Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

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Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date

Oktubre 17, 1921
Publisher
Bureau of Print
Year
1,921
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE REPRESENTANfES QUINTA LEGISLATURA FILIPINA TERCER PERÍODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL :L7 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE EN'l'l"" EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916;.Y DE!ll)"' - AL 18 DE FEBRERO DE 192~ ,,,_ . " .. •UD,• LA PROCLAMA DELtiOBERNADOR GENERAL, EXPEDIDA EL 10 DE FEBRERO DE 1922 TOMO XVII MANILA BU.REAU OF PRINll!JNG 1928 DIARIO DE SESIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES QUINTA LEGISLATURA FILIPINA TERCER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE MANILA. ISLAS FILIPINAS, DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DF: rn22, Di·~ ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916; Y DESJ)F. EL 13 AL 18 DE FEBRERO DE 1922, EN VIRTUD DELA PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL. EXPEDIDA EL 111 DE FEBRERO DE 1922 TOMO XVII :\!AXILA llUREAU OF PRINTl:\G ]!!28 TABLA DE MATERIAS Portada Diario de Sesiones: Período OrdinarioNo. !-Octubre 17, 1921 No. 2-0ctubre 18, 1921 No. 3-0ctubre 19, 1921 No. 4-0ctubre 20, 1921 No. 5-0ctubre 21, 1921 No. 6-0ctubre 22, 1921 No. 7-0ctubre 24, 1921 No. 8-0ctubre 25, 1921 No. 9-0ctubre 26, 1921 No. !O-Octubre 27, 1921 No. 11-0ctubre 28, 1921 No. 12-0ctubre 29, 1921 No. 13-0ctubre 31, 1921 No. 14-Noviembre 1, 1921 No. 15-Noviembre 2, 1921 No. 16-Noviembre 3, 1921 No. 17-Noviembre 4, 1921 No. 18-Noviembre 5, 1921 No. 19-Noviembre 7, 1921 No. 20-Noviembre 8, 1921 No. 21-Noviembre 9, 1921 No. 22-Noviembre 10, 1921 No. 23-Noviembre 12, 1921 No. 24-Noviembre 14, 1921 No. 25-Noviembre 15, 1921 No. 26-Noviembre 16, 1921 No. 27-Noviembre 17, 1921 . No. 28-Noviembre 18, 1921 . No. 29-Noviembre 19, 1921 .. No. 30-Noviembre 21, 1921 No. 31-Noviembre 22, 1921 No. 32-Noviembre 23, 1921 No. 33-Noviembre 25, 1921 No. 34-Noviembre 26, 1921 No. 35-Noviembre 28, 1921 . No. 36-Noviembre 29, 1921 No. 37-Diciembre 1, 1921 . No. 38-Diciembre 2, 1921 No. 39-Diciembre 3, 1921 No. 40-Diciembre 5, 1921 No. 41-Diciembre 6, 1921 . No. 42-Diciembre 7, 1921 No. 43-Diciembre 8, 1921 . No. 44-eDiciembre 9, 1921 12 15 18 30 32 33 55 67 69 82 95 97 98 115 126 144 158 167 183 188 195 218 232 243 245 260 273 274 287 293 299 315 317 319 321 324 331 332 345 357 372 379 iii iv TABLA DE MATERDAS Diario de Sesiones-Continuación. Período Ordinario-Continuación. No. 45-Diciembre 10, 1921 No. 46-Diciembre 12, 1921 No. 47---4Diciembre 13, 1921 No. 48-Diciembre 14, 1921 No. 49-Diciembre 15, 1921 No. 50-Diciembre 16, 1921 No. 51-Diciembre 17, 1921 No. 52-Diciembre 19, 1921 No. 53-Diciembre 20, 1921 No. 54--Diciembre 21, 1921 No. 55-Diciembre 22, 1921 No. 56-Enero 9, 1922 No. 57-Enero 10, 1922 No. 58-Enero 11, 1922 No. 59-E'nero 12, 1922 No. 60-Enero 13, 1922 No. 61-Enero 14, 1922 No. 62-Enero 16, 1922 No. 63-Enero 17, 1922 ··················Página 383 398 399 413 434 444 456 457 458 497 502 513 514 516 517 518 519 530 532 No. 64-Enero lP,, 1922 536 No. 65-Enero 19, 1922 538 No. 66-l!:ncro 2-0, 1922 . 545 No. 67-Enero 21, 1922 547 No. 68-Enero 23, 1922 549 No. 69-Enero 24, 1922 553 No. 70-Enero 25, 1922 556 No. 71-Enero 26, 1922 563 No .. 72-Enero 27, 1922 568 No. 73-Enero 28, 1922 569 No. 74-Enero 30, 1922 571 No. 75-Enero 31, 1922 573 No. 76-Febrero 1, 1922 577 No. 77-Febrero 2, 1922 580 No. 78-Febrero 3, 1922 591 No. 79-Febrero 4, 1922 604 No. 80-Febrero 6, 1922 606 No. 81-Febrero 7, 1922 610 No. 82-Febrero. 8, 1922 635 No. ·83-Febrero 9, 1922 669 Período Extraordinario: No. 1-Febrero 13, 1922 849 No. 2-Febrero 14, 1922 853 :-.! o. 3-Febrero 15, 1922 859 No. 4-Febrero 16, 1922 860 No. 5-Febrero 17, 1922 863 No. 6-Febrero 18, 1922 874 Historial de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados a la Cámara de Representantes y al Senado de Filipinas . 935 índice del Diario de Sesiones 993 ! DE LA CÁ~IARA DE REPRESENTANTES QUINTA LEGISLATURA FILIPINA-TERCER PERfODO ORDINARIO DE SESIONES SUMARIO MANILA, LUNES, 17 DE OCTUBRE DE l!l21-SESióN l:' Apertura de la sesión a las 4 p. m.- :r~1amamiento al orden.-Lectura de la lista Y presencia de un "quorum.''-Resolución Lenterio.-Cornité de Tres.-Informe del Comité de Tres.-Cablegrarna al Presidente de los Estados Unidos.-Sesión conjunta de ambas Cárnaras.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Celebración de la sesión conjunta.-Me~saje del Ejecutivo.-Se suspende la sesión conjunta.-Se reanuda la sesión conjunta.Se levanta la sesión conjunta.-Seslón de la Cárnara.-Se levanta la sesión a las 5 p. m. LLAMAMIENTO AL ORDE~ ·eudo éste el día fijado por la Ley Jones para el c. '!lienzo del tercer período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol para dicho objeto, y fué llamada al orden por el Presidente, Hon. Sergio Osmeña, a las 4 p. m. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM" El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los Sres. Representantes por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quorum. El SECRETARIO lee la lista de los Sres. Representantes, dando el siguiente resultado: Abra Albay Antique . Bataan . Batangas Bobo! Bulacán Cagayán . Camarines Norte. Camarines Sur. PRESENTES, tl:.! Eustaquio Purugganan. Pedro Martínez Jimeno, Mariano Ope Marbella. Ramón Maza. Maximino de los Reyes. Vicente Loptoc, Vicente Agregado, Claro M. Recto. Macario Lumain, Filomeno Casefias Orbeta. José Padilla, Cirilo B. Santos. Miguel G. Concepción. Gabriel Hernández. Silverio D. Cecilio, Honesto P. Obías. Cápiz. Ca vite Cebú !locos Norte ... Ilocos Sur Iloílo Isabela Laguna La Unión Manila . A.a,miu Habaua, Gregorio Pastrana. Emilio P. Virata. Sergio Osmeña, Vicente Urgello. . Vicente Llanes, Faustino Adiarte. Ponciano Morales. José Evangelista, Crescenciano Lozano. Miguel Binag. Vicente Ocampo, Eulogio Benítez. Juan T. Lucero. Juan Nolasco, José G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departamento de Datu Tampugaw, Teodoro Palma Gil. Mindoro Misam1s Negros Occidental. Negros Oriental Nueva Écija Pampanga Pangasinán Provincia Montailosa Rizal Mariano P. Leuterio. José Artadi, Fortunato U. Clavano. Lope P. Severino, Rafael R. Alunan, Tito Silverio. Restituto Villegas. Gaudencio Medina. Pablo Ángeles David, Pedro Abad Santos. Antonio Bengson, Alejandro de Guzmán, Alejandro R. Mendoza, Ricardo González. Rafael Bulayuñgan, Pedro Aunario. Agapito Ignacio, Mariano Melendre8, 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, --~------- - - - - - - - - Romblón Sámar. Sorsogón Tárlac. Tayabas. Zambales. Leonardo Festín. Pastor Salazar, José Lugay. Leoncio Grajo, Pablo de la Rosa. Luis Morales, Benigno S. Aquino. Fabián R. Millar, Ricardo Parás, Guillermo F. Pablo. AUSENTES, ~s Albay Cápiz Cebú . Ilocos Sur ... Iloílo La Unión ... Leyte . Mindanao y Sulú, Departamento Agapito Buenconsejo. Claudio Castillejos. Celestino Gallares. José A. Urquiola. Manuel C. Briones, Isidoro Aldanese, M. Jesús Cuenco, Miguel Raffiñán, José Alonso. Elpidio Quirino. José E. Locsin, Daniel Evangelista, Victorino N. Salcedo. Felipe C. Díaz. Francisco D. Enage, Ciriaco K. Kangleón, Julio Siayngco, Ruperto Kapunan. de . Julius Schuck, Negros Oriental.. Nueva Vizcaya ... Palawan Pangasinán . Provincia Montañosa ... Sámar . Surigao . Pablo Lorenzo, Datu Piang. Pedro Teves. Evaristo Pañganíban. Román de Jesús. Raymundo O. Camacho. Juan Cariño. Pedro K. Mendiola. Eusebio Tionko. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. RESOLUCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 60 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DF.: RESOLUCIÓN NO. GO DE LA CÁMARA [PrNentado por ,.) R<'presentante Leukrio] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE SE DE CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GE· NERAL DE LA APERTURA DEL TERCER PERíODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, Y FIJANDO LAS HORAS DE SESióN DIARIAS. Se resuelve, Que se envíe un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quorion de la Cámara está presente y que está dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones; Se rcimelve, asimismo, Que el Speaker nombre un Comité compuesto de tres miembros de esta Cámara para unirse con un Comité de igual índole que se nombre por ~l Senado para saludar al Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un q11onon presente de ambas Cámaras y que la Legislatura Filipina está dispuesta a i·ecibir cual· quiera comunicación que él tuviere a bien enviar; Se resueh·e, finalmente, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las cinco de la tarde, excepto los sábados, en que la sesión se abrirá a las diez de la mañana. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. Se ordena que el Secretario, o su delegado, notifique este acuerdo al Senado. (El Clerk de Actas, como Delegado del Secretario, da. C'ltmplimiento a esta orden.) De acuerdo con la Resolución que acaba de adoptarse, se designa el siguiente COMITÉ DE TRES Sres. Festín, Grajo y Melendres. (Dicho Comité se ausenta del Salón, volviendo a los pocos minutos.) INFORME DEL COMITÉ DE TRES Sr. FESTÍN. Señor Presidente, vuestro Comité, en unión con el del Senado, han dado cuenta al Gobernador General de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 60 de esta Cámara, y el mismo ha manifestado que está dispuesto a leer su mensaje a la Legislatura. CABLEGRAMA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 33 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE "RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 33 DE LA CÁMARA [Presentado por el Re1>resentanle Alunan] RESOLUClúN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL TERCER PERíODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resnel-ve pü1· lrt Cáma1·a de Representantes con la con<'Ul'l'Cllcia del Senado de F1-lipimrn, Que se ruegue, como por la presente. se ruega, al Gobernador General que envíe un cablegrama al Honorable Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Honorable Secretario de Guerra, participando que la Quinta Legislatura Filipina ha comenzado este día, diecisiete de octub1·e de mil novecientos veintiuno, su tercer período ordinario de sesiones. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. SUMARIO JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 1921-SESióN 4.ª Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 973, 974, 975, 976, 977, 978 y 979, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos· que estan sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pU.blico. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.12 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Señores Representantes. El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abad Santo:;, Agregado, Alunan, Artadi, Aunario, Bengson, Binag, Bulayuñgan, Caseñas Orbeta, Cecílio, Clavano, Datu Tampugaw, De Guzmán, De la Rosa, De los Reyes, Evangelista (J.), Festín, Generoso, González, Grajo, Habana, Hernández, Ignacio, Locsin, Lorenzo, Lozano, Sres. Adiarte, Aldanesc, Alonso, Ángeles David, Aquino, Benítez. Briones, Buenconsejo, Camacho, Cariño, Castillejos, Concepción, Cuenco, Datu Piang, De J~esús, PRESENTES, ~. :.! Sres. Lucero, Lugay, Llanes, Mar bella, Martínez Jimeno, Maza, Millar, Morales (L.), Morales (P.), Nolasco, Obías, Ocampo, Pablo, Palma Gil, Parás, Pastrana, Purugganan, Salazar, Salcedo, Santos, Severino, Silverio, Urgello, Villegas, Virata, El PRESIDENTE. AUSENTES, !18 Sres. Díaz, E na ge, Evangelista (D.), Gallares, Kangleón, Ka punan, Leutcrio, Lontoc, Lumain, Mer\ina, Melendres, Mendiola, Mendoza, Padilla, Pañganiban, Sres. Quirino, Raffiñán, Recto, Schuck, E! PRESIDENTE. Sres. Siayngco, Teves, Tionko, Urquiola, Hay.q11or11m presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERI{ DE ACTAS lee el acta del miércoles, 19 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lozano (C. R. No. 973, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Iloílo, provincia de Iloílo, para adquirir, operar y explotar un tranvía eléctrico, y establecer, mantener y explotar un sistema de alumbrado eléctrico dentro de su terl'itorio y sus alrededores, y para formar una corporación en caso necesario, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante Clavano (C. R. No. 974, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una high school en el municipio de Oroquieta, provincia de Misarais. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante No!asco (C. R. No. 975, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma los incisos (d) y (g) del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Melendres (C. R. No. 976, 5.' L. F.), titulado: Ley que obliga a toda clase de sociedadl.'s de carácter económico a inscribirse en la Oficina de Comercio e Industria del Gobierno de Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al· Comité de Industria y Comercio. 15 16 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 20, Del Representante Pablo (C. R. No. 977, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros de las escuelas elementales y secundarias un sobresueldo por cada cinco años de servicio continuo y satisfactorio. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante No!asco (C. R. No. 978, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de un millón de pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser invertida en la prevención y extirpación de las enfermedades comunicables y evitables en las Islas Filipinas, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Alunan (C. R. No. 979, 5.' L. F.), titulado: Ley que hace más expedita la titulación de Ja propiedad, que autoriza el contrato de una medición catastral con agrimensores particulares, que crea plazas de jueces ele catastro y define sus funciones, que estab1ece la Oficina del Registro de la Propiedad, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito pidiendo el establecimiento de tribunales espe· ciales para jóvenes delincuentes, presentado por las siguientes entidades: Club de Mujeres de Manila, Club de Mujeres de la Universidad de Filipinas, Asociación Americana de Mujeres de la Universidad, Maestras de la escuela de Santa Cruz, Manila; Club de MujerC!s de San Remigio, Club de Mujeres de Lañgiden, Abra; Club de Mujeres de Cebú, Club de Mujeres de Solana, Cagayán; Club de Mujeres de Mangatarem, Pangasinán; Club de Mujeres de Sibalom, Antique; Club de Mujeres de Ronda, Cebú; Club de Mujeres de San Carlos, Pangasinán; Club de Mujeres de Lukbán, Tayaba<;; Club de Mujeres de Bacarra, llocos Norte; Club de Mujer('s de Virac, Albay; Club de Mujeres de Santa Lucía, llocos Sur; Club de Mujeres de San Narciso, Zambales; Club de Mujeres de Santa María, Bulacán; Club de Mujeres de San Ildefonso, Ilocos Sur; Club de Mujeres de Bayambang, Pangasinan; Club de Mu1eres de Marilao, Bulacán; Club de Mujeres de Catmón, Cebú; Club de Mujeres de León, Iloílo; Club de Mujeres de Malabuyoc, Cebú; Club de Mujeres de Lingayén, Pangasinán; Club de Mujeres de Meycauayan, Bulacán; Club de Mujeres de Alcalá, Pangasinán; Club dC' Mujeres de San Vicente, l\ocos Sur; Club de Mujeres de Samboan, Cebú; Club de Mujeres de Pamplona, Cagayán; Club de Mujeres de Lañgiden, Baac, Abra; Club de Mujeres de Sual, Pangasinán; Club de Mujeres de Borbón, Cebú; Club de Mujeres de Culasi, Antique; Club de Mujeres de Pinili, Ilocos Norte!; Club de Mujeres de Peñarrubia, Abra; Club de Mujeres de Bigaa, Bulacátl.; Club de Mujeres de San Esteban, Ilocos Sur; Club de Mujeres de Dagupan, Pang·a· sinán; Club rfo Mujeres de Bucay, Abra; Club de Mujeres de Manaoag, Pangasinán; Club de Mujeres de Tuao, Cagayán: Y Club de Mujeres de la Escuela Intermedia de Ermita, Manila. (Pet. No. 735, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Escrito del Club de Mujeres y otros ciudadanos de Santa Cruz, Ilocos Sur, pidiendó la supresión del juego de galio!" en estas Islas. (Pet. No. 736, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 1 de la Junta de Directores del Club de Mujeres de Tigbauan, Iloílo, pidiendo que, en vista de la carencia de médicos, se destine una comadrona y una enfermera en cada municipio de las Islas, y que las mismas sean pagadas con los fondos insulares. (Pet. No. 737, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Comunicación del Jefe de la Oficina Ejecutiva, transcribiendo aquella parte de la memoria anual del gobernador provincial de Leyte, correspondiente al afio 1920, que se opone a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes, dadas las condiciones económicas en que al presente se encuentra la misma, (Pet. No. 738, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Alunan: Resolución No. 568 de la Junta Provincial de Negros Occidental, enmendando la Resolucíón No. 23 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia, en el sentido de· reducir el tipo máximo de sueldo de los presidentes, tesoreros y secretarios municipales. (Pet. No. 739, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General Wood acusando recibo de la resolución de confianza en el Jefe Ejecutivo, adoptada en sesión conjunta de ambas Cámaras, y expresando su aprecio y agradecimiento a la Legislatura por dicha resolución. (Com. No. 391, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Auditor Insular, enviando un informe detallado d~ las condiciones económicas del Gobierno Cen· tral de las Islas, correspondiente al año 1920. (Com. No. 392, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Abra, en· viando de acuerdo con el articulo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 393, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Albay, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 394, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial dt> Antique, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código 1921-SES!óN 4." DIARIO DE SESIONES 17 Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 395, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bulacán, enviando ·de acuerdo con el artículo No. 674 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 396, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bobo\, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920 (Com. No. 397, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Batangas, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 398, 5.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Batanes, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 399, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bataan, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual corresp0ndientc al año fis<'al de 1920. (Com No. 400, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cagayán, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 riel Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 401, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Camarines Norte, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de Hl20. (Com. No. 402, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del· Gobernador Provincial de Camarine:; Sur, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 403, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincia·¡ de Cápiz, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 404, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cavite, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. 405, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cebú, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 406, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Ilocos Norte, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 407, 5." L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de llocos Sur, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al afio fiscal de 1920. (Com. No. 408, 5.ª L. F.) El PRESiDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Iloílo, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 409, 5." L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Isabela, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Có1igo Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 410, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Laguna, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Códigc Administrativo, copia de su memotia anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 411, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.12 p. m. SUMARIO VIERNES, 21 DE OCTUBRE DE 1921-SESlóN 5.' Apertura de Ja sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyeotos de Ley Nos. 980, 982, 983, 984 y 985, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticione&. de carácter público. Comunicaciones.-Informe de Comlté.-Orden especial.-Se levanta la sesión a las 5,15 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA EI CLfaK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 20 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE cAn.ÁCTER PÚBLICO Del Representante Artadi (C. R. No. 980, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Habana y de la Rosa (C. R. No. 982, 5.' L. F.), titulado: Ley que anula la revisión general de las valoraciones de bienes raíces verificadas durante P.l año mil novecientos veinte y enmienda los artículos trescientos cuarenta y cinco y trescientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 983, 5." L. F.), titulado: Ley que declara día de fiesta legal conocida por "llía de las Madres" el día dieciséis de agosto de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Urgello (C. R. No. 984, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón de pesos para ser invertida en la construcción de un hospital para casos incipientes de lepra en Ja provincia de Cebú, y en la compra de medicinas para el debido tratamiento de todos los leprosos de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Habana y Pastrana (C. R. No. 985, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a las juntas provinciales para ampliar o prorrogar el período para la recaudación, sin recargo, de las contribuciones territoriales hasta el treinta y uno 18 de diciembre de mil novecientos veintiuno, en aquellos municipios donde no se han sus.Pendido los efectos del reami11aramiento, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de los presidentes de las organizaciones obreras de Manila, de las Cámaras de Comercio Española y Filipina, Cámara Agrícola y "Manila Tobacco Association" y del Director de la Oficina del Trabajo, sugiriendo varias enmiendas al Código Administrativo Revisado, tendentes a la restricción del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 740, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Silverio: Resolución No. 102 del Concejo Municipal de Cápiz, Negros Occidental, adhiriéndose a la Resolución No. 47 de Silay, de la misma provincia, en que se pide la suspensión del amillaramiento del presente año de 1921. (Pet. No. 741, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lucero: Resolución No. 169 del Cqncejo Municipal de Bauang, La Unión, pidiendo la anulación de los efectos del reamillaramiento llevado a cabo el año 1920. (Pet. No. 742, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité e.le Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Leyte, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual col'l'espondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 412, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de La Uriión, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 413, 5.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 19 Comunicación del Gobernador Provincial de Marinduque, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 414, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Mindoro, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 415, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Misamis, enviando de acuerdo con el artículo No. 5.74 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 416, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Nueva Écija, enviando ele acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 417, 5," L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Occidental, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 418, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Oriental, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del .Código ·Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 4Hl, 5: L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Palawan, enviando de acu~rdo con el artículo 574 del Código Administ1·ativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 420, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pampanga, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 421, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pangasinán, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al aií.o fiscal de 1920. (Com. No. 422, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Rizal, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No, 423, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Romblón, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual c01·respondiente al año fiscal de Hl20. (Com. No. 42.J., 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Sámar, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de Hl20. (Com. No. 425, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 25G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité creado en virtud de la Resolución No. 40 de la Cámara, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 93, 5.º L. F.) del Comité de Elecciones y Privilegios del Senado, titulado: · "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, Je la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley ,,que reforma el Código Administrativo,' para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su c·onsideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que dicho Proyecto de Ley sea aprobado con las enmiendas siguientes: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo trescientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART, 397. Gastos de las elecciones.-El pago de las juntas electorales y Jos gastos de material de escritorio, balotas y demás gastos de la elección, serán satisfechos por la tesorería del municipio en que la elección se celebre. "Los gastos incidentales a la celebración de la primera elección en un nuevo municipio se adelantarán por la provincia, en lo que sea necesario, para la debida dirección de la eleéción, y dicho adelanto será recaudado más adelante del municipio por la provincia. "Cada candidato en una elección que se celebre deberá firmar una declaración jurada que se unirá a su certificado de candidatura, haciendo constar en el mismo que sus gastos para la campaña electoral no excederán del tercio del sueldo asignado al cargo correspondiente al período del mismo." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, ele modo que se lea como sigue: "ART. 404. Certific«do de candidatw·a.-Ninguna persona será elegible para el cargo de Senador, Representante o para cualquier cargo, provincial y municipal electivo a menos que, dentro del plazo fijado por la ley, presente un certificado debidamente acreditado de la candidatura. "Dicho certificado declarará que la persona cuya firma lleva, anuncia o premite que se anuncie su· candidatura para el cargo en cuestión; que es residente del distrito electoral o de la provincia, o municipio según sea el caso en que se presenta su candidatura; que es un elector debidamente habilitado de la misma y que es elegible para el cargo. El certificado manifestará también el nombre del partido político a que pertenece el candidato, o que no pertenece a ninguno, si tal fuera el caso y la dirección postal de dicho candidato para todos los fines electorales; Entendiéndose, Que un grupo no menor de diez electores podrá asimismo presentar e! certificado de candidatura para cualquier cargo municipal de una persona que consienta o permita que s~ anuncie su candidatura." · ART. 3. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, ele modo que se lea como sigue: 20 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 21, "ART. 405. Cuándo y ante qu'ién se han de presentar lo:; certificaM.'I de candidat?tra.-El certificado de candidatura para los cargos de Senador, Representante y cargos provinciales se presentará a la junta provincial y para los cargos municipales se presentará al concejo municipal no menos. de diez días antes de la fecha fijada para la elección; pero cuando el fallecimiento o inhabilitación de cualquier candidato que haya anunciado debidamente su candidatura, ocurra dentro de los diez. días anteriores al día de la elección, será legal para cualquier otra persona debidamente habilitada presentar a dicha junta provincial o concejo municipal al mediodía del día de la elección o antes, un certificado de su candidatura para el cargo para el cual era candidato el fallecido o inhabilitado. "La junta provincial o el concejo municipal al recibir algún certificado de candidatura tendrá el deber de acusar recibo y hacerlo transcribir en las actas de su próxima sesión e inmediatamente la junta provincial enviará por correo una copia al Jefe de la Oficina Ejecutiva y a los' colegios electorales correspondientes; y el concejo municipal hará de igual modo enviando por medio de su presidente una copia a la junta provincial de su provincia y otra a los colegios electorales de su municipio. El original se archivará con los registros oficiales de la prov~ncia o del mu~icipio según sea el caso. "El Jefe de la Oficina Ejecutiva, al recibir las copias de los certificados de candidatura de los candidatos para los cargos de Senador y Representante, tendrá asimismo el deber de enviar una copia a la Secretaría de cada una de las Cámaras Legislativas para ser archivadas en su respectivo archivo." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 414. Designación y colocaciún de colegios electorales.-Sesenta días, por lo menos, antes de cada elección general, el concejo municipal de cada municipio en que dicha elección haya de celebrarse, designará en cada distrito electoral un lugar tan céntrico como sea posible con respecto a la residencia de los electores, local en que se reunirá la junta ele inspectores con el objeto de formar el censo electoral y se celebrarán las elecciones durante el año. Cada local designado de este modo será en lo posible una sala de planta baja de espacio suficiente para que quepan en ella con comodidad veinte electores a la vez, en la parte de fuera de la balaustrada. Una vez hecha la designación, no se venderán licores ni se celebrarán riñas de gallos en el edificio designado, desde la fecha de la designación hasta el día siguiente a la elección. Si después de designado el local y antes de la elección se destruyese o inutilizasí" por cualquier causa,. el concejo municipal se reunirá inmediatamente y designará algún otro lugar a propósito para formar el censo y verificar la elección. En un mismo local no habrá más de un colegio electoral, ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio. Cuando un concejo municipal no disponga de un local apropiado, o cuando resulte más económico hacerlo así, puede disponer una construcción provisional o portátil adecuada al efecto y adoptará las medidas convenientes y necesarias para su almacenaje y reinstalación en la elección siguiente. Tales construcciones pueden ser instaladas en cualquier calle o plaza públicas, pero de modo que no impidan el tránsito. No se usará como colegio electoral en un distrito electoral, ningún edificio del cual sea dueño o inquilino un candidato para cualquier cargo que haya de votarse en aquel mismo distrito. "El Jefe de la Oficina Ejecutiva preparará y suministrará todos los objetos de escritorio y los demás suministros necesarios para la formación del censo y la celebración de la elección; urnas para balotas y demás papeles usados en la elección que serán uniformes en todas las Islas y que estarán construidas sólidamente y de tal manera que no puedan abrirse sino con intervención de tres llaves distintas y registrándose en la cerradura cada vez que se abran, debiendo estar cada una de las llaves durante las votaciones y el escrutinio en manos de cada inspector y ser entregadas inmediatamente que termine el escrutinio, al tesorero municipal por sobre separado, lacrado y firmado por cada inspector que a su vez las remitirá una al tesorero provincial, otra al escribano del Juzgado de Primera Instancia y otra al oficial comandante del distrito de la Policia Insular, los cuales funcion~rios las reclamarán si no las reciben en un tiempo razonable y las conservarán por un período de seis meses, a menos que antes sean reclamadas por los tribunale.o; correspondientes, y devolverán después de dicho plazo al tesorero provincial para su conservación hasta las próximas elecciones." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once añadiendo al final de dicho artículo lo siguiente: "Dentro del espacio que ocupa la Junta de Inspectores habrá también ...... otra balaustrada o valla de un metro de altura, cuya valla separará a dicha junta de Inspectores de los Interventores; debiendo colocarse dicha balaustrada a una distancia de un metro, de la mesa de la Junta de Inspectores, tal como aparece en el siguiente croquis al que se ajustarán en lo posible la construcción y la división de los colegios electorales." CROQUIS DE LOS PRECINTOS ELECTORALES a= Puertas. b=Puerta d<' salida. ¡h __ ¡---1 'M E¡N T O . . . 1 & i t>=Presidente de la junta de inspecc::=Puerta de entrada. f-::::Un metro de distancia. d:-o:Ml'sa de la junta dl' inspec- ll"=Lugar r>ara los inter\'entores. h =lnsi•ector o s~CTetario t.arjador 1921-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 21 -- ----- - - - - - - - "El Jefe de la Oficina Ejecutiva, por sí o por conducto de otro funcionario insular o provincial, velará por que los colegios electorales se sitúen, construyan y dispongan de conformidad con éste y el precedente artículo, y todas las órdenes que por él o sus agentes se dicten en este respecto deberán cumplirse estrictamente." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 416. Lico1·es, riñas de gallos, armas, etc.-Dentro de la cirCllnscripción del municipio en donde tuviere lugar la inscripción, votación o escrutinio, queda prohibido en absoluto el vender, distribuir u ofrecer, bebidas alcohólicas, los dias de inscripción de electores y en el día de las elecciones, "Tampoco se establecerá en los días y horas de inscripción, votación y escrutinio, dentro de los treinta metros a la redonda de un colegio electoral ni puestos provisionales de ninguna clase para la venta o distribución o exhibición de objetos, mercancías o refrescos, sólidos o líquidos, ni para ningún otro fin, ni tampoco se celebrarán riñas de gallos ni carreras de caballos, en cualquiera de dichos municipios en un día de elección cualquiera. "Sera ilegal para la persona que no sea policía ni agente de la auturidad portar armas de fuego, cuchillos, dagas, crises, bolos o cualquier otra clase de armas, dentro de los cincuenta metros de cualquier colegio electoral, estando comprendido en esta prohibición el portar armas de fuego para las cuales se haya concedido la debida licencia de conformidad con la ley." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos diecisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 417. Nombramiento de inspectores y secretario de elección.-Será deber del concejo municipal de todo municipio en que haya de celebrarse una elección general, designar noventa días antes de la fecha de dicha elección general tres inspectores de la misma y un secretario con sus respectivos sustitutos para cada distrito electoral, individuos que desempeñarán el cargo durante tres años o hasta que sus sucesores hayan tomado posesión del mismo. Si hubiese en dicho municipio uno o más partidos políticos o rama o fracción de los mismos o grupo político local, entonces dos de los citados inspectores y dos sustitutos de los mismos pertenecerán al partido que tuvo el mayor número de votos en dicho municipio en la referida elección precedente, y el otro inspector y su sustituto pertenecerán al partido, rama o fracción de los mismos o grupo político local que en dicha elección obtuvo el lugar inmediato inferior en la votación; y los inspectores nombrados de este modo serán personas propuestas por el representante o los representantes legítimos de dichos partidos políticos, ramas o fracciones de los mismos o grupo político. En el caso de que un partido político, rama o grupo del mismo no haya obtenido el treinta por ciento de los votos legales registrados en dicho municipio, o que no existe un partido político debidamente registrado, entonces será deber del concejo municipal seleccionar, entre las personas propuestas por los representantes o directores de las fracciones de dicho partido o por los grupos locales que hayan sido elegidos en la última elección general, y que hayan obtenido el mayor número de votos. "En el caso de una vacante en el cargo de inspector o secretario de elección, la misma será cubierta para el resto del período por el concejo municipal. "Excepto los notarios públicos, ninguna persona que desempeñe un cargo público, o sea candidato para él o padre, o hijo o hermano de un candidato podrá ser nombrada como inspector ni secretario." ART. 8. Por la presente se reforma el artículo 421 de la Ley No. 2711 de modo que se lea como sigue: "ART. 421. Organización de la junta de inspectores.Modo de cubrir las vacnntes tempol'ales.-Antes de entrar en el desempeño de sus funciones, los inspectores de cada sección electoral se reunirán y nornbrararán presidente a uno de ellos, o sortearán la presidtncia si no convienen por mayoría en dicho nombramiento. "Si al tiempo de reunirse los inspectores hubiese una vacante en el cargo de inspector o secretario o si cualquier inspector estuviese ausente de la reunión, excepto como se dispone en el articulo cuatrocientos treinta y siete de la presente ley, el inspector o inspectores presentes llamarán a uno o más sustitutos, según sea el caso, que pertenezcan al mismo partido político, rama o fracción o grupo político local que el inspector ausente, quienes prestarán juramento de su cargo ante el inspector presente y desempeñarán los deberes impuestos por la ley a dicho inspector sustituto hasta que el ausente comparezca. En el caso de que al tiempo de reunirse los inspectores hubiese una vacante en ~I cargo de inspector o secretario o si cualquier inspector estuviese ausente de la reunión y no se pudiese encontrar a los sustitutos, entonces los inspectores presentes nombrarán un elector habilitado del distrito electoral, el cual en caso de ser la vacante de inspector, será del mismo partido político que el ausente, para cubrir dicha vacante hasta que el ausente comparezca o la vacante sea cubierta. "La junta de inspectores funcionará por medio de su pre~ sidente mediante el voto de la mayoría de los miembros, no teniendo el secretario del censo electoral ni voz ni voto en sus actuaciones." ART. D. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea corno sigue: "ART. 424. Paga de los inspectol'es y secretaYio.-Cada inspector de la elección cobrará dieta por cada día de servicios efectivos en las sesiones de la junta, excepto la sesión del sábado precedente a la elección, y por el día de la elección percibirá las dietas correspondientes a dos días. Cada secretario de la junta cobrará dietas por cada día que sirva en ausencia de un miembro de la junta y percibirá el día de la elección las dietas correspondientes a dos días. El concejo municipal fijará la cuantía de las dietas, que no podrá bajar de cinco pesos ni exceder de diez pesos por día y que no se cambiará durante el término de duración del cargo de los inspectores o del secretario." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 426. Época para la inscripción de los electo1·es en el censo clectoml.-La junta de inspectores de cada distrito electoral en que ha de hacerse una elección, celebrará cuatro sesiones para formar el censo de los electores, en el lugar designado al efecto como colegio electoral, y no en otra parte, antes de cada elección general, el sexto viernes, el sexto sábado, y el quinto viernes y el quinto sábado antes de la elección. Los referidos inspectores se reunirán también el sábado inmediato anterior a la elección, con el fin de corregir este censo, haciendo las inscripciones o exclusiones de nombres de acuerdo con las órdenes de las autoridades constituidas, como más adelante se dispone, y de numerar y de completar la lista. Todas las sesiones, excepto la última, empezarán a las siete de la mañana y continuarán hasta las siete de la tarde, sin más que una interrupción de hora y media." 22 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 21, ART. 11. Ppr la presente se enmienda el artículo cuatrocientos veintisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo. que se lea como sigue: "ART. 427. Modo de hacer las inscl"ipcWnes-Contenido de la lista.-Los inspectores de cada distrito electoral prepararán en dichas reuniones una lista de los nombres y domicilios de las personas con derecho a votar en dicho distrito y en la referida elección, que se presenten para ser dadas de alta, la clAI lista, cuando esté completa, con.'>tituirá el censo electoral del distrito para aquella elección. Dicha lista estará dispuesta en columnas, En la primera l!Olumna se asentará al tiempo de completarse el registro, un número al lado del nombre de cada persona registrada, empezando por el uno y continuando en orden consecutivo hasta el fin de la lista. En la segunda columna se pondrán los apellidos de dichas personas usados generalmente, por orden alfabético de la primera letra de los mismos. En la tercera columna los respectivos nombres de pila. En la cuarta columna los números respectivos de las cédulas que presenten los electores, a quienes esta ley exige su presentación con las fechas y años de su libramiento. En la quinta columna los respectivos domicilios con expresión de calle. y número, y si no los hay con una breve descripción del lugar. En la sexta columna Ja condición o condiciones por virtud de las que ha prestado el juramento de elector. Y en la séptima columna se pondrá en el día de la elección el número de orden de la votación que corresponda a cada elector que sabe escribir, y a los analfabetos e incapacitados se pondrá simplemente la siguiente señal (X). "En cada sesión, excepto en la última, se dejará un espacio en blanco, después de cada grupo alfabético de apellidos, suficiente para añadir en la sesión siguiente los apellidos que empiecen por la misma letra. Antes de añadir dichos apellidos en las sesiones subsiguientes, se escribirá "añadidos en la segunda sesión," "añadidos en la tercera sesión," o "añadidos en la cuarta sesión," según sea el caso. "Será deber de los inspectores de elección asegurarse por medio de pruebas suficientes de las calificaciones alegadas por el elector." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, ele modo que se lea como sigue: "ART. 428. Exhibición de la. cédula del año corriente.Antes de escribir ningún nombre en la lista, el que solicita la inscripción debe exhibir a Jos inspectores su cédula correspondiente al año en que la elección ha de celebrarse, al respaldo de la cual se pondrá por cualquier inspector la siguiente nota en tinta: inscrito en el precinto número ....................... del municipio de de :a provincia de , hoy de 192 (Firm11. del inspector) "Y si el elector estuviere exceptuado de tenerla po1· razón de su edad, debe hacerse constar este hecho en la cuarta columna de la lista." ART. 13. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 42D. Juramento del solicitante peo-a stt i11sc1·ipci<Ín en d censo clect01'al.-Todo solicitante, antes de que se incluya su nombre en el censo electoral, prestará y firman\ el siguiente juramento: ISLAS FILIPINAS MUNICIPIO DEI JURAMENTO DF.L ELECTOR Yo, . . .................... , juro (o afirmo) solemnemente que soy vecino del municipo de. provincia de ................... · ......... , domiciliado en y que a la fecha de la próxima elección tendré . . ......... años de edad, que si me pre· sentare a votar habré residido en dicho municipio continuamente por espacio de seis meses inmediatos a dicha elección y que no soy súbdito ni ciudadano de ninguna potencia extranjera; que tengo como condición de elector la de (exprésese aquí la condición alegada por el que presta el juramento); y que no estoy comprendido dentro de las incapacidades consignadas en la Ley Electoral. (Y si el elector que solicitare inscribirse en el censo fuese un añalfabeto o incapacitado, se incluirán en dicho juramento las siguientes palabras): que estoy incapacitado para preparar mi balota el día de la elección por razón de que (exprésese aquí su incapacidad o inhabilidad para preparar su balota); que reconozco además y acepto la suprema autoridad de los Estados Unidos de América en las Islas Filipinas y conservaré verdadera fe y lealtad a los mismos; que obedeceré las leyes, órdenes legales y decretos debidamente promulgados por su autoridad, y que me impongo esta obligación voluntariamente y sin reservas mentales y sin propósito de evadida. Así Dios me ayude. (En caso de afirmación se suprimirán las palabras "Así Dios ayude.") (Ffrma del elector) Suscrito y jurado ante mí en este día de de 192 ..... (Insvector de elccci6n del distrito eleclo1·al , Municipio de.. . .......................... ) "Este juramento puede ser recibido por cualquiera de los inspectores, pero solamente en una sesión y en presencia de la junta. Una vez terminadas las listas por la junta de inspectores todos los juramentos prestados, como aquí se dispone, serán archivados por el secretario municipal que los retendrá hasta que se termine la formación de las listas y se archiven los juramentos para la siguiente elección general." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: ".ART. 433. Certificado de los inspecto1·es. Disposición de las listas.-Al terminarse cada una de las sesiones celebradas para la inscripción de electores, los inpectores añadirán a cada una de las listas un certificado, firmado por todos ellos, haciendo constar que la lista tal como entonces resulta es una relación verdadera y correcta de los nombres y domicilios, en dicho distrito electoral de los individuos que han comparecido personalmente ante la junta y que han pedido que sus nombres fueran inscritos en la misma y que tienen derecho para votar en la próxima elección. "Un ejemplar de la lista así certificada se depositará en la oficina del secretario municipal a primera hora del lunes siguiente a cada sesión y estará a disposición del públicu para su inspección hasta el <lía de la elección, otro ejemplar se enviará a la junta provincial en la misma hora y fecha, quien a su vez remitirá una copia certificada a la oficina ejecutiva; y tres ejemplares más serán remitidos por los inspectores que permitirán su inspección a los electores del distrito durante los días de sesión desde las ocho de la mañana hasta la~ cinco de la tarde.'' ART. 15. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil seteciento!! once, de modo que se lea romo si~ue: 1921-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 23 "ART. 436. Solicitud al juez de paz de la cabecera o al juez de primern instancia.-Cualquiera persona a quien se haya rehusado la inscripción o cualquier interesado en una recusación que ponga en duda el derecho de otra persona para ser inscrita, puede dirigirse, al juez de paz de la cabecera o a cualquier juez de primera instanci~ en jurisdicción originaria, solicitando una orden en que se mande a la junta de inspectores hacer lo que se estime conveniente. Esta solicitud se hará presentando a dicho juez de paz de la cabecera o juez de primera instancia del distrito una copia del certificado y relación antedichos, juntamente con la prueba de haber notificado dicha solicitud a un miembro de la junta de inspectores, y a los electores recusados y aquellos cuya inscripción ha sido rehusada con indicación del tiempo, lugar y tribunal ante el cual se va a hacer la solicitud." ART. 16. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se Jea como sigue: "ART. 438. Finalidad de la orden dictada po-r el jiiez.-E\ juez de paz de la cabecera o de pdmera instancia del dish"ito a quienes se haya presentado la solicitud, como arriba se dice, tendrán competencia concurrente para resolver el asunto. La resolución del juez de paz de la cabecera o juez de primera instancia del distrito será final y decisiva. "El juez de paz de la cabecera podrá a su juicio celebra1· sus sesiones en cualquier municipio de la provincia en que se dé vista a la protesta contra el nombramiento de 0 los inspectores de elección o solicitud para la recusación, inclusión o exclusión de electores en el censo electoral, corriendo a cuenta del municipio a que corresponde la protesta o solicitud y al cual se trasladan las sesiones, sus verdaderos gastos de viaje y dieta que no excederán de cuatro pesos por cada día." ART. 17. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Las balotas oficiales estarán encuadernadas en forma de libros de a cien balotas. Cada balota estará unida mediante una línea perforada, a un talón que estará numerado correlativamente comenzando en cada precinto electoral con el número uno. La balota llevará un número igual al del talón correspondiente en el otro extremo, y dicho número deberá ser removible mediante otra línea perforada uniforme para todas las balotas oficiales. Cada libro de balotas llevará, en su cubierta, el nombre de la provincia, municipio y precinto electoral en que han de ser usadas las balotas, ~' si un precinto requiere más de un libro, llevará las letras del alfabeto como serie, comenzando con la letra A. El Director de la Imprenta, el tesorero provincial y el tesorero municipal llevarán respectivamente un registro de las balotas suministradas a los diferentes precintos electorales. "El número removible de la balota se separará de ésta, a la vista del elector, en el momento mismo en que deba ser depositada en la urna, pero no antes, por el presidente de la junta electoral, sin exponer el contenido de la balota, El número removible se depositará en la urna de balotas inutilizadas y allí se conservarán, pero ninguna balota cuyo número se haya desprendido fuera de la vista de la junta de inspectores se permitirá a que se deposite dentro de la urna." ART. 18. Por la presente se refot•ma el artículo cuatrodentos cuarenta y seis de la Ley Númel'o Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 446. Ho1·as en qite estarán abún-tos los colegios elec· torales.-En todas las elecciones que se celebren conforme a los preceptos de este capítulo, los colegios electorales estarán abiertos desde las siete de la mañana hasta las sei!> de la tarde, periodo durante el cual no podrá ausentarse del colegio más que un miembro de la junta de inspectores cada vez, y esto sin que exceda de veinte minutos en cada caso. "Los inspectores de elección permitirán que voten al mismo tiempo tantos electores cuantos sean los compartimientos destinados a la votación, de manera que nunca esté desocupado ninguno de éstos más tiempo del necesario para que un elector recoja su balota y vaya al compartimiento. Si a las seis de la tarde quedasen todavía electores que no hubiesen votado, los inspectores de elección formarán una lista de los que estuviesen presentes dentro de los cincuenta metros a la redonda del colegio electoral en dicha hora y les entregarán una tarjeta numerada consecutivamente, y mediante la presentación de dicha tarjeta, se permitirá al elector votar después de las seis de la tarde, pero no se permitfrá votar a los electores que lleguen después de dicha hora. ' 4Cuando sea necesario hacer sitio para más balotas, el presidente puede abrir la urna en presencia de toda la junta y de los interventores y hacer presión sobre las balotas con sus manos sin quitar ninguna de dichas balotas; hecho lo cual volverá a cerrar con tres llaves y sellar la urna como más adelante se dispone. En caso de que se destruyan las urnas o desaparezcan, el tesorero municipal dará cuenta inmediatamente al Departamente del Interior, que autorizará el uso de otras cajas o receptáculos tan adecuados al fin que se persigue como sea posible." ART. 19. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 447. Formalidade.<; incidentales a la apertura de los colegios electorales y modo de verifi,ca1·se las elecciones.Los inspectores de elección y los secretarios del censo electoral se reunirán en el lugar designado, media hora antes de la señalada para la apertura de los colegios, y tendrán allí Ja urna, una caja para las balotas que se inutilicen, las balotas y todos los demás objetos previstos por la Ley. Al abrirse los colegios, el presidente abrirá la urna, y la caja de las balotas que se inutilicen, las vaciará y las exhibirá a todos los miembros y demás electores presentes, y hallándose vacías, serán cerradas con tres llaves, y se colocará un sello sobre la cerradura, y permanecerán así cerradas y selladas hasta que se cierren las votaciones, momento en el cual se abrirá la urna para hacer el escrutinio. Los interventores debidamente nombrados podrán estar asimismo dentro del colegio electoral." ART. 20. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 448. Personas que pueden estar dentro y en los alrededores de los colegio.'1 elcctorales.-Mientras estén abiertos los colegios electorales, no se permitirá a ninguna persona permanecer dentro de la balaustrada del colegio electoral excepto a los individuos de la junta de inspectores, el secretario del censo electoral, a los interventores nombrados po1· los candidatos con derecho a tenerlos con nombramiento firmado por éstos, la policía necesaria, el cuerpo de policia u otros agentes de orden público que puedan estar presentes a rl'.!querimiento de la junta pua ejecutar sus órdenes, o para cumplimentar el mandamiento de un tribunal, o para actuar como ordenanzas, y a los electores que reciben o de. positen sus balotas. "Ninguna persona más que las personas anteriormente mencionadas y los electores que estén esperando para votar o votando permanecerá, durante el tiempo que estén abiertos los colegios, dentro de la distancia de treinta metros del colegio electoral ni se permitirá a nadie solicitar votos ni 24 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 21, hacer otros trabajos de propaganda como muñidor electoral dentro de dicha distancia." ART. 21. Por la presente se reforma el artículo cuatrociento~ cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 449. Personas a /m1 11ue e.~tá prohibido influir en /u.~ elecciones.-Ningún juez de primera instancia, juez de paz, o tesorero, fiscal o tasador de alguna provincia y ningún funcionario o empleado del Cuerpo de Policía de Filipinag o de la Oficina de Educación ayudarán a ningún candidato ni influirán en manera alguna ni tomarán parte e!' ninguna elección de otra manera que en el ejercicio del derecho de \·otar." ART. 22. Por la presente l'"e reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de mo<lo que se lea como sigue: "ART. 453. Preparación de la lm/otri para una pc1·soi1c1 únpedida.-El elector con derecho a serlo que poi' razón de ceguera u otro defecto físico ocurrido después de su inscripción en el censo puede prestar juramento al efecto expresando en él, la índole de su impedimento. Este elector y los analfabetos que aparezcan en la lista de los inspectores previamente preparada, votarán en la forma siguiente: recibirán de los inspectores o de los secretarios de las juntas electorales un sobre oficial previamente preparado por la Oficina de la Imprenta Pública, el cual estará abierto y sin contenido. El elector incapacitado o analfabeto se retirará a un compartimiento y allí introducirá en el sobre que cerrará después la lista de las personas por quienes deseare votar y entregará dicho sobre al presidente de la junta de inspectores quien firmará con los otros inspectores en el mismo sobre y lo introducirá en la urna, Entendiéndose, Que la lista de personas votadas por analfabetos e incapacitados contenida en el sobre oficial se considerará como una balota oficial a los efectos del recuento y se guardará dentro ele! mismo sobre, en la urna después del escrutinio al igual que cualquiera \;alota oficial utilizada, Entendiéndose, además, Que si el sobre oficial contuviese dos o más listas de candidatos, se anulará el voto del analfabeto o incapacitado solamente en cuanto al cargo, en que los nombres de los candidatos fuesen enteramente distintos. En este caso la junta electoral pondrá un mismo número de identificación en las mismas, para luego hacer constar así en el acta. Cada balota de los analfabetos será firmada por los tres inspectores después de su lectura en el escrutinio.," AnT. 23. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta de la Ley Número J?os mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 460. Recuento de votos-Anuncio del resultado.Tan pronto como se cierren los colegios electorales, la junt;i. de inspecto!'es contará públicamente los votos y fijará el resultado, y no interrumpirá, aplazará ni retardará el recuento hasta que esté completamente terminado. Durante el recuento de los votos, no podrá estar ausente de un momento dado más de un miembro de la junta de inspectores, y en ese caso, su ausencia nunca podrá exceder de veinte minutos." ART. 24. Poi' la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se leaº como sigue: "ART. 461. lnte1·ventores oficiales de los candidatos.-Durante las inscripciones, votaciones y esnutinios y en general en tocias las reuniones o sesiones de la junta de inspectores, tendrán derecho a estar dentro del colegio electoral, pero no dentro de la balaustrada, cierto número de personas que representen a los candidatos que luchen en la elección nombrado por escrito por i!stos; Entendiéndose, Que cada candidato para el cargo de senaclol', rl:'present:i.ntc o cargo provincial tendrá derecho a tenel' un interventor en cada colegio electoral y los candidatos para el cargo de presidente municipal, asimismo tendrán derecho a un interventor cada uno. "A dichos interventores se les permitil'á libremente presenciar y enterarse de los procedimiento¡:¡ de la junta, tomar notas de lo que vean y oígan; Entendiéndose, Que los interventores pueden presentar en el acto protesta contra cualquiera irregularidad que ellos creen haberse cometido por la junta de inspectores; pero no tocarán las balotas ni hablarán con los inspectores ni entre !'IÍ en· forma que interrumpan el acto. "Serán excluidas del colegio electoral las demás personas que no sean los interventores ni funcionarios autorizados por la ley para permanecer en él." ART. 25. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 464. Modo de JH'ocedei· en el recuento de votos.La junta procederá entonces a contar los votos de la manera siguiente: "Las balotas y sobres oficiales de electores analfabetos o incapacitados se pondrán en montones delante del presidente de la junta electoral, quien las irá cogiendo uno por uno y leerá juntamente con el otro inspector del partido opuesto a la del presidente de la junta, los nombres de las personas votadas en el orden en que aparezcan, debiendo guardar una posición que permita a todos o cuando menos a la mayoría de los interventores para poder leer dichos nombres. El otro inspector y el secretario irán apuntando sobre un modelo preparado al efecto y suministrado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva, en el cual pondrán, según se lean, los nombres de las personas votadas para cada cargo y el número de votos obtenidos por cada una, estando anotado separadamente cada voto mediante una raya en el modelo preparado según se lea la balota. A la terminación del escrutinio el presidente y el otro inspector comprobarán los totales y en caso de discordia se hará el recuento que sea necesario de los ca!'gos. Los modelos en que se hayan tarjado los votos no se cambiarán ni destruirán y se guardaran en la urna con las balotas. "Los votos dados a personas que no hayan presentado sus correspondientes certificados de candidatura para cualquiel' cargo, no se contarán a los efectos del escrutinio." ART. 26. Por la. presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 465. Acta de los inspectores y cel'tificado del t·esultado.-Dentro de tres horas siguientes a la terminación del escrutinio, los inspectores levantarán, terminarán y firmarán acta del mismo por cuadruplicado, haciendo constar la fecha de la elección, el nombre del municipio y el número del distrito electoral en que se celebró, el número total di:' balotas depositadas en la urna, el número total de votos adjudicados a favor de cada candidato para cada cargo, el número total de balotas rechazadas por estar marcadas, t'l número total <le balotas tachadas pero no rechazadas por la misma causa, el número total ele balotas objetadas y rechazadas por otros conceptos, el número total de balotas objetadas por iguales o distintos motivos pero admitidas, el número total de balotas inutilizadas, el número total de balotas sobrantes y el n~mero total de balotas no usadas, escribiendo dicho número con letras y no con guarismos, y al final pondrán un certificado firmado por ellos haciendo constar que es exacto el contenido del acta y cualquiera protesta formulada por los interventores. Cada ejemplar de estas actas constará de una sola hoja de papel y si e!ito 1921-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 25 no pudiere ser, cada una de las hojas irá firmada en los márgenes por todos los inspectores. Inmediatamente des· pués, en todo caso dentro de una hora después de la proclamación, uno de los ejemplares del acta se entregará al secretario municipal, otro se enviará como se dispone en el artículo siguiente al tesorero provincial, y otro, también sellado, se enviará al Jefe de la Oficina Ejecutiva. El cuarto se depositara por la junta en la urna de balotas útiles al precintarla. "Una vez terminado el escrutinio y el acta del resultado del mismo, el presidente de la junta de inspectores proclamará oral y públicamente el número total de los votos obtenidos en dicha elección, y en dicho colegio, por cada uno de los candidatos, nombrándole para cada uno de los cargos. "Después de la publicación del resultado y antes de retirarse los inspectores clel colegio, será deber de éstos facilitar lo menos dos copias del acta al grupo de interventores; Entendiéndose, Que las actas de que habla este artículo, serán entregadas antes y no después del mediodía del día siguiente a la elección." ART. 27. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 467. De lrt unw y su conte11ido.-Las balotas, juntamente con los paquetes a que anteriormente se ha hecho referencia, se devolverán a la urna de balotas útiles que se cerrará con llaves y se sellará con seguridad y se entregará al tesorero municipal inmediatamente después del escrutinio a cuyo efecto dicho funcionario tendrá su oficina abierta toda la noche del día ele la elección si ello fuere necesario con el fin de recibir los objetos de que habla' la presente ley, y dispondrá a expensas del municipio las facilidades del caso. Las balotas inutilizadas se pondrán en la caja para balotas inutilizadas, si se hubiese sacado de la misma y dicha caja igualmente cerrada y sellada se entregará del mismo modo al tesorero municipal. Las balotas no usadas se pondrán todas en un paquete sellado, marcado con la fecha de la elección. el nombre del municipio y el número del distrito, y se entregará igualmente al mismo tesorero municipal. El tesorero municipal rer¡uerir~t al día siguiente de la elección a los miembros de la junta que han dejado de env;ar los objetos de que habla el presente artículo para que se los entregue inmediatament(', o a su delegado designado por el tesorerO municipal Previamente." AR1'. 28. Por la presente se reforma el articulo cuatrocientos sesenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como si¡rue: "ART. 468. Conservación de las 10-nas.-El tesorero municipal guardará en su poder en lugar seguro y bajo su responsabilidad las cajas, sin abrirlas hasta el fallo definitivo de cualquier protesta, y en todo caso por seis meses sujeto a Ja orden del tribunal de jurisdicción competente o de otro funcionario especialmente autorizado por Ja ley para abrirlas." ART. 20. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, insertando al final del mismo lo siguiente: "Correspondiendo en este caso al Gobernador General la proclamación de la persona que ha sido ele¡:!;ida senador del distrito." ART. :~o. Por la presc11te se . reforma el articulo cuatrocientos setenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 470. CertificC1do del remillC1do.-Todas las citada.'! proclamaciones se escribirán por duplicado y serií.n firmadas por los miembros de la junta provincial o por la mayoria de ellos o por el Gobernador General según sea el caso y selladas con el sello provincial o con el sello de la oficina del Gobernador General cuando sea procedente. Una copia de las mismas será archivada por el tesorero provincial, otra enviada inme.diatamente al Jefe de la Oficina Ejecutiva, y a cada candidato electo se le entregará también, inmediatamente, una copia certificada de ellas." ART. 31. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y uno de la Ley Número Dos mil seteciento.:; once, de modo que se lea como sigue: "ART. 471. Quién ha de ser ce1·tificado como elegido.-La junta provincial de escrutinio o el Gobernador General según sea el caso solamente certificarán como elegidos para los cargos de senador o miembros de la Cámara de Represen· tantés y para los cargos provinciales a aquellos que hubiesen obtenido el mayor número de votos y presentado su certificado de candidatura de acuerdo con las disposiciones del artículo cuatrocientos cuatro de esta Ley." ART. 32. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 475. P1·ocedimiento CU(lnda la elección resulta empata.da.-En caso de que la junta de escrutinio general o el Gobernador General según sea el caso declaren empatada una elección para senador o miembro de la Cámara de Representantes, notificará su decisión, juntamente con las actas y documentos en que se basó, al Senado o la Cámara de Representantes, según sea el caso, y ésta o aquél tendrá en adelante competencia sobre el asunto. Cuando la junta de escrutinio general declare empatada una elección para gobernador provincial, le notificará de modo análogo al Senado, que tendrá competencia para declarar electo a cualquiera de los candidatos o para disponer una elección especial; pero sin perjuicio en cualquier caso del derecho de cada candidato a protestar la elección como más adelante se dispone." ART. 33. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 477. Escniti11io ?J&I' el concejo nmnicipal.-Inmediatamente después de la elección, el concejo municipal se reunirá en sesión especial y procederá a actuar como junta municipal de escrutinio y el tesorero municipal dará cuenta de las actas archivadas por él y el concejo contará los votos emitidos para cada cargo municipal del mismo modo que anteriormente se dispone para la junta provincial y para estos efectos tendrá los mismos poderes. La junta municipal de escrutinio no podrá recontar los votos ni inspeccionará ninguno de ellos, sino que procederá conforme a las actas que se le presentan corregidas, si son necesarias las conecciones. Las resoluciones que adopte se escribirán por triplicado, serán firmadas por los miembros o la mayoría de ellos y una copia de las mismas se archivará en la oficina del secretario municipal, otra en la del tesorero provincial y otra en poder del Jefe de la Oficina Ejecutiva, inmediatamente que se termine el escrutinio. "Todo candidato a un cargo municipal así declarado electo tomará posesión del mismo, aunque haya pendiente en Jos tribunafos una protesta contra su elección, pero dicho certificado de la junta municipal de escrutinio no prevalecerá contra la dec:isión de los tribunales. "Si para cualquier cargo municipal resulta empate, se echarán suertes entre los candidatos empatados a presencia de la junta de escrutinio r se <leclarará elegido aquel a quien favorezca la suerte. "Para la primera elección en un nuevo municipio, la junta provincial actuará como junta de escrutinio para proclamar el resultado de la E'lección municipal." 26 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 21, ART. 34. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 479. Elecciones disputadrts pam ca1'yos en gcnernl.-Todas las elecciones disputadas para cuya resolución no se hayan dictado disposiciones de otro modo se verán por el juzgado de priméra instancia que tenga jurisdicción en el distrito judicial en que se celebró la elección, a instancia ele cualquier candidato votado en la misma. La protesta deberá presentarse al juzgado dentro de dos semanas después de la proclamación. Dicho juzgado tendrá competencia exclusiva y decisiva, salvo en lo que más adelante se dispone, y mandará inmediatamente que las listas del censo electoral y todas las balotas usadas en la elección se presenten ante él y se examinen, y nombrará los funcioñ.arios que sean necesarios para ello y fijará su retribución, que, en primera instancia, será pagadera por la tesoreria provincial. El juzgado declarará quién ha sido elegido o, en su caso, que ningún candidato ha sido elegido legalmente, y el candidato que haya sido declarado elegido tendrá derecho a tomar posesión del cargo sin ningún otro escrutinio por la junta de escrutinio, tan pronto como reciba una copia de la decisión del juzgado, debidamente certificada por el escribano del juzgado, a menos que, en virtud del artículo siguiente inmediato se permita la apelación y que ésta se haya formulado de conformidad con las disposiciones de dicho artículo, Los juzgados darán preferencia a las protestas electorales sobre todas las demás causas y las decidirán dentro del más breve plazo posible." ART. 35. Por la presente se reforma el artículo DOs mil seiscientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2636. Policía que intervenga en la elección.-Cualquier individuo de la policía que tome parte en alguna elección, en contravención a las disposiciones del artículo cuatrocientos cincuenta de este Código, será castigado con una multa no mayor de quinientos pesos o con prisión no mayor de dos años, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período que no exceda de cuatro años." ART. 36. Por la presente se inserta un nuevo artículo en el Código Administrativo que se denominará artículo dos mil seiscientos treinta y seis y medio, de tal modo que se lea como sigue: "ART, 2636!. Todo juez de primera instancia, juez de paz o tesorero, fiscal o tasador de alguna provincia o algún funcionario empleado en el cuerpo de policía de Filipinas u Oficina de Educación que ayudare a algún candidato o infringiere de alguna manera o tomare parte en alguna elección excepto en el ejercicio del derecho de votar, será penado con una multa no mayor de dos mil pesos o prisión que no exceda de dos años y en todos los casos con inhabilitación para ocupar cualquier cargo público y para ejercer el derecho de sufragio durante el período de cinco años.'' AnT. 37. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos treinta y siete de la Ley Número Dos mil seteeientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2637. Fnrnde del funcio11al'io en r,1wnto a la inscripció11.-El inspector de elección o secretario del censo electoral que a sabiendas inscriba en una lista electoral, o haga o permita que se inscriba en la misma, el nombre de una persona eomo elector de un distrito, no siéndolo, y el inspector de elección que rehuse, o voluntariamente vote rehusar, o voluntariamente deje de inscribir en la lista del censo el nombre de cualquier solicitante en condiciones de ser inscrito o que a sabiendas impida o trate de impedir la inscripción de cualquier elector, que tenga las condiciones legales, o que sea culpable de cualquier fraude o corruptela en los deberes de su cargo, serán castigados con prisión que no exceda de cinco años o con multa no mayor de quinientos pesos, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de seis años. "Y el inspector de elección que dejare de publicar la lista del censo o de transmitirla a las autoridades correspondientes o se negare a dar copia certificada referente al acta y censo electorales y demás certificados y actuaciones de la junta electoral en y dentro del plazo fijado en esta ley, o dejare de entregar las llaves de las urnas a los tesoreros municipales como se dispone en esta ley, o prive a los interventores o a cualquier elector del derecho que les concede la presente ley, y todo funcionario de cualquier clase o persona particular que indujere o ayudare a los inspectores de elección a realizar cualquiera de los mencionados actos, o los ejecutare por sí solo, serán castigados con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período que no exceda de cuatro años.'' AnT. 38. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2638. Declaración prematm·a del resultado de la elección.-El funcionario electoral que, antes de la declaración pública del resultado de una elección, como dispone la Ley, haga cualquier manifestación del número de papeletas depositadas o del número de votos dados a una persona, o del nombre· de una persona que ha votado o del de una persona que no ha votado, o de cualquier otro hecho que tienda a revelar el estado de la elección, será castigado con prisión no mayor de dos años o con una multa no mayor de quinientos pesos, o con ambas penas." ART. 39. Se reforma el artículo dos mil seiscientos treinta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2639. Fraude del fu11cio11ario al recibir o contar las balotas-Negligencia en el desempeño de los deberes ofici«fes.-E1 miembro de una junta de registro, de inspectores, o de escrutadores, que a sabiendas cometa una falsedad al contar las balotas o votos, o que voluntariamente lea u"n nombre distinto del que realmente aparece escrito en la balota o que no cuente los votos legalmente emitidos a favor de un candidato solamente por razón de la omisión de la letra inicial del nombre intermedio de dicho candidato o que voluntariamente haga o firme una falsa relación o declaración del resultado de una balota, voto o elección o que voluntariamente rehuse recibir una balota que le se<\ ofrecida por una persona con derecho a votar en dicha elección, o que voluntariamente altere, desfigure o destruya una balota depositada o una lista de votantes o un censo electoral usados en la misma o haga voluntariamente un escrutinio falso, o que voluntariamente rehuse o deje de cumplir cualquier obligación impuesta por la Ley Electoral. será castigado con prisión que no exceda ele cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho ele sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de siete años ni mayor de catorce años.'' ART. 40. Por la presente se inserta un nuevo artículo en el Código Administrativo que se denominará artículo 2639L de tal modo que se lea como sigue: "ART. 2639!. El que infringiere las disposiciones del artículo cuatrocientos dieciséis de la Ley Número Dos mil 1921-SES!óN 5." DIARIO DE SESIONES 27 setecientos once será penado con prisión que no exceda de dos años y con una multa que no exceda de dos mil pesos." AnT. 41. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: ART. 2640. Exametl pre11wt1110 e impropio de l<rn balotas.-EI funcionario electoral que, antes de desplegarse las balota.~ para su escrutinio, lea o examir,e, o permita leer o examinar los nombres escritos en la balota de cualquier elector será castigadó con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas. "El tesorero municipal u otro funcionario que, teniendo bajo su custodia Lalotas que le hayan sido devueltas por la junta de inspectores, las examine o permita que sean examinadas, salvo como lo dispone la ley, o dejare de remitir las llaves de las urnas como se dispone en el artículo cuatrocientcs catorce de esta Ley o abriere las urnas sera ca.o:;tigado con prisión no mayor de dos años o con una multa no mayor de mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." · ART. 42. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil seteciemos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2641. Destrucción o mutilación de la:; lmlotus.-E\ funcionario que, teniendo bajo su custodia balotas electorales, voluntariamente las destruya, o las mutile o permita su destrucción o mutilación salvo como la ley lo dispone, será castigado con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cinco años." AnT. 43. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cu3renta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos oncP, de modo que se lea como sigue: "AnT. 2642. l'otnción ilega1.-Todo el que en una elección vote o intente votar, sabiendo que no tiene derecho a ello, o vote o intente votar con nombre supuesto, o más de una vez en su propio nombre, o deposite o intente depositar más de una balota, o voluntariamente coloque en una balota cualquier señal que la distinga o haga cualquier declaración falsa respecto a su actitud para llenar su balota, o voluntariamente permita que otra persona vea su balota, excepto como la ley dispone, o dé voluntariamente cuaJQuier contestación falsa a un funcionario ele la elección con ~especto a un asunto que sea legalmente materia de investigación oficial, será castigado con prisión que no excetla de dos años o con multa que no pase de mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier carg"o público por un período no mayor de cuatro años.'' ART. 44. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cua~ renta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, ,\e modo que se lea como sigue: "ART. 2643. Corrupción de /1rnciollCldo e/ecloral.-El que ofreciere, directa o, indirectamente, a cualquier vocal de la junta de inspectores o a rualquier otro funcionario de la elección, o interventor, y el voral de la junta de inspectores o cualquier otro funcionario Je la elección o interventor que, directa o indirectamente, aceptare o conviniere en aceptar eunlquier cosa de valor o recqmpensa de cualquier clase, a cambio de que dicho vocal de la junta de inspectores o dicho funcionario de la elección o interventor, según sea el caso, vote afirmativa o negativamente, o se abstenga de votar, o ejerza su interés o influencia en cualquier asunto, acción, resolución o procedimiento pendiente ante la junta de- ins~ pectores o ante cualquier funcionario de elección, serán castigados con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no pase de dos mil pesos, o con ambas penas y en todos Jos casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio o para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años." ART. 45. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta Y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2644. Soborno o intento de soborno de un electo1·.La persona que, directa o indirectamente, ofrezca a un elector y la que, directa o indirectamente, acepte, o convenga en aceptar, dinero, efectos, o prendas, o billetes de banco, bonos, pagarés, vales, letras, giros, orden o certificado o cualquier garantía de pago de dinero o dé entrega de efectos o cualquier título escrito de trasmisión de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de un contrato de valor, o cualquier propiedad o servicio o recompensa, a los efectos de la próxima elección, y la que haga alguna promesa para incluir en la emisión o retención de un voto, y la que haga cualquiell9puesta, o directa o indirectamente se interese en cualquier apuesta que dependa del resultado de la elección, serán castigadas con prisión que no pase de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas y a discreción del juzgado con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio o para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART. 46. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2645. Perjurio en mate1·ia de elecciones.-La persona que, a sabiendas reciba o subscriba un juramento, declaración jurada o afirmación falsos ante un funcionario electoral, ante un tribunal de justicia, o ante un funcionario de cualquier otro carácter, en lo relativo a un dato esencial en una inscripción o procedimiento electoral, será castigada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas· y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años. "El candidato convicto de haber gastado ya directa ya indirectamente en la campaña electoral en favor de su candidatura más del tercio del sueldo asignado al cargo al cual ha sido candidato, correspondiente al período de duración del mismo, será castigado con multa que no será menor que la cantidad en exceso a su presupuesto de gastos, presupuestado y jurado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trescientos noventa y siete del Código Administrativo como está enmendado, o con prisión que no pase de dos años o con ambas penas, y en todo caso con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de siete años ni mayor de catorce." ART. 47. Por la presente se i·eforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil sete. cientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2646. Votación ilegal poi· 1111a persona recusada.La persona que, no obstante haber sido informada de que su derecho a votar en cualquier elección ha sido recusado, y se haya re~melto la recusación por la autoridad competente contra ella, ilegalmente depositare su balota, será castigada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas, y en todos Jos casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufrai,rio 28 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 21. y para ocupar cualquier ca1·gc público por un período no mayor de cuatro años." ART. 48. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, ele modo que se lea como sigue: "ART. 2647. brncripciún ilegal.-La persona que haga o intente hacer que su nombre sea inscrito en el censo electoral, sabiendo que no tiene derecho a ser elector en el distrito en que se hace inscribir o intenta hacerse inscribir de este modo, o que falsamente se haga pasar o intente hacerse pasar por otra persona ante cualquier funcionario de la elección o junta del censo electoral, o dé voluntariamente una respuesta falsa en materia relacionada con la inscripción de un elector o con· el derecho de una persona a votar, o que voluntariamente ayude o instigue a cualquier otra persona a realizar cualquiera de los actos arriba mencionados, será castigada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos o con ambas penas, y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuateiaños." ART. 49. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como· sigue: "ART. 2648. Pertm·bación de los procedimientos de inscripcMn o clección.-La persona que rehuse obedecer las órdenes o instrucciones legales de un funcionario de Ja elección, miembros de una junta del censo o inspector, o que interrumpa o perturbe los procedimientos en cualquier elección o sesión para la formación del censo, será castigada con prisión que no exceda de seis meses o con multa que no exceda de quinientos pesos o con ambas penas." ART. 50. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2649. Crítica anómína de 11n candidato en pasquines, o cfrculares.-La persona que intencionalmente escriba, imprima, fije al público o distribuya, o haga escribir, imprimir, exponer al público, o distribuir cualquier circular o pasquín destinados a injuriar o menospreciar a cualquier candidato para cualquier cargo público censurando su conducta privada o su gestión política, a menos que en dicha circular o pasquín aparezca en un sitio visible el nombre del autor responsable con su domicilio expresando calle v número; y todo el que escriba, imprima, publique o dÍvulgue, o hag·a escribir, imprimir, publicar o divulgar, 0 ayude o proteja la impresión, publicación o divulgación de un anónimo o cal"ta firmada con pseudónimo, o de una comunicación o publicación que no revele el nombre del autor, censurando o desdorando la conducta privada o el honor de un candidato, y todo el que a sabiendas entregue! o ayude a entregar tal anónimo, carta o comunicación, serán castigados con prisión que no exceda de dos años o con multa que no pase de mil pesos, y con inhabilitación paru ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART. 51. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2650. Ocultación o destruccióu ele ht unia., fi.stn y otros efectos e/ectora{c.'1.- La persona que voluntaria o maliciosamente altere, destruya, oculte o se lleve alguna urna electoral, registro <!lectora!, lista electoral, acta, balota, útiles de escritorio u otros efectos facilitarlos para alguna elecdón, será castigada con prisión que no exceda ele cinco años y con multa que no pase de mil pesos, y con inhabilitación pm·a ('j('l'C('r el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART. 52. Se reforma el articulo dos mil seiscientos cincuenta Y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2651. 11;/olestia a la.<: personas en el cumplimienttJ de sus deberes.-La persona que voluntariamente impida una junta del censo o <le inspectores, o a cualquier otro funcionario o persona encargada de desempeñar un deber conforme a la Ley Electoral, o moleste o estorbe a dicha junta, funcionario o persona en el cumplimiento de sus deberes, o ayude o instigue a otro para impedir, estorbar o molestar a dicha junta, funcionario o persona en el cumplimiento de sus deberes, será castigada con prisión que no exceda de dos años o con multa que no exceda de mil pesos." ART. 53. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2652. Distribución o fabricac·ión ilegal de balotas.La persona que, teniendo bajo su custodia balotas oficiales, entregue alguna de ellas a otra persona que no esté en aquel momento autorizada por la ley para recibirla, y la que imprima o distribuya o posea, o haga imprimir o distribuir en una elección una balota, excepto como se preceptúa por la Ley, serán castigadas con prisión que no baje de cinco años y con multa que no baje de dos mil pesos y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cinco años." ART. 54. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2653. Obstrucción al electo1·.-La persona que voluntariamente y sin autoridad legal obstruya o detenga directa o indirectamente a un elector que va al colegio electoral donde tiene derecho a votar, o que está votando, o intentando votar, o ayude a dicha obstrucción o detención, y todo el que se entrometa o intente entrometerse con un elector que esté extendiendo su balota o que esté dentro del espacio comprendido en la balaustrada, o trate de inducir a un elector, antes de que haya votado, a que enseñe cómo ha extendido su balota, y todo el que voluntariamente dificulte la emisión del voto en una elección y todo el que ponga una señal distintiva en una balota no depositada por él, excepto en los casos en que la ley lo autoriza, serán castigados con prisión que no exceda de dos años o con multa que no baje de mil pesos, o con ambas penas." ART. 55. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y cuatro de la Ley Número· Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: ART. 2654. Alteración o depósito fraudulento de balotas.La persona que altere una balota depositada en una elección o deposite una balota en la urna o en un sobre de los dispuestos por la ley para conservar las balotas depositadas en una elección, o saque una balota de la urna o del sobre, será castigada con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, o con inhabilitación para ejercer el derecho de sufrttgio y para ocupar cualquier cargo público por un periodo no mayor de cinco años." ART. 56. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2655. Remoción de balotas del culegio electoral durante frr elección.-La persona que saque una balota del lugar comprendido dentro de la balaustrada antes de que se cierren los colegios, .será castigada con prisión que no 1921-SES!óN 5.• DIARIO DE SESIONES 29 baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas." ART. 57. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2656, Inducción al elector mediante amenaza, promesa o intimidacWn.-La persona que con amenazas de quitar a una p~rsona su empleo o de reducirle el sueldo, o con promesas de darle un empleo o de aumentarle la retribución, a los efectos de la próxima elección, y todo el que prive a una persona de su empleo o le reduzca el sueldo a los efectos referidos, será castigado con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, o con inhabilitación por un período no mayor de cinco años. "La persona que, con cualquier suerte de amenaza e intimidación, induzca a un elector a dar o retener el voto, será castigada con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, o con inhabilitación por un período no mayor de cinco años." ART. 58. Se reforma el articulo dos mil seiscientos cincuenta y siete de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2657. Diversas corruptelas.-No será lícito a ninguna persona prometer, directa o indirectamente con el fin de promover su propia elección para un cargo público, conseguir o ayudar a conseguir el nombramiento o elección de cualquier otra persona para un empleo o cargo público o para una posición honrosa, de confianza o lucrativa. "Ninguna persona pagará cantidad alguna a cualquier otra para los efectos de la próxima elección. "Nadie solicitará, demandará o pedirá a un candidato o muñidor o agente del mismo ningún pago de dinero o de cosa que Jo valga para usarlos en dicha elección. "La persona que infrinja alguna de las disposiciones de la presente será Castigada con prisión que no exceda ele cinco años, o con multa que no pase de dos mil pesos, o con ambas penas, y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por el período no mayor de cinco años." ART. 59. Se reforma el artículo dos mil ;;eiscientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2658. Divenws fra11des, imposiciones y o/Jstrucciones.-La persona que por cualquier clase de medios ilícitos impida o intente impedir a un elector el ejercicio libre y pleno del derecho de sufragio, o le induzca a rehusar o abandonar el ejercicio de su derecho, o induzca a una persona a inscribirse en el registro electoral el nombre de cualquier individuo o induzca o procure que sea recibido el voto de una persona que no tenga derecho a emitirlo, o induzca o procure que un funcionario dé cualquier certificado, documento o prueba en relación con este hecho, o induzca a un funcionario de cualquier manera a infringir o abandonar sus deberes con respecto a una elección, será castigada con prisión que no pase de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y con inhabili· tación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cinco años." ART. 60. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2659. Toma de posesión ilegal de 1111 cargo pM persona no elegible.-La persona que, sin derecho a ello y a sabiendas de que no lo tiene, asuma un cargo, será castigada con una multa que no pase de mil pesos o con prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, y con inhabilitación por un período no mayor de tres años." ART. 61. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2660. J10-isdiccUhi y competencia de los juzgados.El juzgado de la provincia donde se ha cometido la infracción de alguna disposición penal de esta sección, según resulte de una decisión firme recaída en una protesta electoral, tendrá jurisdicción y competencia original y exclusiva para expedir mandamientos, dirigir investigaciones preliminares, oír y fallar el procedimiento criminal. Ningún tribunal, excepto como aquí queda prescrito, asumirá jurisdicción o competencia por cualquier acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de esta sección." ART. 62. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Pi·esidente del Comité creado en virtud de la Resoluci-On No. 40 de la Cámara Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 34, 5.ª L. F.), para que en la sesión del martes, 25 de octubre de 1921, se considere el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 1921-SESióN 6." Apertura de la sesión a las 10.05 a. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 986, 987, 988, 989 y 990, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter p6blico. Comunicactones.-Se levanta la sesión a las 10.07 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber q1w1·11m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 21 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 986, 5.'" L. F.), titulado: Ley proveyendo que, una vez trasladado el actual sistema metropolitano de aguas a su nuevo depósito, el antiguo con su caudal de aguas y todo el sistema sean convertidos en sistema de riegos para el uso y beneficio de los terrenos agrícolas de los municipios de Montalbán, San Mateo, Mariquina, Antipolo, Cainta y Pásig de la provincia <le Rizal, Islas Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lucero (C. R. No. 987, 5." L. F.), titulado: Ley que regula la distribución del remanente de los fondos votados por la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y dos, destinados parn la extensión de la instrucción elemental gratuita a todos los niños de edad escolar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Artadi (C. R. No. 988, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una higli school en el municipio de Mambajao, provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llaries (C. R. No. 989, 5." L. !•'.), titulado: Ley que apropia la suma de (]os millones de pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser gastada en l'l establecimiento de hoi<pitales en el Archipiélago, de a('Uerdo con la Ley Nümero Dos mil ochocientos uno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuesto8. ;lO Del Representante Clavano (C. R. No. 990, 5." L. F.), titulado: Ley que suspende durante el año mil novecientos veintidós los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de los propietario~, agricultores, comerciantes y otros residentes de la provincia de Dávao, pidiendo que se declare puerto de entrada el puerto de Dávao y se destine la cantidad de 'P200,000 para Ja construcción de un muelle o pantalán en dicho puerto. (Pet. No. 743, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Resolución No. 66 de la Junta Provincial de Zamboanga, transmitiendo Ja Resolución No. 23 del Concejo Municipal de Dapitan, en que se pide la cantidad de 'f!'15,000 de los fondos insulares para la reparación del puente que conduce al Parque Rizal del referido municipio. (Pet. No. 744, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Barcelona, Sorsogón, pidiendo se asignen dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 745, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Sorsogón, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 426, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Pl'ovincial de- Surigao, en· Yiando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código AdmiDIARIO DE SESIONES 31 nistrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No, 427, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Tárlac, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 428, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Tayabas, enviando de acuerdo con el artículo No. 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 429, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Zambales, enviando de acuerdo con el artículo No, 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondfante al año fiscal de 1920. (Com. No. 430, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 10.07 a. m. SUMARIO LUNES, 24 DE OCTUBRE DE 1921-SESlóN 7,• Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.- Aprobación del Acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto~ de Ley Nos. 991, 992 y 993, 5.s L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: l'eticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 22 de octubre de 1921, que' es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Millar (C. R. No. 991, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatro de Ja Ley Número Dos mil setecientos diez conocida por "Ley de Divorcio." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lucero (C. R. No. 992, 5." L. F.), titulado: Ley que faculta al Gobernador General para celebrar con· tratos con personas expertas en las diversas actividades científicas, sean o no funcionarios del Gobierno de Filipinas, con el fin de obtener o retener sus servicios en el Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 993, 5." L. F.), titulado: Ley anulando la revisión del amillaramiento practicada durante los años mil novecientos diecinueve y mil nove· cientos veinte, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QuE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del club de mujeres de Cantilan, Surigao, pidiendo el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes en estm:; Islas. (Pct. No. 746, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Telegrama de los Sres. Padilla y Nava de Iloílo, Iloílo, participando que en la manifestación y mitin celebrados en 32 dicha ciudad el 19 de octubre de Hl21, acordaron pedir la pronta aprobación de la carta especial para dicha ciudad. (Pet. No. 747, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiefnos Provinciales y Municipales. Escrito del presidente municipal de San Pedro, Laguna, pidiendo en nombre y representación del concejo municipal y de Jos terratenientes de dicho municipio, la adquisición por el Gobierno de la hacienda conocida por San José, de acuerdo con las recomendaciones del comité investigador nombrado por la Ley No. 2865, y la suspensión de cualquiera acción judicial que estuviere pendiente en relación con dicha ha· cienda. (Pet. No. 748, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Grajo: Resolución No. 19 del Concejo Municipal de Pilar, Sor· sogón, sugiriendo el establecimiento de fábricas modernas para las varias manufacturas del abacá y de la copra en estas Islas. (Pet. No. 749, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, tl'ansmitiendo el siguiente cablegrama del Presidente de los Estados Unidos: "Sírvase transmitir a Jos Miembros de la Legislatura Filipina mi más cordial felicitación y expl'esarles mi firme esperanza de que sus deliberacio.nes aporten beneficios al país y felicidad al pueblo filipino." (Com. No. 431, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Senado, informando que dicho Cuerpo, en su sesión del Hl de octubre de 1921, ha í'legido por unanimidad de votos al Hon. Rafael Palma, Presidente pro tempon del mismo. (Com. No. 432, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones'? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 1921-SESJóN 8." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del Acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000 y 1001, 5.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pU.blico. Comunicación.-Reforma de la Ley Electoral. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Maza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Lozano formula alg11nas preguntas parlamentarias. El Sr. Maza formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Martinez Jimeno formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. González formula algune.s preguntas parlamentarias, El Sr. De Guzmán formula alg1mas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarlas.-Se levanta la sesión a las 6.19 p, m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber ql(orzim. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 24 de octubre de 1921, que es aprobatj.a sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Pablo (C. R. No. 994, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma las secciones sexta y octava de la Orden General Número Sesenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pablo (C. R. No. 995, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos quince de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Maza (C. R. No. 996, 5.' L. F.), titulado: Ley que faculta a los municipios para comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representates Benítez y De los Reyes (C. R. No. 997, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos tl'einta y siete, titulada "Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado "1'h<' .Junior Cilizen" de la propiedad de Ll•nndro H. Fernández, y que provee la enseñanza 217679-3 de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo, y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Grajo (C. R. No. 998, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la Junta Provincial de Sorsogón para prorrogar el pago sin recargo de la contribución territorial hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno en aquellos municipios que han adoptado el nuevo tipo de reamillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Grajo (C. R. No. 999, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 1000, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, licencia acumulada, y que prnvee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Melendres (C. R. No. 1001, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea el impuesto directo sobre alhajas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, recomendando se releve de toda responsabilidad a la tesorería provincial de Laguna 33 34 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, por la cantidad de 11'2,068.76 malversada por el ex-tesorero municipal del municipio de Santa Rosa, de la referida provincia. (Pet. No. 750, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. REFORMA EL CóDIGO ADMINISTRATIVO," PARA HACER MÁS EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES Y LOS PROPÓSITOS DE DICHA LEY ELECTORAL, Y PARA OTROS FINES. · El Senado y l<t Cámara de Representantes de Filipinas consResolución No. 1140 de la Junta Provincial de La Unión, tititidos en Legislatura y por auto?·idad de la misma pidiendo la anulación de los efectos del reamillaramiento de decretan: Hl20. (Pet. No. 571, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ResolucióJl No. 67 del Concejo Municipal de Talisay, Camarines Norte, pidiendo se exima a los tenientes y subtenientes de barrios del pago del impuesto por cédula persona\. (Pet. No. 752, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante González: Resolución No. 42 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, pidiendo se destine la suma de 'Pl,000,000 de los fondos insulares, para el establecimiento de hospitales en dicha provincia. (Pet. No. 753, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Melendres: Resolución No. 58 del Concejo Municipal ele Jalajala, Rizal, pidiendo la adquisición por el Gobierno de la hacienda conocida con el nombre de dicho municipio, para revenderla a sus terratenientes. (Pet. No. 754, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Silverio: Acuerdo No. 2 del Concejo Municipal de Cauayan, Negros Occidental, adhiriéndose a la Resolución No. 53 de Himalayan, de la misma provincia, en que se pide el establt!cimiento en dicha provincia de tres estaciones de inoculación para ganado. (Pet. No. 755, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Re:;olución de la Asociación de Estudiantes Filipinos de Ja Universidad de Berkeley, California, expresando su agradecimiento por los pasos dados por la Cámara de Representantes de la Legislatura Filipina tendentes a la erección de una casa-club en dicho Estado para los estudiantes filipinos. (Com. No, 433, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con la Orden Especial No. 34, se declara en orden el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Léase el Proyecto. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El CLF.RK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !J3 DEL SENADO [Pre~entndo por el Comité <le ElC'CCiones y l'nvil<'~iu~] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTfCULOS Y PARTES DE ARTiCULOS DEL CAPITULO DIECIOCHO CONOCIDO POR LEY ELECTORAL Y DEL CAPiTULO SESENTA Y CINCO SOBRE PENAS DE INFRACCIONES DE VARIAS LEYES ADMINISTRATIVAS, DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULA.DA "LEY QUE ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo trescientos noventa y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 392. Título del capitulo.-Este capítulo será conocido como Ley Electoral, y mientras no se disponga lo contrario, todas las elecciones de funcionarios públicos en las Islas Filipinas se efectuarán de conformidad con sus disposiciones." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo trescientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 398. CelebracWn de elecciones en Manila.-Para llevar a efecto los fines de esta ley en la ciudad de Manila, los deberes que por la presente se declara que corresponden a las juntas provinciales y concejos municipales se desempeñarán por la junta municipal de dicha ciudad, y los deberes impuestos a los tesoreros provinciales, tesoreros y secretarios municipales se desempeñarán por el secretario de dicha Junta. Si algún miembro de la Junta Municipal fuen candidato para un cargo en cualquier elección, será incompetente para actuar en la junta en el cumplimiento de los deberes de ésta con respecto a dicha elección y en este caso los demás miembros de ]a junta desempeñarán dichos deberes sin su ayuda, o si el número de miembros de la Junta se redujese indebidamente, el Gobernador General puede nombrar a cualquier elector desinteresado de la ciudad para actuar en su lugar en la Junta sobre dichos asuntos." ART. 3. P.or la presente se enmienda el artículo cuatrocientos tres <le la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 403. Lilnitación sob1·c la redección para el mismo ca rgo.-El que esté en posesión de un cargo electivo puede ser candidato para su reelección, pero queda prohibida una te1·cera reelección para el cargo de gobernador provincial y presidente municipal." AnT. 4. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 404. Certificado de can.didaturas.-Ninguna persona será elegible para cualquier cargo insular y provincial y para el cargo de presidente municipal electivo a menos que, dentro del plazo fijado por la Ley, presente un certificado debidamente acreditado de su candidatura para dicho cargo. "Dicho certificado declarará que Ja persona cuya firma lleva, anuncia o permite que se anuncie su candidatura para el cargo en cuestión; que es residente del distrito electoral o de la provincia, o municipio según sea el caso en que se presente su candidatura; que es un elector debidamente habilitado de la mfama y que es elegible para el cargo. El certificado manifestará también el nombre del partido político a que pertenece el candidato, o que no pertenece a ninguno, si tal fuere el caso, y la dirección postal de dicho candidato para todos los fines electorales. Cada candidato para cargo insular, provincial o a presidente municipal firmará una declaración jurada haciendo constar en la misma que su presupuei:;to de gastos para la campaña electoral no excederá del tercio del sueldo asignado al cargo correspondiente al período de duración del mismo. 1921-SESióN 8.• DIARIO DE SESIONES 35 Esta declaración se presentará juntamente con el certificado de candidatura." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 405. Cuándo y unfc quién se han de presento r lo~; certificados de candidatura,-El certificado de candidatura para los cargos provinciales y el presidente municipal se presentará a la junta provincial de la provincia no menos de treinta días antes de la fecha fijada para la elección; pero cuando el fallecimiento o inhabilitación de cualquier cnndidato que haya anunciado debidamente su candidatura, ocurra dentro de los treinta días anteriores al de la elección, será legal para cualquier otra persona debidamente habilitada presentar a dicha junta dentro de diez días después del fallecimiento o inhabilitación anteriores al día de la elección o antes, un certificado de su candidatura para el cargo para el cual era candidato el fallecido o inhabilitado. "La junta provincial, al recibir algún certificado de candidatura, tendrá el deber de acusar recibo y hacerlo transcribir en las actas de la próxima sesión de dicha junta o inmediatamente enviar por correo una copia al Jefe de la Oficina Ejecutiva y otra copia al concejo municipal y a los colegios electorales correspondientes. El original se archivará con los registros oficiales de la provincia. "Los certificados de candidatura para cargos insulares se presentarán dentro de los plazos arriba fijados al Jefe de la Oficina Ejecutiva, quien enviará inmediatamente una copia del mismo a los secretarios de las Cámaras Legislativas y a las juntas provinciales de las provincias donde han de verificarse las respectivas elecciones, quienes a su vez remitirán Copias a todos los colegios electorales:• Entendiéndose, Que, sin perjuicio de lo arriba dispuesto, la Oficina Ejecutiva comunicará por telégrafo, si lo hubiere, a las juntas provinciales los nombres de los candidatos que han enviado sus certificados de candidatura a la misma." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 407. Inhabilitación incidenfa.l por falta de pago de contribuciún.-Ninguna persona designada para cargo público podrá tomar posesión de dicho cargo, si es morosa en el pago de alguna contribución." ART. 7. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 410. Colocaciún de hos distritos clccto1·(tlcs.-Los distritos electorales se arreglarán de modo que ningún distrito tenga más de trescientos electores, y cada uno comprenderá, en lo que sea posible, territorio contiguo y unido. "Cuando aparezca por los resultados de algún censo o elección que un distrito electoral contiene más de trescientos electores, ~1 concejo municipal con cuatro meses por lo menos de anticipación a la elección siguiente hará el arreglo o nueva división que sea necesaria. "Cuando un antiguo municipio que anteriormente haya tenido solamente un distrito electoral se una con otro, de modo que se convierta en barrio, este barrio constituirá también por lo menos un distrito electoral, si In distancia entre el barrio más distante del municipio unido y el colegio electoral más cercano del municipio al que está unido, excediere de cinco millas, por el camino más corto." ART. 8, Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea eomo si¡rue: "ART. 414. Designcwiúu !J colocaciún de ~·olegios e/ecton1/cs.-Ochenta días, por lo menos, antes de cada elección ~eneral, el concejo municipal de cada municipio en que rlicha elección haya de celebrarse designará en cada distrito electoral un lugar tan céntrico como sea posible con respecto a la residencia de los electores, local en que se reunirá la junta de inspectores con el objeto de formar el cen,;o electoral y se celebrarán las elecciones durante el año. Cada local designado de este modo será en lo posible una sala de planta baja de espacio suficiente para que quepan en ella con comodidad cincuenta electores a la vez, incluyendo entre éstos los interventores que representan los candidatos con derecho a tenerlos de acuerdo con esta Ley en la parte de fuera de la balaustrada. Una vez hecha la designación, no se venderán liccres ni se celebrarán riñas de gallos en el edificio designado, desde la fecha de la designación hasta el día siguiente a la elección. Si después de designado el local y antes de la elección se destruyese o inutilizase por cualquiera causa, el concejo municipal se reunirá inmediatamente y designará algún otrn lugar a propósito para formar el censo y verificar la elección. En un mismo local no habrá más de un colegio electoral, ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio. El concejo municipal proveerá inmediatamente en cada Colegio balaustradas, compartimientos, objetos de escritorio y los demás suministros que sean necesarios para que legalmente se forme el censo y se verifique la elección; conservará dichas cosas cuando no se usen. Cuando el concejo municipal no disponga de un local apropiado o cuando resulte más económico hacerlo así, puede disponer de una construcción provisional o portátil adecuada al efecto y adoptará las medidas convenientes y necesarias para su almacenaje y reinstalación en la elección siguiente. Tales construcciones pueden ser instaladas en cualquier calle o plaza pública, pero de modo que no impidan el tránsito. No se usará como colegio electoral en un distrito electoral, ningún edificio del cual sea dueño o inquilino un candidato para cualquier cargo que haya de votarse en aquel mismo distrito. "El local designado para colegio electoral tendrá en su frente un rótulo indicando el distrito a que corresponda y durante los días de reunión de la junta de inspectores tendrá izada a conveniente altura la bandera oficial del Gobierno. "El Jefe de la Oficina Ejecutiva velará particularmente por que las autoridades localtis cumplan fiel e imparcialmente los deberes ministeriales que esta Ley los asigna pudiendo al efecto recabar la ayuda de los servicios de la fiscalía general, designar como delegados suyos a los fiscales provinciales y otros funcionarios o agentes de Ja Ley que fueran necesarios para esegurar una elección ordenada, libre y honesta; preparará y suministrará planos detallados de cómo deben estar arreglados los colegios electorales, sus balaustradas y compartimientos, acompañados de adecuadas instrucciones y hará que se amolden a dichos planos o instrucciones los funcionarios que a ello estén llamados, preparará y suministrará urnas de balotas útiles que serán uniformes en todas las Islas y que estarán construidas sólidamente y de tal manera que no puedan abrirse sino con intervención de tres llaves distintas y registrándose en Ja cerradura cada vez que se abran, debiendo estar cada una de las llaves durante las votaciones y el escrutinio en manos de cada inspector y ser entregadas inmediatamente que termine el escrutinio, al tesorero municipal que a su vez las remitirá 'llna al tesorero provincial, otra al escribano del Juzgado de Primera Instancia y otra al oficial comandante del distrito de la policía insular los cuales funcionarios las reclamarán si no las reciben en un tiempo razonable y las conservarán por un período de seis meses, a menos que antes sean reclamadas por los tribunales co36 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, rrespondientes, y devolverán después de dicho plazo al tesorero provincial para su conservación hasta las próximas elecciones; preparará Jos objetos que sean de uso probable en las elecciones, y en el ejercicio de los deberes aquí impuestos podrá dictar los reglamentos que considere necesarios y castigar sumariamente con suspensión de sus respectivos cargos a los funcionarios y empleados que fueran culpables de desobediencia, de conducta ilegal o impropia o de grave negligencia." AnT. 9. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART, 416. Licores, riñas de gallos, etcéte1·a.-No se venderán, ni Se distribuirán, ni se ofrecerán ni se permitirá vender ni distribuir ni ofrecer bebidas alcohólicas desde el primer día de la formación del censo electoral hasta la terminación de las elecciones dentro del municipio en donde tuvieren lugar la inscripción, votación y escrutinio. "Tampoco se establecerán en los días y horas de inscripción, votación y escrutinio, dentro de los treinta metros a Ja redonda de un colegio electoral ni puestos provisionales de ninguna clase para la venta o distribución, exhibición de objetos, mercancías o refrescos, sólidos o líquidos, ni para ningún otro fin, ni tampoco se celebrarán riñas de gallos ni carreras de caballos en cualquiera de dichos municipios en un día de elección cualquiera." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos diecisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 417. Nombramiento de inspectores y secretario de e'lección.-Será deber del concejo municipal de todo municipio en que haya de celebrarse una elección general, designar ciento veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de dicha elección general, tres inspectores de la misma y un secretario con sus respectivos sustitutos para cada distrito electoral, individuos que desempeñarán el cargo durante tres años o hasta que sus sucesores hayan tomado posesión del mismo. Si hubiese en dicho municipio uno o más partidos políticos o rama o fracción de los mismos o grupo político, entonces dos de los citados inspectores y dos sustitutos de los mismos pertenecerán al partido que tuvo el mayor número de votos en dicho municipio en la referida elección precedente, y el otro inspector y su sustituto pertenecerá al partido, rama o fracción de los mismos o grupo político que en dicha elección obtuvo el lugar- inmediato inferior en la votación; y los inspectores nombrados de este modo serán personas propuestas por el representante o los representantes legítimos de dichos partidos políticos, ramas o fracciones de los mismos o grupo político. En el caso de que un partido político, rama o grupo del mismo no haya obtenido el treinta por ciento de los votos legales registrados en dicho municipio, o que no existe un partido político debidamente registrado, entonces será deber del concejo municipal seleccionar, entre las personas propuestas por los representantes o directores de las fracciones de dicho partido o por los grupos locales que hayan sido elegidos en la última elección general, y que haya obtenido el mayor número de votos. "'Partido político' es un grupo organizado de personas que persiguen unos mismos ideales políticos en un gobierno. "'Grupo político' es un número de personas que se unen para realizar fines electorales. "En el caso de una vacante en el cargo de inspector o secretario de elección, la misma será cubierta para el resto del período por el concejo municipal. "Excepto los notarios públicofl, ninguna persona que desempeñe un cargo público, o sea candidato para él, o padre, o hijo o hermano de un candidato podrá ser nombrada como inspector ni secretario." ART. 11. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos diecinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 419. Condiciones de los inspecto1·es y secretariosJuramento de cm·go.-Todas las personas nombradas inspectores o secretario de elección serán electores habilitados de sus respectivos distritos electorales, de buena conducta y reputación, no convictas de un delito que suponga perversidad moral y que sepan leer, escribir y hablar el inglés o español. Las personas nombradas de este modo y las que las sustituyan como se dispone en el artículo cuatrocientos veinte y uno de esta ley, serán notificadas y cada una de ellas prestará el siguiente juramento de cargo dentro de Jos veinte días a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento. "ISLAS FILIPINAS, "MUNICIPIO DE ................................................ . "Yo, ............................................................... , juro (o afirmo) solemnemente que desempeñaré bien y fielmente los deberes de in"spector de elección (o secretario del censo electoral) en el distrito electoral . . ................................... de . según mi leal saber y entender, que reconozco y acepto la suprema autoridad de los Estados Unidos de América en estas Islas y conservaré verdadera fe y lealtad a dichos Estados Unidos, que obedeceré al Gobierno 'y a las leyes de los Estados Unidos de América y de las Islas Filipinas; que cumpliré honrada y justamente mis deberes conforme a la Ley Electoral sin perjuicio, en favor ni en CQntra, de ninguna persona, candidato, partido, sociedad o secta religiosa y que presto este juramento libremente y sin ninguna reserva mental ni propósito de evadir su cumplimiento. Así Dios me ayude. (En caso de afirmación se suprimirán las palabras .. Asf Dios me ayude.") (Firma) "Jurado ante mí hoy ................ de _ de 19 (Firma del funcionario que recibe el juramento.) ART. 12. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART, 421. Organización de la junta de inspectoresModo d~ cubrir las vacantes temporales.-Antes de entrar en el deseJJ\Peño de sus funciones,. los inspectores de cada sección electoral se reunirán y nombrarán presidente a uno de ellos, o sortearán la presidencia si no convienen por mayoría en dicho nombramiento. "Si al tiempo de reunirse los inspectores hubiese una vacante del cargo de inspector o secretario, o si cualquier inspector estuviese ausente de la reunión excepto lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y siete de la presente Ley, el inspector o inspectores presentes llamarán a uno o más sustitutos,, según sea el caso, que pertenezcan al mismo partido político, rama o fracción o grupo político que el inspector ausente, quienes desempeñarán los deberes impuestos por la ley a dicho inspector hasta que el ausente comparezca. En el caso de que al tiempo de reunirse los inspectores, hubiese una vacante en el cargo de inspector o secretario o si cualquier inspector estuviese ausente de la reunión y no se pudiese encontrar a los sustitutos, entonces los inspectores presentes nombrarán a un elector a p1·0Hl21-SESióN 8.• DIARIO DE SESIONES 37 puesta de los interventores que pertenecen al partido del inspector ausente, el cual en caso de ser la vacante de inspector será del mismo partido político, rama o fracción de los mismos, o grupo político que el ausente para cubrir dicha vacante hasta que el ausente comparezca o la vacante sea cubierta. "La junta de inspectores funcionará por medio de su presidente mediante el voto de la mayoría de los miembros, no teniendo el secretario del censo electoral ni voz ni voto en sus actuaciones." ART. 13. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veinte y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 424. Paga de los inspectores y secretario.-Cada inspector de elección y el secretario <le la junta que haga sus veces, cobrarán dietas por cada día de servicios efectivos en las sesiones de la junta y por el día de la elección percibirán las dietas correspondientes a dos días. El concejo municipal fijará la cuantía de las dietas y no podrá bajar de dos pesos ni exceder de cinco por día y no se cambiará durante el término de duración del cargo de los inspectores o del secretario." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 426. Época para la inscripción de los electores en el censo electoral.--La junta de inspectores de cada distrito electoral en que ha de hacerse una elección, celebrará cuatro sesiones para formar el censo de los electores, en el lugar designado al efecto antes de cada elección general. El octavo viernes, el octavo sábado, el séptimo viernes y séptimo sábado antes de la elección. Los referidos inspectores se reunirán también el sábado inmediato anterior a la elección, con el fin de corregir este censo, haciendo las inscripciones o exclusiones de nombres de acuerdo con las órdenes de las autoridades constituídas, como más adelante se dispone, y de enumerar y completar la lista. Todas las sssiones, excepto en la última, empezarán a las siete de Ja mañana y continuarán hasta las siete de la tarde, sin más que una interrupción de una hora y media." ART, 15. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 427. Modo de hacer las inscripciones-Contenido de la lista.-Los inspectores de cada distrito electoral prepararán en dichas reuniones una lista de los nombres y domicilios de las personas con derecho a votar en dicho distrito y en la referida elección, que se presenten para ser dadas de alta, la cual lista cuando esté completa constituirá el censo electoral del distrito para aquella elección. Dicha lista estará dispuesta en columnas. En la primera columna se asentará al tiempo de completarse el registro, un número al lado del nombre de cada persona registrada, empezando por el uno y continuando en orden consecutivo hasta al fin de la lista. En la segunda columna se pondrán los apellidos de dichas personas usadas generi:.lmente, por orden alfabético de la primera letra de los mismos. En la tercera columna los respectivos nombres de pila. En la cuarta columna, los números respectivos de las cédulas que presenten los electores a quienes esta ley exige su presentación con las fechas y años de su libramiento. En la quinta columna, los respectivos domicilios con expresión de calle y número, y si no los hay con una breve descripción del lugar. En la sexta columna la condición o condiciones por virtud de las que ha prestado el juramento de elector. "En cada sesión, excepto en la última, se dejará un espacio en blanco, después de cada grupo alfabético de apellidos, suficiente para añadir en la sesión siguiente los apellidos que empiecen por la misma letra. Antes de añadir dichos apellidos en las sesiones subsiguientes, se escribirá 'añadidos en la segunda sesión,' 'añadidos en la tercera sesión,' o 'añadidos eon la cuarta sesión,' según sea el caso.'" (2657-524.) ART. 16. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 428. ExhibicWn y su retención por Ja, junta electoral de la cédula.-Antes de inscribir ningún nombre en la lista, el que solicite la inscripción debe exhibir a los inspectores su cédula pagada correspondiente al año anterior al en que la elección ha de celebrarse: Entendiéndose, Que será deber de los inspectores retener en su poder dicha cédula mediante la entrega a su dueño de un certificado, en que hará constar el nombre del mismo, el número de su registro en el censo electoral, el folio del mismo, en que consta, pudiendo obligar a que el elector imprima en su presencia su signo digital en dicho certificado. "La mujer que desea votar puede adquirir en cualquier tiempo sin recargo alguno su cédula correspondiente al año en curso.'' AkT. 17. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 429. Juramento del solicitante para su inscripcWn en el censo electoral.-Todo solicitante, antes de que se incluya su nombre en el censo electoral, prestará y firmará el siguiente juramento: "ISLAS FILIPINAS, "MUNICIPIO DE . ........ }" JURAMENTO DEL ELECTOR "Yo, . . .................... ,juro (o afirmo) solemnemente que soy vecino del municipio de ....................... . ........ , provincia de ........... , domiciliado en ............................................. , y que a la fecha de la próxima elección tendré ................ años de edad, que si me presentare a votar habré residido en dicho municipio o continuamente por espacio de seis meses inmediatos anteriores a dicha elección; y que no soy súbdito ni ciudadano de ninguna potencia extranjera; que tengo las condiciones de elector y ninguna de las incapacidades, que reconozco además y acepto la suprema autoridad de los Estados Unidos de América en las Islas Filipinas y conservaré verdadera fe y lealtad a los mismos, que obedeceré las leyes, órdenes legales y decretos debidamente promulgados por su autoridad, y que me impongo de esta obligación voluntariamente y sin reservas mentales y sin propósito de evadirla. Así Dios me ayude. (Firma del elector) "Suscrito y jurado ante mí en este ............. de . de 19 . (Inspector de clecciOn del Distrito l:lectoral de . .. . ........ , municipii;o de ................................... ) Este juramento puede ser recibido por cualquiera de los inspectores, pero solamente en una sesión y en presencia de la junta. Una vez terminadas las listas por la junta de inspectores todos los juramentos prestados, como aquí se dispone, serán archivados por el secretario municipal que los retendrá hasta que se termine la formación de las listas y se archivarán los juramentos para la siguiente elección general. 38 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, AllT, 18. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 431. Condiciones prescritas para los electores.'l'odo varón o mujer que no sea ciudadano o súbdito de un país extranjero, de veintiún años de edad o más que haya sido residente en Filipinas durante un año y durante los seis meses anteriores inmediatos, en el municipio en que desee votar, tiene derecho a votar en toda's las elecciones si está comprendido dentro de alguna de las tres clases siguientes: "(a) Los que en virtud de las leyes vigentes en las Islas Filipinas el día veintiocho de agosto de mil novecientof> dieciséis eran electo~es legales y han ejercido el derecho de sufragio. "(b) Los que sean dueños de inmuebles por valor de quinientos pesos o paguen anualmente treinta pesos o más en concepto de contribuciones. "(e) Los que sepan leer y escribir el español, el inglés o un idioma del país. "(d) Todo varón o mujer que, no obstante tener solamente dieciocho años de edad cumplidos, haya terminado, por lo menos, los estudios de Ja clase intermedia." ART. 19. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos treinta y dos de la misma ley, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 432. Incapacidades.-No podrán votar por estar incapacitados para ello: "(a) Los que hayan prestado y violado el juramento de lealtad a los Estados Unidos en Filipinas, "(b) Los locos y los imbéciles." ART. 20. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 433. Certificado de los inspectores.-DisposicWn de las listas.-Al terminarse cada una de las sesiones celebradas para la inscripción de electores, los inspectores añadirán a cada una de las listas un certificado, firmado por todos ellos, haciendo constar que la lista tal como entonces resulta es una relación verdadera y correcta de los nombres y domicilios, en dicho distrito electoral de los individuos que han comparecido personalmente ante la junta y que han pedido que sus nombres fueran inscritos en la misma y que tienen derecho para votar en la próxima elección. "Un ejemplar de la lista así certificada se depositará en la oficina del secretario municipal a primera hora del lunes siguiente a cada sesión y estará a disposición del público para su inspección hasta el día de la elección; otro ejemplar se enviará a la junta provincial en la misma hora y fecha y otro a 111 Oficina Ejecutiva; y tres ejemplares más serán retenidos por los inspectores que permitirán su inspección a los electores del distrito durante los días de sesión desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde." ART. 21. Por la presente se añade un nuevo artículo al Código Administrativo que se denominarú artículo 435~ y se leerá como sigue: "An1·. 435~. El juez de primera instancia del distrito, quince días antes del primer día de las inscripciones en el censo electoral dividirá su distrito, para los fines de esta Ley, en varios circuitos compuestos por varios municipios, según la distancia y facilidad de comunicaciones de los mismos, y a cada uno de dicho;; circuitos nombrará un juez de paz y un sustituto que conoce1·á de las protestas por inclusión o exclusión de la lista electoral, como se pres-, cribe mtí.s adelante. "El escribano del juzgado de primera instancia enviará a todos los colegios electorales establecidos en los municipios que pertenecen al distrito judicial notificando a qué circuito pertenece y el nombre o nombres de los jueces de paz designados para tal fin, la residencia de los mismos y las horas de oficina en que pueden ser requeridos sus servicios, y demás datos que sean necesarios para los fines arriba indicados. El colegio electornl, al recibir esta orden, fijará varias copias de la misma en lugares visibles del colegio electoral." ART. 22. Por Ja presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 436. Solicitud al juez de paz del circ1dto o al juez de primem instancia.-Cualquiera persona a quien se haya rehusado la inscripción o cualquier interesado en una recusación que ponga en duda el derecho de otra persona para ser inscrita, puede dirigirse al juez de paz del circuito o a cualquier juez de primera instancia en jurisdicción originaria o en apelación solicitando una orden en que se mande a la junta de inspectores hacer lo que se estime conveniente. Esta solicitud se hará presentando a dicho juez de circuito o al juez de primera :nstancia del distrito una copia del certificado y relación antedichos, juntamente con la prueba de haber notificado dicha solicitud a un miembro de la junta de inspectores, con indicación del tiempo, lugar y tribunal ante el cual se va a hacer la solicitud." ART. 23. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 437. Solicitud para borrar nombres de la lista.Después del primer día de inscripción y no más tarde de diez días antes del sábado inmediato anterior a la elección, cualquier elector habilitado del" distrito electoral puede acudir al juez de paz de circuito o al juez de primera instancia del distrito solicitando una orden para excluir de la lista del censo los nombres de cualesquier persona o personas que se alegue haber sido erróneamente inscritos. "Aviso por escrito, expresando la fecha y lugar de la solicitud y el tribiunal ante el cual se va a hacer, se enviará a uno de los miembros de la junta de inspectores y a cada elector cuyo derecho a ser registrado se pone en duda, si pueden ser encontrados. "Dicha solicitud puede ir acompañada de declaraciones juradas que la apoyen; pero se debe dar traslado a la junta de inspectores o a la parte interesada, de las copias de todas estas declaraciones juradas con el aviso de la solicitud, y dichas declaraciones pueden ser rebatidas con declaraciones juradas que se presenten por la junta de inspectores o por la parte contraria. En la vista de estos incidentes la junta de inspectores puede estar representada por el fiscal provincial, o puede delegar a uno de sus miembros para que comparezca en su nombre, y en este caso los gastos necesarios de viaje de dicho inspector, que no deben exceder de los permitidos a los funcionarios provinciales en aquella provincia, serán pagados por el municipio. Durante la ausencia de dicho inspector, el secretario ocupará su puesto en la junta para lo que se refiere a preparar la lista del ausente." ART. 24. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 438. Finalidad de la orden dictad<I poi· el juez.El juez de paz de circuito o de primera instancia del distrito a quienes se haya presentado la ~olicitud, como arriba se dice, tendrán competencia concurrente para re1921-SES!óN 8." DIARIO UE SESIONES 89 solver el asunto, pero, cuando la solicitud se haga al juez de primera instancia del distrito en jurisdicción originaria o de apelación, la decisión de ésta será decisiva y prevalecerá, no obstante cualquier decisión en contrario del juez de paz de circuito. "El juez de paz de circuito podrá celebrar sl!siones en cualquier municipio de la jurisdicción del circuito en que se dé vista a la protesta o solicitud, si a su juicio crea conveniente, corriendo a cuenta del municipio a que corre~­ ponde la solicitud y al cual· se trasladan sus verdaderos gastos de viaje y dieta que no excederá de dos pesos por cada día. "No se registrará ninguna solicitud ante el juez de paz de circuito a menos que haya pagado los derechos de cinco pesos por cada solicitud." ART. 2:1. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos treinta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "A1t·r. 439. última .<:e;.:iún de hi j1111tu de inspectoi·es.En la reunión que celebre la junta de inspectores el sábado precedente a la elección, las listas oficiales preparadas por los inspectores se corregirán de conformidad con la orden u órdenes de las autoridades correspondientes, si alguna se hubiere dictado, aumentando nombres a la misma o suprimiéndolos de ella, según sea necesario; y en cada copia de la lista del censo electoral se añadirá una nota al frente del nombre de cada persona aumentada o suprimida de la lista haciendo constar la fecha de la orden y el nombre del tribunal que la dictó. "En esta última sesión los nombres comprendidos en las listas completas se enumerarán consecutivamente y se enviarán y retendrán ejemplares de estas últimas por y para las personas. y oficinas de que habla el artículo cuatrocientos treinta y tres como ha quedado reformado inmediatamente después de certificadas dichas listas." ART. 26. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 440. Censo electoral pa1·a elecciones especiales.Antes de una elección especial sólo se celebrará una reunión para la inscripción de electores en el censo electoral, la cual tendrá lugar veinte días antes del designado para la elección. El censo electoral de la última elección general según fuera aumentado en cualquier inscripción previa para la elección que puede haber ocurri.do, servirá de basl' para la inscripción en cuestión; y dicho censo anterior será aumentado con los nombres de las personas que se presenten para su inscripción que sean conocidas o prueben tener derecho a votar en la próxim.a elección especial. El censo terminado de este modo será el censo oficial para la elección especial, y se observará con respecto a él, lo dispuesto en el párrafo sl'.!gundo del artículo anterior tal como ha quedado enmendado." ART. 27. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 446. Horas en que cslurán abiatos los colegios electomles.--En todas las elecciones que se celebren conforme a los preceptos de este capítulo, los colegios electorales estarán abiertos desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, período durante el cual no podrá ausen. tarse del colegio más que un miembro de la junta de inspectores en cada vez, y esto sin que exceda de veinte minutos en cada caso. "Cuando sea necesario hacer sitio para más balotas, el presidente puede abrir la urna en presencia de toda la junta y de los interventores y hacer presión sobre las balotas con sus manos sin quitar ninguna de dichas balotas; hecho Jo cual volverá a cerrar con tres llaves y sellar la urna como más adelante se dispone. En caso de que se destruyan las urnas o que dejen de llevarse al colegio electoral, el tesorero municipal proporcionará inmediatamente otras cajas o receptáculos tan adecuados al fin que se persigue como sea posible." ART. 28. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once., de modo que se lea como sigue: "ART. 447. Formalidades incidentales a la apertura de los colegios efocturales y modo de vcrificai·se las elecciones.Los inspectores de la elección y los secretarios del censo electoral se reunirán en el lugar designado, media hora antes de la señalada para la apertura de los colegios, y tendrán allí la urna, una caja para las balotas que se inutilicen, las balotas y todos los demás objetos previstos por la ley. Al abrirse los colegios, el presidente abrirá la urna y la caja de las balotas que se inutilicen, las vaciará y las exhibirá a todos los miembros y demás electores presentes, y hallándose vacías, serán cerradas con tres llaves, y se coloca1·á un sello sobre la cerradura, y permanecerán así cerradas y selladas hasta que se cierren las votaciones, momento en el cual se abrirá la urna para hacer el escrutinio. Los interventores debidamente nombrados podrán estar asimismo dentro del colegio electoral." ART. 29. Por la presente se "reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 448. Pasonas que ¡meden estar dentro y en los cifrededores de los colegios electorales.-Mientras estén abiertos los colegios e!C!ctorales, no se permitirá a ninguna persona permanecer dentro del colegio electoral excepto a los individuos de la junta de inspectores, al secretario del censo electoral, a los interventores nombrados por los candidatos con derecho a tenerlos con nombramiento firmado por éstos, a los requeridos para escribirlas de acuerdo con el artículo cuatrocientos cincuenta y tres de esta ley como está reformada y la policía necesaria, el cuerpo de policía u otros agentes de orden público que puedan estar pres~ntes a requerimiento de la junta para ejecutar sus órdenes, o para cumplimentar el mandamiento de un tribunal, o para actuar como ordenanzas, a los electores que reciben sus balotas. "Ninguna persona más que las personas anteriormente mencionadas y los electores que estén esperando para votar o votando permanecerá, durante el tiempo que estén abiertos los colegios, dentro de la distancia de treinta metros del colegio electoral, ni se permitirá a nadie solicitar votos· ni hacer trabajos de propaganda como muñidor electoral dentro de dicha distancia." ART. 30. Por la presente se refoi-ma el artículo cuatrocientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART, 449. Personas a las que está prohibido i11j11tfr en fu,; c/ccciones.-Ningún juez de primera instancia, juez de paz, o tesorero, fiscal o tasador de alguna provincia y ningún funcionario o empleado del Cuerpo de Policía de Filipinas o de la Oficina de Educación ayudarán a ningún candidato ni influirán en manera alguna ni tomarán parte en ninguna elección de otra manera que en el ejercicio del derecho de votar. "Queda prohibida a toda persona extranjera ayudar directa o indirectamente a algún candidato, tomar parte o influir bajo cualquier forma en alguna eleccic>n." 40 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, ART. 31. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 453. Preparación de la balota pai·<i una pe1·so1ia impedida,-EI elector con derecho a serlo que declare que no puede escribir, o que por razón de ceguera u otro defecto físico no está en condiciones de llenar su balota, puede prestar juramento al efecto expresando en el juramento Ja índole del impedimento y su deseo de que una persona de su confianza le ayude a preparar dicha balota, acompañado de un interventor presente en el colegio electoral que él designe, así como los nombres de Ja persona y del interventor designados. Éstos prestarán el juramento de que cumplir1n con el deseo del elector al preparar su balota. Este juramento se extenderá por cuadruplicado y un ejemplar se enviará a la junta provincial, otro a la Oficina Ejecutiva, un ejemplar se guardará dentro de la urna de las balotas útiles y otro ejemplar quedará en poder del secretario de la junta, quien Jo remitirá al secretario municipal juntamente con los demás registros de la junta para su archivo. Si el elector expresare su deseo de que su balota sea preparada por el elector de su confianza, éste lo hará en debida forma de conformidad con el deseo de aquél en presencia del interventor designado, y fuera de la vista de cualquier otra persona, Los informes obtenidos así se considerarán como una comunicación privilegiada." ART. 32. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 461. Interventores oficiales de los candidatos.Durante las inscripciones, votaciones y escrutinio y en general en todas las reuniones o sesiones de la junta de inspectores1 tendrán derecho a estar dentro del colegio electoral pero no dentro de la balaustrada cierto número de personas que representen a los candidatos que luchen en la elección nombrados por escrito por éstos: Entendiéndose, Que cada candidato para un cargo insular o provincial tendrá derecho a tener un interventor en cada colegio electoral y los candidatos para cargos municipales tienen derecho a tener interventores que los representen, los cuales no excederán de tres. "A dichos interventores se les permitirá libremente presenciar y enterarse de los procedimientos de la junta, tomar notas de lo que vean y oígan, y protestar de cualesquier irregularidades que se cometan pero no tocarán las balotas ni hablarán con los inspectores ni entre sí en forma que interrumpan al acto. "Serán excluidas las demás personas que no sean los interventores ni funcionarios que asistan al recuento," ART. 33. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 464. Modo de proceder en el recuento de votos.La junta procederá entonces a contar los votos de la manera siguiente: "Las balotas se pondrán en montones delante del presidente de la junta electoral, quien las irá cogiendo una por una y leerá juntamente con el inspector del partido, rama, fracción política o grupo político opuesto al del presidente de la junta los nombres de las personas votadas, en el orden en que aparezcan, guardando una posición que permita a todos o cuando menos a la mayoría de los interventores poder leer dichos nombres. El otro inspector y el secretario irán apuntando sobre un modelo preparado al efecto y suministrado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva, en el cual pondnin, según se lean, los nombres de las personas votadas para cada eargo y el número de votos obtenidos por cada una, estando anotado separadamente cada voto mediante una raya en el modelo preparado según se lea la balota. A la terminación del escrutinio el presidente y el otro inspector comprobarán los totales y en caso de discordia se hará el recuento que sea necesario de los cargos. Los modelos en que se hayan tarjado los votos no se cambiarán ni destruirán y se guardarán en la urna con las balotas." ART. 34. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 465. Acta de los inspectores y certificado del resul~ fado.-Dentro de tres horas siguientes a Ja terminación del escrutinio, los inspectores levantarán, terminarán y firmarán acta del mismo por cuadruplicado, haciendo constar la fecha de la elección, el nombre del municipio y el número del distrito electoral en que se celebró, el número total de balotas depositadas a favor de cada candidato para cada cargo, el número total de balotas rechazadas por estar marcadas, el número total de balotas tachadas pero no rechazadas por la misma causa, el número total de balotas objetadas y rechazadas por otros conceptos, el número total de balotas objetadas por iguales o distintos motivos pero admitidas, el número total de balotas inutilizadas, el número total de balotas sobrantes y el número total de balotas no usadas, escribiendo dichos números con letras y no con cifras, y al final pondrán un certificado firmado por ellos haciendo constar que es exacto el contenido del acta. Cada ejempla'r de estas actas constará de una sola hoja de papel y si esto no pudiere ser, cada una de las hojas irá firmada al final por todos los inspectores. Inmediatamente después, y sin pérdida de tiempo, uno de los ejemplares del acta se entregará al secretario municipal, otro se enviará como se dispone en el artículo siguiente al tesorero provincial, y otro, también sellado se enviará al Jefe de la Oficina Ejecutiva. El cuarto se depositará por la junta en la urna al presentarla, "Una vez terminado el escrutinio y el acta del resultado del mismo, el presidente de la junta de inspectores proclamará oral y públicamente el número total de los votos obtenidos en dicha elección, y en dicho colegio, por cada uno de los candidatos, nombrándole para cada uno de Jos cargos. "Después de la proclamación del resultado y antes de retirarse los inspectores del colegio, cualquier interventor podrá obtener de la junta que le certifique una copia del acta del resultado de la elección o parte de la misma presentando a la junta la copia cuya certificación se desee, y dicha junta librará una certificación de que la copia es fiel y exacta, previa confrontación con el original y previa la corrección de errores que los hubiere en la copia presentada." ART. 35. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y siete de Ja Ley Número Dos mil seteeientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 467. De la 10-na y sn contenido.-Las balotas, juntamente con los paquetes a que anteriormente se ha hecho referencia, se devolverán a la urna, que se cerrará con llaves y se sellará con seguridad y se entregará al tesorero municipal inmediatamente después del escrutinio a cuyo l'fecto dicho funcionario la tendrá en su oficina toda la noche del día de la elección abierta si ello fuere necesario con el fin de 1·ecibir Jos objetos de que habla Ja presente Ley, y dispondrll a expensas del municipio las facilidades del caso. Las balotas inutilizadas se pondrán en la caja para balotas inutilizadas, si se hubie~en sacado de la misma 1921-SESióN 8.• DIAIUO DE SESIONES 41 y dicha caja igualmente cerrada y sellada se entregará del mismo modo al tesorero municipal. Las balotas no usadas se pondrán todas en un paquete sellado, marcado con la fecha de la elección, el nombre del municipio y el número del distrito, y se entregará igualmente al mismo tesorero municipal. El tesorero municipal requerirá al día siguiente a la elección de los miembros dC! la junta que han dejado de enviar los objetos de que habla el presente artículo para que se los entreguen inmediatamente." ART. 36. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que SC! lea como sigue: "ART. 468. Conservación de lus urnas.-El tesorero municipal guardará en su poder en lugar seguro y bajo su responsabili,;ad las cajas, sin abrirlas, hasta el fallo definitivo de cualquier protesta, y en todo caso por seis meses, sujeto a la orden del tribunal de jurisdicción competente o de otro· funcionario especialmente autorizado por la ley para abrirlos." ART. 37. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, insertando al final del mismo lo siguiente: "Correspondiendo en este caso al Gobernador General la proclamación de la persona que ha sido elegida senador del distrito." ART. 38. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 470. Certificado del resultado.-Todas las citadas proclamaciones se escribirán por duplicado y serán firmadas por los miembros de la junta provincial o por la mayoría de ellos o por el Gobernador General según sea el caso y selladas con el sello provincial o con el sello de la Oficina del Gobernador General cuando sea procedente. Una copia de las mismas sei-á archivada por el tesorero provincial, otra enviada inmediatamente al Jefe de la Oficina Ejecutiva, y a cada candidato electo se le entregará también inmediatamente una copia certificada de ellas." ART. 39. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 471. Quién ha de ser certificado como clegido.-La junta provincial de escrutinio o el Gobernador General según sea el caso solamente certificarán como elegido~ para los cargos de senador o miembros de la Cámara de Representantes y para los cargos provinciales a aquellos que hubiesen obtenido el mayor número de votos y presentado su certificado de candidatura de acuerdo con las disposiciones del artículo cuatrocientos cuatro de esta Ley." ART. 40. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 475. I'roccdimicuto c1wndo la eleccimi resulta enipatada.-En caso de que la junta de escrutinio general o el Gobernador General sep:ún sea el caso declaren empatada una elección para senador o miembro de la Cámara de Reprf'sentantes, notificará su decisión, juntamente con las actas y documentos en que se base, al Senado o Ja Cámara ele Representantes, según sea el caso, y ésta o aquél tendrá en adelante competencia sobre el asunto. Cuando la junta de escrutinio general declare empatada una elección para gobernador provincial, lo notificará de modo análogo al Senado, que tendrá competencia para declarar electo a cualquiera de los candidatos o para disponer una elección especial; pero sin perjuicio en cualquier caso del derecho de cada candidato a protestar la elección como más adelante se dispone." AnT. 41. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART, 477. Escrutinio por el Concejo Mmiicipal.-Inmediatamente después de la elección, el concejo municipal se reunirá en sesión especial y procederá a actuar como junta municipal de escrutinio. El tesorero municipal dará cuenta de las actas archivadas por él y el concejo contará los votos emitidos para cada cargo municipal del mismo modo que anteriormente se dispone para la junta provincial y para estos efectos tendrá los mismos poderes. La junta municipal de escrutinio no podrá recontar los votos ni inspeccionar~ ninguno de· ellos, sino que procederá conforme a las actas que se la presente corregidas, si son necesarias las correcciones. Las resoluciones que adopten se escribirán por triplicado, serán firmadas por los miembros o la mayoría de ellos y una copia de las mismas se archivará en la oficina del secretario municipal, otra en la del tesorero provincial y otra en poder del Jefe de la Oficina Ejecutiva, inmediatamente que se termine el escrutinio. "Todo candidato a un cargo municipal asi declarado electo tomará posesión del mismo, aunque haya pendiente en los tribunales una protesta contra su elección, pero dicho certificado de la junta municipal de escrutinio no prevalecerá contra la decisión de los tribunales. "Si para cualquier cargo municipal resulta empate, se echarán suertes entre los candidatos empatados a presencia de la junta de escrutinio y se declarará elegido a aquel a quien favorezca la suerte. "Para la primera elección en un nuevo municipio, la junta provincial actuará como junta de escrutinio para proclamar el resultado de la elección municipal." ART. 42. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 479. Elecciones disputadas para, cargos en general.-Todas las elecciones disputadas para cuya resolución no se hayan dictado disposicior.es de otro modo se verán por y ante el juzgado de primera instancia que tenga jurisdicción en el distrito judicial en que se celebró la elección a instancia de cualquier persona votada en dicha elección. La protesta deberá presentarse al juzgado dentro de dos semanas después de hecho por el concejo municipal o por la junta provincial, según sea el caso, el resultado de la elección objeto de la protesta. Dicho juzgado, al recibir la protesta, adquirirá ipso facto jurisdicción exclusiva sobre el asunto, y lo tramitará de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables del Código de Procedimientos Civiles y de los Reglamentos de los tribunales de justicia." ART 43. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 480. ApelacWn ante la Corte Suprema en caso de eleccfonC's disputadas.-De cualquier decisión final dictada por el juzgado de primera instancia sobre protestas de elecciones para cargos provinciales y para cargos municipales se puede apelar ante la Corte Suprema o ante un tribunal ele apelación mencionado cm el artículo cuatrocientos ochenta y uno y medio dentro del término de diez días, para su revisión, corrección, anulación o continuación, y la apelación se cursará y se tramitará como si fuera en una causa criminal.'' ART. 44. Por la presente se inserta un nuevo artículo que se denominará artículo cuatrocientog ochenta y medio, que se leerá como sigue: "ART. 480!. Tribunal competente pa.ra conocer y falla1· las apelaciones sobr<' profesta.<; de elección para cargos mu42 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, nicipales.-Para la apelación que se interponga en una protesta sobre elección de un funcionario municipal, habrá un tribunal especial que se compondrá de los tres jueces de primera instancia que presiden las tres primeras salas del juzgado de Manila que comprende el Noveno Distrito Judicial, quienes constituirán y actuarán colectivamente, bajo la presidencia del de más antigüedad de entre ellos, como tribunal de apelación a quien se confiere por la presente jurisdicción y competencia para conocer y fallar dichas causas electorales exclusivamente, teniendo para ello las mismas funciones y la misma autoridad que la Corte Suprema tiene en cuanto a las apelaciones sobre protestas de elección para cargos provinciales:. Entendiéndose, Que en caso de ausencia, incapacidad o vacancia de cualquiera de dichos Jueces arriba nombrados, la plaza o plazas vacantes serán cubiertas por el juez o jueces que presiden las otras salas del juzgado de Manila, por orden de prelación, y por los jueces auxiliares, a falta de aquéllos, del grupo judicial que comprende el Noveno Distrito Judicial. Las decisiones del tribunal de apelación serán definitivas. "El escribano del Juzgado de Primera Instancia dfl. Manila desempeñará, en relación con este Tr,ibunal, las mismas atribuciones conferidas al Escribano de la Corte Suprema para esta clase de asuntos. "Los derechos y demás gastos judiciales relacionados con dichos asuntos serán los mismos ¡;¡ue se exigen en la Corte Suprema." ART, 45. Por la presente se reforma el articulo dos mil seiscientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2636. Policía que intervenga en la elección.-Cualquier individuo de la policia que tome parte en alguna elección, en contravención de las disposiciones del artículo cuatrocientos cincuenta de este Código, será castigado con una multa no mayor de quinientos pesos o con prisión no mayor de dos años, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer P.l derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período que no exceda de cuatro años. "El extranjero que infringiere la disposición establecida en el último párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y nueve, tal como está enmendado, será castigado con una prisión no mayor de dos años ni menor de cuatro meses, o con la deportación de estas Islas, a discreción del Juzgado." ART. 46. Por la presente se inserta un nuevo artículo en el Código Administrativo que se denominará articulo dos mil seiscientos treinta y seis y medio que se leerá como sigue: "ART. 2636~. Todo juez de primera instancia, juez de paz o tesorero, fiscal o tasador de alguna provincia o algún funcionario empleado en el Cuerpo de Policía de Filipinas u Oficina de Educación que ayudare a algún candidato o infringiere de alguna manera o tomare parte en alguna elección excepto en el ejercicio del derecho de votar, será penado con una multa no mayor de dos mil pesos o prisión que no exceda de dos años y en todos Jos casos con inhabilitación para ocupar cualquier cargo público y para ejercer el derecho de sufragio durante el período de cinco años." ART. 47. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos treinta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2637. Fraude del funcionario en cuanto a la inscl'ipcWn.-El inspector de elección o secretario del censo electoral que a sabiendas inscriba en una lista electoral, o haga o permita que se inscriba en la misma, el nombre de una persona como elector de un distrito, no siéndolo, y el inspector de elección que rehuse, o voluntariamente vote por que se rehuse, o voluntariamente deje de inscribir en la lista del censo el nombre de cualquier solicitante en condiciones de ser inscrito o que a sabiendas impida o trate de impedir la inscripción de cualquier elector que tenga las condiciones legales, o que sea culpable de cualquier fraude o corruptela en los deberes de su cargo, será castigado con prisión que no exceda de cinco años o con multa no mayor de quinientos pesos, o con ambas penas, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años. "Y el inspector de elección que dejare de publicar la lista del censo o de transmitirla a las autoridades correspondientes o se negare a dar copia certificada referente al acta y censo electorales y demás certificados y actuaciones de la junta electoral en y dentro del plazo fijado en esta ley, o dejare de entregar las llaves de las urnas a los tesoreros municipales como se dispone en esta Ley, o prive a los interventores o a cualquier elector del derecho que les concede la presente Ley, y todo funcionario de cualquier clase o persona particular que indujere o ayudase a los inspectores de elección a realizar cualquiera de los menc~onados actos, o los ejecutare por si solo, será castigado con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas pen·as, y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período que no exceda de cuatro años." ART. 48. Por la presente se reforma el artículo dos mil sEiiscientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2638. Declaración prernatura del re'sultado de la elección.-El funcionario electoral que, antes de Ja declaración pública del resultado de una elección, como dispone la ley, haga cualquier manifestación del número de papeletas depositadas o del número de votos dados a una persona, o del nombre de una persona que ha votado o del de una persona que no ha votado, o de cualquier otro hecho que tienda a revelar el estado de l~ elección, será castigado con prisión no mayor de dos años o con una multa no mayor de quinientos pesos, o con ambas penas." ART. 49. Se reforma el artículo dos mil seiscientos treinta y nueve <le la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2639. Fraude del funcionario al recibir o contul° las balotas-Negligencia en el desempeño de los deberes oficiales.-El miembro de una junta de registro, de inspectores, o de escrutadores, que a sabiendas cometa una falsedad al contar las balotas o votos, o que voluntariamente lea un nombre distinto del que realmente aparece escrito en la balota o que no cuente los votos legalmente emitidos a favor de un candidato solamente por razón de la omisión de la letra inicial del nombre intermedio de dicho candidato o que voluntariamente haga o firme una falsa relación o declaración del resultado de una balota, voto o elección, o que voluntariamente rehuse recibir una balota que le sea ofrecida por una persona con derecho a votar en dicha elección, o que voluntariamente altel'e, desfigure o destruya una balota depositada o una lista de votantes o un censo electoral usados en la misma o haga voluntariamente un escrutinio falso, o que voluntariamente rehuse o deje de cumplir cualquier obligación impuesta por la ley electoral, será castigado con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y en todos Jos casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público 1921-SESióN 8.• DIARIO DE SESIONES 43 por un período no menor de siete años ni mayor de catorce años. ART. 50. Por la presente se inserta un nuevo artículo en el Código Administrativo que se denominará artículo 2639~, de tal modo que se Jea como sigue: "ART. 2639~. El que infringiere las disposiciones del artículo cuatrocientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once será penado con prisión que no exceda de dos años y con multa que no exceda de dos mil pesos." ART. 51. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2640. Examen prematuro o impropio de las balotas.-El funcionario electoral que antes de desplegarse las balotas para su escrutinio, lea o examine, o permita leer o examinar los nombres escdtos en la balota de cualquier elector será castigado con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas. "El tesorero municipal u otro funcionario que teniendo bajo su custodia balotas que le hayan sido devueltas por la junta de inspectores, las examine o permita que sean examinadas, salvo como lo dispone la Ley, o dejare de remitir las llaves de las urnas como se dispone en· el artículo cuatrocientos catorce de esta Ley o abriere las urnas será castigado con prisión no mayor de dos años o con una multa no mayor de mil pesos, o con ai:nbas penas, y en todos los casos, con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART. 52. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se Jea como sigue: "ART. 2641. Destrucción o mutilación de las balotas.El funcionario que, teniendo bajo su custodia balotas electorales, voluntariamente las destruya, o las mutile o permita su destrucción o mutilación, salvo como la ley lo dispone, será castigado con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de cinco años." ART. 53. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y doi; de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2642. Votadón ilegal.-Todo el que en una elección vote o intente votar, sabiendo que no tiene derecho a ello, o vote o intente votar con nombre supuesto, o más de una vez en su propio nombre, o deposite o intente depositar más de una balota, o voluntariamente coloque en una balota cualquier señal que la distinga o haga cualquier declaración falsa respecto a su actitud para llenar su balota, o voluntariamente permita que otra persona vea su balota, excepto como la ley dispone, o dé voluntariamente cualquier contestación falsa a un funcionario de la elección con respecto a un asunto que sea legalmente materia de investigación oficial, será castigado con prisión que no exceda de dos años o con una multa que no pase de mil pesos, o con ambas penas, y en todos los casos en inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público _por un período no mayor de cuatro años." ART. 54. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y h'es de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2643. Corrupción de funcionario electoral.-E1 que ofreciere, directa o indirectamente, a cualquier vocal de la junta de inspectores o a cualquier otro funcionario de la elección, o interventor, y el vocal de la junta de inspectores o cualquier otro funcionario de la elección o interventor que, directa o indirectamente, aceptare o conviniere en aceptar cualquier cosa de valor o recompensa de cualquier clase,, a cambio de que dicho vocal de la junta de inspectores o dicho funcionario de la ·elección o interventor, según sea el caso, vote afirmativa o negativamente, o se abstenga de votar o ejerza su interés o influencia en cualquier asunto, acción, resolución o procedimiento pendiente ante la junta de inspectores o ante cualquier funcionario de la elección, serán castigados con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no pase de dos mil pesos, o con ambas penas y en todos los caso! con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio o para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años." ART. 55. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2644. Soborno o intento de soborno de un elector.La persona que, directa o indirectamente, ofrezca a un elector y la que, directa o indirectamente, acepte o convenga en aceptar, dinero, vinos, licores o bebidas embriagantes de cualquiera clase, efectos <f prendas, o billetes de banco, bonos, pagar~s, vales letras, giros, orden o certificado o cualquier garantía de pago de dinero o de entrega de efectos o cualquier titulo escrito de transmisión de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de un contrato de valor, o cualquier propiedad o sei'vicio o recompensa, a lOfll efectos de la próxima elección, y la que haga alguna promesa para incluir en la emisión o retención de un voto, y la que haga cualquier apuesta, o directa o indirectamente se interese en cualquier apuesta que dependa del resultado de la elección, serán castigadas con prisión que no pase de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas y a discreción del juzgado con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio o para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART. 56. Se reforma el ar:tículo dos mil seiscientos cuarenta y cinco de la Ley Número Dos m,il setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2645. Perjurio en materia de; e/ecciones.-La persona que, a sabiendas reciba o subscriba un juramento, declaración jurada o afirmación falsos ante un funcíonrio electoral, ante un tribunal de justicia, o ante un funcionario de cualquier otro carácter, en lo relativo a un dato esencial en una inscripción o procedimiento electoral, será casti· gada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos o con ambas penas y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años. "El candidato convicto de haber gastado ya directa ya indirectamente en la campaña electoral en favor de su candidatura más del tercio del sueldo asignado al cargo al cual ha sido candidato, correspondiente al período de duración del mismo, será castigado con multa que no será menor que la cantidad en exceso a su presupuesto de gastos, presupuestado y jurado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuatro del Código Administrativo como está enmendado, o con prisión que no pase de dos años o con ambas penas, y en todo caso con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de siete años ni mayor de catorce." 44 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, ART. 57. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2646. T'otación ilegal por una persona recusada.La persona que, no obstante haber sido informada de que su derecho a votar en cualquier elección ha sido recusado, y se haya resuelto la recusación por la autoridad competente contra ella, ilegalmente depositare su balota será castigada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas y en todos los casos inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años." ART. 58. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2647. lnscripcWn ilegal.-La persona que haga o intente hacer que su nombre sea inscrito en el censo electoral, sabiendo que no tiene derecho a ser elector en el distrito en que se hace inscribir o intenta hacerse inscribir de este modo, o que falsamente se haga pasar o intente hacerse pasar por otra persona ante cualquier funcionario de la elección o junta del censo electoral, o dé voluntariamente una respuesta falsa en materia relacionada con la inscripción de un elector o con el derecho de una persona a votar, o que voluntariamente ayude o instigue a cualquier otra persona a realizar lcualquiera de los actos arriba mencionados, será castigada con prisión que no pase de dos años o coñ multa que no exceda de mil pesos o con ambas penas, y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años." ART. 59. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2648. Perturbación de los procedimientos de inscripcüSn o elección.-La persona que rehuse obedecer las órdenes o instrucciones legales de un funcionario de la elección, miembro de una junta del censo o inspector, o que interrumpa o perturbe los procedimientos en cualquier elección o sesión para la formación del censo, será castigada con prisión que no exceda de seis meses o con multa que no exceda de quinientos pesos, o con ambas penas." ART. 60. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2649. Critica anónima. de un candidato en pasquines o cfrculares.-La persona que intencionalmente escriba, imprima, fije al público o distribuya o haga escribir imprimir, exponer al público, o distribuir cualquier circular o pasquín destinados a injuriar o menospreciar a cualquier candidato para cualquier cargo público censurando su conducta privada o su gestión política, a menos que en dicha circular o pasquín aparezca en un sitio visible el nombre del autor responsable con su domicilio expresando calle y número; y todo el que escriba, imprima, publique o divulgue, o haga escribir, imprimir, publicar o divulgar, o ayude o proteja la impresión, publicación, o divulgación de un anónimo o rarta fü·mada con preudónimo, o de una comunicación o publicación que no revele el nombre del autor, censurando o desdorando la conducta privada o el honor de un candidato; y todo el que a sabiendas entregue o ayude a entregar tal anónimo, carta o comunicación, serán castigados con prisión que no exceda de dos años o con multa que no pase de mil peso!':, y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de diez años." ART, 61. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "AnT. 2650. Ocultación o destrucción de la urna, lista y otros efeetai; electo1·ales.-La persona que voluntaria o maliciosamente altere, destruya, oculte o se lleve alguna urna electoral, registro electoral, lista electoral, acta, balota, útiles de escritorio u otros efectos facilitados para alguna elección, será castigada con prisión que no baje de cinco años y con multa que no pase de mil pesos, y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayoi- de diez años." AnT. 62. Se reforma el artículo dos mil seÍscientos cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2651. illa[e.<;tia a las 11e1·sonas en el cumplimiento de sus dcberes.-La persona que voluntariamente impida una junta del .censo o de inspectores, o a cualquier otro funcionario o persona encargada de desempeñar un deber conforme a la Ley Electoral, o moleste o estorbe a dicha junta, funcionario o persona en el cumplimiento de sus de~eres, o ayude o instigue a otro para impedir, estorbar o molestar a dicha junta, funcionario o persona en el cumplimiento de sus deberes, será castigada con prisión que no baje de dos años o con multa que no baje de mil pesos." ART. 63. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, 1le modo que se lea como sigue: "ART. 2652. Distribución o fabricacWn ilegal de; balotas.La persona que, teniendo bajo su custodia balotas oficiales, entregue alguna de ellas a otra persona que no esté en aquel momento autorizada por la ley para recibirla, y toda la que imprima o distribuya, o posea, o haga imprimir o distribuir en una elección una balota, excepto como se preceptúa por la Ley, serán castigadas con prisión que no baje de cinco años y con multa que no baje de dos mil pesos y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de cinco años." ART. 64. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2653. Obstr'llcción cil elector.-La persona que voluntariamente y sin autoridad legal obstruya o detenga directa o indirectamente a un elector que va al colegio electoral donde tiene derecho a votar, o que está votando, o intentando votar, o ayude a dicha obstrucción o detención, y todo el que se entrometa o intente entrometerse con un elector que esté extendiendo su balota o que esté dentro del espacio comprendido en la balaustrada, o trate de inducir a un Plector, antes de qul' haya votado, a que enseñe cómo ha extendido su balota, y todo el que voluntariamente dificulte la emisión del voto en una elección y todo el que ponga una señal distintiva en una balota no depositada por él, excepto en los casos en que la ley lo autoriza, serán castigados con prisión que no exceda de dos años o con multa que no baje de mil pesos, o con ambas penas. ART. 65. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2654. Altenición o depósito fraudulentas de balotas.-La persona que altere una balota depositada en una efocción, o deposite una balota en la urna o en un sobre de los dispuestos por la ley para conservar las balotas depositadas en una elección, o saque una balota de la urna o del sobre!, será castigada con prisión que no baje de 1921-SES!óN 8.• DIARIO DE bESIONES 45 cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, o con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cinco años." ART. 66. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2655. Rcmoci.ón de balotas del colegio electoral durante la elccció11.-La persona que saque una balota del lugar comprendido dentro de la balaustrada antes de que se cierren los colegios, será castigada con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas." ART. 67. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea corno sigue: "ART. 2656. lnd11cción al elector nwdiante mnena.za, promesa o intimidaciún.-La persona que con amenazas de quitar a una persona su empleo o de reducirle el sueldo, o con promesas de darle un empleo o de aumentarle la retribución, a los efectos de la próxima elección, y todo el que prive a una persona de su empleo o le reduzca el sueldo a los efectos referidos serán castigados con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, o con inhabilitación por un período no mayor de cinco años. "La persona que, con cualquier suerte de amenaza o intimidación, induzca a un elector a dar o retener el voto, será castigada con prisión que no baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas, y con inhabilitación por un período no mayor de cinco años." ART. 68. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2657. Diwrsas corruptelas.-No será lícito a ninguna persona prometer, directa o indirectamente, con el fin de promover su propia elección para un cargo públic¿, conseguir o ayudar a conseguir el nombramiento o elección de cualquier otra persona para un empleo o cargos públicos o para una posición honrosa, de confianza o lucrativa. "Ninguna persona pagará cantidad alguna a cualquier otra para los efectos de la próxima elección, "Nadie solicitará, demandará o pedirá a un candidato o muñidor o agente del mismo ningún pago de dinero o de cosa que lo valga para usarlos en dicha elección. "La per!iona que infrinja alguna de las disposiciones de la presente será castigada con prisión que no exceda de cinco años o con multa que no pase de dos mil pesos, o con ambas penas, y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por el período no mayor de cinco años." ART. 69. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2658. Diverso.~ fraudes, imposiciones y obstrucciones.-La persona que por cualquier clase de medios ilícitos impida o intente impedir a un elector el ejercicio libre y pleno del derecho del sufragio, o le induzca a rehusar o abandonar el ejercicio de su derecho, o induzca a una persona a inscribir en el registro electoral el nombre de cualquier individuo, o induzca o procure que sea recibido el voto de una persona que no tenga derecho a emitirlo, o induzca o procure <¡ue un funcionario dé cualquier certificado, documento o prueba en relación de este hecho, o induzca a un funcionario 1le cualquier manera a infringir o abandonar sus debúres con respecto a una elección, será castigada con prisión que no pase de cinco años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas, y con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cinco años." ART. 70. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cincuenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2659. Toma posesión ilegal de un cargo 1101· persona ?10 elegible.-La persona que, sin derecho a ello y a sabiendas de que no lo tiene, asuma un cargo, será castigada con una multa que no pase de mil pesos o con prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, y con inhabilitación por un período no mayor de tres años." ART. 71. Se reforma el artículo dos mil seiscientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2660. Jurisdicdón de los Juzgados.-Los Juzgados de Primera Instancia tendrán jurisdicción original exclusiva para expedir mandamientos o dirigir investigaciones preliminares y tendrán jurisdicción completa en cualquier acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de esta acción." ART. 72. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 93, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 22 de diciembre de 1920. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: (Véase Informe de Comité No. 256, página 19.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN. Sr. FESTÍN. Señor Presidente: El Comité creado en virtud de la Resolución No. 40 de esta Cámara para estudiar las enmiendas a la Ley Electoral vigente, tiene hoy el honor de rendir el resultado de sus trabajos y someter al mismo tiempo a la consideración de esta Cámara, por mi conducto, el Proyecto de Ley No. 93 del Senado con las enmiendas propuestas por dicho Comité. Antes de entrar en la consideración de sus detalles y de sus fundamentos, voy a permitirme hacer constar, porque lo creo deber del Comité en esta ocasión, nuestro reconocimiento a los jueces de primera instancia que, respondiendo a la invitación del Comité, enviaron sus sugestiones y recomendaciones tendentes a la reforma de la actual Ley Electoral, las cuales, como llevan en sí el sello de una autoridad, por venir de personas que han tenido la oportunidad de conocer y aplicar la ley a los hechos que se han ventilado en sus respectivos juzgados, han ayudado y facilitado grandemente Ja labor del Comité, ya que con ellas se consigue descubrir y localizar los defectos y deficiencias de nuestra actual Ley Electoral. Pero tales sugestiones, señor Presidente, solamente recomiendan que se llenen algunos vacíos o lagunas de 1921-SES!óN 8.' DIARIO DE SESIONES 47 cuenta todas las circunstancias, no sólo de lugar y de tiempo, sino otras muchas que pueden surgir en las campañas electorales, ¿como podría la ley determinar los gastos en que podría incurrir un candidato, por ejemplo, a Senador, que según la enmienda no podría gastar más de cuatro mil pesos? Sr. FESTÍN. Este podría gastar ocho mil pesos. Sr. MAZA. Sí, señor, ocho mil pesos para un viaje de Senador que habría de recorrer el Octavo Distrito Senatorial que comprende cuatro provincias; pero quiero decir que estando limitada por este proyecto de ley la cantidad que puede gastar un candidato, el mismo se vería colocado en una situación muy apurada, dada la limitación que marca el proyecto, por lo mismo que el candidato no podría tener la libertad de costear los trabajos necesarios y convenientes para hacer triunfar su candidatura, en vista de que está prohibido por la ley gastar más de la cantidad fijada. Y como pueden presentarse circunstancias en la práctica que requerirían que el candidato gastase más, no porque quiera hacer alardes de su fortuna, sino porque son gastos necesarios, el mismo se expondría a perder su candidatura, en vista de que no puede gastar más de lo que exige la ley, porque de otro modo incurriría en infracción de esa misma ley. Sr. FESTÍN. Si a eso Yamos, podremos sacar la siguiente conclusión: Que las campañas electorales se reducirían a corto tiempo, y darían una gran ventaja a nuestro cuerpo electoral, que no sería molestado por largo tiempo, porque si al candidato a determinado cargo se le fija la cantidad para sus gastos de campa!la, estoy seguro que ese candidato no podrá hacer su campaña un año antes de las elecciones; y Su Señoría comprenderá que un candidato que está constantemente en campaña, no solamente pierde el tiempo, sino también se lo hace perder a los electores con quienes se pone en contacto. Sr. MAZA. ¿Quiere decir el orador que ésta es más bien una disposición educacional, en el sentido de instruir a los candidatos en la manera de hacer su campaña electoral? Sr. FESTÍN. Vamos a discutir ese punto más ampliamente cuando yo termine mi informe. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LoZANO. En esta enmienda introducida por el Comité, se limita el gasto en una campaña para todo cargo electivo. Yo quisiera saber lo que ocurriría en el caso de que el candidato no ha de percibir ningún sueldo por el cargo, ¿cómo podría ese candidato cumplir con la ley? Sr. FESTÍN. Creo que la contestación la ha dado usted ya, pues usted comprenderá que la base de los gastos de campaña se fijará con arreglo al sueldo que ha de percibir. Si no percibe ningún sueldo, creo que no hay nada que gastar. Sr. LOZANO. Sí, señor, pero yo entiendo que el can~ didato, para triunfar, tiene que gastar. Sr. FESTÍN. Si quiere gastar, puede hacerlo. Sr. LoZANO. Entonces, desde el momento en que estos candidatos han gastado en su campaña elec~ toral, infringen la ley, por lo mismo que pasan del límite fijado por el proyecto. ¿No cree Su Señoría que esta disposición es impracticable para estos casos'? Sr. FESTÍN. En los varios municipios de mi provincia, hasta ahora no he conocido a ningún candidato a concejal que haya gastado siquiera un centavo para triunfar. Sr. LozANO. ¿En su provincia ha ocurrido eso? Sr. FESTÍN. Yo no sé si en el municipio del Caballero por Iloílo se gasta para obtener el cargo de concejal. EL SR. MAZA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MAZA. Respecto a la pregunta del Caballero por Iloílo, supongamos que muchos concejales, para hacer triunfar su candidatura, se vean precisados a gastar, ¿cómo se podría compaginar ese gasto con este precepto de la ley? ' Sr. FESTÍN. El candidato no está obligado a gastar. Sr. MAZA. ¿Y si gasta? Sr. FESTÍN. Pues, si gasta, quiere decir que ese candidato va al concejo, no precisamente para beneficio del pueblo, sino para su propio beneficio. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN.. Sí, señor. Sr. LoZANO. Es sobre el caso de los vocales de la junta provincial cuyos sueldos no. se pueden determinar. Sr. FESTÍN. Esos vocales perciben dietas, y una tercera parte de lo que perciban será la base. 48 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, Sr. LOZANO. Pero ¿cómo se puede determinar, hasta qué cantidad ascenderían esas dietas? Sr. FESTiN. En el proyecto se dice que la junta provincial puede determinar eso, aparte de que yo considero que la ley no debe entrar ya en tantos detalles. Sr. LOZANO. Pero éste es un detalle muy significativo. ¿No cree Su Señoría que esto equivaldría a inducir al candidato a infringir la ley? Sr. FESTÍN. No, señor. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Conviene el orador que en las funciones de los cargos municipales, cuando el presidente municipal y el vicepresidente están ausentes, toman en su lugar ese cargo los concejales? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ARTADI. Y en ese caso, ¿no es verdad que el concejal que asume el puesto del presidente percibe el mismo sueldo del presidente? Sr. FESTÍN. Pero el proyecto no se fija precisamente en las personas que son candidatos al cargo de concejal, por aquello de que los candidatos a _estos cargos no perciben ninguna remuneración. Sr. ARTADI. ¿Y quiere usted decir que pueden pasar por alto esa disposición? Sr. FESTÍN. La cuestión que usted quiere plantear en esta discusión es puramente accidental. Además, se supone que tanto el presidente como el vicepresidente, d,espués de tomar posesión de sus cargos, quedarían inmediatamente incapacitados para ejercerlos. Sr. ARTADI. Ahora, vistos los gastos de los concejales, podrán basarse en algo los gastos de los presidentes municipales, ya que toman posesión . . Sr. FESTÍN. Ya he dicho que eso es puramente accidental. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Cree el orador que es practicable esta disposición? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Puede explicarme el orador la practicabilidad de esta disposición del proyecto? Sr. FESTÍN. Está en la misma enmienda y en las penas que se imponen. Sr. MEDINA. Supongamos que un candidato entregue el dinero a uno de sus leaders, y este leader gaste por el candidato. Sr. FESTÍN. La mejor prueba sería el testimonio de ese leader. Sr. MEDINA. ¿Y si no se sabe? Sr. FESTÍN. Entonces será cuestión de probarlo. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TEVES. Dado el caso de que se apruebe la enmienda de este artículo, ¿cree el orador que se podrá cumplir debidamente? Sr. FESTÍN. Ya he contestado esa pregunta. Sr. TEVES. ¿Puede decirme Su Señoría lo que ocurnria s1 un candidato firmase algunos papeles que sirvan de comprobante para cualquier leader .. . ? Sr. FESTÍN. Como ya he dicho eso sería cuestión de probar. Ahora, si el que va a perseguir al candidato que ha gastado más, no cuenta con esas pruebas, entonces no hemos dicho nada. Sr. TEVES. ¿No cree el orador que esto puede dar lugar a molestias innecesarias? Sr. FESTÍN. Al contrario, moralizaremos más nuestras elecciones. Sr. TEVES. ¿No cree el orador que esto puede dar lugar a que se presenten protestas sin ningún fun~ <lamento, solamente para molestar al ~andidato elegido'! Sr. FESTÍN. Si el que protesta no tiene ningún fundamento, yo creo que puede considerársele corno un ignorante. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirnos el orador si en el Proyecto de Ley se encuentra alguna disposición que obligue al candidato a prestar juramento sobre sus gastos de campaña electoral después de Ja elección'? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que no se puede saber por parte del candidato cuál es realmente la 1921-SES!óN 8.' DIARIO DE SESIONES 49 cantidad que ha gastado, o por parte del leader o de -cualquiera persona? Sr. FESTÍN. Pero si existen pruebas que demuestren que tal candidato se ha excedido en los gastos, entonces se le puede acusar a este candidato de que infringe la ley, y para esa infracción hay una pena con multa y prisión. Sr. MORALES (L.). La cuestión que algunos caballeros han suscitado aquí, es la manera cómo se puede determinar si un candidato se ha excedido o no en sus gastos de campaña. Si los candidatos no. presentan ninguna declaración o statement sobre sus gastos de campaña, realmente no se puede determinar si se han excedido o no en sus gastos. Sr. FESTÍN. Si no existe ninguna prueba, yo creo que nadie se atreverá; pero si por el contrario existiesen pruebas, se podrá entonces probar con las mismas, que un candidato ha infringido la ley excediéndose en sus gastos. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no cree el Caballero por Romblón que sería mejor seguir el sistema implantado en los Estados Unidos, de que los candidatos presenten una relación detallada de sus gastos, para probar que ellos no se han exedido? Sr. FESTÍN. Serían muchos detalles si exigiéramos eso. Además, cuando llegue el período de las enmiendas, el Caballero por Tárlac podrá introducir una enmienda en ese sentido. Sr. MORALES (L.). No quiero decir que yo deseo in~roducir una enmienda. Solamente quiero saber la opinión del Comité, ya que éste ha adoptado un sistema que es el de América. De acuerdo con ese sistema, si no se impone ninguna obligación al candidato en el sentido de que presente una relación de gastos, ¿cómo se podría llevar a cabo en Filipinas esa enmienda? Sr. FESTÍN. Yo, a mi vez, pregunto a Su Señoría ¿habrá algún candidato que después de las elecciones presente una 1ista de sus gastos que demuestre que él se ha excedido? Sr. MORALES (L.). Hay que admitir que la relación de gastos que presente el candidato es cierta, porque de lo contrario, si se probare que dicha relación de gastos no es correcta, podría costarle la elección. Es reciente el caso del Gobernador de Nueva York que fué ~uspendido de su cargo por haberse excedido en sus gastos de campaña, y aquí puede hacerse lo mismo, suspendiendo del cargo al candidato elegido, si se prueba que no es correcta la relación de gastos que ha hecho, habiéndose excedido. Sr. FESTÍN. (Prosigniendo.) Las enmiendas que aparecen en los artículos dos y tres de este proyecto, pueden explicarse a un mismo tiempo. Estas enmiendas se refieren. a los certificados de- candidatura de los candidatos, y estas enmiendas deben estudiarse 2l'i"679-1 en relación con las otras disposiciones que más tarde se verán. La principal razón que ha tenido en cuenta el Comité para incluir estas enmiendas en este Proyecto de Ley, es evitar que se retarde el tiempo que emplean las juntas de inspectores en el escrutinio de las balotas, como ocurre actualmente, de acuerdo con las disposiciones de la actual Ley Electoral. Generalmente, la junta de inspectores pierde más tiempo en escribir los nombres de las personas que son votadas para el cargo de concejal y volverlos a buscar cuando aparecen de nuevo sus nombres en otras balotas. Esta enmienda tiende a simplificar este trabajo de los inspectores, de tal suerte que todos aquellos votos que se conceden a personas que no han presentado sus respectivos certificados de candidatura, se considerarán como votos desperdigados. También, de acuerdo con esta enmienda, los concejos municipales prepararán una lista de las personas que han presentado sus certificados de candidatura, y copias de esa lista se facilitarán a todos y cada uno de los colegios electorales que componen el municipio, de tal suerte que los votos a favor de esas personas serán solamente los que se contarán. Si se adopta esta enmienda, señor Presidente, entonces viene bien la otra disposición que aparece en el otro artículo, por la cual se obliga a las juntas de inspectores a entregar las actas electorales después del escrutinio, no más allá del mediodía del día siguiente de la elección, evitándose así que se cambien las actas y que los inspectores tengan que esperar el resultado de las elecciones de los otros precintos para después enmendar el acta, con el objeto de asegurar el triunfo del candidato por el que dichos inspectores están en favor. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que los artículos 13 y 14 de la Ley Jones señalan taxativamente las condiciones para que una persona pueda ser elegible para el cargo de senador y representante? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero no debe olvidar el Caballero por Rizal que la misma Ley Janes exige a la persona que quiere ser candidato a senador o representante, que sea elector y residente del distrito para el cual se presenta candidato. Y esta disposición, naturalmente, tiende a dar mayor fuerza y alcance a esa misma disposición de la Ley J ones. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad también que es cosa admitida por usted, supongo yo, que la Legislatura Filipina no puede aumentar otras condkion_es a las impuestas por la Ley Jones? 50 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, Sr. FESTÍN. Sí, seüor, pero puede redondear las garantías para el cumplimiento de estas condiciones. Sr. IGNACIO. Ahora bien, vamos a suponer que un candidato a senador o representante, que es un elector debidamente calificado y que reune todas las condiciones exigidas por la Ley J ones, no haya presentado su certificado de candidatura. ¿Cree usted, que es legal o que no ha de ser anticonstitucional la ley que declara nula la elección de ese candidato a senador o representante, solamente por la falta del .certificado de candidatura? Sr. FESTÍN. Yo creo que esta enmienda tiende solamente a redondear esas mismas condiciones. Aprobando esta enmienda, creo que no habrá candidato que no presente su certificado de candidatura. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que en el Comité de Elecciones se han presentado protestas ba~ándose en el certificado de candidatura? Sr. FESTiN. En esta misma Cámara yo creo que se ha suscitado esa misma cuestión y se ha resuelto precisamente en contra del candidato que había triunfado, por no haber presentado su certificado de candidatura. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que se ha probado el hecho de que el certificado de candidatura no se ha presentado dentro del plazo marcado por la ley. Según este proyecto ¿sería ese un motivo para declarar ineligible al candidato? Sr. FESTÍN. Ya llegará el tiempo de discutir ese punto. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que ese es prácticamente un derecho de los electores debidamente calificados, que pueden escoger su propio candidato con tal que reuna las condiciones exigidas por la Ley Janes? Sr. FESTÍN. Eso mismo. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que se cumpla la enmienda respecto a la presentación del certificado de candidatura. Aquí se permite presentar el certificado de candidatura al mediodía del día de la elección, cuando haya muerto algún candidato que había presentado debidamente su certificado de candidatura. En su provincia, si se presentase el certificado de candidatura ante la junta provincial al mediodía del día de la elección ¿podría enYiarse a todos los municipios de su provincia la copia de ese certificado de candidatura, para que los inspectores contaran el voto de ese candidato? Sr. FESTÍN. El candidato que presente su candidatura en una elección, ya procurará hacer llegar ese certificado si él desea realmente triunfar. Sr. IGNACIO. Yo cito un caso concreto. ¿En su provincia de usted puede llegar hasta las seis de la tarde, hora del escrutinio, el certificado de candidatura, aunque fuera el mismo candidato el que lo llevara al colegio electoral? Sr. FESTÍN. Ya procurará buscar los medios posibles para hacer llegar ese certificado de candidatura, porque si no llegan a saber los electores que tal Fulano es candidato en sustitución del difunto, entonces es inútil su candidatura. Sr. IGNACIO. Entonces, ¿quiere usted decir que en aquellas provincias en que no es posible humanamente presentar el certificado de candidatura al mediodía del día de la elección, esa disposición es prohibitiva? ¿Es decir, que obliga a que no se presente ningún candidato cuando ha fallecido el otro? Sr. FESTÍN. No, señor. Bajo el fundamento de que no pudiendo saber los electores de los otros municipios por falta de comunicación, a ese candidato le sería inútil presentar su candidatura. Sr. IGNACIO. ¿Quién recibirá el certificado de candidatura? ¿No es verdad que la junta provincial y el concejo municipal se reunen por períodos? Sr. FESTÍN. En virtud de las disposiciones de este proyecto quedan obligados a reunirse. Sr. IGNACIO. Entonces ¿se esperará a que la junta provincial y el concejo municipal estén reunidos? Sr. FESTÍN. No parece sino que el Caballero por Rizal ha perdido la confianza en nuestros hombres que ocupan los cargos provinciales y municipales. Nosotros, al adoptar esta disposición, hemos tenido en cuenta que los hombres que están al frente de las juntas provinciales son hombres honrados y están en condiciones de servir al pueblo. Sr. IGNACIO. Quiero manifestar que no critico a las juntas provinciales sino que quiero saber quién deberá recibir el certificado de candidatura. Si la junta provincial o el concejo municipal no están reunidos, el candidato tiene que esperar a que se reunan, para entregar el certificado de candidatura. Sr. FESTÍN. No, señor, el certificado de candidatura puede entregarse al secretario municipal o provincial, que es el encargado de recibir ese documento, y pedir el mandatario un recibo. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Concretándome al certificado de candidatura para los cargos de senador y representante, ¿no cree el ponente que hay municipios que distan de la cabecera de las provincias de cien millas para arriba? Sr. FESTÍN. Yo creo que he contestado esa misma pregunta cuando me la dirigió el Caballero por Rizal. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. No había oído. 1921-SES!óN 8.0 DIARIO DE SESIONES 51 - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. FESTÍN. Yo rogaría al Caballero por Albay que se fije en mis contestaciones. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que las comunicaciones telegráficas son muy escasas en Filipinas y que aplicar las disposiciones del Proyecto de Ley, tal como lo presenta el Comité, sería poner en aprietos al candidato? Sr. FESTÍN. Si estos candidatos tienen realmente interés en triunfar, ya sabrán hacer llegar a los colegios electorales esos certificados. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Pero no cree el ponente que eso es ponerles en un gran aprieto? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. l\iARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que, por. lo menos, esos certificados deben enviarse diez días antes de las elecciones? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y no es verdad que ordinariamente en nuestros municipios la correspondencia no llega sino después de un mes? Sr. FESTÍN. Eso' es para las correspondencias ordinarias; pero en estos casos, los cand,idatos se valdrán de otros medios para hacer llegar esos certificados antes de ese tiempo. Sr. l\fARTÍNEZ JIMENO. Entonces ¿cree el ponente que eso de los certificados es deber de loi candidatos y no de las juntas provinciales? Sr. FESTÍN. No, señor; si usted se hubiera fijado mejor en las disposiciones de este proyecto, yo creo que usted no se hubiese molestado en dirigirme la pregunta. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LozANO. Se ha sugerido un caso que yo no quiero desaprovechar. Me refiero al caso de un candidato que falleciese dentro de los diez días antes de la elección. Supóngase que el candidato muere antes del mediodía del día de la elección, o amanece muerto el día mismo de la elección. . Sr. FESTÍN. No habrá remedio. Sr. LOZANO. ¿Cómo no? Precisamente voy a sugerirle al Caballero por Romblón el remedio. Sr. FESTÍN.' El Caballero por Iloílo tendrá oportunidad de hacerlo cuando llegue el período de las enmiendas. Sr. LozANO. Sí, señor, pero quiero aclarar eso. Sr. FESTÍN. Veo muy claro el propósito de Su Señoría. Sr. LoZANO. ¿Pero no sería mejor que el Comité reciba alguna sugestión en el sentido de remediar eso? Sr. FESTÍN. Sí, señor, el Comité honradamente somete estas enmiendas a la Cámara sin ningún espíritu de imposición. Sr. LOZANO. Pues, justamente, yo quiero contribuir con algo mío, a la i.abor del Comité, aunque el ponente ha podido contestar satisfactoriamente a todas las interpelaciones. ¿No cree Su Señoría que sería más practicable que, dado el caso de que un candidato muera antes del mediodía del día de la elección, este certificado se presentase, bien sea al secretario municipal o a la junta provincial, según los casos? ¿No podríamos obviar eso? Sr. FESTÍN. El Comité tendrá en cuenta las observaciones de Su Señoría. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presiderite, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. He oido que el ponente explicó la razón por qué se exige la presentación del certificado de candidatura, y decía que era para no alargar el escrutinio. En el caso de que ningún candidato a concejal se presentase, por tratarse de cargos honoríficos, ¿no habría concejo municipal? Sr. FESTÍN. Contestando a eso, volveré a decir a Su Señoría que si usted hubiese revisado el Proyecto de Ley, hubiese encontrado la contestación a esa observación, porque en el proyecto se dice que un grupo de electores no menor de 10, pueden presentar ese certificado de candidatura. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y si esos electores no presentan dicho certificado de candidatura? Sr. FESTÍN. Yo creo que no ocurrirá eso, aparte de que no podemos entrar en muchos detalles para proveer a todas las necesidades y suspicacias, sobre todo de los candidatos. (Prosiguiendo.) Voy a pasar ahora a la enmienda que aparece en el artículo 4 de este Proyecto de Ley que, como decía, señor Presidente, consiste solamente en añadir la siguiente disposición: El Jefe de la Oficina Ejecutiva preparará y suministrará todos los objetos de escritorio y Jos demás suministros necesarios para la formación del censo y la celebración de Ja elección; urnas para balotas y demás papeles usados en Ja elección que serán uniformes en todas las Islas y que estarán construidas sólidamente y de tal manera que no puedan abrirse sino con intervención de tres llaves distintas y registrándose en la cerradura cada vez que se abran, debien~o estar cada una de las llaves durante las votaciones y el escrutinio en manos de cada inspector y ser entregadas inmediatamente que termine el escrutinio al tesorero municipal por sobre separado, lacrado y firmado por cada inspector que a su vez las remitirá una al tesorero provincial, otra al escribano del Juzgado de Primera Instancia y otra al oficial ('omandante del distrito de la Policía Insular, los cuales fun52 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, cionarios las reclamanin si no las reciben en un tiempo razonable y las conservarán por un período de seis meses, a menos que antes sean reclamadas por los tribunales correspondientes y devolverán después de dicho plazo al tesorero provincial para su conservación hasta las próximas elecciones. La misma enmienda, señor Presidente, explica el fin por la cual se establece y se introduce. Se ha visto que la mayoría de los casos de fraude se deben a que nuestras urnas electorales son fáciles de violar. En cambio, con la adopción de esta enmienda evitaríamos los fraudes después de proclamado el escrutinio, porque para conseguir su intento una persona interesada en cambiar el contenido de la urna, tendrá que acudir, no solamente al tesorero provincial, sino también al jefe del destacamento de la Policía Insular en la provincia. Creo que estas garantías, señor Presidente, son suficientes para que no ocurran más fraudes después de las elecciones. Se requiere que el inspector ponga en un sobre la llave que tuvo en su poder durante la votación y el escrutinio, cerrará después dicho sobre, lo lacrará y firmará, para evitar precisamente que dicho sobre sea cambiado. La enmienda que aparece en el artículo 5.º viene también a reforzar y dar mayores garantías para conseguir un escrutinio fiel de las balotas, para que los inspectores no puedan mixtificar los votos que realmente han obtenido los candidatos. Se dispone en esta enmienda que en el colegio electoral habrá otra balaustrada o valla de un metro de altura, cuya valla separará a la junta de inspectores de los interventores, y en el croquis que se acompaña se da la aclaración de que Ja junta de inspectores se colocará en la mesa de tal manera que los interventores puedan vigilar, ver y cerciorarse de todo lo que está haciendo la junta de inspectores. Esto eYitará también, señor Presidente, el que los inspectores, desde el comienzo de la votación, puedan cometer alguna falta en el cumplimiento de sus deberes, dando balotas a electores de determinado candidato, balotas que más tarde se pueden descubrir que son balotas oficiales. Se fija terminantemente la distancia que debe existir entre la junta de inspectores y el grupo de interventores. Para que las otras disposiciones que contienen los otros artículos de este Proyecto de Ley puedan ser aplicadas exactamente . . . EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. ·El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿La distancia entre la mesa del Presidente y los interventores puede ser más de un metro? Sr. FESTÍN. No, señor. (Prosiguiendo.) Hay otra enmienda que puede referirse a las disposiciones de las anteriores. Ésta dispone que la Oficina Ejecutiva, por conducto de cualquier otro funcionario que designare, podrá inspeccionar la construcción de los colegios electorales, para ver si dichos colegios se han hecho en lo posible de acuerdo con el croquis que acompaña a este Proyecto de Ley; y se dispone y se faculta al mismo tiempo que todas las órdenes que por él o sus agentes se dicten en este respecto, deberán cumplirse estrictamente, de tal manera que el Secretario Ejecutivo o sus agentes pueden obligar a la autoridad encargada de edificar esos colegios electorales, a que los mismos se construyan de acuerdo con el croquis. El artículo 6 contiene dos enmiendas: Ja una se refiere a la prohibición de la venta, distribución u ofrecimiento de bebidas alcohólicas en los días de inscripción y en los días de elección. La razón, señor Presidente, de esta enmienda,. consiste en que las bebidas pueden afectar grahdemente el orden que se debe conservar durante el tiempo de la inscripción. Igualmente puede aplicarse la misma razón a la siguiente enmienda que declara que será ilegal para la persona que no sea policía ni agente de la autor.idad portar armas de fuego, cuchillos, dagas, etc., estando comprendidas en esta prohibición de portar armas de fuego tod~s las personas a quienes se haya concedido la debida licencia de conformidad con la ley. Esta enmienda rodea, además, de nuevas garantías al orden que se debe mantener especialmente durante las elecciones. Nosotros sabemos que el espíritu partidista durante el día de la elección, impera en todos y en cada uno de los electores y en los partidarios de uno y otro bando, aparte de que a los agentes encargados ele mantener el orden les será más fácil conservarlo y se evita además con esto el que se puedan cometer crímenes contra las personas, por los que en un momento de ofuscación, por razones partidistas se sientan movidos a cometerlos. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que la distribución de licores y el ofrecimiento de bebidas alcohólicas suele tener lugar regularmente en la víspera de las elecciones? Sr. FESTiN. No, señor. En el mismo día de las elecciones. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y en la víspera, no? 1921-SES!óN 8.• DIARIO DE SESIONES 53 Sr. FESTÍ~. Realmente es esa una pregunta que puede referirse lo mismo al día de la elección que a la víspera. En algunos municipios puedo decirle a usted que en el día de las elecciones se consume más cantidad de licores que la víspera misma, a veces para evitar que electores de otro bando puedan ir al colegio electoral, porque se quedan completamente embriagados, y por esa razón no se sienten con fuerzas para llegar al colegio electoral. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No cree Su Señoría que sería mejor incluir también el día de la víspera de las elecciones? Sr. FESTÍN. Ya tendrá Su Señoría oportunidad, cuando llegue el caso, de introducir la enmienda en ese sentido. (Prosiguiendo.) Ahora viene, señor Presidente, el artículo 7 que contiene la enmienda sobre las disposiciones que se refieren al nombramiento de los inspectores. En virtud· de esta enmienda se crean puestos de sustitutos para suplir a los propietarios en .casos de ausencia o incapacidad. Y a no ocurrirá, o será difícil que ocurra algún caso de que un partido, en ausencia o incapacidad del inspector que ha sido designado por el mismo, quede sin representación en la junta de inspectores, porque con la provisión de estos 'estatutos, inmediatamente será cubierta cualquiera vacante que ocurra en virtud de la ausencia o incapacidad de los propietarios. Hay otra enmienda aquí, que se refiere a los partidos políticos locales, que existen en muchos municipios de nuestro país. Realmente, no existen ramificaciones de los dos partidos que tenemos hoy en Filipinas, pero sí existen partidos locales que son ramificaciones de uno o dos partidos. Así es que para evitar que se cometan fraudes por la junta de inspectores, se dispone por este Proyecto de Ley que un grupo político local de ese municipio que ha obtenido el treinta por ciento o más de los votos emitidos en la última elección, en virtud de esta enmienda, podrá tener un inspector. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente. Para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEz. Según el artículo 7 de este proyecto, si hubiese en un municipio uno o más partidos políticos, o rama o fracción de los mismos, o grupo político local, entonces, dos de los citados inspectores y dos sustitutos de los mismos, pertenecerán al partido que obtuvo el mayor número de votos en ese municipio en la elección precedente, etc. Yo desearía saber cómo se ha de computar esta mayoría de votos. Sr. FESTÍN. Vamos por partes. Si nos referimos a los dos partidos de nuestro país, se computarán los votos que han obtenido esos dos partidos, sumando todos los votos de todos los candidatos de esos mismos partidos. Y si el total de votos que han obtenido los candidatos de ese mismo partido local en ese municipio, ocupase el segundo lugar en relación con los otros partidos de la misma localidad, ese grupo o partido local es el que tiene derecho a proponer al tercer inspector. Sr. GONZÁLEZ. Lo que yo quería aclarar es este punto. ¿Cómo se van a computar los votos de los candidatos a senador y los de los candidatos provinciales y municipales? Sr. FESTÍN. Es que usted cree que puede suceder que no hay a candidato a senador. En ese caso no tendrá derecho a que se cuenten los votos, a menos que en el ticket del partido local haya aparecido el nombre de ese candidato y que por acuerdo de ese partido se ha decidido el mismo a apoyarle. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. En este mismo artículo, señor ponente, se dice que los dos inspectores pertenecerán al partido que había obtenido el mayor número de votos en la elección y que el otro inspector pertenecerá a aquel que ha obtenido el número de votos inmediatamente inferior al partido que obtuvo la mayoría. Mas después, el mismo artículo dice que en el caso de que un partido político, rama o grupo del mismo, no haya obtenido el treinta por ciento de los votos legales registrados en dicho municipio, porque no existe un partido político debidamente registrado, entonces será deber del concejo municipal seleccionar entre las personas propuestas por los representantes o directores de las fracciones de dicho partido, o por los grupos locales que hayan sido elegidos en la última elección general y que hayan obtenido el mayor número de votos. Se desprende de esta última parte de la enmienda, que se exige como una condición sine qua non, el que para compartir en el seno de la junta electoral debe haber obtenido un sujeto necesariamente el treinta por ciento en la precedente elección. ¿No cree el Caballero por Romblón que sería democrática esta disposición en cuanto se refiere a los intereses de un partido que no ha obtenido más que la décima parte de la totalidad de los votos emitidos en la elección pasada? 54 OIARIO DE SESIONES Sr. FESTiN. Creo que sí. Sr. DE GUZMÁN. ¿No cree el ponente de este Proyecto de Ley que la intención del legislador al dar representación a un partido en el seno de una junta electoral, es por aquello de que ha obtenido Y otos en la elección precedente? Sr. FESTÍN. Es para proveer ciertas deficiencias. Sr. DE GuzMAN. Supongamos que una rama del partido nacionalista haya obtenido en la pasada elección un número crecido de votos, pero que no alcanza el treinta por ciento de la totalidad, como sucede en la mayor parte de los casos de mi provincia, que un partido algunas veces obtiene la décima parte de la totalidad de los votos de los electores y no luchan más que dos partidos en esa localidad. ¿En ese caso, se prescindiría totalmente del derecho del partido que ha obtenido el número de votos inmediatamente inferior a aquel que ha obtenido la mayoría, si no obtiene el treinta por ciento de la totalidad de los votos? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y se da facultad al concejo municipal para hacer el nombramiento del tercer inspector. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LozANO. Yo quisiera que el ponente nos aclare algo más este punto. Se ha suscitado la cuestión de que un partido político no haya podido obtener el treinta por ciento de los votos para tener derecho a) nombramiento de un inspector. Vamos ahora al caso de que en un municipio, en las pasadas elecciones, no se ha presentado o no se ha votado ningún candidato más que de un partido. Vamos al caso de que es el Partido Nacionalista, que es el que impera ahora, y que no ha habido otros candidatos de la oposición, pero que éstos, en las próxjmas elecciones quieren, como una jauría de lobos, presentar muchos candidatos. ¿Cómo se arreglarán éstos, de acuerdo con las disposiciones de este proyecto, y qué representación tendrán? Sr. FESTÍN. El concejo municipal nombrará los inspectores a propuesta del partido que ha triunfado. Sr. LOZANO. Esto se basa en el supuesto de un partido sólo, que haya obtenido la mayoría de votos en las pasadas elecciones; pero vamos al caso de que en las pasadas elecciones no ha habido ningún candidato de la oposición y que en las próximas elecciones se presentaren muchos. Sr. FESTÍN. Creo que no podremos calcular por adelantado los votos que pueden obtener ... Sr. LoZANO. No es eso, señor Presidente, la ley tiene que ser previsora. El caso es que en las pasadas elecciones no ha habido ningún candidato votado más que del Partido Nacionalista, pero ahora se presentan muchos candidatos de la oposición. ¿Tendrán éstos derecho o no al nombramiento de un inspector? Sr. FESTÍN. No, señor, de acuerdo con este Proyecto de Ley. Sr. LOZANO. Entonces, los tres inspectores ¿a quiénes pertenecerán? Sr. FESTÍN. El tercer inspector será nombrado por el concejo municipal. Sr. LoZANO. ¿Y a quién representará? Sr. FESTÍN. Al concejo municipal, que es el que le ha nombrado. Sr. LoZANO. Pero el concejo municipal no es ningún partido. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión y se reserve el uso de la palabra al Caballero por Romblón en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.19 p. m. SUMARIO MI~:RCOLES, 26 DE OCTUBRE DE Hl21-SESI6N !l.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1002, 1003, 1004, 1005, 1006 y 1007, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de cará.cter público.-Mensaje del Senado.-Reforrna de la Ley Electoral. Continuación del informe oral del ponente, Sr. Festin. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzm8.n formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzmán formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Maza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. González formula una pregunta parlamentaria.-Se levanta la sesién a las 6.17 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 25 ele octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 1002, 5:' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador GenC!ral para nombrar un comité técnico de cinco miembros para que estudie Ja forma de organizar el Cuerpo de la Policía Insular en un ejército de defensa nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 1003, 5.• L. F.), titulado: Ley que confiere jurisdicción a los juzgados de primera instancia para conocer y 'fallar disputas sobre límites municipales, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Maza (C. R. No. 1004, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea un puesto de veterinario provincial para cada provincia res-ularmente organizada, aumenta los derechos de registro y traspaso de propiedades del ganado mayor, crea un fondo de enfermedades de animales, y provee a otros fines. · El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Dél Representante Maza (C. R. No. 1005, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la apropiación de la suma de un millón de pesos para ser invertida en la adquisición del suero contra rinderpest, su reventa a los propietarios de animales de labor mediante ciertas condiciones, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes González, Habana y De la Rosa (C. R. No. 1006, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para el establecimiento de nuevas estaciones de inmunización <le vacunos y carabaos, señala los sueldos de los empleados técnicos y subalternos encargados <le la inmunizaciún, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 1007, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda algunas disposiciones del Código Administrativo para mejorar en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimiento, y para otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Palanan, Isabela, expresando el deseo de los habitantes de dicho municipio de que se conceda la independencia a las Islas. (Pet. No. 75G, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Medina: Telegrama de la Ji.mta Provincial de Nueva Écija, favoreciendo la elevación del tipo del impuesto sobre el arroz extranjero. (Pet. No. 757, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendoza:' Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Alcalá, Pangasinán, pidiendo la anulación de los efectos del amillaramiento de 1920. (Pet. No, 758, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 55 56 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, ----------·----Por el Representante Bengson: Resolución No. 24 del Concejo Municipal de Agno, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet No. 759, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 47 del Concejo Municipal de Balincaguin, de la misma provincia, pidiendo se autorice a los superintendentes de escuelas para que puedan abrir cursos de l." y 2.º año de high school en los municipios que los soliciten. (Pet. No. 760, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante De Guzmán: Resolución No. 207 del Concejo Municipal de Binmaley. de la misma provincia, adhiriéndose a Ja resolución anterior, (Pet. No. 761, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Silverio: Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Binalbagan, Negros Occidental, pidiendo la suspensión de los efectos del reamillaramiento para el pr12sente año de 1921. (Pet. No. 762, 5." L. F.) El- PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lugay: Resolución No. 18 del Concejo Municipal de Dolores, Sá· mar, pidiendo la promulgación de una ley que permita Iu inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. ( Pet. No. 763, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 26 de octubre de 1921 SEÑOR: Tengo el honor de llamar la atención de la Legislatura acerca de los escritos presentados al Gobierno de los Estados Unidos y al Gobernador General por representantes de los chinos radicados en Filipinas y en los que solicitan la del'ogación de la Ley No. 2972, titulada "Ley que dispone el idioma en que se han de llevar los libros de contabilidad, y que señala penas para su infracción." La ley que fué aprobada en el mes de febrero último, y en virtud de sus términos, entra en vigor el l.º de noviembre próximo. Parece que en muchos casos podrían causarse molestias excesivas. Es evidente que los efectos de esta ley podrían ser mucho más perjudiciales que ventajosos para los intereses públicos, si no se concediese un plazo suficiente para la preparación en los casos de comerciantes y otros negociantes cuyas operaciones i;:on en escalas relativamente pequeñas, y, especialmente, para aquellos establecidos en puntos muy remoto.-: de los centros de cultura o que, por alguna razón poderosa, no puedan proveerse oportunamente de los medios necesarios para el cumplimiento de la ley. En el orden del desenvolvimiento económico de las Islas Filipinas, el comercio con China y otros países extranjeros del Oriente y sus nacionales dentro del Archipiélago, elata de los tiempos prehistóricos y es hoy día un factor de grandísima importancia. Para el futuro, una política guberna · mental previsora deberá encaminarse a conservar y a continuar desarrollando estas ''aliosas relaciones mercantiles y esta creciente amistad. Encuentro que la ley a que se ha hecho referencia fué aprobada por la Legislatura por recomendación del Jefe Ejecutivo. Ahora recomiendo que se prorrogue la fecha en que esta Ley debe tener efecto al primero de enero de 1923, para que se pueda hacer un estudio completo del asunto con el fin de determinar un método de aplicación paulatina de la ley, evitando así, en todo lo posible, cualquier molestia innecesaria. Dirijo al Honorable Presidente del Senado una comunicación análoga. Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONARD WOOD Gobe1·nador Genc1·al Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revision de LevP.s. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Continuación de la discusión del Proyecto de J .ey No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. CONTINUACIÓN DEL INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, continuando en la consideración de las enmiendas . . . EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Antes de que el ponente pase a informar sobre los artículos de este proyecto, deseo formular algunas preguntas parlamentarias al mismo. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Podría explicarme el orador el alcance de los preceptos de este artículo y en el caso de que una fracción de un partido no obtenga el treinta por ciento de los votos emitidos? Sr. FESTÍN. Para contestar esa pregunta, voy a remitirme a las doctrinas sentadas por la Corte Suprema sobre estos casos. Sr. HABANA. ¿Qué dicen es.as doctrinas de la Corte Suprema? Sr. FESTÍN. En el estudio que se ha hecho de estas disposiciones se han tenido en cuenta esas doctrinas sentadas por la Corte Suprema, excepción hecha de una enmienda que habla de los grupos políticos locales, que al parecer no reconocen las doctrinas mencionadas de la Corte Suprema. Pero en estas enmiendas que propone el Comité, esos grupos tendrán igual derecho que cualquiera ramificación de algún partido del país. Sr. HABANA. ¿No podría darse el caso de que esa fracción o bando político de una localidad tenga todos los inspectores sin dar ninguna representación a la rama? Sr. FESTÍN. Nunca, porque en el caso de que no haya más que un partido político en la localidad, 1921-SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 57 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - no se dan tampoco los tres inspectores al partido político que ha obtenido la mayoría en ese municipio sino que el tercero será nombrado por el concejo municipal. Sr. HABANA. Pero en el caso de que haya dos partidos y el otro no ha obtenido el 30 por ciento; ¿tendrá derecho a tener representación en la junta de inspectores? Sr. FESTÍN. De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema, entiendo que sf. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. Según Su Señoría la Corte Suprema ha sentado jurisprudencias en el sentido de que un partido político que no haya obtenido el 30 por ciento de la totalidad de los votos podría tener representación dentro del seno de la junta de inspectores; pero ¿no cre_.e Su Señoría, que quedaría anulada la doctrina de la Cort'e Suprema, tan pronto como se apruebe este Proyecto de Ley, que exige como condición sine qua non para que un partido tenga derecho a una representación en el seno de esa junta, tener necesariamente el 30 por ciento de la totalidad de los votos emitidos? Sr. FESTÍN. El Comité entiende que eso no es de carácter mandatorio. Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero no se dice en el proyecto que debe tener por lo menos el 30 por ciento de la totalidad de los votos emitidos? ¿No cree Su Señoría que tan pronto como se apruebe este Proyecto de Ley, las doctrinas sentadas por la Corte Suprema no podrán ya tener eficacia, porque, en primer lugar, este Proyecto de Ley va a anular todo lo declarado por la Corte Suprema, que en resumidas cuentas, no es más que una interpretación de las leyes anteriores? Sr. FESTÍN. Si usted se hubiera tomado la molestia de comparar estas enmiendas con las disposiciones que contiene la Ley Electoral vigente, estoy seguro que usted no hubiera encontrado ninguna diferencia entre ambas disposiciones. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, pero lo que se ha de dilucidar en este momento es la cuestión del treinta por ciento, porque si como dice Su Señoría hay necesidad del treinta por ciento para que un partido tenga representación en el seno de la junta de inspectores, creo que huelga esa disposición, porque entiendo, además, que si a un partido se le confiere el derecho de tener representación en el seno de la junta de inspectores, es porque dicho partido había obtenido votos en las pasadas elecciones, y por ese mero hecho de haber obtenido votos, no importa cuántos, se conoce que ese partido ha existido en la precedente elección, y por ese fundamento únicamente debiera darse el derecho de representación a ese partido. Sr. FEsTiN. El Código vigente habla de una manera clara sobre ese punto del 30 por ciento, y con todo, la Corte Suprema interpretó ese particular en la manera como Su Señoría desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, pero la Legislatura debe ser clara sobre ese particular, para que no estemos sujetos a la ambigüedad de las interpretaciones de la Corte Suprema. La ley debe ser clara en todo lo posible. Sr. FESTÍN. No existe ambigüedad en las doctrinas sentadas por la Corte Suprema, porque son ·doctrinas uniformes. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, pero esa enmienda dice que en el caso de que un partido no haya obtenido el 30 por ciento de la totalidad de los votos emitidos, se da discreción al concejo municipal para dar representación a los partidos que tenga por conveniente. Ahora bien; supongamos que un partido haya obtenido en las pasadas elecciones un veinticinco por ciento de votos y ese es el único partido que ha luchado con el otro partido que ha obtenido el mayor número de votos, ¿sería justo '!i democrático el que se prive de inspectores a este otro partido, solamente porque no ha obtenido el 30 por ciento? Sr. FESTÍN. Ya he dicho a Su Señoría que la cuestión está resuelta por la Corte Suprema. Sr. DE GUZMÁN. La sentencia de la Corte Suprema no tendrá eficacia, porque una ley que esté en contravención con otra ley anterior aprobada por la Legislatura, anulará la eficacia y la validez de la sentencia de la Corte Suprema: Sr. FESTÍN. Es cierto, pero debemos tener en cuenta que la Corte Suprema es la llamada a interpretar la ley, y teniend9 en cuenta que estas desposiciones están calcadas en las disposiciones anteriores, no hay razón para sospechar que la Corte Suprema siente una nueva doctrina contraria a la de que se trata. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, pero tal como está redactada esa enmienda, se requiere como requisito que un partido obtenga el 30 por ciento, y si vamos a aprobar este Proyecto de Ley ... Sr. FESTÍN. La intención de la Legislatura al consignar esta enmienda, es precisamente tratar de evitar que un partido que haya luchado en las pasadas elecciones, no obstante el hecho de no haber obtenido mayoría, no se le dé representación en el Eeno del colegio electoral. Sr. DE GUZMÁN. Pero yo quería saber de Su Señoría si sería o no justo el que no se dé representación a un pattido que ha luchado en las pasadas elec58 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, ciones, por haber obtenido un 25 por ciento solamente de los votos. Sr. FESTÍN. Yo creo que ya he contestado a esa pregunta resoh·iendo la cuestión que envuelve. Sr. DE GUZMÁN. Ahora, de acuerdo con este Proyecto de Ley, prescindiendo de las interpretaciones de la Corte Suprema, un partido que ha luchado en las pasadas elecciones, pero que no haya obtenido el 30 por ciento de los votos puede ser rechazado por la junta electoral ... Sr. FESTÍN. Yo entiendo que la Corte Suprema no tendrá otro remedio que interpretar esta disposición de igual manera que ha interpretada las anteriores disposiciones. Sr. DE GUZMÁN. Sí, sefior, pero la enmienda dice claramente que en el caso de que un partido político, rama o grupo del mismo, no haya obtenido el 30 por ciento de los votos legales registrados en dicho municipio, o que no existe un partido político debidamente registrado, entonces será deber del concejo municipal seleccionar entre las personas propuestas por los representantes o directores de las fracciones de dicho partido o por los grupos locales que hayan sido elegidos en la última elección general, y que hayan obtenido el mayor número de votos. Yo entiendo, señor ponente, que de acuerdo con esta última disposición de la enmienda, no se pueden conceder inspectores a un partido que no haya obtenido el 30 por ciento de los votos, y en el caso de que no haya ningún partido . . . Sr. FESTÍN. Entonces, si se va a seguir la teoría de Su Señoría . . . Sr. DE GUZMÁN. Retiro mi última pregunta, pero conteste usted la primera. Sr. FESTÍN. Ya he contestado que siempre que haya ocupado el segundo lugar en el número de votos, tendrá derecho, de acuerdo con las doctrinas pasadas de la Corte Suprema ... Sr. DE GUZMÁN. Y de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema Su Señoría sabe que en muchos casos se ha dado representación a un partido que no ha obtenido el 30 por ciento de los votos, y en ese caso ¿no hay necesidad de consignar esto aquí'? Sr. FESTÍN. Se han consignado estas últimas palabras en la enmienda, para aclarar que en el caso de que no haya ningún partido político, el partido de la mayoría no tendrá derecho a proponer más que a dos inspectores, y que el tercero será nombrado por el concejo municipal a su voluntad teniendo desde luego en cuenta la propuesta de las personas de la mayoría de la localidad, que están interesadas en la elección. Sr. DE GUZMÁN. Según esta enmienda, se concede discreción o facultad a los concejos municipales para dar representación a los inspectores de los partidos políticos que no hayan obtenido el 30 por ciento de los votos. Ahora bien, supongamos que un partido haya luchado en las elecciones pasadas, pero que no haya obtenido el 30 por ciento de los votos, sino solamente el 29 por ciento; el concejo municipal ¿puede prescindir de una vez de ese partido que no ha obtenido el 30 por ciento, pero en cambio puede conceder inspectores a aquellos partidos que no han obtenido un voto siquiera? Sr. FESTÍN. Eso no puede ocurrir. Sr. DE GUZMÁN. Puede ocurrir, porque este Proyecto de Ley exige que un partido obtenga el 30 por ciento y no da derecho a que un partido tenga representación si no ha obtenido este promedio. Sr. FESTÍN. Ya he dicho que eso no puede ocurrir. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que no haya ningún partido que haya obtenido el promedio de 30 por ciento, pero que haya uno que haya obtenido el 29 por ciento, pero que es enemigo o no cuenta con las simpatías ... Sr. FESTÍN. Hay provisiones en este Proyecto de Ley en el sentido de que se puede acudir a los tribunales <le justicia. Sr. DE GUZMÁN. ¿Para qué? ¿Para hacer prevalecer su derecho por ml!dio de mandamus y a fuerza de gastos? Sr. FESTÍN. ¿Acaso no ocurre eso actualmente? Sr. DE GUZilIÁN. Lo que yo quiero es que se suprima esto del 30 por ciento. Sr. FESTÍN. (Prosi,guiendo.) La enmienda que aparece en el artículo 8, señor Presidente, se refiere a la manera cómo han de proveerse las vacantes que puedan ocurrir en el seno de la junta de inspectores. Como en el anterior artículo se dispone que no solamente se nombrarán inspectores propietarios, sino también sus correspondientes sustitutos, este artículo o la enmienda de este artículo viene a aclarar la forma y manera cómo han de entrar estos sustitutos a desempeñar sus deberes, en caso de ausencia o vacante del inspector en el seno de la junta de inspectores. Se hace necesaria esta enmienda, señor Presidente, para eliminar de una vez las protestas que suelen ocurrir en las elecciones, de que por intrigas o por otras causas, el inspector de uno de los bandos no puede concurrir a las sesiones de la junta de inspectores, especialmente en el día mismo de las elecciones, privando de este modo al partido o grupo político de la localidad en un municipio de que tenga su debida representación en la junta de inspectores. Con estas enmiendas salvamos esas inconveniencias, para que un partido político pueda tener su representación en la junta de inspectores. Las enmiendas que contiene el a1·tículo 9 no disponen más que el aumento de las dietas que actualmente perciben los inspectores de elección de acuerdo con la ley vigente, en el sentido de que no bajen de 1921-SESlóN 9." DIARIO DE SESIONES 59 cinco pesos ni excedan de diez pesos. Aumentamos 1as dietas de los inspectores ·para decirles una vez más, que ellos serán los responsables de los actos que realizaren en el desempeño de sus deberes. Nosotros sabemos, señor Presidente, que los inspectores son los que dirigen y llevan a cabo las elecciones y depende, naturalmente, de ellos la pureza de la elección. Las enmiendas del artículo diez tienen por objeto aclarar un punto que no está bien claro en la disposición de la actual Ley Electoral. Esta enmienda que aclara la parte ambigua de ese artículo, dispone que solamente dentro del colegio electoral y no fuera de él se hará la inscripción de los electores. Las enmiendas del artículo once consisten únicamente en añadir en el artículo 427 las siguientes palabras: "Y en la séptima columna se pondrú en el día de la elección el número de orden de la votación que corresponda a cada elector que sabe escribir, y a los analfabetos e incapacitados se pondrá simplemente la siguiente señal (X)." , Sefior Presidente, se hace necesario introducir esta enmienda .en el censo electoral en virtud de las enmiendas que podemos considerar de mucha importancia, cuales son, la manera cómo han de votar los analfabetos y la forma cómo han de votar los electores que saben escribir, de acuerdo con la nueva disposición contenida en este Proyecto de Ley. La otra enmienda que contiene este artículo habla del deber de los inspectores de asegurarse de las calificaciones o condiciones del elector. Tiene por objeto esta enmienda localizar la responsabilidad de las inscripciones fraudulentas, especificar de una manera clara esa responsabilidad que contraen los inspectores de elección al recibir una inscripción fraudulenta, o al permitir que un elector sin condiciones pueda inscribirse en el censo electoral. La enmienda propuesta al artículo 12 casi es de poca importancia, pero se hace necesaria para evitar de una vez que un elector con la necesaria calificación pueda inscribirse en los varios precintos electorales, utilizando su misma cédula personal. Con esta enmienda, señor Presidente, una cédula personal no puede ser utilizada más que una vez para los efectos de la inscripción. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Creo haber oído del ponente que para evitar que un elector pudiera inscribirse en dos o más precintos electorales, se incluye una enmienda en el proyecto. Sr. FESTÍN. Esta enmienda se concreta a la cédula personal, que la ley requiere que se exiba en el momento de la inscripción. Sr. LOZANO. Por eso, el objeto de la enmienda, como Su Señoría acaba de mencionar, tiende a im- · pedir que un elector pudiera inscribirse en dos o más precintos con la misma cédula, y los que no tienen cédula ¿no pueden realizar ese mismo fraude de inscribirse en dos o más colegios electorales? Sr. FESTÍN. En la ley existe una disposición que especifica la fonna en que han de inscribirse los exentos del pago de la cédula personal. Sr. LOZANO. Por eso viene la aclaración. Si para evitar fraudes tiene que hacerse esa anotación en los que tienen cédula personal; ¿cómo se podría evitar que un elector que no tiene cédula, pueda inscribirse en dos o más colegios electorales? Sr. FESTÍN. Se requiere que los inspectores hagan una inscripción al respaldo de la cédula personal. Sr. LOZANO. Por eso pregunto yo; para aquellos que no tienen cédula personal, ¿cómo se podría evitar el fraude'? ¿Habría que registrar o hacer anotación o anotar algo al respaldo del elector? Sr. FESTÍN. Su Señoría se encargará de anotar al respaldo del elector. Sr. LOZANO. No tendría inconveniente. Pero yo creo que el ponente no va a encomendarme este trabajo, porque precisamente le toca hacerlo a él, por ser el ponente del proyecto. Sr. FESTÍN. El objeto de la enmienda tiende solamente a evitar que una céctula personal sea utilizada dos o tres veces. Sr. LOZANO. ¿Y la persona del elector no puede ser utilizada dos o tres veces? Sr. FESTÍN. El proyecto señala o establece disposiciones para estos casos. Sr. LoZANO. Lo que quería saber es el remedio para evitar este fraude. Sr. FESTÍN. Prácticamente el Comité no ha descendido a estos detalles. Sr. LOZANO. Por eso ¿no cree Su Señoría que conviene aclarar ciertos puntos? Sr. FESTÍN. (Prosigniendo.) Las enmiendas del artículo 13 consisten en aumentar palabras a la disposición de la actual Ley Electoral respecto al juramento que deben prestar los electores en el momento de la inscripción en el censo electoral. Esta enmienda, señor Presidente, viene a simplificar los trabajos de los inspectores en el mismo día de la elección porque con ella ya habrá necesidad de ir recibiendo juramentos de los electores incapacitados para preparar sus balotas. También esta enmienda se introduce para poner en relación la disposición de este artículo referente a la manera cómo han de 60 DIARIO DE SESLONES OCTUBRE 26, ---------- ~·- ---votar los electores incapacitados por medio de los sobres oficiales que má~ tarde he de explicar. Las enmiendas del artículo 14 ... EL SR. DE GUZMÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. Yo desearía saber del ponente qué es lo que quiere decir el Co111ité, al introducir en esta enmienda las palabras que aparecen en la página 14, líneas 6 y 7, que dicen: "Pero solamente en una sesión y en presencia de la junta." ¿Quiere decir el Comité que este juramento podría ser recibido únicamente en uno de los días de censo prescrito por la ley? Sr. FF.STÍN. Es ésta la misma disposición de la ley vigente. No hemos enmendado esta parte. Debo llamar la atención de Su Señoría al hecho de que todas las palabras con letras minúsculas son las disposiciones que aparecen en la ley vigente. Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero el Comité ha estudiado esta disposición? Sr. FESTÍN. Hemos estudiado y hemos considerado que la disposición es perfectamente justa y adecuada a las circunstancias de cada localidad. Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero no cree Su Señoría que esta frase podría dar lugar a una interpretación en el sentido de que estos juramentos pueden ser recibidos solamente en una de las sesiones, de las cuatro sesiones que celebra la junta de inspectores? Sr. FESTÍN. Yo entiendo que no. Hasta ahora no ha ocurrido ningún caso, desde que entró en vigor la Ley Electoral. (Prosiguiendo.) Las enmiendas del artículo 14, señor Presidente, consisten en imponer a la junta de inspectores, de una manera imperativa, la obligación de que después de cada sesión envíe a primera hora del lunes siguiente, una copia del censo electoral al secretario municipal, otro ejemplar se enviará a la junta provincial en la misma hora y fecha, quien a su vez remitirá una copia certificada a la Oficina Ejecutiva, y tres ejemplares se quedarán en poder de la junta. Esta enmienda tiende a evitar que la junta de inspectores no envíe al secretario municipal la copia del censo electoral para conocimiento público, para los fines de la recusación de los electores que aparecen en dicha lista. La copia certificada que se impone como obligación a la junta provincial que ésta la envíe a la Secretaría Ejecutiva, es con el fin de que se forme una verdadera estadística de los electores que actualmente existen en el país, en relación con sus cualificaciones. Voy a pasar ahora, señor Presidente, a las enmiendas contenidas en el artículo 436, que son las introducidas en el artículo 15 del Proyecto de Ley. Estas enmiendas vienen a sustituir por completo la disposición actual que contiene la ley vigente en su artículo 436, suprimiendo la facultad de la junta provincial para excluir o incluir a los electores inscritos en el censo electoral. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Cuál ha sido el fundamento del Comité al suprimir la facultad de las juntas provinciales de excluir o incluir a los electores en el censo electoral? Sr. FESTÍN. La razón principal que ha tenido el Comité para suprimir esa facultad de la junta proYincial, es la siguiente: desempeñando los miembros de la junta provincial un cargo de carácter político, y no estando, por consiguiente, libres de toda pasión política, el Comité entiende que ha llegado el momento de que, si se ha de mejorar realmente nuestra Ley Electoral, deben eliminarse todas aquellas ventajas que puedan significar un tanto por ciento para el triunfo de un determinado grupo de candidatos. Por eso cree que se hace imprescindible esta enmienda, sustituyendo esa facultad de la junta provincial y entregándola a hombres que ocupan el cargo, no por medio del sufragio popular, a funcionarios que no ostenten ese carácter político que ostentan los miembros de la junta provincial. Sr. MEDINA. Los jueces de paz de las cabeceras y los jueces de primera instancia ¿no son tan hombres como los miembros de la junta provincial? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero los puestos que ocupan esos funcionarios no los han obtenido por sus trabajos en la lucha electoral, y generalmente, esos puestos no vienen de los hombres que tienen influencia en la localidad, sino que vienen directamente del Gobierno Central. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. Había entendido que, según la enmienda del Comité, se confiere una jurisdicción concurrente a los jueces de paz de cabecera y a los jueces de primera instancia, en cuanto a la recusa1921-SESlóN 9." DIAlUO DE SESIONES 61 ción de electores; y la ley anterior daba esa jurisdicción a la junta pl''ovincial y a los juzgados de primera instancia, pero con la condición de que la decisión de la junta provincial fuere apelable para ante el Juzgado de Primera Instancia. Según esta disposición introducida por la enmienda propuesta por el Comité, el juez de paz de cabecera y el juzgado de primera instancia tienen competencia o jurisdicción para oír y ver y determinar asuntos de esta índole, y determina, además, que la resolución de los jueces de paz de cabecera y de los juzgados de primera instancia sea final. ¿,No cree Su Señoría que sería anticonstitucional esta enmienda del Comité, por aquello de que se mermaría la jurisdicción de los juzgados de primera instancia, transfiriéndola a los juzgados de paz? Sr. FESTÍN. Esta disposición es consecuencia legítima de haber nosotros suprimido la facultad de la junta provincial de incluir o excluir electores en el censo electoral. Y si entregamos estos trabajos completamente a los jueces de primera instancia, sabe Dios cuándo podrían ultimarlos, ya que estos funcionarios suelen estar fuera de la provincia y aun estando dentro de ella, no podrían, quizás, atender a todas las cuestiones que surjan en la recusación de los electores. Por eso el Comité ha creído conveniente conceder esa facultad a los dos, para que todos estos asuntos cuya solución debe ser urgente, puedan ser atendidos. Sr. DE GUZMÁN. Yo me refiero únicamente a la anticonstitucionalidad de la enmienda. Sr. FESTÍN. En cuanto a eso, puedo decirle que esta disposición es constitucional. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es \·erdad que según la ley anterior, la decisión de la junta proYincial sobre asuntos de esta índole era apelable ante el juzgado de paz, o al menos, el Código Administrativo prescribe que la decisión de la junta provincial no prevalecerá sobre una decisión del juzgado sobre la recusación de inspectores? En cambio, ahora, por medio de esta enmienda se le despoja de esa facultad a la junta provincial, porque ahora, dicha fa1.:ultad concedida a la junta sobre este particular ya no es final, pues se concede semejante facultad a los juzgados de paz de las cabeceras haciendo que éstos tengan la solución final, al igual que un juzgado de primera instancia. ¿No cree Su Señoría que esto sería una contravención de la Ley J ones, que prohibe a la Legislatura el mermar las facultades concedidas a los juzgados de primera instancia'? Sr. FESTÍN. Yo entiendo que no. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que puede darse el caso de que en un asunto de 11wnda-nitt.<;, una de las partes interesadas suscite fa cuestión de mandamus ante el juzgado de paz de la cabecera, y la otra parte, porque pretende alcanzar mejor justicia, suscite esta cuestión ante el juzgado de primera ins-· tancia? Supongamos que los dos juzgados emitan una opinión distinta, y el de primera instancia conceda la representación al recurrente y el juzgado de paz de la cabecera la conceda al recurrido. ¿Qué remedio habría en este caso, siendo la resolución del juzgado de paz y la del juzgado de primera instancia igualmente finales? Sr. FESTÍN. Creo que no ocurrirá ese caso, Sr. DE GUZMÁN. Ha ocurrido en Tárlac un caso análogo. Sr. FESTÍN. Sí, señor, habrá ocurrido, pero de acuerdo con la ley anterior. Sr. DE GUZMÁN. Pues ahora sería peor de acuerdo con esta ley, porque dispone que sean finales las resoluciones del juzgado de paz y del de primera instancia. Sr. FESTÍN. Yo creo que no, porque si se suscitase esta cuestión ante los dos juzgados, yo entiendo que el juzgado que reciba posteriormente la misma cuestión, estoy seguro que no estará dispuesto a conocer de ese asunto. Sr. DE GUZMÁN. Pero si no hay ninguna provisión en el proyecto, que diga que tan pronto como se suscite esta cuestión en uno de dichos juzgados, queda prohibido al otro el conocer tal asunto. Es concurrente la jurisdicción. Sr. FESTÍN. Ya he dicho que no puede ocurrir ese caso. Sr. DE GUZMÁN. En Tárlac ha ocurrido. Sr. FESTÍN. Yo no puedo suponer que los jueces de paz y de primera instancia riñan por la jurisdicción de estas cuestiones, porque se concede igual jurisdicción a los dos. Por lo tanto, si uno de los juzgados ha adquirido jurisdicción antes que el otro, yo entiendo que la jurisdicción del segundo no puede prevalecer contra la del primero. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que el recurrente haya acudido al juzgado de paz de la cabecera, pidiendo el nombramiento de inspectores a su favor, y que la parte recurrida tenga motivos para creer que el juez de paz va a denegar la petición por no ser partidario político suyo. ¿No puede acaso su ceder esto? Sr. FESTÍN. En ese caso, aun se le puede recusar al juez de paz por ese motivo. Sr. DE GUZMÁN. La legislación actual tiene el defecto de que no especifica en muchos casos la recusación de los jueces. Sr. FESTÍN. Nuestras leyes especifican los motivos por que un juez debe inhibirse en el asunto que está conociendo. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que aquellos que no pueden esperar justicia del juzgado de paz porque no son partidarios políticos o amigos del recurrente, no· puedan suscitar esta cuestión ante el juzgado de 62 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, primera instancia; si la ley les obliga a acatar la decisión del juzgado de paz, ¡,qué justicia se les haría? Sr. FESTÍN. Si hemos de perder ya toda la confianza en nuestros funcionarios, yo entiendo Sr. DE GUZMÁN. No es cuestión de perder la confianza o la fe en nuestros funcionarios, pues yo he sido el primero en defender la buena fe y la habilidad de nuestros funcionarios; se trata de legislar de tal manera que se pueda, en todo lo posible, remediar todas las dificultades que surjan de acuerdo con esta enmienda. Sr. FESTÍN. Si existe esa presunción en usted, de que los que ocupan o ejercen el cargo de juez han de obrar de acuerdo con la justicia, no hay razón para abrigar tantas suspicacias y suponer que esos han de obrar precisamente de una manera injusta. Además, el Comité entiende que nuestras leyes ya especifican los motivos por qué un juez debe inhibirse de conocer asuntos que se ventilan en esos juzgados. Si Su Señoría tuviese uno de esos motivos, podría recusar a un juez de paz o un juez de primera instancia en cualquier asunto en que estuviese interesado, y yo estoy seguro que su petición será atendida. Sr. DE GUZMÁN. ¿,Recusar a un juez de paz de la cabecera ante el juez de primera instancia? Sr. FESTiN. Ante el mismo. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que diga que él tiene facultad y que él va . . . Sr. FESTiN. Entonces la ley no puede descender hasta ese extremo, aparte de que el juez que se niegue, sin justa causa, merecerá su castigo. Sr. DE GUZMÁN. La cuestión es que la ley no dispone ningún castigo sobre el particular, y lo que se trata de evitar es la incompatibilidad de dos declsiones, porque tal como está la ley anterior, si bien es verdad que concede jurisdicción a los jueces de paz, permite apelar a los juzgados de primera instancia, de tal manera que la decisión final y firme la dictaría el juzgado de cabecera. Ahora se presenta una enmienda que hace que otro poder, o sea otro juzgado, tenga la misma facultad sobre el particular, ¿no se mermarían de esta manera las atribuciones y facultades conferidas ya por ley de esta legislatura a los juzgados de primera instancia, en contravención del artículo 9 del bill Janes, que dice que no se puede bajo ningún concepto mermar la jurisdicción conferida por leyes de esta Legislatura a la Corte Suprema o a los juzgados de primera in~­ tancia? Sr. FESTÍN. Aquí no se merma la jurisdicción de los juzgados de primera instancia. Sr. DE GUZMÁN. ¿No cree Su Señoría que desde el momento en que yo, como organismo del Gobierno, con facultades suficientes para determinar una cósa que me compete exclusivamente como una prerrogativa de la Ley Jorres, vería mermada mi jurisdicción si se confiriese igual facultad a otra entidad? Sr. FESTÍN. Si no se le prohibe, se faculta solamente, se concede ahora, que por el excesivo número de asuntos que puede tener un juzgado de primera instancia, se amplíe esa facultad a los juzgados de paz. El conceder cierta facultad que tienen los juzgados de primera instancia a los jueces de paz, no es impedir a los jueces de primera instancia que tengan esa jurisdicción. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿Se puede saber por qué no se ha enmendado el articulo 437 del Código Aministrativo cuando en el mismo artículo aparecen también las palabras "junta provincial"? Sr. FESTiN. Es posible que sea por descuido del mecanografista. Dichas palabras deben sustituirse por "juzgados de paz." Sr. IGNACIO. Yo quiero llamar la atención del ponente sobre el último párrafo de este artículo que dice: "durante la ausencia de dicho inspector, el secretario ocupará su puesto en la junta para lo que se refiere a preparar la lista del ausente." Según tengo entendido, tal como lo ha explicado aquí el ponente, durante la ausencia de los inspectores hay un procedimiento que debe seguirse, y es que el secretario nunca actuará como inspector de elección. Sr. FESTiN. No hay ninguna ley que impida al secretario el ocupar dicho puesto. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que V. manifestó que los inspectores, cuando estén ausentes en una vista, serán sustituídos por sus sustitutos, y si éstos no están, los inspectores presentes nombrarán otro inspector, de tal manera que el s~retario nunca puede actuar corno inspector? Sr. FESTÍN. Eso en el caso de que la junta de inspectores no encuentre otro inspector de acuerdo con esa última disposición. Sr. IGNACIO. ¿Pero es imperativa la ley que dispone que el secretario ocupará el puesto? Sr. FESTÍN. Sólo en el caso de que no pueda ocuparse el puesto vacante por otra persona. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1921-SESióN 9.• DIARIO DE SESIONES 68 Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Quisiera aclarar el punto aquí suscitado por el Representante por Pangasinán sobre la jurisdicción o competencia de los juzgados de paz y de los juzgados de primera instancia que se ha traído aquí a colación. Parece ser que no estaba convencido de que el juzgado de paz y el juzgado de primera instancia tengan jurisdicción concurrente sobre la recusación o inscripción de los electores. Ahora quisiera pedir una aclaración del artículo 16 que hace referencia al artículo anterior. ¿No cree Su Señoría que el Comité ha puesto intencionalmente esta aclaración, de que el juzgado de paz de cabecera o de primera instancia a quienes se haya presentado la solicitud, como arriba se dice, tendrán competencia concurrente para resolver el asunto? ¿Y no cree Su Señoría que si un elector o una persona perjudicada acudiese al juzgado de paz, y su contrincante acudiese al juzgado de primera instancia, no se podría alegar de que habiendo obtenido antes competencia el juzgado de paz, el juzgado de primera instancia debería inhibirse en conocer y resolver la solicitud? Sr. FESTIN. Si, señor. Sr. LOZANO. ¿Y no cree Su Señoría que siendo esta resolución concurrente se obviaría el peligro que vislumbraba e1 Representante por Pangasinán de que habrá pique de poderes? Sr. FESTIN. Perfectamente. Sr. LOZANO. Voy a pedir la aclaración de otro punto suscitado por el Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. Parece ser que según esta enmienda, solamente están enmendados los artículos 436, 438 y 4'12 de la Ley Electoral vigente, eliminando la intervención de la junta provincial como perniciosa para los efectos de las enmiendas que propone el Comité. ¿No cree Su Señoría que se ha omitido otro artículo, que tampoco se pudo enmendar, el artículo 441, que no aparece aquí enmendado, y en el cual aparece todavía de cuerpo presente la junta provincial? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que debe decirse "juzgados de paz." EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Sobre el caso de Tárlac que se ha citado aquí, me parece que es absolutamente exacto lo que ha dicho el Representante por Pangasinán, Sr. Guzmán. El caso, señor ponente, es éste: el presidente del comité del Partido Nacionalista de Camiling tenía un candidato a presidente, y los miembros del comité municipal de dicho partido presidido por este presidente, tenía otro candidato a presidente. Cuando llegó el día de la propuesta de los inspectores, el presidente del comité propuso sus inspectores. No estando conformes los miembros del comité municipal, también celebraron sesión y formularon otra propuesta de inspectores. El concejo municipal de dicho municipio, no sabiendo quién de éstos representaba al partido, si era el presidente del comité o los miembros del comité del Partido Nacionalista, parece que nombró a otras personas, porque el concejo municipal se atuvo a la teoría de que ninguno de ellos representaba el partido. Entonces el presidente del comité del Partido Nacionalista presentó una protesta ante el juzgado de paz de la cabecera, y mientras estaba en tramitación el nombramiento de inspectores, los miembros de dicho comité presentaron también su protesta ante el juzgado de primera instancia. En el entretanto se estaba resolviendo la protesta presentada ante el juzgado de primera instancia, el juzgado de paz resolvió el asunto a favor del presidente del comité. Unos cuantos días antes de la elección, en la última hora de la víspera de la elección, vino la orden del juzgado de primera instancia, desde Manila, diciendo que el que había ganado la protesta o los que tenían derecho a proponer los inspectores, eran los miembros del comité, echando abajo por supuesto la decisión del juzgado de paz. Sr. FESTfN. Conviene, sin embargo, aclarar cierto punto, porque la Ley No. 2041 faculta solamente a los juzgados de paz de cabecera para conocer de las cuestiones sobre nombramientos de inspectores en ausencia del juez de primera instancia. Ahora bien, pregunto para aclarar cierto punto, ¿estaba actuando el juzgado de primera instancia? Sr. MORALES (L.). Supongo que estaba actuando cuando se presentó la primera protesta, pero más tarde vino el juez y es cuando se presentó la protesta de los miembros del comité. El caso, señor Presidente, es cierto. Sr. FESTIN. Si eso ha ocurrido antes, ahora, de acuerdo con esta enmienda, puedo asegurar a Su Señoría que ya no ocurrirá, porque se le confiere la misma facultad al juez de paz de cabecera que al juez de primera instancia. La teoría que aquí se sostiene es que, el juzgado que adquiere jurisdicción es el que ha de conocer de la cuestión, con exclusión del otro juzgado. Sr. MORALES (L.). Es verdad, ¿pero no seria mucho mejor que se aclare eso mediante un Entendiéndose, en el sentido de que el que haya conocido antes, tiene facultad de resolver definitivamente el asunto? Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Está bien. Sr. FESTIN. (P1'osiguiendo.) El artículo 16, enmienda del artículo 438, que viene a ser como con64 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, secuencia del artículo anterior, faculta al juez de paz de cabecera para trasladarse de un municipio determinado a otro donde se celebra la vista de cualquier asunto que está bajo su competencia y jurisdicción de acuerdo con esta disposición. Se hace necesario este precepto para evitar que un mayor número de electores de un municipio tenga que trasladarse de su municipio a la cabecera con sus correspondientes testigos. EL SR. MAZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MAZA. ¿No cree también el orador que esta disposición es anticonstitucional por cuanto que los jueces de paz de cabecera no tienen más jurisdicción territorial que la que tienen los municipios? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero se le confiere esa jurisdicción por medio de este proyecto. Sr. MAZA. Sí, señor, pero este proyecto riñe con la Ley Orgánica. Sr. FESTÍN. Es que les damos a los jueces de paz de cabecera cierto carácter igual a los juzgados de primera instancia, de acuerdo con las leyes vigentes. EL SR. HABANA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿No cree Su Señoría que bajo estos preceptos del proyecto, la mayor parte de los candidatos estarían a merced de los jueces de paz? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. HABANA. ¿No cree usted que no frustraría los propósitos de garantizar más y más el sufragio, si se pusiera, por ejemplo, en el proyecto, una disposición en el sentido de que debe preferirse el municipio donde haya más recusados? Sr. FESTÍN. Debemos declarar que si el juez de paz de una cabecera es realmente responsable, como así lo supongo y lo supone el Comité, si dicho juez tiene varios asuntos pendientes de decisión en su juzgado, no ha de ir a otro juzgado para conocer un determinado asunto. Sr. HABANA. Supóngase que el juez de paz prefiere ir a un municipio donde no tiene nada que conocer, y supóngase que en ese municipio sólo hay doscientos electores recusados y en el otro existen trescientmi., ¿no cree Su Señoría que ese juez dehe preferir un municipio que tenga mayor número de electores recusados? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que como el Comité supone que el juez de paz de cabecera es tan responsable y tan sensato que no iría a un municipio donde no hay asuntos que resolver, dejamos a su discreción que él escoja los asuntos de importancia que se someten a su consideración. Sr. HABANA. Yo respeto la idea del ponente respecto a los jueces de paz; pero yo pregunto si se frustrarían los propósitos de la ley aclarando más este artículo, en el sentido de dar más preferencia a los municipios donde hay mayor número de asuntos. Sr. FESTÍN. El Comité no ha querido desviarse de la línea ya trazada en todos los casos en que se da discreción a los tribunales para determinados asuntos. Sr. HABANA. Pero lo que yo digo es que si la Cámara, por ejemplo, preceptuara que un juez de paz debe preferir trasladarse al municipio que tenga más número de electores recusados, ¿cree Su Seño~ ría que esto frustraría los planes del Comité para garantizar más el sufragio? Sr. FESTÍN. Creo que no. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el artículo 17 contiene una enmienda que el Comité considera de importancia. Se refiere a las balotas oficiales que se utilizan en las elecciones. Con esta enmienda se eliminarán y se evitarán por completo los fraudes que se conocen con el nombre de "lanzadera," en que una balota oficial puede extraerse del colegio electoral y ser utilizada por personas que están interesadas en una elección, de tal manera que dicha balota esté preparada fuera del colegio electoral y se entregue a un elector que ha de votar, bajo la condición de que él no hará más que entrar en el compartimiento para después salir de él con la balota ya preparada, y después salir de allí con otra balota en blanco, para otra vez prepararla fuera como se ha preparado la anterior, con el fin de poderla utilizar otro elector. En esta enmienda se dispone que las balotas estarán encuadernadas en forma de libro y cada libro contendrá cien balotas, principiando con el número uno hasta el número que se pida para cada distrito o colegio electoral. La forma cómo se ha de preparar esta balota se hará como sigue: el elector que se presente ante la junta de inspectores para votar, recibirá una balota con el número correspondiente al número de orden de la votación de los electores, y para aclarar más, voy a poner un ejemplo. Al elector que lleve el orden de la votación, No. 5, por ejemplo, se le dará la balota No. 5 del talonario. Él recibirá la balota sin el otro número que se quedará en el talonario. El 1921-SESlóN 9." DIARIO DE SESIONES 65 elector se introducirá en el compartimiento y allí preparará su balota y este elector no podrá ya introducir otra balota fuera de la que ha recibido de la junta de inspectores, porque al entregar a la junta de inspectores su balota y antes de meterla en la urna, el elector presentará doblada la balota, de acuerdo con la ley, y mostrará al presidente de la Junta de inspectores el mismo número de la balota que él ha recibido de la junta de inspectores, y es cuando el presidente de la junta de inspectores quitará el número que queda aún en la balota, antes de permitir que el elector la deposite en la urna. Con e~to se evitará, señor Presidente, que se pueda extraer una balota oficial fuera del colegio electoral, como suele ocurrir actualmente en nuestro país, en que un elector, para conseguir una balota oficial se vale de cualquier balota no oficial para introducirla en la urna electoral en vez de introducir la balota oficial, con el objeto_ precisamente de extraerla y llevarla fuera. Pero de acuerdo con esta enmienda, en la forma como estarán las balotas, estoy seguro que tales fraudes ya no ocurrirán en las elecciones. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y en el caso de que la balota que se haya entregado al elector llegase a inutilizarse, legalmente se entiende? Sr. FESTÍN. Hay una provisión que aclara el caso que pregunta el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. ¿Qué se hace en ese caso? Sr. FESTÍN. Al primer elector, que tenga que inutilizar legalmente su balota, no se le entregará el número siguiente de la balota, sino el número más alto de las balotas. Sr. LOZANO. Y si él tiene el número más bajo, ¿como se podrá comprobar después el que había en la matriz de los talonarios, si se ha quitado el número bajo? Sr. FESTÍN. Su Señoría comprenderá que la balota que se inutilice llevará consigo el número que no se ha desprendido de la balota, quedando el otro número en el talonario, y esa balota se depositará en la urna de las balotas inutilizadas, y el número alto corresponderá al elector que haya tenido que inutilizar su balota, de modo que siempre es fácil descub"rir la balota del elector aunque se haya aquélla inutilizado, porque los inspectores podrán anotar en el censo electoral el número más alto que ha correspondido a determinado elector. Sr. LOZANO. ¿Y cuál sería ese número alto, tan alto que no lo podemos alcanzar? Sr. FESTÍN. Si las balotas que se han enviado a un colegio electoral llegasen al número 500, entonces éste número sería el número más alto. Sr. LOZANO. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que cada libro o talonario no contiene más que 100 hojas? Supóngase que haya cinco talonarios, ¿llevará cada uno de el1os el número uno hasta el ciento? Sr. FESTÍN. No, señor, del uno al quinientos.· El primer talonario empezará con el número uno hasta el número ciento, el segundo, empezará con el número ciento uno al doscientos y así sucesivamente. Sr. LOZANO. Bueno, ¿y si se llegasen a inutilizar varias balotas o faltase el número de balotas enviadas a los colegios electorales, y en vez de quinientas se necesitaran 600, cual sería el número más alto? Sr. FESTÍN. Eso se provee en el Proyecto de Ley. Sr. LOZANO. Y o quisiera saber cuál sería en este caso el número más alto. Sr. FESTÍN. Sería el seiscientos naturalmente. Sr. LOZANO. Pero si el elector ha votado ya y luego viene más tarde el refuerzo, -¿cómo se podrá comprobar que ese elector ha votado con el número más alto? El elector que ya ha votado, en tal caso no lo haría ya con el número más alto, porque después de lo sucedido, el número más alto sería el 600 y no el 500. Sr. FESTÍN. Si en un colegio electoral hubiese 500 electores, y si no se hubieran enviado más que 500 balotas, quiere usted decir que el elector que haya inutilizado su balota no podrá utilizar ya el número más alto, porque le va a corresponder al elector . . . Sr. LOZANO. Esa es la dificultad, porque acaba Su Señoría de decir que se entregará al elector el número más alto; suponiendo que ha llegado a faltar el número de balotas, ¿cuál sería entonces el número más alto? Sr. FESTÍN. Si no se han podido pedir nuevas balotas a la Imprenta Pública, yo creo que el concejo municipal está facultado a proveer de balotas para cubrir la falta. Sr. LOZANO. ¿Y en el entretanto el elector no puede votar? Sr. FESTÍN. Eso se sabrá antes de las elecciones, como Su Señoría comprende muy bien. Sr. LOZANO. Precisamente se retardarían mucho la<> elecciones con ese procedimiento. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 66 DIARIO DE SESIONES Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No cree Su Señoría que está equivocada esta parte del artículo 17 que enmienda el artículo 442 de la Ley Electoral? Sr. FESTÍN. Yo he leido ese artículo y he encontrado que realmente hay necesidad de enmendarlo. Se tendrá en cuenta la observación. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la continuación de la discusión de este proyecto se transfiera para el viernes, 28 de octubre. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se transfiere la discusión de este proyecto para el viernes. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.17 p. m. SUMARIO JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 1921-SESlóN 10." Apertura de la sesión a las 5.12 p, m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015 y 1016, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación. Mensaje del Gobernador General.-Se levanta la sesión a las 5.17 p. m. Se abre la sesión a las 5.12 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 26 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Artadi (C. R. No. 1008, 5.• L. F.), titulado: Ley que declara día de fiesta oficia'! el primero de noviembre de cada afio. El PRESIDENTE. Al Comité de ReviSión de Leyes. De los Representantes Urquiola y Pastrana (C. R. No. 1009, 5:" L. F.), titulado: Ley que dispone la separación de la rC'gión de Aklan, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Obías (C. R. No. 1010, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede el derecho de gozar de la licencia acumulada y de vacación a todos loS" telegrafistas y administradores de correos (postma.sters). El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Obías (C. R. No. 1011, 5.' L. F.), titulado: Ley que concede licencia acumulada a todas las personas en el servicio de enseñanza que hayan prestado servicios por unos seis años o más al Gobierno, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. De los Representantes Pastrana y Urquiola (C. R. No. 1012, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para ser invertida en la construcción de diques o muros de contención de los ríos de Aklan y So-ole del municipio de Calivo, provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 1013, 5." L. F.), titulado: Ley que prohibe la importación del ganado extranjero en Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1014, 5." L. F.), titulado: Ley que considera y confiere derecho como inválidos de la revolución de acuerdo con la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, a la Viuda e Hijos del finado José A. Ramos. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1015, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setenta mil pesos para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De! Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1016, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos para la terminación de Ja carretera interprovincial que une las provincias de Albay y Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, octubre 27, 191!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 26 de octubre de HJ21, el siguiente Proyecto de Ley No. 249 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos, de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ser gastada, a discreción del Secret.ario de 67 68 DIARIO DE SESIONRS Justicia, con destino al pago de sueldos de los jueces auxiliares de primera instancia creados por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, salarios del personal y otros gastos incidentales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secrctm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio Americana, urgiendo la derogación del párrafo segundo del artículo 51 del Código Mercantil, por estar en pugna con la práctica seguida en el comercio de estas Islas. (Pet. No. 764, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del Secretario-Tesorero de la Federación Atlética de Aficionados de Filipinas, recomendando se apropie la suma d~ '1"'15,000 para el entrenamiento y preparación de los atletas que han de concurrir en la próxima olimpiada en e>I Japón el año 1923. (Pet. No. 765, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 28 del concejo municipal de Salcedo, Sámar, pidiendo en nombre de los habitantes de dicho municipio la concesión inmediata de la independencia de estas Islas. (Pet. No. 766, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Obías: Resolución No. 29 del concejo municipal de Tigaon, Camarines Sur, pidiendo que las multas y costas impuestas en los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales se ingresen a los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 767, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 54 del concejo municipal de Caramoan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 768, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación de la Asociación "Solidaridad Filipina," enviando su cordial saludo y ofreciendo su cooperación al Gobernador General y a los Presidentes y Miembros de ambas Cámaras Legislativas. (Com. No. 434, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL Mensaje del Gobernador General sometiendo a la Legislatura Filipina el cálculo de presupuestos para el año de 1922 y pidiendo que no se actúe sobre dicho cálculo de presupuestos hasta que dicha autoridad haya tenido oportunidad de revisar las cantidades consignadas en el mismo. (Mensaje No. 17, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la F:esión. Eran las 5.17 p.m. SUMARIO VIERNES, 28 DE OCTUBRE DE 1921-SESlóN 11.· Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1017, 1018, 1019, 1020, 1021 y 1022, y de la Resolución Conjunta No. 11, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que est8n sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Informe de Comité.-Consentimiento unánime.-Comité de Toda la Cámara.-Jueces Auxiliares de Primera Instancia. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlam~nta­ rias.-Sesión de la Ciimara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 249 del Senado.-Reforma de la Ley Electoral. Continuación del informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias.-Moción Evangelista (D.). El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber q11or11rn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 27 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 1017, 5." L. F.), titulado: Ley exigiendo que en la construcción de edificios públicos se empleen maderas del país. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1018, 5.• L. F.), titulado: Ley que consigna anualmente la cantidad de un millón de pesos de los fondos existentes en la Te~orl'ría Insular, para ser destinada como una ayuda insular a las provincias regulares, en la organización y construcción de hospitales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1019, 5.• L. F.), titulado: Ley que declara nula la revisión hecha en el año mil novecientos veinte, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1020, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser gastada en la construcción de sistemas de riego en la provincia de la Pampanga, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 1021, 5.' L. F.), titulado: Ley que anula los erectos del amillaramiento verificado el año de mil nov0cientos veinte, establece un nuevo reamillaramiento y fija un tipo máximo para la valoración de las propiedades raíces. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 1022, 5.• L. F.), titulado: Ley que hace compatible Ja actual Ley de Divorcio con la anterior. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Locsin (R. Cta. C. R. No. 11, 5." L. F.), titulada: Resolución Conjunta solicitando del Presidente de los Estaclos Unidos para que autorice al Gobierno de las Islas Filipinas a nombrar agregados en sus embajadas y consulados en ciertas naciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Secretario-Tesorero de la Federación Atlética de Aficionados de Filipinas, endosada favorablemente por las autoridades correspondientes, pidiendo se le releve a la misma de la obligación que tiene con el Gobierno por el uso del cablero "Bustamante" a raíz d(' la última olimpiada <le este año en Shanghai, montante a la suma de "P'7,103.33. (Pet. No. 769, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 69 70 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Escrito del filipino Francisco de la Paz y Alcanzar, residente en Madrid, España, pidiendo se apropie una cantidad para los gastos de repatriación de ciertos filipinos que se hallan en dicho país sumidos en la miseria. (Pet. No. 770, 6,' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 36 del Concejo Municipal de La Castellana, Negi-os Occidental, pidiendo la supresión de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 771, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 913 de la Junta Provincial de Batangas, adhiriéndose a la Resolución No. 440 de la de Misamis, en que se pide la anulación de los efectos dt!l reamillaramicnto de 1920. (Pet. No. 772, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Baganga, Dávao, adhiriéndose a la Resolución Conjunta No. 4 de la Cámara, presentada por los Representantes Palma Gil, Lorenzo y Pañganiban, aumentando el número de distritos senatoriales de las Islas. (Pet. No. 773, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 72 del Concejo Municipal de Dávao, de la misma provincia, pidiendo la concesión de la independencia a e;:;tas Islas. (Pet. No. 774, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Gonzales : Resolución No, 184 del Concejo Municipal de San Nicolás, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 47 de Balincaguin, de "la misma provincia, en que se pide autorización para los superintendentes de escuelas para que puedan abrir cursos de primero y segundo año de high school en los municipios que los soliciten. (Pet. No. 775, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Mendoza: Resolución No. 104 del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán, pidiendo la adopción de medidas tendentes a reducir el pago de los jornales de los obreros de acuerdo con las presentes circunstancias. (Pet. No. 776, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Leuterio: Resolución del Concejo Municipal de ilog, Mindoro, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 777, 5,' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante De la Rosa: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Cataingan, Masbate, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 778, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el .Speaker: Comunicación del Auditor Insular Interino, trasmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de agosto de 1921, comparado con el 31 de agosto de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a agosto 31 (Com. No. 435, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :!áí SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (S. No. 240, 5." L. F.) del Senador Sisan, titulado: "Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería lnsulal', no destinados de otro modo, para ser gastados, a disc1·eción del Secretario de Justicia, con destino al pago de sueldos de los jueces auxiliares de primera instancia creados por la Ley Nllmero Dos mil novecientos cuarenta y uno, salarios del personal y otros gastos incidentales." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, línea 1, entre las palabras "se" y "de," bórrense las palabras "apropia la cantidad," insertando en su lugar lo siguiente: "destina de los fondos generales no dispuestos de otro modo, la suma." 2. En el mismo artículo, líneas 2 y 3, bórrense las palabras "de los fondos existentes en la Tesorería Insular de Filipinas, no destinados de otro modo," y pónganse en su lugar las siguientes: "o la parte de la misma que sea necesaria." 3. En la línea 3, después de la palabra "para," añádase el artículo "el," y bórrese todo lo demás hasta el final de la linea 4. 4. En la línea 5, entre las palabras "pago" y "de," insértese lo siguiente: "por el tiempo que resta del año mil novecientos veintiuno." 5. En la línea 5, entre las palabras "de" y "sueldos," insértese el articulo '1los." 6. En la misma línea 5, entre las palabras "los" y "jueces," insértese la palabra "siete." 7. Al final de la misma línea 5, después de la palabra "Instancia," póngase una coma (,) y añádase lo siguiente: "a siete mil pesos al año cada uno, cuyos puestos fueron." 8. Suprímase toda la línea 7 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "de siete taquígrafos a mil doscientos pesos al año cada uno y siete intérpretes a setecientos veinte pesos al año cada uno, y para los demás gastos necesarios que autor4ce la Junta de Imprevistos, previa recomendación del Secretario de Justicia." 9. Refórmese el titulo del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que destina la suma de veinte mil pesos para el pago de siete jueces auxiliares de primera instancia nombrados de acuerdo con la Ley Nllmero Dos mil novecientos cuarenta y uno, su personal subalterno y otros gastos.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Rresidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRBSEN'J'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. 1921-SESióN ll.• DIARIO DE SESIONES 71 CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 249 del Senado, y pido que la Cámara se cons.tituya en Comité de toda ella para tratar de este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Camarines Sur, Sr. Cecilia, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.20 p.m. (El Speaker abandona la p1·esidencia., ocupándola el 81·. Cecilio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 249 del Senado. JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ~4!1 DEL SENADO [Presentado por el Senador Si•on] LEY APROPIANDO LA CANTIDAD DE VEINTE MIL PESOS, DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA TESORERiA INSULAR, NO DESTINADOS DE OTRO MODO, PARA SER GASTADOS, A DISCRECióN DEL SECRETARIO DE JUSTICIA, CON DESTINO AL PAGO DE SUELDOS DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CREADOS POR LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, SALARIOS DEL PERSONAL Y OTROS GASTOS INCIDENTALES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y· vor autoridad de la mistna decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular de Filipinas, no destinados de otro modo, para ser gastados, a discreción del Secretario de Justicia, con destino al pago de sueldos de los jueces auxiliares de Primera Instancia creados por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, salarios del personal y otros. gastos incidentales. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 249, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 29 de octubre de, 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El Proyectú de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 1, entre las palabras "se" y "de," bórrense las palabras "apropia la cantidad," insertando en su lugar lo siguiente: "destina de los fondos g-enerales no dispuestos de otro modo, la suma." 2. En el mismo artículo, líneas 2 y 3, bórrense las palabras "de los fondos existentes en la Tesorería Insular de Filipinas, no destinados de otro modo," y pónganse en. su lugar las siguientes: "o la parte de la misma que sea necesaria." 3. En la línea 3, después de la palabra "para," añádase el artículo "el," y bórrese todo lo demás hasta el final de la línea 4. 4, En la línea 5, entre las palabras "paga" y "de," insértese lo siguiente: "por el tiempo que resta del año mil novecientos veintiuno." 5. En la línea 5, entre las palabras "de" y "sueldos," insértese el artículo "los." 6. En la misma línea 5, entre las palabras "los" y "jueces," insértese la palabra "siete." 7. Al final de la misma linea 5, después de la palabra "Instancia," póngase una coma (.) y añádase lo siguiente: "a siete mil pesos al año cada uno, cuyos puestos fueron." 8. Suprímase toda Ja línea 7 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "De siete taquígrafos a mil doscientos pesos al año cada uno y siete intérpretes a setecientos veinte pesos al año cada uno, y para los demás gastos necesarios que autorice la junta de imprevistos, previa recomendación del Secretario de Justicia." 9. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como· sigue: "Ley que destina la suma de veinte mil pesos para el pago de siete jueces auxiliares de primera instancia nombrados de acuerdo con la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, su personal subalterno y otros gastos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Representante por Zambales, Sr. Pablo, es el ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Señor Representante por Zambales. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, se trata de un proyecto del Senado que apropia la cantidad de veinte mil pesos para sueldo de siete jueces, siete taquígrafos y siete intérpretes, que según la ley que hemos aprobado en las últimas sesiones del período pasado, deben ser nombrados. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MILLAR. ¿Se puede saber por qué se destina la cantidad de veinte mil pesos para sueldos de los jueces, taquígrafos e intérpretes, cuando la cantidad necesaria para esa atención durante los dos meses que restan del año, es tan sólo diez mil pesos? Sr. PABLO. Quedan incluídos los gasto11. de transportación y dietas de los jueces, porque Su Señoría debe tener en cuenta que éstos son jueces auxiliares, y por 'tanto tienen necesidad de hacer viajes. 72 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. MILLAR. ¿Pero esos gastos de transportación y dietas pueden llegar a diez mil pesos? Sr. PABLO. Se calcula que é~a es la cantidad que ha de ser gastada; lo que no se gaste se revertirá a la Tesorería Insular. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Parece que este proyecto es complemento de la Ley de Reorganización Judicial, ¿no es así? Sr. PABLO. Sí, sefior, éste es el proyecto que vota fondos. Sr. PADILLA. ¿Pero hay necesidad inmediata de votar esos fondos? Sr. PABLO. Sí, sefior, para que dichos jueces sean nombrados. Sr. PADILLA. ¿No es cierto que la ley no ha empezado a regir? Sr. PABLO. Sí, señor, por falta de fondos. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el ponente que no se ha podido cumplir con la ley por falta de fondos? Sr. PABLO. No se ha hecho el nombramiento de los jueces por falta de fondos. Sr. PADILLA. ¿Y toda esta cantidad de veinte mil pesos es la que se necesita para sueldo de esos j ueces, taquígrafos e intérpretes? Sr. PABLO. Sí, señor, es lo que se calcula. Sr. PADILLA. ¿Pero toda esta cantidad de veinte mil pesos se ha de gastar? Sr. PABLO. Ése es el cálculo, si no toda la cantidad, parte de ella. Pido que se levante la sesión del Comité de Tocia la Cámara y se recomienJe a ésta la aprobación del proyecto, con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se leYanta Ja sesión del Comité. Eran las 5.25 p. m. (El Speaker v11elve a oc-11pal' la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reaunda la sesión de la Cámara a las 5.25 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CECILIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 249 del Senado y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Representante por Camarines Sur, Sr. Cecilio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 249 del Senado y le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del citado proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe'! La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar ahora a tercera Jectu.ra el Proyecto de Ley? LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley CJUC! destina la suma de veinte mil pesos para el pago de t-licte jueces auxiliares de primera instancia nombrados de acuerdo con la Ley Número Mil novecientos cuarenta y uno, su personal subalterno y otros gastos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 249 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como fué enmendado, digan sí. LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL De conformidad con lo acordado en la sesión del miércoles último, está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Tiene la palabra el Comité. CONTINUACIÓN DEL INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, continuando la consideración de las enmiendas a la Ley Electoral comenzaré por explicar el artículo 18 que habla de la obligación que se impone a los inspectores en virtud de la enmienda que contiene este artículo, de permitir que todos Jos compartimientos que hay dentro del colegio electoral sean usados, de tal manera que ninguno de dichos compartimientos esté desocupado durante la votación; y cuando ocurriese que haya cierto número de electores que esperan turno para votar antes de la hora· fijada por la ley para cerrar la votación, se le permita a ese número de electores votar después de dicha hora, siempre y cuando que hayan registrado ante la junta de inspectores haber llegado antes de dicha hora. Para este fin, se faculta a la junta de inspectores a repartir entre los electores presentes o que estén dentro de 1921-SES!óN 11." DIARIO DE SESIONES 73 los cincuenta metros a la redonda del colegio electoral, tarjetas numeradas que han de ser presentadas por los electores para ser admitidos a votar después de la hora del cierre de la votación. Se hace necesaria esta enmienda para que no ocurra en las elecciones que se verifiquen, que la junta de inspectores pueda impedir que un número determinado de electores de un bando no pueda emitir su voto, sólo porque los inspectores han impedido que utilizasen el colegio electoral o por otras causas. Este mismo artículo habla de la enmienda en caso de que las urnas desaparezcan y se provee el remedio cuando ocurra dicho supuesto. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Según esta enmienda no se podrá utilizar ninguna urna qlle llegue a desaparecer y destruirse, sin expresa autorización del Secretario del Interior. ¿No cree Su Señoría que mientras no ;>e pueda comunicar con el Departamento del Interior, resultaría que no se podría celebrar la elección en un municipio, en vista de no contar con la autorización del Secretario del Interior? Sr. FESTÍN. Eso en el caso de que las urnas enviadas por la Secretaría Ejecutiva no se hayan recibido. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que las urnas han desaparecido o se han destruido, según la enmienda. De este hecho se dará cuenta inmediatamente al Departamento del Interior que autorizará el uso de otras cajas; pero en el caso de que no se pueda comunicar con el Departamento del Interior, lo que resultaría es que no se podría celebrar la elección, porque no habría cajas autorizadas por la ley. Sr. FESTÍN. Yo creo que el Secretario del Interior remitirá a tiempo a los colegios electorales las urnas necesarias, y en el caso de que dichos colegios electorales no las reciban, entonces, será deber del tesorero municipal dar cuenta al Secretario del Interior de este hecho. Ahora, supongamos que hayan desaparecido las urnas, pero ese caso no puede ocurrir, siempre y cuando que las urnas se hayan reciOido por el tesorero municipal. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que desaparezcan todas las urnas. Sr. FESTÍN. Sería ése un caso especialísimo. Yo creo que no impide, no puede tampoco impedir esta disposición que el tesorero municipal prepare otra urna, ni se puede anular tampoco la elección, caso que el tesorero municipal lo hiciese así, siempre y cuando que no haya tenido tiempo para otra cosa y siempre que se pruebe que ha sido un caso fortuito. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Cree Su Señoría que el tesorero mu11icipal puede disponer en este caso? Sr. FESTÍN. ¿Por qué no'! No lo impide la ley. Ahora, si la desaparición de la urna ocurriese mucho antes del día de la elección, de tal suerte que él tuvo tiempo suficiente para comunicarse con la Secretaría del Interior, en ese caso su falta sería castigada. Sr. TEVES. ¿No cree Su Señoría que mientras tanto la ley no dispone, no se debe disponer? Sr. FESTÍN. No se previene en esta ley el que cuando los tesoreros municipales procuren hacer desaparecer las urnas puedan sustituirlas con otras que sean preparadas por ellos u otras personas, de tal suerte que facilite la comisión de fraudes; así es que se requiere, cuando ocurre una desaparición, que el tesorero municipal avise, mucho antes de la elección, a la Secretaría del Interior. Sr. TEVES. ¿No cree Su Señoría que nosotros estamos aquí enmendando la Ley Electoral para corregir todm:; sus defectos? Yo creo que nosotros debemos consignar todas las provisiones necesarias. Sr. FESTÍN. Este Proyecto de Ley no impide el remedio. Pero se pone esta disposición para fijar la responsabilidad del tesorero municipal, si se descubriese que la desaparición de una urna ha tenido lugar un mes antes de la elección; si se descubriese que el tesorero municipal, en su deseo de favorecer a ciertos candidatos para cometer fraudes no ha comunicado a la Secretaría del Interior la pérdida de las urnas facilitadas por dicha Secretaría del Interior, entonces ese tesorero municipal será castigado. Sr. TEVES. Yo creo que éste es un asunto delicado. Sr. FESTÍN. Si diéramos facultades ilimitadas al tesorero municipal para hacer urnas sin consentimiento del Secretario del Interior, entonces no habremos cortado todos los fraudes que se puedan cometer en esas urnas; porque puede suceder que el Secretario del Interior, al recibir la comunicación del tesorero municipal, tuviese tiempo para facilitar una urna preparada por dicha Secretaría y de este modo yo creo que se podría subsanar el defecto. 74 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. TEVES. No quiero decir que se quite al tesorero municipal la facultad de proveer de una urna inmediatamente, sino que se debe prever este caso en este proyecto, en una forma o en otra, pero de una manera que pueda salvar esa dificultad. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, ,para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cómo podría saber la junta de inspectores si existen electores que no han votado todavía? Sr. FESTÍN. Si están dentro del colegio electoral o están esperando dentro de los treinta metros alrededor del colegio electoral, esos electores tendrán derecho a votar. Sr. MARTiNEZ JIMENO. ¿Y si no eStán dentro del colegio electoral'! Sr. FESTÍN. Se provee en este Proyecto de Ley que si un elector llega después de las 6 no podrá ya votar. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y cómo se puede saber eso? Sr. FESTÍN. Los interventores tienen la obligación de saber si hay aún electores que han de votar. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede con·~estar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Yo agradecería al Comité que nos dé idea de lo que tenía en la mente cuando escribió este último párrafo en relación con lo que tiene estatuído en el primer párrafo del artículo. Se habla de hacer sitio cuando las urnas estén llenas de balotas. Esto dice el primer párrafo. En el segundo se habla de separación. ¿Cuál es la idea del Comité? Sr. FESTÍN. Debo llamar la atención de Su Señoría hacia el hecho de que el primer párrafo que usted ha 'mencionado es el párrafo que contiene la Ley vigente. No hemos hecho más que reproducir dicho párrafo, y para su conocimiento debo informarle que todas las palabras que usted encuentre en el proyecto escritas e-0n letras minúsculas, son las palabras de la actual Ley Electoral, y las palabras escritas con letras mayúsculas son las enmiendas. Sr. KAPUNAN. Eso ya es cosa sabida. Lo que deseo saber es la relación que hay entre un párrafo y otro. Sr. FESTÍN. ¿Se refiere usted a las urnas? Sr. KAPUNAN. El último párrafo se refiere a las urnas que contienen ya balotas y que desaparezcan. Sr. FESTiN. No, señor, a las urnas que recibe el tesorero. Sr. KAPUNAN. Bien, yo quiero saber la relación que hay entre estos dos párrafos. Sr. FESTÍN. Existe relación, porque hablan de urnas. Sr. KAPUNAN. El primer párrafo se refiere a urnas llenas y yo quiero saber la relación que existe entre la primera cláusula y la segunda. Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque habla de las urnas. Sr. KAPUNAN. El Comité da por cosa segura que las urnas que van a desaparecer están llenas. Sr. FESTiN. No se refiere a urnas llenas, sino urnas vacías. Sr. KAPUNAN. Hacia lo que yo quería llamar la atención del Comité es que cuando se desea estatuir sobre un punto de esta ley, que se dice ser casuística, hay que establecer diferencias y así no daremos lugar a nuevos abusos. Sr. FESTÍN. Ese es el fin que precisamente persigue el Comité. Sr. KAPUNAN. Pues no lo veo, señor Presidente. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Quisiera saber quién se encargaría de facilitar estas urnas en caso de que desaparezcan o se destruyan. Sr. FESTÍN. El Secretario del Interior, o mediante su autorización, el tesorero municipal puede mandar hacer urnas semejantes a las que se disponen en este proyecto. Sr. LOZANO. El tesorero municipal, bien; ahora yo quisiera aclarar el punto que ha quedado aquí sin aclararse . . . Sr. FESTÍN. Yo creo que se ha aclarado bastante ese punto. Sr. LOZANO. En caso de que esa destrucción o desaparición ocurriese el mismo día de la eleccion ... Sr. FESTÍN. La ley no prohibe al tesorero que pueda hacer ... Sr. LOZANO. No, pero la ley no dice más sino que cuando desaparezca o se destruya una urna, el tesorero municipal puede mandar hacer otras, sin perjuicio de dar cuenta al Secretario del Interior. No podrá mandar hacer, sino que solamente dará cuenta de ello. 1921-s~;sróN 11." DIARIO DE SESIONES 75 Sr. FESTÍN. La ley no lo prohibe. Sr. LOZANO. La ley en este caso es mandataria, debe dar cuenta, no puede hacer, sino que tiene que dar cuenta al Secretario del Interior y éste es el que le autorizará para que pueda mandar hacer otras. Yo creo que si el objeto del proyecto es, al fin y al cabo, que el tesorero municipal sea quien debe hacer ¿no sería mejor que la misma junta de inspectores sea la que diese cuenta, para que dicho tesorero municipal pueda disponer en casos de emergencia que se haga otra urna? Sr. FESTÍN. Ya hablaremos más tarde de eso. El Comité no puede emitir ahora su opinión, porque aun no hemos llegado al período de las enmiendas. Sr. LOZANO. Perfectamente, pero el Comité puede anticipar su opinión sobre este punto. Sr. FESTÍN. El Comité no puede anticipar nada por ahora. Sr. LOZANO. Muy bien. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) La única enmienda que contiene el artículo 19 es la facultad que se concede a los interventores de los candidatos, nombrados por éstos, para que puedan estar dentro del colegio electoral y presenciar toda la actuación de la junta de inspectores. Esta enmienda viene a completarse con las otras enmiendas que hablan de las otras facultades de los interventores. Sr. LOZANO. Antes de pasar al artículo 20 quisiera pedir una aclaración más, referente al artículo 19 que reforma el artículo 447, página 19, línea 12, que dice: "las vaciará y las exibirá a todos los miembros y demás electores presentes." ¿Puede decirnos el ponente si en ese momento de la apertura del colegio, los electores estarían ya dentro del precinto? Sr. FESTÍN. Esto se refiere a los interventores, pero hay que suponer que los interventores deben ser electores. Sr. LOZANO. Pero aquí dice: a todos los miembros de la junta y demás electores presentes. Sr. FESTÍN. Es la misma frase de la ley actual. Sr. LOZANO. Pero precisamente tratamos de enmendar la fraseología de la ley . . . Sr. F'E:STÍN. Voy a darle la misma contestación que le he dado antes. El Comité no puede anticipar ningún juicio. Sr. LOZANO. Muy bien. Sr. F'EGTÍN. La enmienda del artículo·20 estriba en las mismas razones que he dicho sobre las enmiendas del artículo 19. Viene a completar la enmienda del artículo anterior. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. Quisiera saber del ponente si la intervención que han de tener los interventores dentro del colegio, ya en el acto de la votación, ya en el acto del escrutinio, ha de ser una intervención efectiva, directa, eficaz y positiva. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿De tal manera que se podrán con su intervención evitar los fraudes que hemos deplorado tanto en las pasadas elecciones en que se leía muchas veces un nombre por otro? Yo traigo esto a colación, pues uno de los inspectores de uno de los precintos electorales de mi distrito leía de espaldas las balotas, a una distancia de ocho a diez metros. Sr. FESTÍN. Contestando la pregunta del Caballero por Batangas, yo creo que si él hubiese leído toda la disposición de la ley referente al escrutinio, se hubiese convencido de que no podría repetirse ese caso, porque estarán obligados los inspectores a colocarse a cierta distancia de los interventores, de tal suerte que permitan a éstos o a la mayoría de éstos ver las balotas que se leen durante el escrutinio. Sr. AGREGADO. ¿Cuál es la distancia máxima? Sr. FESTÍN. Su Señoría puede verla en el croquis que aparece en el proyecto. Sr. AGREGADO. Pero ¿cuál es la distancia máxima y cuál la mínima? Sr. FESTÍN. La distancia de un metro. (P.rosi.quiendo.) El artículo 21, señor Presidente, no contiene ninguna enmienda. Solamente se ha hecho la supresión de la inhabilitación que contiene dicho artículo a aquellos funcionarios que intervienen en la elección por haber influído sobre los electores, y la disposición que antes contenía este artículo se ha trasladado al capítulo de las penas. El artículo 22 habla de los sobres oficiales que se han de utilizar por los electores analfabetos que aparezcan en la lista preparada por los inspectores después de la inscripción de los mismos y de aquellas personas incapacitadas para preparar su balota, cuya incapacidad haya sobrevenido después de su ins·· cripción. Debemos llamar la atención de los miembros de la Cámara hacia el hecho de que el COmité, con esta enmienda que se introduce en el proyecto para la preparación de las balotas de los analfabetos, no pretende presentar un sistema acabado y perfecto, de tal manera que esté completamente libre de toda influencia que pueda ejercer el dinero o las personas sobre los electores. Pero, señor Pre13idente, puedo decir aquí que entre los sistemas que ya conocemos, dos de los cuales ya se han puesto en práctica en las elecciones de nuestro país, el Comité 76 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, cree, y cree con seguridad, que éste es el mejor de los dos sistemas ya conocidos. El sistema antiguo, el sistema que contiene la actual Ley Electoral, porque al menos se da cierta libertad a los analfabetos para ejercer su derecho de sufragio en el mismo día de las elecciones, porque con eso del sobre- oficial, el elector analfabeto entra en el colegio electoral con la lista de sus candidatos ya preparada, cuya preparación puede encomendarse a cualquiera persona de su confianza o a algún miembro de su familia, y naturalmente, ese elector con la lista ya preparada podrá entrar en el colegio electoral y recibir de la junta de inspectores el sobre oficial preparado por la Imprenta Pública. Y con él entrará en el compartimiento y dentro de él introducirá la lista de candidatos preparada fuera; y una vez puesta dentro del sobre se cerrará éste y saldrá del compartimiento y lo presentará a la junta de inspectores. Se dispone, señor Presidente, que cualquiera mutilación, mancha o marca que coritenga la balota del analfabeto, no puede anular dicha balota. Esta disposición tiene su razón en que de ese modo el elector analfabeto puede fácilmente identificar su balota, en caso de que la junta de inspectores haya hecho desaparecer intencional y maliciosamente su balota. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias, al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. El objeto que la ley persigue al permitir que se introduzca el elector en el compartimiento del colegio electoral con el sobre oficial, para . dentro de él poner la lista de los candidatos que el analfabeto desea votar, es para que dicho elector analfabeto esté completamente libre de influencias extrañas y pueda votar a su gusto; pero nosotros, ya duchos en política, y que hemos luchado ya bastante, ¿no es verdad que hemos sido testigos del hecho de que los leaders arrebatan ias balotas preparadas por el elector analfabeto, y éste, que por ser analfabeto, no sabe leer ni puede enterarse de lo qu_e contiene la balota, podrá introducir inconscientemente la balota en favor de candidatos a quienes él precisamente no desea votar? ¿Y no cree Su Señoría que de ese modo resultaría ilusoria la ley? Sr. FESTÍN. Contestando el primer extremo de la pregunta de Su Señoría diré que se le da libertad al elector para que pueda guardar la lista de candidatos que haya preparado alguna persona de su confianza; o algún miembro de su familia, en cualquier parte de su cuerpo. Si ese elector realmente quiere votar por los candidatos que aparecen en la lista preparada por algún miembro de su familia, ya sabrá ingeniarse para guardar esa lista de candidatos. Y respecto al segundo extremo de'la pregunta, se provee en el proyecto que en el caso de que el sobre contenga dos o más listas, el voto del analfabeto se anulará en cuanto aparezcan nombres completamente distintos. Pero en cuanto al caso donde aparecen nombres enteramente iguales, no se anulará la balota, porque se ve la verdadera intención del elector analfabeto, de votar por tal persona. Sr. AGREGADO. Su Señoría sabe y ha visto por experiencia que, con el fin de obligarle al elector analfabeto a votar por los candidatos por quienes se desea que dicho elector vote, se tiene preparada una lista de nombres de los candidatos favoritos y esta lista está ya engomada, para pegarla y tapar así los nombres de los candidatos a quienes se desea suprimir. Sr. FESTÍN. Eso, si el elector consiente. Sr. AGREGADO. Pero Su Señoría debe saber que los electores, muchas veces, por complacencia, por pasividad o por no dar un disgusto a uno de los liders, permiten que sobre el nombre de la persona a quien él voluntariamente quiere votar, se ponga ese nombre engomado del candidato favorecido; y como ese analfabeto no puede preparar ni leer su balota, a lo mejor, meterá en el sobre el nombre de un candidato a quien no desea votar, y de esa manera se tapa el nombre del candidato de él, cubriéndose el nombre del candidato por quien él tiene realmente deseos de votar, con .otro nombre que no es de su gusto. Y eso lo permite él, sólo por complacer al leader o, por lo menos, por no disgustarle. Sr. FESTÍN. La ley no puede ir más allá, remediando las complacencias de los electores analfabetos, eso en primer lugar; en segundo lugar, si ese elector no es complaciente, al entrar en el compartimiento podrá quitar aquel papelito engomado y dejar el mismo nombre a quien él desea votar. Sr. AGREGADO. ¿Cómo podrá quitarlo? ¿Acaso lleva agua? ¿Hay algún aparato de vapor dentro del compartimiento, para quitar fácilmente ese papelito? Sr. FESTÍN. Su Señoría sabrá que el mismo individuo lleva ya consigo el agua. Sr. AGREGADO. Su Señoría también debe saber que en un ticket o en una balota oficial, aparecen distintos nombres, de tal manera que si un elector quiere votarme, por ejemplo, a mí, para Represen·tante, para Gobernador a Fulano de Tal, para presidente a tal Fulano, la junta tiene que darle completa libertad para escoger al candidato que más le guste de los distintos cargos que hay en la balota; pero muchas veces los leaders se arrebatan las 1921-SESióN 11." DIARIO DE SESIONES 77 balotas, y por consiguiente, resulta una confusión de permitirse que el mismo elector meta en el sobre oficial esa balota que ha sido ya objeto de mil manipulaciones de parte de los leaders, porque de ese modo el elector no podría votar libremente y a conciencia, por las personas a quienes él desea votar para ciertos y determinados cargos, ¿no es verdad? Sr. FESTÍN. En primer lugar, no puedo decir que eso sea exacto, porque si un elector ha de seguir las instrucciones de su leader sin reserva alguna, creo yo que ese leader no permitirá que se separe de él ese elector; y si se ha de separar de él al penetrar en el colegio electoral, ya se ingeniará él para buscar un sitio donde debe guardar el elector analfabeto su papeleta. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que esa manera de emitir los votos por los analfabetos, podría dar lugar a graves conflictos? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que sería muchísimo mejor que se permita a los analfabetos ir acompañados, concediéndoles el derecho de llevar a una persona de su confianza, para que ésta le prepare la balota dentro de su compartimiento? Sr. FESTÍN. Su Señoría creo que tendrá más experiencia que todos los miembros del Comité, en cuestión de elecciones. El sistema que Su Señoría propone, ya se ha practicado y ha resultado un gran fracaso, de ahí que la ley actual vigente lo rechazó y adoptó otro sistema. Sr. AGREGADO. ¿Qué es lo que rechazó? Sr. FESTÍN. El sistema antiguo y adoptó el sistema ahora vigente. Ahora que hemos descubierto que con este sistema actual no se eliminan tampoco los fraudes que se cometen en la emisión de los votos de los analfabetos, nosotros proponemos el sistema que se recomienda en esta enmienda, y que a juicio del Comité es mejor que los otros dos sistemas. ¿Está satisfecho el Caballero por Batangas? Sr. AGREGADO. Todavía no estoy satisfecho. ¿Cuál es el primer sistema que usted ha calificado de antiguo? Sr. FESTÍN. El llevar una persona de confianza de la cual se vale el elector analfabeto para que extienda su balota. Ese sistema, como usted sabe muy bien, ha sido abolido. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que ese sistema antiguo que usted dice, da lugar a menos confusiones? Sr. FESTÍN. Pero la compra de votos se hace más efectiva así, como también la imposición de los caciques dentro de un municipio determinado. Sr. AGREGADO. ¿Y no es verdad que con este sis! tema que se propone, también se puede dar lugar a la compra de votos? Sr. FESTÍN. Sí, señor, se puede dar lugar también, pero el elector puede engañar al que compra su voto. Supongamos que Su Señoría fuese el elector analfabeto y yo comprase su voto. Su Señoría recibe el dinero y al entrar en el colegio electoral, en vez de meter· dentro del sobre la balota que le he dado, introduce otra distinta de la que he comprado, saliendo en este caso burlado el comprador, evitándose con esto, en cierto modo, la compra de votos, porque el que compra se expone a ser engañado. ¿Está satisfecho el Caballero por Batan gas? Sr. AGREGADO. No del todo. EL SR. l{APUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Después de la lectura somera de este artículo, estaba dispuesto a felicitar al Comité por la ardua labor emprendida. Concibo, sin embargo, cierta duda, y confiado en el estudio que el Comité ha hecho, revelado por el brillante informe de su preside~te, yo desearía que se me informase sobre el particular. Es una pequeña duda. En este proyecto se dice que el elector con derecho a serlo, que adolezca de ceguera u otro defecto físico ocurrido después de su inscripción en el censo, puede prestar juramento al efecto, expresando en él la índole de su impedimento. Entiendo que la idea es buena, pero se me figura a mí que daría al traste con el sistema que se pretende establecer con esta nueva ley. Al sistema del sufragio lo informa el secreto, y este secreto se destruye quedando por completo derrumbado el sistema. Supongo que el Comité está inspirado de esta misma idea ... Sr. FESTÍN. ¿Quiere usted aclarar la pregunta? Sr. KAPUNAN. Me refiero a los impedidos físicamente. Suponiendo que el candidato quiera asegurar el voto del elector, deseo saber si hay alguna dificultad para impedir que el elector sano se convierta en incapacitado para escribir. La experiencia nos ha demostrado que muchos sanos dejan de serlo, cuando el candidato lo exige. Suponiendo que todos los electores se conviertan en mancos el día de la elección-repito que esto no es más que una suposición-¿ no se destruiría así el sistema del sufragio? Sr. FESTÍN. Al contrario, porque el elector que sabe leer y escribir, puede inclusive preparar su balota. Sr. KAPUNAN. ¿Y si no quiere prepararla, si me~e en el sobre la balota preparada por el candidato, si es manco, por ejemplo? Sr. FESTÍN. En ese caso puede ordenar a una persona de su confianza que escriba los nombres de las personas que figuran en la lista, y engañar al candidato. 78 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. KAPUNAN. Voy a enunciar mis dudas en forma que pueda entendérseme mejor. Supóngase que yo, un elector, adquiera un compromiso con un amigo, de votar por él; pero este mi candidato me impone como condición el que yo meta en el sobre la balota preparada por él con contraseña. En ese caso yo me hago el manco, para tener el derecho de no preparar mi balota y meter en el sobre la balota preparada por mi candidato. De esta manera doy al traste con el sistema electoral. Sr. FESTÍN. Si el elector que está en esas condiciones acepta la condición que le impone el candidato, eso quiere decir que él se atiene a las consecuencias, pues, si no, no lo aceptaría y sustituiría la balota con otra. Sr. KAPUNAN. Es que este Proyecto de Ley debe impedir el que se pueda aceptar el compromiso. Sr. FESTÍN. No puede ir más allá la ley. Sr. KAPUNAN. Entonces, si esta ley sólo sirve para destruir el sistema y no lo puede remediar, lo dejo en manos del Comité. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo . desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. El ponente ha hablado aquí acerca del sistema antiguo y del sistema actual de votar de los analfabetos, y dijo que el adoptado actualmente por el Comité es el mejor. Yo querria saber del ponente cuál es el espíritu que ha movido al Comité al adoptar esta forma de votación. Sr. FESTÍN. El dar mayor oportunidad al analfabeto para que escoja a la persona por quien desea votar. Sr. GONZÁLEZ. ¿No ha sido la intención del Comité el evitar que dentro del colegio electoral se cometan fraudes por los inspectores? Sr. FESTÍN. Eso mismo, porque el elector analfabeto entra en el compartimiento sin estar acompañado por nadie, teniendo por lo tanto libertad completa de escoger la lista de candidatos que ha de introducir dentro del sobre. Sr. GONZÁLEZ. ¿No cree Su Señoría que este fraude no se evitaría fuera del precinto electoral? Quiero decir que el elector analfabeto no podrá nunca votar según su verdadera intención; porque yo, elector analfabeto que recibo un ticket para votar, antes de llegar al precinto cambio ese ticket por otro, voluntaria o involuntariamente. Sr. FESTÍN. En el caso de que el elector no esté conforme, le queda el recurso de no votar. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Pero no cree Su Señoría que lo que debemos hacer es rodear de todas las garantías necesarias al elector analfabeto para que ejerza debidamente el derecho de sufragio? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que el sistema que el Comité propone no es realmente acabado y perfecto, ni llena todas las deficiencias, pero el Comité cree que este sistema es mejor que el sistema establecido actualmente. Sr. GONZÁLEZ. ¿Quiere usted decir que el elector analfabeto no puede cometer fraudes bajo el presente sistema? Sr. FESTÍN. Creo que sí, aparte de que se da al elector libertad de escoger la lista de candidatos. EL SR. PURUGGANÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿Vienen los sobres enumerados? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿Cuándo se firman los sobres? Sr. FESTÍN. Después de ser entregados. Sr. PURUGGANÁN. ¿No cree usted que el elector analfabeto puede llevar otro sobre desde fuera? Sr. FESTÍN. No, señor·, porque el sobre oficial es de la Imprenta Pública. Sr. PURUGGANÁN. ¿Y no puede darse el caso de que adquiera ese sobre oficial? Sr. FESTÍN. No, señor, porque eso supondría negligencia de parte de la Imprenta Pública. Sr. PURUGGANÁN. El sobre, como usted dice, no está numerado, de suerte que el elector puede adquirir un sobre igual que el que facilita la junta de inspectores. El elector entra en el compartimiento, y como quiera que los sobres no llevan ninguna identificación, ¿no cree usted que puede cometer fraude, entregando el sobre adquirido fuera, con la lista de los candfdatos, en vez del sobre oficial facilitado por los inspectores? Sr. FESTÍN. Eso en el supuesto de que el elector consiguiese un sobre oficial. Sr. PURUGGANÁN. Sí, señor, pueden conseguirse sobres, porque éstos ni llevan ninguna marca para su identificación. Sr. FESTÍN. Cuando entremos en el período de las enmiendas, ya tendremos ocasión de discutir más ampliamente esa cuestión. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1921-SESióN 11.' DIARIO DE SESIONES 79 Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. Sabemos por experiencia que en un campamento de candidatos, un elector tiene en su poder vari~s balotas particulares facilitadas por los leaders de los diferentes candidatos, ya por complacencia, o ya por indiferencia. Su Señoría ha dicho antes, que el objeto que se propone con el nuevo ~istema, es evitar la compra de votos. ¿No es verdad que esa compra de votos que usted quiere evitar, también se puede realizar perfectamente, si uno de los candidatos o sus leaders imponen al elector analfabeto que rompa las diferentes balotas en las cuales no están interesados esos lea.ders y se quede únicamente con la balota del candidato favorecido por esos leaders? Y como los leaders pueden requisar inclusive el cuerpo del elector analfabeto para ver todas las balotas que lleva encima y destruir todas las balotas en que ellos no están interesados, quedándose únicamente con la balota del candidato a quien ellos favorecen, ¿no es verdad que de esa manera también se puede asegurar y comprar el voto? Sr. FESTÍN. ¿Qué sabrán los leaders si tengo otra balota guardada y que no han encontrado en el registro? Al llegar dentro del compartimiento, en vez de meter en el sobre aquella balota que el leader me dió, meto otra balota distinta. Allí está la diferencia entre el sistema actual y el sistema que se propone en esta enmienda, porque al elector no se le priva del derecho de escoger la lista de los candidatos, hasta el momento de meter la balota dentro del sobre. Sr. AGREGADO. Pero han sido destruidas todas las balotas de los candidatos por quienes él desea votar y se queda únicamente con la balota en que figura el nombre del candidato a quien desean favorecer los leaders. Sr. FESTÍN. Pues, vale la balota. Sr. AGREGADO. ¿Pero no sería eso privar al ciudadano del derecho de sufragio? Sr. FESTÍN. Es mejor ser privado que ser obligado a votar contra su voluntad. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Desearía saber si hay alguna provisión en el caso de que los sobres oficiales quedasen inutilizados al igual que las balotas, no por culpa del elector. Sr. FESTÍN. En estas enmiendas no hay ninguna. Pero establecida la regla por la misma ley sobre las balotas oficiales, creo que en ausencia de una <lisposición referente al caso, se puede aplicar esa misma disposición en cuanto a los sobres oficiales, aparte de que no veo la posibilidad de que algún sobre se destruya en vista de que dicho sobre se entregará al elector completamente abierto. Sr. LOZANO. Precisamente, voy a citarle un caso particular. En este proyecto se dice que el elector incapacitado o analfabeto se retirará a un compartimiento y allí introducirá en el sobre que cerrará después, la lista de las personas por quienes deseare votar. Muy bien, ¿pero Su Señoría no ha visto casos prácticos en casi todas las oficinas del Gobierno o de los particulares, en que los sobres engomados se pegan y luego es difícil despegarlos? Sr. FESTÍN. Su Señoría no debe olvidar que esta obligación no reside en el elector analfabeto, sino en la junta de inspectores. Si la junta es la que inutiliza el sobre, tiene obligación de cambiarlo con otro. Sr. LOZANO. Muy bien, pero después el elector se lo lleva y se mete en el compartimiento, y en el momento de meter su balota, se rompe o se rasga '31 sobre. Sr. FESTÍN. ¿En qué forma? Sr. LOZANO. En mil formas. Sr. FESTÍN. No puede ocurrir eso, porque si al introducir la baloth y cerrar el sobre lo rompe, eso supone que el elector es demasiado inútil. Sr. LOZANO. Si, señor, ¿Pero Su Señoría admite el caso hipotético de que un sobre puede romperse? Sr. FESTÍN. No puedo admitir esa posibilidad. Sr. LOZANO. ¿De que el sobre puede destruirse? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. LozANO. ¿Cómo no, señor? Si estuviéramos en la víspera o en el mismo día de l.as elecciones, yo le probaría a Su Señoría que eso es posible. Sr. FESTÍN. ¿Que en el momento de introducir en el sobre la lista, se destruyese el sobre? Sr. LüZANO. Justamente, puede ocurrir eso. Sr. FESTÍN. No puede ocurrir ese caso. Sr. LOZANO. En la vida todo es posible. Sr. FESTÍN. La ley no puede descender a considerar toda clase de suspicacias. Sr. LozANO. Justamente, el Comité al establecer algunas provisiones en el proyecto en cuanto a las balotas que se inutilicen, yo creo que debió haber tenido también en cuenta los sobres que se pueden romper. Sr. FESTÍN. Yo creo que Su Señoría tendrá oportunidad de discutir esta cuestión cuando llegue el período de las enmiendas. Sr. LOZANO. Sí, señor, allá nos veremos. MOCIÓN EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una cuestión previa. Yo pido que se apruebe en principio 80 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, este Proyecto de Ley y se pase a las enmiendas para discutirlas detenidamente. Sr. RECTO. Señor Presidente, yo creo que está fuera de orden el Caballero por Iloílo. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el ponente del proyecto está aún en el uso de la palabra. Sr. FESTÍN. Además de eso, el Comité se opone a una moción en ese sentido, en vista de que este Comité ha reunido datos para probar aquí un caso suficientemente discutido por Jos miembros de la mayoría, referente a la constitucionalidad de la enmienda, y el Comité ha preparado datos para demostrar que la enmienda tan discutida no es anticonstitucional. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LozANO. Señor Presidente, si lo consiente el ponente, creo que podría continuar la aclaración de mis dudas. La enmienda propuesta por el Comité reune las garantías posibles para que no se defraude la voluntad del elector. Bien, en el caso de que un elector llevase ya preparada su lista, como la expresión de su Yoluntad, ¿cree Su Señoría que esta voluntad del elector no podría ser revocada hasta en los últimos momentos en que va a depositar su voto? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y en ese caso debe volver a su casa para mandar preparar otra lista de sus candidatos. Sr. LOZANO. ¿Lo consentiría la junta de inspectores? Sr. FESTÍN. Sí, señor, no hay ninguna provisión en la Ley Electoral que prohibe eso, y precisamente se ha tenido en cuenta esa circunstancia, autorizando que no se le ponga al elector analfabeto el número de orden de votación sino solamente una señal. Sr. LozANO. Vamos ahora a relacionar este procedimiento. En el caso de que el elector mismo, antes de introducir su balota en el sobre se le ocurriese cambiar sus candidatos, ¿podría tachar o suprimir alguno de los candidatos que aparecen en la lista? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y se dispone aquí que cualquiera mancha, mutilación o marca, no anulará la balota. Sr. LOZANO. ¿Es así'? Sr. FESTÍN. Así es. ¿Está satisfecho Su Señoría? Sr. LOZANO. Sí señor; pero continuaremos otro día. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al' orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Yo he oído que cualquiera mancha no podría anular la balota. ¿Se podría saber en qué artículo del proyecto aparece esa disposición? Sr. FESTÍN. Si no aparece en el proyecto, creo que debe ser por error del mecanógrafo, pero estoy muy seguro de que el Comité acordó esa disposición. Sr. IGNACIO. ¿No cree Su Señoría que ·con ese procedimiento se puede violar el secreto de los votos de los analfabetos, por cuanto que en sus balotas podrían poner marcas distintivas, para reconocer su voto después? Sr. FESTÍN. Eso, si las quisiesen poner. Sr. IGNACIO. ¿De manera que se podría poner una marca para conocer sus votos? Sr. FESTÍN. ¿Quién los podría conocer? Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que un analfabeto fué hablado por usted y usted le dijo que ponga una cruz en tal parte. Cuando usted lea la balota, usted sabrá de quién era el voto. Sr. FESTÍN. ¿Y si el elector no cumple su encargo? Sr. IGNACIO. Pero quiere decir que ésa es una marca de identificación. Sr. FESTÍN. Ponemos esa disposición precisamente para obviar toda clase de dificultades con respecto a los electores analfabetos. Sr. IGNACIO. ¿Pero no es verdad que poniendo una marca de identificación en la balota, esa balota podría rechazarse, porque identifica el voto? Sr. FESTÍN. Pero nosotros preferimos un mal menor a uno mayor. Sr. IGNACIO. ¿Por qué se permite en la ley que una balota oficial de los analfabetos no sea rechazada, aún con mancha, y en cambio una balota manchada, de un elector que no sea analfabeto, debe ser anulada? Sr. FESTÍN. Sencillamente, porque el analfabeto tiene que conservar esa balota que va a introducir dentro del sobre; en cambio, un elector que sabe escribir, hay que suponerle que es un elector que sabe perfectamente que si mancha o pone alguna contraseña a su balota, ésta podrá anularse. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el principio que informa nuestra Ley Electoral es el conseguir que el voto sea secreto? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el estar convencido de que el inspector tiene una marca de identificación 1921-SES!óN 11." DIARIO DE SESIONES 81 - - - - - - - - - - - - - - ------. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - que él ha hecho, sería contrario al principio que informa a nuestra Ley Electoral? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que no podemos exigir al analfabeto que sus balotas estén completamente libres de toda identificación, por aquello de que sus balotas están preparadas desde afuera y constantemente están en peligro de ser arrebatadas del elector por los leaders que trabajan por determinado candidato. No digo yo que este sistema es perfecto, nada de eso, también tiene sus defectos, pero comparado con los otros dos sistemas, éste es el mejor. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Es de carácter mandatorio el juramento de los analfabetos? Sr. FESTÍN. Sí, señor; Su Señoría recordará que cuando expliqué aquí el juramento que deben prestar los electores analfabetos, dije que se debían incluir en su juramento las siguientes palabras: que están incapacitados para preparar sus balotas en el día de la elección. Sr. MEDINA. ¿Y la omisión de esas palabras daría lugar a la anulación de los votos de esos analfabetos? Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. NOLASCO. No quisiera interrumpir al señor ponente durante el período de su informe, pero me encuentro con este caso: suponiendo que un elector analfabeto no pueda preparar su balota en su 'Casa, por aquello de que no tiene confianza en los que le rodean y por lo tanto desea que le llenen la balota en el colegi0 electoral mismo, ¿qué medio tiene este elector anat'ni.beto, para que se le prepare esta balota? Sr. FESTÍN. No ocurrirá ese caso. No puedo suponer que un elector analfabeto, dentro de un determinado municipio no conozca siquiera a una persona que sepa escribir. Yo creo que ese elector analfabeto puede rogar a esa persona que le prepare su lista de candidatos. Sr. NOLASCO. Supongamos, por ejemplQ, que este elector esté vigilado constantemente por los leaders de los candidatos que están en lucha y no quiere complacer ni estar en mal con nadie y desea precisamente llenar su balota dentro del colegio electoral, ¿está previsto este caso en esta enmienda? ¿Hay alguna provisión para que este elector pueda llenar su balota'! Sr. FESTÍN. No, señor, se le impone al elector que tenga la lista de candidatos' preparada antes de entrar en el colegio electoral. Sr. NOLASCO. ¿Hay alguna incompatibilidad entre el sistema actual vigente y el que se propone en este proyecto? Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque la diferencia grande estriba en que el elector analfabeto va al colegio electoral con la lista preparada, mientras que de acuerdo con el actual sistema vigente, su balota es preparada mediante la ayuda de los inspectores. Sr. NüLASCO. ¿Y no se podría admitir lo que yo propongo? Sr. FESTÍN. Cuando llegue el período de las enmiendas, puede usted hacerlo. SE LEVANTA LA SES-IÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana, reservándole al Caballero por Romblón el derecho de continuar su informe. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUMARIO SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 1921-SESióN 12.• Apertura de la sesión a las 10.05 a. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités ·de los Proyectos de Ley Nos. 1023, 1024, 1025 y 1026, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Reforma de la Ley Electoral. Continuación del informe del ponente, Sr. Festin. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano fol'mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El· Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas pregnntas parlamentarias. El Sr. Urquiola formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lucero formula algunas ·preguntas parlamentarias. El Sr. Ángeles David formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Maza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (P.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Evangelista (D.), de que el Proyecto sea devuelto al Comité. El Sr. Evangelista razona su moción. Moción Leuterio de posposición temporal.-Se levanta la sesión a las 11.25 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA EL CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 28 de DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubi·c :2.9, 1921 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Villegas (C. R. No. 1023, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Lucero (C. R. No. 1024, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los Secretarios de Departamento y Jefes o Directores de Oficinas del Gobierno Insular a librar copias certificadas de los documentos que obran en los archi· vos de sus respectiva-;;; oficinas y cobrar los honorarios correspondientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ocampo (C. R. No. 1025, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y nueve del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Lontoc (C. R. No. 1026, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia un millón de pesos como ayuda Insular a los municipios en la construcción de sistemas de abastecimiento ele agua potable. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 82 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C::lmara que el Senado aprobó el 28 de octubre de 1921 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 174 en que se solicita l'i concurso de la Cámara de Representantes.· "Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y ocho, referente al traslado de juez de paz de un municipio a otro. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secrett0·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, octubre :2.9, 1921. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga f'n conocimiento de e~a Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de octubre de Ul21 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 241 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: Ley que reforma el párrafo siete del artículo ciento veinte y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DIARIO DE SESIONES 83 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Hon. A. Lurachi, cónsul de Italia, transmitiendo la protesta del súbdito de dicha nación, Sr. F. H. Borioni. contra el Proyecto de Ley No. 98 del Senado, sobre contadores públicos, y sugiriendo que en caso de reconsiderarse dicho proyecto se celebre antes una audiencia pública. (Pet. No. 779, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución del Concejo Municipal de Bolinao, Pangasinán, pidiendo se autorice a los superintendentes de escuelas para que puedan abrir cursos de primero y segundo año de highschool en los municipios que los soliciten. (Pet. No. 780, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Basud, Camarines Norte, pidiendo se exima a los tenientes de barrio y sus auxiliares del pago del impuesto por cédula personal. (Pet. No. 781, 5.fl L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Salazar: Resolución del Concejo Municipal de Santa Rita, Sámar, pidiendo la promulgacióÍi de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 782, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Tiene la palabra el Comité. CONTINUACIÓN DEL INFORME DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTiN. Señor Presidente, voy a seguir considerando Jas otras enmiendas de la Ley Electoral que todavía no están explicadas. La enmienda que contiene el artículo 23, a .iuicio del Comité, no tiene tanta importancia, porque sólo aclara algunos puntos del artículo 443. El artículo 24 contiene las enmiendas que amplían las facultades de los interventores concediéndoseles derecho a estar presentes en todas las sesiones de la junta de inspectores desde el primer día de la inscripción hasta el día de la elección. Asimismo, se les concede el derecho de registrar su protesta contra cualquiera irregularidad que los inspectores cometiesen durante su actuación. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MEDINA. ¿No cree el orador que existe una verdadera antinomia en esa disposición de la ley que dice que los interventores podrán protestar en el acto, y en cambio en el último párrafo de la ley se dice que no podrán tocar las balotas, ni podrán hablar con los inspectores? ¿Cómo compaginaría el ponente estos dos extremos? Sr. FESTÍN. Quedan impedidos los interventores de tocar las balotas para evitar que éstas sean manchadas. Sr. MEDINA. Entonces, ¿cómo van a protestar los interventores? Sr. FESTÍN. Eso está en la ley. Sr. MEDINA. ¿,En qué forma? Sr. FESTÍN. Alegando que tal Fulano ha cometido tal irregularidad. Sr. MEDINA. ¿Ante quién? Sr. FESTÍN. Ante la junta de inspectores. Sr. MEDINA. ¿Pero si no se les deja hablar? Sr. FESTÍN. Registrarán su protesta en el acto. Sr. MEDINA. ¿En qué forma? Sr. FESTÍN. Eso está en la ley, siempre y cuando que se trata de una protesta contra una irregularidad, la junta de inspectores tendrá que oír la protesta. Sr. MEDINA. Pero según la ley se les prohibe hablar. Sr. FESTÍN. Pero se les permite presentar una protesta. Sr. MEDINA. l. Pero en qué forma? Sr. FESTÍN. Registrarán su protesta sobre la materia en que versa la irregularidad. (Prosiguiendo.) El artículo 25 habla de la manera cómo debe colocarse la junta de inspectores durante el escrutinio. Se le obliga a la junta de inspectores a colocarse en una posición tal que permita a todos los interventores o a la mayoría de ellos ver y leer las balotas que son ob.ieto de su escrutinio. Se recalca este hecho, señor Presidente, con el objeto de evitar que los inspectores puedan leer nombres distintos de los que realmente aparecen en las balotas. En este mismo artículo aparece ya la enmienda que viene a ser la consecuencia de todos los artículos anteriores que hablan de los certificados de candidatura, y dice así: Las balotas y sobres oficiales de electores analfabetos o incapacitados ~e pondrán en montones delante del presidente de la junta electoral, quien los irá cogiendo uno por uno Y leerá juntamente con el otro inspector del partido opuesto al del presidente de la junta, los nombres de las personas votadas en el orden en que aparezcan, debiendo guardar una posición que permita a todos o cuando menos a la mayoría de los interventores poder leer dichos nombres. El otro inspector y el secretario irán apuntando sobre un modelo preparado al efecto y suministrado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva, en el cual pondrán, según se lean, los nombres de las personas votadas para cada cargo y el número de votos obtenidos por cada una, estando anotado separadamente cada voto mediante una raya en el modelo preparado según se 84 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, lea la balota. A la terminación del escrutino el presidente y el otro inspector comprobarán los totales y en caso de discordia se hará el recuento que sea necesario de los cargos. Los modelos en que se hayan tarjado los votos no se cambiarán ni destruirán y se guardarán en la urna con las balotas. Los voto¡;; dados a personas que no hayan presentado sus correspondientes certificados de candidatura para cualquier cargo, no se contarán a los efectos del escrutinio. Ya he expuesto aquí las razones que ha tenido el Comité para adoptar esta enmienda, en relación con las otras enmiendas ya explicadas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LoZANO. La enmienda provee en su último párrafo, página 24, en las líneas 6 y 9, que "no se contarán a los efectos del escrutinio." ¿No cree Su Señoría que esta disposición precisamente debiera haber sido al revés, es decir, que debieran contarse estos votos para los efectos del escrutinio, a fin de poder determinar el número exacto de los que han votado, y considerándose como desperdigados dichos votos? Y o creo que deben contarse dichos votos, pero como votos desperdigados. Sr. FEsTfN. Sí, señor, tienen la consideración de votos desperdigados. Sr. LoZANO. Perfectamente, pero si no se han de contar no podemos determinar exactamente su número. Sr. FESTÍN. Pueden ser englobados todos esos votos de las personas que han votado. Sr. LoZANO. Perfectamente, debieran contarse como votos desperdigados; ¿no cree Su Señoría que debe aclararse así esa disposición? Sr. FESTÍN. Sí, Señor. (Prosiguiendo.) Las enmiendas del artículo 26 no son más que aclaratorias del artículo 465 sobre la manera de disponer de las balotas rechazadas y no contadas entre las balotas objetadas pero contadas. Aparece en este artículo una enmienda que, a juicio del Comité, es indispensable para evitar que las actas del resultado de una elección puedan ser cambiadas después de terminado el escrutinio, en vista de que a los inspectores se les obliga a entregar dichas actas a las personas designadas por la ley a quienes se les debe entregar dichas actas no más allá del mediodía siguiente al de la elección. Lo que ocurre actualmente es que algunos inspectores retienen las actas en espera del resultado de la elección en otros precinto::; para después hacer un recuento, con el objeto de hacer ganar al candidato a quien favorecen dichos inspectores, y con esta enmienda evitaremos esos cambios de las actas después de verificado el escrutinio. Hablando del artículo 27, las enmiendas que contiene especifican solamente los deberes del tesorero municipal para recibir las urnas, las llaves y demás papeles que hayan utilizado los inspectores durante Ja elección, imponiendo igual obligación a los inspectores de entregar dichos documentos. El artículo 28 sólo contiene la enmienda de que en vez de ser el secretario municipal el que debe guardar y conservar las urnas y demás documentos de las elecciones sea el tesorero municipal. La enmienda del artículo 29 no consiste más que en añadir una aclaración sobre la manera de hacer el escrutinio de los votos dados a candidatos para senador, confiriendo esta obligación al Gobernador General, como se hace actualmente para verificar dicho escrutinio. Lo mismo el artículo 30 que enmienda el artículo 470. EL SR. AGREGADO FORMULA.ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTIN. Sí, Señor. Sr. AGREGADO. Las tres llaves que han de cerrar las urnas serán llaves distintas, por supuesto. Sr. FESTÍN. Creo que sí. Sr. AGREGADO. ¿Y esas llaves serán unas llaves oficiales que no se encontrarán en los almacenes de Manila o provincias? Sr. FESTÍN. Esas llaves se preparan y se encargan por el Secretario del Interior, especialmente. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TEVES. ¿No cree el Caballero por Romblón que sería mejor el que las llaves se dejen en manos de los inspectores? Sr. FESTÍN. Es peligroso, porque los candidatos pueden fácilmente conseguir esas llaves de los inspectores, ya halagando, ya sobornando a los mismos para que se les entreguen dichas llaves con el objeto de abrir ~as urnas. En cambio, si entregamos una de las llaves al oficial comandante de la Constabularia destacado en la provincia, otra al tesorero provincial y la tercera al escribano, no hay posibilidad de que esas llaves puedan ser utilizadas para dicho fin. · 1921-SESlóN 12." DIARIO DE SESIONES 85 Sr. TEVES. ¿No sería más peligroso mandar esas llaves a la vez al tesorero municipal? Sr. FESTÍN. No, señor, porque el tesorero municipal no es más que el encargado de remitir esas Jlaves a las personas consignadas por la ley para conservarlas; no puede retenerlas el tesorero municipal, aparte de que cada llave está dentro de un sobre sellado, lacrado y firmado por los inspectores, de tal suerte que el tesorero municipal, si tratase de extraer esas llaves de los sobres oficiales, no tendrá salvación alguna en el caso de que se presente alguna querella contra el mismo, por infracción de la Ley Electoral. Sr. TEVES. Yo puedo hacer mención de un caso que ha sucedido en Negros Oriental en que dos horas fueron suficientes para que se abrieran las urnas y al propio tiempo desaparecieran las verdaderas balotas que se habían depositado. Sr. FESTÍN. Precisamente con esta enmienda se evitaría eso. Es posible que el tesorero municipal pueda hacer lo mismo, pero está obligado a remitir inmediatamente esas llaves a las personas designadas en esta ley, y a la vez, el escribano, el tesorero provincial y el oficial comandante de la Constabularia requerirán al tesorero municipal, caso de que no se les envíen inmediatamente esas llaves. Así se dispone, para evitar precisamente ese fraude que. según Su Señoría, se ha cometido en su provincia. Sr. TEVES. ¿No cree el orador que los inspectores son personas de mucha confianza? Sr. FESTÍN. Pero Su Señoría sabe muy bien que después de una elección a veces esos mismos inspectores se unen para fastidiar a determinados candidatos. (Prosiguiendo.) El artículo 31 que enmienda el artículo 471 solamente intercala las palabras "el Gobernador General según sea el caso." El artículo 32 puede explicarse de igual modo que el anterior. No se intercalan más que las mismas palabras. En el artículo 33 la enmienda no consiste más que en la sustitución de las palabras "el secretario municipal" por las de "tesorero municipal." EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LoZANO. El artículo 31 provee la forma en que la junta provincial determinará a quién se ha de librar el certificado como elegido y se provee el procedimiento que ha de practicar la junta provincial para expedir el certificado a los que han sido elegidos. Se dice a1Ií "que solamente certificará como elegidos para los cargos de Senador o miembros de la Cámara de Representantes y para los cargos provinciales a aquellos que hubiesen obtenido el mayor número de votos y presentado su certificado de candidatura de acuerdo con las disposiciones del artículo 404 de esta Ley." Ahora bien, relacionando este artículo con el 477 que aparece como artículo 33 de las enmiendas, hablando del escrutinio por el concejo municipal, se dice en la línea 29, página 28, lo que sigue: "y el concejo contará los votos emitidos para cada cargo municipal, del mismo modo que anteriormente se dispone para la junta provincial y para estos efectos tendrá los mismos poderes." Pero este artículo no repite la forma cómo ha de certificar el concejo municipal. ¿No cree Su Señoría que relacionando este artículo con el procedimiento de la junta provincial, se deberán también repetir las mismas palabras de la ley "y certificará como elegidos para dichos cargos municipales a aquellos que han presentado su certificado de candidatura," porque así lo exige la ley? No parece sino que la misión de la junta provincial se limita sólo a los otros cargos. ¿No cree Su Señoría que es necesaria una aclaración? Sr. FESTÍN. Ya se tendrá en cuenta eso. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE .. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, Señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Hablando del artículo 33, veo que en la última línea dice, "el concejo contará los votos emitidos para cada cargo municipal"; y en la página 29, línea 4, "la junta municipal no podrá recontar los votos." Si en la línea 29 de la página 28, el concejo puede contar los votos, ¿por qué en la página 29 no podrá recontar? Sr. FESTÍN. Su Señoría comprenderá que es la misma disposición que contiene la actual ley que no se ha enmendado. Hemos copiado el artículo tal como está, sustituyendo las palabras "secretario municipal" por las de "tesorero municipal." No hemos introducido ninguna enmienda, es la misma disposición que contiene el artículo 477 de la actual Ley Electoral. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿Quiere decir el Caballero por Romblón que ha encontrado buena la disposición vigente? Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque el Comité no ha llegado & saber de algún fraude cometido bajo este artículo. EL SR. URQUIOLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 86 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. URQUIOLA. En el artículo 26, página 25, se dice lo siguiente: "después de la publicación del resultado y antes de retirarse los inspectores del colegio, será deber de éstos facilitar lo menos dos copias del acta al grupo de interventores. Entendiéndose, Que las actas de que habla este artículo serán entregadas antes y no después del mediodía del día siguiente a la elección." Ahora bien, si los inspectores de elección no tienen esa habilidad y ligereza que el Comité supone en ellos, dado el caso de que no pueden terminar al mediodía después del día de la elección, esto podrá afectar al resultado de la elección. Sr. FESTÍN. Hemos calculado el tiempo que los inspectores han de emplear en el escrutinio, y hemos llegado a la conclusión de que antes del mediodía del día siguiente, estará terminado el escrutinio, si se adoptan las enmiendas que contiene este artículo referentes a las diferentes candidaturas que se han presentado, porque se ha visto que el tiempo que se emplea en escoger los votos de las personas que son candidatos a concejal, eg el que retarda más a la junta de inspectores. Sr. URQUIOLA. Pero, gupongamos que ocurra el caso por mí expuesto. Sr. FESTÍN. No puede ocurrir, si es que los inspectores cumplen con su deber. Sr. URQUIOLA. ¿No cree el Caballero por Romblón que puede afectar a la elección? Sr. FESTÍN. No, señor. (Prosiguiendo.) El artículo 34 habla de las elecciones disputadas. La enmienda solamente tiende a remediar la dificultad de que un candidato para un determinado cargo que ha sido derrotado y que ha presentado la correspondiente protesta ante los tribunales de justicia haya sido declarado elegido por el juzgado o por el tribunal que haya entendido de la protesta. En esta enmienda no se hará un nuevo escrutinio de los votos concedidos por el tribunal a los candidatos que han contendido, y solamente se harán c:umplir las disposiciones que contiene la ley actual vigente, en sus artículos que no han sido enmendados. En caso de protesta contra el cargo de gobernador, es necesaria la confirmación del Gobernador General, porque lo que ocurre es que si un protestante ha sido dec1arado por el tribunal que ha obtenido el mayor número de votos en la última elección, y de acuerdo con la ley el juzgado ordena a la junta de escrutinio que verifique otro nuevo escrutinio, lo que pasa es que los miembros de esa junta de escrutinio no asisten a la sesión, no llegando a tener dicha junta el quorum necesario para verificar el nuevo escrutinio, tal como se ordena por el juzgado, y por eso se ha suprimido esto con esta enmienda. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. IGNACIO. Parece ser que según las disposiciones de este artículo, lo que da derecho a un candidato para tomar posesión del cargo, es Ía decisión del juzgado. Sr. FESTÍN. No, señor, el escrutinio verificado por el juzgado será final, y no será objeto de nuevo escrutinio de la junta de escrutinio, llamada por la ley a verificarlo. Sr. IGNACIO. Si vamos a eso, tendremos que tan pronto como reciba una copia de la decisión del juzgado, el candidato tomará posesión del cargo, en vista de que así parece darlo a entender esta disposición del proyecto, al afirmar que la decisión del juzgado es la que da derecho al candidato a tomar posesión del cargo. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No cree Su Señoría que podría ser motivo de quo warranto antes de ser confirmado por el Gobernador General un candidato a cargos provinciales, para que tome posesión del cargo? Sr. FESTÍN. Su Señoría comprenderá que en esta enmienda se dispone que los candidatos triunfantes para un cargo provincial, antes de tomar posesión de sus respectivos cargos, tendrán que ser confirmados por el Gobernador General. No quiere decir que la copia certificada de la decisión del juzgado automáticamente le coloca al candidato en el puesto, para ocuparlo. Sr. IGNACIO. Yo creo que en esta disposición existe una excepción, que es la apelación, porque en el artículo aparte aparece que dicha decisión es susceptible de apelación. Sr. FESTÍN. Creo que no, porque si hemos de atender esa sugestión de usted, tendríamos que enmendar el artículo que habla de la confirmadón del Gobernador General sobre cargos provinciales. Sr. IGNACIO. ¿No cree usted que para aclarar y evitar juicios innecesarios en los juzgados, se debe arreglar en esa forma? Sr. FliSTÍN. El Comité entiende que es innecesaria esa enmienda. (Prosiguiendo.) Las enmiendas que se introducen en el capítulo de las penas, el Comité entiende que se explican por sí solas, y algunas de ellas hablan 1921-SESlóN 12." DIARIO DE SESIONES 87 de las nuevas penas que se introducen en virtud de las nuevas disposiciones contenidas en este Proyecto de Ley, las cuales consisten solamente en elevar I.as penas que hoy fija la Ley Electoral vigente a una pena mayor. EL SR. IGNACIO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Yo quiero hablar ahora por propia experiencia. El artículo 38, página 33, que enmienda el artículo 2638. die~ lo siguiente: "El funcionario electoral, que, antes de la declaración pública del resultado de una elección, ·como dispone la ley, haga cualquier manifestación del número de papeletas depositadas o del número de votos dados a una persona, o del nombre de una persona que ha votado o del de una persona que no ha votado, o de cualquier otro hecho que tienda a revelar el estado de la elección, será castigado con prisión no mayor de dos años o con una multa no mayor de quinientos pesos, o con ambas penas." Esta es la ley actual. Tengo dos asuntos pendientes en el juzgado de primera instancia acusando a los inspectores por infracción de este artículo. La cuestión es que las únicas pruebas obtenidas por la Fiscalía General son de que estos inspectores, después de haber terminado el escrutinio, sin haber preparado la lista, sin haber hecho la proclamación, habían dicho a dos candidatos los votos que cada uno de ellos había obtenido en aquel precinto. Se les acusa de esta infracción de la ley. ¿No cree Su Señoría que debe aclararse esa parte del proyecto para evitar esas actuaciones, porque yo no creo que se debe acusar en esa forma, de tal manera que esta disposición debe aclararse en el sentido de que el funcionario electoral que antes de cerrarse la votación . . . ? Sr. FESTÍN. Ya hablaremos de eso cuando lleguemos al período de las enmiendas. Su Señoría tendrá oportunidad de enmendar esa parte del proyecto. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LUCERO. En el proyecto no aparece que el artículo 481 haya sido enmendado. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿No cree Su Señoría que este artículo tiene relación con el artículo 404 que acaba de enmendarse? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LUCERO. Según el artículo 481, referente a procedimientos en caso de protesta judicial de una elección en la moción especial habrá necesidad de notifica; a todos los candidatos votados, y de acuerdo con esta disposición, muchas protestas, máxime en las protestas sobre concejales municipales, han sido sobreseídas, porque no todos los candidatos fueron notificados dentro del período; y de acuerdo con este artículo 404 que se trata de enmendar, solamente tendrán derecho a ser votados los que han presentado su certificado de candidatura en debida forma o presentado por otras diez personas de acuerdo con este artículo, cuando se trata de puestos municipales. ¿No cree Su Señoría que sería conveniente incluir entre las reformas el artículo 481, en el sentido de que serán solamente notificados los candidatos votados que hayan presentado su candidatura en forma, de acuerdo con el artículo 404? Sr. FESTiN. Creo innecesario eso, porque solamente se considerarán votadas para los efectos del escrutinio aquellas personas que han presentado su certificado de candidatura, de modo que el candidato protestante no tendrá la obligación, de acuerdo con esta disposición, de notificar a los candidatos cuyos votos se considerasen votos desperdigados. Ahora se aclara precisamente esta cuestión. Los tribunales de justicia ya no podrán sobreseer esas causas porque la ley no considera votos legales los votos dados a esas personas, y no pueden considerarse personas votadas de acuerdo con esta ley, aquellas personas que no han presentado su certificado de candidatura. Sr. LUCERO. ¿Pero no dejan de ser personas votadas aunque fueran votos desperdigados? Sr. FESTÍN. Pero el Comité cree que es innecesario enmendar este articulo. Sr. LUCERO. Para otra aclaración. Quisiera saber del Representante por Romblón, ¿cuál sería la pena máxima que se ha de imponer de acuerdo con el artículo 53 que reforma el artículo 2652? Aquí se habla de penas, y se dice que serán castigadas tales o cuales personas con prisión que no baje de cinco años y con multa que no baje de dos mil pesos, etc., es decir, que aquí se señala la pena mínima, pero no la pena máxima. Sr. FESTÍN. Cinco años. Sr. Ll!CERO. ¿Cuál es la mínima y cuál es la máxima? Sr. FESTÍN. Este es un error, debe decirse que no exceda de cinco años. 88 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, Sr. LUCERO. Quisiera llamar la atención de Su Señoría a una aclaración igual que la anterior, respecto al artículo 55, página 43. Sr. FESTÍN. Debe decirse que no exceda. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ÁNGELES DAVID. En la página 38, artículo 46, hablando de la pena que se debe imponer a los candidatos que hayan gastado más de la cantidad que deben gastar de acuerdo con el artículo primero, se prescribe la pena en su grado mínimo, y en cambio no se prescribe la pena en su grado máximo. Desearía saber cuál sería la pena máxima. Sr. FESTÍN. Debe decirse mayor en vez de menor. (Prosiguiendo.) Parece, señor Presidente, que se ha puesto en duda l"a constitucionalidad de las enmiendas contenidas en el artículo 15 de este Proyecto de Ley y antes de terminar quiero aclarar algunos puntos sobre esta cuestión. Esta facultad, competencia o jurisdicción que se les confiere a los jueces de paz en este Proyecto de Ley, no viene a ser más que una verdadera copia de la jurisdicción o competencia que tienen actualmente de acuerdo con la Ley 2041, en su artículo 3, que no está enmendado por el Código Administrativo. En su párrafo 4.º y al final del mismo, hay la siguiente disposición: Los jueces de paz de las capitales de provincias organizadas según la Ley Provincial, y los gobernadores de las provincias no organizadas con arreglo a dicha ley que actúan como jueces de paz natos, pueden en ausencia del juez del distrito de la provincia ejercer dentro de la provincia igual jurisdicción interlocutoria que el Juzgado de Primera Instancia, que comprenderá la vista de todas las mociones para el nombramiento de depositario, para interdictos provisionales, y para todas las demás órdenes del juzgado que no sean de carácter definitivo y no impliquen la decisión del caso sobre sus méritos, la vista de peticiones de mandamiento de habeas corpus, y todas las cuestiones que puedan suscitarse acerca del nombramiento de inspectores de elección, o la inclusión o C!-xclusión de electores del censo electoral. He estado revisando, señor Presidente, los artículos pertinentes al caso de la Ley J ones, y he encontrado que en vez de ser anticonstitucional esta enmienda que contiene el artículo 15, al contrario sostiene ese mismo artículo que es perfectamente constitucional. El artículo 6 de la Ley Jones dice así: ART. 6. Que las leyes que actualmente rigen en Filipinas continuarán en vigor y tendrán el mismo efecto, salvo en lo que sean alteradas, reformadas o modificadas por la presente, hasta que sean alteradas, reformadas o abolidas por la autoridad legislativa qne por la presente se establece o por ley dictada por el Congreso de los Estados Unidos. Ya he dicho que la Ley No. 2041 entró en vigor antes de aprobarse la Ley J ones y el artículo 7 también lo sostiene así: ART. 7. Que la autoridad legislativa que por la presente se crea. tendrá facultad para enmendar, alterar, modificar o derogar por medio de la aprobación de las leyes correspondientes, cualquier ley, civil o criminal, cuya vigencia se dispone por esta Ley, cuando lo estime conveniente, de cuando en cuando, con tal que no sea incompatible con la presente. Esta facultad se extenderá, dentro de las limitaciones que en la presente 'Se establecen con respecto a los aranceles, a todas las leyes relativas a las rentas y contribuciones vigentes en Filipinas. · • Y el artículo 8 dispone también que "por la presente se confiere el poder legislativo en general salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta ~ey, a la Legislatura Filipina que por la misma se crea." Si estos artículos todavía no son suficientes para sostener la constitucionalidad de las enmiendas contenidas en dicho artículo 15, todavía existe otra disposición que aclara más esta interpretación, y es la que aparece en el artículo 26 de la misma Ley J ones. Dicho artículo dice lo siguiente: ART. 26. Que la Corte Suprema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la ley. Los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta, en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley; y el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema serán nombrados, de aquí en adelante, por el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos. Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado Filipino: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes, tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las mismas. Esta parte que se refiere a la jurisdicción y com~ petencia de la Corte Suprema y de los juzgados de primera instancia que se especifica en este artículo, es la que no se puede enmendar. Dice así: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las mismas. De modo que la única facultad referente a la competencia o jurisdicción de esos tribunales, es la que no se puede enmendar por esta Legislatura. 1921-SESION 12.• DIARIO DE SESIONES 89 EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que el Código Administrativo, en su artículo 438, al hablar de la facultad de los juzgaQos de primera instancia y de la resolución de la junta provincial en la cuestión de la recusación o inclusión y exclusión de electores, establece que la resolución del juzgado de primera instancia prevalece sobre la de la junta provincia]? Sr. FESTÍN. Sí, señor .. Sr. DE GUZMÁN. De acuerdo con este artículo del Código Administrativo, ¿no es verdad que el juzgado de primera instancia es la única entidad, el único organismo del Gobierno, según dicha ley, que pronuncia la última palabra sobre este asunto particular? Sr. FESTÍN. No, señor, porque existe otra ley. Sr. DE GUZMÁN. Y o me refiero a este artículo del Código Administrativo que es la ley vigente enmendatoria de la Ley No. 2041. Sr. FESTÍN. Pero esa ley no ha derogado el artículo 3 de la Ley No. 2041. Sr. DE GUZMÁN. Conteste usted la pregunta. Sr. FESTÍN. No puedo contestar la pregunta sin poner en relación la ley vigente con el artículo 3 de la Ley No. 2041 que no ha sido derogado. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que en caso de dos leyes en conflicto, la última es la que tiene que prevalecer contra la primera? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero en el caso de estas dos leyes no hay conflicto en sus disposiciones. Sr. DE GUZMÁN. ¿No hay conflicto cuando según la Ley No. 2041 el juzgado de primera instancia tiene jurisdicción para conocer de la recusación, y esta otra ley dice todo lo contrario? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero en el caso de la Ley No. 2041, el juez de cabecera actúa como juez de primera instancia. Sr. DE GUZMÁN. Pero la Ley No. 271l modifica todas las disposiciones referentes a ese caso. Sr. FESTÍN. Debo llamar la atención del Caballero por Pangasinán, al hecho de que el Código Administrativo especifica en su página 1271 los artículos de la Ley No. 2041 que han sido enmendados y aquellos artículos que no han sufrido ninguna enmienda. Los artículos derogados son: 1, 2, 6, 7 y 9. Sr. DE GUZMÁN. Admitiendo que la Ley No. 2041 no haya sido derogada por el Código Administrativo, el caso es que existe el artículo 438 de la Ley No. 2711 que es una ley posterior de la Legislatura, que prescribe de una manera específica los procedimientos y los trámites que han de seguirse en asuntos de esta índole. Ahora bien, la Ley No. 2041 confiere jurisdicción al juzgado de paz para conocer asuntos de esta clase por delegación del juez de primera instancia. Sr. FESTÍN. No, señor, por delegación de la misma ley. Sr. DE GUZMÁN. O por delegación de la misma ley. Ahora bien, después de aprobada por la Legislatura la Ley No. 2041 que confiere jurisdicción en la cuestión de recusaciones o inclusión y exclusión de electores, se aprobó por esta misma Legislatura la Ley No. 2711, que en su artículo 438 dispone que solamente la .i unta provincial y los juzgados de primera instancia son las entidades que pueden conocer de asuntos de esta índole. ¿No abroga implícitamente esta disposición la Ley No. 2041? Sr. FESTÍN No, señor. Sr. DE GUZMÁN. En ese caso, ¿a qué ley debe atenerse el solicitante en asuntos de recusación de electores; a la Ley No. 2041 o a la Ley No. 2711? Sr. FESTÍN. A las dos leyes, porque si la Legislatura hubiese tenido la intención de derogar esa parte del artículo 3 de la Ley No. 2041, lo hubiera declarado así. Sr. DE GUZMÁN. No, señor, la cuestión es que existe ahora el artículo 438 del Código Administrativo, que es una ley posterior y que prescribe un procedimiento completamente distinto del procedimiento establecido por la Ley No. 2041. ¿Aprobada por la Legislatura la última ley que confiere jurisdicción a la junta provincial y al juzgado de primera instancia, todavía podría tener eficacia y valor la disposición de la Ley No. 2041 con respecto a la jurisdicción que tienen los juzgados de paz de cabecera? Sr. FESTÍN. Sí, señor, ya he dicho que no hay conflicto entre el Código Administrativo y la Ley No. 2041, y llamo la tención de Su Señoría a una sentencia dictada por la Corte Suprema, confirmando esa disposición. Sr. DE GUZMÁN. Estoy enterado de esa decisión de la Corte Suprema y también ~ complazco en manifestarle que estoy enterado de la decisión en el asunto de Hamilton vs. McGuir, en la que va envuelta la constitucionalidad de ese artículo sobre propiedad o dominio en los bienes raíces. Sr. FESTÍN. Y yo también estoy enterado de que la Corte Suprema declaró anticonstitucional aquella parte de la ley a que usted se refiere, pero no el artículo 3; antes al contrario, lo confirma como una 90 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, ley perfectamente constitucional, que no infringe ninguna disposición de la Ley Orgánica, en varias decisiones dictadas por la misma Corte Suprema sobre cuestiones de nombramiento de inspectores. Sr. DE GUZMÁN. ¿No cree Su Señoría que el juez de paz de cabecera, al ejercer la jurisdicción que le confiere la Ley No. 2041 lo hace en su capacidad de delegado del juez de primera instancia, en ausencia de éste? Sr. FESTÍN. No puedo admitir eso, porque el juzgado de primera instancia no es quien delega al juzgado de paz sino la misma ley, que dispone que el juez de paz de cabecera actuará en ausencia del juez de primera instancia sobre inclusión o exclusión de electores. Sr. DE GUZMÁN. El artículo 26 de la Ley Jone" dice lo siguiente: ART. 26. Que la Corte Suprema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la ley. Los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán Ja jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta, en todas las materias, a las alteraciones y enmfondas que en adelante se acuerden mediante ley; y el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema serán nombrados, de aquí en adelante, por el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos. Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado Filipino: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes, tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las mismas. ¿No es verdad que con esta disposición de la ley, no se puede quitar o mermar alguna jurisdicción conferida al juzgado de primera instancia, por las leyes de la Legislatura? Sr. FESTÍN. No, Señor, porque de ser así, el Congreso de los Estados Unidos al aprobar este artículo, no hubiese incluido esta disposición que comienza con un Entendiéndose que dice: "Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgado de pri·mera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante ley del Congreso." Sr. DE GUMZÁN. Ese es otro asunto, no se refiere a este caso. Bl artículo 26 de la Ley J ones dice lo siguiente: "Que la Corte Suprema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la ley." ¿No es verdad, señor Ponente, que la Ley Electoral anterior, Ley No. 1582 si no me equivoco, confiere una jurisdicción exclusiva al juzgado de primera instancia sobre esta cuestión de inclusión o exclusión de electores? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que la Ley No. 2041 confiriendo jurisdicción sobre esta materia al juzgado de paz eH tan anticonstitucional como la parte que confiere jurisdicción sobre dominio o propiedad de terrenos al juzgado de paz, lo cual era prerrogativa del juzgado de primera instancia? Sr. FESTÍN. No, señor, no se declaró anticonstitucional el artículo 3 de la Ley No. 2041. Sr. DE GUZMÁN. No se trata del artículo 3, sino del artículo 26 de la Ley J ones que dice: 11 poseerán y ejercerán . . etc." Sr. FESTÍN. Pero esa disposición riñe con los otros artículos que he leído antes. Sr. DE GUZMÁN. Ya lo creo que sí. Sr. FESTÍN. No se da facultad a la Legislatura. Sr. DE GUZMÁN. ¿Bajo qué limitación y prerrogativas de la constitución? Sr. FESTÍN. Solamente en la cuestión de jurisdicción o competencia referentes a asuntos de almirantazgo. Sr. DE GUZMÁN. No, señor. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. La cuestión que se debate es muy interesante, y no obstante el brillante informe del ponente, quedan ciertas dudas en el ánimo de mis compañeros. Yo entiendo y así lo he entendido siempre, que todas las leyes referentes a los juzgados de paz siempre se han interpretado de una manera estricta, por lo menos desde su implantación. He oído la lectura del Bill J ones referente a la materia, y creo yo que toda jurisdicción conferida a los juzgados de paz que signifique merma de la jurisdicción de los juzgados de primera instancia, si no es anticonstitucional, no sé cómo llamarla. Parece que la disposición del artículo 15 del proyecto establece una jurisdicción concurrente entre el juzgado de primera instancia y el juzgado de paz, y deseríamos saber si la concurrencia de esa j urisdicción no significa merma a la jurisdicción del juzgado de primera instancia, y por consiguiente, envuelve quizás anticonstitucionalidad. Sr. FESTÍN. No, señor, el mismo artículo 26 de la Ley Janes dice: "Los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta, en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley." S1;. KAPUNAN. Si el Caballero por Romblón me permite, yo diré que siempre he entendido que la palabra "alteración" de· la Ley Jones no significa. 1921-SESlóN 12." DIARIO DE SESIONES 91 aumento de jurisdicción, sino siempre una disminución. Sr. FESTÍN. El Comité siente no comulgar con la teoría del Caballero por Leyte. Sr. KAPUNAN. Además, deseo también que el Comité tenga la bondad de informarnos si es o no cierto que hasta ahora la Ley 2041, en lo que respecta a su constitucionalidad, se ha puesto en tela de juicio por la Corte Suprema. Sr. FESTÍN. No, señor, porque en varias decisiones de la Corte Suprema se han tenido en cuenta las disposiciones de esa ley que contiene el artículo 3. Sr. KAPUNAN. ¿No se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley? Sr. FESTÍN. Un artículo de la misma, sí, señor, pero no toda la ley. Sr. KAPUNAN. No podríamos considerar simplemente como dictum esa jurisprudencia de la Corte Suprema porque el artículo 3 de la Ley No. 2041 habla de una materia completamente distinta. ¿Podría Su Señoría informamos categóricamente que era un simple dictum, lo que ha hecho la Corte Suprema, de tal manera que subsiste la constitucionalidad de ese artículo? Sr. FESTÍN. No, señor, porque esa ley ha venido de la Legislatura misma, y el hecho de que hasta ahora esta misma Legislatura no ha enmendado esta ley en todas sus partes, es señal de que la opinión de la Legislatura queda en pie respecto a que esa Ley es perfectamente constitucional. Sr. KAPUNAN. Perfectamente, pero ésta es otra oportunidad para que la Legislatura la enmiende. Sr. FESTÍN. Estoy sosteniendo que la Ley No. 2041 en su artículo 3 es perfectament~ legal de acuerdo con la Ley J ones. Sr. KAPUNAN. Es que yo creo que ésta es ocasión para decir que esa ley sobre la cual se funda este proyecto, es tan anticonstitucional como este mismo Proyecto de Ley. Sr. FESTÍN. No, señor, tal como lo he demostrado aquí. Sr. KAPUNAN. La jurisdicción de los juzgados de primera instancia es una jurisdicción que solamente puede aumentarse, pero nunca disminuirse, y toda alteración que signifique merma de esta j urisdicción está prohibida por la Ley J ones y por ende es anticonstitucional. Sr. FESTÍN. No lo entiende así el Comité, ni tampoco entiende que sea ésta una merma de .i urisdicción. Sr. KAPUNAN. ¿No es una merma el que otro funcionario se inmiscuya en las prerrogativas de un juzgado de primera instancia? Sr. FESTÍN. Es que se les da el mismo carácter. Sr. KA.PUNAN. Además, aún suponiendo que fuese constitucional la Ley No. 2041, ¿no se pueden prever las consecuencias fatales de esta concurrencia de jurisdicción? Sr. FESTÍN. No creo que se registren consecuencias fatales. Sr. KAPUNAN. Antes de terminar el Caballero por Romblón, desearía saber si el Comité, al hablar de la notificación a los electores afectados por la recusación, de acuerdo con este Proyecto de Ley, entiende que esta notificación es un requisito para la adquisición de la jurisdicción de parte del juzgado conocedor del asunto, y en el caso de que los electores no se den por notificados, ¿cuál sería el recurso? En términos más concretos, mi pregunta es ésta: ¿Es un requisito esenciai la notificación que el Proyecto de Ley requiere de los afectados por la recusación? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Y si los afectados no se dan por notificados, cuál sería entonces la consecuencia? Sr. FESTÍN. La consecuencia vendría a ser la misma, caso de que el juez de primera instancia sea quien envíe esa notificación. Sr. KAPUNAN. ¿Pero si no hay medios para notificarles? Sr. FESTÍN. Si no les encuentran, no se ha previsto ese caso en este Proyecto de Ley, porque eso vendría a destruir el derecho fundamental del individuo, de no ser privado de su derecho sin el debido proceso de ley. Sr. KAPUNAN. Si la falta de notificación. impide que el juzgado adquiera jurisdicción, ¿cómo puede entonces seguir conociendo de este asunto? Sr. FESTÍN. Si no han sido notificados, creo que el juzgado no adquiere competencia. Sr. KAPUNAN. ¿Entonces, todo esto queda en agua de borrajas? Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Quisiera saber de Su Señoría si aún se acuerda; ¿cuál era la Ley Constitucional en Filipinas antes de la vigencia de la Ley Jones? Sr. FESTÍN. La Ley Orgánica. Sr. LOZANO. ¿Dictada por el Congreso'! Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Qué fecha lleva aquella ley? Sr. FESTÍN. Creo que la de l.º de julio de 1902. Sr. LOZANO. ¿Y la Ley No. 2041, recuerda Su Señoría que ha sido promulgada por la Asamblea Filipina y la Comisión, el 3 de febrero de 1911? 92 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 29, Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y esas decisiones de la Corte Su- . prerna que se han mencionado, declarando anticonstitucional cierta parte de la Ley No. 2041, no quieren decir que precisamente la Ley Orgánica no contenía las disposiciones que hoy contiene la Ley Jones, sobre jurisdicción de los juzgados de primera instancia y juzgados de paz? Sr. FESTÍN. Sí, señor, sobre materias de propiedad. Sr. LOZANO. ¿Por eso se declaró que era anticonstitucional la jurisdicción que confería a los juzgados de paz, porqqe entonces, la Corte Suprema se fundaba en que la Ley Orgánica era la Ley del 1.0 de julio, y por lo tanto, no era aplicable la teoría que ahora establece la Ley J enes, que da amplias facultades a los juzgados? Sr. FESTÍN. Perfectamente. Sr. -LOZANO. ¿Y no cree Su Señoría que el Comité, al modificar la competencia y jurisdicción de los juzgados de paz sobre materia electoral, ha obrado dentro de las facultades que le confiere la ley para alterar y modificar todas las leyes existentes, excepción hecha de aquellas que confieren .i urisdicción exclusiva? Sr. FESTÍN. Eso mismo. EL SR. MAZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MAZA. En vista de no haber satisfecho las razones que había manifestado el ponente sobre este particular, yo quisiera plantear de otra manera el asunto. Deseo saber si la facultad de recusar a los electores es en sí una facultad inherente del juzgado de primera instancia. Sr. FESTÍN. De acuerdo con esta ley, no, señor, es inherente de los dos juzgados, del de primera instancia y del juez de paz de cabecera. Sr. MAZA. ¿Entonces tenemos, como conclusión, que la facultad que ahora se concede a los jueces de paz es en virtud de esta ley? Sr. FESTÍN. No solamente en virtud de esta ley, porque de por sí esos juzgados de paz tienen ya jurisdicción de acuerdo con la Ley No. 2041. Sr. MAZA. ¿Había eso? Sr. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MAZA. ¿Cuándo se dictó esa ley? Sr. FESTÍN. No puedo especificar hoy la fecha de la promulgación de esa ley; pero aparece en la decisión de la Corte Suprema sobre un caso de nombramiento de inspectores, que el juez de primera instancia que estaba de guardia fué impedido por la Corte Suprema que actuase sobre asuntos ya vistos por el juzgado de paz de cabecera, en el asunto del Comité Provincial Nacionalista de Cápiz contra el Juez Powell de Iloílo, en que dicho juez trató de conocer sobre asuntos de nombramiento de inspectores en el juzgado de paz de Cápiz, después ya de haber sido fallado el asunto en el juzgado de paz de cabecera. Sr. MAZA. Tengo entendido que el juez de primera instancia de Cápiz había actuado en ese asunto. Sr. FESTÍN. Sí, señor, el juez Benítez estaba entonces ausente, y el juez de paz de cabecera que era el Juez Terencio, fué el que conoció del asunto. Sr. MAZA. ¿Por delegación del juez de primera instancia? Sr. FESTÍN. No, señor, por mandato de la misma ley. EL SR. MORALES (P.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). ¿Quiere decirme el orador si es o no verdad que el admitir estas enmiendas equivaldría a demostrar que hemos perdido nuestra confianza en el pueblo, y que la pérdida de la confianza en el pueblo, significaría falta de capacidad de ese pueblo? Sr. FESTÍN. No, señor, al contrario, afianzaremos más esa confianza, porque concedemos mayores facultades a nuestros jueces de paz de cabecera, y los consideramos como hombres que merecen toda la confianza de esta Legislatura. Sr. MORALES (P.). No me refiero a los jueces, sino a los electores e inspectores, pues de aprobarse estas enmiendas equivaldría a significar que hemos perdido la confianza en el pueblo para ejerc~r el sufragio. Sr. FESTÍN. No, señor, nosotros con estas enmiendas nos proponemos mejorar nuestra Ley Electoral y no desconfiamos de nuestro pueblo, porque si fuera así, yo sería el primero en negarme a presentar este Proyecto de Ley . . . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar, y antes de hacerlo ... Sr. AGREGADO. Señor Presidente, pido que el ponente explique los demás artículos que quedan, porque todavía hay bastantes artículos de importancia que el ponente no ha podido explicar. Sr. FESTÍN. Y a he informado sobre todos los artículos de que se compone el proyecto, menos aquellos que hablan de las penas, porque estos artículos se explican por sí solos, y no quiero molestar tanto tiempo a la Cámara, porque a mí me consta que este 1921-SESlóN 12." DIARIO ·DE SESIONE~ 93 proyecto ha de ser objeto todavía de enmiendas por parte de muchos miembros de esta Cámara. El Caballero por Batangas puede pedirme privadamente explicación sobre artículos que no he explicado. Sr. AGREGADO. Con perdón de la palabra, yo ruego que el ponente explique más estos artículos que aparecen en el proyecto, artículos que son demasiado ambiguos, y no solamente ambiguos, sino que coartan la libertad del público, para que se purifique el sufragio y se imponga mayor moralidad al mismo. Sr. FESTÍN. Se tendrán en cuenta todas las enmiendas que sugiera el Caballero por Batangas. Sr. AGREGADO. Por eso rogaría a Su Señoría que informe a esta Cámara de todos y cada uno de los artículos del proyecto, sobre todo de aquellos que envuelven alguna pena, que al parecer coartan la libertad del ciudadano, y ponen en tela de juicio la moralidad de los candidatos. Sr. FESTÍN. Cuando lleguemos al período de las· enmiendas, Su Señoría tendrá oportunidad de aclarar esta cuestión. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LUCERO. En la página 45, artículo 58, que reforma el artículo 2657, líneas 10 y 11, se dice lo siguiente: "ninguna persona pagará cantidad alguna a cualquiera otra para los efectos de la próxima elección," ¿Qué quiere decir el Comité? ¿Que la penalidad alcanza solamente a la elección próxima? ¿O se refiere a las elecciones sucesivas? La próxima elección será la elección de 1922; supongamos que una persona pague desde hoy para la elección de 1925. Sr. FESTÍN. No puede ocurrir ese caso. Sr. LUCERO. Si no es una indiscreción, yo quisiera pedir una aclaración al Comité referente al artículo 431 cuya enmienda fué aprobada por el Senado, y que se ha excluído de los artículos enmendados por el Comité. Sr. FESTÍN. Ya hablaremos de eso cuando lleguemos a tratar de las enmiendas. Sr. LUCERO. Si no aparece en el proyecto presentado a la Cámara la enmienda de este artículo, entonces no tendremos derecho a presentar enmiendas cuando llegue la ocasión. Yo quisiera, antes de que Su Señoría termine de explicar este proyecto, saber los fundamentos que ha tenido el Comité para excluir este artículo 431 que habla de las condiciones de los electores de 18 años de edad. Sr. FESTÍN. El Comité cree que sería perjudicial para esos jóvenes que han terminado la intermedia, el meterse en política. Se ha hablado mucho de los políticos filipinos y de que aquí hacemos demasiada política en vez de cultivar los campos. Sr. LUCERO. ¿No cree Su Señoría que esos serían mejores electores que los analfabetos? Sr. FESTÍN. Serían mejores, pero no debemos perjudicarles. Sr. LUCERO. ¿No cree Su Señoría que teniendo condiciones necesarias de capacidad, el conceder el derecho a votar a esos jóvenes que han terminado la intermedia, mejoraría las elecciones? Sr. FESTÍN. Sería ésta una distinción odiosa, porque de conceder el derecho a esos jóvenes que han terminado la intermedia, debemos concederlo también a aquellos que no la hayan terminado, porque no cabe duda que hay jóvenes que sin haber terminado la intermedia, son más listos que los que la han terminado. Sr. LUCERO. ¿No c:ree Su Señoría que sería éste un medio de contrabalancear la ignorancia de los que no saben leer? Sr. FESTÍN. Sería una distinción.odiosa. Estas enmiendas, el Comité no pretende desde luego presentarlas como enmiendas acabadas y perfectas. El Comité ha hecho todo lo posible para mejorar nuestra Ley Electoral presentando estas enmiendas, así es que pide que se apruebe en principio el proyecto, reservando desde luego, a los cabalieros de esta Cámara, el proponer sus enmiendas al mismo. MOCIÓN EVANGELISTA (D.), DE QUE EL PROYECTO SEA DEVUELTO AL COM'.ITÉ Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, pido que se devuelva el proyecto al Comité para su nuevo estudio. Sr. FESTÍN. El Comité se opone a esa moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU MOCIÓN Sr. EVANGELISTA (D.). Oído el informe largo Y brillante del ponente, he visto que después de haber examinado el proyecto que está bajo la consideración de la Cámara, dicho proyecto no satisface por completo las necesidades y ansias del público y de los miembros de esta Cámara. Pido, pues, señor Presidente, que el Proyecto de Ley que ha sido informado por el ponente, se devuelva al Comité y que se estudie mejor y que se informe nuevamente. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, propongo que se vote la moción. PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se devuelva el proyecto al Comité para un nuevo es" tudio. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: SL) Los que estén en contra, 94 DIARIO DE SESIONES digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. MOCIÓN LEUTERIO DE POSPOSICIÓN TEMPORAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se posponga la continuación de la discusión de este proyecto hasta el 2 de noviembre de 1921. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se posponga la continuación de la discusión de este proyecto hasta el 2 de noviembre de 1921. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una rna1Joría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.25 a. m. SUMARIO LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1921-SESlóN 13.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1027, 1028 '1 1029, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter- públtco.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. LLAMAMIENTO AL ORDEN· A las 5 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAI<ER "PRO TEMPORE" MANILA, 31 de octubre de 1921 SEÑOR: En virtud de 1as facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Rafael R. Alunan, Representante por el Segundo Distrito de Negros Occidental, Speaker p)'O tempore, para presidh' la sesión No. 13, correspondiente a este día, 31 de octubre de 1921. Respetuosamente, (Hon.) SERGIO OSMEÑA Presidente, Cátnam de Repl'c8entantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Allirtan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE AcT AS lee el acta del sábado, 29 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. I\. No. 1027, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, imponiendo mayor pena a los infractores de la misma, estableciendo el registro de compradores de dinamita y exigiendo una licencia especial a los vendedores de 18 misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leye•. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1028, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la división de la Provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de Ja otra, que fija los límites de ('ada una de ellas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ·-----------------------Del Representante Teves (C. R. No. 1029, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta y siete y ochocientos ochenta y ocho del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DF. ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Escrito de Geo. H. Seaver, sugiriendo se conceda pensión a la familia de ciertos policías de Manila que fueron muertos en el cumplimiento de su deber, por soldados constables el 15 de diciembre de 1920. (Pet. No. 783, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los estudiantes de la Escuela Náutica d~ Filipinas, pidiendo que para fines del presente año escolar se provea a dicha institución de un buque-escuela para la instrucción y entrenamiento de sus alumnos. (Pet. No. 784, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Resolución No, 554 de la Junta Provincial de Albay, 8Ugiriendo la manufactura por el Gobierno de cuchillas desfibradoras para el abacá, de acuerdo con el plan del Inspector de Fibras, Constancia Benito, para la protección y fomento del abacá en estas Islas. (Pet. No. 786, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Lozano: Resolución No. 850 de la Junta Provincial de Iloílo, pidiendo se faculte a dicha provincia y sus municipios para adquirir por compra, con sus respectivos fondos, acciones de la Panay Electric Co. (Pet. No. 786, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 50 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo pidiendo se faculte a cada municipio para que, con cargo a sus propios fondos, pueda nombrar 95 96 DIARIO DE SESIONES médico municipal que estará bajo la supervisión del médico de distrito, relevando en cambio a los municipios de la obligación de destinar el 6 por ciento de sus fondos generales para la Sanidad. (Pet. No. 787, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Binag: Escrito del abogado Pastor Saló, de Tuguegarao, Cagayán, sugiriendo el cambio del nombre de la Oficina de Tribus No Cristianas por el de Oficina de Provincias Especialmente Organizadas. ( Pet. No. 788, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Resolución No. 673 de la Junta Provincial de Isabela, pidiendo se autorice a las provincias y municipios para poder hacer préstamos al Gobierno Insular para la construcción y conservación de caminos. (Pet. No. 789, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MARTES, 1" DE NOVIEMBRE DE 1921-SESióN 14." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de 101 Proyectos de I.ey Nos. 1030 y 1031, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: llensaje del Senado. Peticiones de carácter pii.blico.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. LI~AMAMIENTO AL ORDEN A las 5 p. m., el Secl'etario de la Cúmara llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, noviembre 1, 1921 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Daniel Evangelista, Representante por el Cuarto Distrito de 11oíJo, Speaker pro tetnporc, para presidir la sesión No. 14, correspondiente a 'este día, l.º de noviembre de 1921. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) SERGIO 0SMEÑA Presúlente, Cámara de Rcp1-esenta.ntes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Ei•nngelista (D.) ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 31 de octubre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1030, 5.• L. F.), titulado: Ley que limita el ejercicio de la profesión de abogado a los Senadores y Representantes en ciertos tribunales de su distrito, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Binag (C. R. No. 1031, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de quinientos mil pesos para obras públicas en la Provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, octubi·c 81, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 31 de octubi·c de 1921 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 255, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 21'1679-7 Le~· que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lengutje en que deben llevarse los Hbros de contabilidad y establece penas al efecto." posponiendo para el día primero de enero de mil novecientos veintitrés, la vigencia de dicha ley. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seci·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. . PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 409 de la Junta Provincial de Camarines Norte, pidiendo se deje sin efecto el reamillaramiento en el presente año de 1921. (Pet. No. 790, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano : Resolución No. 29 de la Asamblea de Presidentes :Municipales de lloilo, pidiendo se conceda a los municipios un gobierno autónomo más amplio. (Pet. No. 791, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 44 de la misma Asamblea, pidiendo se conceda a los municipios una participación de 30 por ciento en los ingresos por rentas internas. (Pet. No. 792, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Salcedo: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Sara, lloilo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 793, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Baganga, Dávao, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 794, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ¿Mociones? SE LEVAN1"A LA, SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. , Eran las 6.05 p. m. 97 SUMARIO MIÉRCOLES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESION 15." Apertura de la sesión a las 5.13 p. m.-Ap1·obación dd acta.-Primera lectura y traslado a los Comité de los Proyectos de Ley Nos. 1032, 1033, 103~ 1035, 1036, 1037, 1038, 1039 y 1040, 5." L. F.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones· de carácter público.-Reforma de la Ley Electoral.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Cuestión de orden. Decisión de la M"esa.-Comité de Toda la Cimara.-lloción Festin.-Enmtenda Killar.Moción Festin, de posposición temporal de las enmiendas no envueltas en las propuestas por el Comité. Se rechaza la moción Festin.-Enrnienda Lozano a la enmienda Jtlillar.-ltloción Grajo, de reconslderación. El Sr. Urquiola formula algunas preguntas parlamentarias. El Sl'. Gallares impugna la moción Grajo. Cuestión de orden suscitada por el Sr. Briones. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. Decisión de la Jlesa. Se aprueba la moción de reconsideración.-Moción Morales (L.). El Sr. Morales (L.) razona su moción. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festin impugna la moción :Morales (L.), El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, dd Sr. Virata. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Nolasco a la moción Morales (L.). Se aprueba la moción Morales (L.).-Moción Morales (L.), de levantamiento de la sesión. Es rechazada.-Enmienda Lucero. El Sr. Lucero razona su enmienda. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentadas. Se aprueba la enmienda Lucero.-Enmienda Helendres. El Sr. Helendres razona su enmienda. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin impugna la enmienda Melendres. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Melendres.-Enmienda Briones. Enmienda Virata a la enmienda Briones. Enmienda Santos. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. El Sr. Santos razona su enmienda. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Festin impugna la enmienda Santos. El Sr. Benitez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7,1$ p. m. Se abre la sesión a las 5.13 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN- DEL ACTA El CLERK DE AcT AS lee el acta del martes, l." de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PH.IMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1032, 5.• L. F.), titulado: Ley que establece tribunales especiales para niños delincuentes, prescribe su jurisdicción y p1·ovee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Virata (C. R. No. 1033, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros municipales hospitalización gratuita. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Purugganán (C. R. No. 1034, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza a los municipios para solicitar del Gobierno Insular un homesteml y explotarlo para su propio beneficio, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 98 Del Representante De la Rosa (C. R. No. 1035, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que las sesiones judiciales de la Subprovincia de Masbate se celebren en Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de noviembre de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Representantes Salazar y Lugay (C. R. No. 1036, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de doscientos mil pesos para la construcción y mantenimiento de un hospital en el municipio de Catbalogan, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Obias (C. R. No, 1037, 5.• L. F.), titulado: Ley que aumenta el sueldo del Tesorero Provincial de Camarines Norte a tres mil pesos al año y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1038, 5,• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad .de ciento cincuenta mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular, para ser invertida en concepto de ayuda Insular a la Sociedad Antituberculosa de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES De los Representantes Urquiola y Pastrana (C. R. No. 1039, 5.• L. F.), titulado: Ley para fijal' y conceder una pensión vitalicia al HonorabJe Victorino Mapa, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Aunario y Briones (C. R. No. 1040, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos de los fondos generales no destinados de otro modo para compensación de los defensores que representen a los solicitantes de homesteads en los asuntos de titulación de los terrenos de dichos solicitantes ante los juzgados de primera instancia y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de la Asociación Agrícola de Pam1langa, sugiriendo la promulgación de leyes sobre las siguientes materias: l. Anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920. (Pet. No. 795, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Elevación de los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 796, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 163 del Concejo Municipal de Natividad, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 103 de San Jacinto, de la misma provincia, en que se pide el establecimiento de universidades en las provincias de primera clase. (Pet. No. 797, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lozano: Resolución No. 25 del Concejo Municipal de Jaro, lloílo, pidiendo se clasifique a dicho municipio como de primera clase, (Pet No. 798, 5.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante González: Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Umingan, Pangasinán, pidiendo que se autorice a los municipios para que por sus respectivos tesoreros puedan ser marcados o contramarcados los animales mostrencos que se vendie1·an en pública subasta. (Pet. No. 799, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL De conformidad con lo acordado en la sesión del sábado, está ahora en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONS'f!TUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la Cámal'a se constituya en Comité de toda ella para tratar de las enmiendas al Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, yo quisiera oír la razón del Caballero por Mindoro porqué se ha de tratar de este asunto en Comité de Toda la Cámara. Sr. LEUTERIO. Se trata, señor Presidente, de un asunto muy importante, cual es la enmienda a la Ley Electoral. En asuntos de esta naturaleza, aunque no se trata de ninguna imposición de impuestos o apropiación de fondos, el Presidente de esta Cámara y el de la fenecida Asamblea Filipina están contestes en esta opinión. Con el fin de que las enmiendas al proyecto puedan discutirse ampliamente, se propone la constitución de la Cámara en Comité de toda ella. Sr. MORALRES (L.). ¿Qué inconveniente encuentra el Caballero por Mindoro en que se trate este asunto en plena Cámara? Sr. LEUTERIO. En cuanto a la discusión en Comité de Toda la Cámara, nuestros reglamentos son más liberales que cuando se trata el asunto en sesión de la Cámara. Precisamente, para facilitar y dar oportunidad a todos los miembros de esta Cámara, especialmente a los Caballeros de la oposición, a discutir ampliamente este asunto es porque se propone la constitución de la Cámara en Comité de toda ella. Cuando la Asamblea Filipina trató de la nominación de los Comisionados Residentes, el asunto se consideró en Comité de Toda la Cámara, para dar oportunidad a todos sus miembros a explicar su opinión dentro de lo que proveen los reglamentos. Contestando al Caballero por Tárlac diré que es más fácil la discusión de un asunto tratado en Comité de Toda la Cámara que en sesión de la Cámara. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Mindoro que tratándose este proyecto de ley en sesión .de la Cámara se daría más seriedad al proyecto que no en Comité de Toda la Cámara? Sr. LEUTERIO. En cuanto a seriedad, creo que no habrá menos seriedad si se considera el proyecto en Comité dE!" Toda 1'a Cámara que en sesión de la Cámara misma, puesto que todo acto de esta Cán1ara me parece que es serio, así tratado en Comité de Toda la Cámara como en sesión de la Cámara misma. Sr. MORALES (L.). Me opongo a la moción del Caballero por Mindoro. CUESTIÓN DE ORDEN 'sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Creo que la objeción del Caballero por 100 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, -----------------------------Tárlac a la moción presentada por el Caballero por Mindoro, de que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, está fuera de orden, por cuanto que es un derecho absoluto de la Cámara el constituirse o no en Comité de toda ella. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. F.l Caballero por lloílo ha suscitado la cuestión de que la objeción del Caballero por Tárlac a la moción presentada por el Caballero por Mindoro, de que la Cámara se constituya en Comité de toda ella está fuera de orden, bajo el fundamento de que es un derecho absoluto de la Cámara el constituirse o no en Comité de toda ella. La Mesa siente no poder resolver el punto de orden suscitado, por la sencilla razón de que la Cámara tiene plena libertad para tratar los asuntos que están bajo su consideración, ya en Cámara o ya en Comité dé toda ella, según lo crea conveniente. La cuestión de si la Cámara debe constituirse o no en Comité de toda ella, es una cuestión que debe resolverse por la misma Cámara. Por tanto, la moción del Caballero por Mindoro se someterá a votación. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una mayorfa: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Una mayoría apoya la moción. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Caballero por Zambales, Sr. Pablo, Presidente de dicho Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, yo desearía declinar el honor de presidir el Comité de Toda la Cámara para poder tomar parte en la discusión del proyecto. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Zambales piensa tomar parte en la discusión del proyecto más tarde, podrá pedir entonces que se le releve del cargo. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.17 p. m. (El Speaker abandona la presidenc-ia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.17 p. m. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas al Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN FESTiN Sr. FESTiN. Señor Presidente, pido que la enmienda contenida en el artículo primero del proyecto, que se refiere al artículo 397 del Código Administrativo, sea aprobada, por las razones ya expuestas por el Comité en su informe verbal Sr. MILLAR. Tengo una enmienda anterior, señor Presidente, y yo quisiera rogar al presidente del Comité de Elecciones que retire su moción, porque mi enmienda es anterior al artículo en cuestión. Sr. FESTIN. Yo pido que se apruebe el artículo l." del proyecto de ley, tal como se ha presentado por el Comité. Sr. MILLAR. Me opongo a la moción del Comité. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Tengo entendido que hasta este momento el Proyecto de Ley No. 93 del Senado no está aún aprobado en principio. (Va·rios se'ii,ores Representantes: Sí, está aprobado.) Entonces, re-· tiro mi objeción. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, tengo una enmienda al artículo 1.0 El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas tiene una enmienda anterior al artículo 1.0 Sr. FESTIN. Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Tay8.bas que formule por escrito su enmienda, para que el Comité pueda estudiarla mejor. ENMIENDA MILLAR Sr. MILLAR. Señor Presidente, mi enmienda está por escrito, y es la siguiente: Que el artículo l." del proyecto pase a ser articulo 11 y que el articulo 1 sea el siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo 393 de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 393. El primer martes de junio del año mil noveceintos veintidós, se celebrará una elección para cargos municipales y provinciales en que serán elegidos los funcionarios que han de cubrir los cargos municipales y provinciales electivos en todas las provincias y municipios regularmente organizados de las Islas Filipinas, y en lo sucesivo, cada tres años, el mismo día. El primer martes de octubre de mil novecientos veintidós y en lo sucesivo cada tres años, en el mismo día, se celebrará otra elección, para cargos insulares, en que los electores habilitados de las Islas Filipinas elegirán, de conformidad con Ia ley, a Ja totalidad de los miembros electivos de la Cámara de·Representantes y el número de Senadores, que se necesite para cubrir los puestos de los miembros electivos del Senado, cuyo ejercicio expiró durante el año en que haya de celebrarse la elección." MOCIÓN FESTÍN, DE POSPOSICIÓN TEMPORAL DE LAS ENMIENDAS NO ENVUELTAS EN LAS PROPUESTAS POR EL COMITÉ. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo rogaría a la Mesa que posponga por ahora la discusión de las enmiendas que cualquier miembro de este Comité de Toda la Cámara desee sugerir a las disposiciones de la Ley Electoral en conjunto, para tratarlas más tarde, después de haberse considerado todas las enmiendas que el qomité propone se introduzcan a la Ley Electoral vigente. (Voces: no, no.) El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas es el que está en orden. Sr. FESTfN. Señor Presidente, el Comité ruega que se posponga toda consideración a las enmiendas que los miembros del Comité de Toda la Cámara puedan proponer, no envueltas en las enmiendas sometidas por el Comité de Elecciones. El PitESIDENTE. En ese caso, la mocióri del Comité Especial equivaldría a cerrar la oportunidad al Caballero por Tayabas a proponer su' enmienda al 1921-SESióN 15.• DIARIO DE SESIONES 101 -·-------------------------artículo 1.0 del proyecto preparado por el Comité, y a menos que la Cámara consienta en la moción del Caballero por Romblón, la Mesa cree que el Caballero por Tayabas es el que está en orden. Sr. FESTIN. Precisamente yo pido al Comité de Toda la Cámara que no se traten de las enmiendas no envueltas en las propuestas por el Comité, sino después de consideradas estas enmiendas sometidas por el Comité Especial por medio del presente proyecto de ley, en vista de que el Comité no ha tenido oportunidad de estudiar las nuevas enmiendas q~e se han de introducir. SE RECHAZA LA MOCIÓN FESTfN El PRESIDENTE. Se ha propuesto por el Caballero por Romblón la moción de que todas aquellas enmiendas a la Ley Electoral no preparadas por el Comité se consideren después de tratadas todas las enmiendas propuestas por el Comité Especial creado en virtud de la Resolución No. 40 de la Cámara. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara a votar la proposición? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. UNA MINORiA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. UNA MAYORiA. No. El PRESIDENTE. Se rechaza la moción. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Tayaba8, ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA MILLAR Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se añada después de la enmienda propuesta por el Representante por Tayabas un nuevo artículo el cual pido que se lea por el Clerk de Actas. · El PRESIDENTE. ¿Es una enmienda a la enmienda? Sr. LoZANO. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¡,Sobre el mismo artículo enmendado por el Representante por Tayabas? Sr. LOZANO. Esta enmienda se incorporará después de la enmienda presentada por el Representante por .Tayabas para que vaya antes del artículo enmendado por el Comité. El PRESIDENTE. i. Pero qué artículo del Código Administrativo quiere usted que se enmiende? Sr. LOZANO. Quiero que se lea la enmienda para la información del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: f:im.itaciones ~ob1·e la reelección para el cargo y presentaciones de ca.ndidat11nis de funcionarios públicos.-Ninguna persona excepto un notario público, senado1· o representa,11.te, que desempeña un cargo o empleo público, ya sea de nombramiento o por elección, se presentará candidato ni será elegible para desempl'ñar cargo o empleo públicO electivo, a menos que haya presentado dimisión de dicho cargo, antes de transcurrir los noventa días ante1:iores a la fecha de una elección general o a los sesenta días si se trata de una elección especial. La dimisión. deberá ser presentada o enviada a la autoridad correspondiente antes de comenzar los plazos arriba mencionados, y el hecho de su presenta.ci6n debidamente acl'editado, dent1·0 del tiempo señala.do, se considera,rá como que Ita C1!11tplido co11. dicho requisito. QT1eda te1-minantementc pl'ohibida ·una segunda 1·eelección pa l'a todo /11nciona1-io ejecutivo. MOCIÓN GRAJO, DE RECONSIDERACIÓN Sr. GRAJO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo presento la moción de que se reconsidere la decisión de este Comité, en el sentido de que las nuevas enmiendas que se han de proponer a este proyecto, o sean las enmiendas no tratadas por el Comité Especial, sean pospuestas para después de la;, enmiendas que se han de proponer a los artículos enmendados por el Comité en este proyecto. Me fundo, seilor Presidente, en la siguiente razón: El Comité se verá sorprendido ahora si se introducen nuevas enmiendas y no podrá salir al encuentro de las mismas, y es preciso, por lo tanto, darle tiempo para considerar estas nuevas enmiendas y las estudie. Por este motivo, pido que este Comité de Toda la Cámara reconsidere su decisión respecto a la moción presentada por el Caballero por Romblón, de que se posponga temporalmente la consideración de todas aquellas enmiendas no envueltas en las propuestas por el Comité, después de· considerado todo el proyecto. EL SR. URQUIOLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GRAJO. Sí, señor. Sr. URQUIOLA. ¿No cree Su Señoría que el Comité Especial ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Electoral ? Sr. GRAJO. Sí, señor, pero si se introducen nuevas enmiendas, o sean enmiendas que no se refieran a los artículos enmendados por el Comité, y de las cuales el Comité Espechd no tiene conocimiento por no haberlas estudiado, creo que no . . . Sr. URQUIOLA. ¿Pero cree Su Señoría que el Comité Especial no ha estudiado la Ley Electoral al proponer estas enmiendas? Sr. GRAJO. A menos que el Comité Especial esté en disposición de salir al encuentro de las nuevas e~miendas que se presenten, retiro mi moción, pero, de lo contrario, insisto en que se vote mi moción. Sr. PURUGGANÁN. ¿No sería mejor que se suspenda la consideración de este proyecto por tres o 102 DlARlO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, cuatro días más, para que el Comité tenga tiempo de estudiarlo mejor y no pueda alegar después ... Sr. FESTÍN. Yo creo que nada se pierde con que se consideren ahora las enmiendas que se han de proponer a las enmiendas contenidas en el proyecto. Así ganamos tiempo. EL SR. GALLARf~S IMPUGNA LA MOCIÓN GRAJO Sr. GALLARES. Señor Presidente, me opongo a la moción del Representante por Sorsogón pidiendo la reconsideración de la decisión de este Comité de Toda la Cámara, en el sentido de que no se traten ahora nuevas enmienda!'! que no se refieren a los artículos enmendados por el Comité Especial, por la razón de que éste no puede salir ahora al encuentro de las mismas por no haberlas estudiado. La razón de mi oposición es que el Comité Especial ha tenido bajo su estudio durante 7 ú 8 meses la Ley Electoral vigente, y creo que este Comité de Toda la Cámara está deliberando ahora la actual Ley Electoral y no el proyecto del Comité de Elecciones. Yo entiendo, señor Presidente, que nosotros vamos a estudiar ahora artículo por artículo la ley actual, defectuosa por cierto, y si se pospone ahora la consideración de estas enmiendas sugeridas por los miembros de este Comité de Toda la Cámara, a la verdad. no sé cuándo vamos a terminar. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una aclaración: No es para impedir que los miembros de este Comité de Toda la Cámara presenten esas enmiendas, sino para el orden de las materias que se han de tratar y poner en relación esas enmiendas con las enmiendas que propone el Comité, por lo que se ha sugerido que estas enmiendas propue~tas por el Comité de Elecciones tengan preferencia de ser consideradas, sin perjuicio de que cualquiera otra enmienda sobre materias que no aparecen en este proyecto de ley, pueda discutirse más tarde. Yo creo que esto no impide que las enmiendas propuestas por los Representantes por Tayabas e Iloílo, puedan considerarse debidamente, en su tiempo oportuno. Además, puede suceder que las materias que contiene la Ley Electoral sean demasiado complicadas, como he tenido oportunidad de conocer, y si aceptamos enmiendas que no han sido consideradas por el Comité podría ... CUESTIÓN DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Seiior Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que hasta que el Comité de Toda la Cámara reconsidere el asunto como se ha pedido, no podemos discutir los méritos de esa moción, porque me parece que la moción ahora que está bajo la consideración de este Comité es la de reconsideración, y no podemos discutir por ahora los méritos y las razones que apoyan la moción original, porque eso sería procedente después que la Cámara haya reconsiderado el asunto. Yo llamo la atención de la Mesa hacia mi cuestión de orden. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón estaba en el uso de la palabra contestando al Caballero por Bobo! ... Sr. BRIONES. Es que el Caballero por Bobo! está también fuera de orden. Ésa es la cuestión de orden que se pretende . . . Sr. GALLARES. El que está fuera de orden es el Representante por Romblón, porque yo estoy en el uso de la palabra. Sr. FESTÍN. Yo he pedido a la Mesa que me conceda la palabra para aclarar ciertos conceptos. Sr. DE LOS REYES. Y o rogaría que se reconozca al Caballero por Bohol. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, me parece que la cuestión es muy sencilla. Solamente deseo saber cuál fué la orden de la Cámara al constituirse el Comité de Toda la Cámara. Me parece que la Cámara, al constituirse en Comité de toda ella, lo hizo para tratar de las enmiendas propuestas por el Co· mité, de ahí que deseo saber cuál fué la orden de la Cámara al constituirse en Comité. Si el Comité se constituyó para tratar de las enmiendas propuestas por el Comité a la Ley Electoral, este Comité de Toda la Cámara no puede tratar más que de esas enmiendas. Por otra parte, señor Presidente, me parece que es muy justo que los miembros de este Comité presenten enmiendas a los artículos de la Ley Electoral que no han sido debidamente informados por el Comité Especial. Cualquier proyecto que se presente se lee en primera lectura y se traslada al Comité correspondiente. El Comité informa a la Cámara y cuando el Comité haya informado es cuando la Cámara discute el proyecto. Ahora bien, la enmienda del Caballero por Iloílo es la primera vez que se lee y ningún miembro de esta Cámara está preparado para discutir esa enmienda a lá enmienda. Parece como que nos quiere sorprender el Caballero por Iloílo, quien ha estado protestando en varias ocasiones de que no se ha dado tiempo suficiente a los miembros de la Cámara en la discusión de algunos proyectos. EL SR. GAL!,ARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿No es práctica establecida que cuando se discute un bill, cualquier miembro puede presentar enmiendas al mismo y esas enmiendas tienen que tratarse en el mismo momento de su presentación? 1921-SESióN 15." DIARIO DE SESIONES 103 Sr. ALUNAN·. Me parece que el caso es distinto. Estamos tratando de enmendar varios artículos de la Ley Electoral que no se incluyen en el informe del Cómité que hoy está informando este Proyecto ele Ley. El Comité ha presentado ciertas enmienda-1 y éstas son, a mi juicio, las que hay que discutir. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera oír del Caballero por Negros Occidental una explicación sobre su teoría respecto a la facultad del Comité de Toda la Cámara de no poder discutir las enmiendas propuestas por el Comité Especial de Elecciones, porque no parece sino que se constituyó este Comité para evitar que los miembros puedan introducir nuevas enmiendas a la Ley Electoral. Sr. ALUNAN. No es ésa mi impresión, Caballero por Tárlac. Sr. MORALES (L.). Si fué la intención del Comité de Toda la Ciimara el evitar que algunos miembros puedan introducir nuevas enmiendas al proyecto que no aparecen en el mismo, tenía razón de oponerme cuando se presentó la moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Sr. ALUNAN. ¿Quiere decir el Caballero por Tárlac que en este mismo momento podemos tratar de los cuernos de la luna? Lo que yo quiero decir, señor Presidente, es que solamente debemos tratar de aquellos asuntos que e3tán bajo la consideración de la Cámara. Ahora se está hablando de otros asuntos de los que no hemos tenido noticia sino ahora mismo. Sr. MORALES (L.). Para ser más claro: ¿quiere decir el Caballero por Negros Occidental que no podemos tratar de otras enmiendas que no aparecen en el proyecto del Comité'? Sr. ALUNAN. No, señor, pero debemos tratar primeramente de las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, parece que el Caballero por Bohol está en el uso de la palabra. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Cámara se constituyó en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El Representante por Tayabas, Sr. Millar, presentó una enmienda anterior al artículo primero enmendado por el Comité Especial; luego, el Representante por Iloílo, Sr. Lozano, presentó una enmienda a la enmienda Millar. Ahora, el Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, propone la reconsideración de la moción del Caballero por Romblón, Sr. Festín, de que se posponga temporalmente la consideración de aquellas enmiendas no envueltas en las propuestas por el Comité, después de consideradas todas sus enmiendas. La Mesa, por tanto, entiende que la cuestión ahora en orden es la moción de reconsideración, propuesta por el Caballero por Sorsogón. Sr. MORALES (L.) . Señor Presidente, para una enmienda a la moción de reconsideración. No pudiendo realmente el Comité considerar las enmiendas propuestas en el acto, presento una enmienda a la moción en el sentido de que se posponga la discusión de este proyecto de ley para mañana, obligando a los miembros que quieran presentar enmiendas al proyecto, a que las presenten al Secretario para que se impriman y se distribuyan copias de dichas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Sorsogón? Sr. GRAJO. Yo no admito la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, tengo entendido que en la moción de reconsideración no cabe una enmienda de esta naturaleza. Sr. MORALES (L.). Entonces, retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de reconsideración del Caballero por Sorsogón. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Varion Rep1·esentantes: No.) Sr. GRAJO. Pido la división. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El PRESIDENTE. Se ha pedido la división. Los que estén conformes, que se levanten. (Se levantan 30 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 11 Rep1·esentantes.) Por 30 votos afirmativos contra 11 negativos, se aprueba la moción de reconsideración. MOCIÓN MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Presento la moción de que las enmiendas que se presenten y que no aparecen en este proyecto de ley sean consideradas después de las enmiendas propuestas por el Comité, y que dichas enmiendas se presenten al Secretario antes de las diez del día siguiente, para que se impriman y se distribuyan copias de las mismas a los miembros. Sr. FESTÍN. Seiior Presidente, me opongo a la moción. El PRESIDENTE. Puede razonar el Caballero por Tárlac su moción. EL SR. MORAÜES (L.) RAZONA SU MOCIÓN Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, mi fundamento es muy sencillo. Entiendo que este proyecto de ley no puede considerarse hoy, en vista de que antes de las enmiendas propuestas por el Comité Especial existen otras sobre artículos anteriores y yo creo que es contra nuestros Reglamentos el discutir un artículo posterior con preferencia a los anteriores. Propongo en la moción que las enmiendas se presenten ante el Secretar10, porque nosotros. que no tenemos interés en esas enmiendas, no po104 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, dremos enterarnos más que por la simple lectura de su autor, y lo que queremos es que todos tengan oportunidad de estudiar las enmiendas que se propongan, especialmente cuando son como la enmienda propuesta por el Caballero por Tayabas. Tengo entendido que esto es de justicia, para que todos los miembros de la Cámara se enteren de cualquiera enmienda que se presente, siquiera minutos antes de la apertura de la sesión, porque estoy convencido de que hay tiempo suficiente para que las enmiendas puedan prepararse y ser distribuidas entre los miembros de la Cámara. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Cómo se han de presentar esas enmiendas, en forma de bill '? Sr. MOR.\LES (L.). En cualquiera forma. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una aclaración. ¿La enmienda que propone el Caballero por Tárlac será en forma de sugestión a la Cámara? Porque yo tengo entendido que el Comité de Toda la Cámara no puede acordar nada que haya de ejecutarse después de su constitución. Llamo la atención del Caballero por Tárlac sobre este punto. Sr. MORALES (L.). La enmienda se remitirá al Secretario para que éste disponga la impresión de ella, y sea distribuída después a los miembros de la Cámara. Sr. LEUTERIO. Entonces, puede usted proponer esa enmienda antes de que nosotros levantemos la sesión del Comité de Toda la Cámara. Nosotros podemos seguir discutiendo el proyecto ahora, y Su Señoría puede después proponer la enmienda que sugiere, para que la Cámara tome acción y ordene lo que crea conveniente, porque el Comité de Toda la Cámara no puede ordenar nada a la Cámara. Sr. MORALES (L.). Pero entiendo que el Comité puede endosar a la Cámara su acuerdo, para que ella ejecute el mismo. Sr. LEUTERIO. Entonces, tendremos que levantar la sesión del Comité. Yo rogaría al Caballero por Tárlac que presente su enmienda cuando nosotros levantemos la sesión del Comité, porque si mal no recuerdo, parece que la intención del Caballero por Tárlac es que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se dé cuenta a la Cámara de que no se ha llegado a un acuerdo, ordenando, en su consecuencia, la impresión de las enmiend.as que se remitan al Secretario. Sr. MORALES (L.) . Sí, señor. EL SR. FESTiN IMPUGNA LA MOCIÓN MORALES (L.) Sr. FESTfN. Entonces, me opongo a la moción. El Comité Especial al someter estas enmiendas, ha tenido en cuenta el espíritu que viene a ser la base fundamental de sus estudios, y si nosotros los del Comité no hemos de oponernos a semejante proposición, vendríamos a concluir que nosotros aceptamos también que se destruya todo el trabajo del Comité, y esto significaría, desde luego, una desconfianza al Comité Especial que ha preparado este proyecto de ley. (Voces: no, no.) Puede ocurrir que una enmienda introducida en los artículos anteriores a los artículos que contiene este proyecto de ley, sea contraria a las disposiciones contenidas en este bill, y en ese caso hemos destruido completamente toda la obra, y por consiguiente, no habría ya razón para que el Comité siga existiendo. Por estas consideraciones, el Comité propone que después de discutidas las enmiendas propuestas por nosotros, se discutan las enmiendas que deseen introducir los miembros de la Cámara de conformidad con la moción de reconsideración que acaba de aprobarse. Nosotros nos oponemos a que se destruya la base fundamental de las enmiendas, que constituye el principio que informa estos artículos. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LoZANO. Entonces, ¿cuándo sería la oportunidad que el ponente prometió dar a los demás miembros de la Cámara, de presentar enmiendas al proyecto, sobre aquellos artículos que no han sidó ob.i eto de estudio por el Comité? Sr. FESTiN. Después de considerado este proyecto de ley. Sr. LOZANO. Muy bien, y si en la sesión de hoy aprobásemos todas las enmiendas propuestas por el Comité, y luego vienen en pos las enmiendas que han de introducir los miembros de la Cámara, enmiendas que podrían ser contradictorias a las que ha propuesto el Corrrlté, ¿cómo quedarían entonces los artículos anteriormente aprobados por la Cámara? Sr. FESTfN. Yo creo que la Cámara no consentirá esa contradicción. Sr. LoZANO. Me dispensará Su Señoría que discrepe de su opinión porque precisamente me temo que ocurra esa inconsecuencia. Sin ir más lejos, hace poco se rechazó aquí una moción que luego se reconsideró y ahora hemos vuelto a la misma cuestión, y por eso me temo que se incurra en esa inconsecuencia. 1921-SESióN 15." DIARIO DE 8füHONES 105 Sr. FEsTIN. No puedo sostenel" la idea que sostiene el Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Será porque Su Señoría no puede dar una contestación categórica a mi pregunta, porque en ese caso sería un mito todo el acuerdo del Comité si las enmiendas que luego se propongan son contradictorias a las enmiendas aprO·· hadas por el Comité, y en ese caso ¿quién sería el inconsecuente, el Comité o la Cámara? Sr. FESTÍN. Ambos. Sr. LoZANO. No, señor, porque en ese caso Su Señoría establece la presunción de que la Cámara ha de sostener todo lo que aprueba el Comité, y lo que ocurrirá será que manden al cesto todas las enmiendas que vengan después. Sr. FESTÍN. No, señor, la intención del Comité al pedir que se discutan antes sus enmiendas, es mantener la relación que debe existir entre los artículos que el Comité propone sean enmendados. Ahora bien, una vez aprobadas por la Cámara las enmien-· das propuestas por el Comité, manteniendo la relación que debe existir en el proyecto, vengan en buena hora cualesquiera clase de enmiendas. Sr. LoZANO. Y si las enmiendas propuestas, después de las enmiendas introducidas por el Comité, son para mejorar las enmiendas del Comité, ¿cómo quedaría entonces este Comité? Sr. FESTÍN. Con gusto el Comité aceptaría esas enmiendas, si son para mejorar las propuestas por el Comité. Sr. LOZANO. ¿Espera Su Señoría que reconsideraría luego el Comité los artículos enmendados y aprobados ya por la Cámara? Sr. FESTÍN. El Comité decidirá eso. Sr. LoZANO. Por eso, vamos al caso de que las enmiendas propuestas por los miembros de la Cámara sean mejores que las que el Comité ha propuesto: ¿el Comité estaría dispuesto a reformar sus enmiendas después de haber sido aprobadas? Sr. FESTÍN. Si es para mejorar su enmienda, Su Señoría podrá proponer eso cuando se discutan las enmiend.as del Comité. Sr. LozANO. Supóngase que aprobemos ahora el artículo primero y después venga otra enmienda que es para mejorar la primera que ya ha sido aprobada por la Cámara, ¿cómo vamos a proceder entonces? Sr. FESTÍN. Creo que eso no ha de ocurrir, porque si la intención es mejorar el bill, puede hacerlo· ahora. Sr. LoZANO. Pero si no se puede tratar de una enmienda que sea anterior a ese artículo. Sr. FESTIN. Si la moción presentada aqui es que se reserve a los Caballeros que quieran presentar enmiendas a los artículos anteriores, para que las presenten más tarde o después de consideradas estas enmiendas propuestas por el Comité. Sr. LoZANO. Pues, precisamente, relacionando es-. tas enmiendas con los artículos enmendados por el Comité, supongamos que estas enmiendas que vendrán después sean anteriores a estos artículos. Ahora no se puede tratar de ellos, ¿cómo vamos a arreglarnos si estas enmiendas rP.sultan mejores que las del Comité? Sr. FESTfN. Se tratará de esas enmiendas cuando la Cámara así lo ordene. Sr. LOZANO. Su Señoría parece que no me entiende. Sr. FESTÍN. Es que Su Señoría no quiere ver ... Sr. LozANO. Tanto como ver, veo perfectamente. Estoy viendo lo que Su Señoría deja de ver, la relación de los artículos anteriores. En eso precisam:ente le llevo la ventaja, porque yo miro de una sola vez. Sr. BRIONES. Para una cuestión de orden. Y o creo que se está discutiendo sobre puntos completamente inmateriales. Este Comité de Toda la Cámara creo que no puede resolver sobre enmiendas que no tengan ninguna relación con los articulos que aparecen enmendados en este proyecto de ley. Si se quiere introducir enmiendas a otros artículos ajenos a los que están enmendados en este proyecto, yo creo que tales enmiendas deben ser objeto de proyectos individuales de ley, y deben pasar por el tamiz de prueba que señalan los reglamentos, pasando por el Comité correspondiente. V ARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. FESTIN. Pido que se ponga a votación ... Sr. VIRATA. Yo entiendo que el Comité creado por la Resolución No. 40 de la Cámara, es un Comité para estudiar toda la Ley Electoral. El PRESIDENTE. ¿Habla usted en contra de la moción? Sr. VIRATA. Sí, señor. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón acaba de hablar en contra de la moción. Sr. VIRATA. Se ha aprobado aquí la reconsideración de la moción y naturalmente está en orden la moción que trata de estas enmiendas, después de aprobadas por el Comité. Yo insisto en que estas enmiendas se pueden tratar antes de considerar las aprobadas por el Comité de Elecciones. Reconsiderar una moción no quiere decir que no esté aprobada, sino que podemos tratar de ella de nuevo, poniéndola otra vez a consideración. El PRESIDENTE. La moción es que se puedan presentar enmiendas fuera de las tratadas por el Comité, pero éstas se harán por escrito y se entregarán al Secretario de la Cámara antes de a las 10 de mañana. 106 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, Sr. VIRATA. Pero no se ha puesto esa moción a votación y estoy hablando ahora ... El PRESIDENTE. Puede usted hablar. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Aun no está en orden la votación y quiero consumir un turno en contra de la moción del Caballero por Tárlac. Decía, señor Presidente, que al crearse el Comité encargado de estudiar la Ley Electoral, según la Resolución No. 40 de esta Cámara, el mismo tenía el deber de estudiar toda la Ley Electoral. Desde el momento en que ese Comité ha enmendado ciertos artículos de la Ley Electoral y presentado esas enmiendas a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, se supone que el Comité de Elecciones ha tenido por buenos los otros artículos de la Ley Electoral que no han sido enmendados, de manera que cualquiera enmienda que se presente ahora, el Comité de Elecciones debe estar listo para defender esos artículos dados por él como buenos y que no han sido objeto de enmienda por su parte. Esto aparte de que yo entiendo que los miembros que componen el Comité de Elecciones son hombres duchos en materia electoral, principiando por su presidente que vuelve por segunda vez ... EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Decía el Caballero por Cavite que el Comité Especial debería estar listo para defenderse contra cualquiera enmienda que se quiera presentar. ¿Y si el Comité se niega? ¿Y si hay algún miembro de este Comité de Toda la Cámara que desee proponer enmiendas sobre aquellos artículos que el Comité de Elecciones ha considerado como buenos ... Sr. VIRATA. Estaría en orden, porque el Comité de Elecciones tiene el deber de estudiar todo el ·proyecto de ley. No porque no se haya enmendado un artículo por dicho Comité . . . Sr. PADILLA. Bien, pero decía al mismo tiempo que el Comité de Elecciones debía estar ahora mismo dispuesto y listo a defenderse contra cualquiera enmienda que se quiera presentar. ¿Y si el Comité no quiere, qué remedio propone usted? Sr. VIRATA. Eso dependerá del Comité de Toda la Cámara. Si éste decide que podemos tratar esas enmiendas, las mismas podrán ser tratadas. Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, pido que se vote mi moción. ENMIENDA NOLASCO A LA MOCIÓN MORALES (L.) Sr. NOLASCO. Señor Presidente, antes que se vote la moción del Caballero por Tárlac, yo desearía introducir una enmienda a dicha moción, en el sentido de que el plazo para la presentación de enmiendas al Secretario no se limite tan sólo hasta mañana a las diez sino que se extienda al tiempo que dure la discusión de estas enmiendas a la Ley Electoral. Sr. MORALES. (L.). Señor Presidente, acepto la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, parece que eso envuelve una reconsideración de la reconsideración planteada por el Caballero por Sorsogón y que ha sido aceptada por este Comité de Toda la Cámara. SE APRUEBA LA MOCIÓN MORALES (L.) El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción del Caballero por Tárlac, Sr. Morales (L.) enmendada por el Caballero por Manila, Sr. Nolasco. ¿Está listo el Comité para votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Tárlac, tal como fué enmendada por el Caballero por Manila, digan sí. (Una maym·ia: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minorla: No.) Aprobada. Sr. BRIONES. Para una enmienda al artículo primero. Yo pido que en lugar de la enmienda propuesta por el Comité se inserte en la página 1, línea 13, hasta la página 2, línea 2, la siguiente enmienda: Sr. LUCERO. Señor Presidente, yo tengo una enmienda anterior a la del Caballero por Cebú, pues la mía es en la página primera, línea 7. MOCIÓN MORALES (L.), DE LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN. ES RECHAZADA Sr. MORALES (L.). Para una cuestión de orden, este Comité acaba de aprobar mi moción de que se estudien correlativamente las enmiendas y por eso pedí que las mismas se presenten al Secretario y se faciliten copias a los miembros de esta Cámara. Y creo que lo más conveniente es suspender la sesión para continuarla mañana. Sr. FESTÍN. Y o tenía entendido que la discusión de las enmiendas del Comité se seguirá y que las otras enmiendas a artículos que no aparecen en el proyecto se presentarán ante el Secretario y se discutirán después. Sr. MORALES (L.). La cuestión principal es para tratar desde la primera enmienda propuesta por el Caballero por Tayabas. Precisamente he pedido que se registren estas enmiendas ante la mesa del Secretario, a fin de que se discutan correlativamente. La cuestión por consiguiente en orden es el levantamiento de la sesión. 1921-SESióN 15." DIARIO DE SESIONES 107 Sr. FESTIN. Si se aceptó la enmienda a la moción del Caballero por Tárlac, yo entiendo que era precisamente para dar valor a la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a éste que no se ha llegado a un acue~do sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mino1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. Una m.ayo1·ía: No.) Rechazada. Están en orden ahora las enmiendas al proyecto. ENMIENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 1, página 1, línea 7. Propongo que se supriman las palabras '1 por la tesorería," y se pongan en su lugar las siguientes: "a prorrata entre las tesorerías del gobierno insular, provincial y municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por la Unión. EL SR. LUCERO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LUCERO. Señor Presidente, al proponer mi enmienda he tenido en cuenta que en todas las elecciones se eligen personas para los cargos insulares, provinciales y municipales, y la ley actual dispone que los gastos de las elecciones sean pagados completamente por el municipio sin ningún otro gobierno que pudiera ayudarle. Mi proposición estriba en que, en vista de que los cargos que se proveen en las elecciones afectan a los gobiernos insular, provincial y municipal, es de justicia que los gastos se sufraguen a prorrata entre dichos tres gobiernos. Sr. FESTÍN. Señor Presid~nte, desde que se promulgó la anterior Ley Electoral hasta que se enmendó por leyes posteriores, esta disposición se ha mantenido y hasta ahora se mantiene, porque los municipios son los que realmente llevan a cabo las elecciones. Es una carga que deben soportar únicamente los municipios, sin recargar los fondos de los gobiernos provincial e insular, porque el mismo municipio es el que mantiene dichas elecciones. Creo, señor Presidente, que la disposición puede mantenerse tal como está y por consiguiente pido que se someta a votación la enmienda del Caballero po~ La Unión. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas pre-. guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿Se proveen cargos para la provincia en cada elección general? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y esto viene a ser una contribución del municipio a la provincia. Sr. LUCERO. ¿Y el gobierno provincial contribuye con algo a los gastos del municipio, para aminorar los gastos de éste en las elecciones generales? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LucEn.o. ¿En qué forma? Sr. FESTÍN. Enviando funcionarios provinciales para ver, tal como se propone en este proyecto de ley, cómo están construidos los colegios electorales. El Gobierno Insular se provee que puede nombrar a cualquier funcionario, según la enmienda que hemos introducido aquí, para inspeccionar si los concejos municipales han cumplido con la ley en lo que se refiere a la construcción de ios colegios electorales. Si nosotros sostenemos esta enmienda es porque el Gobierno Insular puede gastar lo mismo que el gobierno provincial para ver si se ha cumplido realmente la ley. Sr. LUCERO. ¿No es verdad que el Gobierno Insular ha estado ayudando a lo:-> municipios para aminorar sus gastos y no es verdad que aprobándose mi enmienda se aminorarían los gastos del municipio? Sr. FESTÍN. No sería un gasto a prorrata entre los gobiernos insular, provincial y municipal. Sr. LUCERO. ¿No sería una forma para aminorar los gastos del municipio'! Sr. FESTÍN. Entonces el municipio estaría también obligado a participar de los gastos en que han de incunir los funcionarios nombrados por el Secretario del Interior para inspeccionar los colegios electorales. Sr. LUCERO. Para eso se habla de los gastos electorales que se costearán a prorrata. SE APRUEBA LA ENMIENDA LUCERO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Cabal1ero por La Unión. Los que estén conformes con dicha enmienda, que digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente, propongo que después de la palabra "celebre," de la página 1, linea 7 del mismo artículo se añada lo siguiente: ºQue todos lo::; gastos en que se incurra por la celebración de una elección general sean adelantados por la tesorería del gobierno provincial, sin perjuicio de ser reembolsados por la pro\•incia, por el municipio y por el Gobierno Insular." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Rizal. 108 DIARIO DE 8E810NE8 NOVIEMBRE 2, EL SR. MELENDRES RAZONA SU ENMIENDA Sr. MELENDRES. Sr. Presidente, la razón de esta enmienda es que los colegios electorales que se construyan de acuerdo con las provisiones de esta ley, ostenten toda la uniformidad posible, de tal manera que el secreto del voto se conserve en todo lo posible. La experiencia nos demuestra que la misma falta de fondos de los municipios es un factor principal para que esos colegios electorales se construyan de cualquier modo, separando los -compartimientos con simples piezas de tela, dando así oportunidad a que los mismos inspectores puedan introducirse en esos compartimientos sin que el público se percate. Adelantándose por la tesorería provincial todos los gastos, la construcción de los colegios electorales de acuerdo con las provisiones del proyecto de ley, se hará de una manera uniforme, y éste es el motivo por qué se propone la enmienda. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDDNTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. HABANA. Tengo entendido que la proposición de Su Señoría es que la tesorería provincial adelante los gastos. Si se aprobara la enmienda propuesta por el Caballero por La Unión, con esta enmienda del Caballero por Rizal, y si posteriormente se aprobara la enmienda del Caballero por Tayabas, separando las elecciones de Senadores y Representantes de la de los funcionarios ejecutivos, quisiera saber, ¿cómo quedaría este artículo? Sr. MELENDRES. Creo que no hemos tratado aún de la enmienda del Caballero por Tayabas. Sr. HABANA. Por eso, pregunto, ¿cómo se quedaría este artículo, de aprobarse la enmienda del Caballero por Tayabas separando la elección de los cargos? Sr. MELENDRES. Nos encontramos girando en un círculo vicioso, y yo tengo entendido que no es incompatible de ninguna manera mi enmienda con la enmienda que Su Señoría menciona, porque todo lo que se pretende en mi enmienda es dar oportunidad a que la construcción de los colegios electorales se haga de manera uniforme: de manera que aun admitiendo el que se aprobase la enmienda del Caballero por Tayabas, el colegio electoral construido conservará la misma forma. Sr. HABANA. Pero lo que yo digo es que si se aprobara la proposi~ión del Caballero por Tayabas tendremos que enmendar después este artículo. Sr. MELENDRES. Creo que podremos tratar de ese asunto después. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA MELENDRES Sr. FESTiN. Llamo la atención de los Caballeros de la Cámara al hecho de que los concejos municipales son· los que hacen la consignación de las cantidades que se han de gastar en una elección que se ha de celebrar en su municipio. Si adoptamos la enmienda propuesta por el Caballero por Rizal, tendríamos que llegar necesariamente a la conclusión de que los concejos municipales tendrán que fijar el máximum de las dietas que provee este proyecto de ley para los inspectores de elección, porque algunos municipios dirán que si el municipio A ha propuesto que los inspectores ganen el máximum de las dietas, los otros municipios imitarán eso, y esto vendría a contrariar el espíritu de economía que informa toda la actuación de nuestros gobiernos insular, provincial y municipal. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PADILLA. La celebración de las elecciones de acuerdo con las enmiendas propuestas por el Comité ¿no le parece al ponente que sería más costosa que las elecciones que se han celebrado anteriormente? Sr. FESTfN. Se hace necesaria esa provisión para garantizar mejor el derecho del sufragio. Sr. PADILLA. ¿Y el hecho de que un municipio no disponga de un colegio electoral en la forma pres..: crita por esta ley, no daría lugar a que se anulen las elecciones? Sr. FESTÍN. No, señor, porque existe una disposición en este proyecto de ley, en el sentido de que el Secretario del Interior velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones referentes a la construcción de los colegios electorales, y para ese fin, podrá designar a cualquier funcionario provincial o insular para desempeñar ese trabajo. Sr. PADILLA. Y si el municipio se encontrara tan exhausto de fondos que no pudiese seguir las instrucciones del Secretario del Interior, ¿qué pasaría? Sr. FESTÍN. No creo que los municipios no tengan suficientes fondos para gastar en la elección que se ha de celebrar en su municipio. sr. PADILLA. Su Señoría se basa en el hecho de que el municipio tiene fondos, y olvida que puede ocurrir que el municipio no cuente con fondos suficientes para ese gasto, y en ese caso, ¿se resignaría ese municipio a que se anule la elección en él verificada? Sr. FESTÍN. Yo no creo eso. Pido, señor Presidente, que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. 1921-SESióN 15.• DIARIO DE SESIONES 101:} ----------- ---- ·-----------------------------SE RECHAZA LA ENMIENDA MELENDRES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. UNA MINORÍA Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. UNA MAYORIA. No. El PRESIDENTE. Rechazada Ja enmienda. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una aclaración. Yo pido que el Clerk de Actas Jea de nuevo la enmienda, porque tengo entendido que quedan en pie algunas palabras del bill. VARIOS REPRESENTANTES. Está fuera de orden el Caballero por Misamis. Sr. ARTADI. Insisto en que estoy en orden, me asiste el derecho de pedir que el Clerk de Actas Jea otra vez la enmienda para aclararla más. El PRESIDENTE, Léase de nuevo la enmienda. El CLERK DE ACTAS Ja lee. Sr. ARTADI. ¿Entonces no se suprimen las palabras "en que la elección se celebre"? El PRESIDENTE. No, señor. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una enmienda en la :Página primera, línea 13, hasta la página 2, línea 2. Pido que en lugar de esta enmienda del Comité, se inserte Jo siguiente: Será ilegal para todo candidato gastar en la campaña electoral para la cual se presenta candidato más del tercio del sueldo asignado al cargo correspondiente al período del mismo. Cada candidato, en los 10 días inmediatamente siguientes a la elección, deberá fil•mar una declaración jurada de la cantidad exacta de los gastos incurridos por el mismo en la campaña electoral no excediendo del tercio ya mencionado. ENMIENDA VIRATA A LA ENMlENDA BRIONES Sr. VIRATA. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que entre las palabras "gastar" y "en" se inserten las palabras udirecta o indirectamente," de modo que la enmienda se Jea como sigue: userá ilegal para todo candidato gastar, directamente o indirectamente en la campaña electoral, etc .... El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cebú'! Sr. BRIONES. Acepto la enmienda a la enmienda. Sr. SEVERINO. Para una enmienda a la enmienda a Ja enmienda. Sr. BRIONES. Señor Presidente, está fuera de orden el Caballero por Negros Occidental. No se puede admitir una enmienda a una .enmienda de segundo grado. ENMIENDA SANTOS Sr. SANTOS. Señor Presidente, pido que se supriman todas las palabras que aparecen desde la línea . 13 de la página 1, hasta Ja linea 2 de la página 2 del proyecto. Sr. PADILLA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿El Comité acepta la enmienda a la enmienda enmendada? Sr. BRIONES. Está fuera de orden esa enmienda a la enmienda enmendada, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Yo quisiera que se lea antes la enmienda del Caballero por Cebú, enmendada por el Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. Léase la enmienda enmendada. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímanse todas las palabras que aparecen desde la linea 13 de la página 1 hasta la línea 2 de la página 2, y en su lugar se inserte lo siguiente: Será ilegal para todo candidato gastar directa o indirectamente, en la campaña electoral para la cual se presenta candidato, más del tercio del sueldo asignado al cargo correspondiente al período del mismo. Cada candidato, en los 10 días inmediatamente siguientes a la elección, deberá firmar una declaración jurada de la cantidad exacta de los gastos incurridos por el mismo en la campaña electoral no excediendo del tercio ya mencionado. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión por cinco minutos para dar tiempo al Comité a que estudie la enmienda. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda, menos las palabras "directa o indirectamente." Sr. SEVERINO. Para un turno. en contra. Sr. VIRATA. Señor Presidente, al proponer que se inserten las palabras "directa o indirectamente" he tenido muy en cuenta ... Sr. FESTiN. Creo que se ha declarado fuera de orden esa enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Bulacán, Sr. Santos, es preferente. Sr. FESTÍN. Creo que el Caballero por Bulacán está fuera de orden, esa misma enmienda fué presentada por ... Sr; SANTOS. No estoy fuera de orden, pues se ha resuelto ya por la Mesa. Sr. FESTÍN. El Caballero por Negros Occidental ha presentado esa misma enmienda. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. BRIONES. Para una cuestión de orden. Entiendo que está fuera de orden esa enmienda a la enmienda del Comité. Si el Caballero por Bulacán no está conforme con la enmienda presentada por mí a la enmienda del Comité, porque quiere que se suprima dicha enmienda, puede consumir un turno en contra de ella, pero no enmendarla. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán no presenta una enmienda a la enmienda, sino una moción preferente. La Mesa decide que su moción es preferente. Sr. FESTÍN. Pero envuelve la misma· enmienda, porque viene a suprimir la enmienda que ha propuesto el Comí té. 110 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, Sr. VmATA. Estoy en el uso de la palabra, señor Presidente. Yo tengo entendido que mi enmienda a la enmienda no ha sido aceptada por el Comité y tengo derecho a razonarla. Sr. LEUTERIO. Tengo entendido que está pendiente la enmienda rlel Caballero por Cebú enmendada por el Caballero por Cavite. Ahora se presenta una enmienda por supresión, por el Caballero por Bulacán. Yo no sé si la Mesa ha decidido que esta enmienda por supresión es preferente. Tengo entendido que el Reglamento no da ninguna preferencia en cuanto a las enmiendas. Ninguna de las enmiendas es preferente a la otra, por consiguiente, la primera que se presente debe considerarse y no puede dejarse a un lado para admitir otra enmienda, porque en ese caso sería una enmienda a la enmienda ya enmendada. Si vamos a admitir la enmienda a la enmienda ya enmendada, yo no sé cuándo terminaríamos. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, es verdad que se planteó esta misma cuestión como una enmienda a la enmienda por el Caballero por Negros Occidental, y planteada en esta forma el Caballero por Cebú lo declaró fuera de orden; pero después y casi simultáneamente se presentó una enmienda a la misma parte del proyecto. El hecho de que se haya presentado otra, no da carácter preferente a la enmienda primeramente enmendada. Se presentó después por el Caballero por Bulacán una enmienda que su.pone una supresión de toda esta parte, de tal manera que lo que se quiere es unificar y no involucrar la discusión y que no se pierda el tiempo. Está perfectamente resuelto por la Mesa que debe discutirse antes la enmienda por supresión del Caballero por Bulacán, por la razón de que si el Comité decide la supresión de todo lo contenido en la página l, línea 13, a la línea 2 de la página 2, del proyecto, no tendrá ya motivos para discutirse la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú. En cambio, si se da preferencia a la enmienda del Caballero por Cebú, se suscitaría otra discusión y esto daría lugar a la pérdida de tiempo. Sr. VIRATA. ¿No es verdad que la enmienda del Caballero por Cebú ha sido aceptada por el Comité. Sr. GENEROSO. No me he percatado, y aun así, no desvirtúa la naturaleza de la cuestión. Sr. VIRATA. Parece que Su Señoría sostiene la teoría de que se debe dar preferencia a la enmienda presentada por el Caballero por Bulacán, por lo mismo que destruye todo el artículo que se trata de enmendar. Pero antes de someter esta enmienda del Caballero por Bulacán, entiendo que se ha sometido la enmienda del Caballero por Cebú y el Comité la ha aceptado. Sr. GENEROSO. Razón de más en favor de la enmienda del Caballero por Bulacán. Sr. VIRATA. El Caballero por Cebú admitió mi enmienda a su enmienda, pero el Comité solamente admitió la enmienda del Caballero por Cebú y no aceptó mi enmienda y ahora quisiera razonar mi enmienda a la enmienda. Sr. GENEROSO. Solamente he querido emitir mi opinión en la cuestión planteada. Sr. Ll>ZANO. Yo quisiera interpelar a la Mesa. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La cuestión es la siguiente: El Caballero por Cebú presentó una enmienda que consiste en la reforma de ciertas palabras que aparecen en la línea 13 de la página 1 y línea 2 de la página 2. A esa enmienda se presentó una enmienda por el Caballero por Cavite. El Caballero por Bulac3n presentó una enmienda consistente en la supresión de todo cuanto aparece en la línea 13 de la página 1, a la línea 2, de la página 2 del proyecto. La cuestión es muy sencilla y de sentido común. Si se tratase de la enmienda del Caballero por Cebú, se tendrá que decidir si se han de suprimir o no ciertas palabras. En cambio, si se tratase de la enmienda del Caballero por Bulacán, el Comité decidirá si quiere mantener o no ese párrafo. Si la Cámara decide mantener dicho párrafo, entonces sería la ocasión de enmendarlo. Por ese motivo, la Mesa decide que el Caballero por Bulacán está en orden ahora. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Si la- enmienda del Representante por Cavite es una enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú, debe tratarse antes la enmienda a la enmienda. Si la enmienda del Caballero por Bulacán es una enmienda a la enmienda ya enmendada, entonces debe ser tratada antes. Yo creo que ése es el orden de procedimiento. El PRESIDENTE. La Me3a ha resuelto ya esa cuestión. Sr. SANTOS. Deseo saber si el Comité acepta mi enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité no la acepta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. EL SR. SANTOS RAZONA SU ENMIENDA Sr. SANTOS. Señor Presidente, el Honorable Comité al adoptar la enmienda que voy a leer ahora, dice: Cada candidato en una elección que se celebre deberá firmar una declaración jurada que se unirá a su certificado de candidatura, haciendo constar en el mismo que sus gastos para la campaña electoral no excederán del tercio del sueldo asignado al cargo correspondiente al periodo del mismo. 1921-SESióN 15." DIARIO DE SESIONES 111 Parece ser que esta enmienda adoptada por el Comité obliga al candidato en cierto modo a presentar una declaración jurada en donde se hará constar que no gastaría más del tercio del sueldo que percibiría, en el caso de que fuera elegido, y consiguientemente, se han establecido penalidades graves, tales como la de que se imponga una multa al candidato que haya excedido del tercio, apa·rte de los dos años de prisión y de la descualificación. Además, los términos en que está redactado el proyecto son tan elásticos que se somete a la discreción del juzgador el resultado de una elección, y al mismo tiempo el derrotado tendrá otro motivo más de protesta, aparte de los varios consignados ya en la Ley Electoral. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN·. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SANTOS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No sabe el Caballero por Bulacán que esta enmienda tiende a prohibir a los candidatos a que gasten más del tercio del sueldo que se les asigna, con el objeto precisamente d"e moralizar la elección? Sr. SANTOS. Eso es lo que ha explicado el ponente del proyecto, pero yo no veo la razón práctica de esta disposición. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que en su provincia los candidatos a representante gastan más de diez mil pesos? Sr. SANTOS. Aun en el supuesto de que gasten esa cantidad, en otras provincias hay candidatos que no gastan ni un centavo. Sr. FESTÍN. Quisiera saber del Caballero por Bulacán cuánto ha gastado en las elecciones pasadas. Sr. SANTOS. No tengo necesidad de contestar esa pregunta. El ilustre ponente del Comité empezó por decir aquí, en plena Cámara, que se trataba de moralizar las elecciones, solamente por el hecho de que se exige de un candidato a que preste una declaración jurada en el sentido de que no gastaría más de una tercera parte del sueldo que se le asigna. Como ya he dicho, esto daría otro motivo más de protesta, cuya interposición ... Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que es injusta una lucha entre un candidato que puede gastar más de diez mil pesos y otro que sólo puede gastar cien pesos, además de que eso sería una inmoralidad? Sr. SANTOS. Ya contestaré esa pregunta durante el curso de mi discurso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, parece que por esta disposición legal se autoriza al candidato a gastar una tercera parte de su sueldo, y si los leader:;; llegan a enterarse de que el candidato ha prestado una declaración jurada de que sólo gastaría una tercera parte del sueldo que se le asigna, quisiera preguntar, ¿adónde irían a parar aquellos que no tienen qué gastar, y cómo se satisfarían los deseos del electorado al saber que el candidato no puede gastar más que una tercera parte del su~ldo que ha de percibir? Es más, señor Presidente, yo entiendo que el triunfo de un candidato no está basado en la mayor o menor cantidad de dinero que puede gastar, porque han ocurrido casos en que un candidato que no ha gastado un centavo salió triunfante en contra de sus adversarios más potentados y más ricos, que no obstante su dinero, han ido a la derrota. EL SR. FESTIN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTiN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SANTOS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que es injusto permitir que una persona se arruine en una elección, gastando toda su fortuna? Sr. SANTOS. Si algunos han salido arruinados, en cambio nadie puede impedir que se arruinen, por cuanto que el que tiene dinero en el bolsillo lo puede utilizar de una o de otra manera. Es más, la impracticabilidad de este proyecto de ley estriba en que no pueden existir pruebas, a menos que se obligue al candidato a que antes de gastar su dinero tenga que presentarse a su administrador para decirle que ha de gastar tal o cual suma de dinero. Un leader puede gastar todo el dinero que quiera por su candidato, sin conocimiento de éste, y en esta situación, el candidato podría ser perseguido, no obstante no contar con su conocimiento el leader que ha gastado tanto dinero por su campaña. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que esa parte no está incluída en esta ley? Sr. SANTOS. La ley es ilusoria, porque no hay manera de probar eso. Sr. FESTÍN. Tvli pregunta es si están incluídos los gastos que han de hacer los leaders por el candidato. Sr. SANTOS. Como los leade1·s son los que gastan ... Sr. FESTÍN. Yo pregunto si Su Señoría se ha fijado que en la ley no se han incluído esos gastos que han de hacer los leaders. 112 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, Sr. SANTOS. Dentro de la palabra "gastos,"· se incluyen todos los gastos que pueda hacer el candidato. Sr. FESTiN. ¿Se ha fijado Su Señoría que en la disposición se dice "cada candidato"? Sr. SANTOS. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Entonces,¿ por qué incluye Su Señoría a los leaders? Sr. SANTOS. Porque los gastos que hagan los leaders son gastos indirectos. Sr. FESTÍN. Precisamente yo me he opuesto a la enmienda del Caballero por Cavite, que trataba de introducir las palabras "indirecta o directamente." Sr. SANTOS. Voy a leer el artículo 46 del proyecto de ley sometido por el Comité, que dice lo siguiente: ART. 46. Se reforma el artículo dos mil seiscientos cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2645. Perjurio en materia de elcccionea.-La persona que, a sabiendas reciba o subscriba un juramento, declaración jurada o afirmación falsos ante un funcionario electoral, ante un tribunal de justicia, o ante un funcionario de cualquier otro carácter, en lo relativo a un dato esencial en una inscripción o procedimiento electoral, será castigada con prisión que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas y en todos los casos con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no mayor de cuatro años. "El candidato convicto de habe1· gastado ya directa ya indirectamente en la campaña electoral en favor de su can· didatura más del tercio del sueldo asignado al cargo al cual ha sido candidato, correspondiente al período de duración del mismo, será castigado con multa que no será menor que la cantidad en exceso a su presupuesto de gastos, presupues. tado y jurado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo trescientos noventa y siete del Código Administrativo como eStá enmendado, o con prisión que no pase de dos años o con ambas penas, y en todo caso con inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio y para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de siete años ni mayor de catorce." Para demostrar, Caballeros de este Comité, que esta ley es impracticable, parece que ya he dicho bastante, pues a menos que se especifique de una manera clara lo que significa la palabra gastar, me parece todo esto demasiado elástico. En vista de las consideraciones expuestas, yo pediría la supre. sión solicitada. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA SANTOS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, creemos demasiado saludable esta enmienda para nuestras elecciones. Se ha observado, señor Presidente, una serie de alardes de parte de varios candidatos que cuentan con grandes riquezas. Si nosotros queremos real· mente mantener aquí en esta Cámara a hombres elevados por el voto del pueblo y no por el brillo y por la fuerza del oro, yo creo, señor Presidente, que esta enmienda viene a confirmar esta teoría que acabo de sostener. Nosotros debemos evitar que nuestros electores no comprendan el verdadero valor del voto, y que éste se haga depender del brillo del oro. Si nosotros queremos mantener nuestros principios democráticos basados en el verdadero sufra! gio del pueblo, debemos eliminar toda influencia del dinero. Yo, que pertenezco, señor Presidente, a la clase pobre, a la clase de los desheredados de la fortuna, he tenido, señor Presidente, que lamentarlo en varias ocasiones. Pero afortunadamente, el cuerpo electoral de mi provincia todavía no está enviciado, así es que, señor Presidente, yo defiendo con entusiasmo y calor esta enmienda contenida en este pro· yecto de ley. Sr. DE LOS REYES. Para un turno en pro. Sr. FESTiN. (P1·osiguiendo.) Yo no puedo hablar aquí, señor Presidente, de los otros candidatos pertenecientes a otras provincias, porque no conozco la situación de esas provincias; pero hablo por experiencia propia, y yo no quisiera que mi pueblo mancille el derecho más primordial de su vida, cual es el derecho del sufragio, por medio del cual ejerce su soberanía individual, escogiendo a aquellos hombres que sólo se distinguen por su dinero. Sr. KAPUNAN. Para un turno en pro de la enmienda del Caballero por Bulacán, Sr. Santos. EL SR. BENITEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENfTEZ. Señor Presidente, para algunas pre· guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. BENITEZ. ¿Cree el Caballero por Romblón que hay necesidad de limitar los gastos de un candidato, porque según el estudio hecho por el Comité la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos, los electores filipinos se han dejado seducir por el dinero? Sr. FESTÍN. Precisamente eso es lo que se quiere evitar con esta enmienda, pues he visto, señor Presidente, algunos casos en donde el dinero ha influído positivamente en algunas elecciones. Y si esta en. mienda, como dicen algunos que se oponen a ella, es impracticable, sin embargo, siempre será una lla· mada de atención a nuestro pueblo, en el sentido de que nosotros condenamos esa forma de ganar una elección. Sr. BENi'rEZ. ¿Entonces cree el Caballero por Romblón que ha llegado ya el momento de legislar sobre este punto, porque se ha abusado, por parte de los candidatos, gastando más cantidades de las que debieran gastar y ganando las elecciones solamente por haber empleado dinero en abundancia? 1921-SESióN 15.• DIARIO DE SESIONES 113 Sr. FESTÍN. Debemos ser previsores, cuando al. gunos casos aislados demuestran que los mismos pueden generalizarse, y esto es lo que se previene con la enmienda a este proyecto de ley. Sr. BENfTEZ. ¿No es verdad, señor ponente, que aprobando esta enmienda sugerida por el Comité, daríamos lugar a que todo el mundo interprete que las condiciones actuales en Filipinas son tales que realmente se gasta más dinero de lo que se debe gastar en una elección, y que se ganan aquí las elecciones con dinero? ¿No es ésa la impresión que daríamos al mundo? Sr. FESTÍN. No, señor, quiere decir simplemente esta enmienda que el pueblo debe prevenirse. Como se ve, Ja falta de disposiciones más estrictas, la Legislatura quiere dar este paso para prevenir aquellos casos de soborno que están ocurriendo y siguen ocurriendo. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Esta disposición es aplicable también a los candidatos no remunerados, como los concejales, por ejemplo? sr. FESTÍN. No, señor. Sr. GALLARES. Pues no se dice nada aquí en el proyecto. Sr. FESTfN. No hace falta, si no perciben sueldo. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. Su Señoría parece haber dicho que pertenece a la clase de los pobres, y yo lo siento. Parece haber dicho también Su Señoría que ha tenido que arrostrar una lucha con un rico y, sin embargo, ha tenido Su Señoría Ja gloria de venir aquí ... Sr. FESTÍN. No dije talmente rico, sino que era un hombre con dinero. Sr. KAPUNAN. Y que esto era una prueba de que el pueblo de Romblón ha sabido hacer buen uso de sus derechos. ¿No cree Su Señoría que los otros pueblos están en las mismas condiciones para cumplir con sus deberes, que el pueblo de Romblón? Sr. FESTÍN. Yo quiero decir que en la primera elección, la influencia del oro no tenía t.odavía efectos positivos; pero la segunda vez, he observado que 217679-8 aquella pequeña influencia que se notó en las elecciones de 1916, se había acentuado en las elecciones de 1919, y quiero hacer constar que en vista de esta circunstancia, no tuve inconveniente en mantener aquí esta enmienda. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que la disposición que el Comité trata de introducir en este artículo viene a sancionar legalmente el soborno? Sr. FESTÍN. No, señor, es demasiado sofistica esa presunción de usted. Sr. KAPUNAN. Digo sancionar legalmente, porque en Ja palabra está incluida Ja palabra soborno. Sr. FESTÍN. No, señor, repito que es demasiado sofística esa presunción. Su Señoría· comprenderá que hay otras disposiciones de la ley que castigan el soborno. Sr. KAPUNAN. ¿A cuáles gastos se refiere esta disposición? Sr. FESTÍN. A los carteles, anuncios, etc., etc. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué se va a limitar ese gasto? Yo no tengo necesidad de carteles, pero necesito dinero para otros gastos. Y la ley no me va a condenar si los tres mil pesos los necesito para el soborno, porque no podrán cogerme, y esto es un hecho criminos_o e injusto, sancionado no obstante por este proyecto de ley. Sr. FESTÍN. Si con esos tres mil pesos va usted a sobornar a un elector, usted infringe otra disposición penal de este proyecto, que está incorporada en el Código Administrativo. Con todo, Su Señoría queda condenado, aún no gastando más del tercio fijado por Ja ley. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad, Caballero por Romblón, que esta disposición viene a cerrar una puerta para abrir otras cinco? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que la mayor parte de nuestro electorado de quien Su Señoría sospecha que ha de emplear su inteligencia para el mal, ha de tener en cuenta que en los gastos sancionados por la ley está incluído el soborno? Sr. FESTÍN. No, señor, porque el hecho de sobornar está penado por la ley y no puede incluirse en los gastos de que habla esta enmienda. Sr. KAPUNAN. Reitero mi petición para un turno en favor de la enmienda Santos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda Ja Cámara e infdrme a ésta que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y que se reserve el uso de la palabra a todos los que han registrado sus turnos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.13 p.m. (El Spe.r¡,ke1· t'Uelt•e a ocu.pm· la presidencia.) 114- DI.ARIO DE SESIONES SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.13 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha ordenado informe a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto. ¿Hay .alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presiden'k, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.16 p. m. SUMARIO JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1921-SES!ON 16.' Apertura de la sesión a las S.40 p. m.-Aprobación del acta.-Primera.lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 1041, 1042 y 1043, s.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comuntcaclón.-Reforma de la Ley Electoral.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación del discurso del Sr. Festín, en contra de la enmienda Santos. El Sr. Ángeles David formula algunas preguntas pal"lamentarias. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Hartínez J'imeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Kapunan. Discurso en contra, del Sr. Ganares. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Si;. De los Reyes., en pro de la enmienda. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.47 p. m. Se abre la sesión a las 5.40 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo~'m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 2 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1041, 5.' L. F.), titulado: Ley que fija los meses de junio, julio y agosto para vacación esco]ar. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Representarites Cecilio, Hemández, Evangelista (D.), Kapunan, Kangleón, De Guzmán, Purugganan, Caseñas Orbeta, Habana, Ángeles David, Grajo, Gallares, Urquiola, Obías, Pastrana, Millar, Silverio, De la Rosa, Evangelista (J.), Agregado, Gonzales, Leuterio, Lucero, Villegas, Martínez Jimeno y Buenconse.io (C. R. No. 1042, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, titulada "Ley que reglamenta la celebración de espectáculog de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas," añadiendo un párrafo más c;eñalado con la letra (e) en dicho artículo. El. PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pastrana (C. R. No. 1043, 5.' L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de treinta mil pesos de los fondos Insulares no apropiados de otr.o modo, para ser destinada como ayuda a la única institución de segunda enseñanza de higl1 school llamada "Kalibo Institute" que existe en la región de Aklán de la Provincia de Cápiz y establecida en el municipio de Calivo de la misma provincia, para la construcción de un edificio propio y para la adquisición de aparatos de laboratorio necesarios para las clases de cuarto año, de conformidad con las condiciones que establezca el Secretario de Instrucción Pública o el Buró de Educación, y que provee a otros fi!les. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunieación del Jefe de la Oficina Ejecutiva, transmitiendo los siguientes acue1·dos de la Asamblea de Gobernadores Provinciales celebrada en Manila el 14 de octubre de 1921, l. Que se enmiende el articulo 491 del Código Administrativo, en el sentido de conceder a las provincias y municipios el 10 por ciento de las recaudaciones por rentaS internas durante el año, de acuerdo con el número de sus habitantes. (Pet. No. 800, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Que de llevarse a cabo la eentralización del servicio de Sanidad propuesta por esta oficina, que dicha centralizaoión no restrinja los poderes de que gozan las provincias y municipios de acuerdo con las leyes vigentes, sino que por el contrario, se aumenten. (Pet. No. 801, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. :~. Que se autorice a las provincias y municipios para poder hacer compras de artículos o efectos para los mismos sin la intervención "de la Oficina de Suministros, siempre que dichos artículos o efectos puedan obtenerse a un costo menor que el fijado por dicha oficina. (Pet. No. 802, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de ·Gobiernos Provinciales y Municipales. 115 116 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, 4. Que la distribución de la ayuda Insular para fines escolares sea una mitad para las provincias de acuerdo con el número de sus habitantes y la otra mitad para los municipios de acue1·do con el número de niños matriculados cm cada municipio, y que la distribución se haga a su vez por los Superintendentes de División bajo la misma base. ( Pet. No. 803, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 5. Que los municipios sean relevado.s de la obligación de pagar las costas de oficio en las causas criminales ante los juzgados de paz. (Pet. No. 804, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 6. Que se conceda una carta especial a. los ·municipios que son capitales de provincias y cuyos ingresos no bajen de t-50,000 durante los tres años precedentes y su población no sea menor de 30,000. (Pet. No. 805, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 7. Que se reduzan a 12 por ciento los recargos por morosidad en el pago de la contribución territorial. (Pet. Nn, 806, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 8. Que se lleve a cabo la proposición de establecer sistemas de riego en las diferente;; provincias del Archipi6'lago. (Pet. No. 807, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 9, Que se enmiende la Ley Electoral, en el sentido de que sólo se exija la presentación de la cédula correspondiente al año anterior al df' la elección. (Pet. No. 808, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 10. Que no se establezcan impuestos sobre bienes confiscados por morosidad en el pago de la contribución territorial durante el tiempo en que se hallen en poder del Gobierno. (Pet. No. 809, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Representante Salcedo: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, informando que el mismo ha designado el 23 de febrero de cada año como fiesta municipal de dicho municipio. (Com. No. 438, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al' Archivo. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara· en Comité de toda ella, y se designa al Representante Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.42 p.m. (El Speake,. abandona la presidencia, ocupándola el Representante Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.42 p. m. · CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SR. FESTIN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA SANTOS Sr. FESTIN. Señor Presidente, voy a dar por terminado el discurso que yo había Pronunciado anoche en contra de la enmienda del Caballero por Bulacán. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. Quisiera saber si el ponente posee datos acerca del percentaje de causas registradas en los tribunales de justicia por compra de votos y soborno a los funcionarios de elección~ Sr. FESTIN. No tenemos datos sobre eso, pero es un hecho admitido por todos, que hubo casos. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Cree Su Señoría que los casos que se h~n registrado justifican esta provisión legal, de tal modo que está demostrado que el éxito de las elecciones en Filipinas se debe en gran parte al dinero de que disponen los candidatos para los cargos remunerados? Sr. FESTIN. Ya he dicho las razones que ha tenido el Comité al introducir en el proyecto la enmienda tan discutida, y es que nosotros queremos prevenir que esos casos se generalicen, y al mismo tiempo deseamos acortar el plazo que se emplea para las campañas, de tal suerte que si el candidato tuviese en cuenta lo que tendría que gastar, estoy seguro que el tiempo que él ha de emplear para molestar al electorado sería un tiempo limitado. Sr. ÁNGELES DAVID. Tengo entendido que el ponente dijo en su informe que el objeto principal del Comité al introducir esta enmienda, prohibiendo un gasto de más del tercio del sueldo asignado para el candidato, es evitar que éste se valga de su dinero para conseguir el éxito de su candidatura. Sr. FESTfN. Esa es una de las razones. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No es verdad que en este proyecto de ley, y aun en la misma Ley Electoral vigente, se castiga_n los casos de compra de votos y soborno? Sr. FESTÍN. Si, señor, pero esos gastos no están comprendidos dentro de Ja provisión que establece la ley vigente. 1921-SESióN 16:' DIARIO DE SESIONES 117 Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree Su Señoría que sería injusto someter a proceso a una persona por un hecho que no es perjudicial para nadie? Sr. FESTÍN. Realmente la expresión "necesaria" es demasiado elástica, pero nosotros queremos con eso establecer igual consideración a todos, igual trato e igual oportunidad a todos sin que el más rico haga alardes de derrochar su fortuna sólo para conseguir el éxito de su candidatura. Sr. ÁNGELES DAVID. Si es cierto que los casos de compra de votos y soborno a los funcionarios de elección están expresamente castigados por la ley, ¿no cree Su Señoría que someteríamos indfrectamente a dos procesos distintos un solo hecho, de acuerdo con este proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Creo que no, porque el candidato puede emplear su dinero entregándolo a los leaden;, y los leaden; pueden utilizar ilegalmente ese dinero dado por el candidato, sobornando a los electores, y en ese caso el que comete el soborno es el leader, y el candidato no infringe la ley penal sobre soborno, pero sí la disposición penal que establece esta enmienda. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree Su Señoría que esta .enmienda puede provocar más pleitos después de las elecciones, que no estarían en relación directa con el beneficio que se desea conseguir con la implantación de este proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Contestando esa pregunta debo decir que en casi todas las protestas ante nuestros tribunales de justicia sobre un cargo electivo, se han alegado hechos que constituían soborno; pero es el caso que al llegar las partes a la prueba de esas alegaciones, ellas mismas son las que piden el descarte de dichas alegaciones. Por eso creo que esta disposición no ha de provocar tantos líos como supone Su Señoría. EL SR. NOLASCO FORMULA AL"GUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. NOLASCO. Estoy hasta ahora en la creencia de que l~s enmiendas propuestas por el Comité a la Ley Electoral vigente no tienen otro fin más que defender, en cuanto :-;ea posible, la pureza del sufragio electoral ... Sr. FESTÍN. El Comité, al redactar esas enmiepdas tuvo por principal objetivo la pureza del sufragio, y otras razones más que el Comité ha creído atendibles para disminuir el tiempo que se invierte en una lucha electoral, y evitar de ese modo el que el electorado sea molestado antes de ti~mpo. Cuanto más pronto se celebre una elección, señor Presidente creo que seria muchísimo mejor, y una de las razones que hemos tenido en cuenta al introducir algunas enmiendas, como verá Su Señoría, es simplificar y dar mayor rapidez a la elección. Sr. NoLASCO. Desearía saber si esta enmienda es para la protección de los candidatos o para la protección del sufragio. Sr. FESTIN. Para la protección de ambos. Sr. NOLASCO. Porque en realidad no encuentro ninguna disposición en esta enmienda que redunde directamente en beneficio de los electores sino más bien en beneficio de los candidatos. ¿No supone Su Señoría que es un ultraje-dicho sea con perdónel que se haga creer que en Filipinas no saldrá triunfante ningún candidato, sino solamente cuando cuenta con dinero que gastar? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. NoLAsco. El mero hecho de que el Comité creyese necesario incluir una enmienda de esta naturaleza, haciendo ver que con más dinero un candidato ... Sr. FESTÍN. Es una previsión, solamente para que Jos candidatos no abusen. Sr. NQLASCO. Desearía saber únicamente y quisiera qu"e se me conteste categóricamente, si esta enmienda es para la protección de los candidatos o de los electores. Sr. FESTIN. Es para la protección !le ambos. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTfNEZ JIMENO. Quisiera saber únicamente si un candidato que no quiere gastar nada, está obligado a gastar el tercio como se dispone en esta enmienda. · Sr. FESTIN. Nadie le obliga a ese candidato a que gaste. Sr. MARTINEZ JIMENO. Parece que la provisión de la ley es que todo candidato ha de gastar, ya que tiene que presentar una declaración jurada de sus gastos. Sr. FES'fÍN. Si él presenta una declaración jurada diciendo que no ha gastado nada, no se le puede hacer nada. EL SR. LOZANO 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 118 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Señor ponente, por lo que yo he oído, parece ser que la protección tiende a ser para los candidatos. Sr. FESTIN. La protección es para el derecho del sufragio y para los candidatos. Sr. LOZANO. El derecho del sufragio comprende el derecho del elector y el derecho del candidato a st?r candidato, ¿cuál de los dos es aquí el protegido? ¿A quién de los dos se extiende la protección? Sr. FESTÍN. A los dos, al derecho del sufragio y al derecho del candidato. Sr. LozANO. Si favorece al candidato, ¿no cree Su Señoría que precisamente esta enmienda favorecería al candidato rico? Sr. FESTÍN. No lo entiende asf el Comité. Sr. LozANO. Sí, señor, porque el impedir que gaste un pobre que no tiene que gastar, tiende más bien a impedir que el rico gaste más, y por lo tanto, esta enmienda protege al candidato rico. Sr. FESTÍN. No, señor, solamente impide que el candidato rico abuse de su dinero para ganar la elección. Sr. LoZANO. Pero si la misma enmienda le protege para que gane la elección por medio de un gasto que no trascienda al abuso ... Sr. FESTÍN. Puede significar que es una protección al candidato, porque impedimos que . derroche su fortuna. Sr. LozANO. Entonces, la protección es para el candidato rico, luego no habrá oportunidad ni igualdad de circunstancias para los dos. Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. LOZANO. Porque ¿cómo se puede extender la protección a un pobre que no tiene que gastar? Sr. FESTÍN. No podemos sostener esa conclusión. Sr. LoZANO. Pero de las mismas contestaciones de Su Señoría he hecho esta deducción: si se trata de un pobre que no tiene nada ¿qué es lo que se le va a impedir que ~aste? Entonces, será para el candidato rico la protección, pues se le impide que gaste ~ás. La protección tendería a eso, a impedir que el candidato que tenga más dinero no gaste más de ese dinero, luego no se protege al candidato pobre. Sr. FESTiN. ¿Por qué? Protege al pobre y al rico, porque el rico no puede excederse de los gastos :.;ino hasta el límite que fija la ley. Sr. LozANO. Si, pero para el pobre que no tiene que gastar ya de por sí, la prohibición no reza con él, sino más bien para el rico que tiene que gastar; luego la enmienda favorece más al rico. Sr. FESTÍN. No, señor, favorece a ambos. Sr. LoZANO. No veo la razón. Vamos a un caso práctico. Su Señoría se presenta candidato y tiene más dinero que yo, que no tengo nada; no estamos en las mismas circunstancias. Sr. FESTÍN. ¿Por qué? ¿Porque el uno tiene dinero y el otro no? Si la ley no le prohibiese a Su Señoría, en el supuesto de que usted fuese el candidato rico y su servidor el candidato pobre . . . Sr. LoZANO. No, no, yo soy el que me hago el pobre. Sr. FESTfN. Quiero decir que si no se limitan en la ley los gastos que un candidato rico pueda hacer en su campaña, ello puede afectar decisivamente al resultado de la elección. En cambio, yo que soy el candidato pobre no podría seguir a Su Señoría en la campaña que emprenda, por falta de dinero. Sr. LOZANO. En conclusión, ¿no se conformaría Su Señoría en que la enmienda favorece tácitamente al candidato rico, puesto que sólo le permite que gaste parte de su dinero? Sr. FESTÍN. No, señor. Si no se pusiese esta prohibición, el candidato rico podría gastar como quiera su fortuna. Sr. LOZANO. En cambio, el candidato pobre, haya o no haya esta prohibición, no podrá gastar nada porque no tiene que gastar. Sr. FESTÍN. Pero Su "Señoría convendrá conmigo en que un candidato a representante no podrá gastar más de tres mil pesos . . . Sr. LoZANO. Desde el momento en que se le consiente que gaste tres mil pesos, ¿cree Su Señoria que su tri un fo dependería de que gaste un céntimo más de los tres mil pesos? Sr. FESTÍN. Voy a concretarme a un hecho para contestar al Caballero por lloilo. Supóngase que fuésemos candidatos para representante en el distrito del que Su Señoría es digno representante. Su Señoría tiene dinero para gastar en su campaña, y yo como pobre no tengo que gastar. Su Señoría recorrería los municipios del distrito en automóvil, mientras que. yo lo haría a pie. Cuando llegue el día en que Su Señoría haya gastado ya en su campaña los tres mil pesos, entonces Su Señoría tendría que andar como yo, en vez de ir en auto para· proseguir su campaña. Sr. LOZANO. Pero ése es un caso muy distinto al que yo presenté a Su Señoría. Al consignarse en este proyecto de ley que se pueden gastar los tres mil pesos, ¿no cree Su Señoría que con los tres mil pesos puedo asegurar mi triunfo? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. LOZANO. ¿Estaría Su Señoría más seguro .que yo, que soy el candidato? Sr. FESTÍN. Estoy seguro que no. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO EN PRO, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, ya que el dígnísimo ponente de este proyecto de ley declinó con1921-SESlóN 16.' DIARIO DE SESIONES 110 testar ciertas preguntas que le queríamos dirigir para nuestra mejor información, ahora voy a hacer uso del turno que tengo regjgtrado en pro de la enmienda presentada por el Representante Santos. Declaro, señor Presidente, que en ninguna ocasión me he levantado para hacer oír mi voz en esta Cámara, con tanta desventaja como ahora. Por un lado, me embargan sentimientos de amistad al Caballero por Romblón, y por otro lado, el respeto que profeso a las conclusiones a que ha llegado el Comité que dignamente preside, conclusiones que yo no vacilaría en calificar y no espero que desmientan los miembros que componen el Comité, de que son producto de su labor ardua y de su meritorio trabajo. P~ro por mucho respeto que me inspiren así las personas como las disposiciones que son pro-dueto de aquéllas. no puedo menos de manifestar, señor Presidente, ciertas dudas que abrigo en este momento, dudas que de no resolvérmelas, tengo el sentimiento de manifestar que no podré conformarme en manera alguna con la enmienda propuesta por el Comité. Consideramos, ~eñor Presidente, que este proyecto de enmienda adolece de varios defectos; consideramos que la disposición es innecesaria, es lesiva a la dignidad de nuestro pueblo, es peligrosa, es ilusoria y es, como ha dicho muy bien el Caballero por Pampanga, Sr. Ángeles David, fuente de líos que han de sobrevenir. Decimos que la disposición es innecesaria, porque no ha Jlegado todavía el triste momento que en otros pueblos ha hecho precisa la aplicación de duras leyes para impedir el avance del mal. Afortunadamente, nuestro pueblo todavía se conserva sano, todavía no está inficionado por los males que se lamentan en otros países. Y o no quiero . . . Sr. FESTÍN. ¿Pero no admite Su Señoría la posibilidad de que pueden venir esos males? Sr. KA PUNAN. Ya llegaremos a ese punto, Caballero por Romblón. (P1·osigufendo.) Por fortuna se nos ha presentado aquí ayer, en el curso de la discusión de esta enmienda, un hermoso botón para que nos sirva de muestra, de prueba irrecusable del estado de moralidad en que se encuentra nuestro pueblo. HemoR visto que el Caballero por Romblón, siendo pobre, ha sido elegido dos veces por un pueblo consciente de sus derechos y de sus obligaciones, en contra de las imposiciones del dinero, según se ha manifestado aquí ayer. Felicito al pueblo de Romblón, en la persona de su digno Representante, pero este mismo detalle, señor Presidente, nos anima para decir aquí en voz alta, que lo que sucede en Romblón sucede en todos los rincones del Archipiélago Filipino. Si en ese pueblo, si en esa provincia, se siente el deseo unánime de cumplir con las leyes, de rendir culto a las mismas, de cumplir con los elevados destinos que se nos asignan como nación, creo que este mismo deseo impera en todos los corazones de los filipinos, ya residan en el norte, ya en el sur. ¿Es acaso, señor Presidente, culpa de los que tienen dinero el poseerlo? Si tuviera que hacer mención de ciertos nombres en esta Cámara y si se me permite nombrar a algunos Caballeros, os preguntaría a vosotros, si tienen la culpa de ser ricos un Lope Severino, un Alunan, un González y últimamente un Speaker de la Cámara. Por otro lado, ¿ha influído en manera alguna el dinero que han tenido esos hombres, para ser representantes del pueblo? Poned vuestras manos en vuestros corazones y estaréi~ conmigo en que todos nosotros, los que aquí estamos, hemos venido aquí por la voluntad del pueblo, sin influir para nada el dinero. Se dice que debemos prevenir el futuro avance del mal, que ha llegado a palparse la necesidad de dictar una legislación dura, como la que se pretende dictar a nuestro pueblo. No, señor. Los abusos que vemos en otros países, los males que allí imperan, por fortuna, no han sentado sus reales en nuestro suelo; por fortuna, somos todavía un pueblo joven, y como pueblo joven tenemos. el corazón rebosante de sentimientos buenos y nobles. Hace quince años, señor Presidente, que hemos plantado aquí el árbol del sufragio. Todavía los frutos que hemos recogido son sabrosos, todavía no han producido frutos venenosos, y no hay razón, señor Presidente, para implantar aquí legislaciones que imperan en América y en otros países. En otros términos, no existe por ahora la necesidad de una legislación de esta naturaleza en nuestro pais, porque el mal no es real, el mal no existe y si tuviera que repetir la pregunta del ilustre presidente del Comité, ese mal es un mal solamente posible. Decimos, señor Presidente, que las leyes deben ser producto de una necesidad, y cuando no hay necesidad es inútil legislar, porque las leyes que se dicten resultarían completamente ilusorias. No parece sino que pretendemos llamar la atención de nuestro pueblo para decirle: ahí está una puerta cerrada, ahí está el dinero, abre la puerta, y entra si quieres. Ésta es la situación en que nos colocamos al tratar de este proyecto. La experiencia nos demuestra que si en las pasadas elecciones hemos tenido que lamentar ciertos males, estos males no se originaron precisamente en que se haya gastado más o menos dinero por los candidatos, sino que se originaron de otras causas. Además, señor Presidente, Cr"eemos que si se admite esta enmienda le colocamos necesariamente al candidato en situación difícil, de tal manera que le obligamos a perjurar, porque estoy positivamente convencido de que para ganar un puesto, no faltarán candidatos que juren no han gastado ni un céntimo, cuando en verdad habrán 120 DIARIO DE SESION.ES NOVIEMBRE 3, gastado miles de pesos. El amor propio es un mal consejero y puede frustrar las más sabias legislaciones. De lo poco que yo he oído de boca del Caballero por Rornblón, parece darse a entender que el espíritu que informa esta enmienda, es proteger al candidato, que yo no sé si se debe llamar rico, para colocarlo al nivel del pobre. ¿Es acaso el espíritu de esta ley tan sólo el proteger a los candidatos? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una aclaración, yo no he dicho tal cosa. Sr. KAPUNAN. Yo he entendido en el cambio de palabras que hubo entre el Caballero por lloílo y el Caballero por Romblón, que la finalidad de esta enmienda es la protección de los candidatos, a fin de que el pobre no sea colocado en un nivel más bajo que el candidato rico. Sr. FESTÍN. Lo que yo he dicho es que esta enmienda tiende a proteger la pureza del sufragio y los derechos del canditato. Sr. KAPUNAN. Muy bien, si es para proteger la pureza del sufragio, comprendemos, desde luego, que la intención es buena; pero nos parece imposible que se llegue a ese resultado. Se ha hablado de la pureza del sufragio, y cuando un candidato ha gastado más de tres mil pesos en auto, tendría que ir después a pie, para no incurrir en la infracción prevista por el presente Proyecto de Ley. ¿Atenta a la pureza del sufragio el que el Caballero por Romblón recorra en \•apor su distrito, mientras que un candidato vaya en lancha? ¿Es esto acaso una inmoralidad? Perdone Su Señoría, pero yo calificaría de irrazonable este proyecto, porque si yo puedo gastar tres mil pesos para ir en vapor y recorrer de un pueblo a otro mi distrito, no hay ley moral que me lo pueda impedir, ni existe tampoco ley divina, ni humana en cuya infracción pueda yo incurrir por gastar esos tres mil pesos. Sr. FESTiN. Esta ley. Sr. KAPUNAN. No hay más que una ley que acaba de imponer su sanción contra éste que llaman delito y ésta está en la mente de todos aquellos que se titulan bolcheviques. Si queremos que los ricos se equiparen al pobre, si queremos que el pobre se coloque al mismo nivel del rico, de modo que éste no pueda tener sobre aquél ninguna ventaja, entonces no debe existir el derecho a la propiedad. Si la mayoría de esta Cámara se pronuncia en ese sentido, yo no sé si podré aceptarlo, pero ahora parece que es esa una planta que no puede desarrollarse en manera alguria: en nuestro suelo. Si para la pureza del sufragio se redactó esta enmienda, ¿por qué ha de estar sujeto a un proceso un hombre que ha gastado tres mil pesos o más en carteles? ¿Hay acaso alguna ley que prohiba que el candidato fije cinco carteles en cada casa de las muchas que puede tener su distrito? Señor Presidente, además de ser ilusoria, además de ser un mito esta ley, caso de que se apruebe, por cuanto que no hay fuerza humana que puede llegar al resultado positivo de co.nocer los gastos del candidato, esta ley va a ser una fuente de líos, como muy bien lo califica el Caballero por Pampanga. .Si se aprueba este Proyecto de Ley, tendremos en cada elector un candidato, particularmente todos aquellos que se sienten con fuerzas para serlo, es decir, todos aquellos que se creen dignos de ser candidatos porque están equiparados con el rico, y entonces los líos se aumentarán, y en ese caso vendremos a la conclusión a que ha llegado el Caballero por lloilo, de que esta ley, lejos de proteger los derechos del pobre contra el rico, por el contrario va a reforzar al rico en su baluarte, porque si muchos candidatos sólO esperan la voluntad popular sin mover ningún resorte, el rico que puede gastar miles de pesos les derrotará, y en ese caso la enmienda no responderá al propósito que la inspiró. No quiero abusar de la benevolencia de la Cámara y deseo terminar mi peroración, llamando la atención de todos y cada uno de los miembros de la misma al hecho de que todavía no es ésta la época, no es éste el tiempo de implantar legislaciones de esta naturaleza en nuestro país, por cuanto que no existe la necesidad de equiparar a nuestro pueblo con los pueblos del exterior. Se dice que en América existe una legislación de esta naturaleza ; pero América es América y Filipinas es Filipinas; y en América está demostrado que el dinero es un factor decisivo en las elecciones y todavía en Filipinas no se ha dado ese caso. Si nosotros tuviéramos que hacer historia, veríamos que todos los ricos que han gastado su dinero, que llevaron vapores cargados de arroz a diferentes provincias, que llevaron fajos de billetes de banco y sacos de dinero, han sido derrotados, porque, como he dicho antes, todavía nuestro pueblo es consciente de sus obligaciones. Si queremos que este pueblo sea tan moral que parezca compuesto de ángeles, es preciso que cada uno de nosotros predique la moral en los pueblos, que nos convirtamos en misioneros de esa moral, para convencer a todos.y cada uno de nuestros conciudadanos, del respeto que se debe a las leyes, y de esta manera no necesitaremos disposiciones de esta clase, sino otras menos aparatosas. No necesitamos implantar legislaciones innecesarias en nues· tro país, porque con eso no hacemos otra cosa más que abrirle los ojos al pueblo, insinuarle a obrar mal, enseñarle dónde está el mal, abrirle una puerta que hasta ahora desconoce. He dicho. Sr. GALLARES. Señor Presidente, he pedido un turno. El PRESIDENTE. ¿En contra de la moción presentada por el Caballero por Bulacán? Sr. GALLARES. Sí, señor, para contestar al Caballero por Leyte. 1921-SESióN 16.• DIARIO DE SESIONES 121 El PRESIDENTE. El Representante por Cebú, Sr. Briones, ha pedido un turno antes que usted. Sr. BRIONES. Cedo mi turno al Caballero por Bohol. DISCURSO EN' CONTRA, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, siento tener que disentir de la opinión del Caballero por Leyte. Paréceme que la inclusión de esta disposición en el adjunto proyecto de ley le ha molestado tanto, que acabó por pedir su exclusión del· proyecto. Entiendo, señor Presidente, que uno de los propósitos del Comité al incluir esta disposición en el proyecto de ley que está bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara, es precisamente corregir todas las deficiencias de que adolece nuestra actual Ley Electoral, deficiencias que en el pasado han· dado lugar, en muchos casos, a que fuese adulterada la verdadera voluntad del pueblo elector. Se ha dado el caso, señor Presidente, y eso no me lo han de negar los miembros de este Comité de Toda la Cámara, en que muchos hombres inútiles para el servicio público han sido elegidos solamente porque tenían dinero con que comprar los votos de los electores, y en cambio se han dado también casos en que ~andidatos pobres que no tenían un céntimo, pero que eran patriotas y útiles para el servicio público, no han conseguido ser elegidos, solamente por el delito de no contarse entre los mimados por la fortuna. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Si, señor. Sr. SALAZAR. ¿Sabe el orador de alguna decisión de los tribunales por esta ca usa? Sr. GALLARES. Si, señor, y Su Señoría, como abogado, debe haberla leído. Sr. CUENCO. Yo pregunto, ¿cuál ha sido el resultado de esa legislación? Sr. GALLARES. El resultado ha sido moralizador. Sr. CUENCO. ¿Ha limitado acaso la especulación de votos, o ha impedido que salieran elegidos hombres ineptos, pero potentados? Sr. GALLARES. Sí, señor, en muchos casos se ha impedido. Sr. CUENCO. Tengo entendido todo lo contrario. Sr. GALLARES. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, esa disposición tiene un efecto moralizador, no solamente para esta generación, sino para las generaciones futuras. Viene a ser un toque de atención a todos nosotros, a todos los ciudadanos, haciéndonos ver que es muy condenable el uso excesivo del dinero en las elecciones, solamente para conquistar el poder. Se ha insinuado aquí anoche, que parece que en Filipinas las condiciones soiJ. tales que ya es imposible conseguir un acta de elección sin el empleo del dinero, señor Presidente. Yo creo que esto es falso. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. GALLARES. (Prosiguiendo.) Yo creo que esta disposición equivale a cerrar las puertas a algunos malvados a quienes nuestra ley actual les da ocasión de que gasten su dinero en la compra de votos. El Representante por Bulacán ha dicho que esto vendrá a aumentar más los motivos de protesta. Es verdad, señor Presidente, vendrá a aumentar más los motivos de protesta, pero aumentará más las garantías que deben rodear una buena elección. Las protestas sólo· surgen cuando las garantías de una elección no se cumplen debidamente, como ha sucedido en muchas provincias. El Caballero por Bulacán afirma que ésta sería una ley ilusoria, de que sería una ley impracticable. Yo creo que no es impracticable ni ilusoria esta ley, señor Presidente, porque eso dependerá de la habilidad del que descubra o denuncie este delito. EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA- Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas pre:MENTARIAS guntas parlamentarias al orador. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas pre- El PRESIDENTE. El orador, puede contestar si lo guntas parlamentarias al orador. desea. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo Sr. GALLARES. Sí, señor. desea. Sr. SANTOS. La interposición de una protesta por Sr. GALLARES. Sí, señor. el motivo de haber gastado más de lo dispuesto el Sr. CUENCO. ¿Cuál ha sido el efecto de una legis- candidato, ¿beneficia o no al público? lación igual, vigente en la nación que Su Señoría Sr. GALLARES. Aclare usted un poco su pregunta. debe conocer? Sr. SANTOS. Mi pregunta es la siguiente: Si se Sr. GALLARES. ¿Qué nación, los Estados Unidos? interpone una protesta por este motivo, o sea porque Sr. CUENCO. Si, señor. un candidato ha gastado más dinero de lo dispuesto, Sr. GALLARES. Sé que hay una legislación idéntica ¿a quién beneficiaría esa protesta, al público o al en los Estados Unidos. · candidato? 122 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, Sr. GALLARES. A todo el mundo. Al elector que quiere que su candidato sea favorecido; al candidato triunfante, porque tiene derecho al asiento que ha sido elegido. Sr. SANTOS. ¿No es verdad que tanto el protestante como el protestado, se exponen a gastar mucho dinero con motivo de estas vistas originadas por este motivo? Sr. GALLARES. Creo que si alguien protesta, es por que se cree lesionado en su derecho. Si Su Señoría ha sido elegido debidamente, estoy seguro de que sus adversarios no tendrán necesidad de protestar, porque sus adversarios saben que no podrían conseguir nada. Sr. SANTOS. ¿Sabe el CabaJlero por Bohol que, aun no existiendo en la actualidad ese motivo de protesta, no han terminado hasta ahora de verse todas las protestas electorales a pesar de haber transcurrido ~iño y medio? Sr. GALLARES. No es culpa nuestra que hasta ahora no se hayan resuelto todas las protestas. Lo cierto es que se ha protestado de que ha habido fraudes y esto es precisamente lo que se trata de remediar. Sr. S.ANTOS. Yo tenía, además, entendido que usted dijo que el dinero es un factor determinante en una elección pa:ra el triunfo de un candidato. Sr. GALLARES. No, yo creo que los votos son los que buscan al candidato y no el candidato a los votos. Sr. SANTOS. Entonces, no hay razón de que se gasten millones. Sr. GALLARES. Pero si es que no se obliga a ning·ún candidato a que gaste un céntimo. Sr. SANTOS. Pero se le obliga a que presente una declaración jurada en donde se hace constar que no ha gastado más del tercio del sueldo que percibe. Sr. GALLARES. Puede no gastar nada, y entregar la declaración jurada en blanco. Esta prohibición no da a entender que forzosamente tenga que gastar un candidato. Sr. SANTOS. Bien; entonces, si se trata de un pobre que no tiene que gastar ¿qué aplicación tiene la ley ¡·espectd a este particular? Sr. GALLARES. Pues, ninguna aplicación. Sr. SANTOS. Entonces no prestará la declaración jurada. Sr. GALLARES. Prestará la declaración jurada, pero no dirá nada. No es obligatoria la ley. Sr. SANTOS. Bajo la teoría de Su Señoría, ¿los votos son los que van a buscar al candidato? Sr. GALLARES. Ya lo dice Su Señoría, en teoría. Sr. SANTOS. Ahora le pregunto: ¿cuál cree Su Señoría que es la causa del triunfo de un candidato, el dinero o la popularidad de dicho candidato? Sr. GALLARES. La capacidad y los méritos que tenga ese tandidato, y no el dinero. Sr. RECTO. Para una cuestión de orden. Y o creo que las preguntas del Caballero por Bulacán están fuera de orden, porque se apartan mucho de la cuestión. Sr. SANTOS. El Caballero por Bohol puede contestar o no mi pregunta. Si el Caballero por Batangas cree que mis preguntas entablan una discusión, está bien. Sr. GALLARES. Voy a continuar, señor Presidente, refutando algunas manifestaciones del Caballero por Bulacán. Él h8. asegurado aquí que es impracticable esta enmienda, por aquello de que no existe o no puede existir ninguna prueba para perseguir a los infractores de esta disposición. Yo no lo creo así, señor Presidente; en las leyes procesales vigentes existen medios de prueba que el Caballero por Bulacán, como abogado, conoce muy bien. Sr. SANTOS. ¿Se ha nombrado en la enmienda a alguna persona a quien tenga que rendir cuenta el candidato de los gastos en que incurra? Sr. GALLARES. ¿Ha leído el Caballero por Bulacán el proyecto de ley? Sr. SANTOS. La pregunta es: ¿a quién tiene que rendir el candidato cuenta de sus gastos de campaña? Sr. GALLARES. ¿Qué dice este proyecto? Sr. SANTOS. ¿Hay alguna disposición en donde conste ese extremo? Sr. GALLARES. Está aquí presente el autor de la enmienda, que es el Representante por Cebú, Sr. Briones. Sr. SANTOS. ¿Ha sido aceptada la enmienda? Sr. GALLARES. Sí, señor, ha sido aceptada por el Comité y seguramente se aprobará esta noche. (Prosiguiendo.) En conclusión, para no molestar tanto la atención del Comité, yo quisiera llamar la atención de mis compañeros hacia esta única oportunidad que se nos presenta para demostrar a todo el mundo que esta Quinta Legislatura a que con honor pertenecemos, está dispuesta, sin titubeos ni vacilaciones, a acometer esta valiosísima obra de corregir los defectos de nuestra actual Ley Electoral. que ha producido muchos líos y la intranquilidad en el ánimo del pueblo y que si no se corrige puede que sea el origen de disturbios y desórdenes. Yo creo, señor Presidente, que esta Quinta Legislatura no debe dejar pasar esta oportunidad para demostrar por medio de este proyecto que está bajo nuestra consideración, que nosotros hemos tenido siempre la intención y el propósito de condenar, como siempre hemos condenado, los fraudes, la coacción, el abuso, el poder y el dinero como determinantes en una elección sucia, como se ha visto en el pasado. (V' m·io.~ Representantes: No, sei'i.or.) Voy a rectificar, señores, en algunos casos. Por tanto, señor Presidente, en vista del. sano propósito de esta enmienda, de c9rregir todas las deficiencias 1921-SESióN 16.• DIARIO DE SESIONES 123 y de rodear la emisión del voto de todas las garantías efic8ces, pido que se rechace la enmienda del Caballero por Bulacán, y que continúe en pie esta disposición, tal como está incorporada en el presente proyecto de ley, que está bajo la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. DISCURSO DEL SR. DE LOS REYES, EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, antes de hablar en pro de la enmienda del Caballero por Bulacán, quisiera rogar al ponente de este proyecto que me· facilite unas cuantas aclaraciones. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, no estoy en el uso de la palabra y declino contestar. Sr. DE LOS REYES. Yo iba a preguntar, señor Presidente, al Chafrman del Comité que propone este proyecto de ley, si el que propone la adopción de esta legislación está dispuesto a hacer una especificación de los gastos que se reputan tales, para los efectos de esta ley. Yo quería preguntar, ¿cuáles son los gastos que se reputan tales para los fines de esta ley? ¿Son tales, por ejemplo, los honorarios que se dejan de percibir por un abogado que defiende gratuitamente a sus clientes? ( VarioR RepreRentantes: No.) Bien. ¿Son tales, por ejemplo, las publicaciones en un periódico, publicaciones que no se cobran, porque el periódico es de la propiedad del candidato o porque éste es el editor del periódico? ¿Son tales gastos, por ejemplo, los que irrogan los viajes que efectúa un candidato, como se ha insinuado aquí por uno de los Caballeros que han hecho uso de la palabra? ¿ I~as comidas, por ejemplo, que se ofrecen, los tabacos que también se ofrecen o se dan a los amigos o leaders que visitan la casa del candidato, se reputan también como tales gastos? Señor Presidente, iríamos demasiado lejos. Esta Legislatura, creo yo, iría demasiado lejos adoptando una legislación de esta naturaleza. ¿Qué diferencia hay, pregunto yo, entre un candidato que gasta con lujo en una campaña electoral, porque puede gastar lujo en esa campaña, y un candidato que hace uso de su profesión, de su capacidad, para hablar bien en los mitines, porque es capaz y porque es profesional? Lo que hay es que al candidato se le vota o no se le vota. Si es rico, porque el pueblo ha querido votarle por ser rico; si es profesional, el pueblo le_ votó por esa consideración, y porque sabe defender gratuitamente o curar gratuitamente también, si es médico. Lo que hay es, en este respecto, señores Representantes, que compete al pueblo y no a ningún otro más, determinar por qué causa se debe elegir a un candidato. Si queremos ver la capacidad de nuestro pueblo; si creemos que este pueblo sabe practicar, como es debido, sus deberes de ciudadanía, yo creo que huelgan legislaciones de esta n3.turaleza. Está bien que nosotros corrijamos la Ley Electoral en sus disposiciones referentes a la mane1~a cómo se celebran las elecciones, cómo se practiCan los requisitos necesarios para la libre emisión del voto por parte de los electores; está bien que nosotros adoptemos aquellas medidas que tiendan a garantizar el libre ejercicio de este importante deber de ciudadanía, que es el voto ; pero yo creo que no está bien que nosotros enseñemos a este pueblo cómo debería ser virtuoso, porque la virtud que se impone, creo yo, deja de serlo, esa virtud no es virtud. Las leyes deben dictarse en otra esfera de acción. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Según sus manifestaciones se debe suprimir la disposición contra el soborno en las elecciones, porque si creemos en la virtud del pueblo huelga esa disposición en la ley. Sr. DE LOS REYES. El Caballero por Romblón me induce a hablar de un asunto del que quería yo tratar antes. Se ha dicho por el que me ha precedido en el uso de la palabra, el Caballero por Bobo!, que no habiendo legislación similar a la que estamos tratando, ocurre que algunos llegan a ser elegidos, porque empleando su dinero y su fortuna consiguen comprar votos. Y yo digo que actualmente está legislada la materia. Nuestra actual Ley Electoral prohibe el soborno. Es verdad que no prohibimos el lujo en una campaña, si cabe la frase, pero al prohibir el soborno condenamos un acto que de suyo es ilegítimo para nosotros. Pero no creo que debemos llegar hasta el extremo de decir a los candidatos la forma en que han de hacer la propaganda de su candidatura. Hay candidatos que utilizan a los pe~ió­ dicos pagando un tanto por la publicación de sus manifiestos, y no debemos quitarles esa libertad de hacer uso de un derecho que es legítimo. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. PADILLA. Yo he colegido de las últimas palabras de Su Señoría antes del ruego ·parlamentario del Caballero por Romblón, que esta disposición legal equivale a enseñar al pueblo a ser virtuoso, y en ese 124 DIA HIO DE SESIONES NOVIEMBRE 3, caso nosotros no deberíamos adoptarla, porque esa virtud dejal'ía de sel' tal. vil'tud para el pueblo. Sr. DE LOS REYES. No, señor; yo decía que, según la contención del Comité, parece ser que adoptando esta medida, es como libramos al pueblo de una posibilidad de incurrir en esa práctica de votar a un candidato solamente porque es rico, y yo digo que con esta legislación se trata de imponer la virtud a los ciudadanos, y yo creo que desde el momento en c¡ue se impone esa virtud, mediante una ley, deja de ser virtud. Sr. PADILLA. Eso mismo es lo que yo quería que Su Señoría me aclare. ¿ Cuál debería $er la tendencia de las leyes, moralizadora o desmoralizadora? Si nosotros no debemos imponer la virtud, ¿cuál es entonces, lo que se debe imponer'! Sr. DE LOS REYES. No es ése el único fundamento de mi apoyo a la moción. (P1·osiguiendo.) Continuando lo que yo decía, señor Presidente, antes de ser interrumpido por el Caballero por Bulacán, ¿cómo hemos de prohibir a un candidato que quiere ir en automóvil, que emplee ese medio de locomoción, forzándole a que vaya a pie, como dice el ponente, si no le place ir a pie? ¿Y si es cojo, cómo se arreglará? La misma ley establece que cada candidato debe presentar su certificado de caildidatura, para que los votos que se emitan a su favor se cuenten en los colegios electorales. Se dispone, asimismo, que 10 personas debidamente cualificadas como electores en un municipio, pueden presentar la candidatura de una persona que acepte ser candidato. Supongamos que yo fuera residente de Manila y no quiera lanzar mi candidatura, porque no me conviene y vamos a suponer que diez de mis amigos quieran lanzar esa· candidatura, y yo permito que se lance mi candidatura, pero al obligarme a suscribir una declaración jurada, como la que exige este proyecto de ley, se daría el caso de que en vez de ser aquellas personas las que lancen mi candidatura, sería yo, implícitamente quien lanzaría esa misma candidatura. Pero supongan ustedes que esos diez amigos míos costeen la campaña electoral, empleando si fuere necesario, las hojas de los periódicos y que efectúen manifestaciones de avance, como se estilan aquí en Manila, celebrando mitings, y ofreciendo no sé qué cosas a los electores que concurren a esos mitings; de<!idme, señores, ¿cómo puede ser perseguido ese candidato, de acuerdo con los términos del proyecto de ley, que dice que aquellos que gasten directa o indirectamente, serán perseguidos? Yo no quiero moverme de mi casa y me han obligado a presentar esa candidatura, y ahora me obligan todavía a prestar una declaración jurada; y lo peor es que el cargo de concejal en Manila no tiene un sueldo fi.io, sino que tan sólo depende de las dietas que el concejal perciba, según sea el número de días en que él asista a sesión. Los vocales de la junta provincial están en el mismo caso. Pero, señores, por una parte es un consuelo saber de los mismos labios del ponente de que en su provincia, o sea en Romblón, puede de6 cirse que todavía no se siente la necesidad de que se adopte esta legislación. Sr. FESTIN. Y o no he dicho tal cosa. Sr. DE LOS REYES. Puede usted consultar los ,.._ cords. (Prosiguiendo.) Ahora bíen, si el Caballero por Romblón cree que ha llegado el momento de que se adopte esta disposición en su provincia, porque de otro modo aquellos votantes ya no sabrán escoger mejor al que debe ser votado, yo no digo nada. Solamente quiero decir que yo sé de muchos casos en que no siempre el dinero ha influído o decidido en la elección de un rico. Aquí mismo, en Manila, yo sé de un caso. Cuando en las elecciones de 1919 se pres011taron para la elección dos concejales, en uno de los precintos había un candidato que tenía docenas de leaders y en el día de la elección preparó un banquete donde comieron 137 votantes. Ese candidato contaba con dos inspectores en el precinto y tenía además dos interventores. Se hizo el escrutinio, y el candidato que dió ese banquete, que tenía docenas de leaders y dos inspectores, obtuvo solamente un voto. No sé si no ocurre lo mismo en otros distritos. Se ha dicho también, señores, que esta enmienda es buena para prevenir que se arruinen los ricos que tienen que gastar. Señores, si los ricos quieren arruinarse, ¿por qué vamos a privarles de su libertad de arruinarse'! Ya los intereses de su familia serán protegidos por los tribunales de justicia que sabrán declarar a tiempo y a petición de parte la prodigalidad de ese rico. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. PADILLA. No se trata de evitar que los ricos que quieran arruinarse, lo consigan, sino que se quiere evitar que corrompaºn a los demás. Sr. DE LOS REYES. La legislacíón actual ya prohibe la cOmpra de votos, ¿por qué vamos a privar a un candidato rico, que gaste su dinero en la propaganda electoral, siempre que no incurra en el soborno o en la compra de votos? No hay nada malo en eso. Sr. PADILLA. Es verdad que la ley actual prohibe la compra de votos, ¿pero acaso la compra de votos 1921-SESION 16.• DIARIO DE SESIONES 125 es la única manera de corromper a los votantes, que conoce el Caballero por Bataan? Sr. DE LOS REYES. No es corrupción el que uno gaste mucho por su candidatura. La corrupción está prevista ya en la ley actual, pues se prohiben hasta las dádivas. Si el dinero se emplea en comprar a los electores, está previsto ya ese particular, pero si ese dinero se gasta en el lucimiento de los ricos, ¿qué mal hay en ello? Yo, que afortunadamente no estoy en condiciones de gastar, porque no soy rico, quiero aprovechar esta oportunidad para hablar en favor de la moción del Caballero por Bulacán, Sr. Santos, que pide la supresión de la cláusula de que se trata. Sr. PADILLA. Ha mencionado aquí el Caballero por Bataan el ejemplo de un candidato rico, que en cierta elección no consiguió más que un solo voto. ¿Cree Su Señoría que el remedio· que se propone en esta disposición legal es para corregir el vicio de los electores, o es para corregir el vicio de los candidatos? Sr. DE LOS REYES. Es que no hay ningún vicio por parte del elector. Si el elector es invitado a comer, come, y ya sabrá él después votar a quién quiera. Sr. PADILLA. ¿Pero no considera usted un vicio por parte del candidato el querer gastar mucho, el hacer alarde de su dinero para ganar la elección':' Sr. DE LOS REYES. Es que son tantos y tantos los vicios de que pueden adolecer los candidato~. Fn abogado que defienda gratuitamente a sus clientes ejerce un soborno indirecto, lo mismo que un médico que cure gratis a sus enfermos. Sr. PADILLA. Eso es distinto. Sr. DE LOS REYES. No sé cómo vamos a hacer la distinción. Sr. PADILLA. Si le parece que es un vicio el que un candidato gaste mucho dinero o haga alarde de su fortuna, ¿qué razón tiene para oponerse a esta disposición legal que prohibe eso? Sr. DE LOS REYES. Ya he dicho que ésa es cuestión de apreciación, CabaHero por Bulacán. Puede que usted aprecie co"mo un vicio el que un profesional ejerza su profesión en favor del elector, o que un candidato pobre ayude en sus faenas al elector para que éste le vote; pero de todos modos, sea cual fuere el medio que uno emplee para la mejor propaganda de su candidatura, creo que no tiene nada de malo. Ésa es mi apreciación hasta ahora, no sé si estoy equivocado. Lo que sé es que este pueblo ha sabido todavía hasta ahora escoger a aquellas personas en quienes debiera depositar su· corifianza. Señor Presidente, insisto pues en la propuesta supresión de esta cláusula. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe a la Cámara que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión def Comité. Eran las 6.45 p. m. (El Speake" vuelve a ocupa" la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha ordenado informe a la Cámara que dichO Comité levantó su sesión sin haber Hegado a un acuerdo so\>re -el citado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y le ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el citado proyecto. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.47 p. m. SUMARIO VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESION 17.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1044, 1M5, 1048, 1047, 1048, 1049, 1010, 1061, 1052 y de la Resolución No, 82, 6." L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicac16n.-Reforma de la Ley Electoral.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Discurso en contra, del Sr. Brtonem. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula alguna& preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr., Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lugay formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentadas. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Severino. El Sr. Virata cierra el debate. El Sr. Festln formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Anlteles David formula algunas preguntas parlamentarias. Cqestión de orden. Decisión de la Mesa. Moción Padilla, de votación nominal. No es apoyada. Se rechaza la enmienda Santos. Se aprueba la enmienda Virata a la enmienda Briones.-Enmienda Generoso. El Sr. Generoso razona su enmienda. El Sr. Padtlla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra. del Sr. Festin. El Sr. Purugganán formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De los Reyes formula una pregunta parlamentada. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kern8.ndez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso oierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda Generoso.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.·--Se levanta la sesión a las 7.11 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Honora\lle Sergio Osmeña. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 3 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Generoso (C. R. No. 1044, 5.' L. F.), titulado: Ley que hace extensivo el derecho de licencia acumulada y de vacación a lo~ mensajeros, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Lucero (C. R. No. 1045, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un hospital provincial en San Fernando, Provincia de La Unión, y apropia la suma de quinientos mil pesos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Virata (C. R. No. 1046, 5." L. F.), titulado: Ley que crea un fondo especial para la construcción de edificios escolares en los barrios. El PRESIDENTE .. Al Comité de Instrucción Pública, 126 Del Representante Silverio (C. R. No. 1047, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone la supresión de la Oficina de Suministros. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Medina (C. R. No. 1048, 5.• L. F.), titulado: Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Medina (C. R. No. 1049, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," alterando el tipo del recargo por morosidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1050, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para el establecimiento de un Colegio de Ingeniería de Minas en la Universidad de Filipinas y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1051, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada "Ley que provee !L DIARIO DE SESIONES 127 una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas .Que hayan prestado ~erviC'io satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee ¿¡ otros ftnes." El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Silverio (C. R. No. 1052, 5:' L. F.), titulado: Ley que declara anulados los efectos del renmillaramiento de mil novecientos veinte de los bienes raíces de los municipios regularmente organizados en Filipinas, y en su lugar declara. vigente para los erectos de la contribución territorial de mil novecientos veintidós, el amillaramiento de mil novecientos diecinueve. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN Del Representante Hernández (R. C. R. No. 62, 5.• L. F.), titulado: Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar al comité que se encargará de estudiar y revisar la Ley Número Dos mil trescientos ochenta que dispone la inspección, graduación y enfardeladu1·a del abacá (Manila lie1np), maguey (oontala) y sisal y otras fibras. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CAR.(CTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Director de Educación, protestando contra la posposición de los efectos del reamillaramiento, por considerarla perjudicial para el desenvolvimiento de la instrucción pública. (Pet. No. 810, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los Maestros de Escuela de lloílo, sugiriend&- el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 811, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 297 de la ARamblea de Presidentes Municipales de Antique, pidiendo se autorice a los municipios parrt poder hacer compras de efectos ele perentoria necesidad para los mismos sin la intervención de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 812, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Kangleón: Telegrama del presidente municipal interino de Maasin, Leyte, participando que el concejo municipal del mismo, en sesión de noviembre l, 1921, acordó rogar a la Cámara de Representantes la consideración y aprohación del proyecto de ley que divide dicha provincia en dos 11epnradni> e independientes. (Pet. No. 813, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Millar : Escrito de Fausta Rada y Mandrique, de Lucena, Tayabas, pidiendo se enmiende el artículo 4 de la Ley No, 2710, en el sentido de que la acción de divorcio fundada en una causa ocurrida antes de la vigencia de dicha ley, pueda entablarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha. de dicha vigencia. (Pet. No. 814, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Bengson: Resolución No. 1772 de la Junta Provincial de Pangasinán, adhiriéndose a la No. 832 de la de Tárlac, en que se pide se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 815, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 22 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende el artículo 2273 del Código Administrativo, en el sentido de que el sueldo del jefe de policía no sea mayor que el del presidente municipal del mismo municipio. (Pet. No. 816, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policia. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Senetario Interino de Agricultura y Recursos Naturales, sometiendo, de acuerdo con el a1·tículo 3 de la Ley No. 2679, su informe acerca de los gastos hechos sobre la inmunización del ganado mayor provista en dicha ley. (Com. No. 439, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ. DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Zambales, Sr. Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. (El Spea.ke1· a.ba.ndona la presidencia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se al.>re la sesión d~l Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballel'O por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente: Declaro con toda franqueza que las impresiones que recojo de algunos 128 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, labios no son para tranquilizarme. La intensidad misma del debate que se viene desarrollando con todo calor y empeño sobre la enmienda hoy en discusión, demuestra que las corrientes de opinión son muy fuertes y encontradas, y que de uno y otro lado existe el - decidido propósito de resolver la pugna en la forma mejor y más viable que cada uno cree, para la causa de la democracia en Filipinas; pero me consuelo con la idea de que no siempre la seguridad del éxito ha de ser la levadura de las acciones humanas, y de que una convicción debe ser siempre defendida sin consideración a los probables resultados. Después de todo, el éxito no es siempre la mejor medida del esfuerzo humano, y cuando de los intereses generales se trata, el amor propio debe siempre ceder su lugar a la indiferencia noble y desinteresada, que determina las luchas impersonales por la causa pública. Estoy sinceramente convencido de que la enmienda que aquí estamos discutiendo hoy, responde perfectamente a la idea fundamental que preside las enmiendas a la Ley Electoral sometidas hoy a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, a saber, la idea de dotar a este país de una ley que garantice la espontánea y limpia expresión de la voluntad· popular en la selección de sus gobernantes, de cerrar las puertas a la malicia humana que, en algunos casos, afortunadamente no generalizados, ha torcido las mejores intenciones con el empleo de medios nada escrupulosos; y más que nada, la idea de aquietar la opinión popular dejándola reposar en la ponderada confianza de que el fraude y la corrupción nada pueden hacer en las elecciones, por las amarras, las garantías y las seguridades de la misma ley. Entre los argumentos fogosamente aducidos hasta ahora en contra de la enmienda, me ha llamado especialmente la atención uno de carácter sentimental, diría mejor, sensiblero, que trata de apelar a nuestra vanidad nacional, comodín de todos los declamadores de cierto género de patriotismo que nunca quisiera ver fomentado en este país, por su próximo parentesco espiritual con cierto optimismo artificial y enfermizo que ha causado la ruina de muchos pueblos, algunos de ellos, más antiguos que el nuestro en la historia. Me refiero, Señor Presidente, al argumento de que la aprobación de esta medida daría al mundo la impressión de que Filipinas es un país en que a tal grado ha llegado la corrupción electorera, que el dinero es factor decisivo y determinante para triunfar en las elecciones con prescindencia de Jos méritos del candidato. ¡Oh, no! Parecen exclamar esos nuevos y celosos guardianes del prestigio nacional. Esa disposición podrá dar al traste con nuestro crédito moral, podrá ser esgrimida en contra nuestra, como una abierta admisión de que en este país el áureo vellocino alucina a los electores haciéndoles vender como el hombre del Antiguo Testamento la primogenitura de su convicción por un plato de lentejas. En verdad, el argumento es emocionante y apelativo, pero yo digo, señor Presidente, que la grandeza no es de aquellos pueblos que cual modernos narcisos se solazan y regodean en la contemplación de su propia figura, imaginándose que poseen todas las virtudes y que carecen de defectos. La grandeza, en cambio, corresponde a aquellos pueblos dotados de un sano sentido de preparación, que saben ponderar con ecuanimidad sus propias cualidades y tener el suficiente desprendimiento interior para afrontar sinceramente la realidad, por amarga que ésta fuese. Estos pueblos son los que más seguros caminan hacia la perfección, porque sabios y sinceros consigo mismos en la diagnosis de sus males, son los que están en mejor condición de higienizarse y de medicinarse a si propios. Ved los pueblos anglosajones, ponderados y ecuánimes, acostumbrados a juzgarse severamente, repugnan todo apatismo artificioso e ilusorio, revistiéndose de una acertada provisión de sus males y una exacta selección y aplicación de los remedios. No debe darnos vergüenza el declarar francamente que en algunas partes de Filipinas, aunque no en tan colosales proporciones como en ciertos países más ricos que el nuestro, el dinero se gasta con extravagancia en las elecciones. ¿Cómo ha de darD.os vergüenza de ello, si la misma nación. Norteamericana, que está considerada como maestra en el manejo de un gobierno democrático, ha reconocido ese mal y se ha apresurado a cortarlo de raíz, o por lo menos a prevenir su agudización e hipertrofia, mediante la adopción de una disposición legal semejante a la que estamos discutiendo? Hay, señor Presidente, aquel decir popular de que en todas partes cuecen habas, y del pueblo filipino no se ha de requerir, indudablemente, el insólito privileg¡o de ser excepcionalmente más puro que los otros. Lo que, por el contrario, debería avergonzarnos es el figurarnos que somos un dechado absoluto de virtudes cívicas y ciudadanas, puesto que ello revelaría, por lo menos, un candor y una inconsciencia que estoy lejos de suponer en el pueblo filipino. Pasaré ahora a comentar el argumento de la supuesta impracticabilidad de esta medida. Este argumento no es nuevo, ciertamente. Es la eterna cantinela contra toda proposición idealista, contra esos arranques generosos d·eI espíritu humano que se elevan por encima de la vulgaridad, y de lo que se agita a ras de tierra. También se creyó ilusorio el descubrimiento del Nuevo Mundo, y a Colón, autor de tan hazañosa proeza, se le reputó inclusive de loco y visionario; pero ya véis, el descubrimiento del Nuevo Mundo fué un hecho, y supongo no me negaréis que senlejante hazaña era infinitamente mucho 1921-SESióN 17.• DIARIO DE SESIONES 129 más difícil que el descubrir un candidato trapisondista, que se dedica a derramar su dinero en los pueblos, en tentativa de corromper al electorado, o por lo menos de anular a un candidato pobre pero con méritos, por el uso desmedido del dinero. Pero hay algo más, señor Presidente. La pregunta no es si esta medida es o no practicable; la pregunta debe ser si esta dispoSición legal habrá de cumplir los fines preventivos de toda ley penal. Es una proposición elemental la de que toda pena se establece, no solamente para castigar y corregir al culpable, sino también y principalmente, para los propósitos de la ejemplaridad para evitar que otros cometan el delito. Toda sanción, en una palabra, es una espada de Damocles que pende como una constante amenaza sobre todas las cabezas, y en este sentido, realiza una importante función preventiva e higienizadora, frenando la conciencia del hombre y apartándole por acuciamiento del instinto de conservación, de la comisión del delito. De la misma manera que en la medicina moderna lo que importa al médico no es tanto la curación corno la previsión de la enfermedad, valorándose considerablemente de este modo la importancia de la higiene, así también en el tratamiento de las dolencias morales y políticosociales, la eficacia preventiva de la ley hace siempre mucho más que la actualidad misma del castigo. Y no me negaréis, a este efecto, que la medida que hoy estamos discutiendo, al limitar los gastos de cada candidato y establecer una severa sanción para el abuso, se yergue como una fatídica amenaza, como un aviso siniestro para todos los candidatos, previniéndoles por el miedo, de cometer la infracción. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Tengo mucho gusto en complacer a cualquier Caballero que quiera interrumpirme para la aclaración de los puntos de mi discurso; pero yo rogaría que se me permitiera reservar este deseo de complacer a los señores interpelantes, para cuando ro termine. (P1'osiguiendo.) La prensa de Jos Estados Unidos, señor Presidente, comentando los efectos de la disposición legal semejante, que existe en aquel país, no ha podido menos de reconocer el influjo purificador de la misma en la política americana. Es una reseña de opiniones editoriales que el "Literary Digest" de 3 de abril de 1920, trae sobre el famoso caso del Senador New Berry, que como todo el mundo sabe, fué acusado de infringir la ley que -Jimita en Estados Unidos los gastos electorales. En esa reseña de opiniones editoriales, se enuncia 2176W-ll claramente que Ja aplicación de dicha ley ha tenido la virtud de producir un saludable efecto en los procedimientos y métodos de la polí~ica americana. Se arguye, señor Presidente, que con la aprobación de esta medida, no haremos más que aumentar los ya numerosos motivos de protesta que existen actualmente. Es posible que esto sea verdad; pero lo que se dice de esta enmienda puede decirse también de las enmiendas restantes: crean otros motivos de protesta. La verdad es que toda ley punitiva puede dar lugar a la calumnia, a la acusación maliciosa. La misma ley que castiga el robo puede dar lugar, y de hecho está dando lugar, a que un hombre honrado pueda ser acusado de un robo, por ejemplo, que nunca ha cometido. ¿Es ello sin embargo, motivo bastante para abolir y derogar la ley que castiga el robo? ¿Es que tan poca fe tenemos ya en nuestra administración de justicia, que creemos que ella habrá de inclinarse más a favor de los calumniadores, en lugar de ser el reducto de los hombres honrados? Un motivo de protesta más, ¿y qué? Pero en cambio saneamos nuestro ambiente político y purifieamos nuestros procedimientos y métodos electorales. También se ha invocado, señor Presidente, el derecho que cada cual tiene de disponer de su dinero y de su propiedad como le plazca. Perfectamente, el derecho de propiedad es ciertamente sagrado, pero como cualquier otro derecho tiene sus limitaciones, lo cual es también muy elemental, y en elecciones, la limitación del derecho de propiedad es el derecho recíproco que tiene la comunidad civil y política a que el electorado no sea corrompido, a que el candidato pobre, pero con méritos, no sea anulado mediante el uso desmedido e inusitado del dinero. Si la extravagancia no dañara más que al propio candidato, menos mal. Pero daña al cuerpo político, daña a los otros, de ahí la necesidad de una legislación limitativa. También se ha hecho hincapié en que el dinero podría ser inmoderadamente gastado en Ja publicidad electoral, Jo cual, según los impugnadores de la enmienda, sería perfectamente legítimo. Pero tengo entendido, señor Presidente, que la limitación impuesta por esta enmienda en los gastos de campaña, asegura ya un sobrado margen para el gasto de una publicidad electoral honrada y buena. Hagamos cifras: El Senador filipino, por ejemplo, gana alrededor de 'P5,000 al año, y en 6 años que es fa duración de su cargo, él gana 'P'S0,000. De acuerdo con este proyecto de ley que estamos discutiendo, él tiene, pues, derecho a gastar 'Pl0,000 esto es, el tercio de los sueldos acumulados que le corresponden durante todo el período de su cargo. ¿Quién me podrá decir que de esta suma de 'Pl0,000, no se pueda asegurar la cantidad suficiente para llevar a cabo una publicidad electoral honrada y eficaz? Nótese que en los 130 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, Estados Unidos, según la ley que existe allá sobre la limitación de los gastos electorales, el límite máximo, según la ley de Estado, que puede gastar un candidato a Senador, es solamente $3,750 como término medio, y eso que en los Estados Unidos, indudablemente todo el mundo sabe que las campañas electorales suelen ser mucho más regias y los medios de publicidad mucho más costosos que eil Filipinas. De las elecciones locales en Filipinas nada hay que decir. En la mayoría de nuestros pueblos, sobre todo los rurales, en donde todo el mundo se conoce mutuamente, Jos gastos de campaña en relación con las elecciones para los cargos municipales, casi no representan nada. Y o me refiero, señor Presidente, a las elecciones para los cargos municipales. Los gastos de publicidad pa1·a esta clase de candidatos casi no representan nada. Sin embargo, sé de algunos casos en que candidatos para cargos municipales han gastado miles de pesos, es decir, mucho más de lo que :mmaban sus :.;ueldos acumulados, y por eso no es extrafio que alguna vez se haya dado el caso de que el candidato triunfante, para resarcirse de algún modo de los desembolsos enormes hechos, acuda inclusive al abuso y al ·atropello. En resumen, yo digo, sefior Presidente, que esta enmienda enuncia un alto principio de escrupulosidad y honradez electoral. Ella no dañará a nadie injustamente, antes al contrario, producirá grandes beneficios para la comunidad política y civil. Por todo ello insisto en que esta enmienda sea aprobada, para honor de esta misma Cámara y del pueblo que le ha elegido. Ahora estoy en disposición de contestar al caballero por Manila. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS S1·. GENERO.SO. ¿Cuáles serían los gastos de campafia comprendidos en esta disposición? Sr. BRIONES. La palabra "gastos" ya lo indica, compr'.:!nc!e todo desembolso de dinero hecho para conducir Y lle\·ar a cabo la campafia electoral. Sr. GENEROSO. Pero el Comité o los sostenedores de la enmienda, ¿no pueden citarme un caso específico de. gastos que estuviesen comprendidos en la disposición de esta enmienda'! Sr. BRIONES. Cualquier gasto legítimo puede estar comprendido en la enmienda; ahora, lo que se quiere prohibir e;.; que excedan los gastos de este límite. Por gasto, se entiende todo gasto legítimo hecho para conducfr y llevar a cabo una campafia electoral. Todo exceso, aunque sea legítimo, será ilegal. Sr. GENEROSO. Como quiera que no me han conYencido los argumentos aducidos en pro de la enmienda, yo rogaría una contestación más categórica. ¿Puede indicarme Su Señoría un gasto que esté comprendido en la disposición de esta enmienda? Sr. BRIONES. Los gastos de transportación y publicidad también están comprendidos en la disposición de esta enmienda. Sr. GENEROSO. ¿ H'Y algún otro gasto que se le ocurra a Su Sefioría además de loS de transporte y publicidad? Sr. BRIONES. Yo creo que también están comprendidos esos pequeños agasajos que se hacen a los electores en el día de la elección. Sr. GENEROSO. ¿Los gastos de transporte, de publicidad y d~ agasajos, mencionados aquí por el Caballero por Cebú, podrían corromper el voto en Filipinas? Sr. BRIONES. Yo no he dicho que tenga ese efecto, pero lo que digo es que es mejor limitar de antemano, porque el uso del dinero es tan elástico, tan inconsútil, tan irrevelable a veces, que si uno no limitara antes los gastos, realmente es fácil dar lugar a la corrupción, es fácil dar lugar a que el exceso se gaste para corromper af electorado. Sería tomar ventaja de la situación material por anular a un candidato pobre, pero que tiene sobrados méritos para ocupar el cargo. Sr. GENEROSO. Entonces ¿cuál es la finalidad principal de la enmienda? ¿Evitar la corrupción del voto o evitar tjue un candidato rico esté en ventaja en relación con el candidato pobre? Sr. BRIONES. Ambas cosas a la vez, evitar la corrupción por medio del exceso de los gastos, porque si uno no limita de antemano, sabe Dios cómo se empleará el exceso del dinero; pero si uno limita de antemano, formula una amenaza, un aviso al candidato, de que no se debe gastar, porque si se llegase a probar el exceso del gasto, aunque sea legítimo, caería bajo la ley, de modo que facilitaría el procesamiento, la persecución de los candidatos inescrupulosos, que corrompen al electorado. Sr. GENEROSO. ¿El evitar el soborno y las dádivas no está comprendido en la enmienda sostenida por el Caballero por Cebú? Sr. BRIONES. Precisamente es lo fundamental. Sr. GENEROSO. ¿Los actos de soborno y las dádivas están comprendidos en la disposición de este proyecto? Sr. BRIONES. Están penados en las otras disposiciones de la ley, pero yo digo que el objeto de limitar de antemano los gastos, es evitar que el exceso de los gastos sea invertido ilegítimamente; y como es difícil realmente probar cuándo hay exceso de gastos, cuánto se ha gastado para sobornar y cuánto se ha gastado ilegítimamente, es necesario limitar esos gastos. 1921-SESióN 17.• DIARIO DE SESIONES un Sr. GENEROSO. ¿Quiere usted decir que la tendencia es proteger al candidato pobre en relación con el candidato rico'! Sr. BRIONES. No es talmente proteger, es equilibrar las condiciones; pero la intención es limitar la extravagancia de gastos tendentes a corromper al electorado e impurificar las elecciones. Sr. GENEROSO. El Caballero por Cebú ha citado un caso práctico de un senador, teniendo .en cuenta la totalidad de su sueldo y que un candidato podrá gastar P-10,000, ¿no ci·ee Su Señoría que ésos son los fines enunciados, porque 'P-10,000 constituyen una suma considerable para gastarla en una campaña electoral? Sr. BRIONES. Se ha puesto ese límite máximo, porque realmente hay distritos en que los medios de comunicación son bastante difíciles; pero el hecho de fijar el máximum de fl=l0,000 no quiere decir que se obliga a cada candidato a que gaste esos 'Pl0,000. En los distritos de más fáciles condiciones, es posible que no se gaste ni la tercera parte de esa cantidad. Sr. GENEROSO. Entonces, bajo la teoría del Comité y la teoría del Caballero por Cebú ¿cuáles serían los gastos de campaña que podrían ser autorizados por la disposición de la ley? Sr. BRIONES. La ley es bastante explícita respecto a eso. Todos los gastos son legítimos, pero no es· legítimo todo lo que signifique soborno, bribe. Sr. GENEROSO. ¿Pero no admite el Caballero por Cebú que con respecto a iso existen otras disposiciones de la ley? Sr. BRIONES. Por eso precisamente digo que hay disposiciones que penan, de tal suerte que aun cuando el candidato gastase dentro del límite fijado por la ley, si se probase que ha gastado ese dinero fuera del límite determinado, en forma de soborno, caería bajo las otras disposiciones de la ley que castigan el soborno. Sr. GENEROSO. Dejando a un lado las consideraciones de carácter fundamental y tomando directamente el camino de la practicabilidad, ¿no cree el Caballero por Cebú que de acuerdo con los principios y propósitos enunciados aquí en pro de la enmienda, lo mejor sería que se especificara cuáles son los gastos de campaña en los cuales podrá el candidato invertir esa tercera parte? Sr. BRIONES. No creo necesario enunciar las disposiciones que prohiben los gastos ilegítimos. Sr. GENEROSO. ¿Cuáles son esas disposiciones? Sr. BRIONES. Están en la Ley Electoral que prohibe la compra de cédula y las dádivas. Sr. GENEROSO. ¡,Y para qué la limitación? Sr. BRIONES. Ya lo he dicho antes; es para evitar que el exceso, cuyo paradero no podría ser siempre legítimo, pero que sería difícil probar su ilegitimidad, corrompa al electorado. Sr. GENEROSO. Yo voy a un punto de aplicación práctica en relación con el proyecto. Parece ser, como ha enunciado usted mismo, que en primer tér~ mino, lo que persigue el proyecto es que el canditado no haga gastos que podrán corromper al electorado, y en segurido término colocar en desventaja al candidattt pobre, ¿no es así? Con respecto a los gastos que tendrían como efecto el corromper el voto,. están las actuales disposiciones de la ley sobre compra de votos, dádivas, etc., de modo que la disposición tiende a impedir que los gastos de transporte, de publicidad, de agasajos, que son los mencionados por el Caballero por Cebú, coloquen al candidato rico en situación de ganar la elección, mejor que el candidato pobre, ¿no es así? Sr. BRIONES. Un sentido de equidad aproximada. Sr. ·GENEROSO. Más claro; no debemos partir del supuesto de que hay cadidatos que gastan para sobornar, porque eso está penado por la ley actual. Vamos a partir del supuesto de un candidato Q.ue gasta con exceso por publicidad, por transporte, por agasajos. ¿No es así, Caballero por Cebú? Sr. BRIONES. No puedo partir de ese supuesto. Vamos a suponer un caso práctico: En Estados Unidos ocurre lo siguiente: un candidato a un alto puesto gastó unos $170,000 a $1,000,000. La limitación allí, según la ley federal, es de $7,000 y según Ja ley del Estado es de $3,750. Indudablemente hay un exceso tremendo. Si no hay una ley limitativa, es difícil hacer caer al candidato que ha estado sobornando, es difícil probar que él ha estado corrompiendo al electorado; pero indudablemente la presunción fuerte es que este hombre que ha gastado de $200,000 a $1,000,000 se ha dedicado a corromper al electorado. No se comprende que él haya gastado tanto dinero, pero es difícil probarlo, aparte del supuesto de que los medios del ministerio fiscal no están para eso. En cambio, si se limitan de antemano los gastos, no hay ya necesidad de averiguar si él ha gastado o no legítimamente ese diner~. Si él se excedió del límite, la ley presume que él ha corrompido al electorado, y le condena. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir el Caballero por Cebú que no son practicables las disposiciones de la ley sobre actos que corrompen al electorado? Sr. BRIONES. Son practicables pero son insuficientes, por eso es necesaria una ley que limite el gasto. Sr. GENEROSO. ¿Y no cree el Caballero por Cebú que disponiendo la ley que un candidato puede gastar hasta tal o cual suma, equivaldría eso a autorizar al candidato a hacer un gasto así? Más claro, ¿,no es cierto que existiendo en la ley una disposición por 132 DIARIO DE SESIONJ~S NOVIEMBRE 4, la cual se faculta al candidato a gastar determinada suma de dinero, se le incita así a gastarlo, a hacer uso del dinero para gastos innecesarios? Sr. BRIONES. No, señor, depende de él completamente el gastar. Yo no creo que haya algún aliciente allí. Todo depende de sus medios personáles. Si él quiere gastar, puede hacerlo. Ahora, el efecto es para aquel que puede gastar, pero para aquel que no tiene, nada le obliga a hacer gastos. Sr. GENEROSO. Sin embargo, la provisión es para el que tiene. Sr. BRIONES. Dentro de este límite, el candidato tiene recursos para gastar en su campaña. Se ha señalado un límite que se supone que el candidato pobre puede alcanzar, quedando así al nivel del candidato rico. Por ejemplo, se trata del cargo de presidente municipal, que regularmente no tiene más que cuatrocientos pesos al año, y en este caso, el candidato a dicho cargo sólo gastará cuat'rocientos pesos, porque es la tercera parte del sueldo total. Hay que presumir que uno que se presente candidato, aunque sea pobre, puede disponer de esa cantidad; pero hay un límite que le coloca en una situación ventajosa al pobre, y es el previsto en este proyecto de ley. Yo no quiero citar casos prácticos, porque sería bastante fuerte, pero yo sé que hay casos en que se han gastado miles de pesos · para obtener el cargo de presidente municipal. Sr. GENEROSO. Pero vamos al caso del Representante. El Representante tiene tres mil pesos anuales, el período para este cargo es de tres años, por lo tanto, el total es nueve mil pesos; quiere decir que la tercera parte será tres mil pesos. ¿No cree el Caballero por Cebú que tres mil pesos para gastos de publicidad y otros, es mucho para un candidato a Representante? Sr. BRIONES. Es una cantidad aproximada. No· creo que sea una cantidad mínima .. No es para envanecerme, yo no he tenido ningún contrincante, y sin embargo, he gastado cerca de mil pesos; de manera que si hay alguna lucha, calcúlese. Sin necesidad de hacer sobornos, creo que tres mil pesos es una cantidad que legítimamente se puede gastar. Sr. GENEROSO. Entonces ¿cómo quedaría el candidato que no tiene tres mil pesos para gastar? ·Sr. BRJONES. Que no se presente. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir que la ley tiende a proteger al que tiene y no al que no tiene? Sr. BRIONES. No, señor. Sr. GENEROSO. He terminado. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. AGREGADO. Supóngase que un candidato le entregara una cantidad a un pariente rico, para que en nombre de éste lo empleara en sobornos, compra de· votos, cédulas personales, contribución territorial, comilonas, etc., a fin de sacar avante su candidatura. ¿La acción preventiva dé · 1a ley puede. alcanzar en este caso concreto, al candidato que ha entregado esa cantidad? Sr. BRIONES. Yo creo que sí, ése es un caso indirecto que cae bajo la ley. Sr. AGREGADO. ¿Y si no hay pruebas, porque eso se ha-ce en el sigilo más riguroso? Sr. BRIONES. Es una cuestión de hecho, señor Caballero por Batangas. Sr. AGREGADO. Luego, en ese caso, sería letra muerta la disposición del proyecto e ilusorio el fin de la ley. Sr. BRIONES. También hay algunos crímenes que son difíciles de descubrirse, pero no por eso existen razones para derogar las leyes. Lo mejor sería adoptar precauciones ; pero el hecho de que sea di· fícil encontrar pruebas, no justifica que no se promulgue ninguna ley. EL S&. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al oradOr. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. HABANA. Si un candidato que no es abogado empleara abogados, ¿ese gasto se reputará como gasto incurrido dentro de esa limitación? Sr. BRIONES. Yo quisiera que se aclare un poco más la pregunta. Sr. HABANA. Yo no soy abogado, mis electores han sido recusados, y en ese caso tengo que emplear abogados para defender a mis electores; ¿esos gastos se van a computar como gastos dentro de la limitación que fija el proyecto? Sr. BRIONES. Yo creo que sí, son gastos de campaña. Sr. HABANA. Pero suponiendo que el candidato sea abogado y hace personalmente su defensa; ¿se van a computar esos gastos como gastos dentro de· esa limitación? Sr. BRIONES. Los honorarios del abogado, creo que sí, y si de mí dependiera, realmente, sería ésa una enmienda muy buena, que se computasen los honorarios como gastos. 1921-SES!óN 17." DIARIO DE SESIONES 133 Sr. HABANA. Luego el orador está conforme con que en esa enmienda se deben especificar los gastos ilegítimos que deben prohibirse. Sr. BRIONES. Sí señor, Su Señoría haría muy bien en presentar una enmienda en ese sentido. Yo estoy defendiendo el principio de la ley; a mí me parece que es bueno el principio que informa la ley; entrando ya en detalles creo que la enmienda sería muy buena. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Et orador puede contestar, si to desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Cree el orador que el c1v1smo de nuestros electores aquí en Filipinas se puede comparar con el civismo de los electores en América? Sr. BRIONES. Me parece muy vaga la pregunta. Sr. TEVES. Pregunto si es igual et civismo de los electores americanos que el de los electores filipinos. Sr. BRIONES. Sí, señor, ¿por qué no? Es tan cívico el elector filipino como el elector americano. Sr. TEVES. ¿No cree el orador, que ha sido tantas veces candidato al cargo de Representante, que los electores de los diferentes pueblos de nuestras provincias, especialmente los que están en los barrios lejanos del sitio donde están los colegios electorales, no se tomarán la molestia de ir al pueblo a votar, si el candidato o candidatos no mandan recoger a esos electores para que voten? Sr. BRIONES. Sí, señor, porque no creo que el elector debe esperar que le saquen de su casa. Sr. TEVES. Pero sabe el orador que en varios puntos por ejemplo, en mi distrito, hay varios barrios que distan hasta 40 kilómetros del pueblo, ¿cree el orador que estos electores van allí únícamente por su propia voluntad, para votar al Representante? Sr. BRIONES. Aunque se gastase por transporte de esos electores, no creo yo que los gastos puedan pasar del límite marcado por la ley. Sr. TEVES. ¿Cree el orador que es solamente necesario que estos electores vayan allí una sola vez para votar? Sr. BRIONES. Si, señor, ya sé que van dos veces, uno en el día de la inscripción, y otro en el de la elección. Pero desde luego que se ha calculado bien por el Comité el límite de los gastos de transportación y demás gastos legítimos. Sr. TEVES. ¿Sabe Su Señoría que hay algunos casos en que es necesario que el elector vaya y vuelva cuatro o cinco veces y más también? Sr. BRIONES. No todos los electores tendrán que volver tres o cuatro veces, algunos quizás tendrán necesidad de hacerlo, así es que hago de nuevo la afirmación de que es suficiente la cantidad limitada en este proyecto de ley. EL SR. LUGAY FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUGAY. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Et PRESIDENTE. Et orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LUGAY. Y si un médico que ejerce su· profesión proporciona medicinas gratis a los enfermos, ¿se considerará eso como gastos? Sr. BRIONES. ¿Cuál es su pregunta? Sr. LUGAY. Mi pregunta se concreta al caso de un candidato que es médico y cura a un elector o a su familia y le proporciona medicinas gratis o le hace una operacióR, ¿cómo se clasificaría'. eso? ¿Como gastos? Sr. BRIONES. Me parece que sí, pues sobre todo las medicinas que se proporcionan a los electores; representan cantidades. Sr. LUGAY. Pero en operaciones, por ejemplo, o un parto, no todo el trabajo es valuabte. Sabe muy bien Su Señoría que en cuestión de honorarios médicos los precios son muy variables, pues éstos dependen de la posición del enfermo. Sr. BRIONES. Ya se determinará razonablemente lo que vale eso. Sr. LUGAY. Eso sería dar lugar, en caso de protesta, a una verdadera injusticia. Sr. BRIONES. Bueno; Su Señoría sabe que cuando se promulga una ley hay que presumir que la misma habrá de ser deseiivuelta en opiniones que servirán para interpretar la misma e ilustrarla. Yo creo que en relación con esta ley tenemos ya precedentes en los Estados Unidos, sobre cuáles son los gastos que se consideran impropios y los que se consideran desautorizados. La jurisprudencia americana puede arrojar alguna luz sobre este particular y también después la jurisprudencia filipina para ir interpretando esta ley. Sr. LUGAY. ¿No cree Su Señoría que puede interpretarse como soborno o como dádiva el ejercicio de la profesión médica? El que yo asista a un enfermo, por ejemplo, y no cobro. Sr. BRIONES. Bueno, si Su Señoría considerase eso como un soborno, ya caería bajo la ley actual, sin necesidad de esta ley siquiera. Sr. LUGAY. Es que mi contrincante podría considerarlo como un soborno o como una dádiva. 134 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, Sr. BRIONES. Es que aun por la ley actual, si se considerasen los servicios prestados por Su Señoria a sus electores como una dádiva o soborno, aun sin necesidad, repito, de esta enmienda que estamos discutiendo, caería usted bajo la ley. Sr. LUGAY. En ese caso cabría protesta contra los médicos. Sr. BRIONES. Aun con la ley actual podría ser eso motivo de protesta. Ahora, que yo creo que nadie protesta por ese motivo. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias· al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. Para cumplir religiosamente con los fines del artículo que nos ha estado ocupando, voy a referirme a los gastos hechos por un leader pobre, y que por ser pobre se supone que no gastará dinero suyo. ¿Puede establecerse la presunción de de que ese dinero que gasta ese leader pobre, ha venido del bolsillo del candidato? Sr. BRIONES. No puede admitirse esa presunción. Sr. AGREGADO. ¿Puede comprender ese caso concreto a todo gasto indirecto? Sr. BRIONES. ¿Sobre dinero recibido del candidato? Sr. AGREGADO. Hablo de Jos leaders que por ser pobres, ya se sabe que no pueden gastar; ¿no se puede establecer la presunción de que cualquier dinero que esos leaders gasten, viene del bolsilla del candidato? Sr. BRIONES. Na hay ninguna presunción. La ley na establece ninguna presunción, siempre hay que probar las hechos. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. IGNACIO. He oído de Su Señoría que si un leacler gasta, esto puede considerarse como un gasto indirecto. He oído también de Su Señoría de que para la interpretación de esta ley, la jurisprudencia americana debe seguirse. Sr. BRIONES. Sí, señor, a mí me parece que debe seguirse. Sr. IGNACIO. Le pregunto esto, porque esta tarde acabo de leer que en el Congreso de los Estados Unidos se suscitó un caso en que la ley fijaba los gastos legales que un candidato debe gastar. Algunos amigos suyos, sin conocimiento del c3.ndidato, contribuyeron y gastaron para la celebración de un mitin, lo cual está desautorizado por la ley. El Congreso dijo que no debía ser responsable el candidato. De seguirse aquí ese precedente, ¿no es cierto que no tendrá efecto esta ley? Sr. BRIONES. Es que todo eso sería cuestión de probar. Es posible que sea dificil practicar Ja ley. El hecho de que a primera vista sea difícil practicarla, no quiere decir que sea mala la ley, por lo menos tenemos una ventaja y es que existe una amenaza, que pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los candidatos, y no cabe duda que eso realmente ejercería un gran influjo sobre la conducta de los candidatos. Sr. IGNACIO. Su Señoría citó también aquí el caso del Senador Newberry, de los Estados Unidos. ¿No es verdad que éste fué convicto por la ley'! Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el Senado Americano, a pesar de esta decisión, dejó que se sentara en su escaño dicho Senador? Sr. BRIONES. Es inmaterial para nuestros pro· pósitos, el hecho de que haya sido admitido. Posiblemente no se habrán podido probar suficiente· mente los cargos contra dicho Senador. Habrá sido convicto por un tribunal de justicia, pero absuelto por la Corte Suprema Federal. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. BRIONES. Sí, Señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber Ja razón que se ha tenido en cuenta para limitar los gastos de campaña precisamente a un tercio y no a un cuarto del sueldo asignado al cargo. Sr. BRIONES. Y a he dicho que las razones del Comité han sido que esta cantidad se considera como la más razonable que puede gastarse legítimamente en una campaña electoral. Sr. SIA YNGCO. Pues, precisamente, lo que se desea saber ¿por qué gastándose más del tercio del sueldo asignado al cargo por el cual se presenta el gasto se hace ilegítimo? Sr. BRIONES. Se cree que dadas las condiciones del país, todo lo que pasase de esa cantidad sería irrazonable. Sr. SIAYNGCO. ¿POI' qué va a ser irrazonable? Sr. BRIONES. Se ha hecho un estudio específico por el Comité llegándose a la conclusión de que dadas las condiciones que imperan en Filipinas, el tercio del sueldo de un candidato es el límite razonable que puede ser gastado legítimamente y que todo lo que pase de dicho tercio sería irrazonable. 1921-SESióN 17." DIARIO DE SESIONES 135 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SEVERINO Sr. SEVERINO. Señor Presidente: Al levantarme como me levanto en este momento, inmediatamente después del b.rillante tribuno que representa con legítimos honores el Primer Distrito de Cebú, es como si me hubiera colocado en una situación difícil y embarazosa. La oración parlamentaria pronunciada por él esta noche no es más que la confirmación de sus altas dotes como maestro de galana frase esculpida en los mármoles de la impracticabilidad. Tenía, señor Presidente, delante de mí dos caminos: el de renunciar a mi turno para que con mis propios ojos no viese perecer entre las espumas de oro de su elocuencia la pobreza y la inferioridad de mi lenguaje y el otro camino era contender con él frente a frente. Opté por este último, no precisamente para contrastar la pobreza de mi oratoria con la riqueza de su lenguaje, sino para sostener la siguiente proposición: cuando una causa es justa, debemos defendarla sin mirar la grandeza, la magnitud y la potencia de los adversarios, porque las causas justas siempre triunfan por encima de cuantas dificultades se susciten. Alentado por esta fe, señor Presidente, heme aquí ocupando mi humilde puesto en las filas de los que sostienen la supresión de la primera enmienda introducida por el Comité, enmienda que si se ha incorporar al cuerpo de nuestra Ley Electoral, estoy seguro, señor Presidente, que ha de producir un caos tremendo. No acierto, en verdad, a comprender cómo el Comité, integrado como lo está por brillantes talentos de la Cámara, haya podido manchar la limpidez de su magna labor con el ingerto de esta disposición, cuyo alcance no puede resistir a un análisis sano y apasionado, sin desmoronarse como se desmorona una montaña de cartón hueco, por el ligero soplo del viento. Esta disposición, señor Presidente, si hubiera sido preparada por un grupo de hombres que pertenecen a las medianías más reconocidas, diría que resulta estúpida y desc~be­ llada, pero viniendo como viene de un grupo de hombres que constituyen el orgullo de este Comité, diría sencillamente, señor Presidente, que esta enmienda es desacertada. ¿Cómo no se ha de calificar así una enmienda cuya practicabilidad es absolutamente ilusoria? La enmienda sostenida por el Comité no especifica los gastos en que deben incurrir los candidatos. Esta vaguedad misma, da lugar a que esta disposición resulte impracticable. Se invoca que con la implantación de esta enmienda se moralizarán los cuerpos electorales. Si la enmienda hubiese sido de aplicación universal en el sentido de que ningún miembro de la sociedad filipina en época de elecciones pudiese gastar, entonces estoy perfectamente con el Comité; pero desde el momento en que se excluyen únicamente a los candidatos y se dejan libres a los "leaders" para que puedan gastar por ellos, la enmienda es completamente ilusoria. El mismo 9omité sostiene que los candidatos a concejal, por lo mismo que no perciben ninguna remuneración, están exentos de esta disposición. Un candidato provincial o insular puede ir de pueblo en pueblo para formar su "ticket" de concejales, escogiendo a aquellos hombres que por su posición económica pueden sostener una campaña electoral. Estos concejales, como no están incluídos en la ley, pueden org8.llizarse en cada pueblo y emprender una campafia la más lujosa que se puede Concebir, aun cuando se permitiese al candidato gastar todo el dinero que quisiese. Bajo este aspecto, la enmienda es completamente ilusoria. El candidato no ha gastado un céntimo y los candidatos a concejales son los que han gastado por él. Estos "leaders" no van al triunfo ni a la derrota, van únicamente para sostener la candidatura de las personas que les son afectas. Durante el curso del debate de esta enmienda, me parece que al hablar de las corrupciones que pueden registrarse en .las elecciones, permitiendo al candidato que gaste más de lo que debiera gastar, parece que se han traído a cvlación teorías completamente peligrosas, porque se establece el hecho de que los candidatos ricos solamente triunfan por medio de su dinero. Si esto es verdad, el noventa por ciento de los Representantes populares deben ser los más ricos de los distritos. El Representante mismo por Manila, donde hay una infinidad de candidatos ricos, es un mentís elocuente a estas afirmaciones, porque ha venido dos veces a la Cámara contrincando con los potentados del dinero. Así es que califico de peligrosa esa teoría que sostiene que los ricos vienen solamente a las Cámaras por medio de su dinero. Se alega, señor Presidente, el que esta enmienda tiene su similar en los Estados Unidos¡ pero no toda legislación que resultare beneficiosa para Estados Unidos se puede traer a Filipinas, en espera de los mismos resultados. La situación topográfica de las Islas Filipinas es bien distinta de la situación topográfica de los Estados Unidos, y es posible que allí los candidatos pueden viajar cómodamente en automóviles y en trenes; y aquí no ocurre así, porque hay sitios completamente inaccesibles para una buena transportación, en que es necesario muchas veces utilizar medios de locomoción más caros. Ante la imposibilidad de seguir por más tiempo, porque mi voz se está agotando cada vez, como palabras finales diré que una vez más estoy convencido de que el mérito de una causa es la que determina su triunfo, en una deliberación entre hombre~ 136 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, independientes y cultos. Soy el primero en admirar Ja elocuencia desplegada esta noche por el Caballero por Cebú; pero de la misma manera que las preeminencias de la ciencia no pueden devolver al cadáver la vida yo creo también que la oratoria desplegada esta noche no puede mermar la justicia de la causa que defendemos nosotros los que abogamos por la supresión de esta medida. Sr. VIRATA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. EL SR. VIRAT A CIERRA EL DEBATE Sr. VIRATA. Señor Presidente: Francamente, tengo que confesar que me encuentro en una situación embarazosa al tener que cerrar el debate, después de· haber hablado oradores tan brillantes como el Caballero por Negros y el Caballero por Cebú. Tengo para mí que la enmienda que está bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara tiende a un fin altamente moralizador; protege tanto a los electores como a los candidatos: a los primeros para que no sean corrompidos, como ha dicho muy bien el Caballero por Cebú, y a los últimos para que no se arruinen. Yo he observado que desde que el pueblo IÚipino ha hecho uso del derecho del sufragio, podemos dividir el progreso ascendente de este pueblo en tres períodos. El primero fué cuando los electores votaban por que los principales de la localidad les obligaban a votar a favor de uno u otro candidato. Estamos hoy en el segundo período, que es el período para mí más difícil, porque ahora tenemos electores tan exigentes, que obligan a los candidatos a recorrer casi barrio por barrio, y a que les hablen y les traten con todo el cariño necesario, para que ellos voten al candidato. Espero que muy pronto llegaremos al tercer período, que es el período en que los candidatos no tendrán ya necesidad de recorrer todo el distrito, pues por sus propios méritos los electores le votarán. Quisiera precipitar este período, aplicando hoy un remedio que es muy necesario, tanto para el electorado, como para los candidatos, y este remedio eficaz es la presente enmienda que el Comité de Elecciones somete a este Comité de Toda la Cámara. Los oponentes a la enmienda no han querido discutir si el principio es bueno o malo, antes al contrario, todos y cada uno de ellos convienen en que el principio es bueno, salvo que es ilusorio, impracticable por falta de algunos detalles. ;, Por qué no subsanar esa falta de detalles, en vez de atacar el principio que informa la enmienda, que es moralizador? En tOdas las elecciones siempre ha sido un factor formidable el dinero. Esto es innegable, tanto aquí como en los países donde se ejerce el derecho de sufragio en un gobierno democrático. EL SR. 1''ESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTiN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FEsTIN. ¿No es verdad que el Comité de Elecciones ha recibido instrucciones de la Cámara para introducir enmiendas a la Ley vigente, con el objeto de eliminar los medios utilizados para la comisión de los fraudes? Sr. VIRATA. Si, señor. Sr. FESTfN. ¿Cree Su Señoría, como ha afirmado, que el dinero ha sido uno de los factores más efectivos para la comisión de fraudes en las elecciones verificadas en el país? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. FESTfN. En ese caso ¿no serían incompletas las enmiendas que propone el Comité, si no se incluyese un modo de eliminar, en cierta manera, los efectos del dinero? Sr. VIRATA. Creo que sí. (Prosiguiendo.) El Comité claramente ha dicho que el fin de la enmienda es altamente moralizador, y que esta enmienda es necesaria para prevenir lo que pudiera ocurrir en el futuro. Entiendo que nos~ otros promulgamos leyes, no solamente por la necesidad de ellas, sino en muchos casos, para prevenir un mal social y político. Con ese fin se introduce por el Comité la enmienda a la Ley Electoral. Entiendo que con esta enmienda podremos tener una lucha clara, abierta, sin necesidad de apelar a las muchas irregularidades que se cometen hoy día. Se ha afirmado que la mayoría de los miembros de esta Cámara han sido elegidos no obstante haber tenido contrincantes que tenían dinero. Pero, pregunto yo, señor Presidente, ¿es acaso la única manera legal de venir a la Cámara el usar del dinero? Sólo Dios sabe de qué medios se han valido algunos. Quisiera terminar, señor Presidente, apelando a Jos miembros de esta Cámara Y al buen nombre de la misma para que se apruebe esta enmienda del Comité. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Podría decirme el Caballero por Cavite si la actual enmienda que el Comité de Elecciones trata de introducir, ño obedece a una necesidad actual sino a una contingencia del porvenir? 1921-SES!óN 17." DIARIO DE SESIONES 137 Sr. VIRATA. No sé lo que ha dicho el Comité, pero lo que he querido decir es que esta enmienda es necesaria. Contestando más concretamente al Caballero por Leyte, voy a citar un ejemplo sobre Casos d~ ricos y pobres. Un candidato rico en las eleccione.<;J puede emplear automóviles y trucks para llevar a sus electores, mientras que un candidato pobre no puede hacer lo mismo. Sr. KAPUNAN. Yo no me refiero a eso, sino a si existe actualmente la necesidad de adoptar esta enmienda que se trata de introducir. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿O es solamente para prevenir, como dijo Su Señoría? Sr. VIRATA. Yo no sé si no me habré expresado claramente, pero yo dije o quise decir que es una necesidad, que se han dado casos, y también que se propone esta enmienda para prevenir otros casos semejantes que puedan ocurrir. Sr. KAPUNAN. ¿Podría usted decirme si los gastos que un candidato hiciera en viajes, podrían afectar en manera alguna la moralidad del pueblo y la pureza del sufragio? Sr. VIRATA. Yo creo que he contestado ya claramente esa pregunta cuando se trató de aclarar la c;uestión sobre electores y ;oleaders," y dije que la enmienda necesariamente favorece al candidato; Sr. KAPUNAN. Mi pregunta es, si los gastos que un candidato hiciere en viajes podrían afectar en cualquiera forma la moralidad, o la pureza del sufragio, o sea al espíritu que informa la enmienda que se discute. Sr. VIRATA. Tal como está constituído el cuerpo electoral en Filipinas, podría afectar, pues la mayoría de los electores se dejan llevar de eso. Sr. KAPUNAN. En otros términos, cuando Su Señoría quiere viajar en coche en. vez de hacerlo a pie, ¿puede ese hecho afectar la moralidad del electorado, o podría influir en la pureza del sufragio? Sr. VIRATA. No, a lo que yo me refiero es a hacerle viajar al elector, no al candidato. Sr. KAPUNAN. ¿Pero cuando el gasto en ese sentido es excesivo, se provee el caso por la enmienda ... ? Sr. VIRATA. Es cuestión de apreciación. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si 1o desea. Sr. VIRATA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PADILLA. ¿Por el mero hecho de que un candidato rico haya sido derrotado en las elecciones, no obstante haber gastado mucho dinero, dejaría de ser inmoral de suyo la tentativa de corromper al elector? Sr. VIRATA. Ya lo creo que sí. No obstante haber triunfado el candidato, sin embargo, irroga algún perjuicio, y es deber del Estado velar por los ciudadanos que son la base de la sociedad. Sr. PADILLA. ¿Y no es precisamente lo que secastiga en esta· enmienda introducida por el Comité, la inmoralidad del candidato y no la inmoralidad del elector? Sr. VIRATA. Precisamente, eso es. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. NOLASCO. En toda la larga discusión de este asunto he querido buscar siquiera un hecho práctico que pruebe suficientemente que eí empleo legítimo del dinero, quiero decir, el empleo del mismo sin recurrir a la compra de votos o al reparto de dádivas puede de algún modo siquiera defraudar la voluntad de los electores, o mejor dicho llegar a la impureza del sufragio. Sr. VIRATA. ¿Cuál es su pregunta? Sr. NOLASCO~ Digo que desearía saber si puede usted citarme un hecho práctico en que se demuestre que el empleo legítimo del dinero durante las elecciones puede adulterar el resultado de las mismas. Sr. VIRATA. Naturalmente, se puede citar el caso de un candidato rico que hace alarde de su fortuna distribuyendo, por ejemplo, dinero a sus "leaders," para que éstos lo gasten en cédulas. Sr. NOLASCO. Ése es un empleo ilegítimo de dinero. Sr. VIRATA. Otro ejemplo, un candidato puede emplear seis 14trucks" o automóviles para llevar electores. Sr. NOLASCO. ¿De modo que usted cree que ese hecho adultera el resultado de las elecciones? Sr. VIRATA. Ya lo creo que sí. Sr. NOLASCO. ¿En qué sentido puede adulterar el resultado de las elecciones? Sr. VIRATA. Porque esos electores se verán obligados a votar por ese candidato que les hace viajar gratis. Sr. NOLASCO. Supongamos, por ejemplo, que en una localidad existiese una sociedad de esas que abundan mucho ahora, sociedades cívico-patrióticas, en que sus miembros traten de honrar a algún héroe nacional o de la localidad. Supongamos que el candidato, para granjearse la voluntad de los miembros de esta sociedad, donara a la misma un monumento o un terreno en doJtde puede erigirse el monumento, 138 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, ¿cree usted que eso se consideraría, según enmienda, Unidos. Quisiera saber de Su Señoría si puede cicomo gastos de campaña? tarme casos cuyo percentaje sea bastante para jusSr. VIRATA. Conviene distinguir si esa donación · tificar la necesidad de esta medida. se ha hecho como un acto patriótico o en considera- Sr. VIRATA. Conozco algunos casos. ción a 3U candidatura. Yo creo que se debe tener Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Se basa usted en oficiales? en cuenta en qué forma se ha hecho la donación. Sr. VIRATA. Me abstengo de contestar por ahora, Sr. NOLASCO. ¿De manera que se prohibe a un porque creo que no hace al caso, pero que se regisciudadano el realizar una obra patriótica? tran casos, esto es verdad. Ahora, el percentaje Sr. VIRATA. Eso es cuestión de probar. Además, para justificar que se promulgue una ley en este si hace falta algún detalle, lo podemos subsanar. sentido, quizás Su Señoría lo crea insuficiente. Sin Sr. NOLASco. ¿Quiere decir que mediante la apro- embargo, esta medida tiene dos fines: uno, la necebación de esta enmienda no podría llevarse a cabo sidad de evitar casos aislados y registrados hasta este acto patriótico? ahora; y segundo, prevenir el mal. Sr. VIRATA. Puede distinguirse en este caso el em- Sr. ÁNGELES DAVID. De los miembros de la Cápleo del dinero. Puede hacerse, por ejemplo, des- mara de Representantes cuyas profesiones constan pués de las elecciones de manera que se pueda en el directorio, quisiéramos saber cuántos de ellos distinguir. son verdaderamente ricos, de tal manera que se EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS pueda comprobar que en los cargos electivos suelen PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede cc;mtestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ARTADI. ¿No es verdad, Caballero por Cavite, que según sus manifestaciones todos los oradores que le han precedido en el uso de la palabra convienen en que la intención de la ley es moralizadora? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Pero convienen al propio tiempo en que la practicabilidad de este párrafo es ilusoria? Sr. VIRATA. Para los que se oponen, sí, señor, pero el Comité cree que es practicable. Sr. ARTADI. Pero los demás así lo dicen. Sr. VIRATA. Esa es cuestión de apreciación. Sr. ARTADI. ¿Y no conviene el Caballero por Ca· vite que para que la enmienda sea practicable, sería mejor que los que se presenten candidatos coloquen todos sus bienes en manos de un depositario? Sr. VIRATA. No quiero contestar a Su Señoría, ni afirmativa ni negativamente. EL SR. ÁNGELES DAVID 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ÁNGELES DAVID. Se ha dicho por. todos, que esta enmienda es muy necesaria. Ahora bien, la necesidad se podría probar mediante casos que justi· fiquen que realmente son elecciones corrompidas las que se celebran en Filipinas, hasta el punto de que haya necesidad de una medida drástica como ésta, habiéndose hasta citado casos ixurridos en Estados triunfar los ricos. Sr. VIRATA. Categóricamente no puedo contestar a Su Señoría por la razón misma de que esto no se ha incorporado en la ley. Quizás si se hubiese incorporado antes de ahora, hubiésemos tenido casos en que las protestas se basen en este fundamento. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No sería mejor acudir a la experiencia? · Sr. VIRATA. Generalmente no se puede, porque nunca se ha alegado este motivo de protesta. Sr. ÁNGELES DAVID. Por ejemplo, los sobornos, la compra de votos, que son penados por la ley y pueden ser llevados a los tribunales de justicia. Sr. VIRATA. Sí, señor, pero para los casos de soborno no se habrá de gastar más del tercio. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Cree Su Señoría que eso puede ser base para justificar esa medida? Sr. VIRATA. Es distinto, es diferente, cuando se trata de sobornos y cuando se trata de gastos. El soborno se puede hacer por el más pobre de loS candidatos. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No ha dicho Su Señoría que el objeto primordial de esta medida es evitar de algún modo _que los candidatos hagan uso de su dinero y se dediquen a comprar votos y a sobornar a los funcionarios electorales? Y si esto es así ¿no cree Su Señoría que podría dar lugar a muchos líos la compra de votos? Sr. VIRATA. Entiendo que no es para restringir, es precisamente para prevenir que el candidato haga uso de su dinero en perjuicio de la emisión de la verdadera voluntad del elector. Sr. ÁNGELES DAVID. Esos son los casos concretos de compra de votos, de soborno a los electores. Ahora lo que quisiera saber es esto: en los casos de soborno, ¿puede decir Su Señoría qué percentaje se registra? 1921-SESlóN 17.• DIAIUO DE SESIONES um Sr. VIRATA. Para eso tendríamos que acudir a los records de los tribunales de justicia. Francamente, 1JUedo decir que no he tenido tiempó para eso. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda del Caballero por Bulacán. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LOZANO. Señor Presidente, creo que estamos en sesión del Comité de Toda la Cámara, y entiendo que para cerrar un debate deberá levantarse la sesión del mismo y proponer a la Cámara el resultado. La sesión del Comité de Toda la Cámara no puede votar esta enmienda, la Cámara es la que tiene que decidir. Yo invoco el reglamento. Sr. FESTiN. Yo creo que el Comité de Toda la Cámara puede informar a la Cámara de si se ha aprobado o no esta enmienda. Sr. LOZANO. No, señor, yo invoco el reglamento. Precisamente entiendo yo que se debe someter a la Cámara si se ha llegado o no a un acuerdo sobre un asunto que se discutió en Comité de Toda la Cámara. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa decide que el Comité de Toda la Cámara puede votar la enmienda. MOCIÓN PADILLA, DE VOTACIÓN NOMINAL. NO ES APOYADA Sr. PADILLA. Pido que la votación sea nominal. Sr. PURUGGANÁN. Secundo la moción. Sr. GENEROSO. Para una enmienda a la moción del Caballero por Bulacán. PidO que la votación sea nominal, pero que se permita a todos los miembros que expliquen su voto para su inserción en el Diario de Sesiones. Sr. NOLASCO. No está secundada la moción del Caballero por Bulacán. Sr. GRAJO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moc1on de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la moción de vota .. ción nominal. (Una minorfo de Rep1"esentantes se lei•anta.) No hay número reglamentario que apoye la moción de votación nominal. SE RECHAZA LA ENMIENDA SANTOS Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Bulacán, Sr. Santos. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Vario.-: Rep1·esentante.'1: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lel·antan 23 Rep1·esentante.<J.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se le'l'antan 29 Reprer-;entantes.) Por 23 votos afirmati\.~os contra 29 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, rechazada la enmienda por supresión, yo quería saber cómo está la enmienda, tal como la somete el Comité. El PRESIDENTE. Tal como está el inciso enmendado por el Caballero por Cebú. Léase la. enmienda del Caballero por Cebú. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. GENEROSO. ¿Es ésa la enmienda aceptada p..>r el Comité? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir que esa enmienda sustituye a la que consta en el proyecto? Sr. FESTIN. Sí, señor. Sr. VIRATA. Señor Presidente, yo había propuesto una enmienda a la enmienda, que no fué aceptada por el Comité. Creo que está en orden mi enmienda a la enmienda, que consiste en la inserción de las palabras "directa o indirectamente," entre las palabras "gastar" y "en/' que aparecen en la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú. Sr. BRIONES. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda, porque en la disposición final del proyecto, ya existen esas palabras, y ~erían supérfl.uas. Sr. GENEROSO. Entonces yo propongo una enmienda. -Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Si Ja enmienda que propone el Caballero por Manila es una enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Briones, creo que esta enmienda del Caballero por Manila es la que debe discutirse antes. Sr. PADILLA. Está fuera de orden el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Precisamente, una enmienda a la enmienda a Ja enmienda está dentro del orden. Sr. GENEROSO. Mi enmienda, señor Presidente, es una enmienda al proyecto del Comité, tal como ha sido enmendado por el Caballéro por Cebú. Con la enmienda del Caballero por Cebú aceptada por el Comité, el proyecto que el Comité presenta es tal como se ha leído. Ahora propongo una enmienda a esa enmienda. Sr. FESTÍN. La primera enmienda fué presentada por el Caballero por Cebú, la cual enmienda fué enmendada por el Caballero por Cavite. Si vamos a admitir la te~cera o cuarta enmienda, nunca terminaremos. Sr. GENEROSO. No existe, señor Presidente, tercera o cuarta enmienda. Desde el momento que el Comité ha aceptado la enmienda del Caballero por Cebú, no hay enmienda sometida a la Cámara, porque el Comité ha hecho suya la enmienda; y suponiendo que sea ésta la tercera enmienda, estoy en mi perfecto derecho de presentar esta enmienda, una 140 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, vez rechazada la enmienda por supresión de todo el párrafo. Sr. FESTiN. Es una enmienda a una disposición del artículo que nos ocupa; viene a ser la primera enmienda. El PRESIDENTE. La l\fesa decide que la enmienda aceptada por el Comité quedó consolidada con el mismo proyecto, y solamente existe ahora una enmienda, que es la enmienda del Caballero por Cavite, Sr. Vira ta. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Cavite. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA VIRATA A LA ENMIENDA BRIONES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmieilda, digan sí. UNA MAYORiA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. UNA MINORiA. No. El PRESIDENTE. Aprobada la enmienda a la enmienda. Tiene ahora la palabra el Representante por Manila. ENMIENDA GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente, mi enmienda es la siguiente: "Será ilegal para todo candidato hacer, directa o indirectamente, gastos de campaña que no sean los absolutamente necesarios para su transporte personal." El PRESIDENTE. i. Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. ¿Acepta el Comité mi enmienda? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité no puede decir si acepta o no la enmienda del CabaJlero por Manila, porque .el Caballero por Cebú fué quien presentó la enmienda original. Sr. GENEROSO. Yo he propuesto una enmienda y pregunto si el Comité acepta o no dicha enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar el Caballero por Manila su enmienda. · EL SR. GENEROSO RAZONA SU ENMIENDA Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Cuando se planteó ante esta Cámara la cuestión de si debía o no suprimirse del proyecto en discusión el párrafo a que se refirió la enmienda del Caballero por Bulacán, Sr. Santos, yo estaba del lado de dicho Caballero y de Jos que con él sostuvieron la enmienda, no porque estoy opuesto a que esta Cámara actúe promulgando una disposición más tendente a que el voto en Filipinas sea lo debidamente puro. Me hago cargo de que en la ocasión presente estamos aquí para hacer de nuestra Ley Electoral la más perfecta, la más acabada, la más práctica posible. Y por lo mismo que ésta debe ser nuestra actuación, por lo mismo que se busca el remedio a un mal apuntado, no creo procedente la disposición- que es objeto de mi enmienda, disposición que, lejos de evitar el mal que se cree existe, lo empeoraría. Si se desea, señor Presidente, proteger al candidato pobre contra el candidato rico, como se ha dicho antes, ¿por qué autorizar al candidato rico a que gaste tres mil pesos en su campaña? Yo no conozco caso alguno en que se haya ganado una elección por medio del dinero. No se ha expuesto tampoco ante la Cámara un caso de esa naturaleza. En cambio, la discusión está ilustrada con el caso del Presidente del Comité de Elecciones, quien, pobre y sin dinero, ha ganado dos veces su acta de Representante, contendiendo con un candidato rico. Y como otro dato más, expongo aquí, para gloria y satisfacción del electorado de Manila, mi propio caso: Señor Presidente, sin decir que eran ricos mis contrincantes, porque yo no sé si gastaron o no gastaron dinero en su campaña, afirmo que he sido elegido dos veces sin gastar un solo céntimo. Sin gastar un solo céntimo porque, aun para mis gastos de transporte, he sido atendido por los que patrocinaron mi candidatura. Así es que para mí desde el primer momento de la presente discusión, como no conozco el peligro de que tanto se ha hablado, no hay mal alguno que deba remediarse. Pero ya que este Comité de Toda la Cámara, en mayoría ha decidido que es necesaria una disposición legal que regule los gastos de campaña de un candidato, entiendo que el precepto debe ser claro y apropiado al mal que se trata de evitar. Ésta es la final¡dad de la enmienda que propongo. Para su triunfo, el candidato debe fiarse en la sensatez y en el honor de todos los que componen el electorado cuyo fallo espera, y no necesita de propaganda que cuesta dinero, no necesita dar banquetes para .agasajar a sus electores; todo lo que necesita es ir adonde le llamen. Con la disposición contenida en mi enmienda, se dirá claramente: tú, candidato, no tienes derecho a gastar más que lo necesario para tu transporte personal. Una disposición clara como ésta, no dará lugar a mixtificaciones ni a acomodaticias interpretaciones. En cambio, una disposición amplia, como la que se propone por el Comité, daría lugar a los peligros todos apuntados aquí. Si queremos, pues, una actuación clara y diáfana, parodiando al Caballero por Cebú, Sr. Briones, en uno de sus discursos pronunciados en el período pasado de sesiones, hagamos que en este caso la disposición de la ley sea clara. Yo estaba opuesto a la disposición propuesta por el Comité, porque creía que no era necesaria, pues no conozco caso alguno para el cual deba ir el remedio. Pero ya que la mayoría de este Comité de Toda la Cámara ha decidido que tal disposición debe existir, entiendo que la misma debe redactarse en forma tal que produzca una ley clara que no dé lugar a fraudulentas 1921-SES!óN 17:' DIARIO DE SESIONES 141 interpreta~iones. Cuáles serían éstas, se ha dicho por algunos oradores. Sería muy fácil, señor .Presidente, para un candidato, sostener que con los tres mil pesos gastados, todos los gastos hechos por él fueron necesarios. Si se quiere proteger al candidato pobre contra el candidato rico, como se ha dicho en el curso de la presente discusión, la ley debe colocar a ambos en un nivel de igualdad. Con lo propuesto por el Comité, lo qtie ocurriría sería lo de siempre: dar facilidad al que tiene dinero y no al que· no lo tieile. Señor Presidente, de acuerdo con la ley actual, el candidato no está autorizado a usar del dinero en su campaña, pero ya que queremos concederle tal autorización, que la ley sea clara para que tan sólo use y no abuse del derecho que esa autorización crea. Se cita el precedente de los Estados Unidos, se apela no al sentimentalismo, sino a la actuación práctica de esta Cámara. Por esas mismas consideraciones, creo que los Caballeros que al someterse la enmienda Santos, fueron contra ella, irán en favor de mi enmienda. EL .SR. PADILLA 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PADILLA. El candidato que necesitará retratarse o tuviese necesidad de publicar su biografía, ¿estaría privado de hacerlo de acuerdo con su enmienda? Sr. GENEROSO. Sí; no podría hacer ese gasto. Y me extraña que el Caballero por Bulacán, que ha votado con el Comité en contra de la enmienda Santos, y que opina por tanto que debe haber limitación de gastos de campaña, me haga esa pregunta. Sr. PADILLA. Yo he votado en contra de la enmienda Santos porque la juzgo inmoral en la práctica. · Sr. GENEROSO. Pues yo le doy una oportunidad ahora para votar en favor de una disposición moral, que es mi enmienda. Sr. PADILLA. Mi pregunta era si el Caballero por Manila considera inmoral el que un candidato publique su biografía, imprima plantillas y publique clichés. Sr. GENEROSO. Bajo el punto de vista de la limitación de gastos de campaña, sería inmoral. Además, un candidato rico, a Representante, podría gastar tres mil pesos en lujosos folletos de propaganda, mientras un candidato pobre, no. (Prosiguiendo.) No quiero molestar mucho la atención de este Comité de Toda la Cámara, y voy a terminar. Ya que el propósito es dictar un precepto en remedio de un mal, la ley debe ser clara y ajustada al fin que se persigue, para no dar lugar a otro mal que posiblemente sea mayor. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTiN Sr. FESTiN:·El Comité desea contestar, Señor Presidente, que si este Comité de Toda la Cámara ha de aceptar la eninienda que se propone introducir por el Caballero por Manila, el Comité de Elecciones hubiese preferido que la enmienda Santos se hubiese aceptado por este Comité de Toda la Cámara. Sr. GENEROSO. Para una. pregunta al orador. Sr. FESTÍN. Yo rogaría al Caballero por Manila, que me deje terminar. (Prosiguiendo.) Como he dicho, señor Presidente, el Comité de Elecciones, fiel a la consigna recibida de esta Cámara, de ver y buscar las partes más defectuosas de nuestra actual Ley Electoral, para tratar de eliminar para siempre los fraudes que se han exagerado a veces, sin razón, por algunos, ha convenido casi unánimemente en que el dinero ha sido aquí un factor determinante en muchos casos, que ha decidido varias elecciones. El Comité de Elecciones, aunque no pretende presentar una obra acabada y completa al someter este proyecto de ley, sin embargo, no respondería fielmente a la confianza de esta Cámara, sino hubiese incluído una disposición que restrinja los efectos del· oro. Sería una timidez culpable por parte de este Comité, el que después de haber aceptado el principio y el hecho de que hay necesidad de corregir este mal que en cierto modo corrompe e impurifica el sufragio en nuestro país, acepte ahora la enmienda que se propone por el Caballero por Manila. EL SR. PURUGGANÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para ·una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿En qué consiste la cobardía de ese caso? Sr. FESTÍN. Por<1ue nosotros, en vez de aprobar una ley que abarque los hechos que han de ser legislados, solamente legislaríamos sobre una necesidad determinada, sin incluir las otras necesidades que también pueden afectar el resultado de la elección. Vor a concretarme, señor Presidente, ·a un caso práctico: un candidato rico, un mes antes de las elecciones mantiene y agasaja constantemente a los electores, ¡,por qué no hemos de prohibir que tal candidato gaste más'! ... i42 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, EL SR. DE LOS REYES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DE LOS REYES. Dese3.ría saber si el orador está hablando en pro o en contra de la enmienda. Sr. FESTÍN. En contra de la enmienda, porque fa enmienda especifica los gastos del candidato y la enmienda propuesta por el Comité abarca todos los gastos ilegítimos, porque los gastos legítimos ya están legislados por nuestra Ley Electoral vigente. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. CUENCO. ¿Es legítimo dar de comer a los electores para que estos electores le voten después? Sr. FESTIN. Es legítimo. Sr. CUENCO. Valiente legitimidad. En ese caso, no comprendo lo que es moralidad. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. Jamás se me ha ocurrido levantarme para molestar al orador, pero me veo precisado a ello, porque durante su peroración dijo que el dinero influye en el éxito de las elecciones. Si es \'erdad -que el dinero influye. (.por qué se opone a la enmienda del Caballero por Manila? Sr. FESTIN. Porque la enmienda del Caballero por Manila solamente se concreta a los gastos de transporte, y mata el principio fundamental que informa este proyecto de ley. Sr. HERNÁNDEZ. ¿No cree el orador que la enmienda trata de purificar y sanear las elecciones'! Sr. FESTÍN. Pero solamente trata de evitar una parte del mal que nos proponernos cortar de raíz. Si se acepta la enmienda propuesta por el Caballero por Manila, muere prácticamente la enmienda del Comité, porque no especifica la limitación de los gastos que ha de hacer el candidato sobre su transporte personal, de tal manera que es matar, como he dicho, el espíritu que informa la enmienda del Comité. Y, por otra parte, para ese resultado, el Comité hubiese preferido que se aceptase la enmienda del Caballero por Bulacán. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. GENEROSO CIERRA EL DEBATE Sr. GENEROSO. Afortunadamente, señor Presidente, las razones alegadas por el Comité que informa el proyecto hoy en discusión, .favorecen mi enmienda en vez de contradecirla, porque al razonar en contra de la misma, ha estado insistiendo en que el propósito del Comité es el de que haya pureza en el sufragio. Mi enmienda tiende a eso mismo, pero con una disposición clara que no da lugar a dudas, práctica y comprensiva de la finalidad que se busca. Yo no puedo concurrir, señor Presidente, con la opinión de que los agasajos, el dar de comer a un elector para que vote por el candidato, no son muñimientos que restan pureza al sufragio. Si nosotros queremos la pureza que se ha invocado aquí, si nosotros queremos la espontaneidad del voto que también se ha invocado hoy, entonces tenemos que atenernos al principio que se mencionó por el Caballero por Bohol: los votos deben buscar al candidato y no el candidato a los votos. Adoptemos, con la enmienda que pido sea puesta a votación, una medida apropiada al laudable deseo de rodear de más seguridades la pureza del sufragio en Filipinas. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas pregunta:-; parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PADILLA. ¿Cómo puede un elector conocer al candidato si no se permiten siquiera plantillas y biografías'! Sr. GENEROSO. Bajo Ja teoría del Comité, en reladón con mi teoría, el candidato que tenga méritos encontrará q,uien hable de esos méritos. Además, si un candidato es tan poco conocido que es necesario que se haga saber al elector su nombre, mejor es que se quede en casa. Sr. PADILLA. ¿Cómo es posible hacerse conocer si ni siquiera se le permite publicar sus biografías? Sr. GENEROSO. Podrá ir a donde se le llame o a donde sea necesario. Mejor es que le conozcan por lo que en sí es y no por lo que de él hablen las biografías. SE APRUEBA LA ENMIENDA GENEROSO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Manila. Los que estén 1921-SESióN 17.• DIARIO DE SESIONES 143 en fa\·or de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una 1ninoría: No.) Aprobada. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cá.mara levante la sesión, informando a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7 .10 p. m. (El Speaker 1!Ueit'e a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.10 p.m. INPORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y que por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, piao que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .11 p. m. SUMARIO SÁBADO, 5 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESION 18.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado al Comitf: del Proyecto· de Ley No. 1053., s: L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: llensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Informes de Comttés.-Consentimiento unánime.-Suspensión de los efectos del reamillaramiento verl· :11.oado en 1920. Informe oral del ponente, Sr. de los Reyes. El Sr. Palma Gil formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. En· mienda Gallares. El Sr. Gallares razona so e,nmtenda. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De los Reyes cierra el debate. El Sr. Pestin formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Gallares. Enmienda Habana. El Sr. Habana razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Habana. Otra enmienda Gallares. Se rechaza la enmienda Gallares. Aprobac16n del Proyecto de Ley No. 1054 de la Cimara.-División de Leyte en dos provincias independientes. Informe oral del ponente, Sr. Caseñas Orbeta. El Sr. Xapunan formula una pregunta parlamentaria. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Urgello. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 520 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 12 m, Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo le presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoru.m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 4 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1053, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone que el recargo por morosidad en el pago Je cualquier impuesto o eontribueión gubernamental no exceda del doce por ciento. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: llEf'SAJE DEL SENADO MANILA, not'iembre ..$, 1921 SERon P1tESIDEN'rE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de noviembre de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 230 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada 'Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en las aguas de las Islas Filipinas,' tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, aumentando la pena por su infracción." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretai·io del SencuW Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DF. REPRESENSENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 144 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Polillo, Tayabas, pidiendo la suspensión para este año de cualquiP.r aumento en la contribución, tanto territorial como personal. (Pet. No. 817, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito del club de mujeres y otros vecinos de Imus, Cavite, pidiendo la supresión del juego de gallos en estas Islas, en Jos días de fiesta oficial y de los llamados "pintakasi." (Pet. No. 818, 5.'" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito del mismo club y otros vecinos del mismo municipio, pidiendo el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes. (Pet. No. 819, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 66 del Concejo Municipal de llindang, Leyte, pidiendo la inmediata aprobación del proyecto de ley que divide dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 820, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Alunan: Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, sugiriendo la inmunización obligatoria de todo ganado de labor en las provincias en que se registró el ri11de1·pest. (Pet. No. 821, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 258 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que ha informado el Proyecto de Ley (C. R. No. 520, s.• L. F.), DIARIO DE SESIONES 145 de los Representantes Kangleón y Enage cuya consideración está señalada para hoy, ha considerado, además, el Proyecto de Ley (C. R. No. 1028, 5." L. F.), del Representante Kapunan, titulado: "Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines," y me ha dado instrucciones de sustituir la enmienda introducida en el C. R. No. 520 (l. C. R. No. 166), con las siguientes: l. En la página 1, líneas 7 y 8, suprímanse las palabras siguientes: "que de ningún caso será después de seis meses a contar desde la aprobación de la misma." 2. En la misma página 1, línea 14, suprímase la conjunción "y" que aparece antes de la palabra "Calubian." 3. En las mismas páginas y línea, sustitúyase el punto (.) que aparece después de la palabra 1'Calubian" por una coma (,) y añádase después lo siguiente: Y SAN ISIDRO. 4. En la misma página, al final de la línea 15, suprímanse las palabras "S. ISIDRO." 5. En la página 3, bórrese toda la línea 27 hasta la palabra "Tolosa," inclusive, que aparece en la línea 28, y en su lugar insértese lo siguiente: DULAG, TO LOSA, TANUAN, PALO, TACLOBAN, ALANG-ALANG, SAN MIGUEL, BABATÑfiON, LA PAZ, PASTRANA, BURAUEN, ABUYOG. 6. En la página 4, línea 1, después de la palabra "de," bórrese todo lo demás hasta la palabra "Calubian," inclusive, que aparece en la línea 3, y en su lugar insértese lo siguiente: CARIGARA, JARO, BARUGO, CAPOOCAN, DAGAMI, LEYTE, CALUBIAN, SAN ISIDRO, NAVAL, CAUAYAN, MARIPIPI, BILIRAN, CAIBIRAN. 7. En la misma página, al final de la línea 6 y al comienzo de la línea, bórrese la palabra "S. Isidro." 8. En la misma página, línea 15, después de las palabras "Gobernador General," suprimase todo lo demás hasta el final del articulo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provi11ciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.AMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 2!'"11) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 944), del Representante Lozano; (C. R. No. 945), del Representante Recto; (C. R. No. 947), del Representante Lucero; (C. R. No. 948), del Representante Agregado¡ (C. R. No. 956), del Representante Hernández; (C. R. No. 961), de los Representantes González y Festín; (C. R. No. 970), del Representante Lucero; (C. R. No. 982), de los Representantes Habana y De la Rosa; (C. R. No. 990), del Representante Clavano; (C. R. No. 993), del Representante Melendres; (C. R. No. 998), del Representante Grajo; (C. R. No. 1019), del Representante Ángeles David; (C. R. No. 1021), del Representante Teves; y (C. R. No. 1052), del Representante Silverio; ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1054), preparado por el Comité, titulado: "Ley que autoriza la suspensión durante el año mil nove. cientos veintidós de los efectos de la revisión gen~ral y va!oraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas y que provee a otros fines." Respetuosa.mente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDELTE DE LA CÁ.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara, informado por el Comité de Presupuestos: El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el proyecto de ley. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL REAMILLARAMIENTO VERIFICADO EN 19 2 O El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 10'1-I DE LA CÁMARA [l'resenlado 11or el Cornil.e de l'resupuestoa] LEY QUE AUTORIZA LA SUSPENSION DURJl.NTE EL A&O MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS DE LOS EFECTOS DE LA REVISION GENERAL Y VALORACIONES DE BIENES. RAICES EMPRENDIDA EN EL A&O MIL NOVECIENTOS VEINTE EN LAS PROVINCIAS REGULARMENTE ORGANIZADAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cdmm-a de Representantes de Filipina.a constituidos en Legis{atura y por autoridad d6 la. milma decretan: ARTÍCULO l. Mediante solicitud de un concejo municipal aprobada por las dos terceras partes de todos sus miembros, en o antes del primero de marzo de mil novecientos veintidós, y recomendada por la junta provincial correspondiente, el Secretario · del Interior suspenderá en dicho municipio durante el año mil novecientos veintidós los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas; Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de la no suspensión de la nueva revisión en un municipio determinado, el aumento de la nueva tarifa no excederá en ningún caso del 50 por ciento de la tarifa anterior. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, al cual se han referido los Proyectos de Ley Nos. 944, 945, 947, 948, 956, 961, 970, 982, 990, 993, 1019, 1012 y 1052, de varios Representantes, acordó preparar un proyecto de ley, que es el que tengo el honor de someter ahora, pidiendo en nombre del Comité de Presupuestos. que la Cámara lo apruebe . 146 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, El presente proyecto de ley impone al Secretario del Interior el deber de suspender los efectos de la nueva revisión del amillaramiento en aqueUos municipios donde el concejo de los mismos acuerde, mediante el voto de las dos terceras partes del mismo concejo, con la concurrencia de la junta provincial, la susodicha suspensión para dicho año, con tal de que esta resolución se haga antes del mes de marzo del año entrante de 1922. No cTeo que tenga necesidad de decir aquí que el presente proyecto de ley responde a una necesidad apremiante sentida en todas partes con motivo de la crisis actuaJ. Como nosotros sabemos, hace cosa de dos años, nuestros municipios y provincias, queriendo mejorar sus rentas, acordaron, a iniciativa de la Oficina Ejecutiva, la nueva revaloración de las propiedades raíces. Habiendo ocurrido la crisis que ahora se siente en todo el país, la tarifa que ellos entonces aprobaron, tendente a mejorar sus propias rentas, lo consideran gravosa en estos tiempos, y por esta razón, por boca de sus respectivos Representantes, muchos de nuestros municipiOs y juntas provinciales hicieron llegar hasta esta Cámara el clamoreo general, pidiendo que se haga todo lo posible por nuestra parte para suspender por ahora los efectos de aquella revisión hecha en dichos municipios. · EL SR. PALMA GIL FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador ptli!de contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. PALMA GIL. ¿No cree el orador que es de justicia incluir en esta suspensión de los efectos de la revaloración a las provincias especiales, de tal manera que el beneficio alcance a todas las provincias del Archipiélago? Sr. DE LOS REYES. Creo que lo procedente es presentar a la Cámara un proyecto similar al presente, pero que se refiera particularmente a provincias especiales, y ya veremos después sus méritos. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en justicia a los funcionarios locales, tenemos que reconocer que el espíritu que les movió al promover el acrecentamiento de sus rentas provenientes de la contribución territorial ha sido altamente constructivo; pues con este recurso querían atender mejor y como es debido las necesidades escolares y demás mejoras púb1icas que van aumentando a medida que va progresando nuestro pueblo ; pero, por otra parte, creo que faltaríamos a nuestro deber si, dada la crisis imperante, esta Cámara dejase de responder a ese clamoreo general que viene de todas partes del Archipiélago para que, por un año al menos, se adopte esta medida que el Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la Cámara. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LoZANO. Su Señoría ha mencionado aquí ciertos proyectos de ley refundidos en el proyecto de ley presentado por el Comité; ¿no sería justo que los nombres de los autores de esos proyectos constasen en el "record" de la Cámara, para que de ese modo no sean anónimos? Porque Su Señoría ha omitido la lectura de los nombres, y yo entiendo que un proyecto de ley que se presenta a la Cámara siempre lleva el nombre de algún miembro que lo suscribe. Sr. DE LOS REYES. Bien sabe el Caballero por Iloílo que todos los proyectos que se someten a la Cámara, por regla general, llevan los nombres de sus respectivos autores. Para su satisfacción, conste que el nombre de Su Señoría aparece como autor de uno de los proyectos de ley refundidos en el presente proyecto. Sr. LozANO. Es que yo abogo no solamente por el mío, sino por el nombre de algunos compañeros, pues no hay razón para que se omitan esos nombres. Sr. DE LOS REYES. No tengo inconveniente en que se pida que en el acta se hagan constar los nombres de los autores de los proyectos de ley cuyos números he leído. El PRESIDENTE. Se hará constar así. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Podría aclararnos el orador el alcance del Entendiéndose que aparece en el proyecto de ley? Creo que se trata de que la contribución no exceda del 50 por ciento en caso de que se haga efectiva la suspensión en un municipio. Sr. DE LOS REYES. El proyecto dispone que en el caso de que el concejo no acuerde la suspensión de la revisión, e] aumento de la tarifa actual con relación a la anterior, no excederá de un 50 por ciento. Sr. HABANA. Prácticamente, al decir que no excederá en ningún caso del 50 por ciento de la tarifa anterior, ¿viene a resultar al final que no excederá la contribución a la tarifa del año anterior? 1921-SES!úN 18.' DIARIO DE SESIONES 147 Sr. DE LOS REYES. No, señor, sino que en el caso de la no suspensión de los efectos de la revisión de amillaramiento en un municipio por no haberlo acordado el concejo correspondiente, regirá necesariamente la nueva valoración. Pero en tal caso, la tarifa sobre que se ha de basar esta nueva valoración en ningún caso se aumentará en más del 50 por ciento de los valores que aparecen en la tarifa anterior. Sr. HABANA. Pero eso de que no excederá ¿ha de referirse al cobro según la tarifa anterior a la revaloración? Sr. DE LOS REYES. No, señor, porque en la revaloración para los fines del aumento de la contribución entran dos factores: primero, la tarifa; y, segundo, la clasificación. Lo que nosotros impedimos que no suba en más de 50 por ciento es el aumento de los valores de la tarifa, pero no la clasificación. Voy a poner un ejemplo. Suponiendo que un terreno anteriormente tasado o amillarado era clasificado como terreno inculto, y como tal, estaba tasado en 'P20 por hectárea, supuesto que éste es el valor de los terrenos incultos según la tarifa anterior. Se verifica la revaloración de las propiedades raíces y el concejo lo primero que hace es aumentar en un 100 por ciento o 200 por ciento el valor según tarifa de los terrenos incultos. En este caso el terreno inculto así tasado en ~O por hectárea, después de la revisión se' habrá tasado en 1"40 o 'ft'60 por hectárea, según que el aumento de la nueva tarifa fuera de 100 por ciento o 200 por ciento. Pero no termina aquí la causa por lo que pudo haber subido el valor amillarado de ese terreno, puesto que si ese terreno al procederse a la nueva revaloración se encontró, además, que estaba mejorado, entonces, sube de categoría en cuanto a la clasificación. En este caso la ley que dictamos impide solamente el aumento de la tarifa, pero no puede impedir el cambio de la clasificación, porque esta ley no debe clasificar como terreno inculto un terreno cultivado. Ahora bien, con el presente proyecto, nosotros impedimos el aumento en la nueva tarifa que exceda de 50 por ciento de los valores de la antigua tarifa; pero no impedimos el aumento de una tasación determinada si ese aumento es causado por un cambio de clasificación. Sr. HABANA. Estoy más confundido todavía. Tengo entendido que la tarifa comprende la clasificación y valoración de los terrenos. Dentro de la tarifa están la tasación y valoración de los terrenos, y por eso yo no comprendo por qué se dice aquí que no se suspende la clasificación. Suspendiendo la tarifa se suspende pe1· se la clasificación. Sr. DE LOS REYES. Yo quisiera explicarme mejor. La reciente revisión de las propiedades raíces abarca dos factores: revisión de la tarifa hecha por los concejos y juntas provinciales y revisión de la clasificación efectuada por los tasadores provinciales. Algunos concejos municipales al revisar la tarifa de valores la subieron en 100 por ciento o 200 por ciento en relación con la tarifa anterior. Los tasadores provinciales, al aplicar la nueva tarifa, procedieron, además, a la nueva clasificación de una gran parte si no de todas las propiedades. Terrenos clasificados incultos, los clasificaron como cultivados y otros clasificados de tercera o cuarta clase los elevaron a la categoría de' segunda o primera clase. Según esto, un terreno inculto, por ejemplo, puede que haya subido de valor según la tarifa, o puede que haya subido de valor porque este terreno era clasificado como inculto y ahora lo clasifican como cultivado. En ese caso nosotros no debemos suspender mediante legislación el que un terreno actualmente cultivado todavía permanezca como inculto por la sola razón de que estaba clasificado como tal anteriormente. Sr. HABANA. Yo insisto en que las tarifas actuales comprenden la tasación y clasificación de los terrenos incultos. Si se cambia la tarifa, necesariamente se tiene que cambiar la clasificación y la tasación de estos terrenos. Yo he sido tasador y siempre he visto que toda tarifa comprende la clasificación y tasación, por eso sugiero esta enmienda. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Me consta que en los municipios de mi distrito se ha hecho la nueva revaloración en el papel únicamente, es decir, se ha hecho en esta forma: Están clasificados los terrenos en lotes A, B, C y D. A tiene un valor tal. No se ha cambiado nada en la clasificación, pero el lote C se ha convertido en D, y el lote D en A, de tal manera que en virtud de eso, en el papel no se ha cambiado la· tarifa, pero se hizo subir en el papel la clasificación de los terrenos, ¿no cree usted que esa enmienda resultaría inútil porque no ha cambiado nada? Sr. DE LOS REYES. A remediar eso es porque se ha puesto la primera cláusula de este proyecto que concede al concejo de vuestros municipios la autoridad, con la concurrencia de la junta provincial de la provincia correspondiente, para suspender todos los efectos de la nueva revaloración. Sr. IGNACIO. Pero yo creo que Su Señoría debe saber que el conseguir la aprobación concurrente de la junta provincial y de los municipios, es algo difícil. ·Si el municipio pidiera y la junta provincial 148 DIARIO DE SESIONRS NOVIEMBRE 5, no estuviese conforme, entonces no tendría efecto el Entendiéndose que se consigna en este proyecto. Sr. DE LOS REYES. Es que todo el mecanismo de nuestro sistema de gobierno actualmente establecido, descansa sobre una base fundamental que es la confianza en nuestras instituciones electivas. Tenemos a los concejos que representan los intereses de cada localidad y sobre esos concejos están las juntas provinciales que ejercen la alta supervisión sobre esos concejos municipales, y creo yo que es difícil concebir que un concejo se ni"egue a hacer una cosa que le consta que es beneficiosa para los intereses de su comunidad. Sr. IGNACIO. Pero si la intención de la enmienda es que en caso de que no se apruebe la suspensión del reamillaramiento se rebaje el valor en un 50 por ciento, ¿por qué no se aplica eso al valor en el nuevo reamillaramiento, es decir, que se dé valor legal de 1"100, por ejemplo, en este año, sin tener en cuenta la tarifa y la clasificación de que debía ser solamente el 50 por ciento? Sr. DE LOS REYES. Porque incurriríamos en ese peligro que ya he apuntado de que un terreno que anteriormente pagaba un impuesto muy reducido, porque estaba clasificado como de una clase inferior, dejaría de estar sometido a un impuesto razonable, porque nosotros suspendemos, no solamente los efectos del aumento de la tarifa, sino hasta los efectos de la clasificación. Sr. IGNACIO. ¿No cree Su Señoría que eso favorecería únicamente a esos terrenos que eran incultos? ¿No surtiría eso ningún efecto para los terrenos ya cultivados? Sr. DE LOS REYES. Quiero hacer constar, señor Presidente, para información de los compañeros de esta Cámara, que la mayor parte de las peticiones sobre suspensión de los efectos de la revaloración ha partido de los mismos concejos municipales en quienes ahora confiamos la facultad de suspender, si así quisiesen, los efectos de esa revaloración. Es, por tanto, infundado el temor de que esos concejos municipales que han pedido porque tenían motivo para pedir, que se suspendan lo,s efectos de la revaloración, hayan de obrar, si este proyecto se convierte en ley, en sentido contrario a los intereses de sus constituyentes. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que la ley anterior que facultaba a los concejos municipales a suspender el reamillaramiento estaba redactada en los mismos términos que el proyecto de ley que hoy se somete y, sin embargo, no se pudo suspender dicho reamillaramiento? Sr. DE LOS REYES. No, señor; me permito disentir del Caballero por Rizal, porque la ley anterior era una ley concediendo al Secretario del Interior la facultad de suspender a su discreción, pero el proyecto rle ley que hoy se somete es imperativo en punto a eso, porque dice: que el Secretario del Interior .mspenderá, cuando lo pidan el concejo y la junta provincial; no es que podrá suspende1· o está autorizado para suspender, sino que suspenderá; en otras palabras, aquélla es permisiva, esta otra es imperativa. Sr. IGNACIO. ¿Y si no concurren las juntas provinciales? Sr. DE LOS REYES. No hemos dicho nada. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Podría decirnos el orador qué aumento implica la tarifa impuesta en la nueva revisión que se ha hecho en 1920, con relación a la tarifa aplicada en 1909? Sr. DE LOS REYES. No es uniforme en todos los municipios y provincias. Hay municipios donde el aumento fluctúa sobre 400 por ciento, en algunos municipios de 80 por ciento o más. Sr. GONZÁLEZ. ¿Usted sabe que antes de hacer la revaloración de los terrenos había una tarifa hecha, y esa tarifa, según tengo entendido, es el 50 por ciento y más, de la tarifa de 1909? Sr. DE LOS REYES. No siempre. Hay casos en que el aumento era de 50 por ciento, por eso se propone ahora en este proyecto un Entendiéndose que dice, que en el caso de que un concejo municipal no suspenda los efectos de la revaloración el aumento en la tarifa que rige actualmente no puede exceder de 50 por ciento, en relación con la tarifa de 1909 De manera que en los casos en que un concejo municipal no opte por la suspensión y si en aquel municipio la tarifa se ha aumentado en un 400 por ciento, tal aumento se reduciría automáticamente y por virtud de esta ley a 50 por ciento. Sr. GoNZÁLEZ. Como ha dicho muy bien el Caballero por Cápiz, Sr. Habana, la tarifa lleva consigo la clasificación. La tarifa se ha elevado en un 500 por ciento, y naturalmente, la clasificación se ha modificado; y no habiéndose modificado la tarifa de 1909, en un 50 por ciento, y habiendo un aumento de 200 por ciento por la cuestión de la clasificación, si la ley dice que en el caso de que no se acepte la suspensión de la nueva revaJoración el aumento que se haga no excederá del 50 por ciento, ¿no cree Su Señoría que volveremos a la misma tarifa que regía antes? Sr. DE LOS REYES. El caso supuesto por usted para que ocurra, requiere que coincidan o concurran 1921-SESióN 18;' DIARIO DE SESIONES 149 tres circunstancias, a saber: Primera, que no se acuerde por el concejo municipal con la concurrencia de la junta provincial la supresión total de la revaloración; segunda, que el aumento de la tarifa es sólo y no más de un 50 por ciento y que, por tanto, ya no cabe acogerse a los beneficios que se derivan del "Entendiéndose" del presente proyecto de ley puesto que éste solamente reduce a 50 por ciento aquellos aumentos que excedan de dicho tanto por ciento; y tercera, que el tasador provincial haya cambiado la clasificación de las propiedades de una manera injusta, arbitraria e irrazonable. Si estas tres circunstancias concurren conjuntamente en una localidad cualquiera, confieso, señor Presidente, que el presente proyecto de ley puede no reportar ninguna utilidad o aplicación en esa localidad. Pero yo digo, a mi vez, lo siguiente: primero, respecto al primer punto, no tenemos aquí razón para dudar del patriotismo y sabiduría de nuestros concejos municipales; segundo, el aumento en las tarifas que motiva la protesta o clamoreo general no fué tan sólo de 50 por ciento; y, tercero, que el cambio de clasificación de las propiedades, según tengo entendido, se ha hecho en cada caso de un modo equitativo y justificado: puesto que si no lo fuere, los propietarios afectados hubieran tenido que apelar por vías ordinarias. Nuestra misma ley de amillaramiento establece un procedimiento para apelar contra el ac~erdo de un tasador provincial cuando este funcionario clasifique como de primera clase un terreno que no lo es. Sr. GONZÁLEZ. No combato el aumento de la clasificación. Sr. DE LOS REYES. Yo quiero decir que en algunos casos el aumento ha sido de 50 por ciento hasta 500, de manera que hemos ganado mucho con limitar hasta 500 por ciento el máximo del aumento a que puede alcanzar la actual tarifa en relación con la tarifa anterior. Sr. GONZÁLEZ. ¿De manera que no volveremos a· la tarifa antigua? Sr. DE LOS REYES. No, señor ¡ pero como ya he dicho, nuestros concejos municipales ya sabrán recurrir al medio que les permite esta ley: suspender Jos efectos de la nueva valoración. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Hay alguna disposición en el proyecto de ley sobre el valor en que se ha de basar el 50 por ciento que constituye el máximo de la tarifa? Sr. DE LOS REYES. De la tarifa anterior. Sr. FESTÍN. ¿Inmediatamente anterior, o cualquiera tarifa anterior? Sr. DE LOS REYES. Antes de la revaloración cuyos efectos se trata en este proyecto de ley. Sr. FESTÍN. ¿Hay alguna disposición clara en ese proyecto de ley, que no puedé referirse a otras valoraciones anteriores? Sr. DE LOS REYES. No, señor. Sr. FESTIN. Porque puede ocurrir que el concejo municipal entienda de otro modo el máximum del 50 por ciento, de tal manera que pueda referirse ·a la primitiva valoración. Yo entiendo que no hay ninguna disposición sobre eso. Sr .. DE LOS REYES. Porque este proyecto de ley versa sobre el aumento en las valoraciones que se ha efectuado con motivo de la revisiórl de 1920. Sr. GALLARES. Señor Presidente, como miembro del Comité de Presupuestos, yo he registrado mi voto disidente contra la última cláusula del proyecto y antes de razonar ese voto, pido que se lea el texto del proyecto, porque no hemos recibido copia del mismo. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS lo lee. Sr. GALLARES. Yo he pedido la supresión de la última cláusula del proyecto, que es el Entendiéndose, en el Comité de Presupuestos, y mi petición ha sido desgraciadamente rechazada por el Comité y éste es el motivo por qué he registrado mi voto disidente. El PRESIDENTE. A menos que Su Señoría presente una proposición concreta a la Cámara, no podrá usted razonar su disidencia. ¿Tiene el Caballero por Bohol alguna proposición? ENMIENDA GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el Entendiéndose que aparece al final del artículo 1 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LOS REYES. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. EL SR. GALLARES RAZONA SU ENMIENDA Sr. GALLARES. Señor Presidente: Me ha entusiasmado muchísimo el proyecto que está hoy bajo la .consideración de esta Cámara, porque este proyecto afirma más el principio de autonomía de que aparentemente gozan los municipios de Filipinas. Esta es la primera vez que en asuntos de amillaramiento se ha concedido a los concejos municipales la facultad de suspender los efectos de la nueva valoración de nuestros bienes raíces, porque según la anterior ley, se tenía que contar con la aprobación del Secretario del Interior. Pero de acuerdo con 150 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, este proyecto basta como requisito principal la suspensión acordada por dos terceras partes del concejo municipal, con la concurrencia de la junta provincial. Pero lo que a mí me duele es la última cláusula, o sea, el Entendiéndose, que es un atentado a ese mismo principio de autonomía que se trata de conceder a los municipios. Precisamente en ese mismo artículo se les concede la facultad de acordar la suspensión de los efectos de la nueva valoración, y en cambio, en la última cláusula se les niega esa misma facultad de mejorar, si lo desean, sus rentas, porque existe un límite que es el 50 por ciento de estos impuestos. Si el concejo municipal, por ejemplo, de Balanga, quiere mejorar sus servicios, porque es su deber velar por los intereses de su municipio, esta ley viene a restringir esa facultad, porque no puede cobrar más del 50 por ciento, tal como se preceptúa en la última cláusula del proyecto de ley. Bajo esta consideración, que yo califico de contradicción, yo no llego a comprender cómo es que se le concede esa facultad de suspender los efectos de la contribución, y al mismo tiempo se le niega la facultad de mejorar los intereses de su municipio. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Quiere decir el orador que si el concejo municipal no pide la suspensión de los efectos de la nueva valoración, automáticamente la nueva tarifa es la que ha de regir? Sr. GALLARES. Si no lo pide, existe una limitación del 50 por ciento. Sr. PABLO. Sí, señor, pero puede suceder que el concejo municipal lo acuerde, pero si no pide la suspensión ni acuerda la reforma de la tarifa regirá · la anterior tarifa, ¿no es verdad? Sr. GALLARES. Si no acuerda, regirá la tarifa con el límite del 50 por ciento. Eso es un atentado contra la autonomía de los municipios. Es cuestión de principios, Sr. Representante por Zambales. (Prosiguiendo.) Se han dado casos, señor Presidente, en muchos municipios de la provincia de Bohol, que inmerecidamente represento en esta Cámara, que para pagar las deudas públicas, para construir o reparar escuelas, para construir o reparar carreteras, se han visto precisados a aumentar sus impuetsos territoriales, pero como no podían algunas veces tener ingresos, tuvieron que acudir a los mismos vecinos que han estado sacrificándose para la mejora de sus escuelas, para dar educación a sus hijos, y en cambio viene ahora esta ley que prohibe a esos municipios mejorar sus rentas. Yo he pedido la supresión de esa cláusula, no porque sea mala la ley, sino porque creo que ese Entendiéndose no debe aparecer en el proyecto, porque es un atentado contra el principio de autonomía de los municipios. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No sabe el Caballero por Bohol que en muchos municipios y en muchas provincias de nuestro país, 1as propiedades raíces' han sido indebidamente clasificadas y valoradas, ya por desconocimiento de algunos concejos municipales, tasadores y juntas provinciales, ya por la indiferencia, abandono o descuido de éstos en la clasificación y valoración? ¿Y no sabe el Caballero por Bohol que eso motivó el clamoreo general que hoy se levanta en todos los ámbitos de nuestro país, y por eso esta Legislatura, queriendo atender a ese clamor general, dictó este proyecto de ley que hoy se somete a nuestra consideración, con el fin de que dichas propiedades raíces se revaloren con justicia y con equidad? Sr. GALLARES. Yo creo que no es culpa de la ley, es culpa de los concejos. Y si como acaba de decir Su Señoría por descuido, abandono, negligencia o malicia se han acordado valoraciones que no están de acuerdo con las condiciones de cada localidad, creo que la culpa no es de la ley. Pero Su Señoría, como político, sabe que existe un castigo para esos concejos que no actúan debidamente, que no cumplen con sus deberes, y ese castigo es la condenación popular, porque cada tres años vienen las elecciones, y a aquellos que no responden a la confianza en ellos depositada por el pueblo, este pueblo puede no otorgarles el voto que soliciten. Sr. AGREGADO. ¿Y hasta que vengan las nuevas elecciones, esos pueblos tendrán que sufrir las consecuencias de la ignorancia o de la apatía de los funcionarios que él ha elegido? Sr. GALLARES. Eso no desvirtúa el principio que estamos sosteniendo en la Cámara, y creo que puedo contestar su pregunta en el curso de mi humilde peroración. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. 1921-SESióN 18.• DIARIO DE SESIONE8 lfil Sr. LoZANO. ¿Cuál es el objetivo de Su Señoría al pedir con tanta insistencia la supresión del Entendiéndose que limita el que los concejos municipales puedan subir más del 50 por ciento el valor de los bienes raíces de su municipio? Sr. GALLARES. Sencillamente, el que aquellos municipios que no quieran pedir la suspensión de los efectos de la nueva valoración y deseen que rijan en todo su rigor los efectos de dicha valoración, puedan hacerlo. ¡,Por qué vamos a quitarles ese derecho? Sr. LOZANO. Está bien, pero vamos ahora al caso práctico. Si el propósito de Su Señoría es obtener el mayor valor de las propiedades de su municipio para obtener mayores préstamos para mejoras públicas, no olvide Su Señoría que los bienes raíces se clasifican por razón de residencia, por razón de pertenecer a una zona comercial, o por ser terrenos incultos; y entre estas tres clasificaciones, por ejemplo, la clasificación de residencia tiene su subdivisión en primera, segunda y tercera, y la zona comercial también 'tiene la misma subdivisión. ¿Recuerda eso Su Señoría? Sr. GALLARES. Es cuestión de detalles. Sr. LOZANO. No, señor, no es cuestión de detalles. Precisamente es la base sobre la cual descansa la realidad. ¿Su Señoría admite que las clasificaciones en zonas residenciales y zonas comerciales son hechos admitidos, son hechos positivos? Sr. GALLARES. Sí, señor, es un hecho positivo. Sr. LOZANO. Bien, vamos ahora al caso: si un terreno situado en la zona residencial paga, como primera clase, diez o quince pesos, para la segunda clase, en la misma zona, pagaría diez o doce pesos nada más, porque ha bajado de clase. Si su intento es asegurar el mayor valor, ¿por qué no aconseja usted a su municipio que clasifique ese terreno en zona residencial, que en vez de segunda clase, sea de primera, y así sube de valor? Sr. GALLARES. No es mi propósito asegurar el valor. Sr. LoZANO. Eso es hacer ver que su municipio posee propiedades por más de su valor, ¿no es así? Sr. GALLARES. Niego, no es ése mi propósito. Si el consejo de su municipio, por ejemplo, cree que los nuevos valores de amillaramiento son tan excesivos que el mismo pueblo no puede ya pagar el impuesto correspondiente, en su mano tiene el remedio como fiel intérprete de los deseos de los habitantes de ese municipio. Pero tenemos algunos concejos que no están en las mismas condiciones que su municipio, cuyos terrenos han sido justamente clasificado~ y tasados, pero no piden lo que ustedes quieren, sino que lo que desean es cobrar porque necesitan dinero para hacer frente a las atenciones del mismo municipio. En este caso ¿por qué se le va. a privar a ese municipio de ese privilegio o de esa facultad de cobrar el total? Sr. LOZANO. ¿Se le prohibe acaso ejercer esa facultad de que un .terreno de segunda clase avalorado en '1"10 o ,.12 ... ? Sr. GALLARES. Es cuestión de detalle. Lo que estamos aquí discutiendo es la facultad de los municipios. Hay aquí una contradicción, y por eso, o se suprimen ·esos conceptos o se les dan facultades, para ... Sr. LoZANO. Todos pueden vívir en la viña del Señor. Esos concejos pueden subsistir. En vez de clasificar sus terrenos como de primera clase, que los clasifiquen como de segunda. Sr. GALLARES. Precisamente aquí hay un remedio sugerido por la ley. Si esos concejos creen excesiva la nueva valoración pueden exigir la suspensión, pero si ellos creen lo contrario, entonces pueden dejar que rijan los efectos de la nueva revisión. Luego viene eso del 50 por ciento. Si los municipios ven que por falta de escuelas muchos niños se quedan sin poder asistir a las mismá.s y quieren, por lo tanto, recaudar más dinero, ¿por qué se les va a prohibir que acometan obras municipales? Sr. LoZANO. Precisamente no se les prohibe. Sr. GALLARES. Repíto que es cuestión de detalles. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Desearía: saber del orador si es o no verdad que el espíritu que informa el proyecto de ley que ahora estamos considerando es más bien el de favorecer a los propietarios agricultores y no a los municipios. Sr. GALLARES. Ésa es una pregunta demasiado confusa. No se entiende. Los municipios se componen de todos los elementos habidos y por haber. Propietarios, agricultores, etc., son parte integrante de esa población. Sr. KAPUNAN. Bien, voy a enunciar con más precisión la pregunta. ¿Es o no verdad que el proyecto que hoy se discute protege más bien a los agricultores que a Juan de la Cruz, o mejor dicho, a los concejos municipales? Sr. GALLARES. Puede proteger a todos y puede perjudicarles también. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que las buenas condiciones en que se encuentran los pueblos de Bohol son las mismas que imperan en todos los pueblos del Archipiélago? 152 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, Sr. GALLARES. Precisamente la diferencia de condiciones de las localidades me ha obligado a mí a pedir la supresión de esta cláusula. Sr. KAPUNAN. Pero si el espíritu de este proyecto de ley es favorecer a la mayoría de los agricultores que están atravesando ahora una crisis bastante seria, entonces no se podrán pagar las contribuciones. Sr. GALLARES. Caballero por Leyte, creo que es antidemocrático ese principio que uSted sustenta, de que los concejos municipales no representan a los habitantes del municipio. Y o creo que al igual que decimos que esta Cámara representa al pueblo, o sea a Juan de la Cruz, puede decirse que los concejos municipales que han sido debidamente elegidos por los habitantes de los municipios correspondientes, ostentan su representación, de modo que si un concejo municipal acuerda que se debe impedir la supresión de la nueva valoración, se presume que ese concejo refleja el sentir de los habitantes del municipio a quienes· representa. Sr. KAPUNAN. ¿Puede tener más valor la presunción que los hechos fi"nales? Sr. GALLARES. Yo creo que no es ésa la presunción. Debemos salvar los principios. Ahora es cuestión de escoger personas. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad, Caballero por Bohol, que lo que debe tratar de suprimirse aquí es que nuestros agricultores no sufran tan pesadas contribuciones, porque ya tienen bastante carga sobre sus hombros? Sr. GALLARES. ¿Cree el Caballero por Leyte que se han elegido a los concejos municipales para perjudicar a los agricultores? Sr. KAPUN AN. Teóricamente, no ; pero con gran sentimiento tengo que decirle que en ciertas ocasiones los concejos municipales obran bajo presión y no siempre sus actos reflejan la voluntad del pueblo. Sr. GALLARES. ¿Bajo presión de quién? Sr. KA.PUNAN. Del Gobierno, por ejemplo, de un Secretario, del Senador o del Representante, etc. Sr. GALLARES. Yo no sé por qué ha de dejarse influir un concejo. Tal como está este proyecto, se afirma más el principio de la autonomía que aparentemente tienen nuestros concejos; pero hay aquí en la última cláusula una contradicción muy grande. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Está facultado el concejo municipal para redactar las tarifas? Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Puede manifestar el orador qué resultado ha dado esa facultad? Sr. GALLARES. Un desastre en muchos municipios y un beneficio para algunos, o sea, desdicha para unos y felicidad para otros. Sr. TEVES. ¿Puede decirme el orador en qué municipios ha dado buenos resultados? Sr. GALLARES. J:i/o lo sé. Creo que no hay necesidad de mencionar los municipios en que ha dado buenos resultados. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que con este proyecto de ley se impide al pueblo filipino, a Juan de la Cruz, que emprenda mejoras, aunque quiera, dentro de su municipio? Sr. GALLARES. Sí, señor, se le cierra la puerta para realizar mejoras. (Prosigu.iendo.) Por todas las razones expuestas pido que se suprima la última cláusula por perjudicial e innecesaria y por otras razones más. EL SR. DE LOS REYES CIERRA EL DEBATE Sr. DE LOS REYES. Para una aclaración. Creo que después de la disposición contenida en la primera cláusula, ya está reconocido aquí el principio de la autonomía en favor de esas instituciones populares. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Por qué se trata de impedir que un municipio por propia voluntad acepte el nuevo amillaramiento? Sr. DE LOS REYES. El proyecto mismo explica su objetivo. Es una ley temporal, que responde a unas necesidades del momento, es una ley que suspende cierto estado de cosas para un año determinado. Nosotros no queremos intentar con esto coartar la autonomía de nuestros concejos municipales. Solamente se trata de adoptar esta legislación para el año 1922 con motivo de la crisis económica por que atraviesa al país y de lo cual todos estamos enterados. 1921-SESlóN 18.• DIARIO DE SESIONES 153 Sr. FESTN. ;.Sabe Su Señoría si todos y cada uno de los municipios que componen el Archipiélago han pedido la suspensión? Sr. DE LOS REYES. No todos, y es por lo que damos ahora la facultad de suspender o no. Sr. FESTÍN. Y ¿por qué en el proyecto coartan ustedes la facultad de un concejo municipal de aumentar las contribucfones para emprender las mejoras necesarias para el bienestar público? Sr. DE LOS REYES. Como ya he dicho, señor Presidente, se trata de una legislación que bien podríamos llamar de carácter emergente, una ley cuyos efectos son momentáneos. Sr. FESTÍN. ¿Por qué no se dispo.ne en este proyecto de ley que aquellos municipios 'que quieran que continúen los efectos de la nueva valoración puedan hacerlo en bien del público? Sr. DE LOS REYES. Ya he contestado esa pregunta. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda Gallares. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA GALLARES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 17 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 17 votos afirmativos, contra 28 votos negativos, se rechaza la enmienda. Sr. HABANA. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? ENMIENDA HABANA Sr. HABANA. Que se supriman las palabras "tarifa anterior" que aparecen al final del Entendiéndose del artículo 1, y en su lugar se inserten las siguientes: 11 de la contribución vigente en dicho año 1920." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LOS REYES. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cápiz. EL SR. HABANA RAZONA SU ENMIENDA Sr. HABANA. Señor Presidente, mi razón para proponer esta enmienda es hacer más efectiva la reducción o más efectivo el aumento. Se provee en el proyecto que hoy estamos deliberando, que se reduzca la tarifa. Reduciendo la tarifa, se va a proveer de más personal para hacer la reducción, mientras que reduciendo la contribución, el mismo tesorero municipal puede hacerlo inmediatamente. Por ejemplo, si se paga hoy una contribución de cien pesos, el concejo municipal que no haya suspendido los efectos de la revisión puede cobrar doscientos pesos, sin otra operación que ésa. En cambio, si vamos a seguir el proyecto habría necesidad de algún empleado para hacer la reducción en la tarifa. Sr. DE LOS REYES. No aceptamos la enmienda, por las razones que ya he mencionado contestando al Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda Habana. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA HABANA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, propongo otra enmienda. Que al final del artículo 1 se añada otro Entendiéndose que diga lo siguiente : Entendiéndose, ademá.s, ·Que en el caso de que en un concejo municipal no se hubiese acordado pedir la suspensión de la. nueva tarifa o que la aplicación de ésta no rigiese con la limitación aquí establecida, serii aplicable y regirá la valoración últimamente hecha en lo que se refiere a dicho municipio. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LOS REYES. El Comité se opone a la enmienda, porque virtualmente se opone al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase l~ enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA GALLARES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que están en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias reg•larmente organizadas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1054 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. 154 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 32 de la Cámara, está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 520 de la Cámara. Léase el proyecto. DIVISIÓN DE LEYTE EN DOS PROVINCIAS INDEPENDIENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 520 DE LA CÁMARA [ l'r..,.,;<'nlmlo por los Represenlante.i Kan11'1eón y Enage] NOTA l'lXPLICATIYA La división de la provincia de Leyte en dos provincias no obedece a móviles egoístas. Es una aspiración noble y justa, nacida del deseo que tienen los habitantes de la costa occidental de aquella isla de mejorarse y de no quedar a la zaga en la carrera emprendida por todas las colectividades hacia el adelanto y el progreso. Debido a la cordille1·a que separa una costa de otra, no sólo no hay comunidad espiritual entre los habitantes de la costa oriental y los de la costa occidental, sino que estos últimos están completamente olvidados por las autoridades provinciales, lo cual explica el hecho anómalo e inusitado de que mientras la mayoría de los pueblos de la costa oriental están unidos por hermosísimas carreteras, los de la otra costa apenas pueden comunicarse entre sí por medio de veredas. La provincia de Leyte, con arreglo al último censo, cuenta con más de seiscientos mil habitantes. Siendo rica y fértil, las proyectadas provincias de Leyte Oriental y Leyte Occidental tendrán recursos más que suficientes para que sean clasificadas como provincias de segunda clase. Se debe estimular la formación de grandes provincias, pues la duplicidad de sueldos significaría una economía que podría invertirse en obras de carácter permanente; pero cuando una porción respetable de una provincia está aislada de la otra por razones de topografía, lenguaje y un cúmulo de circunstancias, esa porción tiene derecho a reclamar un gobierno propio para que la misma pueda promover la felicidad y el bienestar de los habitantes puestos bajo su autoridad. Fundado en las anteriores consideraciones, nos permitimos sugerir la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) CIRIACO K. KANGLEÓN Rep1·esentante, Segundo Distrito de Leyte (Fdo.) FRANCISCO D. ENAGE Represe>itante, P1·imer Distrito de Leyte LEY QUE DISPONE LA DIV!SlóN DE LA PROVINCIA DE LEYTE EN DOS PROVINCIAS INDEPENDIENTES LA UNA DE LA OTRA, QUE FIJA LOS LIMITES DE CADA UNA DE ELLAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sniado y lu Crim.a.m de Rep,·esentantes de Filivinas constihcídos e11 T.,egislatura y por uutoridad de la mism.a decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se decreta la división de la provincia de Leyte en dos provincias completamente independientes entre sí, denominándose la una Leyte Oriental y la otra Leyte Occidental; quedando facultado el Gobernador General para que por medio de una Orden Ejecutiva fije la fecha para llevar a efecto la división a que se refiere esta Ley, que en ningún caso será después de seis meses a contar desde la aprobación de la misma. ART. 2. La provincia de Leyte Oriental se compondrá de los munil'ipios siguientes: Abuyog, La Paz, Dulag, Burauen, Dagami, Pastrana, Tolosa, Tanawan, Palo, Tacloban, Jaro, Alang-alang, S. Miguel, Babatñgon, Barugo, Carigara, Capoocan, Leyte, Biliran, Caibiran, Naval, Kawayan, Maripipi y Calubian. La provincia de Leyte Occidental se compondrá también de los municipios siguientes: S. Isidro, Villaba, Palompon, Mérida, Ormoc, Albuera, Baybay, Inopacan, Hindang, Hilongos, Bató, Matalom, Maasin, Macrohon, Malitbog, Sogod, Libagon, Liloan, Pintuyan, Cabalian, Hinundayan y Hinunangan. Siendo los lfmites ele cada una de ellas los que son de los municipios colindantes de ambas provincias. La capital de Leyte Oriental, será Tacloban Y la de Leyte Occidental, Maasin. ART. 3. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada regirán, para el gobierno y funcionamiento de dichas provincias, y la elección y nombramiento de los funcionarios de las mismas. ART. 4. Tan pronto como se efectúe la división de la actual provincia de Leyte, de acuerdo con los artículos uno y dos de esta Ley, los actuales funcionarios provinciales de dicha provincia continuarán desempeñando sus cargos respectivos como funcionarios de Leyte Oriental, y en lo que respecta a los funcionarios electivos, hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y cualificados; y los funcionarios de la provincia de Leyte Occidental, serán nombrados, mientras tanto, por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y en lo que respecta a los cargos electivos, desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y cualificados. ART. 5. Los funcionarios provinciales de Leyte Oriental percibirán cada uno, una remuneración anual al tipo que se fije por el Secretario del Interior, de acuerdo con el artículo uno de la Ley Nllmero Dos mil ochocientos veintinueve, sobre sueldos de los funcionarios provinciales, y los mienbros de la junta provincial, percibirán cada uno su dieta, por cada día de sesión a que realmente asistan al tipo que dicha junta provincial fije de acuerdo con el artículo dos mil noventa y siete del Código Administrativo revisado ele mil novecientos diecisiete. Los funcionarios provinciales de L~yte Occidental, percibirán cada uno, una remuneración anual al tipo que se fije por el Secretario del Interior de acuerdo con el artículo primero de la Ley Nllmero Dos mil ochocientos veintinueve, sobre sueldos de los funcionarios provinciales, Y los miembros de la junta provincial percibirán cada uno su dieta, por cada día de sesión a que realmente asistan, al tipo que dicha junta provincial fije, de acuerdo con C!l artículo dos mil noventa y siete del Código Administrativo revisado de mil novecientos diecisiete. ART. 6. La provincia de Leyte Oriental tendrá dos Representantes, y la provincia de Leyte Occidental, también tendrá dos en la Cámara de Representates. Los actuales Representantes de cada distrito electoral de la provincia de Leyte, serán considerados, mientras duren sus cargos, como Representantes de los respectivos distritos a que han sido elegidos, y ambas provincias seguirán formando parte del Noveno Distrito Senatorial. ART. 7. En las próximas elecciones y sucesivas para los cargos de Representante, la provincia de Leyte Oriental, se dividirá en dos distritos, de la manera siguiente: El primer distrito, se compondrá de los municipios de Abuyog, Dagami, Dulag, La Paz, Palo, Pastrana, Tacloban, Tanawan y Tolosa; el segundo distrito, se compondrá de l(lS municipios de Alang-alang, Jaro, Babatñgon, Barugo, Biliran, Caibiran, Capoocan, Carigara, Kawayan, Leyte, Maripipi, Naval, S. Miguel y Calubian. La provincia de Leyte Occidental 1921-SESióN 18:' DIARIO DE SESIONES 155 se dividirá en dos distritos, de la manera siguiente: El primer distrito, se compondrá de los municipios de Albuera, Baybay, Mérida, Ormoc, Palompon, S. Isidro, Villaba, Hilongos, Hindang e Inopacan; y el segundo distrito, se compondrá de los municipios de Bató, Cabalian, Hinunangan, Hinundayan, Libagon, Liloan, Maasin, Macrohon, Malitbog, Ma· talom, Pintuyan y Sogod. ART. 2. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades de la provincia de Leyte, se dividirán equitativamente entre las dos provincias en la forma que recomienda el Auditor Insular y con la aprobación del Gobernador General, teniendo en cuenta en la distribución de fondos y obligaciones las mejoras y demás obras existentes en cada una de ellas. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 1, lineas 7 y 8, suprímanse las palabras siguientes: "que en ningún caso será después de seis meses a contar desde la aprobación de la misma." 2. En la misma página 1, línea 14, suprímase la conjunción "y" que aparece antes de la palabra "Calubian." 3. En las mismas página y línea, sustitúyasc el punto (.) que aparece después de la palabra "Calubian" por una coma (,) y añádase después lo siguiente: "y San Isidro." 4. En la misma página, al final de la línea 15, suprímansc las palabras "S. Isidro." 5. En la página 3, bórrese toda la línea 27 hasta la palabra "Tolosa," inclusive, que aparece en la línea 28, y en su lugar insértese lo siguiente: Dulag, Tolosa, Tanawan, Palo, Tacloban, Alang-alang, San Miguel, Babatñgon, La Paz, Pastrana, Burauen, Abuyog. 6. En la página 4, línea 1, después de la palabra "de" bónese todo lo demás hasta la palabra "Calubian," inclusive, que aparece en la línea 3, y en su lugar insértese lo siguiente: Carigara, Jaro, Barugo, Capoocan, Dagami, Leyte, Calubian, San Isidro, Naval, Cauayan, Maripipi, Biliran, Caibiran. 7. En la misma página, al final de la línea 6 y al comienzo de la 1ínea 7, bórrese "S. Isidro." B. En la misma página, línea 15, después de las palabras "Gobernador General," suprímasc todo lo demás hasta el final del articulo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LOS REYES. El ponente del proyecto es el Caballero por Bohol, Sr. Caseñas Orbeta. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CASE1'ÍAS ORBETA Sr. CASEÑAS. Señor Presidente: El proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara, no es más que un acto de justicia a aquellos pueblos que componen la costa occidental de la provincia de Leyte, los cuales, desde la implantación del actual gobierno civil, han suspirado y luchado por una autonomía provincial, es decir, por un gobierno independiente y separado de la costa oriental. Este deseo de separación e independencia obedece a muchas razones, pero para no molestar mucho la atención de los miembros de esta augusta Cámara, citaré solamente algunas de ellas. Durante la dominación española allá por el año 1894, los gobernantes españoles, verdaderos heraldos de Iá raza que representaron con honor y gloria a su patria, al ver las barreras insuperables que atraviesa la provincia de un extremo a otro, barreras que la misma natur·aleza ha colocado. concedieron a la costa occidental de la provincia de Leyte, una administración de hacienda, un juzgado de primera instancia y una comandancia poiítico,. militar, teniendo entonces la consideración de una provincia independiente, con el municipio de Maasin por cabecera. Entonces la administración, tanto provincial como municipal, digámoslo así, de la costa occidental de Leyte, era eficiente; se propagó en todos los pueblos, incluso en los barrios, la instrucción. Los pueblos progresaron de una manera sorprendente, las obras públicas y otros trabajos permanentes encontraron su apoyo; las quejas de sus habitantes, sus agravios, encontraron pronto remedio en la capital más cercana y de fácil acceso. Establecido el gobierno civil desde el año 1903, comenzó para la costa occidental de la provincia de Leyte una era de sinsabores y penalidades. Cuando las autoridades municipales, obedeciendo a los mandatos de sus respectivos municipios, demandaban de la cabecera o de sus autoridades provinciales alguna mejora o algún remedio a sus necesidades, se limitaban solamente a redactar resoluciones o a enviar alguna que otra carta, para evitar el hacer un viaje largo, penoso y de muchos peligros, como lo es salir de Maasin a Tacloban, que es la cabecera, siendo Maasin el pueblo céntrico de la costa occidental. Para hacer un viaje desde este municipio a Tacloban, se necesitan tres días de viaje por mar, porque es imposible el viaje por tierra. Muchas veces, para ir a la cabecera, aquellos habitantes se ven obligados a pasar por la provincia de Cebú, porque existen más ocasiones de viajar desde el municipio de Maasin a Cebú, y de Cebú a Tacloban. La falta de comunicación llegó a tal extremo, que a veces, para comunicarse directamente Maasin con Tacloban, se necesitaban más de tres meses, si uno ha de esperar las ocasiones ordinarias de viaje. Otra de las razones más esenciales que aboga en favor de la petición de los pueblos de la costa occidental de Leyte, es la falta de una comunión espiritual y material entre los pueblos de una y otra costa. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 156 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 5, Sr. CASEl<As ORBETA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿En qué se funda Su Señoría al afirmar que no existe comunidad espiritual entre los pueblos de Leyte? Sr. CASEl<AS ORBETA. Voy a salir al encuentro de esa observación en el curso de mi informe. (Prosigu,iendo.) Uno de los medios más eficaces para unir los pueblos cOn otros, es el comercio. Este medio no existe entre ambas costas de la provincia de Leyte. Mientras la costa oriental se comunica con Manila para negociar, los de la costa occidental negocian con Cebú. La falta de ocasión, como por ser más económico el viaje que se hace para transportar los productos de la costa occidental de Leyte a Cebú, ha aislado por completo las dos costas y, es más, no existe siquiera en la costa oriental ni en la costa occidental de Leyte, el intercambio de sus productos. Otro fenómeno social que se ha observado, debido quizás a las razones ya apuntadas, es que teniendo la cabecera de Leyte un hospital y una escuela superior, sus jóvenes, para ampliar sus estudios, no van a la cabecera, sino que se marchan a Cebú, y allí hacen sus estudios de ampliación, porque para Cebú es más fácil el viaje desde la costa occidental, y además, es más económico. Lo mismo pasa con los enfermos que desean hospitaUzación para curarse. Con la aprobación del proyecto de ley que se somete a la consideración de la Cámara, no hacemos más que administrar justicia a aquellos pueblos que anhelan su propia autonomía, a aquellos pueblos que siempre han suspirado por un gobierno independiente. Señor Presidente, no tengamos miedo de que la proyectada provincia no pueda sostenerse. Los datos que tengo delante, hablan de una manera halagüeña de la potencialidad de dicha provincia en proyecto. Toda la provincia de Leyte cuenta en la actualidad con 597,975 habitantes, siendo la segunda en el Archipiélago respecto a población, después de Cebú. De los 597,975 habitantes de Leyte, corresponden a la proyectada provincia de Leyte Occidental, 290,048 quedándose para la costa oriental 307 ,927 habitantes. En lo que respecta a ingresos, la provincia de Leyte en 1918 tuvo un ingreso de P901,893.07, de los cuales corresponden a la nueva provincia de Leyte Occidental 1"362,798.70 y a la Oriental 1"539,094.37. Sr. KAPUNAN. Desearíamos que el orador, antes de pasar a otros puntos de la cuestión, fundamente sus razones en Ja afirmación que ha lanzado ante la Cámara, de que no existe una comunidad espiritual entre los habitantes de ambas costas. Sr. CASEl<As ORBETA. Si el Caballero por Leyte cree que existe una comunidad espiritual, no tengo ningún inconveniente en retirar la afirmación a que se refiere; pero el Comité cree que no existe la comunidad· material. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, deseo que se me conceda a su debido tiempo el uso de la palabra, para una rectificación en cuanto a ese extremo. Sr. CASEÑAS ORBETA. Para satisfacción del Caballero por Leyte, yo he retii-ado aquella parte que el objetaba. (Prosiguiendo.) En diciembre de 1920, la Secretaría Ejecutiva hizo el siguiente ''statement'': Resulta que ]a proyectada provincia de Leyte Occidental, que tuvo un ingreso de 'Pl87 ,892.58 durante el año económico de 1919, en lo que a rentas conr.ierne, está en mucha mejor situación para sostenerse, como provincia regular de tercera clase, que muchas de las act.uales provincias de tercera clase, a saber: Cagayán, Ilocos Norte, Negros Oriental y Tárlac, cuyos ingresos durante el año económico de. 1919, montaron a .P-182,241.59; 'Pl87,401.05; 'P'l83,245.23 y 1"186,334.11, respectivamente. La proyectada provincia de Leyte Oriental también puede compararse favorablemente con muchas de las provincias consideradas de segunda clase bajo la actual clasificación, en lo que respecta a ingresos, Según las adjuntas relaciones, tuvo un ingreso de 1"220,744.50 durante el año económico de 1919, mientras que los ingresos durante el mismo período, de ]as provincias de segunda clase como Ilocos Sur, Laguna, Nueva Écija y Rizal, fueron de 1"173,596.16; 'P'-238,334.65; 1"234,758.30 y 1"212,584.61, respectivamente. Con estas razones, podremos esperar que en día no lejano veremos a la nueva provincia próspera y feliz, y sus habitantes nos bendecirán eternamente por este acto de justicia que vamos a realizar. Por todas estas consideraciones, pido que el proyecto de ley sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA URGELW. ES APROBADA Sr. URGELLO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto: En la página 2, línea 5, sustitúyase el punto (.) que aparece al final del párrafo por coma (,) y añádase lo siguiente: uprovisionalmente, hasta que se designe por la junta provincial de la nueva provincia el lugar apropiado para fundación de la capital definitiva. La junta provincial al seleccionar el lugar apropiado para la capital de esta nueva provincia tendrá en cuenta las buenas condiciones sanitarias, facilidades en la carga y descarga de los barcos y otras condiciones que se requieren para el futuro desarrollo y embellecimiento de la nueva capital." 1921-SESJóN 18." DIAIUO DE SESIONES 157 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CASEÑAS ÜRBETA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, q'lle fija )os límites de cada una de ellas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 520 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como fué enmendado, que digan .~í. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor· Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12 m. SUMARIO LUNES, 7 DE NOVIEMBRE DE l!l21-SESióN Hl." Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1055, 1056, 1057 y 1058, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sebre la mesa del Speaker: ;E'eticiones de carilcter p6.blico. Comunicaciones.-Reforma de la Ley Electoral.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cilrnara.Comité de Toda la Cárnara.-Enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio razona su enmienda. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Ignacio. Enmienda Medina. El Sr. Medina razona su enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Medina. Enmienda Melendres. Es aprobada. Enmienda GonziLlez. Es aprobada. El Sr. González razona su enmienda. Enmienda Lucero. El Sr. Lucero razona su enmienda. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Lucero. Enmienda Padilla. El Sr. Padilla razona su enmienda. El Sr. Festin impugna la enmienda Padilla. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Padilla.-Sesión de la CiLmara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la CiLmara.-Se levanta la sesión a las 6.32 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quonmi. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 5 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Millar (C. R. No. 1055, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Severino (C. R. No. 1056, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo setenta y nueve (e) del Código Administrativo tal como fué enmendado por la L::iy Número Dos mil ochocientos tres y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Teves (C. R. No. 1057, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea un comité compuesto del Gobernador General, el Vicegobernador General, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado y el Secretario de Hacienda, que estudiará la reorganización del Gobierno o la mejor forma de fusionar los diferentes departamentos y oficinas para fines económicos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Obías (C. R. No. 1058, 5." L. F.), titulado: 158 Ley que crea un comité para estudiar las causas de la propagación de la frambuesia, conocida vulgarmente por bubas en Filipinas, y las providencias que deben tomarse pa~a extirparla y que destina veinticinco mil pesos o la parte que de la misma cantidad sea necesaria para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la junta de directores del "Lawyers' Club," ~ugiriendo la enmienda del artículo B de la Ley No. 2710, en el sentido de que el divorcio pueda ser concedido sin previo proceso cl'iminal, y que una' vez instituido el juicio por el divorcio sea para siempre impedido el cónyuge ofendido a instituir Ja acción criminal por los mismos hechos. ( Pet. No. 822, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Acuerdo de la junta directiva de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, apoyando la petición de los productores, comerciantes y propietarios de Dávao, de que se declare puerto de entrada el puerto de Dávao y se destine la cantidad de 'r-200,000 para la construcción de un muelle o pantalán en dicho puerto. (Pet. No. 823, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Por el Representante Alunan: Resolución No. 10 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bacolod, Negros Occidental, insistiendo en la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 824, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 159 Resolución No. 18 de la mh;ma Asamblea de Presidentes Municipales, sugiriendo que las multas que se recauden en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales se ingresen a los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 825, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Gallares: Resolución No. 1 de la Asamblea de tesoreros municipales de Bohol, pidiendo se enmiende el artículo 29 del Código Administrativo, en el sentido de incluir en los dias de fiestas legales la fiesta religiosa del· pueblo de cada municipio. (Pet. No. 826, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 4 de la misma asamblea, pidiendo una nueva escala de sueldos para los tesoreros municipales y recomendando que el salario minimo de los mismos no sea menor de '!*540 al año o del que perciben los presidentes municipales. (Pet. No. 827, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 5 de la misma asamblea, pidiendo se enmien,de el artículo 2243 del Código Administrativo, añadiendo un párrafo más al final de dicho artículo en que se autorice a los concejales municipales para que puedan dictar ordenanzas fijando el cobro de derechos por cada bautismo o casamiento. (Pet. No. 828, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Director de la Oficina de Obras Públicas, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal dl' Hl20. (Com. No. 440, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Director de la Oficina de Correos, en· vianda de acuerdo con el artículo 574 del Código Adminis· trativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 441, 5.-' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Agente Comprador de la Oficina de Suministros, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de Hi20. (Com. No. 442, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Director de la Oficina de Comercio e Industria, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 443, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Director de la Oficina del Trabajo, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 44, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Director de la Oficina de Costas y Geo~ desia, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1920. (Com. No. 445, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL De conformidad con lo acordado :Por la Cámara en su sesión del 4 del actual, está en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la consideración del referido Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Sr. Pablo, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.07 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.07 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, está en orden la enmienda contenida en el artículo 2 del proyecto de ley y si no hay ninguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara pido que la misma sea aprobada. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 2, página 2, línea 7, propongo que se supriman las pala,bras "para el cargo de senador, representante o." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Rizal puede razonar su enmienda. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, la disposición que exige para la elegibilidad de un candidato el requisito de la presentación del ceritficado de candidatura, para mí no tiene ninguna finalidad. Además, es regla sostenida por todas las autoridades en derecho constitucional que la Legislatura no puede poner limitación a las condiciones exigidas por la constitución. La Ley Jones prescribe las condiciones por las cuales una persona puede ser elegible para el cargo de senador o representante, y estas condiciones son para mí exclusivas y la Legislatura Filipina no puede añadir ni poner otras limitaciones. Además, de consignarse este precepto en la ley, puede ocurrir que algunos que hayan cumplido con 160 DIAlUO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, este requisito lleguen a ser inelegibles, porque se exige por hoy, según la enmienda, que ese certificado de candidatura se envíe a los colegios electorales, y a aquellos que no han presentado ese certificado de candidatura no se les adjudicarán sus votos. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. (.En la Ley Orgánica anterior a la Ley Janes no se disponía igualmente que para el cargo de representante no se exigirían otras condiciones fuera de las que estaban especificadas en aquella Ley Orgánica? Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Y no se exigía allí la presentación del certificado de candidatura? Sr. IGNACIO. La Ley Orgánica no decía nada. Sr. FESTÍN. ¿Recuerda Su Señoría el caso resuelto por esta misma Cámara en el asunto Concepción contra Masigan? Sr. IGNACIO. Sí señor. Sr. FESTÍN. ¿Y no recuerda Su Señoría que la Cámara resolvió en el sentido de que por falta de presentación del certificado de candidatura era inelegible el Sr. Masigan? Sr. IGNACIO. Ese hecho no impide que ahora decida la Cámara la cuestión de si realmente es o no constitucional la exigencia que aquí se consigna. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Puede decirme Su Señoría si cuando se presentó candidato en las pasadas elecciones, presentó su certificado de candidatura? Sr. IGNACIO. Sí, señor, lo he presentado. Sr. CUENCO. Si Su Señoría dice que era un requisito contrario a la ley constitucional, ¿por qué cumplió con ese requisito? Sr. IGNACIO. Porque no lo había estudiado antes, pero tengo que confesar que ante el Comité de Elecciones de esta Cámara se presentaron varias cuestiones legales basadas en la no presentación del certificado de candidatura. Desde aquel momento he sostenido que esta disposición de la ley es anticonstitucional, porque limita o añade otras condiciones que la ley no exige. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No viene este requisito a dar fuerza a las condiciones que exige la Ley Jones para ser senador y representante? Sr. IGNACIO. No creo que dé fuerza, porque exige una condición más, a pesar de que una persona reune todas las condiciones exigidas por la Ley Jones. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que esta disposición viene precisamente a cerrar las puertas a aquellos candidatos que no reunen esas condiciones exigidas por la Ley J ones? Sr. IGNACIO. No, señor, lo que yo digo es que investiría de un derecho a una persona que legalmente no tiene ese derecho. Además de eso,. yo creo que el derecho del elector de escoger un candidato, que según la ley debe reunir las condiciones de elegibilidad, no puede ser, de ninguna .manera, quitado por esta Legislatura. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que la Legislatura está llamada a evitar que los electores de un determinado distrito central fuesen engañados por una persona que ha presentado su candidatura no siendo residente ni siendo elector habilitado en dicho distrito? Sr. IGNACIO. Yo creo que no, porque el elector que conoce su derecho, escogería su candidato. Yo quiero manifestar además, que estas alegaciones mías están sostenidas, no solamente por los autores de la Constitución, sino por los mismos tribunales y por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Sr~ FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que una residencia ficticia de un candidato a Senador, por ejemplo, puede hacer creer a los electores que realmente ese candidato es residente de buena fe en el distrito? Sr. IGNACIO. Para eso, está el Senado, para discutir la elegibilidad de un senador. Sr. FESTÍN. Pero Su Señoría comprenderá Que los votos emitidos por los electores en una elección, no pueden ser emitidos de nuevo, desplj.és de ser anU·· lada la elección de un candidato por falta de las condiciones exigidas por Ja ley. Sr. IGNACIO. La regla es que si un candidato es inelegible, y su inelegibilidacl es de conocimiento público, fracasa la elección, y en este caso, el que ocupa e] segundo lugar sustituye al otro. 1921-SES!óN 19:' DIARIO DE SESIONES 161 EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIA YNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. SIA YNGCO. ¿Se puede saber del orador si la Constitución prohibe a la Legislatura reglamentar el derecho de sufragio? Sr. IGNACIO. Precisamente la Ley J ones ha dado facultades a Ja Legislatura para legislar sobre las condiciones del elector. Si los autores de la L~y Constitutiva de Filipinas no querían dar esa facultad a la Legislatura, lo hubieran hecho constar así en la misma ley. Sr. SIAYNGCO. ¿En una palabra, Su Señoría quiere decir que la Constitución no faculta a la Legislatura para reglamentar el derecho del sufragio? Sr. IGNACIO. No está facultada. Sr. SIAYNGCO. ¡,No cree Su Señoría que la presentación del certificado de candidatura implica una reglamentación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo? Sr. IGNACIO. No, señor, en las elecciones existen dos factores principales, el elector y el elegido. El elector tiene sus condiciones prescritas por la Legislatura, y todas las constituciones fijan las condiciones que el elector de cada Estado debe tener; pero la condición de elegible se impone por la misma Constitución, y la Legislatura no puede aumentar ni siquiera limitar esas condiciones prescritas por la Ley Constitucional. Sr· SIAYNGCO. ¿No es verdad que la presentación del certificado de candidatura se refiere más bien a la forma extrínseca del sufragio? Sr. IGNACIO. Lo que yo digo es que las personas inelegibles no pueden ser candidatos, según la Ley Janes. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber si la disposición del proyecto de ley referente a la presentación del certificado de candidatura barrena directamente alguna disposición de la Constitución que cita el orador? Sr. IGNACIO. Yo creo que sí, y para más claridad voy a ponerle un ejemplo. Vamos a suponer que usted tiene las condiciones exigidas por la Ley J ones, y según esas condiciones, usted sale elegido, pero según esta ley usted no es elegible. Sr. SJAYNGCO. ¿No es verdad que esto solamente se refiere a la forma extrínseca de la elección? Sr. IGNACIO. No, señor. Lo que yo sostengo es que se ha suscitado en los Estados Unidos un caso en que el Congreso exige que para ser Senador o 217(;79-ll Representante debe tener 25 años de edad el .candidato, ser ciudadano por 7 años y residente en el Estado. Se dictó en el Estado una ley en que se exigía que para ser elegido Senador o Representante debe residir el candidato en un determinado distrito ... EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría acaba de decir que el exigir la presentación de un certificado de candidatura es una condición más que se aumenta? Sr. IGNACIO. Sí, señor, porque aquí se dice que no será elegible ningún candidato que no presentase su certificado de Candidatura, y la Ley Jones dice que puede ser elegible. Sr. LoZANO. Provee también que un elector calificado debe tener tales o cuales condiciones, ¿no es así? Sr. IGNACIO. Eso está sostenido por la misma Constitución. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir que la Ley Jones exije también que el elector tiene que prestar el juramento? Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LozANO. Y si ese elector debidamente calificado, después de haber prestado su juramento, antes de depositar su, voto, fuese recusado por algún otro elector, ¿le obligaría otra vez a que jure? ¿No es verdad que estos requisitos que se exigen sobrepasan a las provisiones de la Ley J ones, .que dicen que no se exigirá más otro juramento, en vista de que el elector reune ya las condiciones debidas? Sr. IGNACIO. No, señor, porque la Ley Jones ratifica las condiciones para que una persona pueda ser elector, según las leyes que entonces estaban en vigor; y dice también que se da facultad a la Legislatura para cambiar esas condiciones en el momento en que ella lo crea oportuno. Sr. LOZANO. Ahora bien, si la ley no exige que un elector debidamente calificado vuelva a jurar cuando fuese recusado, ¿no ve Su Señoría un caso semejante en el análogo certificado que se exige simplemente para asegurar que el elector reune esas condiciones?. ¿No ve Su Señoría que no es ésa ninguna condición adicional para que sea elegible? Sr. IGNACIO. No lo creo así, porque es imperativo el precepto que dice que aquellos que no presenten su certificado de candidatura no se les certificará en la junta. 1 ()2 DIARIO DE SESIO-XES NOVIEMBRE 7, Sr. LOZANO. Luego no es condición sine qua non para ese candidato el que presente su certificado de candidatura, pues no viene a significar más que un requisito que tiene que cumplir con la ley, para estar dentro de la ley. Usted es ciudadano filipino y, sin embargo, tiene usted que presentar una declaración jurada de que es ciudadano filipino, cuando se marcha al extranjero . . . Sr. IGNACIO. Eso es diferente. Sr. LoZANO. ¿Pero constituye una infracción de la Ley Orgánica el exigir a un ciudadano que preste .una declaración jurada de que es ciudadano cuando se marcha al extranjero? Sr. IGNACIO. No es ésa la cuestión. Sr. LOZANO. La similitud de este caso con el que usted presenta, precisamente es que el certificado, según yo entiendo, no es una condición sine qua non, sino un requisito de la ley que hay que cumplir, por el cual se legaliza ... Sr. IGNACIO. ¿Pero no es verdad que la ley dke que ninguna persona ... ? Sr. LoZANO. Donde la ley no distingue, creo que no debemos distinguir. Sr. IGNACIO. La ley dice claramente que no será elegible ninguna persona que no presente su certificado de candidatura. Sr. LOZANO. Ésa es la modificación, lo que se quiere corregir por la Legislatura, porque la ley dice que un ciudadano puede ser elegible cuando presente su certificado de candidatura. . . Sr. IGNACIO. Pues yo sostengo todo lo contrario, porque si los autores de la Ley Constitutiva no hubieran querido dar facultad a la Legislatura de añadir o limitar las condiciones de elegibilidad de un candidato, no lo hubieran dicho, al tratar de los electores. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que cuando una facultad prohibitiva no está consignada, debe ir expresada en Ja ley, y cuando la ley no expresa ésta . . Sr. IGNACIO. Yo he leído autores que me dicen todo lo contrario. Sr. LoZANO. Puede que Su Señoría haya leído al revés. Sr. IGNACIO. La condición de elegibilidad para un cargo, la Constitución la especifica y no debemos ir en contra de la Constitución. Sr. LozANO. No creo que esta disposición esté en contra de la Constitución, porque no es más que un requisito para afirmar si el candidato es o no elegible, por eso se exige ese certificado de candidatura. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que usted es un candidato que reune todas las condiciones y que sale elegido porque le han votado sus constituyentes, pero que no ha presentado el certificado de candidatura ... Sr. LOZANO. En ese caso no, porque no he cumplido con la ley. Sr. IGNACIO. Voy a continuar el ejemplo. Usted es un elector debidamente calificado y que se ha registrado inclusive, pero no ha cumplido con esa disposición de la ley que está en pugna con la Constitución que sólo exige que tenga ciertas condiciones y no exige que presente su certificado de candidatura. Sr. LOZANO. Vamos a invertir los papeles. Su Señoría está en mi lugar, ¿y qué diría Su Señoría de un moroso que es elegible, pero que para entrar en posesión del cargo tiene que pagar la morosidad, siendo, sin embargo, elegible? Es un elector debidamente calificado que ha sido elegido, pero que resulta moroso en el pago de la contribución, y la ley lo sanciona después, porque paga la morosidad. ¿Qué diría Su Señoría? Sr. IGNACIO. Bien, en este caso se trata de una condición del elector. Sr. LOZANO. Justamente, es una condición de elegibilidad. Si el elegible no presenta su certificado de candidatura, ¿cómo va a ser legalmente elegido? Sr. IGNACIO. No es condición de elegibilidad. Sr. LOZANO. Ahí está el caso, Su Señoría dice que es condición sine qua non, y no presentando el certificado de candidatura no puede ser elegible. Sr. IGNACIO. Así lo dice este proyecto. Sr. LOZANO. Entonces va en contra de la Constitución. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Entonces va en contra también de la Constitución la morosidad? Sr. IGNACIO. No, porque para mí la morosidad es condición del elector y no de la elegibilidad. Sr. LOZANO. Pero si se le da a Su Señoría posesión del cargo. A pesar de ser elegible le limita a Su Señoría la condición. No puede Su Señoría tomar posesión del cargo sin pagar antes la morosidad, sin haber antes cumplido con los requisitos de la ley. Sr. IGNACIO. El caso de un Senador o Representante que no haya pagado su morosidad no puede ser ..• Sr. LOZANO. El símil es el de entre un elegido y un candidato elegible a Representante o Senador, que es el caso traído por Su Señoría y que no veo el por qué no ha de presentar ese certificado de candidatura. Sr. IGNACIO. ¿Pero no es verdad que la incapacidad del elector ... ? Sr. LOZANO. Pero la ley señala ... Sr. IGNACIO. Las condiciones del elector, como la incapacidad para ser elector están sancionadas por la ley. No solamente quedan sancionadas por la ley esas condiciones, sino que todavía se ha dado a la Legislatura facultad para cambiar esas condiciones. 1921-SES!óN 19." DIARIO DE SESIONES 163 Sr. LozANO. Bueno, voy a terminar c.on una pregunta. ¿La facultad prohibitiva o restrictiva se debe presumir o expresamente tiene que consignarse en la ley? Sr. IGNACIO. La Ley Constitutiva de Filipinas es casi idéntica a la Ley Constitutiva de los Estados Unidos ... Sr. LOZANO. Yo rogaría al Caballero por Rizal una contestación más categórica a mi pregunta. Sr. IGNACIO. Ya estaba contestando . . . Sr. LOZANO. Sí, pero no era la contestación a mi pregunta. Mi pregunta es si la facultad prohibitiva o restrictiva ha de ser tácita o expresamente consignada en una ley. Sr. IGNACIO. Puede ser implícitamente. Sr. LOZANO. ¿Implícitamente? ¿Una prohibición tiene que deducirse implícitamente de los términos de la ley? Sr. IGNACIO. Yo voy a repetir esto. Cooley, en su libro sobre constitución, sexta edición, página 79, dice: "Cuando la constitución define las circunstancias bajo las cuales puede ejercitarse un derecho e impone la penalidad y la especificación, es una prohibición implícita contra la ingerencia legislativa para aumentar la condición." Ya he dicho que se suscitó el caso, tal corno lo recordé, que la ley del Congreso sobre la Co1rntitución de los Estados Unidos exige como una condición absoluta que ninguna persona será elegible a Senador o Representante a menos que tenga 25 afios de edad, 7 años de ciudadanía ameticana y residencia en el Estado donde fué elegido. Se dictó una ley en el Estado, en que se exigía que para ser elegible a un cargo debía ser residente en un distrito determinado de ese Estado. Y se declaró anticonstitucional esa ley porque era una limitación, porque añadía otra condición más a las ya exigidas por la Ley Constitucional. Se suscitó también otro caso, bajo la misma ley en que el Estado dictó que no podía ser elegible ninguna persona que ocupara el cargo de juez en el Estado. Se discutió asimismo y se declaró anticonstitucional, porque ese requisito no lo exigía la Constitución que estaba en los mismos términos que la nuestra que dice: que ninguna persona será elegible a Senador o Representante, si no es elector habilitado y mayor de 30 años de edad, si no sabe leer y escribir en español o en inglés y no ha sido residente en Filipinas durante dos años consecutivos y no ha residido verdaderamente en el distrito. Y voy a decir más: se había discutido si era exclusiva esa disposición o no. Cuando se discutió esa parte de la Constitución, se vió que la forma era completamente exclusiva, pero solamente se cambió por un comité de estilo en la forma en que está actualmente, y en varias ocasiones siempre se ha alegado que esa ley es exclusiva en sus disposiciones. Yo sostengo pues que es anticonstitucional el exigir a los candidatos a Senador o Representante que presenten sus certificados de candidatura y el declararlos inelegibles por el mero hecho de no presentar su certificado. Y o creo que este Comité no sancionaría el que no se siente aquí una persona que haya sido elegida debidamente por los electores calificados de su distrito, pero que no ha presentado su certificado de candidatura. Además, sostengo que eso es quitar el derecho fundamental de los electores de escoger al candidato que quieran, siempre que ese candidato reuna las cualificaciones que exige la Ley Jones. Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe mi enmienda. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Rizal? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Rizal, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA MEDINA Sr. MEDINA. Señor Presidente, para una enmienda. Al final del artículo 404, página 2, línea 23, propongo que se añadan las siguientes palabras: "y pague diez pesos como derechos de dicho certificacado, el candidato a Senador, Representante, gobernador provincial, vocal de la junta provincial y presidente municipal, cuya cantidad se ingresará en la caja municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Nueva Écija. EL SR. MEDINA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MEDINA. Señor Presidente, al introducir esta pequeña enmienda me fundo en la crisis espantosa que estarnos hoy atravesando. Nuestras cajas provinciales y municipales carecen de recursos o de fondos necesarios para sufragar los gastos electorales. Ya que muchos candidatos se permiten el lujo de hacer gastos superfluos en sus campañas electorales, por no decir gastos ilícitos, justo es que estos candidatos contribuyan en algo a las cajas provinciales y municipales para sufragar los gastos electorales. Hay otra razón más, señor Presidente, y es que el recibo que expida el tesorero municipal 164 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, al entregarle los diez pesos, puede ser motivo de prueba para algunos candidatos que soliciten sus certificados de candidatura. Por estas razones, pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MEDINA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría trata de hacer un negocio con la campaña electoral, para el Gobierno, cuando precisamente el deseo general es cerrar las puertas para que el dinero no se escurra? Sr. MEDINA. Es una ayuda que los gobiernos provinciales y municipales obtendrían de los candidatos para sufragar los gastos electorales. Sr. LOZANO. El candidato necesita también ayuda y en tal caso los candidatos saldrán paganos. Su Señoría sabe que hace poco se aprobó una enmienda en el sentido de evitar el chorreo de dinero y ahora Su Señoría quiere perforar otra vez las arcas de los candidatos. Sr. MEDINA. Es una ayuda que prestarían los candidatos a los gobiernos provinciales y municipales. Sr. LOZANO. ¿Pero esa ayuda no sería ilegal? Sr. MEDINA. No veo ninguna ilegalidad en ello. Sr. LoZANO. ¿Se tienen también que pagar ciertos impuestos o derechos para poder entrar en esta Cámara? Sr. MEDINA. No, señor, no es ésa la tendencia de la enmienda. El objeto es que los candidatos ayuden a las cajas provinciales y municipales. Sr. LoZANO. ¿No cree Su Señoría que eso sería mejor para cuando hayan terminadq.las elecciones, después de que hayamos sido elegidos? Sr. MEDINA. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda propuesta por el Caballero por Nueva Écija? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MEDINA El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la enmienda del Caballero por Nueva Écija. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMI&NDA MELENDRES. ES APROBADA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 22, entre las palabras "persona" ·y "que" propongo que se intercale la palabra "elegible." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA GONZÁLEZ. E8 APROBADA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final del artículo 2, línea 23 de la página 2, se inserte lo siguiente: Entendiéndose, además, Que en los casos en que haya dos o más candidatos a un puesto electivo determinado con igual nombre y apellido, el que de ellos hubiese salido elegido alguna vez para algún cargo electivo insular, provincial o municipal podrá seguir utilizando el mismo nombre y apellido expuestos en su certificado de candidatura anterior, y los otros quedan obligados a consignar en sus certificados de can· didatura, además de su nombre y apellido, su segundo nombre o apellido materno; si por el contrario estos canditatos se presentaran por primera vez para un mismo cargo electivo, todos quedarán obligados a exponer en el certificado de candidatura, además de su nombre y apellido, el segundo nombre o apellido materno. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité desearía saber las razones que tiene el Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Señor Representante por Pangasinán. EL SR. GONZÁLEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. GoNZÁLEZ. La razón, señor Presidente, al pedir la inclusión de esta enmienda en este artículo, es porque se dan casos en que hay, a lo mejor, dos candidatos que tienen el mismo nombre y el mismo apellido y se presentan para una elección de determinado cargo; y el objeto es evitar que en et. día de la elección los inspectores no sepan a quién de ellos corresponde el voto emitido. Ésta es la razón por la cual se introduce esta enmienda, para que se pueda determinar exactamente a quién corresponde el voto, y no se arme ninguna confusión en el cómputo de los mismos. Y o sé de casos de candidatos que tienen el mismo nombre y el mismo apellido, y para evitar que se arme una confusión, pido que se introduzca la enmienda, con el fin de que el nuevo candidato no se aproveche del goodwill del candidato antiguo, ni tampoco se aproveche de los votos que se le adjudiquen al otro. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo que en la página 2, artículo 2, línea 23, al final de la enmienda 1921-SES!óN 19:' DIARIO DE SESIONES 165 del Caballero por Pangasinán, se añada otro "Entendiéndose," que diga lo siguiente: "Entendiéndose, además, Que la notificación a los candidatos votados dispuesta en el artículo 481, sólo se hará a los candidatos que han presentado su candidatura, de acuerdo con este artículo." El PRESiDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. LUCERO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LUCERO. Sefior Presidente, el artículo 481 del Código Administrativo, referente a las protestas judiciales en una elección dispone la notificación a todos los candidatos votados, y ésta es la razón por qué en muchos casos los protestantes no han prosperado, en vista de que los mismos no han podido ·cumplir con la disposición prevista por este artículo. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Supongo que Su Señoría habrá leído todo el proyecto de ley, y supongo también que Su Señoría habrá leído la disposición que consigna que todos los votos emitidos a favor de las personas que no han presentado su certificado de candidatura, se considerarán como votos desperdigados. Sr. LUCERO. Sí, señor, pero lo cierto es que las personas que no han presentado su certificado, son personas votadas en las elecciones. Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero en ese caso sus votos no se apuntarán, y por esta razón, creo que está demás la enmienda del Caballero por La Unión. Sr. LUCERO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Comité está seguro de que ningún abogado ni ningún juez podrá interpretar esta disposición tal como yo la interpreto? Sr. FESTÍN. Lo que yo digo es que los votos emitidos a favor de las personas que no han presentado su certificado de candidatura, no se contarán, y dichos votos se considerarán como votos desperdigados. Sr. LUCERO. ¿Pero en el supuesto de que algunos inspectores hayan hecho constar los nombres de esas personas? Sr. FESTÍN. Infringen la ley, y no se tomarán en cuenta en el escrutinio. Sr. LUCERO. ¿Pero no cree Su Señoría que sería mejor relacionar estos dos artículos? Sr. FESTÍN. Creo que estaría demás. Sr. LUCERO. La cuestión es que este artículo habla de personas elegibles, y puede su-ceder que una persona elegibie, que no ha presentado su certificado de candidatura, sea votado, y en este caso el voto no se contará. Sr. FESTÍN. Sí, señor, no se contará el voto. Pido que se vote la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA LUCERO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por La Unión. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. UNA MINORÍA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. UNA MAYORÍA. No. El PRESIDENTE. Rechazada la enmienda. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: Desde las palabras "El certificado" que aparecen en la línea 28, de la página 2 del proyecto, hasta las palabras "junta provincial" de la línea 30, que sean sustituídas por las siguientes: "El certificado de candidatura para el cargo de Senador se presentará a la .junta provincial que tiene jurisdicción sobre el municipio de su residencia. Para los cargos de Representante y cargos provinciales se presentará a la junta provincial." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PADILLA. Señor Presidente: en el actual pro· yecto de ley se dice que el certificado de candidatura para los cargos de Senador, Representante y cargos provinciales, se presentará ante la junta provincial. Pero ya sabemos que un distrito senatorial comprende, por lo general tres o cuatro provincias, y por consiguiente, tiene tres o cuatro juntas provinciales, ante quienes se puede presentar el certificado de candidatura. Como en este proyecto no se especifica ante qué junta provincial se ha de presentar dicho certificado de candidatura del que aspira ser senador, es por lo que se propone la enmienda. En el proyecto se dice que el certificado de candidatura para el cargo de Senador se presentará a la junta provincial, y yo entiendo que esta disposición sólo se refiere a un certificado de candidatura. Yo entiendo que ésta es tan sólo una cuestión de gramática. Es singular el certificado de candidatura que ha de presentar el Senador, y no se sabe a qué junta provincial, de las tres o cuatro que tiene su distrito. Si el Senador tuviese que presentar tres o cuatro certificados de candidatura 166 DIARIO DE SESIONES en tres o cuatro provincias, entonces no habría necesidad de decir que lo ha de presentar ante la junta provincial de la provincia o municipio que tiene jurisdicción sobre el municipio de su residencia; pero no estando obligado a presentar más que un certificado, creo que para la claridad de la ley debe decirse en qué provincia se ha de presentar dicho certificado de candidatura. En las elecciones pasadas se han registrado casos en que un candidato a Senador no ha presentado más que un solo certificado de candidatura, y las otras provincias esperaban su certificado, pero y como la ley no dice a cuál de las provincias se debe presentar, resultó después una confusión. Por estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA PADILLA Sr. FESTiN. El Comité se opone por las razones siguientes: En los artículos posteriores se dispone que para aquellos candidatos que no hayan presentado su certificado de ·candidatura a las juntas provinciales, quienes están obligados a facilitar copias de esos certificados a los colegios electorales, no se contarán, para los efectos del escrutinio, los votos que hayan obtenido. EL SR. PADILLA FURMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el orador que el candidato a Senador está obligado a presentar cuatro certificados? Entonces, ¿por qué no se consigna a.sí en la ley? Sr. FESTÍN. Porque disposiciones posteriores dicen que las juntas provinciales que reciban esos certificados de candidatura, enviarán copias de dichos certificados a los colegios electorales, para los efectos del recuento. Sr. PADILLA. Pues, señores, si es así, resulta que en este proyecto está muy mal puesta la palabra "certificado." Sr. FESTÍN. Yo creo que no. La palabra "certificado" está en singular, porque quiere decir que el candidato a Senador no tiene que presentar más que un solo certificado. Sr. PADILLA. Entonces, ahora más que nunca insisto en mi enmienda. Sr. FESTÍN. Se comprende, señor Presidente, que el candidato a Senador de un distrito que comprende varias provincias, queda obligado a presentar su certificado de candidatura a la junta provincial respectiva de su distrito, para que esa junta provincial pueda cumplir con lo que se dispone más tarde en este proyecto de ley, respecto a enviar copias de esos certificados de candidatura a los colegios electorales, para que la junta de inspectores pueda contar en el escrutinio los votos adjudicados a esos candidatos. Sr. PADILLA. Entonces, ¿por qué se dice aquí en el proyecto "el certificado" y no "los certificados"? Sr. FESTÍN. Yo creo que está bastante claro este artículo, señor Presidente, y pido que se vote la enmienda del Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA PADILLA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bulacán, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión, informando a la Cámara que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que dicho Comité ha levantado su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.30 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presideneia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.30 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha dado instrucciones para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Señor Pablo, como presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que le ha ordenado informe a la Mesa que el mismo. levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.32 p. m. SUMARIO MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESióN 20.• Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Aprobaciói:t del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los P~~ctos de Ley Nos. 1059, 1060, 1081, 1062, 1063, 1064, 1065 y 1066, 5. • L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público, Comnnlcación.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cimara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral. Enmienda Hernández. Enmienda Lozano a la enmienda Hernández. Es aprobada. Otra enmienda Hernández. Es aprobada. Otras enmiendas Hernández. Son aprobadas. Enmienda Lozano. Es aprobada. El Sr. Lozano razona su enmienda.-Enmienda Artadi, Enmienda Virata a la emienda Artadi. El Sr. Virata razona su enmienda a la enmienda Artadi. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi impugna la enmienda Virata. Se aprueba la enmienda Virata a la enmienda Artadi.-Enmienda De Guzmán. Es aprobada. El Sr. De Guzmán razona su enmienda. El Sr. Lenterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunasi preguntas parlamentarias.-Otra enmienda Bernández. El Sr. Hernández razona su enmienda. El Sr. Fes· tin impugna la enmienda Hernández. Se rechaza la enmienda Hernández.-Enmienda Cuenco. Es aprobada.-Enmienda Morales (L.). El Sr. Morales (L.) razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Festín. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) cierra el debate. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Morales (L.).-Enmienda Bernández. El Sr. Bernández razona su enmienda. El Sr. Artadi formula una pregunta parlamentaria. El Sr. González formule. algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Fes• tín formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Severino a la enmienda Bernández. Aprobación de la enmienda Severino a la enmienda Hernández.-Enmienda Melendres. Es reohazada.-Enmienda Nolasco. Es aprobada.-Enmienda Lozano. Enmienda Cuenco a la enmienda Lozano. Es aprobada,-Enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evangelista (D.) razona su enmienda. El Sr. Martinez Jlmeno formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Evangelista (D.).-Otra enmienda Evangelista (D.). Es aprobada.-Enm.ienda Cuenco. Es aprobada.-Enmlenda Evangelista (D.). Enmienda Virata a la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Virata razona su enmienda a la enmienda Evangelista (D.). El Sr. De los Reyes formula una pregunte. parlamenta.ria. Discurso en oontra, del Sr. De Guzmán. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias, Discurso en contra, del Sr. Kapunan. El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. Razonamiento en contra, del Sr. Martinez J'imeno. El Sr. Virata cierra el debate. Se rechaza la enmienda Virata a la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evangelista (D.) razona su enmienda. El Sr. De los Reyes im· pugna la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Evangelista (D.).-Sesión de la Cámara.-Inforrne del :Presidente del Comité de Toda la Cárnara.-Se levanta la sesión a las 6.52 p.m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 7 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Generoso (C. R. No. 1059, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea un comité que se encargará de hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Virata (C. R. No. 1060, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede jurisdicción exclusiva a la policía local en el casco de la población de los municipios y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Hernández (C. R. No. 1061, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de seiscientos cincuenta mil pesos de los fondos votados para la construcción de sistemas de riego para ser gastada en la construcción de los sistemas de riego levantados y aprobados por la Oficina de Obras Púb1icas en los municipios de Dáet, Talisay e Indan de la provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Clavano (C. R. No. 1062, 5.• L. F.), titulado.: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de un puente sobre el río de Ynamugan en el municipio de Plaridel, provincia éie Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Purugganán (C. R. No. 1063, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un sistema de riego en los municipios de la provincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 167 168 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, Del Representante Binag (C. R. No. 1064, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone la inspección médica de los niños en las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Cecilio (C. R. No. 1065, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de tres millones de pesos de los fondos votados para la construcción de sistemas de riego para invertirlos en la provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Habana (C. R. No. 1066, 5.• L. F.), titulado: Ley que eninienda el artículo veintinueve del Código Administrativo, haciendo que el día once de noviembre de cada año sea fiesta oficial, designándosele con el nombre de "Día del Armisticio." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de noviembre de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 249 del Senado, titulado: "Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos, de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ser gastados, a discreción del Secretario de Justicia, con destino al pago de sueldos de los jueces auxiliares de primera instancia creados por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, salarios de personal y otros gastos incidentales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl'etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTm PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Malabuyoc, Cebú, adhiriéndose a la petición del club ele mujeres de dicho municipio, sobre el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes. (Pet. No. 829, 5.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Salcedo: Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 71 del de Santa Bárbara, de la misma provincia, en que se pide la abolición de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 830, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo una asignación anual permanente para los municipios en concepto de ayuda a sus atenciones escolares. (Pet. No. 831, 5,a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 14 de la Asambl!'!a de P.residentes Municipales de Iloílo, pidiendo que el 50 por ciento, por lo menos, de los fondos que se recauden en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales, se ingrese en la caja municipal. (Pet. No. 832, 5." L. F.) El PR2SIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 17 de la misma asamblea, pidiendo se enmiende el artículo 2205 del Código Administrativo, en el sentido de que Jos nombramientos de los tesoreros municipales se sometan a la aprobación del concejo municipal respectivo. (Pet. No. 833, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Martínez Jimeno. Resolución No. 20 del Concejo Municipal de Virac, Albay, pidiendo Ja promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 834, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el Representante Ocampo: Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Calamba, Laguna, expresando su agradecimiento a los Miembros de la Legislatura Filipina por Ja promulgación de la Ley No. 2963, que dispone la adquisición del solar en que nació el Doctor Rizal ubicado en clicho municipio. (Com. No. 446, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la consideración del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.08 p.m. El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA L~ CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.08 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Sr. FESTÍN. Señor Presidente, está en orden ahora la enmienda contenida en el artículo 3 del proyecto y si no hay objeción, pido que sea aprobada. 1921-SESlóN 20." DIARIO DE SESIONES 169 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · ---------·- - - - - - · - - ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en el artículo 3, página 2, línea 30, después de la palabra "provincial," se inserten las siguientes: "por .conducto del secretario provincial." ENMlE~DA LOZANO A LA ENMIENDA HERNÁNDEZ. ES APROBADA Sr. LOZANO. Para una enmienda a la enmienda, señor "Presidente. Propongo Que en vez de d~cir "secretario provincial" se diga "secretario de la junta provincial." Sr. HERNÁNDEZ. Yo acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda, tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ieciún.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA HERNÁNDEZ. ES APROBADA Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que en el artículo 3, página 2, línea 31 del proyecto, después de la palabra "municipal" se inserten las siguientes: "por conducto del secretario municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS HERNÁNDEZ. SON APROBADAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, como consecuencia de las enmiendas que acaban de aprobarse, propongo que en el mismo artículo, página 3, línea 6, después de la palabra "provincial" se añadan las siguientes: "por conducto del secretario de la junta provincial.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, propongo otra enmienda en los mismos artículo y página, línea 6 del proyecto. Pido que después de la palabra "municipal" se inserten las siguientes: "por conducto del secretario municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LOZANO. Señor Presidente, en el mismo artículo, página 3, línea 8, después de la palabra "inhabilitado," propongo que se añada el siguiente: "Entendiéndose, Que si el fallecimiento o inhabilitación ocurriese el día anterior o antes del mediodía del día de la elección, dicho certificado se presentará a la junta de inspectores." Si el Comité no acepta la enmienda, voy a razonarla. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por !loílo. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. Me ha sugerido esta dificultad, el caso de un candidato que falleciere el día antes o en el mismo día antes del mediodía de la elección, en cuyo caso, podría suceder que este certificado de candidatura no surtiera sus efectos, puesto que en ese día o en la última hora del día anterior, las juntas provinciales o los concejos municipales no funcionan y entonces, ¿a quién se va a presentar este certificado de candidatura? El candidato fallecido no se daría ya cuenta de lo que pasará después de su fallecimiento, pero el candidato que le ha de sustituir, para poder cumplir con la ley puede presentar ese certificado de candidatura y como ese día es fiesta oficial vacan las oficinas del Gobierno, no hay concejo municipal ni junta provincial, y para no perder esa oportunidad para el candidato que los electores tratan de presentar en vez del fallecido, lo más práctico y viable es que este certificado de candidatura se presente a la misma junta de inspectores y de este modo se sancionaría el propósito de los electores y al mismo tiempo se daría oportunidad al candidato que ha de sustituir para poder éste legalizar su candidatura. Sr. FESTÍN. Después de oír las razones aducidas por el Caballero por Iloílo en pro de su enmienda, el Comité no encuentra inconveniente en aceptarla. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ARTADI Sr. ARTADI. Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 3, línea 9, de tal manera que se lea el comienzo de este párrafo en la forma siguiente: "el secretario de la junta provincial o el secretario del concejo municipal"; y en la línea 11 de la misma página, propongo que se lea como sigue: "y hacerlo transcribir en las actas de la próxima sesión de la junta provincial o del concejo municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. 170 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, ENMIENDA VIRATA A LA ENMIENDA ARTADI Sr. VIRATA. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Misamis, de tal manera que dicha enmienda se lea como sigue: "el recorder provincial o el secretario municipal al recibir algún certificado de candidatura tendrá el deber de acusar recibo de ello y someterlo inmediatamente a la sesión de la junta provincial o concejo municipal convocada expresamente para dicho fin." Sr. ARTADI. No acepto la enmienda a la enmienda. EL SR. VIRATA RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA ARTADI Sr. VIRATA. Señor Presidente, la enmienda es consecuencia de la que ha presentado el Caballero por Misamis, en la línea 9. Puede suceder que el recorder de la junta provincial o el secretario del concejo municipal acusen recibo del certificado de candidatura, y sin embargo, no someta dicho certificado de candidatura a la junta provincial. Por tal razón creo que es necesaria la enmienda. EL SR. FESTÍN. FORMULA ALÓUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor, Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que la no presentación por parte del secretario de la junta provincial a la junta provincial del certificado de candidatura de un candidato que haya triunfado en una elección, puede anular la elección? Sr. VIRATA. No es que la pueda anular, pero el secretario de la junta provincial puede no dar cuenta y puede desaparecer el certificado. S. FESTÍN. ¿Su Señoría no se ha fijado en la enmienda presentada por el Caballero por Camarines Norte, de que el secretario de la junta provincial lo presentará, por conducto del secretario municipal? ¿Cree Su Señoría que no son suficientes esas disposiciones? Sr. VIRATA. De acuerdo con esa enmienda, tenemos que enmendar esta disposición de la ley, pues de lo contrario estaría en pugna. EL SR. ARTADI IMPUGNA LA ENMIENDA VIRATA Sr. ARTADI. Señor Presidente, no estoy conforme con la enmienda introducida por el Caballero por Cavite, porque la considero una redundancia en la reducción del párrafo de este proyecto de ley. El secretario de la junta provincial o el secretario del concejo municipal, al recibir algún certificado de candidatura, tendrá el deber de acusar recibo y transcribirlo. Así se dice en los párrafos de este proyecto de ley. Por eso no es ya necesaria la enmienda del Caballero por Cavite, que sólo daría lugar a que se interprete de otra manera el proyecto. Es clara la expresión de la ley al manifestar que el secretario de la junta provincial o el secretario del concejo municipal, al recibir una solicitud de un candidato, participará inmediatamente al solicitante que se ha recibido su solicitud; y es, además, mandatoria la disposición de la ley, al hacerle transcribir esa solicitud en las próximas sesiones de la junta provincial o del concejo municipal. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Cavite a la enmienda presentada por el Caballero por Misamis. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA VIRATA A LA ENMIENDA ARTADI El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Virata a 1a enmienda Artadi, digan sí. UNA MAYORÍA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. UNA MINORÍA. No. El PRESIDENTE. Aprobada la enmienda a la enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la segunda parte de la enmienda del Caballero por Misamis. El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Misarais ha quedado rechazada por haberse aprobado la enmienda Virata. Sr. FESTÍN. Pero la enmienda original del Caballero por Misamis, que ha sido enmendada por el Caballero por Cavite, no ha sido aceptada por el Comité. El PRESIDENTE. Habiendo sido aceptada por la Cámara la enmienda del Caballero por Cavite, queda ipso facto rechazada la enmienda del Caballero por Misamis. ENMIENDA DE GUZMÁN. ES APROBADA Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, propongo que en las líneas 13 y 14 de la página 3, se supriman las palabras "y a los colegios electorales correspondientes"; y en las líneas 16 y 17 de la misma página, sean suprimidas también las palabras: "y otra a los colegios electorales de su municipio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la primera enmienda pero no la segunda. Sr. MORALES (L.). Me opongo a la enmienda del Caballero por Pangasinán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. 1921-SESióN 20." DIARIO DE SESIONES 171 EL SR. DE GUZMÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, según Ja enmienda introducida por el Comité, se requiere que copias del certificado de candidatura sean enviadas a los distintos precintos electorales en todos los municipios de la provincia, en el caso de un cargo provincial y en el caso de un cargo municipal. La inconveniencia de esta enmienda del Comité consiste en que compaginando esta enmienda con el artículo 404, que establece que la presentación del certificado de candidatura es una condición sine qua non para la elegibilidad del candidato, podría suceder que el certificado de candidatura debidamente presentado por el candidato se haya recibido por la junta provincial, y por la Secretaría Ejecutiva, pero no por los precintos electorales, por falta de tiempo. Se recordará que solamente hay diez días antes de las elecciones, dentro de los cuales debe presentarse el certificado de candidatura. Como ocurre en algunos municipios de la provincia de Pangasinán, en donde habría necesidad de emplear unos quince días para enviar el certificado de candidatura, puede resultar que el precinto electoral o los inspectores de elección no recibieran a tiempo ese certificado de caúdidatura Y estos inspectores, como quiera que no han recibid¿ aún dichos certificados, podrán alegar que no han adjudicado los votos a cierto candidato por no haber éste presentado el certificado de candidatura que requiere el artículo 404 de este proyecto, como condición indispensable para su elegibilidad. Ahora bien, yo, por ejemplo, como candidato al cargo de Senador, presento mi certificado de candidatura en la junta provincial correspondiente; pero al secretario de la junta provincial le ha faltado tiempo para enviar el certificado de candidatura a los miles de precintos electorales que existen en mi provincia. La junta de inspectores o la junta electoral, que no ha recibido el certificado de candidatura, interpretando el espíritu, la intención de la Legislatura en el artículo 404 de este proyecto, de que no se deben elegir a aquellos candidatos que no hayan presentado su certificado de candidatura, dirá que no soy candidato, porque no he presentado mi certificado de candidatura; y como quiera que la junta electoral estaría dentro de la legalidad al no adjudicarme los votos correspondientes, ¡,qué remedio me quedaría para obligar que la junta electoral cuente los votos adjudicados a mi favor? EL SR, LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LEUTF.RIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Si los colegios electorales no reciben los certificados de candidatura, ¿cuál sería el efecto de la disposición de esta enmienda en este proyecto, página 24, que dice que los votos dados a personas que no hayan presentado sus correspondientes certificados de candidatura para cualquier cargo, no se contarán a los efectos del escrutinio? ¿Cómo puede cumplirse esto, de aprobarse su enmienda? Sr. DE GUZMÁN. Precisamente esa pregunta me abona, señor Presidente, porque efectivamente, no sabiendo la junta electoral de un precinto determinado que cierto candidato ha presentado su candidatura solamente por no haber recibido el correspondiente certificado de candidatura, esta junta podría negar los votos que debieran adjudicarse a favor de ese candidato. Y más aun, señor Presidente, supongamos que el certificado de candidatura haya sido presentado ante la junta provincial y dicho certificado fué guardado en los records de la secretaría provincial por el encargado de la junta de estos certificados y no se han enviado copias a ninguno de los precintos, ¿sería ilegal el voto que se adjudicase en favor de ese candidato, solamente porque no se han enviado copias de sus certificados de candidatura a los precintos electorales? Debe compaginarse esta enmienda del Comité, señor Presidente, con el artículo 404 de este proyecto sometido por el Comité de Elecciones, que dice lo siguiente: "ninguna persona será elegible para el cargo de Senador, Representante o para cualquier cargo, provincial y municipal electivo a menos que, dentro del plazo fijado por la ley, presente un certificado debidamente acreditado de la candidatura." Supongamos que la junta electoral no haya recibido el certificado de candidatura, ni tampoco tiene conocimiento de dicho certificad0> presentado ante la junta provincial, ¿cómo quedarían los votos del candidato cuyo certificado de candidatura no se ha recibido por los miembros de la junta electoral? ¿Se rechazarán esos votos o se adjudicarán a favor del candidato? .Téngase en cuenta, señor Presidente, que por la premura del tiempo, algunas veces no llegan a tiempo a su destino las copias de los certificados de candidatura, y también por falta de comunicaciones con los precintos electorales. O podría suceder, señor Presidente, que los miembros de la junta electoral pertenezcan a un mismo bando o partido político y digan que no han recibido copia del certificado de candidatura de tal candidato, o bien que lo rompan. En ese caso, ¿qué remedio le quedaría a ese candidato para obligar a la junta electoral a que le adjudique los votos que a su favor se han emitido? 172 DIARIO DE SESIONJ<~S NOVIEMBRE 8, EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí. señor. Sr. LOZANO. Acababa de leer Su Señoría la provisión del artículo 404 que dice que ninguna persona será elegible para el cargo de Senador, Representante o para cualquier cargo, provincial y municipal electivo a menos que, dentro del plazo fijado por la ley presente un certificado debidamente acreditado de su candidatura. En este caso suscitado por Su Señoría, el candidato no ha cumplido con los requisitos de la ley al presentar el certificado de su candidatura. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Ha cumplido con la ley en lo que respecta a la junta provincial, porque ha presentado ante esa entidad su certificado de candidatura; pero no en lo que respecta a los precintos electorales, y como los miembros de la junta electoral no tienen conocimiento de que ese candidato ha presentado su certificado de candidatura, por no haber recibido copias del mismo, poi- ese pretexto frívolo podrían rechazar los votos que se emitan en favor de dicho candidato. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que la provisión de la ley se refiere tan sólo a que esos certificados de candidatura se presenten a las autoridades correspondientes. Con haber presentado el candidato ese certificado a un concejo municipal o a la junta provincial, dicho candidato ha cumplido con los requisitos de la ley. Si la junta provincial, el concejo municipal, o la Oficina Ejecutiva no dan curso al certificado presentado por el candidato, no podrá culparse a éste, porque ya ha cumplido sustancialmente con la ley al presentar su certificado de candidatura y no se le puede pedir más, pues el candidato no va a velar por los deberes y obligaciones de los otros. Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero está enterado Su Señoría de la disposición que contiene el artículo 25 de este proyecto, página 24, que dice lo siguiente: "Los votos dados a personas que no hayan presentado su correspondiente certificado de candidatura para cualquier cargo, no se contarán a los efectos del escrutinio?" Sr. LOZANO. Ahora otra pregunta. Precisamente Su Señoría ha recalcado al leer la disposición que contiene el artículo 25, las palabras "que no hayan presentado, etc." Si en este caso el candidato ha presentado su candidatura ¿qué culpa tiene él de que la jÜnta provincial, el concejo municipal o la Oficina Ejecutiva no hayan enviado copias de su certificado a los colegios electorales? ¿No cree Su Señoría que eso es exigir del candidato algo más de lo que la ley le impone como deber, cual es el de velar por el cumplimiento de los deberes de los demás? Sr. DE GUZMÁN. Si no se culpa a los concejos municipales, como dice el Caballero por Iloílo, ¿cómo podemos culpar a los candidatos? Sr. LozANO. Pero si el candidato ha cumplido, presentando su certificado de candidatura a la junta provincial, ¿_qué culpa tiene ese candidato de que la junta provincial no haya enviado copia de su certificado? Sr. DE GUZMÁN. Se habla de un caso concreto en que el certificado de candidatura se ha presentado ante la junta provincial, pero que los precintos electorales no han recibido copias de dicho certificado. Sr. LozANO. Pero la ley no dice nada acerca de eso. Exige solamente al candidato que presente su certificado a las autoridades correspondientes. Si el candidato ha presentado su certificado a la junta provincial, eso es bastante, el candidato ha cumplido. Sr. DE GUZMÁN. Pero la disposición del artículo 25 de este proyecto es bien taxativa, cuando dice que los votos dados a las personas que no hayan presentado sus correspondientes certificados de candidatura para cualquier cargo, no serán contados a los efectos del escrutinio. De manera que los miembros de la junta electoral que no hayan recibido, por ejemplo, copias del certificado de candidatura, de un candidato, estarían en su derecho, de acuerdo con esta disposición, al no contar los votos adjudicados a ese candidato. Sr. LOZANO. Contra esa negligencia de parte de la junta de inspectores le queda a Su Señoría el recurso de presentar después una protesta. Sr. DE GUZMÁN. Eso sería demasiado tarde, y precisamente se presenta esta enmienda para remediar la situación del candidato, evitando que éste tenga después que acudir a los tribunales de justicia para hacer valer su derecho. Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, retiro mi oposición a la enmienda De Guzmán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Lo que se pretende con la enmienda del Caballero por Pangasinán es que ya no se envíen copias de los certificados de candidatura de los candidatos a cargos provinciales, Representantes y Senadores a los colegios electorales de la provincia o distrito. Ahora, con respecto a los cargos municipales, sí, porque hay facilidades de comunicación. Sr. DE ·GUZMÁN. Insisto también en mi enmienda en lo que respecta a los cargos municipales y voy a fundamentarla. Podría suceder, señor Presidente en el caso de los cargos municipales, que el concejo municipal sea completamente adverso a los intereses de ciertos candidatos. Podría suceder, además, que los miembros de la junta de escrutinio sean del 1921-SES!óN 20:' DIARIO DE SESIONES 173 mismo partido político, y en esa forma podrían hacer desaparecer el certificado de candidatura. Sr. FESTÍN. Ya está aceptada la primera parte de la enmienda. Sr. DE GUZMÁN. Entonces retiro mi enmienda con respecto a los cargos municipales. El PRESIDENTE. Se ha retirado la segunda parte de la enmienda del Caballero por Pangasinán. La cuestión ahora es sobre la primera enmienda. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para otra enmienda en el mismo artículo, página 3, línea 16. Entre las palabras "los" y "colegios" propongo que se intercalen las palabras "presidentes de los." El PRESDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Camarines No rte. EL SR. HERNÁNDEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. HERNÁNDEZ. Parece que hay necesidad de distinguir estas palabras colegios electorales, porque podría suceder que la remisión de esos certificados de candidatura se dirija a los colegios electorales que también en algunos casos representan el edificio de los colegios electorales; pero especificando que el certificado de candidatura se remitirá a los presidentes de los colegios electorales ya no puede surgir la confusión. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. FESTÍN. Al parecer la enmienda carece de importancia pero para el Comité es importante, porque si las copias del certificado de candidatura se enviaran a los presidentes de los colegios electorales, puede suceder que estos presidentes no las presenten al colegio mismo. Se dispone que los certificados de candidatura se entreguen a la junta de inspectores cuando están funcionando dentro del colegio electoral, para que así no se puedan escamotear o hacer desaparecer los certificados de candidatura. En cambio, si se entregasen copias de dichos certificados a los presidentes de los colegios, fuera de las funciones de éstos, pueden extraviarse dichos certificados. Por este motivo, el Comité se opone a la enmienda del Caballero por Camarines. Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, precisamente el objeto de la enmienda es puntualizar la persona que ha de ser responsable en estos casos. Puede suceder que estos certificados se envíen a los colegios electorales, pero como no se especifica la persona a quien debe dirigirse, de ahí que se propone la enmienda. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA HERNÁNDEZ El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. FESTÍN. Si no hay otras enmiendas al artículo 3, el Comité va a someter a la consideración del Comité de Toda la Cámara las enmiendas que aparecen en el artículo 4. ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "en lo posible" que aparecen en la página 4, línea 5 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MORALES (L.) Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, propongo que se suprima la palabra "local" que aparece en la página 4, línea 15 del proyecto, y en su lugar se inserten las palabras "distrito electoral." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Caballero por Tárlac. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SV ENMIENDA Sr. MORALES (L.) La razón de esta enmienda, señor Presidente, es bastante clara. No es más que para enfatizar que en un solo distrito electoral no se pueden establecer dos colegios electorales. Tengo entendido que es ésa la intención del proyecto, pero la palabra "local" no indica precisamente distrito electoral. Puede darse el ·caso, señor Presidente., como ha ocurrido en mi provincia, de que en un mismo lugar o en un distrito electoral se han establecido siete colegios electorales, y para hacer clara esta enmienda es por lo que se propone el cambio de la palabra "local" por "distrito electoral." DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. El Comité no puede aceptar la enmienda bajo las siguientes razones: Es verdad que en una plaza pública de un municipio se establecen dos o tres colegios electorales. Pero eso tiene su razón fundamental, cual es el mantenimiento del orden. Si el municipio no cuenta más que con seis u ocho policías, ¿cómo puede mantener el orden dentro de los colegios electorale.s distribuídos y esparcidos en distintos lugares del municipio? Ésta es la razón de mantenerse esta dis174 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, posición en la ley, que no ha sido enmendada por el Comité. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.) . ¿Se ha fijado el ponente en la disposición del mismo artículo, en la página 3, última línea, donde dice: "designará en cada distrito electoral un lugar tan céntrico como sea posible"? Es mandatoria esta disposición de la ley, a mi parecer. Sr. FESTÍN. Es que puede coincidir que el centro de los precintos electorales sea precisamente el municipio o la plaza del municipio. Sr. MORALES (L.). ¿Cómo podía formarse esa idea el ponente, do que el centro de los distintos colegios electorales sea precisamente la plaza del municipio, cuando en ese municipio estuviesen constituidos dos o más colegios electorales? Sr. FESTÍN. Porque se concentran todos los barrios de ese municipio en la plaza pública. Sr. MORALES (L.). ¿Cómo puede imaginarse que la plaza sea el centro de unos siete colegios electorales? Sr. FESTÍN. Si en la división que hace el municipio hace coincidir el centro de los ba·rrios en la plaza pública, puede suceder eso. Sr. MORALES (L.). Continuando la lectura del mismo artículo, en la página 4, ¿se ha fijado el ponente de que en este artículo se habla de un lugar céntrico con respecto a la residencia de los electores? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Y dado el caso de que se construyan los colegios electorales en la plaza pública, ¿se podría considerar esta plaza como el centro de la residencia de los electores, con respecto a los barrios del municipio? Sr. FESTÍN. Sí, señor, al menos, tal como está en la ley en vigor, porque esa parte no ha sido enmendada por el Comité, y los municipios han cumplido siempre con esa disposición. Sr. MORALES (L.). Por eso se dan esos casos, y por esa razón yo propongo la enmienda. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. EL SR. MORALES (L.). CIERRA EL DEBATE Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, voy a contestar brevemente los argumentos del ponente. Parece que él no tiene razón al hablar de la seguridad en los colegios electorales, por cuanto que sabemos todos que además de la policía municipal tenemos la Constabularia en los días de elección. En muchos municipios este último cuerpo ha estado ayudando al mantenimiento del orden, y aun en los municipios don(le ha habido mayor número de policías municipales, a petición de muchas personas, siempre han estado los constabularios; así es que no se puede alegar esta razón para oponerse a la enmienda que yo he propuesto. Es más, el caso práctico que he citado, solamente se establece para beneficio de ciertos candidatos, para que puedan muñir con más facilidad y puedan controlar a la junta de inspectores. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que aceptada la enmienda propuesta, obligaríamos, necesariamente, a los municipios a construir edificios para colegios electorales en los sitios materialmente céntricos de cada distrito? Sr. MORALES (L.). No hay necesidad. Las escuelas sirven buenamente como colegios electorales. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que precisamente ésa es la razón por que no se prohibe a los concejos municipales colocar los colegios electorales en los sitios que ellos crean conveniente? Sr. MORALES (L.). No, señor, pues en el caso citado se han construído siete colegios electorales. Sr. FESTÍN. Suponiendo que en un municipio hay cuatro colegios electorales, teniendo por límite la plaza pública que Su Señoría dice, ¿quiere Su Señoría que dentro de esa plaza pública, dentro del perímetro del colegio electoral, se establezca otro colegio electoral? Sr. MORALES (L.). No se puede imaginar que todos los colegios electorales converjan en un solo punto, que es la plaza pública. Eso puede suceder cuando no son más que tres o cuatro colegios, y si la plaza es tan grande que abarque una extensión de tres o cuatro hectáreas; pero en el caso que yo estoy citando se han construído siete colegios electorales en la plaza pública, cuando distritos con barrios de cuatrocientos electores no tienen ni un colegio electoral, obligando así a los electores a ir a la población para votar. Esta es una molestia para los electores, en primer lugar, y en segundo lugar no tiene más objetivo que el de controlar a la junta de inspectores. Se han dado casos en que policías municipales están a favor de un candidato, y en ese momento es cuando se puede manejar muy bien a la junta de inspectores, y en cambio no ocurrirá eso si se ponen colegios en los barrios y si faltan policía, se puede llamar a la Constabularia. 1921-SES!óN 20.• DIARIO DE SESIONES 175· Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que no exü;te la misma garantía de una elección celebrada dentro de la población que en un sitio aislado? Sr. MORALES (L.). No conozco de ningún caso de desorden que se haya registrado en algún colegio electoral fuera de la población; por eso insisto en que se admita esta enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Tárlac. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) El PRESIDENTE. Los que eHtén en favor de la en·mienda del Caballero por Tárlac, que digan sí. (l'nrios Repre . .;;entantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (8 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se leven ten ahora. (Se lara.ntcrn 12 Representantes.) Por 8 votos afirmativos contra 12 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en vez de la coma (,) que aparece después de la palabra "electoral" de la línea 16, página 4 del proyecto, se ponga punto final y se borren después las palabras siguientes: "Ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Norte. EL SR. HERNÁNDEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, el proyecto de ley dice que una vez hecha la designación, no se venderán licores ni se celebrarán riñas de gallos en el edificio designado, desde la fecha de la designación hasta el día siguiente a la elección y aquí después se dice que no habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio. Parece que se repelen estas dos disposiciones. Si por un lado se dice que en un mismo local no habrá más de un colegio electora\, está demás decir después que no habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio. Eso quiere decir, que se admite que haya dos colegios electorales en el mismo edificio donde está el local de un colegio electoral. Parece que hay aquí un contrasentido muy grande, pues primero se dice que en un mismo local no habrá más de un colegio electoral, quiere decir que no se permite más que un colegio electoral, y a renglón seguido se dice: "ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio," lo cual quiere decir que se permite más de un colegio electoral. EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. ARTADI. ;,Entiende el Caballero por Camarines Norte lo que significa local y lo que significa edificio? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor, entiendo muy bien que en un solo edificio puede haber varios locales; pero parece que el espíritu de la ley es prohibir precisamente que en un solo edificio haya dos colegios electorales para que se tenga esa facilidad de controlar a los electores, tal como ha dicho aquí el Representante por Tárlac. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No cree Su Señoría' que las palabras "ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio," parece que quiere decir, por ejemplo: que en el Salón de Mármol del Ayuntamiento no habrá más que un colegio electoral; pero dentro del mismo edificio puede haber dos colegios electorales? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor, entiendo muy bien eso. Sr. GONZÁLEZ. ¿No cree Su Señoría que está bastante claro esto? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor, está bastante claro, pero creo que se debe limitar el que en un mismo local no haya más de un colegio electoral. Es verdad que en un edificio como el Ayuntamiento, puede haber muy bien dos colegios electorales, debido a que es muy grande; pero en provincias no hay tantos edificios grandes como el Ayuntamiento de aquí, y lo que se persigue en este proyecto es que no haya contacto entre los electores y los que manipulan una elección. Es clara la ley, y por lo tanto, no debe haber esta confusión. Sr. GONZÁ~EZ. ¿Cuál es la enmienda de Su Señoría? Sr. HERNÁNDEZ. La enmienda que propongo es la supresión de las palabras "ni habrá más de dos colegios electorales en un mismo edificio." Quiere decir que no haya más de un colegio electoral. EL SR. FESTiN FORMULA UNA PREGUNTA PAHLAMENTARIA Sr. FESTiN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 17<1 DIARIO ·DE SESIONES NOVIEMBRE 8, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ,¿De modo que en un solo edificio pueda haber dos colegios electorales? Sr. HERNÁNDEZ. No, señor. Sr. FESTÍN. Si se acepta su enmienda, puede haber dos colegios electorales en un solo edificio, no en un solo local. ENMIENDA SEVERINO A LA ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "ni habrá más de dos colegios" que aparecen en las líneas 16 y 17 de la página 4 del proyecto, se diga "ni habrá más de un colegio electoral." Sr. HERNÁNDEZ. Admito la enmienda a la enmienda. Sr. FESTÍN. El Caballero por Camarines Norte acepta la enmienda del Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. Se Pone a votación la enmienda del Caballero por Camarines Norte. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en la cuestión referente a mociones, la enmienda a la enmienda es preferente a la enmienda en cualquier tiempo que se esté tratando la enmienda. El tratar la enmienda a la enmienda, no quiere decir que todo lo que se ha dicho en favor de la enmienda desaparece así es que es preferente la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Camarines Norte acepta la enmienda del Caballero por Negros Occidental a su enmienda? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. Sr. LEUTERIO. No nos hemos enterado aún en qué consiste la enmienda a la enmienda. Sr. SEVERINO. La enmienda a la enmienda no consiste más que en que se diga que no habrá más de un colegio electoral en vez de dos. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA SEVERINO A LA ENMIENDA HERNÁNDEZ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Negros Occidental a la enmienda del Caballero por Camarines No rte. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Negros Occidental a la enmienda del Caballero por Camarines Norte, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Süencio.) Aprobada. ENMIENDA MELENDRES. ES RECHAZADA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "la elección siguiente" que aparecen en la página 4, línea 22, se pluralicen, de modo que se diga "las elecciones siguientes." Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Rizal, digan Sí. (Una minoría: SL) Los que estén en contra, digan, no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda. ENMIENDA NOLASCO. ES APROBADA Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "en aquel mismo distrito" que aparecen en la línea 27 de la página 4 del proyecto, sean sustituídas por las siguientes: "en aquellas elecciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Manila, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente: propongo que la palabra "suministros" que aparece en la página 5, línea l, del proyecto, sea suprimida y en su lugar se inserten las palabras "enseres y materiales necesarios." ENMU:NDA CUENCO A LA ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que se supriman las palabras "enseres y." Sr. LoZANO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no se opone a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada la enmienda a la enmienda. ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, propongo que se suprima la palabra "usados" que aparece en las líneas 3 y 4 de la página 5 del proyecto, y en su lugar se pongan las palabras "que se usarán." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. EVANGELISTA (D.). La enmienda propuesta por el Comité dice lo siguiente: "urnas para balotas y demás papeles usados, etc." Yo desearía saber por qué van a ser usados los papeles, si aun no se han celebrado las elecciones. 1921-SES!óN 20." DIARIO DE SESIONES 177 Sr. FESTÍN. Al parecer, señor Presidente, tiene razón el Caballero por Iloílo. Pero voy a hacer una aclaración, y es que esas urnas no se podrán usar antes de las elecciones para los objetos y materiales que se usarán en las elecciones, sino que esas urnas se usarán para los objetos y materiales ya usados en las elecciones. Parece que es distinta la aplicación o la interpretación que quiere dar el Caballero por Iioílo. Sr. EVANGELISTA (D.). De acuerdo con la enmienda del Comité, las urnas que se han de utilizar para las próximas elecciones han de ser nuevas, lo cual quiere decir que esas urnas no se han usado todavía. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JJMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Si. señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que lapalabra "papeles" debe entenderse como objeto de la preposición "para" que debe sobreentenderse? Sr. EVANGELISTA (D.). Quiero manifestar al Caballero por Albay que todavía no se han celebrado las elecciones, y por lo tanto, los papeles no se han usado. Sr. FESTÍN. ¿Y los materiales que no se hayan usado en las elecciones se podrán introducir en las urnas? Sr. EVANGELISTA (D.). Las balotas que no se han usado, sí. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por lloílo, digan .<;i. ( Uua minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA EVANGELISTA (D.). ES APROBADA Sr. EVANGELISTA (D.). Sefior Presidente, para otra enmienda. Propongo que en la misma página 5, línea 5, entre las palabras "que" y "estarán" se intercalen las palabras "dichas urnas." El PRESIDENTE. ¿,Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GENEROSO. Sefior Presidente, desearía pedir una pequeña aclaración al ponente de este proyecto, referente a las líneas 5, 6 y 7 de la página 5 que dicen 11y que estarán construidas sólidamente y de tal manera que no puedan abrirse sino con intervención de tres llaves distintas y registrándose en la cerradura cada vez que se abran, etc." ¿El alcance de la disposición es que cada vez que la cerradura se abra con una llave, quede registrada? Sr. FESTÍN. Quisiera aclarar ese punto que no he podido aclarar en mi informe. Si la Oficina Ejecutiva no encontrase máquinas e instrumentos para el registro cada vez que se abra la urna, entonces podrá suplirse con una nota firmada por los inspectores, indicando las veces que se haya abierto la urna. Sr. GENEROSO. ¡,Está eso en la ley? Sr. FESTÍN. No, señor, pero la Secretaría Ejecu. tiva está facultada en el caso propuesto para dar instrucciones a las juntas respectivas. ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, línea 11 del proyecto, después de la palabra "por" que se inserte lo siguiente: "los interventores presentes y por." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, líneas 13 y 14 del proyecto, en vez de las palabras "Oficial Comandante del distrito de la Policía Insular" Se inserten las palabras: "Fiscal Provincial." ENMIENDA VIRATA A LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. VIRATA. Señor Presidente, para una: enmienda a la enmienda. En vez de las palabras "Fiscal Provincial," se pongan éstas: "Juez de paz de Cabecera." Sr. EVANGELISTA (D.). Me opongo a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. EL SR. VIRATA RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. VIRATA. Señor Presidente, no entiendo realmente cuál es el propósito del Comité al entregar una de las llaves de la~ urnas al oficial de la Constabularia, ni tampoco entiendo cómo es que el Caballero por lloílo trata de enmendar esta disposición, entregando una de las llaves al fiscal provincial, en vez del oficial comandante de la Constabularia. Se ha observado de un tiempo acá que los fiscales así como el cuerpo de la Constabularia, abrigan el prejuicio de que los políticos en el poder se confabulan con los de la oposición para echarles abajo. Por 178 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, razones obvias, con la venida de la Misión WoodForbes se ha multiplicado esta actividad tanto de la Constabularia como de la Fiscalía General convirtiéndose en instrumentos para molestar a altos funcionarios y miembros de esta Legislatura dando crédito hasta a denuncias anónimas no obstante la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema que dice, que las denuncias imaginarias y anónimas no se deben tener en cuenta. A ninguna autoridad que abrigue prejuicios contra los políticos se debe permitir que intervenga directa o indirectamente en las elecciones, velando por la pureza misma del derecho de sufragio. El juez de paz <le cabecera, como propongo en mi enmienda a la enmienda, es la persona más llamada, para poseer una de Jas 1laves, por ser hombre de derecho, y funcionario que no se inmiscuye en la política, porque se le prohibe la ley. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para un íurno en contra de la enmienda a la enmienda. EL SR. DE LOS REYES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. DE LOS REYES. ¿No es verdad que un fiscal de distrito lo es en dos o más provincias? Sr. VIRATA. Razón de más para que al fiscal provincia] no se le entregue una de las Uaves por incompatibilidad de sus deberes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DE GUZMÁN Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, los funcionarios que pueden velar por la integridad y debida conservación de las urnas son aquellos funcionarios principalmente encargados del orden público. EJ juez de paz de cabecera, generalmente, es natural del pueblo donde ejerce sus funciones, y la política del Gobierno de no destinar a cualquier funcionario público en el mismo pueblo de su nacimiento, todavía no se ha extendido a los jueces de paz de cabecera. Por este motivo, entiendo que el juez de paz de cabecera está más abocado a tener relacio.."tes íntimas con los políticos, y en cambio se presume que eJ fiscal o eJ comandante de la Constabularia, que son agentes del orden, serán menos accesibles a la influencia po1ítica y a la amistad. Lo que necesitamos en estos momentos en que se enmienda la Ley Electoral, es que no se prostituya el derecho del sufragio, rodeándolo de todas Jas garantías de seguridad. Señor Presidente, yo creo que ha llegado el momento en que todos los miembros distinguidos de esta Cámara demuestren de una manera palmaria su patriotismo en cuanto se refiere a Jas mejores garantías que se deben dar al derecho deJ sufragio. Y o entiendo que no hay ningún fiscal provincial o comandante de la Constabularia que preste sus servicios al Gobierno actua1 establecido en Fi1ipinas, que es un gobierno de partido, y por consiguiente su organización debe ser controlada por un partido incapaz de cometer fraudes en contra del partido que está en el poder, que haya cometido algunas irregularidades en asuntos de elección. Yo tengo fe y confianza en Ja habilidad de los funcionarios públicos de este Gobierno; pero aquí se trata de legislar de tal manera que se cierren todos Jos huecos que pueden dar lugar a la subversión de Ja expresión más espontánea de la voluntad deJ pueblo. Yo estoy casi seguro de que así los Representantes corno los Senadores estarán dispuestos a aprobar una ley limpia, para que de esa manera los verdaderamente elegidos por el pueblo sean los que contro1en las riendas del Gobierno. Señor Presidente, estoy también seguro, como siempre se ha visto, que un partido que está en eJ poder y que ha desempeñado con acierto sus deberes para con eJ pueblo, tendrá siempre que continuar en el poder, si es que no ha dejado de poseer la confianza del pueblo. Estoy seguro además, señor Presidente, que con esta enmienda del Representante por Cavite se daría lugar a que los jueces de paz que son generalmente nombrados por recomendación de personas influyentes en su pueb1o o provincia, no velen por Ja integridad de las urnas y por la debida conservación de las mismas. EL SR. l{APUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para a1gunas preguntas par1amentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, si dejamos la enmienda taJ como está, confiando una de las llaves en manos del oficial de Ja constabularia, ¿podríamos estar seguros de que ese oficial ha de reservar para sí y por sí Ja Jlave, sin fiarla a sus subalternos, como el sargento o el cabo, por ejemp1o? Sr. DE GUZMÁN. Si la ley dice que la llave debe tener1a e1 Comandante, es mandatorio el espíritu de Ja ley, y tiene el deber el Comandante de conservar esa llave y no darla a ningún otro. Sr. KAPUNAN. ¿Cómo podemos asegurar que él tendrá Ja llave y no un sargento, un cabo o una persona irresponsable? Sr. DE GUZMÁN. Podernos asegurarlo porque la ley dice que debe estar en sus manos la llave de la urna. 1921-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 179 Sr. KAPUNAN. Para un turno en pro de la enmienda a la enmienda. Sr. DE GUZMÁN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el punto afirmado aquí por el distinguido Caballero por Bataan, sería otro motivo más por el cual no debe estimarse o admitirse la enmienda presentada por el Caballero por Cavite. En algunos casos, señor Presidente, el fiscal provincial ejerce sus funciones en dos o tres provincias, y si se da el cai::o de que el fiscal provincial esté desempeñando sus deberes en dos provincias como funcionario público, sería materialmente de una imposibilidad física el que ese hombre guarde las llaves de las diferentes provincias en una misma elección. Ba.io este fundamento, yo pediría que se rechace la enmienda del Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO EN' CONTRA, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, al pedir este turno no me anima a mí el espíritu, digámoslo así, de contradicción, según me inspira el ponente de este proyecto de ley, ni tampoco es mi ánimo manifestar aquí mis disgustos personales ni mi animadversión contra tal o cual funcionario. Afortunadamente, hasta ahora soy de los que conservan la fe en ellos, sin perjuicio, desde luego, de que confirmando la regla general, encontremos de vez en cuando algunas excepciones, como probablemente podría ser el caso a que se refiere mi gran amigo el Caballero por Cavite. Por lo mismo que todos y cada uno debemos interesarnos por la pureza del sufragio para respetar los derechos del pueblo y para que de una vez y para siempre sepamos demostrar nuestra capacidad política, por eso me levanto para apoyar la enmienda del Caballero por Cavite, porque no· soy yo quien ha de razonar aquí en favor de la enmienda, sino los hechos de que he sido testigo, hechos verdaderamente tristes y que apoyan la teoría sustentada por el Caballero por Cavite. Estaría bien que los fiscales conserven por sí mismos las 11aves; estaría bien que el comandante, capitán o teniente de la Constabularia, o cualquier otro de esta institución, conserve la llave en su poder. Pero, ¿quién puede garantizar que estos oficiales de la Constabularia han de estar constantemente en sus puestos, solamente para conservar esa llave? ¿Podemos estar seguros de que no confiarán esa llave, por ejemplo, a un sargento, a un cabo o a una persona irresponsable a quien pueda caérsele o que pueda ponerla a disposición de los grandes políticos, precisamente para defraudar los intereses de la justicia y los intereses del sufragio por cuya pureza estamos aquí velando? Señor Presidente, cuando estos militares son reclamados para otros sitios, ¿por qué han de estar allí, precisamente con el único propósito de tener la llave? Señor Presidente, repito que tengo fe en nuestros fiscales, tengo fe en nuestros constables, pero no tengo fe en la; soldadesca. Un caso reciente que ha ocurrido es el siguiente: Se metieron balotas falsificadas en una urna y el pueblo vigiló la urna para que no pudiese ser abierta. Se entregó esta urna a la Constabularia, no a cualquier oficial del distrito, sino al comandante de la provincia, y estando en poder de la Constabularia la urna, cuando todos nosotros creíamos que estaba segura, he ahí que la urna cayó en manos de quien precisamente nunca debió haberla tenido en su poder. ¿Por qué? Porque las urnas se entregaron al oficial y a su vez el oficial las entregó a un sargento, y quien dice sargento, dice soldado, y quien dice soldado, dice persona irresponsable. No sucede así con los jueces de paz. Los jueces de paz de la cabecera, son abogados, son personas que tienen sentido de responsabilidad, y si la razón de no fiarnos de los jueces de paz, es porque ellos han sido pro· puestos por los políticos, entonces no debe uno fiarse ya de nadie porque todos, quien más quien menos, han sido recomendados por alguien para ocupar sus puestos. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad también que en el caso de que se dejara esta llave al juez de paz de la cabecera, éste podría confiar dicha llave a su escri· biente, que es de menos cultura que el sargento o teniente de la Constabularia? Sr. KAPUNAN. No tiene escribiente el juez de paz. Sr. DE GUZMÁN. ¿No tiene escribiente el juez de paz? Sr. KAPUNAN. No, señor, no tiene. Sr. DE GUZMÁN. ¿Quiere usted decir que el juez de paz es el que desempeña el papel de escribiente? Sr. KAPUNAN. Por lo menos la ley no le ha provisto de ningún amanuense. Sr. DE GUZMÁN. ¿La cuestión de la debida integridad y conservación de las urnas, es cuestión de orden público o cuestión judicial? Sr. KAPUNAN. Es cuestión de orden público, estoy conforme, porque se refiere a la pureza del sufragio. Sr. DE GUZMÁN. Entonces, ¿tendría inconveniente el Caballero por Leyte en que se quede con la llave el comandante de la Constabularia en vez del fiscal o del juez de paz? Sr. KAPUNAN. Yo he dicho que deben ser los i ueces de paz de la cabecera, y no los fiscales, porque 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, éstos son personas que deben tener la menor intervención en los asuntos políticos. Sr. DE GUZMAN. ¿No siendo de orden público la cuestión del cuidado de las llaves y debida conservación de las urnas, por qué se ha de dar esta facultad a los .i ueces de paz y no a los fiscales? Sr. KAPUNAN. Porque el fiscal es una persona que interviene en todos los asuntos, y en política es la persona que tiene menos derecho a intervenir. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que frecuentemente se han dado casos en que se metieron más los jueces de paz en política, que los fiscales? Sr. KAPUNAN. Los jueces de paz de cabecera cuando quieren meterse, renuncian a su puesto; pero no así los fiscales, porque sobre el fiscal nadie manda en la provincia. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que el juez de paz de cabecera de la provincia de Leyte, es de Leyte, Sr. Kapunan? Sr. KAPUNAN. No tiene nada que ver, si es de Leyte, o no lo es. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad también que el juez de paz de La Unión, es de San Fernando, así como el juez de paz de cabecera de Pangasinán, es de Lingayén '? Sr. KAPUNAN. Yo creo que no tiene nada que ver eso, pues también puede decirse que el comandante de la Constabularia en Leyte es de Tacloban porque está casado con una de Tacloban. Sr. DE GUZMÁN. No es ésa la cuestión, Caballero por Leyte. Sr. KAPUNAN. Es igual. Sr. DE GuzMAN. ¿No cree el Caballero por Leyte que estaría mejor garantizada la conservación de las urnas guardándolas el fiscal mismo de la provincia, que no es de la provincia, en vez del juez de paz, que en algunos casos suele suceder que es Pariente del candidato? Sr. KAPUNAN. No estoy conforme, porque sobre el fiscal, como ya he dicho, nadie manda en la proYincia, mientras que sobre el juez de paz, está el juez de primera instancia. Además, debe tenerse en cuenta que los jueces de paz de cabecera son abogados y personas responsables. RAZONAMIENTO EN CONTRA, DEL SR. MARTÍNEZ JI MENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, voy a hablar en contra de la enmienda. Yo no me hubiera levantado si las razones aducidas aquí por los sostenedores de la enmienda, que me han precedido en el uso de la palabra, me hubieran convencido. Pero he visto que después de haber empleado casi media hora, solamente han hablado de una sola llave. El proyecto de ley proYee que debe haber tres llaves. Suponiendo que una de las llaves se confiase a una persona, esa llave no puede abrir la urna, porque como ya he dicho, el proyecto provee que habrá tres llaves. Ésa es la razón por qué creo que la enmienda del Comité debe ser sostenida. EL SR. VIRAT A CIERRA EL DEBATE Sr. VIRATA. Sefi.or Presidente, quisiera cerrar el debate y al propio tiempo contestar al Caballero por Albay. He observado que en esta Legislatura se han presentado muchos proyectos de ley tendentes todos, precisamente, a conservar la autonomía local. Esto se debe, a mi juicio, a que se registran casos de fricciones entre los miembros de la policía municipal y los miembros de la Constabularia, y entre estos últimos y los funcionarios municipales. He ahí la razón por qué queremos que la Constabularia no tome parte para nada en cuestión de elecciones. Aquí el Caballero por Pangasinán ha dicho que, dando una de las llaves al juez de paz, éste, naturalmente, apoyaría a la persona que le ha nombrado. Señor Presidente, yo quiero hacer constar aquí una vez más, que los .i ueces de paz son personas honradas, y no dudo que sus actos se amoldarán a los dictados de su conciencia y de la justicia. Señor Presidente, pido que se someta a votación mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA VIRATA A LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Iloílo. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloí!o. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, yo creo que ningún miembro de esta Cámara desconoce las atribuciones y la constitución de la Policía Insular. Esta institución ha sido creada para conservar el orden, la paz y la tranquilidad en una localidad. Esta institución se ha creado, no precisamente para prevenir los acontecimientos que pueden surgir des. 1921-SESlóN 20." DIARIO DE SESIONES 181 pués, y por eso he creído conveniente presentar la enmienda que acabo de proponer. En el momento en que la junta de inspectores o el tesorero municipal envíe una de las llaves al comandante de la Constabularia, desde ese momento hemos renunciado a los derechos locales. Sr. DE LOS REYES. Para un turno en contra de la enmienda. Sr. EVANGELISTA (D.). No veo ninguna razón fuerte para que esta institución se inmiscuya en asuntos de elección, pues aparte de las razones aducidas por el Caballero por Leyte, de que se han dado casos de irregularidades cometidas por este cuerpo, he visto además, noticias poco tranquilizadoras publicadas en la prensa en estos últimos días, y por tal motivo creo que no es necesario que una de las llaves se deposite en poder del comandante provincial; así es que insisto en que una de las llaves se deposite en manos del fiscal provincial de la provincia correspondiente. El PRESIDENTE. El Caballero por Bataan tiene la palabra. EL SR. DE LOS REYES IMPUGNA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. DE LOS REYES. Yo voy en contra de la enmienda, no porque tenga más confianza en la Constabularia que en la fiscalía, ni mucho menos. El fundamento de mi oposición consiste, principalmente, en las razones de carácter práctico por las que he dirigido mi pregunta parlamentaria al Caballero por Ca\·ite. Según la ley orgánica actual de los juzgados, hay algunos de ellos que comprenden dos o tres provincias; y si el fiscal provincial lo e.s de un distrito judicial que abarca dos provincias, actuando en una de ellas, se supone que no puede estar a la vez, en la otra provincia. Además, señor Presidente, el mismo artículo del proyecto en discusión dispone que si los tres funcionarios entre quienes se van a distribuir las tres llaves no recibieran inmediatamente dichas llaves, las vayan a reclamar o las vayan a recoger de los precintos correspondientes. Si es así, entonces, el funcionario que tiene más facilidad para hacer cumplir esta disposición de la ley en una provincia; es el oficial de la Constabularia, porque puede en el mismo día de las elecciones distribuir agentes en cada precinto electoral para recoger la llave que corresponde al inspector de la Constabularia, inmediataITiente después de cerrada la urna. Esta facilidad no la tendrán ni el fiscal provincial ni el juez de paz de cabecera, ni cualquier otro funcionario de la pl'O\'incia. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que mantenida la disposición tal como está en el proyecto de ley, la misma vendría a ser una garantía de que las urnas no podrán violarse, porque los soldados encargados de recoger las llaves, las recogerán inmediatamente de los funcionarios correspondientes? Sr. DE LOS REYES. Eso es lo que yo había dicho. Además, cuando se cuestiona, por ejemplo, en una elección, la violación de unas urnas, el funcionario llamado a entablar la querella es el fiscal provincial, y si el encargado de una de las llaves, sin la cual no hubiese sido posible abrir la urna es precisamente el fiscal, entiendo que sería algún tanto embarazosa la situación de este funcionario pudiendo, como es natural, tener relación con la cuestionada violación de las urnas electorales, la llave que esté guardada en su poder. Por estas consideraciones, yo creo que se debe rechazar la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité renuncia a contestar y pide que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE AcT AS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, del Caballero por Jloílo, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada la enmienda. Sr. LEUTERIO. Sefi.or Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que no se ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto de ley, y que continúe mañana la discusión del mismo. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.50 p. m. (El Spea,ker l'uelt'e. a oc111Ja1· la pret1ideucfo.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto 182 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - de Ley ·No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que por tal motivo, recomienda se continúe mañana su discusión. El PRESIDENTE. El Representante por Zambales, Sr. Pablo, como presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y que le ha dado instrucciones para informar a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que por tal motivo, recomienda se continúe mañana su discusión. La cuestión ahora en orden es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.52 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1921-SES!óN 21." Apertura de la sesión a las 6.50 p. m.-Aprobación del Acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1067, 1068, 1069, 1070 y 1071, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Reforma de la Ley Electoral.-Moción de Constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cilmara.-Moción Nolasco, de reconsideración. Es aprobada. Enmienda Nolasco. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Nolasco.-Enmienda Ignacio.-El Sr. Ignacio razona su enmienda. Enmienda Kangleón a la enmienda Ignacio. El Sr. XangleOn razona su enmienda a la enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Kangleón a la enmienda Ignacio. Discurso del Sr. Ignacio, en apoyo de su enmienda. Se rechaza la enmienda Ignacio.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.22 p. m. Se abre la sesión a las 6.50 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 8 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: FROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Benítez (C. R. No. 1067, 5.• L. F.), tibiado: Ley que crea un fondo permanente para la. Universidad de Filipinas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes De Guzmán y Benítez (C. R. No. 1068, 5.• L. F.), titulado: Ley que deroga el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando Jos sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, así como las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Binag (C. R. No. 1069, 5.' L. F.), titulado: Ley que d~dara ilegal la celebración de riñas de gallos en las Islas Filipinas a partir del treinta de diciembre de mil novecientos veintiuno, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Urgello (C. R. No. 1070, 5.• L. F.), titulado: Le~ estableciendo que la distribución de las rentas internas a los municipios se base siempre en el tipo de recaudac:ón del año anterior. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Lucero y Díaz (C. R. No. 1071, 5.• L. F.), titulado: Ley que vota fondos para la construcción de sistemas de riego en la provincia de La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEI. SENADO MANILA, no-viembre 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de noviembre de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 252 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas,' dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan uso de Jos derechos concedidos por dicha ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. PETICIONES DE CARÁOTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del club de mujeres de Surigao, Surigao, pidiendo la supresión del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 835, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Binag: Resolución No. 72 de la junta provincial de Isabela, pidiendo se enmiende el artículo 2313 del Código Administra183 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, tivo, en el sentido de eximir del pago de impuestos a los carros y narrias dedicados exclusivamente a faenas agl'Ícolas. (Pet, No. 836, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupue . ..;tos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 6 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se apropie la suma de '!"100,000 para la perforación de pozos artesianos en todos los municipios de la provincia. (Pet, No. 837, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No, 13 de la misma asamblea, sugiriendo la apropiación de 1*200,000 de los fondos insulares para la construcción de caminos vecinales. (Pet. No. 838, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 30 de la misma asamblea, pidiendo se autorice a los presidentes municipales para poder citar s11bpama a cualquiera persona cuya comparecencia se requiera por asuntos administrativos. (Pet. No. 839, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Se!lor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del mencionado proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, presidente del Comité. Sr. PABLO. Se!lor Presidente, yo quisiera que la Mesa nombrase a otro para presidir este Comité, porque yo tengo enmiendas que introducir ahora al proyecto. El PRESIDENTE. Entonces se designa al Representante por Leyte, Sr. Kapunan, presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.55 p. m. (El Speaker aba11dpna la presidencia, ocupándola el Sr. Kapunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.55 p. m. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas del proyecto. Sr. NüLASCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "sólidamente" e "y" que aparecen en la página 5, línea 5, se inserten las siguientes: "y cerradas por medio de tres cerraduras distintas"; y que después de la palabra "distintas" que aparece en la línea 6, se añadan las palabras "y diferentes." El PRESIDENTE. ¿A qué parte del proyecto se refiere la enmienda de Su Señoría? Sr. NOLASCO. Mi enmienda se refiere a la página 5, líneas 5 y_ 6. El PRESIDENTE. La Mesa tiene entendido que se ha llegado ya a la línea 11, resultando por lo t.anto un poco tarde la presentación de esa enmienda. Sr. NOLASCO. Señor Presidente, tengo entendido también que este artículo no está aún definitivamente aprobado por el Comité de Toda la Cámara. Sr. FESTÍN. ES que se han aceptado ya enmiendas posteriores a las líneas que el Caballero por Manila trata de enmendar. Sr. NOLASCO. Estoy en la creencia de que no habiéndose aprobado definitivamente el articulo en cuestión, puede considerarse esta enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que su enmienda se ha presentado un poco tarde. MOCIÓN NOLASCO DE RECONSIDERACJÓN. ES APROBADA Sr. NOLASCO. Entonces yo pido la reconsideración de este artículo para introducir esta enmienda. Yo creo que es bastante importante el que se consigne esta enmienda por la sencilla razón de que voy precisamente en favor del propósito del Comité. Según e:;i.ta disposición, tal como está contenida en la enmienda del Comité, en vez de haber tres personas responsables, para guardar el secreto d2 las urnas, habrá tres personas distintas que puedan abrir las urnas cada una de ellas por sí solas, sin intervención de las otras dos personas. Tengo entendido que el objeto del Comité al presentar esta enmienda, es precisamente resguardar las balotas de tal manera que no puedan abrirse las urnas sino con la intervención de tres personas, y ésa es la razón por qué se ha propuesto que haya tres llaves. Pero no habiendo más que una cerradura ... El PRESIDENTE. El Caballero por Manila está razonando su enmienda y la Mesa entiende que para que pueda razonarse una enmienda en este sentido, es preciso el consentimiento del Comité de Toda la Cámara. Sr. NOLASCO. Es que yo he solicitado la reconsideración de este artículo para proponer mi enmienda. El PRESIDENTE. Bien, pero no se ha sometido aún al Comité de Toda la Cámara. Ahora voy a someterlo. El Caballero por Manila ha presentado la moción de reconsideración del artículo 4 del proyecto. ¿Hay alguna objeción a esta moción? {No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. A}X'o1921--SES!óN 2L• DIARIO DE SESIONES 185 bada. El Caballero por Manila puede ahora presentar su enmienda. ENMIENDA NOLASCO Sr. NOLASCO. Como ya dije antes, la enmienda que propongo es que entre las palabras "sólidamente" e "y" que aparecen en la página 5, línea 5, se inserten las siguientes: ºy cerradas por medio <le tres cerraduras distintas," y que después de la palabra "distintas" que aparece en la Jínea 6, se afiadan las palabras "y diferentes." EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Para una aclaración, señor Presidente. He oído lo que el Caballero poi-: Manila acaba de decir, de que se consignen como enmiendas, las palabras "distintas y diferentes." Sr. NOLASC'O. Sí, señor, quiere decir que las tres llaves no sean iguales sino distintas y diferentes. Sr. LoZANO. ¿Distintas y diferentes? Sr. NOLASCO. Sí, señor, Su Señoría probablemente comprenderá que tres personas pueden tener tres llaves distintas, y sin embargo, esas tres llaves pueden ser iguales, tener la misma forma, de tal suerte que con una de ellas pueda abrirse la urna. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamenbrias al orador. El PRESIDENTE. E"l orador puede contestar, si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría ha dicho que sean tres llaves distintas y diferentes, ¿cómo ha interpretado Su Señoría la palabra "distintas"'? Sr. NOLASCO. Por la palabra distintas, en este caso, se entiende que cada una de estas personas tiene una llave distinta de la que tienen los otros, pero de forma igual, de tal suerte que la llave que está, por ejemplo, en poder de uno de los interventores, puede ser semejante, aunque distinta de las que están en poder de los otros inspectores, de modo que cualquiera de estos inspectores que estuviese en el precinto electoral, puede abrir por HÍ sólo la urna, porque tiene una llave distinta, pero igual a las de los otros. Sr. GONZÁLEZ. Parece que la enmienda del Comité dice que debe haber tres cerraduras distintas, y cada cerradura debe tener una llave distinta. Sr. NOLASCO. No es eso lo que quiere decir. EL SR. GENEROSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿No es verdad que lo que quiere el Caballero por Manila, es que haya tres llaves diferentes, de tal manera que un inspector con su llave no pueda abrir él sólo la urna? ¿No es ése el propósito de Su Señoría'? Sr. NOLASCO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA NOLASCO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Manila, que digan sí. (Una mino'rÍa: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. ( Uua mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, línea 10, después de la palabra escrutinio, propongo que se inserten las siguientes palabras: "una al tesorero municipal, otra al juez de paz y otra al jefe de policía." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, parece que la intención al exigü~ tres llaves distintas es evitar que la urna pueda abrirse en un momento dado por una sola persona. Puede resultar que el escrutinio de un colegio electoral termine a las doce de la noche. Desde las doce de la noche, tal como está la enmienda propuesta por el Comité, hasta la mañana del día siguiente en que pueden reclamar el comandante provincial, el tesorero provincial y el escribano, median seis horas durante las cuales estarán las tres llaves en una sola mano, la del tesorero municipal, y nosotros sabemos por experiencia que puede violarse la urna en solo un minuto, estando las llaves en poder de una sola persona. ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda del Caballero por Rizal, de tal manera que dicha enmienda se lea como sigue: "dos al tesorero muncipal y una al secretario municipal." 186 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, Sr. IGNACIO. No acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. EL SR. KANGLEÓN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, tengo entendido que el fin por que se propone una enmienda en el sentido indicado por el Caballero por Rizal, es que las tres llaves no estén en manos de una sola persona, quien puede hacer de ellas lo que le dé la gana para abrir las urnas e involucrar lo que hay en ellas. Si es así, y teniendo en cuenta, señor Presidente, que lo que se provee en este proyecto de ley sometido por el Comité de Elecciones es que las tres llaves sean diferentes y distintas, tal como ha sido enmendado por el Caballero por Manila, tenemos que estando en poder del tesorero municipal dos llaves solamente, de las tres que se exige en este proyecto, dicho tesorero municipal no puede de ninguna manera abrir las urnas, por cuanto que una de ellas se encuentra en manos de otra persona. El hecho de que se depositen las llaves en manos de otras dos personas, además del tesorero municipal, no veo que aumente la eficacia de dicha medida. También damos oportunidad a los funcionarios a quienes la ley prohibe que intervengan en las elecciones, a que tengan en su poder las llaves que no podrán ser usadas, para falsear la voluntad popular. Si toda la intención del Caballero por Rizal es asegurar que las urnas no sean abiertas y asegurar también el prestigio de una entidad como la de los jueces y del cuerpo de policía, sería mejor que estas personas no tengan intervención en lo que respecta a elecciones. EL SR. IGNACIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el proyecto de ley prescribe que estas llaves se entregarán después de seis meses, por el escribano, por el tesorero provincial y por el comandante de la Constabularia, al tesorero provincial'! ¿Y no es verdad que a esos funcionarios también les está prohibido meterse en política? Sr. KANGLEÓN. Es que, Caballero por Rizal, tan pronto como lleguemos a esa parte, estoy dispuesto a proponer una enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Leyte a la enmienda del Caballero p0r Rizal. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. DISCURSO DEL SR. IGNACIO EN APOYO DE SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Yo propongo que se pongan las llaves en manos del juez de paz, del secretario municipal y del jefe de policía, porque prácticamente el secretario municipal depende del tesorero municipal, el jefe de policía, de alguna manera depende del comandante de la Constabu1aria y el juez de paz depende del juez de primera instancia. Éstas son las razones. Yo no quiero realmente esta disposición de la enmienda. Y o quiero adoptar todas las trabas posibles, para que aunque se quiera cometer fraude, no se pueda realizar, porque, como ha dicho el autor del proyecto, no se debe presumir la bu~na fe de los funcionarios que van a intervenir en la elección, sino que al dictar una ley deben adoptarse aquellos medios que evitan la comisión del fraude. Si ésta es la razón, no quiero, que en un momento dado una persona reuna suficientes medios para abrir las urnas. Se ha dicho que la urna está sellada y lacrada, y esto es suficiente. Pero nosotros entendemos que no es necesario que estas llaves estén en poder del tesorero provincial, del escribano y del comandante del distrito, si basta que la urna esté sellada y lacrada. Pido que se vote la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Rizal. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan 110. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo, y que se continúe mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.20 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.20 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha dado instrucciones para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, Y 1921-SESióN 21.• DIARIO DE SESIONES 187 que por tal motivo, recomienda que se continúe mañana la discusión del referido proyecto de ley. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a u~ acuerdo sobre dicho proyecto, y que se continúe mañana la discusión del mismo. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.22 p.m. SUMARIO JUEVES, JO DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 22.' Apertura de la sesión a las 6.25 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1072, 1073 ·y 1074, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Orden especial.-Enmienda Morales (L.). El Sr. Morales (L.) razona ru enmienda. Se rechaza la enmienda Morales (L.). Aprobación de la Orden E911ecial.-Mooión de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral.-Enmienda Teves. Fuera de orden.-Enmienda Angeles David. Discurso del Sr. Angeles David, en apoyo de su enmiendA.. El Sr. De los Reyes formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzmin formula algunas preguntas parlamentaria~. Se rechaza la enmienda Angeles David.-Enmienda Cuenco. Es aprobada.Enmienda Purugganán. El Sr. Purugganin razona su enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de la enmienda Purugganán.-Sesión de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. Se abre la sesión a las 6.25 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, 9 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Gallares (C. R. No. 1072, 5." L. F.), titulado: Ley que incluye el puesto de secretario de los municipios regularmente organizados entre Jo:-; puestos clasificados del servicio civil, y provee a otros fine!:l. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Melendres (C. R. No. 1073, 5.' L. F.). titulado: Ley que prohibe que una persona pueda ser procesada más de una vez por el mismo hecho delictivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Binag (C. R. No. 1074, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil trescientos cuatro del Código Administrativo y que insel'tu un nuevo artículo que se denominará artículo dos mil trescientos cuatro y medio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 10, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 8Ul de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, confiriendo al Fiscal General b administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, en ciertos casos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec·1·etcirio del Se1mdn Al Honorable PltESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTF.S. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del club de mujeres y otros vecinos de Alcalá, Cagayán, pidiendo la supresión del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 840, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Balingasag, Misamis, pidiendo se derogue la Orden Administrativa No. 13 de la Oficina de Agricultura, que dispone la supresión de la clase gruesa del abacá. (Pet. No. 841, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Telegrama del Gobernador Ocampo, de Camarines Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1054 aprobado por la Cámara referente a la suspensión de los efectos del reamillaramiento. (Pet. No. 842, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 21 del Concejo Municipal de Ormoc, Leyte, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 843, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Lal-lo, Cagayán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 844, 5.' L. F.) Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa hono- El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmirable Cámara que el Senado, el 9 de noviembre de 1921, gración. 188 DIARIO DE SESIONES 189 Por el Representante González: Resolución No. 25 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, pidiendo el aumento del sueldo de los presidentes y secretarios municipales. (Pet. No. 845, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 20 del Concejo Municipal de San Nicolá:>, de la misma pro,·incia, sobre el mismo asunto. (Pet, No. 846, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y .Municipales. Por el Representante Bengson: Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Agno, ele la misma provincia, imbre el mismo asunto. ( Pet. No, 84 7, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 54 del Concejo Municipal de Calabanga, Camarines Sur, sugiriendo se recabe del Gobierno de los Estados Unidos Ja protección de !os negocios de estas Islas. (Pet. No. 848, 5." L. F.) El PESIDENTE. Al Cómité de Relaciones Metropolíticas. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :.!IOO SEÑOR PRESIDENTE: El Comite <le Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 255, 5." L. F.), del Senador Sison, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley NUmero Dos mil novecientos setenta y dos. titulada 'Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al afecto,' posponiendo para el día primero de enero de mil novecientos \·eintitres, la vigencia de dicha ley," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la ca.mara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. l. Suprimanse las líneas 4 y 5 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "ART. 3. Esta ley entrará en vigor el primero de noviembre de mil novecientos veintiuno: Entendiéndose, sin emburgo, Que el Gobernador General podrá mediante proclama, suspender los efectos de esta ley por un período de tiempo no mayor del comprendido entre el primero de noviembre de mil novecientos veintiuno al primero de enero de mil novecientos veintitres." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número dos mil novecientoíl setenta y dos, titulada 'Ley que dispone l'i lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto,' autorizando la suspensión de los efectos de dicha ley.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de RevisWn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 35, 5.• L. F.), para que en la sesión del sábado, 12 de noviembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 255 del Senado. ENMIENDA MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una enmienda a la moción del Caballero por Mindoro. Propongo que dicho proyecto sea considerado el lunes, 14 de noviembre. Sr. LEUTERIO. No admito la enmienda. La Orden Especial que se solicita se refiere a un Proyecto de Ley de pocas líneas, de manera que el Caballero por Tárlac, si quiere estudiarlo, tiene tiempo suficiente para ello. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. MORALES (L.). La razón ·de mi enmienda, señor Presidente, es muy sencilla. No tenemos copias aun de ese proyecto dei ley cuya discusión se quiere señalar para el sábado. Mañana es día festivo y no habrá sesión, y el sábado la sesión es por la mañana, de modo que no tenemos materialmente tiempo de estudiar este proyecto, de aquí al sábado. Así es que pido que la consideración de dicho proyecto sea el lunes y no el sábado. Sr. LEUTERIO. Tratándose de un bill demasiado corto, yo creo que se puede considerar el sábado por la mañana. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) El PRESIDENTE. La Mesa someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Tárlac solicitando que la discusión de este proyecto, sea para el lunes, 14 de noviembre, en vez del sábado. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Tárlac, que digan si. (VarioR se11ores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios seií.ores Representantes: A'o.) · División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se lei·antan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan :18 Representantes.) Por 19 afirmativos contra 38 negativos se rechaza la enmienda. APROBACIÓN DE LA ORDEN ESPECIAL Ahora se pondrá a votación la moción del Caballero por Mindoro, solicitando una Orden Especial para que en la sesión del sábado, 12 de noviembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 255 del Senado. Los que estén en favor de dicha Orden que digan si. (Varios .~e11otes Re¡n·esentantes: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Varias se·ñores Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la Orden, que se levanten. (Se levantan 45 Representantes.) Los que estén en con190 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, - - - - - ------· tra, que se levanten ahora. (Se levantan 14 Rep1'esentantes.) Por 45 votos afirmativos contra 14 negativos, se aprueba la Orden Especial. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ. DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para continuar con la consideración del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeC'ión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Sr. Kapunan para presidir el Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.30 p. m. (El Svea.ker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Ka.punan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.30 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo quisiera pedir que se apruebe el artículo cuatro de este proyecto, tal como ha sido enmendado. Sr. ÁNGELES DAVID. Para una enmienda en la línea 17, página 5. ENMIENDA TEVES. FUERA DE ORDEN Sr. TEVES. Tengo una enmienda anterior. Mi enmienda es en las líneas 8 al 19, del artículo 4, página 5, y consiste en que se suprima todo lo que sigue después de la palabra "llaves" insertándose en su lugar lo siguiente: "en manos de los inspectores desde el día de la elección, hasta después de seis meses que se entregarán al tesorero municipal para su conservación, a menos que antes sean reclamadas por los tribunales correspondientes." El PRESIDENTE. ¿A qué se refiere la enmienda de Su Señoría? Sr. TEVES. Se refiere a las llaves. El PRESIDENTE. ¿En qué línea? Sr. TEVES. En las líneas 8 al 19. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar al Caballero por Ne gros, fuera de orden. Sr. TEVES. ¿Se puede saber por qué estoy fuera de orden? El PRESIDENTE. Porque su enmienda se refiere a líneas que ya han sido consideradas ayer, estando ahora ya en la línea 12. Sr. TEVES. Señor Presidente, ha habido un precedente anoche en que se admitió una enmienda a líneas ya consideradas. Sr. CUENCO. Es que se pidió la reconsideración del artículo. Sr. TEVES. Entonces pido la reconsideración de este artículo para poder presentar mi enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité no puede admitir que se vuelvan a reconsiderar las líneas ya aprobadas por este mismo Comité de Toda la Cámara, porque de seguirse esta práctica, yo no sé si podríamos terminar la consideración de este proyecto de ley en todo el período que nos queda. Sr. TEVES. Esa misma razón se invocó anoche al pedirse la reconsideración, y sin embargo, este Comité de Toda la Cámara estimó la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, en la página 5, línea 17, propongo que se supriman las palabras "los tribunales" y en su lugar se inserten las siguientes; "las autoridades." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité"! Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Representante por Pampanga. DISCURSO DEL SR. ÁNGELES DAVID EN APOYO DE SU ENMIENDA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. Parece ser que la intención del Comité al insertar esta parte del artículo 4, que dice: "los cuales funcionarios las reclamarán sino las reciben en un tiempo razonable y las conservarán por un período de seis meses a menos que antes sean reclamadas por los tribunales correspondientes." Es que una urna puede ser reclamada por la Legislatura en los casos en que la misma actúa sobre las cuestiones electorales de sus miembros. De modo que el concepto envuelto en estas palabras 11los tribunales" es demasiado concreto y excluye de algún modo a la Cámara y al Senado para reclamar estos mismos objetos, en el caso de que sean necesarios para el fallo de alguna protesta presentada ante los mismos. EL SR. SIA YNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿No es verdad que en los casos a que se refiere el Caballero por Pampanga, la Legislatura actúa como tribunal y por consiguiente, el caso está comprendido en la disposición del proyecto? Sr. ÁNGELES DAVID. Es verdad, pero no entiendo que en este concepto de tribunales esté comprendida 1921-SESióN 22.• DIARIO DE SESIONES un la Legislatura. Es diferente; estas palabras han sido debidamente interpretadas por nuestra Corte Suprema en el sentido de referirse a los juzgados o aquellas entidades que actúan dentro del ramo judicial, pero no a la Cámara o al Senado. Sr. SIAYNGCO. ¿Pero no es verdad que cuando la Legislatura resuelve protestas electorales mediante su Comité, sigue los mismos procedimientos que se siguen en los juzgados de primera instancia cuando ante ellos se presentan protestas electorales'? Sr. ÁNGELES DAVID. Es una facultad incidental de la Legislatura, pero no es talmente un tribunal la Legislatura. Creo yo que admitiendo esta enmienda habríamos remediado ciertas deficiencias en la fra~e0logía de la ley. Creo que no cambiaría el sentido dol x:nismo artículo, sino que antes al contrario remediaría ciertas deficiencias en el sentido de que puede interpretarse que la Legislatura está incluída. Debemos ser muy claros para que los funcionarios que poseen estos objetos, no formulen protestas. EL SR. DE LOS REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí señor, con mucho gusto. Sr. DE LOS REYES. Cambiando la palabra "tribunales" por "autoridades" ¿quiere decir Su Señoría cuáles son esas autoridades? Sr. ÁNGELES DAVID. Las leyes son tan claras que autorizan expresamente a aquellas autoridades que pueden reclamar estos objetos. La Legislatura Filipina, por ejemplo, está autorizada debidamente para reclamar todos esos objetos en caso de que sean necesarios para sus pruebas en algunas actuaciones que se ventilen para la resolución de las protestas electorales. Sr. DE LOS REYES. ¿Quiere decir Su Señoría que la palabra "autoridades" al emplearse en esta parte del proyecto se refiere tan solamente a los tribunales propiamente dichos y no a la Legislatura, cuando ésta actúa sobre las protestas electorales de sus miembros? Sr. ÁNGELES DAVID. Desde luego que sí. Sr. DE LOS REYES. No está convencido Su Señoría de que cuando el Senado de Filipinas asi como la Cámara de Representantes actúan sobre las actas de sus miembros, actúan como tribunales de justicia, legalmente hablando, según el tecnicismo legal? Sr. ÁNGELES DAVID. Ésta es una facultad incidental de la Legislatura. Me parece que no se puede llamar tribunal a la Legislatura. Seria una interpretación demasiado extensa. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Podría decirnos el orador si los fiscales pueden reclamar estas urnas? Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor, si la ley les autoriza. Sr. HABANA. Los fiscales no pueden llamarse tribunales de justicia. Sr. ÁNGELES DAVID. Claro que sí. Pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. FESTÍN. Señor Presidente, quisiera aclarar algunos puntos. Y o entiendo que dentro de la frase "tribunales correspondientes" está comprendido el tribunal que organiza la Cámara o el Senado cuando hay alguna protesta que resolver. El Comité de Elecciones de ambas Cámaras, señor Presidente, cuando funciona para actuar sobre protestas electorales, funciona como un verdadero tribunal de equidad, para resolver los conflictos que se suscitan en la protesta presentada ante este Comité. Prácticamente, el Comité de Elecciones que conoce de las protestas contra los miembros de ambas Cámaras, funciona como un verdadero tribunal, y por consiguiente, cae dentro de las palabras tribunales correspondientes que contiene este proyecto de ley. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que el plazo ha expirado dentro del cual, de acuerdo con la ley, podría uno protestar para averiguar si realmente las balotas están de acuerdo con la expresión espontánea de la voluntad popular. Después de haber expirado el plazo prescrito por la ley, se presenta una queja en el sentido de que ha habido violación en las urnas, o en el sentido de que ha habido fraudes y que se han leído unos nombres por otros. Esta queja se presenta ante el Gobernador General. Ahora pregunto yo: ¿el Gobernador General tendría autoridad, según la disposición o enmienda que propone el Comité, para mandar abrir las urnas, para descubrir si dentro de ellas se ha cometido fraude por medio de los docurpentos que contengan? Sr. FESTÍN. Es que yo niego esa autoridad del Gobernador General para que por su propia cuenta pueda ordenar la apertura de las urnas. 192 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero según la ley actual se puede hacer eso? Sr. FESTÍN. Allí está el defecto de nuestra ley vigente, y por eso insistimos los <lel Comité en no reconocer esa autoridad del Gobernador General, y sí solamente la de los tribunales de justicia, que son los llamados a juzgar la voluntad popular. No debemos dejar en manos de un hombre el conocer el contenido de las urnas. Sr. DE GUZMÁN. ¿No es verdad que la Ley Electoral vigente, solamente concede el plazo de veinte días, desde el día del escrutinio o proclamación de los candidatos, hasta el día en que deben notificarse las protestas a todos los candidatos votados? Sr. FESTÍN. Es que la proclamación se hace por la junta de escrutinio llamada por la ley a hacerlo. Sr. DE GUZMÁN. ¿Se trata de saber si no e8 verdad que la ley vigente sólo da un plazo de veinte días para ver si realmente hay un misterio dentro de las urnas, y dP.spués de ese tiempo nadie puede 01·deriar la apertura de esas urnas, a menos que haya protesta? Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque i:;ería peligroso el que después de proclamado el resultado del escrutinio, se permitiese todavía discutir el contenido de las urnas, porque en ese caso se puede ordenar que se viole la urna y después protestar, sobre la base de esa violación. Sr. DE GUZMÁN. Supongamos que a los veintiún días, después de la proclamación, no se ha presentado ninguna protesta; pero se me ha informado por medio de fuentes fidedignas de que las balotas no son los verdaderos exponentes de la voluntad popular, porque se ha leído el nombre de Don Juan por el de Don Fedro, y yo voy al Gobernador General para que él mande investigar el misterio que contienen las urnas; ¿podría hacerse eso, de acuerdo con la ley actual? Sr. FESTÍN. Puede ordenar al fiscal que acuda a los tribunales de justicia. Sr. DE GUZMÁN. Pero la ley dice que no puede ordenar la apertura de las urnas, si no hay protesta. Tengo que averiguar si realmente las balotas expresan la voluntad popular, y eim sólo se puede obtener mediante la invei:;tigación del contenido de las urnas. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Pampanga. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID El PRESIDENTE. Lo que se vota es la enmienda propuesta por el Caballero por Pampanga. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final de este artículo, página 5, línea 19, después del punto (.) se inserte lo siguiente: "La urna para papeletas útiles será de color blanco y llevará la siguiente inscripción, en letras grandes y legibles: URNA DE PAPELETAS úTILES, y la urna de papeletas inutilizadas, que será mucho más pequeña que la anterior, será de color rojo y llevará la siguiente inscripción, en letras grandes y legibles: URNA DE PAPELETAS INUTILIZADAS. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción p(}r-' parte del Comité de Toda la CámarH? í.No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PURUGGANÁN Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para una enmienda. . En la misma página, líneas 23 y 24 del proyecto, propongo que en lugar de decir .. dentro del espacio que ocupa la junta de inspectores habrá también otra balaustrada o valla," se diga lo siguiente: "Detrás del espacio que ocupa la mesa de la junta de inspectores habrá también otra balaustrada." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda por innecesaria. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Abra. EL SR. PURUGGANÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. PURUGGANÁN. No veo por qué estando ese espacio ocupado por la junta de inspectores, debe haber dentro de ese espacio, otra balaustrada. ¿Cómo puede ser eso? Si ese espacio está ya ocupado por la junta de inspectores, ¿habrá todavía otra balaustrada? La palabra espacio no significa. más que el sitio ocupado por la junta de inspectores, y si la balaustrada está encima de la mesa de la junta de inspectores, lo que yo no concibo, ¿ cónio entonces explica el Comité que habrá otra balaustrada en el mismo espacio? Por estas consideraciones, propongo que se reforme la enmienda del Comité en el sentido indicado. Sr. FESTÍN. Parece que el Caballero por Abra no se ha dado cuenta de las otras disposiciones posteriores del proyecto . . Sr. PURUGGANÁN. Sí, señor, me he dado cuenta del significado de las palabras que aparecen en el proyecto, y a eso me atengo. Sr. FESTÍN. ¿Y se ha fijado Su Señoría en la forma en que han de colocarse los inspectores ·en 1921-SES!óN 22." DIARIO DE SESIONES 193 relación con los interventores? Si a cada paso hemos de redondear las frases de cada artículo, resultaría esto demasiado largo. Esta distinción es muy clara, y dice así : "Dentro del espacio que ocupa la junta de inspectores habrá también otra balaustrada o valla de un metro de altura, cuya valla separará a dicha junta de inspectores de los interventores." Si nosotros vamos a relacionar este sitio con la forma como se ha de colocar la junta de inspectores, de tal manera que permita a los interventores ver y vigilar toda la actuación de la junta de inspectores, creo que está de sobra la enmienda. Pido que se vote. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Para una aclaración al ponente. Su Señoría entiende que el espacio destinado para la junta de inspectores es el que comprende el perímetro que aparece aquí marcado en el plano con las líneas b, e, y otra línea aquí a la izquierda, y luego en la parte posterior otra línea, y otra en la parte hacia la derecha, ¿es eso lo que Su Señoría entiende por lugar destinado para la junta de inspectores? Porque parece ser que la idea del proponente es que el espacio destinado a la junta de inspectores, es el que aparece simplemente aquí ... Sr. FESTÍN. Si nosotros vamos a adoptar esta disposición, puede ocurrir que la junta de inspectores disponga se coloque detrás de la balaustrada que separa del espacio de la junta de inspectores y los compartimientos .... Sr. LOZANO. Está bien; por eso· quería aclarar. ¿Cuál sería entonces el espacio destinado para la junta de inspectores? Sr. FESTÍN. El espacio separado por una balaustrada, que los separa de los compartimientos. Sr. LOZANO. Pero, ¿Su Señoría no se ha fijado en la fraseología de la ley que dice: "dentro del espacio" que ha sido precisamente objeto de una aclaración, porque ese espacio no se determina aquí? Sr. FESTÍN. Porque la balaustrada que separa la junta de inspectores de los compartimientos, es una valla bastante elevada y el espacio comprendido que deja esa balaustrada, es el espacio de que se habla en esta disposición. Sr. LoZANO. Pero ¿no cree Su Señoría que realmente parece que es un poco obscuro el decir "dentro del espacio"? Sr. FESTÍN. Y o no lo creo a:;í. 217679-13 Sr. PURUGGANÁN. Yo quisiera preguntar al Comité, ¿qué es lo que se llama espacio aquí en el croquis? Sr. FESTÍN. El espacio que :;epara la balaustrada. Sr. PURUGGANÁN. ¿Pue_de usted decirme qué letra le corresponde? Sr. FESTÍN. ¿Su Señoría entiende por espacio el suelo que ocupan los interventores? Sr. PURUGGANÁN. Es que aquí se dice "detrás del espacio que ocupa la junta de inspectores." ¿Qué se quiere decir con eso? ¿A qué llama usted espacio? Sr. FESTÍN. Al espacio que comprende la balaustrada que dispone el artículo anterior. Sr. PURUGGANÁN. Está ocupado todo ese espacio por la junta de inspectores. Aquí en el proyecto se dice "dentro del espacio que ocupa la junta de inspectores," ¿de manera que es el local, el sitio? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¡Entonces ¿cómo se va a poner dentro del espacio? ¡Como no sea encima o debajo de la mesa! Así es que propongo mi enmienda. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Abra. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA PURUGGANÁN El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una,. minm·ía: No.) Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que por tal motivo, se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7 p. m. (El Speaker 'Vuelve a. o&upar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha dado instrucciones para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como presidente del Comité de T<>da la 194 DIARIO DE SESIONES Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y que recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.05 p. m. SUMARIO SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE DE Hl21-SESióN 23.• Apertura de la sesión a las 10.10 a. m."-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado al Comité -del Proyecto de Ley No. 1075, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Posposición de la vigencia de la Ley sobre libros de contabilidad. Informe oral del ponente, Sr. Gene1·oso. El Sr. Agregado formula algunas pnguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Gallares. El Sr. Nolasco fo1·mula una pregunta parlamentaria. El Sr. Benítez formula algunas p1·eguntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentadas. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Benítez. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. Otras preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Recto. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Evangelista (D.). El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Cuenco. Moción Gallares, de levantamiento de la sesión.-Cuestión previa.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión. Se rechaza la moción Gallares.-Una mayoría apoya la cuestión previa.-Moción de votación nominal. Es desestimada.-Aprobación de las enmiendas del Comité.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 255 del Senado.-Moción Leuterio. Aprobación de la moción Leuterio.-Moción Lozano.-Se rechaza la moción Lozano.-Se levanta la sesión a las 12.31 p. m.-Discurso en contra, del Sr. Caseñas Orbeta.-Discurso en pro, del Sr. Cecilio. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBAC'IÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 10 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PlÍBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 1075, 5." L. F.). titulado: Ley que define y castiga al cómplice y encubridor de juegos prohibidos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONEl:' DE CAHÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de Santiago Cargado, ex-maestro de escuela y exenumerador del censo de 1903, solicitando una pensión del Gobierno en vista de que, a consecuencia de las heridas que le ocasionaron algunos malhechores mientras d<Jsempeñaba el último cargo, se halla hoy incapacitado para el trabajo. (Pet. No. 849, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los vecinos del municipio de Lambunat1, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 850, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Cecilia: Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Camarines Sur, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 851, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 5 de la misma asamblea, pidiendo que las multas que se recauden en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales, se ingresen a Jos fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 852, S.• L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Bengson: Resolución No. rn del Concejo Municipal de Sual, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 25 del municipio de San Quintín, de la misma provincia, en que se pide t-1 aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales. (Pet. No. 853, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Telegrama del presidente municipal de Compostela, Cebú, informando que el concejo municipal de dicho municipio en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 1921, y con la concurrencia del pueblo, acordó rogar a la Cámara de Representantes no acepte la renuncia del Speaker Osmeña al liderato del Partido Nacionalista. (Com. No. 447, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 196 196 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, De conformidad con la Orden Especial No. 35, está en orden el Proyecto de Ley No. 255 del Senado. Léase dicho proyecto. POSPOSICIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY SOBRE LIBROS DE CONTABILIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYE_CTO DE LEY NO, 2:;G DEL SENADO [PrC'~entado lJOl' d Senndor Sison] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, TITULADA "LEY QUE DISPONE EL LENGUAJE EN QUE DEBEN LLEVARSE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTABLECE PENAS AL EFECTO," POSPONIENDO PARA EL DIA PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, LA VIGENCIA DE DICHA LEY. El Senado y la Cámara de Rcp1·ese,ntanfes de Filipinas co11stit1ddo.<; <'11 Le9islat1ffa y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Númc-ro Dos mil non~cicntos setenta y dos, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 3. Esta Ley cntrar<i t'n vigor el día primero de enero de mil novecientos veintitrés." "A1rr. 2. Esta Ley surtirá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 255, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 31 de octubre de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERREJW Srcrctario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las líneas 4 y 5 del proyecto y en su !ugar póngase lo siguiente: "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primero de novifmbre de mil novecientos veintiuno: Entend1'éndosc, ,qin embargo, Que el Gobernador General podrá, mediante proclama, suspender los efectos de esta ley por un período de tiempo no mayor del comprendido entre el primero de noviembre de mil novecientos veintiuno al primero de enero de mil novecientos veintitrés." • 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo 3 de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada 'Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto,' autorizando la suspensión de los efectos de dicha ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente: En el pasado período de sesiones de esta Legislatura y mediante recomendaciól) del Gobernador General, ambas Cámaras aprobaron la Ley No. 2972, que habla del lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad de los c:omerciantes. Como .surgiera la duda antes de aprobarse la ley, de si podría o no ser de aplicación inmediata, la.Legislatura y el Gobernador General finalmente acordaron que la ley, aprobada el mes de febrero de este año, no entrase en vigor hasta el primero de noviembre de este mismo año. Se acordó así, porque tan pronto como una de las Cámaras actuó aprobando el proyecto, una representación de comerciantes de la comunidad china, hicieron presente que los comerciantes chinos en Filipinas se verían en una situación muy difícil, porque sería para ellos casi imposible cumplir con las disposiciones de la ley. Hace poco, días antes del primero del presente mes, el Gobernador General, mediante una comunicación que dirigió a la Legislatura, propone que sea aplazada por algún tiempo más la aplicación de la referida Ley No. 2972. Algunos de los principales párrafos de esa comunicación, los voy a leer ahora: Es evidente que los efectos de esta ley podrían ser mucho más perjudiciales que ventajosos para los intereses públicos, si no se concediese un plazo suficiente para la preparación en los casos de comerciantes y otros negociantes cuyas operaciones son en escalas rcJ.ativamente pequeñas, y, especialmente, para aquellos establecidos en puntos muy remotos de los centros de cultura o que, por alguna razón poderosa, no puedan proveerse oportunamente de los medios necesarios para el cumplimiento de la ley. En el orden del desenvolvimiento económico le las !slas Filipinas, el comercio con China y otros países extranjeros del Oriente y sus nacionales dentro del Archipiélago, data de los tiempos prehistóricos y es hoy dia un factor de grandísima importancia. Para el futuro una política gubernamental previsora deberá encaminarse a conservar y a continuar desarrollando estas valiosas relaciones mercantiles y esta creciente amistad. Esto es lo que nos dice el Ejecutivo por virtud de su comunicación. Muy pronto, casi dos o tres días después de enviado por el Ejecutivo esto que llamaríamos mensaje, el Senado actuó sobre el caso aprobando su Proyecto de Ley No. 255. Aprobado este proyecto de ley por el Senado y remitido a la Cámara, vuestro Comité ahora informante actuó también llamando en primer lugar a un representante de la Oficina de Rentas Internas, por medio del Departamento de Hacienda, para cerciorarse de si efectivamente había o no razones para que el Comité llegase a la conclusión de que en las circunstancias actuales la ley no puede ser debidamente aplicada. El representante de la Oficina de Rentas Internas compareció ante el Comité y declaró que realmente su oficina era de opinión que la vigencia de la ley debía aplazarse, porque se encontraba con muchos inconvenientes para su aplicación. Vuestro Comité, después de un detenido estudio de la cuestión, opina que realmente es necesaria la posposición de la vigencia de la ley. El Comité entiende que es necesaria esa posposición, porque, siendo la de esta ley una medida recomendada por 1921-SES!óN 23." DIARIO DE SESIONES un el Gobernador General, una medida de carácter puramente administrativo, y sien.do este mismo poder ejecutivo el que ahora acude a la Legislatura en petición de que se le conceda algún tiempo para ver la manera de hacer cumplir debidamente la ley, no hay razón alguna para que así no se haga. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. GENEROSO. (Prosiguiendo.) Tenemos, señor Presidente, que el año pasado el Gobernador General nos hizo saber que la administración necesitaba est3.. medida para que la oficina encargada del fisco tuviese más facilidades en determinada clase de recaudaciones. La Legislatura, atendiendo la sugestión, legisló sobre el caso. Pero ahora el mismo Ejecutivo nos dice que es necesario mayor plazo del que ha señalado la ley, porque las condiciones son tales que ha de ser en perjuicio y no en beneficio del Gobierno el que la misma entre hoy en vigor. Indudablemente porque la rama del Gobierno que tiene más facilidades y está en mejores condiciones de saber si la ley puede o no aplicarse ahora, recomienda un aplazamiento de la vigencia de la ley, nuestro Senado dispuso que tal aplazamiento debe ac;ordarse. No habría razón para que esta Cámara dejase de concurrir con la otra de nuestra Legislatura y en cierto modo entorpeciese en su política de administración, al Gobernador General. ¿Qué ganaríamos con forzar el inmediato cumplimiento de la ley, sabiendo por informes del Ejecutivo que la misma no puede por ahora ser de beneficiosa aplicación? Éstos son, Caballeros de la Cámara, los principales puntos de vista que el Comité tuvo en cuenta al preparar el informe que ahora se os somete. Quiero ser breve, porque tengo entendido que varios Caballeros intervendrán en la discusión. Explicaré ahora por qué el Comité adoptó la forma de enmienda que contiene el informe y no la adoptada por el Senado. El Comité está convencido que la ley es buena y necesaria. La oficina del Gobierno encargada de recaudar impuestos necesita facilidades para conocer de una manera completa el estado de los negocios de todos los comerciantes que negocian en F'ilipinas. Y como está convencido también, mediante los informes del ramo ejecutivo de nuestro Gobierno, que por ahora existen inconvenientes para la aplicación de esta ley, ·siendo ese ramo ejecutivo el que está en situación de hacerse cargo prontamente de las verdaderas necesidades del caso, entiende que es mejor y está más de acuerdo con la coordinación en el funcionamiento, de los varios poderes del Gobierno, conferir al Gobernador General la facultad de suspender los efectos de la ley por un período de tiempo previamente fijado. El Comité tiene informes de que este funcionario ha ordenado una debida y completa investigación en lo que se refiere a la vigencia más o menos pronta de la ley en cuestión, y por este dato, el mismo Comité cree que es suficiente el período de tiempo fijado en el proyecto, o sea, desde el 1.0 de noviembre de 1921 al l.º de enero de 1923. Debemos estar confiados en la sana discreción, en la rectitud y en la honradez del Ejecutivo de estas Islas. Una vez aprobado el proyecto sometido hoy a la consideración de la Cámara, el Gobernador General, que recabó la aprobación de la Ley No. 2972 y que recaba ahora la suspensión de los efectos de esa ley, actuará, no dudo, de acuerdo con las necesidades del caso. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. AGREGADO. ¿Su Señoría es suscriptor, por :mpuesto, de los periódicos "El Ideal" y "La Vanguardia"? Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Ha tenido Su Señoría oportunidad de leer "El Ideal" del día 10 de noviembre de este año, en donde se decía que . . . ? El PRESIDENTE. Llamo la atención del ponente al hecho de que no es conveniente traer ante la Cámara informaciones de fuera. Sr. GENEROSO. Yo rogaría al Caballero por Batangas que concretase su pregunta. Sr. AGREGADO. ¿No se ha enterado el orador que en Sulú y en otras Islas Visayas está rigiendo ya esta Ley, puesto que los chinos de aquellas regiones la practican perfectamente? Sr. GENEROSO. Creo que la noticia es que en la cabecera de J oló se practica. Puede ser verdad, pero también es verdad que dicha cabecera es sólo una pequeña parte de la población total del Archipiélago Filipino. Además, mejores son las informaciones del poder ejecutivo de nuestro Gobierno, que las de cualquiera otra fuente. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que ante la realidad de los hechos consumados no pueden aportarse argumentaciones falaces? Sr. GENEROSO. Ésa es una conclusión, cuya contestación dejo al mismo Caaballero por Ea tangas. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. GENEROSO. He terminado, reiterando la petición de que la Cámara concurra con el Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Bohol. 198 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente: Para la mejor comprensión del asunto que estamos estudiando, preciso es que hagamos un poco de historia de1 mismo. El Gobierno Insular, asesorado por sus mejores técnicos en materia de finanza, ha llegado a convencerse de que muchas rentas que le corresponden, por ministerio de la ley, no llegaban a sus arcas, merced a la oscuridad de los libros que se llevan por algunos comerciantes, libros de contabilidad que se llevan en un lenguaje incomprensible para el Gobierno. Así es que el Gobierno Insular, convencido de ello, se vió precisado a recomendar a esta Legislatura que dictase una ley, obligando a los comerciantes, sin distinción, a que lleven sus libros de contabilidad en inglés o en castellano, o en cualquier dialecto del país. El ilustre Representante por Cebú, Hon. Vicente Urgello, viendo lo razonable de la recomendación ... Sr. EVANGELISTA (D.) Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. GALLARES. . .. propuso el proyecto de ley cuya nota explicativa dice así: "Como no todos los comerciantes establecidos en Filipinas son de una misma nacionalidad, algunos de ellos suelen llevar sus libros de contabilidad en su lenguaje natal. La investigación de estos libros por parte de los agentes del Gobierno para su debida comprobación, se hace algún tanto dificultosa, por requerir en muchos casos la cooperación de un traductor, lo que constituye un dispendio para el erario público. · La uniformidad y la facilidad en el examen e investigación de estos libros, requieren que los mismos se lleven por los comerciantes, así particulares como los constituidos en corporaciones, en inglés o ca!?tellano." Sr. GENEROSO. Pido, por el Comité, un turno en favor del Representante Benítez. Sr. GALLARES. Referido el citado proyecto al Gomité de Revisión de Leyes, compuesto de los mejores abogados del país que pertenecen a esta Cámara con honor, el Comité, por boca de su presidente, que es el Caballero por Manila que hoy es el ponente del presente proyecto de ley que está bajo la consideración de esta Cámara, ha emitido su informe verbal, brillantísimo, elocuentisimo, como todos los suyos, y este informe nos ha convencido, a la Cámara, a toda una Legislatura, de la necesidad de dictar y aprobar la proposición de ley introducida pOr el Representante U rgello. Por elocuente que fuese su informe, señor Presidente, permítame que yo lea las palabras textuales, sacadas del "record" de esta Cámara, palabras pronunciadas entonces por el Caballero por Manila, el Representante Generoso. Dice así~ "El proyecto hoy en orden cuya aprobación se recomienda por el Comité de Revisión de Leyes tiende a remediar un mal que se nota hoy en la forma de como llevan los libros de contabilidad ciertos comerciantes. Se ha notado en la práctica que mientras el lenguaje oficial en Filipinas es el inglés y en los tribunales de justicia el inglés y el castellano, algunos comerciantes llevan sus libros en un lenguaje que no es el inglés ni el castellano, dando así lugar a muchos entorpecimientos, a ciertas investigaciones que funcionarios del Gobierno necesitan hacer sobre estos libros y creando, además, otros muchos inco"nvenientes. Para acabar con ellos de una vez, el autor ha ideado este proyecto que pido sea aprobado." Así dijo el Caballero por Manila en su informe oral. EL SR. NOLASCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. N OLASCO. Quisiera saber del distinguido orador si la cuestión que ahora se discute es contraria precisamente a los principios fundamentales de la Ley aprobada por esta Cámara en las pasadas sesiones. Sr. GALLARES. Quisiera significar al Caballero por Manila que estoy haciendo un poco de hisü;>ria del asunto, como había anunciado desde un principio; estoy relatando los hechos que decidieron la aprobación por esta Cámara del proyecto. Es de suponer, señor Presidente, que el Comité al estudiar el bill Urgello, tuvo en cuenta todos los aspectos de la cuestión, habiéndolos considerado detenidamente uno por uno, así es que por unanimidad, el Comité recomendó su aprobación a la Cámara, la cual a su vez lo aprobó también unánimemente, sin ningún voto disidente. EL SR. BENITEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENiTEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. BENITEZ. ¿No es verdad que el proyecto de ley tal como fué aprobado por la Cámara, ha sido enmendado por el Senado, de tal suerte que la Ley No. 2972, hoy vigente, no es la misma ley recomendada entonces por el Comité de Revisión de Leyes y aprobada por esta Cámara? Sr. GALLARES. Ha sido con la concurrencia de esta Cámara. 1921-SES!óN 23." DIARIO DE SESIONES 199 Sr. BENÍTEZ. ¿El proyecto original no fué acaso enmendado por el Senado? Sr. GALLARES. Sí, señor, porque se trataba de introducir una enmienda facultando al Secretario de Hacienda para eximir a ciertos comerciantes, y como nosotros creyéramos que esto es algo arbitrario, lo tuvimos que enmendar de nuevo. Sr. BENÍTEZ. ¿Concurrió la Cámara de Representantes? Sr. GALLARES. Sí, pero suprimiendo aquella disposi<;ión que ya he dicho que parecía arbitraria. (Prosiguiendo.) Lo que yo no comprendo, señor Presidente, a pesar de haber aguzado los recursos de mi pobre inteligencia, es cómo y a qué se debe este cambio de frente de parte de ciertos compañeros de la Cámara. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿En qué consiste para usted el cambio de frente? Sr. GALLARES. En que el Comité de Revisión de Leyes recomienda ahora la posposición de la vigencia de esta Ley para otra fecha, cuando este mismo Comité la aprobó en febrero pasado, para que entrase en vigor en primero de noviembre. Sr. GENEROSO. Según eso, el cambio de posición ¿es también para el Gobierno y el Senado, de manera que las manifestaciones de usted abarcan a todos los elementos que han intervenido en el proyecto'? Sr. GALLARES. Sí, señor, también. (Prosiguiendo.) Con la aprobación de esta medida, señor Presidente, yo creo que sentaríamos un mal precedente, no sólo para las futuras Legislaturas, sino también para la posteridad, porque partiendo de aquel principio de que ninguna ley por más buena y justa que fuese, no es satisfactoria para todo el mundo, de ahí es que cualquiera ley que se dictase por esta Legislatura, si esa ley, por ejemplo, perjudica en cierto modo a determinada clase o elemento de la comunidad, tendría que derogarse o suspenderse su vigencia, en cuanto surgiesen protestas de esa clase o elemento a que ya me referí. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. NOLASCO. Para un turno en pro. Sr. SEVERINO. Para un turno en contra, señor Presidente. Sr. CUENCO. Para un turno en pro. Sr. <lALLARES. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, al aprobarse la Ley No. 2972, que es la ley vigente de contabilidad, concedimos un plazo de 7 u 8 meses a todos los comerciantes para que se preparasen y para que tuviesen tiempo de encontrar todo lo necesario con el fin de cumplir debidamente con las disposiciones de esta ley. Como se lee en la ley actual, esta ley se aprobó en la sesión pasada y entró en vigor el primero de noviembre del presente año. Según noticias que nos trae diariamente la prensa, muchos de los comerciantes afectados precisamente por esta ley, ya han empezado a cumplir con sus disposiciones, y por eso es que yo, señor Presidente, no llego a comprender por qué algunos comerciantes de esta capital han protestado contra la vigencia de esta ley, cuando ellos pueden cumplirla. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber si la posposición de la vigencia de la ley que ahora se discute acarreará algún perjuicio al país? Sr. GALLARES. Sí, señor, pues tanto el Representante Urgello, autor de esta ley, en su nota explicativa, como el Comité de Revisión de Leyes, en su informe oral del mes de febrero pasado, que son documentos oficiales, reconocen que el Gobierno resulta grandemente perjudicado con ese procedimiento <le llevar los libros de contabilidad en un idioma incomprensible para el Gobierno. Sr. SIAYNGCO. Si algún perjuicio se infiere al país, ¿se puede saber si ese perjuicio es estimable, y en caso afirmativo a cuánto asciende? Sr. GALLARES. ¿Pero no sabe el Caballero por Leyte que el país está atravesando una situación crítica, que necesita de fondos y que precisamente ahora tenemos bajo la consideración de esta Legislatura un problema que nunca en mi vida parlamentaria he afrontado como humilde miembro de esta Legislatura, cual es el de nivelar los gastos con los ingresos? . Sr. SIA YNGCO. Parece que mi pregunta no ha sido contestada categóricamente. Deseo que el orador me conteste categóricamente si es o no estimable el perjuicio que ocasiona al país la suspensión de la vigencia de esta ley. Sr. GALLARES. Sí, señor, muy estimable, porque se trata de mermar sus ingresos. Sr. SIAYNGCO. ¿Y a cuánto asciende? Sr. GALLARES. Yo no lo sé exactamente, porque los agentes del Gobierno están esperando que se ~ºº DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, ponga en vigor esta ley para saberlo y no la quieren hacer cumplir hasta que se tome acción sobre el proyecto que hoy se discute. Pero yo creo que millones de pesos dejarían de entrar en las arcas del Gobierno, de suspenderse la vigencia de esta ley. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Su Señoría ha dicho que se acarrearían ciertos males al país si se suspende la vigencia de la Ley de Contabilidad. ¿No es así'? Sr. GALLARES. Sí, señor, ya he explicado eso a su compañero, el Caballero por Leyte, Sr. Siayngco. Sr. KAPUNAN. Bien, ¿Cree Su Señoría que no es mayor el perjuicio que se causaría al país no suspendiendo los efectos de esta ley? Sr. GALLARES. ¿Qué perjuicio causaría al país el que retrasemos los efectos de esta medida'! Sr. KAPUNAN. Yo rogaría al orador que conteste, si quiere, mi pregunta. Sr. GALLARES. Sí, señor, estoy a su disposición. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que se irrogarían mayores perjuicios al país no suspendiendo los efectos de esta Ley de Contabilidad? Sr. GALLARES. ¿En qué consisten esos perjuicios? Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que el negocio de estas Islas está completamente en manos de los chinos? Sr. GALLARES. Precisamente. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que los chinos son los grandes distribuidores de los productos del extranjero en nuestro país? Sr. GALLARES. Y o no niego, caballero por Leyte, que los chinos tienen controlado todo el negocio del país. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que en el caso de que se declarasen en huelga, habremos matado completamente la industria y el comercio del país'? Sr. GALLARES. Eso es lo que esperábamos, porque entonces~ cuando se aprobó esta ley, lanzaron esa amenaza. Sr. KAPUNAN. Supóngase Su Señoría por un momento, que los comerciantes, no los grandes, sino los pequeños, cierren sus negocios, ¿no es verdad que habremos cerrado completamente las puertas de la distribución en el Archipiélago y matado completamente el comercio? Sr. GALLARES. No lo creo así, antes al contrario, se fomentaría más nuestro comercio, no estando al lado de un rival poderoso. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que en el caso de huelga de los chinos, habríamos cerrado completamente las fuentes de ingreso para los presupuestos a que Su Señoría se ha referido? Sr. GALLARES. No, señor, no es verdad, porque los filipinos negociarán y ocuparán el puesto que los chinos ocupaban, en caso de huelga. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Ud. que esto se puede hacer en un momento dado? · Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿No hay algún medio coercitivo por parte del Gobierno, para impedir esas ocultaciones de que Su Señoría ha hablado hace poco? Sr. GALLARES. Al menos, han reconocido los expertos del Gobierno que la mejor solución de este problema es obligar a todos y a cada uno de los comerciantes a que lleven sus libros de contabilidad en inglés, en castellano o en cualquier dialecto local. EL SR. PURUGGANÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿No es verdad que muchos chinos ya llevan sus libros de acuerdo con la ley actual? Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿No es verdad que no todos los chinos están unánimes? Sr. GALLARES. Tengo entendido que una pequeña parte de la comunidad china ha protestado, pero los demás están cumpliendo religiosamente con las disposiciones de esta Ley, según la prensa. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, es verdad que el Honorable Gobernador General Wood ha recomendado a esta Legislatura la posposición de la vigencia de esta ley para el primero de enero de 1923, por las razones que el ponente acaba de exponer a esta Cámara. Y o recuerdo que es una regla seguida y practicada por esta Cámara, que no todas las recomendaciones del Ejecutivo se tienen que cumplir al pie de la letra. Si los representantes del pueblo las creen perjudiciales para el Gobierno o para el país, esta Legislatura ha tenido siempre el valor de rechazarlas o de no atenderlas. Yo recuerdo que durante la administración de nuestro querido Ex-Gobernador Harrison, éste ha hecho miles de recomendaciones, una letanía de recomendaciones a esta Legislatura, pero nosotros, por creerlas algunas impracticables y otras perjudiciales según entendemos, a nuestro país, hemos rechazado varias de sus recomendaciones. Ahora viene nuestro querido Gobernador General Wood; la primera recomendación, 1921-SESióN 23." DIARIO DE SESIONES 201 según entiendo, que hizo a esta Legislatura, es la posposición de la vigencia de esta ley para el primero de enero de 1923. Yo creo, señor Presidente, que el aprobar este proyecto de ley, tal como lo ha recomendado el Gobernador General Wood, equivaldría a suponer que tenemos en Filipinas ahora un gobernador tirano, un gobierno despótico, que quiere imponer su voluntad o su capricho a todo un pueblo o a sus representantes legítimos. Todo el mundo sabe que el Gobernador Wood, si es admirado por todo el país, es porque es un gobernador muy liberal, y a juzgar por sus manifestaciones hechas en sus visitas a todas las provincias del Archipiélago, ha demostrado que es un legítimo hijo de América, un americano 100 por ciento, hijo de la tierra de los libre8 y de los bravos que profesan los principios de -la democracia y libertad. ¿Por qué temer, señor Presidente, que si no aprobamos esta ley, la armonía se va a romper entre la Legislatura y el Ejecutivo? Y o no creo así, señor Presidente, porque como he dicho antes los que conocen las cualidades y virtudes que adornan a nuestro querido Gobernador General Wood, no abrigan semejantes temores. Señor Presidente, si nosotros rechazamos este proyecto de ley es por creerlo perjudicial para el país y creo que nuestro Gobernador General no se disgustaría de nuestra actitud. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que esa recomendación del Gobernador General a la Legislatura Filipina se ha hecho después de una inteligencia o después de un acuerdo que adoptaron el Consejo de Estado y el Gobernador General dando por suspendida la vigencia de esta ley'! Sr. GALLARES. No sé si ha habido inteligencia entre el Gobernador General y el Consejo de Estado; eso no me importa. Sr. LOZANO. Pues precisamente ésa es la aclaración. Voy a recordarle que esa recomendación ha bajado a la Legislatura después que el Gobernador General y el Consejo de Estado tomaron una resolución suspendiendo la vigencia de esa ley. Sr. GALLARES. Yo no sé semejante cosa, señor Representante por 'Iloílo, no tengo conocimiento de eso. Pero aunque haya habido esa inteligencia, eso poco nos importa, porque no es el Consejo de Estado el que está llamando a legislar para el pais, sino esta Legislatura. - - - - - - - - - ---------EL SR. AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que los intereses del país que cuenta con más de diez millones de habitantes, están por encima de los intereses de ciertos mercachifles chinos? Sr. GALLARES. Es verdad, por encima de todo eso está el interés del país. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, se ha alegado el hecho de que si no aprobamos este proyecto de ley, disponiendo la vigencia de la Ley de Contabilidad para el l.º de enero de 1923, podría ser causa de que la República China, así se ha dicho, caso de que nosotros pidamos su reconocimiento para nuestra futura independencia, se negaría a eso. Los mejores cerebros del mundo están ahora incubando planes que aseguren en el futuro la paz y concordia entre los pueblos de la tierra. Y o tengo fe en la justicia internacional, sobre la cual descansarán la prosperidad y el bienestar de todos los pueblos del mundo. Y si es así, señor Presidente, ¿cómo es que nosotros vamos a tener miedo de un convecino amigo, y amigo porque nos necesita, y a quien necesitamos en nuestros negocios? ¿Cómo vamos a temer a esos que cuando necesitan nuestra ayuda por recompensa a la ayuda que nosotros les prestamos, no vacilarán en reconocer nuestra independencia? Por sentido común se sabe que si una persona no quiere tener disgustos con un vecino no sobrevienen esos disgustos. Por sentido común yo creo que una nación como China, no quiere tener disgustos con su vecino Filipinas, y otros países que le rodean. Todo el mundo sabe que China está poblada por comerciantes¡ el comerciante quiere tener relaciones amistosas con todo el mundo; no quiere tener enemigos, porque sabe que su prosperidad y felicidad dependen del favor, de la benevolencia o de la buena voluntad del público que le protege. Poi· siglos, como ha asegurado el ponente, el presidente del Comité de Revisión de Leyes, los chinos han estado conviviendo con nosotros, han estado negociando en el país, y gracias a nuestra buena voluntad, ellos han prosperado y están prosperando hoy día, y yo no creo que p_or esta Ley estén dispuestos a perder esa felicidad y bienestar, que tal vez en otros países no puedan encontrar. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. 202 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que la no :mspensión de los efectos de la Ley No. 2972 no puede alterar en lo más mínimo las buenas relaciones internacionales entre el Gobierno americano y el chino, toda vez que los chinos residentes en Filipinas, cuyos intereses se suponen lesionados con esta ley, son considerados allá, por el Gobierno actual de China, como revolucionarios, y por consiguiente, la protección del Gobierno actual de China no se extiende a ellos? Sr. GALLARES. Yo no sé, yo no puedo contestar eso. (Prosiguiendo.) Los abogados filipinos que acaban de regresar de aquel país, en un "statement" publicado por la prensa, si mal no recuerdo, han asegurado que ni siquiera tienen conocimiento de esta ley los más altos funcionarios de aquella República, porque yo creo que los que han movido este asunto y hasta pensaron apelar a la Liga de las Naciones, son los chinos de aquí, aunque no todos los residentes aquí se unieron a este movimiento, y la mejor prueba es que muchos chinos cumplen con la ley actual. Señor Presidente, yo quisiera terminar, recordando a mis compañeros de la Cámara que si aprobamos este proyecto sugerido por el Comité de Revisión de Leyes, sentaríamos un mal precedente para las futuras Legislaturas y para el país. Si no se aprueba, en cambio, este proyecto de ley, estoy seguro que no motivará la ruptura de hostilidades entre el Ejecutivo y la Legislatura, y yo creo también, señor Presidente, que si se rechaza el bill, entonces demostraríamos, con este acto, al pueblo que nos ha elegido, que nosotros sabemos defender y conservar el prestigio de que actualmente goza la Legislatura. Por todo eso, señor Presidente, pido que se rechace el proyecto de ley recomendado por el Comité de Revisión de Leyes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Lagnna. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BENÍTEZ Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, después del informe del Presidente del Comité de Revisión de Leyes hubiera querido, para ahorrar tiempo, no toma1 parte en este debate; pero en vista de las manifestaciones hechas por el Caballero que me ha precedido· en el uso de la palabra, me veo obligado señor Presidente, a hablar, en defensa, no de la recomendación del Comité de Revisión de Leyes, porque este Comité no necesita ninguna defensa, sino en defensa precisamente de los intereses del pueblo filipino y de esta Cámara, especialmente. No es, señor Presidente, el objeto que ha motivado la presentación de este proyecto de ley, el temor de que surja una ruptura en la buena armonía que debe existir entre el Ejecutivo y la Legislatura Filipina. El mismo hecho citado por el Caballero por Bohol, de que ·esta Legislatura en años anteriores ha estado constantemente rechazando recomendaciones del Jefe Ejecutivo, prueba que si este Comité recomienda ahora la adopción de sugestiones del Ejecutivo, no es por falta de valor, sino precisamente por ir en defensa de los intereses del país. Tenemos, señor Presidente, ante nuestra vista una ley, la No. 2972, que está hoy vigente. Tenemos la alternativa de hacer que siga vigente esta ley o que se derogue por esta Legislatura. Pero en vista de los argumentos aducidos ya, cuando el proyecto original fué aprobado por esta Cámara; en vista de la afirmación de los que están en contra de este proyecto, de que la Ley No. 2972 es verdaderamente beneficiosa para el país, nosotros no recomendamos su derogación, sino solamente recomendamos que se autorice al Gobernador General que suspenda sus efectos, porque con esto se cumplirían mejor los propósitos que han motivado la aprobación de esta ley. Sr. LoZANO. Para un turno en contra. Sr. DE LOS REYES. Para un turno en pro. Sr. VIRATA. Para un turno en contra. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Según tengo entendido, la actuación de las Cámaras sobre este proyecto de ley, es en obediencia al mensaje del Gobernador General que recomienda la posposición de la vigencia de la Ley No. 2972. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Tengo también entendido que la recomendación del Gobernador General se debe a la petición que la comunidad china de Manila ha formulado ante él. Sr. BENÍTEZ. No estoy enterado de eso. Lo que me consta es que el Gobernador General ha recomendado esta medida en vista de la imposibilidad de que se cumpla esta ley por ahora. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que la recomendación del Gobernador General se debe al movimiento de protesta iniciado y llevado a cabo por los chinos en contra de la ley? Sr. BENÍTEZ. No puedo hablar por el Gobernador General. Él sabrá y tendrá sus motivos. 1921-SES!óN 2~." DIARIO DE SESIONES 203 Sr. RECTO. ¿Su Señoría habrá oído o leído el mensaje del Gobernador General? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Se habrá fijado Su Señoría en el párrafo que dice: "En el orden del desenvolvimient• económico de las Islas Filipinas, el comercio con China y otros países extranjeros del Oriente y sus nacionales dentro del Archipiélago, data de los tiempos prehistóricos y es hoy día un factor de grandísima importancia. Para el futuro, una política gubernamental previsora deberá encaminarse a conservar y a continuar desarrollando estas valiosas relaciones mercantiles y esta creciente amistad." En vista de este párrafo del mensaje del Gobernador General, ¿no cree Su Señoría que este mensaje obedece a la protesta que los chinos elevaron en contra de este proyecto de ley? Sr. BENiTEZ. No creo que 8ea por eso precisamente. Puede ser que sea ése uno de los motivos que impulsaron al Gobernador General a consignar ese párrafo en su mensaje. Sr. RECTO. ¿De modo que Su Señoría cree que los motivos por los cuales las Cámaras van a suspender la vigencia de esta ley, consisten sólo en el interés del Gobierno en aplicar con mayor eficacia la misma ley? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Puede exponer Su Señoría los motivos, si es que los conoce, por los cuales no se puede aplicar con eficacia esta ley desde el primero de noviembre de este año, habiendo tenido los comerciantes chinos tiempo suficiente para prepararse a estos acontecimientos desde el mes de febrero pasado en que se aprobó esta ley, hasta el presente? Sr. BENÍTEZ. Voy a contestar ahora eSa pregunta, en el curso de mi peroración. (Prosiguiendo.) Cuando-la Legislatura aprobó la Ley No. 2972, en que se disponía que esta ley no entraría en vigor sino el primero de noviembre de 1921, era porque se suponía que ciertos elementos extranjeros, comerciantes en este país, no podían cumplir con esa ley inmediatamente, si la ley entraba en vigor después de su aprobación. Ahora viene el Ejecutivo y nos dice ... EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMEN'l'ARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Conoce Su Señoría el hecho sobre el cual se ha fundado el Gobernador General al decir que los comerciantes chinos no podían cumplir con e~m ley si se hubiera puesto en vigor el primero de noviembre? Sr. BENÍTEZ. No sé si los hechos que él conoce son los mismos hechos en que me fundo al levantarme para defender este proyecto de ley, porque yo conozco ciertos hechos qu~ en mi opinión personal ... Sr. RECTO. Bien, pregunto por esos hechos que usted conoce. Sr. BENÍTEZ. ¿Quiere usted saberlos? Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. BENÍTEZ. Iba a decirlos precisamente cuando Su Señoría me interrumpió con su pregunta. (Prosiguiendo.) Como hemos visto, señor Presidente, el proyecto original que se aprobó por esta Cámara contenía un Entendiéndose en que se facultaba al Secretario de Hacienda a dictar las reglas o reglamentos necesarios para poner en vigor esta ley. Desgraciadamente, en el Senado, se omitió este Entendiéndose y se aprobó la ley tal como está ahora. Sr. LOZANO. Para una aclaración. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor, para después de mi discurso. (Prosigufondo.) Ahora, señor Presidente, el Ejecutivo dice que no es posible que se pueda cumplir esta ley. ¿Preferiríamos que esté vigente una ley cuyos propósitos son imposibles de llevarse a cabo, o no sería mejor que suspendamos los efectos de esta ley, dándole al Ejecutivo la oportunidad de estudiar los medios necesarios para que esta ley se ponga en vigor en el tiempo que le concede este proyecto de ley ahora en rnnsideración? Durante la investigación practicada por el Comité, hemos visto, señor Presidente, que según las declaraciones de los funcionarios del Gobierno, el Buró de Rentas Internas no ha podido redactar ninguna regla para poner en vigor los efectos de esta ley, porque según la expresión del agente de Rentas Internas, que ahora creo yo es el subdirector de ese Buró, no era obligación del Buró de Rentas Internas dictar ningún reglamento ni estaba ese Buró facultado a ello. Ésta fué la contestación del Sr. Posadas cuando yo le dirigí la pregunta de si el Gobierno había dictado esta regla para poner en vigor la ley. Se ha dicho, señor Presidente, por el Caballero por Bohol, que se irrogarían grandes perjuicios al tesoro público, suspendiendo los efectos de esta ley. Si bien es verdad que el objeta de esta ley es, precisamente, que el Gobierno recaude más fondos de los comerciantes en Filipinas, sin embargo, perdería más el Gobierno permitiendo que esta ley entre en vigor; sin poder cumplirse, que autorizando su suspensión por el Gobernador General. ¿Qué sacaríamos nosotros de esos comerciantes extranjeros que, según esta ley, están obligados a llevar sus libros de contabilidad en inglés, en castellano o en cualquier dialecto local, si 204 DIAlUO DE SESION EH NOVIEMBRE 12, permitiéramos que esta ley entre en vigor sin poderse cumplir por el Ejecutivo, por falta de los reglamentos necesarios que una ley de esta naturaleza necesariamente requiere? No es, señor Presidente, la primera vez en la historia de la Legislatura Filipina, que se enmienda una ley o que se autoriza al Gobernador General a hacer cumplir o a suspender sus disposiciones. No constituye un mal precedente tampoco, que esta ley autorice al Gobernador General a suspender la vigencia de la Ley No. 2972. Lo peor sería que esta Legislatura, sabiendo que esta ley no puede de ninguna manera cumplirse por el Ejecutivo, por su misma declaración, insista en que esta ley siga vigente en este país. Eso sí que sería un mal precedente, el que esta Legislatura adopte una actitud semejante. El caso citado aquí, señor Presidente, con respecto a los chinos de Sulú, no prueba que realmente esta ley es practicable, sino, precisamente lo contrario, porque cfa los miles de comerciantes chinos que existen en e:;te país, si solamente los que residen en la cabecera de Sulú son los que han podido cumplir con esta ley, claramente se ve de que los demás que no están cumpliendo con las disposiciones de esta ley, no la pueden cumplir. Se ha mencionado, señor Presidente, al Consejo de Estado en esta cuestión. Yo entiendo que el Consejo de Estado no ha tenido ninguna intervención en la recomendación que ha hecho el Ejecutivo a la Legislatura, y si es que el Consejo de Estado no ha suspendido los efectos de esta ley es por que no tiene poderes para hacerlo, porque hubiese sido una usurpación por parte del Consejo de Estado el adoptar la suspensión o recomendar al Ejecutivo la suspensión de la vigencia de esta ley. Pero el Consejo de Estado, conociendo sus deberes y atribuciones, no ha intervenido en esta cuestión, y el Gobernador General, al someter su i:ecomendación a esta Legislatura, no ha hecho más que reconocer que la facultad superior, que el poder de legislar sobre lo.s intereses de este pueblo, reside, no en el Ejecutivo, sino en el poder legislativo. No es una sumisión al Ejecutivo el adoptar una recomendación suya. Precisamente un gobierno constituído en la forma en que está ahora constituído nuestro Gobierno, compuesto de tres ramas coordinadas e iguales, tiende a la protección de los intereses de los habitantes de este país. Ya que el mismo Ejecutivo nos dice que no es posible cumplir esta ley, faltaríamos a nuestro deber, no al ~jecutivo, sino al pueblo, si insistimos en que entre en vigor la Ley No. 2972. En vista de todo esto, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Revisión de Leyes. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Su Señoría ha dicho que el motivo por el cual el Gobernador General ha recomendado la posposición de la vigencia de esta ley se debe a la imposibilidad de cumplirla, ¿no es así? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Bien; ahora pregunto a Su Señoría, ¿quién habría de cumplir los términos de esta ley, los comerciantes, o la Oficina de Rentas Internas? Sr. BENÍTEZ. Los comerciantes estarán obligados a llevar sus libros en el lenguaje previsto en esta ley, pero la Oficina de Rentas Internas u otra oficina del Gobierno, está encargada de hacer que se cumpla esta ley. Sr. RECTO. ¿No es verdad que lo único que incumbe a la Oficina de Rentas Internas, es velar por el cumplimiento de esta ley y ver si los comerciantes que caen bajo la disposición de dicha ley, cumplen o no sus términos? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Entonces, ¿cómo es que Su Señoría ha dicho que el Gobernador General recomienda la posposición de esta ley en vista de que la Oficina de Rentas Internas no puede cumplir con la ley? Sr. BENÍTEZ. En vista de que el Jefe Ejecutivo ha visto después de un estudio que él había hecho, que no" pueden cumplirse las disposiciones de esta ley. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que un departamento tan eficiente, como Rentas Internas, no ha podido prepararse hasta ahora para hacer cumplir una ley tan sencilla, promulgada el mes de febrero de este año, habiéndose transferido su vigencia para este mes de noviembre? Sr. BENÍTEZ. Es que no hay ninguna rama del Gobierno a quien la ley obligue específicamente a hacer cumplir esta disposición, y la Oficina de Rentas Internas estaría obligada solamente a hacer cumplir la parte que le corresponde, de examinar los libros; y según dicha oficina, sólo hay dos libros que están bajo la supervisión de dicha oficina del Gobierno, para los efectos de la reacudación de contribuciones. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que para el debido cumplimiento de las leyes es necesario que alguna dependencia del Gobierno opine si puede hacer cumplir la ley? Sr. BENÍTEZ. Yo creo que sí, señor. 1921-SES!óN 20." DIARIO DE SESIONES 205 Sr. RECTO. ¿Quiere decir Su Señoría qué interés puede tener la Oficina de Rentas Internas, con la excepción de vigilar el cumplimiento de esa ley, para que los comerciantes lleven sus libros en inglés, castellano o en cualquier dialecto loca]? Sr. BENÍTEZ. Tiene que dicta1· algunas disposiciones reglamentarias. Sr. RECTO. ¿Consta eso en la ley? Sr. BENÍTEZ. Precisamente por eso se pide la suspensión de esa ley, para dar oportunidad al Ejecutivo de recomendar la manera como se puede hacer practicable esta ley. Sr. RECTO. ¿Está Su Seíi.oría seguro de que la Oficina de Rentas Internas es quien pide la posposición de esta ley? Sr. BENÍTEZ. No, sefior, pero el Ejecutivo es el que la recomienda. Sr. RECTO. ¿Y el Ejecutivo es el que está bien enterado de las condiciones actuales, para pedir Ja posposición de esta ley; es el Ejecutivo el que está en mejores condiciones que Rentas Internas? Sr. BENÍTEZ. El Ejecutivo es quien tiene control sobre esa dependencia del Gobierno. Sr. RECTO. ¿No es verdad que los informes que tiene el Ejecutivo debieron haber venido de la Oficina de Rentas Internas? Sr. BENÍTEZ. Yo creo que el Gobernador General tiene amplias facultades para velar por la administración de todos los Burós. Puede ser que la Oficina de Rentas Internas sostenga una opinión diferente de la del Ejecutivo, y yo daría más crédito al Ejecutivo, en este caso. Sr. RECTO. En este punto concreto, ¿la Oficina de Rentas Internas es de opinión que la ley podría regir inmediatamente? Sr. BENÍTEZ. No es de esa opinión. Sr. RECTO. Eso era lo que yo preguntaba, si Rentas Internas fué quien pidió la posposición de la ley. Sr. BENÍTEZ. No puede la Oficina de Rentas Internas dirigirse a Ja Legislatura. Sr. RECTO. Eso es lo que yo preguntaba, y Su Señoría contestó que Rentas Internas pidió eso. Sr. BENÍTEZ. El Ejecutivo es el que lo pidió, aconsejado por Rentas Internas. Sr. RECTO. ¿No es \'erdacl que la Ley de Contabilidad ha sido recomendada por la Oficina de Rentas Internas cuando se aprobó por la Legislatura en las sesiones pasadas? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Y no es verdad que se enmendó el proyecto original, en cuanto al artículo que provee la vigencia de la ley para noviembre, a petición de los chinos, y no de la Oficina de Rentas Internas? Sr. BENÍTEZ. Es que la Oficina de Rentas Internas había recomendado una ley diferente, en la que se daba facultad al Secretario de Comercio y Comunicaciones para dictar los reglamentos necesarios, para su debido cumplimiento. Sr. RECTO. Y o me refiero al proyecto de Rentas Internas, en su artículo referente a la vigencia de la ley. ¿No es verdad que en aquel artículo·se dice que la ley tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada? Sr. BENÍTEZ. No me acuerdo de eso. Sr. RECTO. ¿No recuerda Su Señoría que después de aprobada aquella ley, surgió la protesta de los chinos, y por eso se enmendó de manera que surtiera sus efectos el primero de noviembre? Sr. BENÍTEZ. No sé dónde consta eso. . Sr. RECTO. Lo que quería con todas esas preguntas es aclarar bien ante la Cámara, quién es el que está interesado en la posposición de esta ley: si el Gobierno, porque la Oficina de Rentas Internas no puede hacerla cumplir, a pesar de la enmienda, o los chinos que no pueden cumplir con la ley. Sr. BENÍTEZ. El Ejecutivo, que es el encargado de hacer cumplir la ley. Sr. RECTO. ¿El Ejecutivo, desde el punto de vista de Rentas Internas, por estar imposibilitada esta oficina de hacer cumplir la ley, o el E'jecutivo desde el punto de vista de los chinos? Sr. BENÍTEZ. Desde el punto de vista de la rama del Gobierno que está encargada de que se cumplan las leyes. Sr. RECTO. ¿De manera que la opinión del Comité es que la Oficina de Rentas Internas no puede hacer cumplir esta ley? Sr. BENÍTEZ~ Sí, señor. Según la opinión del Agente de Rentas Internas, esta oficina sólo tiene supervisión sobre el libro donde se apuntan las ventas y sobre el que se refiere al pago del Hincome tax." Sr. RECTO. ¿De manera que es la opinión de Su Señoría y del Comité también, que la posposición de esta ley se debe, no a la petición de los chinos, sino porque el Buró de Rentas Internas no la puede hacer cumplir? Sr. BENÍTEZ. El Ejecutivo recomienda eso, porque según los informes que tiene, la Oficina de Rentas Internas no está aún en condiciones de hacer cumplir esta ley. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 206 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, - - - - - - - - - - - - - - - Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Está seguro el orador de que los muchos 'Chinos que ahora residen en el país están cumpliendo actualmente con la Ley No. 2972? Sr. BENÍTEZ. No están cumpliendo actualmente. Sr. AGREGADO. ¿Sabe el orador que en este país existen muchos comerciantes extranjeros que llevan sus Jibros en otro idioma, como los japoneses, los turcos y los sirios que usan el alfabeto árabe, y sin embargo, cumplen perfectamente con los fines de esta ley? Sr. BENÍTEZ. No sabemos si cumplen perfectamente; no hay ningún dato sobre ese hecho. Lo cierto es que el Ejecutivo dice que no puede hacer cumplir esta ley. Sr. AGREGADO. ¿Pero Su Señoría sabe que los comerciantes de raza árabe y los japoneses, están en las mismas condiciones que los chinos? Sr. BENÍTEZ. Posiblemente. Sr. AGREGADO. ¿Y Su Señoría ha oído alguna vez quejas, reclamación o protesta de parte de estos otros comerciantes extranjeros, que poseen nuestra escritura? Sr. BENÍTEZ. No sé de ningún caso. Lo que sabe el Comité es que todos los comerciantes extranjeros del país favorecen la actitud adoptada por el Ejecutivo. Sr. AGREGADO. ¿Esos comerciantes extranjeros a que se refiere Su Señoría favorecen la petición de los chinos por la conveniencia de los chinos o por su propia conveniencia? Sr. BENÍTEZ. Puede Su Señoría dirigir la pregunta a esos comerciantes, porque yo no estoy hablando en favor de ningún comerciante. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que estos comerciantes apoyan la petición de los chinos, por temor a que éstos les boicoteen'? Sr. BENÍTEZ. Yo no sé eso, puede usted dirigir la pregunta a esos comerciantes, y yo suplico que Su Señoría consuma un turno en contra, si así lo desea. Sr. AGREGAOO. ¿Sabe Su Señoría que los comerciantes extranjeros necesitan estar en buena armonía con los chinos, por sus grandes intereses que están en China? Sr. BENÍTEZ. Yo no sé eso. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría, en el curso de su peroración dijo algo sobre el proyecto original en el cual se omitió un Entendiéndose al ser aprobado en el Senado. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿A qué Entendiéndose se ha referido Su Señoría? Sr. BENÍTEZ. Al Entendiéndose que faculta al Secretario de Hacienda para dictar los reglamentos r.ecesarios. Sr. LOZANO. ¿Se acuerda Su Señoría que el proyecto original, tal como fué concebido, preparado y presentado por el Representante por Cebú, no contenía ese Entendiéndose? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor, pero el Comité ... Sr. LOZANO. Yo quiero que Su Señoría me conteste categóricamente si contenía o no ese Entendiéndose. Sr. BENÍTEZ. No lo contenía, pero el mismo Representante por Cebú, presentó otro proyecto en sustitución del proyecto original. Sr. LoZANO. ¿No recuerda Su Señoría que el autor del proyecto estaba ausente cuando el mismo se sometió a la Cámara? Sr. BENÍTEZ. No tiene eso nada que ver con el asunto que se debate ahora. Sr. LOZANO. ¿Cómo que no? Porque Su Señoría afirma que el autor del proyecto . . . Sr. BENÍTEZ. Realmente ésa es una pregunta que Su Señoría no debe dirigirme, porque yo no tengo la nota . Sr. GENEROSO. El Comité está dispuesto a contestar esa pregunta, ya que el Caballero por Laguna no está en situación para poder contestarla. El PRESIDENTE. No creo que la contestación exi~ gida por el Caballero por Iloílo sea tan amplia que no pueda hacerla el Caballero por Laguna. Sr. LOZANO. Si el Representante interpelado no está en condiciones de ·responder a la pregunta ... Sr. BENÍTEZ. Ya he contestado, señor Presidente. Sr. LOZANO. Bueno, ¿no es verdad que aquel proyecto fué después sustituido por el Comité con otro proyecto en que se introdujo el Entendiéndose, y el Senado lo aprobó suprimiendo el Entendiéndose? De modo que no hubo omisión, como dice Su Señoría. Sr. BENÍTEZ. Ya he contestado eso durante mi discurso. Sr. LOZANO. Su Señoría dijo que se omitió, y una cosa es omitir y otra cosa es rechazar o aprobar. Sr. BENfTEZ. Ya he dicho lo que quería decir sobre el particular en la mejor forma que he sabido expresarme y creo que el Caballero por Iloílo no puede ya hacerme preguntas sobre eso. Sr. LOZANO. ¿Qué quería decir Su Señoría al decir que se omitió? ¿Hubo alguna intención de omitir aquel Entendfrndo:-;e? Sr. BENÍTEZ. Creo que Su Señoría puede interpretar esa frase tal como quiera entenderla. 1921-SES!óN 23." DIARIO DE SESIONES 207 Sr. LOZANO. Yo creo que Su Sefioría al expresarse en castellano y decir que se omitió, sabía el significado y alcance de la palabra "omitió." A mí me había intrigado, porque parece que envuelve una reconvención de parte de alguno. Sr. BENÍTEZ. Bien, esa palabra está sujeta a cualquiera interpretación. Y o la he usado y cualquiera que sea su significado tengo que atenerme a ello. Sr. LOZANO. Bien. ¡,No se acuerda Su Señoría que después de aprobar el Senado, el proyecto de ley, suprimiendo el Entendiéndose que faculta al Secretario de Hacienda para dispensar el cumplimiento de la ley o la suspensión de la misma para ciertas y determinadas personas que él crea que no pueden cumplir con la ley, ese proyecto volvió a la Cámara y la Cámara lo sancionó concurriendo con el Senado? Sr. BENÍTEZ. Esa pregunta no necesita ninguna respuesta porque consta todo eso en los records. Sr. LozANO. También constaba en el record todo lo que Su Señoría tlijo aquí, y sin embargo, hemos tenido la paciencia de oírle. Sr. BENÍTEZ. Y o ruego al Caballero por Iloílo que tenga paciencia y que se siente. Sr. LozANO. Bueno, nos sentaremos los dos a la vez. Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA. (D.) Señor Presidente, siento mucho tener que disentir del informe del Comité de Revisión de Leyes, pero estoy convencido, al hacerlo así, de que laboro en defem;a de los intereses de mi país, como enviado por él. Me levanto para defender, además, el honor de nuestra Cámara popular a la ·cual me honro en pertenecer. Nuestra Legislatura, al aprobar la Ley No. 2972, en el pasado período de sesiones, no ha hecho más, a mi juicio, que interpretar fielmente los verdaderos dictados de la justicia, de la razón y de la equidad. Francamente, no llego a comprender cómo un asunto tan trascendental e importante haya sido aprobado urgentemente en nuestra Cámara Alta. El PRESIDENTE. Llamo la atención al Caballero por Iloílo a que es impropio para cualquier miembro de esta Cámara el hablar sobre la actuación de la otra Cámara. Sr. EVANGELISTA (D.). Entonces, retiro lo dicho. (Prosiguiendo.) Pero prescindiendo de las consideraciones que han tenido al tomar esa determinación, voy a limitarme a las consideraciones que de nosotros debe merecer. Es por todos sabido que al clausurarse las sesiones cte1 pasado período, al aprobarse esta ley, la colonia china se puso en movimiento pretendiendo anular los efectos de dicha ley, valiéndose de medios más o menos indecorosos y poniendo en ridículo a nuestra Legislatura. Habréis observado que, desde. que se promulgó la ley hasta su vigencia, que fué el día l.º de este mes, han transcurrido diez largos meses, pero ninguno de los afectados ha puesto nada de su parte para cumplir con las provisiones de la ley, sobre todo lo.s comerciantes chinos, que no solamente no hicieron caso de ella sino que cometieron la torpeza de recurrir a Washington, pasando por encima de nuestra Legislatura. Me refiero, señores, a la comisión china que ha recorrido todas las ciudades más importantes de los 'Estados Unidos, haciendo propaganda, declarañ.do a los cuatro vientos que han sido objeto de una injusticia de parte de nuestra Legislatura. Ofrecieron banquetes, pagaron buenas sumas de dinero a periódicos y revistas para atraer la opinión pública hacia su causa y para demostrar que la Legislatura Filipina dicta leyes injustas y descabelladas. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. De GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Si, señor. Sr. DE GuzMAN. Ha tenido Su Señoría oportunidad de leer en uno de esos periódicos o revistas, algún artículo en que se haya desprestigiado a la Legislatura Filipina? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. DE GuzMAN. ¿Qué artículo? Sr. EVANGELISTA (D.). No me acuerdo ahora, pero está en mi casa y si quiere Su Señoría verlo, puede ir a mi casa. Sr. DE GUZMÁN. ¡,No se acuerda Su Señoría del contenido del artículo? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor, el artículo venía a decir que la Legislatura Filipina había cometido una injusticia al promulgar una ley descabellada. Sr. DE GUZMÁN. ¿Está usted suscrito a algún periódico o revista de la metrópoli? S1·. E\'A."l'm:L:s·r,.\ (D.). No, señor, pero los compro de vez en cuando. Sr. DE GUZMÁN. ¿Qué periódico ha comprado usted? Sr. EVANGELISTA (D.). Varios. Sr. DE GUZMÁN. ¿Puede decirme Su Señoría qué periódicos son ésos? Sr. EVANGELISTA (D.). Ya he dicho que varios, si usted quiere informarse mejor, puede usted venir a mi casa. Sr. DE GUZMÁN. ¿En qué lenguaje están redactados esos artículos? 208 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, Sr. EVANGELISTA (D.). En inglés. Sr. SIAYNGCO. Deseo solamente preguntar al orador si se opone a la posposición de la vigencia de esta ley para vengarse de ese supuesto ultraje que cree se ha inferido a la Legislatura Filipina. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, yo rogaría a Jos caballeros de esta Cámara que los que quieran interrogarme sobre el asunto de que estoy hablando, lo hagan después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Continuando, señor Presidente, hablando de América y de la misión que ha ido allá, me he enterado, además, por conducto de nuestro Press Bureau, que se afirma, inclusive, que se ha pagado una buena suma de dinero a un abogado, para que dentro del Congreso trabajase por la causa de esos chinos y para conseguir, si fuese posible, una orden de aquel gobierno al nuestro, imponiendo la posposición de la vigencia de esta ley. Todos los medios para los chinos son buenos, con tal de conseguir su fin. Prueba esta afirmación el hecho de que el elemento chino se presta a toda clase de combinaciones legales o ilegales, sobre todo en asuntos de negocio. El chino contrabandista de opio, no tiene reparo ninguno en proponer al juez de primera instancia, al fiscal y al jefe de la Constabularia de la ciudad, que se le deje libre de importar la droga a cambio de una sortija de brillantes o un par de miles de pesos. Y cuando es dueño de un fumadero o de una casa de juego, usa el mismo procedimiento. Si él es comerciante de la calle del Rosario, entonces el que va a comprar recibe, como cambio de su billete, unas cuantas monedas falsas, o si no, la falta de uno o dos centavos. Señor Presidente, corroborando esta aserción mía, voy a tener el honor de leer aquí algunos párrafos de nuestra Biblia filipina, El Filibusterismo de Rizal, cuando ·habla del chino Quiroga. El título. dice así: LAS TRmULACIONES DE UN CRINO La noche de aquel mismo sábado, el chino Quiroga, -que aspiraba a crear un Consulado para su nación, daba una cena en los altos de su bazar situado en la caUe de la Escolta. Su fiesta estaba muy concurrida: frailes, empleados, militares, comerciantes, todos sus parroquianos, socios o padrinos, se encontraban allí; su tienda abastecía a los curas y conventos ele todo lo necesario, admitía los vales de todos Jos empleados, tenía servidores fieles, complacientes y activos. Los mismos frailes no se desdeñaban de pasar horas enteras en su tienda, ya a la vista del público, ya en los aposentos del interior en agradable sociedad . Aquella noche, pues, Ja sala presentaba un aspecto curioso. Frailes y empleados la llenaban, sentados en sillas de Viena y banquitos de madera oscura y asiento de mármol, venidos de Cantón, delante de mesitas cuadradas, jugando al trC'sillo o eonvcn;ando entre sí, a 111 luz brillante de las l~mpanis 1loradas o a la morlc>cina de los faroles chinescos Yistosamcnk a!lornados con largas borlas dP seda. En las paredes :-;(• eo11J'u11dían en lanwnlable mezcolanza paisajes tranquilos y azulados, pintados en Cantón y en Hongkong, con los cromos chillones de odalif;cas, mujeres semidesnudas, litografías de Cristo femeniles, la muerte del justo y la del pecador, hechas por casas judías de Alemania para venderse en los países católicos. No faltaban allí las estampas chinescas en papel rojo representando a un hombre sentado, de aspecto venerable y pacífico y sonriente fisonomía, detrás del cual se levanta su servidor, feo, horroroso, diabólico, amenazador, armado de una lanza con ancha hoja cortante: los indios, unos lo llaman Mahoma y otros Santiago, no sabemos por qué; los chinos tampoco dan una clara explicación de esta popular dualidad. Detonaciones de bote1Ias de champagne, chocar de copas, risas, humo de cigarro y cierto olor particular a casa de chino, mezcla de pebete, opio y frutas conservadas, completaban el conjunto. Vestido como un mandarin, con gona de borla azul, se paseaba el chino Quiroga de un aposento a otro, tieso y derecho, no sin lanzar acá y allá miradas vigilantes, como para asegurarse de que nadie se apoderaba de nada. Y a pesar de esta natural desconfianza, cambiaba sendos apre· tones de manos, saludaba a unos con una sonrisa fina y humilde, a otros· con aire protector, y a algunos con cierta sorna, como diciendo: -Ya sé; usted no viene por mí, sino por mi cena. Y el chino Quiroga tenía razón. Aquel señor gordo que ahora le alaba y le habla de la conveniencia de un Consulado chino en Manila, dando a entender t\ue para ese cargo no podía haber otro que Quiroga, es el señor González, que se firma Pitilí cuando en las columnas de los períodicos ataca Ja inmigración china. Aquel otro, ya avanzado en edad, que examina de cerca los objetos, las lámparas, los cuadros, etc., y hace muecas y exclamaciones de desprecio, es don Timoteo Peláez, padre de Juanito, comerciante que clama contra la competencia del chino, que arruina su comercio. Y el otro, P] ele más allá, aquel señor moreno, delgado, de mirada viva y pálida sonrisa, es el célebre autor de la cuestión de los pesos mejicanos ci.ue tanto disgusto dió a un protegido del chino Quiroga: ¡ese empleado tiene en Manila fama de listo! El de más allá, aquel de mirada fosca y bigotes descuidados, es el empleado que pasa por ser el más digno, porque tiene el valor de hablar mal contra el negocio de los billetes de lotería, llevado a cabo entre Quiroga y una alta dama de la sociedad manilense. En efecto, si no la mitad, las dos terceras partes de los billetes van a China, y los pocos que en Manila quedan se venden con una prima de medio l'eal fuerte. El digno señor tiene la convicción de que algún día le ha de tocar el premio gordo, y se enfurece al encontrarse delante de semejante trapicheos . La cena, entretanto, tocaba a su fin. Del comedor lle· gaban hasta la sala trozos de brindís, risas, interrupciones, carcajadas . . . El nombre de Quiroga se oía varias veces repetido, mezclado con las palabras: cónsul, igualdad, derechos .. El anfitrión, que no comía platos europeos, se había contentado con beber de cuando en cuando una copa con sus convidados, prometiendo cenar con los que no se habían sentado en la primera mesa. Simoun había venido ya cenado y hablaba en la sala con alg·unos comerciantes que se quejaban del estado de los negocios: todo iba mal, se paralizaba el comercio, los cambios con Europa estaban a un precio exorbitante; pedían al joyero luce.;;, o le insinuaban algunas ideas con la esperanza ele que se las comunicase al Capitán GC'neral. A cada remedio que proponían, Simoun respondía con una sonrisa sarcástica y brutal: ¡Ca!, ¡tontería! . Hasta qul', exasperado uno, ll' preguntó su opinión. -¿Mi opinión? (preguntó u su vez): estudien ustedes poi· qué otÍ·as naciones prosperaii, y hagan lo mismo que ellas. -¿Y por qué prosperan, señor Simoun? 1921-SESióN 23.• DIARIO DE SESIONES 209 Simoun se encogió de hombros y no contestó. -¡Las obras del Puerto, que tanto gravan el comercio, y el puerto que no se termina !-suspiró don Timoteo Peláez. Una tela de Guadalupe, como dice mi hijo: se teje y se desteje . . . Los impuestos ... -¡Y usted se queja! (exclamaba otro) ... ¡Ahora que acaba de decretar el General el derribo de las casas de materiales ligeros! . . . Y usted que tiene una partida he hierro galvanizado . . . -Sí-respondía don Ti moteo;-¡ pe1'0 lo que me ha costado ese decreto! . . . Y luego, el derribo no se hace hasta dentro de un mes, hasta que venga la cuaresma: ¡pueden venir otras partidas! ... Yo hubiera querido que se derribasen al instante; pero . . . Y además, ¿qué me van a compra1· los dueños de esas casas, si son todos unos más pobres que otros? ... Siempre podrá usted comprar las casitas por una bicoca ..• Y hacer después que se retire el decreto, y revenderlas a un precio doble . . . ¡He ahí un negocio! Simoun se sonrió con su sonrisa fría, y viendo adelantarse al chino Quiroga dejó a los quejicosos comerciantes para saludar al futuro Cónsul. Éste, apenas le vió, perdió su expresión satisfecha, sacó una cara parecida a la de los comerciantes, y medio se dobló. El chino Quiroga respetaba much~ al joyero, no sólo por saber que era muy rico, sino t.amb1én por las susurradas inteligencias que le atribuían con el Capitán General. Decíase que Simoun favorecía las ambiciones del chino; era partidario del Consulado, y un cierto periódico chinófobo le aludía al través de muchas perífrasis, indirectas y puntos suspensivos, en la célebre polémica que mantenía con otro periódico partidario de la gente de coleta. Personas prudentísimas añadían entre guiños y palabras entrecortadas que la Eminencia Negra aconsejaba al General que se valiese de los chinos para deprimir la tenaz dignidad de los naturales. Con estos párrafos quiero demostrar a la Cámara que el chino, para conseguir su fin, se vale de muchas artimañas y emplea muchos medios como ocurría al chino Quiroga, que deseaba el consulado chino en Filipinas. Contestaré ahora algunas de las argumentaciones del Sr. Dee Sy Chuan, presidente de la Cámara de Comercio China, que dice en su memorándum lo que sigue: "Los chinos siempre han mantenido la más amistosa relación con el pueblo filipino." Actualmente, señores, confieso que relativamente sí; pero hace algunos años, leyendo la historia de Filipinas, veo un párrafo en donde habla de revueltas promovidas por los chinos en Intramuros y de la revuelta promovida por los mismos en Antipolo. Dice así la Historia de Filipinas: Llegaron en Manila en el mes de mayo de 1603 tres mandarines exponiendo que un tal Quia Nu Gong babia dicho que en Filipinas existía oro y plata en abundancia, que Cavite ostentaba una montaña ele oro, y que por tal motivo venían para averiguar la ce1·teza de esto. El Gobernador Acuña los agasajó permitiéndoles que visitaran el parián de los sangleyes cristianos, así como Cavite, adonde les acompañó el alférez Cervantes. Al regreso a su tierra el gobernador les regaló una fuente de plata y varias cosas más. 217679---14 Durante la excursión de los mandarines por Manila, les acompañó un chino cristiano muy rico, llamado Juan Bautista de Vera, y que en su tierra era conocido por En-Kang, cuyo nombre le daban los sangleyes. Con motivo dé la visita de estos mandarines, se corrió la voz de que los chinos vendl'Ían a conquistar a Filipinas, aserto éste que encontraba confirmación en el Arzobispo, quien no sólo expresaba su temor en público, sino que además hizo mención de ello en un sermón y así se lo manisfestó al gobernador. Adoptáronse precauciones mandando destruir algunas casas de sangleyes que se hallaban muy próximas a las murallas, abriendo en cambio en ese lugar un pozo con agua previniéndose al poco tiempo a los alcaldes de la Pampanga, Bulacán y otras provincias, para que prepararan gente que en caso determinado pudiera salir a Ja defensa, y disponiendo que se expresara el número de los alistados que llevaran. Los chinos estaban inquietos y celebraban juntas creyendo que iban a matarlos el día de San Francisco, sin que bastaran a quitarles esa idea, las afirmaciones en contrario hechas por el gobernador. Consecuencia de esa desconfiansa, fué el hecho de concertar los chinos un alzamiento, y en 3 de octubre de 1603 se fortalecieron en Antipolo que se hallaba a legua y media de Manila, donde babia cuarenta capitanes, cada uno con ciento cincuenta hombres, eligiendo como jefe de todos al chino cristiano Juan Hontai, que era ahijado del En-Kang. Se unieron a ellos todos los demás sangleyes que acudieron al lugar con sus mujeres e hijos. Hontai luego que fué designado como cabeza de aquellos revoltosos expresó que el verdadero jefe era su padrino En-Kang a quien agu&l'daba de un momento a otro. Prendieron fuego a la casa del capitán Esteban Marquina, y mataron a la esposa de éste y a sus hijos, salvándose del incendio una de las niñas. Fué este incendio, la voz de alarma que puso en movimiento a medianoche a toda la población. Al día siguiente fueron pasto de las llamas el arrabal de Quiapo y el de Tondo, pretendiendo los chinos apoderarse de la iglesia de este último arrabal sin que lo consiguieran por haberse resistido las fuerzas que había enviado el gobernador. Perseguidos los revoltosos, éstos hicieron que cayeran los españoles en una celada y allf los mataron. Como no apareció En-Kang, los sangleyes creyendo que Hontai les había engañado, lo decapitaron, nombrando en su lugar dos tiefes quienes levantaron los ánimos de todos los sangleyes que residían en el parián los cuales atravesaron el río con balsas y otras embarcaciones. Comunicado el suceso a las provincias de la Pampanga y Bulacán, se hicieron cuatrocientos prisioneros chinos en la primera, y acudieron nativos en buen número y bien armados, para ir en contra de los i·evoltosos, quienes el 3 de octubre se dividieron en dos cuerpos de ejército, uno que se estacionó en el parián y otro compuesto de seis mil hombres que atacó y tomo el monasterio de Nuestra Señora de la Candelaria, de los religiosos franciscanos, que se hallaba a 500 pa¡:;os de la muralla, pero fueron cañoneados y abandonaron el lugar, aun cuando intentaron escalar la puerta del parián, valiéndose de un aparato que llevaban, si bien nada lograron, y sus filas quedaron muy mermadas (eran más de 5,000) cuando se les batió con los cañones que al efecto se prepa .. raron frente a donde estaban. En esta acción pelearon juntos contra los sangleyes, filipinos y japoneses. Viendo los sangleyes lo difícil que era tomar las mul'allas, se dirigieron hacia Dilao, donde se hicieron fuertes, siendo desalojados de allí y perseguidos hasta Cabuyao, Laguna, donde el sargento rqayor y capitán Cristóbal de Az210 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, cueta y Menchata, los siguió llevando consigo 200 españoles, 300 japoneses y 5,000 filipinos, de ellos 4,000 pampangos y 1,000 tagalogs, los cuales se batieron tan bizarramente, que después de causar gran número de bajas (ascenderían a más de 25,000) a los revoltosos, y los pusieron en retirada, terminando este suceso el 20 del citado octubre. El chino Juan Bautista de Vera y los principales cabecillas, pagaron su desafección con sus vidas. En esta refriega perecieron el Ex-Gobernador Don Luis Pérez Dasmarifias, un sobrino del Gobernador Acuña y buen número de personas. Esto nos demuestra, señores, que no siempre los chinos han sido amigos de los filipinos. Siempre que han podido, han procurado neutralizar y explotar al filipino. Dice, además, Dee Sy Chuan, en su memorándum: "Se han casado y formado familias filipinas." Señor Presidente, esto fué verdad anteriormente, pero después de algunos años, muchos chinos han traído y vienen trayendo a sus esposas chinas. En estos últimos días en que la opinión pública está como pendiente de un hilo, en espera del fallo de esta Cámara sobre este asunto, se han oído variados comentarios, y entre otros, los siguientes: Si la Legislatura Filipina no quiere aprobar el aplazamiento de la vigencia de esta ley, el Gobernador General, como ejecutivo, no la hará ejecutar. Yo digo ahora, señor Presidente: si esto es verdad, muy santo y muy bueno que el Gobernador haga lo · que quiera, pero no por esto debemos abdicar de nuestros derechos y sacrificar nuestras convicciones. La Legislatura debe ponerse en su lugar. Si estamos convencidos de que con la vigencia de esta ley se resolverían los muchos apuros en que se encuentra nuestro tesoro público, ¿por qué no insistir en que la ley se ponga en vigor, tal como fué aprobada? Al menos, con esta actitud demostraríamos tesón en la defensa de los intereses de nuestro pueblo, sinceridad en nuestros actos, formalidad y consecuencia en nuestra labor como legisladores. Para convenceros de que esta disposición es completamente legal, obsérvese que estos chinos que tanto protestan contra la medida, no se atreven a plantear este asunto ante la Córte Suprema. Otro de los comentarios dice así: Aunque la Legislatura no apruebe lo que se pide en la enmienda, vendrá una orden del Congreso Americano suspendiendo la vigencia de esta ley. Señor Presidente, francamente, días antes no creí que esto fuera cierto, pero hace un momento me he convencido de su certeza, porque la referencia viene de fuentes muy autorizadas. No tengo duda alguna de que al final del debate de esta ley se aprobará la enmienda, por temor a la orden de los Estados Unidos y por complacer al Gobernador General. Pero yo digo ahora, señor Presidente, que si el Gobierno Americano, al concedernos la autonomía bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de Filipinas, tiene el propósito reservado de retirárnosla cuando así lo _aconsejen sus conVeniencias, ·y que no hemos de poder ejercer nuestras prerrogativas en beneficio de los intereses de nuestro país, según los dictados de nuestra conciencia y según el espíritu de justicia que informa un buen Gobierno; si para mantener la conveniencia de una clase, se han de vulnerar las facultades de todo un cuerpo legislativo, obligándole, bajo ciertas amenazas, a que obre en contra de los dictados de su sentido de responsabilidad y de justicia ante su país, entonces habremos aceptado una Ley Orgánica y un Gobierno autónomo que se hace y se deshace según el capricho y conveniencia de los supremos intereses extranjeros y no de los nacionales. Entonces habría que suponer que se nos ha otorgado una legislación que no contiene el sello y la garantía de honor, de estabilidad, de un pueblo preconizador de la libertad y de la democracia. Para mí, este asunto que se nos plantea hoy, es de lo más importante y serio de cuantos se han ventilado en esta Cámara, por cuanto que no solamente se trata de inutilizar una ley cuyos efectos son beneficiosos para el país, sino que, además, se pone en tela de juicio el honor, la dignidad e integridad de esta Cámara Popular. En este asunto más que en ningún otro, debe demostrar la Legislatura Filipina su carácter independiente; en esta ocasión :nlás que en ninguna otra debe demostrar la Legislatura que no le arredran amenazas, vengan de donde vinieren, por lo mismo que está integrada por personas impuestas de sus deberes como Representantes del pueblo. Si viene una orden imperativa de los Estados Unidos, está muy bien, que venga enhorabuena, que venga pronto, mejor¡ entonces sí que veríamos quiénes de los miembros de esta Cámara están dispuestos a recibirla con resignación¡ en.tonces, la existencia de nuestra Legislatura sería un mito, y, por consiguiente, se deberá borrar de nuestra constitución por inútil y por constituir un blu,ff. Independencia de poderes, se ha recomendado por el Ejecutivo en su mensaje. ¡Qué ironía! Prácticamente está ocurriendo todo lo contrario. Tú, amado pueblo, que estás siguiendo paso a paso la labor de esta Legislatura, habrás visto que los dos primeros bilis aprobados en el Senado, cuales son la Ley de Minas y . . . El PRESIDENTE. La Mesa llama la atención del Caballero por Iloílo a que su discurso debe concretarse al asunto que se debate. Sr. EVANGELISTA (D.). La Ley de Contabilidad y la Ley de Minas son todas recomendadas por el Ejecutivo mediante imposiciones y amenazas (voces: No, no). Si, señores, lo sostengo y aprovecho esta oportunidad para levantar hoy mi voz de protesta contra semejante procedimiento. Esto parece de1921-SESióN 23.• DIARIO DE SESIONES 211 mostrar que la tan cacareada independencia de poderes es una palabra muerta. ¿Por qué no se nos deja dictar, derogar y enmendar leyes ·ae acuerdo con la conveniencia de nuestro país, ya que después de todo, nadie mejor que nosotros conocemos nuestras necesidades? Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: dejad a la Legislatura que trabaje sola e independiente, porque ya se siente mayor de edad. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: El discurso del Representante por lloílo me ha conmovido. Él ha tenido la habilidad de apelar al sentimiento y de recordar lo más caro y preciado para el hombre: la dignidad y el honor. La oración del Representante por Iloílo nos recuerda que cuando la ocasión pide un acto de grandeza, el ánimo no debe flaquear, las convicciones deben fortalecerse, sin que se rinda jamás la voluntad a las cobardías y los egoísmos. Yo estoy conforme, Señor Presidente, con este punto de vista del Caballero por Iloílo. Pero séame permitido manifestar que este toque de alarma no obedece a ninguna necesidad. Los Representantes populares filipinos jamás se han doblegado a las imposiciones de nadie. Esta Cámara, hija de la revolución, estos hombres, continuadores de la labor gloriosa de aquellos que, con estacas y bolos, hicieron frente a un enemigo formidable por sus armas y elementos de combate no puede, no pueden claudicar. ¿Cómo podemos claudicar, Caballero por Iloílo, cómo podemos tener miedo a los chinos y al General Wood, sino lo tuvimos nunca ante el diluvio de metralla que vomitaban los cañones americanos? ¿Olvida el Representante por Iloílo que los mejores blasones y los más rancios pergaminos de esta Cámara, son las áureas páginas del diario de sesiones donde consta, para ejemplo y edificación de la posteridad, la rotunda negativa de la Asamblea Filipina a las pretensiones de la Comisión que a toda costa quería enviar a Washington, como delegado residente, a un hombre que no gozaba de la confianza popular? ¿Se ha olvidado ya el Representante por Iloílo que esta Cámara prefirió arrostrar las iras del soberano antes de dar su voto a unos presupuestos que ella consideraba superiores a la capacidad contributiva del país? La raza filipina conserva su virilidad y pujanza. Productos son de ellas los grandes caracteres, los hombres de voluntad recia y férrea, esquivos a toda imposición, a todo linaje de tiranía. No, no cedemos a ninguna presión al aprobar este proyecto de ley. La Cámara de Comercio China ha pedido la derogación total y completa de la Ley de Contabilidad. La Cámara de Comercio China no ha pedido la suspensión de esta ley sino que ha ido más allá: ha pedido la derogación total y completa de dicha ley. El Comité ha rechazado de plano la pretensión de la Cámara de Comercio China; pero el Comité, habiendo llegado a la convicción de que esta ley es impracticable en muchos puntos del Archipiélago, no ha podido menos de considerar como un acto de justicia, como un deber de conciencia, recomendar a esta Cámara que apruebe este proyecto de ley, tal como está enmendado por el Comité, dando facultad al Gobernador General para suspender la vigencia de la Ley de Contabilidad hasta el primero de enero de 1923. Una ley, para que sea justa, no solamente debe estar conforme con los eternos principios de justicia y equidad, también debe estar de acuerdo con las circunstancias peculiares de la comunidad para quien se dicta. En la actualidad, hay 15,000 comerciantes chinos, y para ellos son necesarios 18,000 hombres versados en el manejo de los libros de contabilidad, y no existe en la actualidad ni la mitad de esos hombres. El mismo representante de la Oficina de Rentas Internas ha manifestado al Comité, que en Mindanao y otros puntos lejanos del Archipiélago, los chinos, aunque quieran, no pueden encontrar hombres competentes ·que puedan llevar lqs libros de contabilidad en inglés, castellano o dialecto local. Se ha dicho por el Caballero por Iloílo que los chinos, en vez de acudir a esta Legislatura, se han dirigido a Washington. Reconozco, señor Presisidente, y quiero que así conste y así lo sepan los chinos, que ellos, con esto, han cometido un acto altamente impolítico. Pero, señor Presidente, no de· hemos tener en cuenta solamente el error que pudieron haber cometido los chinos. Debemos también tener fija en nuestra mente la colaboración secular que ellos vienen prestando al desarrollo de nuestras actividades económicas. Antes de nacer Filipinas al tráfago universal, ya sostenía relaciones mercantiles con los chinos. El correr de los años, lejos de amenguar esas relaciones, ha tenido la virtud de estrecharlas más y más, hasta el extremo de que en la actualidad, más de la mitad del comercio extranjero es chino. Los chinos jamás tuvieron a gala el poder de que disponen. Nunca se han considerado superiores a los filipinos, y al contrario de ciertos extranjeros que al adquirir influencia preponderante en un país han dado al traste con la independencia de ese mismo país, los chinos, aunque diga lo contrario el Caballero por Iloílo, han prestado una· sumisión sin reservas mentales a todo régimen constituído en Filipinas. Los chinos, al casarse con filipinas, han ingertado en nuestra raza la devoción al trabajo, el amor al ahorro, la fru212 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, galidad y la sobriedad de costumbres, divorciadas de todo lo artificial y todo lo oropelesco. Si nosotros no podemos ser implacables para con nadie, harto menos debemos serlo para con nuestros amigos y vecinos. Si la Ley de Contabilidad adolece de algunas lagunas, ¿a qué insistir en su inmediata vigencia, produciendo agravios a una comunidad que por su larga convivencia con nosotros y por la colaboración que nos viene prestando, es acreedora a nuestra benevolencia y consideración? Señor Presidente, la vida de aislamiento es imposible. Ningún pueblo puede bastarse a sí mismo, y el pueblo filipino que aspira a ser independiente, no puede, como Robinson Crusoe, confinarse en la isla solitaria de su egoísmo y de su egolatría. Señor Presidente, estando sitiada la ciudad de Tarifa por los moros, éstos, desesperados ante la resistencia que oponían los cristianos, intimaron a Guzmán el Bueno, que tal era el Capitán de los cristianos, que si no rendía al instante la ciudad, ellos degollarían a su hijo. Guzmán arrojando su propio cuchillo por el adarve del reducto donde estaba, avizorando los movimientos de los hijos del desierto, dijo: "Matadle, si os place, que más quiero honra sin hijo que hi.io sin honra." Invito al Caballero por Iloílo, invito a los que se oponen a este proyecto de ley que voten con el Comité, en la seguridad de que al hacerlo así, conservan· incólumes los fueros de esta Cámara y no se apartan de las normas de hidalguía enunciadas por el valiente defensor de Tarifa. Pero, señor Presidente, no se trata de desertar. no se trata de abandonar el campo del honor, no. Se trata únicamente de buscar una fórmula que haga factible, que haga justa la vigencia de esta ley. No sería fiel esta Cámara a su brillante ejecutoria si insistiese en la vigencia de una ley cuya observancia actualmente es imposible. He dicho. MOCIÓN GALLARES DE LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. GALLARES. Sefior Presidente, pido que se levante la sesión por lo avanzado de la hora, y que la discusión del proyecto se continúe el lunes, 14 de noviembre de 1921. CUESTIÓN PREVIA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, yo enmiendo la moción del Caballero por Bohol, y presento la cuestión previa sobre el proyecto de ley y sus enmiendas. Sr. RECTO. Sefior Presidente, tengo entendido que hay muchos Caballeros que quieren hacer uso de Ia palabra, pues se han registrado muchos turnos. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, pido que se me reserve un turno en contra. Sr. RECTO. Señor Presidente, parece que hay la mar de turnos registrados en contra, y yo no sé si podremos terminar hasta las 3 o las cuatro. Además, ¿se puede saber por qué se quiere apurar la terminación de la discusión de este proyecto? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 12.12 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.21 p. m. El PRESIDENTE. Hay dos mociones pendientes: una de levantamiento de la sesión propuesta por el Caballero por Bohol, Sr. Gallares, y otra Ja cuestión previa presentada por el Caballero por Manila, Sr. Generoso. La cuestión de levantamiento de sesión es de carácter preferente a la cuestión previa, por tanto se votará la moción de levantamiento de la sesión. SE RECHAZA LA MOCIÓN GALLARES Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios Seiiores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varías Se11.ores Representantes: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 44 Representantes.) Por 16 votos afirmativos, contra 44 votos negativos, se rechaza la moción Gallares de levantamiento de la sesión. Está en orden ahora la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que la apoye. Sr. LOZANO. Presento la moción de posposición indefinida. Pendiente la cuestión previa yo creo que puede presentarse la moción de posposición indefinida. El PRESIDENTE. Puede presentarse después de la cuestión previa. El párrafo 4 de la regla XVI de nuestro Reglamento es terminante. Dice así: cuando se está debatiendo una moción no se admitirán más mociones que para levantar la sesión, para dejar el asunto sobre la Mesa, para una cuestión previa (estas mociones se resolverán sin discusión o debate), para aplazar hasta cierto día, para dar traslado o refo1'1nar o aplazar indefinidamente, las cuale.<; mociones tendrán preferencia en el orden expuesto; etc., etc. Sr. RECTO. Señor Presidente, entonces pido que se deje sobre la mesa. Sr. LOZANO. Quisiera invocar aquí un precedente de la Cámara en el sentido de que la moción de posposición indefinida, siempre está en orden antes de que se someta a votación el proyecto. Este precedente fué sentado en la sesión del 4 de diciembre de 1913. El PRESIDENTE. La cuestión es muy clara y el párrafo 4 que he leído es terminante. La cuestión 1921-SES!óN 23.• DIARIO DE SESIONES 213 ahora es si hay una mayoría que apoye la cuestión previa. Sr. LOZANO. Señor Presidente, una moción de posposición indefinida está dentro del orden siempre que se presente antes de la votación del proyecto. El PRESIDENTE. La regla que he citado es muy terminante. Sr. RECTO. Señor Presidente, hay muchos turnos en contra y de uno de ellos es el mío. Deseo saber por qué se va a presentar la cuestión previa. Esta ley es muy importante y debemos estudiarla con mucha detención. En la Ley Electoral que no tiene la importancia que tiene esta ley hoy en discusión, llevamos empleados muchos días. UNA MAYORÍA APOYA LA CUESTÓN PREVIA El PRESIDENTE. La Cámara tiene perfecto conocimiento del asunto y ella obrará según su criterio. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que la apoye. (Se levantan 40 Representantes.) Hay 57 miembros presentes, evidentemente hay una mayoría que apoya la cuestión previa. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL. ES DESESTIMADA Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. (Se levantan algunos Representantes.) No existe el número reglamentario para que la votación sea nominal. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas introducidas por el Comité al proyecto de ley. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," autorizando Ja suspensión de los efectos de dicha foy. , APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 255 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que están en favor del proyecto, tal como fué enmendado, digan sí. (Varios Seiiores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Sefíores Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 41 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. {Se levantan 1J Representantes.) Por 41 votos afirmativos, contra 13 negativos, se aprueba el proyecto. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, presento la moción de que se permita la inserción en el Diario de Sesiones correspondiente de los discursos de aquellos Representantes que no han podido consumir los turnos que habían registrado. Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo Ja siguiente enmienda: que se haga constar la enérgica protesta de aquellos a quienes no se les ha permitido consumir sus turnos. Sr. AGREGADO. Secundo la moción. Sr. RECTO. Para una aclaración. Deseo saber para qué fin se presenta la moción del Caballero por Mindoro. Los discursos se pronuncian antes de la votación del proyecto, para ver si se cambia el estado de la opinión. Pero una vez votado el proyecto, no veo la necesidad de que se hagan constar esos discursos en el Diario de Sesiones. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN LEUTERIO El PRESIDENTE. La Mesa no desea discutir con el Caballero por Batangas. Es una práctica establecida, tanto aquí como en América, dar oportunidad a los miembros que no hayan podido pronunciar sus discursos, para insertarlos en el Diario de Sesiones. Ésta es la moción del Caballero por Mindoro. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo he propuesto una enmienda a la moción del Caballero por Mindoro. El PRESIDENTE. Ya está votada la moción del Caballero por Mindoro. Puede usted presentar ahora su enmienda en forma de moción. MOCIÓN LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, mi moción es la siguiente: que se haga constar en los records la enérgica protesta de los Representantes que han sido impedidos por la mayoría, a consumir sus turnos registrados en contra de la aprobación de este proyecto de ley. Sr. AGREGADO. Secundo la moción. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, ffie opongo a la moción y pido que se vote. SE RECHAZA LA MOCIÓN LOZANO El PRESIDENTE. Se somete a votación la moción del Caballero por Iloílo. Los que estén en favor, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Mociones? 214 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.31 p. m. De acuerdo con la moción presentada por el Representante por Mindoro, Sr. Leuterio, y aprobada por la Cámara, se insertan a continuación los siguientes discursos: DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CASEÑAS ORBETA Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente: Me levanto para hablar, pero con pena, porque mis palabras van a ser amargas y mis frases podrán parecer de censura a una alta personalidad a quien todos respetamos y de la cual tenemos motivos más que suficientes de agradecimiento poi- el interés notorio que se toma por la prosperidad del país. Trátase, como ustedes han oído, de posponer la vigencia de la Ley de Contabilidad, y todos vosotros sabéis que si se adoptó esa Ley de Contabilidad que tan formidable revuelo ha causado en ciertos elementos, fué debido a una recomendación del antiguo Gobernador General Harrison, que la presentó a la Legislatura como una medida altamente beneficiosa para el país, "por cuanto que ha sido sugerida por los técnicos en la materia cuyos estudios en la metrópoli los ha costeado el pueblo con gran sacrificio de las arcas públicas." Pero ahora nos encontramos, señor Presidente, con que antes de haber podido apreciar los efectos de esa ley, el nuevo Gobernador General, el ilustre General Wood, que hace poco ha empuñado las riendas del Gobierno del país, presenta a su vez a la Legislatura una sugestión proponiendo que se posponga la vigencia de esa ley. ¿En qué quedamos, señores diputados? ¿Es o no beneficiosa la Ley de Contabilidad para los intereses del país? ¿Tenía razón el Gobernador General Harrison, o la tiene el Gobernador General Wood? ¿Es que la Cámara ha de ser el anima vil1'. en la cual los gobernadores generales puedan ensayar sus procedimientos y algo así como una masa dúctil, como un trozo de cera obediente, flexible y virgen, en las manos de la Suprema Autoridad del Archipiélago, para formar de ella todas las imágenes que quiera? Yo, señores, que he tenido el honor de sentarme en estos escaños durante dos Legislaturas, he admirado siempre el espíritu de independencia de esta Cámara popular. Yo he visto a los dignos Representantes del país deponer sus rencillas momentáneas en aras de la dignidad y unirse todos en apretado haz, cuando la dignidad de esta Cámara o la seriedad de sus procedimientos se han puesto en entredicho. Más de una vez, y más de dos, los Representantes del país han arrojado por la borda todo género de consideraciones, cuando han visto comprometida la dignidad de la Cámara y, celosos guardianes de sus fueros y preeminencias, han sabido repetir al gobernante, con respeto sí, pero también con inflexible tesón, aquella frase de las antiguas cortes castellanas, al monarca que las presidía: 11Advertid, señor, que cada uno de nos vale tanto como vos y que todos juntos valemos más que vos." No, no es arrongancia estéril la que me ha movido a oponerme a la posposición de la Ley de Contabilidad; no es un desplante ni una pose estudiada la que en tales casos ha adoptado la Cámara popular; es el convencimiento de la propia dignidad, es la conciencia del propio decoro lo que me ha movido a representar al supremo gobernante lo desacertado de una medida y lo inútil de una sugestión. Nos encontramos, señores, con el caso de los comerciantes chinos que son los más afectados por la medida cuya vigencia se trata de posponer. Y esos comerciantes que en el país labran su fortuna, esos comerciantes que aquí se hacen ricos a costa de los filipinos, en lugar de acudir a la Legislatura Filipina demandando la reconsideración de aquella Ley que ellos suponían lesiva a sus intereses, han acudido a la Liga de las Naciones, se han presentado al Presidente Harding, han tocado todos los recursos, han movido todos los resortes, menos los recursos, menos los resortes que deberían, a mi juicio, haber movido antes que ningún otro. ¿No nos será lícito suponer que con esta conducta han pretendido espantarnos a los legisladores filipinos e influir en nuestro ánimo mediante esa especie de "recurso de fuerza en conocer" a que han apelado? Eso es lo que me indigna, señor Presidente, eso es lo que me hace saltar de mi asiento para protestar con toda la energía de mi alma contra semejante procedimiento que considero desacertado y a todas luces impertinente. Las amenazas no creo que son el resorte más seguro para que la Legislatura rectifique sus procedimientos y cambie su actitud. No es ésta una reunión de niiios grandes, como esos comerciantes han podido suponer. Aquí nos reunimos hombres de diversas procedencias, de diversos caracteres, de diversos grados de fortuna y aun de ilustración. Hay aquí profesionales como honrados agricultores, o probos comerciantes, pero movidos todos, unidos todos por el lazo del más acendrado patriotismo, por el deseo de laborar por la felicidad de nuestra patria. Se ha propalado por ahí que los chinos recurrirían a una huelga general si no se suspendía la vigencia de esa Ley, y que ellos abandonarían el país que creen está a merced de su voluntad. Contra semejante actitud, me parece que la única respuesta decorosa que conviene enviarles es un ¡NO! seco, rotundo, digna contestación a esas arrogancias y a esos 1921-SES!óN 23.• DIARIO DE SESIONES 215 desplantes. Hasta se ha llegado a amenazar con medidas de represalía, promulgando en China una ley que obligue a los comerciantes filipinos allá establecidos, a llevar sus libros de comercio en chino. Otra amenaza más que podemos anotar a esa cuenta abierta por los chinos con la Legislatura. En todo este movimiento maquinado por los comerciantes chinos, algún observador suspicaz podría creerse que se trata de ocultar algo, que se trata de pei-petuar un estado de cosas que de ninguna manera podemos tolerar. Si los chinos llevan como es debido sus libros de contabilidad, ¿qué inconvenientes hay en que esas cuentas se hagan claras, transparentes y diáfanas, de tal manera que el ojo fiscalizador pueda en cualquier momento examinarlas? Soy de parecer, señor Presidente, que la vigencia de esta ley no debe posponerse hasta que transcurra un plazo prudencial en que puedan apreciarse sus efectos. Lo contrario, paréceme que implicaría una debilidad de nuestra parte. Y esta Cámara, señores, podrá ser tachada de cualquier otro defecto, pero jamás se ha dicho ni se podrá decir que los Representantes del pueblo de Filipinas se han amilanado ante las imposiciones de nadie, ni han retrocedido en el camino del deber, ante las amenazas con que pretendan intimidarles. He dicho. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CECILIO Sr. CECILIO. Señor Presidente: La cuestión planteada ante esta Cámara para la discusión de la misma, es el informe del Comité de Revisión de Leyes, al que se trasladó la recomendación del Ejecutivo ya en forma de proyecto aprobado por el Senado, en relación con la Ley No. 2972, para que se posponga Ja vigencia de dicha ley hasta el l.• de enero de 1923. El Comité, después de haberse provisto de todos los datos y antecedentes que estimó pertinentes para el estudio y consideración del caso, adoptó el acuerdo de aprobar con enmienda dicho proyecto, cuya enmienda consiste en autorizar al EjecutiVo para que pueda posponer los efectos de esta ley hasta el l.• de enero, 1923. Antes de entrar de lleno en la cuestión, creo conveniente, para mayor ilustración de la Cámara y para mi propia orientación, establecer algunos hechos pertinentes al caso que nos ocupa y que son del conocimiento de esta Cámara, ya que a la luz de los mismos he de reflejar mis consideraciones. He de manifestar sin embargo que, aunque estaba dispuesto a votar en favor del informe del Comité, no me sentía dispuesto a consumir turno alguno; pero, teniendo en cuenta la grave trascendencia de la cuestión y los múltiples y complicados aspectos de la misma, que en el curso de la discusión se han expuesto y han planteado con su· proverbial maestría los oradores que me precedieron, me siento ahora compelido por el deber que tengo contraído para con el pueblo, a exponer mis ideas, que aun siendo pobres y modestas, reflejan sin embargo mi buen deseo de contribuir al esclarecimiento de la cuestión, aun a riesgo de que al apreciarse en conjunto las consideraciones que se han expuesto aquí hayan de quedar las mias, relegadas a último término. Porque me hallo impuesto de la seriedad y trascendencia del asunto que todos reconocemos, he de procurar que vuestra atención no se distraiga en la aparente belleza del ropaje literario, ni a tratar de extasiaros en la contemplación de la hermosa envoltura con que se engalana la expresión, ni apelaré a las dulzuras y sonoridades del lenguaje para deleitar vuestro oído. Expondré, pues, mis ideas, con sencillez y llaneza, por que importa mas a mi primordial objeto mantener vuestra culta atención solicitada hacia la trascendencia del asunto y a las hondas reflexiones que de ella se derivan, que distraída oyendo divagaciones literarias que podrían alejarme del camino que mi propósito trazara en esta discusión. Cuando la misión Wood-Forbes terminó la minucisosa visita que, en cumplimiento de las instrucciones que recibiera del Presidente Harding hizo a las diferentes regiones de las Islas, marchó a China y Japón, habiendo visitado también algunas otras tierras del Oriente, tal vez para cumplir otro cometido que hubiese recibido de su Gobierno. Mientras hacía este viaje, el Senado de los Estados Unidos confirmó el nombramiento de Gobernador General de estas Islas a favor del General Leonard Wood, que el Presidente Harding había sometido al Senado. El mismo día que regresó de su visita a Japón y China tomó el General Wood posesión de su cargo como Jefe Ejecutivo de estas Islas, y al inaugu· rarse el actual período de sesiones de la Legislatura, envió a este cuerpo su mensaje que fué leído en sesión conjunta de ambas Cámaras, y en el que exponía sus recomendaciones y al mismo tiempo daba cuenta de los nobles y sinceros propósitos que le animan, no solamente hacia el pueblo filipino, sino también hacia los elementos de otras nacionalidades que en Filipinas se han establecido y con nuestro pueblo conviven en armonioso estado de relaciones sociales y económicas, demandando de unos y otros su cooperaci6n. Más que por mero deber de cortesía para con el Ejecutivo, inspirada en el deseo de cumplir sus ineludibles obligaciones con el pueblo del cual es genuina representación, la Legislatura Filipina, ansiosa de que los plausibles prop6sitos que exponía el Ejecutivo en su mensaje se cristalicen cuanto antes en bella realidad tangible, presta respondió a estos sentimientos, aprobando conjuntamente una resolución en la cual, las dos Cámaras ofrecian al 216 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, nuevo Gobernador General su apoyo decidido y honrada cooperación para el desarrollo de su programa de administración y gobierno. La Legislatura Filipina aprobó el mes de febrero del año actual, un proyecto de ley que sancionado por el entonces Ejecutivo, se convirtió en ley y es la que lleva el No. 2972 y entró en vigor el día 1.0 de noviembre de este año, de acuerdo con lo dispuesto en la misma. La comunidad china del país y especialmente sus elementos comerciales, creyeron que eran los más afectados por los efectos de esta ley, y después de haber agotado cuantos esfuerzos pudieron desplegar dentro del país para conseguir la derogación de la medida de que se trata, acordaron en una convención, el plan de enviar delegados a Washington, para interesar en favor de su causa a prominentes personajes del comercio después de plantear la cuestión ante el Congreso Federal. Regresó a Filipinas la delegación china y entonces se planteó la cuestión ante el Gobernador General, después de algunos días de haber tomado posesión de su cargo, quien apreciando la gravedad y trascendencia del caso, interesa, la cooperación de la Legislatura, a cuyo fin recomienda se suspenda la vigencia de la ley por un plazo dentro del cual, pueda él estudiarla con el detenimiento y minuciosidad que el caso requiere. El Senado de Filipinas fué el primero en concurrir con la recomendación del Ejecutivo, aprobando un proyecto de ley que suspende la vigencia de la Ley No. 2972 a que se refiere dicha recomendación, cuyo proyecto aprobado del Senado, informado favorablemente por el Comité de esta Cámara, con la enmienda propuesta, es el que se halla ahora bajo nuestra consideración. He aquí, señor Presidente, los hechos sucintamente expuestos, y que como se ve, todos se enlazan en orden sucesivo, viniendo a formar como un círculo en cuyo centro se halla la cuestión que nos ocupa, según se desprende de las siguientes consideraciones: La cuestión que nos ocupa se ha suscitado en el país y afecta directamente a los intereses generales del pueblo de estas Islas. En tal concepto, el Jefe Ejecutivo tiene plena competencia para resolver el caso planteado ante él, pues cae dentro de su jurisdicción. Reconociendo el Ejecutivo que la índole del caso es de los que de acuerdo con la Ley Orgánica del país, reclaman para su solución la concurrencia de la Legislatura, el Gobernador General se ha apresura<:Io a interesar tal concurrencia, con la recomención de que ~e ha hecho mérito y que ha dado margen a la cuestión que se ventila. La intervención, pues, del Ejecutivo en esta cuestión y su actuación al interesar la cooperación de la Legislatura están pleriame~te justificadas, y lejos de constituir una oficiosa interposición, responden perfectamente al cumplimiento de un deber ineludible. Metidos ya de lleno en esta cuestión, debemos pesar muy cuidadosamente cuáles podrían ser el alcance y consecuencias de la actitud que esta Cámara adopte, rechazando o aceptando la recomendación del Ejecutivo. Los que se inclinan a que dicha recomendación sea rechazada, aducen como argumento principal el que la suspensión de la vigencia de la ley, puede ser lesiva a los intereses del país. Añaden también un motivo de carácter sentimental, entendiendo que la comunidad china, al recurrir a los altos poderes de Washington, pasando por encima de la Legislatura, han inferido un ultraje a la dignidad y al honor de la misma. Yo no discuto siquiera estos puntos, señor Presidente. Es más: admito la posibilidad de que, continuando las cosas como han estado hasta que esta ley entró en vigor, pueden irrogarse al fisco importantes pérdidas, y estoy muy lejos de aprobar la línea de conducta que nuestros amigos los chinos se han trazado en el presente caso. Pero entiendo, señor Presidente, que si estos quebrantos materiales posibles y esta mortificación moral segura, si al fin consiguen "colocarnos" la suspensión, se pusieran juntos en un platillo de la balanza, no lograrán ni equilibrar siquiera el enorme peso de los graves perjuicios y quebrantos que originaríamos al país, adoptando la actitud contraria y rechazando la recomendación del Ejecutivo. Por muchos paliativos que queramos aplicar a la situación, por muchas razones que aduzcamos para justificar esta actitud, siempre resultará que con ella se crea una divergencia, por no llamarla antagonismo abierto, entre el Ejecutivo y la Legislatura, dos ramas del poder público que, aun siendo independientes en el ejercicio de sus funciones, deben desarrollar las suyas respectivas con armonía y acoplamiento tales, que la menor escisión, el más pequeño rozamiento entre una y otra, producirá necesariamente el en~ torpecimiento de las funciones que entraña el sistema general, con grave detrimento del servicio público y, por ende, de los intereses morales y materiales del país. En el caso particular de que se trata, aun abundando en las razones de quebranto a los intereses del fisco y de mortificación moral que nos ha causado la mal aconsejada conducta de los chinos, que son las que se aducen por los que pretenden rechazar la recomendación del Ejecutivo, no alcanzo a creer, que dichas razones puedan prevalecer para que adoptemos semejante actitud. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Ejecutivo, al solicitar la cooperación de la Legislatura, no ha pedido la anulación de esta ley, sino simplemente que se demore 1921-SESióN 23.• DIARIO DE SESIONES 217 - - - - --·------ - - - - - - - - - - - - - su vigencia, para que el que acaba de hacerse cargo de Ja administración de las Islas, tenga tiempo de estudiarla en sus méritos e imperfecciones. No debemos en justicia negar al Gobernador General esta oportunidad para estudiar la ley, a trueque de ser inconsecuentes en el ofrecimiento de la cooperación que solemnemente le hemos hecho. Ni mucho menos hacerle responsable de extrañas actitudes en las que él no ha tenido la menor intervención y que por mucho ·que nos mortifiquen, debemos tener la grandeza de alma suficiente para colocarnos por encima de ellas, en interés de la buena armonía entre el Ejecutivo y la Legislatura, que si es esencial en todos ·los tiempos y en todos los países, lo es mucho más en el nuestro, como pueblo sometido, y en este período inicial de una nueva administración. Me diréis, tal vez, que la recomendación del Ejecutivo se inspira en deseos de favorecer directa o indirectamente las miras político-internacionales de los Estados Unidos en otros países de Oriente. No he de negar que así sea. Pero aun así y todo, ¿habremos de mantener ni por un momento, sin merecer el dictado de monstruos de ingratitud, la pretensión de oponernos a los deseos del pueblo americano y de crearle obstáculos en el desarrollo de su política exterior? ¿No seguimos demandando de América la emancipación de nuestro pueblo? ¿No es cierto acaso, que si nuestras ansias de Independencia han sido en el pasado grandes, son en el presente incontenibles? ¿Con qué títulos podríamos demandar mañana de América una concesión tan grande, si hoy le regateamos una concesión tan pequeña? ¿Os habéis fijado, por otra parte, en que la cuestión que nos ocupa, puede tener para nosotros mismos un alcance internacional que afecta a nuestra misma vida futura como nación independiente? Si hemos de serlo, necesariamente habremos de mantener buenas relaciones con las demás naciones del globo y especialmente .con nuestras vecinas del Extremo Oriente. De su consentimiento y de su anuencia, tanto como de la propia América, depende la concesión del asiento que hemos de ocupar en el concierto internacional. Ved, pues, si no importa mucho a nuestro interés político el que desde ahora amoldemos nuestros actos a las condiciones de nuestra futura vida nacional, a la simpatía que necesitamos crear en otros pueblos hacia nosotros y a la buena armonía que con ellos hemos de mantener en todos los órdenes de la vida de relación. Ante estas consideraciones y aun aceptando los méritos de las razones en que fundáis vuestra oposición, son éstos a mi entender, insuficientes a todas luces para justificar una actitud que podría precipitar ¿porqué no decirlo? un rompimiento entre la Legislatura y el Ejecutivo, desgraciada situación que es la última que debemos permitir que se cree y que a todo trance y con todos nuestros esfuerzos debemos evitar, si queremos mantenernos fieles a la confianza con que el pueblo filipino nos ha honrado y responder dignamente a las altas responsabilidades de nuestra investidura. He dicho. SUMARIO LUNES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1921.-SESlúN 24.' Apertura de la sesión a las fi.05 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de lo5 Proyectos de Ley Nos. 1076, 1077, 1078 y 1079, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa O.el Speaker: Peticiones de carácter públlco.-Informe de Comité.-Orden Especial.-Reforma de la Ley Electoral.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Enmienda Artadi. Enmienda Pablo a la enmienda Artadi. Es aprobada. El Sr. Pablo razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin impugna la enmienda a Ja enmienda. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes ~ormula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Artadi, en pro de la enmienda a la enmienda. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. GonzUez formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Nolasco a la enmienda Pablo. Es aprobada. El Sr. Martínez Ji. meno formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Lozano. El Sr. Lozano razona su enmienda. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Mlllar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganán formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Lozano.-Enmienda González a la enmienda Pablo. El Sr. González razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Pablo impugna la enmienda González. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda González a la enmienda Pablo.-Enmienda Hernández a la enmienda Pablo. Se rechaza la enmienda Hernández. Aprobación de la enmienda Pablo.-Otra enmienda Pablo. El Sr. Pablo razona su enmienda. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín impugna la enmienda Pablo. El Sr. Pablo cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula alguna1 preguntas parlamentarias. Enmienda Medina. Fuera de orden. Se rechaza la enmienda Pablo.-Enmienda Medina. El Sr. De Guzmán impugna la enmienda Medina. El Sr. Medina formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Siayngco formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Medina.-Enmienda Lucero.-El Sr. Lucero razona su enmienda. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Panganiban formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formule. algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Lucero.-Enmienda Hernández. El Sr. Hemández razona su enmienda. El Sr. Purugganán formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de la enmienda Hernández.-Enmienda Martinez Jimeno.-El Sr. Martinez Jimeno razona 1u enmienda. El Sr. Festín formula algnnas preguntas parlamentarias. El Sr. Hernindez formula una pregunta parlamentaria, Aprobación de la enmienda Martinez Jimeno.-Sestón de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.-Se levanta la sesión a las 6.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 12 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Leuterio (C. R. No. 1076, 5.• L. F.), titulado: Ley que organiza como municipios regulares los distritos municipales de Baco, Bongabong y Puerto Galera, de la provincia de Mindoro, y separa el municipio de Bulalacao en dos distintos municipios llamados Mansalay y Bulalacao. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1077, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la importación del arroz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 218 Del Representante Leuterio (C. R. No. 1078, 5.• L. F.), titulado: Ley que restringe la importación del ganado mayor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Melendres (C. R. No. 1079, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera para la construción de un puente de cemento armado en el Río Mariquina del municipio del mismo nombre, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DEI CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama del secretario provincial de Misamis, informando que la junta provincial de la misma proYincia, en sesión de fecha 2 de noviembre de 1921, aprobó una resolución pidiendo se tengan en cuenta las condiciones econóDIARIO DE SESIONES 219 micas de dicha provincia al tratarse de la división de la misma en dos provincias independientes. (Pet. No. 854, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la Junta Municipal de Manila, pidiendo el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes. (Pet. No. 855, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Binag: Resolución de la Asociación de Maestros del distrito de llagan, Isabela, pidiendo el aumento de la contribución para fines escolares. (Pet. No. 856, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de varios maestros de Naguilian, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 857, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 22 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende la ley sobre bancos rurales, en el sentido de que se admita una segunda hipoteca de los bienes ya hipotecados, siempre que éstos puedan responder a la cuantía de la cantidad prestada. (Pet. No. 858, 5.' L. F.) El Presidente. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 23 de la misma asamblea, insistiendo en la petición de que los municipios puedan adquirir por compra efectos en cualquier local o establecimiento sin la intervención de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 869, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 12 de la misma asamblea, pidiendo se enmiende el articulo 381 del Código Administrativo, en el sentido de que los productos por venta o alquiler de las propiedades decomisadas por morosidad en el pago de la contribución territorial se repartan entre los gobiernos provincial y municipal. (Pet. No. 860, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Bengson: Resolución No. 18 del Concejo Municipal de Alaminos, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 25 del de San Quintín, de la misma provincia, en que se pide el aumento del sueldo de los presidentes y secretarios municipales. (Pet. No. 861, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 261 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 997, 5.• L. F.), de los Representantes Benítez Y De los Reyes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos treinta y siete, titulada 'Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado 'The Junior Citizen' de la propiedad de Leandro H. Fernández y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la línea 11, entre las palabras "en" y "que" suprímanse las palabras "el grado del curso elem.ental" e insértese en su lugar las siguientes: Cualquiera de los grados de las clases intermedias. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P)•esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 36, 5.• L. F.), para que en la sesión del miércoles, 16 de noviembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 997 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objec'ión.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del jueves último, está en orden ahora la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar la discusión del referido proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante Kapunan, presidente de dicho Comité. Se suspende Ja sesión de la Cámara a las 5.07 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Kapunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.07 p. m. ENMIENDA ARTADI Sr. ARTADI. Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 5, línea 24, del proyecto, en el sentido de que la palabra "metro" que aparece en dicha línea sea sustituída por las palabras: "medio metro!' 220 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Sr. PABLO. Señor Presidente, para una enmienda a Ia enmienda, la cual obra en la Mesa del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA PABLO A LA ENMIENDA ARTADI. ES APROBADA Propongo que todo cuanto aparece desde la línea 23 hasta la línea 30, inclusive, de la página 5, sea sustituído por lo siguiente: Dentro del espacio que ocupa la junta de inspectores habrá también otra balaustrada de un metro de altura, que separará a dicha junta de inspectores de los interventores, debiendo colocarse la mesa de la junta a medio metro de distancia de dicha balaustrada, para que los interventores puedan leer con claridad el contenido de las balotas y puedan ver y contar los votos tarjados por el inspector en el pliego correspondient,e. En el lado opuesto en donde están situados los interventores se colocarán pizarras en <londe se escribirán los nombres de todos los candidatos con certificado r"gistrado, y se tarjarán por el secretario los votos a medida que el presidente vaya leyendo las balotas. La división del eolegio, la colocación de los compartimientos, balaustradas, pizarras, mesa y sillas de los inspectores, se ajustarán en lo posible al siguiente croquis. CROQUIS DE LOS PRECINTOS ELECTORALES 11. C O'M P A R T l E N T O ! ---------- b 11--=l'uerla. b:::: Puerta de entrada. e= l'ucrta de salida. d= Me•ll de la Junta de Inspeetor<"S. e= l'rcsidenle de la Junta de Inspectores. f=--Miembro de !a Junta de Inspectores. i _ _ J g:=Mi<"mhro de Ja Junta lle lns· [>CCtOr~s. hi::::l'iz11rr11. j = Lu~11r de interventores. mn=Bnlawlntda. o¡,::::llalaustrada. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda Pablo, referente a la página donde aparece el croquis. Sr. PABLO. Señor Presidente, para la facilidad de la discusión, propongo que el croquis se separe del texto de mi enmienda. Sr. LOZANO. Sí, señor, está bien, que se separe. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité no acepta las enmiendas del Caballero por Zambales. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede razonar su enmienda. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PABLO. Señor Presidente, el artículo 415 del Código Administrativo es el que ha dado motivo a grandes fraudes electorales. Por este motivo, yo deseo que el Comité de Toda la Cámara ponga toda su atención antes de aprobar la propuesta enmienda a este artículo del proyecto. En esta enmienda expresamente se hace constar que la distancia de la balaustrada que separa la mesa de la junta de inspectores de los interventores, ha de ser solamente de medio metro. Es ya concicido por todos que en las pasadas elecciones para ayudar en sus fraudes a la junta de inspectores, los que han construído el colegio pusieron la balaustrada de cinco a diez metros de distancia de la mesa; de ahí es que los inspectores, al leer la balota, pueden anunciar un nombre por otro: si en la balota aparece el nombre de Juan de la Cruz, el inspector dice Pedro de la Cruz. Con la enmienda que yo propongo, que expresamente ordena que la balaustrada ha de estar solamente a medio metro de la mesa, con el fin de que los interventores puedan ver con claridad el contenido de la balota, con esta enmienda, repito, se evitará que los inspectores tergiversen la voluntad de los electores, frustrando el resultado de las elecciones. Una de las disposiciones principales de esta enmienda es la orden expresa de que uno de los inspectores tiene que estar necesariamente al lado del presidente que lee la balota; de manera que, mientras el presidente esté leyendo la balota, el inspector puede ver si el presidente es fiel en la lectura de dicha balota. De acuerdo con la ley actual, una vez leída la balota por el presidente, éste la entrega al inspector, y como siempre la balota contiene unos diez nombres o más, no podemos estar seguros que el otro inspector que revisa la balota se ha de acordar aún de los nombres leídos por el presidente. Con la innovación disponemos que el presidente ha de leer la balota mientras el otro inspector está a su lado para cerciorarse si su presidente es fiel o no en la lectura de dicha balota. El otro inspector estará a un lado de la mesa, de espaldas a la balaustrada, para que los interventores puedan ver cómo irá tarjando los votos en el pliego correspondiente. Se ha visto con frecuencia, des1921-SESióN 24." DIARIO DE SESIONES 221 pués de revisado el contenido de la urna, que aparece un número de votos tarjados, mayor del que realmente existe escrito en las balotas. ¿Y a qué se debe esto? Sencillamente, porque los inspectore8 encargados de apuntar los votos están de acuerdo, apuntando votos en favor de su candidato en vez de hacerlo a favor del nombre leído por el presidente. En otros casos, el presidente y un inspector pueden estar en connivencia y el presidente lee un nombre por otro. El acta, naturalmente, no estará de acuerdo con las balotas. ¿Sobre quién pesa la responsabilidad del fraude? Claro está que es difícil precisar, pues no habrá manera de demostrar ante el juzgado quién es el verdadero culpable, si los dos que se encargan de tarjar los votos o el presidente que lee asistido por un inspector. Pueden ser culpables, los dos primeros, los dos del segundo caso, o los cuatro a la vez; pero no será posible producir prueba concluyente. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. TIONKO. Desearía saber si al mismo tiempo que el inspector lee la balota, los interventores pueden leerla también. Creo que éste es un punto esencial en esta cuestión. Es lo que yo desearía saber. Sr. PABLO. Por medio de esta enmienda, los inter. ventores pueden ver la balota leída por el presidente y vista por un inspector. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LozANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orado1;. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Es un derecho de los interventores el leer también las balotas? Sr. PABLO. Se ha dispuesto expresamente eso, para que los interventores puedan leer la balota. (Prosiguiendo.) Para facilitar la explicación de la naturaleza de la enmienda, voy a poner un e.i emplo. Si el inspector, con su secretario no están en combinación, puede, sin embargo, estar en combinación el presidente con un inspector, y en vez de leer Juan de la Cruz, que es el nombre que aparece en la balota, anuncia Pedro de la Cruz, con consentimiento del otro inspector. El inspector y el secretario tarjan el voto fielmente, pero el resultado será que el acta no contendrá la verdadera voluntad popular. Ahora bien; con esta enmienda tendremos lo siguiente: los interventores verán el contenido de la balota, y además de los interventores, uno de los inspectores. Respecto al pliego donde se hacen constar los votos, estará también a la vista de los interventores, y este pliego estará concorde con lo que aparezca en la pizarra. Los votos, a medida que se vayan leyendo por el presidente, se harán constar en la pizarra por el secretario, al mismo tiempo que un inspector irá tarjándolos en el pliego correspondiente. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. NoLASCO. Desearía saber quién estará en la pizarra Sr. PABLO. El secretario. Sr. NOLASCO. Pero si el secretario está atendiendo los votos. Sr. PABLO. Bajo la actual ley, sí; pero bajo esta enmienda, un solo inspector se encargará de tarjar los votos y el secretario estará en la pizarra. Pido la adopción por esta Cámara, de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. FESTÍN. El Comité al oponerse a la primera enmienda, ha tenido en cuenta que la misma no debe estar en esta parte sino en otra, y los propósitos del Caballero por Zambales pueden realizarse, porque existe una disposición en la página 23, al hablar del escrutinio de las balotas, que dice así: "debiendo guardar una posición que permita a todos o cuando menos a la mayoría de los interventores, poder leer dichos nombres." Prácticamente, la primera enmienda que trata de introducir el Caballero por Zambales consiste únicamente en la distancia que debe haber entre la valla que separa a los interventores de la junta de inspectores. Sr. ARTADI. Para un turno en pro de la enmienda a la enmienda. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) El Comité ha estudiado detenidamente esta cuestión referente a distancias. Al principio se propuso por algunos miembros del Comité, que la distancia sea de medio metro. Pero después se acordó que era prudente el que esa distancia no sea más de un metro, porque se ha tenido en cuenta el sitio que ocupará la silla del presidente de la junta de inspectores, y de haberse consignado la distancia de medio metro, sería un espacio tan reducido, que impediría al presidente 222 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, realizar todos los movimientos necesarios para leer las balotas, aparte del peligro que ofrecería esa distancia de medio metro, de que los interventores pueden arrebatar las balotas de manos del presidente o tocar siquiera esas mismas balotas, por la distancia tan corta que existiría entre el presidente y los interventores. Así es que el Comité creyó que se debe adoptar la distancia de un metro, porque es la distancia que impediría el que los interventores puedan tocar las balotas, al mismo tiempo que pueden verlas y leerlas con claridad. Nosotros hemos tenido en cuenta el orden que debe reinar durante el escrutinio, en relación con los interventores, porque a veces los interventores son demasiado atrevidos y en ciertos casos se han sentido inclusive capaces de violar la ley delante de los inspectores, y naturalmente, el Comité adoptó la distancia de un metro, porque con esa distancia sería difícil para cualquier interventor arrebatar las balotas de manos del presidente. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿No sabe Su Señoría que en esta ley se prohibe también tocar o sacar las balotas? Sr. FESTÍN. Ya lo sé, por eso he dicho que hay interventores demasiado atrevidos que inclusive se aprestan a entrar en la cárcel, con tal de conseguir su propósito de impedir que salga tal o cual candidato. Sr. TEVES. ¿En caso de que se atrevan a hacerlo así, no hay acaso ninguna pena en la ley? Sr. FESTÍN. Lo que queremos precisamente~ es evitar que el resultado de una elección sea adulterada, mediante ese acto criminal que puede ejecutar un interventor. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas ·parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. Su Señoría se refirió antes a la página 23 que dice: "las balotas y sobres oficiales de electores analfabetos o incapacitados, se pondrán en montones delante del presidente de la junta electoral, quien los irá cogiendo uno por uno y leerá juntamente con el otro inspector del partido opuesto a la del presidente de la junta, los nombres de las personas votadas, en el orden en que aparezcan, dehiendo guardar una posición que permita a todos, o cuando menos a la mayoría de los interventores, el poder leer dichos nombres." ¿No es verdad que esta disposición se refiere solamente a las balotas de los analfabetos? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y también a la posición que deben guardar los interventores . . . Sr. DE GUZMÁN. ¿Pero si se refiere solamente a las balotas y sobres oficiales de electores analfabetos o incapacitados? Sr. FESTÍN. Sí, señor, a las balotas y sobres oficiales. Su Sefioría comprenderá que las balotas de los analfabetos estarán dentro de los sobres oficiales. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, pero no se ve nada de esto en el proyecto. La ley se refiere únicamente a las balotas de los electores analfabetos. No es muy clara la enmienda del Comité. Sr. FESTÍN. Se evitaría, además, señor Presidente, el peligro de que las balotas que están amontonadas en la mesa de la junta de inspectores, puedan ser llevadas por algún interventor. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LLANÉS. Si un interventor quiere sacar alguna balota, ¿puede hacerlo a una distancia de un metro? Sr. FESTÍN. La distancia es tan larga que no permite que ningún interventor pueda recoger las balotas oficiales de la mesa del presidente. Sr. LLANES. ¿Cuál es la diferencia de que la distancia sea de un metro o de medio metro? Sr. FESTÍN. La diferencia está en que con la distancia de medio metro, podría dar lugar a que dos o tres interventores se confabulen para hacer que fracase una elección. Sr. LLANES. ¿Pero no se puede hacer eso mismo, aunque la distancia sea de un metro? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. LLANES. ¿Por qué? Sr. FESTÍN. Porque tendrían que salvar la valla para poder arrebatar las balotas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. DISCURSO DEL SR. ARTADI, EN PRO DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. ARTADI. Señor Presidente, voy a concretarme solamente a defender el primer párrafo de la enmienda del Caballero por Zambales que cambia por un metro el medio metro que propongo en mi enmienda. Yo soy, señor Presidente, de los que con verdadera simpatía han estado apoyando en todos 1921-SESióN 24.• DIARIO DE SESIONES 223 los tonos a los Caballeros del Comité que presentan el proyecto que hoy está bajo nuestra consideración, porque he considerado este proyecto de ley, como fruto de sus concienzudos estudios; pero en verdad, yo creo que en lo que se refiere a esta disposición de que se coloque a una distancia de un metro la mesa de la balaustrada, el Comité debería haberlo estudiado detenidamente. EL SR. FESTiN FORMULA ALGUNTAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Aceptando la enmienda del Caballero por Zambales con respecto a la distancia, ¿no cree Su Señoría que daría lugar a que la junta de inspectores, so pretexto de hacer espacio para estar cómodamente en sus sillas, puede empujar la mesa y alargar la distancia? Sr. ARTADI. No, señor. Sr. FESTÍN. Y en la imposibilidad de que no pueda colocarse en la forma en que se deba colocar, ¿qué debería hacerse? Sr. ARTADI. El Caballero por Romblón sabe muy bien que las sillas más grandes no pueden pasar de un diámetro de medio metro, y por tanto, pueden colocarse dentro de un espacio de medio metro. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. Vamos a suponer que el Presidente de la junta de inspectores sea una persona voluminosa, ¿cree Su Señoría que en un espacio de cincuenta centímetros podría ajustarse cómodamente? Sr. ARTADI. Sí, señor; además, yo creo que el presidente de la junta de inspectores dispondrá las cosas de modo que pueda colocarse dentro de un espacio de medio metro. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero puede una persona de mucho volumen estar cómodamente dentro de un espacio de cincuenta centímetros? Sr. ARTADI. Sí, señor; casi en todas las elecciones se ha señalado siempre como uno de los motivos principales de protesta, esta distancia referente a la colocación del lugar de los interventores al lugar de los inspectores, porque hay que tener en cuenta que, además de la distancia de un metro de la balaustrada a la mesa, hay que agregar la distancia de la mano del presidente que lee la balota, distancia que se extiende hacia más adentro, fuera de la vista de los interventores, de tal manera que no se concreta únicamente a un metro de distancia. Aun hay otros que con deliberado propósito alejan de la vista de los inspectores las balotas que se leen, haciendo más imposible todavía a los inventores la lectura de las balotas. En lo que se refiere a la distancia que ha de ser de medio metro solamente, debemos tener en cuenta que los interventores han de colocarse, en algunas ocasiones, en posición cómoda, en una palabra, sentados. Y si es de un metro la distancia, los interventores tendrían necesidad de estar levantados en todo el tiempo que dure el escrutinio. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se apruebe mi enmienda. ENMIENDA NOLASCO A LA ENMIENDA PABLO. ES APROBADA Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "cincuenta centímetros" se inserten en su lugar las palabras "ochenta centímetros." Las razones de esta enmienda son muy breves. Es materialmente imposible ajustar una silla ordi· naria dentro de ese espacio de cincuenta centímetros. Me consta esto y cada uno de nosotros puede tomar la medida de las sillas que tenemos aquí. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que nuestras sillas tienen un diámetro máximo de 53 centímetros? Sr. NOLASCO. Más de 53 centímetros. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Acabo de medir una ahora, y encuentro exacta la medida que enuncié. El PRESIDENTE. Se somete a votación la enmienda del Caballero por Manila a la enmienda del Representante por Zambales. Los que' 1 estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que se someta ahora a votación toda la enmienda por mí propuesta, excepto el croquis. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, ahora acepta el Comité todas las enmiendas del Caballero por Zambales. El PRESDIENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda. Mi enmienda consiste en que en el croquis que se 224 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, acompaña a la enmienda donde dice "a,'' propongo que se ponga "A" mayúscula, y se diga: "Entrada principal"; y en la parte superior donde aparecen los distintos compartimientos, marcados con una "a" minúscula, propongo que se diga "a," "puertas de entrada sin cierre." Ésta es mi enmienda, y la voy a razonar si el Comité tiene alguna duda en aceptarla. Sr. FESTÍN. ¿A qué puerta se refiere Su Señoría? Sr. LOZANO. A la puerta que aparece en el croquis marcada con una "a" minúscula, que aparece al margen derecho, pido que se le ponga "A" mayúscula y se diga "Entrada principal." Sr. PABLO. Pido que se ponga a votación la enmienda. Sr. FFSTÍN. El Comité se opone a· la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. El propósito de esta enmienda obedece precisamente al fin de dar mayor publicidad a los actos del elector, sin descubrir, desde luego, el secreto del sufragio. Voy a explicar los motivos que me han inducido a introducir esta enmienda. Según ésta, las puertas de los compartimientos desaparecerán, es decir, que la entrada a los compartimientos estará sin cierre. Los electores penetran en estos compartimientos, y, desde luego, preparan allí su balota. Toda su actuación, todo lo que hiciere el elector dentro de los compartimientos, podrá ser visto desde fuera o desde dentro del Colegio, por los demás electores, y, en general, por los inspectores, pero sin ser escudriñado el secreto del voto del elector. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Pre~üdente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ora<lor puede contestar si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Sabe el Caballero por Iloílo que hay una disposición en este proyecto de ley, que dice que los electores analfabetos podrán llevar su papeleta ya preparada de antemano desde· su casa, para que al llegar al colegio electoral, sólo tengan que meter dentro de un sobre su voto preparado ya de antemano? Sr. LOZANO. Más a mi favor. Sr. ARTADI. ¿No cree usted que un elector podría ser visto por los demás desde fuera, y el papel o la balota que ha de introducir en el sobre, podrá ser notado por el público? Sr. LOZANO. Habrán visto el papel, pero no saben lo que contenía el papel. EL SR. MILLAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MILLAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor; sí, señor. Sr. MILLAR. ¿No es verdad que el elector analfabeto podría introducir en el sobre su balota preparada, poniéndose de espaldas al público? Sr. LOZANO. Sí, señor; por eso yo digo que podrá ser visto el elector, pero no podrán saber lo que está puesto o escrito en la papeleta. EL. SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿No puede suceder que el elector extienda su balota en un papel de color, y por este motivo, al introducir este papel en el sobre oficial, pueda ser notado por el público? Sr. LOZANO. ¿Pero" qué importa? Podrá ser notado que el papel es amarillo o rojo, pero la voluntad del elector expresada en ese papel, nadie lo sabe más que el mismo elector, porque a la distancia en que estaría el elector, el público podría verle, pero no podría saber lo que está consignado en la balota. Sr. TEVES. ¿No cree Su Señoría que el color del papel podrá servir de señal al candidato? Sr. LoZANO. Si vamos al color, poniéndose de espaldas el elector, ¿quién es el guapo que puede saber el contenido del papel? EL SR. PURUGGANÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. Suponga el Caballero por Iloílo que el candidato entrega una balota ya preparada al elector analfabeto, y como éste no sabe leer, para asegurar mejor la balota, la esconde en cierta parte delicada de su cuerpo, sujetándola allí. Ahora este elector entra en el compartimiento, y naturalmente, al querer sacar su balota preparada para meterla en el sobre, tendrá que hacer en público un acto que me parece un poco indecoroso. ¿No lo cree Su Señoría así? Sr. LoZANO. Creo que no, le queda al elector el decoro de no hacerlo delante de nadie, descubriendo 1921-SESióN 24." DIARIO DE SESIONES 225 lo que no debe enseñar. Yo creo que dará las espaldas, sacará la balota y lo depositará por su libre voluntad. Pido que se vote mi enmienda. Sr. FESTÍN. Quisiera hacer una aclaración, señor Presidente. De aceptarse esa enmienda del Caballero por Iloílo, mataríamos el espíritu que informa la disposición referente a cómo han de votar los electores analfabetos. Pido que se vote por partes la enmienda, señor Presidente. VARIOS REPRESENTANTES. Que se vote la enmienda totalmente. Sr. LOZANO. Si el Comité está dispuesto a votar la enmienda por partes, yo pediría que se empi~ce por la que se refiere a la letra A mayúscula. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se vote toda la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO El PRESIDENTE. Se pone a votación ahora la enmienda del Caballero por Iloílo. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan n.o. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA GONZÁLE'l A LA ENMIENDA PABLO Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otra enmienda al croquis. Propongo que se agreguen dos letras más, que serán la "K" y la "L." La "K" irá en la parte superior del croquis y que se ponga 8 metros, y la letra "L" irá al costado izquierdo y pido que se ponga 12 metros, para que cuando se tenga que hacer un compartimiento o un colegio electoral siguiendo este croquis, se sepa cuáles han de ser las dimensiones que va a tener. Sr. PABLO. Me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Pangasinán. EL SR. GONZÁLEZ RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. GONZÁLEZ. Al presentar esta enmienda, señor Presidente, me baso en que no en todos los municipios se encontrarán edificios apropiados en donde se pueda realizar el croquis presentado, tal como lo quiere someter el Caballero por Zambales, y en que en muchos municipios necesariamente habría que habilitar esos colegios electorales, y al habilitarlos no se sabría qué dimensiones van a tener. Por eso quiero que se consignen las dimensiones aquí, para que se sepan todos a qué atenerse y para que sean uniformes los colegios electorales que se hagan. EL SR. PABLO IMPUGNA LA ENMIENDA GONZÁLEZ Sr. PABLO. La razón que tengo para oponerme a la enmienda del Caballero por Pangasinán, es que no habrá necesidad de construir colegios electorales. Si ha de darse la dimensión y la longitud que deben tener los colegios, no podrían servir de base, porque actualmente se buscan para este objeto casas que tengan aproximadamente esta dimensión, porque los municipios no cuentan con grandes recursos para construir colegios electorales. Por eso insisto en que se apruebe el croquis. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Y en los municipios donde no se encuentran casas? En mi municipio, por ejemplo, en el municiPio de Rosales, todos los colegios electorales se han tenido que construir porque no hay casas. En ese caso ¿qué dimensiones deben tener? Sr. PABLO. Ese caso lo resolverá el buen sentido del presidente municipal. Sr. GONZÁLEZ. Pero entiendo que en todo croquis que se presenta se deben consignar las dimensiones, porque un croquis sin dimensiones ... Sr. PABLO. Supóngase que no haya ninguna casa que tenga 8 metros. Sr. GONZÁLEZ. Yo no me refiero a alguna casa que pueda habilitarse para colegio electoral, en ese caso, no hace falta seguir las dimensiones. Yo me refiero solamente a cuando se tengan que construir colegios electorales. Sr. PABLO. Yo creo que el buen sentido es bastante para poder construir un colegio electoral de conformidad con los propósitos de la ley. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación la enmienda del Caballero por Pangasinán, Sr. González. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA GONZÁLEZ -A LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA HERNÁNDEZ A LA ENMIENDA PABLO Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Zambales, Sr. Pablo. Aquí, en el croquis sometido por el Representante por Zambales, se propone que la letra "f" represente los miembros de la junta de inspectores, y yo propongo que se añadan estas palabras:: "lugar de los miembros de la junta de inspectores del bando opuesto, del presidente de la junta de electores." 226 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Sr. PABLO. Eso está provisto en otro artículo, que dice que el presidente estará al lado de los otros miembros. Sr. HERNÁNDEZ. Yo creo que no está de más mi enmienda, ya que en el croquis se marcan estos signos, para la buena identificación en el día de mañana. El PRESIDENTE. ¿Insiste Su Señoría en su enmienda? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces la- Mesa la someterá ahora a votación. Léase la enmienda del Caballero por Camarines Norte, Sr. Hernández. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA HERNÁNDEZ El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría.: Sí.) Los que ésten en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. PABLO. Pido que se vote ahora el croquis. Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la parte del croquis que se refiere al sitio que debe ocupar el presidente de la junta de inspectores, porque según la misma uno de los inspectores estará lejos del presidente. Yo pido que se vote por partes la enmienda sobre el croquis, del Caballero por Zambales. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación el croquis presentado por el Caballero por Zambales, excepto aquella parte referente a la colocación de la mesa y las sillas de los inspectores. Los que estén en favor de dicho croquis, que digan sí. (Una ma.yoria: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minorín: No.) Aprobado. Sr. PABLO. Pido que se vote ahora la parte referente a la colocación de la mesa y las sillas de los inspectores. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar esta parte de la enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima todo lo que aparece desde la línea 1 hasta la línea 5 de la página 6. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. FESTiN. El Comité ~e opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Zambales. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PABLO. El artículo dice así: "El jefe de la Oficina Ejecutiva, por sí o por conducto de otro funcionario insular o provincial, velará por que los colegios electorales se sitúen, construyan y dispongan de conformidad con este y el precedente artículo, y todas las órdenes que por él o sus agentes se dicten en este respecto deberán cumplirse estrictamente." Señor Presidente, esta disposición es una verdadera transgresión a la autonomía de los municipios. Bajo la Ley Electoral se dispone la forma y la manera como se construirán los colegios electorales, y el ejecutivo de cada municipio debe cumplir esa ley. Como funcionario ejecutivo que está encargado de mandar construir esos colegios electorales, debe tener absoluto control en la forma como él quiera construir esos colegios, porque es el único responsable ante la misma ley, de su falta de cum .. plimiento. Pero por medio de esta disposición, hacemos que una oficina interveng~ en la construcción de esos colegios electorales. Puede suceder que una persona que tiene cierta ascendencia en la Oficina Ejecutiva, envíe un informe inexacto a ésta y pida la reforma del colegio, y el Secretario Ejecutivo, de acuerdo cQn ese mal informe que se le envía por telégrafo, pueda ordenar al presidente municipal de dicho municipio que siga las indicaciones telegráficas. El resultado será que el Secretario Ejecutivo hace y deschace un colegio electoral situado a mil millas de distancia, sin saber si tiene razón o no, dejándose llevar solamente del informe de una sola persona. Estaría bien si la persona informante fuese fiel; pero supóngase que no es veraz y que quiere solamente construir el colegio electoral a su gusto, y de acuerdo con sus intereses, en este caso el Secretario Ejecutivo envia una orden telegráfica al presidente municipal y éste tiene que seguir dicha orden. Y si a pesar de la orden, el colegio esta construído en contravención con la ley, ¿quién ha de ser el responsable, el presidente municipal o el Secretario Ejecutivo? EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentaries al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que cuando el jefe de la Oficina Ejecutiva ordena alguna cosa lo hace después de una investigación? Sr. PABLO. ¿Como va a hacer la investigación si se expide la orden unos cuantos días solamente antes de las elecciones'? Además, puede suceder que el informe que reciba sea inexacto. Es necesario. pues, que los pre¡_.;identes municipales tengan absoluto control en lo que se refiere a la construcción de 1921-SESióN 24." DIARIO DE SESIONES 227 los colegios electorales dentro de sus respectivos municipios, ya que son los únicos responsables del cumplimiento de la Ley Electoral. Pero si sobre los presidentes municipales hay persona que ordena que se haga o se deshaga lo hecho por los presidentes, éstos no deben ser responsables después, de la infracción de la Ley Electoral respecto a la indebida construcción de los colegios electorales. Además, señor Presidente, parece que hemos perdido completamente la confianza en nuestros presidentes municipales. ¿Por qué motivo? ¿Son acaso incapaces nuestros presidentes municipales de ejecutar la ley como jefes ejecutivos de cada municipio? Sr. ARTADI. Deseo preguntar también al Caballero por Zambales si él ha perdido la confianza en el Secretario Ejecutivo. Sr. PABLO. No es que haya perdido la confianza en él, sino que el Secretario Ejecutivo no puede ver personalmente el colegio electoral. En cambio, el presidente municipal es el que ordena la construcción de esos colegios y, por lo tanto, debe saber si están o no de acuerdo con la ley. Es necesario, repito, que los presidentes municipales tengan absoluto control sobre la construcción de los colegios, ya que son los únicos responsables dentro del municipio. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA PABLO Sr. FESTÍN. Quiero contestar los argumentos del Caballero por Zambales aducidos en pro de su enmienda. En muchas ocasiones, señor Presidente, las elecciones han sido anuladas por nuestros tribunales de justicia por la razón de que los colegios electorales no se han construido de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral. No se quita, con esta disposición, la facultad de los presidentes municipales de dirigir la construcción de los colegios electorales, así como también la medición de los mismos; sino solamente se faculta a la Oficina Ejeeutiva para que ella, por medio de sus agentes o por medio de otros funcionarios provinciales, como por ejemplo, el ingeniero de la provincia, inspeccione y vele por que se cumpla la ley. Por estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda. EL SR. PABLO CIERRA EL DEBATE Sr. PABLO. Señor Presidente, me parece que esta parte del proyecto es una verdadera violación de las facultades conferidas a los presidentes municipales. Con esa continua supervisión, estamos acostum brando a nuestros funcionarios a no tener criterio personal y poder ejercer libremente sus obligaciones, según su leal saber y entender. Es injusto concederles responsabilidad si sus actos no son libres, sino que están bajo la supervisión de otras personas. La culpabilidad debe pesar sobre el supervisor y no sobre el simple ejecutor. Hay más, queremos autonomía para nuestros municipios y provincias, y siu embargo, estamos dictando leyes demasiado paternales. Ese demasiado paternalismo es el que ahoga la iniciativa y el sentido de responsabilidad. No hay medio más fácil de fomentar el sentido de res· ponsabilidad en nuestros funcionarios, corno el concederles a todos la extensión de su obligación, sin las trabas de una supervisión innecesaria. En el caso concreto de la construcción de los colegios electorales, no debe haber intervención de parte de la Secretaría Ejecutiva, más que para ver si se ha cumplido con la ley o no; pero no para reformarlos, o mandarlos construir en tal o cual forma. La ley que estamos discutiendo hoy ha llegado hasta a proporcionar el croquis de un colegio y eso es suficiente para un presidente municipal. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No es la tendencia de la actual ley hacer que los colegios electorales se construyan con uniformidad? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Y si hemos de autorizar a cada pre. sidente a que construya su colegio, según le parezca conveniente, ¿cómo obtendríamos uniformidad en la construcción de esos colegios electorales? Sr PABLO. Es posible que haya una pequeña diferencia, entre uno y otro, pero en lo esencial, todo colegio estará de acuerdo con el croquis y disposiciones de la Ley Electoral. Sr. PADILLA. Caso de que la Secretaría Ejecutiva recibiese una mala información, sobre la manera de construir los colegios electorales, y dicha oficina emitiese una orden, ¿cree Su Señoría que dicha oficina dictaría esa orden, en el sentido de que el colegio se construya diferente al croquis que se acompaña al proyecto? Sr. PABLO. Pero puede ordenar que se deshaga lo hecho, aunque esté sustancialmente de acuerdo con la ley. ¿Por qué no hacerle responsable al presidente de la infracción que cometa contra la ley? EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. 228 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, - - - - ------ - ------·------------- - - - - - - - - - Sr. HABANA. ¿Cree Su Sefi.oría que lo que aparece en las líneas 1 al 7, es una disposición imperativa o directiva, que puede afectar a la validez de las elecciones? Sr. PABLO. La cuestión es que damos poder al Secretario Ejecutivo para intervenir en la construcción de los colegios, sin ningún beneficio. Sr. HABANA. Yo pregunto si esta disposición es imperativa y si puede afectar a la validez de una elección. Sr. PABLO. Puede afectar. ENMIENDA MEDINA. FUERA DE ORDEN Sr. MEDINA. Señor Presidente, propongo que en vez de decir "Jefe de la Oficina Ejecutiva" se diga solamente "Gobernador Provincial." Al pedir que se supriman las palabras ''Secretario Ejecutivo" para ser sustituídas por las palabras "Gobernador Provincial," me mueve la razón de que el gobernador provincial está en más contacto íntimo con los presidentes municipales, que son los que están más enterados de los sitios dentro de su jurisdicción, a propósito para la construcción de los colegios electorales. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo entiendo que una enmienda por supresión no puede ser objeto de otra enmienda. El PRESIDENTE. Se sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Pangasinán. Sr. FESTiN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda del Caballero por Zambales, Sr. Pablo. SE RECHAZA LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del CabaIIero por Zambales, Sr. Pablo. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA MEDINA Sr. MEDINA. En ese caso, reproduzco ahora mi enmienda anterior, en el sentido de suprimir las palabras "Jefe de la Oficina Ejecutiva," para ser sustituídas por las palabras: "Gobernador Provincial." Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Pangasinán. EL SR. DE GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA MEDINA Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, yo no estoy conforme con la enmienda. Yo pido que subsista la enmienda del Comité, bajo el fundamento de que la Oficina Ejecutiva puede nombrar al gobernador provincial. La proposición del CabaIIero por Nueva Écija viene ya comprendida en la proposición del Comité, porque el Secretario Ejecutivo, si cree conveniente nombrar al gobernador provincial, podría hacerlo. EL SR. MEDINA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MEDINA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿El Caballero por Pangasinán tiene confianza en el gobernador de su provincia? Sr. DE GUZMÁN. Tengo confianza en todos los gobernadores. La enmienda del Caballero por Nueva Éci.ia está envuelta en la enmienda del Comité. EL SR. SIAYNGCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿No es verdad que la proposición del Caballero por Nueva Écija se opone a la uniformidad, que es el fin del presente proyecto de ley? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Nueva Écija. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MEDINA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sf. (Una mino1'ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras Hofrecer" y "bebidas," de la página 6, línea 13, se inserten las siguientes: "beber" o "tomar.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. LUCERO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LUCERO. Señor Presidente, soy de los que están conformes en la inserción de este artículo referente a la abstemia en los días de inscripción, votación y escrutinio. Pero es lo cierto que esta prohibición no es suficiente, porque solamente habla de la venta o distribución u ofrecimiento y no de la toma o la 1921-SESlóN 24." DIARIO DE SESIONES recepción de la oferta. Señor Presidente, esta disposición se ha basado en una necesidad sentida desde hace mucho tiempo, cual es el que se evite que en las elecciones se practique la artimaña del contrabando, en el sentido de emborrachar a la parte opuesta para que no pueda votar. Si éste es el deseo del Comité, lo cual celebramos de todo corazón, creo, sin embargo, que no es completa la pro·· hibición, porque solamente prohibe la entrega, oferta o venta, pero no prohibe el tomar o beber en el mismo día de la elección o en la víspera o en el día del escrutinio. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA .Sr. PADILLA. Sefi.or Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo iesea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y si el que quisiere tomar la bebida fuese uno que no es elector, una mujer, por ejemplo, qué finalidad tendría la enmienda? Sr. LUCERO. Precisamente lo que yo quisiera es una prohibición general. EL SR. PAÑl>ANIBAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PAÑGANIBAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. PAÑGANIBAN. ¿No es verdad que algún elector, sin comprar ni haber recibido oferta, puede llevar vino en su bolsillo y beber en el sitio donde se ha prohibido? Sr. LUCERO. Precisamente, lo que se trata de pro .. hibir· en esos días es la bebida alcohólica, porque lo que se quiere es que se consagre ese día para poder pensar en el mejor candidato que debe ser votado. (Prosiguiendo.) Señor Presidente,• yo quisiera equiparar la prohibición propuesta al delito de cohecho en el cual no sólo el que da es responsable criminalmente, sino el que recibe. Si es verdad que debemos aceptar el principio que informa este proyecto, creo que no sólo debe prohibirse la venta o la entrega de bebidas, sino también el que se reciban esas bebidas y se tornen. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Si Su Señoría estuviese en su propia casa el día de las elecciones y tomase alguna bebida alcohólica dentro de su casa, quiere Su Señoría que la ley le castigue? Sr. LUCERO. Sí, señor. Precisamente eso es lo que se pretende, que en el día de las elecciones no se pueda beber vino. Ya se podrá desquitar el que quiera en los otros días. Sr. FESTÍN. ¿Pero hasta en su propia casa? Sr. LUCERO. Sí, sefior, en todas las Islas Filipinas, si se trata de una elección general, y dentro de un municipio o provincia, si se trata de una elección parcial. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. LozANO. Al proponer Su Señoría la adición de la palabra "tomar" entre las palabras "vender" y "distribuir" que aparecen en la línea 13 de la página 6, ¿no ha tenido en cuenta Su Señoría que la prohibición se extiende no solamente al día de la elección, sino durante la inscripción . . . ? Sr. LUCERO. Sí, señor, no solamente en la víspera y en el día de la elección, sino también en el día de la inscripción y durante el escrutinio. Sr. 1.-0ZANO. ¿Y cómo se arreglará una persona que tenga que tomar un poquito de vino en las comidas, por prescripción facultativa? ¿Estaría también comprendida dentro de la prohibición? Sr. LUCERO. Pero es cierto que si esa persona tomara un poco nada más, no se le conocería, porque no estaría borracho. Sr. LOZANO. Pero aquí en su enmienda no dice que se necesita estar borracho. Puede uno tomar mi culito de vaso y esto daría lugar a una infracción. Sr. LUCERO. Si Su Señoría quiere presentar una enmienda exceptuando a los que tengan necesidad de tomar bebidas por prescripción facultativa, puede hacerlo. Sr. LozANO. No, era para una aclaración solamente, porque si Su Señoria va a mandar a la cárcel a alguien, solamente por tomar un culito . Sr. LUCERO. Precisamente lo que quiero es que la infracción sea general. EL SR. SIA YNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIA YNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si' lo desea. 230 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿No cree Su Señoría que esta enmienda puede tener un aspecto anticonstitucional, en el sentido de que prohibe a ciertos ministros de la religión celebrar misa durante estos días? Sr. LUCERO. Yo creo que no hay nada de anticonstitucional. Por de pronto, Su Señoría debe saber que en América, de cuya constitución se basa la nuestra, existe actualmente una ley de abstemia general que no se ha extendido a las 'Islas en vista de que el Congreso americano quiere que la Legislatura dictamine sobre la necesidad de su implantación en el país. Señor Presidente, lo que se propone con esta enmienda, no es más que la abstemia durante esos días. No está implantada la abstemia general en Filipinas, y por eso quisiera que para esos días estén todos cuerdos, para ir a inscribirse y votar con conocimiento .de la persona que debe merecer la confianza del pueblo. Sr. SIAYNGCO. Yo quisiera pedir una aclaración. ¿No cree Su Señoría que su enmienda tendería precisamente a prohibir durante esos días el ejercicio del culto religioso, prohibiéndose la celebración de misas, porque no se puede tomar vino? Sr. LUCERO. Creo que ningún ejecutor de la ley llegaría a ese extremo. Sr. SIAYNGCO. Sí, pero en la generalidad de la ley estarán comprendidos todos los actos de esa naturaleza que se ejecuten esos días. Sr. LUCERO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, es una práctica observada que en el día de las elecciones, los que militan en el otro bando, procuran dar de beber a los electores, precisamente para inutilizarlos ese día, y mi objeto al proponer esta enmienda, es que la prohibición se extienda, no solamente a aquellas personas que distribuyen bebidas o a los infractores de esta ley, sino a aquellas personas que beban, para prevenir lo que puedan hacer los del bando contrario. Por estas razones yo· propongo que se vote mi enmienda. El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación la enmienda del Caballero por La Unión, Sr. Lucero. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LUCERO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. ENMIENDA HERNÁNDEZ Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras '.'alcohólicas" y "en" de la misma línea 13, página 6 del proyecto, se intercalen las siguientes: "o fermentadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Camarines No rte. EL SR. HERNÁNDEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, yo creo que pocas palabras se necesitan para razonar esta enmienda. Aquí se prohibe precisamente el que se tomen sustancias alcohólicas durante esos días; pero también se pueden tomar sustancias fermentadas que producen los mismos efectos que las sustancias alcohólicas por ejemplo, la tuba, el basi, etc. EL SR. PURUGGANÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. ¿En las bebidas fermentadas, no hay acaso cierta cantidad de alcohol'! Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. PURUGGANÁN. Entonces, ¿para qué esa enmienda? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, pero en la misma Ley de Rentas Internas se consignan par'a mayor claridad las palabras "alcohólicas y fermentadas." Cuando esta especificación se ha creído necesaria en la Ley de Rentas Internas, yo creo que está bastante explicada mi enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Ahora se pondrá a votación la enmienda del Caballero por Camarines Norte, Sr. Hernández. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA HERNÁNDEZ El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría.: No.) Aprobada. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresión de las palabras que aparecen después de la palabra "días" de la línea 14, página 6, hasta la palabra "siguiente" de la línea 17 del proyecto; y en su lugar se inserten las siguientes: "en los días de inscripción de electores y en la víspera y en el día de las elecciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Albay. 1921-SES!óN 24." DIARIO DE SESIONES 231 EL SR. MARTÍNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Voy a razonar mi enmienda. Sabido es que la mayoría de los electores se reunen en el municipio o en el colegio electoral en la víspera de las elecciones, porque, regularmente, los últimos mitines se celebran en la noche antes de las elecciones, y es en esa noche cuando se consume mayor cantidad de bebidas alcohólicas o fermentadas. Eso ocurre en todos los municipios de Albay, y creo que pasa lo mismo en las otras provincias. El propósito del Comité al prohibir la venta, distribución y ofrecimiento de bebidas alcohólicas o fermentadas es precisamente para velar por que en el día de las elecciones los electores estén en su sano juicio cuando vayan a los colegios electorales a depositar sus balotas. Sabemos que un hombre que ha tomado bebidas alcohólicas, a veces está fuera de su juicio durante doce horas, o más, y algunas veces hasta veinticuatro horas. Si no se prohibe el uso de bebidas alcohólicas en la víspera de las elecciones, se habrá burlado el fin que persigue el Comité. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que el día de la inscripción comienza después de las doce de la noche del día anterior? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. De modo que los borrachos antes de esa hora Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Me refiero a la víspera de las elecciones. Sr. FESTÍN. El día de la inscripción comienza después de las 12 de la noche del día anterior y se cuenta hasta las doce de la noche del día siguiente, de modo que antes de esa hora no podrán tomar bebidas alcohólicas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. ¿No es verdad que los efectos del alcohol duran veinticuatro horas? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Pido que se apruebe mi enmienda. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Representante por Albay. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: 1Vo.) Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ésta que el Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del CorÍlité. Eran las 6.29 p. m. (El Speakn· t'Uelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.29 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha dado instrucciones para informar a la Mesa que dicho Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, corno Presidente del Comité de Toda la f:ámara, da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.30 p. m. SUMARIO MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESION 26." Apertura de la seatón a las 5.0& p. m.-Aprobaci6n del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085 y 1088, 5,ª L. F.--Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicacl6n.-Moci6n de constitual6n del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la ClLmara.-Enmienda Cecilio. El Sr. Cecilio razona su enmienda. El Sr. Briones formula una pre· gunta parlamentaria. El Sr. Festin impugna la enmienda Cecilio. El Sr. Cectlio formula algunas preguntas parlamenta· rtas. El Sr. Cecilio cierra el debate. Aprobación de la enmienda Cecilio. Enmienda Medina. Fuera de orden. Enmienda De Guzmán. Es aprobada. Enmienda Ignacio. Discurso del Sr. Ignacio, en apoyo de su enmienda. El Sr, Festin fo1·mula una pregunta parlamentaria. El Sr. Jlartinez J'imeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda De Guzmán a la enmienda Ignacio. El Sr. De Guzmán razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Sia:yngco formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda la Cámara.-El Sr. De Guzmán reforma su enmienda a la enmienda Ignacio. El Sr. Artadt impugna la enmienda De Guzmán. El Sr. De Guzmán cierra ·el debate. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda De Guzmán a la enmienda Ignacio. El Sr. Festin impugna la enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Ignacio. Enmienda Morales (P.). El Sr. Morales (P.) razona su enmienda. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Mtllar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (D.) formula una pregunta parlamen· taria. El Sr. Bengson formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Agregado, en pro de la enmienda Morales (P.). Se rechaza la enmienda Morales (P.).-Sestón. de la Cámara.-Informe del Presiden.te del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.18 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 14 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1080, 5.• L. F.). titulado: Ley disponiendo la supresión de los efectos de la nueva revisión general de las valoraciones y clasificaciones de los bienes raíces hasta el año mil novecientos veintidós, reservando a los municipios el derecho de protestar contra las que resulten excesivas e inadecuadas. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1081, 5.• L. F.). titulado: Ley que crea un fondo especial para combatir la mortandad infantil. El PRESIDENTE. AJ Comité de Sanidad. Del Representante Ocampo (C. R. No. 1082, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea una oficina de enfermedades venéreas en el Servicio de Sanidad de Filipinas, apropia la cantidad de veinticinco mil peses para sus gastos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 232 Del Representante Pastrana (C. R. No. 1083, 5.• L. F.). titulado: Ley facultando al Gobernador General para prohibir temporal o permanentemente, cuando el interés público así lo exija, la admisión en los exámenes prescritos por las leyes o reglamentos vigentes, a los aspirantes al servicio de pil<:>tajc de Filipinas, no graduados en la Escuela Náutica u otra análoga del Gobierno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Lucero (C. R. No. 1084, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea el puesto de una enfermera en cada municipio Q distrito municipal, enumera sus obligaciones, señaia su sueldo y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Millar (C. R. N. 1085, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al secretario de instrucción pública para establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en ciertas regiones de las !slas, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 1086, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea un tribunal administrativo y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DIARIO DE SESIONl!iS 233 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de Bruno S. Aquino de Manila, sugiriendo la promulgación de leyes sobre las siguientes materias: l. Que los licenciados en la Facultad de Derecho y que sean ciudadanos de los Estados Unidos o de Filipinas, tengan opción al cargo de Notario Público en cualquier provincia, incluso en Manila. (Pet. No. 862, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 2. Que el cargo de juez de paz se confiera a los licenciados en la Facultad de Derecho y nu a los abogados. (Pet. No. 863, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Salasa, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 25 del de San Quintín, de la misma provincia, en que se pide el aumento del sueldo de los presidentes y secretarios municipales. (Pet. No. 864, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 31 del Concejo Municipal de San Carlos, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 865, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. G del Concejo Municipal de Santo Tomás, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 866, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comi.té de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 25 del Concejo Municipal de Bolinao, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 867, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Lugay: Resolución No. 23 del Concejo Municipal de Llorente, Sámar, adhiriéndose a las Resoluciones de la Legislatura Filipina rüferentes a la petición de independencia para estas Islas. (Pet. No. 868, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Lozano: Resolución No. 33 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende el artículo 1498 del Código Administrativo tal como está enmendado por la Ley No. 2835, en el sentido de que el impuesto de rer.tas internas por cada paquete de naipes, se eleve a f'l. (Pet. No. 869, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comwlicación del Secretario del Interior enviando, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley No. 2766, una relación de los que han sido declarados como inválidos de la Revol-1ción Filipina, por recomendación del Comité Conjunto de la Legislatura. (Com. No. 448, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella pará continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado, que reforma la Ley Electoral. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se ·constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante Kapunan, Presidente de dÍcho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.07 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Kapunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.07 p. m. ENMIENDA CECILIO Sr. CECILIO. Señor Presidente, propongo que en la página 6, línea 30, y en la página 7, líneas 1 y 2, se supriman las palabras siguientes: "Estando comprendido en esta prohibición el portar armas de fuego para las cuales se haya concedido la debida licencia de conformidad con la ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. EL SR. CECILIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. CECILIO. Señor Presidente, la enmienda que propongo consiste en la supresión de la segunda parte de esta cláusula que se refiere a la inclusión en la prohibición contenida en la misma, de las personas que tienen licencia para portar armas de fuego, de tal manera que una vez descartada esta parte a que se contrae mi enmienda, la cláusula se lea como sigue: "Será ilegal para la persona que no sea policía ni agente de la autoridad portar armas de fuego, cuchillos, dagas, crises, bolos o cualquier otra clase de armas dentro de los cincuenta metros de cualquier colegio electoral." Pero por si acaso se me suponga un intento que no es el mio, de que con esta enmienda pretendo ~34 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, eximir de responsabilidad o excluir de esta prohibición a las personas que poseen licencia para portar armas de fuego, me doy prisa en rectificar semejante suposición, diciendo que mi enmienda tiene por objeto precisamente hacer más comprensivo y general el concepto de esta disposición, de modo que comprenda y abarque a todas las personas que no sean policías ni agentes de autoridad, pero sin distinguir las personas que tienen licencia de las que no la poseen, para evitar la interpretación contradictoria que por inferencia lógica se deduciría necesariamente del contexto de esta cláusula, si no suprimimos la parte que es objeto de mi enmienda. En efecto, un somero repaso que hagamos del contexto de esta cláusula, tal como aparece en el proyecto del Comité, nos hará ver al punto, que la prohibición contenida en este párrafo se refiere, en primer término y más expresa y directamente, a las personas que no poseen licencia para portar armas de fuego, incluyéndose incidentalmente en esta prohibición a las personas que tienen derecho a portar armas por la licencia que poseen. Creo excusable, sin embargo, el error del Comité que yo creo haber notado aquí, porque quiero suponer que solamente su excesiva previsión le hizo concebir el infundado temor de que las personas que poseen licencia para portar armas de fuego podrían infringir esta disposición, si de ellas no se hace una mención expresa y directa. La Cámara convendrá conmigo si afirmo que la prohibición contenida en esta cláusula se establece como una limitación del derecho que tienen las personas que poseen licencia para portar armas de fuego, es decir, que sin dejar de reconocer ese derecho, sin invalidar ese derecho que tienen, marcamos, sin embargo, un límite hasta donde no sea incompatible el ejercicio de ese derecho con el fin que perseguimos con esta enmienda. EL SR. BRIONES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Quiere decir el Caballero por Camarines Sur que las palabras que desea suprimir son supérfluas? Sr. CECILIO. No solamente son supérfluas, sino su conjunción con la primera parte, nos compele a incurrir en la más lamentable de las contradicciones, porque no se entiende que nosotros podemos limitar un determinado acto en una comunidad, sin antes reconocer previamente el derecho que tiene. ¿,Cómo vamos a reconocer el derecho de las personas que no poseen licencia para portar armas, si por el sólo hecho de poseerlas ya delinquen"! De tal manera que esta primera parte que trato de suprimir, no solamente está de sobra, 8ino que como ya dije su conjunción con la primera parte de esta disposición resulta atentatoria a las disposiciones vigentes sobre armas de fuego, porque mientras estas disposiciones no permiten a una persona poseer armas de fuego sin licencia, en esta cláusula suponemos que esa persona tiene derecho a portar armas de fuego fuera de los cincuenta metros del cole'gio electoral, lo cual es una suposición a todas luces absurda. Yo creo que la primera parte del proyecto de ley que de.io subsistente responde perfectamente a los fines o propósitos de la ley, y que eliminada la segunda parte objeto de mi enmienda, alejamos toda interpretación que pueda resultar contradictoria a esta disposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTiN IMPUGNA LA ENMIENDA CECILIO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, después de haber oído las razones expuestas por el Caballero por Camarines Sur, el Comité entiende de otro modo esta disposición del proyecto, porque si nosotros hemos de revisar la ley actualmente vigente sobre armas de fuego, se verá que allí se prohibe portar armas de fuego a todas aquellas personas no autorizadas por la ley. En aquella ley se dispone que esas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia para portar armas de fuego, pueden llevar dichas armas sin peligro de infringir la ley. Nuestro objeto, al consignar esta última cláusula en el proyecto, es dar mayor eficacia y fuerza a esta disposición de la ley, para que no se entienda precisamente, que aquellas personas que están autorizadas por la ley a portar armas de fuego, en virtud de una licencia obtenida por ellos, pueden portar dichas armas dentro de los cincuenta metros fijados por el proyecto de ley. EL SR. t:ECILIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CECILIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. CECILIO. Vamos a suponer por un momento que la prohibición para portar armas de fuego en Filipinas sea absoluta, es decir, que bajo ninguna condición y en ninguna circunstancia, es permitido el portar armas de fuego, y que su prohibición, en una palabra, en Filipinas es absoluta. ¿Cree Su Señoría que podríamos razonablemente promulgar una disposición semejante a la contenida en el pro.vecto de ley? Sr. FESTÍN. En ese caso, sería innecesaria toda esta disposición. 1921-SES!óN 25." DIARIO DE SESIONES 285 Sr. CECILIO. A eso voy, de tal manera que tiene necesariamente que convenir Su Señoría que esta disposición debe referirse a las personas que poseen licencia para portar armas de fuego, y no a las otras que no poseen dicha licencia. Sr. FESTÍN. Esta disposición no anula la disposición contenida en la ley vigente, al contrario, esta cláusula obvia toda interpretación contradictoria. Sr. CECILIO. Pero las personas que poseen licencia para portar armas de fuego, ¿pueden conceptuarse acaso como policías o agentes de autoridad'! Sr. FESTiN. No, señor. Sr. CECILIO. Si no lo son, ¿no cree Su Señoría que dichas personas están incluídas en la primera parte de la cláusula que dice: "que será ilegal para la persona que no sea policía ni agente de la autoridad portar armas de fuego"? Sr. FESTÍN. Esta disposición no habla solamente de las armas de fuego, sino también de otra clase de armas. Sr. CECILIO. Es que con licencia o sin licencia para portar armas de fuego, si todas las personas deben estar comprendidas en la disposición que se contiene en la primera parte de esta cláusula, claro está que dicha prohibición abarca a unas y a otras; pero al distinguir el Comité las personas que poseen licencia de las que no la poseen para aplicarles las mismas limitaciones, vale tanto como decir que unas y otras poseen idéntico derecho, lo cual no es verdad. Sr. FESTÍN. Es que la ley vigente no permite a las personas que no tienen la licencia correspondiente, portar armas de fuego. Sr. CECILIO. Si no pueden siquiera poseerlas. ¿cómo pueden estar comprendidas . Sr. FESTÍN. Como esta disposición no solamente se refiere a las armas de fuego, sino también a- otra clase de armas, de ahí es que se haya puesto esa otra cláusula, para evitar malas interpretaciones. Sr. CECILIO. De tal manera que Su Señoría quiere decir que la primera parte de esta cláusula se refiere a las personas que no tienen licencia ya que en la segunda parte se dice: "estando comprendido en esta prohibición el portar armas de fuego para las cuales se haya concedido la debida licencia de conformidad con la ley. "Luego la primera parte se refiere a las personas que no poseen licencia, y la segunda parte a las personas que poseen licencia. Sr. FESTÍN. La primera parte prohibe en general a todas las personas. Como quiera que la ley vigente dice que las personas que poseen licencia de armas de fuego, pueden llevar esas armas, por eso hemos querido aclarar ese punto, en el sentido de que se prohiba también llevar armas a las personas que poseen licencia para portar armas de fuego. Sr. CECILIO. Mi aclaración ha sido motivada por la confusión de esta cláusula. Sr. FES'l'iN. Pido que se vote. Sr. CECILIO. Quiero cerrar el debate, señor Presidente. Sr. LOZANO. Para una enmienda en una línea anterior. El PRESIDENTE. No procede ahora su enmienda. Sr. LoZANO. La enmienda del Caballero por Camarines Sur, no está aún aprobada y creo, por lo tanto, que mi enmienda procede, porque se refiere a una línea anterior. El PRESIDENTE. ¿A qué línea se refiere la enmienda del Caballero por Iloílo? Sr. LoZANO. A la línea 24 de la página 26. El PRESIDENTE. Siento tener que decir que la enmienda del Caballero por Iloílo, viene un poco tarde. Sr. LozANO. Es que desde aquí no se oía a qué línea se refería la .enmienda del Caballero por Camarines Sur. Solamente cuando el proponente empezó a razonar su enmienda, pudimos saber a qué líneas se refería. Además, la enmienda del Caballero por Camarines Sur no se ha votado aún. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar fuera de orden al Caballero por Iloílo. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur. ~L SR. CECILIO CIERRA EL DEBATE Sr. CECILIO. Yo había dicho antes y lo repito ahora, que de no suprimirse las palabras que aparecen aquí y que son objeto de mi enmienda, resultaría que precisamente las personas contra las cuales dictamos esta medida, están incidentalmente incluidas en esta prohibición. El peligro que nosotros prevemos aquí y que tratamos de evitar con esta medida, nace de las personas que poseen licencias para portar armas de fuego, porque a no ser por esta limitación que imponemos a estas personas, éstas tienen perfecto derecho a portar armas de fuego aun dentro de los 50 metros a la redonda, de cualquier colegio electoral. Las otras personas que no poseen licencia, ésas tanto fuera como dentro de los 50 metros infringen la ley, toda vez que por el sólo hecho de poseerlas ya delinquen. ¿Qué le parecería al Comité si en una prisión en donde se hallan encerrados algunos individuos y uno de ellos-voy a poner este ejemplo-está paralítico y postrado en cama cuán largo es, impedido de hacer cualquier movimiento, el carcelero al dirigirse al centinela para darle instrucciones le dice que Se cuidara del enfermo para que no se escapara de la prisión, instruyéndole que en esta prohibición van incluídos los otros individuos que aunque están sanos y vigorosos y que pueden salir de la prisión por sus propias fuerzas tampoco les es permitido el salir de allá"! ¿No es acaso pueril que la prohibición tenga que 236 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, dirigirse precisamente al hombre que está postrado en cama sin poder levantarse siquiera y decir que se vigile al enfermo que ni siquiera puede tenerse en pie antes que a los sanos? Por estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Se va a proceder a la votación de la enmienda del Caballero por Camarines Sur, Sr. Cecilia. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA CECILIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA MEDINA. FUERA DE ORDEN Sr. MEDINA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "armas de fuego, cuchillos, dagas, crises, bolos," que aparecen en las líneas 27 y 28 de la página 6 del proyecto. Sr. SANTOS. Para una cuestión de orden, señor Presidente. La enmienda que trata de introducir el Caballero por Nueva Écija, en este artículo es anterior a la que se aprobó últimamente, y por lo tanto, creo yo que está fuera de orden. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar fuera de orden la enmienda del Caballero por Nueva Écija. ENMIENDA DE GUZMÁN. ES APROBADA Sr. DE GUZMÁN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra "electoral" que aparece en la línea 29 de la página 6, se añadan las palabras siguientes: "durante los días de inscripción, votación y escrutinio." Sr. FESTiN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: en la página 7, línea 9, que se supriman las palabras "noventa días antes de la fecha de" y en su lugar se inserten las siguientes: "en la primera semana del mes de marzo del año en que haya de celebrarse." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede el Caballero por Rizal razonar su enmienda. DISCURSO DEL SR. IGNACIO, EN APOYO DE SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, se trata de señalar un período fijo para el nombramiento de inspectores de elección, para que ese período sea de conocimiento público. Con la ley actual se han registrado muchos casos en que el concejo municipal, en los primeros días de enero nombra inspectores de elección, sin consultar ya a los partidos políticos, y éste es el motivo por qué ha habido muchas protestas sobre nombramiento de inspectores de elección, y para evitar que prosperen esas protestas sobre nombramiento de inspectores, yo entiendo que debe señalarse un período fijo para el nombramiento de dichos inspectores, de tal manera que si los partidos políticos que tienen derecho a proponer sus candidatos para inspectores de elección, no lo presentan dentro de ese período de tiempo, ellos no pueden ya reclamar el derecho de tener inspectores de elección. Además, si el concejo municipal no actúa dentro de eS;a semana que señala la ley, entonces, cualquier elector cualificado o cualquiera persona interesada puede suscitar ante los tribunales su derecho o sea solicitar un rnandarnus para que ese consejo nombre los inspectores tal como lo dispone la Ley Electoral. Y o he presenciado casos en que no se llegó a nombrar inspectores de elección sino en la víspera del día de la elección, de tal suerte que en el día de la inscripción no había ni colegio electoral ni inspectores de elección y solamente se nombraron porque entonces varios concejales que no constituían quornm ordenaron el arresto de los otros concejales para nombrar a los inspectores de elección. Son testigos presenciales, no solamente el que tiene el honor de dirigiros la palabra, sino también dos miembros de esta Cámara que han intervenido en el nombramiento de esos inspectores. Yo pido, pues, que se señale un período fijo para que el concejo municipal, si no cumple con su deber, pueda ser obligado, y también para que los partidos no dejen pasar ese período sin que formulen sus protestas. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTiN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. 'IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Qué ocurriría en el caso de que el concejo municipal no llevase a cabo el nombramiento de los inspectores por falta de quorum? Sr. IGNACIO. No solamente serían castigados aquellos que no cumplen con la ley, sino que desde el momento que pase la primera semana, cualquiera persona tendrá derecho a solicitar un mandamus para obligar a ese concejo municipal a nombrar los inspectores de elección. Todo lo que se propone es que sea de conocimiento público el tiempo en que han de ser nombrados los inspectores, y no como 1921-SESióN 25.• DIARIO DE SESIONES 237 sucede ahora, en que algunas veces se nombran en los primeros días de enero, sin conocimiento del público, y vienen después los candidatos a reclamar ante los tribunales de justicia. La enmienda consiste en señalar la primera semana del mes de marzo como el período en que debe hacerse la designación de inspectores. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. MARTINEZ JIMENO. Quisiera saber del orador a qué se refiere la primera semana, si son los primeros siete días del mes. Sr. IGNACIO. Yo creo que la interpretación que debe seguirse es que cuando se dice "semana" debe empezar por lunes para terminar el domingo. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Hay alguna ley que obligue a los concejales municipales a asistir a las sesiones? Sr. IGNACIO. Si se señala en la ley un período fijo para el nombramiento de inspectores, desde luego que esa ley obliga a los concejales a que asistan a las sesiones. Sr. MEDINA. ¿Pero hay alguna ley que castigue a los concejales municipales que no asistan a las sesiones? Sr. IGNACIO. Si no cumplen con su obligación como funcionarios electorales, yo creo que pueden ser castigados de acuerdo con la enmienda que se propone. Sr. MEDINA. ¿De modo que usted quiere enmendar el Código Administrativo en lo referente a esa parte? Sr. IGNACIO. No hay necesidad de enmendar el Código si se aprueba la enmienda propuesta por mí. ENMIENDA DE GUZMÁN A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, presento la siguiente enmienda a la enmienda del Caballero por Rizal. Propongo que dicha enmienda se lea como sigue: 11 durante los primeros tres días de marzo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. EL SR. DE GUZMÁN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. DE GUZMÁN. Me fundo, señor Presidente, al presentar esta enmienda en que si vamos a conceder una prórroga de siete días, los concejales municipales estarían sujetos a ir cambiando cada día su resolución. De ahí que es necesario limitar el tiempo; en cambio, especificando en la ley que el nombramiento de los inspectores se ha de hacer por el concejo municipal durante los primeros tres días de marzo se quitaría la oportunidad a los que quieran, por ejemplo, muñir d'entro del concejo municipal, para que éste ande cambiando durante los siete días su resolución. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. Y si los primeros tres días de marzo son festivos, ¿cómo va a arreglarse el concejo municipal para hacer los nombramientos de inspectores? Sr. DE GUZMÁN. Cuando la ley dice que dichos nombramientos se harán dura·nte los primeros tres días de marzo, el concejo municipal tiene que cumplir esa disposición. Sr. SIAYNGCO. ¿Aunque sean los primeros tres días .festivos? Sr. DE GUZMÁN. Cuando la ley provee que dentro de ese tiempo deben hacerse los nombramientos, el concejo municipal debe trabajar. Sr. SIAYNGCO. ¿Y qué validez tendrían estas sesiones del conrejo municipal? Sr. DE GUZMÁN. Es que no se invalidan las sesiones del concejo municipal. Todos sabemos que el Consejo de Estado ha estado celebrando sesiones durante días festivos y no obstante, su actuación es válida. (Prosiguiendo.) Para fundamentar mi enmienda a la enmienda, puedo decir que si nosotros señalamos esos tres primeros días de marzo, habría tiempo para cualquiera persona que se considerase agraviada, de llevar a cabo su recurso ante los tribunales de justicia, y en ese caso habría tiempo suficiente para que los inspectores actúen durante el censo. Se han suscitado muchos casos en que el concejo municipal se ha negado, ilegal y maliciosamente, a proporcionar inspectores a cierto partido político, el cual presentó un recurso de ma.ndamu.s ante los tribunales de justicia; pero como no hay tiempo suficiente para que se resuelva oportunamente el asunto, resultó en muchos casos que los inspectores 238 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, que han sido legalmente nombrados y que fueron después destituídos por orden del juzgado. han actuado en las inscripciones. Pero aprobando esta enmienda, tendríamos tiempo suficiente para acudir a los tribunales y al mismo tiempo hacer prevalecer nuestros derechos, consiguiendo de esta manera que estos inspectores empiecen a trabajar desde el primer día de la inscripción. Sr. IGNACIO. Acepto la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Mesa que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.37 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.37 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones para recomendar a la Mesa que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara recomienda que se suspenda la sesión por algunos minutos. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.38 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.47 p. m. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y se designa al Representante por Leyte, Sr. Kapunan, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.48 p.m. (El Speaker abandona la presidencia ocupándola el ~-.,·,.. Knpunan.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.48 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda . del Caballero por Pangasinán a la enmienda del Caballero por Rizal. EL SR. DE GUZMÁN REFORMA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, se trata de una cuestión fundamental, que se refiere al número de días durante el cual debe hacerse el nombramiento de inspectores. J!:ste es el punto principal que se discute ahora, y si la Cámara me lo permite, yo desearía que en vez de legislarse que sea dentro de los primeros tres días, se diga. ~'durante los primeros cinco días de marzo." Sr. ARTADI. Registro un turno en contra de la proposición del Caballero por Pangasinán. Sr. IGNACIO. Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Representante por Misa.mis. EL SR. ARTADI IMPUGNA LA ENMIENDA DE GUZMÁN Sr. ARTADI. Señor Presidente, voy a razonar por qué se debe mantener la enmienda propuesta por el Caballero por Rizal. En muchos municipios, los concejales viven en barrios muy lejanos de la po. blación, y para asistir a la sesión en que se ha de tratar del nombramiento de inspectores, ocurre que esos concejales emplean a veces dos o tres días de viaje. Además, puede suceder que el presidente que convoca la reunión del concejo sea favorecedor del nombramiento de un inspector, y por este motivo no participe a otros concejales que están en contra de su proyecto, el día de la sesión. Entiendo, pues, que la enmienda puede motivar una injusticia, por lo mismo que sólo se concede un tiempo muy corto para la celebración de las sesiones del concejo para proveer al nombramiento de los inspectores. Por esta razón, creo que siete días de plazo es lo más justo. EL SR. DE GUZMÁN CIERRA EL DEBATE Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, contestando al Caballero por Misamis, voy a decir que al pedir que se consignen cinco días yo entendí que los miembros de la Cámara saben que la ley, cuando especifica un plazo razonable de tiempo, dentro del cual debe ejecutarse algún acto, se concede un plazo prudencial para cumplir con su disposición. Si yo insisto en la cuestión de los cinco días, es solamente para dar oportunidad al partido político agraviado, que por razones que no se pueden explicar, no haya podido nombrar inspectores y que por este motivo acude ante los tribunales de justicia. Si vamos a alargar bastante el tiempo, quitaríamos oportunidad a que el que ejercita el manda.mus pueda recurrir en el censo de los electores. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1921-SES!óN 25.' DIARIO DE SESIONES 239 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría propone que sea dentro de los cinco días? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿De qué mes? Sr. DE GUZMÁN. Dentro de los primeros cinco días de marzo del año en que haya de celebrarse la elección. Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El asunto ahora en orden, es la enmienda del Caballero por Pangasinán a la enmienda del Caballero por Rizal. Se va a votar la enmienda a la enmienda. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE GUZMÁN A LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayo1-ía: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Rizal. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA IGNACIO Sr. FESTÍN. Si tuviéramos tan sólo en cuenta los municipios constituídos en tierra firme, el Comité no se opondría; pero nosotros no legislamos solamente para determinados municipios, sino para todos los municipios del Archipiélago. Sabemos muy bien que algunos rle nuestros municipios están compuestos de Yarias islas, las cuales están esparcidas, y si nosotros hemos de fijar tres o cinco días para la designación de los inspectores de elección, puede ocurrir el caso, señor Presidente, de que por ciertas circunstancias ajenas a la voluntad de los mismos concejales residentes en las islas esparcidas separadamente de la matriz del municipio de que forman parte, después de transcurrido ese tiempo fi.jado por la ley, no podrían ya designar a los inspectores de elección. Además, señor Presidente, yo no puedo creer que el peligro apuntado aquí por el Caballero por Rizal pueda ocurrir si se aprueba el proyecto de ley tal como está, porque aquí se dispone que si el concejo municipal no actuase para designar a los inspectores de elección, y llega el primer día de la inscripción, se dispone, repito, que los anteriores mspectores pueden actuar hasta tanto que el concejo municipal no designe a los inspectores que han ele actuar en la próxima elección. Yo creo que el peligro que apunta el Caballero por Rizal está resuelto. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTIN. Si, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el espíritu que informa esta enmienda sobre nombramiento de inspectores, es el de hacer que todos los partidos políticos que han tomado parte en la elección pasada, tengan su representación en los colegios electorales? Sr. FESTÍN. Es que yo entiendo que si los partidos políticos tienen interés en el nombramiento de inspectores, antes de los 50 días podrían presentar ante el concejo municipal ... Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que los inspectores de las elecciones pasadas pertenecían al bando político de la mayoría de los concejales. Aunque quieran los partidos, el concejo dirá no. ¿Quiénes actuarán entonces, esos mismos inspectores? Sr. FESTÍN. A eso iré más tarde. Sr. IGNACIO. No, usted dijo que seguirán actuando esos inspectores, de tal manera que habrá un medio para que esos inspectores del bando de la mayoría de los concejales sigan actuando. Sr. FESTÍN. Es que no impedimos a cualquiera persona que se crea agraviada que acuda a los tribunales de justicia para obligar a determinados concejos municipales a cumplir con su deber. No quitamos ese derecho que se reconoce en la ley vigente, sino que nosotros hemos hecho ciertos arreglos, de tal manera que aquellos concejales que viven muy lejos de la matriz del municipio, puedan concurrir a las sesiones del concejo en el día en que se haya de designar a los inspectores. En mi provincia, por ejemplo, hay municipios que se componen de varias islas y los concejales se hallan esparcidos en dichas islas, ¿cómo podrían actuar esos concejales, si no pudiesen llegar a tiempo, por circunstancias ajenas a su voluntad, a la matriz del municipio, durante los 5 ó 7 primeros días de marzo como ha propuesto el Caballero por Rizal? Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que esos hechos señalados por usted, son otros motivos suficientes para que se consigne un período fijo en la ley, para que esos concejales, tan pronto como se apruebe esta ley, sepan que tienen la obligación de llegar en tal fecha al municipio para celebrar sesión dentro de los cinco días? Sr. FESTÍN. Supongamos, señor Presidente, que en una sesión del concejo fijado por el mismo para la celebración de dicha sesión, ocurra que los concejales que viven lejos de la matriz o residen en otras islas . . 240 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, Sr. REYES. Yo quisiera que el Caballero por Romblón nos explique qué quiere decir con la palabra "matriz." Sr. FESTÍN. Quiero decir el centro, o el casco de la población. (Prosiguie1trlo.) Puede suceder, señor Presidente, como ya he dicho, que esos concejales no puedan concurrir, no por falta de voluntad sino por circunstancias de tiempo, que les impida o haga imposible el que lleguen al municipio. Por estas razones, señor Presidente, el Comité insiste en que nó se acepte la enmienda del Caballero por Rizal. .Sr. IGNACIO. Pido que se vote mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Rizal, que digan sí. (Una minoría.: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayol'ía: No.) Rechazada. Sr. LOZANO. Pediríamos que la Mesa anuncie un poquito alto las decisiones, porque no oímos nada desde aquí. ENMIENDA MORALES (P.) Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, propongo que se suprima todo el artículo 417 de la Ley Electoral enmendado por el artículo 7 de este proyecto, y que aparece desde la línea 6 ele la página 7 hasta la línea 7 de la página 8 del proyecto, insertándose en su lugar lo siguiente: ART. 417. Nombra11iie11to de inspectores y secretario de elección.-Será deber del concejo municipal de todo municipio en que haya de celebrarse una elección general, designar un secretario con sus sustitutos correspondientes para cada colegio electoral; y que cada candidato a presidente municipal, a gobernador provincial, a Representante y a Senador, tendrá derecho a nombrar su inspector en cada colegio electoral; Entendiéndose, sin embargo, Que para Ja Ciudad de Manila, cualquier candidato a concejal debidamente nominado en la convención del grupo político a que pertenezca, tendrá también derecho a nombrar un inspector. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Ilocos Sur. EL SR. MORALES (P.) RAZONA SU EN.MIENDA Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. Nunca se me ha ocurrido sino en este momento, leer este proyecto de ley. Tal vez, y con perdón de la palabra, pueda calificarse esa actitud de negligencia de mi parte. Pero, Caballeros de la Cámara, os confieso francamente que he estado enfermo en el hospital y éste es el motivo del porqué no he podido leer este provecto de lev. Se me ocurre ahora preguntaros si es que alguien de vOsotros ha de negar su voto en favor de esta enmienda que acabo de proponer. Si realmente deseáis que el derecho del sufragio no sea burlado por los inspectores, con esta enmienda, estoy seguro de que ningún candidato podrá quejarse que algún inspector le haya pillado algún voto. Además, hay la seguridad de que ningún elector puede ser burlado allí, puesto que cada candidato tendrá su representante en el colegio electoral. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. GALLARES. Supóngase que en un mumc1p10 hubiese cincuenta candidatos, diez para presidente municipal, ocho para senador, ocho para representante, etc., etc., en ese caso ¿se necesitarían ciento cincuenta inspectores? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿No cree el Caballero por Ilocos Sur que sería un gravamen más para el Gobierno el pago de las dietas de esos inspectores? Sr. MORALES (P.). A eso voy, precisamente. Caballeros del Comité de la Cámara, estamos siempre quejosos de que el Gobierno está gastando una barbaridad en las elecciones. Pues con la enmienda que propongo, se evitaría que el Gobierno gaste por elecciones en lo que se refiere a los inspectores, porque los candidatos mismos que nombran sus propios inspectores, esos mismos candidatos se cuidarán de ellos y habremos evitado de ese modo un gasto enorme al Gobierno y al propio tiempo conseguimos la pureza en la emisión del voto. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. TEVES. En caso de aprobarse la enmienda que propone Su Señoría, ¿qué dimensión tendría el colegio electoral? Sr. MORALES (P.). La que sea necesaria para dar cabida a los inspectores que se nombren por los candidatos; ¿pero qué miedo hay de que exista mayor o menor, número de inspectores en cada colegio, si el fin que nosotros nos proponemos, es procurar que la emisión del voto se haga con toda la pureza posible? ¿Qué miedo, repito, en que nosotros propon1921-SES!óN 25.• DIARIO DE SESIONES 241 gamos el nombramiento de tantos inspectores para cada candidato, si lo que nosotros necesitamos es que el candidato no tenga quejas de que se le haya privado de esa representación en el colegio electoral'? EL SR. MILLAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MILLAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. MILLAR. Parece que ya hemos aprobado una enmienda en el sentido de que los candidatos no podrán gastar más que lo necesario para su transporte personal. Su Señoría ha dicho que cada candidato pagará la dieta de sus inspectores. Ahora, pregunto: ¿De dónde se sacaría ese dinero? Sr. MORALES (P.). No he propuesto en mi enmienda que el candidato pague a los inspectores, sino solamente que tendrá derecho a nombrar sus inspectores. No se exige que cada candidato pague a sus inspectores; cualquiera persona puede presentarse gratuitamente para ser inspector y yo entiendo que estos inspectores trabajarán mejor que cualquier otro inspector nombrado por el Gobierno, para la defensa de su candidato sin percibir ni un centavo. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). Vamos a suponer que en un precinto haya cien inspectores. ¿Cree el Caballero por Ilocos Sur, que en un solo día se podría terminar el escrutinio, teniendo en cuenta que cada balota tendría que pasar por las manos de los inspectores? Sr. MORALES (P.). Según la disposición de la ley actual, la junta de inspectores escogerá de entre ellos un presidente y éste es el que se encargará de leer las balotas. Si nuestro deseo es que se lleve bien la votación, pues cuanto más ojos vean, yo creo que sería mejor. EL SR. BENGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA~1ENTARIAS Sr. BENGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿No cree Su Señoría que con la enmienda que se trata de introducir se fomentaría la lucha personal y no la de principios? Sr. MORALES (P.). Yo no sé, Caballero por Pangasinán, por qué con la enmienda que yo propongo se ha de fomentar la lucha personal. Sr. BENGSON. ¿No cree Su Señoría que con esa enmienda surgirían decenas o centenares de candidatos y que en vez de enseñar al pueblo a que luche por los principios ha de resultar una lucha de personas? Sr. MORALES (P.). Yo creo que es muy remoto el temor del Caballero por Pangasinán, y no solamente remoto sino absurdo, si cabe la palabra, porque no creo que una persona medianamente sensata, se atrevería a ser candidato solamente para tener inspectores, cuando no tiene probabilidades de salir triunfante. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda del Caballero por Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. DISCURSO DEL SR. AGREGADO, EN PRO DE LA ENMIENDA MORALES (P.) Sr. AGREGADO. Señor Presidente, la finalidad que nosotros estamos persiguiendo al dedicar nuestra atención seria y detenidamente a la Ley Electoral y al no escatimar tiempo alguno para estudiarla concienzudamente, es que la emisión del voto se haga con toda pureza y espontaneidad. En este artículo que ahora estamos considerando, no parece sino que nosotros protegemos únicamente los derechos de los candidatos a los cargos locales, puesto que aqUí se lee lo que sigue: que el partido que haya obtenido el mayor número de votos en la elección precedente, tendrá derecho a dos inspectores y el que haya obtenido menor número de votos no tendrá derecho más que a un sólo inspector y el que haya obtenido menos del 30 por ciento de los votos registrados, no tendrá derecho a ningún inspector. Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, deseo rnber si el Caballero por Batangas está hablando en pro o en contra de la enmienda. Sr. AGREGADO. Estoy hablando en pro de la enmienda. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, hemos visto en muchos casos, que frecuentemente hay candidatos a gobernador, candidatos a representante y a otros cargos provinciales y municipales, que no cuentan con el apoyo de un candidato a presidente municipal, de tal manera que estos candidatos a cargos insulares o provinciales no cuentan absolutamente con 242 DIARIO DE SESIONES la protección de ningún candidato local. Estamos, señor Presidente y Caballeros del Comité, dedicando aquí nuestra atención y sin escatimar tiempo al estudio concienzudo de este proyecto de ley, con el fin de dar igual oportunidad e igual protección a todos los candidatos. De accederse a la enmienda propuesta por el Caballero por llacas Sur, habremos dado igual oportunidad a todos los candidatos, les hemos dispensado la misma protección que merecen ante Ja ley y ante esta Cámara, y se habrán evitado las mil reclamaciones y protestas que se han levantado en todos los ámbitos del país contra la falta de inspectores, que supone parcialidad a favor de los que han podido contar con un inspector en el acto de la votación y del escrutinio. Por todo lo expuesto, yo apoyo la enmienda del Caballero por Ilocos Sur, y pido que se vote. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Ilocos Sur. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (P.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan 8i. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que se continúe el próximo jueves el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.15 p. m. (El Speaker 't:uelve <l ocupar la pre:-.súlencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.15 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe el próximo jueves el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y recomienda se continúe el próximo jueves el estudio del mencionado proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hulw objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se le\'ante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.18 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 26.• Apertura de la sesión ·a las 5.15 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091 y 1092, 5." L. F.-De1pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Transferencta de la discusión del Proyecto de Ley No. 997 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.18 p, m, Se abre la sesión a las 5.15 p. rn., bajo la pre~ sidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 15 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante González (C. R. No. 1087, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil ciento ochenta y tres y dos mil ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos míl setecientos once, conocida por Código Administraivo, facultando a los concejos municipales para fijar una dieta por' sesión para los concejales y tenientes concejales, no menor de un peso ni mayor de cinco pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante González (C. R. No. 1088, 5.• L. F.), titulado: Ley que encomienda a la Ofic;na de Justicia, bajo la disposición del Secretario de Justicia, la provisión de mobiliario y enseres de escritorio a los juzgados de paz. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Urgello (C. R. No. 1089, 5.• L. F.), titulado: Ley de Matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representantes Urquiola (C. R. No. 1090, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para la terminación de la carretera con sus puentes e imbornales, que une las regiones de Aklan e Ilaya de la provinda de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Urquiola y Kapunan (C. R. No. 1091, 5.• L. F.). titulado: Ley que spropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el Río Mambusao del municipio de este nombre, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lucero (C. R. No. 1092, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la venta de licores alcohólicos a lo~ menores de dieciocho años de edad. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Ley.-. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del club de mujeres y otros vecinos prominentes de Burgos, Ilocos Norte, pidiendo la abolición del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 870, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano: Resolución. No. 12 de la asamblea de presidentes municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende el párrafo II del artículo 370 del Código Administrativo, en el sentido de conferir facultad a los tesoreros municipales para oír y resolver demandas sobre rescates de terrenos confiscados por morosidad en el pago de la contribución. (Pet. No. 781, 5.ª L. F.) El PRESIDEN1'E. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 7 de la Asamblea de Presidentes Municipales, pidiendo se conceda derecho a los dueños de terrenos que en la vista del asunto del catastro fueron declarados en rebeldía, para adquirir de nuevo dichos terrenos. (Pet. No. 872, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Llanes: Resolución No. 21 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Batac, de la misma provincia, en que se pide autorización para que los municipios puedan depositar en el Banco Nacional los excedentes de sus respectivos fondos. (Pet. No. 873, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Burgos, de la misma provincia, adhiriéndose a la Resolución No. 72 del de Laoag, en que se pide la enmienda del artículo 2218 del Código 243 244 DIARIO DE SESIONES Administrativo, concediendo una remuneración a los tenientes de barrio cuando se hallen en el desempeño de sus deberes oficiales como tal. (Pet. No. 874, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante De Guzmán : Resolución No. 95 del Concejo Municipal de Agno, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 47 del de Balinca~uin, de la misma provincia, en que se pide autorización para que los superintendentes puedan abrir cursos de l.~ y 2." año de high sclwof en lo!i municipios que los soliciten. (Pet. No. 875, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Enage: Resolución No. 183 de la Junta Provincial de Leyte, transmitiendo la Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Cabalian, de la misma provincia, protestando contra Ja inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 876, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Se declara en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 997 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 997 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en vista de la ausencia del ponente de este proyecto, el Caballero por Bohol. Sr. Gallares, propongo que se transfiera para el lunes, 21 de noviembre de 1921, el estudio del citado proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.18 p. m. SUMARIO JUEVES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 27.' Apertura de la sesión a las 5.18 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1093, 1094, 1095, 1096 y 1097, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que esbín sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Reforma de la Ley Electorel.-:Moción de ccnstitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la Cimara.-Enmienda Tionko. Es apro':lada.-Enmienda Alonso. Enmienda Morales (L.) a la enmienda Alonso. El Sr. Mo1·ales (L.) razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Se.lazar formula algunas preguntas parla· mentarias. El Sr. Buenconsejo formula algunas preguntu parlamentarias. El Sr. Agregado formula una pregunta pulamentaria. El Sr. Alonso impugna la enmienda :Morales (L.). Dbcurso del Sr. Festín, en contra de la enmienda Morales (L.). El Sr. :Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda :Morales (L.) a la enmienda Alonso. Enmienda Padilla a la enmienda Alonso. Se aprueba la enmienda Padilla a la enmienda Alonso. Enmienda Agregado a la enmienda Alonso. El Sr. Agregado razona su enmienda a la enmienda. Se rechaza la enmienda Agregado a la enmienda Alonso. El Sr. Pablo impugna la enmienda Alonso. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cecilio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Briones, en pro de la enmienda Alonso. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (J.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Severino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Hernández formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, B:angleón formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.18 p. m., bajo ]a presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 16 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante De los Reyes (C. R. No. 1093, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Areilano, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1094, 5.• L. F.), titulado: Ley que declara nula y sin efecto la última revisión general hecha de las valoraciones de los hienes raíces en la provincia de llocos Norte y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernández (C. R. No. 1095, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone la erección de un edificio para high school en la cabecera de Dáet, provincia de Camarines Norte, a la memoria del ilustre patriota Doctor Pañganiban, apropia fondüs a este efecto y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 1096, 5.• L. F.), titulado: Ley sobre las horas de trabajo. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Alonso (C. R. No. 1097, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe temporalmente la importación en el país de piedras preciosas, automóviles y otros artículos de luju, y que señala penas para el infractor de la misma. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES 02 CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Mérida, Leyte, pidiendo. se destine la cantidad de 1"5,000 de los fondos votados de acuerdo con el inciso (e), del artículo 1 de la ley No. 2980, para la terminación de la escuela central de dicho municipio. (Pet. No. 877, 5." L. F.) El PRESJDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Evangelista (J.). Resolución de los maestros de escuela de Iloílo, pidiendo el aumento de la contribución para fines escolares. (Pet. No. 878, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupueste>s. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 37 del Concejo Municipal de Lupi, Camarines Sur, sugiriendo la enmienda del articulo 491 del 246 246 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, Código Administrativo, en el sentido de que la distribución de rentas internas para fines especiales, sea 20 por ciento como asignación provincial, 20 por ciento para puentes y carreteras y ;JQ por ciento como asignación municipal. (Pet. No. 879, 5." L. l".) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la misma proYincia, pidiendo la pronta aprobación de los t'-150,000 recomendados por la Oficina de Obras Públicas en ;:.u "suplementary budget," para la construcción del puente interprovincial sobre el Río Agus. (Pet. No. 880, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No, 16 de la misma asamblea, pidiendo el dragado del Río Bicol, desde el puerto de Naga hasta la bahía de San Miguel de dicha provincia. (Pet. No. 881, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Siayngco: Resolución No. 14 del Concejo Municipal de La Paz, Leyte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 217 del Senador Enage, que dispone la creación de un Comité técnico que estudie las condiciones abacaleras dentro y fuera de estas Islas. (Pet. No. 882, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Por el Representante Enage: Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Mérida, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros 3 esta::; Islas. (Pet. No. 883, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigra· ción. Rc-,;u\ución No. 102 del Concejo Municipal de Maripipi, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 884, !í:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL De conformidad con lo acordado en la sesión del martes último, se declara en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley1 No. 93 del Senado. :-0.IOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El Presidente. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Leyte, Sr. Kapunan, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.20 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Kapunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de toda la Cámara a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. ENMIENDA TIONKO. ES APROBADA Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 7, línea 13, al final de la palabra "mismo," propongo que se añada lo siguiente: "La fecha de la sesión del concejo municipal para el nombramiento de inspectores deberá publicarse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de dicha sesión, por medio de bandillos y otros medios de publicación." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALONSO. Señor Presidente, pido que se lea mi enmienda en la página 7, línea 13, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA ALONSO En la página 7, artículo 7, línea 13, bórrense todas las palabras que aparecen después de la palabra "mismo" hasta la palabra "votos" en la página 8, linea 4, y sustitúyanse con las siguientes palabras: "Si hubiese en dicho municipio uno o más partidos políticos, rama de los mismos, o grupo o grupos políticos locales, dos de los citados inspectores y dos sustitutos de los mismos pertenecerán al partido o grupo local que obtuvo la mayoría en la precendente elección general, y el otro inspector y su sustituto pertenecerá al otro partido o grupo local que haya obtenido el segundo lugar; y los inspectores nombrados de este modo serán personas propuestas por el Representante o los Representantes de dichos partidos políticos o grupos políticos locales. En caso de que en la elección precedente sólo haya luchado un partido o grupo local político, dos de los mencionados inspectores y sustitutos serán del mismo partido o grupo local, y el tercer inspector y su sustituto pertenecerá a cualquier partido o grupo local que luche por primera vez; y si hubiese dos o más partidos políticos o grupos políticos locales recientemente constituídos, e] concejo municipal designará por medio de la suerte al tercer inspector y su sustituto, que será entre los propuestos por el Representante o los Representantes de los referidos partidos politicos o grupos políticos locales." ENMIENDA MORALES (L.) A LA ENMIENDA ALONSO Sr. MORALES (L.). Pido, señor Presidente, que se supriman de la enmienda Alonso las palabras ''grupos políticos.'' Sr. ALONSO. No acepto l"' enmienda del Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. 1921-SES!óN 27." DIARIO DE SESIONES 247 EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. MORALES (L.). Señor Presidenie, las razone¡; que tengo para apoyar esta enmienda a la enmienda son las siguientes: primera, evitar que se monopolicen los inspectores por un solo partido político. Sabemos que en Filipinas solamente están debidamente constituídos dos partidos políticos: el Partido Nacionalista y el Partido Demócrata. Si estas palabras "grupos políticos" han de subsistir en el proyecto, se daría lugar a que en un municipio donde hayan luchado los dos partidos políticos, el Nacionalista y el Demócrata, y un grupo cualquiera en la siguiente elección, cualquiera de estos partidos puede monopolizar los inspectores valiéndose del derecho del grupo a tener inspector. Voy a poner un caso práctico para aclarar mi argumentación. Supóngase que en un municipio no hayan luchado más que dos partidos políticos. pero que existen bandos o grupos políticos en ese municipio. De acuerdo con la ley actual, solamente tienen derecho a los inspectores los partidos políticos o la ramificación de los mismos. De aceptar esta enmiend3, cualquiera de los grupos existentes en el municipio que haya luchado en la anterior elección, tendría derecho a un inspector, siempre y cuando que haya obtenido mayor número de votos. Vamos a suponer que haya triunfado el Partido Nacionalista, y un bando de éste que se titula bando de "H" ocupó .el segundo lugar, y el Partido Demócrata haya ocupado solamente el tercer lugar. De acuerdo con esta enmienda del Sr. Alonso. se daría lugar a que el Partido Nacionalista tuviese dos inspectores y el bando político nacionalista tendría derecho a otro inspector, mientras que el Partido Demócrata no tendría derecho a ninguno, por haber ocupado el tercer lugar. La introducción de estas palabras promovería la creación de bandos políticos locales que no aspiran más que al triunfo de un candidato, al triunfo de una familia o de una sola persona; estos grupos se forman sólo para fines determinados, no tienen idea:., nacionales. Si los partidos políticos tienden a uni·· ficar regiones de distintos dialectos, la aceptación de esta enmienda daría lugar a que se fomente la divi·· ~ió~ de los municipios o de las provincias, y aleJana a los hombres de un solo partido por la existencia o viabilidad de ese grupo local para conseguir su triunfo personal. En cambio, si se obliga a que se formen en los municipios partidos políticos locales, con ideas de nación, con el objeto de sostener principios de carácter nacional, se obligaría a que las personas de distintas regiones se unan y trabajen para un solo fin. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente. para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Su Señoría parte del supuesto de que c.uarido un individuo no pertenece a ninguno de los partidos políticos nacionales, como usted dice, y está luchando en una elección apoyado por un bando o una fracción, ese individuo lucha para su fin personal y no persigue ideales más altos? Sr. MORALES (L.). No puedo creer que tenga otro fin más que el triunfo del bando a que pertenece, porque se trata de una elección, se trata de demostrar ante el pueblo la fuerza de su partido. Es posible que aspire a mejorar a su municipio o a su provincia, pero indudablemente, dentro del partido mismo nacionalista a que él pertenece, podría desenvolver su mismo deseo de mejorar al municipio o a la provincia; pero perteneciendo a un grupo local, la idea que se me viene a la mente es que ese grupo no tiene otro objeto más que el triunfo de su bando. Hace suponer, el hecho de que cualquiera de los dos grupos puede trabajar dentro de su municipio, sin necesidad de formar un nuevo partido, para mejorar su país. Sr. SALAZAR. Yo me refiero a hechos concretos. Sr. MORALES (L.). Yo creo que podré contestarle. mejor después de mi discurso. Sr. SALAZAR. Desearía saber sobre-qué hechos concretos se basa Su Señoría para sostener la suposición que cita. Sr. MORALES (L.). Hechos, hay varios y en todos sitios se pueden encontrar muestras de hechos concretos. Sr. SALAZAR. Entonces, ¿podemos sentar, como conclusión, que actualmente en Filipinas, se observa que en muchísimos municipios no se han formado partidos nacionales, y que todas las personas que han luchado en una elección, solamente han perseguido fines puramente egoístas? Sr. MORALES (L.). Como conclusión de un hecho particular, no podemos deducir un hecho general. Casos ocurridos en uno o varios municipios, no pueden llevarnos a la conclusión de que todos los que han salido elegidos, han luchado por fines egoístas. Sr. SALAZAR. Me refiero a aquellos sitios en donde no existe ningún partido nacional definido. Sr. MORALES (L.) . Puede que exista un partido, como el Partido Nacionalista, en esas provincias. Sr. SALAZAR. Siguiendo su teoría, en esas provincias donde existen partidos regularmente organi248 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, ------~- - - - - - - - - - - - - - - - - - zados, ¿está dispuesto Su Señoría a aceptar la conclusión de que aquellas personas han sido elegidas y han estado luchando en una elección solamente por fines egoístas: Sr. MORALES (L.). No puedo aceptar eso, porque yo no estoy enterado de todos los candidatos que han luchado en todas las provincias. Yo sólo estoy citando uno o dos hechos para sostener mi proposición. Y o estoy exponiendo los casos ocurridos y las consecuencias que pueden resultar de esos casos, que pueden ser esporádicos, o pueden ser de carácter general. EL SR. BUENCONSEJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador, puede contestar si lo desea. Sr. MORALES (L.) - Sí, señor. Sr. BUENCONSEJO. ¿No es verdad que el fin que se persigue en estas enmiend&s es corregir la comisión de fraudes? Sr. MORALES (L.). Eso es lo que ha anunciado el Comité de Elecciones. Sr. BuENCONSEJO. Vamos a suponer un caso verdaderamente aislado. En mi pueblo, en las elecciones antepasadas, han luchado dos partidos, ramificaciones ambos del Partido Nacionalista. La listura del otro bando formó otro partido que pertenece al Partido Demócrata, y consiguió el nombramiento de inspectores. Conseguido esto, el otro bando que tenía derecho al otro inspector, no lo consiguió, porque el juzgado lo dió al Partido Demócrata, formado de las mismas personas que pertenecían al opuesto. Si se quitaran las palabras que Su Señoría propone sean suprimidas de la enmienda, ¿no cree Su Señoría que la comisión de fraudes se favorecería más? Sr. MORALES (L.). Ésa es su conclusión, pero mi conclusión es distinta. Sr~ BUENCONSEJO. Pero se ha dado ese caso en mi provincia. Sr. MORALES (L.). Eso no quiere decir más sino que en su provincia hubo un listo que se aprovechó de la oportunidad que le brindaba la ley; pero con la enmienda que yo propongo no se reconoce la existencia de esos grupos locales, porque esos grupos son los que precisamente dan lugar a que se monopolice el nombramiento de los inspectores. Sr. BUENCONSEJO. No había partidos locales, sino las mismas personas son las que han formado otro g,rupo. Sr. MORALES (L.). Dudo yo que sea así. Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor, el otro grupo consiguió el nombramiento de inspectores. Sr. MORALES (LJ. Es un caso a·nómalo. Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor, pero puede darse ese caso. Sr. MORALES (L.). Es un caso anómalo, que yo no sé si se puede prevenir por medio de esta ley. (Prosiguiendo.) La otra razón, señor Presidente, es que la subsistencia de esta frase daría lugaia que se menoscaben los cimientos de un verdadero gobierno democrático, que es el gobierno establecido en Filipinas. Nosotros sabemos que el gobierno establecido en Filipinas es casi una copia del gobierno establecido en los Estados Unidos. La base fundamental de este gobierno democrático es la lucha por partidos, partidos que.tienen aspiraciones nacionales. Digo yo que menoscaba esta base del gobierno democrático, porque dando lugar a que se formen dos bandos locales, el espíritu nacional de esos partidos se fragmentaría, porque toda la atención de los electores y de los candidatos recaería solamente en los candidatos locales, como actualmente ocurre. Y o creo, señor Presidente, y Caballeros del Comité de Toda la Cámara, que debemos velar para que se mantenga el espíritu del gobierno establecido en Filipinas, que haya una lucha realmente de principios en nuestras elecciones; que no se siga la costumbre actual de algunos municipios nuestros, de luchar por los candidatos y no por los principios de cada partido. Triste es confesarlo, señor Presidente, pero la verdad es que adolecemos hasta ahora del defecto de elegir las personas, no por sus ideas, sino por la consideración que tienen dentro de una localidad. Y haciendo que estas palabras subsistan en la ley, fomentaríamos más la creación de esos bandos políticos. EL SR. AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Desconoce acaso el orador el hecho de que en muchas provincias no hay partidos políticos debidamente constituídos, y que los electores votan al candidato por simpatía personal o por su capacidad, etc., etc.? Sr. MORALES (L.). No desconozco que realmente en algunos sitios no existen partidos políticos. En ese caso rige la misma ley. En ese caso los qu::! han luchado son los que tienen derecho a inspector, o los que quieren luchar pueden tener inspector d·e acuerdo con esta enmienda. Pero es el caso, Caballero por Batangas, que estoy argumentando desde otro punto de vista, porque el caso citado por Su Señoría está previsto en la misma ley. 1921-SESióN 27." DIARIO DE SESIONES 249 (Prosiguiendo.) Nuestras mismas luchas políticas, a excepción de algunos municipios, se circunscriben a las ventajas o cualidades del candidato. Están caracterizadas, señor Presidente, por el espíritu personal de bando o de grupo, y con esta manera de luchar todos estarán conmigo que no se discuten cuestiones nacionales, ni salen a relucir los defectos que tiene el gobierno que rige el país. Todo eso indica que los intereses de los luchadores no se basan en el interés de la nación, sino en el interés de los grupos respectivos. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe esta enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú. El PRJliHDENTE. Señor Representante por Cebú. EL SR. ALONSO IMPUGNA LA ENMIENDA MORALES (L.) Sr. ALONSO. Señor Presidente, siento no poder aceptar la enmienda propuesta por el Caballero por Tárlac a mi enmienda, porque de aceptarse dicha enmienda a la enmienda, se destruiría completamente el espíritu de mi enmienda y la enmienda misma del Comité. Por lo tanto, pido que la enmienda propuesta por el Caballero por Tárlac a mi enmienda, sea rechazada por el Comité de Toda la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo quisiera añadir algunas razones más a las aducidas aquí por el Caballero por Cebú, Sr. Alonso. El PRESIDENTE. La Mesa desearía saber antes si el Comité está dispuesto a aceptar la enmienda del Caballero por Cebú en su totalidad. Sr. FESTÍN. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces tiene la palabra Su Señoría. DISCURSO DEL SR. FESTÍN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA MORALES (L.) Sr. FESTÍN. El Comité no puede aceptar la enmienda del Caballero por Tárlac, a la enmienda del Caballero por Cebú, por considerar que en las actuales circunstancias en que se encuentran muchos de nuestros municipios, no se puede garantizar debidamente el derecho del sufragio, así como tampoco su resultado. En varias provincias, señor Presidente, se sabe que no existen partidos políticos organizados o ramificaciones de los partidos actualmente conocidos en nuestro país. De aprobarse la enmienda del Caballero por Tárlac, no podrían los concejos municipales determinar qué partido han de tener dos inspectores en el seno de Ja junta de inspectores y cuál es el que debe tener el otro inspector. Se sabe, señor Presidente, que en las luchas electorales en los municipios, a veces surgen cuestio .. nes locales que para esos municipios son verdaderamente más importantes que la misma cuestión nacional. De suprimirse las palabras "grupo" o ' 1grupos políticos" en este proyecto que hoy está bajo la consideración de este Comité de toda la Cámara, y que ha sido enmendado por el Caballero por Cebú, necesariamente tendríamos que admitir que en las luchas municipales quedarán ~ün la debida representación en la junta de inspectores esos grupos que están interesados en el resultado de las elecciones. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.l. He oído de Su Señoría decir que algunas cuestiones municipales importantes no se resolverían si se descartan estas palabras que yo propongo, del proyecto de ley. Sr. FESTÍN. No es eso, yo he dicho que no tendrían la debida representación los partidos que están interesados en las cuestiones locales. Sr. MORALES (L.). ¿Cree acaso el Caballero por Romblón que esas cuestiones locales no estarían protegidas dentro del Partido Nacionalista o bajo cualquier otro partido? Sr. FESTÍN. Es que Su Señoría debe saber que en muchos municipios nuestros, si bien existen ramificaciones del Partido Nacionalista, en cambio no las hay del Partido Demócrata, y pueden surgir grupos que sin estar en el Partido Nacionalista ni en el Partido Demócrata, vayan a la lucha en las elecciones municipales. Sr. MORALES (L.). La repuesta es distinta. Mi pregunta es ésta: Si los intereses de esos bandos o grupos políticos no estarían protegidos bajo la bandera del Partido Nacionalista o bajo la bandera del Partido Demócrata, si se afiliasen a alguno de esos dos partidos. Sr. FESTÍN. Ya he dicho que una lucha municipal resulta generalmente una lucha de determinados programas de determinados grupos, que van directamente a resolver las cuestiones locales que para ellos son de vital importancia. Bien; si nosotros no hemos de reconocer a esos grupos políticos que no pertenecen al Partido Nacionalista o al Partido Demócrata, el derecho de estar representados en la junta de inspectores, necesariamente tendríamos que concluir que esos grupos políticos, pueden ser víctimas de las manipulaciones de los inspectores de elección. Sr. MORALES (L.). El programa· de esos grupos políticos locales de cada bando, ¿cree Su Señoría que no puede ser incluído dentro del programa de los Partidos Nacionalista y Demócrata? 250 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, Sr. 1-'ESTÍN. No, señor, porque hay cuestiones que surgen en una localidad que son favorables para la misma, pero que en otra localidad, fuera de la provincia a que pertenece el municipio, resulta contraria, y por consiguiente, el Partido Nacionalista no puede adoptar un programa determinado sobre esa cuestión. V amos a concretar el caso a la cuestión del arroz. Esta es de vital importancia para las provincias arroceras de Luzón, las cuales piden la elevación del precio de este cereal, pero para las provincias del Sur, resulta completaménte contraria a sus intereses la elevación del precio. Sr. MORALES (L.). Voy a seguirle a usted en su propio terreno, en su ejemplo sobre Ja cuestión del arroz. ¡,Cree Su Señoría que no puede haber una medida ... ? Sr. FESTÍN. Este es un caso que he citado solamente para aclarar el punto que se estaba discutiendo. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que sobre esa misma cuestión puede haber una medida de partido que resuelva, por ejemplo, las dos fases de la cuestión? Sr. FESTÍN. Los dos partidos pueden tener puntos de vista distintos, ya tomando la cuestión en su sentido liberal, ya tomándola en su sentido radical. Voy a citar un caso, el caso de mi provincia. Algunos municipios no tienen ganado, otros municipios lo tienen. V amos a suponer que hay una lucha para el cargo de gobernador, en que los ganaderos estuviesen interesados en sacar avante el programa que resuelve la cuestión de la industria pecuaria de la provincia y se presente un candidato que no es del municipio, del grupo de los que tienen ganado. Ahí tiene Su Señoría una verdadera cuestión local. Así es que se hace necesaria la inserción de estas palabras en el proyecto, para que estén mejor salvaguardados los intereses de determinada localidad. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que en ciertos casos sucede que solamente por intereses de cierta fracción se dejan a un lado las cuestiones de carácter nacional, como suele ocurrir en las campañas de los grupos o bandos políticos? Sr. FESTÍN. Es que la cuestión en nuestro paí;; repercute en los dos partidos nacionales que existe".1 actualmente y que persiguen un mismo fin. Ahora bien, si los dos partidos nacionales que tenemos actualmente, tendiesen a fines distintos de los que persiguen, entonces sí. Pero ambos partidos piden nuestra independencia y por ese motivo creo que los partidos locales deben tener preferencia en esas cuestiones locales que dichos partidos van a resolver. Sr. MORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Romblón que por el mero hecho de que ambos partidos existentes actualmente' persiguen el mismo fin, no pueden dividirse los municipios, como por ejemplo en Manila, en mi provincia y en otras partes del Archipiélago? Sr. FESTÍN. Yo prep"unto a mi vez: ¿y en los municipios que no se dividen? Sr. MORALES (L.). Entonces podría subsistir la misma ley actual. Sr. FESTÍN. ¿Entonces quiere Su Señoría que 1as cuestiones locales no se resuelvan debidamente? Sr. MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Romblón que aun suprimiendo la palabra "local," puede darse ese caso? Sr. FESTÍN. Puede abusar el partido que está en el poder, porque dice: si no hay más que un partido político reconocido en la localidad, entonces el concejo municipal nombrará dos inspectores propuestos por el partido que ha triunfado, y si no existe otro partido en esa localidad y no reconocemos la existencia en ella de ningún partido local, entonces el concejo municipal, que hay que suponer que es del grupo que ha triunfado, elegirá y nombrará siempre a uno de su seno, aunque ambos grupos pertenecen a un mismo partido. Sr. MORALES (L.). Tendría que darse al otro grupo que ha luchado. Sr. FESTÍN. No, señor, si se suprimen estas palabras entonces se daría ese caso. Sr. MORALES (L.). ¿Cómo compaginaría usted esas palabras grupos políticos para el registro de los 'Certificados de los candidatos? ¿En qué partido pondría usted a ese grupo local? Sr. FESTÍN. Ese grupo se llamaría según su programa determinado. Vamos a suponer que se ha organizado un grupo con el objeto de mejorar las condiciones del ganado de un municipio, pues se llamará grupo de los ganaderos. Sr. MORALES (L.). Pero Su Señoría que ha confeccionado el proyecto de ley se ha fijado en la expresión del mismo donde dice: "el certificado mani· festará también e1 partido político a que pertenece el candidato.'' ¿Cómo se calificaría ese bando local si no pertenece a ningún partido? Sr. FESTÍN. Se llamaría independiente. Sr. MORALES (L.). ¿Entonces todos los grupos locales serían independientes? Sr. FESTÍN. Para los efectos de la cuestión de lo.<; otros partidos, sí, señor , esto es, si no pertenecen al Partido Nacionalista ni al Partido Demócrata. Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Tárlac a la enmienda del Caballero por Cebú. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) A LA ENMIENDA ALONSO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: 1921-SES!úN 27." DIARIO DE SESIONES 251 Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una. mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Cebú. ENMIENDA PADILLA A LA ENMIENDA ALONSO Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Cebú. Propongo que después de las palabras "por primera vez" que aparecen en la enmienda del Caballero por Cebú, se añadan las siguientes: "teniendo preferencia en igualdad de circunstancias el partido político de carácter nacional, sobre el grupo local en el nombramiento del tercer inspector." Sr. ALONSO. Acepto la enmienda a mi enmienda. Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA PADILLA A LA ENMIENDA ALONSO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bulacán a la enmienda del Caballero por Cebú, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: 1'lo.) Aprobada la enmienda a la enmienda. ENMIENDA AGREGADO A LA ENMIENDA. ALONSO Sr. AGREGADO. Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda Alonso, en el sentido de que se supriman todas las palabras que aparecen des~ pués de la palabra "locales," y empiezan por las palabras "en caso," hasta el final, y en su lugar se inserten las siguientes: "En el caso de que un tercer partido político, rama o fracción del mismo, u otro tercer grupo político local, tome parte en la lucha electoral, haya luchado o no en la elección precedente, será deber del concejo municipal nombrar un inspector, además de los inspectores arriba mencionados, a propuesta de dicho partido político o rama o fracción del mismo, o grupo político local, sin que en ningún caso excedan de cinco los inspectores así nombrados." Sr. LLANES. Secundo la enmienda a la enmienda. EL SR. AGREGADO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, mi objeto es que no se monopolice por el partido local que haya ganado en la elección precedente, el nombramiento de los dos inspectores y que el tercer inspector lo tenga el partido nuevo, o 3ea, el partido que ha obtenido el número de votos inmediato al candidato triunfante en la elección anterior. Yo puedo citar un caso ocurrido en mi pueblo, donde en las pasadas elecciones se registraron tres candidatos a presidente, y uno de ellos, que era el más fuerte y el de mayor aceptación por los intelectuales del pueblo, desgraciadamente, por motivos completamente ignorados hasta ahora y que se pueden decir muy dudosos, ocupó tan sólo el tercer lugar, no obstante ser el más capaz y el más distinguido por todos los intelectuales de mi pueblo. He presentado esta enmienda con el fin de que no se puedan monopolizar por el candidato triunfante en la elección anterior, ni por el que ocupe el segundo lugar, los inspectores de elección. Mi objeto es que se dé oportunidad a los tres candidatos, si existen tres, y caso de que haya cuatro candidatos, yo no digo nada. Es todo. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Agregado, a la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Alonso. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE AcT AS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA AGREGADO A LA ENMIENDA ALONSO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Batangas, Sr. Agregado, a la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Alonso, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda Alonso. Sr. PABLO. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda Alonso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. EL SR. PABLO IMPUGNA LA ENMIENDA ALONSO Sr. PABLO. Señor Presidente, la enmienda del Caballero por Cebú, consiste en lo siguiente: Si en un municipio o en una localidad no existía más que un solo partido en las elecciones pasadas, y en las siguientes se forman fracciones de ese mismo partido, a esas fracciones se les ha de conceder el derecho para proponer un inspector. Veo, señor Presidente, que la teoría sustentada por el Caballero por Cebú es contraria al espíritu' que informa el artículo 417 del Código Administrativo. Dicha ley actual adopta la siguiente teoría: el partido que obtuvo mayoría de votos en las elecciones pasadas tiene derecho a proponer dos inspectores; el que obtuvo el segundo lugar, no importa el número de votos que haya obtenido, tiene derecho a proponer un inspector. Ahora bien, con la adopción de la enmienda Alonso, se destruye la base sobre que descansa este artículo de la ley vigente, dando representación en los colegios electorales a aquellos partidos que no recibieron la sanción del público en las elecciones. Aquel que nunca ha tomado parte en las elecciones, aquel que nunca ha hecho acto 252 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, de presencia en las pasadas elecciones, no tiene derecho a ninguna representación en el colegio electoral: es un sano principio que debemos mantener. Pero si adoptamos la teoría del Caballero por Cebú, fomentaríamos la disgregación de los partidos. Si es malo que en una república no exista más que un solo partido político, es mucho más malo aun que existan en la misma muchos partidos o fracciones de partidos, porque en último análisis eso equivaldría a Ja disgregación de la sociedad. ¿Qué fuerza tiene un partido frente del cual están también cinco o seis partidos? Una nación dividida en muchos partidos, es una nación débil. En este caso, a lo mejor una fracción de un partido está gobernando, aunque en realidad esa fracción no representa la mayoría de la opinión pública del país, sino una jnsignificante minoría. ¿Qué fuerza moral tiene un gobierno que apenas está sostenido por una quinta parte, pongamos por caso, del electorado? ¿Puede resistir los embates de la crítica, un gobierno sostenido por esa insignificante rninoria? La simple coalición de dos pequeños partidos, de los cinco que existen, será suficiente para echar abajo ese gobierno. Tenemos como un ejemplo vivo las caídas de tantos ministerios que apenas tienen tiempo pa.ra recibir su cargo cuando están ya inmediatamente desautorizados por la opinión pública. Por esa razón, debemos sostener la teoría del Código Administrativo vigente, esto es, que aquel partido que ha recibido el mayor número de sufragios en las pasadas elecciones, debe contar con una mayoría de inspectores en el colegio electoral; y aquel cuya existencia ha tenido ya la sanción del pueblo, aunque con una minoría de votos, debe tener también uno. El nuevo partido no debe tener ninguno. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿No es verdad que el objeto de esta enmienda es dar representación al partido político en el senda de la junta de inspectores, a fin de ofrecer una garantía de que la elección ha de ser limpia'! Sr. PABLO. Sí, señor; eso está muy bien: pero es necesario que ese partido haya tenido existencia en las pasadas elecciones. Yo no sé por qué motivo se le ha de dar representación en el colegio electoral a uno que no ha tenido existencia ni ha recibido aún la sanción del púb1ico, como partido. Eso es desmoralizador, da lugar a que todo el mundo forme su partido, sin más garantía que la que puede dar un nombre cualquiera, sin tener en cuenta si ese partido está siquiera sostenido por algunos electores debidamente cualificados. ¿No puede darse el caso de que se forme un grupo con pretensiones de partido, sin más organizadores que personas que ni siquiera sean electores? Si ése es el caso, ¿por qué darle beligerancia bajo la Ley Electoral? Sostengo que debemos rechazar la enmienda Alonso para que se dé la oportunidad de defender sus derechos a aquel partido que ha tenido la mayoría de los votos del electorado en las pasadas elecciones, y a aquel que ha obtenido el segundo lugar. Todos los demás, que se resignen: solamente se les dará representación cuando hayan probado por medio de una elección, que sus ideales tienen la sanción de una parte del electorado. No dar inspectores a los nuevos partidos o fracciones, es la única manera de acostumbrar al público a considerar la necesidad de la existencia de dos fuertes partidos: un partido que gobierna y otro que fiscaliza. La formación de pequeños partidos y variaS fracciones de los mismos, nos llevará al triste caso de las repúblicas sudamericanas: fomenta las revoluciones intestinas y socava la estabilidad del gobierno. Esas pequeñas fracciones, desempeñarán mejor función social y política, permaneciendo en su partido o pasando al otro; pero formar nuevo partido ccn un reducido número de afiliados, solamente para patrocinar una candidatura, es alentar un ideal demasiado pequeño para ser considerado partido. Debemos desalentar a estos partidos que nacen al acaso, por accidente. Los partidos deben organizarse con ideales y principios elevados, con carácter nacional. Y con ideales y principios elevados, los partidos han de ser las fuerzas motrices que moverán el gobierno que administra los intereses de la nación. Solamente a esos partidos de verdad, debe concederse representación en los colegios electorales; pero esas fracciones que sólo existen por sostener ciertas candidaturas, no deben tener reconocimiento legal. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Y o he oído de Su Señoría io siguiente: a aquel que ha obtenido una mayoría se le debe dar la mayoría de inspectores, y al que ha tenido una minoría se le debe dar el otro inspector. Eso para el caso de que hayan luchado ya dos par¡q21-SESióN 27:' DIARIO DE SESIONES 253 tidos. Pero en el caso de que no haya luchado más que un solo partido y en la siguiente elección lucha el partido antiguo y otro nuevo, ¿qué preferiría Su Señoría, que sean los tres inspectores para aquél y que éste no tenga ninguno? Sr. PABLO .. Es claro que el antiguo partido tiene derecho a proponer dos inspectores, y el concejo nombrará al tercero, a iniciativa propia. El nuevo partido no tiene derecho a proponer. Sr. PADILLA. Yo quisiera que Su Señoría me conteste categóricamente: se trata del caso de un partido que ha luchado en las elecciones pasadas y que haya triunfado, y en estas elecciones aquel partido lucha con otro completamente nuevo, ¿preferiría Su Señoría que los tres inspectores vayan al partido que haya ganado en. las elecciones pasadas y que el otro partido recientemente formado no tenga ninguna representación? Sr. PABLO. De acuerdo con esta ley, el partido que ganó en la elección pasada tendrá derecho a dos inspectores, y el concejo municipal nombrará al tercero, que puede ser, naturalmente, propuesto por el antiguo partido o por el nuevo. Pero el concejo no está ob1igado a nombrar al propuesto. Sr. PADILLA. Creo que no hemos llegado todavía a interpretar la voluntad del pueblo. Sr. PABLO. Es bueno que se dé un inspector al nuevo partido; pero no es el espíritu de la ley electoral vigente. No se concede derecho de proponer al nuevo partido, porque no sabemos aún si está formado por personas que tienen la sancción del electorado o si solamente está formado por dos o tres miembros que ni siquiera son electores. Sr. PADILLA. Y de la misma manera que es posible que no tenga más que dos o tres adictos, ¿no cree Su Señoría que también es posible que pueda obtener una mayoría en caso de que tenga un inspector? Sr. PABLO. No creo que por el inspector obtenga mayoría; pero si tiene el apoyo del electorado entonces lo reclamará en las siguientes elecciones. Ahora bien: si en vez de uno surgiesen cuatro fracciones, ¿cómo puede el Caballero por Bulacán dar representación a esas cuatro fracciones? Asignará una representación a cada una? Eso sería imposible. Es mejor dejar al arbitrio del concejo municipal el nombramiento del tercer inspector. Sr. PADILLA. ¿No cree Su Señoría que con esa teoría de dar los inspectores al partido que ha obtenido una mayoría en la elección anterior, puede darse la posibilidad de que tuviese mayoría el otro partido nuevo o grupo local recientemente formado? Sr. PABLO. Es posible, pero no es razón para que con su esperanza de ganar se le otorgue el derecho de proponer su inspector. Se trata de evitar la formación innecesaria de varios partidos. Sr. PADILLA. ¿Y se puede eso evitar por el mero hecho de quitar la representación a esos grupos? Sr. PABLO. La experiencia nos aconseja eso. El Caballero por Bulacán habrá observado que esas fracciones o partidos locales se forman solamente para sostener ciertas y determinadas candidaturas. Aquellos que no salen nominados por los dos partidos existentes actualmente, forman su grupo y desean que ese grupo, surgido al azar, por una derrota en una convención, tenga derecho a proponer inspector. Para evitar esas apariciones de grupos o partidos locales es necesario no reconocer su existencia legal, mientras no hayan recibido la sanción del electorado, como una organización política. La Ley Electoral, ~l ser aprobada por la Comisión de Filipinas, ya sustentaba esta teoría. En la primera elección los concejos municipales nombraban a los inspectores como querían, pero en la elección siguiente ya se tuvo en cuenta el resultado de la elección anterior. Los partidos que obtuvieron la sanción del electorado ya ejercieron su derecho de proponer a sus respectivos inSpectores. Ésta es una verdadera interpretación de la voluntad popular en las elecciones. EL SR. CECILIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CECILIO. Señor Presidente, para algunas pre~ guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. CECILIO. La oposición del Caballero por Zamba les se funda en el peligro de que de aprobarse esta enmienda, se formentaría la formación de facciones en una localidad. ¿Es éste el peligro que quiere prever el Caballero por Zambales y por eso se opone a la enmienda del Caballero por Cebú? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. CECILIO. ¿En qué caso habrá mayor peligro, en la aceptación o en la no aceptación de la enmienda del Caballero por Cebú? Si se rechaza la enmienda, evitamos el peligro que trata de prever el Caballero por Zambales, o sea la formación de fracciones en una localidad. Si se acepta, tenemos el inconveniente de que los tres inspectores tienen que refundirse en el candidato del partido que ha triunfado en una elección anterior. ¿Cuál es el más grave de los perjuicios que se irrogarían al público entre estos dos males? ¿Qué importa para el Caballero por Zambales que se formen cien fracciones en una localidad, si al fin y al cabo nu hay más que un inspector que por cierto no lo ha de tener más que una de esas fracciones? Por el otro lado de la balanza si hemos de pesar el perjuicio que se irrogaría de sostenerse la teoría del Caballero por Zambales, de que los tres inspectores se re254 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE _17, fund3.n en un solo partido, ¿no le parece que sería mayor? Sr. PABLO. No lo creo así. Mi teoría es que cada partido debe recibir la sanción del público antes de que se le dé existencia legal, y antes de tener derecho a proponer inspectores. Las otras fracciones pueden proponer; pero naturalmente, no está obligado el concejo municipal a nombrar al propuesto. En cambio, el propuesto por el partido que ya ha obtenido reconocimiento legal, debe ser nombrado por el concejo. Sr. CECILIO. Exactamente, porque suponemos que en una localidad no existe más que un partido, pero como había dicho, en el lapso de una elección a otra, puede surgir una fracción u otro partido que no haya recibido la sanción del pueblo. Y por el mero hecho de no haber recibido esta sanción, ¿qué es lo que preferiría Su Señoría, dar represantación al partido o grupo que acaba de surgir, o asignar los tres inspectores al otro partido que ha triunfado? Sr. PABLO. Es que no se han de refundir necesariamente en manos del único partido antiguo, sino solamente dos inspectores. El tercer inspector puede ser propuesto por ese antiguo partido, por el nuevo partido o por algún otro; pero ese nombramiento es discrecional en el concejo municipal, no obligatorio. Todo el mundo puede proponer, pero el concejo sólo está obligado a nombrar a aquellos propuestos por partidos que ya han tenido ex'istencia legal. Sr. CECILIO. ¿Pero no se percata el Caballero por Zambales de que dejando esta cuestión al arbitrio del concejo, admitida la suposición, que es la más próxima a la verdad de que el consejo estará de parte del candidato del único partido que ha triunfado, puede ocurrir ... '! Sr. PABLO. Después de todo, si hace eso, está ejerciendo una autoridad, fundada en la ley. Si se da el caso de que el concejo decide dar tres inspectores a aquel partido que tiene existencia legal, ¿qué mal hay en eso? ¿No está facultado el concejo a nombrar al tercer inspector, a iniciativa propia o a propuesta de alguien? ¿No es más sagrada la autoridad del concejo para nombrar, que la pretensión del nuevo partido para proponer un inspector? E! concejo, después de todo, representa a todo el municipio y no una representación nada más. Sr. CECILIO. ¿Pero no concuerda la enmienda del Caballero por Cebú con el espíritu que informa nuestra ley vigente y la medida que nosotros tratamos de adoptar que es obtener un sufragio lo más humanamente posible perfecto, fiscalizando los actos de los inspectores? Si hemos de refundir los tres inspectores en favor de un solo grupo, ¡,cómo podríamos tener la confianza que deberíamos tener, si el otro inspector perteneciese siquiera a otra agrupación contraria? ¿No le parece así a Su Señoría? Sr. PABLO. Cuando el concejo municipal nombra a un inspector, se supone que ha tenido en cuenta los intereses de toda la comunidad que representa ese municipio, y si no ha nombrado al propuesto por el nuevo partido, será por alguna razón. No debemos perder la confianza en la sana discreción del concejo que nombra, pues, por lo menos, ese concejo está ungido por el voto de la mayoría en las pasadas elecciones; en cambio, el nuevo partido no ha. tenido aún la sanción del público elector. EL SR. SIAYNGCb FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puedt! contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Quiere decir el Caballero por Zambales que la legalidad de la existencia de un partido local depende únicamente de la celebración de alguna elección? Sr. PABLO. Así es el espíritu de la Ley Electoral cuando fué aprobada por la Comisión Civil. Creo que el sistema democrático de los Estados Unidos se ha traído aquí, por medio de esta Ley Electoral. Sr. SIAYNGCO. ¿Aunque no haya obtenido el candidato de ese partido ningún voto? Sr. PABLO. Es necesario que ocupe el segundo lugar, por lo menos. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO DEL SR. BRIONES, EN PRO DE LA ENMIENDA ALONSO Sr. BRIONES. Solamente para unas breves palabras en favor de la enmienda propuesta por mi colega el Representante por Cebú, Sr. Alonso. Yo estoy perfectamente de acuerdo con el Caballero por Zambales en su proposición de que es peligroso disgregar la comunidad civil y política en muchos grupos políticos. Realmente la fuerza de la democracia reside en la formación de dos grupos solamente que mantenga el equilibrio y la balanza de la opinión pública en cada nación. No se me oculta la amenaza de que la disgregación de la comunidad política en varios y diversos grupos ponga en peligro la estabi1idad del Estado, socave las bases del régimen de partidos y dé lugar a esos espectáculos poco edificantes que presenciamos en ciertos países en donde la disgregación y disociación del pueblo en diferentes grupos dan lugar a la formación de los 1921-SES!óN 27." DIARIO DE SESIONES 255 pequeños caudillajes que fomentan el fulanismo político, y que en vez de enarbolar la bandera de los principios, enarbolan el banderín personal. No se me oculta ese peligro, señor Presidente, y soy de los que creen que para fortalecer y robustecer la democracia en Filipinas lo que realmente ha menester no es la disgregación de la comunidad política en diferentes grupos, sino la vigorización de los partido.s ya existentes. Pero yo creo, señor Presidente, que con la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú no existe el peligro temido por el Caballero por Zambales. Es un hecho sabido por todo el mundo que en Filipinas precisamente no hay más que dos partidos po1íticos, y que aun así, en muchas comarcas y en muchos puntos del Archipiélago no existen dos partidos nacionales, de tal suerte que lo que ocurre actualmente en muchos puntos de Filipinas es que solamente en las pasadas elecciones ha luchado un partido político o si acaso fracciones de ese mismo partido. Y si nosotros, señor Presidente. no reconociéramos el derecho de tener un inspector al partido o grupo político que se constituyese por primera vez después de las elecciones generales pasadas y antes de las elecciones generales venideras, lo que ocurriría es que el partido o grupo político que luchó exclusivamente en las elecciones pasadas tendría el monopolio de los inspectores. Y si hay precisamente una enmienda de carácter tan fundamental, de carácter tan básico que haya de acabar o por lo menos reducir hasta su última expresión los fraudes reales o imaginarios que se han venteado en e~tos últimos tiempos, esa enmienda sería la de que no hubiese ningún monopolio de inspectores de parte de un grupo o partido político. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. En el supuesto de que en un municipio no haya luchado más que un solo partido en las elecciones anteriores y en ese mismo municipio antes de las elecciones venideras surgen dos o una ramificación del partido de la oposición y otro grupo político local, ¿cree Su Señoría que el partido anterior que ha luchado únicamente en las elecciones pasadas no podría monopolizar los inspectores? Sr. BRIONES. Creo que se evita precisamente eso con la enmienda ésta, porque en ese caso, según la enmienda, parecería que· el partido nacional de la oposición, de acuerdo con la enmienda presentada pGr el Caballero por Bulacán, tendría derecho preferente para reclamar el tercer inspector de la junta de inspectores. En tal caso, habiendo surgido dos grupos .políticos en esa localidad, uno de carácter nacional y otra fracción del mismo partido que triunfó en las pasadas elecciones, según la enmienda acertadamente propuesta por el Caballero por Bulacán y más acertadamente aceptada por el Caballero por Cebú, el tercer inspector correspondería al partido de la oposición surgido en esa lo-calidad. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). Desearía saber del Caballero por Cebú cuál sería la razón fundamental dentro de las teorías de un gobierno democrático que confiere derecho a un grupo político para reclamar una representación dentro de la junta de inspectores. Sr. BRIONES. La razón fundamental es que tales grupos estén representados en el seno de la junta de inspectores, y que tales partidos o grupos puedan tener la oportunidad de ejercer una debida vigilancia sobre cómo se manejan las elecciones. Sl'. EVANGELISTA (J.). ¿Sobre qué hechos recaería la razón del derecho de representación de un grupo político en una localidad, dentro de una junta electoral? Sr. BRIONES. Yo creo que he contestado ya esa pregunta al afirmar que la razón es que los partidos o grupos políticos que luchen estén debidamente representados en el seno de la junta de inspectores, y que los mismos tengan oportunidad de ejercer vigilancia sobre cómo se "manejan las elecciones, cómo se verifican los trámites para la expresión de la voluntad popular. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Su Señoría concurre con la teoría del Caballero por Zambales, de que la existencia de una agrupación, el reconocimiento de la existencia de una agrupación, depende precisamente de haber demostrado o presentado una lucha en una campafi.a electoral precedente? Sr. BRIONES. Yo no creo que sea absolutamente necesario que un partido o grupo político, para que pueda tener representación en el seno de la junta de inspectores, haya recibido del electorado, o de alguna parte del mismo, cierta sanción por medio de la lucha ya entablada. Todo el mundo sabe, y creo que lo sabe también el Caballero por Iloílo, que en varios pueblos, como ya he dicho antes, las luchas han tenido lugar solamente entre fracciones de un mismo partido político, y en algunos pueblos ni 256 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, siquiera ha habido tales luchas; en algunos pueblos solamente se presentó a la palestra y reclamó los sufragios del electorado un solo partido; de tal suerte que, si después de las pasadas elecciones hubiera surgido un partido u otro grupo político, me parecería injusto no conceder la debida representación a estos grupos surgidos después de las elecciones pasadas, no importa que hayan sido ungidos o no en las pasadas luchas. Sr. EVANGELISTA (J.). Creo que me he expresado mal. Voy a repetir la pregunta. La pregunta era si Su Señoría concurre con la teoría del Caballero por Zambales, de que el reconocimiento popular de la existencia de un partido político o de una agrupación política dentro de una localidad, consiste en la existencia demostrada por esa agrupación en una lucha pasada. Sr. BRIONES. Yo no concurro con esa teoría. La base de mi oposición a la contención del Caballero por Zambales es precisamente contraria a los motivos expuestos por él. Sr. EVANGELISTA (J.). Entonces ¿cuál sería el fundamento para admitir la existencia real y popular de un organismo o de una fracción política dentro de una localidad? Sr. BRIONES. Darle la debida representación; rodear de más garantías la celebración de las elecciones que, según los críticos de nuestra Ley Electoral, han sido fuentes de fraudes. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿No cree Su Señoría que precisamente el derecho de representación supone necesariamente la preexistencia de una agrupación que reclama tener derecho: ¿Y cómo se probaría la existencia de esa agrupación? Sr. BRIONES. Se probaría su existencia por el envío de representación al concejo municipal para reclamar el nombramiento de inspectores. Desde el momento en que un determinado grupo envíe su representación al concejo municipal, para reclamar el nombramiento de un inspector, parecería que se da a entender la preexistencia de ese partido o grupo político. Por lo demás, no hay ningún peligro de que la enmienda pueda dar lugar a la formación caprichosa y voluntariosa de diferentes grupos locales. Tal peligro está sabiamente previsto en la última parte de esta enmienda que dispone, que cuando hay más de un grupo político surgido después de las pasadas elecciones, el tercer inspector que ha de representar a los diferentes grupos será designado por suerte, de tal manera que aunque surgiesen diferentes grupos políticos, de todos modos no tendrían derecho más que a un inspector. ¿Cuál sería, pues, la razón, cuál sería el motivo de la disgregación temida por el Caballero por Zambales? No creo yo que se multipliquen los grupos por este solo motivo; si se multiplican será por otros motivos, pero no será por este motivo, porque de todos modos no tendrían derecho más que a un inspector, el tercero. EL SR. SEVERINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEVERINO. ¿No es verdad que, de acuerdo con la enmienda Alonso, si surgiesen varios grupos, se sacará por suerte al otro inspector? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEVERINO. Entonces, la teoría sustentada por el orador de que habría mayor fiscalización en lo que respecta a las actuaciones electorales, habiendo un extraño allí, que no pertenece a un grupo político, ¿no sería ilusoria, toda vez que este inspector sacado por suerte, solamente representa los intereses de un grupo, y tampoco puede velar por los intereses de los grupos surgidos? · Sr. BRIONES. No sería ilusoria, porque este tercer inspector vigilaría los actos de los otros dos inspectores que representan a la mayoría, no importa el carácter del partido que él represente allí. La cuestión es que haya una pupila vigilante que ejerza fiscalización sobre los actos de los otros inspectores. Prácticamente, es verdad que él no representará más que los intereses del grupo al cual pertenece; pero desde el momento en que los intereses de su grupo son antagónicos a los intereses de la mayoría, que tiene allí a los dos inspectores, está salvada la pureza de la elección. Sr. SEVERINO. Pero en caso de que el inspector :·meado a la suerte pertenezca a un grupo talmente inútil y los dos grupos nuevos que no hayan tenido la suerte de enviar su representación allí tuviesen realmente la mayoría en el día del escrutinio, ¿no puede estar en combinación con la mayoría este tercer inspector en el cual se fía toda la vigilancia y fiscalización de una junta electoral? Porque al fin y al cabo éste dirá: mi grupo está derrotado ya, pues vamos a favorecer al otro grupo que tiene dos inspectores. Sr. BRIONES. Bajo ese supuesto del Caballero por Negros Occidental, no habría ninguna ley perfecta. Toda ley es infringible. La astucia humana puede inventar la mar de artimañas para burlar la· ley humana más perfecta, y supongo que este Comité de Toda la Cámara, no pretenderá tener el orgullo de afirmar que habrá de aprobar una Ley Electoral tan perfecta que pueda escapar a los arteros manejos de la malicia humana. Pero yo digo que esta enmienda, sin tapar todas las brechas por las cuales 1921-SESióN 27.• DIARIO DE SESIONES 257 --------- - - - - - - - - - - puede ingerirse la astucia del hombre, por lo menos minimizaría la oportunidad al fraude. Sr. SEVERINO. ¿No es verdad que cuando en una localidad surgen grupos o fracciones que quieren tomar parte activa en una elección, los intereses de esos grupos son diametralmente antagónicos? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEVERINO. Siendo esto así, ¿cómo puede representar el segundo inspector, sacado a la suerte, al tercer grupo? Sr. BRIONES. Por lo menos representa intereses antagónicos a los de la mayoría que tienen ya a los dos inspectores. Ya di.ie que esto es bastante para que los actos de la mayoría sean vigilados por un tercero en discordia. Cualesquiera que sean los intereses representados por ese tercer inspector, supongo que no entrará en combinación con Jos dos inspectores de la mayoría para defraudar a los otros grupos. Si los dos inspectores de la mayoría entrasen en combinación para defraudar a un partido, sería en favor de] partido que representan. Pero si tal es el reparo, aun suponiendo el caso de tres inspectores, dos de la mayoría y uno de la oposición por haber luchado ya en las pasadas elecciones, no se puede evitar tampoco, si realmente la mayoría compra a] tercer inspector y éste se deja comprar, no hay manera de evitar el fraude. Por eso digo que esta enmienda no es perfecta, no pretende cerrar todas las brechas a la malicia humana, a Ja astucia de loí' trapisondistas y logreros en política, pero por lo menos tiende a minimizar la oportunidad al fraude. Sr. SEVERtNO. Entonces, la equidad pregonada por los oradores que favorecen la enmienda, ¿en qué lugar quedaría, si al fin y al cabo los dos grupos, suponiendo que haya tres grupos en esa elección, no estuviesen represenhidos en la .iunta electoral? Las discordias y contiendas se entablarfan únicamente entre los intereses del srrupo que tiene un inspector determinado y los intereses de la mayorfa. Entonces los dos gruptf.~ que no tienen representación, ;. no quedarían defraudados en sus derechos? Supóngase que se trata <le una balota aue debe ser o no admitida y nertenezca a los dos frrunos sin representación. Si la mayoría dice: vamos a rechazarla. no hav ning-ún insnector allí que ve]e oor los intereses y derechos de aouellos dos grunos v no habríamos logrado lo que se pretende en esta enmienda, pues en vez de adoptar una dfaposición equitativa para todos los intereses de los partidos políticos que luchan, habremos demostrado que determinada fracción únicamente está representada en el seno del colegio electoral, con merma de los derechos de los demás. 217679-17 Sr. BRIONES. Es el mismo caso de una elección en que se presentan varios candidatos. No todos lo$ candidatos pueden tener su inspector, y sin embargo, Su Señoría probablemente no pretenderá afirmar que por e] hecho de que unos candidatos tienen sus inspectores allí, Jos intereses de los otros candidatos están completamente exentos de defensa contra el fraude. E1 espíritu de la enmienda es que haya vigilancia sobre los actos de la mayoría que tienen inspectores en el seno de la ju,nta. Desde el momento en que hay un tercero con intereses antagónicos a los de la mayoría, yo cr~o que desde ese momento se rodea de suficiente garantía la pureza de la elección. Con respecto a la alegada falta de protección de ciertos intereses de Jos otros grupos ello es irremediable, pero por lo menos tenemos bastante con que no se pueda defraudar. Sr. SEVERINO. ¿Sabe Su Señoría que en Ja ley actual quedan garantizados esos intereses, puesto que se da un inspector al grupo que haya luchado en una elección y obtenido la sanción del pueblo? Sr. BRIONES. Pero es que, como ya dije antes, puede no haber luchado, puede no haberse presentado a la palestra más que un partido, y que hoy se presenten solamente dos o algunas fracciones del partido. que luchó en ]as pasadas elecciones. Por eso, para evitar ese monopolio que tanto ha sido combatido como supuesta fuente de fraudes, ¿no sería mejor que, aun no habiendo luchado esos nuevos grupos o partidos, se ]es dé igual oportunidad, si de todos modos parece ser que ése es el espíritu de esta Cámara al aceptar y acometer la tarea de reformar la Ley Electoral para rodear de toda clase de garantías la pureza de ]as elecciones? Sr. SEVERINO. ¿Pero no sería contrario a la equidad, si vamos a suponer que hubiesen surgido tres grupos po1íticos, y uno de los grupos hubiese podido obtener una mayoría en los comicios, pero por falta de alguien que le representase no haya podido obtener esa mayoría? Porque la teoría de esta enmienda es que se conceda un inspector por suerte. Sr. BRIONES. Por eso, en la imposibilidad de poder determinar cuá1 es e] partido o grupo más fuerte de los que hubieran podido surgir después de las elecciones pasadas, en la imposibilidad de poder determinar eso, por cuanto que aun no se ha podido ver quién es el más fuerte, se provee que se designe por suerte a] tercer inspector que represente a esos grupos recientemente constituidos. Es Ja solución y el remedio más aceptable. Sr. SEVERINO. ¿Estos grupos deben estar legalmente organizados, con constitución propia, con junta directiva, o se llamará grupo a un ticket de presidente, o de concejal? Sr. BRIONES. Si, señor, basta un ticket. Formaliza o documenta su existencia mediante el envío 258 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, de representación al concejo haciendo constar que forma un grupo político dispuesto a luchar en las elecciones, y como tal grupo político pide el nombramiento de un inspector. Sr. SEVERINO. ¿No se exige el acta de constitución, basta el ticket? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEVERINO. Vamos a suponer que un· grupo político no presente un ticket completo, sino solamente para un cargo, ¿puede considerarse esto como un grupo político? Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. SEVERINO. Un candidato sostenido por diez o veinte individuos, ¿puede considerarse también como un grupo -político? Sr. BRIONES. Sí, señor; pero sobre ese grupo tiene ventaja o preferencia el partido de carácter nacional que se presente. Sr. SEVERINO. Pero si todos tienen plataforma. Sr. BRIONES. En tal caso, no lucha el grupo político sino el partido a que pertenece ese grupo. Sr. SEVERINO. Admitido eso que dice Su Señoría de que el fulanismo político fomenta el caudillaje en pequeña escala, ¿no es verdad que se consagra en virtud de esta disposición? Sr. BRIONES. No, señor. EL SR. TEVES FORMIULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Qué formalidad, qué garantías provee el proyecto de ley respecto al sorteo que se hará por el concejo municipal? Sr. BRIONES. Yo creo que esta enmienda, al no proveer la forma específica referente al sorteo, lo deja a discreción del concejo municipal. Sr. TEVES. ¿No sería mejor que se haga el sorteo en presencia de los representantes de los partidos políticos? Sr. BRIONES. Parece que la enmienda dispone eso, que el sorteo se haga precisamente delante de las representaciones de los partidos políticos. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Seíi.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. Creo que Su Señoría ha hablado de la preferencia que se daría al partido de la oposición que surgiese durante el interregno de una elección a otra elección. ¿Cómo se procedería en el reparto de los inspectores en una localidad en donde han luchado dos bandos locales pero que son de un mismo partido local'! ¿Quién tendrá preferencia al tercer inspector? Sr. BRIONES. El nuevo partido tendrá preferencia. Sr. HERNÁNDEZ. Vamos a suponer que en una localidad han luchado dos fracciones de un mismo partido político nacional, pero que en el interregno de una elección a otra ha surgido otro partido político nacional. Según la enmienda presentada por el Caballero por Bulacán tendrá preferencia para obtener el tercer inspector el partido nacional que ha surgido después de una elección, no obstante no haber luchado en la elección precedente. ¿No sería esto un perjuicio para el bando que ha luchado y que ha obtenido la minoría en la elección precedente? Sr. BRIONES. Parece que la enmienda del Caba· llero por Bulacán dispone que en el caso de que se presenten por primera vez tanto el partido nacional de la mayoría como el partido local, tendrá preferencia la fracción política que ocupe el segundo lugar en la pasada elección. Sr. HERNÁNDEZ. Suponiendo que en una localidad un partido político se ha subdividido en dos fracciones. La fracción A corresponde al partido político de la mayoría y la fracción B la consideran del partido de la oposición. ¿No es verdad que eso sería una forma para violar precisamente las disposiciones de Ja ley, a fin de que el partido de la mayoría pueda controlar la junta de inspectores simulando una división? Sr. BRIONES ¿Por qué? pregunto a mi vez. Sr. HERNÁNDEZ. Naturalmente, porque un partido que ha obtenido la mayoría de votos se ha subdivi· dido en dos grupos, dándoles nombres distintos a fin de que pueda controlar el número de inspectores. Sr. BRIONES. ¿Quiere decir Su Señoría que ambas fracciones previeron el caso en las elecciones pasadas? 1{ Sr. HERNÁNDEZ. No, señor, pero que se han subdividido en el interregno de una elección a otra. Sr. BRIONES. ¿Cuál es la pregunta entonces? Sr. HERNÁNDEZ. ¿Por qué se ha de dar preferencia al primer partido que surja? Sr. BRIONES. ¿Qué partido? Sr. HERNÁNDEZ. Al partido de la oposición. Sr. BRIONES. Parece que la enmienda del Caballero por Bulacán solamente tiene aplicación cuando ambos han surgido por primera vez. Sr. HERNÁNDEZ. Pero podrá suceder el caso de que sea solamente un simulacro, a fin de poder controlar e1 número de inspectores. Sr. BRIONES. ¿Es un simulacro la subdivisión? En tal caso el partido fraccionado no tendrá más 1921-SESióN 27.• DIARIO DE SESIONES 259 remedio que adoptar el carácter nacional, tiene que convertirse en partido político. Y o no creo que se pueda hacer un simulacro en ese sentido, para que ese partido pueda convertirse en partido demócrata. Debe constituirse en partido demócrata para tener derecho a un inspector. Sr. HERNÁNDEZ. Para un turno en contra, señor Presidente, de la enmienda Alonso. EL SR. KANGLEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿No cree Su Señoría que la enmienda Alonso, con la enmienda del Caballero por Bulacán, obligaría a los partidos locales o fracciones locales a afiliarse al Partido Demócrata, solamente para tener un inspector en las elecciones venideras'? Sr. BRIONES. Esa enmienda está ya aprobada por la Cámara. Yo no sé si sería ése el resultado, pero suponiendo que fuese ése el resultado, yo diría que la Cámara ha aceptado la enmienda del Caballero por Bulacán. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se vote la enmienda. Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, yo he registrado un turno en contra de la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, reservando al Caballero por Camarines Norte su derecho de hacer uso de la palabra, yo pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión, informando a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y que se continúe su discusión mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.03 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar. la. presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.03 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, y que se continúe mañana su discusión. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y que se conÚnúe mañana su discusión. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La 'Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 28." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto1 de Ley Nos. 1098, 1099, 1100, 1101 y de la B.esolución No. 63, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la me1a del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Orden Especial.-B.eforma de la Ley Electoral.-Moc16n de co,stitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Climara.-Discurso en contra, del Sr. llern6.ndez. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Padilla. El Sr. Hemández formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. No1asco formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Cecilto. El Sr. Padilla formula algunas preguntas par· lamentarias. El S1·. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Alonso.-Bnmienda Teves. Enmienda Pablo a la enmienda Teves. El Sr. Pablo razona su enmienda a la enmienda Teves. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Teves formula algunas l)reguntas parlamentarias. El Sr. Teves impugna la enmienda Pablo. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kangle6n formula algunas preguntas parlamentarias.-Cnestión de orden. Decisión de la llesa.-Se rechaza la enmienda Pablo a la enmienda Teves. Se rechaza la enmienda Teves.-Enmie"nda Ignacio. Es aprobada.-Enmienda llartinez Jimeno. El Sr. Martinez J'imeno razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Martinez Jtmeno.-Enmienda Siayngco. Es aprobada.-Enmienda Alonso. Es aprO· bada.-Enmienda Cecilio. Es aprobada.-Enmienda Ignaoto. El Sr. Ignacio razona su enmienda. Enmienda Kangle6n a la enmienda Ignacio. El Sr. Kangleón razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Ignacio impugna la enmienda Kangleón. Se aprueba la enmienda Kangleón a la enmienda Ignacio.-Enmtenda Cectlio. Es aprobada.-Enmienda Lu· cero. Es rechazada.-Enmienda Ignacio. Se aprueba la enmienda Ignacio.-Enmlenda Pablo. Ea aprobada.-En.mienda Teves. Es rechazada.-Sest6n de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Teda la Cámara.-Se levanta la sesi6n a las 8.57 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presi· dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoJ"um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 17 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P(JBLICO De los Representantes Teves y Silverio (C. R. No. 1098, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos para el establecimiento de colonias y plantaciones para el cultivo de maíz y palay y otros cereales en las llanuras de "Amio y Pamplona" entre los municipios de Tolong y Tanjay, Negros Oriental, y Dakungdakung, barrio de Tablas, mu. nicipio de Kabankalan, Negros Occidental, para la mejor distribución de la población y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 1099, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza la devolución del impuesto territorial pagado por edificios incendiados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Habana (C. R. No. 1100, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para gastada en la reconstrucción de la antigua carretera 260 provincial entre Panay y Pontevedra de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Benítez y Millar (C. R. No. 1101, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial desde el iltunicipio de Luchan, provincia de Tayabas, hasta el municipio de Pagsanjan, provincia de Laguna, pasa~do por el municipio de Luisiana de la misma. provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN De Jos Representantes Severino, Artadi, Habana, Evan· gelista (D.), Benítez, Buenconsejo, Bengson, Ángeles David, Kapunan y Festín (R. C. R. No. 63, 5." L. F.) titulada: "Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un comité compuesto de cinco miembros para investigar los motivos del naufragio del vapor Maria LuUia." El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 650 de la Junta Provincial de Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 977 del Representante Pablo, que concede a los maestros de las escuelas elementales DIAIUO DE SESIONES 261 -------------~--- --------y secundarias un sobresueldo por cada cinco años de servicio. (Pet. No. 885, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Urquiola: Resolución No. 63 del Concejo l\lunicipal de New Washington, Cápiz, pidiendo la concesión de la independencia a e~tas Islas. (Pet. No. 886, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 100 del Concejo Municipal de New Washington de la misma provincia, adhiriéndose a Ja Resolución No. 80 del Concejo Municipal de San Dionisio, Iloílo, pidiendo se rechace la proposición de los maestros de Iloílo, de que se aumente la contribución, y sugiriendo se introduzcan economías en todas las oficinas del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Enage: Resolución No. 1G7 de Ja Junta Provincial de Leytc, eoncurriendo con las recomendaciones hechas por la Comisión de Hacienda sobre el aumento de las contribuciones, con l'Xcl'pdón de aquella que exige a la mujer l'I pago de t'édula personal. (Pet. No 888, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Pastrana: Resoluci(·n No, 95 del Coneejo Municipal de Calivo, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1009 de los Representantes Urquiola y Pastrana, que dispone la separación de la región de Aklán, de la provincia de Cápiz, para constituirse t•n provincia independiente. (Pet. No. 889, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: No. :_!1;:_! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 8HI, 5." L. F.), del Representante Evangelista (J.), titulado: "Ley que enmienda el artículo mil seisciento:o. sesenta y siete de la Ley Número Dos Mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, confiriendo al Fiscal General la administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, en ciertos casos," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas, sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Rev-isión de Leyes Al Honorable PRESIDENTF, DE J,A CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 37, 5.ª L. F.), para que en la sesión de mañana, 19 de noviembre de 1921, sean consideradas las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 819 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden'! (No hubo objeción.) La Mesa rro ve ninguna. Adoptada. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Está en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo-. ción'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Leyte, Sr. Kapúnan, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.25 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Kapunan.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Norte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. HERNÁNDEZ Sr. HERNANDEZ. Señor Presidente, la enmienda Alonso que tenemos a la vista, persigue a mi modo de ver, dos objetos. El primero es eliminar la disposición que se refiere al 30 por ciento que dispone la ley como condición necesaria para ser acreedor al tercer inspector, cuando el propósito de la ley es otorgar este tercer inspector al partido, rama o ramificación que haya obtenido el número de votos inmediatamente inferior al triunfante, no importa si el número de votos no ha llegado al promedio de :~o por ciento que exige la ley. El segundo caso, y el más importante, es atajar todo peligro de dejar a discreción del concejo municipal la selección del tercer inspector, en el caso de que en una determinada localidad no existiese más que un partido, rama o facción local, no obstante de que en el transcurso de una elección a otra hayan surgido dos o más partidos, ramas o ramificaciones en los municipios. No estando obligado a reconocer el concejo municipal la existencia de estas nuevas agrupaciones por no haber recibido votos en las pasadas elecciones, lo más probable que ocurra, señor Presidente, es que perteneciendo el concejo municipal, como es 262 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, lógico suponer, al bando que ha triunfado y que por lo tanto tiene derecho a dos inspectores, seleccione luego un tercer inspector del mismo bando político, y como quedamos convenidos en que no hay más que tres inspectores, fuerza es que concluyamos que los tres inspectores estarán monopolizados por un solo partido, rama o ramificación local. Éstas son las razones, señor Presidente, por qué esta enmienda Alonso merecería mi apoyo. Pero se ha aceptado la enmienda Padilla a la enmienda Alonso, en el sentido de que si surgieran dos o más facciones que no han luchado en las pasadas elecciones, debe concederse el tercer inspector, en igualdad de circunstancias, al partido nacional, con preferencia. Y ahora de la misma manera que yo favorecía la enmienda Alonso, la combato al admitirse la enmienda Padilla, porque al establecer esta preferencia, que como toda preferencia es odiosa, se destruye por completo el espíritu nivelador e igualitario de la enmienda Alonso. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿De suert~ que con respecto a la enmienda Alonso está conforme Su Señoría? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor, estoy conforme, porque precisamente tengo una enmienda similar a la enmienda Alonso. Sr. PADILLA. ¿No se da cuenta Su Señoría que ahora estamos tratando de la enmienda Alonso? Sr. HERNÁNDEZ. Sí, señor, pero la enmienda Alonso ha sido enmendada por la enmienda de Su Señoría. Sr. PADILLA. Su Señoría estuvo presente aquí cuando se votó ayer mi enmienda a la enmienda Alonso, y en ese caso si ése es el motivo de su oposición con respecto a la enmienda Alonso, ¿por qué no presentó objeción alguna? Sr. HERNÁNDEZ. Precisamente voté en contra de su enmienda a la enmienda Alonso. Sr. PADILLA. ¿Pero no le parece a Su Señoría que el turno que está ahora consumiendo hubiera sido más oportuno consumirlo antes de ponerse a \'Otación mi enmienda a la enmienda, y no ahora que se está considerando la enmienda Alonso? Sr. HERNÁNDEZ. Es que no tuve oportunidad de hacerlo, porque se aceptó por el Comité. Sr. PADILLA. ¿Y no ha sido también la enmienda Alonso aceptada por el Comité? Sr. HERNÁNDEZ. No, señor, no ha sido aceptada por el Comité. Sr. PADILLA. Y o creo que Su Señoría puede ver los records. Sr. HERNÁNDEZ. Yo estoy cierto de que no. Sr. PADILLA. Precisamente tengo entendido que el Comité aceptó la enmienda Alonso y después intentó oponerse a la enmienda a la enmienda, porque hubiera sido una inconsecuencia aceptar la en' mienda a la enmienda y no aceptar Ja enmienda. Sr. HERNÁNDEZ. Precisamente la enmienda Alonso fué rechazada por el Comité, pero su enmienda a la enmienda Alonso, ha sido aceptada por el Comité. Sr. PADILLA. Si Su Señoría tiene duda sobre eso, puede consultar los records. Sr. HERNÁNDEZ. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, con respecto a este particular, precisamente la razón que se alega para justificar esta preferencia es que el partido triunfante es nacional, es decir, que ese partido persigue un ideal. ¿Es que acaso se quiere dar a entender que los candidatos de los partidos nacionales luchan en las elecciones por el ideal del pueblo y los candidatos de los partidos locales no luchan más que por el bien personal? Señor Presidente, el patriotismo no solamente está vinculado a un solo partido, sino que el patriotismo es exclusivo de todo filipino. He dicho. Sr. PADILLA. Para un turno en pro de la enmienda. Sr. CECILIO. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. He venido aquí, señor Presidente, sin ningún deseo de hablar en favor ni en contra de la enmienda que hoy se discute; pero habiendo manifestado francamente el orador que acaba de hacer uso de la palabra, que el motivo de su oposición a la enmienda Alonso, se debe a la enmienda a la enmienda propuesta por mí y que fué aceptada, me creo aludido, señor Presidente, y ésa es la razón por qué me creo con derecho y obligación de contestar. Francamente, yo manifiesto y manifestaré al Comité de Toda la Cámara que si es ése el motivo por qué la enmienda Alonso ha de naufragar dentro de ese Comité de Toda la Cámara, yo prefiero dar por retirada mi enmienda a la enmienda. Bajo ningún concepto puede sostenerse que es irrazonable esa enmienda. Tal vez encuentre oposición la enmienda Alonso tal como ha sido enmendada por mí, porque la enmienda a la enmienda no ha sido hasta ahora debidamente escrita en maquinilla, y pm: este motivo creo yo que los miembros de este Comité de Toda la Cámara no se han impuesto aún de su contenido. · Pero conste que la enmienda a la enmienda, que ha de ser la causa de la muerte de la 1921-SES!óN 28." DIARIO DE 8E8lONE8 26~ enmienda Alonso, como ha manifestado aquí el orador que acaba de hacer uso de la palabra, no tiene por objeto facilitar ni favorecer a ningún candidato. La enmienda Alonso tiene por objeto lo siguiente: si en un municipio o en una localidad han luchado uno o más partidos políticos, dos de los inspectores pertenecerán al partido que haya obtenido mayor número de votos, y el partido que haya o.cupado el segundo puesto tendrá derecho al tercer inspector, sin necesidad de que el que haya ocupado el segundo puesto haya obtenido el treinta por ciento de los votos registrados en dicho municipio. En el caso de que en un municipio no haya luchado más que un solo partido, la enmienda Alonso tiene por objeto adjudicar a ese partido dos inspectores, y el tercer inspector a cualquier otro partido o grupo político local que haya luchado por primera vez. Ahora, la enmienda a la enmienda trata de dar cierta preferencia para obtener ese tercer inspector, al partido político de carácter nacional, sea cual fuere la denominación que quiere darse. Nosotros no legislamos para el presente. sino para el porvenir. Los partidos hoy existentes pueden desaparecer y gurgir otros nuevos. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. ¿No es verdad que la enmienda Alonso dispone que la designación se hará por suerte, en el caso de que concurran dos o más partidos políticos? ¿Y no es verdad que la enmienda propuesta por Su Señoría trata de dar preferencia al partido de carácter nacional, y, por consiguiente, desvirtúa el procedimiento que se trata de establecer? Sr. PADILLA. Si el Caballero por Camarines me hubiese dejado termiriar, es posible que no se haya molestado en hacerme esa pregunta. (Prosiguiendo.) Desde luego que se hará por suerte, en el caso de que concurran dos o más partidos po1íticos o grupos políticos locales; pero en el caso de que concurra un partido político de carácter nacional, que busca adeptos en otros municipios, contra un grupo político local que está encabezado por Fulano o Sutano y que no mantiene ningún principio. entonces la preferencia debe darse al partido político de carácter nacional. Nosotros, cuando aprobamo~ una ley, tenemos, naturalmente, que basarnos en un principio científico, y yo creo que el dar la preferencia a un partido político de carácter nacional contra un grupo político local, no pu~de considerarse caprichoso, porque el partido de carácter nacional está más extendido, tiene más importancia y sostiene ya ideales conocidos, al paso que el partido político local no busca adeptos más que en su propia localidad y no se sabe qué principios sustenta. Sr. HERNÁNDEZ. ¿Qué diferencia hay entre un partido político y un partido político de carácter nacional? Sr. PADILLA. No existe diferencia alguna entre un partido político de carácter nacional y una rama de un partido local, cuando esta rama tiene carácter nacional y busca adeptos, por ejemplo, en la provincia de Sárnar, en la provincia de Leyte o en otras provincias. Pero cuando concurren a la lucha para obtener el tercer inspector, un grupo político local encabezado por un leader que no se sabe qué principios mantiene, y que solamente desea hacer triunfar a un candidato a presidente, o vice presidente, contra un grupo político de carácter nacional, que tiene candidatos a gobernador, representante o senador, yo entiendo que la mejor manera de evitar el monopolio de los inspectores es hacer que ese tercer inspector se dé precisamente a aquel partido político o grupo político local de carácter nacional. No creo ser cierto lo que se teme por muchos, de que con esta enmienda se multiplicarían los grupos políticos, no, señor; yo ·creo que no es razonable que por un solo inspector surjan muchos grupos políticos, y mucho más irrazonable es aún lo que he oído decir, que los grupos políticos se afiliarían al Partido Demócrata para conseguir ese tercer inspector, porque el Partido Demócrata no puede tener derecho más que a un solo inspector, y ademá~. el Partido Demócrata tiene sus propios candidatos. Esto lo he mencionado, porque he oído aquí decir que ése es uno de los motivos, y me parece que fué el Caballero por Rizal quien formuló una pregunta parlamentaria en ese sentido. Yo creo que estos temores pueden representarse mejor en el siguiente decir: eso es una tempestad encerrada en un vaso de agua. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. IGNACIO, ¿No es verdad que bajo la teoría de Su Señoría sería más fácil la combinación de un grupo determinado en un municipio donde no ha luchado más que un solo partido"! Sr. PADILLA. No veo la razón de eso. Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que en un municipio no haya luchado más que un solo partido poli264 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, tico. Si este partido político insinúa a algunos de los suyos que se afilien, por ejemplo, al Partido Demócrata, como este partido tendrá preferencia para tener el tercer inspector, ¿no es verdad que ese partido monopolizaría los tres inspectores? Sr. PADILLA. De modo que la tendencia de su proposición es, precisamente, velar por los intereses de la minoría. Sr. IGNACIO. No, señor, yo quiero demostrar que cualquiera preferencia es odiosa; se debe buscar un medio que impida toda clase de combinaciones. Si se hace por suerte, que se haga de tal manera que estén por igual tanto el partido político nacional como el grupo local nuevamente formado. Sr. PADILLA. Eso es lo más difícil que se puede dar, por cuanto que esos grupos no tienen necesidad de afiliarse al Partido Demócrata, porque ellos mismos pueden constituir el grupo y pedir después un inspector. Eso, en el caso de que exista un partido nacional, pues yo creo que ese grupo no sacaría nada con afiliarse al partido, porque este tiene sus propios candidatos. Sr. lGNACJO. Vamos a suponer que un partido solo lucha en las elecciones pasadas, y en las elecciones venideras ese partido se divide en varios grupos, y el partido que tiene una mayoría, consigue de esta manera dos inspectores, y para conseguir el otro inspector, insinúa a algunos de los suyos que vayan a formar otro partido nacional de nombre, y empiezan a hacer propaganda y a presentar sus candidatos tanto provinciales como municipales e insulares, aunque en realidad, no han de votar por esos candidatos. Sr. PADJLLA. Para poder hacer eso, es preciso que no exista ningún partido nacional allí, sino solamente el grupo que han de formar esos electores; y si no existe ningún partido nacional, no hay necesidad de afiliarse. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que si determinado número de hombres piden autorización del Partido Demócrata para formar un comité en algún municipio, ese partido concedería la autorización? Sr. PADILLA. ¿Pero qué conseguirían con eso? Sr. IGNACIO. Conseguirían un inspector más, y con los dos que ya tienen, monopolizarían los inspectores. Sr. PADILLA. Sin eso, es igual. Sr. IGNACIO. Supongamos que hay tres candidatos a presidente, los dos nuevos tendrán que sortear entre ellos el tercer inspector, ¿no es así? Sr. PADILLA. Es difícil que se dé ese caso, porque el partido vela para que no sea explotado por grupos Y por otras personas, y de la misma manera que esos grupos se afilian a un partido para conseguir un inspector, también esos mismos grupos pueden afiliarse al otro grupo para conseguir el otro inspector que tiene el partido, y yo no creo que pueda suceder eso, ni siquiera remotamente. La cuestión ahora planteada aquí es la siguiente. Si concurre un partido nacional con un grupo local, que se dé preferencia al partido de carácter nacional, por cuanto que éste, por lo menos, tiene más adeptos, es más general, tiene más campo de acción, es más reconocid~. tiene su bandera reconocida y distinta de los demás. En cambio, el grupo local puede no tener disidencias con el partido de la mayoría más que en unos cuantos candidatos, y siendo así, en aquellos municipios donde no existe disidencia, el monopolio sería un hecho. La enmienda Alonso tiene por objeto evitar que se legalice el monopolio de los inspectores. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NüLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. .::ir. NOLASCO. ¿Puede decirnos el orador cuáles son las cualificaciones necesarias para que un grupo o partido político sea considerado como de carácter nacional? Sr. PADILLA. Es muy sencillo, pues, como la misma palabra lo indica, carácter nacional da a entender que el partido tiene trazas de ensancharse en todo el Archipiélago. Sr. NOLASCO. Suponga Su Señoría que en una localidad no existe más que un grupo político. Al verificarse las elecciones, se presentan dos o tres grupos políticos nuevamente formados, cada uno con su nombre especial y con el distintivo de nacional, disputándose el derecho de tener inspector en el colegio electoral. Sr. PADILLA. En ese caso se hará por suerte, no dándose preferencia a nadie. Sr. NOLASCO. Supóngase que tiene cada grupo sus candidatos para senador y para cargos provinciales. Sr. PADILLA. Si son los mismos candidatos de uno de los partidos, entonces, es la mejor manera de conocer que es un partido local. Si tiene candidatos diferentes que los del otro partido, entonces puede decirse que es partido de carácter nacional, porque presenta lucha en iodos los terrenos, mientras que el partido local no presenta lucha más que para algunos candidatos locales, como presidente o concejales municipales. Puede suceder que ese grupo local sólo tenga interés en patrocinar a tal o cual empresa, como sucede ahora a los empresarios de galleras, y ese grupo no tiene ningún principio político, y sólo tiene por objeto sacar avante 1921-SES!óN 28." DIARIO DE SESIONES 265 a algunos candidatos locales, para los fines y propósitos de tal o cual corporación. ¿Cómo es posible que se pueda sostener con razón y con justicia, que ese grupo que no persigue más que el interés de una corporación y no lucha más que para unos candidatos, tenga igual preferencia, en igualdad de circunstancias, que un partido que tiene candidatos para todos los cargos, que presenta lucha en todos los terrenos? Yo creo que la enmienda, tal como está enmendada, es razonable. Sin la enmienda Alonso enmendada, yo creo que la enmienda contenida en la Ley Electoral, preparada por el Comité, daría lugar a que sea legal el monopolio de los inspectores, como ha hecho notar el mismo Caballero por Camarines cuando formuló varias preguntas parlamentarias, y cuando dijo que si los dos inspectores pertenecen al partido de la mayoría, y el tercer inspector dependiese de la voluntad del concejo municipal, que generalmente, es del partido que ha obtenido la mayoría en ese municipio, el partido que obtuvo mayoría tiene derecho según Ja ley, a dos inspectores, y obtendrá otro nombrado por el concejo municipal. Y o creo que ba.i o esta base, si no se enmienda el proyecto, creo que el mismo no puede dar resultados benéficos. Si el monopolio en todos los órdenes de la vida ha sido siempre un mal, el monopolio en política, necesariamente tendrá que ser fatal. Los ciudadanos que con sinceridad lamentan las malas consecuencias que se han de seguir con la enmienda propuesta por el Comité, de dar dos inspectores al partido de la mayoría y uno de regalo, por medio del concejo municipal, se extrañarán de que la enmienda Alonso haya sido tan rudamente combatida dentro de esta Cámara, y se extrañarán más aun, al saber que los que combatieron dicha enmienda, la combatieron precisamente con el propósito de defender a la mayoría dentro de un municipio o dentro de una localidad. Señor Presidente, para terminar diré que si nosotros queremos legislar para el futuro, sin miras personales ni egoistas, de una manera imparcial, para salir al encuentro del porvenir, sin dudas ni vacilaciones, tenemos que aprobar Ja enmienda, tal como está enmendada. Pero si como dijo francamente el Caballero por Camarines, el motivo por qué ha de fracasar la enmienda Alonso es porque se ha aceptado mi enmienda, señor Presidente, desde hoy retiro mi enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán no tiene derecho a retirar su enmienda, sino el Comité. Tiene la palabra el Caballero por Camarines Sur, Sr. Cecilio. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CECILIO Sr. CECILIO. Señor Presidente, parece ser que la cuestión que se discute aquí es la enmienda Alonso enmendada por la enmienda Padilla. Aunque ayer, al discutirse la enmienda Alonso y al ser combatida por el Caballero por Zambales, no había consumido un turno en pro de la enmienda del Caballero por Cebú, bien claro se desprendía de las interpelaciones que había dirigido al Caballero por Zambales que combatía entonces la enmienda Alonso, que dicha enmienda merecía mi favorable considera~ión. Pero desde el momento en que se introdujo en esa enmienda Alonso, la enmienda Padilla, de la misma manera que favorecía aquélla, la combato ahora, porque la enmienda Padilla tiende a establecer preferencias, en el sentido de que en el caso de que entre el lapso de una elección a otra surjan dos agrupaciones que no hayan luchado en las pasadas elecciones, la preferencia debe concederse a la agrupación que pertenezca al partido de carácter nacional. Porque establece esa preferencia, tengo para mí, señor Presidente, que destruye el espíritu nivelador e igualitario que predomina en la enmienda Alonso. Adultera la esencia de la enmienda Alonso. La enmienda Alonso consiste en que el tercer inspector se adjudique por suerte, porque cualquiera de los dos partidos que acaban de nacer a la vida deben merecer la representación de ese inspector, pero con la enmienda Padilla esa parte de la enmienda Alonso desaparece. La razón que alega el Caballero por Bulacán para sostener su enmienda a la enmienda, consiste en que la preferencia es justa, por cuanto que se otorga a una facción política que procede de un partido de carácter nacional. Y o entiendo, señor Presidente, que en un grupo local que no pertenece a ningún partido nacional, como se ha dicho aquí, no se puede negar que los candidatos de ese partido o grupo local persiguen los mismos ideales que persiguen los partidos nacionales. Ni el mismo Partido Nacionalista, con ser tan grande y poderoso, ni el Partido Demócrata, con ser tan activo e incansable, pueden hacer alarde de monopolizar el patriotismo. El patriotismo no es de ningún partido, es de todos los filipinos. ¿Queréis que diga algo más? Pues, diré, que los candidatos seleccionados por los bandos locales, son mejores todavía que los candidatos seleccionados por los partidos nacionales. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Qué tiene que ver el patriotismo con la concesión de inspectores? ¿Hay acaso all?'Ufia relación entre estas dos cosas? ~66 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, Sr. CECILIO. Tan íntima es la relación, que para sostener esa teoría que sustenta el Caballero por Eulacán, se dijo que los partidos nacionales persiguen un ideal. Eso quiere decir que la preferencia se justifica en favor de los partidos nacionales, porque dichos partidos tienen un ideal, y que a los candidatos de los bandos locales no se les da esa preferencia, porque no persiguen más que su bien personal, o sea el fulanismo. Yo, como filipino, protesto una y mil veces contra semejante afirmación y digo que el patriotismo que alienta a los partidos nacionales es el mismo patriotismo, el mismo ideal que persiguen los bandos locales. Sr. PADILLA. Lo que quisiera saber de Su Señoría es si sostiene que para conceder los inspectores hay que graduar el grado de patriotismo de los que se creen con derecho a tener inspector. Sr. CECILIO. Esa pregunta me corresponde a mí dirigírsele a Su Señoría, porque al buscar la preferencia para aquellos partidos nacionales yo preguntaría si el patriotismo, si el ideal se gradúa por el mayor o menor número de afiliados, teniendo en cuenta solamente si el candidato procede de una agrupación mayor o pequeña, negándose esta preferencia a los candidatos locales, solamente porque proceden de un bando local o de un pueblo aislado. Sr. PADILLA. ¿Porqué no me ha hecho entonces esa pregunta? Sr. CECILIO. Porque no me corresponde hacerlo, porque soy el que estoy en el uso de la palabra. Sr. PADILLA. Yo creo que no me he negado a responder a nadie que haya querido dirigirme sus preguntas. Sr. CECILIO. Pero estando sentado Su Señoría, mal puedo preguntarle. (Prosiguiendo.) Ésa es la teoría que desde ayer se sostenía aquí, de que los bandos locales, o diré mejor, los candidatos de los bandos locales, no deben merecer el reconocimiento por parte del concejo municipal en la cuestión de nombramiento de los inspectores, por cuanto que ellos no persiguen mas que el bien personal suyo, en cuanto que esa preferencia se reclama para aque11as facciones que proceden de partidos nacionales, porque estos partidos nacionales persiguen un ideal. Eso es monopolizar el patriotismo. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Suponga Su Señoría que en un municipio se establezca una especie de "kapisanan" o grupo local, con el propósito de patrocinar a la enipresa de galleras en tal municipio . Sr. CECILIO. Niego la suposición. Sr. PADILLA. Si Su Señoría niega el supuesto, eso equivale a negarse a contestarme. Sr. CECILIO. No puedo aceptar de ninguna manera la suposición de que existan aquí agrupaciones que sólo han de :.;eleccionar a sus candidatos porque éstos favorezcan tal o cual empresa. (Prosiguiendo.} Yo creo, y mientras no se me pruebe lo contrario, lo seguiré creyendo, que todos y cada uno de los candidatos, ya procedan de partidos nacionales o ya de bandos locales, unos y otros han sido seleccionados como candidatos, porque sus respectivos partidos o bandos creen que son los más competentes, los más aptos y los más capaces para servir los intereses del país y no para servir los intereses de determinada empresa. La enmienda Padilla reclama esa preferencia para los candidatos de las facciones que proceden de los partidos nacionales, porque dice que estos partidos tienen muchos candidatos que hacen campaña en todas las partes del Archipiélago. Bien; ese mismo derecho les asiste a los candidatos de los bandos locales, y aunque siempre ha sido odiosa toda comparación, fuerza es que me valga de ella para ser más claro. Los candidatos seleccionados por los bandos locales, por la misma razón que estos grupos están aislados en distintas regiones del Archipiélago, y fuera del ambiente de conveniencias y egoismos, son los que sirven mejor a la patria, son los que se aprestan al sacrificio y Jo hacen sin reservas de ningún género. Esos vienen aquí y no se valen de Jos escaños para buscar un puesto después, por la misma razón que son seleccionados por gente sencilla, por gente ruda, si se quiere. Por estas consideraciones, vuelvo a repetir que si la enmienda Alonso, por su espíritu igualitario y nivelador merecía mi apoyo, ahora, con la integración de la enmienda Padilla la combato y pido que este Comité de Toda la Cámara lo resuelva de esta manera. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Cebú. El CLERK DE ACTAS Ja lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ALONSO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Cebú, digan si. (Una minoría: Sí.} Los que no estén conformes, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA TEVES Sr. TEVES. Señor Presidente, para una enmienda en el artículo 7, página 7, líneas 25, 26, 27, 28 y 29, en la página 8, líneas 1, 2, 3 y 4. Suprímase el texto y en su lugar insértese lo .siguiente: 1921-SES!óN 28.• DIARIO DE SESIONES 267 Entendiéndose, Que si en dicho municipio no existe partido político debidamente regh;trado será deber del concejo municipal seleccionar entre las personas propuestas por los representantes o directores de las fracciones o grupos locales que hayan tomado parte en la última elección general y en su defecto se seleccionará de las personas propuestas de l!)s representantes o directores de los grupos locales que pretendan luchar en las elecciones. Entendiéndose, además, Que en caso de multiplicidad de grupos se echarán suertes r ;;e nombrarán inspectores a los que las hayan obtenido. ENMIENDA PABLO A LA ENMIENDA TEVES Sr. PABLO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se suprima todo el texto que aparece en la línea 25, desde la palabra "en el caso" de Ja página 7, hasta la línea 4, página 8 del proyecto. Sr. TEVES. Señor Presidente, no acepto la enmienda del Caballero por Zambales, a mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA TEVES Sr. PABLO. Señor Presidente, el artículo 417 del Código Administrativo que es ahora parte del artículo 7 de este proyecto de ley preparado por el Comité, tiene por objeto conceder dos inspectores al partido político que haya obtenido el mayor número de votos en las pasadas elecciones, y al partido que haya obtenido el segundo lugar, el tercer inspector. En esta cláusula enmendatoria, el Comité quiere dar representación en el colegio electoral, no solamente a aquel partido que ha obtenido el primer puesto y al partido que ha ocupado el segundo lugar, sino también a otros partidos o fracciones que surgieren antes de las elecciones. El Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves, tiene el propósito también de dar participación a esos partidos o fracciones que surgieren antes de las elecciones, no obstante no haber tenido existencia en las pasadas elecciones. La enmienda del Comité, así como la enmienda del Caballero por Negros, son completamente contrarias, a mi juicio, al espíritu que informa el artículo 417. Con el resultado de la votación rechazando la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Alonso, el Comité de Toda la Cámara ha decidido ya que prefiere mantener el espíritu de la Ley Electoral actual, esto es, conceder dos inspectores al partido que haya ob~enido mayor número de votos y un inspector al que haya ocupado el segundo lugar, y ninguno a cualquier partido o grupo político que surgiere antes de ]as elecciones siguientes. Sr. PADILLA. Pero aquí en el proyecto hay una disposición que dice: "En el caso de que un partido político, rama o grupo del mismo no haya obtenido el treinta por ciento de los votos legales . . . " Sr. PABLO. Precisamente se pide la supresión de esa disposición, porque actualmente, no importa que obtenga solamente uno o dos votos el que ocupa el segundo lugar, para que tenga derecho en las siguientes elecciones, a un inspector; pero el Comité exige el treinta por ciento. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿A qué enmienda se refiere Su Señoría al decir 30 por ciento? Sr. PABLO. A la enmienda del Comité. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿No es verdad que Ja Corte Suprema en varias cuestiones electorales había decidido en favor de aquellos grupos políticos que no han obtenido más que un solo voto en un pueblo si han ocupado el segundo lugar, confiriéndoles un inspector? Sr. PABLO. Eso es lo que queremos sostener ahora. Sr. TEVES. ¿No es verdad que tal como está la ley actual se prohibe a aquellos grupos que no hayan obtenido el treinta por ciento, el tener inspector? Sr. PABLO. Esa es la proposición del Comité. Sr. TEVES. No, señor; eso es lo que se consigna en el Código Administrativo. Sr. PABLO. Por eso, suprimiendo la enmienda del Comité, queda en pie la disposición del Código Administrativo. Y esta disposición ya está interpretada por la Corte Suprema. Pido que se apruebe la enmienda a Ja enmienda, consistente en la supresión de la cláusula que propone el Caballero por Negros Oriental así como la enmienda presentada por el Comité en este proyecto. El PRESIDENTE. Señor Representante por Negros Oriental. EL SR. TEVES IMPUGNA LA ENMIENDA PABLO Sr. TEVES. No puedo aceptar la enmienda Pablo, porque destruye precisamente lo que pretendo con esta enmienda. Yo quisiera que todos los grupos políticos en los pueblos, tengan siquiera un inspector, sin necesidad del requisito esencial establecido por la ley, referente al 30 por ciento. Yo entiendo que es innecesario este requisito, para que un partido 268 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, o grupo político pueda ostentar ese derecho. ¿Qué es lo que se puede perder si damos un inspector a aquel partido político que no obtuvo más que dos o tres votos en un municipio? EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TE VES. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿El Caballero por Negros Oriental desea dar un inspector a aquel partido que obtuvo el segundo lugar en las pasadas elecciones, no importa el número de votos? Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. PABLO. ¡,Entonces, el Caballero por Negros Oriental está en favor de que se mantenga la actual ley y está favoreciendo mi enmienda 1 Sr. TEVES. No, señor. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree Su Señoría que en el Código Administrativo aparece la disposición de que solamente puede tener derecho a un inspector aquel partido que ha obtenido el treinta por ciento en las elecciones pasadas? Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree Su Señoría que borrando, tal como lo pretende el Caballero por Zambales, los párrafos mencionados por él, las disposiciones del Código Administrativo quedarían en pie, en el sentido de que se exija que para que un partido local o una fracción del mismo pueda obtener un inspector es preciso que haya obtenido el treinta por ciento de los votos en las elecciones pasadas? Sr. TEVES. Sí, señor, aunque no se salva la situación de los demás grupos locales. Sostengo que se debe mantener mi enmienda sin la enmienda Pablo. Sr. BINAG. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La Mesa pospone la votación de la enmienda del Caballero por Zambales, Sr. Pablo. a la enmienda del Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves, para después de que se haya perfeccionado el asunto. El Caballero por Isabela tiene la palabra. Sr. BINAG. Señor Presidente, propongo que todo cuanto aparece después de la palabra "político," en la línea 25, página 7, hasta la palabra "votos" en la línea 4, página 8, sean sustituídas por las siguientes: "En el caso de que no existe un partido político debidamente registrado, entonces será deber del rnncejo municipal ::;eleccionar entre las personas propuestas por los grupos locales que hayan sido elegidas en la última elección general, y que hayan obtenido el mayor número de votos." · CUESTIÓN DE ORDEN Sr. FESTÍN, Señor Presidente, para una cuestión de orden. Si la enmienda Pablo se acepta por el Comité de Toda la Cámara, creo que no hay necesidad de discutir la enmienda presentada por el Caballero por Negros Oriental, tal como trata de enmendar el Caballero por Isabela. El PRESIDENTE. Ésa es la razón por que la Mesa pospone la votación. Sr. FESTÍN. Pero si se suprime, no habrá ya razón para considerar la enmienda Teves. El PRESIDENTE. La Mesa cree que en este caso, los reglamentos son terminantes. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que se ponga a votación la enmienda a la enmienda. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa decide que el asunto se someterá a votación después de que se haya tratado con amplitud. Sr. PABLO. Señor Presidente, apelo a la Cámara, y pido que se someta a votación mi apelación. El PRESIDENTE. La cuestión es la siguiente: El Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves, presentó una enmienda por vía de sustitución al proyecto; el Caballero por Zambales, Sr. Pablo, presentó una enmienda a la enmienda del Caballero por Negros Oriental; ahora, el Caballero por Isabela presenta otra enmienda. La Mesa cree, que siendo la enmienda Pablo una enmienda por supresión, su votación debe posponerse hasta que el asunto se haya perfeccionado. La decisión de la Mesa es apelada al Comité de Toda la Cámara por el Caballero por Zambales. La cuestión que se somete ahora a votación es si la Cámara apoya o no la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la apelación del Caballero por Zambales, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la apelación. Tiene ahora la palabra el Caballero por Isabela. Sr. BINAG. Señor Presidente, iba a decir a la Mesa que retiro la enmienda, por las razones expuestas por el Caballero por Zambales, en el sentido de que si se acepta la enmienda del Caballero por Zambales, se obtiene el mismo fin que yo quisiera conseguir con la introducción de mi enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caba1lero por Zambales, Sr. Pablo, a 1921-SESióN 28.• DIARIO DE SESIONES 269 la enmienda del Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA PABLO A LA ENMIENDA TEVES 0 El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Zambales, Sr. Pablo, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Sr. PABLO. Señor Presidente, ¡,qué es lo que se ha sometido a votación? El PRESIDENTE. La enmienda de Su Señoría. Sr. PABLO. Pero si acaba de hablar el Caballero por Isabela. El PRESIDENTE. El Caballero por Isabela ha retirado su enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA TEVES El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Vm·io.~ Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 12 Representante.~.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 16 Representa.ntes.) Por 12 votos afirmativos contra 16 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que al final del artículo 7 del proyecto, línea 4 de Ja página 8, se añada el siguiente entendiéndose: "Entendiéndose, sin embar..: go, Que si en o antes de la fecha de la designación de los inspectores de elección, tal como se prescribe por esta ley, algún partido o grupo político que tiene derecho a ser representado no haya presentado o propuesto personas elegibles para el cargo de inspector, la designación hecha por el concejo será definitiva para dicho partido o grupo político." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra inspector, que aparece en la línea 5 de la página 8, se ponga una coma (,) y se añada después la palabra "sustituto." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, la razón es muy sencilla. Por medio de este proyecto de ley que ahora se está considerando por este Comité de Toda la Cámara, se ha creado el puesto de inspector sustituto, y nada más natural, por lo tanto, que cuando ocurra una vacante en el puesto de inspector sustituto, que se cubra también esta vacante por el concejo municipal. Es todo. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Ahora se someterá a votación la enmienda del Caballero por Albay, Sr. Martínez Ji. meno. Léase Ja enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan si. (Una nw,yoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA MILLAR. ES APROBADA Sr. MILLAR. Para una enmienda, señor Presisidente. Propongo que se suprima la palabra "el" que aparece después de la palabra "para" en la línea 9, página 8, y en su lugar se inserten las siguientes palabras: "un cargo público electivo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Dejo la cuestión a Ja discreción del Comité de Toda la Cámara, y pido que se vote. El PRESIDENTE. Ahora se someterá a votación la enmienda del Caballero por Tayabas, Sr. Millar. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA SIAYNGCO. ES APROBADA Sr. SIA YNGCO. Señor Presidente, pido que se ordene la lectura de mi enmienda que está sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Que se supriman las palabras que aparecen en las líneas 9 y 10 de la página 8 "o padre, o hijo o hermano de un candidato." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTfN. Señor Presidente, el Comité deja a discreción del Comité de Toda la Cámara la aceptación o no de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a esta enmienda? (No hubo objeció.n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ALONSO. ES APROBADA Sr. ALONSO. Señor Presidente, en la página 9, línea 18, propongo que se intercalen las palabras "y 270 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, secretario" entre las palabras "inspector" y "de," y desde la línea 22 hasta la línea 25 de la misma página, suprímase toda la oración que empieza con la palabra "cada" y que termina con la palabra "dfas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dicha enmienda? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CECILIO. ES APROBADA Sr. CECILIO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "y no en otra parte" que aparecen en la línea 7 de la página 10 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Dejo el asunto a la discreción del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeción a dicha enmienda por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Puede usted presentarla. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. En la página 10, linea 15, pido que se supriman las siguientes palabras: "excepto la última"; y en la línea 17 de la misma página añádase lo siguiente: "excepto la última en que la sesión se hará de cinco a siete de la tarde." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Dejo el asunto a la discreción del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Sr. Representante por Rizal. Sr. IGNACIO. Señor Presidente, voy a explicar mi enmienda. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Se han registrado muchos casos en las elecciones pasadas, en que los inspectores de elección, por no estar señalada la hora fija en que debe celebrarse Ja sesión del último sábado antes de la elección, se reunen a las siete en punto de la mañana del último sábado antes del día de la elección en sus precintos electorales; y si no llega ninguna orden del juzgado o de la junta provincial para la exclusión o inclusión de los electores, estos inspectores cierran sus libros y se marchan a sus respectivas casas. Pero h~ habido casos en que llega la orden del juzgado o de la junta provincial después de haberse levantado la sesión y por este motivo no pueden hacerse las correcciones necesarias en el acta. En el día de la elección, según la ley, no se puede quitar o añadir ningún nombre en el censo electoral; pero si vamos a comparar el precepto con el otro que trata de una elección especial, se verá que cuando es una elección especial, la orden del juzgado o de la junta provincial para la exclusión o inclusión de los electores, puede hacerse en cualquiera hora an,tes de la elección y en la hora misma de la elección. La orden es definitiva para 1os inspectores. Ha sido, pues, esta cuestión objeto de muchos fraudes, porque cuando los inspectores ven que hay muchos electores recusados en un juzgado o en una junta provincial y que esas recusaciones no se han llegado a decidir en las primeras horas del sábado anterior, lo que hacen esos inspectores es adelantar el trabajo y retirarse después a sus respectivas casas, para que cuando el sheriff llegue no les encuentre y a la mañana siguiente, en el día de la elección, se niegan a obedecer la orden, alegando que no tienen autoridad. Éste es el motivo por qué yo quiero que se fije la hora de cinco a siete de la tarde para la inclusión o exclusión de los electores. ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda_a la enmienda del Caballero por Rizal. Propongo que en vez de las palabras "de cinco a siete de la tarde" se pongan en su lugar "desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde." Sr. IGNACIO. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. EL SR. KANGLEÓN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. KANGLEÓN. El objeto de mi enmienda a la enmienda es hacer que los inspectores de elección puedan hacer la corrección del censo electoral dentro del tiempo en que puedan ellos trabajar. La hora señalada por mi enmienda a la enmienda, es de siete de la mañana hasta las seis de la tarde. Yo creo que es suficiente ese plazo para que los inspectores puedan hacer la corrección del censo electoral. Se alega aquí por el Representante por Rizal, que si no se fija la hora de cinco a siete de la tarde, daría Jugar a que la orden del juzgado o de la junta provincial no se pueda cumplir, porque los inspectores podrían ausentarse. Señor Presidente, yo entiendo que la hora de siete de la mañana a seis de la tarde es suficiente para que los funcionarios, tanto judiciales como administrativos, puedan cumplir lo que se les ordene; y es más, damos oportunidad a que los mismos inspectores puedan defenderse ante los tribunales o ante el mismo funcionario que cumple la orden, para demostrar si ellos han obrado debidamente y de acuerdo con la ley, o no. Si nosotros admitiéramos la enmienda del Representante por Rizal, de que la reunión se ha de hacer de cinco de la tarde a siete de la noche, 1921-SES!óN 2&." DIARIO DE SESIONES 271 daríamos lugar a que esos mismos inspectores no puedan defenderse contra las acusaciones de otras personas, con el fin de hacer la debida corrección. El tiempo que les damos es demasiado corto para hacer la corrección, porque los inspectores, como todos saben, tienen que hacer la corrección, no solamente de lo que habían hecho en las primeras inscripciones del primer día, sino también hasta la última inscripción. En muchos municipios sucede que en un colegio electoral se inscriben hasta miles de electores, y si esto es así ¿cómo podrían los inspectores hacer la debida corrección, si les damos solamente un plazo muy corto, como el propuesto por el Caballero por Rizal, de cinco a siete de la tarde? Entiendo que la enmienda a la enmienda, que fija la hora en que ha de hacerse la reunión para la corrección del censo electoral, establece un tiempo más que suficiente para cumplir con ese cometido los inspectores, y no podrían alegar después que no tenían tiempo para hacer la corrección del censo electoral. EL SR. IGNACIO IMPUáNA LA ENMIENDA KANGLEÓN Sr. IGNACIO. Yo me opongo a la enmienda a mi enmienda por las siguientes razones. Se ha aprobado el artículo anterior, que niega el pago de dietas a los inspectores de elección el sábado anterior a la elección, y ahora, se quiere obligar a estos inspectores a permanecer todo el día trabcljando sin recibir ni un centavo. Con respecto al tiempo, yo creo que la Ley Electoral señala un tiempo prudente, porque yo tengo entendido que si en un precinto se inscribiesen cuatrocientos electores, no han de ser recusados todos esos electores, sino a lo más una tercera parte o hasta doscientos electores. No se alega la falta de tiempo. Lo que yo había alegado es que no señalando la ley una hora fija, se han registrado muchos casos en que los inspectores de elección celebran sus sesiones en las primeras horas del sábado anterior a la elección, y cuando no reciben ninguna orden de la junta provincial o del .i uzgado, se retiran ya a sus casas. Esto es lo que yo había dicho. Por estas razones, yo pido que se señale esa hora, que es más que suficiente para quitar o poner nombres en un censo electoral, nombres que yo creo no pasarían de c;ento en cada precinto electoral. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Leyte a la enmienda del Caballero por Rizal. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA CECILIO. ES APROBADA Sr. CECILIO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la línea 8, página 11, se suprima la palabra "presenten," y que después de la palabra "electores," de la misma línea, se añada Jo siguiente: "deberán presentar." Propongo también la supresión de las palabras "quienes esta ley exige su presentación.'' que aparecen en las líneas 8 Y 9 de la página 11 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité somete el asunto al Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la enmienda del Caballero por Camarines Sur. Léase dicha enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Cecilia, digan sí. (Una m,a,yoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA LUCERO. ES RECHAZADA Sr. LUCERO. Propongo una enmienda en la línea 9, página 11, en el sentido de insertar entre las paJabra8 "fechas" y "años," la palabra "lugar." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se remite a la decisión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una m,a,yor1a: No.) Rechazada. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 11, líneas 17 y 18, de modo que se borren las siguientes palabras: "simplemente la siguiente señal (X), poniendo en su lugar lo siguiente: "Además del número de orden, la letra X." Se trata, señor Presidente, del número de la VO· tación de los electores, y según el proyecto, solamente se pondrá una letra X para los analfabetos o incapacitados que han votado en una elección. Yo propongo que se pongan esas palabras a fin de distinguirse que es analfabeto o incapacitado el elector; porque si no ponernos el número de orden, eso sería dar lugar a fraudes. Vamos a suponer que en una elección hayan votado cien electores analfabetos, y en ese precinto existen ciento cincuenta votos analfabetos; pero han votado ciento. Si se pone solamente una X después de la elección, se pueden poner otras letras aumentando los votos en la urna electoral. Por esta razón, yo entiendo que se 272 DIARIO DE SESIONES debe también poner el número de orden, para que se sepa cuántos analfabetos han votado y para que conste en el acta electoral, con el fin de que ese acta no pueda ser después reformada. Sin el número de orden, tal como he dicho, puede reformarse, cuando el número de electores analfabetos que hayan votado no concuerde con el número de electores analfabetos que se han inscrito. SE APRUEBA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Ahora se someterá a votación la enmienda del Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría-: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA PABLO. ES APROBADA Sr. PABLO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que todo el párrafo que aparece desde las líneas 19 al 26 dP la página 11 se suprima, y en su lugar se ponga lo siguiente: "En cada sesión no se dejará un espacio en blanco después de cada grupo alfabético de apellidos, sino que inmediatamente se debe hacer constar el número de nombres registrados. El certificado debe estar firmado, por lo menos, por uno de los inspectores." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité deja el asunto a discreción del Comité de Toda la Cámara, y pido que se vote. El PREISDENTE. Se someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Zambales, Sr. Pablo. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría,: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA TEVES. ES RECHAZADA Sr. TEVES. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima todo lo que aparece en las líneas 27, 28 y 29 de la página 11 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité deja el asunto a discreción del Comité de Toda la Cámara, y pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Ahora se someterá a votación la enmienda del Caballero por Negros Oriental, Sr. Teves. Léase la enmienda. -----------------El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayo1·ía: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a Ja Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que la continuación de ]a discusión del mismo se trasfiere para el lunes próximo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo ob,ieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.55 p. m. (El Spea.ker 1melvc a ocupar la p1·es-idencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe el próximo lunes el estudió del referido proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, Como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho CorTiité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¡,Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.57 p. m. SUMARIO SABADO, 19 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESióN 29.' Apertura de la sesión a las 10.lS a. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Enmlendas del Senado al Proyecto de Ley No. 819 de la Cámara. Son aprobadas.-Se levanta la sesión a las 10.17 a. m, Se abre la sesión a las 10.13 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 18 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de Bruno N. Aquino, de Manila, sugiriendo se reforme el sistema que actualmente se sigue por la Corte Suprema en los exámines para abogado. (Pet. No. 890, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Lozano: Resolución No. 1 de la asamblea de jefes de policía de Iloílo, pidiendo se enmiende el art. 2273 del Código Administrativo, en el sentido de fijar una escala de sueldos para los jefes de policía municipales de acuerdo con la categoría de sus respectivos municipios. (Pet. No. 891, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante González: Resolución No. 61 del Concejo Municipal <le San Quintín, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolucíón No. 40 del municipio de Alcalá, de la misma provincia, sugiriendo la adopción de medidas tendentes a remediar la crisis por que atraviesan los agricultores. (Pet. No. 892, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 31 del Concejo Municipal de San Nicolás, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. ( Pet. No. 893, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 2176~!1-l~ De conformidad con la Orden Especial No. 37 de la Cámara se declara en orden el estudio de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 819 de la Cámara. Léanse dichas enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 819 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 819, 5.ª L. F.), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de noviembre de 1921, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 7, después de la "coma (,),"de las palabras ''Fiscal General," insértese lo siguiente: "Por sí o por medio de un delegado designado por él." 2. En el mismo artículo, página 2, línea 2, eustitúyase el "punto (.)" por "coma (,)," y añádanse las siguientes palabras: "Pudiendo cobrar, por sus trabajos, los honorarios que crean justos, los cuales se ingresarán en la Tesoreria. Insular." (Fdo.) F. MA. GUERRElto Secreta,rio del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes recomienda a la Cámara la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas las enmiendas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.17 a. m. 273 SUMARIO LUNES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1921-SES!óN 30." Apertuia de la sesión a las 5.13 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1102, 1103, 1104 y 1105, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Cele· bración de una sesión conjunta. Aprobación de la Resoluoión Concurrente No. 11 del Senado.-Se suspende la sesión.Sesión conjunta de ambas Cárnaras,-Adhesión de la Legislatura a los propósitos e ideales de los Estados Unidos en la Conferencia del Desarme.-Se levanta la sesión conjun ta.-Se reanuda la sesión de la Cámara.-Reforrna de la Ley que dispone la compra del manuscrito "The Junior Citizen." Informe oral del ponente, Sr. Gallares. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Virata formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano foi'mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Medina formula algunas. preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Agregado. Discurso del Sr. Leuterio, en pro del proyecto. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción de posposición indeflnida.-Cuestión de orden. Decisión de la Mesa.-Discurso del Sr. Virata, en contra del proyecto. Aprobación de la enmienda del Comité. Ap.robación del Proyecto de Ley No. 997 de la Cilmara.-Se levanta la sesión a las 6.57 p. m. Se abre la sesión a las 5.13 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 19 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Palma Gil (C. R. No. 1102, 5.' L. F.). titulado: Ley consignando la cantidad de sesenta mil pesos para la construcción de un muro de contención en la parte del río de Dávao que confina con la población. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 1103, 5.• L. F.), titulado: Ley que declara distdto de recaudación y puerto habilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao, de la provincia de Dávao, Isla de Mindanao. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Pablo (C. R. No. 1104, 5." L. F.), titulado: Ley que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas, o a sus hijos bajo cierrtas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Artadi (C. R. No. 1105, 5." L. F.), titulado: Ley que declara nulas y de ningún valor las últimas r~valornciones de las propiedades heehas por los municipios 274 y aprobadas por las juntas provinciales, declarando vigentes los amillaramientos que regían con anterioridad a los que se anulan 'por esta ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviemb1·e 19, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de noviembre de 1921, el siguiente Proyecto de Ley No, 276 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que declara nulas y de ningún valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios y aprobadas por las juntas provinciales, declarando vigentes los amillaramientos que regían con anterioridad a los que se anulan por esta ley." Muy respetuosamente, (Fclo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE L'A CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 314 de la Junta Provincial de Camarines Norte, pidiendo la suspensión para dicha provincia del recargo por morosidad en el pago de la contribución territorial hasta el 31 de diciembre de 1921. (Pct. No. 8\M, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 315 de la misma junta provincial, pidiendo Ja entrada libre del arroz extranjero a estas Islas, la supreDIARIO DE SESIONES 275 ------·----------- - - ----------------- ----sión de la oficina de fibras y la derogación del bill Payne. (Pet. No. 895, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 44 del ·Concejo Municipal de Capalonga, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 896, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 115 del Concejo Municipal de lndan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 897, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Obías: Resolución No. 583 de la Junta Provincial de Camarines Sur, transmitiendo la Resolución No. 76 del Concejo Municipal de Caramoan, de la misma provincia, en que se pide e} cambio de nombre del barrio de Colapnit del mismo municipio, por el de Gobernador Harrison. (Pet. No. 898, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Llanes: Resolución No, 65 del Concejo l\fanicipal de Vintar, Ilocos Norte, pidiendo la enmienda del articulo 532 del Código Administrativo, en el sentido de facultar a los presidentes y concejales municipales para inspeccionar y expedir permisos para la matanza de ganados con destino al consumo público. (Pet. No. 899, 5.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Siayngco: Resolución No. 17 del Concejo Municipal de Hinunangan, Leyte, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 900, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lozano: Resolución No. 17 de Concejo Municipal de Jaro, Iloílo, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 901, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.15 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.30 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje de] Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, noviembre 21, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa. Honorable Cámara que el Senado aprobó el 21 de noviembre de 1921, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, para tratar de un proyecto de resolución referente a la conferencia del desarme que se está celebrando Washington, D. C." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA, GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Léase la resolución. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO [Pre~entado por t>l Senador Jos,; A. Clarin] RESOLUCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACióN DE UNA SESióN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE RE" PRESENTANTES, PARA TRATAR DE UN PROYECTO DE RESOLUClóN REFERENTE A LA CONFERENCIA DEL DESARME QUE SE ESTA CELEBRANDO EN WASHINGTON, D. C. Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta en el Salón de M:hmoi del Ayuntamiento, a las cinco y media de la tarde de1 día de hoy, para trntar de un proyecto de resolución referente a la Conferencia del Desarme que se está celebrando en \V ashington, D. C. Adoptada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción pido que se adopte la resolución. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CAMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende de nuevo la sesión para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.32 p. m. (El doorkeeper anuncia la entrada del Hon. Presidente y miembros del Senado ele Filipinas.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre Ja sesión conjunta de ambas Cámaras a las 5.35 p. m. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto de resolución que obra en poder del Secretario. 27() DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase la Resolución. ADHESIÓN DE LA LEGISLATURA A LOS PROPÓSITOS E IDEALES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA CONFERENCIA DEL DESARME. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: RESOLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS EN SESIÓN CONJUN1'A RESOLUC!óN .DEL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESIÓN CONJUNTA, HACIENDO CONSTAR SU ADHESióN A LOS PROPúSI'l'08 E IDEALES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA CONFERENCIA DEL DESARME Y EXPRESANDO SU CONFIANZA DE QUE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO FILIPINO SERÁN PREVIAMENTE CONSULTADOS EN TODOS LOS ASUNTOS QUE PUEDAN AFECTAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas 1·eunidos en sesión conjunta en el Salón de Mánnol del Ayuntamiento resuelven: Rogar al Gobernador General envíe al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje de la Legislatura; "La Legislatura Filipina se permite transmitir al Presidente de los Estados Unidos las felicitaciones más cordiales y entusiastas del pueb]o filipino por su feliz iniciativa al convocar la conferencia internacional que se está actualmente celebrando en Washington. Aunque los objetivos inmediatos de esta conferencia son la limitación de los armamentos, el control de los nuevos métodos de guerra y la solución de las cuestiones del Pacífico y el Extremo Oriente, nosotros creemos que sus resultados afectarán hondamente a ]a paz del mundo y al bienestar de la humanidad. Consideramos una circunstancia afortunada que la iniciativa haya partido de los Estados Unidos y creemos que es un signo alentador, indicativo del curso que siguen las grandes ideas de esta época, el que la inauguración de la conferencia se haya fijado en relación con una fecha que, como la del Armisticio, es tan trascendental en los anales de la huma.nidad. "Conocemos la historia y los ide-ales de América. Nacida para la libertad y deseosa de hacer partícipe de ella a todos los hombres de la tierra, su propósito manifiesto y deliberado ha sido utilizar los recursos de su poder, no para fines egoístas o de propio engrandecimiento, sino para la propag-ación y afianzamiento de las ideas de democracia y Iibe.rtad. Los Estados Unidos han podido, con razón, dar la bienvenida a los Delegados de la Conferencia., con las manos limpias de todo interés mezquino, y con la mente libre de las preocupaciones e inquietudes de que no pueden librarse aquellos que tienen una causa indigna que servir. "El Día del Armisticio pertenece tan sólo a los millones de combatientes que ofrecieron generosamente sus vidas y fortunas en el altar de la gran guerra. El día es de la humanidad. Al terminarse la guerra el mundo esperaba y espera aún con creciente y ansiosa expectación que los frutos de la victoria, a costa de tantos sacrificios alcanzada, no se malogren jamás. Para que haya libertad y seguridad para todos los pueblos, grandes y peqLieños; para que ellos establezcan, sin amenazas ni inquietudes, el gobierno que ellos prefieran y cuya forma responda mejor a su vida y a su felicidad; para que los fuertes no tengan, por el simple hecho de serlo, más derechos que los débiles, y desaparezca de las relaciones entre los hombres la animosidad y el espíritu de dominación; y para que en vez del antiguo orden de cosas se establezca entre las naciones del mundo una nueva era de buena voluntad, de justicia y de paz. "Filipinas, por su situación geográfica, por su posición constitucional y por los principios e ideales por que ha venido luchando con tanto tesón y constancia, puede quedar seriamente afectada por los resultados de la actual conferencia. Colocada en el Extremo Oriente ella está naturalmente ligada a la vida y a los problemas del Extremo Oriente. Su status bajo la bandera americana es único y sin precedentes. Es posesión de los Estados Unidos, pero está fuera de la Constitución americana. En vez de formar definitivamente parte integrante del cuerpo político de los Estados Unidos, su futuro político está determinado por el Congreso, en el smtido de que será finalmente independiente. "Por lo tanto, los Representantes del pueblo filipino reunidos en Legislatura hacemos constar nuestra adhesión a los elevados propósitos e ideales de humanidad, paz y justicia que han inspirado a los Estados Unidos al convocar la presente conferencia, juntamente con nuestros votos más sinceros y ardientes por que la misma sea un éxito completo. Hacemos constar, además, nuestra confianza de que siempre que en las deliberaciones de la _conferencia los intereses de Filipinas estuviesen envueltos o afectados, directa o indirectamente, el Gobierno de los Estados Unidos, en su sabiduría y justicia, considerará conveniente consultar previamente las aspiraciones y deseos de sus habitantes llamando a su confianza y oyendo la voz de sus representantes constitucionales. "Adoptada." Sr. CLARÍN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apruebe la resolución. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta. Eran las 5.41 p. m. (El Honorable Presidente y miembros del Senado abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.41 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 997 de la Cámara. Léase el proyecto. 1921-SES!óN 30." DIARIO DE SESIONES 277 REFORMA DE LA LEY QUE DISPONE LA COMPRA DEL MANUSCRITO "THE JUNIOR CITIZEN" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 997 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Benlt"z y De fos Rl'yes] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, TITULADA "LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE TREINTA MIL PESOS PARA LA COMPRA, PUBLICACIÓN Y DISTRIBUClóN DEL MANUSCRITO TITULADO 'THE JUNIOR CITIZEN' DE LA PROPIEDAD DE LEANDRO H. FERNANDEZ, Y QUE PROVEE LA ENSEÑANZA DE LA EDUCAClóN CIVICA Y EL DESENVOLVIMIENTO DE ALTOS IDEALES DE PATRIOTISMO Y PARA OTROS FINES.'' El Senado y la Cámara de Repi·esentantes de Filipinas co1istituídos en Legi.slatnra y por autoridad di! la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda la Ley Número Dos mil novecientos treinta y siete, <le modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de treinta mil pesos de Jos fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para la compra, pub1icación y distribución de ejemplares del libro titulado 'The Junior Citizen' por Leandro H. Fernández. "AnT. 2. Dichos ejemplares serán distribuídos gratuitamente entre los alumnos de las escuelas públicas matriculados en el grado del curso elemental que se señale por el Director de Educarión." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto cuando esté aprobada. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea 11, entre las palabras "en" y "que" suprímansc las palabras "el grado del curso elemental" e insértese en su lugar las siguientes: "Cualquiera de los grados de las clases intermedias." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, voy a ser muy breve al informar sobre el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara. Este proyecto viene a enmendar la Ley No. 2937 aprobada por esta Legislatura en el último período de sesiones. que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado "The Junior Citizen," de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines. En este proyecto de ley, hoy en discusión, no se destina ninguna cantidad adicional para la compra de ejemplares de dicha obra para su distribución gratuita entre los escolares de Filipinas. Solamente hay un cambio de forma en el sentido de que en vez de que el Gobierno compre el manuscrito de dicha obra, el proyecto solamente autoriza la compra de ejemplares de la misma para ser distribuídos gratuitamente, como he dicho, entre los escolares. La razón de esta enmienda es que de acuerdo con la ley de que ya he hecho mención, no hay más que treinta mil pesos que se destinan, no solamente para la compra del manusc.rito, sino también para la impresión y distribución de sus ejemplares, y esta cantidad, como nos ha asegurado el Secretario de Instrucción Pública, es insuficiente para dicho fin. El Comité de Presupuestos ha tenido en cuenta la recomendación del Secretario del Departamento de Instrucción Pública, aparte de que no es práctica del Gobierno el comprar manuscritos de obras de texto para las escuelas. Ha tenido en cuenta, además, que pueden venir mejores obras que la que nos ocupa. El Departamento de Instrucción Pública ha creído conveniente no hacer uso de esta cantidad para la adquisición del manuscrito, sino solamente para Ja adquisición de ejemplares que, probablemente, costarán no menos de un peso, si se imprimiese la obra en cualquiera imprenta de la localidad. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que en los últimos días del segundo período de sesiones, hemos aprobado la Ley No. 2937, disponiendo la ce>mpra del manuscrito para su distribución gratuita, una vez impresa y publicada, entre los alumnos del grado elemental, bajo la dirección y supervisión del Director de Educación? Sr. GALLARES. Sí, señor, es verdad. Sr. AGREGADO. Y entonces ¿por qué motivo vamos hoy a comprar los ejemplares? Sr. GALLARES. El Comité de Presupuestos, teniendo en cuenta la situación crítica en que se encuentra el Gobierno, recomienda que esta cantidad se destine, no ya a la compra del manuscrito, sino a la adquisición de ejemplares que se distribuirán gratuitamente entre los escolares. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que es mejor comprar la propiedad literaria de dicha obra, para que nosotros podamos disponer la publicación de la misma, a medida que se vayan aumentando los escolares? Sr. GALLARES. Vamos a suponer, por ejemplo, que el manuscrito nos cueste veinte mil pesos. En ese caso, de los treinta mil pesos, sólo restarán diez mil pesos. ¿Cree el Caballero por Batangas que estos diez mil pesos serían suficientes para la impresión de los ejemplares que tratamos de distribuir en todas las Islas? 278 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, Sr. AGREGADO. ¿No es verdad, Caballero por Bohol, que de llevarse a efecto la enmienda sometida hoy a la consideración de la Cámara, esa disposición constituiría un manantial de recursos para el dueño de este manuscrito, toda vez que no se transfiere la propiedad literaria del mismo al Gobierno? Sr. GALLARES. ¿Qué quiere .decir el Caballero por Batangas por "manantial de recursos"? Sr. AGREGADO. Sí, señor, constituiría un manantial de recursos, porque todos los años el Gobierno se vería obligado a comprar los ejemplares necesarios para distribuirlos a nuestra juventud. Sr. GALLARES. Vamo:s a suponer que Su Señoría escribiese una obra mejor que la del Sr. Fernández. ¿No cree Su Señoría que sería ventajoso para el Gobierno adoptar la obra de Su Señoría que es más perfecta que la del Sr. Fernández? Sr. AGREGADO. ¿Y por qué no se abre un concurso entre los escritores para que la obra premiada sirva de texto en las escuelas? Sr. GALLARES. El Comité de Textos creado en virtud de la Ley No. 2937 ha recomendado que sea adoptado este libro como de texto en todas las escuelas. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas paflamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber con qué cantidad se contentaría el autor de este manuscrito? Sr. GALLARES. No lo tengo presente ahora. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decir el Comité si se ha ofrecido o no, cantidad alguna para la adquisición del manuscrito? Sr. GALLARES. Sí, señor, me consta que se ha ofrecido. Sr. MORALES (L.) .. ¿Se puede saber la cantidad, poco más o menos? Sr. GALLARES. No puedo decirle la cantidad, pero me consta que se ha ofrecido. EL SR. VIRATA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VIRATA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. VIRATA. Su Señoría ha dicho que el Comité de Textos ha recomendado que este libro sea adop .. tado en las escuelas. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. VIRATA. ¿Podría informarnos el orador si es suficiente la cantidad que se pide en este proyecto para la adquisición de ejemplares que se han de distribuir gratuitamente a los escolares? Sr. GALLARES. El Comité de Presupuestos cree que es bastante para la adquisición de los ejemplares y para su distribución en las escuelas intermedias. Sr. VIRATA. ¿Para cuántos años? Sr. GALLARES. Dependerá del número de ejemplares y de alumnos que entren en las escuelas. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Podría informarnos el orador de qué libro de texto está hablando? Sr. GALLARES. The Junior Citizen. Sr. HABANA. ¿Cuál es la razón por la cual se ha de usar esta obra como de texto en las escuelas? Sr. GALLARES. Esta obra habla de geografía, de historia y de nuestro's héroes. Se ha visto que muchos de nuestros jóvenes saben más de África que de nuestro país. Sr. HABANA. De manera que será objeto de examen por parte de los alumnos. Sr. GALLARES. Sí, Señor. Sr. HABANA. ¿Se hace una votación especial de fondos para la adquisición de los libros de texto en las escuelas? Sr. GALLARES. Yo presumo que Su Señoría como miembro de esta Cámara, sabe las razones que han inducido a la misma a ~probar la ley que es objeto de enmienda. Sr. HABANA. ¿Para cuándo se necesitan en el Buró de Educación esos libros? ¿Para qué curso? Sr. GALLARES. Según este proyecto que está ahora bajo la consideración de la Cámara, para cualquier grado de la clase intermedia, desde el quinto hasta el séptimo. Sr. HABANA. Mi pregunta es para qué curso. ¿Para este curso o para el siguiente? Sr. GALLARES. Yo creo que para el siguiente, porque este curso está para terminar. Sr. HABANA. ¿No cree Su Señoría que esa cantidad puede incluirse en el presupuesto del Buró de Educación para la compra de libros? Sr. GALLARES. Aparecerá en el Budget general esta partida. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. 1921-SESlóN 30.' DIARIO DE SESIONES 279 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me extra!la sobremanera la contestación que me ha dado el Caballero por Bohol al formularle la pregunta sobre el ofrecimiento de una cantidad al autor del The Junior Citizen, porque esto prueba que realmente el autor del libro no está conforme en vender su manuscrito. Bajo esta circunstancia, yo creo que no debemos enmendar esta ley, porque los miembros que aprobaron la ley anterior, estaban en la inteligencia de que el autor del libro estaba conforme en vender su manuscrito. Parece que el cambio de idea de parte del autor del libro, ha puesto realmente al Buró de Educación en un trance difícil, cual es el de no poder comprar el manuscrito y poder publicarlo. Si se hubiese vendido el manuscrito, tal como estaba dispuesto en la ley que aprobamos en el período pasado de sesiones, indudablemente la cantidad de 1*30,000 sería bastante para comprar dicho manuscrito para su publicación y distribución entre los nifios corno se dice en dicha ley. Bajo esta ley actual, según la enmienda propuesta por el Comité, creo que no bastará ni la suma de '11'60,000 para comprar ese libro y distribuirlo gratis a los niños de un grado cualquiera, en las escuelas públicas de Filipinas. Según el documento que tengo entre manos ... EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LEuTERIO. Sefior Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac el número aproximado de niños en los distintos grados? Sr. MORALES (L.). Precisamente iba a decir eso cuando me interrumpió Su Señoría. (Prosiguiendo.) Según los datos que me ha facilitado el Buró de Educación, en el quinto grado, durante el mes de agosto de este año, había 61,655 niños. En el sexto grado, 38,709 niños; y en el séptimo grado, 26,762 niños. Estos números corresponden solamente al mes de agosto de este año, y si es cierto lo que dice el Caballero por Bohol, que los libros que se van a comprar con estos fondos que se apropian en este proyecto han ele usarse el año que viene, daría lugar a que de acuerdo con el aumento anual ele las escuelas públicas, habría en el quinto grado un 25 por ciento más, en el sexto grado, un 30 por ciento más y en el séptimo grado, un 25 por ciento más. Si se va a distribuir ese libro a cada nifio en las escuelas públicas, aunque sea para el quinto grado solamente, tendremos, sefior Presidente, que el año que viene, a razón de t*l.48 que será el costo del libro, según me han informado muchos Caballeros de esta Cámara, tendremos necesidad repito, de una suma no menor de f*103,000. Con respecto al sexto grado, tendremos necesidad de unos ~71,000 para poder distribuir estos libros a los niños, y para el séptimo grado se necesitará la suma de 'P"61,000; de manera que en ninguno de estos grados se pueden dar gratuitamente estos libros con la suma de 1*'30,000. Pero si de acuerdo con aquella ley que aprobamos el año pasado se hubiese pagado al Sr. Fernández la suma de :P5,000 ó ~10,000, la suma restante podría servir para publicar el libro, no en la forma tan lujosa como se ha publicado hoy, sino como cualquier otro libro que se usa en las escuelas de Filipinas, por ejemplo, como el libro "Prose Selections" que no cuesta arriba más de ~0.50 ó :P0.60. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Sabe Su Señoría si el autor del manuscrito está conforme en vender la propiedad de la obra? Sr. MORALES (L.). De acuerdo con esta enmienda, yo creo que el autor del libro no está conforme. Sr. GALLARES. ¿No sabe Su Señoría que el manuscrito está vendido a un editor de la localidad? Sr. MORALES (L.). No estoy enterado. He oído algo, se susurra, pero no sé nada positivamente. De lo que estoy cierto, Caballero por Bohol, es que yo he visto un ejemplar de ese libro editado en la casa McCollough. (Prosiguiendo.) También yo creo que es innecesaria la aprobación de este proyecto de ley, porque si el objeto de la Legislatura, al aprobar la ley anterior, era adoptar este libro del Sr. Fernández, como libro de texto en las escuelas públicas, sin necesidad de enmendar esta ley y aún dejando que no tenga aplicación este proyecto, se puede adoptar :licho libro como libro de texto en las escuelas públicas, solamente bajo la recomendación del Comité de Revisión de Libros de Texto. Anterior a la aprobación de la Ley No. 2937 teníamos en la mente de que no estábamos facultados para adoptar ningún libro de texto, sino mediante una ley, a menos que lo apruebe el Director de Educación. Creíamos que el Director de Educación, por sí, no quería adoptar como libro de texto el libro del Sr. Fernández, por eso hemos aprobado aquella ley, para adoptar el libro del Sr. Fernández como libro de 280 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, texto en las escuelas públicas. Pero con relación a este proyecto no creo que tenemos necesidad de votar ningún fondo, porque este Comité de Revisión de Libros de Texto puede recomendar al Buró de Educación que se adopte el libro del Sr. Fernández en las escuelas públicas. ¿Qué necesidad hay de votar algún fondo, si todos los libros desde el quinto hasta el séptimo grado se venden a los niños? Basta que el Director de Educación ordene la compra de estos libros con los fondos destinados para la compra de libros y los venda a los niños, sin necesidad de que le cueste al Gobierno un solo centavo, ya que todos los libros de la escuela intermedia se venden a los niños. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría quiere decir entonces, que no patrocinaría la idea del Gobierno, de hacer en· cuanto sea posible gratuita la distribución de libros a todos los escolares, desde la clase intermedia para arriba, o siquiera para la clase intermedia? Sr. MORALES (L.). Patrocinaría esa idea si supiera que el Gobierno puede afrontar los gastos que le ocasionaría la distribución gratuita, no de un libro, sino de todos los libros; pero no favorecería que se otorgue ese privilegio a determinado libro. Sr. l..oZANO. Bien; no pudiendo distribuirse todos los libros gratis a todos los alumnos, ¿Su Señoría estaría en contra de que el Gobierno haga lo que pueda por distribuir gratis a los niños cuantos libros puedan estar a su alcance? Y a que no puede hacer lo más que haga lo menos. Sr. MORALES (L.). El Cobierno no debe adoptar un sistema a medias sobre este asunto, porque la distribución gratuita de un libro y no de todos, sería un sistema a medias, que no conviene llevar a cabo en las escuelas públicas. O todos los libros son gratuitos, o todos los libros se tienen que pagar. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no ha estado sancionando el método seguido hasta aquí de distribuir gratis los libros desde la escuela primaria hasta la clase intermedia, y en cambio, desde la escuela intermedia hasta la high school, el Gobierno no reparte ningún libro? Sr. MORALES (L.). Estoy patrocinando que se distribuyan todos los libros gratis, desde el primero hasta el cuarto grado, y todos los libros de la intermedia, si se pudiera, pero, no estoy conforme en dar gratuitamente un libro de cada grado. Sr. LoZANO. Precisamente creo que Su Señoría no se ha fijado en la enmienda introducida por el Comité, en el sentido de que será a elección del Director de Educación el escoger el grado que debe ser preferido. ¿Se ha enterado Su Señoría de esa enmienda? Sr. MORALES (L.). Me he enterado. No estamos de acuerdo sobre este sistema. Quiero decir que si Su Señoría está conforme· en que se distribuya gratuitamente un libro, yo, en cambio, no estoy conforme con este sistema. Que se distribuyan gratuitamente todos los libros correspondientes a un grado, o si no se puede hacer eso, no distribuir ni un libro. Ésa es mi teoría. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no me opongo precisamente a que se adopte como libro de texto este libro del Sr. Fernández. Yo no he leído dicho libro, pero yo tengo fe en la aseveración de los miembros de esta Cámara, de que es un buen libro. Solamente me opongo al método que trata la Cámara de adoptar sobre este libro del Sr. Fernández. Yo quiero llamar la atención de esta Cámara sobre el hecho de que tenemos en Filipinas muchos escritores que se han dedicado a escribir libros para escuelas públicas. Tenemos, por ejemplo, al Sr. Osías, ex-subdirector del Buró de Educación, que según me consta, ha escrito, por lo menos un libro para cada grado de las escuelas intermedias; y el precedente actual de comprar un libro con preferencia a otros, equivaldría a establecer un mal ejemplo y al propio tiempo sembrar el desánimo en nuestros e2critores, para que estos vayan escribiendo libros dedicados después al Gobierno. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Cuándo se le ha ocurrido a Su Señoría que no se debe comprar el libro de un determinado autor? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no tengo necesidad de explicar eso al Caballero por llollo. Sr. LoZANO. Es una pregunta, y el que pregunta interroga. Sr. MORALES (L.) . No tengo necesidad de contestar esa pregunta. Sr. LozANO. 11:sa sería la forma. Estaba en Su Señoría el contestar o no. Sr. MORALES (L.). Es una pregunta vaga, y preferiría no contestarla. 1921-SES!óN 30." DIARIO DE SESIONES 281 Sr. LOZANO. ¿Puede decir Su Señoría cuándo se había enterado de que el Sr. Osías había dado a la publicidad esos libros que ha mencionado'! Sr. MORALES (L.). Hace tres o cuatro años. Sr. LoZANO .. ¿Cuando se aprobó el proyecto original que apropiaba estos treinta mil pesos, existían ya esos libros del Sr. Osías? Sr. MORALES (L.). Cuando digo que hace tres o cuatro años, creo que sí. Sr. LOZANO. ¿Y cuando aprobamos el proyecto original que es hoy ley, Su Señoría concurrió con la Cámara en la aprobación de aquel proyecto de ley? Sr. MORALES (L.). Sí, señor, bajo las razones que acabo de decir ahora. Sr. LOZANO. ¿,Y entonces no se le ocurrió a Su Señoría que la apropiación de esa cantidad era para dar preferencia al libro del Sr. Fernández '! Sr. MORALES (L.). Porque yo creía que el Comité tenía contratado exclusivamente el libro del Sr. Fernández. EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Hasta cuándo se podrán distribuir estos libros? Sr. MORALES (L.). En el curso escolar venidero. Sr. MEDINA. ¿No cree Su Señoría que es demasiado prematura la adquisición de esa obra? Sr. MORALES (L.). Yo creo que sí. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ea tangas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AGREGADO Sr. AGREGADO. Se!lor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Si la conciencia de haber cumplido con un deber produce plena satisfacción en un servidor del pueblo, esta satisfacción es .tanto mayor tratándose de uno que, aunque inmerecidamente, ostenta la unción del voto popular. Por este motivo, se!lore.s, permitidme que tome parte en estos debates, concediéndome el uso de la palabra. Yo reconozco que no poseo las joyas literarias de que están ataviados los brillantes tribunos de esta Cámara; confieso ingenuamente que no tengo genialidad en los conceptos, galanura en la expresión; pero yo espero, señores, que sabréis suplir con vuestra indulgencia Y benévolo acogimiento, sabréis disimular los defectos de mi alocución, no mirando más que la pureza y sinceridad de mis propósitos. El proyecto de ley que hoy nos ocupa tiene más importancia que la que nosotros creemos, porque trata de inculcar en la mente de nuestra juventud las virtudes cívicas y altos ideales de patriotismo. Se trata de infundir en la mente de nuestra juventud ese fuego divino del amor patrio, a cuyo benéfico influjo marchan impertérritos los pueblos por el camino de su prosperidad y de su engrandecimiento. Se trata, señores, de esa virtud santa, de la vfrtud más sublime que puede poseer un hombre, de esa virtud que hace al hombre dar las espaldas a su propio bien, a su propia conveniencia y a su propio engrandecimiento personal. Yo soy el primero en acoger, en celebrar con la mayor efusión de mi alma la aprobación de este proyecto de ley que infunde ideas regeneradoras en nuestra juventud, en esa juventud en donde, según la ley de la sucesión, están los hombres de mañana. Yo no tengo la vana pretensión de decir que de esta cabeza ha partido un proyecto de ley que se presentó algunos días después de haberse presentado el proyecto hoy objeto de la eilmienda. Los Caballeros de esta Cámara recordarán muy bien que algunos días antes de la presentación de este proyecto, apropiando treinta mil pesos para la compra del "The Junior Citizen," yo presenté otro proyecto igual, aunque no apropiando esa suma; y por eso, señores, aunque es poca modestia el decirlo, yo soy el primero en reconocer la conveniencia de esta obra y la utilidad suma que prestará a nuestra juventud, y por esto, soy el primero en acoger esta idea con el mayor entusiasmo. Yendo al fondo de la cuestión, voy a demostrar a esta Cámara lo inoportuno y lo improcedente de la enmienda que hoy se somete a nuestra consideración. El proyecto de ley que hemos aprobado en el pasado período de sesiones y que es hoy la Ley No. 2937, dispone la compra, publicación y distribución (fíjense muy bien, Caballeros de la Cámara), del manuscrito titulado "The Junior Citizen" por Leandro H. Fernánde~. Esta disposición, señor Presidente, y Caballeros de esta Cámara, supone la compra del mismo manuscrito, la adquisición de la propiedad literaria de la obra, de modo que en virtud de esta ley, el Gobierno Filipino ya es dueño absoluto de esta propiedad literaria y está en su perfecto derecho el mandarla imprimir y distribuirla entre los jóvenes, de acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, bajo la supervisión del Director de Educación. Pero ahora se presenta otro proyecto de ley, el que está hoy bajo nuestra consideración, por el cual se dispone la apropiación de 'P'30,000 para la compra y distribución de los ejemplares del libro titulado "The Junior Citizen" por Leandro H. Fernández. Con este proyecto de ley que enmienda la Ley No. 2937 se ve perfectamente que la inten~82 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, ción del autor de este proyecto es hacer que esta obra titulada "The Junior Citizen" sea una fuente permanente de ingresos para el autor del libro o para el que haya comprado o adquirido la propiedad de esa obra. Todos sabemos que nuestra población va aumentando en número de año en año. Podremos decir que anualmente nuestra población se aumenta en unos trescientos o cuatrocientos mil niños. Según este proyecto de ley, todos los años tendremos que comprar de los editores de la obra o del autor de la misma o del que haya adquirido la propiedad, ejemplares y más ejemplares para su distribución, de modo que será un ingreso, una fuente perenne de ingresos para el autor o para el que haya comprado la obra. ¿Qué razón hay, geñores, para que se presente esta enmienda, si con la ley que hemos aprobado el año pasado, hemos adquirido la propiedad absoluta y plena del libro'? Caballeros de esta Cámara, es de suponer que los autores de la Ley No. 2937 han estado al habla con el autor de la obra y no se hubiese presentado dicho proyecto que es hoy la Ley No. 2937 sin haberse celebi·ado un convenio expreso o tácito. ¿Y por qué, señores, se va a enmendar esta ley con este proyecto que, dicho sea de paso, es un proyecto muy defectuoso'? El enmendar la ley constituiría una renuncia, una expresa abdicación de un derecho que ya hemos adquirido. Los Caballeros de esta Cámara que son en su mayoría abogados, saben perfectamente que el contrato está perfeccionado con la concurrencia de voluntades de los dos contratantes. En este contrato, los tres elementos constitutivos del contrato han concurrido. Este contrato está perfeccionado y acabado. Seüores Representantes, siempre que se trate de alguna apropiación de dinero, siempre que se trate de hacer salir dinero de las cajas de Juan de la Cruz, todo nuestro país, todo nuestro pueblo, tiene fijas sus miradas en nostras. Señores, si esta augusta Cámara es fiel depositaria de la voluntad popular y es también fiel depositaria de sus tradiciones gloriosas, si esta Cámara es producto de la revolución, entonces se puede decir que nosotros somos los continuadores de la grandiosa obra que han empezado nuestros héroes que cayeron durante la noche. Si esto es así, no debemos permitir que esta augusta Cámara, ni siquiera alguno de sus miembros, sea el blanco de las murmuraciones, de la maledicencia y de los ataques del público. No debemos permitir, en obsequio a la economía y en obsequio a nuestro deber de fieles guardadores de las arcas públicas, no debemos permitir que el dinero del pueblo sea objeto de explotación personal Y que el sacrosanto ideal del pueblo sea mancillado Y sea explotado por los que pretenden el lucro personal. Por todas estas consideraciones, pido que se abra un concurso entre nuestros escritores y se adjudique un premio de diez, de veinte o treinta mil pesos al que presente una mejor obra y que se rechace el proyecto de ley que hoy está bajo la- consideración de la Cámara. Sr. LEUTERIO. Dos palabras solamente para explicar los motivos por los cuales el Comité recomienda la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Mindoro. DISCURSO DEL SR. LEUTERIO, EN PRO DEL PROYECTO Sr. LEUTERIO. Parece que Ja impresión de algunos compañeros, es que vamos a votar alguna cantidad para la compra de estos libros. Parece también que la impresión es que todos los años habría de necesitarse igual suma de IF30,000 ó más. Los verdaderos motivos, señor Presidente, por qué el Comité de Presupuestos ha informado favorablemente este proyecto, no son más que medios prácticos, hacer que la ley que hemos aprobado en febrero último, sea una ley práctica y no sea una ley utópica. En febrero hemos votado esta ley que apropia P30,000, mediante una ley especial, cuando nosotros podíamos haber incluído esa suma en la Ley de Presupuestos, en la partida del Buró de Educación, que es el que tiene el deber de comprar los libros que se distribuyen entre las escuelas. Sin embargo, aprobamos un proyecto aparte, como queriendo hacer ver cuál es la verdadera intención de la Legislatura en cuanto se refiere a una ·asignatura tan importante para nuestros niños. Me place manifestar aquí, que esta iniciativa de introducir un libro de texto de esta naturaleza, ha venido del Presidente Quezon, y como quiero que sepan los Caballeros de esta Cámara los motivos por qué se aprobó aquel proyecto, voy a decir que esos f)'30,000, cuando el bill de presupuestos de esta Cámara estaba en el Senado, se introdujeron como enmienda en nuestro bill de presupuestos, aumentando, por consiguiente, el Senado la consignación para la compra de libros. Una enmienda esencial de esta naturaleza, que barrenaba todos los principios del Budget sobre el cual se asienta nuestra ley de presupuestos, era natural que no podíamos aceptarla. Pero por otra parte estábamos convencidos de las razones del Senado al querer propagar este libro en nuestras escuelas, y por ese motivo preferimos votar una ley aparte y no admitir esa suma en nuestra ley de presupuestos en .... Sr. MORALES (L.). Quisiera saber del Caballero por Mindoro si después de su discurso querría contestarme algunas preguntas que pienso dirigir. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. 1921-SES!óN 30.º DIARIO DE SESIONES 283 (P1·osignfrndo.) Como se ve, la idea original, señor Presidente, de estos 1*30,000, no es para comprar el manuscrito. Si fuera así, no se hubiera incorporado a la partida de más de medio millón de pesos que se destina para la compra de libros, porque esa partida de más de medio millón de pesos se destina a la _compra de ejemplares de los libros que se distribuyen en nuestras escuelas :Primarias. Pero nuestro celo, nuestro interés por la economía ha sido tan grande, que creíamos que comprando el manuscrito, imprimiéndolo, como se dice ahora en la ley, por la Oficina de Educación, podríamos economizar más y, por consiguiente, podíamos comprar más ejemplares. No hubo, naturalmente, un convenio con el autor sobre la compra, y por consiguiente, cuando la ley se quiso llevar a la practica, se encontró con una gran dificultad, y esa era que el autor del libro no tenía la propiedad absoluta, puesto que para su impresión había tenido que celebrar un contrato con una casa editora, y, por consiguiente, no podía disponer libremente de la propiedad del libro. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Sabe el orador la fecha en que el autor del libro se comprometió con esa casa para la impresión de los ejemplares? Sr. LEUTERIO. No, señor, no sé la fecha. Sr. PADILLA. ¿Sabe Su Señoría si fué antes o después de la aprobación de esta ley? Sr. LEUTERIO. No sé si fué antes o después; pero sé que cuando el Buró de Educación trató con el autor, se encontró con que estaba ya contratada la impresión del libro con una casa editora. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el orador que antes de aprobarse esta ley no se ha cerciorado de si estaba ya comprometida esa obra a alguna casa? Sr. LEUTERIO. No sé si se había averiguado ese extremo. Sr. PADILLA. Creo que el orador es miembro del Comité de Presupuestos donde se discutió este proyecto. ¿Cuando se discutió el mismo se tuvo en cuenta por el Comité si esta obra estaba libre o disponible? Sr. LEUTERIO. No, señor. (Prosiguiendo.) Como decía, señor Presidente, en la práctica se vió que costaría mucho más la compra de la propiedad, de insistir el Buró de Educación en la compra del manuscrito, que la compra de ejemplares. De ahí es que el Departamento de Instrucción Pública ha pedido una enmienda de esta ley, para que el Departamento pueda comprar estos libros, de acuerdo con los fines de la Legislatura, y distribuirlo entre los niños. Libros de esta naturaleza hacen falta, pues como se dice vulgarmente, introducen una verdadera orientación en nuestra enseñanza, pues en vez de estudiar los niños las biografías de los héroes extranjeros, en esta obra encontrarían las biografías de nuestros héroes. EL SR. AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que es más ventajoso para el Gobierno adquirir la propiedad de ese manuscrito y después mandarlo imprimir para su distribución gratuita más adelante, a medida que nuestros escasos recursos lo permitan, que el adquirir ejemplares de año en año? Sr. LEUTERIO. Estaba precisamente diciendo que la adquisición de la propiedad del manuscrito costaría muchísimo más, con los gastos de su impresión, que la compra de ejemplares, y por eso el Departamento ha propuesto esta enmienda, que está más en consonancia con la práctica seguida hasta ahora, invariable y constantemente, durante muchos años, de ir comprando los libros que se necesitan, para ser distribuidos en nuestras escuelas. El Departamento y el Buró de Educación en ningún tiempo han comprado la propiedad de ninguna obra, y tiene que ser así, porque la adquisición de una obra, cueste o no cueste mucho, al fin y al cabo ha de pesar sobre nuestro tesoro, no representaría ninguna economía, puesto que los libros de texto, para que nuestras escuelas eStén al día, tienen que irse renovando de tiempo en tiempo. ¿Qué vamos a ganar con comprar la propiedad, si al fin y a la postre, no nos va a servir ese texto después de algunos años? Así es que se prefirió introducir esta enmienda, de manera que en vez de comprar la propiedad, que ha de costar mucho, se autorice nada más que la compra de ejemplares. Si no se enmienda en este sentido la ley, la cantidad de treinta mil pesos quedaría, como ahora, separada de nuestro tesoro, sin poderla invertir en ninguna otra atención del Gobierno. No podremos tampoco emplear dicha cantidad en la compra de esos ejemplares, y por consiguiente no podremos cumplir con los fines de la Legislatura, por los cuales se dictó la ley. Así es que yo creo que es muchísimo más económico 284 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 21, para el Gobierno comprar solamente ejemplareg, como se hace ahora con las demás asignaturas, en vez de comprar el mismo manuscrito. Señor Presidente, yo estoy ahora dispuesto a contestar las preguntas del Caballero por Tárlac y de otros Caballeros. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. ll!ORALES (L.). De acuerdo con las explicaciones del Caballero por Mindoro, parece que él trata de sostener que esta cantidad de treinta mil pesos se ha de destinar a la compra por una sola vez, de los libros, por cuanto que estos libros no se quedarán en poder de los niños. ¿Ésa era la idea del Caballero por Mindoro cuando habló de la compra de ese libro? Sr. LEUTERIO. Quiero decir que no votaremos todos los años la cantidad de treinta mil pesos, ni creo tampoco que la Legislatura esté dispuesta a aprobar otra ley votando treinta mil pesos, el año que viene ni en la Sexta Legislatura. Sr. ll!ORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Mindoro que con el número de niños que actualmente asisten a las escuelas, el número de ejemplares que se ha de comprar podría ser bastante para proporcionar un libro a cada uno? Sr. LEUTERIO. Según el cálculo del Director Bewley, hay bastante, y si faltaran ejemplares podría suplirle la falta de fondos con dinero de la partida de consumo de efectos. Sr. ll!ORALES (L.). ¿Se ha fijado el Caballero por Mindoro en que el mismo Director de Educación que ha facilitado el cálculo de la cantidad para la compra de ese libro, ha dicho que la suma que se ha de necesitar no será menor de ciento tres mil pesos, si es para el quinto grado? Sr. LEUTERIO. No tengo conocimiento de si él ha facilitado esa información. Sr. MORALES (L.). Siendo la idea de comprar el libro, del Sr. Quezon, ¿puede decir el Caballero por Mindoro si el Sr. Quezon se entendió con el autor del manuscrito antes de proponer la enmienda de la Ley de Presupuestos, al ser éste considerado por el Senado? Sr. LEUTERIO. No tengo conocimiento de eso, y lo único que sé es que el Presidente Quezon ha leído todo el libro y me dijo que es un libro muy bueno para nuestros niños, y por eso insistía en que se compre. Sr. MORALES (L.). Siendo Su Señoría miembro del Comité de Presupuestos, ¿podría informarnos cuál fué la base que se adoptó al calcular en treinta mil pesos la compra del manuscrito, su publicación y su distribución gratuita'! Sr. LEUTERIO. Como se trataba de un libro, naturalmente, no se ha hecho un cálculo tan exacto, y se creyó que esa cantidad era bastante. Sr. MORALES (L.). Ahora, si se cree que no es bastante la suma de treinta mil pesos votada en la sesión pasada ¿cuál sería la cantidad necesaria para cubrir el costo del manuscrito, su publicación y su distribución? Sr. LEUTERIO. No se puede calcular la cantidad exacta; pero es indudable que si se compra el manuscrito y se imprime bajo la dirección del Buró de Educación, estoy seguro que pasaría muchísimo más de treinta mil pesos, puesto que una impresión de reducido número de ejemplares, naturalmente, cuesta más que imprimir muchos ejemplares. Sr. ll!ORALES (L.). ¿Eso en el caso de que el libro que se ha de imprimir ha de tener la misma forma y será de la clase que el libro impreso del Sr. Leandro H. Femández? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque los libros tienen que presentarse en la mejor forma. Si estos libros hemos de imprimirlos en papel de periódico, creo que no resultaría, porque eso daría una pobre idea a los niños de lo que son nuestros héroes, cuyas biografías se les enseña, al notar la diferencia de este libro con relación a las biografías de otros héroes extranjeros, que están presentados de manera elegante y lujosa. Así es que tenemos que presentar a los niños los libros de manera que ellos puedan juzgar del mérito de la obra. Sr. MORALES (L.). ¿No es cierto que la verdadera razón por qué no se llevó a cabo la ley aprobada en la sesión pasada, no es precisamente por la exigua cantidad que se votó, sino porque el autor no quería vender su manuscrito, en vista de haber ya contratado dicho manuscrito con una casa editora, y ésa fué la verdadera causa por qué no se llevó a cabo la ley? Más claro, ¿el autor, en vez de vender a la Legislatura su manuscrito, prefirió contratar rnn una casa editora? Sr. LEUTERIO. Me he informado del Departamento de Instrucción Pública y del mismo Director de Educación acerca de ese particular, y ellos me dijeron que el autor no podía vender su obra, en vista de su compromiso con la casa editora. No es que el autor se haya negado a vender su manuscrito, sino que al contrario, está dispuesto a llegar a un arreglo sobre dicha obra, si esto fuese factible. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que antes de la aprobación de la ley no se ha consultado para nada al autor del libro, si podría o no vender el mismo? 1921-SES!óN 30." DIARIO DE SESIONES 285 Sr. LEUTERIO. No se ha considerado necesario eso, por lo mismo que nunca hemos consultado esas cosas cuando tratarnos de comprar algún libro. Nosotros nunca hemos hecho eso, y el Buró de Educación, cuando adopta un texto nuevo, no se ocupa de averiguar si el autor va a vender o no su obra y por qué cantidad, puesto que nosotros confiamos eso a la diligencia y a la honradez de nuestro Departamento. Sr. MORALES (L.). ¿Cree Su Señoría que 111 Cámara, al aprobar una ley sin conocer, sin estar enterada de si puede comprar o no, había obrado de buena fe no sabiendo si el autor podría o no vender la obra? Sr. LEUTERIO. La Cámara siempre ha obrado de buena fe. Sr. MORALES. (L.). ¿No cree el Caballero por Mindoro que según sus contestaciones, hace suponer que la Cámara no ha obrado con conocimiento de causa al aprobar una ley comprando ese manuscrito, cuando ese manuscrito estaba ya vendido a otro? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, la Cámara ha obrado con conocimiento de causa. Éste es un libro muy a propósito para los niños. Sr. MORALES (L.). Pero la Cámara no sabía sí podría comprar o no ese manuscrito. Sr. LEUTERIO. No es muy necesario saber si podría comprarse o no, y además es una práctica muy mala el que nosotros hiciésemos eso. Sr. MORALES (L.). ¿Pero se ha inducido a la Cámara a actuar como ha actuado? Sr. LEUTERJO. No he dicho eso. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA Sr. VIRATA. Señor Presidente, propongo que se posponga indefinidamente este proyecto de ley. Me fundo al presentar esta moción en el hecho de que los oradores que hablaron en pro del proyecto no nos han podido demostrar claramente que esta cantidad seria bastante, sino antes al contrario, creo que nos veríamos obligados a votar sumas exorbitantes cada año para comprar el número de ejemplares necesarios de esta obra, para su distribución a los alumnos. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. La oposición de los Caballeros que hablaron en contra del proyecto implicaba la posposición indefinida del mismo y, por consiguiente, después de haber cerrado yo el debate, la única cuestión que cabe es la votación, a menos que haya otras mociones preferentes. La moción de posposición no es ya preferente. La oposición implica una posposición indefinida. Sr. VIRATA. Yo entiendo, señor Presidente, que antes de que se vote este proyecto de ley, está en orden, como moción privilegiada, la moción de posposición indefinida. De considerarse antes la moción del Caballero por Mindoro, perdería su carácter de privilegiada. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa entiende que en el estado en que se encuentra la discusión, la moción en orden es la presentada por el Caballero por Mindoro que ahora está en el uso de la palabra. Si la Cámara rechaza la moción del Caballero por Mindoro, entonces estará en orden su moción. El Caballero por Cavite no ha registrado ningún turno antes de ahora. Después de la votación puede considerarse su moción. Es para evitar que se voten dos mociones. No obstante, si el Caballero por Mindoro quiere ceder el uso de la palabra, la Mesa no tendría inconveniente en reconocerle. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, cedo la palabra al Caballero por Cavile. DISCURSO DEL SR. VIRATA, EN CONTRA DEL PROYECTO Sr. VIRATA. Señor Presidente, no parece sino que cuando se trata de buenos libros escritos por autores filipinos, el Gobierno tendría que intervenir para obligar a Jos escolares a que compren estos libros. Yo entiendo que todos los textos que ahora se usan en las escuelas los compran los mismos alumnos, y yo no sé por qué un libro tan bueno como es la historia que ahora es objeto de discusión, tiene que imponerse a los escolares para que lo comprasen. No veo la razón, pues, por qué les pesará comprar este libro al precio de ".P'l.40 como se ha fijado por la casa editora. La economía invocada aquí por los que hablaron en pro del proyecto en el sentido de que si se imprimiera este libro sería más costoso, y en cambio si se comprara sería más barato no viene al caso; pues el Gobierno no tendría necesidad de emplear ninguna cantidad, porque los mismos escolares lo comprarían. La mayoría, si no todos los de esta Cámara, son padres de familia. Quiero dirigirme a estos Caballeros con esta pregunta antes de terminar. ¿Preferiréis votar esta cantidad que comprar los libros para vuestros hijos? ¿No preferiréis que se emplee este dinero para mejoras permanentes, como escuelas, carreteras, pozos, etc.? Hemos jurado velar por los intereses públicos y debemos sacrificarlo todo para cumplir nuestro juramento. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. Los que estén en favor de la enmienda del Comité, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SI. DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto de ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos treinta y siete, titulada "LC!y que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado 'Thc junior citizcn' de la propitdad de Leandro H. Fcrnández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos idealrs de patriotismo y para otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 997 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno fué enmendado, que digan sí. (V arios Representantes: S'Í.) Los que estén en contra, que digan no. (Vm·ios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lei•antan 23 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 23 votos afirmativos contra 16 negativos, se aprueba el proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTEHIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.57 p. m. SUMARIO MARTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESióN 31.• Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1106, 1107, 1108, 1109 y 1110, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Informes de Comités.-Orden Especial,-lloción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral. Moción de reconsideración. Es aprobada. El Sr. Festín impugna la enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Se aprueba la enmienda Ignacio. Moción Festín. Es aprobada. Otra enmienda Ignacio. Fuera de orden. Enmienda Medina. Se rechaza la enmienda lledina. Enmienda Alonso. Se aprueba la enmienda Alonso. Enmienda Buenconsejo. El Sr. Buenconsejo razona su enmienda. El Sr. Festin impugna la enmienda Buenconsejo. El Sr. Buenconsejo formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Buenconsejo.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.07 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 21 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LF.Y DE CARÁC'TER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 1106, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doce mil pesos anuales para el pensionamiento de jóvenes filipinos dedicados al estudio de la ingeniería industrial fuera de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Camacho (C. R. No. 1107, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos, moneda filipina, para la reimpresión en la Imprenta Pública de los tomos de la Jurisprudencia Filipina y "Philippine Reports" ya agotados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 1108, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de treinta y cinco mil pesos para la construcción de una casa escuela en el municipio de Palanan de la provincia de Isabela, que se denominará "Instituto Aguinaldo," en recuerdo de los últimos días de la fenecida República Filipina y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganán (C. R. No. 1109, 5.• L. F.), titulado: Ley que asigna las dos terceras partes de todas las cantidades que en concepto de impuestos sobre productos forestales se recauden por la Tesorería Insular, a los municipios dentro de cuya jurisdicción se han extraído dichos productos, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante González (C. R. No. 1110, 5.• L. F.), titulado: Ley que regula la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo en las Islas Filipinas, crea el puesto de un comisionado y una junta inspectora de juegos atléticos, deroga la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE ·LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara Agrícola de Filipinas, recomen· dando la creación de los puestos de agregados comerciales en las embajadas y legaciones americanas en el extranjero. (Pet. No. 902, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de la Asociación de Propietarios de Manila, sugiriendo se hagan aplicables a la Ciudad de Manila, }as facultades que se confieren al Gobernador General por los artículos 367 y 385 del Código Administrativo, sobre prórroga y condonación de la contt·ibución territorial en las provincias. (Pet. No. 903, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución No. 1 de la Junta Directiva de la Asociación de Agricultores de Mambajao, Misamis, pidiendo la derogación de la revisión del valor de las propiedades raíces verificada el año 1920. (Pet. No. 904, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 287 288 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 22, -----------------·- -· - - -----------------Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 12 del Concejo Municipal de San Luis, Pampanga, pidiendo se reduzca el valor amillarado de las propiedades de dicho municipio y las de los de San Simón, Apalit, Masantol, Macabebe, Candaba, parte de Arayat, Santa Ana, México y Minalin, y que se eximan <lel pago de la contribución territorial a aquellos terrenos que se hallan sembrados de caña-espina. ( Pet. No. 905, 5. • L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante González: Resolución No. 116, del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Malasiqui, de la misma provincia, en que se pide la adopción de medidas tendentes a remediar la crisis monetaria. (Pet. No. 906, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano : Resolución No. 20 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, insistiendo en la petición sobre la participación de los municipios en las recaudaciones por rentas internas. (Pet. No. 907, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Pol' el Representante Binag: Resolución del Concejo Municipal de Jones, Isabela, expresando su agradecimiento al Gobernador General y a los Presidentes y Miembros de ambas Cámaras Legislativas, por su erección en municipio independiente. (Com. No. 449, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 26:1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1051, 6.• L. F.) del Representante Abad Santos, titulado: "Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mi1 quinientos ochenta y nueve titulado "Ley que provee una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO ABAD SANTOS P1·esidenle, Comité d<' Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!i-I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1056, s.• L. F.) del Representante Severino, titulado: "Ley que enmienda el artículo setenta y nueve (e) del Código Administrativo tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos tres y para otros fines." (Sobre licencia de vacación de los Secretarios y Subsecretarios de Departamento), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instru~ciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO ABAD SANTOS Pre.'lidc>11te, Co111.ité de Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sl'. LEUTERIO. Señor Pl'esidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 38, 5.11 L. F.), para que en la sesión de mañana, 23 d• noviembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 1051 de la Cámara y en la del viernes, 25 de noviembre de 1921, el Proyecto de Ley No. 1056 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. De conformidad con lo acol'dado por la Cámara en su sesión del viernes último, se declara en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para continuar el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Leyte, Sr. Kapunan, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.28 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, acupándola el Sr. Kapunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.28 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio de las enmiendas al Proyecto de Ley No. 93 del Senado, Tiene la palabra el Comité. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. ~'ESTiN. Señor Presidente, el Comité pide la l'econsideración de la enmienda presentada por el Caballero por Rizal al artículo 11, página 11, linea 18. 1921-SESlóN 31." DIARIO DE SESIONES 289 El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del artículo 11 del proyecto. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA IGNACIO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, he pedido la reconsideración de esa enmienda por cuanto que la misma ataca el espíritu que informa· este proyecto de ley, en lo que respecta a las balotas, tal como se dispone en los artículos posteriores, y a la forma cómo han de votar los electores que saben escribir. Porque de admitirse como buena esa enmienda, necesariamente se destruiría la manera cómo ha de llevarse a cabo la ,·otación por parte de los electores que saben escribir, puesto que el orden de la votación de los mismos se alteraría por el orden de la votación de los electores analfabetos. Porque si al elector No. 5 le va a corresponder la balota No. 5, al venir después· un elector analfabeto le corresponderá el No. 6, y si viene detrás otro elector que sabe escribir, le corresponderá el No. 7. Entonces ya no se le puede dar a este elector la balota No. 6, sino la No. 7. Entonces en la confrontación de las balotas por la junta de inspectores, poco antes de introducirlas en las urnas, los inspectores no podrán determinar si realmente al elector No. 7, según el orden de la votación, le ha correspondido la balota No. 7. Puede corresponderle la balota No. 6 que es la balota que sigue a la balota No. 5 utilizada por el elector No. 5. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que esta marca se pone en el censo electoral con números? Sr. FESTiN. Sí, señor, en relación con los electores que saben escribir. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el fin que se persigue al poner el número de votación es saber el número de los electores que han votado? Sr. FESTiN. Según el proyecto de ley, no es solamente ése el fin, sino también el evitar que un elector que sabe escribir pueda cambiar la balota que le ha sido entregada por la junta de inspectores, con otra balota. Porque vamos a suponer que el elector en cuestión es el No. 5, éste, al salir del compartimiento para depositar su balota dentro de la urna, presenta una balota que lleve el No. 10 y no el número 5 que le ha correspondido en el orden de la votación, entonces esa balota es fraudulenta. 217679-Hl En cambio, si nosotros vamos a introducir o admitir como buena la enmienda del Caballero por Rizal, necesariamente tendríamos que concluir en que si después de un elector que sabe escribir viniesen tres electores analfabetos, entonces el orden de la votación que ha de aparecer en el censo, ya no estará ... EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.) . ¿Se puede saber si el Caballero por Romblón ha votado en favor de la enmienda Ignacio? Sr. FESTÍN. No se ha registrado ningún voto en contra. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una cuestión de orden que suscito por dos motivos. El primero es que el Caballero por Romblón, como ponente del proyecto, habrá votado en contra de aquella enmienda; y el segundo es porque no se ha presentado la moción de reconsideración en el mismo día o al día siguiente hábil, después de la aprobación de la enmienda. Sr. FESTÍN. He pedido la reconsideración al Comité de Toda la Cámara, y éste ha accedido a mi petición. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La continuación de la discusión de este proyecto de ley ha sido señalada expresamente para este día y la Mesa entiende que éste es el día siguiente hábil al día en que se aprobó la enmienda; y no habiéndose hecho una votación no~ minal, cuando se sometió a votación la enmienda del Caballero por Rizal, la Mesa entiende que el Caballero por Romblón puede presentar la moción de reconsjderación. Sr. FESTfN. En vista de las declaraciones expresadas ya por mí· anteriormente, yo pido el descarte de la enmienda presentada por el Caballero por Rizal. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, procederemos a votar la enmienda. Léase la enmienda del Caballero por Rizal. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA IDNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Rizal, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la enmienda. 290 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 22, Sr. LOZANO. Señor Presidente, ¿cuál es la cuestión. que está en orden? El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. Sr. LOZANO. Entiendo que la moción de reconsideración es lo que debía someterse a votación antes. El PRESIDENTE. La moción de reconsideración ha sido resuelta sin debate, de acuerdo con los reglamentos. Sr. LoZANO. Precisamente yo entiendo que la moción de reconsideración es debatible. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene que la moción está resuelta. Sr. LOZANO. Si la Mesa sostiene eso, ¿qué vamos u hacer? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, quisiera saber de la Mesa cuál ha sido la cuestión que se ha puesto a votación. El PRESIDENTE. La enmienda del Caballero por Rizal, que ha sido aceptada por Ja Cámara. Sr. FESTIN. Pido que se deje intacto el artículo 11, tal como aparece en el· presente proyecto de ley presentado por el Comité Especial. Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una aclaración. Yo quisiera saber si lo que se ha votado es la moción de reconsideración o no. El PRESIDENTE. Para la información del Comité de Toda la Cámara, léase de nuevo la enmienda del Caballero por Rizal. El CLERI< DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. tsa es la enmienda que se ha sometido a votación y que ha sido aceptada por la Cámara. MOCIÓN FESTIN. ES APROBADA Sr. FESTIN. Señor Presidente, yo he pedido el descarte de esa enmienda del Caballero por Rizal, por atacar el espíritu que informa algunos artículos de este proyecto de ley referentes a la manera de votar de los electores que saben escribir y de los analfabetos. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que ésa es una nueva proposición. Léase la proposición del Caballero por Romblón. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, vamos a proceder a la votación de la proposición del Caballero por Romblón. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENM1ENDA IGNACIO. FUERA DE ORDEN Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que en la línea 18, página 11, después de la letra ux," se pongan las siguientes palabras: "El número de orden." Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Entiendo que no se puede tratar de esa enmienda del Caballero por Rizal, por cuanto que esa parte del proyecto ya ha sido resuelta por la Cámara, y por este motivo, creo que no se puede volver a tratar de ese mismo asunto. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene la cuestión de orden. Sr. IGNACIO. Yo voY a razonar mi enmienda. Sr. SIAYNGCO. Insisto, señor Presidente, en la ,cuestión de orden. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, creo que la enmienda propuesta por el Caballero por Rizal viene a ser la misma que ha sido rechazada por la Cámara. Sr. IGNACIO. Señor Presidente, razonando mi enmienda, quiero manifestar que la única razón por qué se rechazó la anterior enmienda, es que poniendo el número de orden anterior a la letra "X," sería incompatible con algunos párrafos de este artículo, referente a las balotas que se han de entregar a la junta de inspectores. Pero yo creo que si se pone en el censo electoral, por ejemplo, "X-1" y "X-2," ya no estaría en pugna con las demás partes del artículo. :Y o quiero repetir aquí que los motivos por los cuales quiero que tenga una señal distintiva de números esta parte de la ley, es para evitar fraudes. Sr. SIAYNGCO. Insisto en la cuestión de orden suscitada por mí. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la cuestión suscitada por el Caballero por Rizal, es una cuestión ya resuelta por la Cámara. Sr. IGNACIO. Yo quisiera suscitar únicamente esa cuestión de si se pone el número de orden anterior a la letra ux," estaría realmente fuera de orden, porque ellos dicen que está en pugna con los demás artículos del proyecto; pero ahora yo pongo el nú~ mero de orden detrás de la letra "X." El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Leyte, y el Caballero por Rizal puede apelar a la Cámara, si desea. Sr. IGNACIO. Yo apelo a la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido que la proposición del Caballero por Rizal está fuera de orden, y el Caballero por Rizal ha apelado de esta decisión a la Cámara. La cuestión pues, en orden, es la de~ cisión de la Mesa. Los que esten conformes con· la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) La Cámara sostiene la decisión de la Mesa. ENMIENDA MEDINA Sr. MEDINA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 11, línea 29, después de la palabra "elector," propongo que se añada lo si1921-SES!óN 31.• DIARIO DE SESIONES 291 guiente: "y el voto de la mayoría decidirá la inclusión o exclusión del elector que solicita la inscripción." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. MEDINA. Señor Presidente, la disposición del proyecto de ley sobre este respecto sería incompleta si no añadiésemos estas palabras que hoy acabo de proponer, porque no sé qué harían los inspectores después de aprobadas las calificaciones del elector, si ellos no resuelven la admisión de la exclusión o inclusión de los electores que solicitan la inscripción. Por este motivo yo entiendo que debe admitirse la enmienda propuesta por mí. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité considera innecesaria la enmienda del Caballero por Nueva Jtcija, porque las cuestiones que surjen ante la junta de inspectores se resuelven siempre por mayoría. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA MEDINA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ALONSO Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 12, artículo 12, línea 4, añádanse después de la palabra "corriente" las palabras "o anterior"¡ y en la línea 7, bórrense las palabras "en que la elección" e insértese en su lugar lo siguiente: "corriente o anterior al de la elección en que." El objeto de esta enmienda es admitir la exhibición de la cédula, no solamente la que corresponde al año en que se celebre la elección, sino también la cédula correspondiente al año anterior. :Éste e8 el único objeto de la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Propongo que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE AcT AS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA ALONSO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cebú, que digan sí. (Varios Sres. Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Sres. Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 115 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 5 Rep1·esentantes.) Por 25 votos afirmativos contra 5 negativos, se acepta la enmienda. ENMIENDA BUENCONSEJO Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 12, página 12, línea 16, propongo que se añada después de Ja palabra "lista" lo siguiente: "y se entregará a este elector una tarjeta firmada por dos inspectores por lo menos, uno de la mayoría y otro de la minoría, con Ja siguiente nota en tinta: inscrito en el precinto No ..... ------------ del municipio de ____________________ , provincia de ____ .. _____________ ... , hoy de ------------·-----..... de 19 ......... " El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Caballero por Albay. EL SR. BUENCONSEJO RAZONA SU ENMIENDA Sr. BUENCONSEJO. A primera vista, señor Presidente, parece demasiada nimiedad el fin que persigue esta enmienda; pero si se examina detenidamente, yo creo que estarán conmigo mis compañeros en la necesidad de aprobar esta enmienda. No comprendo, señor Presidente, el por qué el Comité ha de exigir al inspector que firme en el respaldo de la cédula del que la tiene, al inscribirse en el día de la inscripción. Puede darse el caso de que un elector que esté exento de tener cédula personal por razón de su edad, se presente en el día de la elección llevando un nombre que está inscrito, porque este elector sabe que tal elector inscrito, padece de alguna enfermedad. ¿Cómo podría evitar la junta de inspectores que suceda semejante cosa? Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe esta enmienda. EL SR. FESTiN IMPUGNA LA ENMIENDA BUENCONSEJO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo creo que la enmienda no tiene ningún objeto, antes al contrario, pone en peligro al elector sexagenario, de perder su derecho a votar, porque si en el día de la elección este elector no puede exhibir esa tarjeta, entonces a ese elector no se le podrá admitir. EL SR. BUENCONSEJO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FEsTIN. Sí, señor. Sr. BUENCONSEJO. ¿No puede darse el mismo caso del elector que tiene cédula personal y que la haya perdido? Sr. FESTÍN. El objeto de la enmienda introducida por el Comité, es evitar que una cédula pueda utilizarse en varios colegios electorales; pero no tiene por objeto esta enmienda identificar al elector. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Albay, Sr. Buenconsejo. Léase la enmienda~ El CLERK DE AcT AS la lee. 29~ DIARIO DE SESIONES SE RECHAZA LA ENMIENDA BUENCONSEJO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Vario.~ Seiiores Representantes: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Seiiores Representantex: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lemntan 20 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 20 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, si no hay ninguna otra enmienda que introducir en el artículo 13, pido que se apruebe este artículo. Sr. ABAD SANTOS. Propongo la siguiente enmienda en la página 14, entre las líneas ... Sr. LEUTERIO. Señor Presidente. propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. ABAD SANTOS. No, no, mi enmienda no se refiere al sufragio femenino. Sr. LEUTERIO. ¿Su enmienda es al artículo 13? Sr. ABAD SANTOS. No, señor. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si la enmienda que trata de introducir el Caballero por Pampanga es al artículo trece de este proyecto, entonces retiraría mi moción de levantamiento de la sesión, pero si la enmienda se refiere al artículo 14 entonces insisto en mi moción. El PRESIDENTE. La Mesa desearía saber del Caballero por Parnpanga si su enmienda se refiere o no al artículo 13. Sr. PADILLA. Señor Presidente, se ha pedido el levantamiento de la sesión, y ésta es una moción preferente. El PRESIDENTE. Es que la moción de levantamiento de la sesión pedida por el Caballero por Mindoro es condicional, y la Mesa desea saber del Caballero por Parnpanga a qué artículo se refiere su enmienda. Sr. LOZANO. Habiendo sido aprobado ya el artículo 13, cualquiera enmienda que se trate de introducir en dicho artículo estaría fuera de orden. Sr. LEUTERIO. Si la enmienda que trata de introducir el Caballero por Parnpanga no se refiere al artículo 13, yo le rogaría que no la presente ya. Si se refiere al artículo siguiente, corno parece ser, ya que se ha discutido todo el artículo 13, entonces insistiría en que se levante la sesión. Sr. ABAD SANTOS. Habiéndose presentado la moción de levantamiento de la sesión por el Caballero por Mindoro, y siendo ésta una moción preferente, desisto de presentar ahora mi enmienda, rogando a la Mesa que me reserve el derecho de presentarla el primer día que se vuelva a discutir este proyecto. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Mesa que dicho Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre esie proyecto de ley. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.05 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.05 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de .Ley No. 93 del Senado y me ha dado instrucciones para informar a la Mesa que dicho Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Ley te, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y que dicho Comité levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.07 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 32.o Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobaoión del Acta.-Primera lectura y b'aslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1111 y 1112, 5." L. F.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Pettciol).es de ca1·ácter público. Informe de Comité.-Reforma de la Le:y de Retiro. Informe oral del ponente, Sr. Severino. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Llanes formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llanes formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Martlnez llmeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Abad Santos. El Sr. Jlorales (L.) formula algunas preguntas parlamenta1'ias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1051 de la Cimara.Se levanta la sesión a las 5.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 22 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÓBLICO Del Representante Millar (C. R. No. 1111, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para la continuación de la carretera que se está abriendo en la provincia de Tayabas desde el municipio de Luchan hasta el municipio de Mauban. El PRESIDENTE. Al C.omité de Obras Públicas. Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 1112, 5.• L. F.), titulado: Ley que faculta al Director de Terrenos para que, con el consentimiento del Gobernador General, pueda vender los terrenos adjudicados al Gobierno en pública subasta en pago a los créditos hipotecarios del fenecido Banco Agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, .Minas y Montes. DESPACHO DE. LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 116 del Concejo Municipal de Dáet, Camarines Norte,· pidiendo la derogación de la revisión del valor de las propiedades raíces verificada el año 1920. (Pet. No. 908, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 14 de la Asamblea de Presidentes Municipales de lloilo, sugiriendo que se señale una semana durante el año, que se denominar~í. "Semana de Ahorro," a fin de que las autoridades municipales de cada localidad puedan dedicarse a instruir e inculcar al pueblo el ahorro. (Pet. No. 909, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 13 de la misma asamblea, pidiendo se aumente la ayuda del Gobierno a los bancos rurales y sugiriendo que para este objeto se cree un banco provincial. (Pet. No. 910, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Representante Gallares: Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, pidiendo se autorice a los presidentes municipales para que puedan portar revólveres en sus respectivos municipios cuando se hallen en el desempeño de sus debel"es oficiales. (Pet. No. 911, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución No. 18 de la misma asamblea, pidiendo que todos los ingresos en los juzgados de paz vayan a los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 912, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 2U:i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 689, s.~ L. F.). de los Representantes González, Habana, Teves, Mendoza, Urquiola, Santos, Medina, Millar, Salcedo, Bengson, Aquino, Morales (L.), De la Rosa, Melendres, Caseñas Orbeta, Padilla, Pablo, Morales (P.), Mariínez Jimeno, Ocampo, Benítez, Lontoc y Purugganan, titulado: "Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congreso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: 293 294 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 23, Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 3, sustitúyanse las palabras "Senado de Filipinas" por "Consejo de Estado." 2. En la misma página, línea 8, suprímase la palabra "libremente." Respetuosamente sometido, (Fdo.) F, CASEÑAS 0RBETA Presidente, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 38 de la Cámara, se declara en orden Ja consideración del Proyecto de Ley No. 1051 de la Cámara. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE RETIRO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1051 DE LA CÁMARA [Preeentado por el Repreeentante Abad Santoa] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CINCO DE LA LEY NOMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE TITULADO "LEY QUE PROVEE A UNA GRATIFICACIÓN POR RAZÓN DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIO SATISFACTORIO DURANTE SEIS AROS CONTINUOS O MAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." El Senado y la. Cámara de Representantes de Füipinas conatituidos en Legislat11ra y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cinco de la Ley Nlimero Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulado "Ley que provee una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que haYan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines," de modo que se lea como sigue: "ART. 6. A menos que por razón de alguna emergencia pública el Gobernador General, con la aprobación del Consejo de Estado, disponga otra cosa en cada caso, ninguna persona retirada en virtud de las disposiciones de esta ley volverá a ser nombrada o emplead&. bajo el Gobierno de las Islas Filipinas, sin haber antes reintegrado el importe total de sus gratificaciones de retiro, y en caso de volver a ser nombrada o empleada bajo esta condición su haber por lo menos durante un período de tres años desde su reingreso en el servicio, no ex.ceded del haber que disfrutaba al retirarse; y al aceptar dicho nuevo nombramiento o empleo y reintegrar las gratificaciones que le han sido pagadas renunciará a toda futura reclamación al amparo de las disposiciones de esta ley y el pago de las gratificaciones que hubiera reembolsado cuando él vuelva a retirarse o a dimitir.'' .ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SEVERINO Sr. SEVERINO. Señor Presidente, la naturaleza del bill que se somete hoy a la consideración de esta Cámara no es de las que reclaman del ponente un informe largo y tendido; es un proyecto de ley demasiado sencillo y por tanto el informe debe ser breve. Se trata, señor Presidente, de reformar el artículo 5 de la Ley No. 2589 en el sentido de que en casos muy excepcionales y solamente, de emergencia, los empleados del Gobierno que se habían acogido a la Ley de Retiro, puedan volver a los servicios del Gobierno sin necesidad de reintegrar la gratificación que por virtud de la Ley No. 2589, hayan recibido. La razón, señor Presidente, de esta enmienda, es que muchas veces el Gobierno necesita de los servicios técnicos de algunos empleados que en otras épocas se hablan separado de los servicios de ese Gobierno, y para poder admitir otra vez a esos empleados, como la ley actual dispone, es necesario que se reintegren las gratificaciones que hablan percibido. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber de algún caso en que se han necesitado los servicios técnicos de alguna persona que se haya retirado, de acuerdo con la ley anterior citada por el Caballero por Negros Occidental? Sr. SEVERINO. No hay ningún caso, por cuanto que no existe aún ninguna ley que provee ese caso, pero es posible que aprobada esta ley, se presenten estos casos. Sr. MORALES (L.). Me refiero al caso en que sea necesario la vuelta de un funcionario técnico que se haya retirado, de acuerdo con las disposiciones citadas por el Caballero por Negros Occidental. Sr. SEVERINO. No tengo informe de eso, pero está dentro de lo posible, que sea necesario el servicio de cierto empleado que se haya acogido a la Ley del Retiro, porque Su Señoría comprenderá que en la época de prosperidad se registró un gran éxodo de funcionarios del Gobierno que ingresaban en las casas particulares, en la creencia de encontrar alli mejores oportunidades; pero vino la crisis y estos hombres están dispuestos a reingresar en el Gobierno si no se les exige el reintegro de lo que habían percibido. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir el orador que hasta la fecha no se conoce ningún caso en que el Gobierno haya necesitado los servicios de esos funcionarios técnicos? 1921-SESióN 32." DIARIO DE SESIONES 295 Sr. SEVERINO. Yo, como ponente, no tengo conocimiento de eso. Es posible que el autor del proyecto, cuando se Je ha ocurrido presentar esta enmienda, tenga conocimiento de algunos casos. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que el ponente quiere decir que no está debidamente enterado de la nEcesidad de aprobar esta medida, porque no conoce de ningún caso en que el Gobierno considere necesaria la vuelta de algún funcionario retirado, de acuerdo con las disposiciones de la ley citada por el Caballero por Negros Occidental? Sr. SEVERINO. Yo no creo que para dictar una medida sea necesario que surja un caso determinado. Nosotros estamos legislando en términos generales, pues si yo dijese en plena Cámara que se ha redactado especialmente esta ley para determinado funcionario, yo creo que esta actuación no sería honrosa para la Legislatura. Sr. MORALES (L.). Entonces, ¿qué motivos le han impulsado al autor de este proyecto de ley a presentarlo ante la consideración de esta Cámara, si no se sabe de ninguna necesidad del Gobierno sobre que pueda basarse la aprobación del presente proyecto de ley? Sr. SEVERINO. No he dicho que actualmente no hriy necesidad sentida; lo que dije es que no sé de ningún caso de algún empleado que quiera volver al Gobierno, y que se dicte esta medida solamente para favorecerle. Yo creo que cuando al autor de este proyecto, que es el Chairman del Comité del Servicio Civil, se le ha ocurrido presentar este proyecto de ley, es posible que haya sentido esa necesidad; pero de una manera concreta, en forma tal que pudiésemos señalar que determinadas personas necesitan este proyecto para volver al Gobierno por razones técnicas, yo creo que no podemos señalar ningún caso. Sr. MORALES (L.). ¿Podría darnos el ponente una explicación más clara de las palabras que en este proyecto de ley aparecen, que -son: "emergencia pública"? Sr. SEVERINO. Satisfaciendo Jos deseos del Representante por Tárlac, que lleva la bandera del liderato de la minoría en esta Cámara, voy a tratar de explicar dentro de mis alcances, las palabras "emergencia pública." Yo creo que no es necesario acudir a muchas elucubraciones para entender esto, dentro de los términos de una ley. 1'Emergencia pública" equivale a decir que en casos sumamente excepcionales, en que el Gobierno se vea precisado a contratar los servicios de algún técnico que en otra época se había separado del Gobierno, el Gobierno, en vez de acudir a otros medios para buscar empleados, puede muy bien contratar los servicios del empleado ya conocido, con la concurrencia del Consejo de Estado, para utilizar sus servicios. No es improbable que en las dependencias del Gobierno ocurriesen vacantes en que por razones técnicas se necesitasen los servicios de algún empleado de antemano ya preparado, y en estos casos, cuando el Gobierno realmente es el que busca al empleado y no el empleado al Gobierno, entonces se puede aplicar la medida que se trata hoy de aprobar. Ésta es la razón, señor Presidente. Yo no esperaba que una cosa tan sencilla necesitase un informe un poquito más largo de lo que yo esperaba. Yo pido que la Cámara concurra con el informe del Comité a este proyecto de ley. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORAi.ES (L.) Sr. MORALES (L.). Sefi.or Presidente, me opongo a la aprobación del proyecto, primeramente porque el ponente no me ha convencido con sus razones, acerca de la necesidad de aprobar esta medida. Hasta ahora el Gobierno no ha necesitado la vuelta de los funcionarios que se han retirado, porque según el ponente de este proyecto no se conoce ningún caso de esa naturaleza. En segundo lugar, porque yo entiendo que no hay ningún hombre insustitÜible para ningún cargo. Si un empleado eficiente en el Gobierno se ha retirado por motivos que dependían exclusivamente de su voluntad, indudablemente ese empleado, si se le ocurriese volver al puesto, gozaría de un privilegio que ño le concedía la ley a que se acogió cuan<lo se retiró. Quiero decir que es una puerta que se abre. para que puedan reingresar los empleados, en perjuicio de los que les han sucedido en el puesto. Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la ley que hemos aprobado, que un funcionario que sucede al empleado retirado, solamente percibe los dos tercios del haber del empleado que se retira. De acuerdo con este proyecto, se trata de dispensar la devolución de la cantidad recibida en concepto de gratificaciones por el retiro, en perjuicio del que le ha sucedido en el puesto. Viene a ser, señor Presidente, como si nosotros hubiésemos gratificado al empleado que se ha retirado, regalándole un año más de haber. EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que puede existir alguna emergencia pública que requiera nuevamente los servicios de ese empleado retirado? 296 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 23, Sr. MORALES (L). :Ésa es, señor Presidente, la parte donde está mi duda, porque no se puede concebir la existencia de esa emergencia de acuerdo con las explicaciones dadas por el ponente; no he podido llegar a comprender el caso en que pueda ocurrir esta emergencia pública. (Prosiguiendo.) Hablando de la emergencia púb1ica que citó el Caballero por Ilocos Norte, precisamente estoy en la creencia de que no ocurrirá ningún caso en que el Gobierno no encuentre en alguna parte del país, personas preparadas para ocupar los puestos dejados. Es verdad que el Gobierno ha estado contratando expertos en otros tiempos; pero dado el progreso del país en el ramo educacional, actualmente tenemos hombres expertos, educados y preparados para asumir varios cargos de responsabilidad en el Gobierno. Esta emergencia pública de que habla este proyecto de ley es para mí un medio solamente para facilitar el reingreso en el servicio público de Filipinas de aquellos que han sido, en una palabra, despachados del país. Sabemos que uno de los motivos que aconsejaron la aprobación de la ley, es el que ciertos y determinados puestos puedan ser ocupados por filipinos. Al menos eso creía yo cuando se aprobó esta ley y así se dijo en el Comité, de que se tenía que dar un medio para que ciertos empleados que no estaban ~on­ formes con el Gobierno establecido en Filipinas pudieran salir, y por otro lado para que dichos puestos puedan s.er filipinizados. Con esta medida vamos a volver a abrir las puertas, para que aquellos empleados que se retiraron vuelvan de nuevo a ocupar sus puestos, sin devolver las gratificaciones que ellos han recibido. Vuelvo a repetir que eso sería como un legado al empleado que vuelve al puesto, después de haber gozado quizás de otros puestos bien remunerados y que por razón de la crisis, como ha dicho el Caballero por Negros Occidental, ha tenido que dejar esos puestos y ahora quiere volver a Filipinas. EL SR. LLANES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para otra pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.) . Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que ese empleado retirado lo mismo puede ser extranjero, que americano o filipino, que haya estado en el servicio del Gobierno? Sr. MORALES (L.). Yo no he particularizado, puede ser filipino, americano o extranjero. Sr. LLANES. Pero Su Señoría se ha referido a los empleados que se han retirado fuera del país. Sr. MORALES (L.). Bien, pero yo he hablado también de aquellos empleados que han pedido su retiro, de manera que pueden ser filipinos, americanos o extranjeros. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No es verdad que las gratificaciones que se dan en esos casos, se dan por razón de haber servido satisfactoriamente el empleado durante seis años o más? Sr. MORALES (L.). Según la ley, sí, señor. Sr. MARTfNEZ JIMENO. ¿Y no es verdad que habiendo uno servido satisfactoriamente durante seis años o más, no se le puede considerar a ése como despachado por el Gobierno? Sr. MORALES (L.). Me alegra que el Caballero por Albay me haya recordado ese punto, porque a la verdad, en la ley se pone como condición el servicio satisfactorio del empleado, pero el que determina el servicio satisfactorio no es el empleado, sino el jefe del mismo. Y cuando un jefe quiere despachar a un empleado, aquél, inclusive puede darle una recomendación favorable para que pueda retirarse. Ésa es una condición que impone la ley, pero en cambio, por ese medio se le puede despachar al empleado. Sr. MARTíNEZ JIMENO. ¿Es el Gobierno el que despacha al empleado, o es éste el que pide el retiro? Sr. MORALES (L.). Es el empleado el que pide el retiro, pero cuando el empleado no merece la confianza de su jefe, éste puede darle un motivo de separación del servicio con honra, para que pueda acogerse a la ley del retiro; y el empleado que no merece la confianza de su jefe puede ser despachado por medio de una recomendación favorable. Yo entiendo que no porque una ley haya impuesto la condición de un servicio satisfactorio, se debe entender que necesariamente el empleado ha servido satisfactoriamente durante seis años o más. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta al orador. E1 PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.) . Sí, señor. 1921-SESióN 32." DIARIO DE SESIONES 2U7 Sr. ABAD SANTOS. ¿Cree Su Sefi.oría que esa práctica se ha seguido por los funcionarios Filipinos o por el Gobierno, para despachar a ciertos empleados, en violación de lo que se dispone en la ley? Sr. MORALES (L.). Yo no quisiera asumir la responsabilidad de los jefes de oficina del Gobierno de Filipinas, pero lo que yo quiero decir es que conozco algunos funcionarios ineficientes que se han retirado bajo esta ley, CabaHero por Pampanga. Conozco algunos ·empleados que por no merecer la confianza de sus jefes, han salido del Gobierno por medio de ••ta ley. Por todo lo expuesto, pido que se rechace este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballern por Pampanga. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ABAD SANTOS Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para explicar ciertos puntos que ha citado aquí el .Caballero por Tárlac, voy a hacer brevemente uso de la palabra. El Caballero por Tárlac se ha opuesto a esta medida, principalmente por el motivo de que él no ve que haya necesidad de que se apruebe este proyecto de ley, porque no se ha presentado ningún caso concreto en que se haya sentido la necesidad de su aplicación. Como caso concreto, señor Presidente, sabemos ahora que las mediciones catastrales en todo el Archipiélago están sufriendo un atraso considerable, por falta de agrimensores. Algunos agrimensores que se han acogido a esta Ley de Retiro durante la época pasada, pueden ser inducidos a entrar de nuevo al servicio del Gobierno )· ayudar a que se facilite la pronta terminación de los expedientes catastrales, sino se les exigiera el requisito de devolver lo que han cobrado por razón de la ley del Retiro. Señor Presidente, si existe esta necesidad, ¿por qué no vamos a dar al Gobierno facilidades para que pueda contratar de nuevo los servicios de estos técnicos? EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ABAD SANTOS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No sabe el orador que en algunas provincias abundan los agrimensores examinados por el Gobierno y que están ahora ejerciendo la profesión, los cuales pueden buenamente sustituir a los que se han retirado de acuerdo con la Ley del Retiro? Sr. ABAD SANTOS. No sé nada de eso. Pero creo que el Gobierno usará muy bien de su discreción al escoger a aquellos que cree más prácticos, más capacitados y con. más experiencia para facilitar mejor el trabajo. Yo creo que tiene ese derecho de escoger a los mejores. No podemos nosotros suponer que el Gobierno vaya a favorecer a algunos cuantos con esta ley; lo que debemos suponer es que el Gobierno obrará según los mejores intereses del pueblo. Sr. MORALES (L.). ¿Y no es verdad también, Caballero por Pampanga, que esos agrimensores que están en provincias y que estuvieron en el Gobierno por mucho tiempo, han salido del Gobierno por la exigua paga que recibían, y si no quieren volver al Gobierno es precisamente por ese exiguo haber que les concede la ley, y no por otras razones ? Sr. ABAD SANTOS. Su Señoría sabe muy bien qué fué la pasada una época de prosperidad tal, que ta~to los agrimensores como otros profesionales ganaban más fuera del Gobierno, y muchos de éstos, atraídos por las oportunidades que se les brindaban fuera, se separaron del Gobierno. Probablemente, ahora los servicios de algunos de ellos serían necesarios para el Gobierno. Sr. MORALES (L.). ¿Se ha dado algún paso en el sentido de invitar a esos agrimensores que están fuera del Gobierno a que trabajen en el catastro del país, antes de la presentación de este proyecto de ley? Sr. ABAD SANTOS. No sé de casos concretos. Hablo de esto, porque tengo noticia de que se necesitan ciertos agrimensores que han estado ya· al servicio del Gobierno y que se les necesita de nuevo ahora, para que puedan dedicarse otra vez a los trabajos a que se dedicaban antes. (P.1'osiguiendo.) Señor Presidente, con esto no se perjudica de ninguna manera al Gobierno. El empleado que vuelve a entrar en el Gobierno, al marcharse no vuelve a cobrar el retiro. Este segundo período de sus servicios no es más que la continuación del anterior, y si ese empleado ha servido al Gobierno satisfactoriamente, ¿por qué no va a tener derecho al retiro en virtud de la ley? Señor Presidente, por estas consideraciones, pido pues que se voÍe el proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara lista para votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada "Ley que provee 298 DIARIO DE SESIONES una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio du1·ante seis años continuos o más, y que provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1051 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría.: No.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se le~ v•nte la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO VIERNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 33.• Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-.Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectoa 4e Ley :Nos. 1113, 1114, 1115 y 1118, 15.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están &obre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter 'Público.-Informes de Comités.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley :Ro. 1058 de la Cámara.Moción de constitución del Comité de 'l'oda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Continuaci6n de la disensión de la reforma de la Ley Electoral. Enmienda Xapunan. El Sr. Xapunan razona su enmienda. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. Xapunan formula algunas pregun'las parlamentarias, Discurso del Sr. De Guzmán. Enmienda XangIe6n a la enmienda Xapunan. Discurso del Sr. Festin en contra de la enmienda a la enmienda. El Sr. Xapunan formula algurias preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. De Guzmán. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria, El Sr, llillar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Llaiies formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula nna pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Xapunan en pro de la enmienda a la enmienda. El Sr. Llanea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Festin. formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Xangleón a la enmienda ltapunan. Cuest16n de orden. Decisión de la Mesa. En'.mienda Cnenco. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.08 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osrneña. La Mesa declara haber quontm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 23 do noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CABA.CTER PÓBLICO Del Representante Gallares (C. R. No. 1113, 5,• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil trescientos siete, inciso (/) del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1114, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1115, 5.• L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular con destino al dragado y eñcauzamiento de los ríos llamados Potrero, de Bacolor, y Gumain, de Lubao, ambos de la Pampanga, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 1116, 5.• L. F.). titulado: Ley que subdivide el Vigésimo sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Escrito de los maestros de escuela del distrito de New Washington, Cápiz, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 913, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gallares: Resolución No. 277 de la Junta Provincial de Bohol, transmitiendo la Resolución No. 20 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la enmienda del inciso (f) del artículo 2307 del Código Administrativo, eximiendo del impuesto de licencia a los vendedores ambulantes. (Pet. No. 914, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 299 ªºº DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, Por el Representante Lozano: Resolución No. 45 de la Asamblea de Presidentes Municipales de lloílo, pidiendo se enmiende el artículo 2202 del Código Administrativo, en el sentido de relevar a los presidentes municipales de la obligación de redactar informes trimestrales sobre el estado de la agricultura y ganadería en sus respectivos municipios, y trasladando este cometido al inspector de la Oficina de Agricultura. (Pet. No. 915, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 47 de la misma asamblea, sugiriendo la reconcentración de los monteses en rancherías o barrios que al efecto se creen, la compra y distribución a los mismos de animales de labor y aperos de labranza y la cesión a cada familia de una parcela de terreno para su cultivo. (Pet. No. 916, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITES· INFORME DE COMITÉ NO. :!•in SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 711, 5.A L. F.) de los Representantes Martínez Jimeno y Purugganán, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un hospital de tuberculosos en Baguio, subprovincia de Benguet, y apropia la suma de cuatrocientos mil pesos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la i·ecomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANÁN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 21;¡ • SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 767, 5! L. F.) del Representante Millar, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un sanato1·io y un Balneario en el sitio de Mainit, barrio de Ilayang Palale, municipio de Tayabas, provincia de Tayabas, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANÁN Presidente, Co11tité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. I056 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1O6 6 DE LA CÁMARA Sr. LEUTER10. Señor Presidente, en vista de la ausencia del ponente del Proyecto de Ley No. 1056 de la Cámara, pido que se transfiera para el lunes, 28 de noviembre de 1921, el estudio de dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTER10. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley Nó. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante Kapunan, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.13 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el S1" Kapunan.). COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.18 p. m. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Sr. FESTfN. Señor Presidente, si no hay enmiendas en el artículo 14, pido que el mismo sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. La Mesa anuncia que tiene enmiendas que proponer., y por este motivo pide permiso al Comité de Toda la Cámara para levantar la sesión y recomendar a la Mesa para que el Hon. Representante por Rizal, Sr. Ignacio, sea designado Presidente del Comité. Eran las 5.15 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.15 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara levantó su sesión para informar a la 1921-SES!óN 33." DIARIO DE SESIONES 301 Mesa de mi deseo dé proponer enmiendas al proyecto, y que por este motivo dicho Comité recomienda que el Han. Representante por Rizal, Sr. Ignacio, sea designado Presidente del Comité. El PRESIDENTE. El Representante por Leyte, Sr. Kapunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité levantó su sesión para informar a la Mesa del deseo de su Presidente de proponer enmiendas al proyecto, y que por este motivo, recomienda que el Han. Representante por Rizal, Sr. Ignacio, sea designado para presidir el Comité. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hnbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y se designa al Representante Ignacio, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.17 p. m. (El Speaker abandona de nuevo la presidencia, ocupándola el Sr. Ignacio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre de nuevo la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.17 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte, CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, tengo una enmienda al artículo 15 del proyecto, que obra en poder del Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENa.UENDA KAPUNAN l. Suprímase todo el artículo 15 del proyecto que aparece en la página 15 y déjese intacta la actual disposición vigente del artículo 436 del Código Administrativo. 2. En la página 16, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras siguientes: "El juez de paz de la cabecera o de Primera Instancia del Distrito" y pónganse en su lugar: "la junta provincial o el juez." 3. Suprímase la palabra "concurrente" que aparece en la misma página 16, línea 7 del proyecto entre las palabras "competencia" y "para." 4. En la misma página 16, lineas 8, H y 10, suprimanse todas las palabras que aparecen después del punto (.) hasta el final del párrafo, y en su .lugar póngase lo siguiente: "y cuando la solicitud se haga a un juez, su decisión será decisiva y prevalecerá, no obstante cualquier decisión en contrario de una junta provincial." 5. Suprimase todo el p1irrafo tercero del artículo 16 del proyecto que aparece en las líneas 11 al 19 de la página 16. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. EL SR. KAPUNAN RAZONA SU ENMIENDA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, salvando, desde luego, las consideraciones y respetos que me merecen mis amigos que componen el Comité Especial que ha estudiado el proyecto que hoy está bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara, me levanto para proponer la enmienda que acaba de leerse, en el sentido de restaurar los artículos 436, 437 y 438 de la Ley Electoral vigente. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. Sr. KAPUNAN. No podemos estar conformes con In disposición que el Comité adopta, introduciendo enmiendas en el sentido de conferir jurisdicción a los jueces de paz de cabecera, con la concurrencia de los jueces de primera instancia, para conocer de los asuntos de admisión o exclusión de electores en el censo electoral. Motivos muy fuertes, señor Presidente, nos animan a ir contra las consideraciones a que me he referido, en favor de mis amigos del Comité Especial, para emitir en este momento una opinión disidente, siquiera insignificante, como nuestra. Tengo para mí que la jurisdicción concurrente que se quiere conferir en esta enmienda a los jueces de paz de cabecera., sobre ser una disposición de consecuencias fatales en la práctica, es una disposición que podríamos llamar anticonstitucional, en tanto en cuanto no está conforme con las disposiciones de la Ley Jones. Decimos que en la práctica esta disposición va a resultar una fuente de disgustos y de dificultades, los mismos disgustos que han obligado a esta Cámara a emprender esta tarea de enmendar la Ley Electoral, porque la experiencia, por cierto triste, que hemos adquirido en las últimas campañas electorales, nos demuestra que los jueces de paz, y lo digo, señor Presidente, con pesar, que los jueces de paz han intervenido en gran escala en el resultado de las elecciones. Y lo peor del caso es, que la intervención de estos jueces de paz es una intervención que no podríamos contrarrestar, es una intervención que causa destrozos, una intervención que en sus efectos, en varias ocasiones, anula, si no destruye completamente, el sistema electoral. Las amenazas, los halagos y otros recursos de este género, no son ajenos a los jueces de paz cuando éstos obran, ya por impulso propio, ya por sugestión de otras personas. Yo no sé, señor Presidente y compañeros del Comité, si tengo derecho a deciros la verdad, a franquearme y a hablaros con el corazón en la mano; yo no sé, repito, si tengo derecho a deciros que interviniendo los senadores, como intervienen en el nombramiento de los jueces de paz, ¿cómo es posible que no teman los jueces las consecuencias de la pasión de estos senadores? Si el 302 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, espíritu de los miembros de esta Cámara parece identificarse con la idea de quitar el derecho de abogar a los senadores abogados, precisamente porque se teme que la influencia de éstos ejerciera un resultado desastroso en las elecciones, ¿cómo no he de deciros francamente lo que yo siento respecto a las consecuencias que se han de derivar de esta medida que pretende conferir a los jueces de paz juris9,icción para conocer de los asuntos electorales? Sr. CUENCO. Para una pregunta parlamentaria ... Sr. KAPUNAN. Tendré mucho gusto en contestar al Caballero por Cebú después que haya terminado. (Prosigitiendo.) Conste que no estoy hablando solamente de las posibilidades, conste que estoy hablando por experiencia propia y conste también que esta experiencia que tengo acerca de los jueces de paz deja a salvo raras y honrosas excepciones, de personas que han permanceido incólumes a las sugestiones y presiones de las que son superiores a ellas. ¿Cómo podemos poner en manos de estos señores el · resultado del sufragio, cómo podemos fiarnos, de hoy en adelante, en la probidad de estos hombres, si la experiencia nos ha demostrado que no han respondido a nuestras esperanzas? Señor Presidente, los jueces de paz son personas, salvando siempre algunas excepciones, que están en el cargo, 110 precisamente por amor al cargo, sino solamente para salvar necesidades de momento. El cargo no es para ellos la consecución de su ideal, el cargo para éstos señores es simplemente una cosa temporal. Con tal que ellos consigan mejores esperanzas para mejorar, son capaces de hacer lo que estoy temiendo que se haga en lo sucesivo. Ahora estoy dispuesto a contestar al Caballero por Cebú. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KA.PUNAN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cuál es el fundamento que tiene Su Señoría al asegurar que la actuación de los jueces de paz sería perjudicial para los intereses públicos? ¿Es el hecho de que los jueces de paz son nombrados por el Gobernador General con la concurrencia del Senado? Sr. KAPUNAN. Es el hecho de que los jueces de paz son personas que han influido más o menos activamente en las pasadas campañas electorales. Sr. CENCO. ¿No sabe Su Señoría que hay una disposición que prohibe a los jueces de paz intervenir directa o indirectamente en las campañas electorales? Sr. KAPUNAN. Hace tiempo ºque existía esa disposición, y sin embargo, para ciertos y determinados jueces de paz es lo mismo que si no existiera. Sr. CUENCO. ¿Está enterado Su Señoría de algunos jueces de paz de cabecera que hayan desafiado abierta y descaradamente esa disposición? Sr. KAPUNAN. Estoy enterado de que ciertos jueces de paz, la primera medida que han realizado al ocupar sus puestos, es firmar un decreto o una orden de arresto, para satisfacer sus venganzas personales. Sr. CUENCO. Bien; suponiendo que algunos jueces de paz, no obstante la disposición de la ley, se extralimitan en el desempeño de su cargo, ¿no podría suceder lo mismo con la junta provincial, cuyos miembros siempre intervienen en las elecciones, bien como candidatos, bien como leaders activos de ciertos candidatos? Estos miembros de la junta provincial ¿podrían fallar con mayor imparcialidad, con mayor rectitud, con mayor ecuanimidad que los jueces de paz de cabecera que son abogados y que no tienen intervención, por ministerio de la ley, en las luchas de bandería? ·sr. KAPUNAN. Yo creo que podríamos conceptuar a la junta provincial como un tribunal colegiado compuesto de varias personas en las que se contrabalancean las pasiones . . . Sr. CUENCO. ¿Cómo podrá existir eso, suponiendo que todos los miembros de la junta provincial sean todos candidatos al mismo puesto y desean ser reelegidos? ¿Cómo podrá existir ese contrabalanceo? Sr. KAPUNAN. En ese caso no podrán juzgar. Sr. CUENCO. ¿Hay alguna disposición que inhabilite a esas personas en estos casos? Sr. KAPUNAN. No existe, pero está la delicadeza personal. Sr. CUENCO. ¿Puede citarme Su Señoría algún caso en que una junta provincial, o los miembros de la misma, se hayan inhibido por delicadeza, en la solicitud de inclusión o exclusión de los electores? Sr. KAPUNAN. Yo puedo citar varios casos en que los gobernadores, cuando son candidatos, no toman parte en cualesquier asuntos que directamente les afecten. Sr. CUENCO. ¿En las solicitudes de exclusión? Sr. KAPUNAN. En las solicitudes y también en los recuentos. Sr. CUENCO. ¿Quién es ese gobernador? Sr. KAPUNAN. Yo puedo citarle el caso del Gobernador Demeterio y puedo citar su testimonio, porque él está en Manila. Sr. CUENCO. Bien ; ¿cuántos gobernadores Demeterios hay? ¿Puede Su Señoría citar otro caso, aparte del caso del Gobernador Demeterio? Sr. KAPUNAN. No he recorrido las provincias. Pero hay una cosa, señor Presidente, y es que aun 1921-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 303 cuando las juntas provinciales obren apasionadamente, con los ojos cerrados, en contra de intereses que no fuesen los suyos, existe la circunstancia de que el fallo que dicte la junta provincial, por injusto que fuese, no es final, y puede apelarse al Juzgado de Primera Instancia. Sr. CUENCO. Esa teoría si puede ser cierta legalmente, ¿Cree usted que es factible en la práctica? Sr. KAPUNAN. ¿Qué es lo que sería factible en la práctica? Sr. CUENCO. La teoría sustentada por Su Señoría de que el fallo de la junta provincial es apelable. Supóngase Su Señoría que hayan sido recusados cinco mil electores. La junta provincial se constituye en los municipios y conoce de las solicitudes de exclusión. Después se marcha y no dicta ninguna orden. El viernes anterior al sábado en que se debe ordenar la exclusión, la junta provincial comunica a la junta de electores su decisión, ordenando que esos cinco mil electores sean descartados del censo electoral, y estas órdenes de la junta provincial se reciben, si no en la noche anterior, en el mismo día de la sesión de la junta de ínspectores. ¿Qué recurso cabe a esto? Sr. KAPUNAN. ¿Sin vista? Sr." CUENCO. Con vista o sin ella. Sr. KAPUNAN. Sin vista, desde luego que no cabría más que el recurso de acudir al Juzgado de Primera Instancia mediante un mandamus. Sr. CUENCO. ¿Pero qué tiempo hay? Sr. KAPUNAN. Puede hacerlo el mismo juez de paz. Los de la junta provincial, por aquello de que desean el cargo . . . Sr. CUENCO. ¿No es verdad que el censo electoral, tal como queda corregido por la junta de inspectores en la última sesión, es final en cuanto a las personas que tienen derecho a votar o no? Sr. KAPUNAN. Perfectamente. Sr. CUENCO. ¿Y entonces? Sr. KAPUNAN. En este caso, el recusado puede acudir al Juzgado de Primera Instancia. Sr. CUENCO. No, señor. Sr. KAPUNAN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo creo que si bien es verdad que siempre se encuentran defectos en toda disposición, porque es condición esencial de la naturaleza humana el que encontremos defectos en todas y cada una de nuestras obras y actos, sin embargo, ya que nosotros ef!.tamos atacados del prurito de mejorar nuestra Ley Electoral, no querría, señor Presidente, que porque haya puertas que cerrar, abramos otras en perjuicio del sistema electoral. Señor Presidente, la otra fase de la cuestión es para mí la más importante, porque afecta a la constitucionalidad de este proyecto. Es cosa sabida, Señor Presidente, y Caballeros del Comité de Toda la Cámara, que tanto la Ley del Congreso de julio de 1902, como la Ley Jones, prohiben terminantemente que la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia sea mermada o alterada de cualquiera manera. La disposición de la Ley Janes, si mal no recuerdo, conserva la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia, jurisdicción que les conferían las leyes en Filipinas al tiempo de aprobarse la Ley Jones. Tal como está la ley, la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia sobre estos asuntos, es una jurisdicción que no puede ser mermada por la jurisdicción que se concede a las juntas provinciales. La decisión de la junta provincial no es final, mientras que la decisión del Juzgado de Primera Instancia tiene este carácter. En cambio, señor Presidente, en este proyecto de ley se elimina esta jurisdicción de la junta provincial para conferirla a los jueces de paz de cabecera dando carácter final a la decisión que dictare el juez de paz de cabecera. De tal manera que si un elector, un candidato o un interesado de cualquiera manera en la inclusión o exclusión de alguien en el censo electoral acudiera al juez de paz y consiguiera una sentencia en este juzgado, esta sentencia es final, y el juez de primera instancia, dados los términos de la ley, no puede de ninguna manera actuar en el asm¡t.o, para conocerlo y dictar nueva sentencia. Caballe1·os del Comité de Toda la Cámara, ¿no significa esto una merma, una alteración, una, diré yo, restricción ·de la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia? ¿No es ésta una disposición que va directamente contra lo dispuesto en la Ley Janes? EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas palamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KA.PUNAN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Puede citar el Caballero por Leyte el artículo ese que hable de esa merma de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia? Sr. KAPUNAN. Acabo de citar la ley. Sr. FESTÍN. ¿Puede citarme Su Señoría en qué artículo consta eso? Sr. KAPUNAN. No puedo decírselo, porque no tengo la ley a mano. Pero puedo citarle a Su Señoría que la disposición dice que los Juzgados de Primera Instancia conservarán la jurisdicción que les conceden las leyes en Filipinas al tiempo de la aprobación de la Ley Janes. Sr. FESTÍN. ¿Ha leído Su Señoría las disposiciones posteriores a esa disposición que acaba de citar, en ese mismo artículo de la Ley Jones? 304- DIARIO DE SESIONES NOVIE.MBRE 25, Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría tuviera la bondad de recordármelo, yo sabría a qué se refiere. Sr. FESTÍN. ¿No es Yerdad que en el mismo artículo 26, que habla de conservar la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia, habla de la jurisdicción de los juzgados municipales? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Y no es cierto. que ese mismo artículo de la Ley J ones concede facultad a la Legislatura para aumentar la jurisdicción de ... ? Sr. KAPUNAN. Ese es el error, el creer que 1<1. Legislatura está facultada para aumentar la jurisdicción de los jueces de paz. Yo diré, señor Presidente, si tuviéramos que acudir a los precedentes de esta Cámara, si tuviéramos que invocar las fuentes de su institución, que en Inglaterra, por ejemplo, llegaríamos a la conclusión de que toda<; las leyes que se refieren a los juzgados de paz deben ser interpretadas de una manera específica. La Ley Jones no concede facultad a la Legislatura para aumentar l.a jurisdicción de los juzgados de paz, o mejor dicho, la Ley Jones sólo concede a la Legislatura la facultad de alt{;rar la jurisdicción de esos juzgados, y alterar, se:fior Presidente, no quiere decir anmentar. Si tuviétamos que interpretar eso bajo la luz de las juriRprudencias, bajo las disposiciones de las leyes cm1stitucionales, a la luz de las conclusiones a que han llegado aquellos países donde existía prime¡_·amente esta institución y donde la misma se desa:i.·rolló para después venir a Filipinas, diremos que alterar no puede interpretarse en el sentido de ampliar, solamente puede significar disminuir. Sr. FESTfN. ¿Ha leído Su Señoría el Entendiéndose que tiene ese artículo a que se refiere, que habla de la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia sobre asuntos de alinirantazgo? Sr. KAPUNAN. Si, señor. Sr. FESTÍN. ¿Y no cree Su Señoría que en ese artículo se dice claramente que la Legislatura no puede alterar la jurisdicción de esos tribunales? Sr. KAPUNAN. ¿Y qué consecuencia saca Su Señoría de esa disposición? Sr. FESTiN. Que la Legislatura no puede alterar. Sr. KAPUNAN. Verdad es que al final del artículo a que se refiere el ponente, hay un Entendiéndose que dice que la Legislatura Filipina no puede alterar la jurisdicción concedida hasta ahora a los Juzgados de Primera Instancia y a la Corte Suprema en los af:untos de almirantazgo; pero interpretando juntas esas disposiciones, haciendo comparaciones entre unas y otras, podríamos Hegar a la conclusión de que esta disposición confiere jurisdicción a la Legislatura para cambiar a su modo y manera, la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia. El alcance de esta disposición es que la Legislatura Filipina puede aumentar la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia, pero nunca disminuirla, y naturalmente, comparando esta disposición con el F.:ntendUndose, no Uegaríamos a otra conclusión sino a la de que en caso de que la Legislatura quiera extender Ja jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia en materia de almirantazgo, no puede hacerlo, porque solamente el-Congreso de los Estados Unidos es el que tiene autoridad para ello. Y ésta es la única conclusión a que la hermenéutica legal, nos conduce. Si nosotros hacemos una .verdadera comparación de las disposiciones de la Ley Jones consideradas ya aisladamente o relacionándolas entre sí; si al reunirnos aquí para tratar de la Ley Electoral, estamos movidos por el mejor deseo de presentar al pueblo la mejor.foy a fin de evitarle las dificultades que encuentra en la práctica, para poner en completo desarrollo el sistema electora], para decir al mundo que aquí tenemos en materias de elecciones una ley clara, ¿por qué vamos a introducir más dificultades, por qué vamos a exponernos a que la Corte Suprema declare en la primera ocasión que se la presente, que aquí solamente dictamos leyes porque sí? Yo apelo, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, a todos los abogados que figuran en esta Cámara y a todos los que no lo son, que para mí saben tanto como los que son abogados, porque tienen práctica en esta materia, y les digo que es completamente peligroso el que nosotros aprobemos este proyecto de ley. Y digo que es peligroso, porque la experiencia nos demuestra que una ley de esta naturaleza ya ha sido declarada por la Corte Suprema anticonstitucional, y todavía tenemos en dicho alto tribunal otra ley pendiente, que yo me temo sea también declarada anticonstitucional. ¿Por qué vamos a incurrir otra vez en ieopardy? Estudiado detenidamente el asunto, creo que estaréis conmigo en que este proyecto de ley no debe ser aprobado, no ya por el primer fundamento que he alegado, porque podríamos decir, en último término, que los individuos no forman las clases. Podría no tener razón al decir que los jueces de paz, en su mayoría, son personas en las cuales no debe depositarse confianza alguna; pero yo puedo asegurar que es completamente peligroso que esta ley sea aprobada, porque todos y cada uno de los miembros que componen esta Cámara, sienten y ven y creen que esto es anticonstitucional. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Caballero por Leyte con la habilidad que le distingue, como jurisconsulto de fuste, ha amontonado una serie de argumentos para probar la supuesta anticonstitucionalidad del artículo que él trata de enmendar; 1921-SESióN 33.' DIARIO DE SESIONES 305 pero toda la brillante argumentación del Representante por Leyte, se desmorona con estrépito con la simple lectura del artículo 26 de la Ley J ones, que entre otras cosas, dispone que los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán ia j urisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley. Este mismo artículo, más abajo, para aclarar más concretamente cuáles son las enmiendas que la Legislatura no puede introducir en cuanto a la jurisdicción y competencia de los jueces de paz, cOntiene esta salvedad: "Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y Juzgados de Primera Instancia en asuntos de almirantazgo, no será modificada sino mediante Ley del Congreso." De manera que, con arreglo a la Ley Jones, la jurisdicción de los juzgados de paz y también de los Juzgados de Primera Instancia, puede ser alterada por la Legislatura mediante ley, y la única alteración que no puede hacer la Legislatura, es la que se refiere a las cuestiones de almirantazgo. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Para Su Señoría la palabra alterar podría ser interpretada como que aumenta o disminuye o ambas cosas a la vez? Sr. CUENCO. La Ley es muy clara: poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta en todas las materias a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley. Sr. KA.PUNAN. ¿Esas alteraciones podrían ser interpretadas en el sentido de ampliar las facultades o de disminuirlas? Sr. CUENCO. Las dos cosas. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que removería usted los límites que separan los juzgados de paz de los Juzgados de Primera Instancia, si se concediera esa facultad de aumentar la jurisdicción de los juzgados de paz? Sr. CUENCO. Los límites los marca la Legislatura mediante ley, ésos son puramente convencionales. Sr. KAPUNAN. Por lo mismo que son convencionales los límites, ¿podríamos reconocer en los jueces de paz las mismas facultades que las que tienen los Juzgados de Primera Instancia? Sr. CUENCO. Su Señoría está bien enterado, de que con arreglo a la antigua ley, la jurisdicción para declarar propiedades de bienes inmuebles estriba exclusivamente en el Juzgado de Primera Instancia, 217619-20 y, sin embargo, se ha dictado una ley, haciendo una salvedad en cuanto a los bienes eclesiásticos, confiriendo esta facultad a la Corte Suprema. Si la contención de Su Señoría es que no se puede mermar la jurisdicción ¿cómo es que la facultad de decidir de los bienes eclesiásticos se puede conferir a la Corte Suprema? Sr. KAPUNAN. No hay merma en ese caso, sino que se concede solamente una jurisdicción concurrente, sin perjuicio de la jurisdicción plena y absoluta de los jueces de primera instancia. No sucede en el caso presente. Sr. CUENCO. Si se despojase a los Juzgados de Primera Instancia de la facultad de conocer, tal vez, pero el caso no ·es así. Si Su Señoría hubiese leído la decisión de la Corte Suprema dictada en un recurso de prohibición entablada por la junta provincial Nacionalista d.e Cápiz, contra el comité pro· vincial Nacionalista de la misma provincia, vería entonces que la Corte Suprema, al sostener el recurso, ha dado validez al artículo de la Ley No. 2131 en la cual se dispone que los juzgados de paz de cabecera, en ausencia de los jueces de primera instancia, tienen derecho a conocer. Sr. KAPUNAN. ¿No comprende Su Señoría que las condiciones de entonces, mediante las cuales se concede a los jueces de paz facultad para conocer, es en esos casos de ausencia de los j ueees de primera instancia? Sr. CUENCO. Es que en estos casos, los ju e ces de paz actúan por delegación de los jueces de primera instancia o por ministerio de la ley. Sr. KAPUNAN. Actuaban no como jueces de paz, sino como jueces de primera instancia. Sr. CUENCO. ¿Cómo pueden actuar en esa forma, estando actuando como jueces de paz? El juez de paz conoce por delegación expresa, y sin delegación na podrá conocer. Sr. KAPUNAN. ¿No recuerda Su Señoría el caso de Barrameda contra Moir, decidido por la Corte Suprema? Sr. CUENCO. Es distinto, porque se dietó antes de la vigencia de la Ley J ones. · Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que la disposición de la Ley Janes es similar a la Ley Orgánica de 1902? Sr. CUENCO. No, señor, puede Su Señoría cotejar uno y otro texto y verá Su Señoría que media una diferencia muy grande. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, el Comité realizando una labor acabada, una labor imparcial, una labor ímproba, ha introducido en este proyecto de ley muchas disposiciones tendentes a asegurar la libre emisión del sufragio. Con arreglo a las enmiendas del Comité, las urnas no podrán ser violadas, los electores analfabetos no serán despojados 306 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, de sus votos, el escrutinio falso sería imposible, como serán imposibles también muchas artimañas y muchos amafios que son ahora fáciles y factibles, con arreglo a la ley actual. Pero todas estas garantías, todas estas sabias disposiciones que el Comité introduce en este proyecto de ley, serían ilusorias si se aprobase la enmienda propuesta por el Representante por Leyte. ¿Qué utilidad práctica reporta el que el elector no sea despojado de su voto, qué utilidad práctica reporta el que las urnas no sean violadas, qué utilidad práctica puede reportarnos el que se haga un escrutinio fiel, si al fin y al cabo, de aprobarse la enmienda Kapunan, la mayoría, por más grande que fuera la que tuviese el partido adversario, podrá ser eliminada de una manera injusta y arbitraria? Si nosotros reconociésemos la facultad de la junta provincial, de conocer y fallar en los casos de solicitud de inclusión o exclusión de electores, se repetirían con frecuencia los casos, muchos por desgracia, en que los electores, sumaria e injustamente han sido privados de su derecho de votar. El Representante por Leyte nos ha hablado de la parcialidad que pudieran tener los jueces de paz. No digo que los jueces de paz no pueden cometer abusos, no quiero decir que ellos aplicarán justa e imparcialmente siempre la ley, pues no en vano son hombres. Pero, Señor Presidente, entre los jueces de paz que están alejados de la lucha, entre los jueces de paz que no pueden intervenir de una manera activa y directa en las elecciones, y la junta provincial cuyos miembros, si no aspiran a la reelección, patrocinan y desean el triunfo de los candidatos de su mismo bando; entre los jueces de paz que podrán ser parciales y un miembro de la junta provincial actuando como juez y parte, con perdón de mi querido amigo el Representante por Leyte, opto por los jueces de paz. Señor Presidente, no creo yo que sea una política sabia el inventar cortapisas que impidan la libre emisión del sufragio. Para mí, aunque mis candidatos salieran derrotados, yo no patrocinaría ningún medio, aunque fuera aparentemente lícito, que tienda a ahogar la expresión del voto del bando adversario. Si es imposible contener las· aguas de uu río caudaloso que se desbordan, es más imposible, sería temerario, contener la libre emisión del sufragio. Cuando las ideas se aprisionan, cuando se amordazan y no se concede una oportunidad libre de emitir lo que se cree y lo que se siente, entonces esa misma idea perseguida, esa misma idea reputada como un crimen adquiere mayor empuje, Cuando el cristianismo fué perseguido y tuvo que refugiarse en las catacumbas, y cuando los emperadores romanos creyeron que habían aplastado toda la labor de aquellos apóstoles de la nueva fe, he aquí que el cristianismo surge con más vigor y pujanza. España hizo ahogar en sangre el curso de las ideas liberales y el resultado fué que el poderío español se derrumbó y las ideas fueron progresando y progresando hasta que dieron al traste con el imperio e&pañol y nos trajeran este estado de cosas. Por estas consideraciones, pido que sea rechazada la enmienda del Representante por Leyte. Sr. DE GUZMÁN. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. La tiene el Caballero por Pangasinán. DISCURSO DEL SR. DE GUZMÁN Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, coincidimos con la enmienda en cuanto se refiere al aspecto constitucional del asunto que hoy se debate en este Comité de Toda la Cámara. Somos de parecer que la jurisdicción conferida al juzgado de paz de la cabecera, viene a ser en contravención de las disposiciones del Bill J ones y de la ley de l.• de julio de 1902, del Congreso de los Estados Unidos. No pretendemos ser constitucionalistas, señor Presidente, pero pretendemos tener conocimientos rudimentarios de la Constitución, de tal manera que podemos emitir una opinión acerca de si una legislación o ley que se debate, tiene el aspecto de ser anticonstitucional o está dentro de la Constitución. Se discute aquí ahora, señor Presidente, la constitucionalidad de la enmienda del Comité que confiere jurisdicción a los juzgados de paz de cabecera. Yo respeto los hermosos pensamientos aducidos aquí por el Caballero por Cebú, pero siento tener que disentir de él en cuanto al aspecto constitucional del artículo. Sr. CUENCO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo creo que lo que desea el Caballero por Pangasinán se puede presentar en forma de enmienda a la enmienda Kapunan. Si Su Señoría está conforme con que las juntas provinciales no tengan ninguna intervención ... Sr. DE GUZMÁN. Bueno, entonces voy a presentar, señor Presidente, una enmienda a la enmienda del Caballero por Leyte, en este sentido: que se deje tal como está en la ley actual el artículo 436, y que los artículos 437 y 438 del Código Administrativo sean enmendados. Pero voy a manifestar antes a los Caballeros del Comité de Toda la Cámara que solamente voy a hacer algunas modificaciones con respecto a la finalidad, al orden de los juzgados de primera instancia y de la opinión dictada por la junta provincial. Sr. KANGLEÓN. Para una cuestión de orden. Yo creo que el Caballero por Pangasinán está fuera de orden, mientras no se resuelva la enmienda Kapunan en el sentido de que se borre todo el artículo. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, la enmienda Kapunan equivaldría a hacer revivir la antigua ley, 1921-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 307 cuando precisamente yo quiero enmendarla y por eso no estoy conforme con dicha enmienda. Señor Presidente, pido que se enmiende el artículo 437 en sus dos primeras líneas nada más, en el sentido de que dichas líneas se lean del S'iguiente modo •.. Sr. FESTfN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Estamos en el artículo 436. Sr. DE GUZMÁN. Es que tiene relación el artículo 436 con los artículos 437 y 438 los cuales hablan de la jurisdicción que deben tener los juzgados de paz y las juntas provinciales. Yo creo que sería inconveniente, para el mejor orden, discutir a la vez estos artículos que tratan de la inclusión y exclusión de electores, porque enmendar un artículo sin ajustarlos a los otros, resultaría un caos. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior. El PRESIDENTE. ¿En qué artículo? ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA KAPUNAN Sr. KANGLEÓN. En el artículo 436, y consiste, señor Presidente, en que las líneas 13, 14, 18, 22 y 2~ de la págma 15 del proyecto, se borren las palabras "al juez de paz de la cabecera o." Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. KANGLEÓN. Lo que yo presento es una enmienda a la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Ka punan. Sr. KAPUNAN. Mi enmienda se refiere al artículo 436 sustituyéndolo con otro. Sr. KANGLEÓN. Es que en mi enmienda a la enmienda, Caballero por Leyte, desaparecen el juez de paz de cabecera y las juntas provinciales, pues en las líneas 13, 14, 18, 22 y 23 de la página 15 del proyecto, pido que se borren las palabras ••al juez de paz de la cabecera o." Sr. KAPUNAN. Entonces acepto la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, una vez aceptada la enmienda a la enmienda, la cuestión en orden es votar la enmienda a la inmienda. Sr. FESTÍN. Creo que el Comité tiene derecho a hablar en contra de la enmienda a la enmienda y por eso quiero consumir un turno en contra de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO DEL SR. FESTÍN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. FESTÍN. El Comité no tendrá ningún inconveniente en aceptar la enmienda a la enmienda, si todas nuestras provincias tuviesen un juez de primera instancia que residiere en ellas. Pero es el caso, señor Presidente, que hay provincias que gracias si son visitadas una o dos veces durante el año por el juez de primera instancia. Con esta enmienda daríamos lugar, señor Presidente, a que electores sin la debida cualificación pudiesen inscribirse en el censo electoral, solamente por la voluntad de la junta de inspectores.- Con esto se abrirían muchas puertas para que electores sin cualificación puedan inscribirse en el censo electoral. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿No sabe Su Señoría que acaban de nombrarse varios jueces 1 Sr. FESTÍN. A pesar de eso, son insuficientes. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que la actual ley confiere facultad a los jueces de paz de cabecera, en caso de ausencia del juez de primera instancia 1 ¿No cree Su Señoría que los defectos apuntados serán siempre anulados en virtud de esta disposición de la ley actual 1 Sr. FESTÍN. En las grandes provincias, el juez de primera instancia materialmente no puede atender todos los asuntos electorales que se susciten dentro de la provincia. Si queremos administrar justicia a todos, debemos facilitar toda clase de medios para que todos esos asuntos en los cuales están interesados todos los bandos que luchan en una elección, puedan ser resueltos antes de la elección. Si nosotros hemos de otorgar solamente esa facultad al juez de primera instancia, estoy seguro que en aquellas provincias donde se suscitan muchísimos asuntos electorales, el juez no podrá prácticamente resolver todos los asuntos antes de las elecciones. Yo pido que se rechace tanto la enmieilda a la enmienda como ésta. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DE GUZMÁN Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, no estamos conformes con la enmienda del Comité, bajo los fundamentos siguientes. Examinando bi~n las disposiciones de la Ley Jones y las sentencias de la Corte Suprema en el asunto de Moir y Barrameda, según aquellas decisiones resulta que esta disposición introducida por el Comité es anticonstitucional. Para mí es clara la ley, y procuraré convencer a los miembros de la Cámara. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PllEGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 308 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que ese asunto de Ba· rrameda se decidió antes de la vigencia de la Ley Jones? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, y las leyes Nos. 136 y 2617 han sido aprobadas antes de la vigencia de la Ley Jones, y el artículo 9 prescribe lo que prescribe el Philippine Bill. Voy a leer lo que dice el artículo 9 del Philippine Bill. Dice así: "Que la Corte Suprema y los Juzgados de Primera Instancia poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y hasta que en adelante se prescriba por la Ley." Cotejando únicamente este primer párrafo del artículo 9 del Philippine Bill y el artículo 26 de la Ley Jones, vése que son sustancialmente iguales, de tal manera que la interpretación de la Corte Suprema, en lo que respecta al artículo 9 del Philippine Bill, debe ser aplicable en lo que respecta al artículo 26 de la Ley Jones. Señor Presidente, examinando Jas disposiciones citadas por mí, se ve que la intención del Congreso de los Estados Unidos es conferir jurisdicción a los juzgados de primera instancia y a la Corte Suprema en Filipinas, pero nunca disminuir la jurisdicción de los mismos. La Ley No. 2041 dispone lo siguiente: Los jueces de paz tendrán competencia exclusiva para resolver cuestiones de dominio sobre biene8 inmuebles o de derechos reales sobre los mismos cuando el valor de la cosa litigiosa no exceda de doscientos pesos, y cuando dicho valor pase de doscientos pesos, pero sea inferior a seiscientos, el juez de paz tendrá competencia concurrente con el juzgado de primera instancia. Posteriormente se aprobó la Ley No. 2131, que también dice lo siguiente: Los jueces' de paz tendl'án competencia Ol'iginal para resolvel' cuestiones de dominio sobre bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos cuando el valor de la cosa litigiosa no exceda de doscientos pesos, y cuando dicho valor pase de doscientos pe!!os, pero sea inferior a seiscientos, el juez de paz tendrá competencia concurrente con el juzgado de primera instancia. La Ley No. 1627, señor Presidente, confiere jurisdicción exclusiva sobre bienes raíces, solamente en los casos de usurpación y detentación, pero puede recibir pruebas sobre la cuestión del título de propiedad sólo con el fin de determinar la índole y la extensión de la posesión y los daños y perjuicios por la detentación. Pero la Corte Suprema, en el asunto Barrameda contra Moir (25 Jur. Fil., 45), dictó la siguiente doctrina: En el caso de Weigall contm Shuster (11 Jur. Fil., 350), se declaró que Ja jurisdicción de la Corte Suprema y de los juzgados de primera instancia, tal como fué determinada por el artículo 9 del Bill de Filipinas, podrá aumentarse, pero jamás disminuirse, por la Legislatura Filipina. Jamás se ha discutido semejante declaración y parece innecesario discutir ahora las razones en que se fundaba. Por tanto, habrá motivo suficiente para declarar que los preceptos discutidos de las Leyes Nos. 2041 y 2131 pugnan con el Bill de Filipinas, y son, por consecuencia, nulos si se proponen limitar la jurisdicción de los juzgados de primera instancia cuando versa sobre la cuestión de propiedad de bienes inmuebles. La jurisdicción originaria de estos tribunales abarca "todo juicio relativo a títulos de propiedad o posesorios de bienes raíces o a derechos sobre ellos con excepción de los casos de despojo y detentación ilegal." (Ley No. 136, art. 56, pár. 2.) EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MILLAR. De acuerdo con las jurisprudencias y leyes que Su Señoría ha citado se desprende que el juzgado de primera instancia tiene jurisdicción exclusiva sobre bienes raíces. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MILLAR. Ahora pregunto a Su Señoría: ¿hay alguna disposición que provee que los juzgados de primera instancia tengan jurisdicción exclusiva en materia electoral? Sr. DE GUZMÁN. La Ley No. 1582 confiere jurisdir.ción sobre recusaciones, solamente al juzgado de primera instancia y a la junta proviñcial. La Ley No. 2131 confiere jurisdicción a los juzgados de paz de cabecera, para entender en asuntos de esta clase, solamente por delegación del juzgado de primera instancia. Y con respecto a la jurisdicción de la junta provincial y del juzgado de primera instancia, la decisión del juzgado en este caso será final, no obstante cualquiera opinión emitida por la junta provincial. Ahora viene la enmienda del Comité, que confiere jurisdicción a los juzgados de paz, en el sentido de que estos juzgados de cabecera podrán emitir una opinión o resolución tan final como la opinión de los juzgados de primera ins-. tancia. En este -caso, Señor Presidente, yo entiendo que la jurisdicción del juzgado de primera instancia se ha disminuido. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿El Philippine Bill que Su Señoría ha estado citando está redactado en los mismos términos que la Ley Jones? 1921-SESióN 33." J)IARIO DE SESIONES 309 Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, con una pequeña modificación. Sr. LLANES. ¿Puede decirme Su Señoría cuál es esa pequeña modificación? Sr. DE GUZMÁN. El Philippine Bill dice así: ART. 7. Que la autoridad legislativa que por la presente se crea tendrá facultad para enmendar, alterar, modificar o derogar por medio de la aprobación de las leyes correspondientes, cualquier ley, civil o criminal, cuya vigencia se dispone por esta Ley, cuando lo estime conveniente, de cuando en cuando, con tal que no sea incompatible con la presente. Ahora voy a leer el "Entendiéndose" de la Ley Jones, que constituye la modificación: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante Ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes, tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las IJlismas. Sr. LLANES. ¿El Philippine Bill de antes contiene estas palabras, ºsujeta en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley"?· Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LLANES. Lo que usted ha leído habla de procedimiento, ¿y la Ley Jones no habla de procedimiento también? Sr. DE GUZMÁN. Lo que he leído es el artículo 7 del Philippine Bill y se encuentra también en el artículo 26 de la Ley Jones. De modo que por lo que respecta a la concesión de jurisdicción, el artículo 7 del Philippine Bill está hasta ahora en pie, porque está transcrito en el articulo 26 de la Ley Jones. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Se ha fijado Su Señoría en el artículo 7 de la Ley J ones? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Esta disposición de la Ley Jones existe en el Philippine Bill de que tanto ha hablado Su Señoría? Sr. DE GUZMÁN. Esta disposición no existe en el Philippine Bill, pero yo interpreto que por esta disposición de la Ley Jones no se quiere precisamente decir por el Congreso de los Estados Unidos que podemos enmendar las leyes de tal manera que se disminuya la jurisdicción conferida a los juzgados de primera instancia o a la Corte Suprema. Es mandatoria la disposición de la ley. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Qué objeto ha tenido el Congreso de los Estados Unidos al insertar este párrafo en el artículo 26 de la Ley Jones: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante Ley del Congreso. Sr. DE GUZMÁN. Eso se refiere a asuntos de almirantazgo. No se trata de eso ahora. Sr. LLANES. ¿No podemos decir, según esto, que en asuntos que no se refieren a almirantazgo, se puede alterar o enmendar la jurisdicción de los juzgados municipales mediante ley? Sr. GUZMÁN. Lo que quiere decir esta disposición es que solamente el Congreso de los Estados Unidos puede enmendar la jurisdicción y no la Legislatura Filipina. Sr. LLANES. ¿Pero en otros asuntos puede en~ mendar? Sr. DE GUZMÁN. El Congreso es el que cambia y no la Legislatura Filipina. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. CUENCO. Si la jurisdicción no puede ser alterada en cuanto a los juzgados de paz y primera instancia ¿qué necesidad había de decir que continuará la jurisdicción hasta el fallo de la causa? Sr. DE GUZMÁN. Eso se refiere a los asuntos pendientes al tiempo de la aprobación del Bill Jones. Sr. CUENCO. Bueno, si no se puede alterar ¿por qué se pone esta disposición transitoria? ¿No ve Su Señoría que ésta es una disposición que indica precisamente que la jurisdicción no puede ser alterada? Sr. DE GUZMÁN. Precisamente ese último párrafo es un argumento en favor mío, porque si continuara la,jurisdicción en las causas criminales .•. Sr. CUENCO. ¿De manera que después del fallo puede ser alterada la jurisdicción? Sr. DE GUZMÁN. ¿En qué sentido? Sr. CUENCO. S( se dicta una ley. Sr. DE GUZMÁN. Quisiera llamar la atención del Caballero por Cebú sobre el asunto de McGirr contra Hamilton y ;\breu (30 Jur. Fil., 591), en que 310 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, la Corte Suprema, en sus consideraciones, dice lo siguiente: El recurrente, por otra parte, alega que las citadas disposiciones de la Ley No. 1627 son nulas en cuanto que p1·ivan a la Corte Sup1·ema de parte de la competencia que tenia cuando entró en vigor la ley de l.º de julio de 1902, competencia que fué confirmada y sancionada por dicha ley; que, habiéndose definido y sancionado en la repetida Ley del Congreso la competencia de la Corte Suprema, la Legislatura Filipina carece de facultades para reducir o disminuir la competencia de tal suerte prevista y definida; y que en tanto en cuanto la Ley No, 1627 produce semejante resultado, pugna con la Ley del Congreso y es nula. Somos de opinión que la pretensión del recurrente está bien fundada. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Qu·é fecha tiene esa decisión? ¿Es posterior a la vigencia de la Ley Jones? Sr. DE GUZMÁN. Esta ley, precisamente la ley antigua ... Sr. LLANES. No, lo que pregunto a Su Señoría es qué fecha lleva esa decisión, si es anterior o posterior a la vigencia de la Ley J ones. Sr. DE GUZMÁN. Anterior a la aprobación de la Ley Jones. Sr. LLANES. ¿Qué tiene que ver una jurisprudencia sentada antes de la Ley Jones? Sr. DE GUZMÁN. Una ley que confiere jurisdicción a los juzgados de primera instancia antes de la aprobación del artículo 9 de la Ley Jones, es una ley constitucional, porque el Bill Jones confirma que sea conferida a los juzgados la jurisdicción concedida a los mismos antes de la aprobación del Philippine Bill. Voy a invitar la atención de los CabaHeros de la Cámara sobré este particular. La Ley No. 1627, confiere jurisdicción a la Corte Suprema para ver o conocer asuntos en algunos casos solamente, en que se admite la apelación. La Ley No. 136 de la Comisión de Filipinas confiere facultad a la Corte Suprema para ver toda clase de asuntos. Viene esta Ley No. 1627 que limita esa facultad de la Corte Suprema, de revisar todos los asuntos en junta de apelaciones, y viene después el artículo 9 del Philippine Bill que dice que no puede quitarse cualquiera facultad conferida a los juzgados de primera instancia sino mediante ley de la Legislatura Filipina. La Ley No. 136 confiere jurisdicción a la Corte Suprema para conocer en apelación todos los asuntos, y la Ley No. 1627 limita esa facultad, y el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado el Philippine Bill el l.' de julio de 1902 después de aprobada la Ley No. 1627. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Tiene la Corte Suprema facultad para revisar en apelación, según la legislación actual, asuntos sobre protestas electorales referentes a cargos municipales? Sr. DE GUZMÁN. No, pues la Ley Electoral dispone que la decisión de los juzgados de primera instancia sea final. ¿No sabe eso el Caballero por Bulacán? (Prosiguiendo.) Señor Presidente, aparte del aspecto anticonsticional de la ley, yo quisiera hacer constar de una manera enfática que los juzgados de paz no deben tener jurisdicción sobre esta materia. Señor Presidente, como dije aquí, cuando se discutió la enmienda Virata sobre la cuestión de los jueces de cabecera, yo soy de opinión que esta cuestión de inclusión y exclusión de los electores, debe ser de la competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia. Si esta facultad se confiere a las juntas provinciales o a los jueces de paz de cabecera, no cabe duda que no se emitirían opiniones absolutamente imparciales sobre estas cuestiones, porque los jueces de paz de cabecera, por lo general, son parientes de los candidatos y tienen relaciones con éstos o con los aspirantes a los diferentes cargos insulares, provinciales y municipales. No puedo conformarme con que se confiera esta jurisdicción a los jueces de paz, porque éstos son generalmente nombrados por recomendación nuestra, de los políticos, y estos jueces, siquiera por agradecer su nombramiento, tienen que acceder a nuestras peticiones, rindiendo, en último análisis, una opinión en favor de los que le han favorecido. Señor Presidente, si la jurisdicción residiera exclusivamente en los juzgados de primera instancia, soy de opinión y tengo la convicción de que estos jueces de primera instancia decidirían estas cuestiones que implican la derrota o el triunfo de los candidatos, inspirándose en los dictados de la justicia. Por lo tanto, pido que se supriman las palabras "juez de paz" que pretende introducir el Comité de Elecciones. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pído la palabra. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, yo creo que tengo derecho a cerrar el debate. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. 1921-SESION 33.' DIARIO DE SESIONES 311 - - - - - - - - - - ··--· ----. Sr. KAPUNAN. Entonces pido un turno en favor de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO DEL SR. KAPUNAN1 EN PRO DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, yo no desearía que esta cuestión se sometiese a votación en este Comité de Toda la Cámara, sin antes poner las cosas en su debido lugar. Se han discutido aquí varios aspectos de la Ley. Las leyes anteriores a la Ley del Congreso Americano de 1902, y las leyes anteriores al mismo, así como también las anteriores a la aprobación de la Ley J ones. Creo, señor Presidente, que la dificultad aquí, en este negocio, consiste solamente en interpretar bien, en dar el verdadero valor y alcance a las palabras de la Ley. Y o no querría molestar más la atención de los compañeros de este Comité de Toda la Cámara. Comprendo que están cansados como yo, porque hemos tratado este día sobre materias arduas que han ocupado toda nuestra atención. Pero un deber sagrado me inspira, y con gran sentimiento mío tengo que solicitar vuestra benevolencia. Señor Presidente, vamos a leer con calma las disposiciones de la Ley J ones, a estudiar las palabras en sí mismas y en relación con las otras, para buscar la verdadera significación de toda la disposición. No debemos interpretar unas palabras aisladas de las otras, sino todas y cada una de ellas, relacionadas entre sí, para que lleguemos a un resultado que nos saque de este cúmulo de dudas en que se encuentra la Cámara. El artículo 26 de la Ley Jones dice lo siguiente : Que la Corte Suprema y los juzgados de pl'imera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejer~erán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la ley. Los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta, en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley; y el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema serán nombrados, de aquí en adelante, por el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos. Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Gobernador Gene1·al, con el consejo y consentimiento del Senado Filipino: Entendiéndose, Que la jurisdicción de la Corte Suprema y juzgados de primera instancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante Ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes, tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las mismas. ¿Cuál es, señor Presidente, el jugo de esta disposición? ¿Qué significación queréis que demos a esta disposición tan clara, más clara que la luz del sol? ¿Admiten, por ventura, otra significación estas palabras que acabamos de leer, que las que ellas mismas.arrojan? Esta disposición dice que la Corte Suprema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas, poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta la presente, y de acuerdo con esto, no quieren decir más sino que la Ley J ones conserva todas y cada una de aquellas facultades que han sido reconocidas por las leyes vigentes en el país. Ahora bien, viene el otro párrafo que dice: uy la que en adelante se prescriba por ley,'' es decir, que sobre aquella jurisdicción, sobre aquellas facultades concedidas o reconocidas por las leyes vigentes en el país, al tiempo de ponerse en vigor la Ley Jones, la Legislatura tiene facultad para añadir otra jurisdicción. ltste es el alcance de esta Ley, y ésta es la significación del contexto de esta disposición. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANF.S. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿ Ha leído Su Señoría el artículo 26 de la Ley Jones, en donde dice: que la Corte Su~ prema y los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba por la Ley? ¿Se ha dado ya alguna vez a la Corte Suprema y juzgados de primera instancia, facultad de conocer en esto que tratamos ahora, referente a asuntos de inspectores, de tal modo que esta Legislatura no pueda conceder esa misma facultad a los juzgados municipales? Sr. KAPUNAN. Yo desearía que Su Señoría me' oyese bien, porque probablemente Su Señoría no me ha oído bien, o yo, desgraciadamente, no me había expresado bien. Lo que yo quiero decir es que aquella jurisdicción reconocida hasta el presente por las Leyes vigentes en Filipinas, se conserva intacta; más aun; que la Legislatura Filipina, en virtud de las facultades que le confiere la Ley J ones, puede prescribir otras facultades. Sr. LLANES. Eso en cuanto a la Corte Suprema o juzgados de primera instancia. Bien, ¿esa facultad que tratamos ahora de dar a los juzgados de paz, se había dado ya alguna vez a los juzgados de primera instancia y a la Corte Suprema? Sr. KAPUNAN. Su observación será contestada en el curso de mi peroración. (Prosiguiendo.) Supuesto este principio de que la Corte Suprema y los juzgados de primera ins312 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 25, tancia pueden tener jurisdicción de acuerdo con la ley, ¿cómo debemos interpretar la expresión "la jurisdicción que se prescriba por la ley"? ¿Cómo debemos interpretarla, según la hermenéutica legal'? ¿Cómo se interpreta esta ley, de acuerdo con las jurisprudencias, de acuerdo con las fuentes de jurisprudencia, de acuerdo con los autores que han sido las luminarias en esta cuestión de elecciones? ¿Qué dicen los americanos, expertos en esta materia, sobre la manera cómo se deben interpretar las leyes constitucionales? Cuando se dice que la jurisdicción puede prescribirse, puede enmendarse, tratándose de la jurisdicción de los juzgados de primera instancia, ¿quiere decir que la Legislatura puede retocar esta jurisdicción en el sentido de disminuirla? Vamos ahora a discutir las palabras siguientes, sobre 'las que quiero llamar vuestra atención. Dicen así: "Los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, sujeta, en todas las materias, a las alteraciones y enmiendas que en adelante se acuerden mediante ley." Aquí, señor Presidente, la verdadera dificultad descansa en estas palabras: "alteraciones y enmiendas." ¿Cuál es el alcance de la palabra "alteración"? ¿Cuál es el alcance de la palabra "enmienda"'? ¿Significa, acaso, señor Presidente, que cuando la Ley J ones concede a esta Legislatura facultad para alterJlr la jurisdicción de los juzgados de paz, esta jurisdicción puede ser extendida, puede ser ampliada por esta Legislatura, o por el contrario, signific:a que esta facultad es limitada, constreñida? Sr LLANES. ¿Distingue así la ley'! Sr. KAPUNAN. Cuando las leyes no distinguen, está la Corte Suprema y están los juzgados, que dicen la última palabra en la interpretación de las leyes. Me he atrevido a molestar la atención de los Caballeros de esta Cámara, porque no quería dejar las cosas sino en su verdadero lugar. La interpretación de las palabras "alteración y enmienda," constituye el caballo de batalla de esta discusión, y si no lo remediamos, corremos el peligro de adoptar una ley que después puede ser declarada anticonstitucional. Señor Presidente, decía que voy a aprovecharme de esta oportunidad de demostrar que aun cuando la Corte Suprema quizás no haya dicho ni una palabra sobre algún punto discutido en esta ley, sin embargo, puedo decir que la Corte Suprema ha emitido por adelantado su opinión respecto a la cuestión que estamos considerando. Si hacemos una comparación entre las frases empleadas por la Ley Orgánica de 1902 y las frases que emplea la disposición del proyecto que hoy ocupa nuestra atención, en la Ley Jones veremos que están empleadas las mismas palabras. Si Sus Señorías me permiten, voy a procurar leerlas en su texto inglés. Dice así el Philippine Bill: "Sec. 9. "' * * The municipal courts of said lslands shall possess and exercise jurisdicción as heretofore provided by the Philippine Commission, subject in all matters to such alteration and a.m'endment as may be hereafter enacted by law; * * *. La Ley Jones dispone lo siguiente: "Sec. 26. * * *, The municipal courts of said Islands shall possess and exercise jurisdicción as now provided by law, subject in ali matters to sucli. alteration ami amendment as may be hereafter enacted by law; * • * Las mismas palabras ualteración y enmienda" las encontramos íntegras, intactas, con toda su propia significación en la Ley Jones. Si estas palabras que aparecen en la Ley Orgánica de 1902, "alteración y enmienda," han sido interpretadas por la Corte Suprema en el sentido de ser una facultad que se refiere solamente a la limitación de las facultades de los juzgados, es decir, en el sentido de impedir que la jurisdicción de los juzgados de primera instancia no fuesen nunca restringidas, podamos llegar a la conclusión de que cuando esta cuestión sea estudiada por la Corte Suprema, el ponente no ha de sustentar otra opinión diferente de la sustentada en el asunto de Barrameda contra Moir. Como decía, toda la dificultad descansa sobre las. palabras "enmienda y alteración." Si las palabras uenmienda y alteración" significan para nuestra Corte Suprema que deben interpretarse en el sentido de no mermar la jurisdicción de los juzgados de pri~era instancia, ¿cómo es, señor Presidente, que estas mismas palabras en la Ley Jones pueden tener un significado distinto? Creo precisamente que es todo lo contrario. Perdonen, los Caballeros de la Cámara, que yo me extienda para expresar mi opinión en este asunto y especialmente para pedir perdón al Caballero por Cebú, cuando digo que la j urisdicción de los juzgados de primera instancia, lo mismo que la jurisdicción de la Corte Suprema, si es verdad que puede ser modificada, no es cierto que puede ser disminuída. Y tampoco estoy conforme con la manifestación del Caballero por Cebú, que la línea divisoria entre la jurisdicción de los juzgados de paz y los juzgados de primera instancia es una línea convencional, no, señor. El día que exista esa línea convencional o que pueda ser movible de norte a sur, de este a oeste, ese día habremos hecho una ley incompatible con las disposiciones de la Ley Jones. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1921-SESióN 33." DIARIO DE SESIONES 313 El PRESIDENTE. El orador puede contesta!", si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. El artículo 26 de la Ley Jones dice que los juzgados municipales de dichas Islas poseerán y ejercerán la jurisdicción que las leyes vigentes les confieren, etc. Me parece que éste es el punto en donde debemos meter el clavo. ¿Puede decirme Su Señoría cuáles son las materias a que alcanza la jurisdicción que las leyes concedían antes de la publicación de la Ley Jones, a los juzgados de paz? Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría no fuese uno de mis mejores amigos, yo diría que la pregunta cae completamente fuera de la cuestión. Lo que yo discuto es que la interpretación que merecen estas palabras .. enmienda y alteración" implique aumento de jurisdicción de los juzgados de paz. Por el contrario, cuando esta facultad de enmendar, alterar o modificar se concede a la Legislatura Filipina en lo que se relaciona a la facultad de los juzgados de primera instancia debemos entenderla siempre, pero siempre, en el sentido de ampliar esa jurisdicción pero nunca disminuirla, porque en ese caso desaparecería la línea divisoria entre esos juzgados y cuando desaparezca habremos matado completamerite ambas instituciones. Sr. AGREGADO. ¿Antes de la aprobación de la Ley Janes los juzgados de paz tenían jurisdicción en materias electorales? Sr. KAPUNAN. No, señor. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cómo compaginaría Su Señoría las conclusiones que acaba de sentar ahora aquí, de acuerdo con las disposiciones de la antigua Ley Orgánica y de la Ley J ones, con la sentencia dictada por la Corte Suprema en el asunto del Comité Provincial Nacionalista de Cápiz contra el Juez Powell, de guardia en el distrito, en el sentido de que dicho juez trató de conocer los asuntos sobre nombramiento de inspectores de la provincia de Cápiz conocidos por el Juzgado de paz de la cabecera de Cápiz y fallado por el mismo, y en que la Corte Suprema sostuvo que el juzgado de paz de la cabecera de Cápiz tenía jurisdicción en aquellos asuntos? Sr. KAPUNAN. Conoció dichos asuntos por delegación, y en ausencia del juez de primera instancia. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que aquello era una usurpación de las facultades del juez de primera instancia? Sr. KAPUNAN. No, señor, era una jurisdicción delegada. Sr. FESTÍN. ¿Entonces admite Su Señoría las conclusiones del Comité? Sr. KAPUNAN. De ninguna manera. (Prosiguiendo.) Ahora voy a decir unas cuantas palabaras respecto al último Entendiéndose de la ley. No parece sino que este Entencliéndose ha sido el argumento Aquiles que demuestra que los impugnadores están completamente fuera de razón. Este Entendiéndose dice así: Entendiéndose, Que la jurisdicción de l~ Corte Suprema y juzgados de primera inStancia en asuntos de almirantazgo no será modificada sino mediante Ley del Congreso. Que en todas las causas pendientes en virtud de las leyes vigentes, tanto criminales como civiles, la jurisdicción continuará hasta la decisión y fallo definitivo de las mismas. ¿Cuál es el significado de esta disposición? ¿Se quiere dar a entender que dentro de este Entendiéndose existe otro Entendiéndose en el sentido de que se confiere una facultad a la Legislatura Filipina para poder ampliar, modificar, alterar, subir y bajar, etc., etc., la jurisdicción de los juzgados de primera instancia y de la Corte Suprema? Este Entendiéndose no quiere decir otra cosa sino que cuando se trata de asuntos de almirantazgo, la Legislatura Filipina c~rece de facultades para modificar esa jurisdicción, pues dicha facultad sOlamente incumbe al Congreso de los Estados Unidos. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDÉNTE. Se va a votar ahora la enmienda Kangleón a la enmienda Kapunan. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA KAPUNAN El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda Kangleón a la enmienda Kapunan, que digan sí. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 12 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 22 Representantes.) Por 12 votos afirmativos contra 22 negativos, se rechaza la enmienda Kangleón a la enmienda Kapunan. Ahora se pondrá a votación Ja enmienda Kapunan. CUESTIÓN l)E ORDEN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Al ser aceptada mi enmienda a la enmienda por el Caballero por Leyte, ipso facto 314 DIARIO DE SESIONES su enmienda se considera retirada y por consiguiente no se puede someterla a votación. Sr. FESTiN. Entonces pido que se apruebe el artículo 15 del proyecto. Sr. DE GUZMÁN. Me opongo, señor Presidente, porque se han discutido los otros párrafos. Sr. KAPUNAN. Pido que la Mesa decida la cuestión de orden. Sr. FESTIN. Pido que se apruebe el artículo 15 del proyecto. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido que se vote antes mi enmienda. Sr. CUENCO. Está fuera de orden el Caballero por Leyte. Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, se ha presentado la cuestión privilegiada de que se levante la sesión. DF,:CISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que decir al Caballero por Leyte que tácitamente ha sido retirada su enmienda al aceptar la enmienda del Representante Kangleón. Sr. KAPUNAN. Apelo al Comité de Toda la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte, Sr. Kapunan, apela al Comité de Toda la Cámara de la decisión de la Mesa que rehusa someter a votación su enmienda por considerarla retirada por haber aceptado la enmienda del Representa,;te Kangleón. Los que estén conformes con la decisión de la Mesa, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mino1·ía: No.) El Comité de Toda la Cámara sostiene la decisión de la Mesa. Sr. CUENCO. Para una enmienda, Señor Presidente. La misma obra en poder del Secretario y pido que se lea. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA En el artículo 15, líneas 26 y 27, suprímanse las palabras "a los electores recusados y aquellos cuya inscripción ha sido rehusada." - - - - - - --·--------El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PREglDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité ·de Toda la Cámara, y se informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y se continúe para el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.06 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.06 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mismo: El PRESIDENTE. El Representante por Rizal, Sr. Ignacio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que le ha ordenado informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo y que se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado proyecto. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .08 p. m. SUMARIO SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1921~SESióN 34.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Aprobaci6n del acta.-Pl'imera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1117 y 1118, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 10.15 a. m. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 25 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Purugganán (C. R. No. 1117, 5." L. F.), titulado: Ley que suspende el pago del amillaramiento durante el año mil novecientos veintidós y consigna la cantidad de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro pesos y cincuenta y cinco céntavos para sufragar los gastos del Gobierno que quedan afectados por Ja suspensión del amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 1118, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee fondos para caminos agrícolas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de los patrones de cabotaje de Cebú, pidiendo se enmienden los incisos (d) y (e) del artículo 1203 del Código Administrativo, sobre dotación de oficiales de cubierta de los buques de Filipinas, menores de 200 toneladas. (Pet. No. D17, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Por el Representante Hernández: Resolución No. 372 de la Junta Provincial de Camarines Norte, pidiendo la libre entrada del artoz extranjero a estas Islas. (Pet. No. 918, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 20 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se elev~ a '!"4 la dieta asignada a cada uno de dichos presidentes cuando asisten a la asamblea de los mismos. (Pet. No. 919, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Melendres: Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 986 del Representante Melendres, que dispone que una vez trasladado el actual Sistema Metropolitano de Aguas a su nuevo depósito, el antiguo sea convertido en sistema de riegos para algunos municipios de dicha prnvincia. (Pet. No. 920~ s.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Binag: Resolución No. 171 ·de la Junta Provincial de Isabela, pidiendo la concesión de Ja independencia a estas Islas. (Pet. No. 921, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Cauayan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto .. (Pet. No. 922, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 27 del Concejo Municipal de Reina Mercedes, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 923, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 46 del Concejo Municipal de llagan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 924, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 39, 5.ª L. F.), para que en la sesión del martes, 316 316 DIARIO DE SESIONES 29 de noviembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración de la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón, que fué rechazada en la sesión de ayer. Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Entiendo que la Cámara no puede tratar de este asunto puesto que el Comité de Toda la Cámara recomendó a la Cámara que se trate del mismo el lunes próximo. Sr. EVANGELISTA (D.). Entonces, señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para tratar de la moción de reconsideración presentada por el Caballero por Albay. Sr. FESTÍN. Me opongo a la moción, porque cuando se levantó la sesión del último día, se dió la orden de que la consideración de este proyecto se fijase para el lunes. Sr. EVANGELISTA (D.). Éste es el primer día hábil para suscitar la cuestión de reconsideración. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que para el próximo lunes, cuando se llame a orden el asunto, no sería antireglamentario suscitar de nuevo la moción de reconsideración. Sr. BUENCONSEJO. Si la Cámara no tiene inconveniente, yo insisto en mi moción de reconsideración. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que al levantarse la sesión de anoche, se dió la orden de que la consideración del Proyecto de Ley No. 93 del Senado, que reforma la Ley Electoral, se fijó para el lunes. Por tanto, se tiene que revocar aquella orden antes de poder tratar de la moción de reconsideración del Caballero por Albay. Sr. BUENCONSEJO. Entonces, retiro la moción para suscitarla el lunes. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, solicito una Orden Especial de la Cámara para que el lunes se trate de la moción de reconsideración del Caballero por Albay, con el fin de que éste no pierda su derecho de proponer la moción. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que habiéndose fijado para el lunes próximo la continuación de la discusión del bill que reforma la Ley Electoral, no es necesaria ninguna orden de la Cámara para que la moción de reconsideración del Caballero por Albay pueda ser tratada en dicho día. Esa moción estaría perfectamente en orden cuando se llame el asunto el lunes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO LUNES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 35.' Apertura de la sesión a las 5.20 p, m.-Aprobatión del Acta.-Primera lectura y t1·aslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1119 y 1120, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del .Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 1058 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.25 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qnorztm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 26 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Represent<mte Clavano (C. R. No. 1119, 5." L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para ser destinados a la terminación de la carretera que une al municipio de Cagayán, Misamis, con la llanura de Quiliog de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Teves (C. R. No. 1120, 5." L. F.). titulado: Ley que prohibe a los funcionarios provinciales tener ciertos intereses pecuniarios directa o indirectamente sobre cualquier contrato provincial o municipal El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, 1wi;ic111l11·e :l6, 1921 ·SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 25 de noviembre de 1921, el siguiente Proyecto de Ley No. 267 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo quinientos noventa y siete de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, tal como está reformado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y uno." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Set:reta1io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE 1.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Orión, Bataan, pidiendo se impongan penas más severas a aquellas personas que se dedican a la pesca mediante el uso de la dinamita. (Pet. No. 925, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución de los vecinos de Cabatuan, lloíLo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 926, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Grajo: Resolución No. 54 del Concejo Municipal de Mérida, Leyte, protestando contra la Orden Administrativa del Director de Agricultura, en que se prohibe la exportación del abacá grueso. (Pet. No. 927, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 9 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Camarines Sur, sugiriendo se enmienden los artículos 2187 y 2218 del Código Administrativo, en el sentido de que a los vicepresidentes y concejales municipales se les conceda una dieta de dos pesos por cada sesión a que asistan, y que a los tenientes de barrio se les expida gratuitamente la cédula personal. (Pet. No. 928, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Binag :· Escritos del supervisor y maesti·os de Tumawini, Isabela, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución, para fines escolares. (Pet. No. 929, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Melendres: Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Morong, Rizal, referente a la proyectada construcción de sistemas de riego en dicho municipio. (Pet. No. 930, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE: Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, :!6N SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. Nos. 955 y 957), del Representant.e 317 318 DIARIO DE SESIONES Melendres; (C. R. No. 999), del Representante Grajo; (C. R. No. 1020), del Representante Ángeles David; (C. R. No. 1061), del Representante Hernández; (C. R. No. 1063), del Representante Purugganán; (C. R. No. 1065), del Representante Cecilio; y (C. R. No. 1071), de los Representantes Lucero y Díaz, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el proyecto de ley (C. R. No. 999), del Representante Grajo, titulado: "Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de l'iego," con la siguiente enmienda: Al final del segundo párrafo del artículo 1, línea 11, añádase el siguiente: "Entendiéudose, sil! eml1argo, Que el gra\·amen anual que se impondrá por cada hectárea de terreno para cubrir el costo de construcción sera calculado, en el caso de los proyectos cuya construcción se autorice después de la fecha de la aprobación de esta ley, sobre la base del costo total de construcción, con interés de seis por ciento al año, durante un período de veinte años." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERJO Presidente lntcri1to, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. ·Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1056 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1056 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que la consideración de este proyecto sea transferida para el viernes, 16 de diciembre de 1921, a petición del Comité del Servicio Civil. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, nos oponemos a la moción presentada por el Caballero por Mindoro, bajo el siguiente fundamento: la discusión de este proyecto se ha venido posponiendo por dos veces, y nosotros, teniendo en cuenta que este proyecto está señalado para este día, nos hemos preparado a tratarlo. Propongo que se rechace la moción del Caballero por Mindoro. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el mismo Comité que ha informado este proyecto es el que pide su transferencia para el día 16 de diciembre, y el Comité de Reglamentos no tiene inconveniente en recomendar esta petición del Comité del Servicio Civil. Sr. EVANGELISTA (D.). Pido que la Cámara decida la cuestión. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Mindoro de que se posponga la discusión del proyecto para el 16 de diciembre de este año. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios señores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios se1io1·es Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 48 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Representantes.) Por 48 votos afirmativos, contra 13 votos negativos, se aprueba la moción. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1921-SESlóN 36.~ Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Aprobactón del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1121, 1122, 1123 y 1124, 5.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicactón.-Devolución al Calendario del Proyecto de Ley No. 889 de la Cimara.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. ~ La Mesa declara haber quo1-urn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 28 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 1121, 5." L. F.) , titulado: Ley que exime del pago de derechos forestales a los que corten árboles de cualquier grupo del bosque público para ser usados en la construcción de viviendas propias. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Lucero (C. R. No. 1122, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede pasaje libre en los coches de la .. Manila Railroad Company" y otras empresas de transporte de utilidad pública al jefe y miembros de la policía municipal para ir al siguiente municipio, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Gallares (C. R. No. 1123, 5.• L. F.), titulado. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento sesenta y siete del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Kangleón (C. R. No. 1124, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela pública que se denominará "Escuela Pública de Magallanes,'' y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 71 del Concejo Municipal de San Mateo, Rizal, pidiendo la aprobación del proyecto de Ley No. 986 del Representante Melendres, que dispone que una vez trasladado el actual Sistema Metropolitano de aguas a su nuevo depósito, el antiguo sea convertido en sistema de riegos para algunos municipios de dicha provincia. (Pet. No. 931, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Binag: Escritos de los maestros de Gamú, Isabela, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución, para fines escolares. (Pet. No. 932, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Enage: Resolución No. 199 de la Junta Provincial de Leyte, transmitiendo la No. 100 del Concejo Municipal de Maripipi, de la misma provincia, en que se protesta contra el acuerdo de la Cámara de Comercio Americana sobre la propuesta anexión de estas Islas como territorio de los Estados Unidos. (Pet. No. 933, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Lozano : Resolución No. 34 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende el artículo 2207 del Código Administrativo, en el sentido de que se confiera al concejo municipal la facultad de nombrar al inspector de mercado. (Pet. No. 934, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 319 320 DIARIO DE SESIONES Por el Representante Díaz: Resolución No. 194 del concejo municipal de Bauang, Unión, pidiendo se conceda una dieta no menor de 'P3 ni mayor de 1"5 a los vicepresidentes y concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 935, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del •Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de septiembre de 1921, comparado con el de 30 de septiembre de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a septiembre 30. (Com. No. 450, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DEVOLUCIÓN AL CALENDARIO DEL PROYECTO DE LEY NO. 689 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara sea devuelto al Calendario. El PRESIDEN'rE. ¿Hay alguna objeción a esta moc10n (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Devuelto al Calendario. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la jf5esión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO JUEVES, l.º DE DICIEMBRE DE 1921-SESlóN 37.• Apertura de la sesión a las 5.58 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1125, 1126, 1127 y 1128.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pü~ blico.-Juramento del Representante Sebastián.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.Celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 12 del Senado.Se suspende la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras. Resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta. Se levanta la sesión conjunta.-Se reanuda la sesión de la Cit.mara.-Se levanta la sesión a las 6.42 p. m. - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 5.58 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 29 de noviembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1125, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos setenta y dos del Código Administrativo, t>rohibiendo a los miembros de la policia municipal la participación abierta en las campañas electorales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Teves (C. R. No. 1126, 5.• L. F.). titulado : Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos, para ser invertida en la construcción de un sistema de riego en el municipio de Tolong de la provincia de Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 1127, 5.' L. F.), titulado: Ley que concede facilidades para la adquisición de animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Llanes (C. R. No. 1128, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. 217679-21 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la sociedad vernacular literaria denominada "Bulalakaw," pidiendo el establecimiento de una academia para el dialecto tagalo. (Pet. No. 936, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 41 del Concejo Municipal de Santo Tomás, Batangas, protestando contra el proyecto de ley presentado por el Congresista Turner al Congreso de los Estados Unidos, declarando a estas Islas como territorio de los Estados Unidos. (Pet. No. 937, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Gallares: Resolución No. 19 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, proponiendo la cantidad que se ha de cobrar por los certificados de matrimonio y nacimiento. (Pet. No. 938, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 279 de la Junta Provincial de Bohol, transmitiendo la Resolución No. 24 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la enmienda de la ley sobre automóviles. (Pet. No. 939, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución No. 278 de la mM;ma junta provincial, transmitiendo la Resolución No. 23 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia, en que se sugiere la adopción de medidas tendentes a resolver las controversias entre los municipios por sus respectivos límites. (Pet. No. 940, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 321 322 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 1.0 Por el Representante Lozano: Resolución No. 39 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo la supresión de la plaza de secretario para cada Representante a la Legislatura Filipina. (Pet. No. f!41, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. JURAMENTO DEL REPRESENTANTE SEBASTIÁN Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, el Representante por el Segt,indo Distrito de Cagayán, Hon. Proceso Sebastián, se halla esperando en los pasillos, y pido a la Mesa que se le permita entrar para prestar el juramento de cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se designa al Sr. Morales (L.) para acompañar a dicho Representante al estrado presidencial. (El Representante Sebnstián entra en el Snlrín acom.paJíado pm· el Rep'rtsentante Morales (L.) !I ante d Speaker p1·esta el Jnramento de cnruo, posando luego a ocupa.r b"ll puesto.) SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.30 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. Jl,IF;NSAJF. DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, didembn: 1, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 1.fl de diciembre de 1921 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 12 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una Sesión Conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de aprobar una resolución pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe de la misión especial sin antes oír la voz del pueblo filipino." Mu~· respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeC1·ctco·ia del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN TES. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente del Senado. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBA8 CÁMARAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. J 2 DEI. SENADO [Presentado pot· d Senadot· Clat·in] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESJóN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE APROBAR UNA RESOLUCIÓN PIDIENDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO SE TOME ACCJóN SOBRE EL INFORME DE LA MISlóN ESPECIAL SIN ANTES OiR LA VOZ DEL PUEBLO FILIPINO. Se resuelve por el Senado con la concwTencia de la Cánwra de Repre.~cntantes de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura Filipina celebren sesión conjunta inmediatamente en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, con el objeto de aprobar una resolución pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe de la Misión Especial sin antes oír la voz del pueblo filipino. Adoptada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. S. No. 12, 5.n L. F.), fué adoptado por el Senado el l.º de diciembre de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecretarW del Senado Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que la Resolución sea adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 12 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. SE SUSPENDE LA SESIÓN De conformidad con la resolución adoptada, se suspende de nuevo Ja sesión de la Cámara para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.35 p. m. (El doorkeeper anuncia la entrada del Hon. Presidente 1f Miembros del Senado de Filipinas.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 6.36 p. m. Sr. CLARÍN. Señores Presidentes, pido que se lea el Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario de Ja Cámara de Representantes. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase la Resolución. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: 1n;soLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS "N SESIÓN CONJUNTA RESOLUCJóN DEL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS REUNIDOS EN SESIÓN CONJUNTA PIDIENDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE NO TOME ACCIÓN SOBRE EL INFORME DE LA MISIÓN ESPECIAL SIN ANTES OiR LA VOZ DEL PUEBLO FILIPINO, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES CONSTITUCIONALES. 1921-SES!óN 37.' DIARIO DE SESIONES 323 POR CUANTO, el actual Presidente de los Estados Unidos, en vista de la recomendación enviada al Congreso por su antecesor de que se conceda la independencia a Filipinas por haberse cumplido la condición establecida por dicho Congreso como precedente a Ja independencia, o sea, la organización de un gobierno estable, consideró justo y prudente enviar a estas Islas una Misión Especial para practicar un estudio de la situación e informar sobre ella con el fin de que dicho Presidente pueda contar con una opinión en que fundar su acuerdo y recomendaciones; POR CUANTO, la Misión de esta manera designada terminó su trabajo y rindió su informe al Presidente de los Estados Unidos, habiéndose publicado dicho informe ayer treinta de noviembre de mil novecientos veintiuno; POR CUANTO, las conclusiones y recomendaciones de la Misión son de tal índole que su aceptación por el Presidente o el Congreso afectaría seriamente al porvenir político y a los intereses vjtales del país; Por tanto, El Senado y la Cám.a1·a de Representantes de Filipinas, reunidos en sesión con.junta en el Salún de Mármol del Ay1mtam,iento, resuelven: Que se haga constar, como se hace constar, por la presente, que es el sentir de la Legislatura Filipina que ella considera un deber esencial el dirigirse al Presidente de los Estados Unidos y pedir al mismo que no tome acción sobre el informe de la Misión Especial, enviándolo al Congreso o de otro modo, sin antes oír la voz del pueblo filipino expresada por medio de sus representantes constitucionales. Resuelven, además, Que se envíe por cable esta resolución a los Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos, con el ruego de que los mismos entreguen inmediatamente dicha resolución al Presidente de los Estados Unidos y pidan al mismo, respetuosa y encarecidamente, l1na contestación favorable, Adoptada. Sr. CLARiN. Si no hay objeción, pido que la Resolución sea adoptada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Está dispuesta la Cámara a votar la Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución del Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas reunidos en sesión conjunta pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe da la Misión Especial sin antes oír la voz del pueblo filipino, por medio de sus representantes constitucionales. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en favor de la Resolución, que digan sí. El SENADO. Sí. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA Los que estén en favor de la Res0luci6n, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros del Senado? El SENADO. Nínguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se levanta la sesión conjunta. Eran las 6.41 p. m. (El Hon. Presidente y Miembros del Senado abandonan el salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda de nuevo la sesión de la Cámara a las 6.41 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.42 p. m. SUMARIO VIERNES, 2 DE DICIEMBRE DE l!J21-SESióN 38.• Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del Acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1129 y 1130, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petioiones de carácter püblico.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforrna de la Ley Electoral.Moción de reconsideración. Es aprobada. El Sr. Xapunan apoya la enmienda Kangleón. Discurso en contra, del Sr. Gallares. El Sr. Martínez Jirneno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín impugna la enmienda Kangleón. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Xangleón. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula otras preguntas parlamentarias. Aprobación de la enmienda Kangleón. Moción Cuenoo. Se aprueba la moción Cuenco. Enmienda Cuenco. Se aprueba la enmienda Cuenco.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE AcT AS lee el acta del jueves, l." de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRI:MERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lumain (C. R. No. 1129, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta Y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, aumentando el límite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1130, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la crcaciún de un ramo del Colegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas en la provincia de Lánao, Isla de .i\Iindanao, para las provincias del sur del Archipiélago. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONE8 !H; CARÁCTF..R PÚBf,ICO Por el Speaker: Resolución No. 260 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo la No. 27 del Concejo l\Iunicipal de Lipá, de la misma provincia, en que se pide el cambio de nombre 324 de la Calle Kalayaan, de dicho municipio por el de "Aguilera Solís." (Pet, No. 942, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Speaker: Escrito de los vecinos de Alitagtag, de la provincia de Batangas, oponiéndose a la resolución del concejo munici~ pal de dicho municipio aprobado por la junta provincial, en que se pide el cambio de nombre del referido municipio por el de "De Villa." (Pet. No. 943, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Hernández: Resolución No. 55 del Concejo Municipal de Capalonga, Camarinei; Norte, protestando contra la vigencia de la Ley No. 2380 y la Orden No. 13 de la Oficina de Agricultura, referentes al abacá. (Pet. No. 944, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Virata: Resolución No. 66 del Concejo Municipal de Maragondon, Cavite, oponiéndose a la propuesta restricción del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 945, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano: Resolución No. 19 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, sugiriendo se enmiende la Ley No, 1757, en el sentido de que cualquiera persona convicta por juego sea penada con prisión en vez de multa. (Pet. No. 946, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Caseñas Orbeta: Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Talibon, Bohol, sugiriendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 947, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 325 Por el Representante Parás: Resolución No. 128 del Concejo Municipal de Torrijas, Marinduque, sobre el mismo asunto, (Pet. No. 948, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.16 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.16 p. m. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. BUENCONSEJO. Señor Presideilte, presento ahora la moción de reconsideración sobre la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón, que fué rechazada por la Cámara en una de sus sesiones pasadas. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, entiendo que el Caballero por Albay no puede presentar la moción de reconsideración, porque no ha justificado que él ha votado en favor de ese artículo. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de reconsideración. Los que estén en favor de la moción de reconsideración, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Está ahora en orden la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Sr. Representante por Leyte. EL SR. KAPUNAN APOYA LA ENMIENDA KANGLEÓN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, yo creo que la cuestión a resolver es la conveniencia o la inconveniencia de que se conceda a los jueces de paz de cabecera jurisdicción concurrente en los asuntos de admisión o exclusión de electores en el censo electoral. No necesitamos, señor Presidente, discutir de nuevo este asunto, trayendo a colación aquellos argumentos que han sido ya aducidos ante la Cámara; pero no podemos sustraernos al deseo de llamar la atención de los miembros de la misma sobre la anticonstitucionalidad de esta ley, y por esta razón, creo que los miembros de esta Cámara impuestos de esta idea, votaron en favor de la moción de reconsideración. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité sostiene que la disposición objeto de la enmienda es perfectamente constituciona1. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda del Caballero por Leyte. Sr. FESTiN. Señor Presidente, voy a conceder parte de mi tiempo al Caballero por Bohol. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, al oponerme a esta enmienda tengo en cuenta las condiciones en que se encuentran muchas provincias, especialmente la provincia de Bohol que indignamente represento en esta Cámara. En Bohol, el juez de primera instancia no reside en la provincia, sino que reside en la provincia de Ne gros Oriental, que es una parte del Vigesimo primer Distrito Judicial. Y o creo que de aprobarse la enmienda, la misma sería impracticable en muchísimas provincias, especialmente en la de Bohol. Como esta provincia dista mucho de la de Negros Oriental, en donde reside actualmente, por ministerio de la ley, el juez de primera instancia, de ahí es que yo afirmo una vez más que sería impracticable la enmienda. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Si el juez de primera instancia está ausente de la provincia de Bohol, ¿no es verdad que actúa el juez de paz de cabecera en lugar del .i uez de primera instancia, según Ja ley actual? Sr. GALLARES. Según la ley vigente, sí, señor, pero de acuerdo con la enmienda se le suprime esa facultad. Por estas razones, pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA EN:\llENDA KANGLEÓN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, comienzo por hacer constar que al Caballero por Leyte le respeto mucho por conocer bien y a fondo tanto la ley constitucional como toda nuestra legislación. Pero, a pesar 326 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, de eso, voy a permitirme disentir de la opinión expuesta por dicho Caballero, y al hacerlo me fundo en la actuación de la Corte Suprema en la Ley No. 2131, que viene a ser una ley enmendatoria de la Ley No. 2041. En esas dos leyes, la Legislatura ha facultado a los jueces de paz de cabecera, en caso de ausencia del juez de primera instancia, a actuar y conocer sobre asuntos referentes a elecciones. De acuerdo con esas leyes se registró un caso resuelto por la misma Corte Suprema, cuyo caso no es otro sino el suscitado por el Comité Provincial Nacionalista de Cápiz contra el Juez Powell que entonces actuaba como juez de primera instancia en la provincia de Cápiz. El juez de paz de cabecera falló el asunto sobre nombramiento de inspectores, y el Juez Powell, a pesar de la sentencia dictada por el juez de paz de la cabecera de Cápiz, trató de conocer el mismo asunto. Entonces el Comité Provincial Nacionalista de Cápiz, acudió a la Corte Suprema para conseguir un interdicto prohibitorio contra el Juez Powell y lo consiguió. Después, como el interdicto fué dictado por el entonces Magistrado, Honorable Florentino Torres, se sometió a la Corte Suprema misma, y la Corte dijo, con la disidencia del Magistrado Moreland, que la Ley terminantemente dispone que los jueces de paz de cabecera podían conocer en asuntos sobre elecciones, en ausencia del juez de primera instancia. Entonces, el Magistrado Moreland sostuvo que no estaba ausente el juez de primera instancia en aquella ocasión, porque había un juez de primera instancia que estaba de guardia. Sin embargo, la mayoría de la Corte Suprema sostuvo que la decisión del juez de paz de la cabecera era perfectamente legal y constitucional. Si nosotros hemos de declarar constitucional la Ley No. 2131 que faculta para conocer de estos asuntos a los jueces de paz de cabecera en ausencia del juez de primera instancia, aun existiendo el juez de primera instancia, entiendo que al conceder a los jueces de paz de cabecera una jurisdicción concurrente con el juez de primera instancia, no se merma la jurisdicción de éste, porque solamente le ayudará en los trabajos que sobrevengan en época de elecciones. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Desearia saber si cuando el juez de paz conoce sobre asuntos de elección, ¿bajo qué concepto ejerce su jurisdicción? Sr. FESTÍN. Como juez de paz de cabecera, y la .i urisdicción que tuvo ese juez de paz de cabecera a que yo me referí, fué una jurisdicción delegaca por ministerio de la ley. Sr. KAPUNAN. ¿Puede Su Señoría señala1~ la diferencia entre la jurisdicción delegada y la ''Jurisdicción por sustitución? Sr. FESTÍN. Francamente, yo no estoy ahora en condiciones para deslindar esas diferencias que Su Señoría quiere establecer aquí. Sr. KAPUNAN. Voy a ser más explícito. Cuando el juez de paz de cabecera conoció el asunto a que usted se ha referido, ¿no es verdad que él sustituyó al juez de primera instancia, y la jurisdicción delegada en este caso al juez de paz, fué por susti-' tución? Sr. FESTÍN. Y a he dicho que no puedo admitir que la jurisdicción delegada a ese juez de paz haya sido por sustitución, porque existía un juez de primera instancia que era el juez que estaba de guardia. Sr. KAPUNAN. ¿El juez de guatdia es el mismo juez de primera instancia? Sr. FESTÍN. Sustituye al juez de primera instancia del distrito. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HABANA. Concretándome al caso ocurrido en Cápiz citado por Su Señoría, ¿sabe Su Señoría cómo conoció el .iuez de paz de Cápiz ese asunto que acaba de citar? Sr. FESTÍN. Por ministerio de la ley. Sr. HABANA. ¿Sabe Su Señoría que el caso se registró en el mismo juzgado de primera instancia y no en el juzgado de paz? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Sabe también Su Señoría que el asunto se ventiló en el mismo juzgado de primera instancia? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿No cree Su Señoría que el juez de paz en esa ocasión actuó como juez de primera instancia en los estrados del mismo juzgado? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Ahora bien; si la Ley No. 2131 reconoce al juez de paz como juez de primera instancia y que invadió la jurisdicción de éste, y no se ha declarado anticonstitucional esa ley, ¿cómo vamos a considerar anticohstitucional esta disposición en la cual concedemos a los jueces de paz una jurisdicción concu1921-SES!óN 38." DIARIO DE SESIONES 327 rrente con los jueces de primera instancia? Francamente, señor Presidente, por un lado admitimos una ley que concede una facultad a los jueces de paz de cabecera para que invadan la jurisdicción misma de los jueces de primera instancia, y ahora vamos a considerar como anticonstitucional una ley que sin quitar a los jueces de primera instancia su propia jurisdicción y solamente para ayudar a esos mismos jueces de primera instancia concedemos una jurisdicción concurrente a los jueces de paz. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Se puede presentar una demanda al juez de paz de cabecera estando presente el juez de--primera instancia'? Sr. FESTÍN. De acuerdo con esta ley, no, pero de acuerdo con el proyecto que el Comité somete, sí. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Esa jurisdicción que se confiere a los jueces de paz de cabecera excluye la jurisdicción de los jueces de primera instancia? Sr. FESTÍN. No señor, es una jurisdicción concurrente que tiene su razón, señor Presidente, porque se registran asuntos electorales en que pueden quedar afectados miles de electores, y generalmente los jueces de primera instancia no pueden trasladarse desde la cabecera a los municipios en donde residen esos electores. Así es que hemos tenido en cuenta esa circunstancia en que pueden encontrarse muchos electores y por eso concedemos una facultad concurrente a los jueces de paz de cabecera que fácilmente pueden trasladarse de ·un municipio a otro, para conocer de asuntos electorales. (Prnsiguiendo.) Señor Presidente, nosotros, al considerar el presente proyecto de ley que viene a enmendar nuestra Ley Electoral,. nos proponemos a que todos los asuntos que pueden surgir de las elecciones en nuestro país sean atendidos. Debemos resolver con urgencia y dar toda clase de facilidades a todos los asuntos electorales. Si solamente vamos a circunscribir estos asuntos a la jurisdicción de los jueces de primera instancia, entonces no habríarnof:l avanzado sino que habríamos retrocedido. Por estas consideraciones, sefior Presidente, el Comité insiste en que se rechace la enmienda que ha sido ob.i eto de reconsideración. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN PRO, DEL SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, no he de molestar la atención de la Cámara discutiendo de nuevo un asunto bastante debatido por varios prominentes miembros de la misma. Si hoy hago oír mi pobre voz para apoyar mi enmienda, es solamente para manifestar las razones que a mí me han inspirado, y conmigo a muchos miembros del Comité, la necesidad de excluir la parte de la enmienda propuesta por el Comité Especial, por cuanto que en la práctica, esta enmienda va a ser desastrosa para el país. No he de discutir aquí la constitucionalidad o- anticonstitucionalidad de la ley. En primer lugar, he de manifestar que no estoy debidamente preparado para discutir un asunto de vital importancia, que ya han discutido prominentes miembros de este Comité de Toda la Cámara .. Solamente he de decir que al proponer esta enmienda he tenido en cuenta la consideración más principal, a saber: que el juez de paz a quien el Comité trata de dar .i urisdicción concurrente con el juez de primera instancia, no es un juez de archivo, y como tal, señor Presidente, no podemos exigir que este juez de paz haga constar en su "record," en su sentencia y en todos sus actos que él ejecute, las actuaciones que él haya verificado durante las protestas electorales o cualquier asunto sobre Ley Electoral. Esto por una parte, señor Presidente. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KA.NGLEÓN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir Su Señoría que, concediendo al juez de paz facultad de actuar como verdadero juez de primera instancia en los mismos estrados del Juzgado, aceptaría usted la disposición de este proyecto'? Sr. KANGLEÓN. Si está el juez de primera instancia, ¿para qué el juez de paz? Yo entiendo que está de sobra. Sr. FESTÍN. Lo que yo digo es que si se utilizan los mismos archivos del' juez de primera instancia para la actuación de los jueces de paz, ¿usted aceptaría la disposición de este proyecto? Sr. KANGLEÓN. Es que sería una repetición. Existe la ley que autoriza al .i uez de paz para actuar corno juez de primera instancia por delegación. Sr. FESTÍN. Y en el caso de que existan muchos asuntos en una provincia, que prácticamente el juez de primera instancia no podría resolverlos antes de las elecciones, ¿qué cabría hacer? Sr. KANGLEÓN. ·Es que eso no podrá suceder. 328 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, (Prosiguiendo.) Señor Presidente, repito que existe una circunstancia que se debe tener en cuenta, y es que los jueces de paz, no obstante ser letrados, perciben un haber bastante exiguo. Generalmente, a excepción de las provincias de Iloílo, Cebú y Pangasinán, todos los demás jueces de cabecera no perciben más que cien pesos. EL SR. TIONKO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. TIONKO. Por la sencilla razón de que los j ueces de paz de cabecera no perciben más que un exiguo haber, ¿quiere decir Su Señoría que este solo motivo les imposibilitaría para poder juzgar con equidad e imparcialidad tales casos? Sr. KANGLEÓN. Su Señoría se ha adelantado al dirigirme esa pregunta. Todavía no he dicho cuáles son las consecuencias que acarrearía ese exiguo haber de los jueces de paz. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FEsTíN. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir Su Señoría que por esa razón no se debe dar facultad a los jueces de paz para conocer de estos asuntos? Sr. KANGLEÓN. También adolece del mismo defecto su pregunta que la pregunta del Caballero por Surigao. Yo no he expuesto todavía las razones por las cuales no se debe conceder esta facultad a los jueces de paz. Estos jueces de paz, repito, en muchas provincias no perciben más que cien pesos. Es una paga para mí muy exigua y no debe darse a esos jueces de paz facultades amplias en relación con la Ley Electoral, para conocer de dichos asuntos, de igual manera que los jueces de primera instancia. En este caso tendríamos que como en las elecciones el candidato o candidatos no reparan en gastos, con el fin de obtener la mayoría a su favor, de los electores registrados en un colegio electoral, podría suceder que esos jueces de paz fuesen manejados por dichos candidatos. Sr. FESTÍN. En ese caso no solamente debemos suprimir en el proyecto las palabras 11 los jueces de paz" sino inclusive derogar la Ley No. 2131. Sr. KANGLEóN. Es distinto, porque en estos casos los jueces de paz actuarán como jueces de primera instancia y por lo tanto tendrán sus archivos, lo que no pasaría actuando como jueces de paz. Actuando como jueces de paz, bastaría decir "fallo a favor de fulano de tal." Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir Su Señoría que si se utilizasen los mismos archivos del juzgado de primera instancia, Su Señoría no objetaría esta disposición? Sr. KANGLEÓN. No se dará ese caso. ¿Cómo podrán utilizarse los aÍ'chivos del juzgado de primera instancia, estando el juez de primera instancia actuando allí? Además, no pueden incoarse dos expedientes en un mismo juzgado sobre un mismo asunto. EL SR. TIONKO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. TIONKO. Su Señoría acaba de manifestar que precisamente objeta esta parte del proyecto por el hecho de que los jueces de paz perciben una pequeña remuneración. Ahora le pregunto: en el caso de que el juez de paz actúe a petición del juez de primera instancia, ¿no percibe la misma remuneración que el juez de primera instancia? Sr. KANGLEÓN. Es muy distinto, porque entonces tendríamos la garantía de que este juez de paz obraría más imparcialmente, por la sencilla razón de que toda su actuación constará en los archivos del juzgado de primera instancia. Sr. TIONKO. Pero Su Señoría dice que solamente por la razón de que percibe la cantidad de cien pesos, podría eso dar lugar a que fuese sobornado por cualquier candidato en época de elecciones. Ahora bien, actuando como juez de primera instancia, ¿por ventura ese juez de paz no percibe el mismo sueldo y no habría el mismo peligro de ser sobornado? Sr. KANGLEÓN. Es distinto: actuando como juez de paz, no tendrá archivo. Las declaraciones y testimonios que se presenten, no constarán en los archivos; en cambio, actu¡mdo como juez de primera instancia, tendrá que hacer constar todo lo actuado en los archivos. Sr. TIONKO. ¿Por ventura constará el soborno en el archivo? Sr. KANGLEÓN. Yo distingo: porque actuando como juez de primera instancia, ya no es fácil que sea acechado por los candidatos. Sr. TIONKO. Toda la objeción de Su Señoría es que en esos casos la actuación del juez de paz no constará en el Hrecord," de tal manera que si se ordenase en la ley que se hiciese constar en el "re1921-SES!óN 38." DIARIO DE SESIONES 329 cord" todo lo actuado, Su Señoría no tendría ninguna objeción. Sr. KANGLEÓN. En ese caso tendríamos que reformar la Ley Orgánica de los juzgados de paz, en el sentido de obligarles a que lleven registro de todo. Sr. TIONKO. Su Señoría estará conmigo en que é:>ta es una ley especial, y por esta razón no podemos hacer constar en las disposiciones de esta ley una provisión que diga que todo lo que actúe el juzgado de paz sobre ese asunto debe hacerse constar en un "record.'' Sr. KANGLEÓN. Parecen indicar los que se oponen a la enmienda, que podría ser incorporada en la misma la disposición de que los jueces de paz lleven archivos. Primeramente, para que un juzgado de paz tenga las condiciones debidas de un juzgado de archivo, es necesario que cuente con una persona que ha de cuidar de todos los documentos y papeles que se registren en dicho juzgado: tiene necesidad de un taquígrafo y de otros empleados necesarios, igual que un juzgado de primera instancia, y en este caso, habrltlmos aumentado innecesariamente los gastos que sobrelleva el pueblo con pesar. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Leyte, Sr. Kangleón. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA KANGLEÓN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lavantan 2.'J Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 20 Representcmtes.) Por 23 votos afirmativos, contra 20 negativos, se aprueba la enmienda. MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo que después del artículo 15 se inserte otro artículo, que obra en poder del Secretario y pido que se lea. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo pido que la enmienda del Caballero por Cebú se considere después de todas las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, esta enmienda tiene relación íntima con el artículo anterior, referente a la facultad de excluir. Es absurdo lo que pretende el Comité, por cuanto que se ha enmendado el artículo 436 y el articulo 437 no ha sido enmendado. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, existe un convenio en que todas las enmiendas nuevas se han de considerar después del proyecto. Sr. CUENCO. El artículo que hemos enmendado se refiere a la facultad de incluir o de excluir a un elector y yo no sé por qué el Comité no ha enmendado el artículo 437 que se refiere a la facultad de excluir; de manera que, según el Comité, tiene facultad de excluir el juzgado de primera instancia, pero para incluir tienen facultad el juzgado de primera instancia y la junta provincial. Eso es absurdo. Sr. FESTÍN. En el artículo 436 hemos incluido ya las palabras "los electores recusados." Sr. CUENCO. No puede ser. Sr. FESTÍN. Yo pido que el Caballero por Cebú someta después su enmienda. Sr. CUENCO. No, señor, el artículo 436 ha sido en1112ndado, y tenemos que enmendar también este artículo. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Se ha establecido por Ja Cámara el no tratar de otras enmiendas más que de las propuestas por el Comité. SE APRUEBA LA MOCIÓN CUENCO El PRESIDENTE. La Mesa anuncia que existe un acuerdo de no tratar otras enmiendas que no sean las propuestas por el Comité, y que las enmiendas nuevas sean consideradas después del proY.ecto. La Mesa somete ahora a votación la moción del Caballero por Cebú de que se discuta su enmienda. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase la enmienda del Caballero por Cebú. ENMIENDA CUENCO El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página lG, después del artículo 15, insértese el :dguiente artículo: "AR1'. 1si. Por la presente se enmienda el primer párrafo del artículo cuatrocientos treinta y siete del Código Administrativo, del modo siguiente: "'AnT. 437. Solicitud para borrm· nombres de la lista.Después del cuarto día de inscripción y no más tarde de quince días antes del sábado inmediato anterior a la elección, cualquier elector habilitado del distrito electoral puede acudir a dicho juez de primera instancia, solicitando una orden para excluir del censo el nombre o nombres de cualesquier persona o personas que se alegue haber sido erróneamente inscritos.'" Y enmiéndese la numeración de los artículos sucesivos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité no puede decir si acepta o no la enmienda. Sr. CUENCO. Señor Presidente, hace ya un mes que he hablado con el Presidente del Comité de Elecciones de esta enmienda, y él estaba conforme con la misma, y ahora me extraña Ja actitud del Presidente del Comité. 330 DIAIUO DE SESIONES Sr. FESTÍN. Sí, señor, es cierto, pero el Caballero por Cebú sólo anunció una enmienda al artículo 436 y no al artículo 437. El Caballero por Cebú quiere ahora sorprender la buena fe del Comité. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, entiendo que la Cámara no tiene nada que ver con los convenios de fuera. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no puede decir nada. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Entonces, se pondrá a votación la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Está en orden ahora el artículo 17 del proyecto. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido que se lea por el Secretario una enmienda que tengo presentada al artículo 17. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el proyecto de Ley No. 93 del Senado y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que le ha ordenado informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. La cuestión ahora es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Mocione~? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.05 p. m. SUMARIO SÁBADO, 3 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 39." Apertura de la sesión a las 10.17 a, m.-Speaker pro tempore.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1131, s.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. A las 10.17"a. rn., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER "PRO TEMPORF.:" MANILA, S de diciembre de 1921 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren Jos Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Representante por Mindoro, Speaker pro trnnpore, para presidir la sesión No. 39, correspondiente a este día, 3 de diciembre de 1921. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Representante.-; Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quoru.m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 2 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1131, 5.' L. F.), titulado: Ley que impone a los concejos municipales el deber de crear escuelas nocturnas primarias e intermedias de inglés dentro de sus respectivas jurisdicciones, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 3 de la Asociación de Empleados de Batanes, adhiriéndose a la Resolución No. 1 de la de Leyte, en qul' se hacen varias recomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del Gobierno y establecer reglas más equitativas para el ascenso de los mismos. (Pet. No. 949, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 25 de la Junta Provincial de Agusan, transmitiendo la petición de los maestros de dicha provincia de que se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 950, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 172 del Concejo Municipal de Patnoñgon, Antique, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas, (Pet. No. 951, 5.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Siayngco: Resolución No. 55 del Concejo Municipal de La Paz, Leyte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 952, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Enage: Resolución No. 208 de la junta provincial de la misma provincia, transriiitiendo la Resolución No, 154 del Concejo Municipal de Biliran, en que hace constar su oposición al asunto anterior. (Pet. No. 953, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por los Representantes Pastrana y Urquiola: Resolución No, 42 del Concejo Municipal de Malinao, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1009 de los Representantes Urquiola y Pastrana, que dispone la separación de la región de Aklán, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente. (Pet. No. 964, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, Re levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. 331 SUMARIO LUNES, 5 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 40." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1132 y 1133, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Juramento del Representante Boyles.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforrna de la Ley Electoral. Enmienda Kangleón, Es aprobada. Moción de reconsideración. Es aprobada. Enmienda Lozano. Es aprobada, Enmienda Teves. Se rechaza la enmienda Teves. Enmienda Gallares. Enmienda Artadi a la enmienda Gallares. Es aprobada. Enmienda Pnrugganán. Es aprobada. Enmienda Xangleón. El Sr. Xangleón razona su enmienda, Se aprueba la enmienda Xangleón. Enmienda Pastrana. Es aprobada. Enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio razona su enmienda, El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Ignacio. Otras enmiendas Lozano. Son aprobadas. Enmienda Lucero a la enmienda Lozano, Es aprobada. Otra enmienda Lucero. Es retirada. Enmienda Salcedo. Es aprobada. Enmienda Generoso. Enmienda Nolasco a la Enmienda Generoso. El Sr. Nolasco formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Nolasco a la enmienda Generoso. Aprobación de la enmienda Generoso. Enmienda De Jesús. El Sr. De Jesús razona su enmienda. Se rechaza la enmienda De Jesús. Enmienda Purugganán. El Sr. Purugganán razona su enmienda, El Sr. Festín impugna la enmienda Pnrugganán, Se aprueba la enmienda Purugganán. Enmienda Lucero. Enmienda Xangleón a la enmienda Lucero. Es aprobada. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Enmienda Lozano. Es aprobada. Enmienda Lucero. Es aprobada. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otra enmienda Ignacio. Es aprobada. Enmienda Lucero. El Sr. Lucero razona su enmienda. El Sr. Festín impugna la enmienda Lucero. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Lucero. Enmienda Virata. El Sr. Virata razona su enmienda. El Sr. Artadi impugna la enmienda Virata. Se rechaza la enmienda Virata. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otra enmienda Ignacio. Es aprobada. Enmienda Lozano. Es aprobada. Enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. Discurso del Sr. Festin en contra de la enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco cierra el debate. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda Cuenco. Enmienda Xangle6n. Es aprobada. Moción de reconsideración. Es aprobada. Enmienda Gallares. Es aprobada. Enmienda Cuenco. Se aprueba la enmienda Cuenco. Enmienda Xapunan. El Sr. Xapunan razona su enmienda. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Festin, Se rechaza la enmienda Xapunan. Otra enmienda Cuenco. Se rechaza la enmienda Cuenco.-Sesión de la Cámara.-In!orme del Presidente del Comité de Toda la Cii.mara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 7.08 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quontm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 3 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Melendres y Ocampo (C. R. No. 1132, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la i·econstruccion de la carretera interprovincial entre los municipios de Pateros, provincia de Rizal, y San Pedro Tunasán, provincia de Laguna, pasando por los de Taguig, y Muntinlupa de la provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante De Guzmán (C. R. No. 1133, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez millones de pesos para el dragado y construcción de un muelle <:'n el puerto 332 de Dagupan, Pangasinán, el dragado del Río Agno y la canalización del Poponto. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: •PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Agregado: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Alitagta,e;, Batangas, adhiriéndose a las peticiones de la Legislatura Filipina sobre la independencia de estas Islas. (Pet. No. 955, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 54 del Concejo Municipal de Mabini, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 956, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 3 del comité local ejecutivo del Partido Demücrnta de Zamboanga, oponiéndose al proyecto de ley DIARIO DE SESIONES 333 del Representante Palma Gil, haciendo extensiva a la mujer el pe.go de la cédula personal. (Pet. No. 957, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 4 del mismo comité local, sugiriendo el aumento de varios impuestos. (Pet. No. 958, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Binag: Escritos de los maestros Alfonso Gonzaga y Melecio Toledo de Santiago, Isabela, pidiendo el aumento de los impuestas por contribución, para el mejoramiento de los sueldos de los maestros de escuela. (Pet. No. 959, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Castillejos: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Sabtang, Batanes, oponiéndose a la inmigración de bracerns extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 960, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. JURAMENTO DEL REPRESENTANTE BOYLES Sr. AUNARIO. Señor Presidente, el nuevo Representante por el Departamento de Mindanao y Sulu, Sr. Boyles, se encuentra en estos momentos en los pasillos de esta Cámara, y pido que se le permita prestar el juramento de cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Se designa al Representante por la Provincia Montañosa, Sr. Aunario, para invitar al Representante por Mindanao y Súlu a prestar el juramento de cargo. (El Sr. Bo11les entra en el Salón acompañado por el Sr. Aunario 11 presta el juramento de cargo ante el Speaker, pasando luego a ocupar su puesto.) MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante Pablo para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.12 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, oc11¡Jándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.12 p. m. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. ENMIENDA KANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el artículo 16 que enmienda el artículo 438 de la ley vigente, y que aparece en la página 16 del proyecto. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, en vista de haberse aceptado la enmienda presentada por. el Caballero por Leyte yo creo que necesariamente tenemos que suprimir este artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a la enmienda propuesta por el Caballero por Leyte? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. TEVES. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración del artículo 18 del proyecto, para proponer una enmienda al mismo. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del artículo 18. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios señores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios sefíores Representantes: No.) División. Los que eStén en favor de la moción de reconsideración, que se levanten. (Se levantan 8 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 6 Representantes.) Por 8 votos afirmativos contra 6 negativos, se aprueba la moción. Está en orden ahora el Representante por Negros Oriental. Sr. TEVES. Propongo que después de la pa¡labra "posible" que aparece en la página 18, línea 28, artículo 18 ... Sr. LOZANO. Señor Presidente, reclamo el derecho de preseiitar una enmienda anterior a la del Caballero por Negros Oriental, ya que se ha admitido la moción de reconsideración. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, entiendo que el Caballero por Iloílo está fuera de orden. El PRESIDENTE. Se ha pedido la reconsideración de todo el artículo. Sr. KANGLEÓN. Se presentó la moción de reconsideración con el fin de que el Caballero por Negros Oriental pudiera introducir enmiendas al proyecto. Sr. LOZANO. No, señor, la moción de reconsideración era para todo el artículo, y una vez aprobada la moción, entro yo ahora. Sr. KANGLEÓN. La moción del Caballero por Negros Oriental era específica. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Iloílo está en orden. Tiene la palabra el Caballero por Iloí!o. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LOZANO. Mi enmienda consiste en que en la línea 24, página 18 del proyecto, después del punto 334 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, (.), se diga lo siguiente: "En caso de que se destruyan las urnas o desaparezcan, la .i unta de inspectores dará cuenta inmediatamente al tesorero municipal, quien autorizará el uso de otras cajas o receptáculos tan adecuados al fin que se persigue como sea posible." Sr. FESTÍN. Para una aclaración. Las urnas se envían al teSorero municipal y se entregan a la junta de inspectores el mismo día en que éstos se reunen. Yo creo que si la enmienda se concretara a decir que el tesorero municipal podrá preparar otras urnas, el Comité aceptaría la enmienda. Sr. LOZANO. Precisamente es ése el objeto, adoptar una medida de previsión, caso de que las urnas se destruyan, y en este supuesto, la junta de inspectores acudirá tan sólo al tesorero municipal para remediar la desaparición. Sr. FESTÍN. Yo creo que no hay necesidad de que se pongan las palabras "la .iunta de inspectores es quien dará cuenta." Sr. LOZANO. No, señor, porque sería un contrasentido el texto del proyecto. Sr. FESTÍN. Entonces, pido que se cambien los términos de la enmienda. Sr. LOZANO. Por eso yo propongo que en vez de acudir al Departamento del Interior, la junta de inspectores acuda solamente al tesorero municipal. Sr. FESTÍN. Entonces, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.). La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA TEVES Sr. TEVES, Seño:r Presidente, voy a proponer ahora mi enmienda. Ésta consiste en añadir después del artículo 18, página 18, línea, 28, lo siguiente: "Sin embargo, si la autorización del Secretario del Interior no se recibiere el día antes de la elección, el tesorero municipal proveerá de cajas tan sólidas como las que se proveen en el artículo 4 de esta ley, con tres cerraduras y tres llaves diferentes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no puede aceptar la enmienda del Caballero por Negros Oriental, por haberse aprobado ya la enmienda introducida por el Caballero por lloílo. Sr. TEVES. Señor Presidente, yo propongo esta enmienda en vista de que en este proyecto de ley no se ha proYisto de qué manera se pueden sustituir las urnas en caso de que se pierdan antes de las elecciones. Ésa es la razón, señor Presidente, por la cual yo quiero introducir esta enmienda, e insisto en ella. Sr. FESTÍN. Para una aclaración, señor Presidente. El Comité entiende que después de haberse aceptado por el Comité de Toda la Cámara la enmienda Lozano, no procede la enmienda del Caballero por Negros Oriental, porque precisamente en la enmienda del Caballero por Iloílo se han suprimido las palabras "dará cuenta inmediatamente al Departamento del Interior." En lo que respecta a la cuestión de que las urnas deben ser en lo posible iguales a las previstas por este proyecto de ley, eso está ya en las últimas líneas de este párrafo. Y en cuanto a la razón alegada aquí por el Caballero por Negros Oriental de que he tenido un convenio con él ... Sr. TEV:E.S. Yo no he dicho semejante cosa. Se ha adelantado demasiado el Caballero por Romblón, suponiendo que yo quería decir eso. Sr. FESTÍN. Acaba. usted de decir eso, ahora mismo. Sr. TEVES. No, señor, no he dicho nada. Sr. FESTÍN. Entonces, pido que se vote la enmienda del Caballero por Negros Oriental. El PRESIDENTE. Se pondrá a votación ahora la enmienda del Caballero por Negros Oriental. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA TEVES El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha enmienda, que digan sí. (Varios Sefíores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios se11ores Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda del Caballero por Negros Oriental, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 9 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 Representantes.) Por 9 votos afirmativos contra 9 negativos, la Mesa decide que se rechace la enmienda. Está en orden ahora el artículo 19. ¿Hay alguna objeción a dicho artículo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Hay alguna objeción al artículo 20? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Hay alguna objeción al artículo 21? ENMIENDA GALLARES Sr. GALLARES. Para una enmienda al artículo 21, página 20, línea 21. Propongo que después de la palabra "Filipinas" se añadan las siguientes pala-bras: "o de la policía municipal." Las palabras "policía de Filipinas," yo creo que se refieren solamente a la Constabularia y nosotros debemos aclarar esta distinción de tal manera que se prohiba a cualquier individuo de la policía municipal. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, ésta es la misma disposición de la Ley Electoral vigente y en virtud de esta disposición se han presentado querellas contra los policías municipales antes de ahora y esas 1921-SESióN '40.' DIARIO DE SESIONES 335 querellas han prosperado, porque las palabras "policía de Filipinas" comprenden la policía insular y la policía municipal; así es que insisto que está de más la enmienda del Caballero por Bohol. ENMIENDA ARTADI A LA ENMIENDA GALLARES. ES APROBADA Sr. ARTAOI. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se borren las palabras "de Filipinas," que aparecen en las líneas 20 y 21, e insértese en su lugar lo siguiente: "Insular, provincial y municipal." Sr. GALLARES. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PURUGGANÁN. ES APROBADA Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, propongo que en la página 201 línea 21, después de la palabra "educación" se añadan las siguientes palabras: "o empleado clasificado del servicio civil." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "votar" que aparece en la página 20, línea 24, se inserte lo siguiente: "Queda prohibida a toda persona extran.i era ayudar directa o indirectamente a algún candidato, tomar parte o influir bajo cualquiera forma en alguna elección." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Leyte. EL SR. KANGLEÓN RAZONA SU ENMIENDA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, nada más natural que el que un ciudadano de un país tenga las prerrogativas que la constitución le concede como tal ciudadano, y el derecho de exigir que a él y a nadie más que a él se le conceda esa facultad de intervenir en las elecciones y de influir en ellas. Es ése un atributo de ciudadanía, señor Presidente, por el cual los ciudadanos de un país pueden reclamar el derecho de tomar parte en las elecciones y de intiuir en ellas, y la intromisión de otras personas extrañas en dichas elecciones, es un atentado a la soberanía popular. Por todos estos motivos, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA KANGLEÓN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Varios smiores Rep~·esen­ tantes: Sí.) Los qué estén en contra, que digan no. (Varios sefíores Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 19 Representante.e:.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 11 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra 11 negativos, se apr.ueba la enmienda. ENMIENDA PASTRANA. ES APROBADA Sr. PASTRANA. Señor Presidente, propongo que las palabras "preparación de la balota para una persona impedida" que aparecen en la página 20, línea 28, sean sustituídas por las siguientes: "manera de votar para los electores físicamente incapacitados y para los analfabetos." La razón de esta enmienda es muy sencilla. Aquí el elector analfabeto o impedido físicamente, que entra en un compartimiento, no prepara ninguna balota. La operación consiste únicamente en meter en el sobre oficial la lista que el elector haya preparado antes de entrar y cerrar el sobre y devolverlo al presidente de la junta de inspectores, de tal manera que no se prepara ni se escribe ninguna balota. Pido que se apruebe mi enmienda. Sr. FESTÍN. El comité acepta la enmienda por las razones expuestas por el Caballero por Cápiz. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "el elector con derecho a serlo" que aparecen en la línea 29, página 20, y en su lugar se inserten las siguientes: "El elector inscrito en el censo electoral y cuya condición al inscribirse no sea la de saber leer y escribir el español, el inglés o el dialecto local." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Mi intención es que no se les considere incapacitados a aquellos electores cuya única condición al inscribirse en el censo electoral, sea la de saber hablar, leer y- escribir el castellano, el inglés y el dialecto local. Y o creo que el espíritu que informa nuestra Ley Electoral es conseguir la expresión verdadera y genuina de la voluntad de lm~ electores. Se ha visto en las pasadas elecciones, que en los precintos donde estaban inscritos quinientos 836 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, o setecientos electores el día de la elección, la mayoría sabía escribir, leer y hablar el castellano, el inglés o el dialecto local, y el día mismo de la elección sólo se inscribían cuatro quintas partes de ese número. Éste es el motivo por qué yo pido que no sean considerados incapacitados esos electores el día mismo de la elección. Si el elector no puede escribir en el día de la elección, yo creo que él, ipso facto se descualifica, y aceptando mi enmienda, evitamos que esos electores puedan vender sus votos. EL SR. FESTÍN ~RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTIN. Para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTIN. ¿Su Señoría está impuesto de que el artículo anterior aprobado por la Cámara disponía que los electores analfabetos deberán prestar un juramento al inscribirse en el censo electoral, en el sentido de que ellos están incapacitados? Sr. IGNACIO. Si, señor. Sr. FESTIN. ¿De modo que aquellos electores que se han inscrito, si saben leer y escribir el castellano, el inglés o el dialecto local, no pueden ser incluídos en la lista de analfabetos por la junta de inspectores? Sr. IGNACIO. Si, señor, porque esos electores no saben escribir el día mismo de la elección. Sr. FESTÍN. ¿Y Su Señoría no sabe que esos electores no podrán acogerse a ese artículo, si no están incluidos en la lista de electores analfabetos? Sr. IGNACIO. No, señor. Sr. FEST!N. Aquellos electores que aparecen en la lista de analfabetos • • . Sr. IGNACIO. Estos electores no .son analfabetos. Sr. FESTfN. Sí, señor, ¿pero si no están incluído:3 en la lista de analfabetos no podrán votar? Sr. IGNACIO. Vamos a suponer que un elector al inscribirse alega que sabe escribir y realmente escribe. Sr. FESTÍN. ¿Entonces no estará incluído en la lista de analfabetos? Sr. IGNACIO. No, señor. Sr. FESTÍN. Llamo la atención de Su Señoría a la disposición del artículo anterior. Sr. IGNACIO. Sí, señor, yo estoy enterado de eso, pero lo que yo digo es que si el día de las elecciones el elector está impedido de escribir, porque le duele la mano, por ejemplo, puede acogerse a la enmienda. Sr. FESTÍN. Ese caso está previsto en este artículo. Sr. IGNACIO. Por eso estoy pidiendo que no se les considere como analfabetos. Sr. FESTÍN. ¿Entonces Su Señoría quiere decir que se supriman las palabras "ceguera u otro defecto físico ocurrido después del censo"? Sr. IGNACIO. No, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que estaría de sobra esa disposición? Sr. IGNACIO. No, señor, todo lo que yo pretendo es evitar combinaciones respecto a estos electores, con el fin de que no resulte defraudada la expresión de la vol untad del electorado. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Rizal. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minarla: Sí.) Los que estén en contra, digan n.o. (Una mayoría.: No.) Rechazada. OTRAS ENMIENDAS LOZANO. SON APROBADAS Sr. LOZANO. Pido que se suprima la preposición "de" que aparece en la línea 4 de la página 21, y que sea sustituída por las palabras siguientes: "previamente preparada por." Pido también que sean suprimidas las palabras "previamente preparada" de la línea 5, página 21. Propongo también que en la línea 9, después de las palabras "sin contenido" se añadan las siguientes : "y firmado por el presidente y los miembros de Ja junta de inspectores." Y más abajo, en las líneas 13 y 14 pido que se supriman las palabras "firmará con los otros inspectores en el mismo sobre y." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta las dos últimas enmiendas del Caballero por Iloilo. Sr. LOZANO. ¿Y la sustitución anterior? Sr. FESTIN. ¿En qué consiste? Sr. LoZANO. Que en vez de decir "en la lista de los inspectores previamente preparada," se diga "de la lista previamente preparada por los inspectores," porque resulta un poco incorrecta la expresión. Sr. FESTÍN. El Comité acepta también esa enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a las enmiendas introducidas por el Caballero por Iloílo? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA LUCERO A LA ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Iloílo. Propongo que después de la palabra "inspectores" que aparece en la enmienda del CabaHero por Iloílo, se añadan las siguientes palabras: "y llevará fuera del mismo 1921-SESióN 40.' DIARIO DE SESIONES 387 la fecha de las elecciones, el número del precinto, el nombre del municipio y el de la provincia." Sr. LoZANO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hnbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA LUCERO. ES RETIRADA Sr. LUCERO. Para otra enmienda, señor Presidente, propongo que después de la palabra "lista" que aparece en la página 21, línea 11, se añadan las siguientes palabras: "ya impresa y ya escrita con tinta o lápiz tinta, o ya parte impresa o parte escrita con tinta o lápiz tinta." Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda. Sr. LUCERO. Retiro mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Retirada. Está en orden ahora el artículo 23. ENMIENDA SALCEDO. ES APROBADA Sr. SALCEDO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se .añada al final de este artículo lo siguiente: "ningún individuo de la junta ni funcionario encargado de la elección manifestará, antes de que se anuncie el resultado del escrutinio, el número de balotas depositadas, el número de votos emitidos por una persona, el nombre de ninguna persona que haya votado o que haya dejado de votar, ningún otro hecho que tienda a demostrar el estado de la elección, ni dirá nada en ningún tiempo excepto como testigo ante un tribunal, tratando de demostrar cómo votó una persona." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. 'Aprobada. Está en orden ahora el artículo 24. ENMIENDA GENEROSO Sr. GENEROSO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después del punto que aparece en la página 22, línea 26, se inserte lo siguiente: 44 Todo candidato a concejal tendrá derecho a nombrar interventor a cualquiera de los nombrados por los candidatos ya mencionados." ENMIENDA NOLASCO A LA ENMIENDA GENEROSO SR. NOLASCO. Señor Presidente, .para una enmienda a la enmienda, y ésta consiste en añadir la siguiente cláusula condicional: "Entendiéndose, Que cada candidato para el cargo de concejal en la ciudad de Manila tendrá derecho a tener un interventor." Sr. GENEROSO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? 217679--22 Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda a la enntienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Manila. Sr. NOLASCO. La razón de mi enmienda a la enmienda, es que en muchas ocasiones un candidato a concejal no puede tener confianza en el interventor designado, por ejemplo, por el candidato a representante o por el candidato a senador, y en este caso se verá forzado el ·candidato a concejal a delegar su derecho de tener intervtmtor en el del candidato a representante o bien a privarse de ese derecho. Por todo lo expuesto yo pido que se acepte por el Comité de Toda la Cámara mi enmienda a la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una aclaración. No es porque el Comité se oponga a la razón que alega el Caballero por Manila, sino que el Comité ha tenido en cuenta el hecho de que en la Ciudad de Manila cuando se eelebró Ja primera elección para cubrir los diez cargos de concejales, se presentaron más de 80 candidatos, y si hemos de dar un interventor a cada candidato, entonces tendríamos que habilitar colegios electorales muy espaciosos para que puedan contener tantos interventores. EL SR. NOLASCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede ·contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. NOLASCO. Para una pregunta. ¿No puede ocurrir eso mismo que alega el Presidente del Contité d<:: Elecciones, en la elección para otros cargos, como el cargo de senador o representante? Sr. FESTÍN. No, señor. SE RECHAZA LA ENMIENDA NOLASCO A LA ENMIENDA GENEROSO El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda No lasco a la enmienda Generoso. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, reproduzco mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA GENEROSO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una enmienda. Mi enmienda consiste en añadir después de la 338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, enmienda del Caballero por Manila las siguientes palabras: "Entendiéndose, por último, Que cualquier candidato para un cargo insular, provincial o municipal tehdrá derecho a estar dentro del colegio electoral, durante las inscripciones, votaciones y escrutinio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede Su Señoría razonar la enmienda. EL SR. DE JESÚS RAZONA SU ENMIENDA Sr. DE JESÚS. La razón de esta enmienda es bien obvia. De acuerdo con las disposiciones de este artículo, los intereses del ·candidato se dejan exclusivamente a merced de los interventores. Durante las votaciones ocurre con frecuencia que el interventor de cierto candidato suele pasarse al bando contrario, quedando completamente frustrado el derecho del candidato. Tratándose de un interés demasiado personal para el candidato que desde luego procura que durante ese día sus intereses estén debidamente representados y garantizados, yo creo que no hay ninguno que pueda defender mejor esos intereses que el propio candidato. Por estas razones, pido que la enmienda sea aprobada. Sr. FESTiN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE JESÚS El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una ma11oría: No.) Rechazada. ENMIENDA PURl!GGANÁN Sr PURUGGANÁN. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 28, página 22, entre las palabras "presenciar" e "y," propongo que se inserten las palabras "y poder leer las balotas después de leídas por los inspectores, sin tocarlas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Abra. EL SR. PURUGGANÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. PURUGGANÁN. Al someter esta enmienda a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, no hago otra cosa más que investir de un derecho capital a los interventores de ·cada candidato. Al-· gunas veces el inspector o los inspectores, al leer las balotas, las leen de tal manera que el interventor que está detrás no puede ver lo que está leyendo. De ahí que propongo la adición de las palabras ya dichas, porque según el artículo que hoy estamos discutiendo, el interventor no podrá leer las balotas y no hace otra cosa más que presenciar, tomar nota y protestar después contra cualquiera irregularidad. Pido pues que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTiN IMPUGNA LA ENMIENDA PURUGGANÁN Sr. FESTÍN. En un artículo ya aprobado, se dispone que la junta de inspectores debe guardar una posición que permita a todos los interventores leer las balotas; y si es así los interventores podrán protestar contra esa irregularidad que Su Señoría supone. Y aun suponiendo que los inspectores manden leer las balotas a los interventores sin tocarlas, si los inspectores no quieren mostrar esas balotas, no hay ninguna fuerza coercitiva que pueda obligarles en ese momento a dejar leer esas balotas. La misma ley dispone que ellos están obligados a permitir que los interventores puedan leer las balotas, y por tanto sería una disposición redundante la enmienda del Caballero por Abra. Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente pido la palabra para contestar al Comité. El PRESIDENTE. Señor Representante por Abra. Sr. PURUGGANÁN. Si es verdad que los interventores pueden leer las balotas, yo no sé por qué el Comité se opone a esta enmienda. Se alega que la distancia se reduce a ochenta centímetros, pero al inspector, al leer la balota, se le coloca en tal posi·ción que el interventor no pueda leer lo que está leyendo el inspector. El inspector, en ese caso, puede leer otro nombre que no está escrito en la balota. Insisto en mi enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Abra. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS Ja lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA PURUGGANÁN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 23, línea 3 del proyecto, en el senti<lo de que después de la palabra "inspectores" se suprima el punto y coma (; ) para poner solamente una coma (,),insertando a continuación lo siguiente: "y el secretario de la junta deberá tomar nota en su acta del resumen de dichas protestas." ENMIENDA KANGLEÓN A LA ENMIENDA LUCERO. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la pa1921-SESióN 40." DIARIO DE SESIONES 339 labra "protestas" de la enmienda del Caballero por La Unión, se añadan las siguientes: "y su naturaleza." Sr. LUCERO. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda, tal como quedó enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a la enmienda, ta:l eomo fué enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 8, página 24 del proyecto, propongo que después de la palabra "cargo," se inserte la palabra "municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra "no," que aparece en la línea 8, página 24 del proyecto, de tal manera que dicha línea se lea como sigue: "se contarán a los efectos del escrutinio como votos desperdigados.'' El PRSIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LUCERO. ES APROBADA Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo una enmienda en la línea 18, página 24; entre las palabras "celebró" y "el/' propongo que se inserten las siguientes: "el número total de talonarios recibidos del tesorero municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo una enmienda en la línea 19, página 24 del proyecto, en el. sentido de que se inserten después de la palabra "balotas" las siguientes palabras: "y sobres oficiales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, siguiendo la misma teoría, yo propongo que en la línea 27, de la misma página, después de la palabra "balotas" se inserten las· siguientes: "y sobres oficiales," repitiendo después la misma enmienda al final de dicha línea. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMlENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "usadas" y 41escribiendo," que aparecen en la línea 28, página 24, se inserten las siguientes: "las que se timbrarán con las palabras NO :USADAS antes del escrutinio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. LUCERO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LUCERO. En la forma como se han aceptado las siguientes enmiendas anteriores, en el sentido de que las balotas estén encuadernadas con sus respectivos talonarios, resulta que después de celebrada la elección quedan todavía en poder de los inspectores balotas en blanco, que no han sido us~das. Lo que se propone con esta enmienda es que antes de que se haga el escrutinio, para asegurar que las balotas no usadas puedan ser utilizadas en esa elección, las mismas sean timbradas con las palabras "no usadas" para que así ningún inspector ni cualquiera otra persona pueda hacer uso de esas balotas en blanco que no han sido utilizadas en la elección para sustituir a cualquiera balota que estuviese dentro de las urnas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA ENMIENDA LUCERO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, tal como están ahora las balotas, las cuales estarán encuadernadas, se hace innecesaria la enmienda que trata de introducir el Caballero por La Unión, porque estoy seguro de que las balotas no usadas, de acuerdo con esta enmienda, ya no podrán ser utilizadas por la junta de inspectores, y me fundo, señor Presidente, al hacer esta aclaración, en que las balotas llevan sus respectivos números. Si en un colegio electoral no hubiese más que 300 electores, las balotas que se podrán usar, no pasarán de 300, que es el número 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, de electores, excepción hecha de aquellas balotas que llevan números elevados, las cuales podrán ser utilizadas por aquellas personas cuyas balotas se hayan inutilizado. No se puede, pues, concebir, señor Presidente, que esas balotas sobrantes puedan utilizarse de acuerdo con esta disposición. De admitirse la enmienda que se propone, ella vendría a aumentar más el trabajo de la junta de inspectores y podría suceder, además, que esa marca se imprima en las balotas utilizadas y que están dentro de la urna. La junta de inspectores puede hacer eso, porque en el escrutinio, las balotas se abren, y en ese momento un inspector puede coger el timbre y marcar una o varias balotas. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿Y en el caso de que los inspectores 1:ambien las balotas ya usadas con otras balotas que no han sido usadas, alterando el número de las mismas? ... Sr. FESTÍN. No puede hacerse eso, porque las balotas vienen ya numeradas de la imprenta y tienen su talonario. Sr. LUCERO. Bueno, en el supuesto de que tengan sus números correspondientes, ¿no sería esto que propongo una mayor seguridad'! Sr. FESTÍN. No, señor, al contrario, pondríamos en peligro las balotas ya utilizadas que están dentro de las urnas. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por La Unión. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LUCERO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan s'Í. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una rrwyoría: No.) Rechazada. ENMIENDA VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, para una enmienda al artículo 26, página 25, línea 22. Propongo que se borren las palabras "lo menos dos copias del acta al grupo de interventores," insertando en su lugar las siguientes palabras: "una copia del acta a cada uno de los interventores." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Cavite. EL SR. VIRATA RAZONA SU ENMIENDA Sr. VIRATA. Señor Presidente, la enmienda del Comité sólo dispone que al grupo de interventores se le faciliten dos copias. Según las enmiendas que hemos aprobado, los ·candidatos para los diferentes cargos, tanto provinciales como municipales y también insulares, tendrán derecho a tener un interventor. Si se facilitan solamente dos copias estarán privados los demás interventores del acta legítima de los inspectores, aparte de que adoptando mi enmienda podremos evitar fácilmente que haya combinaciones sucias,. porque puede darse el caso de que cuando el candidato de un interventor ya no tiene esperanza de triunfar, entre en C9mbinación con el otro y prive así a los demás del verdadero resultado del acta. Por eso, señor Presidente, deseo introdu~ cir esta enmienda en el sentido de que se facilite una copia del acta a cada interventor y no solamente a dos de ellos. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. EL SR. ARTADI IMPUGNA LA ENMIENDA VIRATA Sr. ARTADI. Señor Presidente, el Caballero por Cavite acaba de anunciar su temor por las combinaciones que pudieran tramar los inspectores, en el caso de que dos copias solamente se entregaran a los interventores. Creo que ese peligro es demasiado remoto, porque con dos copias que se entreguen a los interventores, éstos, ávidos de conocer los trabajos de los inspectores, procurarán conocerlos, leyendo dichos interventores esa misma acta, de tal manera que sería una utopía pensar pue puedan surgir toda vía esas combinaciones de que hablaba el Caballero por Cavite. Además, señor Presidente, los inspectores no pueden tener tiempo, según la disposición de este párrafo y las disposiciones del artículo anterior, no pueden tener tiempo, repito, de preparar varias copias para tantos interventores que se suponen han de necesitar de esas copias. Por todas estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda del Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Cavite. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA VIRATA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. 1921-SES!óN 40.' DIARIO DE SESIONES 341 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. En el artículo 27, página 26, línea 6, propongo que se supriman las palabras "se devolverán" y se inserte lo siguiente: "como también las balotas y sobres oficiales no usados se introducirán en." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? ·(No hubo objeción.) L_a Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra enmienda. Habiéndose admitido la enmienda anteriormente propuesta, pido que se supriman las palabras que aparecen desde la línea 16 a la línea 20, que son las siguientes: "Las balotas no usadas se pondrán todas en un paquete sellado, marcado con la fecha de la elección, el nombre del municipio y el número del distrito, y se entregará igualmente al mismo tesorero municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 29, línea 1, después de las palabras "cargo municipal" se inserten estas palabras que aparecen en otro artículo anterior: "y certificará como elegidos para dichos cargos a los que obtuvieron el mayor número de votos y hayan presentado su certificado de candidatura." Ésta es una consecuencia del artículo anterior en cuanto al procedimiento de la junta provincial en. la proclamación de candidatos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "no mayor de dos mil pesos o prisión que no exceda de dos años" que aparecen en las líneas 18 y 19 de la página 31 del proyecto, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de seiscientos ni mayot de dos mil pesos y prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIBNDA Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo creo que es preciso fijar la pena máxima y la pena mínima; de lo contrario, resultará ilusorio el fin que se persigue, porque el infractor podrá ser condenado a un centavo de multa, y en este caso la ley no puede evitar la intervención de este funcionario en las elecciones. Debe consignarse, pues, un mínimum, para que se impida que el juez haga uso arbitrariamente de la discreción que le concede la ley. Debe reprimirse con energía toda infracción de la Ley Electoral y si nosotros queremos reprimir se debe limitar la discreción, se debe fijar el mínimum, a fin de que este arUculo no resulte la carabina de Ambrosio, sino una verdadera ley, una ley que surta sus efectos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO DEL SR. FESTÍN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CUENCO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité, al no fijar el mínimum de las penas en el capítulo que trata de las mismas, ha tenido en cuenta varias razones que apoyan esta determinación. El Comité, al someter este proyecto de ley sobre las enmiendas a la Ley Electoral, a la consideración de la Cámara, estaba convencido, convencidísimo, de que no menos del 75 por ciento de los fraudes que hoy se conocen en nuestras elecciones, desaparecerán. Si existiera todavía algún atrevido que queriendo desafiar las disposiciones de esta ley infringiese sus disposiciones, para eso están los tribunales que se han esmerado en imponer la pena máxima que se señala en esta ley. Se ha dicho muy bien, que nosotros los legisladores, somos responsables de que en la Ley Electoral vigente exista una pena máxima, que es una pena insuficiente para castigar las infracciones de esta Ley Electoral vigente. Pero digo que esta Ley Electoral, sobre todo la parte que habla de las penas no la hemos promulgado nosotros, ni la anterior Asamblea Filipina. sino la Comisión Civil de Filipinas. Nosotros ahora, al aprobar las primeras disposiciones de .este proyecto sobre materia sustantiva, hemos confiado en que con la enmienda propuesta a la ley vigente, ya no se cometerán fraudes como en lo antiguo se cometían. Siempre se ha dicho, no solamente fuera, sino en las sentencias mismas de nuestros tribunales de justicia, sobre todo de nuestra Corte Suprema, que nuestra Ley Electoral fija una pena máxima que no es suficiente para castigar los fraudes, y ahora se nos quiere echar el alto, cuando en este proyecto de ley fijamos el máximum y no el mínimum, porque tenemos confianza en nuestros 342 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ¡¡, jueces de primera instancia y en la misma Corte Suprema. Yo creo que la graduación de las responsabilidades en esta materia electoral no es posible precisarla, porque hay individuos que por su instrucción, por su carácter, por su preparación a veces cometen actos que pueden ser apreciados benignamente, pero que constituyen una infracción de la Ley Electoral. ¿Cómo quiere el Caballero por Cebú que los jueces de primera instancia no tengan la discreción suficiente para fijar la pena que corresponde a esas infracciones? En cambio, si fijamos el mínimum, el individuo que ha cometido la infracción puede considerar que su acto fué cometido con todas las de la ley, y de este modo, el infractor puede acogerse inmediatamente a la disposición :fijada por la ley respecto a la pena mínima. La graduación de esa responsabilidad queremos que se deje a la discreción de los tribunales de justicia, porque tenemos fe y confianza en nuestros tribunales de justicia. Por todas .estas consideraciones, el Comité se opone a la enmienda. EL SR. CUENCO CIERRA EL DEBATE Sr. CUENCO. Señor Presidente, para rectificar solamente algunos conceptos. No es verdad, como acaba de afirmar el presidente del Comité, que los jueces siempre han impuesto la pena máxima, pues la Corte Suprema ha impuesto la pena máxima cuando las causas han sido elevadas a aquel tribunal en grado de apelación; pero en la mayor parte de los casos, las causas que no han sido apeladas han sido penadas ilusoriamente. Para impedir que se haga mofa y escarnio de la ley, es necesario que se fije el mínimum. Un juez de paz, un funcionario público que traiciona su cargo, que se vale del mismo para ejercer presión moral en los electores no puede ser corregido sólo con una multa de un peso o con una hora de prisión. Este funcionario que ha traicionado su juramento, cuando menos, debe pasar seis meses en la cárcel. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Puede Su Señoría 'Citar algún caso concreto en el que la sentencia de un juez de primera instancia ha sido una sentencia ilusoria? Sr. CUENCO. Yo sé de muchos casos en que se han· impuesto multas. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir que debemos desconfiar de nuestros jueces de primera instancia? Sr. CUENCO. No, señor, estamos aquí para legislar, porque si desconfiáramos de los jueces, no dehemos ya decir la pena que deben imponer, sino tan sólo facultarles a imponer la pena que crean conveniente. ¿Para qué hemos de limitar la pena, si hay confianza? E1 PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cebú, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA KANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda en la página 31, línea 21. Propongo que después de la palabra "años," se inserte lo siguiente: "el extranjero que infringiere la disposición establecida en el último párrafo del artículo veintiuno de esta ley, será -castigado con prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años o multa no menor de seiscientos pesos ni mayor de dos mil pesos o deportación de estas Islas a discreción del juzgado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No lwbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. GALLARES. Señor Presidente, propongo la reconsideración del artículo 36, con el fin de que se pueda proponer una enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del artículo 36. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene ahora la palabra el Caballero por Bohol. ENMIENDA GALLARES. ES APROBADA Sr. GALLARES. Señor Presidente, propongo la supresión de las palabras "de Filipinas" que aparecen en la línea 14, página 31 del proyecto, y en su lugar, se inserten las siguientes: "insular, provincial o municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "que no exceda de cinco años o con multa no mayor de 1921-SES!óN 40.' DIARIO DE SESIONES 343 quinientos pesos, o con ambas penas," que aparecen en la página 32, líneas 8, 9 y 10, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de seis meses ni mayor de cinco años y con multa no menor de seiscientos pesos ni mayor de cinco mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Cebú. Sr. CUENCO. Señor Presidente, invoco las mismas razones que aduje en mi enmienda anterior. Sr. FESTÍN. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Cebú. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios se11ores Representantes: SL) Los que estén en contra, digan no. (Varios señores Representantes: No.) División. Los que estén en favor de Ja enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se letJantan 20 Rep1·esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 15 Representantes.) Por 20 votos afirmativos, contra 15 negativos se aprueba la enmienda. ENMIENDA KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "para ejercer el derecho de sufragio y" que aparecen en la línea 11, página 32 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no a·cepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Leyte. EL SR. KAPUNAN RAZONA SU ENMIENDA Sr. KAPUNAN. -Señor Presidente, no hubiese presentado una enmienda a este artículo, si no fuese porque acabo de ver reflejado en el criterio de los miembros del Comité de Toda la Cámara su deseo de ser severos con los que caigan bajo la sanción de este artículo. Por una pasión momentánea, señor Presidente, algún funcionario de elección podría caer bajo la sanción de este artículo y ser castigado con una pena de 5 años de prisión y a pagar una multa de ~500. Si a eso se añade esta pena, señor Presidente, la descualificación para ejercer el derecho del sufragio, podremos llegar a la conclusión de que la pena en su totalidad es una pena inadecuada, o empleando palabras más técnicas, diría que es inusitada. Si el Gobierno filipino se caracterizase por el derecho del sufragio, si el bien de nuestro país es lo que se pone en tela de juicio, es lo que se pone a la consideración de los electores el día de los comicios, nada más natural, señor Presidente, sino que todos aquellos que abrigan sentimientos cívicos, aquellos que son amantes de su país, aquellos que no son indiferentes, aquellos que desean tomar parte en las cuestiones que se someten a la consideración pública, puedan ejercer el derecho del voto. Desde este punto de vista, señor Presidente, creo que Ja pena de descualificación, mejor dicho, la inhabilitación para ejercer el derecho del sufragio, es una pena, no me atrevería a decir anticonstitucional, pero sí inusitada, una pena que no responde a la importancia del delito. Hemos oído decir aquí al presidente del Comité Especial de Elecciones, que en ciertos ·casos las infracciones no obedecen a la mala fe, no obedecen a un instinto criminal de la gente, sino que obedecen más bien a pasiones momentáneas. Si vamos a ser tan crueles para con estos desgraciados, si vamos a ser tan rigurosos para con ellos, si al fin y al cabo hemos visto ... EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que la opinión del Comité de Toda la Cámara tiende precisamente a imponer mayor castigo a los infractores de la Ley Electoral? Sr. KAPUNAN. Si el señor ponente tuviera en cuenta la opinión pública, la opinión que se tiene de lo que son los delitos electorales, creo yo que no hubiese llegado a formular esta pregunta. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, la experiencia que yo tengo en materia de infracciones políticas, me demuestra que no se ha dado importancia a estas infracciones, porque detrás de estas infracciones hay otros medios de que se vale el Gobierno para arreglar, para llegar a un reajuste del desequilibrio causado por estas infracciones. Hemos visto, señor Presidente, que los gobernadores anteriores de Filipinas, no han tenido ningún inconveniente en indultar a todos los que han sido convictos por estas infracciones. Si nosotros nos empeñáramos en descualificar a éstos, infligiríamos a nosotros mismos una, no diré yo mala fama, pero sí daríamos una idea demasiado pobre del electorado de Filipinas. Ha dicho aquí el presidente del Comité Especial de Elecciones, que él tiene grandes esperanzas de que de aquí en adelante, el electorado ha de ser un electorado deseable, que pueda servir de ejemplo a las demás naciones del mundo. También dijo que él no esperaba de que hoy en adelante se cometiesen muchas infracciones en las elecciones, porque confía que con la aprobación de este proyecto de ley tendremos buenos electores. Pero no es ésa la cuestión. La cuestión es que si nosotros añadimos penas sobre 344 DIARIO DE SESIONES penas, amontonamos castigos sobre castigos por estas infracciones, como ya dije, daríamos una idea muy pobre de los electores de aquí, y si es verdad que de hoy en adelante se disminuirá el número de infractores, es inútil que añadamos más penas en este proyecto. Además, señor Presidente, yo me temo mucho que con tanta aglomeración de penas, con tanta crueldad y tanta severidad, podamos caer dentro de las prescripciones de la Ley Janes. Parece que nosotros no tenemos, ni podemos, ni debemos en nuestras leyes fijar penas inusitadas y creo que estas penas de prisión y multa y descualificación para votar y ser votado, constituyen penas inusitadas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Contestando las razones del Caballero por Leyte, francamente tengo que manifestar que el Comité hubiera aceptado con gusto su enmienda, si no hubiera dado cuenta de la verdadera intención del Comité de Toda la Cámara, de castigar duramente a los infractores de la Ley Electoral. Yo soy el primero ahora en respetar la opinión de la mayoría, para sostener esta enmienda. Si nosotros queremos realmente corregir a los infractores de la ley, debemos eliminar a todos aquellos elementos que dañan el cuerpo electoral. Y o sería el primero en aceptar la enmienda del Caballero por Leyte, porque yo confío en las disposiciones sustanciales de este proyecto, pero teniendo en cuenta la opinión de la mayoría que no quiere penas medias tintas sino enteras, por eso el Comité insiste en rechazar la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Leyte. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA KAPUNAN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que s~ supriman las palabras: "que no pase de dos años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o ·con ambas penas," que aparecen en las líneas 25 y 26 de la página 32 del proyecto, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité no acepta la enmienda. Sr. CUENCO. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Cebú, digan sí. (Varios señores Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios sefíores Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Por 15 votos afirmativos, contra 18 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.07 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la p1·esidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 .07 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda Ja Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, e~ Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 40, 5.11 L. F.), para que en la sesión del miércoles, 7 de diciembre de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .08 p. m. SUMARIO MARTES, 6 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 41." Apertura de la sesión a las 5.12 p, m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138 y 1139, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público, Comunicación.-Moción de constitución del Comité de Toda la CB.mara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral. Moción de reconsideración. Es aprobada, Enmienda Grajo. Es aprobada, Moción de reconsideración. Es aprobada. Enmienda ·purugganán. Es aprobada. Enmienda De Jesús. Es rechazada. Enmienda Ignacio. El Sr. Ignacio razona su enmienda. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda Ignacio. Enmienda Briones. Se aprueba la enmienda Briones. Enmienda Lumain. Es aprobada. Otras enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Enmienda Briones. Es aprobada. Enmienda Kangleón. Es aprobada. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otras enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otras enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Urquiola. Enmienda Santos a la enmienda Urquiola. El Sr. Santos razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Santos. Aprobación de la enmienda Urquiola. Enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otra enmienda Briones. Es aprobada. Enmienda Kangleón. Es aprobada. Otra enmienda Briones. Es aprobada. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Otras enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Xangleón. Es aprobada. Otras enmiendas Briones. Son aprobadas. Enmienda Angeles David. El Sr, Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi impugna la enmienda Ángeles David. Aprobación de la enmienda Ángeles David. Otra enmienda Briones. Es aprobada. Moción de reconsideración. Se aprueba la moción de reconsideración. Moción Cuenco de reconsideración. El Sr. Festin impugna la moción de reconsideración. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la moción de reconsideración, Enmienda Cuenco. Es aprobada. Moción Agregado de reconsideración. Se rechaza la moción de reconsideración.-Sesión de la Cámara.-Infonne del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.37 p. m, Se abre la sesión a las 5.12 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS' lee el acta del lunes, 5 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 1134, 5." L. F.). titulado: Ley apropiando la cantidad -de treinta mil pesos de los fondos insulares, para la construcción de un sistema de riego en los ríos flog, Pugad y Kay, Tikling, de la jurisdicción del municipio de Taytay de Ja provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Evangelista (D.) (C. R. No. 1135, 5.• L. F.) titulado: Ley que impone a todos los buques de Filipinas dedicados al tráfico de cabotaje el uso de un aparato de telegrafía inalámbrica, regula su funcionamiento y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Clavano (C. R. No. 1136, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe impone!' multas a los agentes de rentas: internas y que señala competencia originaria a los jueces de paz para entender en infracciones de alguna ley administrada por la Oficina de Rentas Internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 1137, 5." L. F.), titulado: Ley que faculta al Director de Terrenos con autorización del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender tel'renos declarados como terrenos públicos en asuntos catastrales de registro, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. De los Representantes Aquino y Pablo (C. R. No. 1138, 5." L. F.), titulado: Ley que destina doscientos mil pesos, o la parte de esta cantidad que sea necesaria, para la continttación y mejornmiento de la carretera abierta entre las provincias de Tárlac y Zambales. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lucero (C. R. No. 1139, 5:' L. F.), titulado: Ley que vota la cantidad di.> cinco millones de pesos para la extensión de la educación elemental gratuita a todofl los niños de edad escolar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernallor General, transmitiendo con recomendación favorable un proyc.cto de ley préparado por el 345 346 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Secretario de Comercio y Comunicaciones que reforma el artículo 2113 del Código Administrativo, refe~nte a los fondos para carreteras y demás obras públicas. (Pet. No. 961, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Obías: Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Sipocot, Camarines Sur, sugiriendo que las multas y costas que se recauden en Jos juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales se ingresen a los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 963, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Sebastián: Acuerdo No. 397 de la Junta Provincial de Cagayán, trasmitiendo el acuerdo No, 3 del Concejo Municipal de Faire, de la misma provincia, pidiendo el cambio de nombre de algunos barrios de dicho municipio. (Pet. No, 963, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Rizal, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjero8 a estas Islas. (Pet. No. 964, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el Representante Agregado: Resolución No. 61 del Concejo Municipal de Bauan, Batangas, expresando su agradecimiento a la Legislatura Fili· pina por la promulgación de la Ley No. 2919, que dispone fondos para calamidades públicas. (Com. No. 452, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar ·la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, como Preside~te de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.14 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de toda la Cámara a las 5.14 p. m. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. GRAJO. Señor Presidente, propongo la reconsideración de la última enmienda presentada por el Representante por Cebú, Sr. Cuenco, en la página 32, línea 25. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración de la última enmienda presentada por el Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción de reconsideración. Tiene la palabra el Caballero por Sorsogón. ENMIENDA GRAJO. ES APROBADA Sr. GRAJO. Señor Presidente, presento ahora la siguiente enmienda: Propongo que se supriman las palabras "que no pase de dos años o con multa que no exceda de dos mil pesos, o con ambas penas,'' y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿_Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, propongo la reconsideración del artículo 36, de la página 31 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay algU:na objeción a la moción de reconsideración? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por Abra. ENMIENDA PURUGGANÁN. ES APROBADA Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, propongo que después de la palabra "educación," que aparece en la página 31, línea 15, se inserten las siguientes: "o empleado clasificado del Servicio Civil." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE JESÚS. ES RECHAZADA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra ''electoral" que aparece en la página 33, artículo 38, línea 5 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda·, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. 1921-SESióN 41." DIARIO DE SESIONES 347 ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "la declaración pública del resultado de una elección" que aparecen en las líneas 5 y 6 de la página 33, y se inserten en su lugar las palabras siguientes: "empezar el escrutinio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Rizal. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, que son las mismas de la Ley Electoral vigente, se ha suscitado un caso en que la Fiscalía General, investigó a algunos testigos que declararon que el día 5 de junio de 1919, se presentaron en el colegio electoral del municipio de Caloocan, y encontraron que habían terminado el escrutinio sin haber preparado aún el acta, y por consiguiente sin haberse hecho la proclamación del resultado de la elección. Dichos testigos pidieron del presidente de la junta electoral el número de votos obtenidos por cada candidato a presidente municipal. El presidente de la junta electoral, tomando notas de lo que marca el cuenta-votos, dió el resultado a los peticionarios, consignando el número de votos obtenidos por cada candidato a presidente municipal. La Fiscalía General basándose en las declaraciones ya dichas, y queriendo tal vez interpretar fielmente la ley, acusó a los presidentes de las juntas electorales, por haber hecho público el número de votos obtenidos por los candidatos antes de proclamar públicamente el resultado de la elección. Estas personas fueron acusadas durante un año en que no se pudo ver el asunto, y cuando se llamó el mismo a vista hará ahora una semana, dichos acusados fueron absueltos. Propongo esta enmienda, porque no comprendo por qué se ha de prohibir el que se diga el número de votos obtenidos por cada candidato, cuando la misma ley obliga durante el escrutinio, a que se diga el número de votos obtenidos por cada persona. Parece que es una incongruencia el que se castigue a esa persona, cuando precisamente obra dentro de la· ley. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO.- Sí, señor. Sr. LUCERO. Según entiendo, la enmienda de Su Señoría prohibe que se divulgue el resultado de la elección antes del escrutinio. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LUCERO. Entonces, si es ésa la tendencia de su enmienda, ¿qué sería lo que se puede divulgar si no se sabe aún el resultado de las balotas que están dentro de las urnas? Sr. IGNACIO. Se puede divulgar quiénes son las personas que han votado y quiénes no, antes del escrutinio, y eso debe estar prohibido. Sr. LUCERO. ¿Entonces, los inspectores no pueden divulgar nada? Sr. IGNACIO. Sí, señor. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Entonces los interventores no podrán divulgar nada? Sr. "IGNACIO. Sí, pueden divulgar cómo ha votado Y cómo no ha votado una persona antes del escrutinio. Sr. LoZANO. ¿No es verdad que lo que se pena en esta enmienda es que se divulgue el resultado del escrutinio, antes de que se hagan las actas? Sr. IGNACIO. No lo entiendo así. Yo he leído a tratadistas sobre asuntos electorales y éstos están unánimes en decir que no se divulgue acto alguno que tienda a alterar la elección o que pueda dar lugar a combinaciones después de terminada la elección. Yo entiendo que si se divulga que Fulano de Tal ha votado en una u otra forma, eso no puede cambiar ya el resultado de la elección por estar ya cerrada la votación. EL SR. FESTIN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FEsTíN. ¿Se puede saber si aquellos funcionarios acusados de acuerdo con esta disposición fueron condenados? Sr. IGNACIO. No han sido condenados, pero estuvieron bajo acusación durante un año. Sr. FESTÍN. ¿Qué tribunal les absolvió? Sr. IGNACIO. El Juzgado de Primera Instancia. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que la Fiscalía volverá a presentar otra demanda análoga? Sr. IGNACIO. No se quiere evitar ese caso. Creo que no tendrá nada de particular que se divulguen los votos dados a una persona, como ya he dicho, 348 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, porque no puede eso surtir ningún efecto. Realmente, tal como está redactado este proyecto, se habla de una pizarra en el colegio electoral y en esa pizarra se marcan los votos recibidos por cada persona. ¿.No es acaso eso una divulgación? En ese caso, también debe estar penado eso, porque allí se divulga el resultado de la elección. Yo pido solamente que la divulgación no se haga antes del escrutinio, porque una vez cerradas las votaciones, cualquiera declaración que se haga, ya no puede afectar al resultado de la elección, porque ya se ha terminado la votación y sólo falta leer las balotas. Éstos son los motivos por los cuales yo pido que se apruebe mi enmienda. Sr. FESTÍN. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Para una enmienda, Señor Presidente. Propongo que se supri~an todas las palabras que vienen después de la palabra "prisión," línea 12, página 33, y que en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos, ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. FESTÍN. Pido que se vote. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Cebú, Sr. Briones. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA BRIONES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA LUMAIN, ES APROBADA Sr. LUMAIN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "electoral" que aparece en la línea 11, página 34, se inserten las siguientes palabras: "o el .miembro de una junta municipal o provincial de escrutinio que' enmiende o haga enmendar el acta de los inspectores." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS BRIONES. SON APROBADAS Sr. BRIONES. Para otra enmienda al artículo 39, señor Presidente. Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra 41 prisión" que aparece en la página 34, línea 13, hasta la palabra "penas" que aparece en la línea 13, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor· de quinientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente, al artículo 40. Propongo que se Slllpriman todas las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 22, hasta la palabra "pesos" de la línea 23, página 34, y en su lugar se inserte Jo siguiente: "no menor de treinta días ni mayor d'.:! seis meses, y multa no menor de cincuenta ni mayor de doscientos pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 8, página 35, hasta el final del párrafo y que en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra enmienda al artículo 41. Propongo que después de la palabra "balotas" que a¡)arece en la línea 12, página 35, se añadan las siguientes palabras: "o sobres oficiales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara'? (No httbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BRIONES. ES APROBADA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras 1921-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 34!J que aparecen después de la palabra "prisión" de la línea 17 hasta la palabra "penas" de la línea 19, Y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de seis meses ni mayor de dos años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA KANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "balotas" que aparece en la línea 25, se añadan las siguientes: "y sobres oficiales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Tuda la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 27, página 35, propongo que se añadan antes de la palabra "electorales" las siguientes palabras: "o sobres oficiales electorales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara'? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS BRIONES. SON APROBADAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras que aparecen después de la palabra "prisión" en la línea 29, página 35, hasta la palabra "penas," en la línea 1, página 36, y en su lugar se inserte. lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras que aparecen después de la palabra "prisión," en la línea 18, página 36, hasta la palabra "penas" en la línea 20, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no. menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿,Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "e interventor'' que aparecen en el artículo 44, página 36, línea 29, y página 37, líneas l, 4 y 5. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS BRIONES. SON APROBADAS Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras que aparecen después de la palabra "prisión," en la línea 9, hasta la palabra "penas" en la línea 11, página 37, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué diee el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción· por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras que aparecen después de la palabra "prisión" en la línea 2, página 38, hasta la palabra "penas" en la línea 3, y se inserte en su lugar lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años Y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras que aparecen después de la palabra "prisión" en la línea 16, página 38, hasta la palabra "penas" en la línea 17, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA URQUIOLA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "más" 350 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, - - - - - - ------ - - - - - - - - - - - - - ---------que aparece en la línea 23, página 38, suprímase todo lo que sigue hasta la palabra "penas" en la línea 1, página 39, y en su lugar se inserte lo siguiente: "de lo puramente necesario para su transporte personal será castigado con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años y multa no menor de seiscientos ni mayor de dos mil pesos." ENMIENDA SANTOS A LA ENMIENDA URQUIOLA Sr. SANTOS. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. En la página 38, línea 23, después de la palabra "candidatura," propongo que se inserten las siguientes palabras: uque no sea su transporte personal, será castigada con una multa equivalente del duplo al triplo del exceso de gastos permitido por la ley." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Cápiz? Sr. URQUIOLA. No acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Bulacán. EL SR. SANTOS RAZONA SU ENMIENDA Sr. SANTOS. Señor Presidente, la ley autoriza solamente el gasto puramente personal necesario del candidato para su transporte. El hecho, por ejemplo, de que se haya excedido un candidato no es bastante para que se le castigue como pretende el Caballero por Cápiz a seis meses de prisión. Yo creo que aprobándose la enmienda del Representante por Cápiz se causaría una verdadera injusticia y la pena sería cruel e inusitada, contraria a la Constitución. Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la enmienda a la enmienda. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA SANTOS El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bulacán a la enmienda del Caballero por Cápiz, digan si. (Una ·minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una m.a11orín: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Cápiz. ¿Qué dice el Comité? Sr. FEsTiN. El Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA URQUIOLA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obJeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS BRIONES. SON APROBADAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo que to-. das las palabras que aparecen en las líneas 13 y 14 se supriman, desde la palabra "que" hasta "penas," y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de tres mes~s ni mayor de dos años, y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. F'ESTIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo otra enmienda en la página 40, en el sentido de que se supriman las palabras "que no pase de dos años o con multa que no exceda de mil pesos o con ambas penas," que aparecen en las líneas 3 y 4, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de tres meses ni mayor de dos años, y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "que no exceda de seis meses o con multa que no exceda de quinientos pesos o con ambas penas," que aparecen en las líneas 16, 17 y 18 de la página 40 del proyecto, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de seis meses ni mayor de dos años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "que no exceda de dos años o con multa que no pase de mil pesos," que aparecen en las líneas 10 y 11 de la página 41, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de seis meses ni mayor de dos años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo que se inserten las siguientes palabras: "sobres oficiales," entre las palabras "balotas" y "útiles," que aparecen en la línea 21 de la página 41. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1921-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 351 ------ - - - - - - - - - - - - - - - OTRA ENMIENDA BRIONES. ES APROBADA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Pido la supresión de las palabras "que no exceda de cinco años y con multa que no pase de mil pesos,'' que aparecen en las líneas 22 y 23 de la página 41, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA KANGLEÓN, ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que entre las palabras "impida" y "una," que aparecen en las líneas 2 y 3 de la página 42, se inserte la preposición "a." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA BRIONES. ES APROBADA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Pido la supresión de las palabras "que no exceda de dos años o con multa que no exceda de mil pesos," que aparecen en las líneas 9 y 10 de la página 42, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de seis meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no· ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra enmienda. Pido que se inserten las palabras "o sobres oficiales" entre las palabras "balotas" y "la," que aparecen en la línea 15 de la página 42. Asimismo pido la inserción de las palabras "o sobres" entre las palabras "balota" y "oficiales" de la línea 16 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS BRIONES. SON APi:OBADAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otras enmiendas. Pido que se supriman las palabras "que no baje de cinco años y con multa que no baje de dos mil pesos," que aparecen en las líneas 21 y 22 de la página 42 del proyecto, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo la supresión de las palabras "que no exceda de dos años o con multa que no baje de mil pesos, o con ambas penas," que aparecen en las líneas 14 y 15 de la página 43, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objedón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Pido la supresión de las palabras "que n') baje de cinco años o con multa que no baje de dos mil pesos, o con ambas penas," que aparecen en las lineas 24, 25 y 26 de la página 43, y en su lugar se inserten las siguientes: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quiniento.!' pesos ni mayor de dos mil pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA KANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo la inserción de las palabras "o sobres oficiales" entre las palabras "balotas" y "del" de la línea 4, página 44. Asimismo pido la inserción de las palabras "o sobre oficial" después de la palabra "balota," que aparece en la línea 5 de la misma página. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS BRIONES. SON APROBADAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo la supresión de todas las palabras que aparecen en las líneas 8 y 9 de la página 44, artículo 56 del proyecto, y en su lugar se in852 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, se1ien las siguientes: Hno menor de tres meses ni mayor de dos años y multa no menor de trescientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. -Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 19, página 44, hasta la palabra "penas" que aparece en la línea 21, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 25, página 44, hasta la palabra "penas" que aparece en la línea 26, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años y multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman todas ·las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 16, página 45, hasta la palabra "penas" que aparece en la línea 18, y en su lugar se inserte lo siguiente: "no menor de un año ni mayor de cinco años, y multa no menor de quinientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTiN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "prisión" que aparece en la línea 7, página 46, hasta la palabra "penas" que aparece en la línea 8, y en su lugar s'e inserte lo· siguiente: "no menor ele un año ni mayor de cinco años, y multa no menor de quinientos ni mayor de dos mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿_Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para otra enmienda al artículo 59. Propongo que se añadan al final de dicho artículo, dos párrafos, los cuales se leerán como sigue: El que directa o indirectamente molestare, alterare o perturbare cualesquier reuniones para fines electorales, será castigado con una multa no menor de cincuenta ni mayor de mil pesos y con prifdón no menor de diez días ni mayor de un año. El que directa o indirectamente incitare o promoviere la disolución inoportuna de cualesquier reuniones para fines electorales, será castigado con una multa no menor de veinticinco ni mayor de quinientos pesos y con prisión no menor de cinco días ni mayor de seis meses. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Cuál es el objetivo de la proposición al introducir esa enmienda en lo que se refiere a reuniones electorales? Sr. ÁNGELES DAVID. Creo que está expresado claramente en la enmienda. El objeto es castigar a aquella persona o personas que molestasen o perturbasen el orden en un mitin que se celebre para fines electorales. En las pasadas elecciones, en muchos municipios han ocurrido casos en que un candidato, por ejemplo, que trataba de celebrar un mitin electoral se encontraba con que sus enemigos, para impedir la celebración del mitin, inducían a algunas personas a que tirasen piedras y provocasen desórdenes. En otros casos se valen de otros medios para evitar que puedan llevarse a cabo dichos mitines. Sr. LoZANO. ¿Pero no cree Su Señoría que todos esos actos que ha mencionado están ya penados por una ley que castiga a todos aquellos que alteran o perturban el orden? Sr. ÁNGELES DAVID. Es verdad que en el Código Penal existen disposiciones que castigan ciertas faltas y entre éstas está el causar desorden público; pero las penas son tan leves que ya que nosotros estamos dictando disposiciones penales especialmente para casos electorales, creo yo oportuno que se castiguen severamente esos actos, porque además de 1921-SES!óN 41." DIARIO DE SESIONES 353 atentar a la libertad de reunión, a veces provocan desórdenes que causan muertes en algunos casos. De ahí es que creo que haya necesidad de castigar severamente estos actos. Sr. LOZANO. Bueno; ¿cree Su Señoría que el mero hecho de que un elector, por ejemplo, que no estuviese conforme con los embustes o con algo que se diga en un mitin por un orador, gritara diciendo que aquello no era verdad y con ello se hubiera alterado el orden, cree Su Señoría, repito, que esa persona que lanzó ese grito, porque no estaba conforme con lo que decía el orador en el mitin, debe ser castigada también severamente? Sr. ÁNGELES DAVID. Me parece que la persona que no estuviese conforme con lo que se diga en un mitin, debe retirarse. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría cree que una persona, por el mero hecho de gritar en un mitin diciendo que no está conforme con cualquier embuste que se diga, y causare con esto cierto desorden, debe ir con cadenas a la cárcel? Sr. ÁNGELES DAVID. Y o creo que no. Sr. LoZANO. Entonces, yo creo que el Código Penal castiga justamente este delito. Sr. ÁNGELES DAVID. Pero Su Señoría parte de un supuesto demasiado remoto, porque se puede decir que es imposible que eso ocurra en la práctica, ya que nadie que esté en su sano juicio irá a provocar un desorden en un mitin q1,le cualquier candidato celebre. Sr. LOZANO. ¿Cómo que no puede suceder? Supongamos el caso de un borracho a quien se le ocurra decir en un mitin "eso es un embuste"; y además, si como dice Su Señoría esto no puede ocurrir, ¿entonces para qué vamos a legislar? Sr. ÁNGELES DAVID. Pero Su Señoría parte de un caso muy remoto, cual es el de un candidato que se halle entre los del mitin, y que no estando conforme con lo que allí se diga, provocase allí mismo un desorden. Sr. LOZANO. Bueno¡ ¿qué pena pediría Su Señoría para una persona que obrando de ligero, o tal vez sin querer, haya provocado el desorden en un mitin? Sr. ÁNGELES DAVID. Yo creo que para ese caso está señalada en el proyecto la pena mínima. Sr. LozANO. ¿Cuánto pediría Su Señoría? Sr. ÁNGELES DAVID. De cinco días para arriba. Sr. LoZANO. ¿Cuál sería la máxima? Sr. ÁNGELES DAVID. Está especificada en la enmienda. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría que es· el que propone, debe estar enterada mejor que yo. Sr. ÁNGELES DAVID. Yo pediría que se ordene la lectura de la enmienda, para que el Caballero por Iloílo se informe de la misma. 217679-23 El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. LoZANO. Ya que el propósito de Su Señoría es castigar con severidad a los que ejecutaren actos especificados en esa enmienda, ¿cree Su Señoría que el que indirectamente dijere a otro que perturbase el orden por medio de alguna expresión, sería castigado lo mismo que aquel que profiere alguna expresión inconveniente? Sr. ÁNGELES DAVID. Me parece que los tribunales de justicia son tan prudentes que aplicarán la pena más apropiada. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no nos lo puede decir ... ? Sr. ÁNGELES DAVID. Se fija el mínimum y para cada caso que se presente ante los tribunales, los jueces aplicarían aquella pena que sea más apropiada. Sr. LOZANO. ¿Se podría saber cómo se castigarían a los que han perturbado indirectamente el orden, suponiendo que el principal instigador estuviese en su casa y enviase tan sólo al lugar una persona que dijere alguna inconveniencia? Sr. ÁNGELES DAVID. Yo creo que Su Señoría conoce mejor la teoría de pruebas. Si hay pruebas de que realmente una persona, aunque estuviese en su propia casa, era la instigadora o la promovedora del desorden, sería castigada; cae perfectamente dentro de la enmienda. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda del Caballero por Pampanga. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. EL SR. ARTADI IMPUGNA LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. ARTADI. Señor Presidente, no es mi ánimo oponerme por sistema a la enmienda del Caballero por Pampanga, sino solamente por algunas consideraciones que yo creo podrán dar motivo a una explotación de parte de algunos partidarios, sobre otros, en el caso de que esta enmienda se apruebe. En muchas ocasiones, a los mitines de un determinado bando asisten individuos que son adversarios del que celebra el mitin, y cuando en algún discurso se traspasan los límites de la decencia, cualquier oyente puede pedir la palabra y refutar las especies vertidas por los oradores, dando así ocasión a que los organizadores. del mitin le acusen a éste, de perturbador. En muchas ocasiones, en un mitin lleva la ventaja aquel bando cuyos partidarios están en el poder, y pudiera suceder que durante cierto lapso de tiempo se procesara a este supuesto perturbador y le colocaran en la prisión durante unos cuantos días, perjudicándole. Por todo lo expuesto, pido que se rechace la enmienda. 354 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Pampanga. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios seliores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios seJiores Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levanta-n 6 Representantes.) Por 20 votos afirmativos, contra 6 negativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA BRIONES. ES APROBADA Sr. BRIONES. Señor Presidente. para otra enmienda. Propongo que se supriman todas las palabras que aparecen en las líneas 18 y 19, de la página 46, hasta la palabra "penas," y en su lugar se inserte lo siguiente: "prisión no menor de tres meses ni mayor de un año y multa no menor de trescientos ni mayor de mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité"? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. TEVES. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración del artículo 32, página 28 del Bill, líneas 18 y 19, que enmienda la Ley Electoral, para pedir la supresión de las palabras "para declarar electo a cualquiera de los candidatos o." Yo estoy seguro que si todos los Caballeros que estuvieron en la sesión de anoche en esta Cámara hubiesen estudiado detenidamente este artículo, no lo hubieran aprobado. Yo entiendo que es un abuso de confianza de parte de esta Cámara, dar al Senado amplio poder para que pueda declarar electo a cualquiera de los candidatos para el cargo de gobernador provincial en caso de empate. Y o creo que si mantenemos tal como está redactado el proyecto de ley, habríamos destruído todas las buenas enmiendas que hemos introducido en el mismo. Siempre hemos dicho que tratamos de purificar el ejercicio del derecho del sufragio por medio de esta ley, pero si no enmendamos este artículo, dejamos en libertad al Senado para que pueda declarar electo a cualquier candidato favorito de algQ,n senador, lo cual sería contrario a los ideales de un gobierno verdaderamente democrático. Por estas consideraciones deseo que se apruebe mi enmienda. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del artículo 32. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Hay alguna objeción a la enmienda presentada por el Caballero por Ne gros Oriental? (NO hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el artículo 61 del proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN CUENCO DE R'.ECONSIDERACIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido la reconsideración del artículo 61. Este artículo, tal como está redactado, imposibilita la corrección de cualquiera infracción que pudiera cometerse contra esta ley, si no se entabla una protesta electoral, lo cual equivale a dar carta blanca a que se cometa toda clase de fraudes, puesto que no es fácil protestar; y, en realidad, aunque se cometen muchos fraudes, ya porque el candidato es pobre, ya porque no puede encontrar fianza, o ya porque tiene miedo de ser condenado a costas, aunque se hayan cometido irregularidades, aunque la voluntad de la mayoría de los electores haya sido mixtificada, se abstiene de protestar. Y como si no hay protesta, ningún juzgado adquiere jurisdicción, entonces huelgan todas las penas. EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, yo me opongo a la moción de reconsideración pedida por el Caballero por Cebú. No hubiera hablado sobre este artículo, pero creo de mi deber manifestar a esta Cámara las razones que ha tenido el Comité para incluir esa disposición en el último artículo del proyecto. Se trata, es verdad, de cerrar el camino del despecho a los que después de una lucha hayan sufrido una derrota, impidiéndoles que se valgan de denuncias con el solo objeto de molestar no solamente a los funcionarios que han intervenido en una elección, sino también a la opinión pública. Se ha visto que por virtud de una simple denuncia de una persona se ha revuelto todo un pueblo para venir a la conclusión de que la denuncia era en absoluta falsa. Queremos sentar el principio de que para que una denuncia sobre elecciones pueda ser atendida por las autoridades, debe probarse ante los tribunales de justicia, mediante una protesta, que tal infracción de la Ley Electoral se ha cometido o que se han cometido varios abusos en las elecciones. Hemos oído aquí de varios oradores palabras de condenación contra algunos funcionarios que atendiendo 1921-SESióN 41." DIARIO DE SESIONES 355 ciertas denuncias que han partido de personas descontentas, con motivo del resultado de las elecciones, investigaron no solamente a personas determinadas sino a todo un pueblo, así es que en nuestro país, después de las elecciones, no se terminan nunca los asuntos electorales, y por esta razón muchos dicen que aquí se cometen muchos fraudes. Nosotros, al incluir en este proyecto de ley esa disposición queremos concretar que solamente merecerán consideración los casos de querella contra las personas que hayan infringido la ley, después que el juzgado que haya conocido de una protesta electoral haya llegado a la conclusión de que realmente hay motivos suficientes para perseguir a determinada persona .. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CUENCO. Suponga Su Señoría el siguiente caso: un maestro de escuela escribe una carta a un padre de un estudiante que tiene en su clase como alumno, escribe, repito, una carta, muñéndole. Bueno; el padre, en virtud de dicha carta vota por el candidato de la predilección del maestro. Bien; se celebran las elecciones y no se comete ninguna irregularidad que pueda anular la elección. La carta obra en poder del ministerio fiscal, la infracción es evidente. ¿Cree Su Señoría que es justo que este maestro de escuela que ha pisoteado la ley, por el mero hecho de que no se haya presentado una protesta electoral, puesto que en la elección no se ha cometido ninguna infracción que la vicie, cree Su Señoría, repito, que este maestro de escuela no es acreedor a una pena? Sr. FESTÍN. Ya he dicho en repetidas ocasiones, señor Presidente, que tales casos pueden caer bajo las disposiciones terminantes de la ley; pero yo me refiero solamente al artículo 61 que trata de los casos que tienen relación directa con la elección. Sr. CUENCO. Pero en el caso citado por mí existe relación directa. Sr. FESTÍN. Yo entiendo que no. Sr. CUENCO. ¿Cómo no? Voy a poner otro caso. Vamos a suponer que el inspector mutile una balota o la marque a la vista de todos. El candidato por el cual se emite aquella balota ha sido derrotado por una mayoría de 300 votos. Naturalmente, el candidato derrotado no va a protestar porque la mayoría de votos contra él es inmensa y porque aunque se probase que le han escamoteado un voto, esta infracción no anularía la elección. Ahora bien; este inspector que con toda desvergüenza ha mutilado la balota o la ha marcado, ¿no debe ir a la cárcel? Sr. FESTÍN. Yo creo que el candidato debe acudir, en ese caso, a los tribunales de justicia. Sr. CUENCO. ¿A qué tribunal? Sr. FESTÍN. Al Juzgado de Primera Instancia. Sr. CUENCO. ¿Cómo va a protestar? Sr. FESTÍN. Que proteste contra el resultado de la elección. Sr. CUENCO. ¿Como va a protestar si sabe de antemano que esa protesta ha de ser desestimada? Sr. FESTÍN. Bajo ese fundamento. SE ANRUEBA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la moción de reconsideración presentada por el Caballero por Cebú. Los que estén en favor de dicha moción, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Puede presentar su enmienda el Caballero por Cebú. ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se suprima todo el artículo 61, del Proyecto. El PRESIDENTE. Ahora se pondrá a votación la enmienda del Caballero por Cebú, referente a la supresión de todo el artículo 61. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios señores Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Señores Representantes: No.) División. Los que estén en favor de Ja enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 19 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 3 Representantes.) Por 19 votos afirmativos contra tres negativos se aprueba la enmienda. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión .. · . Sr. AGREGADO. Quisiera presentar una moción de reconsideración antes de que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de levantamiento de sesión. Sr. AGREGADO. Sí, pero no ha sido decidida aún por la Mesa. Sr. LEUTERIO. Retiro la moción. MOCIÓN AGREGADO DE RECONSIDERACIÓN Sr. AGREGADO. Pido la reconsideración del artículo 22, página 20 referente a la preparación de balotas por una persona impedida. Propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "votarán" que aparece en la página 21, línea 5, hasta el final, y en su lugar se inserte lo siguiente: "por medio de una persona de su confianza, la cual se 356 DIARIO DE SESIONES encargará de preparar y confeccionar la balota del impedido o del analfabeto." Sr. FESTÍN. Señor Presidente, me opongo a la moción de reconsideración, porque de aceptarse la misma, tendríamos que reconsiderar otros artículos que están relacionados con este mismo artículo. Tendríamos que reconsiderar lo menos unos cuatro artículos .. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la moción de reconsideración presentada por el Caballero por Batangas, Sr. Agregado. Los que estén conformes con la moción de reconsideración, que digan sí. (Una 1ninoria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Se rechaza la moción de reconsideración. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la Mesa que no se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, y se recomiende se continúe el jueves próximo el estudio del mencionado bill. El PRESIDENTE. Si no h"ay objeción se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.35 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.35 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y que la discusión del mismo se continue el jueves próximo. El PRESIDENTE. El Representante por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y ha recibido instrucciones del mismo para informar a la Mesa que no ha llegado a un acuerdo y recomienda se continúe el jueves próximo el estudio del mencionado proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.37 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 7 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 42.• Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobaclón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 1140 y 1141, s.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Aumento del arancel del arroz. Informe oral del ponente Sr. González. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Kangleón formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Buenconsejo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kapunan formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Llanes. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González .formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Jnforme del !'residente del Comité de Toda la, Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.12 p.m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 6 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1140, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la creación de mil cuarenta y dos colegiaturas para enfermeras y comadronas, una por lo menos para cada municipio o distrito municipal, en la Escuela de enfermeras y comadronas del Gobierno, establecida en la ciudad de Manila, sus ramificaciones, y en cualquier escuela similar reconocida, y apropia la suma de trescientos mil pesos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1141, 5." L. F.), titulado: Ley reorganizando los distl'itos judiciales de manera que Albay y Catanduanes formen un solo distrito judicial y Camarines Sur y Camarines Norte otro distrito. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la junta de propietarios abacaleros del municipio de Irosin, Sorsogón, pidiendo la abolición de la Orden General No. 13 de la Oficina de Agricultura y de la Ley No. 2380, referentes al abacá. (Pet. No. 965, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Artadi: Resolución No. 50 del Concejo Municipal de Mambajao, Misamis, pidiendo la derogación de la Orden Ejecutiva No. 13 de la Oficina de Agricultura, que dispone la supresión del abacá grueso. (Pet. No. 966, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Kangleón: Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Hilongos, Leyte, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 178 del Senador Enage, que exime a los corraleros de pesca del pago del tanto por ciento correspondiente a los comerciantes. (Pet. No, 967, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Hernández: Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Basud, Camarines Norte, pidiendo la entrada libre del arroz extranjero a estas Islas, la supresión de la Oficina de Fibras y la derogación del Bill Payne. (Pet. No. 968, 5.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gallares: Resolución No. 276 de la Junta Provincial de Bohol, oponiéndose a cualquiera reforma en el actual sistema de clasificar a los municipios. (Pet. No. 969, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De conformidad con la Orden Especial No. 40 de la Cámara, se declara en orden el estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para considerar este proyecto. 357 358 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda a la moción del Caballero por Mindoro. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su enmienda? Sr. CUENCO. Propongo que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para considerar el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y sus enmiendas. Sr. LEUTERIO. Acepto la enmienda del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada la enmienda. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Mindoro, tal ·como fué enmendada por el Caballero por Cebú? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.24 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.24 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 689 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes González, Habana, Teves, Mendoza, Urquiola, Santo~, Medina, Millar, Salcedo, Bengson, Aquino, MoniJes (L.), De la Rosa, Mclendres, Caseñas Orbeta, PadiUa, Pablo, Mora.les (P.l, MarUnez Jimeno, Ocampo, Benltez, Lontoc y Purunanán.) La necesidad de proteger nuestra agricultura, industria y comercio por medio de una tarifa razonable y evitar así Ja tremenda competencia de otros productos extranjeros, se ha visto con claridad meridiana en estos últimos meses, en que nuestro mercado del arroz ha quedado completamente inundado por la importación de grandes cantidades de este cereal procedentes del extranjero, causando un. pánico tre· mendo entre nuestros arroceros por la enorme depresión que se ha registrado en los precios de este cereal, motivada por la concurrencia del grano extranjero. Con este motivo y para evitar el gran desastre económico que amenaza a nuestros agricultores que tienen hoy alma· cenadas en sus depósitos grandes cantidades de arroz cuyo costo de producción ha sido grande, se presenta el adjunto proyecto de ley que aumenta el arancel del arroz importado. (Fdo.) ANTONIO HABANA Repl'esentante, Primer Distrito de Cápiz ( Fdo.) ALE.J ANDRO R. MENDOZA Representante, Cuarto Distrito de Pangasinán (Fdo.) CIRILO B. SANTOS Representante, Segundo Distrito de Bulacán (Fdo.) FABIÁN R. MILLAR Representante, Primer Distrito de Tayabas (Fdo.) ANTONIO BENGSON Rep1·esentante, Primer Distrito de Pangasinán (Fdo.) LUIS MORALES Representante, Primer Distrito de Tá)·foc (Fdo.) MARIANO l\IELENDRES Representante, Segundo Distrito de Rizal (Fdo.) JOSÉ PADILLA Representante, Prime1· Distrito de Bulacán (Fdo.) PONCIANO MORALES Repr.:seuta11te, Segundo Distritn de l/ocu~ Sur (Fdo.) VICENTE ÜCAMPO Il~rescntante, Pl'iuur Distrito de Laguna (Fdo.) VICENTE LONTOC Representante, Primer Distrito de Bata,ngas (Fdo.) RICARDO GONZÁLE'L Representante, Quinto Distrito de Pangasinán (Fdo.) PEDRO TEVES Representante, Segundo Distrito de Ncnros 0l'iental (Fdo.) JOSÉ A. URQUIOLA Representante, Seguncfu Distrito de Cápiz (Fdo.) GAUDENCIO MEDINA Representante por Nueva Écija (Fdo.) VICTORIANO M. SALCEDO Representante, Quinto Distrito de Jloílo (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Rep1·esentante, Segundo Distrito de Tárlac (Fdo.) PABLO DE LA ROSA Rep1·esentante, Segundo Distrito de So1·sogón (Fdo.) F. CASEÑAS ÜRBETA Representante, Tercer Distrito. de Bohol (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Representante por Zambales (Fdo.) PEDRO MARTÍNE'L JIMENO Representante, Segundo Di.strito de Albay (Fdo.) EULOGIO BENÍTEZ Representante, Segundo Distrito de Laguna (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANÁN Representante por Abra LEY ENMENDANDO LA LEY ARANCELARIA DEL CONGRESO, DE FECHA CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NUEVE, AUMENTANDO EL ARANCEL DEL ARROZ. El Senado y la Cá11iara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la niisma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda enmendada la partida doscientos quince, grupo dos, clase trece de la Ley del Con· greso de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, titulada: "Ley para allegar recursos para las. Islas Fili· pinas y para otros fines," de tal manera que se lea como sigue: "Grupo 2. Granos, semillas, forraje, cereales y prepa· raciones de los mismos. "215. Arroz, peso bruto, (Desde el primero de junio de mil novecientos veintiuno.) "(a) Sin descascarillar, cien kilos, un dólar y sesenta c~ntimos; " ( b) Descascarillado, cien kilos, dos dólares y cincuenta céntimos; "(e) Harina, cien kilos, dos dólares. "E11te11dié11dose, Que el Gobernador General, con el consentimiento del Senado de Filipinas, puede reducir o suspender todos los derechos sobre el arroz o los derechos sobre el arroz para el consumo en localidades especiales de· signadas por él, siempre que y durante el período que a su juicio, las condiciones locales lo exijan, en cuyo caso, el 1921-SESióN 42.' DIARIO DE SESIONES 359 arroz admitido libremente en virtud de su orden se distribuil'á bajo la inspección del Gobierno o de conformidad con las reglas que prescriba." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos de conformidad con el artículo primero de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declara1· el propósito del puebl.o ck los Estados Unidos con ·respecto a la futun1, condición. política del pueblo de las Islas Filipinas y establece un gobie1-no má.s autónomo para aquellas Isla.'!." Aprobada, El proyecto de ley ha siclo propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 3, sustitúyanse las palab1·as "Senado de Filipinas" por "Consejo de Estado." 2. En la misma página, línea 8, suprímase la palabra "libremente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente: El proyecto que hoy se pone a la consideración de este Comité se refiere a la elevación del arancel del arroz importado 0 en Filipinas. Sr. LLANES. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. GALLARES. Para un turno en pro. Sr. AGREGADO. Para un turno en contra. Sr. ÁNGELES DAVID. Para un turno en favor. Sr. KAPUNAN. Para un turno en contra. Sr. REYES. Para un turno en pro. Sr. BUENCONSEJO. Para un turno en contra. Sr. GONZÁLEZ. (Prosiguiendo.) Antes de entrar de lleno en la consideración de este proyecto, quisiera hacer una breve reseña de los diferentes aspectos por que ha pasado la cuestión del arroz en Filipinas. Allá por el año 1875, Filipinas exportaba arroz a los países cercanos. Estaba tan propagado el cultivo de este cereal, que todos los habitantes estaban entonces animados de sembrarlo y conseguían exportar este producto; pero a medida que fué avanzando el tiempo y los agricultores de palay vieron que daba muy poco rendimiento en comparación con otros productos de exportación del país, fueron abandonando el cultivo de este cereal, y Filipinas, que entonces era un país de exportación, se convirtió en un país de importación. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede coritestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirme el orador cuántos cavanes de arroz producía el país allá por el año 1875? Sr. GONZÁLEZ. No puedo decirle exactamente cuántos cavanes se eosechaban en aquella época, pero lo que yo puedo decir a Su Señoría es que había exceso, como lo demuestra el hecho de que entonces se exportaba. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirme el orador qué cantidad se consumía en el país entonces y qué cantidad se exportaba a otros países? Sr. GONZÁLEZ. En este momento no puedo informarle detalladamente, porque no tengo aquí el censo formado en 1903. Sr. KANGLEÓN. ¿No cree Su Señoría que parte del arroz que se consumía en 1875 podía haber venido del extranjero? Sr. GONZALEZ. Según los datos del censo de 1903 el pais no importaba arroz del ex~ranjero. Sr. KANGLEÓN. ¿Está usted seguro? Sr. GONZÁLEZ. Segurísimo, si el censo no miente. Sr. KANGLEÓN. ¿Hubo censo en 1875? Sr. GONZÁLEZ. No, señor, en 1903. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Podría decirnos el orador, qué po~ blación tenía Filipinas en 1875? Sr. GONZÁLEZ. No puedo contestarle a usted, porque como ya he dicho no tengo el tomo del censo donde aparecen esos datos, pero yo rogaría, si usted quisiera hacerme ese favor, que me haga la pregunta cuando yo resuma el discurso. Sr. KAPUNAN. Bien. ¿Me permitiría usted otra pregunta? Sr. GONZ . .\.LEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Qué producción había en Filipinas en 1875? Sr. GONZÁLEZ. Ya he dicho que no tengo aqüí el censo donde aparecen esos datos. Sr. KAPUNAN. ¿Qué número de cabezas de ganado de labor había en Filipinas en aquella época? Sr. GONZÁLEZ. Ya he dicho a Su Señoría que se reserven esas preguntas para cuando yo resuma mí discurso. (Prosiguiendo.) Antes de la guerra mundial en 1914, el arroz que se producía en Filipinas tenía un precio relativamente bajo, y debido al trastorno de esa guerra mundial que duró por bastantes años, hubo un alza general en todos los productos del mundo y nuestros agricultores, queriéndose aprovechar de esa alza, trataron de elevar los precios en Filipinas, y allá por el año 1919, antes de inaugurarse la presente Legislatura, en una sesión 360 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, extraordinaria se promulgó la Ley No. 2868 en la que se castigaba el monopolio, el acaparamiento y la especulación y se daba facultad al Gobernador General para regular los precios y el acaparamiento. Pasada esa época, naturalmente, los agricultores, animados por los buenos precios, extendieron su campo de cultivo al palay y nuestra producción fué muy grande. Por eso es que en 1920 nos encontramos con una existencia tan enorme de palay en nuestros camarines de depósitos en provincias, que la Cámara Agrícola y esta Cámara adoptaron como medida para dar salida al producto, la aprobación de la Ley No. 2993, que facultaba al Gobernador General para prohibir, siquiera temporalmente, por un período fijo, la importación del arroz. Todas estas leyes se adoptaron por esta Legislatura porque se creyó que en aquel entonces remediaban la situación arrocera en Filipinas; pero prácticamente se ha visto que en este último año 1921, en que estaba vigente la Ley No. 2993, los agricultores hall perdido, en lugar de haber ganado con la suspensión de la importanción del arroz, no porque la suspensión haya sido el motivo, sino porque en la proclama que se promulgó por el Gobernador General, se fijó un precio tan bajo que no cubría siquiera los gastos de cultivo. Quiero decir en términos generales, que todo lo que se ha venido haciendo hasta ahora con respecto al arroz, es un simple paliativo y no tiende a salvar la verdadera dificultad que hoy existe respecto a este mercado. La Legislatura está votando anualmente grandes cantidades para el sostenimiento del Buró de Agricultura, y se ha visto que este Buró ha procurado extender por todo el país la producción del palay. Nuestra producción realmente ha ido aumentando de año en año, coÍno puede verse por las estadísticas, y sin embargo, no hemos encontrado, o mejor dicho, este Gobierno no ha tomado ninguna medida para proteger ese mismo producto que está extendiendo. Ustedes saben, porque no es un secreto que nosotros estamos perdiendo ... EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. CUENCO. Si como acaba de afirmar Su Señoría, la producción del arroz va en auge, ¿qué razón hay para que se diete esta legislación de monopolio y de clase? Sr. GONZÁLEZ. Si Su Señoría desea que yo le conteste la pregunta, le complaceré después de mi discurso. (Prosiguiendo.) Realmente no hemos conseguido nuestro objeto a pesar de los esfuerzos empleados por el Buró y de los fondos que esta Legislatura ha estado asignando para el mismo, con el objeto de que la producción del cultivo del palay se extienda hasta el extremo de que este país no necesite ya depender de otros países. Anualmente perdemos gran parte de nuestro numerario por el arroz importado de Saigón, y al proponer ahora esta medida a la consideración de esta Cámara es porque creemos que es una medida que tiende a proteger un producto de nuestro suelo, porque si nosotros extendemos l~ producción, debemos protegerlo contra la invasión de igual producto y de igual naturaleza, pero de menor precio, para que redunde en beneficio del cultivo de este cereal. EL SR. KANGLEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamente.rías al orador. El PRESIDENTE, El orador puede contestar; si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Cuántos cavanes produce actualmente el país? Sr. GONZÁLEZ. Voy a dar a Su Señoría la estadística por año agrícola, que es de junio a junio: de junio 1920 a junio de 1921, o sea, la cosecha de 1921, fué de 21,263,4 7 4 cavan es de arroz. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree Su Señoría que esa cantidad es suficiente para el consumo del país? Sr. GONZÁLEZ. Si vamos a atenernos a lo que dice el censo de 1903, que marca como término medio para el consumo de un individuo, dos cavanes de arroz al año y un caván de maíz, porque no todos consumen arroz puro, necesitaríamos además 6,000,000 de cavanes; pero según el cálculo hecho por el censo de 1918, el consumo de Filipinas para 1922 ha de llegar has'ta 21,228,000 cavanes; de manera que no nos faltaría, según este cálculo que asigna una chupa y setenta y cinco centésimas de chupa por cada individuo al día. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas pregunta~ parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Sabe el ponente que el abacá que antes se cotizaba de 'P'50 a ,,.60, ahora sólo se vende a 'P'l2, y todavía ese precio es nominal? Sr. GONZÁLEZ. No veo ninguna relación entre el abacá y el arroz en este momento. 1921-SES!óN 42." DIARIO DE SESIONES 861 Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que el abacá y el azúcar son también productos filipinos, y por tanto, merecen la protección de esta Legislatura tanto como el arroz? Sr. GONZÁLEZ. Aunque no considero pertinente a la cuestión que estoy tratando esa pregunta, voy a decir a Su Señoría que el arroz es un producto de consumo local, y en cambio el abacá es de exportación, y naturalmente depende del mercado exterior. (Prosiguiendo.) Yo quisiera llamar la atención de los compañeros de esta Cámara hacia el hecho de que todo lo que se pretende con el proyecto que hoy está en discusión, es defender un producto nacional contra la invasión de otro producto igual y barato que viene del exterior. Yo quisiera preguntar a los compañeros de esta Cámara si ellos preferirían que el país sufra anualmente una sangría por la importación del arroz de Saigón ... EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es la razón principal por qué se ha de adoptar la medida propuesta por Su Señoría? Sr. GONZÁLEZ. Las razones principales por qué yo considero que debe adoptarse esta medida son las siguientes: ( 1) Con la elevación de la tarifa, el Gobierno de Filipinas tendría un aumento en los ingresos de importación, (2) se estimularía entonces el cultivo del palay en Filipinas para obtener mayor producción, y (3) se evitaría una sangría constante al país, cual es el dinero que se gasta con la importación de este grano. Sr. KAPUNAN. Rogaría a Su Señoría que sea más explícito en la contestación a la pregunta que le voy a dirigir, y es: ¿quién se beneficiaría en primer término con la medida que Su Señoría quiere que se adopte en este país? Sr. GONZÁLEZ. La medida, a mi modo de ver, beneficiaría al país en general. Entiendo que el Gobierno debe hasta cierto punto marcar cierta política en relación con este producto, porque si por un lado hemos de mantener el Buró de Agricultura y no vamos a dictar leyes que protejan nuestros productos, entonces creo que no habremos hecho nada. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que esta medida significaría una muerte lenta para el contingente del país, el proletariado, que es el que más consume arroz? Sr. GONZÁLEZ. Voy a demostrarle a Su Señoría que las personas afectadas por el cultivo del palay, son muchas más de las que se figura. Según el censo de 1918, la extensión superficial de Filipinas es de 29,629,600 hectáreas. Esta superficie está repartida en la siguiente forma: En haciendas hay 4,563,723 hectáreas entre terrenos cultivados y no cultivados. En terrenos públicos y bosques hay 18,706,093. En el territorio de Manila hay 2,758, y en terrenos cogonale.s y pantanosos 6,356,927 que hacen el total de 29,629,600. Ahora bien, de estas 4,563,723 hectáreas que corresponden a todas las haciendas que existen en Filipinas, sólo la mitad está cultivada, o sean, 2,415,778 hectáreas. Según la estadística del Buró de Agricultura, las hectáreas cultivadas de palay en 1921, son 1,673,381. Ahora, yo digo a Su Señoría; vamos a suponer por un momento que de este 1,673,381 de hectáreas corresponda una hectárea a cad'i individuo; naturalmente este individuo, lo menos que puede tener de familia es su mujer y un hijo, de manera que son tres miembros por cada hectárea. Multiplique Su Señoría por tres este número de hectáreas cultivadas de palay y le dará un total de 5,020,143 de habitantes afectados por este producto. Yo puedo demostrar esto clara y sencillamente, porque es de sentido común. Yo, por ejemplo, soy un profesional que vivo de mi trabajo. Las personas afectas a mí son mi familia, o los que están bajo mi control y que viven de mi trabajo, de mis fuerzas, ¿no es verdad? Sr. KAPUNAN. No sé. Sr. GONZÁLEZ. Siendo esto así, el número de personas afectadas por el cultivo de este grano es el número que acabo de citar. Sr. KAPUNAN. Para otras preguntas. Su Señoría me ha ·confundido con tanta aritmética. Lo que yo desearía saber es si la medida favorecería más a los que comen arroz una o dos veces a la semana o a los productores de arroz, o sea, a los que se dedican en grande escala a la siembra de este grano. Sr. GONZÁLEZ. La medida, a mi modo de ver, sería beneficiosa en general. Sr. KAPUNAN. Yo rogaría que Su Señoría fuese más explícito en su contestación. Yo calculo que de los 11,000,000 de habitantes que poco más o menos tiene Filipinas, probablemente, no digo ya 2,000,000, sino 1,000,000 pertenece a la clase de los que viven de su salario ... Sr. GONZALEZ. Perdóneme Su Señoría que le diga que no llega a esa cifra. Sr. KAPUNAN. Ahora, pregunto a Su Señoría, si esta medida favorecería más a este millón de filipinos o por el contrario favorecería más a los que se dedican a la siembra en grande escala del palay en Tárlac, Pangasinán, etc. Sr. GONZÁLEZ. Ya he dicho que unos y otros resultarían favorecidos. Los que se dedican al cultivo 362 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, de este grano, porque cualquiera que sea el precio de su cosecha, estaría salvaguardada por la tarifa. Respecto a los afectados por ser únicamente consumidores, le diré que según los datos estadísticos del Censo, no se necesitan para el consumo anual de un individuo, más que dos cavanes y tres décimas de caván y con arreglo a este cálculo Su Señoría estará conmigo en que el individuo que consume dos chupas al día debe tener un estómago muy grande. Este cálculo se ha hecho para todos los habitantes de Filipinas, no solamente para los adultos, sino para los niños. Su Señoría sabe muy bien que los niños no pueden consumir una ·chupa de arroz siquiera al día. Vamos a suponer que el precio del caván de arroz sea ... ¿en cuánto quiere Su Señoría fijar el precio? Sr. KAPUNAN. En Surigao está a 1"'14. Sr. GONZÁLEZ. Eso cuando no había regulación. Sr. KAPUNAN. No, señor, en la actualidad. Sr. GONZÁLEZ. Vamos a suponer que en efecto sea 1*'14, que multiplicado por dos cavanes, que es el promedio de consumo anual por individuo, tendremos que un jornalero solamente gastará 'P'-28 al año. Sr. KAPUNAN. ¿Jornalero? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. En mi provincia un jornalero no gana más que doce centavos al día. Sr. GONZÁLEZ. Yo quisiera que Su Señoría me diera un promedio general, porque vamos a legislar para todo Filipinas, así es que vamos a poner como término medio, un peso. Sr. KAPUNAN. Es mucho, lo más, treinta centavos. Sr. GONZÁLEZ. Suponiendo que sea un peso ... Sr. KAPUNAN. No podemos suponer esa cantidad, porque es muy elevada. Sr. GONZÁLEZ. Bueno, vamos a suponer que sean 'r0.50, ¿cuánto sería al año'? Sería, poco más o menos de 'r'l60 al año, y una persona que puede disponer de tt-160 al año no puede gastar acaso 'P'28 para arroz? Sr. KAPUNAN. Pero hay que tener en cuenta las otras atenciones de la familia, las enfermedades, etc. Sr. GONZÁLEZ. Yo estoy hablando en términos generales y no puedo especificar. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es el precio del caván de arroz actualmente, en la mejor provincia productora? Sr. GONZÁLEZ. Actualmente, en la provincia de Pangasinán se vende el caván de arroz a 1"'.5.88. Sr. KAPUNAN. ¿Y qué existencia tiene la provincia de Pangasinán en arroz? Sr. GONZÁLEZ. Pangasinán, en la cosecha de 1920, obtuvo 416,767,350 litros de palay. Sr. KA.PUNAN. ¿Su Señoría sabe que hay siempre un déficit en cuanto al consumo del arroz? Sr. GONZÁLEZ. Lo que puedo decir a Su Señoría es que el año pasado, o sea en 1920, nuestra producción subió a 20 millones de cavanes de arroz. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que el promedio en veintidos años, con exclusión del año 1920, era de 17 millones? Sr. GONZÁLEZ. En 1918 la cosecha fué de 18 millones. Sr. KAPUNAN. En el período comprendido desde 1898 a 1918, ¿no es verdad que el promedio de producción era de 17 millones? Sr. GONZÁLEZ. Según los datos que tengo, no es exacto eso, porque desde 1910 hasta 1918, los promedios de producción han sido varios. Sr. KAPUNAN. ¿Y no es verdad que el consumo durante el mismo era de 21 que es el promedio general durante el período comprendido entre 1898 a 1918, mientras que el promedio de producción de 1898 a 1918 es de 17 millones, habiendo por lo tanto un déficit de tres millones'? Sr. GONZÁLEZ. Perdone Su Señoría que ese cálculo es para el año 1922. Sr. KAPUNAN. Pero yo puedo demostrar a Su Señoría un cálculo respecto a la producción y consumo del arroz en Filipinas, desde 1898 a 1918. El consumo del arroz era de 21 millones, promedio general; mientras que la producción era de 17 millones y medio, dejando un déficit de tres millones. ¿Cree Su Señoría que con todo ese déficit favorecería usted esta medida? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, esta medida no suspende la importación del arroz, únicamente aumenta la tarifa. Su Señoría sabe que el costo de producción en Saigón es excesivamente bajo y no puede equipararse al costo de producción aquí en Filipinas, por la sencilla razón de que allí se utilizan sistemas de regadío, que aquí en Filipinas no existen. Sr. KAPUNAN. ¿Cómo explica Su Señoría que mientras en Pangasinán el caván de arroz no cuesta más que 'P'5.88, en Surigao se cotiza a ~14? Sr. GOKZÁLEZ. Yo creo que Su Señoría podrá explicar eso mejor que yo. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que eso obedece a la falta de distribución? Sr. GONZALEZ. No, señor, la falta de distribución no quiere decir falta de producción. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que el Gobierno debe tomar una medida a fin de que el precio esté regularizado? Sr. GONZÁLEZ. Esa es una 'Cuestión para la que el Gobierno irá tomando las medidas necesarias, a medida que va avanzando el tiempo porque hoy día no contamos con suficientes buques para transportar el grano a las provincias del Sur. 1921-SESióN 42." DIARIO DE SESIONES 363 Sr. KAPUNAN. ¿Puede decirme Su Señoría qué promedio de pérdidas han causado en Pangasinán y provincias limítrofes los recientes baguios e inundaciones? Sr. GONZÁLEZ. El veinte por ciento. Sr. KAPUNAN. ¿No sabe Su Señoría que en Cápiz, en Iloílo y en otras provincias productoras también de arroz, han causado una pérdida de cuarenta por ciento? Sr. GoNZÁLEZ. A mi modo de ver, si Su Señoría quiere que le dé mi opinión con respecto a este asunto de pérdidas, esa es una razón más, que abogaría en favor de este proyecto. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría que en Siam y en Japón las mismas causas de pérdidas, han producido igual resultado'! En el Japón el cuarenta por ciento y en Siam el cincuenta por ciento. Sr. GONZÁLEZ. Voy a aceptar la pregunta de usted como buena, pero voy a ·contestarla en esta forma. Vamos a dar el caso de que en Siam y Saigón no se cosecha, y que la producción actual en Filipinas no es suficiente; en ese caso ¿a dónde acudiría usted a pedir arroz'! Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que si no entrara arroz de Saigón aquí y falta por otra parte para el consumo, la gente de Albay, en donde no se produce arroz, comería abacá? Sr. GONZ.4-LEZ. Lo que yo quiero es llamar su atención hacia el hecho de que lo que nosotros perseguimos es animar a los agricultores del palay, para ir extendiendo su campo de acción hasta el extremo de que después de tres o cuatro años Filipinas, tenga más que suficiente para mantenerse por sí mismo y no continúe dependiendo de otros países. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que la medida es perjudicial para la mayoría? Sr. GONZÁLEZ. No, señor. (Prosiguiendo.) Yo rogaría a Su Señoría que consuma un turno en contra, para terminar con las preguntas y respuestas, si no lo toma a mal. Sr. KAPUNAN. Yo no quería consumir un turno si sus respuestas me satisfacían. Sr. GONZÁLEZ. Yo no sé si le he satisfecho, pero ese es mi deseo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Cree Su Señoría que la aprobación de esta medida beneficiaría más a los productores o beneficiaría más a los consumidores que son la mayór parte de los filipinos? Sr. GONZÁLEZ. No sé si Su Señoría habrá oído mi contestación a una pregunta semejante formulada por el Caballero por Leyte. Sr. LOZANO. Su Señoría hablaba de una cierta tercera parte de la población que se beneficiaría. Sr. GONZÁLEZ. No, señor, yo decía que la población afectada por el cultivo del palay, calculando tres individuos por hectárea, sería de cinco millones de habitantes de Filipinas. Sr. LOZANO. Casi la mitad. Pero la pregunta es, ¿a quién beneficiaría más, a la otra mitad o a esa mitad que come arroz? Sr. GONZÁLEZ. Beneficiaría por igual a ambas partes, porque entiendo que esta no es una medida de clase, es una medida general, que ha de beneficiar tanto a los productores como a los consumidores. Sr. LOZANO. ¿No vé Su Señoría que recargando los derechos de importación, el que ha de pagar ese aumento de derechos es el consumidor y no el productor? ¿Como explicaría Su Señoría que se beneficiarían por igual el productor y el consumidor? Sr. GONZÁLEZ. Muy sencillo, porque el productor arrocero sabría que con la nueva tarifa que se imponga, sacaría el gasto de producción de su cosecha; y el consumidor por otro lado, podría calcular sus gastos basándolos de acuerdo con el precio estabilizado, que produciría la tarifa nueva que se propone. Sr. LozANO. Yo creo que precisamente es a la inversa, porque el consumidor es el que tendría que pagar el aumento de la tarifa por lo que come. Supongamos que el arroz 'Cuesta ahora r'lO el caván; si se aumentaran los derechos, por ejemplo, vendría a ser a ~11 el caván, y si esto es así ¿cómo explica Su Señoría que se beneficiaría el consumidor por ese aumento? ¡Sería reduciendo la ración! Sr. GONZÁLEZ. Voy a aprovechar la pregunta de Su Señoría para leer un estado comparativo respecto a los precios que podrían existir en Filipinas al aprobarse esta medida. Sr. LOZANO. El caso práctico es este: si ahora nos cuesta ~10 el caván, por el aumento de derechos, vendría a costar 'Pll. ¿Ese aumento de un peso beneficiaría al consumidor o al productor? Sr. GONZÁLEZ. Si yo contestara categóricamente a esa pregunta, diría que el beneficio no sería ni para uno n.i para otro. Sr. LOZANO. ¿Entonces, el pobre consumidor es el que al fin y al cabo tendrá que pagar? Sr. GoNZÁLEZ. No, señor, es cuestión de considerar este asunto desde el punto de vista, no de una sola parte, no desde un punto de vista egoista. Yo no estoy conforme con que si ahora cuesta ~10 el caván aumentándose la tarifa ha de costar ~11. Sr. LOZANO. Entonces, será lo contrario; ¿vendría a costar~? 364 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Sr. GoNZÁLEZ. (Prosiguiendo.) Voy a pasar a otro asunto que es el que se refiere a los precios que el arroz obtendría, en caso de adoptarse la medida que hoy se propone a la Cámara. He hecho un pequeño estudio de las oscilaciones del precio del arroz en Saigón, durante tres años consecutivos, y dichos precios han oscilado de 2.20 piastras como mínimum, hasta 4.20 como máximum. He hecho sin embargo este estudio comparativo desde 3.42 piastras a 5.43 piastras, cuya equivalencia en moneda filipina es de P"4 mínimum a ~ máximum el pico, porque yo quería demostrar a ustedes claramente, que sobre esta cuestión del arroz hay muchos detalles que no se deben perder de vista. El pico en Saigón es de 134 libras, y la tarifa hoy impuesta de '?2.40, no es sobre el pico, es sobre 100 kilos de este grano. Suponiendo que el arroz en Saigón esté a .P4 el pico, cargándole el importe de los 100 kilos, serían 6.58 más el envase, flete y arancel de los 100 kilos en Saigón que se paga a 0.85 de piastra, lo que vendría a ser tF2.97, y el total sería l"ll.95. Voy a ir ahora al caván. El caván de 57! kilos al precio de la tarifa actual de 'P'2.40 puesto en Filipinas, vendría a costar 'P6.87 con todos los gastos. Suponiendo que subamos la tarifa a :P:5, este caván de 'P'6.87, costaría 'P'S.37 puesto en Manila, primera clase. Voy a decir a ustedes una cosa. Se ha observado que los chinos importadores de Saigón, a pesar de que el precio del arroz puesto aquí es mayor al precio del arroz nativo, sin embargo, lo han vendido con asombrosa facilidad, postergando el arroz nativo. Se sabe que el arroz de Saigón es de un grano mejor pulimentado y más entero, pero de menos sabor que el nuestro. En el caván de arroz que los chinos venden, que debería tener 24 gantas y media, difícilmente encontrarían ustedes 23 gantas o a lo más 23 gantas y media, de manera que se quedan para su beneficio con una ganta y riledia. Otra razón más que favorece a los chinos para poder competir con el arroz nativo, es la mezcla que ellos hacen con el arroz nuestro de primera, y con esa operación se compensan del costo de producción más elevado en Saigón. Esas son las pequeñas triquiñuelas a que apela el comerciante chino, que es el que domina el mercado del arroz en Filipinas, cuando se trata de la importación de este grano. Quiero demostrarles que con la elevación de la tarifa, suponiendo que el máximum de precio en Saigón fuese 'ft'6, que es un precio exhorbitante, llegaría a ser en Manila 'Pl0.26. Ese sería el precio de un caván de arroz con la tarifa de 'TF5, aparte todavía· de que esta medida, como ustedes saben, fija el tipo máximo, y eso no quiere decir que es el tipo que ha de seguirse en todos los casos, pues puede el Gobernador General, en cualquier tiempo, rebajar el tipo según las circunstancias imperantes en el país. Yo creo que a mayor producción de este cereal en Filipinas, como se ha demostrado, será más barato el precio. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Recuerdo haber oído de Su Señoría que el resultado primordial que se persigue con este proyecto, es extender e intensificar el cultivo del palay en Filipinas. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Y esto se consiguirá con el aliciente que tendrán los productores debido al buen precio del arroz? Sr. GONZÁLEZ. No es por el buen precio del arroz, no es por eso. Sr. RECTO. Bien, por el precio razonable a que ellos puedan vender su producto. Sr. GONZÁLEZ. Eso es. Sería un estímulo para ellos la elevación de la tarifa, porque podrían mantener un precio normal en el mercado. Sr. RECTO. ¿Y Su Señoría anuncia que llegará el día en que debido a ese aliciente y a la intensificación del cultivo del arroz, no solamente se podrá producir arroz suficiente para el consumo interior sino que podremos tener arroz todavía para exportar? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que cuando llegue el día en que nosotros produzcamos bastante arroz para nuestro consumo interior o llegásemos a producir más arroz para la exportación, el precio de este grano bajará necesariamente aquí en Filipinas? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. RECTO. Entonces desaparecerá el aliciente del buen precio del arroz, y en ese caso, ¿cree Su Señoría que desaparecida la causa podría seguir subsistiendo el efecto de que estos cultivadores de arroz continúen con el cultivo de ese grano, a pesar de no registrarse buenos precios? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, porque siempre estaría cubierto el costo de producción de estos braceros. Y o espero que la situación de Filipinas cambiará de aquí a dos o tres años y los artículos de primera necesidad bajarán de precio, porque el costo de producción guarda relación con los artículos de primera necesidad. Sr. RECTO. Bien, ¿cómo puede asegurar Su Señoría que para ese tiempo en que se produzca arroz en abundancia en Filipinas, el precio del arroz será lo bastante para cubrir el costo de producción? ¿Cómo puede asegurar eso Su Señoría? ¿No es verdad que sujeto el arroz a la ley de la oferta y la 1921-SES!óN 42." DIARIO DE SESIONES 365 demanda, el día que haya abundancia, y por consiguiente exceso de oferta, necesariamente bajará el precio del arroz y puede llegar al extremo de que el precio del arroz entonces no llegue a cubrir el costo de producción? Sr. GONZÁLEZ. Cuando llegue ese tiempo que dice Su Señoría se establecerá entonces la oferta y la demanda en este país, y nosotros podremos estabilizar los precios, y si tenemos productos de exportación podremos luchar en competencia con otros países vecinos que importan arroz de otros sitios; pero nunca se perdería el aliciente por nuestros arroceros, de seguir produciendo la misma cantidad de arroz que producían. Sr. RECTO. Suponga Su Señoría que el día que produzcamos bastante arroz en Filipinas, sin que se tenga necesidad de importar de Saigón, el precio del arroz llegue a tener el precio que tiene actualmente, del cual están descontentos los productores, ¿cree Su Señoría que en ese estado de cosas, los productores de arroz continuarán cultivando este grano? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, porque el cultivo del arroz es un cultivo innato en el filipino, es un artículo de primera necesidad y no puede desaparecer de Filipinas. Sr. RECTO. Bien, entonces ¿por qué los productores de arroz necesitan esta ley proteccionista, en vez de continuar dedicándose al cultivo del arroz, que según dice Su Señoría es innato en el filipino? Sr. GoNZÁLEZ. La razón es muy sencilla; el agricultor se queja del aumento del amillaramiento, de los gastos que tiene que hacer en el cultivo de ese grano, o sea de los jornales elevados que tiene que pagar por individuo, del alto costo de la vida, y naturalmente, la producción tiene que ser también alta. El día en que nosotros obtengamos un costo de vida barato y Jos jornales sean bajos y los tipos del amillaramiento sean proporcionados a lo que produce el terreno, entonces se logrará una estabilidad general, porque lo que se persigue con este proyecto es que lleguemos a una situación distinta de la presente, en que los jornales son altos, el costo de la vida es caro y el amillaramiento es elevado. Estando todo caro, es imposible que el arroz abarate, porque el agricultor que se dedica al cultivo del palay, por más bajo que sea el costo de producción, no puede producir arroz barato. Voy a leer a Su Señoría el costo de producción que se menciona en este documento, para que pueda apreciar que en este particular, mi cálculo ha sido muy bajo. En lo que se refiere al costo de producción, el promedio general de gastos para una hectárea de terreno es de 1*76.73, que estoy seguro que cualquier Caballero del Comité de Toda la Cámara dirá que no es verdad, por ser en realidad mayor, y el promedio general de producción en Filipinas, según estadísticas, es de 24 cavanes por cada hectárea. Veinticuatro cavanes bajo estos gastos, nos da como costo de producción 'P-3.18 el caván. Dígame Su Señoría si con el precio de ~2.50 a que se ha estado vendiendo el palay en las provincias del N arte . . . Sr. RECTO. Bien, concedido. Mi pregunta es si en el futuro, cuando lleguemos a producir bastante arroz para el consumo interior, ¿no cree Su Señoría que el costo de producción puede existir, tal como está actualmente? ¿Está seguro Su Señoría que bajará el costo de producción si bajase el amillaramiento y el costo de los otros artículos? Sr. GONZÁLEZ. Ésta es una cuestión que dependerá de las circunstancias de entonces, pero relativamente bajará el precio del arroz, porque se ha visto que cuando hay abundancia de este grano, no hay quien venda caro este producto, porque no encuentra comprador, porque hay competencia. Sr. RECTO. Voy a pasar a otra pregunta si Su Señoría continúa siendo indulgente. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RECTO. ¿No es verdad que los productores de arroz en Filipinas son proporcionalmente una pequeña minoría comparado con los -consumidores de arroz? Es decir, que los que compran arroz para su consumo, constituyen un número muchísimo mayor que los que producen arroz para su venta en Filipinas. Sr. GONZÁLEZ. Según, eso depende de que usted quiera incluir entre los productores a Jos que tr~­ bajan directamente en el campo, o sea los que cultivan el terreno. Sr. RECTO. Yo excluyo en mi pregunta a los trabajadores del campo, porque esos no son productores. Sr. GONZÁLEZ. Si es en sentido general, ya he contestado al Caballero por Batangas que una mitad sería afectada. Sr. RECTO. Yo creo que Su Señoría no ha entendido bien mi pregunta, o yo me habré expresado mal. Yo me refiero a los dueños de terrenos que producen arroz, en comparación con los consumidores. Sr. GONZÁLEZ. Desde luego que tienen que ser minoría los productores, porque consumidores son todos los habitantes del Archipiélago. Sr. RECTO. Entonces, si Su Señoría está conforme en que los productores, o sean los dueños de terrenos que producen arroz, son relativamente una insignificante minoría en relación con los consumidores de arroz, ¿como es que Su Señoría es tan partidario de una ley que rinde el mayor beneficio a la mayoría y patrocina una legislación de clase que precisamente protege a una insignificante mayoría? 366 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, · - - - - - - - - ------------------Sr. GONZÁLEZ. Precisamente ya he contestado eso antes. He dicho que no puede considerarse como una legislación de clase, desde el punto de vista de que no podemos considerar solamente a los dueños de terrenos, sino también a los que resulten afectados. Sr. RECTO. ¿No es verdad que esos obreros reciben su participación en especie? Sr. GONZÁLEZ. La reciben en palay o en dinero. Sr. RECTO. Usted sabe muy bien que no consiguen vender ese palay, sino que lo necesitan para su consumo, y ese arroz es caro, porque naturalmente, se adjudica bajo el tipo del arroz en plaza; al contrario, los jornaleros quedarán mejorados cuando sea bajo el arroz, por lo mismo que su participación es en especie, y esa participación en especie no la venden, porque es insuficiente para su consumo. Sr. GONZÁLEZ. ¿Usted quiere decir que esa participación en especiP- nunca llega al precio en plaza? Ellos consiguen su participación, no según los precios, sino de acuerdo con la cosecha. Si la cosecha es abundante, la participación es grande, si es pequeña, la participación también es pequeña. Sr. RECTO. Pero el hecho es que reciben su participación en dinero, o en especie. Sr. GONZÁLEZ. En especie o en dinero. Sr. RECTO. En la gran mayoría la reciben en especie, porque muchas veces lo necesitan para su sustento y el de su familia. ¿Y no es verdad que RC da el caso de que el jornalero saca por anticipado el palay, de tal manera que antes de la cosecha había consumido el palay que debía corresponderle cerno participación? Sr. GONZÁLEZ. Yo creo que Su Señoría simplifica demasiado la cuestión cuando nosotros no debemos considerarla en esa forma, porque yo aceptaría en este caso que la provincia de Leyte o Bohol sería afectada directamente; pero no voy a tratar la cuestión desde el Punto de vista parcial, sino general, porque no hay ninguna provincia en Filipinas que no produzca mucho o poco arroz. Sr. RECTO. Voy a referirme a un caso concreto. Supóngase Su Señoría un propietario de terreno dedicado al cultivo del arroz y cien .i ornaleros afectos a la hacienda, que allí trabajan. Esos reciben su participación en especie. ¿No es verdad que se da el caso de que esos jornaleros, antes de la cosecha han consumido ya su participación y muchas veces la cosecha que les debe corresponder se queda definitivamente en poder del propietario de la hacienda, para pagar deudas anteriores por arroz que .habían consumido'? Dígame.Su Señoría en este caso ¿cual es el beneficio que reportarían esos cien jornaleros Hi sube el precio del arroz? ¿No es verdad que en este caso lo más, lo más que pueda suceder es que no les afectaría la medida ni en pro ni en contra, o quizás, quizás, les afectaría en el sentido de desfavorecerles? Sr. GoNZÁLEZ. Lo que yo puedo decir a Su Señoría es que en vez de desfavorecerles tiene que favorecerles. ¿No es verdad que el día en que ese dueño deje de sembrar palay, los jornaleros no solamente perderían su sustento sino que perderían su jornal, de tal manera que ellos están directamente interesados en el beneficio que pudiese tener el dueño de esa propiedad, porque ellos viven de ese dueño? Sr. RECTO. A mi vez pregunto: ¿De qué vivirá en ese caso ese señor propietario de hacienda? Sr. GONZÁLEZ. Sembraría caña, coco u otros productos. Sr. RECTO. ¿Y esos jornaleros no podrán trabajar en esa nueva siembra? Sr. GONZÁLEZ. Perfectamente, aboga precisamente en mi favor el decir que esos jornaleros están tan directamente relacionados con el dueño del terreno, que el perjuicio que recibiese el propietario repercutiría en el jornalero que está a su serviCio. Sr. RECTO. ¿Cuál es el perjuicio que se les causaría trabajando en la nueva siembra? Sr. GONZÁLEZ. ¿,Qué perjuicio? Sr. RECTO. Supóngase que ese dueño de la hacienda se dedique a la producción de otros productos, la caña, por ejemplo; en ese caso esos jornaleros continuarán afectos a la hacienda, trabajando en eIIa. Es verdad que eIIos no cultivan arroz, pero percibirán dinero y podrán usarlo en plaza, comprando arroz de Saigón. ¿Cual es el perjuicio ahora? Sr. GONZÁLEZ. El perjuicio es muy claro. Si antes, cuando el dueño cosechaba arroz, ellos comían arroz casi gratis en cuanto este dueño coseche azúcar ... Sr. RECTO. De manera que el dueño de la hacienda de caña comerá azúcar. ¿Y dónde me pone usted el arroz? Sr. GONZÁLEZ. Entonces no habrá arroz. Sr. RECTO. Podemos contar con arroz importado. Sr. GONZALEZ. No es lo mismo. Por ejemplo, yo estoy con usted en una hacienda arrocera y de lo que usted separa para su consumo, yo como. Hoy cambia usted de producción, y siembra usted azúcar y lo que ha de comer, tendrá que importarlo para mí y para usted. Sr. RECTO. ¿Dígame Su Señoría qué diferencia hay entre recibir por ejemplo cincuenta cavanes de arroz como participación o recibir en su lugar dinero que es el producto del azúcar y comprarse arroz en otra parte? ¿Cuál es la diferencia, y por qué en el primer caso recibiendo en especie su participación va a quedar mejorado, y en otro caso, 1921-SES!óN 42." DIARIO DE SESIONES 367 recibiéndolo en otro producto cohvertible en dinero, no saldría beneficiado? Sr. GONZÁLEZ. Muy sencillo, porque podría darse el caso de que no se vendiese el azúcar y no podría usted comprar nada. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que no se podrá vender el azúcar a cualquier precio? Sr. GONZÁLEZ. Yo me atengo a los casos planteados por usted. Sr. RECTO. ¿De manera que Su Señoría dice que no se podrá vender el otro producto? Sr. GONZÁLEZ. Yo voy ateniéndome a las preguntas de usted, que son tan sofísticas que tengo que contestarlas en la misma forma. Sr. RECTO. ¿De manera que su contestación es sofística? Sr. GONZÁLEZ. Mi contestación va de acuerdo con la pregunta de usted. Yo no quiero decir que no se podrá vender su azúcar. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que podrá darse el caso de que no se podrá vender el azúcar a cualquier precio? Sr. GONZÁLEZ. No puedo contestar eso. (Prosiguiendo). Voy a terminar, señor Presidente, diciendo únicamente a los compañeros de esta Cámara, que yo creo que es tiempo ya de que este producto nativo del país merezca alguna atención del Gobierno de Filipinas. Si hemos de tender a un mejoramiento general del país, en lo político, debemos hacerlo también en lo económico. Y yo entiendo que para que Filipinas pueda algún día mantenerse por sí misma con sus productos, debemos imponer tarifas altas a los productos que se importan a nuestro país, que ventajosamente competen con nuestros productos como sucede cÜn el arroz. Sólo así creo que conseguiremos nuestro deseo, y por eso opino que esta medida es razonable. El único remedio que yo, al menos, encuentro en esta cuestión, después de las medidas adoptadas ya por la Legislatura para salvar las dificultades del país respecto al grano, y la única forma de estimular al agricultor filipino para extender su cultivo, es la elevación de la tarifa. El temor de las provincas del Sur de que esto traería, consecuentemente, la elevación del precio, y por consiguiente, ellos saldrían afectados, desaparece como ya se ha demostrado con la pequeña comparación ya hecha. El otro temor de que otras provincias no productoras de arroz se verían en la necesidad de tener que soportar los precios que el agricultor quisiese imponer, también se desvanece, porque se sabe que Filipinas está hoy dependiendo completamente del precio de Saigón, en vista de estar acaparado hasta ahora el arroz por los comerciantes chinos, que son los que dominan el mercado del país y e11os son los que fijan estos precios. La ley djspone un Entendiéndose en el que el Gobernador General, en cualquier tiempo y según las circunstancias, si esas provincias no están en condiciones de pagar el arroz a elevado precio, puede reducir e inclusive suspender la tarifa del arroz que se importa a esas provincias, pudiendo entonces esas provincias recibir arroz directamente de Saigón. Yo quería hacer una pregunta antes de terminar, pero la voy a reservar para después, cuando cierre el debate sobre este asunto. EL SR. BUENCONSEJO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BUENCONSEJO. Para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. BUENCONSEJO. ¿Cuánto es la tarifa actual'! Sr. GONZÁLEZ. '!'2.40. (Prosiguiendo.) La enmienda que se propone en la línea 3 es en el sentido de que se borren las palabras Senado de Filipinas, para sustituirlas con las de Consejo de Estado, en vista de que todas las leyes referentes al arroz conceden facultades al Gobernador General, con el consentimiento del Consejo de Estado. Puede suceder que en cualquier tiempo que haya necesidad de que el Gobernador General tome alguna medida sobre el arroz, el Senado no esté en sesión, y por esta razón se enmienda esta parte del proyecto. La otra enmienda se refiere a la palabra libremente, porque se considera una redundancia dicha frase, porque si el arroz se importa sin ningún derecho, se supone que está libre. Por todas estas consideraciones, yo pido que se apruebe el proyecto de ley. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Actualmente ¿quién gana más, el productor de arroz nativo o el importador de arroz extranjero? Sr. GONZÁLEZ. Actualmente, tal como está la tarifa, el que gana más es el importador y no el productor de arroz. EL SR. l{APUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Quién gana más entre el productor y el intermediario, o sea, el chino? 368 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Sr. GONZÁLEZ. Esa misma pregunta le demostrará a Su Señoría que la tendencia de levantar los precios no es del productor, sino que es del intermediario. Sr. KAPUNAN. ¿La intención de la medida es impedir la subida del arroz por parte de los acaparadores? Sr. GONZÁLEZ. Tenemos una ley que faculta al Gobernador General para en cualquier tiempo regular y fijar los precios en el mercado. Sr. KAPUNAN. ¿Cuando el Gobernador General dicte esa medida, la misma podrá favorecer a los productores? Sr. GONZÁLEZ. Suponiendo que el Gobernador General fije el precio a 'P9 el saco, yo creo que les favorecería, porque ese precio cubriría el costo de producción. Sr. KAPUNAN. ¿Ganarían? Sr. GONZÁLEZ. Según, porque depende del precio en que se venda el producto. La proclama del Gobernador General de 1920 fijaba el precio del arroz a ~.50 el de primera clase y de 'P7 .50 el de segunda, y nunca se ha podido vender a ese precio en plaza. Sr. KAPUNAN. ¿Y aquella acción del Gobernador General ha beneficiado a los productores? Sr. GoNZÁLEZ. Los ha perjudicado. Sr. KAPUNAN. Si la medida esa tomada por el Gobernador General ha ocasionado perjuicio, ¿cree Su Señoría que repitiéndola ahora produciría un efecto contrario? Sr. GONZÁLEZ. Produciría un efecto contrario si el precio que se fije es bastante para cubrir el costo de producción. La vez pasada perdieron los agricultores porque el costo de producción resultó muy caro. Sr. KAPUNAN. ¿Hay alguna ley que prohibe al Gobernador General fijar a su modo y manera el precio del arroz? Sr. GONZÁLEZ. No, señor, pero se sobreentiende que el Gobernador General adopta estas medidas siempre con el consejo y según las estadísticas del país, con el fin de establecer un precio razonable. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué la acción tomada en 1918, ha producido un efecto contraproducente? Sr. GONZÁLEZ. Porque la ley fijó el precio en 'P'lO y se bajó ese precio a 'P8.50. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Norte. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, siendo el objeto del presente proyecto de ley elevar de un dólar y veinte céntimos a dos dólares y medio los derechos de aduana que los irhportadores de arroz descascarillado tienen que pagar por Cada cien kilos, me veo obligado a combatir el brillante informe produciclo aquí por el Representante de la provincia más arrocera de Filipinas, mi querido amigo el Sr. Gonzalez. Mis razones son las siguientes: El importador de arroz no será tan tonto que deje de cargar este aumento al consumidor, y entonces a los productores y acaparadores de arroz se les brinda una oportunidad para subir el precio de su arroz, resultando de esto que el que en último término paga este aumento es el pobre consumidor, es el pueblo filipino. Menos mal, señor Presidente, si en Filipinas hubiera mayor número de productores que de consumidores. Pero desgraciadamente sucede todo lo contrario. Aun en las provincias más arroceras de Filipinas, hay más consumidores que productores. Este hecho ha sido admitido por el Caballero por Pangasinán en su informe. De aquí resulta, señor Presidente, que si se aprueba este proyecto de ley, habremos favorecido a unos cuantos en perjuicio de la mayoría del pueblo, y también habremos impuesto un gravamen indirecto a ese pueblo. Ahora pregunto, señor Presidente, ¿es ésta la época más apropiada para imponer un gravamen, siquiera indirecto, a Juan de la Cruz? Dada la crisis que se esté agudizando en Filipinas y que tiene trazas de perdurar por algunos años, dudo, señor Presidente, que la mayoría del pueblo se halle en condiciones no ya de soportar este gravamen o aumento de '1"2.60 por cada 100 kilos, sino ni siquiera de poder adquirir este cereal para poder vivir. Tened en cuenta, señor Presidente, que por algunos años más, nuestros productos de exportación como el azúcar, el tabaco, la copra y el abacá no han de tener precio en el extranjero, por causas que no son del caso mencionar ahora; y, sin embargo, señor Presidente, contra toda regla de economía seguimos comprando efectos del extranjero, muchos de los cuales son para fomentar el lujo y el vicio. Todo esto, señor Presidente, no trae otra consecuencia, ni quiere decir sino que el dinero sale a torrentes y no entra ni a chorros, y que llegará el momento en que no tendremos dinero para comprar el arroz cotidiano. Esto por una parte, señor Presidente, y por otra, anualmente tenemos un déficit de 3,000,000 de cavanes de arroz. Esto también lo ha admitido el Caballero por Pangasinán en su informe, y con la sequía que han sufrido las provincias del N arte y las inundaciones que han arrasado algunas provincias del Sur, este déficit tiene que ser mayor el año que viene. Tengo entendido, señor Presidente, que Pangasinán está perdiendo el 20 ó 30 por ciento de su cosecha de palay, que las provincias ilocanas ya han perdido el 70 p9r ciento y que las provincias del Sur están también perdiendo el 40 por ciento ó 50 por ciento de su cosecha de palay. Añádase a esto que, según un despacho de la Prensa Asociada, de fecha 26 de noviembre último, el Departamento 1921-SESióN 42." DIARIO DE SESIONES 3f.)9 de Comercio de los Estados Unidos ha recibido cablegramas al efecto de que China con sus 400,000,000 de habitantes y Japón con sus 58 ó 68,000,000 de habitantes han fracasado completamente en su cosecha de palay. Todo esto, señor Presidente, quiere decir que ni habrá dinero, ni habrá arroz que comprar, y que si hubiese un poco de arroz, éste se cotizará a un precio estupendamente alto. Señor. Presidente, aquí he oído afirmar que debemos protejer a los productores de arroz. Yo no comprendo, señor Presidente, cómo el arroz filipino no puede competir con el arroz extranjero, viniendo éste recargo con derechos de aduana, de transportación, de al macen aj e y de otros gastos. Según datos facilitados por el Director del Buró de Agricultura, un caván de arr( -z de Saigón, puesto en Manila, viene a pagar los siguientes gastos: costo de producción 'P'2:.32; aduana en Saigón 'P'0.83; transportación de la bodega al vapor en Saigón 'f"0.06; flete de Saigón a Manila t>0.37; derechos de aduana en Manila i"l.38 y transportación aquí en Manila, del vapor a la bodega 'f"0.40. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, me está recordando en este momento los gastos de giro y de cambio, pero en gracia al Caballero por Pangasinán, podemos prescindir de estos gastos, y tendremos aún el total de '1"5.56. El Caballero por Pangasinán, en su informe, hizo ascender estos gastos a '!>6.87 por haber incluido tal vez los gastos de embalaje y otros gastos que a mí no me constan. Bien, según los mismos datos facilitados por el Director del Buró de Agricultura, un caván de arroz, tomemos por ejemplo, el de Dagupan, Pangasinán, puesto en Manila, viene a sufragar los siguientes gastos: costo de producción 'P'4.24, gastos de transporte a Manila, i"0.50, total: !"4.74. Comparando estas dos sumas, señor Presidente, encontraremos una diferencia de i"0.82 a favor del productor filipino, y esto sin contar con que el jornal aquí en Filipinas ha bajado mucho y bajara más aun, y sin contar también, señor Presidente, con que no todo el arroz viene de Dagupan, pues hay mucho arroz que viene de Cabanatúan y de otros puntos más cercanos a Manila. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Estoy a la disposición del Caballero por Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. ¿Sabe Su Señoría quiénes son los que se dedican al cultivo del palay y qué regiones son los que cultivan el palay en Pangasinán? Sr. LLANES. Yo supongo que la mayor parte de los pueblos de Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. ¿Puede decirme Su Señoría si hay algún jornal en Pangasinán menor de un peso? Sr. LLANES. No puedo decirlo, pero en el costo de producción que me ha facilitado el Director del Buró de Agricultura ya se habrá tenido en cuenta el jornal que se paga en Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. ¿y cuánto es? Sr. LLANES. Cuatro pesos y setenta y cuatro centavos, incluyendo los gastos del transporte a Manila. Sr. GONZÁLEZ. No, objeto a esto. Lo que pregunto es si sabe de algún jornalero que gane menos de un peso. Sr. LLANES. No soy de Pangasinán, no lo sé; pero insisto en que el Director de Agricultura debió haber hecho una buena cuenta. (P>"osiguiendo.) De todo esto, señor Presidente, resulta que el productor filipino puede buenamente competir con el importador de arroz, pero que no se contenta, a lo que veo, con una ganancia moderada. El Caballero por Pangasinán habló en su discurso de combinaciones que el chino hace para poder vender más barato el arroz de Saigón, como son la de escamotear parte de cada caván o saco de arroz, y la de mezclar arroz de clase inferior con arroz de clase superior, para venderlo después como de la clase superior. Entonces digo, señor Presidente, que el mal está en esas combinaciones, y en éstas hay que atacarlo, y no en la aduana. Me atrevo a decir más, señor Presidente, en gracia a los productores de arroz; que si algunos de ellos no sacan todo el provecho que debían sacar de su producto, es porque se dejan engatusar por los acaparadores, porque no quieren adquirir u operar molinos de arroz y no controlan el mercado, pero en ese caso la culpa es de ellos y deben encontrar el remedio en ellos mismos. Toda ayuda o protección que dispensemos en estas .circunstancias, sería para el acaparador, y no para el productor; y yo no estoy dispuesto a conceder esta protección, tanto más cuanto que, como he dicho al principio, perjudica a la masa, a Ja inmensa mayoría del pueblo filipino. Antes d~ terminar, señor Presidente, yo quisiera decir que los favorecedores de este proyecto olvidan que cuando ellos gravan un artículo de primera necesidad, lo que hacen realmente es gravar al pueblo filipino y especialmente al pobre. Si ellos fueran a gravar artículos de última necesidad, artículos, por ejemplo, de lujo o de vicio, yo no diría nada, estaría conforme, porque entonces la medida va contra el rico y contra el vicioso. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTAR'IAS Sr. GONZÁLEZ. Para otras preguntas parlamentarias al orador. 370 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, d lo desea. Sr. LLANES. Estoy a la disposición del Caballero por Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cuánto dice Su Señoría que viene a costar el caván de arroz de Pangasinán puesto en Manila? Sr. LLANES. Hablaba del costo de producción que es de ~4.74, incluyendo 'tt'0.50 para gastos de transportación. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Cómo es posible que cueste ~4.74 el caván, si el costo de producción del palay es '?4.24? Sr. LLANES. Hablo de arroz y no de palay. Mis datos acusan que el promedio del costo de producción para el arroz filipino es de 1l'4.24 por caván. Para el caván de palay debe ser la mitad de esta cantidad, o menos. Sr. GONZÁLEZ. ¿Podría preguntar a Su Señoría quién le ha facilitado esos datos? Sr. LLANES. El Director de Agricultura. No solamente he conferenciado con el Director, sino que tengo una carta de él que pongo a su disposición. Sr. GONZÁLEZ. Bajo la base de 1"76.33 como costo de producción de una hectárea que produzca 24 cavanes que es el promedio general, ¿cuánto resultaría por cada caván? El promedio de 24 cavanes por hectárea y un gasto de producción de 'P'76.33, nos da el precio por caván a 'P'3.18. Suponiendo como término medio un promedio de 30 cavanes en vez de 24, nos da '1"2.54 por cada caván de palay. ¿Cómo es posible que con esta producción y con este tipo de gastos, que es el mínimo, cueste el caván de arroz tt=4.74 sabiendo que un caván de arroz es el resultado de dos cavanes de palay? Añádase a esto el costo de la molienda y del saco que asciende a 'Pl.38, ¿cómo es posible, repito, que un caván de arroz cueste solamente 'P'4.74 como dice Su Señoría? Sr. LLANES. No me he referido a la producción por cada hectárea, y en cuanto a los gastos de cada caván de arroz, tanto filipino como extranjero, tengo fe en mis datos. Sr. GONZÁLEZ. Mi pregunta es ésta: para un caván de arroz se necesitan dos de palay. Vamos a suponer que el precio mínimo del caván de palay es de 1"2.54. Sr. LLANES. Esa es la suposición de Su Señoría. La mía es de n.12 para el caván de palay filipino. Sr. GONZÁLEZ. Yo no quisiera decir nada, parece que la apreciación no es exacta, porque siendo 'P'2.12 el caván de palay, y necesitando dos cavanes para hacer un caván de arroz, serían 'P'4.24. Añada usted ahora 'Pl.38 que cuesta la molienda y el saco. Sr. LLANES. Advierto que en los gastos del caván de arroz de Saigón no está incluído el importe del saco, ni Jos gastos de molienda. Sr. GONZÁLEZ. Si usted quiere comparar el arroz molido de Saigón con el arroz molido de aquí, tiene usted que partir de la base del precio de costo de producción del palay y después cargar los gastos. Sr. LLANES. ¿De manera que Su Señoría quiere incluir los gastos de molienda en el cálculo hecho para el caván de arroz filipino? Sr. GONZÁLEZ. Naturalmente. Sr. LLANES. Bien ¿y qué? Sr. GONZÁLEZ. Pero ¿cómo quiere Su Señoría que dos cavanes, misteriosa y milagrosamente se conviertan en un caván de arroz, que cueste 'f=4.74? Sr. LLANES. No entiendo al Caballero por Pangasinán. Sr. GONZÁLEZ. El arroz puesto en Manila, dice usted, que cuesta 1"4.74. Sr. LLANES. He hablado de los gastos que vienen a resultar por un caván de arroz puesto en Manila. Sr. GONZÁLEZ. Pero Su Señoría parte de los datos del arróz importado y usted no incluye los gastos de producción. Sr. LLANES. Sí, señor, los he incluído. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Estoy a la disposición del Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. He oído que Su Señoría estaba haciendo una comparación de los gastos de producción entre un caván de arroz importado y un caván de arroz de aquí. Su Señoría comprenderá y estará conmigo en que el mercado de arroz de Luzón no es ciertamente Luzón. El mercado de arroz producido en Luzón no es ciertamente Luzón, tiene que ser el centro o sur de Filipinas, o las provincias que no producen cantidad de arroz suficiente. ¿Puede Su Señoría decirme cuánto vendría a ser el costo de producción con el trasporte de cada caván de arroz procedente de Luzón al Sur, en comparación con un caván de arroz que procede de Saigón hasta el puerto de Manila? Sr. LLANES. Eso no quita ni pone; pues el arroz extranjero ha de incurrir en los mismos gastos que el arroz filipino al ser transportado de Manila a los puntos a que se refiere el Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. Su Señoría comprenderá que no hay necesidad de hacer pasar por el puerto de Manila el arroz importado para las provincias del Sur; y en cambio, el arroz del norte de Luzón tiene necesariamente que tocar y pasar por el puerto de Manila, para ser transportaclo después a los puertos del Sur. 1921-SESióN 42." DIARIO DE SESIONES 371 Quisiera saber ¿cuál sería el costo del caván de arroz procederite de Saigón al puerto de Iloílo o al puerto de Cebú? Sr. LLANES. Siento no poder satisfacer al Caballero por Tárlac. EL SR, BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Para algunas preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Con mucho gusto. Sr. BRIONES. Decía Su Señoría que el costo de producción del arroz puesto en Manila es IP4.24. ¿Es ese dato corredo? Sr. LLANES. Cuatro pesos con setenta y cuatro centavos. Sr. BRIONES. Eso es cargando el gasto de transportación. Pero sin cargar ese gasto, ¿cuánto costaría? Sr. LLANES. Cuatro pesos con veinticuatro centavos. Sr. BRIONES. ¿No se referiría eso más bien al gasto de producción de palay? Sr. LLANES. No, señor. Sr. BRIONES. Tengo en la mano una copia de la carta del Director de Agricultura sobre el particular y parece que el costo de producción de ~.12 se refiere más bien al caván de palay. Sr. LLANES. Sí, señor, pero como suele resultar un caván de arroz de dos cavanes de palay próximamente, he doblado el gasto. Sr. BRIONES. ¿Y resulta 'P'4.24? ¿Entonces no le parece a Su Señoría que si no ha hecho más que doblar la cantid"ad de 'P-2.12, parecería _que no se ha incluído realmente el gasto de molienda? Sr. LLANES. Suponiendo que no se hayan incluido aún los gastos de molienda en el cálculo que se ha hecho para el arroz filipino, éstos no pasarán de 'P'0.50 por caván, y por consiguiente, queda aún bastante margen para el productor filipino. Repito que en el cálculo hecho para el caván de arroz importado, no se han incluído los gastos de molienda en Saigón. (Prosiguiendo.) Por todo lo expuesto, señor Presi<lente, pido que este proyecto de ley sea desaprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y que el estudio del mismo se continúe en la sesión de mañana. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la discusión se fije para pasado mañana, o sea el viernes. Sr. LEUTERIO. Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.10 p. m. (El Speaker vuelve a ocupa1" la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo, y recomienda que el estudio de este proyecto se continúe en la sesión del próximo viernes. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como President~ del Comité de Toda la Cámara da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y que le ha ordenado informe a 1a Mesa que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que la discusión del mismo se continúe el viernes próximo. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.12 p. m. SUMARIO JUEVES, 8 DE DICIEMBRE DE 1921-SES!óN 43.' Apertura de la sesión a las S p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1142, 1143, 1144, 1145 y 1146, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Cablegrama recibido.-Comtté Conjunto para estudiar el informe de la Misión Especial. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 35 de la Cimara.-llombramiento de Speaker "pro tempore".-M:oción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral. Moción de reconsideración. Se aprueba la moción de reconsideración. Enmienda Brtones. Moción de posposición temporal. Es aprobada. Enmienda· Cuenco a la enmienda Briones. Enmienda Lozano. El Sr. Lozano razona su enmienda. Moción de posposición temporal. Se rechaza la moción de posposición temporal. Se rechaza la enmienda Lozano. Enmienda Gallares. El Sr. Gallares razona su enmienda. El Sr. Xangleón formula algunas 'Preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Lorenzo a la enmienda Gallares. Es aprobada. Otra enmienda Lorenzo. Se rechaza la enmienda Lorenzo a la enmienda Gallares. Se aprueba la enmienda Gallares. Moción Martinez Jimeno. Fuera de orden.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Ct\mara.-Se levanta la sesión a las 5.47 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 7 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1142, s.• L. F.), titulado: Ley declarando obligatoria la aceptación por parte de los tribunales de justicia y de las oficinas del Gobierno tanto Insular como provincial y municipal, de los Bonos de la Libertad emitidos por los Estados Unidos de Norte América, en los casos de depósitos y fianzas judiciales y públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Obías (C. R. No. 1143, 5.• L. F.), titulado; Ley que divide el Décimoquinto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, crea el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Obías (C. R. No. 1144, 5.• L. F.), titu:ado: Ley que apropia la can~idad de veinticinco mil pesos para ser destinada a la construcción de diques en el Río Rangas del municipio de Coa, Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sebastián (C. R. No. 1145, s.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de novecientos noventa mil seiscientos pesos de los fondos insulares no dispuestos de 372 otro modo para la apertura, construcción y mantenimiento de una carretera que unirá la carretera interprovincial denominada "Bangui-Clavería Road" con el puerto de Aparri, pasando por los pueblos de Clavería, Sánchez Mira, Pamplona, Abulug y Ballesteros, de la provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Leuterio y Recto (C. R. No. 1146, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede una pensión vitalicia a los Magistrados de la Corte Suprema y a los jueces de primera instancia que se retiren del servicio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo : f"ETIClONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker'' Resolución No. 1 de la Asociación de Maestros de Zambales, pidiendo se conceda una pensión vitalicia a los maestros que hayan prestado veinte años de serviciOs satisfactorios, o que hubiesen quedado incapacitados durante el desempeño de sus deberes oficiales. (Pet. No. 970, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la Asociación de Abogados de Camarines Sur, pidiendo la división en dos distritos judiciales del actual Vigésimo Quinto Distrito Judicial y señalando los días en que deberán celebrarse las sesiones en Camarines Sur. (Pet. No. 971, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Grajo: Escrito de los propietarios y productores de abacá del municipio de Juban, Sorsogón, pidiendo la adopción de medidas tendentes a proteger a los productores del abacá, y DIARIO DE SESIONES 373 en caso contrariO, la 1·econsideración del proyecto de ley del Representante Grajo que dispone el establecimiento de una compañia nacional de cordelería. (Pet. No. 972, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Llanes: Resolución No. 147 del Concejo Municipal de Vintar, llecos Norte, pidiendo se enmiende la Ley de Homestead, en el sentido de que toda solicitud, antles de aprobal'Se por el Director de la Oficina de Terrenos, se refiera al municipio en que radica el terreno que se solicita. (Pet. No. 973, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Evangelista (D.) : Resolución Nu. 89 del Concejo Municipal de Lambunao, Iloílo, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para la compra de maquinarias agrícolas con el objeto de revenderlas a los agricultores. (Pet. No. 974, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Léase el cablegrama de los Comisionados Residentes. CABLEGRAMA RECIBIDO El CLERK DE ACTAS leyendo: WASHINGTON, diciembre 8, 1921 3.49 a. m. OSMEÑA, Manila. El Presidente nos autoriza a informarle que él no hará ninguna recomendación sobre el report de la Misión WoodForbes hasta que la Delegación de la Legislatura Filipina sea oída. VEYRA, GABALDON El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea por el Secretario la Resolución Concurrente que obra en su poder. El PRESIDENTE. Léase la resolución. COMITÉ CONJUNTO PARA ESTUDIAR EL INFORME DE LA MISIÓN ESPECIAL El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :¡;:¡ DE LA CÁMARA [Presentado p0r el Re1iresentanle Leuterio] RESOLUCIÓN CONCURRENTE A UTOR!ZANDO EL NOMBRAM•IENTO DE UN COMITE CONJUNTO QUE INVESTIGARA Y ESTUDIARA LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL INFORME DE LA MISIÓN ESPECIAL Y SOMETERA A LA LEGISLATURA LAS RECOMENDACIONES. PROCEDENTES. POR CUANTO, la Legislatura Filipina ha pedido al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe y las recomendaciones de la misión Especial a Filipinas nombrada el marzo veinte de mil novecientos veintiuno, sin antes oír la voz del pueblo filipino expresada por medio de sus representantes constitucionales, y el Presidente ha accedido a esta petición; POR CUANTO, es de interés público que se proceda inmediatamente a una cuidadosa investigación y estudio de las condiciones expuestas por la Misión Especial en su informe al Presidente, tanto para someter al Presidente los puntos de vista del pueblo filipino acerca de las cuestiones allí planteadas, como para facilitar la adopción por la Legislatura de aquellas medidas que ella juzgue necesarias de acuerdo con el resultado de tal investigación y estudio; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representantes con la conc111:rencia del Senado de Filipin'as, Autorizar, como por la presente se autoriza, a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para nombrar un Comité de diez miembros, cinco de parte del Senado y cinco de parte de la Cámara de Representantes, para investigar y estudiar todos los asuntos incluidos en el informe de la Misión Especial y someter a la Legislatura las recomendaciones procedentes. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Pr~sidente, si no hay objeción, pido que la resolución sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la resolución? La CÁMARA. Si. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. NOMBRAMIENTO DE SPEAKER "PRO TEMPORE" Se designa al Representante por Mindoro, Sr. Leuterio, Speaker 'J)'rO tempore. (E! Speake1· abandona la presidencia oc!tpándola el s,.. Lelttel'io.) El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión del martes último, se declara .en orden la continuación del estudio del proyecto de ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, Presidente del Comité : Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p.m. (El Speaker pro tempore a.bandona la presidenqia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. 374 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, REFORMA DE LA LEY ELECTORAL Sr. FESTÍN. Señor ?residente, en virtud del acuerdo adoptado por el Comité de Toda la Cámara antes de comenzar la consideración de este proyecto de ley, el Comité Especial cree que está en orden ahora las enmiendas sobre los artículos no enmendados por el Comité. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, antes de pasar a considerar las otras enmiendas no contenidas en el proyecto de ley, yo pido que se reconsidere el artículo 61 del proyecto. Voy a dar una breve explicación de esta moción de reconsideración. Cuando la otra tarde se puso a consideración del Comité de Toda la Cámara este artículo 61, realmente consideré que dicho artículo podría subsistir mediante cierta reforma que no hiciese ilusoria la persecución de los infractores de esta ley. En vista, sin embargo, de que con las premuras de aquella ocasión no era posible señalar de momento aquellos casos en que fuese necesaria una decisión firme en una protesta electoral, para autorizar la persecución de los delincuentes bajo esta ley, opté por votar en pro de la supresión de toda la enmienda, tal como estaba propuesta por el Comité. Posteriormente, sin embargo, estudiando la enmienda del Comité he llegado a la conclusión de que realmente hay algunos casos en que parecería que sería conveniente proveer que a la persecución de los infractores de esta ley precediese la promulgación de una decisión en una protesta electoral previa. Todo el mundo sabe que no hay nada que exalte tanto los ánimos como las elecciones. Con motivo de la campaña electoral que suele preceder a toda elección y aun después de verificadas las elecciones, los ánimos suelen apasionarse de tal modo que no es infrecuente el caso de que las pasiones cieguen inclusive a los partidarios de uno y otro grupo que hayan contendido en las elecciones y tal ceguera llega al extremo de incoarse persecuciones innecesarias y molestas. Parecería que es necesaria una provisión que salvaguardando al propio tiempo la persecución de aquellos delincuentes que realmente deben ser perseguidos, como se dijo muy bien por mi distinguido colega el Representante por Cebú, Sr. Cuenco, ponga sin embargo algún límite, alguna barrera, algún freno a las persecuciones infundadas e innecesarias. Y ésta es la razón, señor Presidente, por que pido la reconsideración de este artículo, para presentar una enmienda que salvaguarde debidamente la persecución ineficaz de los infractores de esta ley en la mayoría de los casos, pero que al propio tiempo ponga freno a la persecución infundada e innecesaria. Por estas consideraciones, pido el consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara para reconsiderar el artículo 61 del proyecto. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del artículo 61. Los que estén en favor de la moción de reconsideración, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Puede presentar el Caballero por Cebú, Sr. Briones, su proposición. Sr. BRIONES. Señor Presidente, tengo una enmienda al artículo 61, y pido que se Jea. El PRESIDENTE. Léase Ja enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA BRIONES ABT. 61. Por la presente se reforma el articulo dos mil seiscientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "AllT, 2260. Jurisdicción v competencia de los juzgados.Los juzgados de primera instancia tendrán jurisdicción y competencia originales y exclusivas para expedir mandam),entos o dirigir investigaciones preliminares y tendrán jurisdicción y competencia completas en cualquiera acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de esta sección: Entendihu:lose, sin embargo, Que ningún tribunal asumirá jurisdicción o competencia por cualquier acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de los artículos dos mil seiscientos treinta y nueve, dos mil seiscientos cuarenta y dos, dos mil seiscientos cuarenta y seis y dos mil seiscientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, tales como han sido enmendados por los artículos treinta y siete, treinta y nueve, cuarenta y tres, cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta Ley, a menos que haya recaído una decisión firme en una protesta electoral en la cual se ordene expresamente por el tribunal el procesamiento de las personas responsables de los fraudes y delitos que caen bajo la sanción de los :mencionados artículos." Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES APROBADA Sr. LLANES. Señor Presidente, pido que se posponga Ja consideración de la' enmienda hasta que nosotros tengamos copia de la misma. Parece que es una enmienda importante y nosotros debemos estudiarla antes. Por eso, pido que se posponga la consiaeración de Ja enmienda para el lunes. ENMIENDA CUENCO A L.A ENMIENDA BRIONES Sr. CUENCO. Señor .Presidente, quisiera hacer constar que presento una enmienda a esa enmienda, en el sentido de que se supriman los artículos 2637 y 2647. Sr. BRIONES. Se acepta la enmienda. Sr. LLANES. Y propongo además, que se distribuyan copias de la enmienda, tal como ha sido 1921-SESióN 43.' DIARIO DE SESIONES 375 enmendada por el Representante por Cebú, Sr. Cuenco. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción de posposición de la enmienda para el lunes? (No hubo Gbjeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una enmienda por adición, después del artículo 61 del proyecto. Sr. LOZANO. Señor Presidente, tengo una enmienda anterior al artículo 1.0 del proyecto sometido por el Comité, y que se refiere al artículo 403 del Código Administrativo. Mi enmienda consiste en prohibir la segunda reelección para los cargos ejecutivos. Pido que el Secretario lea la enmienda. Sr. BRIONE~. Señor Presidente, creo que mi enmienda es preferente a la enmienda del Caballero por Iloílo, puesto que mi enmienda es por adición al final del artículo, y vendrá a ser artículo 62. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la enmienda del Caballero por Iloílo es preferente, porque se refiere al artículo 403 del Código Administrativo, que es anterior al artículo 1.0 del proyecto sometido por el Comité. Léase la enmienda del Caballero por Iloílo. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA LOZANO Al final del artículo 1, insértese un nuevo artículo que se conocerá por artículo U y que se leerá como sigue: ART. a. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 403. Liniitacit:mes sobre la reelecci6n para el cargo y presentaciones de candidaturas de funcionarios públicos.Ninguna persona excepto un notario público, senador o representante, que desempeña un cargo o empleo público, ya sea de nombramiento o por elección, se presentará candidato ni será elegible para desempeñar cargo o empleo p.ú:blico electivo, a menos que haya presentado dimisión de dicho cargo, antes de transcurrir los noventa días anteriores a la fecha de una elección general o a los sesenta días si se trata de una elección especial. La dimisión deberá ser presentada o enviada a la autoridad correspondiente antes de comenzar los plazos arriba mencion.ados, y el hecho de su presentación debidamente acreditado, dentro del tiempo señalado, se considerará como que ha cumplido con dicho requisito. "Queda terminantemente prohibida una segunda reelec· ción para todo funcionario ejecutivo." El )'RESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR, LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. Señor Presidente, después de los argumentos y de las brillantes peroraciones de cada uno de los miembros de esta Cámara, he procurado aportar mi pobre y humilde opinión para conseguir que tengamos una legislación que de algún modo aminore los casos de fraude electoral ya que no es posible hacerlo desaparecer completamente; y por eso he decidido introducir esta enmienda bajo otro aspecto: aminorar también los efectos nocivos de la influencia del poder, o mejor dicho, de los abusos del poOer. Hemos tratado aquí durante va· rios días, de suprimir o aminorar los efectos del abuso del dinero, y vamos ahora a contrarrestar los abusos del poder. Si se aprobara esta enmienda, habremos restringido las influencias de los que están en el poder, para proteger su candidatura. Tal vez se nos diga que siendo el objeto principal de esta enmienda, los jefes ejecutivos, nos dirán estos que un período de cargo n.o es suficiente para desa· rrollar una buena administración. Pero, también hemos de convenir en que para una persona, cuando está animada del mejor deseo y de buena voluntad de servir y hacer algo por el pueblo, el período de tres años que señala la ley creo que es más que suficiente, si no para terminar su obra, al menos para demostrar que hay algún inicio de que trataba de hacer algo. Pero aquellos que están desempeñando un cargo, que ni por asomo siquiera pueden darnos a colegir su buen deseo por algún hecho que han ejecutado durante su administración, yo creo, señor Presidente, que esos no deben continuar por más tiempo en el cargo. Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, no habiendo tenido oportunidad de estudiar la enmienda del Caballero por Iloílo, propongo que se posponga también la consideración de esa enmienda para el lunes, y que se distribuyan copias de la misma. Sr. LoZANO. Bien, creo que los novatos siempre pagan algo . . . por su novatada. Según nuestro reglamento la moción de posposición no sería procedente, mientras el orador o el proponente de una enmienda está en el uso de la palabra. Yo creo que después, cuando haya hablado y me haya oído el Caballero por Cagayán, si no le agrada, puede pedir la posposición. Pero en el entretanto, que espere. Decía, señor Presidente, que estas personas que aspiran a su reelección o a la tercera elección ... Sr. LLANES. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Tengo entendido que la moción de posposición es preferente. Sr. LozANO. Mientras un orador está en el uso Ce la palabra es improcedente la moción de posposición. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Iloílo. 376 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, Sr. LOZANO. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que estas personas que aspiran a la reelección, es decir que corren sin freno hasta la tercera elección, cuaddo no demuestran con hechos que tratan de hacer algo bueno, ~stos deben dejar el cargo, no deben esperar más, ningún aviso, señor Presidente, sino que deben dejar a los demás la oportunidad de servir al pueblo. Por eso, con esta enmienda, propongo que se limite la elección hasta la segunda vez nada más. De modo que a los que ocupan esos cargos se les da solamente otro período más, para que puedan desarrollar su programa de administración. Tienen un período para pensarlo y otro período J'ara ponerlo en ejecución, así es que creo suficiente limitarles hasta la segunda elección, mejor dicho, que no lleguen a la tercera elección, o sea, prohibiéndoles la segunda reelección. En cuanto a la presentación del certificado, también se provee en esta enmienda que el mero hecho de presentar el certificado a la.autoridad correspondiente, según sean los cargos a que aspiren los candidatos, es suficiente de parte de un candidato, si realiza su presentación dentro del tiempo señalado en esta enmienda. Por estas razones, señor Presidente, yo pido que mis compañeros piensen un poquito acerca de la conveniencia de esta enmienda, y si creen, como yo, que la misma produciría efectos beneficiosos para aquellos ambiciosos que quieran perpetuarse en el poder y no pueden hacer nada bueno para el pueblo ... MOCIÓN DE POSPOCICIÓN TEMPORAL Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración de la enmienda presentada por el Caballero por Iloílo hasta el lunes, y que se nos repartan copias de la misma para apreciar la conveniencia o inconveniencia de dicha enmienda. Sr. LOZANO. Señor Presidente, si la objeción del Caballero por Cagayán no es más que porque no ha recibido copia de la enmienda, puedo decir que habiendo llegado tarde, pues el compañero ha venido solamente ayer, debió haber venido a la madrugada y así se hubiese enterado, de que las copias se han repartido desde el primer día en que se ha iniciado esta discusión. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN TEMPORAL El PRESIDENTE. Se pondrá a votación ahora la moción presentada por el Caballero por Cagayán. Los que estén conformes con que se suspenda hasta el lunes la consideración de esta enmienda, que digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la moción del Caballero por Cagayán, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 12 Re¡n·esentantes.) - - - - - - - - ---- --------Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 Rep1'esentantes.) Por 12 votos afirmativos, contra 17 negativos, se rechaza la moción de posposición. Sr. FESTÍN. Pido que se vote la enmienda del Caballero por Iloílo. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una cuestión de orden. La enmienda del Caballero por Iloílo abarca dos puntos, el uno se refiere al certificado de los funcionarios, y el otro prohibe la segunda reelección. V ARIOS REPRESENTANTES. Que se vote. El PRESIDENTE. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Iloílo. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan .'JÍ. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 10 Rep,.esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 19 Rep1'esentantes.) Por 10 votos afirmativos, contra 19 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA GALLARES Sr. GALLARES. Para una enmienda sobre ese mismo artículo. En vista del fracaso de la enmienda presentada por el Caballero por Iloílo, porque la Cámara la cree demasiado radical, yo presento otra enmienda, cuyo tenor es el siguiente: ART. B. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 403. Li-niitaciones sobre la reelección pa.m el curgo y presentaciones de candldlituras de fiinciona..rios públicos.Ninguna persona excepto un notario público, senador o representante que desempeña un cargo o empleo público de nombramient'.l, se presentará candidato ni será elegible para desempeñar cargo o empleo público electivo, a menos que haya presentado 'dimisión de dicho cargo, antes de transcurrir los noventa días anteriores a la fecha de una elección general o a los sesenta días si se trata de una elección especial. La dimisión deberá ser presentada o enviada a la autoridad col'respondiente antes de comenzar los plazos arriba mencionados." Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, el Caballero ·por Bobo! está fuera de orden. Está presentando una enmienda que acaba de ser rechazada por este Comité de Toda la Cámara. Sr. GALLARES. No, señor, precisamente es diferente esta enmienda que trato de introducir en este artículo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité no acepta la enmienda. 1921-SESióN 43." DIARIO DE SESIONES 377 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. EL SR. GALLARES RAZONA SU ENMIENDA Sr. GALLARES. Señor Presidente, la razón de esta enmienda es muy sencilla. Esta misma disposición regía antes de la reforma del Código Administrativo. Esa disposición obligaba a los funcionarios que desempeñaban un cargo de nombramiento en el Gobierno, a presentar la dimisión de sus respectivos cargos noventa días antes de presentarse candidatos a cualquier cargo de elección. Ahora se trata precisamente de evitar que esos funcionarios que desempeñan un cargo público ejerzan coaci6n sobre los leaders. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿A qué cargo se refiere el orador? Sr. GALLARES. A los cargos electivos; por ejemplo, si un director de buró, de nombramiento, se presenta candidato, o el jefe de la Constabuk.ria se presenta a candidato a representante o a senador, a esos funcionarios se les debe exigir la dimisión. Sr. KANGLEÓN. ¿No cree Su Señoría que esos funcionarios caen dentro de las reglas del Servicio Civil y por consiguiente están obligados a presentar su dimisión antes de presentar su candidatura? Sr. GALLARES. La Ley del Servicio Civil no rige para todos los funcionarios y empleados del Gobierno, rige sólo para los pequeños y no para los grandes. Sr. KANGLEÓN. ¿Quiere usted decir que los actuales jefes de burós pueden ser candidatos sin dimitir del cargo? Sr. GALLARES. Sí, señor, según nuestra legislación actual. (Va·rios Retyresentantes: No, no.) Recuerde el Caballero por Leyte que un secretario ejecutivo, estando ocupando su puesto presentó su candidatura a senador. Sr. KANGLEÓN. Pero se le exigió la dimisión. Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría se refería al Sr. Enage, puedo decirle que presentó su dimisión antes de lanzar su candidatura. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Quiénes quedan afectados con esta enmienda? Sr. GALLARES. Los funcionarios de nombramiento. Sr. SEBASTlÁN. ¿Y los de elección? Sr. GALLARES. No, señor. Mi enmienda se refiere solamente a los funcionarios y empleados del Gobierno. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y los gobernadores provinciales? Sr. GALLARES. No, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y los sheriffs y los sheriffs delegados.? Sr. GALLARES. Si, señor. ENMIENDA LORENZO A LA ENMIENDA GALLAÍtES. ES APROBADA Sr. LORENZO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palabra "representante" en la línea 8, se inserten las palabras: 11 por nombramiento." Sr. GALLARES. Señor Presidente, acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA LORENZO Sr. LoRENZO. Para otra enmienda a la enmienda, señor Presidente. En las líneas 11 y 12, en lugar d~ las palabras "a menos que haya presentado dimisión de dicho cargo/' propongo que se inserten estas palabras: "a menos que la dimisión de dicho cargo haya sido aceptada antes de transcurrir los noventa días anteriores." Me fundo, señor Presidente, en que el mero hecho de la presentación de la dimisión no impide al candidato ejercer aquellas funciones que tiendan a influenciar el ánimo de los electores. Hasta que no se acepte la dimisión del candidato, este puede muy bien utilizar sus influencias como funcionario público en beneficio de su candidatura. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. Sr. GALLARES. No acepto la enmienda, porque es demasiado peligrosa. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la segunda enmienda del Caballero por Zamboanga a la enmienda del Caballero por Bohoi. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LORENZO A LA ENMIENDA GALLARES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una may01ía: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Se va a 378 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, votar ahora la enmienda del Caballero por Bohol, tal como fué enmendada por el Caballero por Zamboanga, Sr. Lorenzo. Léase la enmienda enmendada. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA GALLARES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Bohol, tal como fué enmendada por el Caballero por Zamboanga, digan sí. (Va1·ios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tal como fué enmendada, que se levanten. (Se levantan 26 Re"1resentantes.) Los que estén en contra, que se l~vanten ahora. (Se levantan 14 Representantes.) Por 26 votos afirmativos, contra 14 negativos, se aprueba 1a enmienda. MOCIÓN MARTÍNEZ JIMENO. FUERA DE ORDEN Sr. MARTINEZ JIMENO, Señor Presidente, pido la reconsideración de los artículos 42, 44, 53 y 58, que se refieren a la pena de prisión e inhabilitación. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, entiendo que lamoción de reconsideración pedida por el Caballero por Albay está fuera de orden, porque se ha presentado fuera de tiempo. Estamos ya tratando las enmiendas registradas en la Secretaría de la Cámara, que en virtud del acuerdo adoptado por la Cámara, deben considerarse después de todas las enmiendas presentadas por el Comité. De permitirse la reconsideración de esos artículos, no terminaríamos nunca la discusión del proyecto. Por esta razón, ruego a la Mesa declare fuera de orden la moción de reconsideración del Caballero por Albay. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo no veo la razón por qué el Presidente del Comité Especial se opone a mi moción, siendo así que el mismo no, se opuso cuando el Caballero por Cebú se levantó para pedir la reconsideración del artículo 61 del proyecto. Sr. FESTÍN. El Comité no se opuso a la moción de reconsideración del Caballero por Cebú, porque aquella moción se presentó antes de considerarse cualquier otro artículo fuera de lo propuesto por el Comité. De haberse presentado la moción de reconsideración del Caballero por Albay antes de considerarse l~ enmienda del Caballero por Iloílo Y antes de la enmienda del Caballero por Bohol, el Comité no se opondría a la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la moción del Caballero por Albay está fuera de orden. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que todas las enmiendas que se han de presentar se hagan por escrito y que se distribuyan copias entre los miembros de la Cámara. Y si es que se han distribuído ya, que se distribuyan de nuevo, para mejor inteligencia; propongo además, que se levante la sesión del Comité informando a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la proposición del Caballero por Mindoro? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.45 p. m. (El Speaker "p1·0 tempore" vuelve a ocupar la pre.<Jidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se abre la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha ordenado informe a la Mesa que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, y que le ha ordenado informe a la Cámara que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. PURUGGANÁN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.47 p. m. SUMARIO VIERNES, 9 DE DICIEMBRE DE 1921--llESlóN 44.' Apertura de la aesi6n a las lli.10 p. m.-Aprobación del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley !Tot. 11'7, 1148 y 1149, a.• L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones· de carlcter público.-Celebracl6n de una sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación de la 1Lesoluc16n Concurrente JJo. 38 de la Cámara.-Se suspende la selión.-Se reanuda la sesi6n.-Kensaje del Senado.-Se suspende la sesión.-Sestón conjunta de ambas Cimaras. Mensaje Especial.-Sesión de la Cámara.-Traslado del "Budget" para 1922 al Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Resolución :Ro. 8' de la Cám.ara.-Se levanta la sesión a las &.41 p. m. Se abre Ja iesión a las 5.10 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. · La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 8 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Urquiola y Pastrana (C. R. No. 1147, 5,• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para socorrer a los damnificados de la provincia de Cápiz, por los recientes baguios e inundaciones en dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 1148, 5.• L. F.), titulado : Ley que enmienda el artículo treinta y dos de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, tal como quedó reformado por el artículo dos de la Ley Número Dos ntil seiscientos treinta y nueve, fijando la pena para el infractor del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Obías (C. R. No. 1149, 5.• L. F.), titulado: Ley que transfiere a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de las investigaciones administrativas contra los funcionarios municipales en las provincias regularmente organizadas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los vecinos del municipio de lgbarás, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 975, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de los vecinos del municipio de Dumangas, de la misma provincia, sobre el mismo asunto, (Pet. No. 976, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. º Por el Representante Lontoc: Resolución No. 44 del Concejo Municipal de San Luis, Batangas, adhiriéndose a las peticiones de la Legislatura Filipina sobre la independencia de estas Islas. (Pet. No. 977, ó.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Llanes: Acuerdo No. 310 del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1094 del Representante Llanes, que declara nula y sin efecto la última revisión general hecha de las valoraciones de los bienes raíces en la provincia de Ilocos Norte. (Pet. No. 978, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Burgos, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 979, ó.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos: Por el Representante Lozano: Resolución No. 31 de la Asamblea de Presidentes municipales- de Iloílo, pidiendo se adopte una ley que conceda a los dueños de aquellos terrenos que por rebeldía en la vista del catastro fueron declarados públicos, el derecho de adquirirlos nuevamente. (Pet. No. 980, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea un proyecto de resolución ..¡:.ie obra en poder del Secretario. · El PRESIDENTE. Léase la resolución. 379 380 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 9, CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :Ul DE J.A CÁMARA [Presentado por el Representante Leuterio] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESióN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, HOY, NUEVE .DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, A LAS CINCO Y CUARTO DE LA TARDE, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL A!IO ECONóMIC O DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDóS. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrettcia del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta hoy, nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, a las cinco y cuarto de la tarde, en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos veintidós. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 36 DE LA CÁMARA El· PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por vario~ minutos. Eran las 5.12 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.25 p. rn. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 9 de diciembre de 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de diciembre de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 36, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy, nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, a las cinco y cuarto de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos veintidós." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE 'DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN TES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión para dar lugar inmediatamente a la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.26 p. m. (El doorkeepm· anuncia la entrada del Honorable Presidente y miembros del Senado de Filipinas.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 5.26 p. rn. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y Miembros de la Cámara de Representantes: Tengo el honor de presentaros al Secretario de Hacienda. (El Secretario de Hacienda compa·rece ante ambas Cámaras y da lectura en nombre del Gobernador General, al siguiente mensaje especial referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año económico de 1922:) MENSAJE ESPECIAL OFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS MANILA, 8 de dWiem.bre ~ 1921 CABALLEROS DE LA LEGISLATURA.: Tengo el honor de someter a vuestra consideración y para vuestra aprobación el siguiente plan presupuesta} para el año 1922, cuyas líneas generales son las siguientes: Recursos disponibles _ 'P75,015,587.00 Gastos para el año 1922..... 72,538,593.00 Saldo calc~lado para fin de 1922 2,476,994.00 El plan presupuesta!, tal como se presenta, ha sido detenidamente estudiado y aprobado por el Consejo de Estado. Los ingresos calculados para 1922' serán aproximadamente 'P5,500,000 menos que los ingresos totales de 1921. La depresión comercial resultante de la guerra aUn perdQra, y sus efectos en nuestra situación económica influirán necesariamente en nuestros ingresos del año venidero. En vista de estas ch·cunstancias, el cálculo de ingresos totales para 1922, o sea 1"63,051,435, se ha hecho sobre una base conservadora. A esta cantidad deben añadirse ta'll,964,152, supéravit remanente después de 31 de diciembre de 1921, y disponible para los gastos del Gobierno durante el año fiscal de 1922, que hará un total de 'P75,015,587. La cantidad antes mencionada, 'Pll,964,152, que está disponible para los gastos de 1922, se debe en gran parte a las economías efectuadas como resultado de las recomendaciones de la Junta de Imprevistos, que- se creó con el fin de revisar y reducir los gastos para que el Gobierno pudiese hacer frente a la crisis financiera, y a la previsora administración de los fondos asignados a los diferentes burós. Si se compara el total pedido por los diferentes departamentos que ascienden a 1"90,575,933 con el plan presupuesta! 1921-SESióN 44." DIARIO DE SESIONES 381 que ahora se presenta para 1922 se verá que se ha conseguido hacer una reducción de '1"18,037,340. Al comparar el plan presupuesta} para 1922 con los presupuestos aprobados para 1921, se verá una reducción de 'PG2,207.371.02, y una reducción de 'P"l5,018,736.75 si se compara con los presupuestos para 1921 tal como fueron revisados por la Junta de Imprevistos. Esta última cantidad demuestra la ver<ladera diferencia existente entre Jos gastos de 1921 y los propuestos para 1922. La reciente emisión de bonos de '1"20,000,000, autorizada por el artículo once de la Ley Janes tal como fué modificada por el Congreso, ha aumentado la deuda pública de las Islas de 'P44,000,000 como era al tiempo de la presentación de Jos cálculos de 1921 a f"64,000,000, como es actualmente, y por consiguiente las apropiaciones para el pago de intereses y amortización han aumentado necesariamente los gastos del Gobierno. Se notará que en la preparación de este plan presupuesta} se ha hecho todo esfu* rzo para reducir los gastos sin menoscabar las actividades esenciales del Gobierno. La extensión progresiva de la instrucción elemental, establecida por la Ley No. 2782 de la Legislatura, aumentó los gastos para este fin hasta tal punto de que más del 27 por ciento de todas nuestras apropiaciones es exclusivamente para la educación. Este gasto, estoy seguro, será uno de aquellos que merecerá de Vds. la más cordial aprobación. Las condiciones en los otros ramos de las actividades gubernamentales requieren un aumento de personal, y de consiguiente un aumento de presupuesto: Es necesario aumentar el personal del ramo judicial de conformidad con la disposición de la Ley No. 2941 a fin de acelerar el despacho de los asuntos pendientes ante los tribunales. Así mismo será necesario un aumento de personal en la Oficina de Terrenos para que se pueda más rápidamente resolver los casos surgidos de homestead y otros casos de titulación de terrenos. Una más detenida atención para la salvaguardia y desarrolle de los recursos naturales de las Islas ha requerido un aumento de personal. Especialmente es esto evidente con relación a la preservación de la riqueza forestal que paulatinamente va destruyéndose en algunas partes. Varias otras causas harán necesario el aumento de personal, tales como para una más efectiva protección de las pesquerfas en las Islas; para impulsar la recaudación de nuestras rentas internas; para proveer medios más efectivos que eviten los fraudes; y para que haya una más extensa y mejor distribución de la correspondencia. También se requerirá personal adicional para la debida extensión del sistema telegráfico y postal en los distritos rurales. Otra causa que aumenta los gastos es la determinación del Gobierno de evitar a todo trance la mortalidad que puede ser impedida por medio de una extensión de las actividades del Servicio de Sanidad. Nos encontramos en los umbrales de una nueva era en el tratamiento de la lepra que promete resultados que antes de ahora no se obtenían y que da esperanzas de curación a gran número de estos desgraciados. Fondos adicionales se requieren también, no sólo para el nuevo método de curación, sino también para la recogida de los pacientes y su traslado a Culión y para la erección de las viviendas necesarias para aquellos cuyas reacciones han sido negativas, Y, por lo tanto, no deben estar en contacto con aquellos que positivamente padecen de esta enfermedad. Asimismo es imperioso que se hagan liberales consignaciones para una vacunación continuada y al mismo tiempo equipar al Servicio de Sanidad a fin de que esté preparado para cualquier contingencia. Mayores fondos serán necesarios para las escuelas preparatorias de enfermeras. Hay próximamente unas 930 enfermeras registradas en las Islas Filipinas, lo que da escasamente una proporción de una enfermera para cada municipio. La mujer filipina es muy apta para ser buena enfermera y nosotros debemos alentar a las jóvenes a esta profesión hasta que las necesidades de la situación se satisfagan. Esto, quiere decir que por lo menos debemos llegar a un mínimum de cinco a seis mil enfermeras. En las extensas regiones de las Islas del Sur apenas se encuentran, si no ninguna, enfermeras, y es por esto mismo que se pide una apropiación especial para fundar la escuela de enfermeras en Zamboanga. Se piden fondos adicionales para aumentar el personal del pabellón recientemente construido de obstetricia en el Hospital General, y para aumentar el número de las estudiantes enfermeras cuyos servicios están actualmente muy solicitados. Asimismo se requiere urgentemente la creación de un hospital adecuado para el tratamiento de los locos y mejores condiciones para el cuidado y tratamiento de aquellos que sufren de la peste blanca; pero atendiendo a la situación financiera actual no se han incluido consignaciones especiales para este objeto. Es evidente que es necesario terminar los edificios públicos en construcción y aquellas otras obras públicas en las cuales ya se ha invertido dinero a fin de que éste no se pierda; y asimismo es necesario mantener en buen estado las carreteras, puentes y otras obras públicas necesarias. Para estos fines se pide una consignación de 'P'S,418,000. Aunque esta cantidad es aparentemente menor que las apropiadas en los cinco años anteriores, sin embargo, cuando se considera conjuntamente con las consignaciones establecidas para el puerto de Manila y con aquellas que confiamos se autorizarán para los sistemas de riego, la cantidad disponible para obras públicas será con toda probabilidad mayor que las apropiaciones de los años indicados. Se ha iniciado de un modo sistemático la reducción de personal en los varios departamentos y oficinas del Gobierno hasta un límite compatible con la eficiencia. Se continuará este esfuerzo .hasta que se obtenga el fin deseado. Confío que este plan presupuestal, que presento a vuestra detenida consideración merecerá vuestra aprobación. Es el resultado de un minucioso estudio para hacer frente a las actividades indispensables del Gobierno y con pleno conocimiento de que es necesaria una economía rígida. Aunque por otra parte es de esperar que nuestra situación económica mejorará al punto de asegurar un mayor ingreso en 1922 que el recaudado en 1921, sin embargo, es de todo punto prudente, como medida de sabia precaución, mantener este plan presupuestal para 1922 dentro de los límites de nuestros recursos tales como se calculan sobre una base muy conservadora. Esto es precisamente lo que se ha hecho, y el plan presupuestal, tal como se presenta, deja un margen de "'"'2,476,994 en exceso de nuestro cálculo de gastos. Muy respetuosamente, LEONARD Wooo Gobemador General A la LEGISLATURA FILIPINA, Manila. PLAN DE PRESUPUESTOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS COJiRESPONDIENTE AL AÑO ECONÓMICO DE 1 !l:!:! Por su exte'vtsión se omite lit biseJ"ción de dicho Plan de Presupuestos, cuya copia obra en los arcliii•os de la Secretaría de la Cámara de Representantes. 382 DIARIO DE SESIONES Sr. GUANCO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna obj eción por parte de la Cámara a que se levante la sesión conjunta'? (No hubo objecjón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.40 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda 1a sesión de la Cámara a las 5.40 p. m. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 64 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE; Léase la resolución. TRASLADO DEL BUDGET PARA 1922 AL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. G4 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representant .. Leuterio] RESOLUC!óN DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR CORRESPONDIENTE AL ARO ECONÓMICO DE MIL NOVE· CIENTOS VEINTIDóS SEA TRASLADADO AL COMITÉ DE TODA LA CAMARA PARA SU ESTUDIO. Se resuelve, Que el mensaje especial del Gobernador General, que acaba de leerse, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año conómico de mil novecientos veintidós sea, como 1o es por la presente, trasladado al Comité de Toda la Cámara; que dicho Comité se constituya el martes, 13 de diciembre de mil novecientos veintiuno, para estudiar el referido mensaje, después de oír al Secretario de Hacienda, y que una vez estudiado el mismo lo devuelva a la Cámara con mendaciones. Adoptada, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 64 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.41 p. m. SUMARIO· SÁBADO, 10 DE DIClEMBBE DE 1921-SESION 45.• Apertura de la sesión a las 10.08 a. m.-A'Probación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1150, 1151 y 1152, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Aumento del arancel del arroz. Discurso en pro, del Sr. Auoario. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula algunas pregunt&1 parlamentarias. El Sr. Llanes formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Agregado. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Medina formula algunas preguntas parlamentari1.s. El Sr. González formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Gallares. El Sr. Llanea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Xapunan formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. Llanea formula ot~as preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Eapunan formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentariaa. El Sr. Buenconsejo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la C&mara.-Info1·me del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 12.05 p. m. -----------------------Se abre la sesión a las 10.08 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 9 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Binag (C. R. No. 1150, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la ley número dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta y uno, disponiendo que el impuesto sobre carros y narrias :3ea de dos pesos y que los carros y narrias que se usan exclusivamente en las haciendas sean exentos del pago de dicho impuesto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 1151, 5.' L. F.) titulado: Ley que apropia de cualesquier fondos existentes en la tesorería insular no destinados de otro modo la cantidad de cinco mil pesos para la instalación de una estación de telégrafos en el·municipio de Naguilian de la provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Lucero y Díaz (C. R. No. 1152, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la construcción de una ca1·retera de primera clase desde el barrio de Dam.ortis, Santo Tomás, La Unión, hasta Aringay, La Unión, y desde la carretera general al este de Santo Tomás, La Unión, hasta el casco de la población. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS ·QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de los vecinos de Buenavista, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 981, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de los vecinos de Aj.u y, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 982, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Binag: Escrito de· los maestros de Echagüe, Isabela, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución, para fines escolares. ( Pet. No. 983, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los maestros de Reina Mercedes, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 984, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Bengson: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Bolinao, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 103 del de San 383 384 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10, Jacinto, de la misma provincia, en que se pide el establecimiento de universidades en las provincias de primera clase. (Pet. No. 985, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del miércoles último, se declara en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el e1tudio del referido proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la. Cámara a las 10.09 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.09 a. m. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por la Provincia Montañosa. DISCURSO EN PRO, DEL SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara : Me animan a tomar parte en este debate dos consideraciones muy importantes: primera, saber si el arroz, como producto alimenticio de primera necesidad, base de nuestra existencia nacional, puede ser colocado en un plano de economía mucho más elevado que el de los simples intereses region~les, o de una clase cualquiera productora; y, segunda, una vez establecido un concepto claro de lo que significa para nuestra vida colectiva, ese producto nacional alimenticio de capital importancia, que está sometido a una fuerte concurrencia, del producto similar extranjero, en nuestro prOpio mercado, saber luego cuáles son nuestros deberes en esta cuestión, para determinar la mejor - forma de protegerlo y estimularlo. Así es que yo estimo, señor Presidente, esta controversia como un breve paréntesis que damos a las contiendas políticas, siempre candentes de nuestro país, para encauzar nuestras inteligencias hacia un derrotero de nuestras materiales ambiciones. Yo deseo establecer, señor Presidente, como un hecho incontestable, que puede desafiar toda crítica, que protegiendo el arroz, como es nuestro deber hacerlo, damos mayor estabilidad a nuestra vida económica. No voy a engolfarme en datos estadísticos, no sólo porque el Caballero por Pangasinán, ha compulsado ya esos datos con admirable acierto e inteligencia, sino también porque es mi propósito no hacer demasiado árido este debate con la balumba de cifras y números que pudiera reunir. ¿Sería juicioso, señor Presidente, que antes de entrar a fondo en la materia, hiciéramos una contrastación entre aquel período en que, según se afirma, producíamos arroz en abundancia para nuestro consumo, y nos permitíamos el lujo de exportar lo que nos sobraba, y los períodos de siguientes crisis y de lucha para una orientación posible de ese problema? Yo lo juzgo necesario, señor Presidente, y con la benevolencia de todos los Caballeros que me escuchan voy a hacerlo a grandes rasgos. En aquel período de mayor producción arrocera, nuestro país ofrecía este cuadro social a la observación sagaz de ciertos pensadores. Por un lado, una masa que después de cumplir con sus deberes para con Dios y la Iglesia, producía todo lo que podía producir para el mantenimiento del pueblo; por otro lado, un núcleo de curas de aldea, profesionales en el foro, en la medicina y otros ramos liberales del saber, que tenían muy limitadas oportunidades. La clase media no tenía la pujanza que ahora tiene. Notad, bien, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, el hecho culminante de aquel período de mayor actividad arrocera. Las actividades de la masa estaban concentradas, en gran parte, en producir todo lo que podía, arando la tierra con el carabao. Los otros, o eran laborantes políticos que luchaban por la libertad, o los que no lo eran, eran profesionales que se hallaban bien avenidos con la situación. Los demás erali intermediarios entre el cielo y la tierra. Pero la masa trabajaba, y nada grave distraía su atención, después de cumplir con sus deberes cristianos, fuera de sus grandes o pequeño::; v'cios. ¡Que organización más simplista y patriarcal era aquella! Ahora bien, señor Presidente: sacad las consecuencias. ¿Qué concepto de utilidad, de economía nacional, de proteccionismo, en una palabra, podíamos tener bajo un ambiente de limitadas oportunidades? ¿Qué despertar económico podíamos esperar de aquel período rudimentario de nuestra vida social? Pero vinieron luego los períodos de grandes lucha.S, de reivindicaciones sociales, y aquellas energías latentes, que estaban empeñadas, juntamente con el carabao, en sacar de la madre tierra todo lo que podía, como hacen hoy los javaneses, 1921-SESióN 45." DIARIO DE SESIONES 385 recibieron un tremendo impulso, y se distribuyeron por· varios caminos, creando la multiplicidad y la variedad de funciones. A la manera de un volcán cuyas entrañas se desgarran para fecundar la naturaleza, e1 pueblo desparramó la savia de sus energías invadiendo los taHeres y las fábricas, abriendo los surcos del agro, dando mayor volumen a nuestro comercio de exportación como el tabaco, el azúcar y el abacá, cuando los estímulos de ganancia y utilidad no le faltaron, e inaugurando para sí y para los suyos una era de gran prosperidad y bienandanza. El horizonte de las oportunidades sa dilató ante sus ojos en límites inconcebibles. Hétenos aquí, señor Presidente, en estos momentos, viendo como se resquebraja, en su eje fundamental, aquella organización simplista y patriarcal. No estaba en nuestras manos evitarlo, porque no somos los que hacemos el progreso, sino las .fuerzas nacionales positivas que tienden a la difusión, luego a la organización y disciplina, para romper con todo vasallaje. En esta transformación radical que se está operando en la vida económica de nuestro país, está el germen de las grandes posibilidades de nuestro porvenir, si acertamos a organizarnos con espíritu proteccionista. Por el contrario, si en medio de este desparramamiento de nuestras variadas actividades de hoy, cada fuerza individual, cada grupo de intereses regionales, no va a ver más que el lado conveniente de sus especialidades productivas, el peligro será tan grave, que puede malograr todos nuestros optimismos y todas nuestras esperanzas. El pequeño o grande capital nacional que está empeñado en la producción arrocera, menguará sus entusiasmos, cuando vea que sus esfuerzos no son bien recompensados, y la utilidad razonable, incierta e insegura, por el contrapeso de una competencia desmoralizadora. Con la misma facilidad con que el campesino emigra en estos días, del campo a la ciudad, en busca de mejores oportunidades, emigrará el capital, grande o pequeño, para buscar una esfera de inversiones que rindan intereses siquiera modestos, pero fijos. Entonces, señor Presidente, comprenderemos mejor el peligro de una falta de protección a un prnducto nacional que es la base de nuestro diario sostenimiento. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS P~EGUNTAS PARLAMENTARIAS 8r. LLANES. Sl~ñor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. 2lj(ii9-25 Sr. LLANES. ¿No cree el orador que en las actuales circunstancias, toda protección que tratemos de dar al productor es más bien una protección al acaparador, por cuanto que el productor filipino se deja engatusar por los acaparadores, y este productor filipino no quiere 3.dquirir y operar malina! de arroz y no procura cóntrolar el mercado? Sr. AUNARIO. A mí me parece, señor Presidente, que ese es un punto que se relaciona con la organización económica, y si el Caballero por llacas Norte cree que nuestro pueblo carece de virtualidad para organizarse económicamente y abarcar todos los factores de la distribución, entonces es preferible decir que no debemos hacer nada. Sr. LLANES. ¿Pero no cree el orador que el remedio se debe buscar precisamente en el mismo productor filipino? Sr. AUNARIO. Esa es materia de organización. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que organizándose bien los productores filipinos, de tal modo que puedan ~ontrolar el mercado y no se dejen engatusar por los competidores, -podrían competir con el arroz extranjero? Sr .. AUNARIO. Organizándose y sabiendo proteger Jo propio. (Prosiguiendo.) Yo digo, señor Presiden~. que entonces comprenderemos mejor el peligro de una falta de protección a un producto nacional que es la base de nuestro diario sostenimiento, y veremos la degradación del carácter de una raza sufrida v trabajadora, huyendo de Ja agricultura, de Jos ca~­ pos, para vender su esfuerzo a las fábricas y talleres, o en aquellos mercados como Hawaii, donde una buena y poderosa organización económica, saturada de proteccionismo, qffece mejores salarios y mayor estabilidad económica a la vida de familia. Yo pienso además, señor Presidente, cómo quedaría nuestra agricultura, el dominio que hasta ahora eJercemos sobre la tierra de nuestros mayores, si no pudiendo manten~r siquiera la estabilidad relativa de los precios de nuestro abacá, de nuestro tabaco, de nuestro .azúcar, porque concurren a mercados que se hallan fuera de nuestro alcance, no queramos ni podamos ahora buscar la estabilidad de nuestro mercado nacional arrocero, debilitando hasta donde sea posible, esos lazos de dependencia que nos unen con Saígón, y otros lugares de abastecimiento extranjeros. Imaginad por un momento, el enorme quebranto qu~ supone para nuestra economía nacional, esa cifra fabulosa de '1'163,981,342 que el pueblo filipino ha estado dando a esos mercados arroceros extranjeros en trece años a cambio de un producto, que bien podría estimularse en nuestro país hasta su máxima intensidad, si solamente supiéramos protegerlo. 386 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10, EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Qué período comprende ese con~umo de arroz? Sr. AUNARIO. Yo hablo del total desde 1909 a 1921. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría si Ja producción arrocera en Filipinas durante ese período, ha aumentado o no? Sr. AUNARIO. Yo creo que ha aumentado. Sr. KAPUNAN. ¿Y sabe también Su Señoría que la importación del arroz en ese mismo período ha disminuído mucho? Sr. AUNARIO. Creo que ha oscilado. tprosiguiendo.) Cada peso que se quede en nuestra casa, entraría en la circulación general de nuestra economia, y se distribuiría en forma de servicios. Descomponed, luego, esa cifra de más de 163 millones, veréis que abarca más del doble y casi una mitad más de los gastos que el budget de este año señala para todas las atenciones y necesidades de la· nación. Ciertamente, bien se merece todos nuestros esfuerzos ese problema, para sacudir tan pesado vasallaje. Y o no discuto, si ese colosal tributo que hemos pagado, hubiéramos podido evitarlo del todo, después de aquel período de dispersión múltiple de nuestras energías, que ya he indicado. Pero yo digo y sostengo, que la estabilidad de nuestro mercado nacional arrocero, y por ende, de nuestro normal abastecimiento, nunca se conseguirá, mientras estemos sujetos a la competencia de un producto similar barato. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Sabe Su Señoría que la producción de trigo en Estados Unidos, desde que las 13 colonias se separaron de Estados Unidos, ha ido en progresión ascendente? ¿Sabe Su Señoría si para que pudiera lograrse ese r~sultado, se han dictado leyes de monopolio hasta 1890? Sr. AUNARIO. No se trata de leyes de monopolio. Sr. CUENCO. Leyes proteccionistas, o como ustedes quieran llamarlas. Sr. AUN ARIO. Según; el derecho protector tiene dos fines, y uno de ellos tiende a establecer la igualdad de competencia entre dos distintas condiciones de producción. No se trata de la absorción de una clase en daño de otra clase. Sr. CUENCO. Su Señoría ha dicho que es necesaria esta legislación para: proteger la producción arrocera. Yo pregunto a Su Señoría si Estados Unidos ha necesitado de una legislación igual para estimular su producción de trigo. Sr. AUNARIO. Lo cierto es que los Estados Unidos han desarrollado sus principales industrias bajo una tarifa proteccionista. (Prosiguiendo.) ¿Por qué alarmarnos de un aumento razonable que podría tener el precio de un producto que es nuestro exclusivamente, cultivado con nuestras propias manos, a cambio de una ventaja permanente? EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Cree Su Señoría que el aumento de P2.60 que ahora se trata de gravar, es razonable? Sr. AUNARIO. El proteccionismo es una 'virtud muy débil en nosotros, y no hay virtud que se adquiere sin sacrificio. Sr. LLANES. ¿Pero está seguro Su Señoría de que todo el beneficio se quedará aquí? Sr. AUNARIO. Se quedará, no hay duda. Sr. LLANES. ¿No sabe Su Señoría que generalmente, el acaparador es chino? Sr. AUNARIO. Esa es materia de organización, ya lo he dicho, y no afecta a la esencia de mi argumentación. (Prosiguiendo.) Cuando Ja codicia humana del hacendero, del acaparador o del especulador, salga de sus justos límites, y haga sufrir al pueblo padecimientos que no están justificados por la razón, ni por los hechos, estamos aquí, señor Presidente,estarán los que nos sucedan-para cum!)lir con nuestro deber, proteger a ese pueblo en sus derechos, y asegurar su bienestar; y estoy seguro, señor Presidente, que nadie traicionará a ese deber. En último análisis, señor Presidente, está la opinión pública vigilante, porque vivimos bajo un régimen de libertad, estún las organizaciones obreras que velan por la felicidad de los suyos, están las sociedades cívicas de la clase media que viven del at·roz; todas esas fuerzas. en conjunto, levanta• rían en coro ~u voz dE: protesta cuando el producto 1921-SESiúN 45.• DIARIO DE SESIONES 387 alimenticio sacado del jugo de nuestra propia tierra, sea víctima de la humana codicia y de la especulación sin entrañas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría quiere sentar la doctrina de que protegiendo la producción del país, en lo que respecta a este cereal, conseguiríamos dejar de pagar el tributo a los países de donde nos abastecemos de la cantidad necesaria para nuestro alimento diario? Sr. AUNARIO. Sería una merma. Sr. LOZANO. ¿Disminuir nada más la tributación? Sr. AUNARIO. o evitarla. Sr. LOZANO. Evitaría la tributación, muy bien. ¿Y esa teoría de Su Señoría se puede sostener con la aprobación de esta medida? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Bien; ahora voy a citar algunos datos. ¿Sabe Su Señoría que desde mayo de 1910 Ja tarifa arancelaria sobre el arroz no fijaba más que $1 por cada 100 kilos de grano descascarillado? ¿Sabe Su Señoría ese hecho, de que en mayo de 1910 el palay descascaril1ado, o sea el arroz, pagaba sólo $1 como impuesto de aduana? Sr. AUNARIO. Está bien, siga usted. Sr. LOZANO. ¿Y que desde el 1.0 de mayo de 1910, este mismo impuesto se ha elevado a $1.20'? Sr. AUNARIO. Sí, señor, está bien, siga usted. Sr. LOZANO. Y desde entonces, desde mayo de 1910 hasta ahora, ¿cree Su Señoría que ha transcurrido ya un lapso de tiempo no mer;wr de 11 años? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Bueno, ¿y cómo ha ido nuestra producción de arroz? ¿Hemos producido lo bastante a pesar de esa tarifa protectora para estimular la mayor producción'? Sr. AUNARIO. Hay un hecho, señor Presidente, y es que durante aqnella época en que el arroz había alcanzado su precio más elevado, paralelamente la producción aumentó porque se le dió estímulo para la ganancia. No creo yo que el aumento de nuestra producción arrocera se deba principalmente a la campaña de nuestro Buró de Agricultura. Éste es un elemento concurrente; pero el estímulo real es el de la utilidad y de la ganancia, en virtud de ese principio económico que nadie invierte su dinero si no obtiene rendimiento . Sr. LozANO. Bien; ¿quiere Su Señoría decir que corrobora los datos que estoy leyendo'? Sr. AUNARIO. Siga usted leyendo sus datos. Sr. LoZANO. Desde entonces, . convendrá Su Señoría en que la importación del arroz no ha disminuído nuestro tributo pagado al extranjero, porque seguimos pagando la misma cantidad de año en año. Sr. AUNARIO. Es que Su Señoría gira dentro de un círculo muy estrecho. En materias económicas, las circunstancias influyen mucho, y las circunstancias cambian cada minuto. Sr. LOZANO. Bueno, otra pregunta: Vamos a las circunstancias. ¿Y las circunstancias de entonces hasta ahora han cambiado? Sr. AUN ARIO. ¿Cree Su Señoría que no han cambiado? Sr. LOZANO. Precisamente para mí no han cambiado. ¿Cómo contestaría Su Señoría esta pre· gunta? Sr. AUNARIO. Dejo este punto a su discreción. Sr. LOZANO. Entonces no ha cambiado, porque seguimos siendo tributarios de los países que producen arroz, a pesar de que hemos estado elevando el precio de este grano, o mejor dicho, el arancel sobre el arroz. Al menos, para mí, tengo entendido que a pesar de haberse elevado ta tarifa del arroz, seguimos en la misma situación de antes, pagando siempre una cantidad crecida por la importación de este cereal. Ahora en concreto, ¿no ve Su Señoría que a pesar de haberse elevado la tarifa arancelaria sobre el arroz, seguimos siendo tributarios? Sr. AUNARIO. Todas las medidas tienen una tendencia, y una medida legislativa no quiere decir que puede resucitar a un muerto. Sr. LOZANO. No, pero hay muertos que se levantan. Sr. AUNARIO. Ya veo que el Caballero por Iloilo está vivo y muy vivo. Sr. LOZANO. Sí, pero hay que añadir que estoy vivo . . . y coleando. Sr. AUNARIO. (Prosiguiendo.) Yo he dicho, señor Presidente, que como el arroz es un producto nacional que afecta a todas las clases sociales de Filipinas, no hay temor de que sea objeto de una especulación sin entrañas, y esto no es una simple conjetura; lo hemos visto prácticamente, cuando Saigón quiso imponerse durante la guerra, regulando el precio de nuestro producto local, hasta un extremo insoportable para las masas necesitadas, y depreciando inclusive nuestra moneda, por el cambio; cuando el precio del arroz filipino quiso seguir las oscilaciones del mercado de Saigón, una mano providente, la del Estado, apoyada por la voluntad del pueblo, acudió en auxilio de nuestra demanda, :J88 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10, fijando Jos precios máximos del principal producto alimenticio de la nación. Yo pregunto de nuevo, señor Presidente: ¿Cuáles son nuestros propósitos nacionales en lo económico? ¿Tendemos a la disgregación interna de nuestras fuerzas productoras por la introducción del producto barato, o buscarnos la protección que debemos dar a todas esas fuerzas, organizándolas mejor y de un modo eficaz, para resistir mejor los avances de una competencia desmoralizadora? Si no entiendo mal el espíritu de muchas leyes y medidas en proyecto, que se han presentado en varias Legislaturas, nosotros tendemos al proteccionismo. Hasta cuando hablamos de importar brazos que cultiven nuestros campos, señalamos el jornal que debe percibir cada trabajador traído de fuera, el tiempo que debe estar trabajando en nuestros campos, para proteger a nuestros propios obreros. Cuando se dictan medidas que regulan la calidad der abacá que debemos producir para la exportación, nuestro objeto es proteger, para obtener mayores beneficios. Cuando señalamos procedimientos en la manera de desecar el tabaco, ocasionando ciertos gastos a los pequeños cosecheros para construcción de camarines de oreo, nuestro objeto es la protección, para la mejora de la calidad del producto. No confundimos jamás el concepto mezquino de la utilidad, de la baratura, con el concepto de ganancia nacional. Nuestras organizaciones obreras se oponen legítimamente a la entrada del coolie, que es el colmo de la baratura, y sin embargo, por una de esas contradicciones inexplicables para el sentido común, miran con complacencia la importación del arroz barato producido por el coolie en Saigón. ¿No es esto una tremenda inconRecuencia, señor Presidente? Voy a decirlo muy alto para ciue lo oigan hasta los indiferentes. Nuestro propósito fundamental en lo económico es bastarnos a nosotros mismos. tsta es la base práctica y sustancial de nuestro nacionalismo, señor Presidente. Si no hemos podido bastarnos hasta el presente, en cuanto al arroz, se debe a la falta de un derecho protector que resta~ blezca la igualdad en la competencia, y deje la estabilidad de nuestro mercado nacional arrocero a salvo de futuras contingencias. Esta es más bien la esencia de la medida protectora, y no el exclusivismo, ni la absorción en el caso nuestro, de una clase en desventaja de la otra. Restablecer el equilibrio, ese e~ lo que se bu~ca, brindando al productor local la mc\xima utilidad compatible con el bienestar de la nación, y reconociendo la diferencia de condiciones y medios que determinan el costo de producción entre un país y otro país. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cuál ha sido la consecuencia de las leyes proteccionistas en cuanto al costo de la vida? Sr. AUNARIO. Elevar el costo de la vida. Sr. CUENCO. Comparando el costo de la vida en relación con la subida de los jornales como consecuencia de esta legislación, ¿qué proporción es mayor, la elevación del costo de la vida o la elevación de los jornales? Sr. AUNARIO. No entiendo bien la pregunta. Sr. CUENCO. Teniendo en cuenta la subida de los artículos de primera necesidad y la subida de los precios de los jornales, una y otra motivada por una legislación proteccionista, ¿cuál ha sido la consecuencia de la elevación del costo de la vida y de la elevación del alto costo del jornal? Sr. AUNA&IO. No se puede contestar esa pregunta de una manera precisa. Las estadísticas o índices de precios y jornales que publica el Departamento del Trabajo a este respecto señalan siempre un nivel proporcional entre la subida del costo de un artículo y la subida del salario. Éste es el promedio. Sr. CUENCO. ;, Y en cuanto a los obreros americanos que se suponen los mejores pagados, con los jornales que ellos perciben pueden afrontar todos los gastos y pueden mantenerse? Sr. AUNAR!O. El hecho real es que el standard de vida americana es mucho más elevado por virtud del proteccionismo, que el standard europeo. Ese es un hecho real, y parece que el ambiente de comodidad y bienestar de que se rodea el americano, e~ mucho más elevado todavía. (Prosiguiendo.) Hay un hecho hacia el cual deseo llamar la atención de los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara. Pronto vamos a poner nuestras manos en la obra de asegurar el principio de bastarnos a nosotros mismos, en nuestras más vitales necesidades. El plan de irrigación en proyecto, de 20,000,000 de pesos, reconoce en esencia ese principio, colocando el arroz por encima de toda~ las fronteras regionales y de clase. No Yamos a cometer la imprudencia, señor Presidente, de invertir esa gran cantidad en obras permanentes de riego, pagando intereses. y deduciendo e~tos intC'reses y su capital del productor filipino. para luego entregar a este productor atado de pies y. mano~ 1921-SESióN 45." DIARIO DE SESIONES 38U a la competencia del producto barato importado del extranjero. EL ~R. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS 8r. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Para cuándo cree Su Señoría que e80S sistemas de irrigación estarán terminados? Sr. AUNARIO. Depende de nosotros. Sr. LLANES. ¿Hay algún sistema de riego ya en funciones, con excepción del de Tárlac? · Sr. AUNARIO. Parece que sí. Además, esos son detalles que no afectan a la cuestión. Sr. LLANES. Su Señoría trata de imponer un gravamen más, y nosotros tenemos que ver si estamos dispuestos a soportar ese gravamen. Sr. AUNARIO. Pero la ley es tan humana y previsora, que no es inflexible; es elástica. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que hay una crisis terrible de dinero actualmente? Sr. AUNARIO. Sí, señor: y el Gobierno sabria aplicar esta medida equitativamente, ahí está la sabiduría de la ley. No hay temor ninguno en.ese respecto. (P1·osiguiendo.) Y sería una triste ironía que hoy que la Cámara de Comercio Agrícola de Filipinas, demanda por medio de nuestros Comisionados Residentes, una protección de la Metrópoli para nuestro azúcar, en vista de la competencia que pudiera ofrecerle el azúcar cubano, si se rebaja el arancel para este producto, nosotros, aquí, nos mostrásemos rehacios en escuchar la voz de nuestros arroceros, que demandan la misma protección, para un artículo que es la base de nuestro sostenimiento como pueblo. Y sería más triste aun si la Metrópoli concediera esa protección en nombre de la reciprocidad, y nosotros nos la negásemos a nosotros mismos, por razones que no resisten al influjo del espíritu económico del siglo. Yo espero que esto no ocurrirá jamá9'v en nombre del deber nacional que pesa sobre todos nosotros, pido vuestro asentimiento a esta medida. El PRESIDENTE. Señor Representante por Batanga~. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AGREGADO Sr. AGREGADO. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Todo asunto que se n~fü·rc a la parte ~conómica de nuestro país merece pn•l'prente atención de sus legítimos Representant L'S, pucstv que el progreso económico es la base más sólida, es la fuente más inconmovible de la estructura social r política de un pueblo, y por esto, 8eñores, aun a trueque de salir eclipsado, a la manera de una pequeña estrella delante de la esplendol'osa luz del sol, después de haber hablado el Caballero por la Provincia Mont"añosa, aportando al asunto su caudal de conocimientos en economía política, expresado en un lenguaje poco común y muy especial, como suyo, porque es un gran periodiKta, hoy me atrevo a hacer uso de la palabra par&. tomar parte en la discusión del asunto que se somete a nuestra consideración. Antes de entrar en la refutación de las razones aducidas, tanto en la not3. explicativa del proyecto, como por todos y cada uno de los oradores que me precedieron en el uso de la palabra, séame permitido expresar la profunda extrañeza que me causa el que en todos los períodos de esta Quinta Legislatura, la cuestión del arroz sea la única que se plantea siempre en esta Cámara. Los azucareros, los abacaleros, los copreros, no han presentado jamás sus problemas, -y me ha llamado la atención el hecho de que las provincias productoras de palay siempre han planteado esta cuestión en esta Cámara. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESJOENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AGREGADO. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿ Puede decirme el orador si todos los Representantes que han suscrito el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, son del Norte o del Sur, o son de las provincias arroceras? Sr. AGREGADO. Precisamente eso es lo que me causa extrañeza, el que Representantes de las provincias no arroceras tengan que intervenir en este asunto. En mi sentir, y éste es sincero y franc'l, lo que hay es que s¿ ~·· preparado con mucha anticipación el ánimo de todos los miembros de esta Cámara, haciendo suscribir este proyecto de ley a Representantes de las provincias que no cosechan palay, y yo puedo citarlos uno por uno. Sr. GONZÁLEZ. ¿Puede citar el Caballero por Batangas si existe en Filipinas alguna provincia que no cultive arroz? Sr. AGREGADO. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Quiere hacerme el fa,·or de citar esas provincias? Sr. AGREGADO. Algunas provincias son abacaleras, y otras culti\·an en muy poca escala el arroz. como por ejemplo, Leyte, Sámar, Sorsogón y Albay. 390 DIARIO DE SESIOYES DICIEMBRE 10, Sr. GONZÁLEZ. Yo suplicaría al Caballero por Batangas una contestación categórica a la pregunta, si puede citar alguna provincia que no cultiva arroz. Sr. AGREGADO. Sí, señor, to· das lo cultivan, pero no producen con igual abundancia. Por ejemplo, en Batangas, la laboriosidad de mis comprovincianos se ha puesto a toda prueba, pero nuestros terrenos esquilmados, rocosos, no producen palay y tenemos que vivir de las provincias arroceras, a pesar de nuestra laboriosidad. Sr. AQUINO. Señor Presidente, deseo recoger por un momento la expresión del Caballero por Batangas al decir que en esta Cámara se han "preparado los ánimos de los Representantes para suscribir el pro· yecto de ley, especialmente de aquellos que no perte. necen a las provincias que cosechan palay." Sr. KAPUNAN. Yo pido que se declare fuera de orden al Caballero por Tárlac. Sr. AQUINO. Sólo voy a pedir una aclaración al Caballero por Batangas en lo que dijo de aquellos Representantes que han firmado inconscientemente el proyecto. Sr. KAPUNAN. Insisto en la cuestión de orden. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, yo puedo contestar a la aclaración pedida por el Caballero por Tárlac, pero por decoro, me callo. Sr. MABTINEZ JIMENO. Señor Presidente, quisiera saber en qué se funda el Caballero por Batangas al afirmar que los Representantes que han suscrito el proyecto y que pertenecen a las provincias que no son arroceras, lo han firmado inconscientemente. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas declina contestar esa pregunta. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. MORALES (P.) . Para un turno en pro. Sr. CUENCO. Para un turno en contra. Sr. AGREGADO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, los sostenedores del proyecto alegan la necesidad de proteger nuestra agricultura por medio de una tarifa razonable para evitar, de este modo, la competencia del arroz nativo, competencia que causa pánico en nuestro mercado interior. Si se tratara de la competencia con otros productos del país que no son la base de nuestra alimentación diaria, yo sería el primero en abogar por la aprobación de este proyecto de ley, porque odio la competencia, porque yo comprendo, señor Presidente, y Caballeros de la Cámara, que sin la libertad económica no puede existir libertad política, ni siquiera libertad individual, y por esto repito, que si se tratara de otros productos que no son el arroz, del cual nosotros vivimos, yo seria el primero en aprobar el proyecto de ley. Pero como se trata de un producto que nos da vida, yo no puedo menos de protestar contra la medida que se trata de implanta!". Alegan que el mercado filipino está inundado de arroz extranjero, de acuerdo con la nota explicativa del proyecto. Yo voy a refutar las alegaciones de la nota explicativa, pues no recuerdo los muchos razonamientos que aquí se han aducido por los que me han precedido en el uso de la palabra. Ellos dicen, en primer término, que el país está inundado de arroz extranjero. Contra esa afirmación yo presento los datos de importación y producción de arroz en nuestro país durante los años de 1918, 1919, 1920 y 1921. La importación del arroz en el año 1918 fué 3,195,531 cavanes; en 1919-883,804 cavanes; en 1920-1,344,946 cavanes, y en 1921, de enero a octubre 1,002,638 cavanes. La producción de arroz en 1918 fué 17,430,643; en 1919-16,450,206; y en 1920-17,697,867. Por estos datos estadísticos que me ha suministrado el Buró de Comercio e Industria, se ve claramente que aquí no hay abundancia de arroz;, sino que nosotros tenemos que ímportar todavía arroz del extranjero. Ellos alegan también que la competencia del arroz extranjero que se introduce aquí, causa pánico y depresión en nuestro comercio interior. Esta afirmación no es cierta, puesto que este pánico, esta depresión que se alegan aquí como una de las razones en la nota explicativa del proyecto, no se deben a otra cosa sino a la crisis económica mundial. Para corroborar esto, fijémonos en el precio de todos los demás productos del país. La constitución de una sociedad, señor Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara, es igual a la de una maquinaria, que si sufre un desperfecto en una de sus piezas, su funcionamiento se hace irregular. A este motivo únicamente se debe esta anomalía y este pánico aparente que los autores del proyecto mencionan en su nota explicativa. Hagamos una breve reseña de los precios de nuestros artículos, para que los miembros de este Comité de Toda la Cámara se convenzan de que no existe tal pánico en cuanto al arroz. El abacá, en sus mejores tiempos, Í cotizaba de '1"50 a P60 la clase D, y ahora, en estos tiempos, ese mismo artículo apenas se cotiza en 'Pl2. Este precio es solamente nominal, porque no tiene demanda. El pico del azúcar, en el año antepasado, llegó el mascabado a la cantidad de 'P38, y ahora este mismo producto se cotiza a 'P7 a lo más. La copra, antes de la guerra, durante la guerra y un poco después de la guerra, se cotizaba a 'P5 y a 'P6 cada pico de cien kilos, y ahora se cotiza a '1"9. El palay, el año antepasado, se cotizaba a 'P8 el caván, y ahora se cotiza a 'P3.50, de manera que comparando estos artículos, se ve que el palay no es de los que han sufrido gran cosa con motivo de esta crisis mundial. 1921-SESION 45.• DIARIO DE SESIONES 391 EL SR. MEDINA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MEDINA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. AGREGADO. Sí, señor. Sr. MEDINA. ¿Dónde consta que el precio del palay llega a !"3.50? Sr. AGREGADO. Al menos en mi provincia ese es el precio. Sr. MEDINA. ¿Sabe Su Señoría que el año pasado llegó a cotizarse a '1"8 el palay? Sr. AGREGADO. Sí, señor, yo he vendido palay y lo sé por propia experiencia. (Prosiguiendo.) Los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara saben también por experiencia, que los tres productos que he mencionado, suponen mayores gastos que el palay. Y o me refiero a los gastos, puesto que los autores del proyecto dicen en su nota explicativa que los gastos para la producción del palay son enormes, y por esta razón están amenazados los productores de palay, de un desastre económico. Están aquí presentes algunos Caballeros que pertenecen a provincias azucareras y pueden decir que para la producción del azúcar se requiere fa inversión de much,o capital, porque se necesitan animales, maquinarias, trapiches, fogones y además un trabajo continuado todos los años y grandes gastos. Para el beneficio del abacá, se requieren mayores gastos aún, y apenas el propietario se aprovecha de la mitad, al menos, por lo que veo en Mindoro y Marinduque, porque además de que se da Ja mitad de la cosecha a Jos beneficiadores del abacá, el propietario del abacá está obligado a dar de comer a los trabajadores. Esto es lo que yo he visto, en Mindoro y Marinduque. Y ¿por qué, señores, los productores. de arroz no han de correr la misma suerte de los otros productores del país, no han de pasar por el mismo rasero? ¿No somos acaso iguales ante la ley? ¿En qué consiste el capital que se invierte en la producción del palay'? Muchas veces consiste en el anticipo que se da al aparcero, para su manutención y la de su familia, o en el precio de un carabao que ha de trabajar en los campos. Pero, señores, yo quisiera llamarles la atención de que por 'Pl de sueldo que tienen que gastar los productores de arroz para que sus terrenos sean laborados y puestos en estado de producción, esos productores cobran 1"3. Para probar mi aseveración, sefiores miembros del Comité de Toda la Cámara, voy a recurrir a los datos publicados por Mr. Prautch en la prensa. ¿Qué es lo que se proponen, en fin, con la medida los autores del proyecto? Lo que se proponen es subir el precio, imponer barreras al arroz extranjero para elevar a su arbitrio el precio de nuestro arroz. ¿Y quién es el que sale perjudicado con esta medida? La clase proleteria que es la mayoría inmensa de este país, porque no todas las provincias del Archipiélago producen arroz, contándose entre éstas unas cuatro o cinco provincias, de modo que las que salen beneficiadas son cuatro o cinco provincias a lo más, en perjuicio de la mayoría inmensa de nuestros habitantes, hacia los cuales también debemos extender nuestra solicitud como padres de la patria. ¿Por qué vamos a dictar, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, una ley de privilegio o una ley de clase? Una de las condiciones principales que debe reunir toda ley es que la misma sea de carácter general y que sus beneficios se extiendan a todos los habitantes. No legislamos, señores, para unos cuantos. ¿Pretenden acaso los señores de este Comité de Toda la Cámara enriquecer más y más a unos cuantos productores, en perjuicio de la inmensa mayoría del pueblo, de nuestros constituyentes que nos han exaltado a este honro!io sitial? ¿Vamos a corresponderles con esa nueva ingratitud? El día, señores miembros de este Comité; el día en que esta medida se apruebe y los productores de arroz puedan subir a su arbitrio el precio de este cereal en Filipinas, el .pobre, el hijo del sudor, los desamparados de la fortuna, apenad encontrarán con su jornal lo suficiente para comprar una ganta de arroz con que acallar el hambre de su familia y de sus hijos. Además, señores, yo creo que no hay necesidad de que se apruebe el proyecto de ley que hoy estamos considerando, porque existe la Ley No. 2923 que confiere facultad al Gobernador General para prohibir de vez en cuando la importación y fijar el precio del arroz por medio de una proclama. Existiendo esta ley, ¿qué necesidad hay de aprobar una medida o una ley de carácter permanente'! EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AGREGADO. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Sabe Su Señoría si la ley que ha citado está en vigor o no? Sr. AGREGADO. Yo creo que sí. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que Ja Ley No. 2923 dejará de estar en vigor desde el 16 de octubre de este año? Sr. AGREGADO. No, señor. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente debemos andar con pie~ de plomo antes de ap~bar este proyecto de ley. porque de aprobarse y de merecer la sanción del Presidente de los Estados DI.AIUO DE SESIOXES DICIEMBRE 10. Unidos, esta ley tendrá un cáracter permanente, no tendrá un carácter tempúral, y por consiguiente necesitaremos otra vez acudir al Congreso de los Estados Unidos, si nosotros deseamos derogarla. Algunos opinan que la adopción de esta medida estimularía la producción del arroz. Yo digo que no hay mejor estímulo que la necesidad. A los habitantes de las provincias abacaleras y azucareras, antes, cuando el azúcar y el abacá se cotizaban a precio muy elevado, no les importaba que el caván del arroz subiese a veinte pesos, que la ganta subiese a un· peso, porque entonces, con su abacá y con su azúcar obtenían pingües ganancias todos los años. Pero en estas circunstancias críticas, señores, en que nos encontramos, en que todos los demás productos han bajado de precio y casi no tienen demanda, ¿vamos a introducir precisamente una legislación que suba el precio del alimento más necesario para nuestro pueblo y la baja de los demás precios? ¿ Dónde está la justicia, dónde está la equidad'! A menos que nosotros queramos enriquecer más y más a los productores de arroz en perjuicio de la mayoría del pueblo, nosotros no podremos aprobar con justicia este proyecto de ley, porque de aprobarlo daremos motivo a que nuestro pueblo diga, que lejos de regirnos por los principios democráticos, nosotros estamos imbuidos en las teorías aristocráticas y que nosotros dictamos una ley de clase para favorecer a unos cuantos productores de arroz, en perjuicio de nuestros constituyentes cuya inmensa mayoría son pobres. He dicho. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente', al iniciarse la discusión de este proyecto, un miembro de este Comité de Toda la Cámara me preguntó por qué favorezco esta medida, siendo yo Representante de una provincia del Sur, que no es arrocera como las provincias del centro de Luzón. De esta pregunta nació mi sospecha de que el interlocutor y algunos miembros de este Comité de Toda la Cámara, consideran esta medida desde el punto de la conveniencia de sus respectivos distritos, y esta sospecha mía se ha confirmado por fin, al escuchar las razones expuestas en pro y en contra por los impugnadores y fa\'orecedores <le este proyecto. Señor Presidenit~. yo creo que nosotros, los miembros de esta Legislatura, debemos resolver este problema, no porque representamos una determinada región como la arrocera, no porque nuestras provincias pro<l~zcan o no arroz. no porque nmmtros representamos una determinada clase de la comunidad que no produce nada o está trabajando en tal o cual faena, no. Yo creo que debemol'\ estudiar e:-i.te proyecto de ley desde e] punto de \'ista de la economía nacional que es lo más importante. por encima de todas las conveniencias persOJ!ales y regionales. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Para algunas preguntas parlamentarias, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Hay algún miembro de este Comité de Toda la Cámara que ha impugnado este bill, porque pertenezca a una región determinada? Sr. GALLARES. Sí, señor. Al menos se ha alegado aquí que si esos representantes favorecen o impugnan esta medida es porque ellos, como se puede colegir de sus puntos de vista, pertenecen a provincias que no producen arroz y por consiguiente pueden perecer de hambre. Sr. LLANES. ¿No sabe Su Señoría que yo pertenezco a una provincia arrocera y sin embargo he atacado el proyecto? Sr. GALLARES. Bien, lo conaidero como un privilegio para usted.' (Prosiguiendo.) Señor Presidente, a nadie se le oculta el hecho de que nosotros soñamos en una Filipinas independiente, tanto en lo político como en lo ecónomico. Nosotros, como nos recuerda la historia, hemos estado siempre unidos en nuestras luchas sangrientas, dejando a un lado nuestras conveniencias personales, las conveniencias de nuestras respectivas regiones, sacrificándonos en aras de un i.deal común, cual es la emancipación política del país, y la emancipación económica sobre todo. Yo considero que este problema es del todo, nacional, porque desde el principio hasta ahora Juan de la Cruz ha estado invirtiendo dinero por medio de las agencias de su Gobierno, precisamente para que Filipinas sea independiente, en lo económico, de otras naciones que nos rodean. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que llegaríamos pronto a la independencia aislándonos del trato de las naciones? 1921-SE81óN 46." DIARIO DE 8ESIONES !:ir. GALLARES. Esa es una pregunta inmaterial. Sr. KAPUNAN. Yo insisto en que el Caballero por Bohol conteste categóricamente la pregunta que yo había formulado. Sr. GALLARES. Creo que su pregunta es impertinente e inmaterial, y no viene al caso. Además, creo que el Caballero por Leyte encontrará una contestación categórica a su pregunta en el curso de mi peroración. Haga el favor de escuchar. (Prosiguiendo.) Según datos suministrados por las oficinas del Gobierno, desde el año 1898 hemos enviado fuera del país más de 300 millones de pesos a cambio del arroz que hemos necesitado para el consumo local. Alarmado el Gobierno de esta continua sangría, ensayó medidas tendentes a solucionar este problema, dictando medidas de carácter temporal, que no resolvían de ninguna manera este problema nacional. Lo que el país, lo que ·Juan de la Cruz quiere o desea, es que esta Legislatura defina su actitud o prepare un programa que responda de una manera eficaz y definitiva a esta cuestión nacional. Vemos que nuestros agricultores, grandes o pequeños, van dejando las campiñas, en espera de otros tiempos que les puedan rendir más lucro a su capital y a su trabajo. EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. l\APUNAN. ¿En qué se funda Su Señoría al afirmar que nuestras campiñas están abandonadas actualmente'! Sr. GALLARES. En que todos los años vemos que muchos de nuestros agricultores n'o cultivan palay. Sr. KAPUNAN. ¿No sabe Su Señoría que la producción en Filipinas está aumentando de una manera considerable, a medida que la importación del arroz disminuye'! Sr. GALLARES. Gracias a ciertas medidas y a ciertos esfuerzos del Gobierno, parece que aumenta la producción del arroz local, según los datos suministrados por el Buró de Agricultura. Sr. l{APUNAN. ¿No es verdad que esa su afirmación de ahora es un contraste de la otra afirmadón lanzada, de que nuestras campiñas están abamlonadas'! ~k. GALLARES. Muchos de nuestros hermanos están abanrlunando este cultivo que es-más costoso y menos productivo que la 1<dembra, por ejemplo, de cafta dulce, de abará y de otros productos de exportacidn. Sr. KAPUNAN. Si abandonan el cultivo del palay, como Su Señoría acaba de afirmar, ¿cómo se explica el aumento de producción'! Sr. GALLARES. Porque hay aumento de población. Hay que distinguir, Caballero por Leyte, entre cultivo intensivo y cultivo extensivo. Hay familias filipinas que no disponiendo m,ás que de un pedazo de terreno, intensifican el cultivo, de tal suerte que empleando fertilizantes, el terreno produce el doble ¡ y en cambio, otras familias han abandonado otros pedazos de terreno. Igualmente debe observar el Caballero por Leyte que aquellos que cultivaban el abacá antes, cuando su precio estaba por las nubes, no han abandonado ese cultivo, porque cl'eian y siguen creyendo que dicho producto es más productivo que el palay. Sr. KAPUNAN. Yo entiendo que los terrenos abandonados no son precisamente los que se dedican al cultivo del palay. Sr. GALLARES. Eso ahora. Sr. KA PUNAN. De manera que su afirmación carece de base. Sr. GALLARES. ¿Cómo? Precisamente estoy probando mi afirmación. Sr. KAPUNAN. Lo que yo quiero decir a Su Señoría es que apesar del bajo precio con que hoy se cotiza el palay, sin necesidad de alguna legislación, su cultivo se está intensificando. Sr. GALLARES. Niego eso. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras pregunta~ parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LLANES. Su Señoría ha dicho que muchos productores de palay han abandonado sus campos, ¿quiénes son esos? Sr. GALLARES. No estoy aquí para mencionar sus nombres. Sr. LLANES. ¿Podrían los productores dejar de sembrar arroz en estos tiempos en que el abacá y el azúcar y el tabaco no tienen precio en el extranjero'! Sr. GALLARES. Yo hablo de cómo está ahora el país con la presente crisis. Sr. LLANES. Si dejaran de sembrar palay, ¿qué productos podrían sembrar? Sr. GALLARES. En mi provincia muchos han abandonado el palay, ~· ahora están sembrando cocos, y este es un producto fácil, porque no ocasiona muchos gastos y no hay necesidad de regar. Sr. LLANES. ¿De manera que en Bohol un terreno palayero puede ser sembrado de coco'! 394, DIARIO DE SESIO:YES DICIEMBRE 10, Sr. GALLARES. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Los grandes tratadistas de economía política, hablando de la riqueza del pais, han enunciado el principio de que para que un país sea próspero, es preciso que la balanza mercantil se incline a favor de ese pais, es decir, que la exportación exceda a la importación, de tal suerte que en vez de enviar el dinero del país· fuera, entre dinero de fuera en el país. Señor Presidente, como ya he dicho, a juzgar por los datos del Gobierno, estamos enviando millones y millones de nuestro dinero fuera de Filipinas. Pero, señores, ese no es precisamente el sueño de nuestr9 pueblo, de Juan de la Cruz. Lo. que quiere el pueblo es que él se mantenga con su propio arroz y que si ese arroz sobra, pueda enviarse todavía el excedente a otros países. EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otra pre-gunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Para una explicación. Ese pueblo a que se refiere Su Señoría, ¿es el pueblo formado por los agricultores y productores? Sr. GALLARES. No, señor, todo el pueblo en general. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. A.RTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. ARTADI. El Caballero por Bohol acaba de informar que es necesario, para que tenga una buena base la nación, que tengamos una gran exportación que exceda a la importación. ¿Sabe Su Señoría que una gran exportación de la cual depende el pueblo filipino es la del abacá y el azúcal"? Imponiendo grandes gabelas con el aumento del precio del arroz, ¿cree Su Señoría que la exportación del azúcar, del abacá y de los otros productos que no sean el arroz resultará fácil? Sr. GALLARES. ¿Sobre qué productos? Sr. ARTADI. Sobre el azúcar y el abacá. Sr. GALLARES. Yo no me refiero a los productores de azúcar y abacá. Sr. ARTADI. Su Señoría sabe que en los terrenos donde se producen abacá, azúcar y otros productos que no sean anoz, se consume arroz, porque esta es la base de la alimentación del país, y los agricultores tienen que alimentar a los trabajadores. En la situación en que se encuentra ahora el mercado de abacá y otros productos que no sean el arroz, ¿no cree Su Señoría que es una gabela, es un peso, un gravamen más que se carga sobre los productores y por lo tanto les imposibilita ... ? Sr. GALLARES. Yo creo que no. Además, el Caballero por Misamis encontrará la contestación a su pregunta en el curso de mi humilde peroración. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, esta Cámara está en visperas de aprobar un gran bill, digámoslo así, apropiando :P20,000,000 para sistemas de riego en diferentes partes del Archipiélago, y esos 'P'20,000,000 son el producto de la venta de nuestros bonos en los Estados Unidos y viene a ser una deuda pública que ha de pesar no solamente sobre nuestros hombros, sino también sobre los hombros de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos. Señor Presidente, eso precisamente viene a reforzar esa política que desde un principio hemos estado anunciando, de nacionalizar el arroz, para que de esa manera, como· ya he dicho repetidas veces, no de-pendamos ya, de aquí en adelante, del extranjero. Durante la pasada guerra mundial, cuando se hablaba en el país de defensa nacional, cuando todo el mundo se ocupaba de fortificaciones, de armamentos, municiones y otras cosas necesarias para la defensa de nuestro territorio nacional, un militarista dijo que lo que primeramente se debía estudiar como parte del plan de nuestra defensa nacional, era ver cómo estando Filipinas bloqueada por una nación enemiga, pudiese resistir un largo asedio sin carecer de alimentación. El ilustre Secretario de Comercio y Comunicaciones, el valiente Secretario J akosalem, anunció su teoría, y esa teoría ha sido acogida favorablemente en todos los ámbitos del país, de que nosotros, con valor y decisión debemos resolver el problema nacionalizando el arroz. "Pero ahora, señor Presidente, vienen los impugnadores de esta medida rompiendo lanzas contra ella, y no sé si guiados por el egoísmo, aunque yo creo que lo hacen de buena fe, porque aquí, quien más quien menos obra de buena fe. Creo, señor Presidente, que esta es la oportunidad precisamente de que nosotros definamos de una manera decisiva esta política, de tal suerte que la inversión que hagamos del dinero de Juan de la Cruz, sea fructífera de aquí en adelante. Yo he colegido de algunos puntos expuestos aquí por los Caballeros que me han precedido en el uso de la palabra, que podría subir el precio del arroz si se aprueba esta medida. Puede ser verdad, señor Presidente, esta afirmación, pero yo quisiera salir al encuentro de ella, diciendo que cuanto más estímulos tengan nuestros hermanos, los productores de arroz, más se esmerarían ellos en el cultivo de este cereal, y en1921-SESlóN 46.• DIARIO DE SESIONES 395 tonces, a medida que se avance en este particular, irán bajando los precios, sin que tengamos al fin que depender ya para nada del extranjero, porque entonces regirá la ley de la oferta y de la demanda. El Caballero por Ilocos Norte, Sr. Llanes, y otros Caballeros, han afirmado aquí, que con· esta medida solamente se beneficiarían los productores y se perjudicarían los consumidores que vienen a representar a Juan de la Cruz. Y o niego, señor Presidente, esa afirmación, pues yo creo que tanto el Caballero por Ilocos N arte como los que opinan como él son filipinos y saben perfectamente quién es Juan de la Cruz. EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KA.PUNAN. ¿No sabe Su Señoría que cuando la prensa anunció que se iba a discutir este proyecto en la Cámara subió a un peso y cincuenta céntimos más el saco de arroz tanto en Manila como en provincias? Sr. GALLARES. No sé nada, no he leído eso. (P1·osiguiendo.) Filipinas es un país eminentemente agrícola; Filipinas se diferencia de los otros países de Europa donde pueden sentar sus reales el comunismo y el bolshevikismo dada la constitución social de aquellos países. Pero Filipinas, señor Presidente, es una tierra eminenteme~te agrícola, donde la propiedad está bien distribuida entre sus habitantes por regla general, y donde cada cual posee un hogar, un pedazo de terreno que le han legado sus antepasados, donde por regla general el labrador es también pescador, donde todo obrero es propietario, donde el que no tiene un pedazo de terreno o un hogar para su familia, tiene mil oportunidades para adquirir ese pedazo de terreno, ya en las inmensas llanuras de Luzon, Visayas o Mindanao. EL SR. FESTIN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¡,Quiere decir Su Señoría que la comunidad obrera de Manila y otras ciudades, al combatir este proyecto de ley, se olvida de los hermanos en el campo? Sr. GALLARES. Si el Caballero por Romblón me fuer.za, yo diria que sí, que se olvidati de sus hermanos del campo, porque estos obreros que trabajan en diferentes fábricas han dejado los campos, porque no encuentran lo suficiente para mantenerse y han venido a la capital para trabajar por joma!. Ese es un problema que se ha suscitado en los Estados Unidos cuando el Gran Roosevelt, en su discurso dirigido al pueblo titulado "Back to the Soil" ha afirmado que estos obreros han dejado sus campos y se meten en las fábricas como simples obreros. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Si, señor. Sr. SALAZAR. Dando por ciertas, las premisas que Su Señoría ha sentado de que por regla general los individuos de nuestro país pueden sostenerse económicamente, ¿qué necesidad hay ya de aprobar este proyecto de ley? Sr. GALLARES. Para dar estímulos y para que no salga el dinero fuera. ¿Sabe Su Señor!a que a pesar de que nosotros producimos actualmente bastante arroz, seguimos siempre comprando del extranjero? Sr. SALAZAR. Desde el punto de vista nacional como Su Señoría quiere considerar el asunto, ¿qué comentario le merece la teoría de la libre concurrencia, cuando se trata de artículos de primera necesidad? Sr. GALLARES. Cuando se trata de artículos de primera necesidad, es preciso abrir las puertas, para que entren los artículos de fuera, pero no reza eso para nuestros obreros. Si bien es verdad que hay déficit, según lo ha demostrado el ponente de este proyecto, nuestro arroz producido en Filipinas no es suficiente para abastecer a todos los habitantes de Filipinas, y el Gobierno y muchos de nosotros creemos que para que podamos competir con ese arroz que está invadiendo nuestras fronteras, es preciso que dictemos una medida elevando el impuesto sobre dicho arroz. Allá por los años 1917, 1918 y 1919, durante la guerra mundial, los gobiernos de Indochina, Australia, China, y Japón prohibieron la exportación de su arroz, y Filipinas, en vista de aquella prohibición se vió precisada a intensificar su cultiv11, y esta misma Legislatura aprobó una ley apropiando un millón de pesos para ayudar a nuestros productores para que produjesen más arroz, y durante los tres años, con ese producto local, nos hemos mantenido hasta ahora. Pero después del armisticio, señor Presidente, cuando se levantó la prohibición de la exportación del arroz en los países citados, entonces el arroz de Indochina invadió nuestro terri~ rio. ¿Cómo puede competir nuestro arroz, cuando DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10. la producción es más costosa, como lo ha demostrado el Caballero por Pangasinán, que la producción de Indochina, donde no se emplean más que simples t·(Jolie8, que tienen menm1 necesidades que cubrir'! En cambio nue!-ltros obreros gastan por escuelas, cines, boxeo y otros espectáculos y de ahí que pidan más jornal ... Sr. SALAZAR. Yo quisiera que el orador me contesh~ C'ategóricamente la pregunta. Sr. GALLARES. En el curso de mi discurso ya contestaré a Su Señoría. EL .SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Sefí.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PHESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que en vez de esa medida gravosa que se trata de introducir, sería mejor dar estímulo a nuestros compatriotas para continuar sembrando palay, si continúa la baja de los demás productos del país? Sr. GALLARES. Todo eso es temporal' y nosotros debemos resolver de una manera definitiva este problema nacional. Nosotros debemos dictar una le.r que responda a la política del Gobierno y del pueblo, de una manera definitiva. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que la enmienda de la Ley Arancelaria por el Congreso, por ser de carácter permanente, no puede ser de efectos transitorios sino permanentes? Sr. GALLARES. A menos que cambie la política de la Legislatura. EL SR. BUENCONSEJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, para algunas preguntaR parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. BUENCONSEJO. ¿Cree Su Señoría que habremos eYitado la competencia que alegan los autores de este proyecto, una vez esté aprobado? Sr. (~ALLARES. Yo creo que sí, que podremos evitarla. Al menos se nivelará el arroz extranjero con el arroz del país. Sr. BUENCONSEJO. ¿No es verdad que los importadores i-1aldrán favorecidos, porque encontrarían más motivos para elevar el precio del arroz? Sr. GALLAHES. Lo que nosotros estamos buscando es el beneficio del pueblo, porque después de todo, :-1omos agricultores. Señor Presidente, para terminar y no molestar más la atención rlel Comité de Toda la Cámara, solamente quisieru decir lo siguiente: si nosotros no aproLamos esta medida que está bajo Ja rnnsideración del Comité de Toda la Cámara, podría suceder que nuestros hermanos abandonen sus campos y :>te' dediquen al culth·o de otros productos que no sean precisamente artículos de primera nel.'esidad, como el abacá, el azúcar, el tabaco, etc. EL SR. ARTADI FOR~tuLA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADJ. Señor Presidente, para algunas pn•guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Su Señoría cree que ésta es la mejor época para aprobar este proyecto de ley. en este período de crisis que atraviesa el país? Sr. GALLARES. Sí, señor, creo que esta es la mejor época, porque la mayor parte de los habitantes de Filipinas son productores de arroz y se desalientan por la invasión del arroz extranjero, y ésta es la mejor época de demostrarles que esta Legislatura está dispuesta a atender sus quejas y sus justas peticiones. Sr. ARTADI. Tengo diferente información que el que tiene el uso de la palabra, sobre la producción del país y es que esa producción no consiste precisamente en la producción de arroz sino de otros productos. Su Señoría acaba de decir que si no aprobásemos este proyecto de ley, los agricultores abandonarían sus campos y se dedicarían a otra clase de productos. ¿Cuál es el producto del país que puede ahora }'.endir más beneficios que el arroz? Sr. GALLARES. El coco que tiene menos gasto de cultivo y más beneficio. Esto lo sabe el Caballero por Misamis, puesto que es del Sur. Sr. ARTADI. ¿Sabe Su Señoría que para que pro. <luzca el coco se necesitan por lo menos seis o siete años de espera? Sr. GALLARES. Precisamente, uno de nuestros sabios, el Dr. Tavera, hablando del cultivo del coco. ha dicho que eso puede llamarse "dejicultura," porque una vez sembrado, ya el productor no tiene necesidad de trabajar nada ni de regar, cosa que no &'ucede con el cultivo del arroz, en que hay necesidad de una continua vigilancia y se requiere el empleo del carabao y de implementos agrícolas. Sr. ARTADI. Las oscilaciones en 101-1 precioR del 1.'0co y de los demás productos que no sean el arroz. i. no sabe Su Seiloría que han sido considerables. ,. sin embargo, el arroz siempre ha tendido a subir d~ valor? Sr. GALLARES. ¿Cuándo fué eso? Sr. ARTADI. En otras épol.'as en que el abaeá se cotizaba a 'P45. Sr. GALLARES. ¿Durante la guerra? 1921-SES!óN 45." DIAlUO DE SESIONES 307 Sr. ARTADI. Sí, señor, y en cambio el arroz ha tendido siempre a subir. Sr. GALLARES. No, señor, precisamente, ha tendido a bajar. (Prmiiguienrlo.) El Caballero por Batangas ha dicho que este es un privilegio que se trata de conceder a los productores de arroz, y yo niego este supuesto porque no es un privilegio para nadie, sino un beneficio para todo el pueblo, tanto para los ricos como para los pobres. Todo el mundo sabe cuál e~ el sistema que adoptamos con respecto a la agricultura. El obrero tiene participación en la rrlitad de nuestros productos, de manera que si el terreno pl'Oduce más, el obrero percibirá mucho, al igual que Pl mismo productor. Además, en un pueblo determinado, ¿cuántos son los agricultores y labradores'! En la mayoría de los pueblos casi todos poseen terrenos y si no que lo diga el 1·epo1·t del Gobernador General. Ese argumento estaría bien en Rusia. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENU. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Sabe el Caballero por Bohol que los terrenos de Batangas producen menos palay que los de Nueva Jtcija? Sr. GALLARES. Yo no sé e1m, no he estado en Batangas. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que los terrenos de Bohol o de Cebú producen menos palay que los terrenos de Pampanga y Bulacán? Sr. GALLARES. Esa es otra razón más, que apoya ~l proyecto, porque yo, siendo Representante por Bohol, favorezco este proyecto de ley. Cuando se presentó el proyecto de ley en febrero, que resolvía de una manera temporal la cuestión del arroz, en el sentido de prohibir su importación, fuí uno de los que con honor combatieron aquella medida, que al fin y al cabo se aprobó, no por nada, sino porque era muy diferente aquel1n medida de la que hoy estamos tratando. Por estas consideraciones, para el bien de todo:,, obreros y no obreros, para el bien de Juan de la Cruz, que representamos en esta Cámara, pido que se apruebe este proyecto de ley. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de ,Toda la Cámara, y se dé cuenta a la misma de que el Comité de Toda la Cúmara no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, y que la discusión del mismo se continúe el lunes próximo. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 12 m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12 m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y me ha ordenado informe a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y recol!lienda que se continúe el estudio de .este asunto el lunes próximo. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y que le ha ordenado informe a la misma que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y qÜe la discusión de) mismo se continúe el lunes próximo. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Mo· ciones.? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.05 p. m. SUMARIO LUNES, 12 DE DICIEMBRE DE 1921-SESlóN ""· • Apertura de la 1e1i6n a la1 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comitfs de 101 Pro7ectos de Lq Ros. 1113, 115', 1155 y 1158, s.• L. !'.-Despacho de IH asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petlcione1 de caricter público. Comunicaoión.-B'ora de 1e1ión.-Se levanta la sesión a las S.16 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado 10 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1153, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la construcción de un puente en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Tiongko (C. R. No. 1154, 5.• L. F.), titulado: Ley que fija los límites de la provincia de Surigao en relación con las subprovincias de Agusan y Dávao. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Millar (C. R. No. 1155, 6.• L. F.), titulado: Ley que dispone la abolición de la Colonia Leprosa de Culión y el establecimiento de hospitales en provincias para leprosos y señala otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1156, 6.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil doscient.os cuarenta y dos y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CÁRAC.TER PÚBLICO Por el Speaker : Resolución de la Cámara de Comercio de las Islas Filiw pinos, recomendando la creación de los puestos de agregados comerciales en las embnjadas y legaciones americanas en ei extranjero. ( Pet. No. 986, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. 898 Endoso del Secretario del Depnrtamento de Instrucción Pú.blica1 transmitiendo un proyecto de! ley de Juan Domingo, del Hospital de San Lázaro, Manila, que dispone la abolición de la Colonia Leprosa de Culión y el establecimiento, en su lugar, de hospitales provinciales en cada cebecera de provincia. (Pet. No. 987, 5.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 54 del Concejo Municipal de :Milaor, Camarines Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara, que dispone la suspensión de los efectos del ream.illaramiento para el año de! 1922. (Pet. No. 988, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Artadi: Resolución No. 61 del Concejo Municipal de Mambajao, Misamis, pidiendo la anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920, de acuerdo con la petición de la asociación de agricultores de dicho municiPio. (Pet. No. 989, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendoza : Resolución No. 151 del Concejo Municipal de Bautista, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 171l del de Natividad; de la misma provincia, en que se pide la creación de una plaza de comadrona para cada municipio. (Pet. No. 990, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del GobC!rnador General, informando que dicha autoridad el 7 de diciembre de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 249 del Senado y que es ahora Ley No. 2995. (Com. No. 453, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. HORA DE SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que la sesión de mañana comience a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se le· vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se le\·anta la sesión hasta mañana, a la5 cuatro de la tarde. Eran las 5.16 p. m. SUMARIO MARTES, 13 DE DICIEMBRE DE 1921-SESlóN 47." Apertura de la seaión a las 4.12 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de 101 Pro7eotos de Ley Noa. 1167, 1158, 1159 y 1160, &.• L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter p6blico. Comuntcación.-Koci6n de constitución del Comité de Toda la Cé.mara.Comlté de Toda la Cimara.-Aumento del arancel del arroz. Discurso en contra del Sr. Buenconsejo. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr . .ingelea David formula algunas preguntas parlamentartae. ::Bl Sr. Qonzález formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Angeles David. El Sr. Xapunan formula als'ana1 preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Artadi. El Sr. González formula una pregunta parlamentaria. ::SI Sr. Jd:oralea (L.) formula algunas pregunta& parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Bengson. El Sr. Jtangle6n formula una pregunta parlamentaria.-Sesi6n de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-"Budget" del Gobierno Insular. Informe del Honorable Secretario de Hacienda.--8esi6n de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesi6n a las 6.18 p. m. ' -------------------- - - - Se abre la sesión a las 4.12 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 12 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS !~yendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lorenzo (C. R. No. 1157, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para reservar y disponer para uso público en beneficio de los mejores intereses de los habitantes de Filipinas la reserva militar de los Estados Unidos, conocida como "Isabela de Basilan," situada en el municipio de Isabela de Basilan, provincia de Zamboanga, Islas Filipinas, la cual ha sido devuelta por el Presidente de Los Estados Unidos al Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Lucero (C. R. No. 1158, 5.' L. F.), titulado: Ley que destina fondos de la Tesorería Insular, para la construcción de una carretera desde el municipio de Bacnotan hasta el de Balaonn, provincia de La Unión, via Bungol. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 1159, 5.• L. F.), titulado: Ley votando la suma de cien mil pesos para el establecimiento de una colonia arrocera. El PREsIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1160, 5.• L. F.) , titulado : Ley que reforma cierto~ articulos del Código AdminiRtrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MAkILA, diciemb1·e 18, 19!lI SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 12 de diciembre de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 256, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y. dos, titulada 'Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto,' posponiendo para el dia primero de enero de mil novecientos veintitrés, la vigencia de dicha Ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRao Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, diciembre ta, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eea Honorable Cámara que el Senado, el 12 de diciembre de 1921, adoptó con enmiendas, en las que se solicita el coacurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 36, titulado: Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto que investigará y estudiará los asuntos incluidos en el Informe de la Mision Especial y someterá a 1a legislatura las recomendaciones procedentes.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTF. DE LA C.(11ARA DI; REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. 399 400 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13. PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de Dionisio Ibañez, del Hospital de San Lázaro, Manila, enviando para su adopción, un proyecto de ley que dispone la abolición de la Colonia Leprosa de Culión y el establecimiento, en su lugar, de hospitales provinciales en cada cabecera de provincia. (Pet. No. 991, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito del abogado Rafael de la Sierra, de Legaspi, Alba y, pidiendo la división en dos distritos judiciales del actual Décimo Quinto Distrito Judicial, que comprende lis provincias de Camarines Norte, Camarines Su1· y Albay. (Pet. No. 992, ó.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por e! Representante Morales (L.) : Resolución No. 1108 de la Junta Provincial de Tárlac, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de la Legislatura Fmpina, en la que se pide al Presidente de los Estados Unidos que no se tome acción sobre el informe de la Misión Wood-Forbes sin antes oír al pueblo filipino. (Pet. No. 993, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. COlllUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, enviando una relación de las verdaderas condiciones financieraa del Gobierno en 31 de octubre último, como una información para el debido estudio del Budget sometido a la Legislatura. (Com. No. 454, ¡;,•L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante Grajo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la ~esión de la Cámara a las 4.14 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, octtpándola el 81". Gmjo.) COMITÉ DE TODA LA cAMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.14 p. m. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El PRESDENTE. Se declara en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. Tiene la palabra el Representante por Albay, Sr. Buenconsejo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BUENCONSEJO Sr. BUEN CONSEJO. Señor Presidente, respetando los motivos en que se han inspirado los autore~ de este proyecto de ley que hoy está bajo nuestra consideración, siento tener que disentir, sin embargo, acerca de la necesidad de que se apruebe el mismo, por las razones que más tarde he de aducir. La nota explicativa del proyecto dice: "La necesidad de proteger nuestra agricultura, industria y comercio, por medio de una tarifa razonable y evitar así Ja tremenda competencia de otros productos extranjeros, se ha visto con claridad meridiana en estos últimos meses, en que nuestro mercado del arroz ha quedado completamente inundado por la importación de grandes cantidades de este cereal procedentes del extranjero, causando un pánico tremendo entre nuestros arroceros por la enorme depresión que se ha registrado en los precios de este cereal, motivada por la concurrencia del grano extranjero." No comprendo cómo puede competir el arroz extranjero con el nuestro, cuando el primero antes de poderlo vender en el país ocasiona gastos de trasportación, además de los gastos del derecho de entrada. Y sin descender a más detalles, puedo citar a mi provincia. En mi provincia, el mes de octubre pasado, antes de la recolección del palay, se cotizaba el caván de este grano de 1"1.50 a 'P2 y según los datos que tengo, facilitados por el compañero por Ilocos Norte, Sr. Llanes, el costo del ca ván de arroz extranjero puesto aquí en plaza, es f"6.87, de manera que comparado este precio con el precio que puede resultar del arroz de mi provincia, salta a la vista una diferencia de dos pesos. Pero, según el ponente de este proyecto, el distinguido compañero por Pan· gasinán, en dicha provincia no sucede así, debido al elevado costo del jornal. Ustedes saben muy bien la crisis por que estamos atravesando hoy. Esta crisis ha traído consigo el bajón, no solamente de los artículos de primera necesidad, sino de los jornales, y me extraña que en Pangasinán, con esta crisis, sigan elevados los jornales. Actualmente, según la tarifa, cada 100 kilos de arroz paga por derecho de entrada $1.20, equivalente a '1"2.40, y en este proyecto se pide que sean $2.50, equivalente a 1*5 conant, de tal manera que hay una diferencia de M.60 más el cambio, que puede llegar hasta alrededor de tres pesos. Pregunto yo ahora a los autores de este proyecto de ley: ¿Quién sufrirá esta diferencia de tres pesos? Ninguno más que el pueblo que nos ha elegido, cuya mayoría, por desgracia nuestra. son pobres. ¿Y quiénes saldrán beneficiados con este proyecto? Sin duda, sefiores, que además de los productores naturales, los chinos también. los importadores y los acaparadores. Además, ¡,habremos con esto, evitado que el arroz extranjero entre en el país? No lo creo de ninguna manera, porque los 1921-SESióN 47:· DIARIO DE SESIONES 401 acaparadores y los importadores no harán más que aumentar el precio de su arroz, para sacar la diferencia de la tarifa, y por esto tendrán más motivos de ganar en su negocio. Aun está fresco en nuestra memoria el último día del segundo período de nuestras sesiones, cuando aprobamos aquella ley que era para mí la guillotina de los pobres, que facultaba al Gobernador General a prohibir la importación del arroz en Filipinas. Algunas horas después de ser aprobada aquella ley, el precio del arroz subió, causando gran pánico en nueF.tras masas. Y yo creo que esto mismo es lo que está pasando ahora, aun sin estar aprobado este proyecto, pues, ayer mismo, la diferencia del precio de un saco llegó a cincuenta centavos, ¿y qué tal sería si llegásemos a aprobar este proyecto de ley'! EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿A cuánto llega el precio del caván del arroz ahora? Sr. BuENCONSEJO. Antes de la discusión de este proyecto de ley, sólo llegaba a t>7.50 el caván en plaza y anoche mismo, mi criado me informó que le costó t"S.10 el caván. Sr. GONZÁLEZ. ¿Y antes de considerarse este proyecto de ley decía Su Señoría que costaba sólo 1"7.50? Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que el report del Buró de Comercio e Industria dice que los precios fijos son de 1"8.50 y de t"7.50? Sr. BUENCONSEJO. Me refiero a lo que pagan los consumidores en general. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ol'ador puede contestar, si lo desea. Sr. BUENCONSEJO. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. Parece que Su Señoría aboga por que continúe el volumen de importación de arroz de Saigón, a fin de que no suba el preP.io del arroz de Filipinas. Sr. BUENCONSEJO. Yo entiendo que no es ésta la medida que ha de e\'itar la competencia del arroz extranjero con el nuestro. ÁNGELES DAVID. ¿No tTL'L' Su Señoría t¡ue e:; razonable elevar la tarifa, con el fin de que esté al nivel del arroz nativo el arroz extranjero, de tal :!litii0-:?6 manera que los comerciantes, en vez de importar arroz de Saigón, se surtan de arroz nativo? Sr. BUENCONSEJO. Precisamente la medida es contraproducente, por el fin que se persigue, porque yo creo que con aumentar el precio del arroz importado, saldrían beneficiados los importadores. Sr. ÁNGELF.S DAVID. ¿Quiere decir Su Señoría que debe continuar el volumen de importación, es decir, que subsista la tarifa actual, dando lugar a que los comerciantes, en vez de comprar arroz nativo, compren el arroz importado de Saigón? Sr. BUENCONSEJO. Creo que he contestado ya esa pregunta. (Prosiguiendo.) Recordarán también mis compañeros de esta Cámara, que cuando se presentó aquel proyecto prohibiendo la importación, .se alegó como uno de los motivos, las grandes existenciaR en depósito, de los productores de arroz, de tal manera que si no se vendieran, aquella existencia se pudriría. Y en este mismo proyecto se alega también el mismo motivo. Pero pregunto yo: ¿Qué han hecho nuestros productores? ¿Por qué no se desprendieron de aquel arroz depositado en sus almacenes durante la vigencia de aquella medida que prohibía la importación del arroz? Sólo dos causas se podrían alegar para explicar por qué estos productores no han querido desprenderse de sus productos : o que han querido venderlos a un precio elevado o que han querido especular. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BUENCONSEJO. Si, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Sabe Su Señoría si las provincias arroceras han vendido más del noventa por ciento de sus existencias? Sr. BUENCONSEJO. Lo que yo digo es que se aleg~n los mismos motivos en este proyecto. Yo quisiera llamar la atención de mis compañeros, que si para los autores de este proyecto es de gran necesidad, es fundamental, la petición de nuestros productores, sobre todo de arroz, es mil veces aún más necesario y fundamental el derecho a la vida de nuestros pobres. Nada más. El PRESIDENTE. Señor Representante por Pan1panga. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, voy a hacer uso de la palabra en esta ocasión sin pretensiones de ningún género, sin tratar de con\•eneer a los dignísimos compañeros opositores al proyecto que estú ahora bajo la consideración de este Comíté de Toda 402 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, --------- -------- - ---·-- -------------la Cámara. Y al hacer uso de la palabra, estoy en la creencia de que interpreto mejor los intereses de mi distrito, que pertenece a una provincia esencialmente arrocera. Y permitidme compañeros del Comité, que yo exponga ciertas consideraciones sobre este proyecto de ley, sin que esto quiera decir que yo no respeto las opiniones disidentes de nuestros compañeros. El Gobierno, como se ha dicho aquí por algunos oradores, ha adoptado la política de iniciar y promover el desarrollo y la explotación de nuestras riquezas nacionales, aprobando leyes y más leyes tendentes a ese fin. Entre estas riquezas nacionales está la agricultura, en cuyo desarrollo el Gobierno ha puesto gran empeño hasta llegar a un extremo para mí un poco peligroso, como. es la aprobación de la ley de 1"60,000,000. Esta ley de ,.60,000,000 que ha sido aprobada por esta Legislatura, dispone esa cantidad solamente para el desarrollo y la explotación de nuestra agricultura. El Gobierno siempre ha condenado, tanto en público como en privado a los usureros, pero por medio de esta ley los 1"60,000,000 se han entregado en manos de los usureros, a cambio de obtener fondos, con el único y exclusivo fin de destinarlos al desarrollo de la agricultura. Si esto es cierto, me parece que esta medida sometida ahora a la consideración de este Comité de toda la Cámara, no puede ser desaprobada, teniendo en cuenta esos millones de pesos que se tratan de invertir para el desarrollo de la agricultura. Porque ¿de qué serviría y que utilidad práctica reportaría al país la inversión de varios millones de pesos para la construcción de sistemas de riego, para la construcción de obras públicas tendentes a proteger la agricultura contra las inundaciones, si por otro lado, los agricultores no están protegidos en la distribución y venta de sus productos, si por otro lado, repito, esos agricultores no reciben ninguna protección del Gobierno, en el sentido de evitar toda competencia insostenible y ruinosa para ellos, como lo que está pasando con el arroz de Filipinas, que en vista del gran volumen de importación del arroz de Saigón que cada año va en aumento, se traba una competencia absoluta y ruinosa para los productores de nuestro arroz? Según los datos aducidos aquí por mi dignísimo compañero el Representante por Pangasinán, Sr. Gonzalez, datos estadísticos más o menos oficiales, se ha demostrado claramente que con la entrada def arroz de Saigón en Filipinas, no se puede de ningún modo vender nuestro arroz nativo sin perder parte del capital invertido para su producción. Y debido a esta falta de aliciente de parte de nuestros agricultores y de nuestros produ·ctorc...; de arroz, podria, desde luego, disminuir el volumen de producción y podríamos llegar, por lo tanto. a una situación en que sin la concurrencia del arroz del extranjero no podríamos mantenernos con nuestra propia producción. Tal vez los opositores a este bill me digan 4ue para ellos sería indiferente el que nosotros los filipinos produzcamos o no suficiente cantidad de arroz, porque al fin y al cabo, ellos pueden conseguir arroz más barato del extranjero. Tengo para mí, señür Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara, que ésto equivale a crear una situación absolutamente fuera del alcance de la acción del Gobierno. Vamos a suponer por un momento, que por una u otra causa, el Gobierno extranjero que actualmente nos suministra suficiente cantidad de arroz para nuestra alimentación, decrete la suspensión de la importación de ese cereal, y por otro lado, aquí en Filipinas, en vista de la falta de aliciente no producimos más que lo suficiente para nuestra alimentación doméstica. En otros términos: vamos a suponer que los productores de arroz no produzcan más que la cantidad suficiente para su propia alimentación, y se decreta la suspensión del envío de arroz por el Gobierno Francés, por ejemplo, que es el Gobierno que más arroz nos proporciona, ¿qué remedio podría en ese caso, arbitrar el Gobierno? No podría tomar ninguna medida tendente a obtener arroz de una u otra parte, porque el Gobierno aquí no puede obligar de ningún modo al Gobierno Francés a que nos facilite arroz, ya que éste tendrá también sus razones para negarse a la importación de su grano y porque el Gobierno de aquí no tiene jurisdicción sobre d Gobierno Francés. En cambio, produciendo arroz y más arroz aquí, aun bajo el supuesto de que el arroz que produzcamos no sea más que suficiente para nuestra propia alimentación, se desvanece el temor de los compañeros, de que el día en que el público consumidor esté a merced de los productores del arroz, éstos harán que fluctúe el precio del cereal de acuerdo con sus conveniencias. Téngase en cuenta primero, que se trata de elevar la tarifa solamente a la cantidad de 'Pl.49 por ca~a caván de arroz de 57 ! kilos, y de esa manera, aprobada esta medida sube el precio del arroz, pero no más de la cantidad de ~1.49. De lo contrario, señor Presidente, e;;(' abrirían las puertas para la importación del arroz, es decir, que los importadores, en vez de comprar arroz nativo, comprarían arroz del extranjero porque es de mejor calidad, y en el caso de que los productores de arroz lo hiciesen así, el Gobierno inmediatamente puede tomar las medidas necesarias, fijando el precio miiximo a que i:;e puede vender el arroz como lo ha hecho en otra~ ocasiones. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para alguna:-: preguntas parlamentarias al orador. 1921-SESióN 47.• DIARIO DE SESIONES 403 - --------------- --------El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. En el caso propuesto por Su Señoría en que Ja producción del arroz en Filipinas sea nula, y exista por otra parte una prohibición por parte del Gobierno Francés para enviar arroz aquí, ¿cuál sería la solución que se le ocurre a usted? Sr. ÁNGELES DAVID. Parece que sería difícil solucionar esta situación. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que usted fuese el Gobierno, ¿qué haría usted? Sr. ÁNGELES DAVID. Sería difícil contestar esta pregunta. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que es esa la situación que el proyecto pretende crear en el país? Sr. ÁNGELES DAVID. No, señor, porque este proyecto tiende a dar aliciente a los productores de arroz, para que produzcan más y más. Para terminar, señor Presidente, quiero recordar a los compañeros de este Comité aquella ocasión en que los productores de arroz, viendo que el público resultaba un poco perjudicado por el priecio elevado del grano, con valor y abnegación promovieron e hicieron campaña para que el Gobierno tomase alguna medida tendente a remediar aquella situación, sacrificando sus propios intereses en aras de la comunidad. Yo quisiera en estos momentos que los compañeros al actuar sobre esta medida, procedan también con el mismo valor y abnegación con que procedieron los productores de este cereal. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ARTADI Sr. ARTADI. Se ha dicho, señor Presidente, por uno de los que me precedieron en el uso de la palabra, q.ue los impugnadores del presente proyecto de ley están movidos por el espíritu exclusivista y regionalista. (Varios Rep1·esentantes: no, no.) Yo también estoy conforme en que no es así, y eso lo pueden determinar todos los que en la sesión pasada han estado presentes. Por eso, señor Presidente, me permitirá que aproveche esta oportunidad para protestar contra tamaña afirmación, porque el defender los intereses de nuestros respectivos distritos, el exponer sinceramente los intereses de la gran mayoría de nuestros representados, en mi concepto, a mi humilde juicio, no es exclusivismo. Por el contrario, cuando al través de las circunstancias por que atraviesa el país, se trata de promulgar una ley que constituye un gravamen para algunos, con el objeto de ayudar innecesariamente a una clase afortunada, en ese cmm ~e traspasan los límites del proteccio"ni~mo para caer en las esferas del favoritismo. Señor Presidente, no es mi propósito oponerme a que se dicte la oportuna legislación que tiend... _ fomentar el cultivo en nuestro país del arroz, ..¡ue es la base de la alimentación de nuestro pueblo; y mucho menos me opongo a aquellas medidas que tiendan a proteger ese cereal, pues abundo con los que opinan que una de las garantías de la seguridad nacional es el contar con suficiente producción de aquellos artículos que son de primera necesidad y proteger o salvaguardar esa producción. Pero, señor Presidente, se me ocurren en estos momentos algunas preguntas: ¿El Gobierno actual de Filipinas ha dejado de salvaguardar y de velar por la producción del arroz, y el fomento de ese cereal? ¿Están sin proteger los intereses de los agricultores? En primer término, señor Presidente, existe en la actualidad una ley arancelaria en virtud de la cual s~ establece una diferencia de precios a favor del arroz nativo, o con lo cual se hace dificil que el arroz extranjero pueda competir con el arroz del país. Así lo ha demostrado el Caballero por Ilocos Norte, Sr. Llanes, con los datos que le ha facilitado el Buró de Agricultura, datos que hasta el presente nadie se ha atrevido a refutar. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una prei¡unta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Sabe Su Señoria si los datos aportados aquí por el Caballero por Ilocos Norte son exactos? Sr. ARTADI. Lo supongo. El caso es que hasta el presente dichos datos no han sido refutados y esos datos han demostrado que el arroz de Pangasinán, puesto en Manila, cuesta solamente '1"'4.80, mientras que el arroz extranjero, cuesta 'P'5.70. Con la elocuencia de estos datos, señor Presidente, no es necesaria ulterior explicación para demostrar que el arroz del pafs está debidamente protegido. (Prosiguiendo.) No hace mucho tiempo, el Gobierno de Filipinas levantó un empréstito de !"20,000,000 solamente con el propósito de fomentar el cultivo del arroz en el país. Se contrajo aquella deuda para fomentar la producción del arroz, de tal manera que no tengamos que depender del extranjero y evitar así que salgan millones y millones de pesos anualmente de Filipinas para pagar la importación del arroz extranjero. Además, esta Legislatura; afanosa de proteger a los productores de arroz, que alegaban tener en sus bodegas grandes existencias en depósito, y con el propósito de sakar las grandes cosechas, aprobó una ley que prohibe la importación del arroz extranjero. 404 DIARIO DE SESIO:l'io"'ES l>ICIEMBRE 13. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS 8r. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Desearía que el orador me dijese si con arreglo a la ley aprobada en las sesiones pasadas, realmente quedó prohibida la importación absoluta del arroz de Saigón. Sr. ARTADI. Fué limitada la importación. Sr. MORALES (L.) Yo pregunto si durante ei tiempo en que estuvo en vigor la ley, se evitó en absoluto la importación del arroz. Sr. ARTADI. Lo que sé es que aquella ley prohibía la entrada del arroz extranjero en el país, Y aquélla solamente fué derogada hace poco. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no se acuerda el Caballero por Misamis, que a pesar de estar en. vigor aquella ley, por medio de una salvedad consignada en la misma o en la Orden Ejecutiva del Gobernador General, ha estado entrando constantemente en el país el arroz extranjero hasta el mes de octubre de este año? Sr. ARTADI. Eso es lo que yo no sé. Yo decía, Señor Presidente, que la producción del arroz nativo está debidamente salvaguardada y protegida y también debidamente fomentada. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El or~dor puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. LoZANO. SÜ Señoría acaba de informarnos que ya se ha derogado aquella ley que prohibía la importación del arroz. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Recordaría Su Señoría el número de aquella ley? Sr. ARTADI. No me acuerdo. Sr. LoZANO. ¿.Es acaso la ley que lleva el número 2868'? Sr. ARTADI. Creo que sí. Sr. LOZANO. ¿Aprobada el 30 de julio de 1919 :' Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Aquella ley que prohibe el monopolio'? Sr. ARTADI. Sí, sefior. Sr. LOZANO. ;, Y Su Señoría podría asegurarnos si aquella le~· ha sido derogada·~ Sr. ARTADI. En rigor, la ley que prohibe la entrada del arroz extranjero en el país está derogada desde que el Consejo de Estado dictó una orden sobre el particular. Sr. LOZANO. ¿Pero era una ley o era una Orden Ejecutiva la que se ha derogado? Sr. ARTADI. Lo que quiero decir es que los efectos de esa ley están suspendidos. Sr. LOZANO. Bien, ¿no cree Su Señoría que se trata de una Orden Ejecutiva? Sr. ARTADI. Sí, señor, era una Orden Ejecutiva. (Prosiguiendo.) Como ha dicho con razón el Caballero por Ilocos Norte, cualquiera legislación que tratemos de promulgar ahora, para hacer subir el precio del arroz extranjero, se convertirá necesariamente en un tributo indirecto, que pesará sobre la gente menesterosa, de menguados recursos, que constituye la gran mayoría del pueblo filipino, especialmente en aquellas localidades cuya producción agrícola no es el arroz. Las provincias del norte de Luzón, como las provincias del Sur, señor Presidente, no son talmente productoras de arroz. Sus principales productos consisten en tabaco, maguey, azúcar, copra y abacá. No necesito recordaros porque está ~n la conciencia de todos, el estado de depresión en que se hallan actualmente estos productos en todas las provincias, especialmente el abacá, que es la mayor producción agrícola del país. Con arreglo a estos datos, yo pregunto, señor Presidente: ¿Es ésta la mejor ocasión para dictar una medida tal, cuando es general la depresión económica e.n todo el Archipiélago, cuando nuestro pueblo, así como los productores de estos artículos que acabo de mencionar, están sufriendo la más aguda crisis que se ha registrado en los anales de nuestra historia? En Filipinas se está desencadenando una tempestad económica, señor Presidente; y cuando la nave del Estado surca un mar tempestuoso, la práctica aconseja que se le aligere de su carga para que llegue salva a puerto seguro. Señor Presidente, estoy en un todo conforme con las afirmaciones hechas hace un momento por mi colega, que aseguraba que si alguna producción en Filipinas necesita verdaderamente de la protección del Gobierno, esa producción no es precisamente el arroz. Dirigid vuestra atención a los azucareros, a los abacaleros, a los copreros, a los tabacaleros. Yo entiendo, señor Presidente, que al promulgar aquí cualquiera legislación, debemos estar dotado:.; del espíritu de proporción; y en este caso, esa proporción no aparece por ninguna parte. Mientras se protege innecesariamente a los arroceros, que ya están bien protegidos, se perjudica a los productores de otros artículos que atraviesan lamentabilísima situación. 1921-SESlóN 47." DIARIO DE SESIONES -105 EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. AQUINO. Para una aclaración solamente. Si el orador está realmente convencido del estado lamentable que atraviesan los demás productos, ¿cómo es que hasta ahora Su Señoría no ha hecho uso de las prerrogativas de todos los Representantes y no ha prestado su atención a esos productores? Sr. ARTADI. Señor Presidente, los Representantes de los distritos que cultivan otros productos que no son el arroz, con gusto hubieran presentado aquí un proyecto de ley que tienda a derogar la ley arancelaria actual; pero en consideración a las demás regiones del país y en consideración a los dictados de la justicia, no se han decidido a hacerlo. Sr. AQUINO. ¿No le parece a Su Señoría que de acuerdo con esa teoría que sustenta, su actitud adoptada aquí viene a ser como la del perro del hortelano? Sr. ARTADI. Acabo de decir que no solamente es-tamos defendiendo los intereses de los diferentes distritos que representamos en esta augusta Cámara, sino también sinceramente creemos que al defender este asunto se defienden los intereses de la gran mayoría del país, y creo que esta actitud no es la del perro del hortelano, como ha dicho el Caballero por Tárlac. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BENGSON Sr. BENGSON. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Hace .varios días que estamos considerando el proyecto de ley sobre la elevación de la tarifa del arroz extranjero. Brillantes discursos se han pronunciado, tanto por los sostenedores del proyecto como por sus impugnadores. Me he impuesto, señor Presidente, de sus argumentos, especialmente de los de aquellos oradores qtJ:J con tanta energía, entusiasmo y habilidad se pronunciaron en contra de esta medida proteccionista, porque ellos creen que es innecesaria, inoportuna y perjudicial al país. Acostumbrado como estoy a respetar las opiniones ajenas, sobre todo las nacidas de una firme convicción, aunque sean esta.!S contrarias a las mías, me permito, sin embargo, exponer mis puntos de vista sobre este proyecto de ley, en la entera creencia de que mis dignos colegas. los Caballeros impugnadores de este proyecto, no tomarán mis palabras y mi actitud como un acto de descortesía hacia ellos, porque tengo para mí, señor Presidente, que un acto de descortesía entre los miembros de una Cámara, desdeciría mucho de la seriedad y dignidad de la misma Cámara. Señor Presidente, antes de aducir mis argumentos en pro de este proyecto, séame permitido dirigir la siguiente pregunta: ¿Es realmente innecesaria, inoportuna y perjudicial al país una medida proteccionista para el arroz nativo, o precisamente es todo lo contrario? Voy a ser más claro, y voy a seguir a los Caballeros impugnadores en el terreno a donde han llevado el asunto y se han parapetado. La razonable elevación temporal del precio del arroz nativo como efecto in~ mediato de la aprobación de este proyecto, ¿pesaría más que los inmensos beneficios que ha de reportar al país la aprobación del mismo? Señor Presidente, como uno de los favorecedores y firmantes de este proyecto, yo sostengo que este proyecto es necesario, es oportuno y es beneficioso para el país, y esto lo voy a probar desde tres diferentes puntos de vista. Desde el punto de vista económico, el punto de vista soCial y el punto de vista político. Desde el punto de vista económico, esta medida proteccionista es muy beneficiosa para el país. 'fados los años Filipinas está sufriendo una sangría de unos quince millones de pesos, poco más o menos, como tributo anual por el arroz extranjero que se consume en el país, porque no producimos lo necesario de este cereal para nuestro consumo nacional. Esto es incomprensible y es bochOrnoso para un país eminentemente agrícola como el nuestro, el valerse del extrc.._tjero para su manutención. Señor Presidente, con la aprobación de esta medida aseguramos el alimento esencial de primera necesidad de nuestros compatriotas, los naturales de este país y nunca estaremos en la alternativa de tener un día arroz y de no tenerlo otro día. Fresca está aún en nuestra memoria la crisis pasada del arroz y ella se debió a que Filipinas no produce bastante cantidad de este cereal. EL SR. KANGLEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una pre~ gunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENGSON. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿No es verdad que el motivo por que surgió aquella crisis de anoz se debió a que había acaparamiento? Sr. BENGSON. No, señor, y prueba de ello es que la misma Legislatura adoptó un acuerdo fijando un precio máximo para el arroz, porque se intentó precisamente abusar del alto precio por aquellos pocos que lo tenían, en vista de que no había cantidad ~u­ ficiente de este grano en Filipinas. 406 DIARIO DE SESIO:N"ES DICIEMBRE 13, (Prosiguiendo.) Señor Presidente, desde el punto de vista económico he dicho que es beneficioso este proyecto, porque elevando la tarifa, aún suponierido que los comerciantes chinos, que son los que controlan el comercio del arroz en Filipinas, continúen importando, habremos ganado mucho, porque entonces se cobraría más por derechos de importación. Además, señor Presidente, creo yo que elevando un poco y razonablemente el precio del arroz esto sería un sacrificio insignificante por parte del pueblo consumidor, comparado con el sacrificio que se impuso el pueblo filipino en los días pasados por conseguir su libertad e independencia. Cuando se trata de conseguir nuestro ideal, no hay ningún filipino que se fije en cantidades insignificantes. Nosotros hemos visto en los pasados años que se perdían miles de vidas, se derramaba mucha sangre y nos arruinábamos, solamente, señor Presidente, para conseguir nuestro ideal, y si nos sacrificarnos un poco con la aprobación de este proyecto de ley, en cambio, trabajamos para asegurar precisamente nuestra existencia nacional. Porque ¿de qué nos serviría por ejemplo, un ejército y una armada, si después de unos cuantos meses el pueblo no tiene con que alimentarse? No hay buen soldado cuando el estómago está hambriento y eso se ha visto en la pasada guerra mundial; todos aquellos que se rindieron lo hicieron por falta de alimento. Señor Presidente, desde el punto de vista social, creo que también es beneficioso para el país la aprobación de este proyecto. Asegurarnos, precisamente, la vida de nuestro proletariado. Quién más quién menos, todos son hijos del sudor, aquí en Filipinas. Dicen que se favorece solamente a los agricultores y creen tal vez los Caballeros que se han permitido decir esto, que los agricultores son todos hacenderos, no. Hay agricultores que tienen una hectárea de terreno y la mayor parte de los agricultores, precisamente, tienen solamente esta extensión; de manera que con la aprobación de este proyecto de ley resolvemos de una manera indirecta la inmigración de braceros en Filipinas y por eso digo que desde el punto de vista social es también beneficioso para el país. Los obreros, sobre todo los titulados leadm·s, claman y gritan cuando leen en los periódicos un proyecto de ley sobre inmigración. Si verdaderamente se quiere evitar esto, es nuestro deber proteger al país, pues el que da vida a éste es el obrero del campo. Los obreros industriales también es verdad que producen dinero, pero en realidad de verdad, los que dan vida a todo el país son los obreros braceros, son los obreros del campo. Señor Presidente, si vamos a tener en consideración las condiciones de los obreros del campo y lo~ obreros del taller, yo creo que aquéllos merecen verda<lerarnente nuestra atención y deben ser estimulados para continuar trabajando en el campo. En los campos no hay cines como aquí en la capital, en los campos no tienen stadium, en los campos no tienen casi diversiones, de manera que esos obreros están continuamente trabajando y lo peor del caso es que no se compensa el trabajo con el precio de sus productos. Señor Presidente, desde el punto de vista político, también es beneficiosa para el país esta medida proteccionista. Hoy más que nunca estamos avisorando el futuro de nuestro país, hoy más que nunca se piensa en la seguridad nacional, y creo yo que aprobándose este proyecto de ley habremos conseguido el cincuenta por ciento de nuestra <lefensa nacional. He dicho que no hay ningún ejército ni armada que puedan sostenerse cuando no hay nada que comer, y para poder resistir un bloqueo es preciso que el pueblo tenga con que alimentarse. Señor Presidente, creo que si el pueblo filipino verdaderamente desea conseguir su independencia inmediata, éste es el momento oportuno para pensar en aquellas cosas necesarias para la conservación de 18. vida de sus hijos. ¿Para qué queremos gozar de la independencia, si nuestra vida depende del exterior? Si es indigno, como dijo el Presidente Quezon, obtener una independnecia por compasión de otro país, es poco decoroso para este pueblo eminentemente agrícola que espere de otros pueblos extraños la alimentación de sus hijos. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto de ley. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se dé cuenta a la misma de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.11 p. m. (El Speaker vuelt•e a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.11 p. rn. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el proyecto de ley No. 689 de la Cámara y me ha ordenado informe a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 .1921-SES!óN 47.· DIARIO DE SESIONES -107 de la Cámara y que le ha ordenado informe a la misma que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que la discusión del mismo se continúe mañana. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. De conformidad con la Resolución No. 64 de la Cámara se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del Budget, presentado por el Gobernador General, y se designa al Representante por Camarines Sur, Sr. Cecilia, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.13 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el S1·. Cecüio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.13 p. m. "BUDGET" DEL GOBIERNO INSULAR PARA 1922 El PRESIDENTE. El asunto en orden es la consideración del Budget presentado por el Gobernador General. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Honorable Secretario de Hacienda se encuentra en estos momentos en los pasillos de la Cámara, y pido que se le permita entrar en el Salón para que pueda hacer algunas manifestaciones a la Cámara sobre el particular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. (El Secretario de Hacienda ent>·a en el Salón 11 ocupa su. asiento en el estrado p1·esidencial.) Tiene la palabra el Honorable Secretario de Hacienda. INFORME DEL HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA Sr. BARRETO. Señor Presidente y Miembros del Comité de Toda la Cámara: Dando cumplimiento a la resolución adoptada por la Cámara comparezco, corno en años anteriores, a dar explicación del plan presupuestal sometido a la consideración U.el Comité de Toda la Cámara. Al hacerlo me es grato y satisfactorio anunciar el juicio benévolo que ha merecido de la Misión Wood-Forbes, el plan presupuesta! implantado y el veredicto pronunciado ha sido justo. Realmente, haciendo una comparación del sistema presupuestal anterior con el que actualmente está en vigor, los hechos demuestran que el sistema achml es mucho mejor. A la forma en que venían los anteproyectos, para la consideración de la Legislatura, ha sustituido un sistema coordinado y resumido, en el que se concretan todos los gastos hechos por el Gobierno, relacionándolos con todas las fuentes de su ingreso. En lo referente al examen, ya no es el examen separado que se hacía en tiempos anteriores. de los anteproyectos, por los Jefes de Departamento correspondientes a cada oficina, sino que al examen ejecutado por el Jefe de Departamento se une el examen hecho por la Secretaría de Hacienda, y el último examen realizado conjuntamente por el Consejo de Estado. Se explanan y señalan con perfecta claridad todas las necesidades del Gobierno durante un período, proporcionando a la Legislatura todos los datos necesarios a fin de que ésta pueda, con mejor conocimiento, apreciar las necesidades del Gobierno. En otro orden de cosas, se establecen también todos los datos necesarios que justifican la gestión económica realizada por el Gobierno en el período anterior. Desde 1917 en que se inició el sistema presupuesta! actual, después de una deliberada y madura consideración por la Cámara, el Departamento viene avanzando de Jño en año en la formación del documento que tiene el Comité hoy bajo su consideración. Una prueba de ello lo constituye el nuevo cuadro gráfico que aparece en la página 24 del plan de presupuestos, y al cual se acompaña un cuadro resumen de los gastos del Gobierno por clasificación presupuestal, y por cuyo cuadro se puede saber cual es el tanto por ciento de la cantidad total de gastos que se consume en salarios, sueldos, jornales, gastos de viaje, ayuda a los gobiernos locales, obras públicas, consumo de efectos y materiales, y los demás conceptos que envuelven la clasificación presupuestal. Un examen de ese cuadro gráfico demostrará al Comité que el Gobierno se gasta en sueldos y jornales 34.4 por ciento de la totalidad de los setenta y dos millones que representa el presupuesto de gastos. Esto evidencia que no se invierte, como se ha pretendido decir en el afán de crítica contra el Gobierno, el 60 por ciento de su.> ingresos en gastos por personal. Demuestra, por el contrario, que un poco más del 34 por ciento es lo que se consume en personal, llevándose gran parte de la porción de la cantidad que representan nuestros gastos, la ayuda a los gobiernos provinciales y locales y las obras públicas. También se encontrará como una reforma introducida en la confección del plan presupuestal, las cuentas que aparecen en las páginas 98 y 99 del plan indicado, referentes a las cuentas por bonos de obras y mejoras del puerto de Manila, bonos de sistemas de regadío y obras pública;!. y la cuenta del fondo de reserva de la moneda. Estas cuentas se dan en el Apéndice, con el fin de que la Legislatura tenga perfecto conocimiento del estado de dichos fondos. Otra de las reformas introducidas en la confección del plan presupuestal es la que se refiere a la base de comparación. En años anteriores, en los cuadros por gastos, existia una columna referente a los gas408 DIARIO DE SESIONES lllCIEMBRE rn. tos calculados hasta el 31 de diciembre del año corriente. Esta columna ha sido sustituída, para una mejor comparación con los gastos revisados por la Junta de Emergencia y hechos disponibles en el año 1921, con el fin de que pudieran ser comparados can el gasto de 1922. Después de este análisis de lo que contiene el plan presupuesta! de 1922, séame permitido analizar, en sus puntos principales, los recursos disponibles, los gastos y el superávit que representa el plan presupuestal de 1922. Al analizar los recursos con que cuenta el Gobierno para afrontar los gastos correspondientes al año 1922, habré de subdividir mi estudio en dos partes, una en lo referente a los ingresos, y otra, en lo referente al saldo que aparece a fin de 1921 en el cuadro-resumen de la página 13. Los ingresos han sido calculados en la totalidad de '1"63,051,435. La norma de conducta seguida en la computación de esos ingresos ha sido la de la más conveniente moderación. La razón que ha asistido al Departamento para hacer la computación en la forma indicada, ha sido principalmente, la situación crítica por que atraviesa nuestro comercio, e industria, tanto interior como exterior. A nadie se le oculta que el país pasa por una situación económica difícil, y en tales circunstancias, la más conveniente moderación en los cálculos se imponía. Así, al calcular nuestros ingresos en los derechos de importación, en los impuestos sobre fabricación, en los impuestos sobre licencias y negocios, en el impuesto de muellaje, derechos de franquicia, impuestos sobre documentos, sobre rentas, derechos de inmigración, derechos de tonelaje, impuestos sobre la herencia, rentas incidentales, ganancias y otros créditos, el Departamento al hacer la computación se ha guiado principalmente, por el curso indicado por nuestros impuestos durante el año 1921, restando o adicionando de los cálculos ·en los distintos conceptos que integran nuestros ingresos, las sumas representadas por la tendencia de alza o baja esperada en el impuesto. No ha sido posible tomar un promedio en estas circunstancias, toda vez que todo cálculo sobre esa base, podría no resultar confirmado al fin de año. De nuestros ingresos por derechos de importación, los principales son, como es de ver, los correspondientes a los ingresos que obtenemos por los tejidos, y los ingresos que se obtienen por granos, serhillas, forraje, cereales y preparaciones de los mismos. Al computarse los ingresos referentes a los tejidos, puedo perfectamente anunciar al Comité de Toda la Cámara que la cantidad consignada como l'álculo <¡ue espera el Gobierno obtener de este capitulo de derechos de importación, es la suma que ha sido casi cobrada en los presentes momentos. Con respecto a lo que calculamos obtener por ingresos en grano::l, semillas, forraje y otros productos, se ha tenido en cuenta el curso de lo cobrado en nuestros ingresos en el presente año. La mayoría o todo el Comité de Toda la Cámara, sabe que los ingresos por arroz han montado en años anteriores a una suma mayor de 1"3,000,000. No obstante esto, para 1922, solamente calculamos 1"2,000,000. En harina y trigo, 1"201,000; en panes y bizrochos, 1'"45,000; en macarrones, fideos y otras pastas, 1"108,000; en semillas, '1"16,000, y en otros cereales, sus productos y preparaciones, 'P30,000; lo cual as· ciende a la cantidad de 1"2,400,000 que en el cuadro de ingresos se consigna al frente de este concepto. En rentas internas nuestras principales fuentes de ingreso, las constituyen los espíritus destilarl<•s y cigarrillos, el 1 por ciento sobre la venta, el impuesto sobre bancos y banqueros y el impuesto sobre la renta; en espíritus destilados y cigarrillos se ha venido a calcular la cantidad razonable que demarc~ el curso de nuestros ingresos, teniendo en cuenta que si bien este año no ha sido posible obtener un mayor ingreso de esta fuente, ello ha sido debido a las huelgas que han existido. En el 1 por ciento sobre la venta se ha calculado la cifra de 1'12,000,000, cantidad que representa una disminución considerable sobre los cálculos hechos el año pasado. En el impuesto sobre bancos y banqueros se ha reducido a la cantidad de 'l'l,300,000. En vista del estado económico presente, no se esperan grandes depósitos en los bancos, ni fijos, ni en cuenta corriente, y por esta circunstancia, el cálculo hecho sobre este roncepto ha sido reducido a 1"1,300,000. En el impuesto sobre la renta los cálculos nuestros en el año pasado ascendían a cinco millones y medio y la recaudación esperada hasta el ::H de diciembre monta a '1'5,300,000. Nuestro cálculo para 1922 ha sido reducido a la suma de '1'2,000,000. Tal cantidad, sin embargo, parecerá excesiva a gr;i,n parte de los miembros del Comité de Toda la Cámara. Pero si se analizan detenidamente las fuentes de que provienen estos recursos, si se tiene en cuenta que el 11 por ciento de la totalidad de nuestros ingresos por impuesto de la renta se obtiene 1e las rentas i/.or salarios, el 20 por ciento de las renta-1 por propiedades, y el 69 por ciento de las rentas que se obtienen de las ganancias por el comercio y la industria, fácilmente les será posible ver que solamente hemos calculado un 40 por ciento de los ingresos obtenidos en el presente año, y este cálculo es de todo punto conservador puesto que las fuentes de salario y de las rentas sobre la propiedad no pueden variar, y del 69 por ciento que repre~entan los ingresos por la utilidad líquida obtenida por el comercio y la industria, solamente calculamos un 9 por ciento, del 69. por ciento obtenido en el pr·~­ sente año. No cree el Departamento que todo ~l comercio y la industria del país sufran pérdidas e11 1921-SES!óN 47.· DIARIO DE SESIONES 40U el presente año de 1921, y por lo tanto, ese 9 por ciento está perfectamente calculado. En nuestras rentas incidentales, son fuentes principales los derechos forestales, las rentas internas de los Estados Unidos y las multas y confiscaciones. En el cálculo hecho con respecto a cada una de estas fuentes, se ha tenido en cuenta principalmente el curso de la recaudación del impuesto en el presente año. En nuestros ingresos por ganancias y otros créditos, figi.Jran principalmente los ingresos que se obtienen por la Tesorería Insular, la Imprenta Pública, Obras Públicas, Oficina de Correos, Varadero y Talleres de la 'Isla de Ingenieros y la Oficina de Terrenos. Cada una de estas fuentes de ingresos pasan de un millón de pesos y en el cómputo de ellas, con respecto a lo que se refiere a ingresos de la Tesorería, se han tenido en cuenta los intereses que se perciben por dicha oficina por la administración de los fondos especiales que tiene y los intereses que se perciben por fondos generales. En la Oficina de la Imprenta Pública y en el Varadero y Talleres, se han tenido en cuenta los gastos que representan estas oficinas, adicionando a éstos un 10 por ciento que representan los ingresos que se obtienen, y deduciendo de ello un 3 por ciento que representan los gastos que nosotros calculamos que habrán de influir en los ingresos de dichas oficinas. Lo mismo ocurre en la Oficina de Obras Públicas y en la Oficina de Correos. A medida que se extienden más y más sus actividades, sus ingresos, como se ve en las líneas correspondi·entes a dichas oficinas, son de año en año mayores, y los de la Oficina de Terrenos son de igual modo de año en año mayores, debido a los ingresos por catastro, mediciones particulares y arrendamientos. No obstante esto, parece oportuno llamar la atención del Comité de Toda la Cámara, que en el cálculo de nuestros ingresos para 1922, no se ha incluído la suma de '1"27,852,656 que se ha obtenido por exceso del fondo de reserva de la moneda. La razón de no incluir esta cantidad en el cálculo de ingresos para 1922, obedece a que es un ingreso de carácter eventual que solamente lo hemos obtenido por el reajuste hecho recientemente de los fondos de reserva y por la naturaleza de esos ingresos, y necesariamente tenía que ser descontado de la totalidad de nuestros ingresos para 1922. Se ha manifestado por alguien que el Departamento de Hacienda, al hacer los cálculos de sus ingresos, no tiene en cuenta el carácter eventual de alguno de sus factores. El hecho indicado constituy·e la mejpr refutación a dicho aserto. Siemprt al examinar los distintos factores que integran nue~­ tros ing'resos, no sólo se tiene e.n cuenta su probable aumento o disminución, según lo indique el termómetro del comercio, sino que también se tiene en cuenta su mayor o menor eventualidad. Ahora bien, pretender que en nuestros cálculos fuéramos matemáticamente exactos, parece un notorio contrasentido, pues tratándose de cálculos sólo puede exigirse Ja mayor aproximación posible. Si hubo necesidad en los meses de abril y j uJio de revisar nuestros gastos ajustándolos al curso de los tiempos, fué porque se hacía notorio que alguno de nuestros ingresos disminuían. No quiere esto sin embargo decir que al formularse el plan presupuesta! de·1921, el Departamento de Hacienda no hubiera procurado obtener la mejor información posible para que sus cálculos no fallasen. Pero a ninguno de Jos miembros del Comité se le oculta que los cálculos financieros de todo el mundo en lo referente a lo Qlie iba a representar el desarrollo comercial e industrial de 1921 en la fecha que se planeó el presupuesto de este año, han salido equivocados. El Departamento en 1920 procuró informarse precisamente del comercio de la localidad y de nuestros principales banqueros y Jos presagios y vaticinios eran en aquellas fechas que para el primer tercio de 1921 se operaría una gran reacción en nuestro comercio. ReaJmente así ocurrió, la exportación en el mes de marzo fué espléndida, pero, desgraciadamente, después de esa fecha eJ comercio comenzó a declinar y de ahí que nuestros ingresos empezaron a bajar, viéndose precisado el Departamento de Hacienda a recomendar que, por la Junta de Imprevistos, de conformidad con el mandato de la Legislatura, se revisaran los gastos, ajustándolos a los ingresos tal cual éstos marchaban. Entrando ahora a analizar el saldo que se espera para 1921, séame permitido volver de nuevo a la página 13 del plan de presupuest.os que es donde se resumen nuestros ingresos y gastos. A principios del año 1921 o al comienzo del año teníamos un superávit entre nuestros ingresos y gastos de 1920, de '1"27,576,552.49. Esta cantidad está tomada del rep<>rt del Auditor, y por lo tanto es una cifra exacta. A esta cantidad hay que sumar la que calculamos obtener por ingresos durante el año 1921 y que monta a la suma de '1'96,683,797.12, y un análisis de lo cobrado hasta el 31 de octubre de 1921 o sea deJ presente año, demostraría que la cifra que allí se consigna tiene los mayores visos de realidad. En Jos diez primeros meses que llevamos de año, tenemos cobrados como derechos de importación i"ll,104,992.50; en impuestos de fabricación, 'Pll,241,789.97; en impuestos sobre licencias y negocios, 1"13,037,083.06; en impuestos de muellaje, i"l,190,927.46; en derechos de franquicia, '1"'217,129.52; en impuesto sobrtdocumentos, 1"811,676.39; en impuesto sobre la renta, 1"4,624,764.08; en derechos de inmigración, 1"202,176; en derechos de tonelaje, 1"212,502.94; en 410 DIARIO DE SESIONES DIC'IEMBRE 13. impuestos sobre la herencia, 1"201,387.34, que totalizan la cantidad de '1"42,844,429.26. De esta cantidad hay que restar o reducir la parte de la distribución de rentas internas que corresponde a los gobiernos locales, y que monta a '1"2,636,736.30; en lo que respecta a lo que va recaudado de enero a octubre de este año y deducida dicha suma la cantidad por ingresos en los conceptos especificados, monta a i"40,207,692.96. Adicionando a esta suma la que representa los ingresoS cobrados por incidentales que monta a '1"1,909,370.64 y la obtenida por ganancias y otros créditos que monta a 1"15,260,299.05, la suma de estas cantidades dará '1"57,377,362.65. Adicionando a esta suma la obtenida por exceso del fondo de reserva que representa '?27,852,656, la suma total será de 1"85,230,018.65. Los ingresos calculados por cobrar, como se ven en la columna de en medio de la página 13, montan a '1"96,683,797.12 y restando la cantidad anterior de esta última, encontraremos una diferenci111 de '1"11,453,778.47, que son los ingresos que esperamos cobrar en noviembre y diciembre. Tomando el promedio de lo recaudado en totalidad con excepción del fondo de reserva, que monta a la cantidad de 1"57,377,362.65 el promedio correspondiente a un mes en los diez de recaudación daría ~5.737,736.26, que en dos meses producirían t"ll,475,472, lo que comprueba que nuestros cálculos por ingresos y cobros durante el año 1921 montantes a 1"96,683,797.12, son casi exactos. La cantidad anterior, con el saldo que obtuvimos en l.' de enero de 1921, de 1"27,576,552.49 da la suma total de 1"124,260,349.61, de la que deducidos 1"97,537,529.75, que representan los gastos que espera tenel" el Gobierno en 1921, y que son la cantidad a que han quedado reducidos después los gastos aprobados para 1921, después de la revisión hecha por la Junta de Emergencia. Hecha la anterior demostración, se comprueba que el saldo esperado al fin de 1921 de 1"26,703,019.86 es posiblemente real. No obstante esto, a los fines presupuestales, se deduce de dicha cantidad la suma de 11"14, 738,816.86 que corresponden a balances de presupuestos de obras públicas, que tienen que ser separados, puesto que son disponibles hasta el 30 de junio de 1922, y la cantidad por cobrar del catastro, que monta a cinco millones, y deducidas estas cantidades, el superávit neto que esperamos a principios del año 1922, de 1"11,904,152, parece ser exacto. Después de demostrado,, como acabo de hacerlo, que el cálculo de nuestro superávit a fin de año, de '1'26,703,019.86, tiene todos los visos de realidad posible, parece satisfactorio y halagador indicar que este saldo demuestra que si la situación que confronta el Gobierno en los presentes momentos es dificil, no obstante esto, dicha cifra denota que nuestra situación financiera no es todo lo mala y agobiante como había sido anunciada en meses anteriores. Verdad es que ella se del.Je en gran parte, a las economías introducidas por la Junta de Imprevistos y a las realizadas por \·aria:-; oficinas correspondientes a cada Departamento. Explicados así nuestro balance y superávit. pasaré a ocuparme de la manera y forma en que éstos han servido para ajustar los gastos tal como aparecen en el documento sometido a vuestra consideración. En un principio, siguiendo la pauta anunciada por nuestro Ejecutivo, pensóse en reducir los gasto:ó; ajustándolos a los ingresos, pero tal política no era posible ni hacedera, hubiera sido preciso eliminar, como bien lo dice el Ejecutivo, una gran parte de las actividades más principales y preferentes en Ja vida del Gobierno. Por eso, desviándonos de aquella orientación hemos hecho disponibles para los gastos de 1922, parte del saldo neto de 1"11,964,152 que esperamos tener en 1.0 de enero de 1922, y con esta suma y la que reportan nuestros ingresos de 1"63,051,435, hemos hecho disponibles para apropiación la suma de 1"75,015,587. Se hace sin embargo, preciso, anunciar a este Comité que en el reajuste de nuestros gastos, la más estricta economía ha sido la pauta que ha guiado no sólo a los Jefes Departamentales, sino también al Departamento de Hacienda y al Consejo de Estado al examinar los presupuestos. Hemos tenido, principalmente, en cuenta las actividades más esenciales y preferentes ~el Gobierno, permitiendo a éstas cierta extensión demandada por las circunstancias, y porque así hahía sido recomendado por el Ejecutivo en su primer mensaje a la Legislatura, en el cual solicitaba mayores créditos para Justicia, Sanidad, Educación y Obras Públicas. Dentro de norma tan rígida de economía, han sido analizados los presupuestos de las distintas oficinas, obligándoles estrictamente a sujetar los salarios a la cantidad a que fueron reducidos en su mayor parte por la Junta de Imprevistos, pero salvando, claro está, aquellas plazas vacantes y aquellas diferencias en los sueldos que sólo representaban economía por un período de tiempo, con el fin dP. no privar a ciertas oficinas del persona) necesario que demandaban sus servicios. Hemos, sin embargo, cortado actividades en algunos casos, eliminado algunas de ellas, y después de hecho todo eso, se ha conseguido reducir los gastos a la suma de '1*72,538,593, que demuestra el propósito del Gobierno de vivir dentro del límite de sus recursos. En la revisión hecha de los anteproyectos, el mismo plan se ha seguido que en años anteriores. Los anteproyectos han. ido a los departamentos correspondientes, y allí han sido examinados rigurusamente. Después, con la recomendación del Jefe Departamental, han pasado a la Secretaria de Hacienda con el mismo objeto de revisiún, siguiéndo~e. consiguientemente, el mismo plan de tamizarión 1921-SESJ(JN 47." DIARIO DE SESIONES -111 adoptado desde que se inició el sistema presupuestal vigente. No quiere, sin embargo, esto decir que no haya habido aumentos y disminuciones en el presupuesto de nuestros gastos. En mi presente tarea no descenderé a analizar al detalle todos y cada uno de los aumentos y disminuciones de cada oficina, porque si han prestado atención al plan de presupuestos para 1922, se habrán impuesto de que las notas explicativas que van al pie de cada cuadro-resumen en el presente Budget, son todo lo suficientemente extensas y explícitas para que el Comité de Toda la Cámara tenga perfecto conocimiento de los aumentos y disminuciones habidos en cada oficina. En dichas notas también es de notar como una de las reformas introducidas en el Budget de 1922, la síntesis en ella apuntada de todas las actividades realizadas por cada oficina. para que los miembros del Comité de Toda la Cámara. con mayores datos, puedan estudiar y analizar los gastos hechos por cada oficina en relación con el beneficio obtenido. Por eso, al explicar los gastos, voy a permitirme, debido a lo explícitas que son las notas puestas al pie de cada cuadro-resumen y del mensaje especial del Gobernador General, hacer solamente un resumen general de lo que representan nuestros aumentos y disminuciones por el orden de la clasificación presupuestal. Forman cantidades positivas de aumento según el cuadro que aparece en la página 25 las siguientes: En sueldos, 1"552,105.09; en gastos de viaje, 'Pl7,070.21; en flete, expreso y servicio de entrega, 1"37 ,912.37; en servicio de alumbrado y fuerza motriz, 'P-28,955.10; en contribuciones y gratificaciones, !P6,801.07; en pérdidas extraordinarias y por deterioro, 'P501,167; en auxilio a los gobiernos locales, ,..2,484,849.55; en compra de mobiliario y equipo, 1"157,372; en deuda pública, 1"1,476,103.53; en servicio de emergencia, 1 :Pl,553,487.13; y son cantidades negativas las siguientes: En jornales, .P-44,828.87: en bonificaciones ?2,381,069; en servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, 'P4,831.76; en alquiler de edificios y terrenos, 1"38,734.72; en consumo de ,efectos y materiales. '11'912,716.02; en impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones, 1"248,847.04; en reparaciones, 1"509,357 .32; en inversiones, 1"26,015,960; en fondo de operaciones de las colonias agrícolas, 1"10,000; en fondo de obras públicas, 1"1,586,226; y en otros servicios, ~81,989.07; que dan una diferencia total entre las cantidades pedidas para 1922 y las que se han hecho disponibles por la Junta de Emergencia después de la revisión hecha del presupuesto aprobado para 1921, de la suma de 1"25,018,736.75, que han sido anunciados como una reducción y economía positiva en el mensaje especial del Ejecutivo. Comparadas la cantidad disponible para sueldos en 1921 y la para 1922 existe una diferencia de más de 1*552,105.09, que ha sido imperioso reponer en su mayor parte debido a Ja reposición de aquellas cantidades economizadas por la Junta de Emergencia por algunas vacantes que eran indispensables al servicio y por la parte de suel1os que fueron economizados por esa Junta al hacerse la revisión en abril y julio de este año. En abril y julio de este año, al revisar la Junta de Emergencia los sueldos y jornales, ésta fué quitando, por ejemplo, de una plaza cuyos servicios habían sido prestados desde el mes de marzo de 1921, la cantidad que correspondía a los meses de enero y febrero de aquel mismo año, y por esta razón gran parte de esta suma de 1"552,105.09 corresponde a la reposición que fué necesaria hacer para que la cantidad por personal o por sueldos consignada a cada oficina correspondiera a los sueldos que ahora perciben los funcionarios que prestan servicios. También ha sido necesario aumentar esta cantidad por las razones enunciadas en el mensaje especial del Gobernador General. La expansión de la instrucción elemental representa siempre un aumento en los empleados de la Oficina de Educación. A mayor número de escuelas, es necesario mayor número de maestros, y a mayor número de maestros, es necesario mayor número de supervisores y por consiguiente, las cantidades han tenido necesariamente que aumentar la suma por sueldos entre la cantidad disponible y la cantidad pedida para 1922. En los gastos de viaje del personal, el incremento se debe al aumento del personal de educación, de justicia y de sanidad, que requiere mayores consignaciones y ha sido preciso para la transportación de mayor número de empleados. Por igual motivo ha sido también necesario el aumento en flete, expreso y servicio de entrega, pues a medida que se extiende la educación hay mayor necesidad de -enviar mayor número de libros a provincias lo que aumenta la consignación por flete. También contribuye a aumentar el crédito por fletes la elevación de éstos entre Estados Unidos y Filipinas. En el servicio de alumbrado y fuerza motriz casi la principal causa de aumento se debe al aumento necesario del fluído que se ha de usar en los distintos aparatos eléctricos de los piers para hacer más fácil la entrega de las mercancías y para el consumo del fluido eléctrico que supone el establecimiento de la sección de fotolitograbado que hay en la Oficina de Hidrografía y Geodesia. En contribuciones y gratificaciones, el aumento es insignificante y corresponde, en su mayor parte. a la cantidad que es necesario consignar de más por el aumento del número de leprosos que habrá en la isla de Culión el año qu_e viene. Los señores Representantes saben que estas partidas de contribuciones y gratificaciones no constituyen un regalo, 412 DIARIO DE SESIONES no son un dispendio indebido que hace el Gobierno, . Rino son ciertas asignaciones que se dan en su mayor parte a los pensionados y leprosos de Culión y a los presos de las cárceles que reciben determinadas gratificaciones del Gobierno al ser puestos en libertad. El aumento por tal concepto sólo monta a 1"6,801. El aumento en pérdidas extraordinarias y por deterioro asciende a 1"501,167 que es absorbida por la suma de 1"600,000 que el Gobierno tiene que pagar el año que viene a la Junta Naviera de los Estados Unidos por la reparación hecha en el Quinnebawng y las reparaciones hechas ren los buques alemanes antes de ser entregados en arrendamiento al Gobierno de Filipinas. El aumento de '1"2,484,849.55 al concepto presupuesta! de auxilio a los gobiernos locales está determinado por esa misma extensión de la instrucción elemental en su mayor parte por el auxilio y por otros conceptos que en este momento no recuerdo. Compra de mobiliario y equipo, la cantidad de 1"157,372 corresponde a la necesidad de otorgar a cada oficina el equipo necesario para EZUS necesidades. En esta cantidad para equipo debe tenerse presente que en la misma entran todos los equipos ·de nuestros guardacostas, faros y otras oficinas y en lo q:oe representa a los buques es de alguna consideración. En la deuda pública el aumento está integrado por '1"1,476,103.53 debido al aumento de ella. En el servicio de emergencia, el aumento de l"l,563,487 .13 es aparente porque debe relacionarse con las cantidades que necesitará la Junta de Emergencia el año que viene para su funcionamiento. En inversiones, no hay aumento. Las anteriores son únicamente las cantidades de aumento : frente a ellos están las cantidades negativas ya indicadas que representan disminución entre la cantidad disponible y la cantidad pedida para 1922. He hecho un análisis en líneas generales de los gastos, puesto que de descender al detalle de ellas por cada una de las oficinas sería preciso consumir un tiempo considerable, que es innecesario, toda vez que las notas explicativas son lo suficientemente explicitas para que los miembros del Comité de Toda la Cámara se impongan de las necesidades del Gobierno. Solamente pasaré a ocuparme del superávit de '1"2,476,994 que después de reajustados nuestros ingresos y gastos esperamos obtener a fin del año 1922. En un principio pensóse en presentar un presUpuesto nivelado, es decir, que nuestros gastos estuvieran perfectamente ajustados a nuestros ingresos; pero debido a las circunstancias económicas por que el país atraviesa y a las poco favorables perspectivaR que aun presentan nuestro comercio e industria, ~e creyó más conveniente dejar alguna cantidad de excedente con el fin de salir al encuentro de cualquiera contingencia imprevista. El Departamento al llegar a este punto precisa dar cierta explicación: si ha sido estricb.mente riguroso en el análisis de los ante-proyectos correspondientes a cada oficina era porque las necesidades le obligaban a ello y si la Universidad de Filipinas no ha obtenido la cantidad que solicitó del Departamento de Hacienda, fué porque no era posible dentro de las circonstancias en que trabajábamos concederle mayor suma. La cantidad que aparece como superávit es realmente necesario conservarla con el fin de que si ocurre alguna contingencia imprevista pueda ser afrontada. Explicado a grandes rasgos el plan presupuesta! de 1922, réstame solamente solicitar del Comité la aprobación del mismo. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que el Comité levante su sesión e informe a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo sobre el Bwlget, y que por tal motivo recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.15 p. m. (El Speake1· vuelve a ocupa1· la p1·esidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.15 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. CECILIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Honorable Gobernador General y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y que por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio et~ este asunto en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Camarines Sur, Sr. Cecilia, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por ei Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeció11.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sl'. ALUNAN. Señor Presidente, pido que !le levante la sesión hasta mañana a las 4 p. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. Eran las 6.16 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 14 DE DICIEMBRE DE 1921-SES!óN 48." Apertura de Ja sesión a las 4.20 p. m.-Speake1· "pro ternpore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1161 y 1162, 5.A L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter p6.blico.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cé.mara.-Comité de Toda la Cámara.-Aumento . del arancel del arroz. Discurso en contra, del Sr. Kangleón. El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De los Reyes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González formula otras pregunta& parlamentarias. El Sr. Bengson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. González formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula una 'Pregunta parlamentaria. El Sr. González formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda Ja Cámara..-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-"Budget" para 1922. El Sr. Morales (L.) formula algunas interpelaciones. El Sr. Lozano formula algunas interpelaciones.-Jrloción Alunan. Se aprueba la moción Alunan.-Seslón de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Hora de sesión.-Se levanta la sesión a las 7.14 p. m. A las 4.20 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER ''PRO TEMPORE" MANILA, 14 de diciembre de 19:!1 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al HOn. Mariano P. Leuterio, de Mindoro, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 48, correspondiente a ~stP. día, 14 de diciembre de 1921. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cám<1ra de Rep1·esenta11tes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El S1·. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 13 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE I.EY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Sebastián (C. R. No. 1161, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos ochenta y siete mil doscientos pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo para ser invertidos en la apertura y constl"Ucción de una carretera que se llamará "Alcala-Rizal Road," pasando por los municipios de Rizal, Piat y Faire de la provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Urgello (C. R. No. 1162, 5.• L. F.), titulado: Ley que faculta al Presidente de los Estados Unidos para nombrar, mediante la recomendación del Gobernador General de Filipinas, a propuesta del Consejo de Estado, agregados filipinos a las embajadas y consulados americanos en los principales países de Europa y del Oriente, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaci.ones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEI< PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General al Speaker de la Cámara de Representantes, enviando un proyecto de ley enmendatorio del artículo 10 de la Ley No. 2808 que regula el ejercicio de la !profesión de enfermero en estas Islas, y recomendando su adopción. (Pet. No. 994, 5.4 L. F.) El PRBSIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de Camilo L. Reyes, del Hospital de San Lázaro, Manila, enviando para su adopción un proyecto de ley que dispone la abolición de la Colonia Leprosa de Culión y el establecimiento, en su lugar, de hospitales en cada cabecera de provincia. (Pet. No. 995, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Labo, Camarines Norte, pidiendo la anulación de los efecto.s del reamillaramiento de Hl20. (Pet. No. !196, 5.·· L. F._\ El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 413 414 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Por el Representante Alunan: Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Bacolod, Negros Occidental, insistiendo en la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 997, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Clavano: Resolución No. 96 del Concejo Municipal de Oroquieta, Misamis, pidiendo la aprobación del proyecto de ley del Representante Clavano, que dispone la construcción de un edificio para High School en dicho municipio. (Pet. No. 998, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MÚCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar la consideración del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante Grajo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.22 p. m. (El Spea.ker "pro tempore" a.bandona la presidencia, ocupándola. el Sr. Grajo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.22 p. m. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El PRESIDENTE. Está en orden ia: continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, siento tener que disentir de la opinión de mis mejores amigos de esta Cámara, especialmente de los que suscribieron Y apadrinaron este proyecto de ley, por la razón de que antes dejaría de ser Representante del pueblo, que autorizar una medida legislativa que afecta directamente a mis representados. Muchas son las consideraciones que los favorecedores de este proyecto de ley han expuesto ante este Comité de Toda la Cámara, para convencer a sus miembros de la bondad del proyecto. Pero en todos los argumentos que se han aducido, no he encontrado más que sofismas y practicismos; el más fundamental no se ha suscitado, el argumento más esencial se ha dejado aparte, cuál es que este proyecto de ley se dicta para el bien de la comunidad. Se ha dicho por los sostenedores de este proyecto, que el motivo principal por que se pide una legislación de esta naturaleza es para que los productores del arroz nativo no puedan ser vencidos en una competencia desigual entre los productores extranjeros y los productores nativos. Al principio este argumento me ha llegado al corazón. Amante como soy, de lo que es genuinamente filipino, de lo que es genuinamente nuestro, he dicho que todo lo que afecta al bien de mi p1ís, necesariamente debe aprobarse. Pero he aquí, señor Presidente, que después de hojear libros y documentos, después de buscar datos estadísticos para probar si realmente esta medida puede beneficiar al pueblo, si realmente existe una competencia que daría al traste al productor filipino, he aquí, repito, que todos los datos estadísticos dicen todo lo contrario. Se ha dicho por el Representante por Pangasinán, que allá por el año 1875, y en años posteriores, nosotros no solamente hemos producido arroz suficiente para nuestro alimento, sino que hemos llegado a exportar este cereal. Me he alegrado al saber que existe este dato histórico, que no dice otra cosa más sino que no todos dormían en la noche de nuestros abuelos; eso quiere decir que el filipino no necesita de una protección oficial para luchar, no solamente en la vida política, sino tampoco en la vida agrícola y comercial. En aquellos tiempos, no existía una ley igual a la que hoy existe; la ley actual es demasiado fuerte para los importadores de arroz del extranjero; y sin embargo, aquellos pudieron luchar con ventaja, no solamente contra los que trataban de importar arroz extranjero, sino también en el mismo país extranjero donde pudieron colocar sus productos en las mismas condiciones de aquellos nacionales. No puedo creer, señor Presidente, que el productor filipino tenga necesariamente que sucumbir por la competencia extranjera. Según los datos estadísticos que tengo delante, el arroz extranjero, puesto en el mercado filipino, cuesta mucho más caro que el arroz filipino, puesto en el mismo mercado, de tal manera que los productores filipinos no pueden de ninguna manera abrigar ningún temor, de que el arroz importado obligue al filipino a retirar sus productos del mercad.:-. por la razón de que el arroz extranjero cuesta más barato que el filipino. Desde el año 1900 hasta el año 1914, el arroz extranjero estaba a 'P'-2.50 el máximum y a -11'2.20 el mínimum de diferencia de precio entre el arroz extranjero y el arroz filipino, con ventaja para nuestro producto. Si esto es así, si el arroz extranjero siempre cuesta más que el arroz filipino puesto en el mismo mercado, no puedo comprender por qué se alega aquí que el arroz extranjero puede matar al arroz nativo por la competencia. EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENT.E. El orador puede contestar, si lo desea. 1921-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 4-15 Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿Puede decirnos el orador cuál es el costo de producción de un caván de arroz en el extranjero, en relación con el costo de producción del arroz nativo? Sr. KANGLEÓN. Yo entiendo que no tiene uno necesidad de romperse la cabeza para resolver si el arroz extranjero, pue_sto en el mercado de aquí cuesta mucho más que el arroz filipino; necesariamente, la producción de ese arroz extranjero tendría que ser mayor, porque de lo. contrarío, ese arroz podría ponerse a precio más bajo que el arroz filipino. Sr. SANTOS. ¿Cómo justifica Su Señoría que el arroz extranjero puesto en el mercado nacional cueste más que el arroz nativo? Sr. KANGLEÓN. Tengo datos estadísticos, Caballero por Bulacán. No son míos estos datos, son datos oficiales facilitados por una oficina creada por nosotros. Sr. SANTOS. ¿Qué oficina es? Sr. KANGLEÓN. La Oficina de Comercio e 'Industria. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si ló desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. MILLAR. Me pareció haber oído decir al Caballero por Leyte, que allá por el año 1875 se producía mucho arroz en Filipinas y que podíamos exportar este producto a otros países, ¿puede decirme el Caballero por Leyte, por qué podíamos exportar arroz al extranjero? Sr. KANGLEÓN. Esta afirmación, señor Presidente, no es mía, esto lo ha afirmado el Caballero por Pangasinán, ponente de este proyecto; Sin embargo, yo puedo hacer deducciones de esta afirmación, diciendo que si antes podíamos exportar arroz, o sea, que podíamos tener más arroz de lo necesario para nuestra subsistencia sin que hubiese ninguna tarifa proteccionista, se debe a que en aquellos tiempos disponíamos de muchos animales de labor y había poca población. Sr. MILLAR. ¿Puede decirme el Caballero por Leyte el área de extensión de los terrenos que se dedicaban a la producción del arroz en aquellos tiempos a que Su Señoría se refiere? Sr. KANGLEÓN. Esos mismos datos los he pedido del Caballero por Pangasinán, ponente de este proyecto, pero éste me contestó que no los sabía. Sr. MILLAR. ;,Puede decirme Su Señoría a qué se dedicaban ante~ los terrenos que hoy se emplean para el cultivo del coco'! Sr. KANGLEÓN. No lo sé, yo entiendo que podían dedicarse al arroz, porque un terreno regadío no puede ser de secano, a no ser que lo hagan de propósito. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Ha revisado Su Señoría en el censo de 1918 la parte que se refiere a la importación de arroz desde 1903 a 1918? Sr. KANGLEÓN. No he querido ir más allá de lo que me han facilitado oficialmente. Entiendo que estos datos estadísticos que me ha facilitado el Buró de Comercio e Industria, son datos exactos porque están tomados de reports oficiales y creo que de allí se han tomado los datos que aparecen en el censo. Sr. GONZÁLEZ. ¿Pero puede decirme exactamente el orador a qué precio se pod_ía poner el caván de arroz extranjero en Filipinas durante esos años? Sr. KANGLEÓN. ¿Durante qué años? Sr. GONZÁLEZ. Desde 1909 a 1914. Sr. KANGLEÓN. Del mes de enero del año 1909 no consta el precio del arroz nativo, pero sí el del arroz extranjero y era de 'P5.25. Sr. ÜONZÁLEZ. No necesito que los datos sean de todos los meses, sino por años. Sr. KANGLEÓN. Sí, pero los datos que yo tengo, son por meses y son más exactos. Sr. GONZÁLEZ. Entonces resultaría eso muy largo. Y o quería únicamente saber el precio, el tipo del arroz por año. Sr. KANGLEÓN. Yo lo tengo aquí por meses. El mes de abril, por ejemplo, el precio del arroz filipino en el mercado era de lft=3.86, y el arroz extranjero pues"t<l en esta misma plaza costaba '?5.25. Sr. GONZÁLEZ. ¿Está seguro Su Señoría que esos datos. que le ha facilitado el Buró de Comercio e Industria se refieren al arroz o al palay? Sr. KANGLEÓN. Al mehos aquí dice muy claro, arroz. P1:J.ede verlo Su Señoría, si quiere. Sr. GONZÁLEZ. Quiero llamar la atención de Su Señoría acerca de esos datos por cavanes que le ha facilitado la Oficina de Comercio e Industria. Esos cavanes son de palay y no de arroz. Sr. KANGLEÓN. No, señor. Entonces tendríamos que el arroz que se importa aquí, no sería arroz sino palay. Sr. GONZÁLEZ. Es porque el empleado de la Aduana pone rice. Sr. KANGLEÓN. No puede suceder eso aquí, a excepción de los pueblos. Nunca se ha visto que en 410 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, una plaza como Manila que es el centro de distribución de los artículos de primera necesidad, se venda palay. Y o no he visto todavía que algún empleado de esta Cámara haya comprado palay para pilarlo después en casa. Todos compramos arroz, al menos yo, desde que vine aquí, cuando era estudiante. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cómo puede asegurarme Su Señoría que esos datos que cita son de arroz? Allí se pone únicamente caván, pero no dice si es de arroz o palay. Sr. KANGLEÓN. No, señor, dice arroz. Sr. GONZÁLEZ. Sí, pone rice y entre paréntesis in the City of Manila. Sr. KANGLEÓN. (Prosiguiendo.) Según e8tos datos, señor Presidente, la diferencia de precio es enorme, de tal manera que suponiendo que el precio del arroz nativo cueste a ~4.40 el caván, teniendo en cuenta que el arroz extranjero que se vende en el mismo mercado que el filipino cuesta '!'=5.85 el caván, tendríamos una diferencia de 'J*l.45, que creo yo que no es moco de pavo, señor Presidente, como ganancia del productor que no tiene la ambición de enriquecerse en un momento dado y a costa del hambre del pueblo. Según todos estos datos, señor Presidente, que tengo delante, desde el año 1900 hasta 1914 que estalló la guerra mundial, siempre existía una diferencia a favor de nuestro producto y en contra del producto extranjero sobre el mismo cereal. Vino la guerra y todos los precios de los artículos de primera necesidad subieron. Apenas se pactó la paz, todos los estadistas del mundo buscaron un remedio para los males causados por la guerra; todos loH estadistas del mundo afrontaron el pavoroso problema del alto costo de la vida. Pero he aquí, señor Presidente, que nosotros, en vez de resolver este problema que hasta ahora existe en el país, tratamos de promulgar una ley que lejos de resolver el problema del alto costo de la vida, nos obliga a nosotros a hacer que ese alto costo de la vida continúe y se perpetúe. Además, señor Presidente, considero que esta medida, lejos de favorecer a nuestros campesinos, lejos de favorecer a los menesterosos, lejos de favorecer a la masa del pueblo, necesariamente hará subir el precio del grano y como consecuencia, muchos dejarán de comer arroz, porque no tendrán con que comprarlo. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. SALAZAR. Desearía saber si hará falta esta medida, suponiendo que tuviéramos suficiente arroz en Filipinas y dispusiéramos de un tonelaje bastante para una distribución proporcional de dicho cereal en todo el Archipiélago. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Esta medida es una contribución indirecta que se impone al pueblo. Pero, señor Presidente, yo anuncio que prefiero que se pida al pueblo una contribución directa, porque con la contribución directa que el Gobierno exija del pueblo, éste se beneficiada en concepto de mejoras. Pero con esta contribución indirecta, el pueblo no podrá beneficiarse de ninguna manera, y sólo unos cuantos ganarán, por cuya razón esta medida se llama medida de clase. Esta medida se dicta para unos cuantos hacenderos en perjuicio del pueblo entero. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BRIONES. En 1920 ¿cuál era el costo del arroz de Saigón, segunda blanco, que es el que se vende ordinariamente puesto en Manila? Sr. KANGLEÓN. Llegó a 1"18. Sr. BRIONES. ¿El caván '! Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Y actualmente? Sr. KANGLEÓN. 1"8.50. EL SR. DE LOS REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo dese:-a. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. REYES. ¿No es verdad que ese precio elevado que se registró en 1920 se debió precisamente a la falta de una producción suficiente de arroz en el país y que, precisamente, en aquel año no se podía importar arroz de Saigón? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor, por eso subió el precio, porque no se podía importar. Sr. REYES. La contención de Su Señoría es que la tarifa que se trata de establecer por medio de este proyecto eliminaría el arroz de Saigón. Sr. KANGLEÓN. Pero haria, señor Presidente, que el tipo de arroz sea más elevado en el sentido de que si el arroz de Saigón cuesta ahora 1*'8.50, entonces habrá que recargarle con los ~2.60 y 'Pll.10 tendría que ser la base del precio del arroz. 1921-SESJóN 48.• DIARIO DE SESIONES 417 EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que el precio de '1"18.50 en 1920 era el precio fijado por la proclama del Gobernador General? Sr. KANGLEÓN. Y gracias a esa proclama, por que si no, se hubiese elevado más. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad r.lue en esas fechas s~ estaba cotizando el arroz a ~2. 'P23 y fF24 en Filipinas y fuera de e1las y por eso el Gobernador General fijó el precio del arroz? Sr. KANGLEÓN. No puedo creer eso. El objeto era impedir que los monopolizadores que tenían en su poder mucha existencia, pudieran realizar ese agiotaje. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que se dictó aquella proclama para estabilizar el precio del arroz? Sr. KANGLEÓN. No puedo creer eso. Sr. GONZÁLEZ. Entonces, ¿cuál fué la razón? Sr. KANGLEÓN. Impedir que los monopolizadores impusieran sus precios. Sr. GONZÁLEZ. ¿Por qué razón no se fijó el precio en '1"10 en vez de '1"18.50? Sr. KANGLEÓN. El Gobernador podrá decirle a usted sus razones. EL SR. BENGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿No es verdad que en ese tiempo :-5e prohibió la exportación del arroz filipino, porque entonces el arroz extranjero costaba mucho más? Sr. KANGLEÓN. ¿A qué tiempo se refiere Su Señoría? Sr. BENGSON. Cuando se fijó el precio máximo. Sr. KANGLEÓN. No es así, señor Presidente. Yo entiendo que la proclama se dictó por el Gobernador General, porque los acaparadores de arroz no querían vender el arroz en Filipinas, y porque ellos, como tenían mucha existencia de arroz, querían imponer sus precios, no solamente al pueblo sino al Gobierno inclusive. Sr. BENGSON. ¿No es verdad que el Colector de Aduanas impidió precisamente la salida de dos buques cargados de arroz nativo para el extranjero? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor, yo sé eso. Y sé también la causa por qué los exportadores lo hicieron, fué para hacer que suba el precio del arroz, porque teniendo en cuenta que el arroz de Saigón o arroz extranjero, para traer aquí se le tiene que cargar el flete del barco, como en aquellos tiempos el flete era muy caro, por eso trataron dt! realizar aquella estratagema, para que el arroz que ellos vendían costare más. Sr. BENGSON. ¿Quiere decir Su Señoría con eso que entonces los acaparadores trataron de llevar fuera el arroz para traerlo aquí después? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿Qué ganancia obtendrían entonces estos acaparadores? Sr. KANGLEÓN. Pues hacer subir el arroz que tenían en sus bodegas. Sr. MILLAR. ¿A cuánto ascendía en aquel tiempo la tarifa arancelaria sobre el arroz extranjero? Sr. KANGLEÓN. A !!"2.40 cada cien kilos. EL SR. MILLAR FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDNETE. E1 orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. MILLAR. ¿Cree Su Señoría que aumentando el arancel, el arroz llegaría a ese precio de tt=18.50? Sr. KANGLEÓN. Necesariamente; y si no llega a ese precio, al menos subirá. Sr. MILLAR. Entonces ¿cuál fué el motivo de que subiese tanto el precio del arroz en aquel tiempo? Sr. KANGLEó: •. La anormalidad de la guerra. Sr. MILLAR. ¿No era porque el arroz escaseaba en aquel tiempo? Sr. KANGLEÓN. Era porque el arroz estaba aca~ parado. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, no alcanzo a comprender el por qué de tanto empeño en gravar la importación del arroz. Cuando nosotros mismos no nos bastamos para darnos de comer, ¿por qué vamos a impedir la concurrencia de otro producto extranjero? Según el censo de 1918 ... EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDNETE. El orador puede eontestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Respecto a la última aserción del Caballero por Leyte, yo quisiera dirigirle algunas preguntas. ¿No cree Su Señoría que el motivo por qué se desea fijar Un gravamen· mayor sobre el arroz extranjero, es porque los gastos de produc418 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, c1on en Filipinas no se cubren con el precio que tiene el arroz actualmente? Sr. KANGLEÓN. No puedo creer que sea así, teniendo en 'Cuenta que el costo de producción del arroz nativo es ~.40, hecho ya arroz, no como palay, según se ha afirmado. Sr. MORALES (L.). ¿Dónde ha sacado el compañero por Leyte la cantidad de IP2.40 para producir un caván de arroz? Sr. KANGLEÓN. Del Buró de Agricultura. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que esos datos se refieren a terrenos que ~Jroducen más de 36 cavanes por hectárea? Sr. KANGLEÓN. Contestando a esa pregunta, tengo que decir que el promedio de 36 cavanes de producción es el término medio que los encargados de la estadística del Buró de Agricultura han sacado, porque se ha supuesto que en Manila el promedio de produción por cada hectárea es 86, y en Cápiz 88 y hasta 100. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no cree el Caballero por Leyte que el mismo Buró de Agricultura toma como promedio de producción, la cantidad de 24 cavanes de palay por hectárea? Sr. KANGLEÓN. Treinta y seis: y aun suponiendo que sea así, la 'Cuestión aquí a resolver no es si por cada hectárea de terreno el gasto de producción es 'P2.40, no, sino que cada caván de arroz que se produce sólo cuesta iP2.40. Esa es la contención. EL SR. BRIONES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Está seguro el Caballero por Leyte que ?2.40 es el costo de producción por cada caván de arroz? Sr. K.ANGLEÓN. Esos son los datos que tengo. Sr. BRIONES. Siento tener que rectificar a Su Señoría. Según datos estadísticos suministrados por el mismo Buró de Agricultura para información, cada caván de palay tiene un gasto de producción de P2.12, y un caván de arroz es de conocimiento general, que es producto de dos cavanes de palay. Sr. KANGLEÓN. Con arreglo a esas rectificaciones que hace Su Señoría yo estoy ahora dudando de la eficiencia del servicio de nuestras oficinas, porque si a mí me ha facilitado un dato y a Su Señoría otro, no puedo ya tener fe en los datos que me facilitan a mí, y eso equivale a decir que censuramos la actuación de los burós que hemos establecido. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. ¿Su Señoría quiere decir que esos ~2.40 son el precio de un caván de arroz? Sr. KANGLEÓN. Son ~4.24, porque aquí se dice que cuesta ~2.12 cada caván de palay, y como por un caván de arroz entran dos cavanes de palay, tenemos que un caván de arroz cuesta P4.24; y como el precio actual es ~8.50, tenemos que los agricultores se benefician en más de la mitad, en más del cincuenta por ciento. Sr. GONZÁLEZ. ¿Y dónde pone usted los gastos de molienda? Sr. KANGLEÓN. Voy a admitir eso. ¿Cuánto quiere Su Señoría que se ponga como gastos de molienda? Vamos a poner un peso. Sr. GONZÁLEZ. ¿No es verdad que el promedio de 36 cavanes por hectárea se refiere solamente a las provincias productoras de arroz, y que el promedio general que el Buró de Agricultura ha sacado de las estadísticas en Filipinas es 24 cavanes, como promedio general en todo Filipinas, y 36 para las provincias arroceras? Sr. KANGLEÓN. No tengo ese dato. Sr. LLANES. ¿Quiere Su Señoría hacer el favor de leer esta carta que he recibido del Director de Agricultura con fecha de hoy? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. LLANES. Rogaría que Su Señoría lo leyese en alta voz para que se enteren los miembros de este Comité de Toda la Cámara. Sr. KANGLEÓN. Leyendo: Diciembre 14, 1921. SEÑOR: De conformidad con su petición verbal de esta mañana, tengo el honor de facilitar a Vd. los siguientes datos relativos al costo de importación de un caván de arroz de Saigón, puesto en bodega en Manila. Aduana en Saigón ................................... 'fl' 0.83 Transportación en Saigón .06 Flete .. ... .................... ..... ................. .57 Aduana en Manila Transportación en Manila Total 1.38 .40 3.24 Siendo el costo de producción de un caván de palay en Saigón de ~1.Hl, convirtiendo en arroz vendría a ser, en tér· minos generales, el doble de ese costo o sean '1.-2.32, el costo de un caván de arroz, sin incluir los derechos de molienda y transportación del campo al molino y de éste al muelle, de suerte que puesto en bodega en Manila vendría a ser, con los gastos de importación 'P'5.56. De igual suerte, el costo de producción de palay en Filipinas ("P2.12) doblado vendría a ser ~4.24 el costo de 1921-SESióN 48." DIARIO DE SESIONES 419 un caván de arroz más 50 centavos por el flete en ferrocarril, desde Dagupan a Manila, tendría un valor en la ciudad de 'P'4.74, sin incluir los gastos de molienda y transportación del -campo al molino y de éste al tren. Los dere"chos de molienda son de 40 a 50 centavos por caván de arroz. Muy respetuosamente, (Fdo.) ADN. HERNÁNDEZ Directoi· de AgriC1tltura EL SR, LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que estos datos aclaran las dudas del Caballero por Pangasinán'? Sr. KANGLEÓN. No solamente las del Caballero por Pangasinán, sino también las de los Caballeros por Tárlac y por Cebú. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. GONZ . .\LEZ. Supongo que Su Señoría se habrá fijado en un detall.e de la ·carta que acaba de leer. Allí se cargan los gastos de transportación del palay, no del arroz, es del palay de Saigón, que es un país extranjero, y Su Señoría basa sus cálculos en los gastos de un producto nativo, o sea el costo de transportación del palay nativo, de un pueblo a la capital. Sr. K.ANGLEÓN. No, señor, es palay que se ha convertido ya en arroz. Sr. GONZÁLEZ. Es que Su Señoría se ha fijado en el costo de transportación del palay de Saigón puesto ya en Manila, y Su Señoría ha leído que son 't*'3.24. Sr. KANGLEÓN. Si la carta habla por sí sola, no tengo necesidad de explicarla. Sr. GONZÁLEZ. Esos gastos del palay de Saigón de P'3.24 que se consigna en esta carta, son por derechos de aduana de Saigón, flete de Saigón, derechos en Filipinas y transportación a Manila. Dice el texto de la carta: "Siendo el costo de producción de un caván de palay en Saigón de .P:l.16, convirtiendo en arroz vendría a ser, en términos generales, el doble de ese costo o sean ~.32, el costo de un caván de arroz, sin incluir los derechos de molienda y transportación del campo al molino y de éste al muelle, de suerte que puesto en· bodega en Manila vendría a ser, con los gastos de importación 'P'5.56." Sr. KANGLEÓN. Pero aquí en la carta se dice que el costo de un caván de arroz sería P'2.32, que con los gastos de flete, derechos, transportación, etc., serían ... Sr. GONZÁLEZ. Pero fíjese Su Señoría que se está hablando de palay. Sr. KANGLEÓN. No, señor, está convertido ya en arroz. Sr. GONZÁLEZ. Pasa lo mismo que con el arroz de FiJipinas. Ahora lo que pregunto a Su Señoría es si al hacer la apreciación de los gastos, ¿no es verdad que aquí se calcula con respecto al arroz de Filipinas, desde la provincia de Pangasinán, por ejemplo, hasta Manila, y con respecto al arroz que viene de Saigón le carga Su Señoría desde Saigón hasta aquí? Para que sea verdad esta lista, debería Su Señoría haber citado aquí el costo del caván de arroz de Saigón, no saliendo de Saigón, sino desde un pueblo de Saigón hasta la capital de Saigón, y ese sería el costo equiparado al nuestro. No saca Su Señoría aquel costo y sin embargo saca el costo de transportación solamente. Voy a preguntarle ahora. ¿Es igual el costo de producción en Saigón que en Filipinas? Sr. KANGLEÓN. La contención no versa sobre si el costo de producción en Saigón es igual al costo de producción en Filipinas, sino que el arroz de allá, puesto en ei" mercado ·de Filipinas es más caro que el arroz filipino, puesto en el mismo mercado. De modo que mi contención es que no puede tener miedo de ninguna manera el productor filipino, por la razón de que el arroz de Saigón o extranjero, cuesta más caro en el mercado filipino que el arroz nativo. Lo que quiere el Caballero por Pangasinán, es incluir los gastos de transportación y flete. Pero ¿por qué? ¿Acaso vamos nosotros a vender nuestro arroz en Saigón? ¿Acaso vamos nosotros a llevar nuestros productos al extranjero? Si lo que se pretende es que el arroz filipino se venda con mayor ventaja que el arroz extranjero en Filipinas, necesariamente tendremos que ·computar todos los gastos de transportación de todos los productos extranjeros que se importen aquí, para hacer la competencia con el producto nativo. Sr. GONZÁLEZ. ¿Cree Su Señoría que el arroz filipino transportado a Saigón costaría más que el arroz de allí? Sr. KANGLEÓN. No puedo comprender, por qué vamos a transportar arroz filipino a Saigón, cuando nuestro arroz no basta para nuestra alimentación. E'n ese caso estaríamos proponiendo una medida legislativa para un caso que todavía no ha ocurrido. Señor Presidente, para mí el problema que ha de resolver el Gobierno o Jos representantes del país, reunidos en Legislatura, es el propuesto por muchos representantes de los diferentes distritos de Filininas. Desde el año 1919 hasta el año 1920 he ido, ~eñor Presidente, siguiendo los pasos de los que bus420 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, caron el remedio de este mal. He oído casi en todas las sesiones celebradas por esta Cámara, que se han leído proyectos de ley tendentes a favorecer la agricultura, la producción del arroz. Pero aquellos representantes que presentaron esos proyectos comprendieron que el problema no se resuelve de esta manera, sino de otra, y por eso propusieron que la Legislatura vote cierta suma para la adquisición de animales de labor e implementos de labranza y para mí ésta es la solución del problema que se debe proponer aquí. Si se quiere que nosotros produzcamos arroz de tal manera que nos bastemos a nosotros mismos para nuestra subsisfa:mcia, es necesario qtie votemos una ley haciendo que todos los varones del campo tengan un carabao e implementos de labranza. Yo sé que el filipino es eminentemente agricultor, amante de lo que es suyo propio. Yo he ·visto con mis propios ojos que el filipino prefiere comer camote, con tal que sea producido por él. Si en estos tiempos no producimos arroz como antes, si no podemos exportar este producto, se debe a que no tenemos animales de labor, y eso que en aquellos tiempos no teníamos una legislación proteccionista como la que se desea tener ahora. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se dé cuenta a la misma de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.12 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) ·ro SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.12 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y me ha ordenado informe a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y que le ha ordenado informe a la misma que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que la discusión del mismo se continúe mañana. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Apro.bado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el estudio del Budget de 1922. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Bataan, Sr. De los Reyes, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.13 p.m. (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De los Reues.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.13 p. m. "BUDGET" PARA 1922 El PRESIDENTE. Están en orden las interpelaciones que deseen formular los señores Representantes al señor Secretario de Hacienda. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS INTERPELACIONES Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, deseo hacer varias interpelaciones al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber del Secretario de Hacienda por qué no se han podido reducir los gastos del Gobierno a la misma cantidad que se ha gastado el año 1920? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero si los gastos en 1920 montan a más cantidad que la pedida para el año 1922. Sr. MORALES (L.). Me refiero a los sueldos, página 25. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque ha habido necesidad de aumentar los sueldos, según el mensaje especial del Ejecutivo. Ha habido necesidad de aumentar el personal de Sanidad, ha habido necesidad de aumentar el personal de la Oficina de Correos; ha habido necesidad de aumentar el personal de la Oficina de Montes, así como el personal de la Oficina de Educación. Solamente esas cuatro oficinas absorben en su totalidad la diferencia que existe entre la cantidad por sueldos en 1920 y 1922. Además que el punto de comparación, como se habrá fi.i ado Su Señoría, ha sido sobre la base de lo que se hizo disponible por la Junta de Emergencia, después de la revisión de los presupuestos de 1921. La base de la comparación que se ha tenido en cuenta son los gastos disponibles para 1921. 1921-SES!óN 48.' DIARIO DE SESIONES 421 Sr. MORALES (L.). Pero recuerdo bien que Su Señoría dijo ayer que se habían disminuído unos dos millones por los bonos y por sueldos se ha disminuído también una cantidad casi igual y también se han suprimido las consignaciones para el censo y la milicia y, apesar de todas estas disminuciones, no se ha podido llegar a reducir la cantidad consignada para sueldos en 1922 a la misma cantidad gastada en 1920. Esa es Ja pregunta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bien. Su Señoría sabe perfectamente que desde 1920 ha habido otras actividades que se han aumentado. El Gobierno crece paulatinamente y en este crecimiento ha demandado mayores consignaciones: por ejemplo la Oficina de Educación. La consignación en 1920 no era la consignación de 1921. Existe una notable diferencia que no recuerdo en este momento. Sr. MORALES (L.). Su Señoria ha dicho que el aumento más grande en los sueldos se refiere al Departamento de Educación. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; el Departamento de Educación gasta el 27 .5 por ciento de los gastos del Gobierno. En 1920 Ja cantidad consignada para la Oficina de Educación era menor que la que se consigna en 1921 y la de 1921 es menor que la que se consigna en 1922. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber el número de empleados que van a ser despedidos de acuerdo con este Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, solamente en la Oficina de 1 Agricultura se despiden a 90 empleados; en el Buró de Comercio e Industria 160; en la Oficina de Aduanas 80; y en la Constabularia 499. Sr. MORALES (L.). Quisiera preguntar sobre la supresión de los empleados en cada departamento del Gobierno y quiero además saber a qué trabajos se dedicaban los empleados suprimidos en la Oficina de la Constabularia. El SECRETARIO DE HACIENDA. y a he dicho que en la Oficina de la Constabularia se suprimen 499 clases, entre soldados, cabos y sargentos. Sr. MORALES (L.). ¿Dónde están destinados esos individuos actualmente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esos individuos que se suprimen, como pertenecen a la clase de tropa están diseminados en todas las estaciones. Sr. MORALES (L.). ¿No están a8ignados a ningún trabajo especial del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Están dedicados a las funciones que ·1a Constabularia tiene y prestan además otros servicios especiales como en las enfermedades contagiosas, epidemias, lo mismo de la especie humana que de los animales. Es decir, que estos individuos no están en un punto determinado. El Jefe de la Constabularia hará lo que crea más conveniente. Sr. MORALES (L.). ¿Esos individuos están sirviendo actualmente en el Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No son puestos vacantes? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que Ja supresión de ese número de soldados de la Constabularia podría afectar al cumplimiento de sus obligaciones en los diferentes municipios, como por ejemplo, en Mindanao? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se cree que no, porque la paz, la tranquilidad que existe, no requiere gran contingente de fuerzas. Sr. MORALES (L.) ¿De manera que ~e pueden suprimir esos soldados sin sufrir menoscabo el servicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Y se puede saber por qué fueron nombrados si no se les necesitaba para la eficiencia del servicio? Porque si son innecesarios hoy, también eran innecesarios cuando fueron nombrados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que esa eficiencia es relativa, en relación con la situación económica del Tesoro. Claro está que el servicio podría llevarse más espléndidamente y con mayor eficiencia, si la Constabularia contara con ese número mayor de soldados, y el orden estaría muchísimo mejor garantido, toda vez que habría mayor número de fuerzas; pero eso no quiere decir que esos individuos estuvieran de más en el cuerpo. Ahora, dentro de la situación económica que atraviesa el país, se ha creído conveniente suprimir ese número de fuerzas en vista de la tranquilidad existente. Sr. MORALES (L.) ¿Pero no cree Su Señoría que se podría suprimir mayor número aun de soldados de la Constabularia en atención al estado económico de nuestro Gobierno, sin mermar la eficiencia del servicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Gobernador Wood es uno de los jefes militares considerados como de los mejores organizadores de las instituciones militares, y en esta materia ha creído que realmente debieran mantenerse, por lo menos, unos seis mil hombres entre oficiales y soldados, y suprimir solamente cuatrocientos cuarenta y nueve por ahora. A medida que en el curso del año se vea que es posible una mayor reducción, se hará esa reducción en el cuerpo de la Constabularia. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es el otro departamento que ha sufrido reducción de personal? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es en una de las oficinas que están bajo la Secretaría de Hacienda, y es 422 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, la Oficina de Aduanas, que tiene que sufrir una reducción de 80 plazas. Éstos son cincuenta y tres checkers y el resto son guardias. Éstos son funcionarios del pier encargados de las mercancías que se sacan de los barcos, y se piensa llevar el servicio en otra forma que no haga necesaria la intervención de estos individuos. Sr. MORALES (L.). ¿De modo que se cambia el sistema? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES. (L.). ¿Y por qué se suprimen también los guardias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pcr la misma razón. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es el otro Departamento? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la Oficina de Comercio e Industria se reducen 160 plazas. Queda afectada la organización comercial de dicha oficina, y se ha hecho una reorganización de la división administrativa de la misma oficina. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir que es una oficina o una división la que se ha suprimido en su totalidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. De las cinco divisiones de carácter comercial que tiene ta oficina se han suprimido tres, y en la división administrativa se ha suprimido también el personal, en relación con la misma reducción, así como en las otras divisiones, y toda la reducción llegó a 160 plazas. Sr. MORALES (L.). ¿Y eso no mermaría Ja eficiencia del servicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creemos que no, porque hemos atendido principalmente el servicio de navegación y faros, que es una de las funciones más esenciales de la oficina; y en lo demás, hemos dejado el personal suficiente para mantener el servicio prestado hasta ahora. Hemos quitado los agentes en el extranjero, reduciendo el presupuesto para esta atención. Sr. MORALES (L.). ;,Cuantos agentes del extranjero se han suprimido? El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad que tiene la Oficina de Comercio e Industria para 3.gencias comerciales del extranjero, según verá Su Señoría en el mismo plan, asciende a 'fF150,000, y se ha reducido a t"20,000. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no se ha suprimido ninguna agencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Prácticamente se han suprimido las agencias, porque el plan que se tiene ahora en estudio es poner una especie de aftachés en ciertas emba.i adas. Sr. MORALES (L.). ¿De modo que las agencias se han suprimido? El SECRETARIO. Todas las agencias en el interior y en el exterior. Sr. MORALES (L.). ¿Y los que han estado ocupando actualmente esos puestos de agentes, no desempeñan otro cargo en el mismo Buró? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los que desempeñan ese cargo solamente lo desempeñan como tales agentes; ahora bien, cuando cesen, yo supongo que los que pueden tener cabida dentro de los empleos que se mantienen ahora, permanecerán dentro, y los demás no tendrán más remedio que dejar el servicio. Sr. MORALES (L.). Yo tengo entendido que algunos de esos se empleaban en la oficina además del cargo de agentes que seguían desempeñando. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la oficina central existen agentes, y además de eso tenemos también agentes en las provincias y en el extranjero, y claro está, estos agentes en el extranjero y en provincias son suprimidos. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es el otro Departamento'! El SECRETARIO DE HACIENDA. La Oficina de Agricultura que corresponde al Departamento de Recursos Naturales. Sr. MORALES (L.). ¿Cuántas plazas se han suprimido? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se han suprimido 90 plazas. Sr. MORALES (L.). ¿Qué cargos desempeñaban esos? El SECRETARIO DE HACIENDA. La reducción ha gravitado mayormente sobre la división de estadística, división de publicidad y división de seguro de animales. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir que se ha suprimido la división de seguro de animales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha suprimido todo el personal, pero la actividad se mantiene en la oficina, mediante otra organización, por la cual ciertos funcionarios de la misma oficina se encargarán del servicio de seguro de animales. Se ha suprimido el personal, manteniendo únicamente un jefe y un auxiliar para dedicarse especialmente a llevar la correspondencia y las relaciones referentes al seguro de animales; pero el trabajo de inspección se ha distribuido entre los otros inspectores agrícolas que la misma oficina tiene. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es el otro Departamento? El SECRETARIO DE HACIENDA. En otro Departamento han sido tan pequeñas las supresiones, que no es posible retenerlas en la memoria. Sr. MORALES (L.). Quisiera a.Provechar esta ocasión para aclarar una cuestión que está interesando mucho a la Cámara, y es ¿qué cantidad de arroz ha entrado en Filipinas después de aprobada la ley prohibiendo la importación de arroz, hasta el mes 1921-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 423 en que cesó de estar en vigor la proclama del Gobernador General'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues, entraron 57,917,608 kilos, equivalentes a 915,694 picos con 83 cates. Sr. MORALES (L.). Y a cavanes, ¿no se ha reducido esa cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. En cavanes representan 1,007,264 con 18 kilos. Sr. MORALES (L.). ¿Ha entrado esta cantidad desde la aprobación de l~ ley hasta el tiempo en que dejó de estar vigente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Este arroz entró durante la prohibición. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirme Su Señoría cuánto representa en ingresos para el Gobierno esta cantidad de arroz que ha entrado durante la prohibición? El SECRETARIO DE HACIENDA. Poco más o menos viene a ser $1.20 por cada cien kilos, o sean 'P'2.40. Sr. MOR.\.LES (L.). Su Señoría explicó ayer algo sobre la renta, pero no le habíamos comprendido bien. Me extraña que haya habido una disminución muy grande en el impuesto sobre la renta. ¿Por qué hay una disminución de unos '?3,000,000 y pico, como puede verse en Ja página 17? El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón, como ya le indiqué ayer se debe, a la situación económica actual. Se prevee que no habrá grandes utilidades producidas sobre las que gravara el impuesto de 3 por ciento, y en estas circunstancias, nosotros hemos calculado los ingresos por el impuesto de la renta, tomando como base los impuestos que no pueden sufrir mucha modificación, tales como son el tanto por ciento que representa el impuesto de la renta sobre sueldos, el tanto por ciento que representan el impuesto de rentas sobre propiedades. Sr. MORALES (L.). ¿Con respecto a los sueldos, qué cantidad se espera recaudar? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues nosotros calculamos el 11 por ciento de la cantidad que se ha recaudado en 1921. Sr. MORALES (L.). ¿Alrededor de unos 1'220,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, lo recaudado vendrá a ser un poco más de medio millón. Sr. MORALES (L.). ¿Y sobre las otras partidas que quería decir Su Señoría? El SECRETARIO DE HACIENDA. La otra es sobre la propiedad, es decir, la parte de la renta líquida de esta clase que paga: el tanto por ciento que nosotros obtenemos en el impuesto sobre las rentas provinientes de las propiedades inmuebles es de un 20 por ciento sobre la suma recaudada que nosotros hemos creído que no sufrirá variación, y hemos calculado que podemos obtener el año que viene, un poco más de un millón. Sr. MORALES (L.). Entonces viene a ser la misma cantidad, el mismo tanto por ciento que se ha recaudado. El SECRETARIO DE HACIENDA. La misma cantidad que hemos recaudado esperamos obtenerla el año que viene. Sr. MORALES (L.). ¿Sin tener en cuenta las circunstancias de que muchas propiedades han sido desocupadas 9-urante esta época de crisis? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero los alquileres suben y las rentas, por lo tanto, son mayores. Sr. MORALES (L.). Bueno; ¿y sobre la renta por negocios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hemos calculado un 9 por ciento porque lo que recaudamos por este impuesto de rentas sobre negocios, equivale al 69 por ciento, y de este 69 por ciento, solamente hemos .tomado por base el 9 por ciento, que es de esperar que se pueda obtener. Sr. MORALES (L.). ¿Del 69 por ciento qUe se ha recaudado este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, en vez de calcular un 69 por ciento, hemos calculado solamente un 9 por ciento. No todos perderán, porque hay muchos comerciantes que negocian con capital propio y que han hecho sus operaciones durante la baja de las mercancías. Sr. MORALES (L.). Abrigo cierto temor y por eso quisiera dirigirle esta pregunta. ¿No cree Su Señoría que los cálculos hechos aquí de los ingresos para el año ·que viene, pueden sufrir otras dificultades como las que han sufrido los ingresos calculados durante este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque han sido excesivamente moderados nuestros cálculos. En eso mismo del impuesto de la renta, Su Señoría ve que el cálculo de dos millones, está bien. Sr. MORALES (L.). ¿De modJ que no se han calculado estos ingresos solamente para nivelar el presupuesto? El SECRETARIO DE HACIENDA. En ese caso, no hubiéramos presentado el presupuesto en esa forma, si el fin del Gobierno hubiera sido presentar un presupuesto nivelado, solamente hubiéramos hecho elevar la carga sobre los ingresos. Prácticamente nuestros ingresos calculados para ese año son cerca de ~6,000,000, menos de lo que esperamos percibir este año. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que se ha dejado un margen menor en comparación con la recaudación de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Quiere decir que son menos que los de este año. Sr. MORALES (L.). Es todo. 424 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS INTERPELACIONES Sr. LOZANO. Señor Presidente, si no hay algún otro miembro que quiera hacer uso de la palabra para pedir algunas aclaraciones, me voy a permitir rogar al señor Secretario de Hacienda que me dispense algunos minutos para hacer algunas interpelaciones. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloí!o. Sr. LOZANO. Desearía saber del señor Secretario de Hacienda si es verdad que, según el Budget que hoy se presenta ante la consideración de este Comité de Toda la Cámara, parece ser que, se ha adoptado otro sistema de presentación. Y voy a pedir explicaciones de esto, porque el año pasado me acuerdo muy bien que en el Budget aparecía el superávit probable de fin del año, pero no se incluía en los ingresos del año venidero; esto es, del año 1921. Hoy parece ser que se ha cambiado otra vez el sistema, porque el superávit probable que se espera obtener para fin de este año se ha vuelto a incorporar en los ingresos de este año. El SECRETARIO DE HACIENDA. Prácticamente es así y ya tuve ocasión de explicar que no ha sido posible ajustar los gastos del Gobierno a los ingresos, sino que ha habido necesidad de disponer parte del saldo que esperamos obtener haciéndolo disponible en el presupuesto. La razón es que hubiera habido necesidad de talar, podar y eliminar las actividades del Gobierno. Sr. LOZANO. Esa es precisamente mi duda. El SECRETARIO DE HACIENDA. En circunstancias anómalas como la presente, teníamos que hacer disponible parte de ese saldo, conducta que se ha seguido en _años anteriores y que únicamente se rectificó en el presupuesto del año pasado. Sr. LOZANO. Justamente, acerca de eso quería llamar la atención de Su Señoría, porque precisamente el año pasado, cuando se trajo a colación este sistema o modificación que se ha introducido, Su Señoría al menos me daba la razón, de que aconsejado por las circunstancias el Gobierno ha tenido que cambiar de sistema. Aquí están las palabras de Su Señoría. No puedo garantizar si la transcriPción de los taquígrafos es exacta. Decía usted lo siguiente: "Puede que realmente pueda atribuirse la paternidad de la idea al Caballero por Iloílo; pero más bien se ha hecho esto por las circunstancias económicas por que atraviesa el país. Eso en primer término, y en segundo, porque ese saldo no es enteramente disponible; la mayor parte de él,. que asciende a tres millones setecientos mil y pico de pesos está en créditos a cobrar por mediciones catastrales. En años anteriores se había seguido otra práctica, la práctica de hacer disponibles todos los recursos de que disponía el Gobierno, y este año hemos cambiado de política, concretándonos únicamente a los ingresos." A mí me parece oportuno y muy razonable aquel cambio de si.,tema y ahora me choca el que se haya vuelto a las andadas. La práctica, no muy aceptable que digamos, para mí, es que el superávit probable se haya de sumar Con los ingresos que se esperan obtener dentro del año, porque como ya he dicho antes, en eso estriba la habilidad del estadista, en hacer ver al pueblo que hay superávit y que al mismo tiempo no lo hay. Voy a volver a explicar esto: si nosotros nos atuviéramos a los gastos que el Gobierno tiene que afrontar este año en relación con los ingresos, tendríamos simplemente ingresos por la cantidad de '!"'63,051,435, mientras que los gastos ascienden a ll"72,539,593, de lo cual resultaría un déficit de 'P9.437,158. Creo que hasta aquí los hechos, mejor dicho, los números, son demasiado elocuentes. Ahora, para hacer cambiar la situación del Gobierno, este déficit de '1"9,487,158 se deduce del superávit probable de '1"26,703,019.86 y nos hace ver que todavía nos sobran '1"17,215,861.86. Y si de esta cantidad dedujéramos los '1"14,738,867.86, que representan los balances de presupuestos por obras públicas y cuentas por cobrar del catastro de unos cinco millones y pico, resulta como superávit neto 1"'2,476,994 que creo que es la misma cantidad que aparece en el Budget. Esto me ha parecido, señor Secretario, un poco sofístico, porque como he dicho antes, en primer término, se hace ver al pueblo que al Gobierno le sobra dinero, pero en cambio, si vamos a comparar matemáticamente los gastos con los ingresos, todavía nos da en vez de superávit nueve millones y pico de déficit. ¿No cree Su Señoría que precisamente atendiendo las circunstancias actuales que son las mismas que las del año pasado, debiéramos adoptar el mismo método de no contar entre los ingresos el superávit probable, puesto que es una eventualidad, mejor dicho, una esperanza no más de obt~ner, lo que muy bien pudiera ocurrir que no se obtenga? El SECRETARIO DE HACIENDA. De todo cuanto ha dicho Su Señoría respecto al particular, parece que lo único en que se ha desviado el Gobierno con relación al presupuesto de 1921, es en aplicar parte del superávit para los gastos del mismo; pero no así en lo que se refiere a que nosotros no hacemos disponible la cantidad que realmente puede ser dispuesta en primero de enero de 1922. El año pasado no hicimos disponibles los 'P'4,225,379.30, porque esa cantidad correspondía a ingresos que esperábamos obtener del cobro de las mediciones catastrales, cantidad que paulatinamente se va cobrando al menos bajo la ley y que no puede ser dispuesta inmediatamente para gastos del Gobierno. Por Jo 1921-SESlóN 48." DIARIO DE SESIONES 425 tanto hasta allí realmente no existe ninguna manifestación fuera de la verdad, así como en lo referente al plan presupuestal de 1922 tampoco, nos hemos desviado de la verdad. La cantidad de '1'11,964,162 es el saldo líquido disponible en 1922. Ayer tuve ocasión de demostrar al Comité que los factores de los cuales deducimos este saldo, parece que dan casi una absoluta seguridad de que podremos obtenerlo. Además, sabe Su Señoría perfectamente que todos los gobiernos del mundo viven con déficit, disponen no solamente de sus verdaderos recursos, sino de otros recursos de los que no debieran disponer; _pero en cambio, en nuestra situación anormal, o tendríamos que optar por cortar adividades esenciales del Gobierno o teníamos forzosamente que disponer de parte del saldo que es un recurso legítimo. Sr. LOZANO. Si el año pasado tenü ':TIOS '1'4,235,379.30 que se esperaba cobrar de los gobiernos provinciales y municipales por lo que adeudan por catastro, esta misma cantidad aparece aquí algo aumentada ahora a cinco millones y pico de pesos. ¿Por qué razón'? Si el año pasado no hemos querido incluirla, porque creíamos que sería un ingreso eventual, ahora la incluimos naciéndolo formar parte de nuestro activo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es un crédito a cobrar del Gobierno. La razón del aumento a cinco millones y pico de pesos, es porque se han aumentado las mediciones catastrales, y los créditos por cobrar son mayores. Sr. LoZANO. Pero ¿por qué se ha excluído el año pasado no haciéndolo formar parte de los ingresos, y ahora, en este año se incluye eso en los ingresos, cuando se trata de la misma fuente de ingresos'! El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay ninguna contradicción en la actuación del Gobierno con respecto al plan presupuesta! de 1921 y el plan de 1922. La cantidad de cinco millones no se cuenta para apropiación en 1922, sino que precisamente es una cantidad que se resta, porque el balance de obras públicas y los créditos por cobrar por catastro, forman los catorce millones que se deducen del saldo de veintiséis, y solamente se hacen disponibles once millones. Sr. LOZANO. Pero al fin y a la postre, viene a ser lo mismo, porque de los veintiséis millones y pico deducimos los catorce y quedan los once millones. El superávit de cuatro millones no se había incluido en los ingresos, porque se dice que eran créditos de cobro probable de los gobiernos provinciales y municipales ... El SECRETARIO DE HACIENDA. No se han hecho disponibles, pero se han incluido en los ingresos, porque el saldo de dos millones y pico representa el saldo neto que se espera a fin del año. . ·- - -------------Sr. LOZANO. Quisiera llamar la atención de Su Señoría hacia la primera columna de 1921, en donde dice: "superávit no consignado, mejor dicho, no disponible, a fin del año." El SECRETARIO DE HACIENDA. Justamente, porque no se hizo disponible para apropiación, cosa que se hace en este año. Sr. LOZANO. Y3. que la teoría del Gobierno es hacer economías en todos los ramos de la administración, yo quisiera preguntar ¿por qué, si el Gobierno está animado de ese espíritu de economía, y hasta ha tratado de quitar el pan a muchos empleados suyos, por qué, repito, no empezamos por los cuerpos colegisladores, ya que el Gobierno quiere imponer economías? Se vé en todos los capítulos del plan de presupuestos que se han suprimido '1'2,380,489 en bonos. El Budget suma '1'2,381,069, con una diferencia de ~580 de más sobre sus datos. Se han economizado unos IP-2,381,069 en bonos, y en cambio se han aumentado los sueldos en 'l"l,167,996.22 en todos los departamentos del Gobierno. Y contra esta cantidad se han rebajado t-'670,344.15 en concepto de Sueldos, o sea, compenzando el aumento con la disminución, resulta todavía un saldo a favor del aumento, de '1'497,652.07. ¿Cómo hemos de explicar esto, que estando el Gobierno animado del deseo de introducir economías, por una parte suprime los bonos y por otra aumenta los sueldos de los empleados y, no digo nada, de los empleados grandes, por aquello de que los pequeños peces son tragados por los grandes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Siento realmente no tener delante los anteproyectos para que Su Señoría me señalara algún puesto en el cual se haya aumentado el sueldo; desgraciadamente, hemos tenido que sujetar a una mayoría de los empleados al sueldo que actualmente perciben, que fué el sueldo que sirvió de base a la Junta de Emergencia para introducir economías. Hemos, sin embargo, repuesto algunas plazas vacantes, que eran indispensables, como por ejemplo, la del Superintendente de la colonia penal de 1 wahig, porque no vamos a dejar aquella penitenciaria sin dicha plaza. Las indicadas reposiciones más el aumento del personal de la Oficina de Educación, Sanidad, Judicatura y otras más producen una diferencia que, precisamente, no es la que Su Señoría señala, sino de '1'=552,105.09, si en los números no me he equivocado. Comparando la cantidad disponible con la cantidad pedida para 1922, comparada con la cantidad gastada en 1920, desde luego, la diferencia será mayor. Pero ya tuve ocasión de explicar al Caballero por Tárlac, cuál era la razón de no haberse tomado como base la cantidad realmente gastada el año 1920. Sr. LOZANO. Yo me atendré Señor Secretario, a estos datos que he ido sacando del Budget, si Su 426 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Señoría tuviese la paciencia de oírme. Aquí aparece en primer lugar el Senado con tt=73,812 de aumento en el presupuesto de sueldos. El PRESIDENTE. Se ruega al Caballero por Iloílo se sirva no hacer alusiones con respecto al presupuesto de la otra Cámara. Sr. LOZANO. Pero son números que hacen referencia, que quiero hacer ver aquí. No se ataca tampoco al Senado. ¿Cómo voy a explicarme aquí, si en el total del aumento de sueldos voy a omitir al Senado? ¿Por qué razón no puedo hacer alusión? No se critica el procedimiento del aumento, sino se hace ver simplemente al pueblo C:.e que ha habido aumento de sueldos en las siguientes oficinas: En el Senado tt=73,812, y en cambio se han suprimido bonos por valor de ~17,173; en la Cámara de Representantes ha habido un aumento de sueldos de Pl,620 nada más cuando somos aquí los más, y suprimidos en bonificaciones 'r-22,217; en la Corte Suprema, '1'9,768; en la Oficina de Cuentas, 1'45,320; en la Oficina del Servicio Civil, M,501; en la Oficina Ejecutiva, '!"6,905; en el Hospital General, '1"36,735; Comisionado de Bienestar Público, 'l*"l,591; en la Junta Inspectora de Farmacia, 'r'"635; en la Oficina de Educación, P269, 720; en el Servicio de Sanidad, ~63,686; en la Oficina del Servicio de Cuarentenas, '1"6,360; en la Oficina de Justicia, '1"7,065; en los juzgados de Primera Instancia y de Paz, :Pl46,202; en la Oficina General del Registro de Terrenos, 1'680; en la Biblioteca y Museo, 1'15,722; en la Oficina de Prisiones, División de Prisiones, ~11,923; en la Oficina de Prisiones, División Industrial, '!"l,923; en la Oficina de Montes, '1"77,960; en la Oficina ele Terrenos, 1*132,867. Dejo aparte la Hacienda de San Lázaro, que después de todo no lo costea el Gobierno, sino que vive de sus propios fondos; en la Oficina de Obras Públicas, :P61,073; en la Oficina de Correos, 1'116,016; en la Oficina de Abastecimientos, '1*17,040; en la División de la Fábrica de Hielo de la misma oficina, 'P6,740; en la Oficina de Hidrografía y Geodesia, '1'14,194.22 que hacen un total, a menos que no se demuestre que estoy equivocado, de '1'1,167,996.22. El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a contestar a Su Señoría con dos palabras, y es que Su Señoría en el afán de buscar datos, solamente ha escogido a aquellas oficinas con más, pero no ha tenido en cuenta las oficinas con menos, y por eso le suman tantos millones. No ha descontado de esos aumentos el personal de aquellas oficinas en que se ha disminuído personal y consiguientemente cantidad por salarios. Sr. LOZANO. Por eso, deduciendo '1"670,344.15 por disminución de sueldos en algunas oficinas, quedarían a favor del aumento 1"497,652.07 bajo el presupuesto de gastos autorizados. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cuál ha sido el punto de comparación, la cantidad apropiada o la cantidad disponible? Sr. LOZANO. Entre lo disponible que aparece en 1921 y la cantidad propuesta para 1922. El SECRETARIO DE HACIENDA. No puede ser, a menos que los cálculos o las sumas hechas por el Departamento y ratificadas por las mismas máquinas hayan resultado erróneas. Pero creo que las cifras que nosotros consignamos aquí son exactas. Sr. LOZANO. Precisamente tengo aquí una columna sumada por mí y ratificada y comprobada también por mi máquina mental nada más. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tengo aquí una lista de los aumentos y disminuciones en sueldos y jornales. Voy a permitirme indicar a Su Señoría que según las notas que tengo a la vista, los aumentos en sueldos y jornales, ascienden en total a 1'1,230,512.07. Sr. LOZANO. Más a mi favor, señor Secretario, porque yo saco menos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Los aumentos netos son; en sueldos 'r'552,105.09 y las disminuciones efectuadas en jornales ascienden a ip44,828.87, es decir, que el aumento neto en sueldos y jornales es de 'P507,276.22 que es el que corresponde al aumento neto en sueldos, porque la totalidad de los aumentos en sueldos y jornales si bien monta a 'P'l,230,512.07 de esta cantidad hay que descontar las disminuciones en sueldos y jornales que representan '1"723,235.85, lo que da un aumento neto en sueldos y jornales dé 1'507,276.22. Puedo citarle oficina por oficina los aumentos y disminuciones que se han hecho y Su Señoría verá que parece, que, al menos, nuestros cálculos no están equivocados. Sr. LOZANO. Es que yo he excluído a la Hacienda de San Lázaro, y por eso he sacado un saldo menor a mi favor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo había oído decir a Su Señoría que el aumento neto montaba a un millón y pico de pesos, y realmente tal suma me producía gran sorpresa. Sr. LOZANO. Pero quitando el saldo a favor de los aumentos en sueldos, Su Señoría saca más. El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad por mí apuntada es la totalidad del aumento neto en sueldos y jornales. Sr. LOZANO. Más a mi favor, porque el aumento neio que aquí he sacado, representa menos. ¿Por qué, si el espíritu que anima al Gobierno es el de la economía, por qué hay este aumento de sueldos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar en líne~s generales ese aumento, cuando se me hizo una pregunta idéntica por el Caballero por Tárlac. Pero si quiere Su Señoría puedo explicarle uno por uno. Puede Su Señoría leer las mis1921-SESióN 48.' DIA'RIO DE SESIONES 427 mas notas explicativas que vienen al pie de los cuadros-resumen del Budget, lo que constituye la mejor explicación de cómo se han producido esos aumentos. Sr. LOZANO. Yo encuentro algunos injustificados aquí, pero otros no. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cuáles? ¿Son unos y otros? Sr. LOZANO. Si vamos otra vez a desmenuzar, tengo aquí una lista preparada. Yo hubiera querido pasar por alto el por qué, apesar de la economía tenemos todavía algunos aumentos de sueldo. Pero Su Señoría ha querido ahondar la cuestión, y voy a citar algunos que a mi modo dr. ver no justifican e~te aumento de sueldos. Por ejemplo, como un botón de muestra, en la Oficina de Cuentas, hay 1"45,320. En la Oficina del Servicio Civil . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo rogaría al Caballero por Iloílo que citara oficina por oficina, para poderle explicar mejor, porque si engloba varias oficinas me es imposible retener en la memoria varias cantidades, pero si Su Señoría lo hace oficina por oficina, yo le daré una explicación del por qué ha sido necesario proponer los aumentos. Sr. LOZANO. Bien, vamos a la Oficina de Cuentas. Aquí aparece un aumento de 'P'45,320. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues ha habido necesidad de dotar a la oficina de un auditor con 'Pl2,000 que se dedicará especialmente a revisar las cuentas de las corporaciones nacionales. Sr. LOZANO. ¿Por qué, no era bastante el auditor que tenemos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque desgraciadamente el personal de la auditoría actualmente no es lo bastante para prestar ese servicio. También se ha concedido cierto número de plazas, que no recuerdo en este momento, si son nueve o más. Son empleados de menor categoría que percibirán de '?'840 a ~2,400 para distribuirse los trabajos de ciertas divisiones de dicha oficina, de tal manera que se haga más efectiva la revisión de las cuentas. Claro está que el Gobierno no ha tenido más remedio que conceder este aumento toda vez que es en beneficio de la administración del dinero de Juan de la Cruz. Sr. LOZANO. Eso mismo lo he leído en la nota explicativa. Lo que yo quería saber es que si no bastaba el otro auditor auxiliar. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ha habido necesidad de ello, porque con la actual organización de la Oficina de Cuentas ésta carece del personal necesario para dedicarse especialmente a la revisión de las cuentas de las corporaciones nacionales. También ha sido necesario dicho personal para una mejor supervisión sobre 67 empleados que ahora están bajo la supervisión de una sola persona. Sr. LOZANO. Pero antes de ahora, un auditor y otro auditor auxiliar y otro ejército de auditores ¿no bastaban? El SECRETARIO DE HACIENDA. No es tan grande el ejército. Es una pequeña escuadra, en términos militares. Sr. LOZANO. ¿No bastaban esos auditores? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ahora se pretende hacer una mayor revisión de todas las cuentas. Sr. LOZANO. Pero con revisar las cuentas no podemos saber más de la bancarrota que ha sufrido el Gobierno, ni van a disminuirse las pérdidas porque tengamos un ejército de auditores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que cuando se atiende a una necesidad del Gobierno no se tienen solamente en cuenta las pérdidas sufridas sino el evitar y prevenir que continúen y se produzcan mayores pérdidas. Sr. LOZANO. ¿Y por qué vamos a prevenir lo que ya ha sucedido? El SECRETARIO DE HACIENDA. Prevenir lo que puede suceder, no lo que ha sucedido ya, porque lo sucedido no puede ser prevenido. Sr. LOZANO. Es decir, ¿se cumple lo del gato escaldado del agua fría huye? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que sobre eso de la bancarrota habría mucho que decir. Sr. LOZANO. Sí, sí, mucho se ha dicho ya. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se comprende que existiendo aquella puede haber un superávit a fin de año. Sr. LOZANO. ¿Y ese nuevo auditor ha sido importado o entrenado solamente aquí? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como la plaza ha sido consignada para el año 1922, hasta que llegue el momento de la provisión, yo no puedo decir si el que va a ocuparla ha de ser importado o es de producción del país. Sr. LOZANO. Pero ¿por qué se le asigna un sueldo bastante crecido, '1"12,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque los expertos en esta materia principian con este sueldo. Yo creo que el Gobierno tendrá mucho cuidado en elegir una persona competente para desempeñar este cargo. Sr. LOZANO. ¿Qué sueldo se le asigna al auditor insular actual? El SECRETARIO DE HACIENDA. La Ley Jones lo fija. Sr. LOZANO. ¿Y por qué a este auxiliar se le asigna -tt'l2,000; tanto sabe el uno como el otro? ¿Y el otro auditor auxiliar cuánto percibe? El SECRETARIO DE HACIENDA. i"6,000. Sr. LOZANO. ¿Por ser filipino? El SECRETARIO DE HACIENDA. La Ley Janes no hace distinciones, solamente se tienen en consideración los sueldos que para una y otra plaza fija. 428 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sr. LOZANO. Y el aumento que corresponde a la Oficina del Servicio Civil ¿a qué se debe? El SECRETARIO DE HACIENDA. Obedece en su mayor parte a la restitución de·Ias cantidades que eran necesarias reponer por los cortes y entre los cuales estú precisamente un jefe examinador del Servicio Civil cuyo sueldo monta a más de cuatro mil pesos. Sr. LOZANO. Mi objeción es que funcionando esta oficina con necesidad de ese personal, ¿por qué la Junta de Emergencia ha hecho el corte? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque estaba vacante dicha plaza y ha sido necesario reponerla, porque las necesidades así lo demandan. Sr. LúZANO. Pero, entonces, ¿si ha estado funcionando sin esa plaza, por qué ahora se va a reponer'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que el trabajo puede gravitar sobre cierta persona por algún tiempo pero no por todo el tiempo. Sr. LOZANO. En la Oficina Ejecutiva hay un aumento de 'fF6,900. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es en su mayoría reposición de cantidades. Sr. LoZANO. ¿Cantidades cortadas por la Junta de Emergencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a explicar .::t usted lo que la Junta de Emergencia ha hecho. Esta junta encontró por ejemplo, una. plaza vacante, y por razón de economía la suprimió. Encontró un empleado que sólo había servido desde primero de abril y entonces la cantidad correspondiente desde el primero de enero hasta el 31 de marzo la cortó. Claro está que esas pequeñas cantidades había necesidad de reponerlas, porque el que sirve la plaza la servirá desde el primero de enero y no desde el primero de abril. Sr. LOZANO. ¿Y estos 1*36,735 para aumento del Hospital General? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso obedece en gran parte a las plazas para el personal que ha sido necesario dotar para el nuevo pabellón de obstetricia recientemente construído. Sr. LOZANO. En la Oficina de Biblioteca y Museo, encuentro una diferencia de 'Pl5,722 para sueldo del personal que según la nota explicativa del Budget, es para reponer la8 reducciones hechas por la Junta de Imprevistos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay un aumento de '1*15,722 entre la cantidad disponible y la cantidad pedida, y eso se debe a lo que consta en la explicación. Sr. LOZANO. ¿Por qué esta reducción de 1*20,770 entre lo autorizado en 1921 de 1*152,672, y lo disponible de '1*'131,502 en esta misma oficina? ¿Quiere decir que no se han repuesto todos los cargos con los sueldos apuntados por el Comité de Emergencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. En sueldos y salarios el aumento no es más que de !P'l5, 722. Sr. LOZANO. Justamente, pero la diferencia entre lo autorizado y lo disponible, importa IP21,l 70. El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso demuestra a usted que se han hecho más economías y que no se han repuesto todos. Sr. LOZANO. ¿Y este aumento en la Oficina de Montes de '1"77,960 en sueldos del personal para guarda-bosques y monteros? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso es debido a lo que en el mensaje del Gobernador se anuncia, a la necesidad de aumentar el personal de esa Oficina con el fin de preservar nuestros bosques. Sr. LOZANO. Según la nota explicativa, ¿no ha habido aumento en el sueldo actual? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es aumento de personal. Sr. LOZANO. Aunque sé que esta pregunta que voy a formular ha de ser eludida por Su Señoría, sin embargo, como me tiene intrigado, yo quisiera :-;aber ¿por qué no habiendo funcionado la Comisión de Independencia, aparecen aquí '?500,000 para esa Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, yo rogaría al Caballero por Iloílo que no me ,Pidiera ningún dato referente a los presupuestos de la Cámara y del Senado. El Ejecutivo siempre ha guardado esta cortesía, y creo que siendo el Caballero interpelante uno de los miembros de la Cámara, puede discutir este presupuesto en el seno del Comité, cuando la Ley de Presupuestos se considere. Sr. LOZANO. Yo pregunto: ¿por qué no habiéndonos nosotros movido de aquí, figuran ~500,000 para gastos de la Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. Me parece no ser yo el llamado a contestar esa pregunta. Sr. LoZANO. Aquí en la segunda columna aparece como cantidad gastada, tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes la suma de 1'250,000 cada una. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que esto obedece a que la Comisión de Independencia ha tenido que gastar por la Misión Wood-Forbes. Sr. LOZANO. Voy a pasar ahora a "Fines Gen~ rales." Aquí aparece un aumento de 'P49,629.04 concedido por la Junta de Imprevistos en adición de lo consignado de T"62,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría que ha sido legislador y que ha prestado su cooperación a la Ley de Apropiaciones del año pasado, debe estar perfectamente impuesto, de que sobre esta partida gravan muchos gastos, como son los gastos de entretenimiento de los visitantes de las Islas, pago de la diferencia del cambio para los empleados 1921-SESióN 48." DIARIO DE SESIONES 429 que cobran su sueldo en oro y otra multitud de gastos que se consignan en la Ley de Presupuestos. La apropiación para esta atención resultó insuficiente y hubo necesidad de que la Junta de Emergencia concediera· mayor crédito para este fin. También de esta suma se ha pagado parte de las obras hechas en el Midget y sueldo de la dotación del Kinebaug durante su permanencia en Hongkong, que ha sido necesario cargar a estos fondos por falta de consignación expresa y por recomendación del Auditor, también ha sido necesario aumentar la consignación para atender al pasaje y transportación de marinos y náufragos, gasto que carecía de asignación expresa. Sr. LOZANO. Yo quería saber deta1les de Su Señoría porque la ciencia de Su Señoría llega más allá, pero yo no puedo, porque no veo nada de lo que se dice entre líneas, y me quedo en ayunas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que eso está explicado en las notas. Sr. LOZANO. Aquí hay una pequeña diferencia que casi no vale la pena de mencionar; pero quisiera solamente que Su Señoría me aclare por qué existe esta diferencia de 'P'l52 entre lo autorizado en el capítulo de la Junta Examinadora de Médicosr página 4 7, diferencia de más entre lo autorizado con lo.o !"549.10 de emergencia y los i"ll,957.10 gastados, como aparecen en la columna de disponibles. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué concepto presupuesta} se refiere Su Señoría? Sr. LOZANO. A la Junta Examinadora de Médicos. Quería saber por qué el Comité de Emergencia había concedido los !"549.10. Aquí el total de lo autorizado es de i"ll,560. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese es el total de lo autorizado. Sr. LOZANO. ¿Y por qué se dispuso de mayor cantidad? Ésta es mi pregunta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es.o lo tiene Su Señoría explicado en las páginas 102, 103, 104 y 105. Sr. LozANO. ¿La explicación de las cantidades concedidas por la Junta de Emergencia, no es eso? Yo admito que el Comité haya concedido los 1"549.10. No esta aquí el intríngulis, sino que siendo lo autorizado .Pll,560 nada más, ¿por que se habían gastado 'P'll,957.10? Entonces, ¿cómo es que no concuerdan las dos sumas? Hay '1*152 de más. El SECRETARIO DE HACIENDA. Entre la cantidad total autorizada para la Junta Examinadora de Médicos, Dentistas, Optómetras y Enfermeros por la Ley 2935 y la cantidad que aparece al final de la columna "Disponible para 1921," hay una diferencia de '1*347.10. Esto queda explicado teniendo en cuenta que de los P549 concedidos por la Junta de Emergencia, hay que deducir los 1*'152 economizados en bonificaciones, dando por resultado la suma que aparece al pie de la columna "Disponible para 1921" de '!"11,957.10. Sr. LOZANO. En ese caso, sobraría de lo que aparece en la columna de disponibles. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la columna "Disponible para 1921" como se deja demostrado, no hay ninguna cantidad en exceso. Es el resutlado exacto entre la cantidad total autorizada para 1921 y la que se ha hecho disponible hasta el 31 de diciembre del mismo año que acusa una diferencia en menos de 'fl=152, que, como dejo explicado en la anterior contestación, responde a la economía obtenida en el concepto de bonificaciones entre la suma de P640 autorizada por la ley 2935 y la de 1"488, que es la que se hace disponible para dicho concepto hasta el 31 de diciembre de este año. Sr. LOZANO. Eso es. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ciertamente es así, pues la Junta de Emergencia concedió 'fl=549.10 que había que adicionarlos a los ft"l 1,560 autorizados por la Ley 2935 y deducir de la suma de ambos la cantidad de 1*152 economizada en bonificaciones, dando por resultado un aumento de 'fl=397.10 en la columna "Disponible para 1921," comparada con la de i"ll,560 autorizada por la Ley 2935. Sr. LOZANO. Voy a pasar a la Oficina de Educación. Quisiera saber si en el aumento de IP'128,000 en consumo de efectos y materiales con los libros que se proveen a los niños, se incluyen los P'30,000 votados recientemente por la Legislatura ·para la compra de ejemplares del "The Junior Citizen." El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego. Sr. LOZANO. De modo que también esta cantidad que aparece aquí es para Ja adquisición de libros. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, la diferencia de más que existe entre la suma pedida para efectos y materiales y Ja que se hace disponible para 1921, se debe a los libros que hay que comprar para las escuelas primarias en vista del plan de extensión. Sr. LOZANO. Por eso pregunto si esta cantidad es ademá< de los '!'30,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero ¿a qué P30,000 se refiere Su Señoría? Sr. LOZANO. Hace poco la Legislatura aprobó una ley apropiando 'P"30,000 para la adquisición del "The Junior Citizen." El SECRETARIO DE HACIENDA. No estoy al tanto de las leyes recientemente aprobadas por la Legislatura. Sr. LOZANO. Sí, señor, se ha aprobado y ha causado gran revuelo aquí, porque en vez de la compra del manuscrito del original, como teníamos entendido al aprobar la ley, ahora se compran solamente los ejemplares que han de publicarse de ese libro. 430 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, El SECRETARIO DE HACIENDA. No estoy impuesto de esa nueva ley aprobada por la Cámara. Lo único que le puedo decir es que para esa necesidad no se pide aquí nada. Sr. LOZANO. Es que si está concedida ya, ¿qué es lo que se va a pedir todavía? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que esta cantidad que aparece en consumo de efectos y materiales, es para los textos de enseñanza. Sr. LOZANO. Por eso preguntaba si era parte de los ~30,000 votados recientemente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que será aparte. :Sr. LOZANO. ¿Y de estos 'P40,000 que se pagan por los edificios en el Campamento Regan, puede darme Su Señoría una explicación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Según tengo entendido, esa ha sido una cesión hecha por el gobierno militar con cierta indemnización que había que pagarle, y la ::.-antidad aquí pedida es para ese objeto, para hacer efectivas ciertas condiciones impuestas en la cesión. Sr. LozANO. Voy a pasar ahora a la Oficina de Prisiones, División de Prisiones. En la página 63 hay 'P'l85,233.95 que se dice que son para cubrir deficiencias en la consignación para consumo de efectos y materiales incurridos en 1920 y llevados a la cuenta de 1921. ¿Cómo es que ha venido tan tarde esta deficiencia, señor Secretario, cuando el año pasado hemos aprobado también y así aparece en el Budget de 1921 otra partida concedida por la Junta de Emergencia de ~52,500, que también se dice para afrontar deficiencias en la consignación para consumo de efectos y materiales? El SECRETARIO DE HAICENDA. Espere un momento Su Señoría, porque quiero tener al alcance de mi vista el plan de presupuestos de 1921. Ya tengo aquí el plan de presupuestos de 1921. ¿Cuál es la pregunta de Su Señoría en concreto? Sr. LOZANO. En el Eudget de 1921 aparece que la Junta de Emergencia concedió ~52,500 según la nota explicativa No. 10. (Leyendo la nota No. 10 en inglés.) El SECRETARIO DE HACIENDA. Ruego al Caballero por Iloílo se exprese en ca:;.tellano, porque desgraciadamente el Secretario de Hacienda no entiende el inglés. Sr. LOZANO. He leído antes en castellano; antes había una partida para afrontar las deficiencias en la consignación para consumo de efectos y materiales incurridas en 1920 y llevadas a las cuentas de 1921 y ahora viene otra partida de 1"'185,233.95 para cubrir las deficiencias en la consignación para consumo de efectos y materiales. ¿,No cree Su Señoría que esto es una duplicidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, no hay ninguna duplicidad. La razón es que cuando se concedió la cantidad de 1"'52,500 que aparece en el plan de presupuestos de 1921, la Junta de Emergencias estaba casi sin fondos y no se pudo dar más que la cantidad que restaba de los fondos de la junta y por eso tuvieron que registrar un déficit en el presupuesto de 1920, y como no fué totalmente cubierto por la suma de '1*52,500 hubo necesidad de arrastrarlo al presupuesto de 1921. De ahí el que se haya elevado la cantidad. Sr. LOZANO. Pero yo entiendo que cuando se solicitó dicha cantidad de la Junta de Emergencias se sabía entonces que hacía falta tal o cual cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría está en un error. Las oficinas piden de la Junta de Emergencias algunas veces la cantidad de déficit real que tienen, pero la Jur.ta de Emergencias puede encontrarse con sus fondos agotados o casi agotados y en tal situación ?Curre algunas veces que la junta no pueda cubrir la totalidad del déficit solicitado por la oficina correspondiente, y en el presente caso lo que ha pasado es que ellos pidieron una suma mayor para cubrir el déficit, pero la Junta de Emergencias no tenía fondos y sólo les concedió IP52,500, teniendo por esto que arrastrar la diferencia al presupuesto de 1921. Sr. LOZANO. Voy a pasar a la Oficina de la Tesorería y Casa Moneda. Según hemos . visto aquí, parece ser que la Casa Moneda se trata de refundir con la Tesorería. ¿Su Señoría cree que es procedente hacer desaparecer en el Budget ese organismo para incorporarlo en otra oficina, sin previa legislación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esto está dispuesto en la Ley de Presupuestos de este año. Sr. LOZANO. ¿De manera que Su Señoría cree que dando el corte en la Ley de Presupuestos por la supresión de una oficina, podríamos suprimir tal o cual oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esto está expresamente previsto en la Ley de Presupuestos de este año. Sr. LOZANO. Por eso digo yo si es factible la supresión de una oficina mediante un corte en la Ley de Presupuestos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que podría producir algún trastorno, pero el Poder Ejecutivo no tiene más remedio que seguir las disposiciones de la ley. Sr. LOZANO. Habiéndose creado por la Legislatura una oficina, ¿cree Su Señoría que el hecho de dar una plumada en el Budget y en la Ley de PreRUpuestos, bastaría para hacer desaparecer esa oficina? 1921-SESióN 48." DIARIO DE SESIONES 431 El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego, porque la Ley de Presupuestos es como una ley cualquiera, y una ley posterior deroga la ley anterior. Sr. LoZANO. El objeto de la pregunta era si la Casa Moneda que fué expresamente creada por una ley podría ser convertida en una división de la Tesorería. El SECRETARIO DE HACIENDA. El artículo 18 de la Ley No. 2935, párrafo 48, dará a Su Señoría la resolución de la cuestión que ha suscitado. Sr. LoZANO. ¿Pero el Consejo de Estado ha dictaminado ya sobre este particular? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hizo más que cumplir con la intención de la Legislatura. Sr. LOZANO. Siguiendo el espíritu de economía que anima al Gobierno, ¿no sería conveniente suprimir o refundir también en otras oficinas la Oficina de Comercio e Industria, el Buró del Trabajo, el Buró de Suministros con su división de la Fábrica de Hielo, cuyos presupuestos suman más de tres millones de pesos? ¿No cree Su Señoría que encontraría favorable ambiente la supresión de estas ofiúnas, ya que el interés público clama por la supresión de dichas dependencias del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere a la Oficina de Comercio e Industria, y la Oficina del Trabajo, lo mismo que en las otras, lo único que puedo decir es que esas oficinas son obra de la Legislatura y no del Poder Ejecutivo, pero yo me permitiría indicar aquí que la Oficina de Suministros y la Fábrica de Hielo son oficinas que producen ingresos respetables al Gobierno. Sr. LOZANO. ¿Pero el Gobierno <le Filipinas no dice ahora que no se deben emprender actividades que tienen relación con el comercio o la industria del país, porque se entablaría una competencia con las actividades de la misma índole emprendidas por el comercio del país? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si tal cosa se hiciera, lo que resultaría es que en vez de economía se produciría una pérdida, porque en vez de percibir el Gobierno los ingresos que reportan esas oficinas, el Gobierno se vería privado de esos ingresos; no obstante, la Legislatura tiene poder para suprimir esas oficinas o hacer de ellas lo que crea más conveniente. En las manos de Su Señoría está el suprimirlas o no. Sr. LOZANO. Sí, señor, pero Su Señoría sabe muy bien que ciertas medidas de legislación, muchas veces vienen antes de arriba que de abajo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que si tal cosa se propusiera se pediría la opinión del Gobierno, y yo no represento aquí al Gobierno, y por lo tanto no puedo anticipar cual sería su opinión. Pero en lo que respecta a la opinión del Secretario de Hacienda, en lo que se refiere a la Oficina de Abastecimiento y Fábrica de Hielo, puedo decir y llamo especialmente la atención de los señores Representantes al hecho de que perderíamos miles de pesos por los ingresos que dan esas oficinas. Sr. LOZANO. Vamos a pasar a la Oficina Meteorológica, página 75. Hay una diferencia entre el presupuesto autorizado en 1921 de i'289,965; y lo que aparece ahora en el Budget, '1"292,352.10. Siendo esta diferencia de i'Z,387.10. El SECRETARIO DE HACIENDA. Se debe a la Ley 2952 que crea la plaza de Director Auxiliar del Observatorio. Sr. LOZANO. Pero en la nota explicativa no se dice nada de eso. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que el Departamento de Hacienda no puede descender a una multitud de detalles. Sr. LOZANO. En la Oficina de Obras Públicas aparece aquí '1"'100,000 para la línea de automóviles de Baguio, Benguet. Todos los años aparecen estas consignaciones más o menos crecidas. ¿Quiere Su Señoría explicar la razón por qué continúa esta consignación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los ingresos correspondientes a este servicio forman parte de los fondos generales. Adoptado el sistema de fondos revertibles, se hace preciso consignar anualmente los gastos puesto que Jos ingresos revierten al Tesoro. Sr. LOZANO. Bien; ¿es ese el mismo gasto que aparece en la página 98? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor; ese es el peaje de la carretera de Benguet, bajo la Ley 2414. Esto es lo que se cobra por Ja transportación de mercancías, y esta cantidad de gastos es la que corresponde a la línea de automóviles de Benguet. Sr. LOZANO. ¿Y el pea.i e que cobran? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es lo que se cobra por el uso de los caminos y de los puentes. Su Señoría habrá pagado alguna vez por esos caminos y habrá experimentado que tiene que pagar por el trasporte de efectos, que es lo que constituye el peaje. Sr. LOZANO. Sí, señor, es posible que haya pagado, pero habré pagado mal, porque yo entendí que esto era el mismo peaje. El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor. Sr. LOZANO. Aquí aparece en la misma oficina una partida de 1"'2,000 para la Junta Examinadora de Ingenieros. A mí me ha chocado esta cantidad, porque después de aprobada la ley que autoriza el examen de ingenieros, he enviado una solicitud de examen de un amigo, y han contestado que ninguna Junta funcionaba hasta entonces ni ahora, así es que la solicitud creo que se ha devuelto, pero aparece 432 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, esta cantidad desde el año 1921, y digo yo, ¿quién ha gastado los 1"2,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede estar seguro Su Señoría que no se especifica el pago de ningún gasto. Sr. LOZANO. Es que aparece aquí como gastado. EI_SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que sea que se calcule gastar, pero que no se ha gastado. Sr. LOZANO. Claro es que si no se ha gastado, se espera gastar. Ahora vamos a la página 90. Esto que voy a preguntar es solamente a título de información, sin ánimo de zaherir en lo más mínimo la delicadeza, etc., etc., de ciertas ~ersonas que desempeñan cargos demasiado elevados. ¿Qué hay de estos 1t-2,128,000 que aparecen aquí, señor Secretario, en los fondos de obras públicas donde dice: "para la construcción y conservación de edificios públicos"? Según la nota explicativa, parece ser que se refieren a edificios públicos tanto en Manila como en provincias, ¿estarían incluídos en esta cantidad los edificios en Baguio de la propiedad del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué edificios se refiere usted? Sr. LOZANO. A los r.:otta.ges de Baguio, esos edificios que da en alquiler el Gobierno para los veraneantes. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se consigna en este Budget ninguna cantidad para ese objeto. Sr. LOZANO. Entonces, ¿de dónde brota el caudal de agua o dinero que se gasta en la construcción de aquellos cottages? El SECRETARIO DE HACIENDA. De los alquileres que el Gobierno cobra por ellos. Sr. LOZANO. Pero ¿cómo se van a obtener fondos de ciertos edificios que aun se están construyendo, si todavía no han producido renta alguna? El SECRETARIO DE HACIENDA. De la renta de los otros edificios. Sr. LOZANO. De modo que también el costo de los nuevos edificios se saca de allí, es decir, que esto viene a ser una especie de vaca lechera. ¿No cree el señor Secretario que esos nuevos edificios que se están construyendo allí vendrían a costar unos cien mil pesos? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Qué edificios? Sr. LOZANO. Esos nuevos edificios que allá se están construyendo. El SECRETARIO DE HACIENDA. No sé nada, no estoy enterado de ello. Sr. LozANO. Yo he ido la otra vez a Baguio, y estaban aún sin terminar esos edificios, pero me di.ieron que quedarían terminados dentro de poco, por eso quh:;iera saber si el Gobierno costea la construcción de esos edificios. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que son fondos del Gobierno los que se emplean en la construcción de esos edificios, porque los cottages, a menos que sean para particulares, construidos por la Oficina de Obras Públicas, tienen que ser del Gobierno. Sr. LOZANO. Pero, señor Secretario, si esos edificios vienen a costar unos 'P'l00,000, ¿de dónde se sacará este dinero? El SECRETARIO DE HACIENDA. De las rentas, de los recursos que se obtienen por alquileres de los cottages. Sr. LOZANO. ¿Pero se recauda tanto? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, parece que el Repre~entante por Iloílo quiere saber de dónde se saca el dinero para la construcción de los dos edificios que se están construyendo en Baguio, uno para el Presidente del Senado y otro para el Speaker de la Cámara. Creo que es eso lo que quiere decir el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Eso es; me refiero a los mismos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bien; en el presupuesto de este año no hay ninguna cantidad para ese objeto, es probable que haya cantidades en presupuestos anteriores. Sr. LoZANO. Pero si se ha empezado la construcción de esos edificios el año pasado solamente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es posible que esté consignado ese gasto en la Ley de Obras Públicas. Sr. LOZANO. Por eso quería saber algo de Su Señoría sobre el particular. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con respecto al plan actual, puedo asegurarle que no hay cantidad alguna para ese objeto. Sr. LOZANO. ¿Y en el del año pasado no ha habido tampoco cantidad alguna para este objeto? El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo en este momento la ley. Sr. LOZANO. En la Ley de Obras Públicas tampoco he visto nada. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero Su Señoría tiene un medio que los mismos reglamentos de la Cámara le conceden, y es interpelar al Secretario correspondiente sobre ese particular. No es el Se~ cretario de Hacienda el que tiene bajo su control eso. Sr. LOZANO. El Secretario de Hacienda, que es el que tiene a su cargo la riqueza nacional, debe saberlo mejor que cualquier otro. El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente sobre este particular hablaría de memoria, porque no tengo aquí las Leyes de Obras Públicas. Por ahora, lo único que puedo decirle es que no aparece cantidad alguna para ese objeto en el presupuesto actual. Sr. LOZANO. Precisamente para acallar esos rumores he querido hacer alguna exploración en ese sentido. Pero creo que Su Señoría está ya cansadv y yo también lo estoy. 1921-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 433 MOCIÓN ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si el Caballero por Iloílo ha terminado con sus preguntas, yo pediría que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe a ésta que dicho Comité, después de haber considerado el Budget presentado por el Gobernador General, ha acordado recomendar a la Cámara lo apruebe en principio y sea luego referido al Comité de Presupuestos para su estudio e informe, y que hemos convenido el Caballero por Tárlac y yo que los turnos, tanto en pro como en contra del Budget, se reserven para cuando se considere el Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo no estoy conforme con el procedimiento seguido hasta aquí, de que los leaders de la mayoría y de la oposición sean los que tengan el control de la discusión, porque si yo disintiera de la opinión, tanto del uno como del otro, me dejarían en la calle. Ahora, si me aseguran que podré consumir mi turno, estoy conforme. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Caballero por Iloílo tiene un medio muy fácil en ese caso, y es que si él no estuviese conforme, como mierribro del Comité de Presupuestos, puede presentar su disidencia y hacer uso de la palabra. No quedaría pues controlado el Caballero por Iloílo como él cree. Por lo tanto, si no hay objeción pido que mi moción sea aprobada. SE APRUEBA LA MOCIÓN ALUNAN El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la moción del Caballero por Negros Occidental, de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que dicho Comité, después de haber considerado el Budget presentado por el Gobernador General, ha acordado recomendar a la Cámara lo arwuebe en principio y sea luego referido al Comité de Presupuestos para su estudio e informe, y que los turnos, tanto en pro como en contra del Budget, se reserven para cuando se considere el Proyecto de Ley de Presupuestos. Los que estén conformes con esta moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una mino1'ía: Nn.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.10 p. m. (El Speaker "pro tempore" vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el presupuesto de gastos e ingresos sometido por el Gobernador General, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación en principio de dicho asunto y que después sea referido al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Bataan, Sr. De los Reyes, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el presupuesto de gastos e ingresos sometido por el Gobernador General, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación en principio de dicho presupuesto y que luego· sea referido al Comité de Presupuestos. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Se refiere el Bu.dget al CÓmité de Presupuestos. HORA DE SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que la sesión de mañana, 15 de diciembre de 1921, comience a las diez y media de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.14 p. m. SUMARIO JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 49." Apertura de la sesión a las 10,50 a. m.-Apro'Jación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Jrtoción de constitución del Co'mité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Aumento del arancel del arroz. Di11curso en pro, del Sr. Morales (P.). El Sr. Kapunan formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Kapunan formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Kapunan. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otra pregunta parlamentaria. Otras preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Morales (L.). Discurso en pro, del Sr. De los Reyes. Ll Sr. Agregado formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Camacho formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cé.mara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cá.mara.-Hora de sesión.-Se levanta la sesión a las 12.05 p. m. Se abre la sesión a las 10.50 a. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 14 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 97 del Concejo Municipal. de Mapandan, Pangasinán, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 963 del Representante Camacho, que dispone la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio d~ Dagupan, de la misma provincia. (Pet. No. 999, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lorenzo: Resolución No. 74 del Concejo Municipal de Lubungan, Zamboanga, expresando el deseo de los habitantes de dicho municipio, de que se conceda la independencia a estas Islas. (Pet. No. 1000, 5.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Recto: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de San José, Batangas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara, que dispone la suspensión de los efectos del ream~­ llaramiento para el año 1922. (Pet. No. 1001, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Artadi: Resolución No. 1 de la junta directiva de la Asociación de Agricultores de Catarman, .Misamis, pidiendo la anulación de los efectos del reamillaramiento de I920. ( Pet. No. 1002, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 434 Por el Representante Grajo: Resolución de la junta popular de Magallanes, Sorsogón, pidiendo la abolición de la Orden Administrativa No. I3 de la Oficina de Agricultura y de la Ley No. 2380, referentes al abacá. (Pet. No. 1003, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Acuerdo No. 12 de la Asamblea de presidentes municipales de Nueva Écija, felicitando al Gobernador General y a la Legislatura Filipina. (Com. No. 455, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 10.54 a. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.54 a. m. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ilocos Sur, Sr. Morales (P.). DIARIO DE SESIONES 435 DISCURSO EN PRO, DEL SR. MORALES (P.) Sr. MORALES (P.). Señor Presidente: ante todo, yo quisiera, como hoy lo hago, rendir mi tributo de respeto y admiración al Caballero por Leyte, Sr. Kangleón, que habló con valentía y entusiasmo, defendiendo lo que él creía de interés general y que es perjudicial para el país, como es según él, el proyecto que hoy está bajQ\).a consideración del Comité de Toda la Cámara. Pero con todos los respetos que se me merece el Caballero que acabo de mencionar, yo desearía exponer mis puntos de vista sobre esta cuestión, pues yo considero que la misma, como los impugnadores alegan, afecta hondamente a la masa desheredada o a la masa pobre. Yo comulgo con ellos en este argumento, pero bajo otro aspecto, y antes de desarrollar mi argumento sobre este parecer, yo quiero Ifamar la atención de los miembros del Comité de Toda la Cámara hacia el hecho de que yo vengo de esta masa y pertenezco a la misma, y es esa masa la que me ha enviado aquí y, por esa masa me siento hoy con orgullo para hablar por ella ante este Comité. Se dice que estos pobres desheredados llegarán hasta el extremo de sentir hambre, porque no encontrarán dinero con que comprar una ganta de arroz cuando se apruebe este proyecto de ley, porque, necesariamente, subirá el precio del arroz. Pero yo pongo en duda esta afirmación, porque cuando el Gobierno prohibió la importación del arroz, a nosotros nos consta precisamente que el arroz no subió de precio. Todo lo contrario, nüestros agricultores o nuestros arroceros se han esforzado en vender su cereal a un precio que está al alcance de todos, sobre todo de la masa desheredada, como los opositores la han calificado. Yo quisiera poner al lado de este argumento esta consideración. Cuando las provincias arroceras han oído que el Gobierno protegía a aquellos agricultores o a aquellos que producen copra, que producen abacá, o azúcar, cuando el Gobierno tendía hacia ellos su mano protectora, destinando algunos millones de pesos para ayudarles, estas provincias arroceras se alegraban de que el Gobierno protegiese a sus hermanos. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿En qué ha consistido la protección del Gobierno a los abacaleros? Sr. MORALES (P.). En esos millones que el Gobierno les ofreció y en que, además, el Banco Nacional estaba a disposición de ellos. (Prosiguiendo.) Pero con todo eso, aun con todos los argumentos en contra, aducidos por los que no estaban en favor de este proyecto, yo desearía preguntar una cosa. Si ellos se sienten realmente responsables de la situación del país, yo creo que es deber de todos nosotros, el que cuando una parte del pueblo reclama una pequeña protección para sus productos o para los artículos que esa parte produce, yo creo, repito, que es deber de todos nosotros el protegerle en contra de todo lo que podría dañarle. EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARJA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Entiende Su Señoría que la medida que se trata de dictar es sola y exclusivamente para la protección de los arroceros? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Me alegro saber esto. Sr. MORALES (P.). Precisamente se trata aquí, señor Presidente, de proteger el arroz y el arroz es la base de nuestra alimentación nacional. Si nosotros d~seamos ser independientes e insistimos en ser independientes absolutamente, yo creo que es ésta la ocasión, éste es el momento en que debemos empezar protegiendo nuestras cosas. El día de mañana en que el Gobierno de Filipinas o en que nosotros, los filipinos, abandonemos a nuestros agricultores, ese día marcará el fin, será el día en que nosotros habremos preparado o tejido el sudario que servirá de mortaja a nuestro futuro político. Y o confieso, Caballeros, que solamente, desde ayer tarde, me he animado a tomar parte en esta discusión, al oír el brillante discurso del Caballero por Leyte, Sr. Kangleón, cuando afirmó que el arroz que se importaba del extranjero costaba menos que el arroz que se produce aquí en Filipinas. Pero, según los datos que he adquirido, el arroz nacional cuesta, si mal no recuerdo en este momento, 26 centavos más que el arroz extranjero puesto ya aquí en Filipinas. Si bajo estas circunstancias, todavía nosotros no queremgs proteger lo nuestro, entonces no sé señor Presidente, cómo debe calificarse ese egoísmo. Además, este proyecto dispone que el Gobernador General aplicará la ley cuando lo crea necesario. ¿Qué temor hay, pues, para los que se oponen a este proyecto alegando que subirá el precio del arroz? EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 436 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que nosotros dictamos leyes para el beneficio de la mayoría del pueblo filipino? Sr. MORALES (P.). Si, señor. Sr. AGREGADO. ¿Y no es verdad también que si nosotros dictamos una ley para proteger a algunos y determinados elementos del país en perjuicio de la inmensa mayoría del pueblo, tal legislación constituiría una legislación de clase? Sr. MORALES (P.). Tal vez. Sr. AGREGAOO. ¿Y no es verdad que por sólo el motivo de ser esta una ley de clase, perjudicial a todos, y beneficiosa para algunos, no debe aprobarse? Sr. MORALES (P.). Estoy con usted. (Prosiguiendo.) La pregunta que acaba de dirigirme el Caballero por Batangas afirma más mi fe en que debemos aprobar este proyecto de ley. Comprendo, señor Presidente, que la mayoría en Filipinas es la masa desheredada. Ellos dicen que esa pobre masa será la que ha de sufrir, y yo digo todo lo contrario, pues afirmo que al fin y al cabo, cuando se beneficie el terreno para la producción del arroz, esa masa será la que al fin ha de salir beneficiada, puesto que es la que trabaja el terreno, son sus brazos los que emplea para producir arroz. Y además, suponiendo que cinco o seis individuos sean protegidos, si esos son filipinos Y al fin Y al cabo han de distribuir sus ganancias a sus compa-. triotas, ¿que temor hay? No sería preferible dar a ganar a los mismos de casa que no a los de fuera? Como yo dije, señor Presidente, el arroz importado cuesta, según datos que he adquirido del Buró de Agricultura, unos 1"5.40, puesto en Filipinas, descontados los gastos todos, y en cambio nuestro arroz, con sus gastos, viene a costar unos 'P'5.74, de modo que hay una diferencia en contra de nuestro arroz, de unos 34 centavos. Si esto es así, me permito presentaros el siguiente ejemplo: suponed que se trata de un padre de familia, y que uno de sus hijos cultive tal producto, otro, el otro, éste arroz, aquél café, y aquel otro coprax, y supongamos que el hijo que cultive el arroz dice al padre: "Papá, mira que me está molestando este vecino, necesito que llames a mis hermanos y que me protejas." Si ese padre contestara "no importa, reviéntate" ¿sería bueno esto? Éste es el mismo caso de los arroceros. Mi provincia no es arrocera, no soy más que uno de esa masa del pobre Juan de la Cruz; pero yo comprendo que el beneficio, al fin, sería para esa misma masa. Por todas estas consideraciones pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara; declaro sencillamente que toda mi experiencia en esta cuestión del arroz durante los 46 años que llevo en el mundo, se ha reducido solamente a consumir ese cereal en diferentes formas. No soy una autoridad en esta materia; sin embargo, durante esta discusión, he oído razones en pro Y en contra, las he pesado en todo su valor, y he comprendido que mientras por un lado, los partidarios de esta idea se basan en el principio de la nacionalización del cereal para un fin futuro, deseable para el país, por otro lado, no deben perderse de vista las condiciones ~n que se encuentra ahora Filipinas, condiciones que han de tenerse en cuenta en la decisión de este asunto. Comprendo, señor Presidente, que en el actual período de construcción, que atravesamos, en este período álgido en que en el corazón de todo filipino alienta el ideal de independencia; en que todos y cada uno de nosotros nos sentimos capaces de ofrecer nuestra vida en aras de nuestros ideales, comprendo, repito que debemos mirar no solamente por el día de hoy, que nos afecta de cerca, sino que debemos tener en cuenta lo que pueda ocurrir mañana. Debemos protegernoo contra el extranjero, debemos proteger nuestra integridad territorial, debemos plantar las bases de nuestra futura vida económica. Comprendo todo esto, señor Presidente. Yo no puedo separarme de estos ideales, que son los mismos que sustentan los partidarios del bill; pero hay una situación a la que yo desearía llamar con toda la fuerza de mis pulmones, la atención de mis compañeros de la Cámara. La situación ha surgido después de la guerra que asoló al mundo causando un desequilibrio en todos los órdenes de la vida, después de esta guerra cuyos efectos no se sintieron solamente en aquellos países donde se derramó a torrentes la sangre de los combatientes, sino también en nuestro país. Considerad esta guerra, extended vuestra vista por el país, aquilatad las condiciones en que se encuentra cada una de las clases que forman el pueblo filipino, y veréis que en la solucióTI de los grandes problemas que nos afectan, no solamente debemo~ tener en cuenta los intereses de ciertas clases, sino también los intereses de las clases que forman la mayoría. Todas mis simpatías van por los arroceros, mi deseo más ardiente es que sus energías no se pierdan; pero las condiciones del país, las circunstancias porque atraviesa ahora este país, me obligan a templar mis entusiasmos y a moderar mi adhesión. Perdonad que os diga que, ·probablemente, el ponente de este bill no ha tenido en cuenta 1921-SES!óN 49." DIARIO DE SESIONES 437 los tiempos que atravesamos. ¿Qué hay de nuestro abacá? ¿ Qué pasa con el tabaco ? ¿Y qué pasa con el azúcar? ¿Y qué pasa con otros productos? El desequilibrio causado por la guerra, de que ya hice mención, ha influído desastrosamente en el país, y especialmente en nuestros productores, aportando como consecuencia fatal el estado lastimoso en que se encuentran nuestras masas. Señor Presidente, ya que se ha hablado del abacá, no puedo menos de hacerme cargo de las manifestaciones de mi amigo el Caballero por Ilocos Sur, Sr. Morales (P.). al decir que el Gobierno ha estado protegiendo a los abacaleros. Aprovecho e&ta oportunidad para levantar mi voz de protesta en nombre de la provincia que yo represento, la provincia eminentemente abacalera, para deéir que si hay algún producto de Filipinas que no haya sido objeto de las medidas protectoras del Gobierno, ese producto es el abacá. En este momento, señor Presidente, este Gobierno, en vez de proteger este producto nuestro, lo que parece que pretende es sumirlo más y más en la ruina. Ahí está, señor Presidente, la Orden Ejecutiva No. 13. ¿Qué efecto se quiere causar con esta orden? ¿Es la protección del abacá o es su muerte? Y total, ¿para qué? Para proteger a los grandes acaparadores que tienen en sus bodegas reunidas inmensas cantidades de abacá y que quieren dar salida a este producto, recurriendo a la Orden Ejecutiva No. 13 que ya he citado. ;, Es ésta la protección que se quiere prestar a los abacaleros? EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PR~SIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que la depresión del abacá se debe a una causa exterior, porque el mercado de dicho producto está en el exterior? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, yo no quiero argüir sobre esta materia ni quiero tratar de las causas que concurrieron a la depresión del abacá; quiero, únicamente, rebatir la afirmación hecha por el Caballero por I!Ocos Sur, Sr. Morales (P.), quien afirma que el Gobierno está protegiendo a los abacaleros, y que, por consiguiente, debe prestarse igual protección a los arroceros. Por el contrario Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que la Orden Ejecutiva No. 13 se ha debido más bien a la exigencia del mercado donde se vende el abacá, y no precisamente, al deseo de perjudicar a los productores de abacá en el país? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, yo he tenido algunas conferencias relacionadas con el abacá, y entiendo que el fin inmediato por qué se ha promulgado dicha Orden Ejecutiva, es únicamente para dar salida a las inmensas existencias que hay en las bodegas de los acaparadores en Manila. Sr. MORALES (L.). Pero esa Orden Ejecutiva se ha dictado más bien con el objeto .de proteger precisamente la venta del abacá, porque su mercado está en el exterior. Sr. KAPUNAN. Es exactamente igual la situación del abacá a la situación que se quiere crear con el arroz. Al parecer, el fin que se persigue es favorecer al pueblo filipino, pero viéndolo bien, lo que se desea es favorecer a los acaparadores. (Prosiguiendo.) Dejaré ya a un lado la cuestión del abacá, pero no sin mencionar el hecho de que si el abacá que tenemos ahora en Leyte, que asciende a una cantidad bastante considerable, existe para algún fin, es únicamente para que con nuestro abacá vayamos trenzando el cordel con el que podemos suicidarnos después. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que esa Orden Ejecutiva ha sido aceptada por la provincia de Albay? Sr. KAPUNAN. Podría suceder, pero mi provincia la ha rechazado de plano. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, decia al comienzo de mi discurso, que si se me arguye con la nacionalización de todos nuestros productos para llegar al fin que todos y cada uno de nosotros deseamos, cual es la independencia de Filipinas, estoy conforme con que establezcamos nuestra independencia económica. Pero hay el hecho, sin embargo, de que las poblaciones rurales, nuestra masa, esa masa de que nos ha hablado el Caballero por Ilocos Sur, está pereciendo de hambre, de necesidad. Cuando subió el arroz a un precio bárbaro, a un precio exorbitante, la provincia de Leyte, y como ella las otras provincias abacaleras, no sintieron esa subida, porque teníamos entonces con el precio del abacá, lo suficiente para satisfacer el precio del arroz. Pero en estos tiempos, señor Presidente, cuando el abacá está por los suelos, cuando el azúcar no tiene mercado, cuando la copra tampoco encuentra protección, cuando el tabaco está depreciado en todas partes, cuando el pobre campesino no come cuanto necesita, más que una vez a la semana, cuando en vez del humeante plato de arroz, lo que ve son estrellas, aun en pleno día, ¿cómo es posible, 438 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, señor Presidente, que admitamos la oportunidad de esta medida? Señor Presidente, yo desearía recordar a los miembros de este Comité de Toda la Cámara lo que ocurrió en aquella crisis intensa del arroz, crisis producida por la prohibición de la entrada del arroz extranjero en Filipinas. Considerad por un momento la situación en que se vieron sumidos nuestros campesinos. Figuraos por un momento una fila larga, interminable, no diré de personas, sino de esqueletos, con las caras demacradas, en las que se reflejaba no el hambre de un día, sino el hambre de dos semanas, y recordad que aquellos esqtieletos, con todo el dinero que tenían para poder hacerse de una ganta de arroz, tenían que desenvainar el bolo para adquirir un poco de ese arroz. Recordad aquella época en que todos los policías se ponían en acción para impedir que el orden público fuese afectado, cuando los periódicos nos hablaban de sucesos trágicos acaecidos con motivo del hambre, como el de aquel padre de familia que contestando a los lloros de sus hijos que no habían comido durante 48 horas, sacó el bolo y repartió, no el sustento, que no tenía, sino la muerte entre todos ellos. Decidme ahora, compañeros, si al calor de estos recuerdos os sentís aún con valor para favorecer esta medida. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES. (L.). Podría decirnos el orador cuándo ocurrieron estos hechos que ha relatado aquí? Sr. KA.PUNAN. Señor Presidente, apelo al testimonio de nuestros compañeros de Cebú. Yo he leído en uno de los periódicos de aquella provincia, que en el pueblo de Sibonga, un padre de familia mató a todos sus hijos, porque no podía darles de comer. Señor Presidente, yo no quiero hablar de otras provincias. Voy a referirme a la provincia de Leyte y a lo que allí ocurrió cuando surgió aquella crisis intensa del arroz. En la provincia de Leyte, sus habitantes son muy pacíficos, y por consiguiente, respetuosos en lo que respecta al orden; y no obstante esto, en esta provincia aparecieron bandidos improvisados que se lanzaron a las vías del crimen impulsados solamente por el hambre, porque la necesidad carece de ley y no hay ley para los hambrientos. Sr. MORALES. (L.). Quisiera saber del Caballero por Leyte, cuándo ocurrieron esos hechos. Sr. KAPUNAN. En los años 1918 a 1919. Sr. MORALES (L.). ¿Entonces estaba ya aprobada la ley prohibiendo la entrada del arroz? Sr. KAPUNAN. Yo no sé. Lo único que sé es que el caván de arroz entonces estaba a ~18 en Leyte, gracias al acaparamiento de este cereal. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que la ley prohibiendo la entrada del arroz se dictó en febrero de este año? Sr. KAPUNAN. Cuando el Gobierno tuvo que fijar el precio del arroz ocurrió lo que he contado; y cuando se impidió la entrada del arroz extranjero en el país, la consecuencia no la sufrieron los que tenían dinero, sino los desgraciados que no tienen un pedazo de terreno que cultivar, y que se vieron precisados a sustituir el arroz por el camote y por otros tubérculos, aunque estos tubérculos, en vez de saciarles el hambre, produjeron la muerte de muchos. Ésta es, señores, la consecuencia que acarrearía este proyecto, que causaría la subida indudable del precio del arroz. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que esos hechos que Su Señoría ha mencionado tuvieron lugar durante la escasez de arroz en 1918 y 1919? Sr. KAPUNAN. Escaseó el arroz porque se impidió su importación. Esa es la razón. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera que el Caballero por Leyte corrija su statement, porque creo que padece un error, por cuanto la ley que prohibía la importación del arroz se aprobó en 1921. Sr. KA.PUNAN. Razón de más. Cuando sin trabas, sin leyes que prohibían la entrada del arroz, pudo surgir aquella situación que yo calificaría de infernal, ¿que no hubiera ocurrido si se hubiera prohibido la importación del arroz, cuyo precio llegó a '1"18? Sr. MORALES (L.). Yo quisiera aclarar si esos hechos ocurrieron por la prohibición del Gobierno de importar arroz., o por la escasez de este cereal en los años 1918 y 1919. Sr. KAPUNAN. Yo afirmo categóricamente que en la provincia de Leyte aquella situación fué creada con motivo de la escasez del arroz, porque el Gobierno no quería que se vendiese y se importase arroz por otras personas, y éste es uno de los errores cometidos por nuestro Gobierno. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere .decir el Caballero por Leyte que aun sin u~a ley que prohibía la entrada del arroz en 1918 y 1919 ... ? Sr. KAPUNAN. No es eso lo que yo quería decir. Lo que yo he querido decir es lo que voy a repetir ahora muy despacio para que me entienda el Caballero por Tárlac: Si aun sin prohibición subió el precio del arroz, ¿que no ocurriría si se hubiera dictado la prohibición? Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir Su Señoría que después de aprobada la ley prohibiendo la en1921-SESióN 49.• DIARIO DE SESIONE8 439 trada del arroz ha subido el precio del arroz en Filipinas, o no? Sr. KAPUNAN. Yo no quiero discutir esa cuestion, porque está fuera de mi ánimo el tratarla. Lo que yo quiero decir únicamente es lo que voy a decir con todo el énfasis posible, a saber: que el efecto de esta medida prohibitiva, es la exclusión del arroz extranjero. Si nuestro arroz es insuficiente para nuestro consumo, la aprobación de este bill produciría el efecto de subir el precio del arroz, y en este caso, los que sufrirían esa situación no seríamo:3 nosotros, los que gozamos de grandes sueldos, ni los favorecÍdos por la fortuna, sino precisamente los pobres, la masa popular, los desheredados de la fortuna. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera rogar al Caballero por Leyte que repita su penúltima afirmación, cuando dijo que la prohibÍción de la entrada del arroz en Filipinas produciría la subida del precio de dicho arroz. Lo ha dicho tan bajo, que no lo he comprendido bien. Sr. KAPUNAN. Ahora voy a repetir en voz alta, tan alta como lo permitan mis pulmones, que el efecto que se seguiría de esta ley, que es una ley eminentemente prohibitiva, sería la exclusión del arroz extranjero, y Como consecuencia necesaria de esa exclusión, el arroz del país subiría de precio, y por lo tanto, sobrevendría la muerte de nuestros desgraciados paisanos. Sr. MORALES (L.). Voy a seguir al Caballero por Leyte en su afirmación de que de aprobarse este proyecto de ley, el precio del arroz nativo subiría. Ahora pregunto yo, ¿se prohibió una vez la entrada del arroz, y durante esa época ha habido una subida de precio tal, que pudiese dar lugar a Jos hechos relatados por el Caballero por Leyte? Sr. KAPUNAN. Agradezco en primer término a mi amigo el compañero por Tár]ac, el haberme llamado la atención sobre esta cuestión capital. Actualmente, aun sin haberse aprobado esta ley, y aun antes de que este bill fuese presentado a la Cámara, la situación de las provincias del Sur no podía compararse con la de las otras provincias. La provincia de Leyte es eminentemente abacalera y allí no se conoce el cultivo del arroz. Con el precio del jornal de nuestro producto, con el jornal tan bajo que se paga, yo puedo asegurar a todas vuestras señorías, que el precio del arroz no había excedido de .P8 en Leyte, y a pesar de eso, muchas personas han sufrido necesid¡Ldes y padecido verdadera hambre. Sr. MORALES (L.). En el caso de que el arroz extranjero dominara nuestro mercado, ¡,qué consecuencia traería a nuestro país? Sr. KAPUNAN. Que dominará aquí P.l arroz extranjero. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que si no protejernos nuestro arroz y si continúa invadiendo este país el arroz extranjero, acontecería aquí lo que llegó a ocurrir en Japon, en donde los productores de arroz abandonaron su cultivo, y por este hecho, Japón sufrió hambre? Sr. KAPUNAN. Yo creo que he repetido varias veces que en principio no fuí refractario a esta medida. Yo concurro con los buenos deseos de los compañeros en su afán de nacionalizar este cereal y todo lo que producimos en el país. Yo quisiera que fuésemos completamente independientes, económicamente hablando, y que la industria, el comercio etc. estén en nuestras manos; es más, yo concibo, señor Presidente, que sin independencia de todo esto, es inútil pensar en la independencia política. Si combato Ja medida, es por ser inoportuna, es porque actualmente se está muriendo mucha gente en provincias, víctima del hambre. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo estoy seguro que los Caballeros de este Comité, por muy partidarios que fuesen de esta medida, en cuanto viesen aquellas caras demacradas de que he hablado, en cuanto viesen aquellos desgraciados seres, estoy segurísimo de que depondrían su actitud y afirmarán conmigo que éste no es el momento oportuno para la aprobación de la medida. N esotros, en todos los momentos, nos proclamamos seguidores de nuestro gran mártir Rizal, de aquel héroe que sacrificó su existencia por d~r la vida a nuestra gente, y no echamos de ver que parece que es todo lo contrario lo que estarnos haciendo, pues querernos vivir matando a nuestros hermanos. Señor Presidente, voy a terminar diciendo a todos Jos compañeros de este Comité de Toda la Cámara, que el fin que persigue este proyecto es bueno, pero es un fin que sacrifica de momento a muchos de nuestros compatriotas, por esta razón les ruego que desistan por ahora de la medida. He dicho. Sr. AQUINO. Señor Presidente, registro un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Bataan. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DE LOS REYES Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente: antes de empezar séame permitido hacer una pequeña digresión. En las pasadas campañas electorales, en ocasión en que yo estaba haciendo uso de la palabra en un pueblo de mi provincia, un prominente agricultor me ¡:.teguntó: ¿Es usted, partidario de Ja inmigración china? Yo dije, sí y no. Yo dije que comprendo que nuestras industrias, nuestros campos necesitan de más braceros, y China, probablemente, podría darnos esos brazos, que necesitamos para nuestros campos y para nuestras industrias, pero que son brazos demasiado baratos, son brazos que 440 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE !5, de ser traídos aquí, arruinarían a los nuestros propios. Por eso es que, como yo decía, probablemente, podría ser partidario de la inmigración si se propusiese un plan en el sentido de que el Gobierno pueda contratar a bajo precio unos braceros chino<:; para inducirles a nuestros agricultores e industriales a fijar un tipo de ganancia tal, que no resulte ruinoso para nuestros braceros el competir con esos braceros contratados. Se sabe, señor Presidente, que el punto de procedencia del arroz que nosotros importamos es, precisamente, China, donde creemos nosotros que los brazos son demasiado baratos, y tratamos nosotros de impedir aquí a toda costa, al menos se ha tratado hasta el presente, la entrada de esos brazos baratos. En cambio, queremos ahora, al oponernos a esta legislación, facilitar la entrada del producto de esos brazos baratos. Es verdad, señor Presidente, que éste es un asunto muy importante. Se puede considerar desde el punto de vista social, pero también puede ser considerado desde el punto de vista nacional. Si nosotros hemos de estudiar este asunto desde el punto de vista social indudablemente que habrá más razones para hacer fracasar el proyecto; pero es que nadie ha dicho que se trata de una cuestión eminentemente social. Todos nosotros comprendemos que el arroz es la base de nuestra alimentación nacional. Se ha dicho, señor Presidente, por los que me han precedido en el uso de la palabra, que hubo un tiempo en que subió demasiado el precio de este cereal, y se teme por los opositores del proyecto que se repita la historia cuando se apruebe esta medida. Precisamente subió el precio del arroz du-rante aquellos años de la guerra, cuando se suspendió en Saigón la exportación del arroz, cuando nos vimos imposibilitados de traer aquí arroz extranjero: y lo que se trata de remediar con el presente proyecto de ley, es la falta de una producción suficiente en el país, para que nos bastemos nosotros a nosotros mismos. Señor Presidente, alguien ha dicho que si se opone al proyecto es por su inoportunidad, porque dice que actualmente todas las industrias están paralizadas, y no es tiempo de encarecer ese artículo de primera necesidad para los filipinos. Y o creo, señor Presidente, que éste es el momento oportuno precisamente, para dictar esta legislación. Si dependiera de mí, yo haría los medios posibles, señor Presidente, para que hoy día en que no tenernos exportación, no tengamos tampoco necesidad de importar nada. Si dependiera de mí, yo tomaría medidas drásticas, si fuera necesario, para que no importemos nada, durante estos años al menos, en que nosotros exportamos muy poco. Todas las naciones ahora, en el reajuste mundial, están procurando protegerse estrictamente, todas las naciones ahora están procurando bastarse a sí mismas si es posible, precisamente en aquellos productos de que depende su alimentación nacional. EL SR. AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamenÚria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LO~ REYES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Cree el or'ador que todo el palay que se produce en Filipinas, es suficiente para el consumo de los habitantes del país? Sr. DE LOS REYES. Yo puedo decir que actualmente es posible que no tengamos palay suficiente; pero se ha visto que cuando encareció el arroz en 1918 y 1919, en mi provincia· se animó tanto la gente a sembrar palay, que ahora tenemos necesidad de exportar nuestro arroz. ¿Por qué? Porque hemos producido lo suficiente. Cuando el arroz no llegaba a cotizarse demasiado entonces la gente no se animaba a sembrar palay; pero encareció el palay y todos se animaron a sembrar palay, y de esta manera hemos producido no solamente lo suficiente para nuestro consumo local en Bataan, sino muchas veces, muchos vapores de la Casa Yangco traían arroz a Manila procedente de Bataan. EL SR. CAMACHO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CAMACHO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. CAMACHO. ¿No es verdad que en Pangasinán solamente un tercio de la cosecha del año P,asado se ha vendido? Sr. DE LOS REYES. Así al menos dicen los records del Buró de Agricultura. (Prosiguiendo.) Se hablaba, señor Presidente, del peligro de que no entre aquí el arroz extranjero, después de la aprobación de esta medida, y alguien, especialmente el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra, ha insinuado que ésta es una medida prohibicionista. No se trata con ella de prohibir la entrada del arroz extranjero, sino que se trata solamente de recargar ese arroz, para compensar, en cierto modo, la diferencia entre el costo de producción de nu'estro arroz y el costo de producción del arroz extranjero importado al país. En vista de no haberse presentado aún ninguna oportunidad de proteger nuestros demás productos nacionales, porque son productos de exportación, no se ha tomado ninguna medida tendente a ese fin; 1921-SES!óN 49." DIARIO DE SESIONES 441 pero aun cuando este proyecto no versa, por ejemplo, sobre maíz, yo estoy convencido de que los efectos de esta legislación, si es verdad que exclusivamente tiende sólo al arroz, también repercutirían en el maíz. No hay duda alguna de que encareciendo el precio del arroz, el maíz tiene que seguir en pos de aquél, y así por el estilo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría ha anunciado que sostiene la teoría de que para contrarrestar la competencia del arroz nativo con el extranjero, se trata de adoptar esta medida, gravando con mayor impuesto el arroz extranjero. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Bien, y como secuela de esa teoría, Su Señoría sostiene también, que hay abundante existencia de arroz, y que la finalidad de los productores es dar salida a esa existencia. Sr. DE LOS REYES. Si hay abundancia de arroz, no tenemos necesidad de esta legislación, porque bajará necesariamente el precio del arroz. Sr. LOZANO. Pero los argumentos de Su Señoría vienen a concretarse en que sobra arroz y no hay medios de poder darle salida, porque el precio es demasiado barato. Sr. DE LOS REYES. No es eso. Mi contención es que no se trata solamente de los que tienen mucha existencia de arroz, sino de prestar una protección continua a este producto, de manera que a ser posible, se animen los productores de arroz con el fin de que no nos falte este cereal. Si el objetivo de la Legislatura es dar únicamente salida a nuestro arroz, bastaría suspender la entrada del arroz extranjero, como se ha hecho en el pasado período de sesiones, autorizando al Gobernador General para suspender la entrada de dicho arroz. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no ha oído Ja mayor parte de los argumentos aducidos por los sostenedores del proyecto, que dicen que hay arroz de sobra? Sr. DE LOS REYES. Según como sean sus puntos de vista. Yo digo que no solamente voy en favor del proyecto para favorecer la existencia actual de arroz en Filipinas, sino precisamente para favorecer el arroz filipino en su competencia con el arroz extranjero en todo tiempo, a ser posible. Sr. LOZANO. ¿Y en tiempo de mayor crisis en que se llegó a vender a t"'l8 el arroz? Sr. DE LOS REYES. Hubo crisis porque no teniendo nosotros producción suficiente de arroz, y habiendo estado prohibido en Saigón la exportación, hemos tenido que sufrir aquella calamidad. De modo que eso es un argumento en favor del proyecto, porque si tuviésemos producción suficiente de arroz, de tal manera que nos bastemos a nosotros mismos, no hubiera ocurrido aquella crisis, porque aun cuando con motivo de la guerra se hubiese suspendido la exportación del arroz de Saigón, no nos hubiese afectado aquella prohibición. Sr. LoZANO. No había terminado la segunda parte de mi pregunta. Sr. DE LOS REYES. Yo estoy contestando la primera parte. Sr. LOZANO. La pregunta era si se podría saber el costo del arroz nativo cuando estaba a 'P'l8 ó ~O en algunos puntos el caván <le arroz. Sr. DE LOS REYES. No lo sé, como tampoco sé qué ganaban entonces los acaparadores y lo que habrá correspondido de aquellas ganancias a los productores. Lo cierto es que la situación actual del arroz favorece ESas combinaciones no dependiendo nosotros exclusivamente del arroz producido en Filipinas, sino de ese arroz importado, y por esa circunstancia, en los arreglos y combinaciones para la explotación de este negocio en el mercado, tiene que ser factor decisivo la voluntad. del que controla la importación del arroz que consumimos, además de nuestra propia producción. Sr. LOZANO. ¿Se puede saber si Su Señoría no se ha enterado por casualidad o por otro medio, si los productores han podido dar salida a las existencias que entonces tenían, de palay o de arroz, cuando los precios estaban altos? Sr. DE LOS REYES. Estaban altos los precios, porque no había arroz suficiente para nuestro consumo. Sr. LOZANO. ¿Entonces Su Señoría comprueba el hecho de que toda la existencia anterior se había podido despachar? Sr. DE LOS REYES. Así lo tenía yo entendido. Sr. LOZANO. ¿Y la cosecha de este año por qué; está aún sin depachar? Sr. DE LOS REYES. Me refiero a lo que ocurrió en Bataan. Subió el precio del arroz en 1917 y en parte de 1920. La gente se animó a sembrar y ahora hemos producido este año más que lo suficiente para nuestro consumo local. Sr. LOZANO. ¿Así también ha ocurrido en las demás provincias productoras del arroz? Sr. DE LOS REYES. Posiblemente. Sr. LOZANO. ¿Y ahora hay bastante existencia? Sr. DE LOS REYES. Posiblemente. Sr. LOZANO. Se dice que no se puede dar salida a estas existencias por la excesiva baratura del arroz que viene de Saigón que cuesta 'P-3.18 con los gastos 442 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, de producción y que no se puede vender más que a f?2.50 ó a '!J=3 según los datos proporcionados por el ponente de este proyecto. Sr. DE LOS REYES. Francamente no puedo entender lo que desea el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Ésta es una red que le tiendo. Se dijo que el costo de producción del arroz nativo puesto en el mercado, vendría a ser de 1*3.18 a 'f'=4.24 que es el precio máximo y que no pueden vender esas existencias sino a razón de '?'2.50 ó a lo más hasta lt'-3. Sr. DE. LOS REYES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y ahora se pretende con e&ta propuesta medida gravar el arroz extranjero con 1*5 de derechos de importación. Sr. DE LOS REYES. No, señor. Sr. LoZANO. Sí, señor, porque es a razón de $2.50. Sr. DE LOS REYES. Cada 100 kilos, algo así como dos cavanes. Sr. LOZANO. Se eleva a 'tt"5 en vez de 't*-2.50 por cada 100 kilos que se pagan ahora. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y con esos derechos de aduana ¿cuál sería el valor en el mercado del arroz extranjero? Sr. DE LOS REYES. Su Señoría puede hacer el cálculo, aumentando la diferencia sobre el actual precio. Sr. LOZANO. ¿Y hoy que está de 1"6.50 a 1"8, admitiría Su Señoría este dato? Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿No es verdad que no se puede vender con ese precio? Sr. DE LOS REYES. Se puede vender y se está vendiendo actualmente. Sr. LOZANO. El argumento más contundente de los arroceros es que no se puede vender a ese precio. Sr. DE LOS REYES. (Prosiguiendo.) Yo quisiera llamar la atención de mis compañeros hacia un punto, y es que cuando hablo del costo de producción de 'fJ'-2.12, como se ha afirmado aquí, por cada caván de palay, esto es ciertamente en cuanto se refiere a los terrenos que producen no menos de 36 cavanes de palay por hectárea; pero según los datos estadísticos del mismo Buró de Agricultura, el término medio de producción por hectárea en Filipinas es de 24 cavanes al año. De modo, que si bien es verdad, que los buenos terrenos producen más de 36 cavanes por hectárea, también es verdad que la mayor parte de nuestros terrenos producen mucho menos de 36 y el término medio es de 24 cavanes en todo Filipinas por hectárea cada año. Se ha dicho también, señor Presidente, por uno de Jos Caballeros que han hecho uso de la palabra, que sería preferible, antes que este proyecto se apruebe, ya que vendría a ser un impuesto indirecto contra Juan de la Cruz, que el Gobierno facilite aquellos implementos de labor necesarios para facilitar su tarea a los productores de arroz y para reducir en cierto modo el gasto de su producción. Yo digo, señor Presidente, ¿de dónde vendrían estos implementos que se han de regalar a los sembradores de arroz? ¿vendrán acaso del cielo? El dinero que se ha de invertir para la compra de esos implementos ¿de dónde vendría? ¿No vendrá de los impuestos? Algunos temen que rija este proyecto, porque dicen que vendría a ser un impuesto indirecto:, pero si nosotros diésemos esos im¡:W.ementos gratuitamente a los arroceros, ¿de dónde se sacaría ,:;u precio, como no sea del Tesoro público, que se mantiene por medio de los impuestos? Señor Presidente, yo insisto en mi contención de que hay razones fuertes, de carácter social por las cuales no debemos aprobar esta legislación; pero por otra parte, hay también razones más fuertes aun, de carácter nacional, por las cuales nosotros, sin miras egoístas, sin averiguar a quién aprovecharía y a quién no aprovecharía el proyecto, debemos, señor Presidente aprobar esta legislación. Y no debemos nosotros olvidar una cosa, y es que cada céntimo que nosotros demos en favor del arroz del país, es un céntimo que no sale de Filipinas, es un céntimo que el abacalero o el az~carero da a sus hermanos que son también filipinos. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. LLANES. Su Señoría ha hablado de un tiempo en que se prohibió la exportación del arroz en Saigón. ¿Cree Su Señoría probable que se declare otra guerra mundial y que en ese caso se prohiba la exportación de arroz en Saigón precisamente en esos días de crisis? Sr. DE LOS REYES. De si habrá guerra o no, eso dependerá de los conferenciantes sobre el desarme reunidos hoy en Washington; pero puedo decir que no está en ninguno de nosotros prever las contingencias del futuro. Si dependiéramos de Saigón y Saigón está dispuesto a darnos arroz, está bien; pero si nosotros pudiéramos depender de nosotros mismos para no necesitar de Saigón, es mejor aun. Sr. LLANES. ¿Cree probable Su Señoría que en Saigón se prohiba la exportación del arroz en lo futuro? Sr. DE LOS REYES. Puede que se· prohiba o puede que no; pero necesitamos siempre arroz de Saigón, de algún tiempo a esta parte. Saigón siempre, con 1921-SESióN 49." DIARIO DE SESIONES 443 excepción de los dos últimos años, ha estado dándonos el arroz; pero yo digo que si nosotros pudiéramos bastarnos a nosotros mismos, de tal manera que no necesitemos del arroz de Saigón, sería mejor, y éste es el fin primordial del proyecto de ley. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que sería más prudente que los arroceros esperen mejores tiempos para invocar alguna protección del Gobierno? Sr. DE LOS REYES. Es que no abogo solamente por los arroceros. Lo que yo digo es que yo, como filipino, estoy dispuesto a pagar un céntimo más por el arroz que como, con tal que los arroceros de nuestro país se animen a cultivar sus campos, aumentando con esto la producción de arroz en Filipinas, para no depender ya de otros países. Sr. LLANES. ¿Está seguro Su Señoría de que la protección que se trata de conceder a los arroceros por medio de este bill, es una protección a los agricultores y no a los acaparadores que son generalmente chinos? Sr. DE LOS REYES. Es posible que este bill beneficie en primer término a esos acaparadores que usted dice, pero yo digo que después de algún tiempo, tarde o temprano, los beneficios de esta ley tienen que llegar a aquéllos de los nuestros que producen este cereal, y también, más tarde, a todo el pueblo filipino en general, cuando Filipinas no tenga ya necesidad de enviar millones de pesos para comprar arroz al extranjero. Sr. LLANES. ¿Cómo puede explicar Su Señoría que el dinero se quede en Filipinas, siendo el acaparador un chino, el cual todos los años envía su dinero a China? Sr. DE LOS REYES. Ya he dicho que en los comienzos esta ley probablemente beneficie a esos acaparadores, pero más tarde, el efecto inmediato y permanente de esta ley no es la :Protección a los acaparadores sino a los productores de este cereal. Sr. LLANES. ¿No c1·ee Su Señoría que protegeríamos mejor a los arroceros, estableciendo o haciendo una mejor distribución del arroz en Filipinas? Sr. DE LOS REYES. Será probablemente uno de los medios para remediar la falta de arroz el que sugiere el Caballero por Ilocos Norte; pero también he de decir que se remediaría más pronto la falta de arroz en Filipinas, si las otras provincias del Sur, como Leyte o Mindanao, por ejemplo, o sea aquellas regiones que no producen arroz, sabiendo que cuesta mucho el arroz, se animen a cultivar una porción siquiera de sus campos, para producir el arroz que ellos necesitan. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a seguir unos 10 segundos nada más. Se ha dicho que ésta es una legislación de clase, y desgraciadamente se cree así, porque el que es ponente del proyecto pertenece a esa clase que va a ser favorecida. Yo quiero decir, señor Presidente, que estamos aquí para dictar legislaciones de carácter general. Que no se alarme nadie si alguno de nosotros tiene algún interés inclusive en esa cuestión que es y debe ser de interés general. Lo que yo digo es que sería de desear y así lo deseo yo, que el mejor apoyo de esta legislación, venga precisamente de aquellos Representantes de las regiones que no producen arroz. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se dé cuenta a la misma de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 12 m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12 m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y me ha ordenado informe a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y que la discusión del mismo se continúe mañana. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, y que le ha ordenado informe a la misma que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y que la discusión del mismo se continúe mañana. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. HORA DE SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que la sesión de mañana, 16 de diciembre de 1921, comience a las diez y media de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 16 DE DICIEMBRE DE 1921-SESlóN 50." Apertura de la sesión a las 10.45 a. m.-·speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comtté del Proyecto de Ley No. 1163, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Devolución al Calendario del Proyecto de Ley No. 1056 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cárnara.-Cornité de Toda la Cámara.-Aumento del arancel del arroz. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. De los Reyes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Bengson formula algunas preguntas parlamentatarias.-El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Fe~tin formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Briones.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.Se levanta la sesión a las 12.15 p. m, A las 10.45 a m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, diciew.bre 16, 1921 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Rafael R. Alunan, Speaker p1·0 tempol'e, para presidir la sesión No. 50, correspondiente a este día, 16 de diciembre de 1921. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA P1·esidente, Cámara de Representantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 15 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER. PÚBLICO Del Representante Teves (C. R. No. 1163, 5,• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de siete mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular, para la construcción de un sistema de aguas potables en el municipio de San Juan, subprovincia de Siquijor, Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, sugiriendo se expongan a) Congreso de los Estados Unidos, mediante una resolución conjunta los perjuicios que 444 irrogaría a la industria azucarera del país la reducción de la tarifa actual sobre el azúcar cubano, de acuerdo con el Bili Fordney. (Pet. No. 1004, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución de la misma Cámara de Comercio, recabando de la Legislatura Filipina adopte a su vez una resolución pidiendo al Congreso de los Estados Unidos la emisión de bonos para capitalizar el cultivo y la cosecha de los principales productos de exportación del país. (Pet. No. 1005, 5" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Escrito de la Asociación de Propietarios de Manila, sugiriendo la promulgación de una ley que disponga Ja revisión del 3millaramiento de Manila por una junta compuesta de cinco personas que serán nombradas por el Secretario del Interior, y que para el año 1922 rija i:!n Manila las valoraciones vigentes el año 1919. (Pet. No. 1006, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 23 del Concejo Municipal de Mondragón, Sámar, pidiendo la concesión de la independencia absoluta a estas Islas. (Pet. No. 1007, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Morales (L.) : Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Ramoa, Tárlac, pidiendo la inmediata aprobación del proyecto presentado por la Ofician de Obras Públicas, que destina la cantidad de '1"20,000,000 para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego. ( Pet. No. 1008, 5, • L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 110 del inismo concejo municipal sugiriendo la enmienda del artículo 225 del Código Adminbtrativo, en el sentido de que el 75 por ciento de las multas recaudadas en los juzgados de paz por infracciónes de ordenanzas municipales, se ingrese en las cajas municipales del municipio respectivo. (Pet. No. 1009, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 445 DEVOLUCIÓN AL CALENDARIO DEL PROYECTO DE LEY NO. 1056 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley No. 1056 de la Cámara sea devuelto al Calendario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se devuelve al Calendario. De conformidad con lo acordado en la sesi6n de ayer, se declara en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar la discusión del mencionado proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.46 a.m. (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.46 a. m. AUMENTO DEL ARANCEL DEL ARROZ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú, Sr. Cuenco. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. OUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el proyecto de ley que ocupa la atención del Comité de Toda la Cámara no tiene por objeto gravar con un impuesto el arroz de Saigón. Su finalidad, al tratar de ~umentar en más de ciento por ciento el arancel de dicha gramínea, es prohibir su importación, en lo cual, y en virtud de la ineludible ley de la oferta y de la demanda, el arroz en Filipinas volvería a estar por las nubes, como suele decirse. Contra esta desviación del principio de igualdad ante la ley, contra este monopolio, contra esto que en la práctica vendría a ser la explotación de los más en beneficio de unos cuantos, levanto mi voz de protesta, humilde por ser mía pero rotunda y vigorosa. Cuando las hispanas carabelas arribaron a estas playas, encontraron un pueblo regido sí por reyes y régulos pero sin castas, noblezas, ni aristocracia. Y aunque existía entonces una institución con ciertos carateres de esclavitud, los individuos sujetos a la ajena autoridad eran tratados con magnanimidad, siendo desconocidos las torturas, los atropellos y las vejaciones sin cuento de que nos habla la historiH. de secesión. Las doctrinas de.l Cristianismo y las Leyes de Indias dieron al traste con aquella institución. Y no sólo produjeron tan halagüeño resultado, sino que auxiliadas por el sentido igualitario ingénito en nosotros, fundaron una verdadera y sana democracia. Así como China y Alemania son verdaderos imperios disfrazados de repúblicas, Filipinas era, durante la soberanía ibérica, un pueblo democrático bajo una enseña monárquica. Detentada nuestra soberanía por medio de la fuerza, Estados Unidos implantó un gobierno de instituciones republicanas que robusteció las antiguas normas, las costumbres seculares de igualdad y fraternidad. El postulado "sin privilegio para nadie e igual justicia para todos," no sólo está consagrado en la Ley Fundamental, sino que vive y palpita en nuestras conciencias. Este proyecto de ley, al imponer un tributo a la inmensa mayoría de consumidores en beneficio de los productores de arroz, es una conclusión del postulado que acabo de enunciar y un insulto a la tradición castiza igualitaria de nuestra raza. A pretexto de estimular la producción, se obliga a millones de compatriotas a pagar por el arroz un precio injusto, elevado y artificial, engrosando así las arcas de los ya mimados por la fortuna y haciendo a los pobres más pobres aun. El Estado no tiene el deber de asegurar una ganancia líquida a los productores de arroz. Su función se limita a garantir un "fair play" y una igual libertad de acción a todos. Pretender algo más, sería pisotear el principio de igualdad ante la ley. Sería dar los primeros pasos tendentes a la entronización de la aristocracia del dinero, la más odiosa, la más tiránica, la más funesta de todas las aristocracias. Desgraciado el día en que se llegue a sospechar por el pueblo que aquí se dictan leyes en beneficio de una clase privilegiada. Entonces, no habrá ninguna fuerza que pueda impedir la entronización del nihilismo, soñador e idealista al principio, militante, demoledor, rojo y sangriento después. EL SR. DE LOS REYES FORMULA ALGUNAS. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE Los REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE Los REYES. ¿No es verdad que queda establecido mediante nuestra actual legislación el sistema proteccionista en lo que se refiere al arroz? Sr. CUENCO. No, señor. 440 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. DE Los REYES. ¿No existe ningún derecho aduanero que se paga por la entrada del arroz extranjero? Sr. CUENCO. Ese es el error de los sostenedores del proyecto de ley. una cosa es la que corresponde para. sostener las cargas del Estado y otra cosa es la que corresponde no solamente para sostener las cargas del Estado sino para asegurar al productor una ganancia líquida. Con esta teoría pagan dos tributos al Gobierno: uno, para sostener las cargas del Estado; y otro, para sostener las cargas del Estado y para hacer que el productor tenga una ganancia Jíquida y segura. (Prosiguiendo.) Los sostenedores de este proyecto de ley hacen depender de la tarifa proteccionista el aumento de nuestra producción arrocera. Pero tanto el Representante por Pangasinán como el Representente por la Provincia Montañosa han hecho una revelación que constituye la mejor refutación de la teoría que con tanto calor y brío han sostenido ante este Comité de Toda la Cámara. Ambos a dos han asegurado que hubo un tiempo en que, sin una ley corno la que se trata de promulgar, nuestra producción de arroz excedía con mucho al consumo local: exportábamos. Y el Representante por la Provincia Montañosa ha sido más explícito: ha asegurado que el decaimiento de la intensidad del cultivo del arroz ha sido lo que Jovellanos calificó de "deserción del campo." Y yo añadiría otras causas y son: la falta de animales de labor, implementos agrícolas modernos, caminos vecinales, bancos regionales agrícolas, sistemas de riego y la usura. El proteccionismo no restituye a la agricultura los brazos y las energías que ha perdido. Los jóvenes que afluyen a las grandes urbes en busca de míseros destinillos y menguada paga, lo hacen porque están imbuídos en la estólida creencia de que es un menester plebeyo el cultivo de la madre tierra. Saben que la agricultura es pródiga y ha compensado siempre con creces el trabajo y el esfuerzo; pero aceptan las estrecheces de la empleomanía a cambio de no encallecerles las manos con el mango del arado y de la azada y de poder continuar deslumbrando a los incautos con sus hermosos trajes y pulcras botas. Nuestras escuelas, con la enseñanza que dan a los alumnos, son las que nutren la falange de burócratas sociales. Si el proteccionismo no reprime la usura, tampoco puede dar al país sistemas de riego, bancos agrícolas, caminos vecinales e implementos de cultivo moderno. El Representante por la Provincia Montañosa y el Representante por Bohol conceptúan necesaria la aprobación de este proyecto en vista de que pronto contaremos con sistemas de riego. Y yo afirmo lo contrario. No hay necesidad de agudh;ar el hambre que se siente en todo el país mediante una tarifa proteccionista, pues sin ésta, con lo:.; sistemas de riego que pronto vamos a tener, tendremos arroz muy barato y en cantidad tal que hará cesar la importación de dicha gramínea. No sólo afirmo esto. También es la aserción del documento suscrito por casi todos Jos autores de este bill y la gran mayoría de los miembros de la Cámara. Dice dicho documento, entre otras cosas: "Se ha emprendido la construcción de mayor número de sistemas de riego, y se emprenderán todavía otros muchos de acuerdo con un vasto plan ya aprobado, que acabará para siempre con la enorme sangría que causan nuestras grandes importaciones de arroz." Por otra parte, los siguientes datos prueban hasta la evidencia que podemos y estamos aumentando nuestra producción alimenticia, sin necesidad de una tarifa proteccionista: en arroz, contra 685,968,024 kilos de producción en 1913, hemos venido anualmente aumentando hasta que en el año pasado, 1920, la producción ha sido de 1,019,399,503 kilos. Nuestra importación de arroz en 1913 fué de 179,204,906 kilos, mientras que en el año 1920, mediante un proceso de disminución, ha llegado a reducirse a 11,018,137 kilos. En maiz, contra 325,450,460 litros producidos en 1913, hemos llegado en 1920 a 552,907,350 litros. Un aumento igualment~ sorprendente puede notarse en la producción de vegetales, cuya extensión en 1920 abarcó 141, 211 hectáreas que rindieron productos por valor de '1"11,262,740; y los árboles frutales dieron- en 1920 un rendimiento de 1"29,162,122. Los sostenedores del proyecto dicen : América es proteccionista, luego Filipinas debe serlo: el proteccionismo se ha aplicado a las industrias, luego debe aplicarse también al arroz. Échase de ver, con semejante raciocinio, el prurito de imitar, la ligereza de copiar todo lo forastero y exótico, sin examinar antes si la innovación puede ser beneficiosa o funesta para el país. EL SR. BENGSON 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿En Estados Unidos se produce trigo? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿Se protege ese producto? Sr. CUENCO. No, señor. Sr. BENGSON. ¿Entonces, no hay imitación? Sr. CUENCO. No, señor, precisamente los sostenedores de este proyecto creen que porque la tarifa 1921-SES!óN 50." DIARIO DE SESIONES 447 McKinley se extendió a los productos agrícolas desde 1900, el proteccionismo se extiende también al arroz; pero Su Señoría no tiene en cuenta que aunque en Estados Unidos el proteccionismo se extendió a la agricultura, los artículos alimenticios nunca han sido cargados con altos aranceles. Sr. BENGSON. ¿No cree Su Señoría que su contestación va precisamente en contra de su afirmación, de que estamos imitando las cosas de los Estados Unidos? Sr. CUENCO. Porque se ha dicho que el país de los Estados Unidos es el país ideal, porque es el país proteccionista por excelencia, y yo digo que con ser el país más proteccionista del mundo, no ha permitido que se especule con el hambre. Y yo digo a Su Señoría que en Estados Unidos, sin que los artículos como el trigo, la patata, el café, el té, etc., hayan sido cargados por aranceles altos, estos artículos han estado aumentando de producción gradualmente. EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿En qué consiste, pues, la protección que usted dice, de los artículos en los Estados Unidos? Sr. CUENCO. En Estados Unidos ha habido siempre una lucha grande respecto a los artículos de primera necesidad, y éstos no han sido cargadol-' por altos aranceles. Sr. SANTOS. Su Señoría ha dicho que los Estados Unidos es el país ideal ... Sr. CUENCO. Yo no he dicho que es el país ideal. Sr. SANTOS. Entonces ¿en qué consiste la protección de los productos agrícolas en los Estados Unidos? dr. CUENCO. Aquellos artículos que no son de primera necesidad, como el algodón y todos los artículos que no son alimenticios, han sido protegidos. Pero yo preferiría que Su Señoría reserve sus preguntas después de que yo haya leído ciertos datos, porque es posible que estos datos satisfagan la curiosidad de Su Señoría. (Prosiguiendo.) En 1870 se dictó en Norte América una ley arancelaria que tenía por objeto "estimular y proteger aquellas industrias que tiendan a hacer de Estados Unidos independiente de las otras naciones en el suministro de efectos, particularmente militares." En 1816, a sugestión de Madison, se promulgó otra tarifa "para dar un poderoso impulso a la industria manufacturera." En 1824-1828 se promulgaron otras leyes "cuyo único objeto era proteger una protesta vigorosa de parte de los Estados del Sur, que a punto estuvo de culminar en una guerra civil. Los del Sur afirmaron: "los Estados del Sur se han dedicado excltisivamente al cultivo de los ricos productos de su suelo. .Ésta es la única ventaja de que gozan y se la deben a la naturaleza. Como tienen pocas industrias, consumen efectos fabricados en mayor cantidad, importados de otros Estados o países. Tal sistema, por tanto, los grava de una manera desigual e injusta. Se les prohibe surtirse a precios baratos consistente con el importe necesario para las exigencias del Gobierno. Como son los mayores consumidores, no sólo pagan la mayor parte de los aranceles necesarios para el sostenimiento de la nación, sino que se les obliga a pagar el precio inflado ocasionado por el sistema protector. Este sistema no puede extenderse a ellos. No encuentran en él ninguna compensación por el perjuicio que les irroga." Como consecuencia de la tenaz oposición a las tarifas proteccionistas, Andrew J ackson, partidario del comercio libre, salió triunfante en las elecciones presidenciales. En 1839 fué aprobado el "Compromise Bill" para acallar el clamor popular. En 1846, triunfante Folk, se aprobó una ley de tarifa que consagraba el "free trade," habiendo regido la misma durante diez años. En este período, Estados Unidos alcanzó una era de gran prosperidad, sin precedentes hasta entonces. Duplicó su población, floreció su industria, y su producción de trigo que era de 85 millones de "bushel$" ascendió a 173 millones de "bushels" ¡ el maíz subió de 370 millones de "bushels" a 839 millones de "bushels." La ley de tarifa de 1861 y otras leyes similares hasta el 1890 tenían por finalidad la protección de las "industrias nacientes." En 1890, la tarifa McKinley hizo aplicable el proteccionismo a la agricultura, aunque se debe advertir que el arancel del trigo sólo fué aumentado de 20 céntimos el "bushel" a 25 céntimos, el de la patata, de 15 a 25 céntimos. En cambio, ha sido considerablemente rebajado el del azúcar y fueron declarados de entrada libre el café y el té. Con motivo de la tarifa McKinley, en 1892 fueron derrotados los republicanos. La plataforma democrática condenó enérgicamente el proteccionismo. Debido a la escasa mayoría democrática en ei Senado y a las hondas divisiones existentes en el Partido Democráta, Cleveland sólo consiguió parte de lo que se había propuesto. Esto disgustó al pueblo y dió lugar al triunfo de McKinley, que recibió el apoyo de elementos demócratas valiosos. En 1897, se aprobó la tarifa Dingley, de tendencias proteccionistas, pero que no gravó los artículos alimenticios. En 1897, bajo tarifas proteccionistas, Estados Uni448 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, dos sufrió una honda crisis enconómica y su producción de trigo y maíz experimentó una gran merma. Por otra parte, ha ido generalizándose la creencia de que el alto costo de la vida y el poder creciente de los "trusts" eran secuela necesaria de la tarifa Dingley. Esto obligó al partido Republicano, al acudir a las urnas, a prometer la revisión de los impuestos aduaneros. La última ley de tarifa de Estados Unidos es la conocida por el Bill Payne, que mantiene el mismo proteccionismo en cuanto a las industrias, aunque ha reducido los aranceles de los artículos alimenticios. Comentando el Bill Payne, dice Percy Asley: "Un grupo considerable de republicanos modernos está disgustado de la última revisión y está convencido que otra mayor y más genuina, con una real reducción de los aranceles es exigida por los verdaderos intereses de la nación. Tal movimiento de la opinión republicana está robustecida por la creencia generalizada de que la acción arbitraria de ciertas combinaciones industriales es facilitada por el proteccionismo, y hay una tendencia de atribuir a la misma causa el crecimiento y rápido aumento del costo de la vida. Es difícil predecir el alcance de la reacción contra la política que encuentra su expresión en las tarifas McKinley y Dingley, pero no hay duda que tal reacción existe." De los anteriores datos, se deducen los siguientes hechos: Primero, que el proteccionismo tuvo su origen en el deseo de proteger las industrias incipientes nacionales; segundo, que durante diez años, sin tarifas protectoras, América alcanzó una era de gran prosperidad, mientras que en 1907, con la tarifa Dingley, experimentó una gran crisis económica; tercero, que la producción del trigo y del maíz, sin protección ha aumentado de año en año; cuarto, que el pueblo americano ha mirado siempre con hostilidad el proteccionismo, por considerarlo como el causante del excesivo costo de la vida y del poder cada día mayor de los "trusts" ; quinto, que los artículos que son base de la alimentación, tales como el trigo, maíz, café y patatas no han sido gravados con altos aranceles, sin duda ninguna, porque si es injusto, como dijo Andrew Jackson, que el productor industrial cobre del consumidor un impuesto indirecto, es inhumano especular con el hambre y la miseria. Si en algo vale, pues, la lección de la experiencia, si los principios de economía y de justicia no son hueros, este proyecto de ley tiene que ser rechazado. "Si un poco de protección" -dice William Hamilton-"es bueno, una mayor protección sería mejor. Si es bueno impedir la entrada de algunos productos extranjeros, sería mejor impedirlos todos. Y en este caso no deberíamos tener comercio alguno con otros países. La conclusión lógica, por tanto, de la protección es que construyamos una muralla de tarifas protectoras a lo largo de nuestras costas y excluir todo producto de fuera, haciéndolo todo por y entre nosotros. Y si esto fuera bueno para la nación, ¿por qué no ha de serlo para el individuo? Cada barrio, pueblo o villa tiene tanto derecho a protegerse de todos y de cada uno de los demás como lo tiene la nación respecto de los demás países. Y si es de admitir esto para los barrios, pueblos o vi11as, ¿por qué no ha de serlo para las familias y para los individuos que las componen? En virtud de este principio, ¿no debería cada uno protegerse del otro hasta que alcancemos el ideal proteccionista, por el cual cada individuo, sin comercio ni tratos con otro, produciría para sí lo que necesite?" El proteccionismo, como se ve, es una regresión a la barbarie. Además, es una negación del principio de economía y de fraternidad humana, proclamado por List, de que el comercio no debe tener lindes ni barreras; tiene que ser libre como el pájaro que cruza raudo el espacio. El Representante por la Provincia Montañosa asegura que si del proteccionismo se derivan abusos, está la opinión pública, estamos nosotros para corregirlos. Tengo fe en la vitalidad de nuestra raza. Tengo fe en la integridad y patriotismo de la Legislatura. Con todo, conceptúo imprudente jugar con fuego. Es una temeridad atiborrarse de veneno aunque se tenga a la mano la triaca. Existe en América una opinión pública vigorosa contra el proteccionismo, y sin embargo, las tarifas proteccionistas permanecen inalterables para regocijo de los plutócratas y mayor desgracia de millones y millones de obreros y campesinos sumidos en la más espantosa indigencia. ¿Será verdad que las instituciones democráticas han muerto en Estados Unidos, aplastados por una oligarquía capitalista'? ¿Será verdad que a la Constitución, el documento inmortal han sustituido las fuerzas combinadas de Wall Street? No lo sé. Sólo recuerdo que un amercano, Franklin Pierce, ha dicho: Por cuarenta años, por medio de la vigencia de tarifas protectoras, nosotros los americanos hemos estado corrompiendo a nuestros hombres públicos, hemos dado a nuestros legisladores el poder de transferir millones de dólares de las manos del pueblo a los bolsillos de algunos centenares de Napoleones de la finanza, mediante una simple ley. Colocamos trescientos o cuatrocientos demócratas o republicano;:, de reconocida honradez en el Congreso. Continúan allí por varios años y una porción de ellos se doblega a las tentaciociones de hacerse de dinero por medio de la legislación de tarifa. Ha sido tan afortunada la riqueza en "controla~·" nuestra legislación nacional que hoy día muy pocos hombres de negocios intentan acometer cualquiera emprcsn sin asegurar antes la ayuda del Estado en forma de una legislación especial. La legislación de monopolio y de clase, disfrazada con la pomposa teoría d~l proteccionismo, es una de 1921-SESlóN 50.• DIARIO DE SESIONES 449 las causas de la acumulación de riquezas en manos de unas cuantas personas; y la opulencia de estas en frente de la extremada miseria de los obreros y de los campesinos ha engendrado ese malestar que conmueve las sociedades modernas. Mientras tienen colmada mesa, a otros no llegan ni las piltrafas del festín; unos reposan en lechos de plumas y holandas, otros carecen de abrigo y duermen en lóbregos sótanos; a unos les sobra el dinero para derrocharlo en francachelas y bacanales, a otros todo les falta: pan, vivienda, vestidos. Y para colmo de contrastes, el que desfallece de hambre, tirrita de frío y carece de todo, pasa todo el día encorvado bajo el peso de los más penosos trabajos. No deseo para mi país esa prosperidad absurda e inhumana. No importa que no tengamos magnates, reyes del arroz, del tabaco, del azúcar, del abacá, etc., con tal que no tengamos mendigos. Plegue al cielo que continúe nuestro estado actual en que cada cual conserva el señorío de la casa que habita y de la sementera que labra, gozando de la dicha, paz y sosiego de que carecen los habitantes de ciertas sedicentes naciones civilizadas y civilizadoras. He dicho. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en pro. EL SR. FESTiN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿No es verdad que la política del Gobierno actual es aumentar la producción de nuestro grano? Sr. CUENCO. Sí, señor, es la política del gobierno y el Gobierno ha dado todos los pasos tendentes a conseguir ese aumento de nuestra producción. Ha dictado leyes y esas leyes tienen su efecto y la mejor prueba de ello es que nuestra producción de arroz, desde 1913 hasta 1920 se ha duplicado, o si no se ha duplicado, al menos se ha aumentado considerablemente. Sr. FESTÍN. ¿Y que haría el Gobierno si los productores de arroz abandonasen los campos en vista de la falta de aliciente en el negocio del arroz? Sr. CUENCO. ¿Cómo falta de aliciente? Sr. FESTÍN. Si el agricultor gasta más para producir un caván de arroz que el precio que obtiene en el mercado, yo creo que no habrá ningún agricultor que quiera sembrar palay. Sr. CUENCO. Si el productor de arroz no obtuviese la ganancia debida, todos los productores hubieran abandonado la siembra del palay, y la mejor prueba de que ellQS obtienen las ganancias 21767!'1---~~ que ellos desean, es que hasta ahora continuan sembrando. Aun suponiendo que los productores de arroz no ganan todo lo necesario para que puedan obtener una ganancia líquida, la misión del Gobierno para estimular a estos productores, no sería dictar una ley de tarifa, sino por medio de otras medidas, abaratar el costo de producción. Su Señoría sabe que pronto tendremos canales de rlego y de acuerdo con los cálculos, tan pronto como estos canales de riego se establezcan, no solamente tendremos arroz barato, sino que la proporción en cuanto al precio del arroz filipino comparado con el arroz de Saigón, será considerable. Sr. FESTÍN. Partiendo ya del supuesto de que podríamos producir mucha cantidad de arroz, lo suficiente para nuestro consumo en el Archipiélago, ¿cree Su Señoría que en llegando ese tiempo no tendríamos ya la obligación de prohibir la importación del arroz? Sr. CUENCO. ¿Por qué se va a prohibir la importación del arroz? Su Señoría no puede violar impunemente las leyes de economía. Estamos aquí para cuidar que el Gobierno dicte las leyes necesarias. Sr. FESTÍN. Voy a seguir la teoría que sostiene Su Señoría. En el supuesto de que tengamos suficiente cantidad de arroz, ¿cree Su Señoría que continuará este mismo arancel? Sr. CUENCO. Yo no sé, podrían cambiar las circunstancias. Pero lo que yo digo y sostengo es que la legislación que se trata de promulgar no es necesaria para aumentar la producción del arroz y que sin tarifa arancelaria nosotros estamos aumentando nuestra producción. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que la protección que se debe dar al arroz no es precisamente elevar el precio, de tal manera que los productores obtengan ganancias, sino equiparar el precio del arroz nativo con el extranjero? Sr. CUENCO. Se va a equiparar muy pronto. Sr. FESTÍN. Pero mientras no tengamos esos canales de riego que Su Señoría acaba de decir . . . Sr. CUENCO. Pero si Su Señoría sabe que los arroceros están ganando mucho. ¿Qué más quiere usted? Ojalá los productores del Sur puedan obtener las ganancias que están obteniendo los arroceros. Sr. FESTÍN. Me alegro de saber eso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Briones. DISCURSO EN PRO, DEL SR;. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, la trascendencia de este debate es verdaderamente nacional. Toda cuestión arancelaria es algo que afecta vitalmente a la sustantividad de un país. Asuntos de esta ínDIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, dole han ocupado seriamente la atención de lo.s mejores entendimientos en cualquier parlamento del mundo y solicitado el estudio de todos los sectores de la opinión pública. Por eso algunas controversias sobre el arancel son históricas; ellas han jugado papel muy importante en el reajuste de las condiciones económicas en muchas partes del globo. De Ahí que nó sea cosa extraña el interés suscitado por este debate. Estamos frente a un problema legislativo de capitalísima importancia. No tenemos a la vista una mera legislación de clase, como se ha afirmado por algunos; tenemos, por el contrario, delante de nosotros un proyectO de legislación que toca muy de cerca a la totalidad orgánica y compleja de la nación. Con lo que aquí hagamos marcaremos una política económica, trazaremos una norma para una fase importante de nuestro desarrollo material. Es, en verdad, una fortuna grande para nosotros, para esta Legislatura, el que podamos determinar por nosotros mismos nuestra actitud mental sobre esta clase de asuntos, siquiera sea con la limitación de que lo actuado aquí, haya de ser aprobado previamente por el Presidente de los Estados Unidos. De mi parte, sé decir, que me hago cargo perfectamente de la gravedad de la posición que asumo en esta controversia que, de paso, afirma la relativa plenitud de nuestros derechos legislativos; me doy cuenta de la trascendencia de las repercusiones y derivaciones que habrán de resultar de lo que hagamos o dejemos de hacer en este respecto. Los términos de la cuestión pueden plantearse claramente del siguiente modo: el arroz del exterior entra hoy en Filipinas bajo ciertos tipos arancelarios_: a pesar del actual arancel, dicho arroz tiene necesariamente que venderse más barato que el nuestro en el mercado local por la notable desigualdad en el costo de producción: el arroz del exterior. en otros términos, se produce a un costo más barato que el indígena. Bajo tales circunstancias, se presenta este proyecto de ley elevando proporcionalmente los tipos del arancel sobre el arroz importado al objeto de equilibrar la competencia sobre una base que permita no ya la "supervivencia" pero siquiera la "concurrencia" de nuestro arroz con el de Saigón de donde viene principalmente el cereal que importamos del exterior. En otras palabras, y más brevemente, se propone una tarifa que proteja al arroz nativo en competencia con el de fuera, asegurando al productor filipino no sólo el reintegro normal de sus gastos de producción, sino también una justa ganancia que garantice un estímulo permanente a sus afanes y a la inversión del capital. (Y al hablar de "productor filipino"--entiéndase bien--conste que me refiero no solamente al propietario del suelo que, después de todo, no es más que un factor, sino a todos aquellos que en una u otra forma, colaboran y concurren en la producción, la cual en buenos términos de economía, es el sumando de varios factores que se complementan entre sí.) Planteada de tal manera la cuestión, la pregunta naturalmente que procede es esta: ¿Es o no razonable una tarifa proteccionista, como la que hoy se propone, bajo tales circunstancias? Al discutir concretamente esta proposición, no se me oculta que es muy ancho el campo para las disquisiciones especulativas sobre si el postulado económico del libre cambio es mejor y más científico que el del proteccionismo, o vice-versa. Hay en verdad, razones académicas muy respetables de uno y otro lado; se han pronunciado sendos discursos y escrito voluminosos tratados acerca de tan batallona cuestión. Ha sufrido el mismo proceso ideológico que casi todas las grandes cuestiones modernas: primeramente, hubo de larvarse al calor de la abstracción, ensayando luego sus aleteos en el reposado ambiente de la cátedra, para después estallar, plena de vitalidad, en el ruido de la calle y de la plaza pública y en la batahola formidable de los mitines populares. Pero nunca debe perderse de vista que todo problema económico más que postulado ideal o especulación abstracta, es un bloque vivo de realidad, un modo de ser de las circunstancias y condiciones vitales que sustantivizan un país dado. Por eso el conflicto entre el libre cambio y el proteccionismo más que "teoría" es "práctica": el que quiera aplicar sus ideas sobre el particular de un modo absoluto, sin consideración a la realidad actual de cada país, se encontrará en la situación del ingenuo soñador que quisiera imponer una sola ley, un solo código para todo el mundo. Con esto quiero enunciar que la cuestión debe ser resuelta en Filipinas, no de acuerdo con las generalizaciones especulativas, por bellas que ellas fuesen, sino de acuerdo con la realidad económica filipina que está determinada por circunstancias y condiciones varias. Veamos antes qué país somos y qué ideales tenemos; que posición ocupamos en la geografía del mundo; en qué estado se encuentran nuestros recursos naturales, y qué grado de vitalidad tienen nuestra agricultura, nuestras industrias y nuestro comercio. Después de ver todo eso, estaremos en condición de determinar nuestras conveniencias, si debemos o no derivar resueltamente hacia una tarifa marcadamente proteccionista. Yo sé que se me podrían citar ejemplos que demuestran precisamente que la política del libre cambio es característica de algunos países que avan1921-SESióN so.• DIARIO DE SESIONES 451 guardan hoy el progreso. Sé perfectamente que se me podría presentar el caso de Inglaterra, el país clásico y antonomásico del antiproteccionismo. Pero el caso de Inglaterra demuestra precisamente que el libre cambio no es una "causa," sino un "efecto." Gran Bretaña, antes de ser librecambista, fué proteccionista enrage. En la época de su revolución industrial, al gestarse la transición de los valores y conceptos antiguos a los nuevos, Inglaterra tuvo el buen acuerdo de asegurar antes las bases de supremacía económica mediante un sistema de rígida protección. Por eso cualquier estudiante de econonúa política sabe que en las postrimerías del siglo XVIII y principios del siglo XIX las tarifas británicas eran mucho más complejas que cualquiera tarifa moderna. Sólo "cuando Gran Bretaña, al decir de un autorizado pensador, había asegurado ya un virtual monopolio de las principales industrias y había establecido su supremacia en el Océano por medio de su marina, encontró naturalmente de su propio interés echar aba.io las barreras proteccionistas. No temiendo ya la competencia extranjera en casa, su grande e inmediata necesidad era asegurar una salida para el exceso de sus productos. Más todavía, la transición de la economía agrícola del sistema industrial la habría convertido de exportadora en importadora de alimentos. Los intereses industriales creyeron entonces que no había razón ya para oponerse a una política de relajación de los derechos de importación sobre las manufacturas del exterior. Fué cuand'J entonces también venció definitivamente la famosa Liga contra la Ley de Granos, plasmándose en la realidad la política librecambista. Puede, pues, afirmarse con seguridad que la Inglaterra "proteccionista" produjo la Inglaterra "librecambista." Su supremacía industrial naval, afianzada antes mediante un rígido proteccionismo, determinó su desviación hacia el librecambismo, por razones ineludibles de propio interés. Y la mejor prueba de que esto ha sido así es que cuando Inglaterra ha visto posteriormente amenazada de resquebrajamiento su supremacía industrial y comercial por la concurrencia en los mercados del mundo de nacionalidades igualmente robustas y vigorosas, ha vuelto con añoranza las miradas al pasado y presencia hoy en su seno el resurgir poderoso de un movimiento de retorno a la protección. Apliquemos las anteriores conclusiones a la situación de Filipinas. Encontramos, en primer lugar, que somos un país que aspira a vivir una vida libre y propia, en absoluto y sin dependencia de nadie; encontramos también que no somos un país industrial y que en el proceso de nuestro desarrollo todavía estamos en la etapa que podría llamarse agro pecuaria. No estamos en situación de inundar el mundo con nuestras industrias y con nuestros productos: distamos mucho de tener aque11a supremacía económica que precipitó a Inglaterra hacia el libre cambio. Nuestras industrias son nacientes; la agricultura misma, principal fuente de vida de la nación está muy lejos de haber llegado a la madurez de su desenvolvimiento; la produ~ción arrocera que es lo más primordial por ser la base del sustento de la nación, apenas es bastante para el abastecimiento del mercado local; el comercio, comenzando apenas a sacudirse los pañales. ¿Cómo, bajo tales condiciones, podemos pretender aflojar los resortes del proteccionismo? Añádase a ello que somos un país isleño con todas las desventajas que tal situación geográfica supone, en caso de guerra, para la importación de alimentos; que, además, estamos rodeados de países donde el trabajo es muy barato, y, por tanto, la producción también muy barata, por tradición de siglos y por la radical diferencia de las normas de vida impuestas por la civilización, y tendreis que si hay algún país en el Oriente que necesite tanto proteger sus productos, especialmente los que constituyen su sustento nacional, ese país es Filipinas. Parece cuestionarse por algunos la certeza de la afirmación de que el arroz nativo, bajo el arancel actual esta en condición desventajosa para competir con el de Saigón. Quiero decir con toda franqueza que siendo este el nervio de toda la cuestión, ello me ha preocupado hondamente. No descansé hasta hallar el convencimiento que dejase tranquila mi conciencia. Pués bien; estoy ahora firmemente convencido de que dada la baratura de la producción en Saigón por un lado, y dadas las condiciones de vida que en Filipinas han determinado necesariamente un mayo_r costo en la producción similar, por otro lado, el arroz de Saigón, bajo condiciones normales de cambio y de cantidad de cosecha, podría inundar prácticamente el país a precios que harían imposible la competencia. Si estuviera convencido de lo contrario, yo no estaría donde estoy: estaría al otro lado. Cifras autorizadas sientan que el costo neto de un caván de arroz nativo, incluyendo todos los gastos hasta situarlo en el mercado, es .P5.94; al paso que el de Saigón no pasaría de !'5.66. Esto, partiendo del supuesto de que el promedio de producción por hectárea en Filipinas fuera 36 cavanes que no es lo ordinario, pues lo normal y general es 24 cavanes por hectárea, y de que el jornal es P0.75, que tampoco es general, pues me informan que en algunas provincias como Tárlac, por ejemplo, el jornal alcanza prácticamente a '}J"l. Bajo los últimos supuestos, la diferencia del costo de producción sería naturalmente mucho más 452 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, notable toda,·ía. A la vista tales cifras, ¿cómo dudar siquiera de que nuestro deber es proteger el arroz nativo mediante el único remedio que tenemos a la mano, esto es, un alza proporcional de la tarifa? No es válido el argumento de que el arroz de Saigón está hoy un poco más caro. Es posible que ello sea verdad; parece realmente que el arroz está hoy algún tanto subido en Saigón, debido a ciertas anormalidades pasajeras en la producción. Pero como dije antes, tenemos que legislar para una f.ituación normal, y ya hemos visto que normalmente es difícil si no imposible toda competencia entre ambos cereales. Si hubiéramos de tomar como guía una situación anormal, entonces los sostenedores de este proyecto de ley podríamos esgrimir con ventaja el argumento de que hubo períodos en estos últimos años en que el arroz de Saigón subió a ~18 ó 'ft'20 aun en ausencia de una tarifa marcadamente proteccionista. Considero necesario refutar con toda la energía de que soy capaz el argumento de que ésta es una legislación de clase, encaminada solamente al bienestar de una minoría de plutócratas del campo. Si esto fuera verdad, no sería yo realmente quien pusiera al servicio de esta causa la pequeñez de mi aporte. Pero creo que nada hay tan falaz como este argumento. Ninguna ·tentativa tan desdichada se ha hecho para poner frente a los intereses de la mayoría del pueblo los de una clase, como ésta. En primer lugar, diré que rara es la legislación que, a primera vista, no tenga un sabor de clase. Constituída y organizada como está toda comunidad humana de clases y categorías, parece lo más natural que la variedad compleja de tal composición se refleje en la legislación. Pero si lo que se pretende es crear la impresión de que la legislación que hoy se propone tiende simplemente a beneficiar y enriquecer a unos cuantos en detrimento del resto de la población, diré entonces que nada hay tan destructivo y disolvente al mismo tiempo que erróneo como semejante afirmación. El error de los que tal cosa aseveran es el creer que la producción arrocera en Filipinas es algo así como privativa de una insignificante minoría. Más todavía, agrava dicho error la pretensión de disgregar y disociar el concepto de la producción, vinculando ésta exclusivamente en los propietarios del suelo. Sin embargo, el concepto económico de la producción no es así : como había dicho antes, la producción es una suma, una totalidad en la cual entran varios factores, de los cuales el propietario del suelo no es más que una parte. La producción arrocera no es un fenómeno económico diferente de los otros. En ella, como en cualquier otra clase de producción, entran el capital y el trabajo, la inteligencia directiva y el brazo ejecutor. Y de la misma manera que en cualquier otro orden de actividad, el capital y el trabajo actúan conjunta y armónicamente en una solidaridad de interés, de tal suerte que lo que perjudica a uno perjudica al otro, y lo que beneficia a aquél, beneficia a éste, así también en la producción arrocera los estímulos son comunes, la prosperidad es para todos los que concurren en ella, llámese propietario, obrero, aparcero, siendo igualmente comunes las pérdidas y las desdichas. Pues bien: establecido este concepto genuino de la producción arrocera, diré ahora, basado en estadísticas recientes que cubren el año 1920, que el cultivo del palay ocupa el primer lugar en nuestra tabla de valores agrícolas. Según dichas estadísticaS, la extensión dedicada al cultivo del palay es 1,484,895 hectáreas con un volumen de producción equivalente a "'254,855,385. Las provincias principalmente interesadas en este cultivo son quince con una población de 3,950,000, según el Censo del año 1918. ¿Qué dicen estas cifras? ¿No es verdad que refutan elocuentemente la aserción de que estamos tratando de legislar solamente para una insignificante minoría? Y conste que no están incluídas en estos datos otras provincias que también tienen cultivo de palay, no siendo, sin embargo, dicho cultivo el principal en ellas. Tampoco está incluída aquí mi provincia, la populosa provincia de Cebú que puede llamarse justamente el granero del Sur por su maíz. La provincia de Cebú tiene una población de 850,000 habitantes según el último censo. ·Pero no es esto sólo. Aunque el cultivo del arroz interesa directamente a los productores en el sentido integral ya dado de la palabra, en realidad su trascendencia y sus derivaciones son nacionales. Siendo la base de la subsistencia indígena, sus vicisitudes afectan a todos sin distinción de clases. De ahí que le beneficie al pueblo la abundancia, y en cambio le perjudique la escasez. Con arroz "abundante y bastante," se abaratará su consumo y, sobre todo, nos mantendremos a nosotros mismos sin depender del exterior. En verdad, éstas son ideas muy elementales para ser repetidas y recalcadas. Otro argumento en que deseo insistir, a pesar de que haya sido aducido ventajosamente por los otros sostenedores del proyecto, es lo que podría llamarse la "preservación de los cruzados del campo." Si querernos evitar la deserción de los cultivadores de palay, nuestro deber, claro es, consiste en darles acicatadores alicientes, en brindar prometedoras perspectivas a su intenso y afanoso laboreo. Y no habremos cumplido con este deber mientras permitamos que el productor barato de Saigón y otros 1921-SESION 50.' DIARIO DE SESIONES 453 centros de producción arrocera del extranjero compita ventajosamente "desde fuera" con el productor indígena mediante la colocación no restringida de su cereal en nuestro mercado; no habremos _cumplido con este deber mientras permitamos, bajo una política económica de inusitada ceguera a nuestros propios intereses, que el productor local se ahogue lastimosamente entre la inextricable maraña de las mil combinaciones que la logrería inescrupulosa hace con el arroz importado. Por eso hallo razón sobrada en la acusación de incongruencia formulada contra los que, en nombre de una pretensa mayoría y especialmente de la masa obrera, combaten este proyecto de ley reputándolo perjudicial. En nombre también del obrero, esos mismos Caballeros, o la mayoría de ellos, combaten la inmigración asiática porque piensan que la misma sería ruinosa para el trabajo nativo. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una rectificación. Yo creo que nadie de nosotros ha combatido la inmigración asiática. Sr. BRIONES. Por lo menos yo presumo, tengo motivos para creer personalmente que, si no todos, muchos de los Caballeros que combaten este proyecto de ley no estaban dispuestos a suscribir un proyecto ·de ley que permita la inmigración, porque pretenden hablar en nombre del obrero cuyos intereses son indudablemente opuestos a la inmigración asiática. (Prosiguiendo.) Pero he ahí que, cuando inspirados en los mismos principios y motivos del antiin!!ligracionismo, restringimos la importación o "inmigración," valga la palabra, de una mercancía que es producto de ese trabajo asiático barato cuya concurrencia se rechaza tan enérgicamente, esos mismos señores se alarman y gritan ingenuamente: "Oh no! eso es perjudicial para la masa obrera" . . . ¿En qué quedamos? ¿Por qué la inmigración del obrero asiático es nada, y no · .J es la entrada de su mercancía que es nada más que una forma o fase de esa inmigración? A decir verdad, parecería inclusive más preferible la inmigración del obrero asiático que esa otra "inmigración" en forma de mercancía de ese mismo obrero. Por lo menos, el coolie que viviera y trabajara aquí gastaría el producto de su trabajo en Filipinas y pagaría sus tributos al Estado Filipino. Pero el coolie que compite con nuestro obrero "desde fuera" por medio del producto de su trabajo, no sólo no aporta nada a nuestro acervo sino que todavía le pagamos un crecido tributo en forma de millonadas anuales. Se habla del hambre de las masas; se pintan escenas tétricas, macabras, lancinantes de miseria a cuenta de la aprobación de esta medida. Parece ---------querer darse la impresión de que una vez hecha esta revisión de la tarifa, el precio del arroz subirá inmediatamente a una altura casi prohibitiva para la generalidad de las gentes. Pero a los fatídicos augures que tan calamitosa situación predicen, quiero decirles lo siguiente: "No tembléis por la suerte de las masas por la cual todos velamos aquí; el precio del arroz no subirá en la extensión que teméis." ¿Subió acaso cuando, respondiendo a casi los mismos requerimientos que los actuales, decretamos la prohibición de la entrada del arroz extranjero desde principios del presente año hasta octubre del mismo? ¿No es verdad que durante todo ese período de la prohibición ha habido ocasiones en que el arroz estaba más bajo de lo que está ahora? Todo ello demuestra que es completamente infundado el temor de que vuelvan los días calamitosos de recientes años en que el arroz estaba a ~18 ó "'20 el caván, sólo por virtud de esta tarifa. Nótese que cuando tales días negros sobrevinienron a nuestro país no sólo no había prohibición para el cereal de fuera sino que ni siquiera había una tarifa marcadamente restrictiva como la que hoy se propone. Lo cual indica elocuentemente que el precio del arroz subió entonces por causas económicas independientes que no tenían nada que ver con la tarifa. Por el contrario, afirmo que la aprobación de esta tarifa será un freno contra la especulación sobre el arroz. Como el efecto de esta medida será el restringir la importación a lo estrictamente necesario para cubrir el déficit del consumo, si lo hubiere, y, si acaso, al arroz de alta calidad que es para las clases acomodadas, consecuentemente el arroz local inundará el mercado a precios normales al igual que durante la época de la prohibición ya mencionada. ¿Sabéis cuál es el arroz que se presta más a la especulación? · El extranjero, sencillamente. Dicho arroz se importa aquí y se coloca en las bodegas; llega una buena oportunidad, pues se le sitúa en el mercado a buenos precios, y como quiera que su costo original de producción es relativamente bajo, ¡ya podéis figuraros las ganancias que se lleva el especulador! No ocurriría así si hubiera una tarifa un poco más alta: no permitiendo ésta un desconsiderado margen de ganancias, la importación se restringe necesariamente, y ya tenéis desvanecida la causa de la especulación. Además, ¿no está acaso en vigor la ley que permite al Gobernador General fijar, con el consentimiento del Consejo de Estado, el precio máximo del arroz en cualquier momento? ¿No se faculta además, en este mismo proyecto de ley al Gobernador General, con el consentimiento siempre del Consejo de Es454 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, tado, a reducir e inclusive abolir los derechos arancelarios sobre el arroz cuando ello fuere extrictamente necesario y las circunstancias lo exigieran realmente? ¿Dónde está pues, la ausencia de protección y garantías para el público? ¿No es verdad que interesando como interesa el arroz a todo el mundo, hay en relación con el mismo una opinión pública constantemente despierta y vigilante que puede demandar de los poderes la reducción o supresión de las tarifas en cualquier momento dado? De hecho, hemos _estado legislando en los ·últimos años sobre el problema arrocero con la energía, prontitud o coraje que han demarn:":ado de nosotros la opinión pública y las circunstancias. Recuérdense la famosa Ley sobre Dictador de Alimentos y la misma Ley sobre prohibición de que ya hablé antes. Todo lo cual demuestra que tenemos un Gobierno cabalmente permutable a las corrientes de la opinión pública cuando la misma se manifiesta vigorosa y rotundamente. No negaré que subirá un poco el precio del arroz nativo: pero esta subida tolerable será compensada con creces por la circunstancia de que el dinero quedará en Filipinas y acaudalará las corrientes de nuestra circulación monetaria. Ese dinero se desparramará en el país y contribuirá a restablecer y normalizar nuestras condiciones económicas alteradas por el desequilibrio mundial. Esto aparte de que protegida la producción arrocera debidamente, y fomentada mediante los vastos sistemas de regadío que tiene el Gobierno, el arroz se irá abaratando necesariamente con el tiempo para beneficio de los consumidores. Además diré lo que los economistas y estadistas alemanes han sostenido patrióticamente al afirmar un proteccionismo vigoroso para sus productos agrícolas contra la competencia de las abundantes cosechas de las tierras virgenes que circundan Alemania, a saber: "un ..:osto relativamente subido de los alimentos y primeras materias es un precio muy barato para pagar la preservación de una sufrida clase agrícola que asegura con sus afanes y trabajo las bases de la subsistencia nacional." El distinguido Caballero por la Provincia Montañosa, Sr. Aunario, en frase muy feliz ha dicho en su bien pensado discurso, que "el proteccionismo es virtud, y como tal su adquisición requiere algún sacrificio." Yo añadiría a sus elocuentes palabras lo siguiente: "El proteccionismo es nacionalismo en Filipinas, y como todos los nacionalismos requiere también algún sacrificio." Ahora que 8e advierte un despertar general del sentimiento nacionalista en todas partes del mundo; ahora que el alma filipina está afirmando sustancialmente lo propio y lo autóctono en todas sus manifestaciones; ahora que nuestra atmósfera está saturada de galvanizado nacionalismo, y tratamos de insuflar su espíritu en las ciencias, en las artes, en la educación, y, sobre todo, en lo político, ¿no es verdad que es una irrisión que en lo económico intentemos relajar la vitalidad sustantiva de ese nacionalismo? En el mundo moderno, señor Presidente, el nacionalismo económico es tan importante como el político, y todas las naciones tienden a vigorizarlo. Estados Unidos mismo, con ser un país robusto y potente, acaso el más robusto y potente hoy de la tierra, nutre su organismo de esa fuente de vitalidad; y ¿cómo Filipinas, que está en los comienzos de su desenvolvimiento, ha de desviarse de esa tendencia, que, siendo de los fuertes, más debe serlo aún de los débiles? Señor Presidente, siento mucho anunciar al Comité de Toda la Cámara, que en vista de la trascendencia de este proyecto, y sintiéndome imposibilitado de continuar mi discurso, a pesar de que todavía tengo bastante que decir, y comprendiendo al mismo tiempo que este Comité de Toda la Cámara está ya cansado, ruego que se levante la sesión y que la discusión de este proyecto se posponga para mañana y se me conceda el privilegio de continuar en el uso de la palabra. De todos modos, creo que hoy no podremos votar este proyecto así es que pediría se apruebe mi proposición, porque francamente me siento agotado, y a pesar del fuerte catarro que tengo, he hecho un esfuerzo viniendo aquí. Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión por varios minutos para que pueda descansar el Caballero por Cebú. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, son las 12.10, y por lo tanto pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se dé cuenta a la misma que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.10 p. m. (El Speaker "pro tempore" vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara, ha tenido bajo su consideración el Pro1921-SESlóN 50.• DIARIO DE SESIONES 455 yecto de Ley No. 689 de la Cámara y me ha dado instrucciones para informar a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y que le ha ordenado informe a la misma que el citado Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la ses.ión. Eran las 12.15 p. m. SUMARIO SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 51." Apertura de la sesión a las 10.05 a. rn.-Aprobaci6n del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1164 y 1165, 5ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.Se levanta la sesión a las 10.10 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 16 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Angeles David (C. R. No. 1164, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la continuación de la construcción de la carretera interprovincial entre las provincias de Pampanga y Bataan. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Binag (C. R. No. 1165, 5." L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de cinco mil pesos para la instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Reina Mercedes, de la provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEA •• ER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 76 del Concejo Municipal de Castilla, Sorsogón, protestando contra la Orden Administrativa No. 13 de la Oficina de Agricultura y la vigencia de la Ley No. 2380 referente al abacá. (Pet. No. 1010, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 456 Por el Representante Severino: Acuerdo de la Junta General de Agricultores de Escalante, Negros Occidental, recomendando que no se dicte medida alguna tendente a prohibir la importación de ganado extranjero. (Pet. No. 1011, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 38 del Concejo Municipal de Allen, Sámar, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante King presentado al Congreso de los Estados Unidos que declara a las Islas Filipinas independiente del tutelaje americano. (Pet. No. 1012, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metre>políticas. Por el Representante Binag: Resolución de la Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Episcopal del distrito de Cagayán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1069 del Representante Binag que dispone la abolición del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 1013, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Briones: Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Catmón, Cebú, recomendando se enmiende el artículo 2259 del Código Administrativo, en el sentido de que el nombramiento y la destitución de los jefes de policía municipal se haga por los concejos municipales respectivos y sin la intervención del gobernador provincial. (Pet. No. 1014, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. ¿ Mocio~ nes? SE LEVANTA LA SESIÓN S"r. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.10 a. m. SUMARIO LUNES, 19 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 52.ª Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-AprGbaciém del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comttes de los Proyectos de Ley Nos. 1166, 1167, 1168 y 1169, 5! L. F.-Despacho de los asuntos que estil.n sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caricter público.-Moción Leuterio.-Se levanta la sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 17 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Medina (C. R. No. 1166, 5. L. F.), titulado: Ley que modifica nuevamente el inciso tercero del artículo siete de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como quedó enmendado por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y uno. El PREsmENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De la Rosa (C. R. No; 1167, 5.• L. F.), titulado: Ley que aumenta el sueldo de ciertos funcionarios provinciales de la provincia de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Medina (C. R. No. 1168, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, estableciendo dos plazos para el cobro de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Evangelista (D.), Maza y Teves (C. R. No. 1169, 5." L. F.), titulado: Ley que suprime la Oficina de Comercio e Industria y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Generoso: Escrito de la Asociación de Propietarios de Manila, proponiendo la creación de otro organismo compuesto de miembros de las Cámaras de Comercio Filipina y Americana y de la Asociación de Propietarios, el cual compartirá con la Junta Municipal en las funciones que ésta ejerce actualmente. (Pet. No. 1015, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Lontoc: Resolución de la Junta de Maestros del Distrito de Lipa, Batangas, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, sobre el pensionamiento de maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1016, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Díaz: Resolución No. 102 del Concejo Municipal de Naguilian, La Unión, pidiendo se apruebe la propuesta construcción de un sistema de riego en el sitio denominado Boc-ro, del barl"io de Tuddingan, de dicho municipio. (Pet. No. 1017, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la sesión de mañana, 20 de Diciembre de 1921, comience a las diez y media de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la se:;;ión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. 4-07 SUMARIO MARTES, 20 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 53." Apertura de la sesión a las 10.55 a. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-lnforme de Comité.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Enmienda Lozano a la moción Alunan. El Sr. Lozano razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Lozano. Se aprueba la moción Alunan.-Comité de Toda la Cámara.-Bill de Presupuestos. Informe oral del ponente, Sr. Lenterio. El Sr. :iadilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. Discurso del Sr, Osmeña. Moción Leuterio. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Informe d~l Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la se• sión.-Enmiendas al Reglamento de la Cámara. Enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evangelista (D.) razona su enmienda. Enmien.da Artadi a la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Leuterio impugna la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evangelista (D.) cierra el debate. Se rechaza la enmienda Evangelista (D.), tal como quedó reformada. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 65 de la Cámara.-Nombramtento del Steering Committee.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Contlnuación de la discusión del Bill de Presupuestos. Discurso en contra, del Sr. Evangelista (D.). El Sr, Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Benitez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Virata. El Sr. ·Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (D.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Buenconsejo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De Jesús formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Maza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Benitez formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Maza formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Xangleón. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (D.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aclaraciones del Sr. Lozano. El Sr. Xangleón formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Melendres. Discurso en pro, del Sr. Reyes. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Leuterio cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L;) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Qnirfno. El Sr. Quirino razona su enmienda. El Sr. Leuterto impugna la enmienda Quirino, El Sr. Quirino cierra el debate. Se rechaza la enmienda Q.uirlno. Enmienda Morales (L.). El Sr. Morales (L.) razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Morales (L.). Enmienda Benitez. El Sr. Benitez razona su enmienda. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio impugna la enmienda Benitez. El Sr. Benitez formula al· gunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Benitez cierra el debate. Se rechaza la enmienda Benítez. Enmiendas Lozano. Son recbazadas.-Sesión de la Cimara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.43 p. m, Se abre la sesión a las 10.55 a. m., bajo la presidencia del Hon. S'ergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 19 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEn PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 181 del Concejo Municipal de Lapog, Ilocos Sur, pidiendo la condonación del impuesto de la contribución territorial para el año 1922 en dicho municipio, así como el aumento de la ayuda insular a las escuelas. (Pet. No. 1018, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 458 Resolución de los vecinos del municipio de Miagao, Iloílo, pidiendo la prontulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 1019, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de los vecinos del municipio de Banate, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1012, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por los Representantes Lontok y Agregado: Resolución de los maestros de la escuela agrícola de Batangas, sugiriendo algunas enmiendas al Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, sobre el pensionamiento a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1021, S.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONES 459 -----·----- - - - - - - Resolución de los maestros de la high school de Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1022, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Melendres: Resolución de la "Balintawak Circle," adhiriéndose al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes que crea un fondo especial para el sostenimiento de la Universidad de Filipinas. (Pet. No. 1023, 5.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ~G!I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1170, 5.ª L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre dC! mil novecientos veintidós, y que provee a otros fines," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para el estudio del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara, preparado por el Comité de Presupuestos. ENMIENDA LOZANO A LA MOCIÓN ALUNAN Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda a la proposición del Caballero por Negros Occidental, Sr. Alunan. Propongo que el Comité considere el Proyecto de Ley y sus enmiendas. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, me opongo a la enmienda del Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. Señor Representante por Iloílo. EL SE~OR LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. S'eñor Presiderite, la razón de mi enmienda es que debido a los apremios del tiempo, no hemos tenido la oportunidad suficiente de discutir las enmiendas a este proyecto que yo hubiera propuesto en el seno del Comité; pues como bien saben, el Budget se ha presentado muy tarde a la Cámara, y no ha podido considerarse detenidamente en el Comité de Presupuestos. Ahora que se discute este proyecto en este Comité de Toda la Cámara, creo que no sería ninguna obstrucción el que se consideren si las proposiciones de enmienda que pensamos introducir son aceptables o no. Siendo esta la ocasión más propicia para considerar las enmiendas a este proyecto, pido, por tanto, que se vote mi enmienda a la proposición del Caballero por Negros Occidental, Sr. Alunan. ;El PRESIDENTE. Sr. Representante por Negros Occidental. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité se opone, porque la Ley de Presupuestos no es como una ley cualquiera que se pueda enmendar una parte y dejar las otras. Si se trata de introducir enmiendas al Proyecto de Ley, tendríamos que reformar el budget que ya ha sido aprobado por la Cámara. El PRESIDENTE. Se someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Iloílo a la proposición del Caballero por Negros Occidental. Sr. LOZANO. Señor Presidente, dos palabras solamente para llamar la atención del Caballero por Negros Occidental. A su objeción en el sentido de que si se admiten enmiendas a este Proyecto de Ley, se alteraría el Budget, yo quisiera decir que precisamente por haberse introducido algunas enmiendas en el Budget, es por lo que me atrevo hoy a pedir que se consideren las enmiendas. De modo que no está en lo cierto el Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la en· mienda del Caballero por Iloílo a la proposición del Caballero por Negros Occidental. El Caballero por Negros Occidental ha pedido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar el Proyecto de Ley de Presupuestos, y el Caballero por Iloílo presenta una enmienda a dicha proposición en el sentido de que se considere el Proyecto de Ley con sus enmiendas. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Iloílo, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE APRUEBA LA MOCIÓN ALUNAN Ahora se pondrá a votación la proposición del Caballero por NegroR Occidental. Los que estén conformes con la misma, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Negros Occidental, Sr. Alunan, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 11 a. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándo·la el Sr. Alunan.) 460 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 11 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara. BILL DE PRESUPUESTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: (Por razón de su e:tcesil'a extensión, se omite la inserción de este pro11ecto cuya copia original obra en los archivos de la Secretm·ía de esta Cámara.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, de acuerdo con la orden de la Cámara trasladando el Budget al Comité de Presupuestos, éste ha actuado sobre dicho Budget, y ahora se presenta a la consideración de esta Cámara el Proyecto de Ley de Presupuestos. Pocas palabras tengo que decir sobre este proyecto, en vista de que con el estudio del Budget que se ha explicado detalladamente en el Comité de Toda la Cámara por el Secretario de Hacienda, cada uno de sus miembros ha tenido oportunidad de saber cuales van a ser nue8tros gastos para el próximo año de 1922. Este Proyecto de Ley vota una cantidad menor que la que hemos votado el año pasado para los gastos del presente año de 1921. En la ley actual de presupuestos para 1921, hemos votado la cantidad de '!"53,175,000 y este proyecto vota la suma de ?46,077,475. Por consiguiente, hay una verdadera disminución en los gastos, y esta disminución se distribuye en la siguiente forma por departamentos. En el Senado '1"192,000 ( ?) . En la Cámara de Representantes ?'268,000, en el Poder Ejecutivo, "'250,000. En las cifras que menciono, no incluyo ya los picos, sino solamente los números redondos. En la Corte Suprema, hay una disminución de '1"29,000. En la Oficina de Cuentas, o sea la Auditoría, '1"40,000. En el Servicio Civil, '!"27,000. En la Secretaría Ejecutiva, '1"65,000. En la Oficina de Tribus no Cristianas, '1"115,000. En la Oficina de la Policía Insular, o sea la Constabularia, '?808,000. En la Junta de Farmacia, '1"7,000. En la Junta Examinadora de Médicos, 11"500. En la Sanidad, '1"108,000. En la Oficina de Cuarentenas, '1"1,000. En la Oficina de Aduanas, '1"343,000. En la de Rentas Internas, ~188,000. En la Tesorería Insular, 1'110,000. En la Imprenta Pública, '1"84,000. En la Oficina de Justicia, '1"27,000. En los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, 1*'148,000. En la Oficina de Registro, '1"23,000. En la Biblioteca, 1'48,000. En la Oficina de Prisiones, '1"58,000. En la División Industrial de la misma oficina, 'P'l23,000. En la Oficina de Utilidad Pública, '1"'7,000. En la Oficina de Agricultura !'612,000. En la Oficina de Montes, '1"27,000. En la Oficina de Ciencias, 1'102,000. En la Oficina Metereológica, '1"150,000 ( ?) . En la Oficina de Obras Públicas, '1"366,000. En la Oficina de Correos, '1"95,000. En la Oficina de Abastecimientos, '1"116,000. En la Fábrica de Hielo, '1"102,000. En la Oficina de Comercio e Industria, '1"917,000. En el varadero afecto a la Oficina de Industria y Comercio, 11"482,000. En la Oficina del Trabajo, '1"68,000. En la Oficina de Hidrografía y Geodesia, '1"24,000. En la Milicia Filipina, se ha economizado todo, porque no hay consignación para ella. En los gastos extraordinarios, 'P-100,000. En el Servicio de Emergencia, 1"1,000,000. En las inversiones, '1"26,465,000 y para obras permanentes de obras públicas, 'P'l,474,000. Estas son las disminuciones. Ha habido muy pocos aumentos en las oficinas, y estas oficinas que han merecido aumentos en nuestros presupuestos, son las siguientes: Hospital General, ".P'78,000. Este aumento se debe a que se han construído otros pabellones con el fin de recibir más enfermos, y estos pabellones han sido terminados desde el año pasado, en que el Hospital General estaba constantemente pidiendo fondos de la Junta de Emergencia para adquirir el equipo necesario y hacer funcionar aquellos pabellones. Como quiera que la Legislatura, no tenía una autorización expresa para conceder esos fondos al Hospital General, hasta ahora esos pabellones están allí, sin que se puedan admitir enfermos en ellos. Con el fin de poder utilizarse desde el primero de enero, es por lo que se ha aumentado la consignación para el Hospital General. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿El Hospital General no cobra a los pacientes? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, cobra a los pacientes. Sr. PADILLA. ¿De la misma manera que cobran los otros hospitales? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, posiblemente un poco más. Sr. PADILLA. ¿Y cuál es la razón de que el Hospital General no pueda mantenerse, como se mantienen los otros hospitales que no cuentan con el apoyo del Gobierno? Sr. LEUTERIO. Porque el Hospital General no cobra a todos los enfermos. Allí hay salas de pago y hay muchas salas gratuitas, de tal manera que los ingresos del hospital, de ninguna manera pueden cubrir sus gastos. Además, nosotros hemos adop1921-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 461 tado un sistema diferente del que existía antes de implantarse el Budget. Antes, las oficinas que cobraban o que tenían ingresos, disfrutaban de los mi~mos para su desenvolvimiento. Ahora no, ninguna oficina puede gastar un céntimo de lo que cobra, ninguna oficina puede gastar sus ingresos, excepto la cantidad que vota la Legislatura. Y concretándome ahora al Hospital General, todos los ingresos del mismo tienen que ir a la Tesorería Insular. Sr. PADILLA. ¿Puede decirme el ponente a cuánto ascienden los ingresos del Hospital General? Sr. LEUTERIO. No puedo decirselo a V. exactamente, pero podemos verlo en el Budget. · Sr. PADILLA. ¿Juntamente con el Buró de Sanidad? Sr. LEUTERIO. Se puede ver en el Budget. En la página 19 del Budget aparecen en tres columnas. El año 1920, un ingreso de 1'215,379.65, y el año 1921 o sea el actual se calcula en 'P'22,000, porque no ha terminado todavía el. año, y ·se espera con la apertura del nuevo pabellón un ingreso de ~50,000. Sr. PADILLA. ¿Y qué proporción saca Su Señoría con respecto a los gastos hechos por el Hospital General el año 1921? Sr. LEUTERIO. No hemos sacado la proporción. Sr. PADILLA. Bien, no creo que llegue ni al 20 por ciento. Sr. LEUTERIO. En este proyecto se puede ver cuál es la proporción. Si calculamos los ingresos en "'250,000 y nuestros gastos para el hospital son 'Pl,056,932, viene a resultar un 19 por ciento. Sr. PADILLA. Ahora, yo quisiera saber de Su Señoría, ¿cuál es la razón de que los otros hospitales, teniendo como tienen salas gratuitas para pobres y cobrando a los pacientes ricos de la misma manera que el Hospital General y cobrando aún menos, cómo es, repito, que esos hospitales se mantienen independientes y el Hospital General no solamente no puede mantenerse independiente sino que tiene todavía que pedir mayores consignaciones todvd los años? Sr. LEUTERIO. Hay varias razones: la primera es que tiene mayor número de camas para pobres, porque es un hospital que se destina precisamente para el bienestar del pueblo filipino, y es muy natural que tenga muchísimas más camas o salas para enfermos que no pagan¡ la segunda razón es porque el Hospital General- está en un standard muy diferente del de los hospitales particulares, y Su Señoría sabe que no obstante el standard en que están mtlchos de nuestros hospitales privados, éstos se han visto en muchas ocasiones en una situación muy embarazosa, abocados a la bancarrota. El mismo Hospital de San Juan de Dios, que se mantiene no de sus propios ingresos como hospital, sino de los bienes que tiene el mismo, ha atravesado una situación financiera muy difícil. El Hospital de San Juan de Dios, como sabe Su Señoría, tiene grandes haciendas y de ellas se saca la mayor parte de sus gastos para su sostenimiento. Si fuera a mantenerse el Hospital de San Juan de Dios solamente de sus ingresos como hospital, no podría desenvolverse y desarrollarse, de la mism·a manera que no se han podido desarrollar otros hospitales que conocemos. Sr. PADILLA. ¿Este aumento de consignación representa algún aumento de salario de algún funcionario o empleado? Sr. LEUTERIO. En realidad, ha habido algún aumento de sueldos, pero los sueldos que perciben ahora, en general, son los mismos que asignamos en presupuesto. Sr. PADILLA. ¿A dónde irá a parar ese aumento que se pide ahora? Sr. LEUTERIO. Es para la obra del nuevo pabellón destinado al público, compra de equipos, aumento de nurses, médicos, mozos, etc., pues con el aumento del nuevo pabellón, tiene V. que aumentar el personal necesario y el equipo y como se van a admitir más enfermos hay que aumentar también el consumo de efectos. Sr. PADILLA. ¿Ese pabellón se destinará a los pobres? Sr. LEUTERIO. Creo que parte se destinará a los pobres y parte a los pacientes de pago. (Prosiguiendo.) Otra de las oficinas que ha recibido un pequeño aumento es la de Bienestar Público. La Oficina de Educación es la oficina que más aumento ha recibido en este proyecto, y consiste en ~.244,000; la de Terrenos ha recibido un aum<:lnto de P'2,000 y como nosotros hemos conseguid1; ampliar nuestro empréstito, es natural que nuestra deuda pública se aumente y por consiguiente el fondo de amortización y el pago de intereses que cada año votamos en el presupuesto tiene que aumentarse también y este aumento representa actualmente f"l,476,000. Como el Comité de Toda la Cámara ha visto, nosotros nos hemos ceñido solamente a lo estrictamente necesario para la concesión de fondos a las diferentes oficinas del Gobierno, y sólamente hemos permitido el aumento en aquellas actividades en que es absolutamente necesario hacerlo. De ahí que nuestros presupuestos representan más de '?4,000,000 de economía sobre los presupuestos para este año de 1921. Al decir que 1a consignación para este año en los presupuestos es tt"46,870,000 no quiero dejar la impresión a los miembros del Comité de Toda la Cámara, de que votamos para los gastos del año de 1922 esta suma solamente, sino que nosotros hemos aprobado leyes que votan fondos permanentes y estos fondos permanentes ascienden a 'P'lS,043,118 462 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, a los cuales tenemos que añadir esta cantidad que se propone en el proyecto. Estas consignaciones permanentes dispuestas por leyes especiales son las siguientes: inversiones del Gobierno; no se ha hecho más que lo puramente necesario, 1*1,732,000 y por eso ha habido una disminución de 'P26,455. Por la Ley de Retiro las consignaciones en el Budget son las que nosotros denominamos "gastos extraordinarios." Ustedes saben que nosotros tenemos que pagar por el retiro de aquellos empleados que lo han solicitaqo desde el año 1918. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Sellar Presiden~e. para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Qué fondos se invierten en esa atención? Sr. LEUTERIO. Los fondos votados en la Ley No. 2589. Sr. PADILLA. ¿Y qué es lo que se va a gastar este año? Sr. LEUTERIO. Quinientos mil pesos. Para la amortización de nuestra deuda pública, según las diferentes leyes que hemos aprobado, 1"5,879,897; el seguro de las propiedades del Gobierno 1"50,000; la parte que corresponde al año 1922 de la Ley de Treinta millones para la ayuda de las escuelas elementales, según la Ley No. 2782, 1'8,710,440. Sr. PADILLA. ¿Es esa la cantidad que se ha de invertir para este año? Sr. LEUTERIO. Para 1922. Sr. PADILLA. ¿Hasta qué grado comprende la enseñanza esa? Sr. LEUTERIO. Comprende la intermedia, según la interpretación dada aquí. Por la Ley No. 2988, para mortalidad infantil, corresponde gastar para el año próximo .P-200,000; la pensión al Sultán de Joló y sus concejales, 1*'10,800, según ley; ayuda a la ciudad de Manila, '1"1,000,000; a la ciudad de Baguio, -.P-150,000; para la Comisión de Independencia, t»'l,000,000, pero se consigna solamente medio millón. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro, puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber cuáles son los motivos por qué no se comdgna toda la Cantidad de un millón de pesos para la Comisión de Independencia, según la ley últimamente aprobada por la Legislatura? Sr. LEUTERIO. En primer lugar, se ha tenido en cuenta cuáles han de ser nuestros gastos para llevar a cabo los propósitos de la ley, con relación a nuestros ingresos, sin perjuicio de hacer todo lo posible por nuestra campaña por la independencia; además, tenemos que mirar nuestros recursos para no dejar paralizada cualquiera actividad del Gobierno. Si por algún motivo poderoso fuera necesario gastar otro millón de pesos, y no hay ningún organismo del Gobierno, como yo creo no existe, que pueda autorizar el gasto, como la Junta de Emergencia, creo que la Legislatura no tendría inconveniente en reunirse con el propósito de votar la cantidad necesaria para la campaña de nuestra independencia. Sr. MORALES (L.). ¿Eso quiere decir que apesar de la existencia de una ley votando un millón de pesos, la Legislatura puede reducir esa cantidad en el presupuesto ordinario, porque se cree que no hay ingresos bastantes para cubrir dicha cantidad para el año entrante? Sr. LEUTERIO. No es que la Legislatura pueda. Yo he mencionado estas consignaciones, no precisamente para someterlas a la aprobación de la Legistura, puesto que como yo decía, son consignaciones permanentes en leyes que hemos aprobado; he mencionado eso para que no se tenga la impresión de que nuestros gastos son 1"46,000,000 nada más, para el año 1922. Lo que yo digo es que nuestros gastos, según este proyecto, ascienden a '1*'46,000,000; pero tenemos que gastar otras cantidades que ascienden a 1*18,000,000, porque tenemos otras leyes aprobadas. AhOra, con respecto a que no se piense gastar más que medio millón en lugar de un millón, según la ley, Su Señoría sabe que la Ley de Presupuestos que hemos aprobado para el año 1921, establece las reglas para la ejecución de toda Ley de Presupuestos del Gobierno que está ahora en vigor, y para ejecutar esas disposiciones, se ha creado la Junta de Emergencia. La Junta de Emergencia, en virtud de las facultades que tiene, según la ley, ha suspendido la mitad del millón de pesos Yotados; así es que este año 1921, no hemos gastado más que medio millón, y la Junta de Emergencia puede, para el añc próximo, reducir o levantar la suspensión, de acuerdo con las facultades concedidas por la Legislatura, con la aprobación de los Presidentes de ambas Cámaras y del Gobernador General y este acuerdo tiene el efecto de una ley o de una resolución. Sr. MORALES (L.). Sí, señor, pero tengo entendido que en esta ley se suprime esa facultad de la Junta de Emergencia. 1921-SESióN 53.• DIARIO DE SESIONES 463 Sr. LEUTERIO. No, señor, en este proyecto, como saben los Caballeros del Comité y el Caballero por Tárlac, no incluimos ya esas reglas, puesto que las disposiciones finales de esas reglas proveen que las mismas estarán en vigor para la ejecución de cualesquiera Leyes de Presupuestos hasta que la Legislatura disponga de otra cosa; de manera que si no enmendamos esas disposiciones, las mismas continuarán en vigor. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orai:lor. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿No es verdad que hay aumento de salarios de ciertos empleados? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y no cree Su Señoría que esto es contrario al plan de economía que estamos adoptando'? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque son muy pocos aumentos, y se han hecho porque se creían necesarios para evitar el que estos empleados abandonen el servicio del Gobierno. Por ejemplo, el jefe de la división de la Oficina de Terrenos, que es una división grande, la más grande de dicha Oficina, y por tanto, tiene muchísimo trabajo, por cuanto que la División de Terrenos Públicos es la que entiende de todas las solicitudes de compra, arrendamiento, lwmestead y todas las actividades del Buró de Terrenos, y en esa división, el jefe no recibía más que P-3,200 de sueldo, cuando otros jefes de división, relativamente con menos responsabilidad y menos trabajo, tienen más consignación. Sr. SEBASTIÁN. ¿En vista de la crisis que estamos atravesando, ¿por qué no le damos el mismo sueldo asignado para este año? Sr. LEUTERIO. Estas son plazas muy excepcionales y de adoptar una regla fija de no conceder ningún aumento, podríamos cometer alguna injusticia. Además, nosotros no creemos que el proyecto que presentamos hoy o los que hemos presentado en años anteriores sean perfectos, que no adolezcan de defectos que debemos subsanar. Sr. SEBASTIÁN. ¿No cree Su Señoría que es discriminatorio que sólo se aumente a los grandes empleados y no a los pequeños? Sr. LEUTERIO. No lo creo yo. Sr. SEBASTIÁN. Como por ejemplo, en la Oficina de Comercio e Industria, División de Estadísticas, el jefe auxiliar de división tenía un sueldo de t"2,400 y ahora se le asignan P-4,000, una diferencia de t'l,600. Sr. LEUTERIO. Pero Su Señoría sabe que la Oficina de Comercio ha sufrido una reorganización y ha sufrido un corte de más de un millón doscientos mil y pico de pesos, y naturalmente en el ajuste de los cargos, empleados que percibían en otra división o cuyo puesto se suprimió y que se les ha puesto al frente de una nueva división, deben ganar más sueldo. Por ejemplo, si el que estaba allí tenía 'P'3,000 de sueldo, y este empleado que le va a sustituir que estaba en otra división de la oficina tenía 1"4,000, al colocársele en ese puesto, después de la reorganización, justo es que se le dé el mismo sueldo y no el que tenía el anterior. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Puede decirme Su Señoría qué oficinas han sido suprimidas en la ley actual de presupuestos? Sr. LEUTERIO. Ninguna oficina por entero ha sido suprimida. Sr. PADILLA. ¿Y la Oficina del Censo? Sr. LEUTERIO. No es que se haya suprimido, sino que ha terminado sus funciones que debían durar hasta el 31 de diciembre de este año. Sr. PADILLA. Bien; ¿y la Oficina de la Guardia Nacional? Sr. LEUTERIO. De la Guardia Nacional, prácticamente no existía más que una sola división, que era la de aviación. No se ha dado ninguna consignación a esta división, puesto que estamos en espera de los planes para la milicia. Sr. PADILLA. Pero antes de que el cuerpo de aviación se reorganizase, creo que había un jefe o varios jefes de la Guardia Nacional, y ahora, con la ley actual de presupuestos ¿cómo van a quedar esos jefes o ese jefe? Sr. LEUTERIO. No era para la Guardia Nacional, porque no se pensaba llamar a la milicia, solamente teníamos un cuerpo de aviación. Sr. PADILLA. Si no estoy trastornado, creo que la aviación sólo comenzó a organizarse hará ahora un año o dos; pero el staff de la Guardia Nacional ha existido aún después de haberse disuelto el cuerpo aquél que se organizó y antes de que el cuerpo de aviación se organizase. Sr. LEUTERIO. Después de disolverse la Guardia Nacional, se mantuvo el stajf para el arreglo de los papeles, pero han terminado ya sus trabajos y hemos establecido una escuela de aviación hace más de dos años. Tenemos allí veinte y tantos cadetes, 404 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, y en los comienzos o a mediados del año pasado establecemos el cuerpo de aviación y compramos aeroplanos, así es que continuaron los trabajos del staff. Ahora que no sabemos lo que vamos a hacer con la aviación, no podemos nosotros consignar ninguna cantidad. Prácticamente se puede decir que el sta.ff de la Guardia Nacional, si continuaba, no era por la Guardia Nacional, sino por la división de aeroplanos. Sr. PADILLA. Entonces, quiere decir que para este año, hasta que la Legislatura tome acción sobre el particular, no hay ninguna apropiación. Sr. LEUTERIO. No, señor, no hay ninguna apropiación. Sr. PADILLA. ¿Su Señoría ha dicho que se han hecho todas las economías posibles al confeccionarse esta ley de presupuestos? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Por ejemplo, en la Oficina de Suministros, ¿puede decirme Su Señoría si se han hecho todas las economías necesarias, si no es posible Ia supresión de dicha oficina? Sr. LEUTERIO. En la Oficina de Suministros hemos reducido los presupuestos en 1*'116,000 en la oficina general, y 'P'l02,000 en la Fábrica de Hielo. Esta economía es ciertamente muy grande para la Oficina de SuministrOs, y ésta es una oficina del Gobierno de la cual con más conocimiento de causa puedo hablar, porque personalmente he investigado este caso, cuando desde junio tratamos de reducir los gastos de la misma. Ésta es la oficina del Gobierno, repito, que cuenta con menor número de empleados. Su Señoría sabe muy bien que esta oficina obtiene grandes ingresos. Actualmente está operando y se espera obtener de ella este año hasta M4,000,000, y sin embargo no tiene más allá de 50 empleados. Si fuese una casa de comercio o una corporación que rindiese 'P'24,000,000, sería, no digo yo un Buró, sino como un departamento del Gobierno por el número de empleados que tuviese. Personalmente, el Secretario de Hacienda y yo, antes de reducir sus presupuestos, teníamos la intención de suprimir este Buró como quería el Gobernador General Harrison. Pero nos encontramos con que este Buró gasta muy poco en relación con las actividades que tiene y es el Buró que ha dado más ingresos al Gobierno. Ha dado desde el mes de junio en que nosotros estuvimos investigando esta oficina hasta el momento, más de 'P'l00,000 netos. N esotros podemos suprimir esta oficina, pero si la suprimiéramos, no tendríamos esos ingresos. Sr. PADILLA. ¿Dice usted que ha dado por ingresos i'l00,000? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Bien; entonces creo que la cuenta es un mal negocio para el Gobierno, porque el Gobierno está gastando por esta oficina ~310,000 en sueldos. Sr. LEUTERIO. Es que el ingreso es neto, es decir que pagado ya todo eso, todos los gastos, se obtiene esa ganancia. Sr. PADILLA. ¿Y esa ganancia se saca siempre de las otras oftcinas por la comisión que cobra el Buró de Suministros? Sr. LEUTERIO. De todos los gobiernos, insular, provincial y municipal. Sr. PADILLA. De todas maneras ésta es una ganancia que no se saca de afuera, sino de la misma caja. Sr. LEUTERIO. Opino que es un error el creer que porque el Buró de Suministros carga lo que se llama surcharge, ese tanto por ciento se saca del Gobierno que ha hecho el pedido. Por ejemplo, el gobierno de· Bulacán ha pedido efectos al Buró de Abastecimientos por valor de ~5.000, y se le carga un 10 por ciento. Esos ~500, los paga aparentemente el gobierno provincial de Bulacán, pero en realidad no, porque esos efectos, los pide la Oficina de Abastecimiento que tiene contratos a un precio relativamente menor que el precio en plaza, de modo que los 'P'-500, realmente los pagan los vendedores. Si esos efectos se compraran no por medio del Buró de Suministros, costarían mucho más y las juntas provinciales pagarían el sobreprecio. Sr. PADILLA. Yo creo que aquí, en todo caso, el empleado más importante es el que sirve de agente comprador intermediario y ese cargo puede ser cumplido por una persona cualquiera. ¿No es posible entonces reducir este número de empleados o r.educir la consignación que aparece en este proyecto para llevar a cabo con satisfacción este plan de economía que Su Señoría sostiene? Sr. LEUTERIO. Como poder, claro que se puede, pero se cree que reduciendo el número del personal sufriría la eficiencia del servicio y Su Señoría sabe que muchas provincias y municipios quieren que se les sirvan inmediatamente y realmente tienen razón en eso. Sr. PADILLA. ¿Y en el Buró del Trabajo no cree Su Señoría que se pueden hacer mayores reducciones? Sr. LEUTERIO. Es cuestión de opinión, pero la reducción es demasiado grande ya para una oficina como la del trabajo. La reducción asciende a '1"68,000. Sr. PADILLA. ¿Tampoco cree el ponente que en el Buró de Comercio e Industria, que tiene una consignación de más de un millón de pesos, se pueden hacer mayores reducciones? .Al parecer, no todos están convencidos de la eficacia o utilidad de esa oficina. 1921-SESlóN 53.• DIARIO DE SESIONES 465 Sr. LEUTERIO. Sería descoyuntar el futuro. El Buró de Comercio e Industria responde todavía a sus fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú, Sr. Osmeña. DISCURSO DEL SR. OSMEí'lA Sr. 0SME1'í'A. Señor Presidente, desearía acogerme a la benevolencia del Comité de Toda la Cámara para decir unas cuantas palabras esta mañana. No voy precisamente a estudiar y analizar la Ley de Presupuestos que ahora está bajo nuestra consideración, ni a señalar las economías realizadas y explicar cómo ha podido prepararse un trabajo de esta índole, manteniendo las actividades esenciales del Gobierno, conservando su eficiencia, y, al mismo tiempo, haciendo aquellas reducciones que las drcunstancias requieren. Prefiero yo, señor Presidente, que esta tarea sea desempeñada por aquellos miembros de nuestro Comité de Toda Ja Cámara que se han ocupado atentamente del asunto¡ pero, señor Presidente, una Ley de Presupuestos, no es solamente una cuenta de gastos del Gobierno, una ley de Presupuestos tiene un alcance mucho mayor que el que tienen otras foyes. Afecta a la parte vital misma del Gobierno. Es más que eso, como dijo Blackstone. Cuando se trata de una Ley de Presupuestos quedan afectadas todas las actividades de todo el país, y cuando las Cámaras juzgan de un presupuesto, no juzgan solamente las cifras que los secretarios del tesorero o de hacienda de nuestro país someten a las Cámaras para su examen, vigilancia, fiscalización, sanción o aprobación, sino que examinan el Gobierno en su conjunto y examinan con él las últimas necesidades del pueblo para el cual se preparan los presupuestos. Y digo yo, que esta ocasión, en que el Comité de Toda la Cámara examina los presupuestos, los primeros que se preparan bajo la presente administración, e's la mejor oportunidad de estudiar algunos rasgos para saber dónde estamos y para determinar qué marcha en lo futuro debemos seguir. Es decir, que no voy a discutir las partidas del presupuesto, pero voy a la esencia misma del presupuesto, para determinar la manera cómo estamos organizados y cómo creemos que debemos mejorar si cabe, la situación. No debemos olvidar, señor Presidente, que estamos actualmente en una situación temporal, en una situación anómala. El Gobierno que tenemos no es un gobierno de nuestra hechura; sus raíces arrancan del pasado y hemos recogido solamente la estructura que nos dejaron aquellos que estuvieron delante de nosotros y prepararon nuestro camino, y tenemos, como teníamos necesariamente dos influencias en el Gobierno, dos factores principales, dos elementos que ejercen su cont1·ol; lo que llamaremos la parte extraña del Go211s1s--ao bierno, eso que representa a la soberanía que ha venido y todavía está, y la participación nuestra, la de los filipinos, la participación de ese pueblo sufrido, de más de diez millones de habitantes, c¿ue clama por una situación mejor, que desea participar activamente en la vida de su gobierno, que considera que ese Gobierno es suyo y que. desea preparar las cosas de modo que cuando se arríe, cual ha sido prometido por América libertadora, su bandera, quede la nuestra protegiendo Jos derechos to~los, la vida, la libertad y la felicidad para todos los que se establezcan en nuestro suelo. Para llegar a ese resultado final los representantes r!el pueblo no han perdido la oportunidad de obtener, de cuando en cuando, algunas concesiones, para participar resueltamente en la preparación y desarrollo de nuestro Gobierno y en la ejecución de sus planes. Así, cuando se organizó la Asamblea Filipina, la mitad del poder legislativo pasó a ffianos de los filipinos. Y cuando más tarde, el Congreso de los Estados Unidos en su soberanía y justicia nos dió mayor participación y dió un paso de avance, el poder fué ejercido por el pueblo, ocupando ese pueblo ambas Cámaras de la Legislatura, el Senado y la Cámara de Representantes. Pero nuestro país no estaría todavía satisfecho, si nos hubiésemos quedado tan solamente allí, si nosotros hubiéram:is solamente limitado nuestra acción a la labor propiamente legislativa, no. Es que las Cámaras no están solamente y precisamente para hacer leyes; es verdad que es una función elevada que representa la soberanía de una nación al procurar las reglas de conducta para todo el mundo en forma de leyes, pero su actuación política, la actuación política de las Cámaras tiene también un valor inapreciable y un valor que no podrá ser ignorado, cuando se trata de un pueblo como el nuestro, todavía no emancipado. No hay ningún lugar en este país, en donde el pueblo, en forma colectiva, puede hablar más que en este lugar, y es por eso por lo que el país espera y demanda de sus representantes que al cumplir con su deber como legisladores, dentro o fuera de la Cámara, reflejen las ideas del pueblo, sus aspiraciones y sus deseos y resuelvan sus dificultades. Así fué que en el curso de nuestra legislación, hemos dictado medidas que han tendido a afianzar la participación filipina en el Gobierno. En el Gobierno no son las teorías las que valen, es la práctica. Muchas cosas buenas en el papel, no resultan cuando estamos delante de la práctica. En el Gobierno lo que vale es el empleo adécuado de aquellas medidas prácticas que den vitalidad, y que lleven a efecto y ejecución feliz, los fines nacionales. En una democracia, lo que se necesita, primero, es que haya conciencia de los fines generales de los ideales de la nación, y luego, que tengamos una organización suficientemente popular 466 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, que pueda llevar a cabo esos ideales. Hemos tenido y tenemos ideales y hemos tenido y tenemos organización. Ahora, la cuestión es hacer de esa organización una organización eficaz desde el punto de vista del pueblo, para asegurar nuestra participación. Así es que a pesar de que esta Cámara existe desde hace algunos años, solamente, y no tiene aún la edad de las Cámaras de otros países, pero tiene algunos años ya, es relativamente una Cámara vieja, más vieja que la otra, puesto que ésta nació en 1907, y nosotros, para facilitar nuestra acción, tanto dentro de esta Cámara como fuera de ella, naturalmente no hemos empezado deshaciendo lo que teníamos, sino manteniendo las cosas buenas que teníamos para irlas mejorando de cuando en cuando. Con la aprobación de la Ley Janes, nuestra responsabilidad aumentó, ese aumento de responsabilidad, necesariamente infiltró en los filipinos, sobre todo en aquellos que han sido elegidos por el país para representarle en esta Legislatura, un espíritu no solamente elevado, pero hasta cierto punto conservador; conservador, para conservar lo existente, aquello que sea útil, de acuerdo con los cambios necesarios más grandes, debiendo mantener vivos e intactos aquellos principios, aquellas prácticas que han probado ya ser útiles en otros tiempos. Así venimos en esta Cámara organizándola, prácticamente corno organizarnos la Asamblea, pero, señor Presidente, hemos avanzado ya suficientemente en nuestra nueva vida, tanto en la organización de nuestra Cámara corno en la ejecución de nuestros planes de participación mayor en el Gobierno, y creo que ha llegado el tiempo de que consideremos la conveniencia de hacer algunos cambios. Y así, como dije, en nuestra marcha interior, hemos aprovechado todos los materiales de aquella primera Asamblea, para acentuar más y más nuestra participación en e] Gobierno, y por eso, seguirnos la ruta que nos señaló el pasado, desenvolviendo cada día más y más aquellas medidas de intervención y de fiscalización que se han puesto a nuestro alcance. Por eso, durante el curso de estos días, y mientras se establece una organización más acabada en el Gobierno, de modo que el control popular sea absolutamente completo, hemos desen.;. vuelto algunas actividades y hecho que algunos funcionarios ejerzan poderes por ley, fuera de esta Legislatura. A tanto hemos llegado ya con una organización completa en nuestro Gobierno, que hemos obtenido el control completo en ambas Cámaras, y hemos conseguido que los demás departamentos sean ocupados por filipinos, menos uno; el Departamento de Instrucción Pública, consiguiendo ahora, durante esta nueva administración, que todo el poder recaiga en manos filipinas. Éste es el momento, señor Presidente, en que debemos hacer un reajuste de fuerzas para que podamos determinar cuál ha de ser la marcha para el futuro. Nuestra Ley de Presupuestos da idea de lo que queremos. Nos damos perfectamente cuenta de las dificultades presentes y no podemos ahora abarcar una extensión grande en las actividades del Gobierno, porque los fondos públicos no lo permiten. Hemos concentrado, en lo posible, esas actividades de hoy, abandonando aquello que no es esencial para los fines de nuestro Gobierno; pero yo creo que ha llegado el tiempo en que debemos hacer ciertos cambios en nuestro Gobierno, para estudiar cuál debe ser la organización definitiva que ha de servir de base más inmediata al Gobierno propio que establezcamos. Estando un poco alejad os ya aquellos días en que el control estaba casi por mitad, si no un poco más, en nuestras manos, correspondiendo al Ejecutivo una parte, ha llegado la oportunidad de hacer un estudio completo, para preparar todos los materiales que han de ser utilizados para la próxima Convención Constituyente. Y o someto a este Comité algunos rasgos de nuestro Gobierno que deben ser propiamente modificados, y solamente citaré uno o dos de ellos para no molestar tanto la atención de la Cámara. Primero, me voy a ocupar de nuestra casa, como es natural. Hemos estado aquí regidos en nuestra organización interior, por nuestros reglamentos calcados de los reglamentos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; son unos reglamentos que constituyen el producto del trabajo intelectual, y de la práctica constante de muchos años de experiencia en aquel país. Adoptamos aquellos reglamentos en 1907, no porque no deseábamos buscar otros reglamentos, sino porque creíamos que aquéllos eran los reglamentos que podrían adaptarse mejor a nuestro país. La experiencia de los años demuestra que no nos hemos equivocado. Pero, señor Presidente, quisiera que nos fijemos por un momento en que al aceptar los reglamentos del Congreso 59 de los Estados Unidos en 1907, hemos anunciado la política que regularmente hemos seguido en toda nuestra labor. No nos hemos limitado a cambiar, por cambiar; la letra de aquellos reglamentos fué aplicada a la primera Asamblea en su totalidad. En los primeros días de la organización, cuando no teníamos nada aquí establecido, cuando no había ningún precedente que seguir, creimos más conveniente aprovecharnos de aquella experiencia de los americanos. Pero, señor Presidente, deseo que el Cor.i.ité se fije en un caso. Inmediatamente que entramos a funcionar bajo aquella organización y adoptados ya aquellos reglamentos, enseguida produjimos dos cambios, que se han demostrado que son útiles. El primer cambio se refería al Speaker. Como se recordará, por años y años, y así era en 1907, en los Estados Unidos, el Speaker era el presidente del Comité de Regla1921-SESlúN 53." DIARIO DE SESIONES 467 mentos ¡ y ese mismo reglamento de América aplicado a Filipinas, no se hizo sin eliminar ese factor de la dirección por el Speaker de la Cámara del importante Comité de Reglamentos, innovación que dió lugar en los Estados Unidos más tarde, unos cuatro o cinco años de'Jpues, a la gran lucha que culminó con la revisión de aquellos reglamentos y con la transferencia del control político de la Cámara, de la mesa del Speaker al ftoor de la Cámara, colocando el poder en manos de un Comité, que es el Comité de Ways and Mea ns. La razón que tuvimos para hacer este cambio, fué que ya estábamos convencidos de que la organización de la Cámara en tales condiciones no sería democrática, y el poder del Presidente del Comité de Reglamentos debe conservarse intacto en el fioor de la Cámara y no colocarse en poder del Speaker. Desde 1907 hasta ahora, ni un sólo dia el Speaker ha ejercido el papel de presidente del Comité de Reglamentos. El otro cambio que hicimos, fué que los varios Comités, ocho o nueve, de apropiaciones que figuran en la Cámara de Representantes de América y el Comité de Medios y Arbitrios se fusionaran en un solo Comité que llamamos aquí Comité de Presupuestos. La conveniencia de esta innovación del Reglamento Americano salta a la vista, si tenemos en cuenta la experiencia de aquel país y nuestra propia experiencia. Fué durante la guerra, cuando acosado por grandes necesidades de organización y acción rápida y eficaz, el Presidente Wilson impresionó al Congreso de los Estados Unidos, recomendando exactamente lo que hicimos aquí mucho antes, en 1907. A pesar de esto, señor Presidente, nuestro reglamento no está ya al día. Los cuerpos orgánicos se mueven, se desenvuelven, tienen vida, y por eso necesitan ajustarse a las demás condiciones imperantes. En más de una ocasión, ante los miembros de este Comité de Toda la Cámara se ha hablado de la conveniencia de introducir cambios en los reglamentos. La única razón por qué estos cambios no se han efectuado, creo que ha sido por la opinión constante que los miembros tenían, de que estos cambios debían introducirse cuando fuese oportuno y debían hacerse con cuidado, sin que fuese producto de precipitaciones, sino que debían ser estudiados para ser acomodados a las nuevas circunstancias. Así, aunque hace ya bastante tiempo, y en estos últimos días, el domingo, en una reunión que tuvimos en esta casa, volví a in'sinuar la necesidad de efectuar algunos cambios, y solamente en ese día fué cuando la opinión se manifestó más general, y se propusieron tales cambios. Señor Presidente, el cambio que yo propongo a la consideración del Comité de Toda la Cámara, envuelve una cuestión de forma y de fondo. Vamos a llamar cuestión de forma la simple revisión de los Reglamentos. Yo creo que interpreto el sentir de esta Cámara si yo digo que estamos deseosos de hacer un reajuste interior aquí, de tal manera que los poderes queden perfectamente deslindados. Hasta ahora, el Presidente de la Cámara ha estado ejerciendo dos clases de funciones, una de las cuales la podríamos llamar judicial, como la que tiene un presiding officer, como un hombre que tiene poder en las deliberaciones y resolver la'!l cuestiones de hecho, y la otra son aquellas funciones de carácter político de que le investimos al convertirle en el leader de la Cámara hasta ahora. Todo eso era bueno en los días pasados, cuando la organización era nueva y cuando para luchar necesitábamos cierta concentración. Hoy ya no es necesario eso. Hoy hemos avanzado. Las instituciones continuan estables y ya ha llegado el momento de hacer cambios sin perjuicio de esta estabilidad. Por eso opinamos que se enmienden los Reglamentos, de modo que el poder hasta ahora ejercido por el Speaker de la Cámara pase de la mesa del Speaker al ftoor de la Cámara, o a un Comité que se nombrará, un Comité escogido. Qué funciones ejercerá este Comité y cuál será dicho Comité, son detalles que dejo a la discreción del Comité de Toda la Cámara. Lo principal es que separemos la función judicial del Jefe de la Cámar& de la función política, para que nunca se pueda decir que el Presidente de la Cámara, al reconocer a los miembros de la Cámara, al despachar los asuntos, y al resolver las cuestiones de orden, ha sido guiado por otros motivos y fines que no sean la justicia y la imparcialidad. La verdad es que en este momento en que propongo este cambio, quisiera decir que es muy alentador poder manifestar públicamente que tanto durante la vida de esta Cámara como de la Asamblea a la que hemos sucedido, aún con este poder, no puede el crítico más severo señalar un solo caso en que la Mesa, con su poder de reconocer a los miembros que han de hablar, aun con ese poder que en América ha sido formidable hasta el punto de impedir de hecho que muchos miembros sean reconocidos y pudieran tornar la palabra, haya dado margen a que en nuestro país se registrase jamás semejante cosa. A pesar de que ese Presidente era el leade1· del floor, la influencia política no ha invadido la presidencia y ha podido aplicar los reglamentos con imparcialidad a todos los miembros de la Cámara. El cambio, pues, consistiría en quitar de las manos del Speaker el poder para nombrar los Comités, dejando ese poder a otro Comité de la Cámara elegido por la misma. Pero eso es lo que se podría llamar el cambio aparente de la letra de los Reglamentos. Es que nosotros, señor Presidente, deseamos hacer algo más, es que noso4ü8 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, tros deseamos hacer cambios orgánicos en nuestra organización, porque pensamos recomendar que se hagan esos cambios en el Gobierno del país. Por lo tanto, no solamente proponemos que el Speaker deje de ser el leader político de la Cámara, que no ejerza ciertas funciones que ejercía antes, sino que queremos que de hecho sea nada más que un presiding officer, que prescinda de sus deberes políticos, y por lo tanto recomendamos: que se haga una declaración, como lo hago hoy en vuestro nombre, para que en adelante, cuando se efectúen los cambios que supongo se adoptarán por esta Cámara, al Speaker se le limite tan s6lo a las funciones propiamente judiciales de la Cámara, y que todo lo demás pase a 'los varios miembros de la Cámara, en la forma que ésta determine. La primera consecuencia de esto será que en el despacho de los asuntos en la política general de la Cámara, el Speaker no tendrá nada que ver sino la Cámara misma por medio de sus C()mités. La segunda consecuencia será que ya no ser.í m~ce­ sario que el Speaker de esta Cámara ejerza fuera de ella otras funciones que no son o que no corresponden a un funcionario que preside una Cámara. Por lo tanto, recomiendo también que un Comité de esta Cámara haga una revisión cuidadosa de las leyes vigentes, con el fin de que antes de levantarse la sesión podamos definitivamente someter a la Legislatura, y desde luego aprobar, todas aquellas leyes que sean necesarias, para quitar de manos del Speaker todas aquellas funciones que se le han dado fuera de esta Cámara y que no son funciones que corresponden al Speaker de la Cámara en otros países. Hay otra consecuencia y esa es que los medios que hasta ahora tan generosamente habeis facilitado a vuestro Presidente, porque era vuestro leader, no son ya necesarios cuando él viaja, cuando él va a provincias. Sin embargo, debo advertir que se ha usado de esos medios con todo el cuidado necesario, y cada año se han devuelto al tesoro de los fondos de esta Cámara, algunos miles de pesos que no se han gastado. El Presidente de esta Cámara no tendrá ya por qué viajar y habrá de renunciar al empleo de fondos públicos para esos gastos de viaje. También deseamos someter ahora nuestra proposición que deberá estudiarse, si queremos ser consecuentes con lo que queremos realizar. Y esa proposición es, si debemos pasar de las manos del Speaker la disposición de Jos fondos de Ja Cámara, a un Comité de la misma Cámara. La verdad es que en la disposición de estos fondos, mi papel ha sido muy pasivo. Nunca he organizado los presupuestos, nunca he tenido el control de nuestros gastos, más bien me he guiado siempre por el consejo y acción del Comité de Gastos de la Cámara. En adelante recomendaría que todas las funciones directoras y todas las funciones que corresponden hasta ahora al Speaker, pasen a un Comité de nuestra Cámara. Voy más allá, todavía. Hay en nuestras leyes actuales una disposición que concede al Presidente de esta Cámara poderes verdaderamente grande'.3, para disponer de los fondos de las Cámaras, transfiriendo unas consignaciones a otras. Estos pod~­ res no serán necesarios y deben ser derogados. Señor Presidente, cuando yo expreso esta idea y someto en líneas generales el plan que nos proponemos acometer y seguir, quiero indicar que estamof> en los comienzos de una verdadera reorganización. No quiere decir esto que renunciamos en adebn~e a la participación que hemos tenido en el Gobierno, a esa especie de control, aunque incompleto, que nosotros hemos ejercido hasta ahora. Buscaremos nuevos medios, porque considero que es una debilidad de nuestro gobierno, el que los presidentes de ambas Cámaras quieran ejercer poderes políticos. Cuando en Estados Unidos se inició esta cue:-:.. tión, allí en donde los Presidentes de ambas Cámaras ejercían esos poderes, se encontró que en América, uno de los países más adelantados del mundo, la dirección política no está en la masa, en el fioor, sino en manos de un grupo de representantes de la Cámara. Es natural que eso ocurra y cuando se examine nuestra organización se encontrará un punto realmente débil, cuál es el de que los presidentes de ambas Cámaras quieran ejercer todavía, no solamente funciones legales fuera de las Cámaras, sino funciones políticas. Ha llegado el tiempo de reforzar la estructura de nuestro gobierno y hacerlo realmente estable, ajustando sus piezas de tal moro que cada uno desempeñe su deber en la forma mejor que debe hacerse, y para eso necesitamos examinar toda la máquina gubernamental. Pero debemos empezar por donde debe empezarse, que es arreglar nuestra casa y hacer que aquellas funciones que hasta ahora han sido puestas en una sola mano, se separen para el mejor servicio del pueblo. Señor Presidente, creo que no será impropio que en esta ocasión, al proponer este cambio, indique yo a los miembros de este Comité de Toda la Cámara cómo se han usado esos poderes que queremos que ahora pasen a otras manos. Creo que puede decirse con toda verdad que se ha hecho un uso muy cuidadoso de esos poderes. Por ejemplo, entre las varias leyes que la Legislatura ha aprobado, figura el poder conferido a los Presidentes de ambas Cámaras para ~probar las apropiaciones o allotments que hacen ciertos departamentos del Gobierno. En ~te momento en que debemos hacer un examen, porque estamos en una época de reorganización, deseo someter a los miembros del Comité de Toda la Cámara que pueden examinarse los records y no hay ningún caso en que allotments que hayan sido enviados a la 1921-SES!óN 53." DIARIO DE SESIONES 469 Mesa no hayan sido aprobados. Es decir: que el poder se ejercía tan solamenle para que pudiera haber una prudente fiscalización. N u nea hemos tratado de dirigir los departamentos. En adelante, en realidad, el problema más serio que tenemos que afrontar, va a ser la delimitación más acabada de las funciones del Gobierno, no solamente para evitar duplicidad, sino también para evitar colisión. Cuando las remas del Gobierno se coloquen en ese estado y cada cual desempeñe el deber que le corresponda, entonces tendremos un gobierno eficiente y un gobierno cuyas ruedas se muevan de tal manera que en su engranaje no sea posible ninguna fricción. Creo, señores, que la época es oportuna para estos cambios. Nosotros no debemos solamente esperar a tener un gobierno recto, honrado y eficiente, debemos esperar a tener un gobierno progresivo, debemos cambiar aquello que no está bien, y conservar todo aquello que está bien. Pero, sobre todo, debemos poner nuestro gobierno en condiciones de que pueda resistir la crítica de los extraños, y que al mismo tiempo sea realmente, como es el deseo sincero de este Comité, un gobierno útil a nuestro pueblo. Nuestras aspiraciones deben ser, no solamente ofrecer a América el trabajo que hemos realizado y decir que hemos establecido aquí un gobierno adecuado que puede cumplir con los fines que ella y el mundo entero esperan de nosotros, sino que debemos trabajar por una organización modelo, por un gobierno digno, de modo que sobre él, sobre lo más alto de ese Gobierno, en el lugar más encumbrado y más visible pueda flotar sola, enhiesta, libre, gloriosa, la bandera filipina. MOCIÓN LEUTEH.10. ES APROBADA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que las mociones presentadas por el Caballero por Cebú se recomienden a la Cámara para que pasen al Comité de Reglamentos y que este Comité actúe inmediatamente y dé cuenta a la Cámara antes de terminar la sesión de este día. El PRESIDENTE. ¿Hay t:!lguna objeción a esta moción del Caballero por Mindoro? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara, y que la discusión de este asunto se continúe esta tarde. Asimismo, pido que el Comité de Toda la Cámara recomiende a ésta que las proposiciones formuladas por el Caballero por Cebú, Sr. Osmeña, en su discurso pronunciado durante la discusión del citado proyecto, sean referidas al Comité de Reglamentos para una acción inmediata. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 12.07 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la Presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.07 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Cámara que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto y recomienda que la discusión de este asunto se continúe esta tarde. Recomienda, asimismo, que las proposiciones formuladas por el Caballero por Cebú, Sr. Osmeña, en su discurso pronunciado durante la discusión del citado proyecto, sean referidas al Comité de Reglamentos para una acción inmediata. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental, Sr. Alunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara y que le ha ordenado recomiende a la misma que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y que la discusión de este asunto se continúe esta tarde. Recomienda, asimismo, que las proposiciones formuladas por el Caballero por Cebú, Sr. Osmeña, en su discurso pronunciado durante la discusión del citado proyecto, sean referidas al Comité de Reglamentos para una acción inmediata. La cuestión es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde. Eran las 12.08 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.10 p. m. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. o;¡ DE LA CÁMARA lPresentatlo por el Representante Leuterio] RESOLUCIÓN ENMENDANDO LAS REGLAS PRIMERA Y SÉPTIMA DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. Se resuelve, Que los Reglamentos de la Cámara de Representantes se enmienden como sigue: 470 DI.ARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, l. Que se supriman del párrafo (d), Regla I, las siguientes palabras: "Los Comités creados o autorizados según Reglamento o que se acuerden por la Cámara, así como." 2. Que el primer párrafo del número uno de la Regla VII se lea como sigue: "Al comienzo de cada Legislatura la Cámara elegirá por pluralidad de votos un Comité compuesto ele un Presidente y cuatro miembros, tres de los cuales pertenecerán a la mayoría y uno a la minoría. El Comité nombrará, con la aprobación de la Cámara los siguientes Comités permanentes cuyas facultades y deberes se especifican a continuación." 3. Que el número 2 de la Regla VII se lea como sigue: "El Comité formado de acuerdo con el primer párrafo del número uno de esta regla está facultado para nombrar comités especiales que estudien aquellos Proyectos de Ley referentes a materias de legislación no comprendidas en los comités mencionados, o para cualquier otro asunto que a juicio del mismo Comité requiera el nombramiento de un comité especial." 4. Que el número 3 de la Regla VII se lea como sigue: "El individuo de cada Comité cuyo nombre aparece primero en la lista será su Presidente, y, en su ausencia, o estando dispensado por la Cámara de asistir lo será el nombrado en segundo lugar y así sucesivamente, a menos que el Comité elija por mayoría un Presidente. En caso de fallecimiento o separación definitiva del Presidente (Chairman) de un Comité, se nombrará otro en su lugar de acuerdo con las disposiciones del número uno de la Regla séptima tal como ha quedado enmendado." Se resuelve, adl'más, Que esta Resolución entrará en vigor tan pronto como sea adoptada. Adoptada, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que la Resolución sea aprobada. ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la enmienda número 4 se añada lo siguiente: "5. Que después del número 2 de la Regla XIII se inserte el siguiente párrafo: 'Todo Comité al cual se haya referido un Proyecto de Ley deberá actuar y despachar tal Proyecto de Ley dentro de los primeros quince dia¡; al de su recepción, y su acción en cada caso, será publicada en la tabla de anuncios de la Cámara.' " El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Mindoro? Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, no acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, he creído conveniente presentar esta enmienda, en vista de que desde cie1io tiempo a esta parte, los Proyectos de Ley presentados a la Cámara, si no en su totalidad, la mayor parte, son encarpetados por el Comité correspondiente. Es tiempo ya de reformar nuestros Reglamentos, y creo conveniente y oportuna esta enmienda, para que los autores de los Proyectos de Ley que se presentan en la Cámara sepan la suerte que ha cabido a sus bilis. Y o creo que ningún miembro de esta Cámara se opondrá a esta enmienda, en vista de sus ventajas tan patentes. Sr. LoZANO. Señor Presidente, voy a permitirme hacer una petición, y es de que se haga constar en los records de la Cámara que antes de presentarse esta enmienda, se ha presentado una Resolución en este mismo sentido y de este mismo tenor, durante esta Legislatura, y por consiguiente, esa misma enmienda consta ya en una opinión de un Representante, por medio de un proyecto presentado ante la Cámara. Consta en los archivos. ENMIENDA ARTADI A LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Iloílo. Propongo que en vez de quince días, se ponga "un mes." para dar tiempo suficiente a los miembros de los Comités respectivos, para estudiar debidamente los asuntos que se presenten a su consideración. Sr. EVANGELISTA (D.). Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mindoro. EL SR. LEUTERIO IMPUGNA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. LEUTERIO. La razón de mi oposición es que no podemos determinar para cada Comité el tiempo necesario, dentro del cual han de terminar el estudio de los proyectos de ley que se encomiendan a dichos Comités. Es peligrosa la enmienda, porque podría ser impracticable e incurriríamos en responsabilidades al adoptar una regla fija en esta clase de asuntos. Ahora precisamente, la Cámara es quien nombra los Comités, de acuerdo con la Resolución presentada, y tenemos convicción plena de que el Comité nombrado para cada caso, ha de desempeñar debidamente su cometido, y por eso, entiendo que no debemos limitar su tiempo para actuar sobre determinado asunto. Por estas razones, no puedo aceptar reformas de esta naturaleza. El PRESIDENTE. Señor Representante por Iloílo. EL SR. EVANGELISTA (D.) CIERRA EL DEBATE Sr. EVANGELISTA (D.). Siento tener que informar ele nuevo a la Cámara contra el sistema que hemos estado adoptando en la casa de los Comités donde sólo los proyectos que, a juicio de los miembros del Comité o de su presidente son los mejores y únicos que deben considerarse en la Cámara, son los únicos que bajan a la Cámara con informe; pero aquellos proyectos que, según su parecer no deben considerarse, son por desgracia, encarpetados entre 1921-SESION 53." DIARIO DE SESIONES 471 los papeles del Comité. Ordinariamente, los Co:nités no se reunen a los quince días o a los treinta, y los proyectos están durmiendo en los Comités, Y por esta razón, solamente porque no se reunen los miembros del Comité o por otros motivos, los autores del proyecto no saben qué ha sido de sus proyectos y no tenemos ni la menor idea de cómo se ha estudiado el proyecto. Por eso es que yo creo, que por el interés de todos nosotros debemos aprobar esta enmienda, para que los miembros del Comité tengan un poco más de atención y trabajen un poco más. El PRESIDENTE. Se procederá a la votación de la enmienda Evangelista (D.), tal como quedó reformada. Léase dicha enmienda enmendada. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) TAL COMO QUEDÓ REFORMADA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Evangelista (D.), tal corno quedó reformada, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tal como quedó reformada, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 21 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Re{Jresentantes.) Por 21 votos afirmativos contra 28 negativos, se rechaza la enmienda Evangelista (D.), tal como quedó reformada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 5 DE LA CÁMARA Está en orden ahora la votación del Proyecto de Resolución. Los que estén en favor del mismo, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución, está en orden la designación del Comité. NOMBRAMIENTO DEL "STEERING COMMITTEE" Sr. BRIONES. Señor Presidente, para formar el Comité cuya existencia acaba de ser consagrada con la enmienda del Reglamento, propongo los siguientes nombres: Hons. Alunan, Chairman Leuterio, 1lliembro Pablo, Miembro Aquino, Miembro Morales (L.), Miembro El PRESIDENTE. Se votará ahora la propos1c1on del Caballero por Cebú, Sr. Briones. Los que estén en favor de la misma, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituya de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Negros Occidental, Sr. Alunan, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 4.20 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Alunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 4.20 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL DE PRESUPUESTOS Sr. LEUTERIO. Señor :Presidente, el Comité de Presupuestos propone una enmienda al proyecto, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Que el articulo 2 del proyecto pase a ser el artículo 3 del mismo y que entre los artículos 1 y 2 se inserte el siguiente :1 ART. 2. No obstante cualquiera otra disposición de la ley, ninguna consignación para las Cámaras de la Legislatura se podrá aplicar al pago de gastos no provistos especifi.camente en los presupuestos para las Cámaras, ni al pago de dietas de sus miembros durante el cierre de las sesiones, excepto las de los comités de cuentas, a menos que ellos asistan a las sesiones de la Comisión de Independencia o desempeñen otros deberes por mandato directo y específico de la Ley; ni tampoco estará disponible para los gastos de viaje terrestre o marítimo del Speaker de la Cámara de Representantes, excepto en la extensión autorizada actualmente para los miembros de la misma, ninguna consignación autorizada para dicha Cámara. La facultad concedida al Speaker de la Cámara de Representantes por el párrafo siete del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco queda por la presente anulada y la administración de los presupuestos de dicha Cámara se encomendará al Comité de Cuentas de la misma, con la facultad de conceder y fijar para cada representante una asignación por servicios de un empleado y efectos de escritorio y conmutarla al comienzo del año, y de ejercer las funciones especificadas en el párrafo dos del artículo diez y ocho de la mencionada Ley. Las disposiciones contenidas en este artículo serán de carácter permanente. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera saber del proponente si con esta enmienda se quiere dar a entender que se cierra el debate. 472 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. LEUTERIO. No, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara a la enmienda? (No !111fJo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. _ Sr. EVANGELISTA (D.). Pido la palabra, senor Presidente. El PRESIDENTE. Está en orden ahora el Representante por Tárlac, Sr. Morales (L.). Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, puedo ceder parte de mi turno al Representante por Iloílo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por I!oí!o. - }; palabr; y protestar contra el uso indebido, o por lo menos, injustificado e injustificable, de una porción de dinero que se da a la Universidad, en previsión de que se siga con la misma práctica en los años subsiguientes. En primer lugar, la consignación para la Universidad es hoy de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos, igual que el año actual por terminar. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en el año pasado, o sea, en 1920, las autoridades de la Universidad dejaron de hacer uso de la cantidad de ciento veinte mil pesos de los fondos que se les habían asignado, y este año, 1921, se ha incluído esta cantidad en el total consignado que se pide para el año próximo. DISCURSO EN CO!\iTRA, DEL SR. EVANGELISTA (D.). Sr, EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, parece extraíi.o que un miembro de la mayoría de esta Cámara se le\'ante hoy para hacer uso de la palabra e ir en contra de algunos puntos del Proyecto de Ley de Presupuestos que se está ventilando ahora en este Comité de Toda la Cámara. Pero antes que miembro de la mayoría, tengo el deber de velar por los intereses del país y por el tesoro público y de vigilar la manera como se gasta este dinero. Casi todos Jos puntos contenidos en este Proyecto de Ley son para mí satisfactorios y no tengo ningún reparo que poner. Pero, señores, quiero solamente llamar la atención de este Comité de Toda la Cámara hacia· un punto, o sea hacia la consignación para la Universidad de Filipinas, que aparece en las páginas 167 y 168 de este Proyecto de Ley. Señores, no parece sino que, al hablar de la Universidad de Filipinas, voy precisamente en contra de esa institución. No, señores, no voy en contra de la Universidad. Y confieso paladinamente que soy uno de los entusiastas defensores de esta Universidad, soy partidario acérrimo de las asignaciones que se le dan en este Proyecto de Ley, e inclusive estoy dispuesto a que se le asigne más dinero, con tal que este dinero sea destinado al desenvolvimiento de dicha institución. No se me oculta, señor Presidente, el hecho de que la Universidad es una de las dependencias oficiales que cuentan con el privilegio de hacer transferencias de una actividad a otra, por la voluntad de la llamada Junta de Regentes. Esta situación, señor Presidente, es embarazosa para la Legislatura, porque los miembros de ella no pueden impedir despi.:és de hacer una consignación para determinado objeto, el empleo de ese mismo dinero para otra asignación. Sr. LOZANO. Seilor Pre8idente, para un turno en contra. Sr. EVANGELISTA (D.). Tenemos sin embargo, el deber de vigilar el destino que se dá al dinero del pueblo, y es por eso porque me levanto para tomar Tenemos, pues, que en 1920, las autoridades de la Universidad han pedido mayor cantidad de la que realmente necesitaban. Si esto no es de temer este año, pues hay motivos para sostener la probabilidad de que el año próximo se gaste todo lo que hoy se pide, es preciso sin embargo, ejercer mayor vigilancia y supervisión, teniendo en cuenta los hechos ocurridos este año. Señor Presidente, voy a concretarme a un punto, y es el que se refiere al sueldo del Presidente de esta institución. El sueldo asignado es de treinta mil pesos al año, más tres mil pesos adicionales para gastos de alojamiento, y más un automóvil, para cuyo sostenimiento, según los informes, las autoridades de la institución destinan la suma de dos mil pesos. En total, treinta y cinco mil pesos al año. Y o, francamente, no me opondría a esta consignación, si Ja cantidad que se asigna, o más que esta cantidad, estuviera compensada con la eficiencia de la persona que dirige la Universidad. Señor Presidente, aunque realmente, como dicen los compañeros, no se sabe aún si esta persona va a desempeñar bien o mal su cargo, se debe, con todo, revelar aquí, por si los compañeros del Comité de toda la Cámara no lo saben, las condiciones del contrato que se ha estipulado entre el hoy llamado Presidente de la Universidad y la Junta de Regentes de la misma. El contrato dice así: SEÑOR: UNIVERSIDAD DE FILIPINAS MANILA Abril 11, 1921 De conformidad con las disposiciones de las Leyes Nos, 1870 y 2787, según están reformadas, y de acuerdo con una resolución adoptada por la Junta de Regentes en Junta cele· b·rada el 7 de marzo de 1921, queda usted por la presente nombrado Presidente de la Universidad de Filipinas con una remuneración anual de treinta mil pesos (1"30,000), más tres mil pesos ('P'3,000), en lugar de casa para el Presidente, pagaderos mensualmente en doce plazos iguales, el último dia regular ele todo mes, con automóvil además dentro de las Islas. Este contrato tendrá efecto a contar del día 4 de abril de 1921. 1921-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 473 En el caso de que las relaciones resulten mutuamente satisfactorias después de un año de asumidas, este contrato se hará permanente por un período de diez años. Si en primero de abril de 1922, previo aviso de cualquiera de las partes de este convenio preliminar, no se desee la continuación de estas relaciones, quedará usted relevado de toda ulterior obligación para con la Universidad, y si tal iniciativa partiese de la Junta de Regentes, se le pagará a usted el salario adicional de un año en los términos aquí expresados, con exclusión del alquiler de casa y otros emol~mentos. Debe entenderse que, en caso de contingencias actualmente imprevistas, tendrá usted también el derecho recíproco al privilegio de aquí a un año, de iniciar proposiciones para cortar sus relaciones con la Universidad y aprobado esto por la Junta de Regentes, la seguridad de los emolumentos adicionales aquí expresados. Muy respetuosamente, (Fdo.) ALEJANDRO ALBERT Presidente Interino de la. Junta de Regentes Refrendado: (Fdo.) FELIPE ESTELLA Secl"etario, Junta de Regentes Acepto este nombramiento en las condiciones expresadas. (Fdo.) GuY POTTER BENTON Dr. GUY POTTER BENTON Consu.lto1· Educacional de los Estados Uuiflos, Depa 1·tamento de Filipinas, Manila Señor Presidente: En este contrato se ve que, en el caso de que el Presidente de la Universidad de Filipinas, fracase en la dirección de la misma, todavía el pi.¡.eblo filipino tiene que premiar el fracaso, concediéndole la cantidad de treinta mil pesos como adelanto, cuando cese de dirigir la Universidad. Yo desearía llamar la atención de este Comité hacia la relación que tiene esta asignación de treinta mil pesos, que en realidad es de treinta y cinco mil pesos, como queda dicho, con la eficiencia que podría apoftar este Presidente a la institución universitaria. Este llamado Presidente, antes de ser nombrado para este puesto, era un mero instructor, educador de soldados americanos analfabetos, nombrados por el Secretario de Guerra de los Estados Unidos. Este cargo lo estuvo desempeñando por tres años consecutivos, hasta que la Junta de Regentes confió al Sr. Marquardt, que entonces estaba en los Estados Unidos, la gestión de buscar en América un americano que pudiese dirigir la Universidad de Filipinas. El Sr. Marquardt, estando en América, cablegrafió a la Junt::i, de Regentes, señalando el nombre del Sr. Benton para dirigir esta institución universitaria. Deseo, sin embargo, consignar aquí el hecho de que el Sr. Marquardt tuvo interés en designar a esta persona, porque el Sr. Marquardt le debía cierto agradecirrU.ento, por cierto título honorífico recibido, cuando aquél dirigía una universidad de quinta clase en América. No obstante todo eso, antes de terminar el plazo probatorio de un año, según contrato aceptado por el Sr. Benton, la Junta de Regentes ha tenido a bien anticiparse a los acontecimientos, planeando y celebrando una inauguración solemne que ha tenido lugar hace una semana en un campo frente a la Universidad de Filipinas. Yo no sé si esta inauguración debió haberse hecho o no, pero de acuerdo con el contrato . . . Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. Sr. EVANGELISTA (D.) De acuerdo con el contrato que tengo a la vista, desde el 4 de abril de 1921 al abril de 1922, este Caballero debe ser sometido a prueba por si convienen al Gobierno sus servicios o no. Y yo creo que esta condición debería haberse respetado y observado por la Junta de Regentes. En vez de adelantarse al plazo de prueba, debe el Gobierno mirar si esta persona resulta o no un éxito, o si reune las condiciones necesarias para dirigir o no la Universidad de Filipinas. Pero, señor Presidente, digo yo que si desde este año hasta abril de 1922 este caballero fracasa en su dirección de la Universidad, ¿quién abona los gastos incurridos en la inauguración, que costó diez mil pesos al Gobierno? Yo no me opongo a que un Presidente de la Universidad perciba una cantidad considerable, pero sí me opongo a que se destine un centavo de las arcas del pueblo a un fin para el cual creemos que no debe ser destinado, porque la eficiencia de ese · caballero aun no se ha demostrado, pues por su biografía se verá que no hay motivos para que el Sr. Benton merezca un desembolso de treinta y cinco mil pesos al año, que es ya casi el sueldo del Gobernador General. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas pr~~ guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. SALAZAR. Suponiendo que antes de haber transcurrido el período probatorio, la Junta de Regentes hubiese encontrado satisfactoria la actuación del Presidente de la Universidad de Filipinas, por un lado, y por otro, los intereses de la Universidad hubiesen requerido la continuación de su nombramiento, sin esperar el tiempo probatorio, porque los intereses de la Universidad así lo requieren, ¿ censuraría usted la actuación de dicha Junta? Sr. EVANGELISTA (D.) Precisamente yo estoy censurando ahora el haberle inaugurado al Sr. Benton antes de terminar el plazo probatorio, porque ¿quién ha de cubrir los gastos incurridos por esa inauguración que ascienden a diez mil pesos? Sr. SALAZAR. ¿Sabe el Caballero por Iloílo cual ha sido la actuación del Presidente durante este 474 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, tiempo en que ha ocupado provisionalmente la presidencia de la Universidad de Filipinas? Sr. EVANGELISTA (D.). No estoy completamente enterado de esa actuación, pero lo que yo digo es que no debió haberse inaugurado antes del término de prueba. EL SR. BENÍTEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.), Sí, señor. Sr. BENÍTEZ. Si es realmente cierto lo que dice el Caballero por Iloílo, que se le ha asignado al Presidente de la Universidad un sueldo excesivo, ¿quién cree el orador que es responsable de todo esto? Sr. EVANGELISTA (D.). Ahora voy a contestar a eso. Precisamente estoy preparando una resolución para saber quién es el responsable de todo eso, porque según datos que tengo aquí, y también según una carta que he recibido de la Institución, veo que hay divergencia de opiniones, pues unos dicen que el Presidente Benton tiene razón, y otros dan la razón a los que opinan lo contrario, de acueri;lo con el contrato. Sr. BENÍTEZ. ¿No es verdad que la Junta de Regentes es la entidad que contrató los servicios del Presidente de la Universidad? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor, parece que se ha formado un Comité de Cinco pafa buscar un presidente para la Universidad. Sr. BENÍTEZ. ¿No es verdad que el Gobierno está debidamente representado en la Junta de Regentes, por medio de los Presidentes de Jos Comités de Instrucción Pública de ambas Cámaras? Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Pero qué importa todo eso? Sr. BENÍTEZ. Al Caballero por Iloílo no le importa eso, pero al público le importa saber si sus datos son o no correctos. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Qué pergaminos tiene el hoy~4Presi­ dente de la Universidad de Filipinas? Sr. EVANGELISTA (D.). Según he leído, pa;·ccc que fué Presidente de la Universidad de Miami, Ohio, una universidad de cuarta o quinta clase. Sr. CUENCO. ¿Qué títulos académicos tiene? Sr. EVANGELISTA (D.). Parece que es D. D., Doctor of Divinity. Sr. CUENCO. ¿Se puede saber si en la Universidad de Filipinas, se enseña teología de la cual parece ser especialista el Sr. Benton? Sr. EVANGELISTA. No, señor. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA. (D.). Sí, señor. Sr. QumINO. ¿Está enterado el orador de la cantidad aproximada gastada por la Junta de Regentes en la inauguración del Presidente Benton, como Presidente de la Universidad? Sr. EVANGELISTA. Según me ha informado, parece que son diez mil pesos. Sr. QUIRINO. ¿Y esa cantidad ha sido autorizada por la Junta de Regentes? Sr. EVANGELISTA. Supongo que sí. y nada más. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, voy a contestar brevemente el brillante discurso pronunciado por el Caballero por Iloílo, al hacer sus observaciOnes sobre la asignación en la Ley de Presupuestos para la Universidad de Filipinas. Sr. EVANGELISTA. (D.). Señor Presidente, para una aclaración. Yo no he dicho que ataco la asignación de la Universidad de Filipinas en general, sino solamente la asignación del Presidente. Yo soy de opinión que debemos darle hasta treinta mil1ones, si se puede, pero con tal que no se malgaste el dinero. Sr. VIRATA. Tengo entendido que la asignación para la Universidad está englobada en un mil1ón ochocientos cincuenta mil pesos, y por tanto está incluída la parte que ataca el Caballero por Iloílo. Celebro mucho que el orador, celoso de su deber, no haya encontrado ningún otro reparo en este Proyecto de Ley, y lo encuentre justo y razonable. Entiendo, señor Presidente, que la Universidad de Filipinas, el templo más alto del saber sostenido por el pueblo filipino, debe merecer toda consideración de parte de los Representantes legítimos del pueblo filipino. Y, si hay algún Representante que se atreva a levantarse en -esta augusta Cámara para hablar algo referente a la Universidad de Fi1ipinas, no será precisamente para protestar sobre la asignación que se concede a esta institución que es relativamente poca, sino para pedir que se aumente para dar cabida a todos los que desean ingresar en ella. Se han oído protestas por todas partes de Filipinas, 1921-SESiúN 53:' DIARIO DE SESIONES 475 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - respecto a que esta Universidad, llamada Universidad del Gobierno, y por tanto sostenida por el dinero del pueblo, no puede acoger a todos los alumnos que desean estudiar, quedando muchos de ellos privados de recibir una educación académica a que tienen derecho. Voy por partes, Señor Presidente. El Caballero por Iloílo encuentra muy objecionable el sueldo de f'=33,000 asignado al Presidente Benton, por creerlo excesivo. Yo no quiero discutir si esta asignación es excesiva o no. Tampoco quiero discutir aquí la capacidad del nuevo Presidente de la Universidad de Filipinas para no herir su modestia. Bástame manifestar que debe tenerse la presunción, a menos que se pruebe lo contrario, de que el actual Presidente Benton es un Presidente digno y hará todo lo que esté de su parte para hacer de esta Universidad una de las mejores de Filipinas, si no de todo el mundo. Pero de hecho él ya ha demostrado ser un presidente digno, a juicio de la Junta de Regentes. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Puede decirme Su Señoría qué sueldo percibía el anterior Presidente de la Universidad? Sr. VIRATA. Parece que eran ~16,000. Sr. TEVES. ¿De manera que el aumento que se da ahora al Presidente actual es ~14,000, más otros "P3,000, además de un auto? Sr. VIRATA. Eso no quiere decir que es un dinero mal invertido. Treinta y tres mil pesos de sueldo para el Presidente de una Universidad que realmente vale, no es nada. El puesto mismo Yale más que eso, para colocar nuestra Universidad a la altura de las mejores del mundo. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr, EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Cuánto ganaba el último Presidente de la Universidad? Sr. VIRA TA. Dieciséis mil pesos. Sr. EVANGELISTA (D.). Y el primer presidente que creo que fué Mr. Bartlett, ¿cuánto ganaba? Sr. VIRATA. De doce mil a catorce mil pesos, no recuerdo muy bien. EL SR. BUENCONSEJO FOR~fULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BUENCONSEJO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. . El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. BUENCONSEJO. Sabemos que hay diferencia de sueldos entre el presidente anterior y el actual, ¿puede decirme Su Señoría si hay alguna diferencia intelectual entre el uno y el otro? Sr. VIRATA. Si vamos a medir la capacidad de los Presidentes de la Universidad según los sueldos que perciban, no sé a dónde iríamos a parar, señor Presidente. Pero dado el caso de que por tener más sueldo el Presidente actual, tiene que ser necesariamente mejor, quisiera establecer este hecho, de que no obstante los primeros años de la constitución de esta Universidad, y no obstante haber estado al frente de ella presidentes que no tenían fama mundial, sin embargo, puede decirse con orgullo que la Universidad de Filipinas, hasta ahora, ha producido hombres de mérito que prestan servicios a la patria. Ahora voy a la segunda parte de la objeción del Caballero por Iloílo. Se ha manifestado aquí que el Presidente Benton de la Universidad ha sido contratado por un período determinado, con un sueldo fijo de 1"33,000 al año, y que dicho Presidente continuará en su puesto por diez años, si después del tiempo probatorio de un año resultasen satisfactorios sus trabajos. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. De acuerdo con el contrato otorgado entre el Presidente Benton y la Junta de Regentes, ¿se puede saber quién es la persona o entidad que deberá juzgar si la actuación del Presidente Benton es satisfactoria? Sr. VIRATA. Entiendo que es la Junta de Regentes. Sr. DE JESÚS. ¿En el caso de que la Junta de Regentes haya decidido Ja inauguración del Presidente Ben ton, ¿no cree Su Señoría que es una aprobación implícita de la capacidad y suficiencia del Presidente Benton? Sr. VIRATA. Así lo entiendo yo. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 47fi DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Usted cree que no es un paso peligroso realmente la actitud de la Junta de Regentes al haber inaugurado la toma de posesión del Presidente Benton en este tiempo? Porque puede darse este caso. Supongamos que el Presidente Benton no responda a las exigencias de la institución. ¿ Usted no cree que debido a esta inauguración que se ha hecho de su toma posesión, estarían cohibidos los miembros de la Junta de Regentes para declarar después inepto al Presidente Benton? ¿Usted no cree que eso les impediría ejercitar libremente una censura contra los actos ejecutlados con anterioridad? Sr. VIRATA. Debo advertir al Caballero por Tárlac que el Presidente Benton ha estado actuando en esta capacidad desde hace ocho meses, de manera que ha habido tiempo suficiente para que la Junta de Regentes pudiese emitir su opinión de que es una persona que merece el puesto que ocupa . . . Sr. AQUINO. Voy a poner un caso más concreto. Supongamos que desde el primero o cuatro de abril de 1922, por tales o cuales circunstancias resultase insatisfactorio el Presidente Benton para la Universidad de Filipinas, ¿usted no cree que debido a haberse inaugurado su toma de posesión antes de tiempo, hace cinco o seis días, por esta institución, estaría cohibida la Junta de Regentes para expresarse libremente después, como debiera, para censurar al Presidente Benton si resultase inepto'? Sr. VIRATA. No, porque su inauguración no quiere decir que necesariamente serán aprobados todos sus actos en lo sucesivo. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que el deseo del pueblo es tener una Universidad a la altura de sus similares en Europa y América? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que en América y en Europa se pagan sueldos fabulosos a los Presidentes de Universidad, hasta cien mil pesos al año'? Sr. VIRATA. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Voy a contestar, señor Presidente, la segunda parte de la objeción del Caballero por Iloílo, o sea la parfe legal de la cuestión. El Doctor Benton ha sido contratado por la Junta de Regentes, una entidad autorizada por la ley para celebrar dicho contrato para prestar sus servicios como Presidente de la Universidad. Y esta Cámara no. puede en manera alguna intervenir en ese contrato sin violar nuestra Ley órganica. En todo caso hubiera sido el deber de esta Cámara el practicar una investigación, por si la Junta de Regentes no ha sabido servir los mejores intereses de la Universidad. Se ha hablado de las cualificaciones académicas del Presidente Benton, de la Universidad. No es verdad, señor Presidente, que el Presidente actual de la Universidad no ostenta más que el título de D.D. como se ha dicho aquí. Además de este título posee otros títulos académicos que le hacen merecedor al alto puesto que ocupa en la Universidad. Es también Ph.D., LL.D. etc., títulos conferidos por universidades de renombre. Hay un hecho, además, señor Presidente, que es un alegato muy fuerte en favor del Presidente Benton que hoy ocupa la presidencia de la Universidad de Filipinas, y es su extenso discurso inaugural. El Presidente Benton ha hecho público que es su deseo, es su intención educar a los filipinos de acuerdo con sus costumbres, sus tradiciones y sus virtudes, de tal suerte que cuando salgan de la Universidad mantengan ardiente su amor a la tierra que les viera nacer. Esto es lo principal. Un americano que piensa así, merece nuestra aprobación: Después de todo, ¿de qué nos servirían los títulos de un presidente extranjero de la Universidad si a nuestros jóvenes les hiciera olvidar todo lo que es nuestro? ¿De qué nos serviría ese presidente, repito, que haría a nuestros jóvenes más americanos que 'filipinos? EL SR. MAZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MAZA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavile puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MAZA. ¿Puede decirme el orador si este Presidente ha escrito algún tratado científico, o literario, o algún libro de texto que le acredite como un verdadero pedagogo? Sr. VIRATA. No he tenido tiempo para dedicarme a buscar ese dato que V. pide. Pero yo creo que debe haber escrito. EL SR. BENÍTEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 192!-SESlóN 53:" DIARIO DE SESIONES 477 Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. BENÍTEZ. ¿No es verdad que tal como están organizadas ahora las universidades de América, se escoge precisamente para presidente de una universidad a un hombre que reune habilidad ejecutiva y no precisamente sabiduría pedagógica? Sr. VIRATA. Esa es la teoría moderna aunque no es esa la exclush•a. También es necesaria la ciencia pedagógica y ... EL SR. MAZA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MAZA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MAZA. Según esa teoría del orador, ¿cualquiera que posea una habilidad ejecutiva aunque sea un pelagatos podría ser presidente de la Universidad de Filipinas? Sr. VIRATA. No, señor. Lo que quiero decir es que la preparación universitaria no es bastante, se necesita también habilidad ejecutiva para ser Presidente de una Unh·ersidad. (Prosiguiendo). Señor Presidente, ya es tiempo de que aquí en Filipinas tengamos un concepto más alto de lo que es una institución universitaria. Antes de ahora hemos considerado las universidades solamente como unas aulas donde no se enseña más que la ciencia de los libros; ahora, señor Presidente, debemos conocer cuál es la verdadera misión de este templo del saber para no ser mezquinos cuando se trata de los sueldos de los que forman el carácter de nuestra juventud. La Universidad es el templo de donde salen ciudadanos conscientes, honrados, inteligentes y de amplia visión. Seamos, pues, más liberales y facilitemos a su presidente los medios para el debido cumplimiento de su alta misión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, apremiado por el tiempo y por las circunstancias, como he dicho esta mañana, graciosamente hubiera renunciado a consumir un turno en este debate, si no fuera porque el sentido del deber y de la responsabilidad me compelen a ello, pese a todas las exigencias de partido. Por eso me he levantado, señor Presidente, para insistir una vez más en que este plan de presupuestos debiera ser discutido tan amplia y detalladamente como se hace en todos los parlamentos del mundo, como se hace en todos los paises donde existen las instituciones democráticas que garantizan la pureza y la libre discusión de las materias económico-administrativas. He dicho que la discusión y el voto del presupuesto es la labor más esencial de las cámaras legislativas, labor en que se consumen horas enteras de sesiones, que duran meses largos, aparte del tiempo que el Comité emplea en la preparación y redacción de su informe. Mientras eso se hace en otros países, señor Presidente, aquí vemos con harto sentimiento que la más estóica y glacial indiferencia se apodera de este Comité de Toda la Cámara cuando se trata d~ asuntos de esta índole que atañen a la vida nacional. (Varios Representantes: No, i\'o.) Sí, señores. Sr. MILLAR. Señor Presidente, pido que se descarten del record las manifestaciones que acaba de hacer el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. ¿Por qué razón? No veo la necesidad de que se descarten del record las palabras que acabo de pronunciar. No hay ninguna palabra indecorosa, es precisamente en honor de este Comité. El PRESIDENTE. La Mesa cree que sería mejor que el Caballero por Iloílo termine su discurso para apreciar con acierto sus puntos de vista. Sr. LOZANO. (Pro.siguiendo.) Por eso cuando veo, señor Presidente, que aquí nos ensarzamos en discusiones bizantinas sobre asuntos de más o menos monta, cuando veo y observo que nuestros grandes pensadores se ocupan muy poco de las cuestiones económico-administrativas, no puedo menos de lamentar con todo el dolor de mi alma esa apatía e indiferencia que vengo notando en este Comité de Toda la Cámara. Mientras en otros países, señor Presidente, la discusión de un plan de presupuestos da lugar a batallas campales o torneos intelectuales en que toman parte las inteligencias más privilegiadas, aquí sucede todo lo contrario, tomamos el rábano por las hojas, invertimos los papeles. (Varios Representantes: No, No.) Voy a citar ahora la opinión muy atinada de un gran pensador. "El presupuesto, dice, es el barómetro que nos señala el grado de buen sentido y civilización de un país. La Ley de Gastos nos enseña a punto fijo si el país está en poder de los explotadores o está regido por hombres de honor. Se sabe si va a la bancarrota o camina a su engrandecimiento; se sabe dónde está y a dónde va, o si se encuentra a ciegas sobre su destino y su situación." Pero yo me encuentro en una actitud algo difícil, si no embarazosa ante esta Cámara, y ello se debe a la circunstancia de no haber tenido la oportunidad de tomar parte en una sesión que el Comité de Presupuestos ha celebrado, una de estas noches pasadas. En aquella sesión a la que el espejismo de algunos ha dado carácter parlamentario, no era una sesión reglamentaria, puesto que se ha celebrado en una hora que no era la convocada, y en aque11a sesión ya se había convenido y acordado 478 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, la forma cómo habrá de aprobarse este bill de presupuestos, y por tanto, la sesión de esta tarde no es más que un mero formulismo, con el objeto de dar forma de ley a lo que se había acordado en aquella sesión. Pero yo no puedo conformarme, apesar de los apremios de tiempo, con esta clase de procedimientos. EL SR. KANGLEÓN FORJ\lULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por lloílo puede contestar, si )o desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Quiere decir el Caballero por Iloílo que no ha recibido ninguna convocatoria del Chairman del Comité de Presupuestos? Sr. LoZANO. Precisamente he dicho que se había celebrado aquella sesión en una hora no acostumbrada, y con esto quiero decir que he recibido la convocatoria para las cuatro de aquella tarde, y creo que la sesión se celebró después de aquella hora, porque yo estaha aquí desde aquella hora, en compañía de algunos miembros. Sr. KANGLEÓN. ¿Y por qué no quiso V. esperar? Sr. LOZANO. Porque yo veía que no tenía trazas de poderse reunir el Comité. Sr. KANGLEÓN. ¿Por qué? ¿Se ha fijado acaso la hora en que se ha de levantar la sesión del Comité'? Sr. LOZANO. No, señor, yo creo que en ninguna sesión de la Cámara o del Comité se ha fijado la hora de levantamiento de la sesión. Y o lo he sentido mucho más, porque precisamente he perdido aquella oportunidad, la mejor ocasión para mí, para exponer mis objeciones, y así de silla a silla podíamos haber dilucidado mejor que con peroraciones este asunto. Por eso, señor Presidente, debo insistir en que este bíll de presupuestos sea discutido tan ampliamente como fuera posible, para mejor conocimiento de los mismos miembros de esta Legislatura; pero, cuando he Yisto, a pesar mío, la irregularidad del procedimiento, he procurado revestirme de toda la fuerza de mis convicciones para tener el valor de no hacer lo que varios hacen y decir lo que nadie se atreve a decir. Este plan de presupuestos desde ciertos puntos de vista, ya es algo más que aceptable; pero, si se me ha de permitir, presentaré algunas objeciones, aun sabiendo que estas objeciones, solamente porque han venido de mí, es posible que no encuentren acogida entre los miembros de esta Cámara. Ahora veremos de presentar estas objeciones. En la Oficina del Poder Ejecutivo, aparece una partida con el número 92, en la página 11, de -f.*'50,000 para contratar los servicios del personal técnico y para ratificaciones compensatorias de los oficiales y empleados de Departamento del Gobierno Federal, destinados a prestar servicio en esta oficina. En esta partida de 'f'F50,000, según informaciones que he podido recoger, está incluído el sueldo de uno que se dice experto, y cuyo sueldo parece que se ha fijado en 'r"l2,000, y no sé qué trabajos de experto realizaría este funcionario, que según tengo entendido sólo desempeña el papel de secretario particular; p-:i ra este cargo, señor Presidnte, no creo que la persona designada sea precisamente un técnico, y por estas razones no veo .iustifiacda la asignación de P12,000 de sueldo de uno que se cree ser técnico para un cargo en que no se necesita mucha experiencia. En la Oficina de Cuentas, en la página 16, partida 20, aparece un auditor auxiliar con '?"6,000. Cuando el Budget se consideró por esta Cámara, me permití pedir algunas explicaciones al Secretario de Hacienda sobre este nuevo personaje que se trata de importar, y según las explicaciones por él dadas, se trata de uno que ocupará el cargo de auditor para los ferrocarriles e industrias y cuyo sueldo estaba asignado en la cantidad de 1*12,000, el cual fué reducido últimamente, no sé si en vista de aquellas objeciones, a ~6.000 en vez de 1"'12,000. Pero, con todo, señor Presidente, yo no puedo conformarme con esta asignación, porque actualmente tenemos aquí un pequeño ejército de auditores. Según estas partidas que aparecen en la página 18, hay cuarto auditores de distrito que perciben 1ft=18,000, o sean f"'4,500 anuales cada uno. Seis auditores de distrito con 'P'24,000, o sean "P'4,000 anuales cada uno. Otros seis auditores de distrito con "P-21,600, o sean 1*3,600 anuales cada uno. Tres auditores con ~8,400, o sean 'P'2,800 anuales cada uno, que hacen un total de 19 auditores, más un auditor insular y un auditor insular delegado, completando hasta 21, y además de todos estos auditores todavía queremos nosotros poner un auditor auxiliar más. Es lo que yo digo; si con tantos auditores que tenemos aquí, no se han podido evitar o al menos descubrir las irregularidades cometidas en estos últimos días, entonces estos auditores han fracasado. Si ellos hubiesen descubierto estas irregularidades, entonces, señor Presidente, no habría necesidad de traer otro experto auditor, porque nos bastamos solos con el personal que tenemos aquí de auditores, y era lo que le decía al ~e -r Secretario de Hacienda cuando compareció ante esta ·Cámara, que no por traer aquí un auditor más se han de aminorar los desfalcos que ha habido en el Gobierno durante estos días pasados. Si hacía falta un auditor más, debió haberse traído antes ese auditor experto para que hubiese podido siquiera impedir aquellas irregularidades. Si esta necesidad se ha visto después de las irregularidades que se han descubierto, no veo ya esa necesidad, porque para uno que está en han1921-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 479 carrota, no hay necesidad de enterrarle más en la bancarrota. Pasen a la Oficina de Comercio e Industria, página 160, partida 137, que dice: "Servicio comercial extranjero." La asignación correspondiente a este servicio es por la organización de agencias en los Estados Unidos y otros países. Señor Presidente, mi objeción consiste en que en el presupuesto de este año 1921, se consignaron '1"150,000, de los cuales sólo se gastaron tJ'l00,000, y ahora se hace esta otra apropiación de no,ooo para la organización de agencias, etc., etc. Y o creo que obedeciendo a un plan de economías, en el Gobierno, se debe suprimir esta partida por innecesaria, porque ¿de qué vamos a hacer propaganda en los Estados Unidos y otros países, si el país está tan pobre que no puede exhibir nada más que sus miserias? Hay otra partida, el número 138, de t"l75,000 que dice: "Reembolso a la Junta Naviera de los Estados Unidos por el costo de reparación del vapor Quinnebaugh." Esta partida, señor Presidente, es una partida nueva y no existe ninguna ley, al menos que yo sepa, que autorice la apropiación de esta cantidad. Parece ser que de esta suma ha dispuesto la Junta de Imprevistos por creer que era una obligación apremiante del Gobierno; pero si la actuación de la Junta de Imprevistos estuviese sancionada por alguna ley antes de la disposición de esta suma, entonces no veo la razón, señor Presidente, por qué se va a cargar ahora en los presupuestos del año 1922. Si la Junta de Imprevistos obró por autorización de alguna ley sobre la apropiación de los 175,000, ya no debe figurar esta cantidad en los presupuestos del año 1922. Pero el hecho de aparecer aquí en los presupuestos para el año 1922 me induce a creer que esta cantidad no está autorizada por ninguna ley. La partida 139, auxilio a los fondos para la reparación de los buques ex-alemanes, 1"325,000. Esta misma cantidad aparece también por primera vez en el bill de presupuestos que hoy se somete al Cortlité de Toda la Cámara. No hay ninguna ley que ·atorice la apropiación de esta cantidad. Si la Junt de Emergencias ha dispuesto de los t"325,000 '1ebió er por alguna autorización de la ley y de ha, o con la autorización de alguna ley, tampoco be~tia aparecer en este Proyecto de Presupuestos, debieJ!hO de aparacer da a entender que la Junta de y el hástos no contaba con ninguna autorización Impre·:¡apropiación de los "1'325,000. para 131.~ voy, señor Presidente, a una objeción un Aho~ grave y seria. He de insistir una vez más poco m 1esión del Buró de Suministros. Creo que en la sup\"')n no es solamente mía, exclusivamente, esta opin~&n de muchos Representantes en este Cosino tamb~é.n presentado proyectos de ley pidiendo mité que ~\presión de esta Oficina de Suministros. la pronta s, Desde el año pasado se habían presentado en este sentido proyctos de ley y cuando se discutió el bill de presupuestos en el Comité, los leade1·s del Comité nos habían dado la palabra de que estaban dispuestos también a la supresión de esta Oficina de Abastecimientos, solamente que alegaron como razón que actualmente no existe ninguna ley que declare la supresión de esta Oficina. Pero hoy que el clamor se va generalizando, señor Presidente, y que casi todos los representantes del pueblo claman a voces por la supresión de este Buró, yo creo que retardar por un momento más esa supresión sería hacer caso omiso de la petición popular, y dar por el gusto a los vividores que se amparan y hacen su modus vit•endi en esta oficina del Gobierno. También quiero hacerme eco de la petición de algunos representantes que demandan la supresión del Buró de Comercio e Industria. Creo que entra en los planes del Gobierno la supresión, o al menos, la desmenuzación de esta Oficina de Comercio e Industria refundiéndola en otras oficinas del Gobierno. Por cualquiera de estos planes insisto en que se debe suprimir también la Oficina de Comercio e Industria. Otra de las oficinas llamadas a desaparecer, si de mí dependiera, señor Presidente, es la Oficina del Trabajo. La Oficina del Trabajo es verdad que está dando mucho trabajo, pero trabajo que hacer, porque su intervención hasta ahora entre el obrero y el capitalista, lejos de producir un bien, creo que lo que ha. hecho y ha conseguido es aumentar más el trastorno entre el obrero y el capitalista. Con la supresión de estas tres oficinas cuyos gastos nos van resultando improductivos y que montan a 'P3,301,075 habremos puesto una pica en Flandes, porque con esta cantidad se pueden atender mejor otras actividades del Gobierno. Ahora quiero hacer ver a los miembros de este Comité de Toda la Cámara que nuestro presupuesto de gastos crece cada día más de una manera alarmante, que hay un exceso de gastos sobre los ingresos y esto deben saberlo los miembros de este Comité de Toda la Cámara, exceso de gastos que sin freno podría conducirnos al despilfarro, si es que no hemos llegado ya a ese extremo. Voy a hacer un poco de números. Al comenzar la Legislatura de 1916, contábamos, señor Presidente, con un superávit de t"-10,234,116.77; para aquel año se habían calculado '1"44,193,112.48 de ingresos, y los gastos no montaban más que a 'P'39,395,069.92; entonces, todavía teníamos un superávit de ~4,798,042.56. El año 1917, nuestros ingresos montaban a "1'45,369,369.78 contra unos gastos de t"-41,435,051.72, todavía con un superávit de "1'3,734,318.06. Llegó el año 1918 y nuestros ingresos importaban 'P'45,511,036.45, pero · nuestros gastos que eran de ~!1'41,435,051.72 subieron a '1"51,051,724.50. Ya había un déficit, comparando 480 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, los ingresos con los gastos. de 1*5,540,688.05. En 1919, teníamos 1*'70,957,757 de ingresos contra 1*77 ,390, 7 49 de gastos. Los gastos eran mayores que los ingresos en 1*6,432,992. En 1920 nuestros ingresos montaban a 1"73,977,000 contra 1"84,453,806 de gastos. Es decir, 1*10,476,806 más de gastos. En 1921 nuestros ingresos montaban a 1*84,289,932, y los gastos bajaron un poco a 1*'83,549,778, una economía de '1*'740,154. En 1922, según el Budget, teníamos de gastos ·f=72,538,593, y solamente '1"63,051,435 de ingresos, o sea un exceso de más de 1"9,487,158. Comparando ahora el Budget con la Ley de Presupuestos, solamente aparecen en la Ley de Presupuestos P46,077,475, en vez de los P72,538,593 del Bwlget. Como se verá se han suprimido todas aquellas consignaciones en leyes especiales, que montan a unos 1*26,461,118, y naturalmente, bajo esta forma de distribución, el pueblo cree que no tiene de gastos más que 1"'46,077,475, cuando en realidad, sus gastos, ni más ni menos, llegan a 1"'72,538,593. De modo, que según estos datos, señor Presidente, que son mái: elocuentes que cuantas argumentaciones pueda yo aducir, en contra de las apropiaciones excesivas en los presupuestos, creo que dareis la razón a estos números. Según estos datos, señor Presidente, si comparamos los cálculos hechos en los ingresos y gastos durante este período de seis años, poco más o menos deberíamos encontrarnos a estas horas con un déficit de 1"12,431,012.66, porque el total de todos los superávits durante los años que he citado importaban P.9,272,514, y los déficits en igual período de tiempo, en total llegan a 1"31,937;644.62. Deduciendo de esta suma los superávits de 1"'9,272,514, tendremos 1"22,665,129.43; y de esta cantidad rebajando tod{lvía los J~l0,234,116.77 superávit al comienzo del año 1916, quedaba un saldo, como déficit, de j)'l2,431,012.66; pero parece ser que los gastos no han resultado así. Esto se debe a la era de economías que se ha venido introduciendo. Esto ha hecho variar la situación del tesoro público, porque de otro modo, hubiéramos llegado a la bancarrota irremisiblemente; y como digo, esto se debe a la habilidad pasmosa de hacendista que no podemos menos de reconocer en nuestro Secretario de Hacienda, quien adoptando posiciones más o menos académicas para suavizar asperezas y no dañar mucho a los descontentos, ha sabido dar a tiempo el corte necesario en los gastos de casi todas las Oficinas del Gobierno. Esto creo que es justicia que se le debe. Creo, señor Presidente, que fué un tal Cleveland quien dijo "que la amenaza más grave que se cierne sobre la estabilidad del gobierno y el bienestar del pueblo es la extravagante impudicia de nuestros gastos públicos. Dice que es el hijo más perverso nacido de la corrupción gubernamental. Y para terminar, señor Presidente, quiero que los miembros de esta Cámara no interpreten esta mi actuación fiscalizadora como inspirada en una política de obstrucción, y espero que me dispensarán los malos ratos que les haya proporcionado durante mi discurso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN PRO, DEL SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, siento tener que contestar los discursos y alusiones del Caballero por Iloílo, mi mejor amigo en esta Cámara, a quien aprecio tanto, precisamente por la actuación fiscalizadora que ha venido ejerciendo desde que perteneció a esta Cámara. Admiro esta cualidad del Representante Hongo, pero siento tener que rectificarle en muchos casos y conceptos por él mencionados, que encuentro incorrectos y hasta algunas veces, abusivos. Sr. LOZANO. Protesto de lo de "abusivos." Sr. KANGLEÓN. No tengo inconveniente en retirar la palabra, en aras de la amistad que le profeso. (P1'0siguiendo.) Se ha dicho por el Caballero por Iloílo, que tratándose de una medida tan trascendental como la cuestión de los presupuestos, cuando se plantea esta cuestión vital para el mecanismo de un gobierno, la apatía reina en todos los Representantes, y yo no puedo dejar pasar estó, señor Presidente, sin mi protesta, aunque humilde, pero enérgica. Nunca hemos tomado con mayor empeño, con mayor energía, con toda el alma, una cuestión, como la cuestión de presupuestos. Todos los Representantes, impuestos de su deber y deseosos de cumplir el encargo que les han hecho sus constituyentes, han venido de día en día examinando esta cuestión desde que bajó el Budget hasta que' vino el proyecto de ley qu estamos hoy considerando. Y o sé que más de uno h?. estado siguiendo paso a paso las consideraciones hechas p~)r el Comité de Presupuestos sobre este particular. Yo lo sé, porque he estado presente en la última sesió:n del Comité de Presupuestos, donde todos los miembros del Comité, a excepción tal vez del Caballero por lloílo, han asistido, interviniendo en la discus ion.i.i11clusive otros Representantes que no eran miembros del Comité de Presupuestos, solamente para saber cuáles eran las consignaciones que debían ser•·echazadas y cuáles eran las que habían de ser acQIPtadas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGU~ PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para al glmas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por leyte puede contestar, si lo desea. 1921-SES!úN 53." DIARIO DE SESIONES 481 - --- - - - - - - - - - - Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Cuántas sesiones celebró el Comité de Presupuestos para estudiar este proycto de ley'! Sr. KANGLEÓN. No puedo decirle cuántas, porque como yo no soy miembro del Comité, no he recibido los avisos para asistir a sus sesiones; pero me consta que por lo menos se celebraron dos sesiones a las cuales estuve presente. Sr. LozANO. ¿Dos sesiones? ¿Está Su Señoría en lo cierto? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor, ya he dicho que estuve presente a dichas sesiones. Sr. LozANO. ¿Está Su Señoría en lo cierto al afirmar que el Comité de Presupuestos ha celebrado dos sesiones? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Cuándo se celebraron esas sesiones? Sr. KANGLEÓN. En la noche del viernes. Una antes de la cena y otra después de la cena. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría a qué hora de aquel día fueron convocados los miembros del Comité de Presupuestos? Sr. KANGLEÓN. Yo creo que esa pregunta debe usted formularla a algún miembro del Comité. Sr. LozANO. ¿No sabe Su Señoría que los miembros del Comité de Presupuestos fueron convocados para una sesión a las 4 de la tarde del viernes y que no se pudo celebrar a esa hora porque la mayor parte de los miembros del Comité no pudieron asistir por intereses más perentorios, y habiendo esperado mucho tiempo, como viera que casi nadie aparecía, tuve que marcharme? Sr. KANGLEÓN. No puedo decirle nada sobre el particular, porque no lo sé. Sr. LoZANO. Su Señoría trae a colación las sesiones del Comité de Presupuestos a que ha asistido, y, en cambio, ¿no sabe Su Señoría que este Comité celebró su sesión el viernes después de las ocho de la noche, cuando habían terminado de tratar otros asuntos de mayor interés? Sr. KA.NGLEÓN. Esa pregunta la puede usted dirigir a los miembros del Comité de Presupuestos y 1 no a uno que ha estado asistiendo a aquellas sesiones :mlamente por curiosidad. Sr. LOZANO. ¿Qué días asistió Su Señoría a las sesiones del Comité de Presupuestos? Sr. KANGLEÓN. Ya le he dicho a Su Señoría que fué el viernes. Sr. LozANO; ¿A qué hora? Sr. KANGLEÓN. Antes de la cena y después de la cena. Sr. LOZANO. ¿Y el otro día cuándo fué? Sr. KANGLEÓN. Ya le he dicho que no he asistido más que a dos sesiones. Sr. LOZANO. ¿Cuáles son esas dos sesiones? 217679-31 Sr. KANGLEÓN. Ya le he dicho que antes de la cena y después de la cena. Sr. LoZANO. Entonces fué todo el día del viernes. ¿Otro día no fué Su Señoría? Sr. REYES. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que el Caballero por Iloílo está tratando de preguntar sobre una cosa a que el orador se niega a contestar. Una pregunta, solamente puede estar en orden cuando el orador quiere contestarla. Sr. LoZANO. Creo que estamos aquí en orden, porque se me ha hecho la alusión personal de no haber asistido a las sesiones del Comité de Presupuestos, con lo cual el orador falta a la buena fe, induciendo a la Cámara a creer una cosa que no ha sucedido. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Caballero por Leyte puede contestar a sus Preguntas más tarde, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, continuando con mi protesta contra lo dicho por el Caballero por lloílo sobre la apatía e indiferencia que ha embargado todos los ánimos de los Representantes del pueblo para estudiar y resolver un asunto de tan trascendental importancia como es la Ley de Presupuestos, ya he dicho antes que esto no es cierto. Se me han formulado preguntas, señor Presidente, sobre si yo he asistido a esas sesiones, a las cuales dij e haber estado presente, celebradas por el Comité de Presupuestos, y yo he afirmado que sí. Ahora, si el Representante por Iloílo no ha podido hacer constar en el Comité de Presupuestos sus observaciones y sus protestas contra ciertas consignaciones hechas en este proyecto de ley, no tiene la culpa ninguno de los miembros del Comité de Presupuestos y menos cualquiera de los miembros de esta Cámara. Que él no haya podido asistir a las sesiones del Comité de Presupuestos, eso no es culpa de nadie sino de él mismo, que después de haber recibido una convocatoria citándole para a las cuatro de la tarde del viernes, no ha sabido esperar y preguntar la hora en que se iba a celebrar la sesión del Comité de Presupuestos, como yo lo hice, y por eso asistí a la sesión que se celebró ese día, antes y después de la cena. El Representante por Iloílo ha estado especificando casos que se puede decir son sus enmiendas y eso está bien; pero yo no veo, señor Presidente, la razón por qué en vez de presentar sus enmiendas a este proyecto de !ey razonándolas, se entretiene en mencionar defectos a este proyecto y hasta insinuar que debían de ser borradas· muchas partes de este proyecto de ley. Si es una enmienda la que trata de introducir el Representante por Iloílo, debe de ser específica esa enmienda, y no en forma de protesta general contra toda la Ley de Presu482 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, puestos, cuya aprobación se trata de obtener en este Comité de Toda la Cámara. En lo referente a los gastos en el servicio del personal técnico correspondiente al Poder Ejecutivo, el Representante por Iloílo se ha escandalizado de que se haya consignado en este proyecto de ley la cantidad de '!"50,000. El Representante por Iloílo debe comprender que en muchos casos, y sobre todo en lo que respecta al Poder Ejecutivo, éste tiene que recurrir a ciertas personas que tengan conocimientos técnicos sobre ciertas y determinadas materias. Por ejemplo, en lo que respecta al Buró de Ciencias y al Departamento de Ingeniería, no hay duda alguna, señor Presidente, que existen en el país varios intelectuales, existen en el país varios técnicos en estos ramos; pero tal vez no podría decirse otro tanto en lo que respecta a otras materias determinadas. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). Yo quisiera preguntar al orador si conoce al Dr. Liborio Gómez que ha sido del Buró de Ciencias. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Sabe el orador si el Doctor Gómez es capaz o no para ocupar el mejor cargo del Buró de Ciencias? Sr. K.ANGLEÓN. No he examinado a esa persona. No niego la capacidad de mis paisanos, pero lo que yo digo es que no es bastante que exista en el país un técnico sobre una determinada materia, para que nosotros no necesitemos otro técnico para la misma materia o para cualquiera otra. (Prosiguiendo.) Ésta es la razón por qué se consigna esta partida que aparece en la página 11 con destino a los gastos para técnicos en la Oficina del Poder Ejecutivo. También ha sido objeto de queja y de protesta la consignación que aparece en este proyecto de ley en lo que respecta a ramos de ferrocarriles e industrias, creando la plaza de un auditor auxiliar y otros empleados más. No veo, señor Presidente, por qué al hablar de auditores, el Representante por Iloílo se ha escandalizado tanto. El Caballero por Iloílo que siempre se ha distinguido por su cualidad de fiscalizador, que siempre ha estado mencionando que no se llevan a cabo cómo deben llevarse los gastos del Gobierno, que siempre ha estado citando aquí que nosotros hemos hecho de ciertos fondos un uso que no debíamos haber hecho, no debe de ninguna manera protestar contra la consignación de ciertas sumas para pago de auditores, que creo pueden ayudarle para buscar las deficiencias que existen en el manejo de los fondos del Gobierno. El hecho de que haya protestado contra la consignación de los fondos para auditores, me hace creer que ninguno más debe meterse en las cuentas del Gobierno, sino sólo el Caballero por Iloílo. Es verdad que existen muchos auditores especificados en este proyecto de ley, pero estos auditores son muy necesarios, porque el Gobierno no solamente se circunscribe a la ciudad de Manila, no sOlamente se circunscribe al gobierno central, sino que también el Gobierno tiene sus subdivisiones, y esas subdivisiones existen aquí y en otras provincias del Archipiélago. Por consiguiente, la consignación hecha aquí para auditores, todavía es poca, si hemos de dar a cada provincia un auditor para encargarse de velar por los fondos del pueblo de los que, según el Caballero por Iloílo, se está haciendo un uso indebido. También se ha mencionado por el Caballero por Iloí1o la partida que se refiere al servicio comercial en el extranjero. Esta partida está consignada en la actual Ley No. 2935. Si el Caballero por Iloílo es consecuente con sus ideas, esta impugnación debió haberse hecho cuando la ley mencionada se discutió aquí, y no hoy. Esta ley es la que autoriza y crea un servicio comercial en el extranjero y es la que ha dado motivo para que de año en año la Legislatura tenga que apropiar fondos para el sostenimiento de esa agencia comercial. Ésta es la base de todas las consignaciones posteriores de esta Legislatura. Repito que si el Representante por Iloílo es consecuente con sus ideas, esta partida debió ser impugnada por él al someterse la Ley No. 2935 y no hoy, que no hacemos más que consignar lo que ya se había hecho mediante una ley. También señor Presidente existe en este proyecto de ley la partida que se refiere al reembolso a la Junta Naviera, de lo que ha gastado por la reparación del buque denominado Quinnebaugh. Este buque se ha usado durante el tiempo en que faltaba tonelaje para Ja transportación, no solamente en el cabotaje ínter-insular, sino también en el extranjero. Recordarán los compañeros de este Comité de Toda la Cámara, que cuando la guerra europea estaba en su auge, faltaban buques para transportar los productos del país, y por eso hubo necesidad de pedir que uno de los buques apresados por los Estados Unidos, un buque alemán, se nos diera prestado por cierto tiempo, para uso del Gobierno, para transportar material y llevar efectos de un punto a otro del Archipiélago y al extranjero. Y ahora, en vez de agradecer al que nos haya prestado este buque, porque con ello hemos 1921-SES!óN 53.• DIARIO DE SESIONES 483 allanado muchas dificultades, es objeto de protesta esta asignación, de parte de uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara. Una de las condiciones exigidas para que nosotros pudiéramos usar aquel buque, es que nosotros, al devolverlo tendríamos que repararlo, en el caso de que no esté en condiciones de poder salir a la mar. Y como cuando nosotros devolvimos el buque hubo ciertos defectos y averías cuya reparación ascendía a la cantidad que hoy se pide en este Proyecto de Ley, nos hemos visto obligados a consignar dicha cantidad en este Proyecto de Ley, para pagar los gastos de reparación. Yo siento mucho tener que repetir aquí las mismas frases que ha mencionado el Caballero por Iloílo, sobre las exhibiciones hechas por el país en el extranjero, de sus productos e industrias. Él dijo que nosotros no exhibimos más que miserias en el extranjero. Recordará mi compañero, el Representante por Iloílo, que no hace mucho, en Londres, se celebró una exposición y allí el pais concurrió a invitación del gobierno londinense; recordará también que toda la prensa, no solamente local, sino extranjera, habló en muy altos términos de las condiciones de nuestra industria y de nuestra agricultura; y si es así, señor Presidente, no puede ser verdad que nosotros no exhibimos más que miserias en el extranjero. Y si esto es así, necesitamos consolidar nuestras agencias en el extranjero, para que de esa manera sirvan de propagandistas de nuestros productos y de nuestras industrias todavía incipientes. Se ha sugerido, señor Presidente, la supresión del Buró de Suministros, porque, según el Representante por Iloílo, responde esa medida a un clamor general, entre los representantes del pueblo en esta Cámara. Yo no puedo concurrir, y siento consignarlo así, con el Representante por Iloílo, por la razón de que si fuera verdad que este clamor es general, los Representantes de esta Cámara serían los primeros en suprimir esa Oficina, desde un principio, como ha mencionado el Representante por Iloílo. Aquellas medidas que él ha mencionado hubieran sido aprobadas, si el clamor era unánime, como él trató de afirmar aquí. El hecho de que no se hayan aprobado en la Cámara esas medidas aboliendo la Oficina de Suministros, es prueba elocuente de que no es verdad que es intención de todos y cada uno de los representantes el suprimir el Buró de Suministros en estos tiempos. Yo no soy de los que abogan por que este Buró exista; tal vez mañana, o pasado mañana, cuando vea que no existe ninguna necesidad para seguir funcionando ese Buró, seré el primero en pedir su supresión; pero en estos tiempos en que no contamos con ningún medio para adquirir, relativamente baratos, los pedidos de nuestros gobiernos provinciales y municipales, no veo la necesidad de que se suprima dicho Buró, que presta sus eficientes servicios a los gobiernos por mí mencionados. También se ha insinuado la supresión del Buró de Comercio e Industria. No hace mucho que hemos creado este Buró. Este Buró se ha creado precisamente con motivo de los progresos que ha alcanzado nuestro país, en lo que respecta al comercio, a la industria y a la agricultura, y creo que esto es innegable, porque son hechos consumados y debidamente probados. Y desde luego, con este progreso alcanzado, necesitamos de una institución que sirva de foco para alumbrar por medio de datos estadísticos, que se obtienen de .otros países, cuáles son los productos que hemos de proteger, cuáles son las industrias que hemos de favorecer, y cuál es el comercio que tenemos que sostener y con el que hemos de entablar relaciones en el extranjero. También se ha insinuado la supresión del Buró del Trabajo. Yo, en verdad, he de confesar que porque en mi provincia no existe ninguna lucha enconada entre el capital y el trabajo, no estoy en disposición de concretar mis afirmaciones, pero por lo que yo he leído en la prensa, que yo creo refleja la opinión pública, dicha prensa ha dicho siempre que si en ciertos casos ha habido rompimiento de hostilidades ~ntre el capital y el trabajo, el Buró del Trabajo ha servido siempre de mediador y ha resuelto satisfactoriamente las diferencias que existían entre el capital y el trabajo. Y como conclusión, señor Presidente, he de manifestar aquí que las afirmaciones lanzadas referentes a los déficits que ha sufrido el Gobierno de varios años a esta parte, creo que son inexactos. De ser verdad que hay más gastos que ingresos, de ser verdad que existen déficits en el Gobierno, no hubiéramos podido sostenernos hasta hoy; nos hubiéramos declarado en bancarrota, no solamente este año, sino en los años anteriores y muchísimo antes tal vez. El año peor para nosotros, en que se temió que íbamos a la bancarrota, fué el año pasado. El cálculo de ingresos hecho por el Secretario de Hacienda, excedió en mucho a los ingresos verdaderos, y sin embargo, no hemos sufrido aquel déficit que apuntó el Representante por Iloílo. El Gobierno, sabiamente dirigido por los directores del mismo, ha estado haciendo cortes en los gastos, y se ha visto que no solamente se evitó incurrir en déficit este año sino que hemos tenido todavía un superávit de más de un millón de pesos. Eso no debe ignorarlo el Caballero por Iloílo, porque consta en el Budget presentado por el Secretario de Hacienda. Señor Presidente, celebro muchó que haya un Representante como el Sr. Lozano, que siempre ha estado fiscalizando los actos del Gobierno, y no solamente eso, sino que celebraría mucho más que hubiese en esta Cámara tres o cuatro Lozanos más, 484 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, para que de esta manera caria Departamento del Gobierno sea fiscalizado por un Representante del pueblo. Pero cuando. se hace la fiscalización de esa manera, haciendo insinuaciones que solamente sirven para desprestigiar al Gobierno y no para poner las cosas en su debido lugar, yo protesto sobre esta actitud, y no solamente protesto, sino que hago constar que no he de concurrir con las ideas del Caballero por Iloílo, con quien tal vez, como en otras ocasiones, yo hubiera concurrido. Sr. LOZANO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Ahora le corresponde el turno al Caballero por Tárlac, Sr. Morales. Sr. MORALES (L.). Puedo ceder parte de mi turno al Caballero por Iloilo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo. ACLARACIONES DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, al reclamar de nuevo mi derecho a consumir un pequeño turno, ya que la presidencia me ha concedido esta ocasión, quiero decir que yo no hubiese querido ya solicitarlo, a no ser porque durante la peroración del Caballero por Leyte se han traído aquí a colación ciertas alusiones personales, en lo que respecta. a mi actuación como miembro del Comité de Presupuestos, animado tal vez de la mejor idea, aunque su pensamiento no responde a sus actos. Esa es la razón por la cual me levanto otra vez para hacer una pequeña aclaración de las malas informaciones que ha obtenido el compañero respecto a este particular. Yo no recuerdo, durante mi corta peroración sobre este bill de presupuestos, haber proriunciado alguna palabra agresiva en contra de ningún miembro de esta Cámara, sino simplemente he hecho una ligera insinuación en relación con la indiferencia y apatía que he venido observando durante estos días, cuando se iba a tratar del bill de presupuestos. En cambio, el Caballero por Leyte se ha permitido con sus informaciones inducir a un error a los miembros de esta Cámara, de que el Comité de Presupuestos había celebrado dos sesiones para tratar y estudiar este bill que se somete ahora a la consideración de este Comité de Toda la Cámara. Digo que estaba mal informado, porque precisamente, señor Presidente, por apremios de las circunstancias, he procurado en esta ocasión comprimirme a ruego de mis compañeros, y no hacer ninguna alusión personal. Pero cuando se me critica por una cosa que no es cierta, puesto que no estaba en lo cierto el Representante por Leyte al decir que yo no había asistido a las dos sesiones del Comité de Presupuestos, me he levantado para protestar, ya que él no ha tenido siquiera la cortesía de contestar mis interpelaciones ... EL SR. KANGLEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Podría acaso quedar zanjada esta diferencia mediante una interpelación explicativa? Sr. LozANO. Puesto que Su Señoría se ha negado a contestarme, yo soy ahora el llamado a aclarar las cosas que Su Señoría no ha querido aclararme. No es cierto que yo no haya asistido a esas sesiones del Comité de Presupuestos. Yo creo que he hecho bastante en esperar hasta aquella hora avanzada ... Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Hasta ahora los discursos que se han pronunciado aquí no afectan al principio sobre que descansa el proyecto que se discute. Estamos considerando en principio este bill, y creo que los discursos que se pronuncien deben versar sobre el principio en que descansa este bill y no sobre la actuación de uno u otro miembro, sobre la forma de cómo se ha llevado a cabo la tramitación de este proyecto. No estamos aquí, señor Presidente, para oír los detalles de la actuación de cada uno de los miembros de esta Cámara en el Comité. Estamos aquí para oír argumentos de si en principio el sistema sobre qué descansa este bill de presupuestos es bueno o malo. Además de que también se ha tratado de algunas partidas consignadas en este bill que deben ser objeto de enmiendas, pero nunca pueden ser argumentos para echar abajo el sistema sobre qué descansa este bill. Por lo tanto, yo pido que se declare fuera de orden al Caballero por Iloílo, con sentimiento mío, en vista de que no disponemos de tiempo suficiente para considerar en la forma como se considera ahora, este proyecto de ley que se discute. El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Caballero por Iloílo está contestando algunas cuestiones personales aludidas por el Caballero por Leyte, y lo que él está hablando ahora tiene relación con dichas cuestiones. Y o rogaría que se le deje continuar al Caballero por Iloílo, porque él está usando parte del tiempo del leader de la minoría. Sr. LOZANO. Como ya dije, yo no hubiera vuelto a abrir la boca a no ser por las alusiones hechas por el Caballero por Leyte y que me afectaban directamente . . . Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, insisto en que el Caballero por Iloílo está fuera de orden. 1921-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 485 Sr. LOZANO. Yo creo que habiendo ya decidido la Mesa sobre este particular, el que está fuera de orden es el Caballero por Pampanga, porque me está estorbando. Sr. ANGELES DAVID. Insisto en mi petición. Creo que no es culpa de nadie el que el Caballero por Iloílo haya sido aludido por el Caballero por Leyte. Cuando se hizo la alusión, el Caballero por Iloílo debió haberse levantado para pedir a la Mesa que se le declare fuera de orden al Caballero por Leyte. La cuestión de orden puede suscitarse en cualquier tiempo siempre que un orador está en el uso de la palabra y hable sobre puntos diferentes de la cuestión debatida. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido ya esa cuestión, permitiéndole al Caballero por Iloílo que continúe en el uso de la palabra, rogándole que se ciña a la cuestión que se debate. Sr. LoZANO. (Prosiguiendo.) Me echaba la culpa aquí, señor Presidente, del por qué no había presentado estas enmiendas al Comité de Presupuestos. A esto digo yo y afirmo que el Representante por Leyte habla por hablar, porque no sabe nada acerca de la actuación del Comité de Presupuestos. Si hubiera visto o conocido mis planes sobre los presupuestos, yo le concedería cierta beligerancia porque sería un choque de ideas y de opiniones. Yo no echaba la culpa a nadie ni a ninguno de los miembros de la Cámara, por no haber podido presentar mis enmiendas en el Comité de Presupuestos. Yo echaba la culpa a mi sino, a la fatalidad, que no me ha dado oportunidad de presentar dichas enmiendas ante el Comité de Presupuestos. Pero el Caballero por Leyte no debió nunca traer a colación estas cuestiones que precisamente antes de levantarme esta tarde las había enterrado ya a cinco metros bajo tierra. Voy a replicar nada más las afirmaciones del Caballero por Leyte sobre la apropiación consignada en la Ley No. 2935. El PRESIDENTE. La Mesa quiere llamar la atención del Caballero por Iloílo al hecho de que solamente se le ha concedido la palabra para replicar ciertas alusiones personales hechas por el Caballero por Leyte, pero el Caballero por Iloílo está discutiendo un asunto discutido ya. Sr. LozANO. Pero se me achaca precisamente que no he protestado. El PRESIDE:NTE. La Mesa cree que Su Señoria ha discutido ya ese asunto. Sr. LOZANO. Y voy a demostrar que he protestado y he registrado mi disidencia sobre el actual Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, he cedido parte de mi turno solamente para contestar ciertas alusiones personales y no para refutar argumentos. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo ha tenido oportunidad para hacer rectificaciones, pero no está aquí para discutir hechos. Sr. LOZANO. Mi propósito es demostrar que he protestado contra la aprobación de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac reclama su turno. Sr. LoZANO. Bien, doy por ternúnado el incidente. Sr. MORALES (L.). Cedo parte de mi turno al Caballero por Rizal, Sr. Melendres. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente, Caballeros de este Comité de Toda la Cámara: Al comparar las cifras de nuestra actual Ley de Presupuestos con las cifra·s de nuestra Ley de Presupuestos para el año 1922, siento una verdadera aleg;ría, porque noto en el actual Proyecto de Ley de Presupuestos una verdadera disminución o economía en los gastos del Gobierno, y por consiguiente, una economía asimismo de parte del pueblo. Con sólo estas cifras me hubiera contentado y no me hubiese animado hoy a hacer uso de la palabra, sino fuera porque me ví alentado esta mañana al oír aquella arenga magnifica del que siempre lo ha hecho así, magnífica en su forma y sólida en su fondo. Si es verdad, señor Presidente, que toda cuestión de presupuestos que se ventila en una cámara legislativa, no solamente afecta a las funciones del Gobierno para el cual dicho presupuesto se dedica, sino también para mantener un buen régimen de gobierno, sobre todo cuando el gobierno es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; si esto es verdad, señor Presidente, no es menos verdad que en el report de la Misión, con tan mala suerte para nosotros, en muchos de sus puntos, se dudaba de la poca estabilidad de nuestro pueblo en la parte económica del mismo. Tengo pues dos puntos principales que decir hoy, no con el ánimo de criticar ni menos menospreciar· a las personas y autoridades a quienes corresponde. Si nosotros verdaderamente estamos atravesando una situación económica bastante difícil ¿cómo es que la fuente de donde debemos derivar los recursos económicos precisamente ha sufrido una merma tal, que bastaría con ello para decir que no tenemos deseo verdadero de desarrollar nuestra agricultura? Nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos, señor Presidente, en relación con el Buró de Agricultura se ha mermado en una cantidad de '1"'641,000 aproximadamente. Ésto se ve en la página 112 de nuestro proyecto de ley. Como soy de los que sostienen 486 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, aquella teoría de mens sana in corpore sano, queriendo aplicar esta teoría a nuestro pueblo, también quiero decir que soy partidario de que si nosotros queremos ser estables en lo político, debemos ser también estables en lo económico. Y sosteniendo esta teoría, digo que lamento mucho que gran parte precisamente del organismo de nuestro pueblo que le da vida económica y material, haya sufrido un gran bajón en los medios de impulsar dichas actividades. Pero como el hombre no puede vivir sólo con sus recursos económicos si no se protegen los medios de que la ciencia le ha dotado también, siento mucho que el Buró de Sanidad haya sufrido un bafón para desarrollar sus actividades para proteger la higiene nacional. Ahora, hablando de la administración de justicia, señor Presidente, quiero recoger en este momento la critica del Representante por Iloílo, Sr. Lozano, en relación con la consignación de :P-50,000, partida 92, de la página 11 de este Proyecto de Ley de Presupuestos. Pero antes de decir algo sobre esta partida, quiero insistir en que al tener en cuenta esta partida, no es mi ánimo criticar a nadie ni mucho menos señalar defectos en las personas o autoridades a quienes afecta. Mi deseo simplemente es poner en conocimiento de este Comité de Toda la Cámara y, por medio del mismo, al pueblo cuyos representantes están hoy presentes, que en esta partida, según el anteproyecto, se ha derivado la cantidad de ~12,000 para pagar los servicios de un funcionario, que a pesar de que en la partida aparece que debe ser un técnico o un funcionario federal, este funcionario, a mi modo de ver no tiene nada de técnico ni es funcionario federal. No es funcionario técnico, en el sentido de la palabra, tal como yo la entiendo, porque, si tiene algo de técnico ese funcionario, es porque ha estado en el Buró de Educación, y por consiguiente, en ese Buró es donde debe prestar sus servicios. Lo más triste en este caso, es que dicho funcionario que antes percibía '1"7,200, hoy recibe '1"12,000, de acuerdo con esta partida; y nosotros, los Representantes del pueblo, debemos saber que ese funcionario es el mismo y no otro, que aquel que valiéndose de su influencia sobre un presidente de Pasay, consiguió que éste retirara sus quejas contra un funcionario provincial de Rizal, quejas que envolvían gravísimos cargos contra dicho funcionario provincial. Si hemos de ser justos, señor Presidente, si hemos de recoger el buen sentido de las recomendaciones del report de la Misión, creo que este es el momento oportuno para decir que no debemos tolerar esa clase de corrupciones, porque si en el report de la Misión se criticó la administración de justicia, nosotros no podemos tolerar esa corrupción en nuestros burós. Otra injusticia observo en nuestro actual Proyecto de Presupuestos. Mientras en todos los departamentos se consigna un sueldo uniforme para ciertos funcionarios de igual categoría, en el Departamento de Justicia no se hace una distribución de la misma justicia. Me refiero a las partidas 70, 71, 72, 73, 74, de la página 11, las cuales, comparadas con partidas de funcionarios de igual categoría, cualquiera verá la notable discrepancia, de los haberes de dichos funcionarios de iguales categorías. No me hubiera levantado hoy para decir unas cuantas palabras sobre el proyecto, no me hubiera atrevido a decir algo sobre el actual Proyecto de Presupuestos, sobre todo para decir que nuestra Sanidad y nuestro Buró de Agricultura debieran ser mantenidos en sus puestos,- dentro de nuestro presupuesto, sino fuera porque he hallado un remanente de unos dos millones. Yo soy amigo de invertir el dinero del pueblo, para el pueblo y en beneficio del pueblo; no tenemos necesidad de hacer economías, siempre que estas economías no redunden en beneficio del pueblo, y no hay manera mas eficaz de beneficiar al pueblo, como entregarle de nuevo su dinero por medio de la Sanidad y de la Agricultura. Es todo. El PRESIDENTE. Señor Representante por Bataan. DISCURSO EN PRO, DEL SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente, muy poco tengo que decir para contestar al Caballero que acaba de hacer uso de la palabra. Me alegra mucho, señor Presidente, el hecho de que el primer punto sobre el cual gira el brillante discurso del compañero por Rizal, verse precisamente sobre su deseo de que, a ser posible, no se lleve tan lejos la labor de economía por parte de esta Cámara, en la preparación de los presupuestos de nuestro Gobierno para el año entrante de 1922. Cuando habló del Buró de Agricultura, el Caballero que acaba de hacer uso de la palabra, reclamó para este Buró más asignación que la que aparece en la actual Ley de Presupuestos, alegando que el Buró de Agricultura es un Buró que desempeña, que llena una función importante para el desenvolvimiento material de nuestro país. La verdad es, señor Presidente, que todos y cada uno de los Burós que integran nuestro Gobierno, desempeñan una parte del todo, que es el fin que perseguimos y por el cual existe aquí este Gobierno. Hubiéramos tenido un presupuesto más espléndido en sus consignaciones para los diferentes Burós, si la situación crítica de nuestra país, en lo económico, no nos exigiera ceñirnos en lo que sea necesario asignar a cada Buró, para hacer un verdadero reajuste entre el ingreso probable y el gasto que debemos emplear, obteniendo así una economía, sin perjudicar la eficiencia de cada uno de nuestros Burós. Esto que 1921-SESióN 53." DIARIO DE SESIONES 487 yo digo del Buró de Agricultura, también lo digo, señor Presidente, del Buró de Sanidad y del Departamento de Justicia, a los que se ha referido el Caballero que acaba de hacer uso de la palabra. Refiriéndose al funcionario que el orador dijo no debiera percibir un sueldo tan excesivo, como el que aparece en la página 11 de nuestro proyecto en discusión ... Sr. MELENDRES. Llamo la atención del Caballero por Bataan al hecho de que no he atacado la asignación para ese funcionario, sino que solamente he dicho que antes tenía '1"7,200 y ahora cobra '1"12,000. Yo no he dicho más. Sr. REYES. Atiendo gustosamente la petición del compañero por Rizal, y digo que este es un puesto de confianza para el nuevo Gobernador General. Se ha pedido esta suma, porque se tenía que asignar a un hombre de su confianza, y cuando se trata de requerir los servicios de un funcionario de este país, no debemos perder de vista la diferencia de más o menos, que debe considerarse en favor del funcionario americano, en relación con el funcionario filipino. Los filipinos tenemos el deber, no solamente de servir al Gobierno cuando estamos dentro del Gobierno, sino de servir también en la medida de nuestras posibilidades y recursos a nuestro país. Este es un deber que nos impone la obligación de sacrificarnos hasta el punto, a veces, de percibir un sueldo que sea lo estrictamente necesario para nuestras necesidades perentorias y personales. No siempre podemos imponer esto a los funcionarios que no son de nuestro país, y en los casos como el presente, tenemos que adrqitir la recomendación del Gobernador General cuando se trata de asignar un sueldo para un personal, que es imprescindible para él, porque se trata de encomendar a esa persona una función que es de confianza absoluta del mismo Gobernador General. Refiriéndome, señor Presidente, a la diferencia que hay entre el sueldo de un funcionario en la Secretaría de Justicia y el sueldo asignado para el funcionario de la misma categoría en otros departamentos, yo digo, señor Presidente, que el sueldo asignado en el actual proyecto es el mismo que se ha pedido por el secretario correspondiente bajo cuya supervisión cae ese empleado de la partida 70 y siguientes del Departamento de Justicia. Si esto es así, no se nos puede culpar de que a este funcionario del Departamento de Justicia no se diese en el presente proyecto mayor sueldo que el que aparecen en este proyecto. Si un secretario de departamento pide para su empleado una cantidad determinada, porque él cree que es el sueldo adecuado y necesario para ese empleado, seríamos más papitas que el mismo papa si nosotros diésemos a ese funcionario mayor sueldo que el solicitado por el jefe de ese departamento.· Termino mi discurso, señor Presidente, diciendo que todos los reparos hechos por el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra consistían no precisamente en por qué no disminuimos los gastos en el actual presupuesto, sino en por qué no aumentamos más algunas consignaciones. Por eHtas consideraciones, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente: De conformidad con el acuerdo celebrado entre el leader de la mayoría y el que tiene el honor de hacer uso de la palabra, voy a empezar a discutir esta noche primero el Budget y luego el Proyecto de Ley de Presupuestos. Recuerdo bien que cuando se discutió en la sesión pasada el Budget de este año se había sentado la conclusión de que los ingresos calculados por el Secretario de Hacienda, eran realmente excesivos. Recuerdo bien que había dicho que no importaba la cuantía de los gastos si estos gastos estaban justificados por los ingresos probables. Eso mismo voy a sostener esta noche y digo que este cálculo de ingresos es ilusorio. No hace una hora, señor Pre-si dente, he recibido unos datos respecto a ciertos ingresos del Gobierno; no hace una hora que un periódico de la localidad ha publicado ciertos cálculos de pérdidas correspondientes a este año en lo que respecta a rentas internas y en lo que respecta a licencias sobre negocios y ocupaciones. Según estos datos que tengo a la vista, el Gobierno dejará de percibir este año, solamente por rentas internas la suma de 'P'l0,000,000 y por negocios y otras ocupaciones dejará de percibir un poco menos de cinco millones de pesos. Si los cálculos del Secretario de Hacienda sobre ingresos probables del año que viene, están basados sobre los ingresos probables de este año, yo creo, señor Presidente, que el cálculo de ingresos que aparece en el Budget, con seguridad va a fallar en una cantidad, quizás mucho mayor que la de este año. En la página 16 del Budget de este año aparece como cantidad probable que se va a recaudar el año que viene por rentas internas, la suma de 'P'l3,316,400 y la cantidad consignada en el Budget del año pasado correspondiente a los ingresos de éste es de P15,679,000. Si es verdad, señor Presidente, que los ingresos del Gobierno calculados para este año van a bajar en unos diez millones hasta diciembre, no veo ninguna razón por qué se ha de calcular que el año que viene hemos de recaudar Pl3,000,000 cuando este año vamos a perder diez millones. Esto mismo ocurre en lo que respecta a la renta por negocios y otras ocupaciones, por cuyo concepto, según los datos que 488 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, tengo a la vista este año, se ·ha dejado de recaudar la suma de "r'4,378,917.78 sin contar con lo que se deje de percibir durante el último trimestre. En el Budget del año pasado correspondiente a los presupuestos de este año, señor Presidente, se ha calculado la suma de '!"16,500,000, página 15. A pesar de esta depresión se trata o se espera recaudar la suma de doce millones correspondientes al año venidero. De estas dos cantidades, señor Presidente, se deduce que los ingresos calculados por el Secretario de Hacienda correspondientes al año 1922, por rentas internas y por licencias, negocios y ocupaciones, van a fallar con mucha seguridad. Y fallando los cálculos del Secretario de Hacienda sobre los ingresos correspondientes al año 1922, yo creo que va a ocurrir lo que ha ocurrido este mismo año, respecto a nuestros presupuestos. Quiero decir que la Junta de Imprevistos tendrá que intervenir para no cortar otra vez otras actividades del Gobierno, porque sus cálculos han fallado. Pasando a hablar sobre otro orden de consideraciones, quisiera llamar la atención de los miembros de este Comité de Toda la Cámara, al hecho de que realmente no se ha realizado una economía en los sueldos; al contrario se ha aumentado la cantidad consignada para sueldos, a pesar de los cortes que se han hecho en varios Departamentos y oficinas del Gobierno. En el Bwlget para 1922, página 25, aparece corno cantidad disponible hasta diciembre de este año, la suma de '1*17,309,320.91; y en los presupuestos para sueldos del año que viene, aparece una cantidad mayor de ft500,000 que la que aparece para el año corriente. De manera que, a pesar de los cortes que se han hecho en los varios Departamentos del Gobierno, y a pesar de la supresión del Censo en su totalidad, todavía nuestro presupuesto de hoy para sueldos, ha aumentado en unos ~500,000. Al principio, señor Presidente, cuando leí por primera vez el Budget, yo estaba en la creencia de que realmente hemos ahorrado, en lo que respecta a los g.a.stos por sueldos; pero, estudiando detenidamente y haciendo comparaciones, respecto a los aumentos y luego a las supresiones que se han hecho, he llegado a la conclusión de que nada se ha economizado, con respecto a los sueldos de los emplea~os, a pesar de los cortes y supresiones que se han hecho en el Budget. Lo que es más ilusorio aun, caballeros de este Comité, es que apesar i;Ie haberse suprimido puestos y eliminado oficinas, todavía el Gobierno ha aumentado sueldos, no de empleados pequeños precisamente, sino de algunos empleados que pueden llamarse grandes, jefes de oficina y jefes auxiliares. Y digo que es ilusorio, porque después de tan cacareada economía, se ha tratado de aumentar los sueldos a estos empleados grandes, en una proporción tal, que en un caso, ha habido un aumento desproporcionado contra las leyes del Servicio Civil y quizás contra todo precedente de la Cámara. Me refiero al sueldo del funcionario que aparece en la página 157, partida 70, que de '1'2,400, que estaban consignados en la Ley Presupuestos de este año, se ha an aumentado a cuatro mil pesos. Y eso que, de acuerdo con la Ley de Presupuestos actual, esta Oficina estaba compuesta de un jefe de división, un jefe auxiliar y varios empleados; pero ahora que no tiene más que un jefe y un jefe auxiliar, se asciende el sueldo de este último en una cantidad excesiva. Entiendo, señor Presidente, que si el deseo del Gobierno ha sido, con estos aumentos de los sueldos de los grandes empleados, mejorar el servicio, como se ha dicho por algunos caballeros, que apoyan este proyecto, no deben ser aumentados los sueldos de los grandes empleados, sino animar a los empleados pequeños que en sus hombros llevan el peso de todo el trabajo en una oficina. Quisiera aprovechar esta ocasión, para anunciar que de acuerdo con los acontecimientos ocurridos este día en esta Cámara, respecto a la devolución de aquellas facultades que le corresponden por derecho a los miembros de esta Cámara, quisiera aprovechar, repito, anunciando mi intención de completar ese deseo que se ha concretado en hechos esta misma tarde, y al efecto pido que se enmiende la Ley de Presupuestos o las disposiciones generales sobre los presupuestos, en el sentido de no permitir desde hoy, la intervención ·de ninguna otra persona en la disposición de los fondos del Gobierno, más que a los miembros de esta misma Cámara. Se ha observado que durante la pasada crisis, la Legislatura no ha intervenido para nada en la solución de los problemas planteados como efecto de esa crisis. La Cámara, por esta Ley de Presupuestos, aprobada el 15 de enero de 1921, correspondiente a este mismo año de 1921, concedió facultades. a una entidad conocida por Junta de Emergencia, para que·en casos necesarios pueda legislar y reducir los gastos del Gobierno aprobados por esta misma Cámara. Ya que se ha tratado de hacer justicia a esta Cámara, devólviéndola las facultades que en derecho se merece como una verdadera Cámara deliberativa, debemos también hacer que se complete esa facultad, devolviendo a la misma Legislatura, las facultades que un tiempo le quitaron. Debemos hacer que desaparezca la intervención de esa Junta de Emergencia respecto a la disposición de los fondos del pueblo filipino; debemos hacer que ni un céntimo se gaste, que no se cierre ninguna dependencia, que no se haga nada en el Gobierno, sin la intervención de la Legislatura, que por derecho es la más llamada a deliberar, a reducir o a aumentar los gastos en casos necesarios. Pero por el mero ·hecho de la aprobación de está ley, habremos abdi1921-SES!óN 53: DIARIO DE SESIONES 489 cado de la facultad más sagrada que tiene un representante del pueblo, cual es la de intervenir en la disposición de los fondos del Gobierno. Por último, señor Presidente, no quisiera suponer que en la Ley de Presupuestos, en relación con el Budget de este año, se haya querido nivelar únicamente los gastos con los empleados. No quiero suponer que solamente se hizo eso para hacer ver que el Gobierno no está en bancarrota, abultando los ingresos de tal manera que no se pueda decir por personas extrañas que este Gobierno atraviesa realmente una verdadera crisis. Pero, por lo que llevo dicho sobre ciertos ingresos, estoy temiendo que ocurra de nuevo la misma crisis que hemos sufrido durante este año, que yo no quiero que vuelva a ocurrir. Por todas estas consideraciones, pido que sean admitidas las enmiendas que ya he anunciado. EL SR. LEUTERIO CIERRA EL DEBATE Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, voy a aclarar solamente algunos puntos principales que han sido objeto de oposición por parte de los Caballeros que han hablado en contra de este proyecto. Voy a explicar en primer lugar el punto suscitado por el Caballero por Iloílo sobre las partidas que aparecen en la página 160 de este proyecto. Estas partidas, como saben muy bien los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara, están bien explicadas en el Budget. Sin embargo, en pocas palabras voy a aclararlas. Con relación a la partida de 1'175,000 que se debe a la Junta Naviera de los Estados Unidos, debemos recordar que durante la guerra, cuando los barcos alemanes fueron apresados por el Gobierno de los Estados Unidos, estos barcos fueron entregados al Gobierno Insular de Filipinas y éste ha operado con ellos, con el fin de ayudar al comercio; y era natural que en la operación de estos barcos hubiese lo que nosotros podemos llamar gastos necesariós de reparación; y como el Gobierno Insular recibió los barcos en buenas condiciones, al ser requerido este Gobierno a devolver estos barcos, tuvo que devolverlos en las mismas condiciones que loS había recibido. El barco Quinnebaugh es un barco de mucho tonelaje, y su reparación costó esta cantidad. Nosotros no hemos presupuestado cantidad alguna para pagar la reparación de ese barco, y es muy justo que ahora consignemos una cantidad para pagar esa consignación. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Se puede saber cuánto ha ganado ese barco? Sr. LEUTERIO. No puedo especificar cuánto ha ganado cada barco, porque eran varios barcos, el Midget, el Neipsig, etc. Estos barcos, durante su uso han producido un rendimiento de ~500,000 netos. Pero lo que ha pasado con estos barcos operados por el Gobierno, es lo que ha pasado a las compañías navieras, que todo lo que se ganó en aquellos buenos tiempos se ha tenido que abonar también en estos malos tiempos, y podemos dar gracias de que esos barcos hayan sido devueltos a la Junta Naviera de los Estados Unidos. Lo que he dicho de esta partida de 1"175,000, digo de esta otra partida de P325,000. Éstas son cantidades necesarias que tenemos que pagar, porque es el importe de la reparación de esos barcos. Sr. PADILLA. Si ya se han devuelto esos barcos alemanes a la Junta Naviera de los Estados Unidos, ¿por qué se dice aquí en el proyecto "Auxilio a los fondos para la operación de los buques ex-alemnes"? No parece sino que se da a entender que se continuará con la operación de esos barcos. Sr. LEUTERIO. Naturalmente, no todos los fondos o cantidades que había de superávit de la cuenta de esos barcos eran suficientes, y para cubrir ese déficit en la partida aquélla de la reparación de los barcos, es por lo que se hace constar solamente por la Auditoría; pero en realidad no estamos operando con esos barcos. Sr. PADILLA. ¿Pero estos '!'325,000 constituyen un gasto que va a desembolsar la Tesorería? Sr. LEUTERIO. Se tiene que pagar eso. Sr. PADILLA. Y no habiendo ganado los barcos alemanes más que unos ~500,000, resulta que el Gobierno no ha ganado nada más que atenciones. Sr. LEUTERIO. Es lo mismo que ha ocurrido a las demás compañías navieras, que lo que se ganó durante la guerra ha tenido que gastarse en tiempo de crisis. (Prosiguiendo.) Respecto, señor Presidente, a un punto tocado por el Representante por Rizal, aunque este punto ha sido contestado y~ por el Caballero por Bataan, quiero hacer ver una razón potísima para estos casos de empleados o funcionarios técnicos. Si nosotros vamos a examinar nuestra legislación en esta materia, podemos sacar la conclusión de que el espíritu de nuestras leyes respecto al pago de empleados técnicos, en relación con nuestros empleados exige de nosotros, los filipinos, un espíritu de sacrificio. Necesitamos empleados técnicos, pero el espíritu de nuestras leyes dice que nosotros, los filipinos, debemos hacer un sacrificio cuando queremos prestar servicios al Gobierno, porque estos servicios no los prestamos al Gobierno sino al pueblo. La mejor prueba de esto es lo que pasa en la .Oficina de Obras Públicas. La 490 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Oficina de Obras Públicas es la oficina más grande que tiene el Gobierno, y tiene muchísima mayor responsabilidad. Sin embargo, cuando en la Oficina de Obras Públicas está colocado un filipino, este filipino, penetrado del espíritu de nuestra legislación, recibe un sueldo de 'P7 ,200 y este mismo Director de Obras Públicas que tiene M,200 al año, tiene bajo su supervisión, a ingenieros, a técnicos que ganan ~12,000 al año. Es muy natural que nosotros, cuando traemos un extranjero técnico, le demos, dentro de nuestras posibilidades, todo el sueldo necesario para poder estar con nosotros, puesto que el extranjero que viene deja su país, deja su hogar, y viene aquí a aclimatarse a nuestra manera de vi vír, y por consiguiente, tiene en realidad más gastos que un filipino que no sale de su tierra. Cuando hay puestos que en realidad necesitan conocimientos especiales, por ejemplo, el de ingeniero de la división de riegos, concedo que pueda haber filipinos tan capaces como cualquier ingeniero extranjero; pero el espíritu de nuestra legislación es que cuando el empleado es filipino, debe hacer un sacrificio, y por consiguiente si un filipino fuera a la división de riegos de la Oficina de Obras Públicas, este filipino, por el mero hecho de serlo, no tiene derecho a reclamar mayor sueldo que el Director de Obras Públicas. Lo mismo pasa en el Buró de Ciencias y en otros burós donde se necesitan puestos técnicos, y como nuestros verdaderos técnicos no pueden naturalmente estar con el sueldo que la ley y el espíritu de la ley exige, de ahí es que tenemos nosotros que recurrir algunas veces al extranjero. Con respecto al funcionario a quien se ha referido el Caballero por Rizal, yo creo que no es un secreto y debemos decirlo. El Caballero por Rizal se refiere al Secretario del Gobernador General, Mr. Frank. Por ley, este funcionario no debe recibir P12,000, pero con esta partida el Gobernador General puede contratarle para darle un poco más de lo qqe señala la Ley de Presupuestos. Hay alguna razón para hacerlo, no porque Mr. Frank sea un verdadero técnico, sino porque es Secretario del Gobernador General. El Secretario del Gobernador General necesariamente tiene que ser americano, y por el hecho de serlo puede exigir de nosotros mayor compensación que si fuera un filipino, que necesariamente no ha de reclamar los mismos derechos en cuanto al haber. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIQ. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Los Gobernadores Generales que han desfilado por Filipinas antes del Gobernador actual han dado ese mismo sueldo a sus secretarios? Sr. LEUTERIO. Parece que sí. Sr. MORALES (L.). ¿Todos los Gobernadores que han desfilado antes de ahora? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Cuando Mr. Forbes era Gobernador General, creo que sus secretarios ganaban mucho más. Sr. MORALES (L.). ¿Y el último Gobernador General? Sr. LEUTERIO. El último Gobernador, al comenzar, tenía un secretario que ganaba muy poco; pero se vió en la necesidad de pagar cómo debía pagar, por el puesto importante y de responsabilidad que tiene el secretario Mr. Irwin. Creo que este señor, cuando era secretario, ganaba este sueldo. Sr. MORALES (L.). Pero. en la Ley de Presupuestos correspondiente a este año, los dos secretarios del Gobernador General no percibían más que 1'7,500 y '1'7,200 respectivamente. Sr. LEUTERIO. Sí, señor, pero por ley, el Gobernador General puede contratar técnicos para el Gobierno de tal manera que la diferencia de sueldo se paga de esta cantidad de ~50,000 así como pagamos de esta cantidad a los expertos de la Oficina de Obras Públicas y Oficina de Ciencias. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que Mr. Frank no está precisamente como secretario particular del Gobernador General, sino como un empleado técnico de la Oficina del Gobernador General? Sr. LEUTERIO. Puede considerarse así. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera saber si es así. Sr. LEUTERIO. El secretario del Gobernador General puede considerarse técnico en materia administrativa. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no sabe positivamente el Caballero por Mindoro si es técnico el e~pleado nombrado como secretario del Gobernador General? Sr. LEUTERIO. Yo creo que lo es el secreta~io del Gobernador General. (Prosiguiendo.) Respecto a lo que dice el Caballero por Tárlac de que los cálculos hechos por el Secretario de Hacienda han fallado para este año 1921 y que si los cálculos para el año 1922 han de fallar, el Gobierno iría a la bancarrota, creo que el Caballero por Tárlac se fía demasiado en los datos que ha traído un periódico. Y o no pongo en duda la autenticidad de los datos que trae ese periódico, pero yo digo una cosa: entre un dato que trae un periódico que se confecciona de una manera precipitada, y entre los datos hechos por un departamento después de un maduro examen de muchos meses, me fío más en lo que dice el departamento que en lo que trae un periódico, porque después de todo, lo que 1921-SES!óN 53." DIARIO DE SESIONES 491 trae un periódico puede estar sujeto a muchos errores. La mejor prueba de lo que digo es, que en las páginas citadas en el Budget donde dice: impuestos sobre la fabricación, o sea el cálculo de 'Pl3,000,000 para este año, si tenemos en cuenta que el cálculo para 1920 era de 14,000,000 y el cálculo para 1921 es de 15,000,000, el Secretario de Hacienda no ha ido demasiado lejos en sus cálculos. Con respecto al impuesto sobre licencias y negocios, tampoco ha ido demasiado lejos, pues tampoco hay una gran diferencia entre lo calculado y cobrado, Es más: los caballeros del Comité de Toda la Cámara se habrán fijado en que durante estos meses de crisis, se había dicho que íbamos a tener una disminución muy gra~de en los ingresos en nuestras rentas internas, que se calculaban en más de 10,000,000. Sin embargo, siempre se ha dicho por el Departamento de Hacienda que probablemente llegarían a 6,000,000 y hasta fin de año podremos saber que esta disminución de ingresos en rentai:; internas solamente ha de sufrir una disminución de cinco millones sobre lo calculado para este año. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que, según los mismos datos facilitados por el Secretario de Hacienda correspondientes al Budget de 1921, los ingreSos han fallado a pesar de esos datos debidamente estudiados, como dice el Secretario de Hacienda? Sr. LEUTERIO. No han fallado, si consideramos los datos en conjunto. Todos los cálculos en el mundo, en el sentido corno quiere tomarlo el Caballero por Tárlac. todos los cálculos de los grandes financieros de Europa y América, han fracasado, porque no preveían que la crisis iba a durar por muchos meses. Sr. MORALES (L.). ¿Y no es verdad que esa crisis puede durar hasta el año que viene, y por esta razón puede fallar el cálculo del Secretario de Hacienda? Sr. LEUTERIO. Yo no puedo decirle, porque no soy financiero, y los grandes financieros no han podido prevenir lo que ha de ocurrir el año que viene. Ahora, con respecto a lo que se dice en la página 25 del Budget, de que se han aumentado las cantidades consignadas para sueldos y salarios, eso no tiene ninguna justificación. En el Budget, fíjense los caballeros de la Cámara, hay cuatro columnas: la primera columna es la cantidad que se pide para 1922, la segunda columna lo disponible, quiere decir que es la cantidad que la Junta de Emergencia solamente ha permitido que se gaste, porque es sabido que la Junta de Emergencia, actuando de acuerdo con las facultades dadas por la Legislatura, ha acortado los presupuestos de 1921; y en la tercera columna apareCen los gastos autorizados, es decir, los autorizados por la Ley de Presupuestos, 'P'lS,800,414. ¿Y qué es lo que se pide para este año?'P'l 7,086,000. Me parece que es menor la cantidad para sueldos y salarios para el año 1922, que la cantidad que hemos autorizado para 1921. Ahora, dice el Caballero por Tárlac, que esta cantidad de diecisiete millones y pico de pesos, para 1921, es menor que la cantidad disponible que ha acortado la Junta de Emergencia, y digo yo que es verdad; pero la Junta de Emergencia, al suprimir puestos, al suprimir vacantes, no suprimió todo eso para todo el tiempo, sino que sólo lo suprimió para 1921. Y es muy natural que al pedir consignación para 1922, esos puestos suprimidos por la J.unta de Emergencia se consignen en los presupuestos, para que la Legislatura de una vez y para siempre los deje o los corte. Hablando ahora de la Junta de Emergencia, que según el Caballero por Tárlac ha quitado facultades a la Legislatura, creo que esto nC? está justificado por las leyes. La Junta de Emergencia se ha creado como una entidad necesaria, no para aprobar presupuestos, puesto que la Junta de Emergencia no puede aumentar lo que la Legislatura aprobó. Esta Junta solamente actúa cuando el Secretario de Hacienda cree que los ingresos calculados no podrían obtenerse, y el Gobierno podría no pagar sus gastos autorizados. En este caso, la Junta de Emergencia suspende aquellas actividades del Gobierno que deben cesar, disminuye los sueldos que se deben disminuir, pero toda su actuación se reduce a meras recomendaciones, puesto que los Presidentes de ambas Cámaras deben ver si esas actividades deben suprimirse o deben suspenderse, y cuando los Presidentes y el Gobernador General crean que es conveniente adoptar la recomendación, entonces es cuando surten sus efectos las recomendaciones de la Junta. De manera que no se quita nada de la Legislatura. Se creyó necesaria la existencia de una Junta de Emergencia para evitar mayores gastos al Gobierno, porque si el Gobierno tiene que cortar por ejemplo, unos doscientos mil pesos de sus presupuestos, yo creo que la Legislatura, por esta sola cantidad no se ha de reunir, gastando más de esa cantidad que se piensa economi~ zar; así es que la Junta de Emergencia solamente actúa, como su mismo nombre lo indica, en casos de emergencia. Por consiguiente, la existencia de esta Junta no solamente debe mantenerse, sino robuste492 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 20, cerse, porque su facultad es precisamente para reducir y no para aumentar los gastos del Gobierno. Sr. MORALES (L.). ¿La facultad de reducir algunos puestos del Gobierno no implica legislar? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque eso se hace en casos de emergencia. Sr. MORALES (L.). ¿En cualquier caso? Sr. LEUTERIO. En la Junta de Emergencia están representadas las dos Cámaras, y sirve como un check a los jefes de Departamento y jefes de Buró, para evitar que puedan gastar inmediatamente el dinero votado por la Legislatura. Sr. MORALES (L.) Pero los Presidentes de ambas Cámaras no representan a la Legislatura. ¿Cree Su Señoría qu( dichos Presidentes representan a la Legislatura? Sr. LEUTERIO. De hecho la representan. ENMIENDA QUIRINO Sr. QUIRINO. Señor Presidente, quisiera solicitar un turno, para poder presentar una enmienda, que pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase toda la partida número 1 en la página 167, y en su lugar insértese lo siguiente: "l. Contribución de la Universidad de Filipinas en adición a sus ingresos corrientes que ha de ser gastada por la Junta de Regentes de dicha Universidad, de conformidad con el art. 18, párrafos 83 y 84 de la Ley No. 2936, el art. 6, inciso (a), <le la Ley No. 1870, incluyendo el sostenimiento de colegiaturas dispuest'ls por la Ley No. 2095, el pago de pensionados para el Colegio de Veterinaria de acuerdo con la Ley No. 2040, y el mantenimiento de la estación experimental anexa al Colegio de Agricultura de los Baños, establecida por la Ley No. 2730 y del ramo del Colegio de Artes Liberales en Vigan, Ilocos Sur, para las provincias del norte de Luzón, creado por la Ley No. 2966, 'Pl,500,000." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité no puede aceptar esa enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por !locos Sur. EL SR. QUIRINO RAZONA SU ENMIENDA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, al introducir esta enmienda, que no es más que para aumentar la cantidad de 1"50,000 a los fondos votados por el proyecto en discusión ahora para la Universidad de Filipinas, que asciende a 'tt'l,450,000, no hago más que procurar que la ley aprobada el 19 de febrero de este año, creando un ramo de la Universidad de Filipinas en Vigan, !locos Sur, sea un hecho. Según esta Ley No. 2956 que crea el mencionado colegio, los gastos de funcionamiento y administración del mismo, estarán a cargo de la Junta de Regentes de la Unversidad de Filipinas. Según se establece en la Ley Orgánica de dicha Universidad, los gastos del funcionamiento de este Colegio se cargarán a cuenta de los fondos concedidos a la Universidad. Como se ha visto, señor Presidente, la misma cantidad votada el año pasado para la Universidad de Filipinas, es la concedida para dicha institución el año que viene, así es que si vamos a dejar inacta esta, partida, consignando para la Universidad de Filipinas la misma cantidad de 'P'l,450,000, no se podría lievar a cabo el objeto de la Ley No. 2956 que crea un nuevo ramo del Colegio de Artes Liberales en Vigan, Ilocos Sur. Es consecuencia lógica, señor Presidente, que ya que la Legislatura ha intervenido directamente en la creación de este Colegio, por medio de la Ley No. 2956, la misma Legislatura debe dar también los pasos para que se lleven a cabo los efectos de esta ley. Entiendo, señor Presidente, que según el Budget, tenemos más de dos millones y medio de pesos de superávit. Entiendo también que en la página 160 de nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos hay dos partidas citadas por el Caballero por Iloíio, una de ellas de 1"175,000 y la otra de 1"325,000 para el Buró de Comercio e Industria. Estas cantidades no han sido autori· zadas por ninguna ley existente hasta la fecha, pero en cambio, este colegio establecido por la Ley No. 2956, resultará un verdadero camoufiage si no votamos fondos para que se lleve a efecto su erección y funcionamiento. De lo contrario, tendremos un colegio escrito en un papel, pero nada de hecho. Así es que yo creo que es nada más que justo, señor Presidente, que la Legislatura, siquiera como un regalo de pascua a mi distrito, le concediese esta cantidad, mezquina quizás, pero que estaríamos contentísimos con ella. Si por la inauguración del Presidente de la Universidad de Filipinas gastamos t>l0,000 y le damos además 1"30,000 de sueldo y otras cantidades adicionales para gastos adicionales que montan a 'P'40,000, no veo la razón, señor Presidente, del por qué a un colegio, establecido ya por ley, no se le ha de conceder siquiera la cantidad de 'P50,000 para que puedan realizarse los efectos de la ley que lo ha creado. Por estas consideraciones, quisiera pedir a los miembros de este Comité de Toda la Cámara que sean benignos para con nosotros. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. LEUTERIO IMPUGNA LA ENMIENDA QUIRINO Sr. LEUTERIO. Yo no tengo ninguna objeción en que se dé a la Universidad todo el dinero que queramos; pero llamo la atención hacia el hecho de que en este Proyecto de Ley de Presupuestos, como en todos los presupuestos que aprobamos, no consignamos más que una cantidad englobada, y esa cantidad está a la disposición de la Junta de Regentes, y esta es quien la distribuye entre los colegios que tiene la Universidad. Si nosotros admitimos esa 1921-SESlóN 53.• DIARIO DE SESIONES 493 enmienda, como en la parte del Budget referente a la Universidad no consta el sostenimiento de ese Colegio de Artes Liberales de Vigan, llocos Sur, ¿qué va a pasar entonces? Que se tendrá que sacar este fondo de otros colegios que ya estan funcionando y estos son los que van a sufrir las consecuencias. Así es que es preferible dejar que eso lo arregle la Junta de Regentes y no nosotros, porque esa es una cantidad englobada, que debe repartirla la Junta de Regentes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ilocos Sur. EL SR. QUIRINO CIERRA EL DEBATE Sr. Qurnrno. La cantidad adicional de '!"50,000 se incluirá en Ja cantidad englobada para la Universidad de Filipinas. Según este Proyecto de Ley de Presupuestos que se discute hoy, se consigna la cantidad de '!"l,450,000 para la Universidad de Filipinas, y mi enmienda tiende a aumentar esta cantidad a '!"l,500,000 entendiéndose que la cantidad de 'P'50,000, se destinará para el establecimiento y mantenimiento del Colegio de Artes Liberales en Vigan, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. La Mesa someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por !locos Sur, Sr. Quirino. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA QUIRINO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Ilocos Sur, Sr. Quirino, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 13 Representantes.) Los que estén en contra, q'ue se levanten ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 13 votos afirmativos contra 16 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. QUIRINO. Señor Presidente, no estamos conformes con el recuento. Pido que se nombren escrutadores. El PRESIDENTE. Se procederá de nuevo a la votación y se nombran escrutadores a los Sres. Quirino y Leuterio. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 17 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. QUIRINO. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. LEUTERIO. No pueden hacerse dos votaciones cuando se ha conocido ya el verdadero resultado de la votación. El PRESIDENTE. Ya está decidido por la Mesa el resultado de la votación. ENMIENDA MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que antes del artículo 2 del presente proyecto de ley se aumente un artículo que consiste en lo siguiente: "Suprímase todo el articulo 15 de la Ley No. 2935, Ley de Presupuestos de 1921." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. No podemos votar sobre esto, pues tiene que presentarse un proyecto. Ss. MORALES (L.). Se ha presentado una enmienda por el mismo Caballero por Mindoro en la misma forma como hoy la presento. Sr. LEUTERIO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Tárlac. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. MORALES (L.). Hablando de las facultades del Speaker que están marcadas en la Ley No. 2935 y que son las que aparecen en el artículo 18, párrafo 7, esta enmienda se refiere a la misma ley que acaba de enmendarse. Si el objeto de esta enmienda del Caballero por Mindoro es devolver a la Cámara ciertas facultades que estaban conferidas al Speaker y, han sido aceptadas por este Comité corno buenas, yo creo que no hay razón para que no se acepte mi enmienda, que tiene por objeto la misma buena intención que habla guiado al Caballero por Mindoro cuando presentó la enmienda anterior. Es decir: suprimir las facultades del Speaker de la Cámara de Representantes respecto a la supresión, división y consolidación de puestos autorizados para la Cámara. Mi objeto es devolver también a la Cámara ciertas facultades que estaban conferidas al Speaker de la misma. Es más, mi enmienda tiene más trascendencia quizás que la enmienda anterior presentada por el Caballero por Mindoro, porque la mía se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara, a sus facultades para legislar. No veo razón alguna pues, para que se oponga el Comité a esta enmienda, cuando mi deseo precisamente es completar las facultades de esta Cámara devueltas con razón por el Speaker de la misma, no solamente por medio de la enmienda del Caballero por Mindoro y por una resolución que acabarnos de aprobar sobre las facultades del Speaker referentes al nombramiento de Comités de esta misma Cámara, sino también por medio de esta enmienda. Por todo esto, pido que se apruebe mi enmienda. Sr. LEUTERIO. Esta enmienda se refiere a la Junta de Imprevistos que no ha restado facultades a la Legislatura. La existencia de esta Junta es muy 494 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, necesaria. Así es que yo pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Tárlac. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA BENÍTEZ Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 12, partida 94, donde dice "gastos varios del ramo ejecutivo, gastos de viaje del personal, oficina del Gobernador General, '1"12,000," propongo que esta cantidad sea reducida a la misma cantidad consignada en los años anteriores, o sea '1"6,000. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguha. EL SR. BENÍTEZ RAZONA SU ENMIENDA Sr. BENÍTEZ. En los años anteriores no se ha asignado más que '1"6,000 para los gastos de viaje del Gobernador General. No veo la razón por qué se va a duplicar esta cantidad, teniendo en cuenta que nuestro actual Gobernador General ha estado viajando por todo el Archipiélago como miembro de la Misión, de modo que el Gobernador General, mejor que nadie, conoce ya las condiciones de estas Islas. Además, el Gobernador General ha estado viajando por todos los rincones del país precisamente no a costa del Gobierno Americano. No veo pues la razón de aumentar los gastos de viaje del Gobernador General. Es cuestión de principio, señor Presidente; no es cuestión de restar 'P'6,000 para los gastos de viaje. EL SR. MORALES {L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se ha fijado el Caballero por Laguna en la partida 104 de la misma página 12? Sr. BENÍTEZ. Sí, señor. ¿Cuál es la pregunta? Sr. MORALES (L.). ¿Y no cree el Caballero por Laguna que en caso de que falte esta cantidad, el Gobernador General puede echar mano de esta misma cantidad como fondos adicionales? Sr. BENÍTEZ. Perfectamente, iba a mencionar también ese hecho. Yo no sé, además, por qué razón se van a aumentar los gastos de viaje del Gobernador General, si se tiene en cuenta el hecho de que precisamente el Gobierno de los Estados Unidos ha regalado al Gobierno de Filipinas un nuevo buque que ahora se está reparando en los talleres del Buró de Comercio e Industria. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. LEUTERIO IMPUGNA LA ENMIENDA BENÍTEZ Sr. LEUTERIO. Uno de los motivos por qué se ha consignado la cantidad de '1"12,000 en lugar de '1"6,000 para este año 1922, es el siguiente: el Gobernador General, como jefe ejecutivo, desea tener la oportunidad de visitar con más frecuencia nuestros pueblos y provincias, para la debida inspección. Señores, yo llamo la atención de V des. al hecho de que precisamente una de las objeciones de la Misión WoodForbes a nuestra administración, es la falta de inspección. Ese report quiere decir que habrá necesidad por parte del Ejecutivo de inspeccionar nuestras provincias, aunque nosotros, en realidad, no necesitamos que se inspeccionen nuestras provincias. Estamos seguros de que inspeccionando nuestras provincias el Gobernador General o dejándolas de inspeccionar, nuestros funcionarios provinciales y municipales seguirán ejerciendo sus funciones; pero no debemos decir al Gobernador General que no inspeccione, porque eso daría a entender que algo queremos ocultar. Si quiere inspeccionar, le daremos los medios necesarios para que inspeccione, pero no hagamos que se sospeche siquiera que queremos cortar sus medios de inspeccionar nuestros municipios y provincias. Así es que por cortesía, por delicadeza, el departamento ha tenido que ceder, duplicando los gastos de viaje. EL SR. BENÍTEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. BENÍTEZ. ¿Quiere decir que solamente hemos dado la cantidad de seis mil pesos al Gobernador Harrison, porque hemos querido ocultar algo al Gobernador General Harrison, y por eso él formó una opinión favorable respecto a nuestro pueblo? Sr. LEUTERIO. No es eso. Sr. BENÍTEZ. ¿O quiere decir que se ha aumentado el gasto de trasportación para que el Gobernador General de ahora tenga el doble de la suma que tenía el Gobernador General de hace un año? Sr. LEUTERIO. Parece que no se me ha entendido. En el report de la Misión se dice que hay una gran 1921-SES!óN 53." DIARIO DE SESIONES 495 falta de inspección por parte del Gobernador General, de nuestras provincias y municipios, y por consiguiente, se da a entender que el Ejecutivo ahora quiere tener la oportunidad de inspeccionar con frecuencia nuestros municipios y nuestras provincias. Como yo decía, nosotros no necesitamos esas inspe.cciones, para que funcionen debidamente nuestros municipios y provincias. Sin inspección o con inspección, nuestras provincias funcionarán como funcionan ahora, y como funcionarán más adelante. Pero no queremos negar al Ejecutivo esos medios para inspeccionar nuestras provincias, con el fin de que no nos diga que queremos ocultar algo, porque cortándole los gastos de viaje, le sería imposible hacer la inspección con frecuencia; así es que por cortesía y por delicadeza, se han tenido que votar doce mil pesos. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que el Gobernador General muy pocas veces sale de esta Capital? Sr. LEUTERIO. Yo no lo sé, pero lo que yo decía es que él ha. demostrado intención de inspeccionar con frecuencia nuestros municipios. Sr. AGREGADO. ¿Y no es verdad que el Gobernador General tiene que gastar muy poco, porque es agasajado en cualquier parte de las provincias, y dispone de muchos medios de transportación? Sr. LEUTERIO. Pero estos· son gastos de transportación. Sr. AGREGADO. ¿Por qué vía'? Sr. LEUTERIO. Supongamos que quiere ir en tren, por la provincia de Pangasinán, y todos saben que el tren no le va a llevar porque es Gobernador, gratis et amore, sino que él debe pagar. Si le damos sólo seis mil pesos para gastos de viaje, con el fin de que él saque lo demás de los treinta mil pesos, eso equivaldría a negar al Gobernador la discreción necesaria que hemos concedido a todos los Gobernadores anteriores. Esa es la razón por qué se ha consignado esa suma. El PRESIDENTE. Sr. Representante por Laguna. EL SR. BENÍTEZ CIERRA EL DEBATE Sr. BENÍTEZ. Es verdad que el report de la Misión dice que hay necesidad de im;peccionar los pueblos, pero no por el Gobernador General mismo, y de hecho el Gobernador ha recomendado a los Secretarios Departamentales estas inspecciones, y por eso hemos visto que dos o tres secretarios han emprendido viajes de inspección, de acuerdo con la orden del Gobernador General. Además, tengo entendido, que cada Departamento tiene ocho mil pesos de presupuesto para estas inspecciones. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda del Caballero por Laguna, Sr. Benítez. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ~NMIENDA BENÍTEZ El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDAS LOZANO, SON RECHAZADAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, de acuerdo con mis insinuaciones, pido la supresión de un Auditor Insular que aparece en Ja página 16, partida 20, con un sueldo de seis mil pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité no acepta la enmienda. El ·PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Iloílo, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. Sr. LozANO. Señor Presidente, propongo también la supresión de las partidas 137, 138, 139, de la página 160, de 1"20,000, 1"175,000 y '!"325,000; esta última para Ja reparación de los barcos ex-alemanes. Sr. LEUTERIO. El Comité se opone. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una min.01·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una niayoría: No.) Rechazada. Sr. LOZANO. Propongo, asimismo, la supresión de todas las partidas que aparecen en la página 154, desde Ja partida 1 hasta la partida 139, con la suma total de 1"1,674,932, referente a la Oficina de Comercio e Industria. Sr. LEUTERIO. Se• opone el Comité. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Iloílo, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 10 Representantes.) Los qt!e estén en contra, que se levanten ahora. (Se le1'antan 22 Representantes.) Por 10 votos afirmativos contra 22 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo la supresión de la Oficina de Abastecimientos, con su División de la Fábrica de Hielo y del Varadero y Taller de Reparaciones. El PRESIDENTE. La Mesa someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Iloílo. Los que 496 DIARIO DE SESIONES estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LozANO. Para otra enmienda. Propongo la supresión de la Oficina del Trabajo. El PRESIDENTE. La Mesa someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Iloílo. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley No. 1170, con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuest-=-s. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara Eran las 8.40 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.4ff p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comite de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Representante por Negros Occidental, Sr. Alunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara y le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del citado proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 7 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8 :43 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 21 DE DICIEMBRE DE 1921-SESióN 54.' Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1171, 1172, 1173, 1174 y 1175, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter püblico.-Informe de Comité.--Confirmación del nombramiento de los Comités Permanentes de la Cámara. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias.-Orden Especial.-Restableclmiento de los sueldos de varios jueces de primera instancia. Informe oral del ponente Sr. Llanes. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Angeles David formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas. parlamentarias. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Angeles David. El Sr. Angeles David razona su enmienda. El Sr. Llanes impugna la enmienda Ángeles David. Se rechaza la enmienda Ángeles David. Aprobación del Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara.-Moción Leuterio.-Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 20 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Medina (C. R. No. 1171, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como fué enmendada por la Orden General Número Setenta. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Medina (C. R. No. 1172, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos filipinos para la construcción de un sistema de riego en la provincia de Nueva Écija, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 1173, 5.• L. F.) , titulado : Ley votando la cantidad de doscientos mil pesos para terminar la construcción del camino San José-Santa Fe, que une el centro de Luzón con el Valle de Cagayán, El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Binag (C .. R No. 1174, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee una consignación permanente de quinientos mil pesos anuales para la conservación y renovación de los bosques en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 217&1s-az De los Representantes Teves, Evangelista (D.) y Maza (C. R. No. 1175, 5.• L. F.), titulado: Ley que suprime la Oficina de Abastecimientos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Endoso del Secretario de Comercio y Comunicaciones recomendando favorablemente un Proyecto de Ley que faculta al Administrador de Aduanas a impedir, en ciertos casos, la salida de cualquier buque con destino a un puerto extranjero. (Pet. No. 1024, 5.4 L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Navegación. Resolución No, 226 del Concejo Municipal de Moneada, Tárlac, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de la Legislatura Filipina, en que se pide al Presidente de Los Estados Unidos no tome acción sobre el informe de la Misión WoodForbes sin antes oír al pueblo filipino. (Pet. No. 1025, 5.a L. F.) El PRESIDENTE.' Al Archivo. Telegrama del Gobernador Macanaya de Cagayán, transmitiendo la resolución de la junta provincial, en que se pide se conceda a dicha provincia una parte de los veinte millones que se apropian en el Proyecto de Ley del Representante Grajo, con destino a sistemas de riego. (Pet. No. 1026, 5,lL L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los vecinos de Estancia, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 1027, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 497 498 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, Resolución de los vecinos de Barotac, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1028, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de los vecinos de Oton, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1029, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Llanes: Resolución No. 174 del Concejo Municipal de Pasuquin, !locos Norte, sugiriendo que la fianza de ~100 exigida a los solicitantes de armas de fuego sea depositada en la Asociación Cooperativa de Crédito Rural de la localidad a que pertenece el so1icitante. (Pet. No. 1030, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Lozano: Resolución No. 18 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, insistiendo en su petición de que las multas que se recauden en los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales, se ingresen en los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 1031, 5,n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 23 de la misma Asamblea, sugiriendo el aumento de sueldo de los secretarios municipales, de acuerdo con la categoría de sus respectivos municipios. (Pet. No. 1032, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 4 de la misma Asamblea, pidiendo se apropie la suma de 'Pl,030,000 para ser invertida en la construcción de una carretera provincial que una ciertos municipios de la provincia. (Pet. No. 1033, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 270 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 960, 5.ª L. F.) de los Representantes Grajo y Habana, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes cnmiendag: Entre los artículos 2 y 3 del proyecto, insértese un nuevo artículo que se leerá como sigue: ART. 3. Por la presente se destina de los fondos generales no votados la cantidad necesaria para llevar a cabo los efectos de esta ley hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós." El artículo 3 del proyecto que pase a ser artículo 4. Respetuosamente sometido, (Fdo,) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al calendario de la Cámara. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 66 de la Cámara, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. CONFIRMACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS COMITÉS PERMANENTES DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6G DE LA CÁMARA [Pr¡,sentado por el Representante Leuterio] RESOLUClóN CONFIRMANDO EL NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LOS COMITÉS PERMANENTES DE LA CAMARA, HECHO POR EL SPEAKER DE LA MISMA. Se resuelve, Confirmar, como por la presente se confirma, el nombramiento de Presidentes y miembros de los Comités permanentes de la Cámara de Representantes, hecho hasta el presente por el Speaker de la misma. Adoptada, El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Está incluído en este Proyecto de Resolución el Comité de Reglamentos? Sr. ALUNAN. Sí, señor, están incluídos todos los Comités. Sr. KANGLEÓN. ¿Es decir que el Comité de Reglamentos está separado del Steering Committee? Sr. ALUNAN. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al Proyecto de Resolución por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 41, 5.ª L. F.) para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyocto. 1921-SESióN 54." DIARIO DE SESIONES 499 RESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE V ARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA El CLER.K DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. noo DE LA CÁMARA [Presentado por loo Representantes Grn.io y Habana] NOTA EXPLICATIVA Desde la Ley de Reorganización Judicial del año 1914 (Ley No. 2347) y por la Ley de Sueldos (Ley No. 2668) los Jueces de los Distritos Judiciales Cuarto, Décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, que comprenden, respectivamente, las provincias de La Unión y Provincia Montañosa; Cápiz, Antique y Romblón; Negros Oriental, la subprovincia de Siquijor y Bohol; y Misamis, Bukidnon y Lanao, tenían un salario anual de ocho mil pesos cada uno. Este mismo salario era el que estaba asignado a los referidos Distritos en las Leyes de Presupuestos Nos. 2727, 2785, 2875 y 2936, correspondientes a los años 1918, 1919, 1920 y 1921; pero he aquí que por el artículo 3 de la Ley No. 2941, aprobada el 14 de febrero de 1921, los sueldos de dichos jueces han quedado reducidos a siete mil pesos anuales. Es algún tanto difícil conocer los motivos que se tuvieron en consideración al hacerse esta reducción en los sueldos de los jueces de dichos distritos, tal como ahora aparece en la ley últimamente aprobada; pero es indudable que la Legislatura no ha tenido el propósito de disminuir el sueldo que percibían hasta entonces los jueces al tiempo en que aprobó dicha ley, por el contrario, sus propósitos eran precisamente mejorar la asignación o salario de nuestros jueces, cuya intención y propósitos se manifiestan evidentemente en el mismo título de la referida Ley No. 2941 al hacer constar en la parte final del mismo las siguientes palabras: "aumentando los sueldos de los jueces." Ya que los salarios de los jueces de los referidos Distritos Cuarto, Décimoséptimo, Vigésimo primero y Vigésimo quinto no aparecen aumentados en el cuerpo de la misma ley, aunque en el título se expone tal propósito de la Legislatura, consideramos que, por lo menos, deben restablecerse los sueldos asignados a dichos distritos desde la época de la reorganización judicial hasta la fecha de la aprobación de la repetida Ley No. 2941, y a este efecto se presenta el adjunto proyecto, con carácter retroactivo a la fecha en que entró en vigor la Ley No. 2941, ya que ello no supone ninguna nueva apropiación porque como ya se ha dicho, en la misma Ley de Presupuestos (Ley No. 2935), correspondiente al año actual en curso, aparecen dichos Distritos con una asignación o salario anual de ocho mil pesos para sus juecee. (Fdo.) LEONCIO GRAJO Representante, Primer Distrito de Sorsogón (Fdo.) ANTONIO HABANA Representante, Primer Distrito de Cápiz LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUAREN· TA Y UNO, RESTABLECIENDO LOS SUELDOS ASIGNADOS A LOS JUECES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES CUARTO, DECIMOSÉPTIMO, VIGÉSIMO PRIMER.O Y VIGÉSIMO QUINTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas conatituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Los Jueces de Primera Instancia de los Distritos Judiciales Quinto, Noveno, Vigésimo y Vigésimo tercero, pericibirán un sueldo anual de nueve mil pesos cada uno; los de los Distritos Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Décimotercero, Décimocuarto, Décimoquinto, Décimoséptimo, Décimonoveno, Vigésimo primero, Vigésimo se· gundo, Vigésimoquinto y Vigésimo sexto, a ocho mil pesos; y los de los demás Distritos Judiciales y los Jueces Auxiliares de Primera Instancia, a siete mil pesos. El Escribano de la Corte Suprema, seis mil pesos." ART. 2. Las disposiciones contenidas en esta enmienda tendrán efecto retroactivo a la fecha en que entró en vigor la referida Ley Número Dos mil novecientos cuarenta ':/ ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. Entre los artículos 2 y 3 del proyecto, insértese un nuevo artículo que se leerá como sigue: "ART. 3. Por la presente se destina de los fondos generales no votados la cantidad necesaria para llevar a cabo los efectos de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós." El artículo 3 del proyecto que pase a ser artículo 4. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, es ponente de este proyecto de ley el Caballero por Iiocos Norte, Sr. Llanes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por !locos Norte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es enmendar el artículo 3 de la Ley No. 2941, de tal manera que cada uno de los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto perciba un salario de 'P'8,000 en vez de 'P7 ,000 que se asigna a cada uno de ellos en dicho artículo 3. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cuáles son las provincias a que se asignan esos distritos? Sr. LLANES. El Cuarto Distrito Judicial comprende las provincias de la Unión y Provincia Montañosa; el Décimoséptimo Distrito Judicial comprende las provincias de Cápiz, Antique y Romblón; el Vigésimo primero Distrito Judicial comprende la provincia de Negros Oriental, la subprovincia de Siquijor y la provincia de Bohol; y el Vigésimoquinto DiStrito Judicial comprende las provincias de Misamis, Bukidnon y Lánao. 500 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, Señor Presidente, desde la ley de reorganización judicial de 1914 y por la Ley de Sueldos del año 1916, cada uno de estos jueces percibía un salario de ocho mil pesos, pero vino la Ley No. 2941 que hoy se trata de enmendar y estos sueldos han quedado reducidos a siete mil pesos. Me parece, señor Presidente, que esta reducción es algo injusta dada la importancia de estos distritos judiciales y es el clamor general que los jueces de primera instancia están mal pagados. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree Su Señoría que al aprobarse esa ley reduciendo los salarios de los jueces de primera instancia correspondientes a esos distritos mencionados, se debió a la necesidad de reducir los sueldos? Sr. LLANES. ¿Su Señoría se refiere a la Ley No. 2941? Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. LLANES. No lo creo, pues en la misma ley se dice que el objeto de la misma era precisamente aumentar el sueldo de los jueces de primera instancia. Sr. ÁNGELES DAVID. Yo me refiero al sueldo de aquellos jueces cuyos sueldos se trata de aumentar. Sr. LLANES. Es lo que yo no creo y por eso se trata de restablecer los sueldos que han estado percibiendo desde 1914. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Hasta cuando? Sr. LLANES. Hasta que se aprobó la Ley No. 2941 de fecha 14 de febrero de 1921. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree Su Señoría que para que la Cámara no esté de tiempo en tiempo considerando proyectos que afectan a la organización judicial en Filipinas, este proyecto debe ser incorporado a otro que re1Jrganice y revise el ramo judicial del Gobierno, a fin de que se pueda establecer una verdadera nivelación de salarios, de acuerdo con la importancia de cada distrito, basado en los datos que el Fiscal General pueda facilitar sobre el caso? Sr. LLANES. Yo creo que mientras no se haga una reorganización más científica, como Su Señoría sugiere, es muy conveniente que reparemos la injusticia que se ha cometido con estos jueces que desde 1914 han estado percibiendo ocho mil pesos al año hasta el año 1921. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Cuantos distritos quedan afectados con este Proyecto de Ley? Sr. LLANES. Cuatro distritos solamente. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMÉNTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Desde cuando se han rebajado estos sueldos? Sr. LLANES. Desde el 14 de febrero de 1921, en que se aprobó la Ley No. 2941, que hoy se trata de enmendar por medio del presente Proyecto de Ley. Sr. LozANO. ¿Y Su Señoría cree que la rebaja que sufrieron esos jueces era injustificada, y ahora trata de hacer un reajuste, subsanando toda injusticia? Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Y Su Señoría está dispuesto a hacerles justicia? Sr. LLANES. Sí, señor. EL SR. SALA.ZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Cual sería el efecto de este proyecto, con relación a la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar? Sr. LLANES. Por de pronto, la Ley vigente de Presupuestos apropió para cada uno de esos jueces, la suma de ocho mil pesos, y creo que para el año que viene también se apropia la misma suma. Sr. SALAZAR. ¿No vendría ese proyecto a enmendar la Ley de Presupuestos para 1922, que acabamos de aprobar? Sr. LLANES. Yo creo que no, porque aunque enmendemos cincuenta mil veces Ja Ley de Sueldos, que es la que regula el salario de estos jueces, creo que esa Ley no puede prevalecer sobre la Ley de Presupuestos. Sr. SALAZAR. ¿No afectaría este proyecto a la totalidad de la Ley de Presupuestos para 1922? Sr. LLANES. Yo creo que no. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. Si el fin de este proyecto es hacer justicia a los funcionarios que antes percibían ese sueldo, ¿por qué no se hace extensiva esa justicia a todos los funcionarios de la judicatura? 1921-SESJóN 54." DIARIO DE SESIONES 501 Sr. LLANES. Es que los demás jueces no han sufrido ninguna rebaja en sus sueldos, y siguen percibiendo el mismo sueldo desde que fueron nombrados. Sr. KANGLEÓN. Yo puedo citar el caso de un juez de distrito, que percibía un haber mayor que el que ahora se le asigna por la ley. Por ejemplo, en la Provincia de Leyte, antes el juez tenía diez mil pesos y a-hora sólo percibe nueve mil pesos. Sr. LLANES. No me consta eso, y sería bueno estudiarlo. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr.TEVES. ¿Desde cuando se ha reducido el sueldo? Sr. LLANES. Desde el mes de febrero último. Sr: TEVES. ¿Cual fué el motivo de la reducción? Sr. LLANES. Es algo difícil de decir los motivos; pero puedo decir que cuando se aprobó la Ley No. 2941, aparecieron ya sus sueldos reducidos. Sr. TEVES. ¿Y por medio de este proyecto se les devuelve el mismo sueldo de antes? Sr. LLANES. Sí, señor. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cual es la enmienda? ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el artículo 2 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LLANES. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Caballero por Pampanga. EL SR. ÁNGELES DAVID RAZONA SU ENMIENDA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, bajo el supuesto de que sea verdad que se ha cometido alguna injusticia con estos jueces que presiden los distritos afectados, no veo como hemos de dar efecto retroactivo a esta ley. Entiendo que el sueldÚ se asigna para un servicio eficiente, y si estos jueces han desempeñado el cargo tan eficientemente con el sueldo que entonces percibían, dando efecto retroactivo al proyecto que estamos considerando, estos jueces percibirían el aumento propuesto desde que se aprobó la anterior ley que se trata hoy de enmendar. Entiendo que sentaríamos un mal precedente con este acto, porque si se descubriesen otros casos similares y se alegase semejante injusticia, tendríamos que sujetarnos a ese precedente, aprobando leyes con efecto retroactivo, y esto causaría mala impresión al público. Pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. LLANES IMPUGNA LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID Sr. LLANES. Señor Presidente, si fuéramos a admitir la enmienda presentada por el Caballero por Pampanga no cumpliríamos con el objeto del proyecto de ley, de restablecer los sueldos primitivos, y además, entiendo que no hay. ningún inconveniente en la aprobación del proyecto, por cuanto que la suma de ocho mil pesos asignada para cada uno de estos jueces ya está apropiada en la Ley de Presupuestos para este año. Solamente se necesita una enmienda a la Ley de Sueldos para que se pueda hacer efectiva la Ley de Presupuestos. Pido que la enmienda sea rechazada. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS Ja lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ÁNGELES DAVID El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales Cuarto, Décimoséptimo, Vigésimo primero y Vigésimo quinto, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 960 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN LEUTERJO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la sesión de mañana, 22 de diciembre de 1921, comience a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO JUEVES, 22 DE DICIEMBRE DE 1921-SES!óN 55.' Apertura de la sesión a las 12.30 p. m.-Aprobe.ción del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1176, 1177 y 1178, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se suspende la sesi6n.-3e reanuda la sesión.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley Electoral. Enmienda Ignacio. Es aprobada. Enmienda SebastiánLlanes. Es aprobada. Otra enmienda Sebastián-Llanes. Es aprobada. Enmienda Santos. Es aprobada. Enmienda Lozano. Es aprobada. Otra enmienda Ignacio, Es aprobada. Enmienda Martinez Jimeno. Fuera de orden. Otra enmienda Ignacio. Es aprobada. Otra enmienda Ignacio, El Sr. Ignacio razona su enmienda. El Sr. Llanes impugna la enmiends Ignacio. El Sr. De Jesús formnla una pregunta parlamentaria, El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Festin formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. De Jesús. El Sr. Llenes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas pregu.ntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llenes formula otras preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Ignacio. Otra enmienda Ignacio, Enmienda Llanes a la enmienda Ignacio. El Sr. Llanes razona su enmienda a la enmienda Ignacio. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Llanes a la enmienda Ignacio.-Sesión de la CáJ11_ara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cárnara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 93 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Ciimara.-Comité de Conferencia.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución creando un Comité Conjunto para estudiar el informe de la Misión Especial.-Comité Conjnnto.-Receso de la Legislatura. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 37 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 9.25 p. m. Se abre la sesión a las 12.30 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 21 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Kapunan (C. R. No. 1176, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientClii mil pesos para la terminación de la carretera intercostal de Abuyog-Baybay de la provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1177, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de dosciento.:i cincuenta mil pe:!IOs para el trazado y construcción de la carretera intercostal entre los municipios de Carigara y Ormoc, de la provincia de Leyte, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Al dan ese y Kangleón (C. R. No. 1178, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea un fondo de ahorro para maestros y determina la aplicación de los beneficios del mismo a los interesados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 502 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Club de Mujeres de Natividad, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley que concede a la mujer el derecho del sufragio. (Pet. No. 1034, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leye•. Resolución del mismo club, pidiendo la adopción del inglés como único lenguaje oficial en estas Islas. ( Pet. No. 1035, 5.• L. F.) El PBESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución de los vecinos de Pototan, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 1036, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de· los vecinos de Dueñas, de la misma provin· cia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1037, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Abad Santos: Resolución No, 494 de la Junta Provincial de Pampanga, pidiendo se incluya a dicha provincia en el reparto de los ~20,000,000 destinados para sistemas de riego. (Pet. No. 1038, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 503 Por el Representante Lozano: Resolución No. 43 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Iloílo, pidiendo se enmiende el artículo 8 de la Ley No. 2041, en el sentido de relevar a los municipios del pago de las multas y costas en los juzgados de paz en los casos de insolvencia por parte de los acusados. (Pet. No. 1039, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión hasta las 5 de esta tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 5 de esta tarde. Eran las 12.33 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.50 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 93 del Senado. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constitu~·e la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.51 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, o.cupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.51 p. m. REFORMA DE LA LEY ELECTORAL El PRESIDENTE. Están en orden las enmiendas. ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: Que se reforme el último párrafo del artículo 408 del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "El Gobernador General previo recibo de una denuncia de que una persona no elegible está ejerciendo algún cargo o empleo provincial o municipal, puede a su discreción suspender a dicha persona pendiente de investigación." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LLANES. Señor Presidente: El Representante Sebastian y yo tenemos una enmienda al artículo 410 del Código Administrativo que obra en poder del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase dicha enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ENMIENDA SEBASTIÁN-LLANES. ES APROBADA Que después del artículo 3 del proyecto se intercale un nuevo artículo que se conocerá por 3l del tenor siguiente: "ART. 3~. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos diez del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "'ART. 410. Colocación de los distritos electo1·ales.-Los distritos electorales se arreglarán de modo que ningún distrito tenga más de trescientos electores, y cada uno comprenderá, en lo que sea posible, territorio contiguo y unido. "'Cuando aparezca por los resultados de algún censo o elección que un distrito electoral contiene más de trescientos electores, el concejo municipal, con cuatro meses por lo menos, de anticipación a la elección siguiente, hará el arreglo o nueva división que sea necesaria. " 'Cuando un antiguo municipio que anteriormente haya tenido solamente un distrito electoral se una con otro, de modo que se convierta en barrio, este barrio constituirá también por lo menos un distrito electoral, si la distancia entre el barrio más distante del municipio unido y el colegio electoral más cercano del municipio al que está unido, excediere de cinco millas, por el camino más corto.'" El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LLANES. Señor Presidente, tenemos otra enmienda al artículo 413 del Código Administrativo y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase dicha enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: OTRA ENMIENDA SEBASTIÁN-LLANES. ES APROBADA Que después del artículo 3 del proyecto, añádase un nuevo artículo que se conocerá por artículo 3~ (a) del tenor siguiente: "ART. 3t (a). Por la presente se reforma el articulo cuatrocientos trece del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 413. Primera elección en un nuevo municipio.Para la primera elección en un nuevo municipio, la junta provincial dividirá el nuevo territorio en secciones electorales y nombrará los necesarios inspectores de elección y secretarios del censo electoral, y una persona adecuada para desempeñar los deberes de secretario municipal con respecto a dicha elección, todos los que actuarán hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados, y designará los colegios electorales necesarios y proveerá los efectos para dicha elección, gastos que serán pagaderos por el nuevo municipio: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el concejo municipal estuviese ya en funciones al llegar una elección general, todas las facultades conferidas por este artículo a la junta provincial, pasarán al concejo municipal y el nombramiento de inspectores y secretario de elección se hara de acuerdo con las prescripciones del artículo 417, teniendo por base la elección precedente del municipio matriz o de origen.'' 504 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA ABAD SANTOS. ES APROBADA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las siguientes palabras, que aparecen en el artículo 431 del Código Administrativo: "todo varón que no sea ciudadano o súbdito de un país extranjero," y en su lugar se inserten las siguientes: "todo varón que sea ciudadano de las Islas Filipinas." El PRESIDEN7E. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA Sr. LüZANO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima el inciso (a) del artículo 432 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo la si~ guiente enmienda: Que se reforme el inciso ( b) del artículo 432 del mismo Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "(b) Toda persona que, desde el día 13 de agosto de 1898, haya sido convicta en un tribunal de jurisdicción competente, de un delito castigado con la pena de muerte, reclusión, prisión o encarcelamiento por más de dieciocho meses, aun cuando dicha persona haya extinguido la condena, a menos que su incapacidad haya desparecido mediante indulto absoluto." Se quiere únicamente aclarar, porque parece que la intención es que éstos sean incapaces para votar, y la doctrina sustentada por los tribunales de justicia son diferentes en cuanto a esta cuestión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO. FUERA DE ORDEN Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, propongo una enmienda en los artículos 42, 44, 53 y 54 del Proyecto de Ley. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, creo que está fuera de orden el Caballero por Albay, porque su enmienda se refiere a artículos ya enmendados del proyecto. El PRESIDENTE. Se sostiene la cuestión de orden. OTRA ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 17, antes del artículo 18, pido que se ponga un artículo, que se conocerá por artículo 17%, de modo que en el artículo 444 de] Código Administrativo, se añada el siguiente párrafo: "Ninguna persona excepto como se preceptúa por esta Ley imprimirá o distribuirá o hará imprimir o distribuir para fines electorales, algún papel que lleve las armas de Filipinas." La cuestión es que no se usen como tickets, papeles que tengan semejanza con las balotas, que después pueden servir para cometer fraudes. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, habiéndose admitido la moción de reconsideración del artículo 61 del proyecto, y estando ausentes los Representantes Cuenco y Briones, hago mía la enmienda presentada por dichos señores al artículo 61 del proyecto, y pido que la misma sea leída. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ART. 61. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2660. JurisdiccWn y conipetenc-fa de los Juzgad-Os.Los Juzgados de Primera Instancia tendrán jurisdicción y competencia originales y exclusivas para expedir mandamientos o dirigir investigaciones preliminares y tendrán jurisdicción y competencia completas en cualquier acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de esta sección: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún tribunal asumir! jurisdicción o competencia por cualquier acción o procedimiento criminal que se suscite en virtud de los artículos 2639, 2642 y 2646, de la Ley No. 2711, tales como han sido enmendados por los artículos 27, 39, 43, 47 y 48 de esta ley, a menos que haya recaído una decisión firme en una protesta electoral en la cual se ordene expresamente por el tribunal el procesamiento de las personas responsables de los fraudes y delitos que caen bajo la sanción de los mencionados artículos. Sr. LLANES. Señor Presidente, me opongo a la enmienda. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. EL SR. IGNACIO RAZONA SU ENMIENDA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, creo que muy poco tengo que añadir a las razones expuestas por el Representante Briones, y solamente he de decir que después de haber estudiado estos artículos, me he 1921-SES!óN 55.• DIARIO DE SESIONES 505 convencido de que la enmienda es muy necesaria, porque si no se introduce semejante enmienda a la ley, la misma sería un instrumento de venganza contra aquellos que han sido derrotados en una elección. Vamos a suponer que se haya infringido en pequeña escala la ley, pero sin que esa infracción afecte para nada al público ni a la elección misma, creo que en este caso no debemos permitir que los derrotados se valgan de la ley para fastidiar a los que no han votado con ellos. Esa es la razón. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por llocos Norte. EL SR. LLANES IMPUGNA LA ENMIENDA IGNACIO Sr. LLANES. Señor Presidente, siento tener que oponerme a la enmienda introducida por el Caballero por Rizal. Esta enmienda envuelve una cuestión fundamental e importantísima, y ruego a los Caballeros del Comité que presten a la misma una seria atención. Esta enmienda viene a decir que, aquellas personas que cometen fraudes y delitos castigados por los artículos 2639, 2642, 2636, 2646 y 2647 del Código Administrativo, serán impunes, a menos que se haya presentado una protesta electoral, y el Juzgado haya ordenado expresamente el procesamiento de dichas personas. Más claro. Esta enmienda viene a decir que un inspector puede cometer a sabiendas, un fraude, al contar los votos; puede voluntariamente leer un nombre distinto del que aparece en la balota; puede no contar los votos legalmente emitidos a favor de un candidato solamente por razón de la omisión de la letra inicial del nombre de dicho candidato; puede voluntariamente hacer o firmar una falsa relación del resultado de una balota, voto o elección; puede voluntariamente rehusar recibir una balota que le sea ofrecida por una persona con derecho a votar en dicha elección; puede voluntariamente alterar, desfigurar o destruir una balota depositada o una lista de votantes o un censo electoral usados en una elección; puede hacer voluntariamente un escrutinio falso, y puede voluntariamente rehusar o dejar de cumplir cualquier obligación impuesta por la Ley Electoral, sin que sea castigado, a menos que el candidato derrotado haya sido insensible a un arreglo, tenga dinero para seguir una protesta, y sea tan loco para seguir la misma, aún en el caso de que los motivos en que se funda su protesta no sean suficientes para anular la elección. EL SR. DE JESÚS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿No es verdad que de acuerdo con el proyecto original, es decir, de acuerdo con la teoría del Caballero por Ilocos Norte cuando se presenta una denuncia contra cualqui~r infractor de cualquiera de los artículos mencionados, el candidato derrotado es quien tendrá necesariamente que iniciar la acción? Sr. LLAN~. No, señor. Sr. DE JESÚS. Me refiero a ciertas denuncias por infracción criminal. Sr. LLANES. Comprendo: ¿Cree Su Señoría que el Fiscal no puede instituir ninguna causa criminal? Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. LLANES. El Fiscal no podría instituir ninguna acción criminal, sin ninguna protesta y sin ninguna orden del Juez, de seguirse la teoría de la enmienda que estoy combatiendo. Y o creo que el fiscal debe tener completa libertad para perseguir a los delincuentes. Estos delitos y fraudes no son privados, sino públicos. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quién hará llegar al conocimiento del fiscal esos delitos y fraudes? Sr. LLANES. Los testigos que pueden declarar sobre ellos. (Prosiguiendo.) Según esta enmienda del Caballero por Rizal, señor Presidente, también puede un elector votar o intentar votar, sabiendo que no tiene derecho a ello; puede votar con nombre supuesto, o más de una vez en su propio nombre; puede depositar o intentar depositar más de una balota; puede voluntariamente colocar en una balota cualquiera señal que la distinga; puede presentar cualquiera declaración falsa respecto a su aptitud para llenar su balota; puede voluntariamente permitir que otra persona vea su balota, excepto como la ley dispone; y, por'último, puede voluntariamente dar cualquier contestación falsa a un funcionario de elección con respecto a un asunto que sea Jegalrncnte materia de investigación oficial, sin que sea castigado por ello, a menos que . . . Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que hay muchos candidatos que inducen a votar a electores que realmente no tienen derecho a votar, y por esa razón, al abrirse las urnas después de seis meses se descubre que ese elector no ha votado a favor de aquella persona que le había inducido, y por lo tanto, esa misma persona que ha inducido a ese candidato para que Votase a su favor, es la que presenta la denuncia 506 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, ante el fiscal? ¿No cree Su Señoría que eso es una injusticia para con el elector? Sr. LLANES. ¿Por qué el elector se doblegó a la inducción, sabiendo que mal podía votar sin tener derecho a ello? (Prosiguiendo.) Yo decía, señor Presidente, que el elector podía hacer todo lo que dije antes, y no será castigado, a menos que el candidato derrotado, no consienta en un arreglo, tenga dinero suficiente para sostener una protesta, o sea loco para protestar, aún sabiendo que dichos delitos y fraudes, si bien se han cometido, no son suficientes para anular la elección. También, según esta enmienda, señor Presidente. una persona que ilegalmente depositare su balota, no obstante hdber sido informado de que su derecho a votar ha sido recusado, y que se haya resuelto la recusación por la autoridad competente contra ella, no será castigada, a menos también que el candidato derrotado sea un loco que siga la protesta, aun sabiendo que el número de las personas que han cometido esta infracción no es suficiente para anular la elección. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿No es verdad que todo el temor de esos que han infringido la ley, de que han de ser procesados por motivos de venganza de los candidatos derrotados, se puede de todos modos impedir por los funcionarios de justicia, cuando las denuncias no estén debidamente fundamentadas? Sr. LLANES. Sí, señor, es verdad. Sr. LoZANO. ¿De modo que no habría razón, o al menos, motivos de que ese temor de venganza pueda realizarse mientras se haga justicia a todos y no se persiga a todos por motivos de venganza? Sr. LLANES. Sí señor. Sr. LoZANO. Porque de otr.o modo se daría lugar a que esos que han infringido la ley queden impunes solamente por no haberse presentado una protesta electoral. Sr. LLANES. Justamente. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿No es verdad que se viene observando como una práctica, que los fiscales pueden admitir toda clase de delitos sobre infracciones electorales para someterlos a la acción del juzgado? Sr. LLANES. El mal entonces, Caballero por Palawan, no estaría en la ley, sino en los fiscales, de modo que el remedio sería destituir a esos malos fiscales y poner buenos en su lugar. Sr. DE JESÚS. Pero lo cierto es que el denunciado corre el riesgo de ser llevado a los tribunales de justicia sin fundamento alguno. Sr. LLANES. ¿Tiene realmente el Caballero por Palawan desconfianza en los fiscales y jueces de primera instancia que han de conocer de estos asuntos? Sr. DE JESÚS. No, nada de eso, pero el daño ya estaría hecho. Sr. LLANES. Pero si el Caballero por Palawan ta-ata de evitar todo daño a los que son investigados, ¿por qué no aplica esa misma teoría con respecto a otros delitos? (Prosiguiendo.) Señor Presidente, de acuerdo también con esta enmienda del Caballero por Rizal, un juez de primera instancia, juez de paz, o tesorero, fiscal o tasador de alguna provincia o algún funcionario empleado en el cuerpo de policía de Filipinas u Oficina de Educación puede ayudar a algún candidato a infringir de alguna manera o tomar parte en alguna elección, sin que sea castigada, a menos, como ya he dicho anteriormente, que el candidato haya sido insensible a los ruegos del vencedor, tenga dinero suficiente para seguir una protesta y sea un loco para seguir dicha protesta, aun sabiendo que los delitos y fraudes cometidos no son suficientes para anular. la elección. Por último, señor Presidente, según la enmienda, del Caballero por Rizal una persona puede hacer o intentar hacer que su nombre sea inscrito en el censo electoral, sabiendo que no tiene derecho a ser elector en el distrito en que se hace inscribir; puede hacerse pasar o intentar hacerse pasar por otra persona ante cualquier funcionario de elección o junta del censo electoral; puede dar voluntariamente una respuesta falsa en materia relacionada con la inscripción de un elector o con el derecho de una persona a votar; puede voluntariamente ayudar o instigar a cualquiera otra persona a realizar cualquiera de estos delitos, sin que sea castigada, a menos, como ya he dicho anteriormente, que el candidato derrotado no se haya arreglado con el candidato vencedor, tenga dinero suficiente para seguir la protesta, o sea un loco de seguir dicha protesta, aun sabiendo que estos motivos no son suficientes para darle la elección. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1921-SESION 55." DIARIO DE SESIONES 507 Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Suponga Su Señoría que una persona es candidato a determinado cargo y presenta a personas para ser electores bajo las calificaciones de que saben leer y escribir el dialecto local, pero esas personas no saben escribir más que unas cuantas palabras y en el examen verificado por la junta de inspectores esas personas han pasado por recomendación de ese candidato. Después de verificada la elección, se descubre que esas personas que han sido llevadas por ese candidato a la junta de inspectores para ser inscritas como electores, no han votado por ese candidato y éste les denuncia al fiscal, alegando que dichas personas no tienen las calificaciones requeridas por Ji;. ley. Se lleva el asunto al juzgado y se somete de nuevo a esas personas a un examen y no pasan ... Sr. LLANES. ¿De modo que Su Señoría cree que aquellas personas que fueron insinuadas, no deben ser responsables? Si dichas personas no son responsables, ¿cree Su Señoría que el fiscal o el juez no va a ab&olverles? ¿Desconfía Su Señoría de nuestros jueces y fiscales? Sr. FESTÍN. Bueno, pero el daño causado a esas personas ya está hecho. Sr. LLANES. ¿Qué daño? Sr. FESTÍN. El de llevar a los tribunales. Sr. LLANES. En primer lugar Su Señoría está equivocado al decir que esas personas que fueron movidas a inscribirse y que se inscribieron no teniendo derecho a ello, no deben ser responsables; y en segundo lugar, suponiendo que no deben ser responsables, y, sin embargo de ello, son llevadas a los tribunales, ¿quién tiene la culpa? ¿No es el fiscal y el juez que hayan admitido la querella? Entonces, repito, el mal no está en la ley, sino en los fiscales y jueces. Sr. FESTÍN. Como todo es cuestión de apreciación ... Sr. LLANES. Entonces, que se pongan buenos :fiscales y jueces; eso de decir que los infractores no pueden ser procesados cuando no hay protesta, es fomentar el fraude, es alentar a los malos hombres y a lbs inspectores a cometer delitos y fraudes. Sr. FESTÍN. ¿No es cierto que los candidatos tienen derecho a protestar ante la junta de inspectores? Sr. LLANES. Sí señor. Sr. FESTÍN. Y en el momento de inscribirse esas personas y renunciar a la protesta, ¿no cree Su Señoría que no debe permitirse que se lleve ese mismo asunto ante los tribunales de justicia? Sr. LLANES. ¿Por qué no? Sr. FESTÍN. Porque la misma ley da facultad a ese mismo candidato a protestar. Sr. LLANES. Yo quisiera preguntar: al Caballero por Romblón si los que han cometido esos fraudes son o no culpables. Si son culpables, ¿por qué no van a esperar una protesta para poder procesar a esos infractores? EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LoZANO. Vamos a suponer que se han cometido esos fraudes en mayor o menor escala, pero que el candidato derrotado tiene una diferencia de menos de mil votos. ¿Su Señoría cree que insistirá ese candidato en protestar, sabiendo que su protesta no alteraría el resultado de la elección? Sr. LLANES. Claro que no¡ y en este caso quedarán impunes esos fraudes que Su Señoría acaba de decir. Sr. LoZANO. Por eso ¿cómo se quedarían esos fraudes? Sr. LLANES. Preguntéselo al Comité de Elecciones y al Caballero por Rizal. Sr. LoZANO. Precisamente le pregunto a Su Señoría. Sr. LLANES. Ya he dicho que quedarán impunes. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, ¿puede consentir este Comité de Toda la Cámara que en nuestra legislación se incorpore un sistema de penar, tal como desea el Caballero por Rizal? ¿Pueden los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara avenirse en que delitos tan horrendos como los que tienen por objeto falsear la voluntad popular, los que se cometen contra la democracia, los que socavan los cimientos de todo gobierno democrático, sean tratados simplemente como delitos privados, perseguibles tan solo a voluntad de una persona particular, cuando a esta persona particular se le ocurre protestar? ¿Podemos permitir, señor Presidente, que la persecución de un delito, el castigo de un criminal ha de depender de las circunstancias en que pueda encontrarse un candidato derrotado? ¿Hay acaso desconfianza contra nuestros funcionarios judiciales como son los fiscales y jueces de primera instancia? Dicen que la enmienda podrá evitar la presentación de muchas querellas; pero, señor Presidente, ¿qué mal hay en que haya muchas querellas si hay muchos delitos o fraudes que castigar? ¿No tenemos ahora una disposición que permite el castigo de esos fraudes y delitos, aun sin esperar el resultado de una protesta? ¿Qué mal puede señalar el Caballero por Rizal que haya resultado de esta disposición? Señor Presidente, aceptando la enmienda alentaríamos a los criminales a que cometan estos fraudes y delitos. Yo podría decir, que después de haber construído un hermoso edificio como es el proyecto de ley que 508 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, estamos aprobando, con una enmienda como la que propone el Caballero por Rizal, habremos destruído ese edificio. Hemos estado mucho tiempo haciendo todo lo que podemos por evitar en todo lo posible la comisión de fraudes y delitos en la celebración de las elecciones; hemos estado aquí aprobando enmiendas que aumentan las penas para esos fraudes y delitos; y de una plumada queremos con la enmienda inutilizar todos nuestros esfuerzos y todos nuestros afanes. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FEsTiN. Señor Presidente, para otra pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Entonces duda Su Señoría de la eficacia de las enmiendas ya aprobadas? Sr. LLANES. Sí, señor, desde el momento en que se apruebe la enmienda del Caballero por Rizal; pues ella constituye un golpe de muerte no solamente a las ennúendas aprobadas, sino al mismo proyecto. Por todo lo expuesto pido que se rechace la en· mi en da. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Santo y bueno es el propósito del Caballero por Ilocos Norte, Sr. Llanes, al pretender rodear de todas las garantías posibles a esta tan discutida ley electoral que está hoy bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara; pero en manera alguna puedo sostener la teoría del mismo caballero, toda vez que esta teoría, indudablemente, fomentaría las acusaciones infundadas, guiadas solamente por las pasiones que necesariamente privan en época de elecciones. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree el orador que admitiendo esta enmienda podría multiplicarse la presentación de protestas electorales, no ya para triunfar en la elección, sino solamente para que ciertas personas sean castigadas, porque la ley dice que no pueden ser perseguidos los infractores? Sr. DE JESÚS. Lo que puedo contestar a Su Señoría es que cuando un candidato derrotado presenta una protesta electoral es porque está dispuesto no solamente a defender sus derechos como tal candi-----------------------dato, sino a defender los derechos del electorado que él cree se ha pronunciado en favor suyo. Señor Presidente, la experiencia nos ha demostrado que durante las elecciones, las pasiones imperan y muchos de los candidatos derrotados no tienen la abnegación suficiente para resignarse con la derrota y acatar el fallo de la mayoría. De seguir la teoría del Caballero por Ilocos, tendríamos que los candidatos derrotados que no tienen ese valor suficiente de resignarse, tendrán, como se ha visto en muchas ocasiones, que acudir a los tribunales de justicia, fomentando denuncias infundadas, presentando acusaciones completamente sin base. En cambio, con la enmienda propuesta, tenemos, al menos, la garantía de una convicción, de una prueba prima facie de la culpabilidad del denunciado. Sr. LLANES. Si son denuncias sin base, ¿cómo cree el Caballero por Palawan que han de ser admitidas por un fiscal? Sr. DE JESÚS. Sencillamente, porque podría inventar cualquiera prueba, pero ante el juicio sereno del juzgado, tendría que caer bajo un pronunciamiento de absolución. Pero el daño está ya irrogado al acusado. Es más, tenemos precisamente, una disposición muy sabia, una disposición traída aquí por el régimen americano, y es que al acusado se le presume siempre inocente, mientras no conste lo contrario. Lo que ocurriría, de admitirse la teoría del Caballero por Ilocos, es que los candidatos derrotados que quieran arriesgarse a los gastos y demás incidentes de una protesta electoral, preferirían acudir a los tribunales mediante denuncias, porque saben muy bien que, de ser absuelto el acusado, el denunciante no tendría que gastar nada. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿De manera que, según la teoría del Caballero por Palawan, el candidato derrotado que no tiene dinero suficiente para gastar en una protesta, debe resignarse a su suerte, aun cuando se hayan cometido falsedades? Sr. DE JESÚS. Es que para mí los fondos económicos de un candidato no tienen ningún valor importante en esta cuestión: Tengo el más alto concepto de cualquier candidato que se lanza a la palestra política, y creo que puede defender en cualquier parte, no solamente su dignidad sino hasta la del electorado. Con esta enmienda habrá un pro1921-SES!óN 55." DIARIO DE SESIONES 509 cedimiento más rápido y el gasto se reduciría a su expresión mínima. Se ha invocado por el Caballero por Ilocos el caso de un candidato derrotado que sabe que no ha de obtener la anulación de una elección determinada, y dice que no cometería la locura de acudir a los tribunales, solamente por el prurito de conseguir la convicción de una infracción de ley. Si éste es el caso, aun admitiendo que hubo cierta infracción, esta infracción no ha causado ninguna perturbación en el orden público, pues sabemos que la base sobre que descansa la acción criminal, es precisamente la perturbación que produce en el orden público. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SEBASTIÁN. Sefi.or Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. Supóngase que en un precinto electoral el inspector lea 1~ien votos a favor de un candidato, que no deben ser votos suyos, y supóngase también que la diferencia entre el candidato triunfante y el derrotado es mil votos. ¿No cree Su Señoría que una persona no querrá protestar porque aunque saque esos votos, no serían suficientes para anular la elección? Sr. DE JESÚS. Ese supuesto no puede ocurrir de acuerdo con la enmienda. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿De manera que según esa teoría, un juez de primera instancia, o un juez de paz, o los funcionarios provinciales o insulares que cometen alguno de estos fraudes, no deben ser castigados, solamente porque no se ha presentado ninguna protesta? Sr. DE JESÚS. El Caballero por !locos está partiendo de un supuesto que no podemos suscribir de ninguna manera. Él sienta la conclusión de que un acusado ya es culpable de un delito, lo cual es una teoría completamente inadmisible y no reconocida bajo las leyes actuales. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que en esta cuestión no hay más que un dilema: o el acusado es malo o bueno? Sr. DE JESÚS. No es ese el supuesto; el supuesto debe ser si el acusado es culpable o es inocente. El que sea bueno o malo no puede influir en manera alguna en la convicción de un acusado. Pedimos que se apruebe la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que esten en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 1 O Representantf:N;.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Representantes.) Por 10 votos afirmativos contra 10 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, propongo que después del artículo 61 del proyecto, se inserte otro, que se conocerá por artículo 61l, y pido que la misma se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: ART. 6H. Los delitos resultantes de las infracciones de esta ley prescribirán a los seis meses después de haberse cometido. ENMIENDA LLANES A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. LLANES. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Pido que en lugar de "seis meses," se lea "tres años." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Caballero por Rizal? Sr. IGNACIO. Me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Ilocos Norte. EL SR. LLANES RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA IGNACIO Sr. LLANES. Señor Presidente: La enmienda consiste en declarar prescritos los delitos y fraudes a los seis meses, después de cometidos .. A veces esos delitos y fraudes no se conocen sino después de terminada y decidida una protesta electoral por los tribunales de justicia, y todo el mundo sabe que una protesta puede durar más de seis meses. Si hemos de admitir la enmienda, tendríamos que a la terminación de una protesta electoral, no se podrían per. seguir ya los delitos y fraudes que se han descubierto en el curso de la protesta. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA· MENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas pre~ guntas parlamentarias al orador. 510 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que esa afirmación va en contra de su teoría sustentada hace poco? Sr. LLANES. Estoy hablando ahora de delitos y fraudes que no se han descubierto, sino en el curso de una protesta electoral. Sr. FESTÍN. Yo creo que hay una verdadera contradicción entre sus dos teorías. Sr. LLANES. La teoría que sustenté en mi oposición a la enmienda del Caballero por Rizal y que por cierto ha prosperado, consiste en que no hay necesidad de esperar una orden del juzgado para perseguir una infracción; y ahora digo que se debe fijar un tiempo más largo para la prescripción de estos delitos y fraudes, para que de esa manera se puedan perseguir aquellos que se han descubierto en el curso de una protesta electoral. No creo que haya alguna confradicción. Sr. FESTÍN. ¿Y no cree Su Señoría que la enmienda Ignacio daría tranquilidad al pueblo más pronto que si fijáramos un tiempo más largo para la prescripción de estos delitos? . Sr. LLANES. Pero si después de una sentencia, resulta que Fulano de Tal es culpable de una infracción, ¿por qué no se le va a procesar solamente por que ha tardado más de seis meses la protesta electoral? Pido que se apruebe la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Caballero por Ilocos Norte a la enmienda del Caballero por Rizal. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LLANES A LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Ilocos Norte, Sr. Llanes, a la enmienda del Caballero por Rizal, Sr. Ignacio, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, que se levanten. (Se levantan 7 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Representantes.) Por 7 votos afirmativos contra 13 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda del Caballero por Rizal. ¿Qué dice el Comité? Sr. FESTÍN. El Comité acepta l~ enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? Sr. LLANES. Me opongo a dicha enmienda y pido que se vote. SE APRUEBA LA ENMIENDA IGNACIO El PRESIDENTE. Se someterá ahora a votación la enmienda del Caballero por Rizal. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una minoi-ia: No.) Aprobada. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, tal como fué enmendado por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.44 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.44 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y me ha ordenado informe a la Mesa que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y recomienda la aprobación del mismo con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 93 del Senado y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la: Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 93 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. 1921-SESlóN 55.' DIARIO DE SESIONES 511 - - - - - ~··---ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 35 DE LA CÁMARA Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 35, 5.n L. F.), fu{> adoptado por el Senado de Filipinas el 12 de diciembre de 1921, con las siguientes enmiendas: l.º En la línea 2, sustitúyase la palabra "Autorizar" por "Crear." 2.º En las líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "autodza, a los Presidentes de ambas Cámaras de la Leg-islatura para nombrar," e insértese en su lugar la palabra "crea." 3.º En la línea 6, entre la "coma (,)" y la palabra "para" insértense las palabras "que serán nombrados por los respectivos preside11~es de cada Cámara." 4.º Refórmese el título, de modo que se lea como sigue; "Resolución concurrente creando un Comité Conjunto de la Legislatura que investigará y estudiará los asuntos incluidos en el informe de la Misión Especial y someterá a la misma las recomendaciones procedentes." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se rechacen las enmiendas del Senado a la Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara. El Senado ha introducido algunas enmiendas, pero de acuerdo con esas enmiendas no se puede llevar a cabo el nombramiento del Comité Conjunto, ya que nosotros hemos cambiado nuestra organización interior, y tal como está actualmente organizada la Mesa, ésta no puede nombrar ahora el Comité. Por eso pido que se rechacen las enmiendas del Senado y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor President~. el Comité de Control propone que se nombre el sigQiente Comité de Conferencia Sres. Leuterio, Pablo y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 8.50 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, diciem.bl'e 22, 1.'121 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 22 de diciembre de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 997, de la Cámara de Representantes, titulado; "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos treinta y siete, titulada 'Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado The Junior Citizcn de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUF::RRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, diciembre 22, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Resolución Concurrente No, 35 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto que investigará y estudiará los asuntos incluídos en el informe de la misión especial y someterá a la Legislatura las recomendaciones procedentes,'' de las que disintió la Cámara de Representantes y accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Arroyo, Guevara y Guzmán. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 8.53 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9 p. m. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE LA RESOLUCIÓN CREANDO UN COMITÉ CONJUNTO PARA ESTUDIAR EL INFORME DE LA MISIÓN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara, tiene hoy el honor de informar a la Cámara que dichos Comités de Conferencia han llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en virtud de lo dispuesto en la precedente Resolución, el Comité de 512 DIARIO DE SESIONES Control somete el nombramiento de los siguientes Representantes para formar el Comité Conjunto Sres. Generoso, Reyes, Lucero, Evangelista (J.) y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, obra en poder del Secretario la Resolución Concurrente No. 37 de la Cámara, y pido que la misma sea leída. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. RECESO DE LA LEGISLATURA El CLERK DB ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :n DE LA CÁMARA lPresentado por el Representante Leuterio) RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA PARA LEVANTAR LA SESióN CORRESPONDIENTE AL D!A 22 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, HASTA EL 9 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEJNT!DóS, EXCLUSIVE. Se resuel\.'e poi· la Cámara de Representantes con la, concnrrencia del Senado de Filipinas, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, para levantar la sesión de sus respectivas Cámaras correspondiente al día 22 de diciembre de mil novecientos veintiuno, para reanudarla el 9 de enero de mil novecientos veintidós, a la hora acostumbrada. Adoptada, APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 37 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Va a votarse la resolución. Los que estén en favor de la misma, digan sí. La CÁMARA. Sí, El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 9.15 p. rn. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.20 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, diciembre 22, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 22 de diciembre de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 37 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil nove· cientos veintiuno, hasta el nueve de enero de mil novecientos veintidós, exclusive." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN4 TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE LEVANTA LA SESIÓN De conformidad con la resolución que acaba de aprobarse, se levanta la sesión de la Cámara hasta el 9 de enero de 1922. Eran las 9.25 p. m. SUMARIO LUNES, 9 DE ENERO DE 1922-SES!óN 56." Apertura de la sesión a las &.30 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1179, 5,• L, F.-Despacho de los asuntos que est6.n sobre la mesa del Speaker: Peticiones de cari.cter pfabltco. Comunicaci6n.-Se levanta la sesión a las 5.35 p, m, Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 22 de diciembre de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CÁRACTER P'ÚBLICO Del Representante Lozano (C. R. No. 1179, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras Filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Speaker: Endoso del Gobernador General recomendando, de acuerdo con el Memorándum del Director de la Oficina de Ciencias, que en la conferencia de ambas Cámaras sobre el bill de presupuestos para el año 1922 se inserte una provisión en el sentido de que los ingresos que se recauden por la venta del aceite de chaulmoogra se destinen para reintegrar los fondos apropiados para la manufactura de este medicamento. (Pet. No. 1040, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupu.estos. Comunicación del Gobernador General, remitiendo un Proyecto de Ley enmendatorio del artículo 9 de la Ley No. 1120 tal como fué enmendado por las Leyes Nos. 1874, 1933, 2379 y 2509, y un Proyecto de Resolución Concurrente autorizando al Director de Terrenos para vender los edificios, 217619-33 construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comúnmente llamadas Haciendas de los Frailes. (Pet, No. 1041, 5.q L. '.F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Comunicación del mismo Gobernador General, transmitiendo, para la consideración de la Cámara, un Proyecto de Ley que reorganiza los distritos de Representantes en las Islas. (Pet. No. 1042, 5.q L. F.) El PRESIDENTE. Al Comfté de Revisión de Leyes. Comunicación del Presidente Interino de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, remitiendo copia de un Proyecto de Ley que define los deberes y responsabilidades de dicha Junta de Regentes. (Pet. No. 1043, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Evangelista (D.) : Resolución No. 123 del Concejo Municipal de la Paz, lloílo, pidiendo la condonación de la cuenta de P4,139.72 po' el terraplenamiento del solar de la escuela Jalandoni en Lapus, de dicho municipio. (Pet. No. 1044, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 21 de diciembre de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 819 de la Cámara, que es ahora la Ley No. 2996. (Com. No. 458, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. 513 SUMARIO MARTES, 10 DE ENERO DE 1922-SESlóN 57." Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comitéa de los Proyectos de Ley !Jos. 1180 y 1181, 5.• L. F.-Deapacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Se levanta la sesión a las 8.26 p. m. ----------------A las 5.25 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEJIPORE" MANILA, 10 de enero de 19!2 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Regla· mentas de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Rafael R. Alunan, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 57, correspondiente a este día, 10 de enero de 1922. Respetuosamente, ( Fdo.) SERGIO 0SMEÑA Presidente, Cámara de Representantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alu11an ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 9 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYF..CTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1180, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los primitivos dueños de terrenos expropiados por una empresa ferroviaria a readquirirlos por el precio original de compra, cuando la linea férrea fuere abandonada. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1181, 5.• L. F.), titulado: Ley que establece la Oficina de Medición Geológica, consigna la cantidad de cien mil pesos para su creación y funcionamiento y señala otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 514 DESPACHO DE LOS Asuwros QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo. PETICIONES DE CARÁCTER P'ÓBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, remitiendo los siguientes Proyectos de Ley: l. Reformando el artículo 7 de la Ley No. 2381, titulado: "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley No. 1761." (Pet. No. 1045, 5.a L .. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 2. Reformando la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo 60 del Código Administrativo, según quedó enmendada por la Ley No. 2999, sobre el depósito diario en la Tesorería Insular de las contribuciones impuestas por el Gobierno Insular recaudadas por el Tesorero de la Ciudad. (Pet. No. 1046, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. 3. Reformando el inciso (e) del articulo 2 de la Ley No. 2833, según quedó enmendado por el artículo 2 de la Ley No. 2926, autorizando al Administrador de Rentas Internas a prescribir el método que ha de seguirse en la preparación de los inventarios que cada contribuyente dedicado a un negocio o industria debe someter para determinar mejor su renta sujeta a contribución. (Pet. No. 1047, 5.• L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 4. Reformando algunos artículos del Código Administrativo ele 1917, relativos al impu•to sobre herencias y otros fines. (Pet. No. 1048, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Endoso del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, recomendando se apruebe el adjunto Proyecto de Reso~ lución Conjunta que autoriza a dicho Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos a que se hagan las mediciones del límite exterior del sitio de Abbel, barrio de Aputan, del distrito municipal de Mamaltugan, subprovincia de Apayao, de la provincia Montañosa. (Pet. No, 1049, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DIARIO DE SESIONES 515 Por el Representante Alunan: Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, haciendo suya la recomendación del Comité de Industria, Comercio y Agricultura, de que se promulgue una ley disponiendo la inmunización obligatoria de todo ganado de labor en las provincias en que se registre el 1·indcrpest. (Pet. No. 1050, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Aquino: Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac, adhiriéndose a la petición de la Legislatura Filipina al Presidente de los Estados Unidos de que no se tome acción alguna sobre el informe de 19 Misión Wood-Forbes sin antes oír a dicha Legislatw·a por medio de sus repre.sentantes. (Pet. No. 1051, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Subsecretario de Agricultura y Recursos Naturales enviando, de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, el informe anual del Director de la Oficina de Montes correspondiente al año económico que termina el 31 de diciembre de 1920. (Com. No. 459, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.26 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.25 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.26 p. m. SUMARIO MIECOLES, 11 DE ENERO DE 1922-SESióN 58.' Apertura de la sesión a las 5,30 p, m.-Ap1·obaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de 101 Proyectos de Ley Nos. 1182 y 1183, 15.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.--Se levanta la sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sessión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quomm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 10 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1182, 5.• L. F.). titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos setenta y dos que ha creado la "Biblioteca y Museo de Filipinas," aumentando al final del artículo tres, un párrafo que provee una sala de demostración de las invenciones Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Datu Tampugaw (C. R. No. 1183, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para la construcción de t:arreteras alrededor del lago ele la provincia de Lánao. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 378 de la Junta Provincial de Abra, transmitiendo con recomendación favorable la Resolución No. 88 del Concejo Municipal de Pilar, de la misma provincia, en que se pide el cambio de nombre de dicho municipio por el de Villa-Rizal. (Pet. No. 1053, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, ~16 Resolución No. 40 del Cpncejo Municipal de Carear, Cebú, sugiriendo varias enmiendas a la Ley Electoral refe1·entes a la manera como han de votar los analfabetos y los que por razón de ceguera u otro defecto físico no están en condiciones de llenar sus balotas. (Pet. No. 1054, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 3 de la Asociación de Maestros de Mindoro, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1055, 5.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Morales (L.) : Resolución No, 103 del Concejo Municipal de Ramos, Tárlac, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 1056, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Aunario: Resolución de la Asamblea de Presidentes de los Distritos Municipales de la subprovincia de Benguet, de la P1·ovincia Montañosa, pidiendo el establecimiento de un hospital en Trinidad, de dicha subprovincia. (Pet. No. 1057, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Por el Representante Llanes : Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Burgos, llocos Norte, adhiriéndose a la Resolución No. 92 del de Bangui, de la misma provincia, en que se pide se exima a los huertos del pago de la contribución territorial. (Pet. No. 1058, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran a las 5.35 p. m. SUMARIO JUEVES, 12 DE ENERO DE 1922-SESION 59.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1184 y 1185, &.• L. P.-Despacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pli.bltco.---Se levanta la sesión a las &.O& p, m. A las 5 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANI¿A, 12 de enero de 1922 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Rafael R. Alunan, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 59, correspondiente a este día, 12 de enero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Represe1itantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 11 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1184, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administratívo," aumentando los deberes del secretario municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Binag (C. R. No. 1185, 5." L. F.). titulado: Ley que reforma el articulo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, elevando a mil quinientos pesos al año el sueldo del juez de paz de la capital de la provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, remitiendo un Proyecto de Ley que dispone el cuidado de los huérfanos y niños desamparados, y recomendando una acción favorable sobre el mismo. (Pet. No. 1059, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución No. 919 de la Junta Provincial de Cavite rogando la pronta aprobación del Proyecto de Ley No, 916 del Representante Leuterio. que autoriza a la Manila Railroad Company para abandonar su linea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y Cavite, de dicha provin<"ia. (Pet. No. 1060, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Resolución No. 163 del Concejo Municipal de Bayambang, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 963 del Representante Camacho, sobre el establecimiento ele un hospital en el municipio de Dagupan, de la misma provincia. (Pet. No. 1061, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los maesti·os del distrito de Sorsogón, Sorsogón, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1062, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Clavano: Resolución No. 620 de la Junta Provincial de Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1119 del Representante Clavano, que dispone la terminación de la carretera que une al municipio de Cagayán con la llanura de Quiliog, de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Kapunan: Resolución No, 70 del Concejo Municipal de San Miguel, Lcyte, pidiendo se haga participe a dicho municipio de Jos 1"'20,000,000 que se destinarán para sistemas de riego en varias provincias del Archipiélago. (Pet. No. 1064, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se leM vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay .objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 517 SUMARIO VIERNES, 13 DE ENERO DE 1922-SESióN 60.' Apertura de la sesión a las lli.04 p. m.-Aprobación del acta.-Prtmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley Jfo. 1186, 1.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter p6.bllco.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la seslón.-Se levanta la sesi6n a las 8,26 p. m. Se abre la sesión a las 5.04 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 12 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1186, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo ciento noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, sobre remuneración del she1·ijf. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un Proyecto de Ley que enmienda ciertos articulas del capítulo 41 del Código Administ1·ativo, al objeto de crear un fondo del patrón oro con el cual mantener la paridad del peso filipino de plata con el peso del patrón oro y para otros extremos. (Pet. No. 1065, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunitación del Gobernador General sometiendo un Proyecto de Ley que enmienda la ley que crea el Banco Nacional Filipino, tal como se halla enmendada por la Ley No. 2747. (Pet. No. 1066, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Comunicación del Gobernador General sometiendo un Proyecto de Ley que dispone la emisión de bonos del Gobie;rno 618 Filipino por la cantidad de ,5,000,000, con el objeto de proteger los intereses financieros de dicho Gobierno. (Pet. No. 1067, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Gobernador General sometiendo un Proyecto de Ley que enmienda la ley que reforma la Carta de la Ciudad de Manila, tal como se halla en el capítulo 60 del Código Administrativo. (Pet. No. 1068, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución de los maestros del municipio de Santa Bár .. bara, lloílo, pidiendo la aprobación con ciertas enmiendas del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo qu~ concede pensión a los maestros de las escuelas púbÍicas. (Pet. No. 1069, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Llanes : Resolució~ ~º· 310 del Concejo Municipal de Dingras, llocos Norte, p1d1endo se considere favorablemente el Proyecto de _Ley No. 1094 del Representante Llanes, que declara nula Y sm efecto la última revisión general sobre los bienes raíces en dicha provincia. (Pet. No. 1070, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. AJ° Comité de Presupuestos. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por una hora. Eran las 5.08 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.25 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 6.26 p. m. SUMARIO SABADO, 14 DE ENERO DE 1922-SESION 61." Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los ProyectOI de Ley lfos. 1187, 1188, 1189, 1190, 1191 y 1192, 5." L. l!'.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Peti· clones de caricter públtco.-Se suspende la sestón.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Informes de Comités.Orden Especial-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara. Son rechazadas. Comit6 de Conferencia.-Se suspende la sesl6n.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Jllll de Presupuestos. Es aprobado.-Jlensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 9.411 p. m. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 13 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1187, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," declarando fiesta legal para los capitales de provincias el día de fiesta legal del municipio en que radican. El J:'RESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Teves (C. R. No. 1188, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para ser destinada en la construcción, conservación y arreglo de un balneario en el sitio de Masaplud, municipio de Dawin, Negros Oriental y de un camino desde dicho balneario a la carretera provincial más próxima. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cariño (C. R. No. 1189, 5." L. F.), titulado: Ley derogando las leyes vigentes en la Provincia Montañosa que establece el impuesto personal y el impuesto sobre carreteras, y, en su lugar, se establece un impuesto personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1190, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la Mindoro Sugar Company a poseer, controlar y cultivar terrenos situados en la provincia de Mindoro y, de un modo incidental, a dedicarse a la agricultura y hacer funcionar ferrocarriles y barcos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Lozano (C. R. No. 1191, 5.• L. F.), titulado: Ley proveyendo el fondo de ahorros de- los maestros escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Nolasco (C. R. No. 1192, 5.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA. DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio Americana, urgiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 823 de los Representantes Aunario y Briones, que destina cierta cantidad de pesos para socorrer a las familias de los miembros del Cuerpo de Policía de Manila que sucumbieron el 15 de diciembre de 1920, en cumplimiento de su deber. (Pet. No. 1071,. 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Camiling, Tárlac, adhiriéndose a la petición de la Legislatura Filipina al Piesidente de los Estados Unidos de que no se tome ninguna acción sob1·e el informe de la Misión Wood-Forbes sin antes oír al pueblo filipino. (Pet. No. 1072, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas, pidiendo la suspensión indefinida de los efectos del reamillaram.iento verifi~ado en 1920, y que se declare vigente en su lugar, el amillaramiento anterior. (Pet. No. 1073, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la misma asamblea, pidiendo se destine una cantidad de los fondos insulares para la construcción de caminos vecinales en cada municipio de las Islas, bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 1074, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 619 520 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, Resolución de los maestros de Cavite, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1075, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 10.15 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, enero 13. 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capitulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administl'ativas, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Soriano (F.), Singson, Sison, Imperial y Sandiko. Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre la Ley Electoral. MANILA ene1·0 14, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conoci·miento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de enero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año eConómico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. IvlA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :!71 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Pl'esupuestos tiene el honor de someter u la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 1193, 5.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses de la hacienda de dicho Gobie1·no y que provee a otros fines," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!72 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1192, s.• L. F.), del Representante N olasco, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1·mado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASOO P1·esidente, Coniité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una' Orden Especial (0. E. No. 42, 5.• L. F.) para que en la sesión del lunes, 16 de enero de 1922, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1193 y 1192 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léanse las enmiendas del Senado al Bill de Presupuestos. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1170 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de lay (C. R. No. 1170), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 14 de enero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, letra "A.-Senado,'' suprimanse todas las partidas que aparecen en las páginas 1 al 6, y en su lugar insértense las siguientes: 1922-SESióN 61.• DIARIO DE SESIONES A.-SENADO SUELDOS Y JORNALES l. P1·esidente del Senado ............................. . 2. Veintitrés Senadores ................................ . 3. Un secretario del Senado, por un período de sesiones ................................... . 4. Un macero del Senado ............................... . 5. Un secretario particular del Presidente .. OFICINA DEL PRESIDENTE 6. Un secretal'io del Presidente ................... . 7. Un secretario auxiliar del Presidente ... . 8. Un taquíg1:afo .............. . 9. Un taquígrafo ....................................... . 10. Un empleado 11. Dos empleados .......................................... . 12. Un empleado ...................... . 13. Un ordenanza especial .......... . OFICINA DEL SECRm'ARIO 14. Un empleado ........................... . 15. Un empleado .............................. . 16. Un ordenanza ........................... . OFICINA DEL OFICIAL MAYOR 17. Un oficial mayor .... 18. Un traductor .... 19. Un traductor de actas ...... . 20. Un empleado ... 21. Un taquígrafo 22. Un empleado 23. Dos empleados 24. Un empleado ......................... . 25. Un ordenanza ............................... . Sección de Estafetas 26. Un estafetero ............................ . 27. Tres ordenanzas ........................ . 28. Dos 01·denanzas . . ...................... . Sección de Estudios Legislativos 29. Un letrado ................................ . 30. Un empleado ....................... . 31. Un empleado 32. Un empleado ......................... . 33. Un empleado . Sección de Taquígrafos de comités 34. Un taquígrafo supervisor ....................... . 35. Un taquígrafo . 36. Un taquígrafo ........................... . 37. Dos taquígrafos' . 38. Dos taquígrafos . 39. Dos taquígrafos .. 40. Un empleado Sección de Recortes 41. Un empleado 42. Un empleado ..... 43. Un empleado . DIVISIÓN DE PROYECTOS DE LEY 44. Un jefe de división ................................ . 46. Un empleado ...... . 46. Un empleado . 47. Un empleado ...................... . 'f'12,000.00 92,000.00 3,000.00 4,000.00 6,100.00 6,000.00 3,600.00 2,000.00 1,440.00 1,440.00 1,680.00 660.00 600.00 2,400.00 1,440.00 540.00 6,000.00 3,360.00 2,000.00 1,800.00 1,680.00 960.00 2,400.00 660.00 640.00 720.00 1,620.00 960.00 3,000.00 2,400.00 1,200.00 840.00 600.00 2,400.00 2,100.00 2,100.00 3,360.00 2,880.00 2,400.00 1,020.00 1,800.00 ,1,440.00 1,200.00 4,200.00 2,200.00 1,140.00 1,020.00 48. Un empleado .............................. . 49. Un i·oneista ... . 50. Un roneista auxiliar. 51. Un ordenanza DIVISIÓN DE ARCHIVOS 52. Un jefe de división .......................... . 53. Un empleado .............................................. . 54. Un empleado .............................................. . 55. Un empleado .............................................. . 56. Un ordenanza .............................................. . DIVISIÓN DEL DIARIO DE SESIONES 57. Un jefe de división. 68. Un taquíg1·afo 59. Un taquígrafo ............. . 60. Un taquígrafo ............ . 61. Un taquígrafo ... . 62. Un taquígrafo ................ . 63. Un taquígrafo .......................................... . 64. u~ empleado .............. . 65. Un empleado .............................................. . "66. Un ordenanza ........... . DIVISIÓN DE PAGOS Y PROPIEDADES 67. Un oficial pagador y encargado de la propiedad ............................... . 68. Un empleado ..... . ................. . 69. Un encargado de la propiedad auxiliar ... . 70. Un empleado 71. Dos empleados 72. Un empleado 73. Un empleado 74. Dos empleados 75. Un empleado ......................... . 76. Dos empleados .................................... . 77. Dos empleados OFICINA DEL MACERO 78. Un macero auxiliar .. . 79. Un macero auxiliar ......................... . 80. Un empleado . 81. Un telefonista 82. Un chauft'eur ............................. . 83. Un portero . 84. Ocho mozos . MISCEI,ÁNE...o\. 85. Personal suplementario Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS 86. Gastos de viaje del personal... 87. Flete, expreso y servicio de entrega ... 88. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................. . 89. Servicio de alumbrado y fueza motriz ... . 90. Otros servicios .......................... . ... . 91. Consumo de efectos y materiales ........... . 92. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................. . 93. Conservación y reparación de equipos .. 94. Alquiler de edificios .................................... . Total para gastos varios ....... . 521 '1"780.00 780.00 600.00 480.00 3,000.00 1,440.00 960.00 720.r.íl 480.00 4,200.00 3,400.00 3,200.00 3,000.00 3,000.00 2,600.00 2,400.00 1,440.00 1,020.00 600.00 4,800.00 2,800.00 2,120.00 1,980.00 3,240.00 1,020.00 960.00 ~.680.00 780.00 1,440.00 1,200.00 1,800.00 1,560.00 1,800.00 720.00 1,440.00 600.0J 3,360.00 109,852.00 375,152.00 66,000.00 200.00 8,000.00 3,000.00 38,000.00 24,000.00 16,000.00 4,000.00 4,R00.00 163,000.00 522 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, ·----~-·------------MOBILIARIO Y EQUIPO 95. Compra de mobiliario y equipo........ P12,000.00 Total para mobiliario y equipo.... 12,000.00 RESUMRN Total para sueldos y jornales ..... . Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo. 375,152.00 163,000.00 12,000.00 Total disponible para el Senado ...... . 650,152.00 2. En la página 21, partida 5, bórrese la consignación de P132,000 y sustitúyase en su lugar 'Pl00,000. 3. En la página 25, suprimase en su totalidad la partida 8. 4. En la misma página, partida 13, suprimase esta partida e insértese en su lugar "Tres empleados, PZ,880." 6. En la misma página, partida 15, suprimase dicha partida e insértese en su lugar "Tres empleados, 'P2,160." 6. En la misma página, suprímase en su totalidad la pa1·tida 16. 7. En la página 26, suprímase en su totalidad la partida 19. 8. En la misma página, insértese inmediatamente después de la partida 20 una nueva partida que se lea como sigue: "Un agente especial . . ............... P4,500.00" 9. En la misma página, partida 24, cámbiese la consignación de "~55,400" a P53,960." 10. En la página 27, insértese inmediatamente después de las consignaciones para la Oficina de Tribus No Cristianas, la siguiente cláusula: "Por la presente se autoriza y se ordena al Auditor Insular a liquidar las empresas comerciales y la Tesorería del gobierno provincial de Sulú, a vender en las mejores condiciones posibles de acuerdo con la ley el excedente de las propiedades del gobierno provincial, a cobrar las cantidades adeudadas a dicho gobierno, y aplicar el producto de todo ello al ajuste de cuentas entre dicho gobierno provincial y las oficinas insulares y el Banco Nacional, con el fin de obtener una liquidación final de las cuentas de la provincia, y con este objeto se votan por la p1·esente los fondos necesarios: Entendiéndose. Que· ningún fondo así votado se pagará a la provincia o al Banco Nacional." 11. En la página 28, partida 5, sustitúyase la palabra "Veinte" por 4'Quince" y redúzcase la consignación proporcionalmente. 12. En la misma página, partida 6, sustitúyase la palabra "Cincuenta y cuatro" por "Cincuenta y uno" y redúzcase proporcionalmente la consignación. 13. En la misma página, partida 7, sustitúyase la palabra "Ciento treinta y dos'' por "Ciento veintiuno" y redúzcase proporcionalmente la consignación. 14. En la misma página, partida 8, sustitúyase la palabra "Setenta y cinco" por "Sesenta y seis" y redúzcase proporcionalmente la consignación. 15. En la página 32, suprímase en su totalidad la partida 122. 16. En la página 41, después de la partida 132, insértese una partida, de tal modo que diga lo siguiente: "132i. Para dos hospitales, uno en el Sur de Luzón y otro en el norte del mismo, para sueldos, alquiler de edificios y materiales, a ,..-50,000 cada uno ......... ·-·-·-·-·--·--· Pl00,000.00 17. En la página 45, partida 15, suprímanse las palabras "Una enfermera supervisora" e insértense en su lugar la3 palabras "Un supervisor." 18. En la página 48, pa1·tida 14, bórrese la palabra "Veintinueve" e insértense en su lugar las palabras "Noventa y nueve." 19. En la misma página, partida 2, suprímase la palabra "Veintiuno" y en su lugar insértese "Veinticinco." 20. En la página 49, pa1-tida 56, suprímanse las palabras "Dos taquígrafos" e insértense las palabras "Un taquígrafo." 21. En la misma página, partida 68, enmiéndese de manera que se lea: Dos empleados, P5,200," y suprímase en: su totaHdad la partida 59 de esta misma página. 22. En la misma página, partida 74, sustitúyanse las palabras uun empleado" por 4'Nueve empleados." 23. En la misma página, partida 76, suprímase totalmente esta partida, y en su lugar insértense dos partidas que se lean como sigue: "Ocho empleados --·------- ----.. ···-·-·-·--· .. ·--··---·-···----- 1"4,800.00" "Dos ordenanzas ---·-- ----·--·----···-·--·-·----·-·--·-· 1,200.00" 24. En la página 60, insértese inmediatamente después de la partid~ 87, una nueva, que se lea como sigue: "Un taquigrafo -----·-·-·-·-·---·-·-·--· 'Pl,200.00" 25. En la misma página, suprímase en su totalidad la partida 90. 26. En l~ misma página, partida 111, suprímase la palabra "Doce" e insértese en su lugar la palabra "Cinco." 27. En la misma página, partida 112, su primase la palabra "Dos" e insértese en su lugar la palabra "Tres." 28. En la página 52, partida 142, bórrese la consignación de "'P291,112" y póngase en su lugar "P270,212." 29. En la misma página, partida 143, bórrese la consignación de "P38,700" y póngase en su lugar ''P59,600!' 30. En la página 53, partida 147, suprímase esta partida y en su lugar insértese lo siguiente: "147. P&l'a la compra de materiales que se entregarán al Ejército de los Estados Unidos· en cambio de los materiales que hubieran podido recuperar de las bal'l'acas del Campamento Regan, según convenio hecho cuando dicha reserva fué cedida al Gobierno de las Islas Filipinas para fines escolares, incluyendo todos los gastos anejos a la compra y entrega de dichos materiales '1"40,000.00" 31. En la página 61, partida 157, enmiéndese esta partida de manera que se lea como sigue: "Cuatro capellanes, con alimentación, alojamiento y lavada ---·····-···-·- ···-···----- 'P-7,200.00'' 32. En la página 62, partida 182, bórrese la consignación de "P30,000" y en su lugar póngase "P26,400." 33. En la página 63, partida 194, insértese inmediata.mente después de la palabra "técnicos" en la cuarta linea, lo siguiente: "así como a los enfermeros." 34. En la página 70, partida 169, sustitúyase la palabra "empleado" por "ordenanza." 35. En la página 72; partida 223, sustitúyase la palabra "Veinticinco" por ''Cincuenta y cuatro." 36. En la página 87, suprimase en su totalidad la partida 7. 37. En la misma página, suprímanse las partidas 11, 12, 13 y 14, y en su lugar insértese lo siguiente: Tres fiscales especiales ........ ·--··-·-·-·-·-·-·-···-··-·· PB,100.00 38. En las páginas 89, 90 y 91, letra "W .-Juzgados de· Primera Instancia y Juzgados de' Paz" suprímanse todas 1922-SESióN 61.' DIARIO DE SESIONES 523 las partidas desde 1 al 94, y en su lugar insértense las siguientes: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL "l. Un juez .... "2. Un taquígrafo "3. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, CAGAYÁN "4. Un escribano ...... . "5. Un escribano delegado ... "6. Un empleado . "7. Un empleado !P'l,000.00 1,440.00 600.00 960.00 480.00 360.00 300.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIA.L "8. Un juez ....... . "9. Un taquígrafo . "10. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ISABELA "11. Un escribano ...................... . "12. Un escribano delegado. "13. Un empleado ............................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, NUEVA VIZCAYA "14. Un escribano . "15. Un empleado 7,000.00 1,200.00 840.00 1,400.00 720.00 240.00 800.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL "16. Un juez "17. Un taquígrafo "18. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, !LOCOS SUR "19. Un escribano . "20. Un escribano delegado .. . "21. Un empleado . . ..................................... . "22. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, ILOC"OS NORTE "23. Un escribano . "24. Un empleado ....................... . "2;;. Un empleado "26. Un empleado ...................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ABRA "27. Un escribano ........................................... . "28. Un empleado "29. Un empleado 8,000.00 1,440.00 1,440.00 1,200.00 720.00 480.00 300.00 1,680.00 600.00 480 00 240.00 588.00 240.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL "30. Un juez .................................... . "31. 'Un taquígrafo .................................. . "32. Un intérprete ...................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, LA UNIÓN "33. Un escribano ..................................... . "34. Un escribano delegado ............................... . "35. Un empleado ........................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, BENGUET "36. Un empleado ........................................ . "OFICINA DEL ESCRIBANO, BONTOC "37. Un escribano ......................................... . "38, Un empleado 7,000.00 2,400.00 840.00 1,200.00 600.00 300.00 480.00 840.00 240.00 "JUÍ.GADO DE PRIMER.A INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL "39. Un juez · .................................................. . "40. Un taquígrafo ..................................... . "41. Un intérprete ..................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, PANGASINÁN "42. Un escribano ............................. . "43. Un escribano delegado. "44. Un empleado "45. Dos empleados "46. Un empleado "47. Dos empleados "48. Un empleado .......................................... . 1'9,000.00 1,992.00 1,500.0'J 2,400.00 1,200.00 960.00 1,440.00 600.00 960.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL ''49. Un juez ........................................... . "50. Un taquigrafo ....................................... . "51. Un intérprete ......................................... . "oncJNA DEL ESCRIBANO, NUEVA ÉCIJA "52. Un escribano ........................................ . "58. Un escribano delegado ......................... . "54·. Un empleado ............................... . "55. Un empleado ........................ . "56. Un empleado ............................. . "OFICINA DEL ESCRIBANO, TÁRLAC "57. Un escribano .................... . "58. ·Un escribano delegado ......................... . "59. Dos empleados ........................................ . "60. Un . empleado .............................. . 8,000.00 1,440.00 1,080.00 1,680.00 720.00 600.00 540.00 240.00 1,200.00 720.00 1,020.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL "61. Un juez ............................................... . "62. Un taquígrafo .......................... . "63. Un intérprete .............................. . "OFICINA DEL ESCRIBANO, PAMPANGA "64. Un escribano ....................... . "65. Un escribano delegado ... . "66. Un empleado 0 67. Un empleado . "68. Un empleado ... "OFICIN~ DEL ESCRIBANO, BULACÁN "69. Un escribano ...................................... . "70. Un escribano delegado. ' 471. Un empleado "72. Un empleado "73. Un empleado .......................................... . 8,000.00 1,680.00 600.00 1,440.00 720.00 720.00 600.00 240.00 1,200.00 960.00 468.00 360.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL "74. Un juez .................................................... . "75. Un taquígrafo ......... . "76. Un intérprete .......................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, BATAAN "77. Un escribano ....................... . "78. Un empleado ................................ . "79. Un empleado ...................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ZAMBALES "80. Un escribano ........................................... . "81. Un empleado ...................... . "82. Un empleado ........................................... . 7,000.00 1,560.00 960.00 1,080.00 600.00 240.00 1,440.00 420.00 240.00 524 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL "83. Cuatro jueces ................................. ., 'P36,000.00 "OFICINA DEL F.SCRIBANO "84. Un escribano . "85. Un escribano delegado ..... "División Administrativa "86. Un oficial mayor y encargado de materiales .... . .......................... . "87. Un empleado "88. Un mensajero "División de Taquíg1·afos "89. Dos taquígrafos "90. Un taquígrafo . "91. Dos taquígrafos 4,000.00 3,600.00 3,000.00 840.00 240.00 6,400.00 3,000.00 4,800.00 "División de Inté1·pretes y Escribanos Delegados "92. Tres intérpretes y escribanos delegados ........................................................ . "93. Un intérprete ................ . "94. Un escribano delegado .. . "96. Un escribano delegado .. . "96. Un intérprete chino .... "Divf.sión de Cuentas y Nota1'iado "97. Un jefe de división y cajero ... "98. Un empleado ·-·-·-·-·-·······-· "99. Un empleado "100. Un mensajero ......................................... . "DiviaWn de Estadística "101. Un empleado "102. Un mensajero ..... División de Testamentaria "103. Dos empleados "104. Un empleado ........................................... . "105. Un empleado ................................... . "106. Un mensajero ........................... . "División Civil "107. Un jefe de división ... "108. Un empleado "109. Un empleado "110. Un empleado "111. Un mensajero "División Criminal "112. Un jefe de división ......... . "113. Un empleado "114. Un empleado "115. Un mensajero "División de Archivos "116. Un jefe de división ..... "117. Un empleado "118. Un empleado .......................................... . División de Mecanógrafos "119. Un mecanógrafo 6,600.00 1,992.00 1,680.00 1,200.00 1,200.00 1,800.00 1,440.00 720.00 240.00 1,560.00 360.00 1,920.00 720.00 540.00 240.00 1,080.00 840.03 720.00 480.00 360.00 828.00 600.00 480.00 300.00 828.00 420.00 300.00 480.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL "120. Un juez ............................................ . "121. Un taquígrafo .. . ............................ . "122. Un intérprete ... 7,000.00 l,200.00 840.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO, CAVITE "123. Un escribano "124. Un empleado ............................ . "125. Un empleado ............... . "126. Un empleado ........................................... . "1,800.00 562.00 480.00 240.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO, PUERTO PRINCESA, PALAWAN "127. Un empleado 600.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO DELEGADO, CUYO, PALAWAN "128. Un escribano delegado 600.00 u129. Un empleado .............................. 300.00 "JUZGADO DE PRIMERA. INSTANCIA DEL UNDtCIMO DISTRITO JUDICIAL "130. Un juez "131. Un taquígrafo "132. Un intérp1·ete "OFICINA DEL ESCRIBANO, RIZAL "133. Un escribano .................... . "134. Un escribano delegado. "135. Un empleado "136. Un empleado ........................................... . "137. Un empleado ................................ . 8,000.00 1,428.00 840.00 1,660.00 840.00 720.00 600.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DUODÉCIMO DISTRITO JUDICIAL "138. Un juez ....................... . "139. Un taquígrafo ....................................... . "140. Un intérprete "OFICINA DEL ESCRIBANO, LAGUNA "141. Un escribano ......................... . "142. Un escribano delegado .................... . "143. Un empleado "144. Un empleado ........................................... . "145. Un empleado . . ............................ . 8,000.00 1,140.00 840.00 1,200.00 720.00 600.0C 480.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCJMOTlllCERO DISTRITO JUDICIAL "146. Un juez ................................ . "147. Un taquígrafo .............................. . "148. Un intérprete ........... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, BATANGAS "149. Un escribano "150. Un escribano delegado. º151. Dos empleados ... . "152. Un empleado .......................................... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, MlNDORO "153. Un escribano . "154. Un empleado . "155. Un empleado ........................................ . 8,000.00 1,800.00 1,800.00 2,200.00 840.00 1,200.00 240.00 900.00 480.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOCUARTO DISTRITO JUDICIAL "156. Un juez .. "157. Un taquígrafo .............................. . "158. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, TAYABAS "159. Un escribano .... ••160. Un escribano delegado. "161. Un empleado "162. Un empleado "163. Un empleado 8,000.00 1,200.00 1,080.00 1,800.00 720.00 480.00 360.00 240.00 1922-SESlóN 61.' DIARIO DE "SESIONES 525 "OFICINA DEL ESCRIBANO, MARINDUQUE "164. Un escribano "165. Un empleado 'P'l,020.00 300.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOQUINTO DISTRITO JUDICIAL "166. Un juez "167, Un taquígrafo "168. Un intérprete ........... ......... . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ALBAY "169. Un escribano "170. Un escribano delegado .. "171. Dos empleados "172. Un empleado "173. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, CAMARINF.S SUR "174. Un escribano . "175. Un escribano delegado ... "176. Un empleado "177. Un empleado ........................... .. "OFICINA DEL ESCRIBANO, CAMARINES NOJ_lTE 8,000.00 2,400.00 1,200.00 1,680.00 840.00 1,200.00 540.00 240.00 1,440.00 720.00 480.00 300.00 "178. Un escribano 1,500.00 "179. Un escribano delegado... 720.00 "180. Un empleado 600.00 "181. .Un empleado 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOSEXTO DISTRITO JUDICIAL "182. Un juez "183. Un taquígrafo "184. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, SORSOGÓN "185. Un escribano "186. Dos empleados "OFICINA DEL ESCRIBANO, MASBATE "187. Un escribano . "188. Un empleado 7,000.00 1,440.00 720.00 1,200.00 480.00 í20.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOSÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL "189. Un juez "HlO. Un taquígrafo . "191. Un intérprete .. "OFICINA DEL ESCRIBANO, CÁPIZ "192. Un escribano "193. Un empleado "194. Un empleado "195. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, ANTIQUE "196. Un escribano "197. Un empleado "198. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, ROMBLÓN "199. Un escribano "200. Un empleado . 7,000.00 1,080.00 960.00 1,800.00 720.00 420.00 240.00 1,600.00 600.00 36000 1,120.00 300.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOCTAVO DISTRITO JUDICIAL "201. Un juez "202. Un taquígrafo "203. Un intérprete y escribano delegado .. 7,000.00 1,560.00 840.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO, SÁMAR "204. Un escribano "205. Un empleado "206. Un empleado Pl,800.00 600.00 240.00 "JUZGAllO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO NOVENO DISTRITO JUDICIAL "207. Un juez "208. Un taquígrafo . "209. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIDANO, TACLOBAN, LEY'rE "210. Un escribano "211. Un escribano delegado .. . "212. Un empleado .................................. . "213. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, MAASIM, LEYTE "214. Un escribano "215. Un empleado "216. Un empleado 8,000.00 1,800.00 1,560.00 1,668.00 720.00 600.00 240.00 1,200.00 540.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO DISTRITO JUDICIAL "217. Un juez "218. Un taquígrafo . "219. Un intérprete .. "OFICINA DEL ESCRIBANO, CEBÚ "220. Un escribano "221. Un escribano delegado .. . "222. Un escribano delegado .. . "223. Un empleado . "224. Seis empleados "225. Dos empleados "226. Un empleado 9,000.00 3,200.00 1,180.00 3,000.00 1,200.00 960.00 840.00 4,320.00 960.00 240.00 "JUZGAIJ(J llE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO PRIMERO DISTRITO JUDICIAL "227. Un juez "228. Un taq11ígrafo . "229. Un intérprete "OFICINA llEL ESCRIBANO, NEGROS ORIENTAL "230. Un escribano "231. Un empleado "232. Un empleado "233. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, BOHOL "234. Un escribano "235. Un empleado "236. Un empleado 7,000.00 1,800.00 720.00 1,560.00 720.00 480.00 240.00 1,560.00 760.00 300.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL "237. Un juez "238. Un taquígrafo ... "23U. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, NEGROS OCCIDENTAL "240. Un escribano "241. Un empleado .............................. .. "242. Un empleado "243. Un empleado "244. Un empleado 8,000.00 1,440.00 840.00 2,200.00 720.00 600.00 480.00 240.00 526 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL "245. Un juez ...... "246. Un taquígrafo ................ . "247. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ILOÍLO "248. Un escribano "249. Un escribano delegado .. . "250. Un empleado ...................... .. "251. Un empleado ........................... . "252. Un empleado .............................. . "253. Un empleado .. .. ' 4254. Un empleado ,.9,000.00 2,800.00 1,200.00 3,000.00 1,320.00 840.00 600.00 480.00 360.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO CUARTO DISTRITO JUDICIAL "255. Un juez "256. Un taquígl'afo "257. Un intérprete "OFICINA DEL ESCRIBANO, SURIGAO "258. Un escribano "259. Un empleado "260. Un empleado 7,000.00 1,440.00 720.00 1,560.00 360.00 240.00 "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO QUINTO DISTRITO JUDICIAL "261. Un juez ............................................. .. "262. Un taqb.ígrafo ....................................... . "263. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, MISAMIS "264. Un escribano ........................................... . "265. Un empleado ............................... . "266. Un empleado ..................................... .. "267. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, BUKIDNON "265. Un escribano ........................................... . "269. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO, LÁNAO "270. Un escribano . "271. Un empleado 7,000.00 1,080.00 1,080.00 1,800.00 720.JO 600.00 240.JO 720.00 240.0Q 600.00 240.M "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGÉSIMO SEXTO DISTRITO JUDICIAL "272. Un juez "273. Un taquígrafo "274. Un intérprete . "OFICINA DEL ESCRIBANO, ZAMBOANGA "275. Un escribano "276. Un escribano delegado ... "277. Un empleado "278. Un empleado "279. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO DELEGADO, SULÚ "280. Un escribano delegado .......................... . "281. Un empleado 8,000.00 3,000.00 960.00 2,000.00 840.00 600.00 360.00 240.00 900.00 240.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO DELEGADO, COTABATO "282. Un escribano delegado .......... . "283. Un empleado "OFICINA DEL ESCRIBANO DELEGADO, DÁ.VAO "284. Un escribano delegado ......... . "285. Un empleado .. "286. Un empleado 720.00 300.00 600.00 480.00 240.00 "OFICINA DEL ESCRIBANO DELEGADO, DAPITAN "287. Un escribano delegado......... .P-600.00 "288. Un empleado ............................................ 240.00 "JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA Y EMPLEADOS SUPLENTES "PRIMER GRUPO "289. Un juez auxiliar .... 11290. Un taquígrafo . "291. Un intérprete .......................................... . "SEGUNDO GRUPO "292. Tres jueces auxiliares "293. Un taquígrafo .. "294. Dos taquigrafos ............. . "295. Tres intérpretes "TERCER GRUPO "296. Tres jueces auxiliares .. . "297. Un taquígrafo ......................................... . 1'298. Dos taquígrafos ......................... .. "299. Un intérprete "300. Dos intérpretes . 1'CUARTO GRUPO "301. Un juez auxiliar .......... . 11302. Un taquígrafo ......... . "303. Un intérprete ................................ . 41QUINTO GRUPO "304. Tres jueces auxiliares. 11305. Tres taquígrafos .......................... . 11306. Un intérprete .......................... . "307. Dos intérpretes .... . 11SEXTO GRUPO "308. Dos jueces auxiliares. "309. Dos taquígrafos ....... . "310. Dos intérpretes ................................... . "SÉPTIMO GRUPO 11311. Un juez auxiliar ... "312. Un taquígrafo "313. Un intérprete ........................................ .. "EMPLEADOS SUPLENTES Y DE EMERGENCIA "314. Un taquígrafo .... "315. Un taquígrafo . "316. Un taquígrafo ......................... .. "317. Un taquígrafo "318. Un taquígrafo "319. Taquígrafos, intérpretes, alguaciles, asesores y empleados suplentes y de emergencia .. "JUZGADOS DE PAZ "320. Jueces de paz y jueces de paz auxiliares "321. Remuneración de los secretarios de las juntas examinadoras de jueces de paz ......... .. 7,000.00 1,200.00 720.00 21,000.00 1,560.00 2,400.00 2,160.00 21,000.00 2,000.00 2,400.00 1,200.00 1,920.00 7,000.00 1,800.00 720.00 21,000.00 3,600.00 1,200.00 1,440.00 14,000.00 2,400.00 1,440.00 7,000.00 1,080.00 720.00 2,800.00 2,400.00 1,500.00 1,200.00 1,080.00 32,000.00 567,120.00 1,000.00 "Total para sueldos y jornales ............ 1,225,564.00" 39. En la página 104, partida 1, suprímase la consignación de '"P9,000" y póngase en su lugar ".P8,000." 40. En la página 105, partida 16, bórrese la consignación "P500" y póngase en su lugar 'Pl,500." . 41. En la página 106, partida 27, suprímase la consignación de P3,600" e insértese en su lugar "1"3,200." 192~ESióN 61.' DIARIO DE SESIONES 527 42. En la página ll3, partida 24, suprímanse las palabras "Dos ordenanzas" e insértense en su lugar las palabras "Un ordenanza." 43. En la página 115, partida 99, suprírnase la palabra "Seis" y póngase en su lugar la palabra "Siete." 44. En la página 132, partida 24, insértense inmediatamente después de la palabra "empleado" las palabras "en Baguio con alojamiento." 45. En la página 134, partida 92, sup1·ímase esta partida e insértese en su lugar "Dos ingenieros, Pll,000." 46. En la misma página, partida 93, suprímase esta partida e insértense en su lugar las palabras "Un ingeniero en Baguio con alojamiento, 't"6,000." 47. En la misma página, partida 94, sustitúyase la palabra "Ocho" por "Siete." 48. En la misma página y partida, bórl'ese la consignación de "it-48,000" y póngase en su lugar ''1"42,000." 49. En la misma página, partida 115, insértese inmediatamente después de la palabra "plomero" lo siguiente: "en Baguio con alojamiento." 50. En la misma página, partida 116, insértese inmediatamente después de la palabra ''empleados" lo siguiente: "en Baguio con alojamiento." 51. En la misma página, partida 119, insértese inmediatamente después de la palabra "empleado" lo siguiente: "en Baguio con alojamiento." 62. En la página 135, partida 123, suprímase la palabra "Baguio" e insértense las siguientes: "en Baguio con alo · jamiento." 53. En la misma página, partida 124, suprímase la palabra "Baguio" e insértense las siguientes: "en Baguio con alojamiento." 54. En la misma página, partida 126, insértense inmediatamente después de la palabra "empleados" las siguientes: "en Baguio con alojamiento." 55. En la misma página, partida 127, insértense inmediatamente después de la palabra "empleados" las siguientes: "en Baguio con alojamiento." 56. En la misma página, partida 128, insértense inmediatamente después de la palabra "empleados" las siguientes: Hen Baguio con alojamiento." 57. En la página 143, partida 175, suprímase la palabra "Seis" y póngase en su lugar la palabra "Cuatro." 58. En la página 155, partida 3, sustitúyase la consignación de •i'P4,000" por "P5,500." 59. En la página 159, partida 123, sUprímase la consignación de "'Pl5,000" e insértese en su lugar "~13,500." 60. En la página 164, partida 40, suprímanse las palabras "Dos agentes reclutadores" e insértense en su lugar las palabras "Un agente reclutador." 61. En la misma página, suprímase en su totalidad la partida 53. 62. En el Capítulo RR, página 168, añádase al final de la partida 1, lo siguiente: "Entendiétidose, Que esta cantidad no será disponible hasta que la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas cumpla con las disposiciones del párrafo 84 del artículo 18 de la Ley No. 2935." 68. En las páginas 168 y 169, artículo 2, suprímase todo el texto de este artículo comprendido desde las palabras "ni al pago de dietas" de la cuart.a línea del primer párrafo hasta el final del artículo. 64. Después del artículo 2 del proyecto, insértense dos nuevos artículos que vendrán a ser los artículos 3 y 4, y se leerán como sigue: ART. 3. Por la presente se dispone la reforma de la partida doce del artículo dieciocho de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco de tal manera que se lea como sigue: "12. El pensionamiento en los Estados Unidos o en el extranjero se hará de acuerdo con las reglas que se establezcan por el Consejo de Estado y no serán pensionados sino las personas seleccionadas por dicho Consejo a propuesta de los miembros de la Legislatura a razón de una persona por cada miembro debiendo hacerse la selección de entre los particulal'es o de los funcionarios o empleados del Gobierno, que, por su preparación técnica o especial en algún ramo del saber o por sus estudios ya heChos que requieran complemento o perfeccionamiento, necesiten ampliar su carrera o profesión o practicar ulteriores trabajos de investigación o estudio, en beneficio de algún ramo del servicio o de cualquier asunto de interés para el Gobierno de las Islas Filipinas, y las consignaciones que para dicho pensionamiento se hagan por la Legislatura serán disponibles solamente de acuerdo con dichas reglas: Entendiéndose, Que, a propuesta del Jefe del Departamento respectivo y con la aprobación del Consejo de Estado, el empleado o funcionarios designados a asumir y desempeñar temporalmente las responsabilidades de otro, nombrado pensionado, podrá percibir, durante la ausencia de éste como tal, una compensación adicional no mayor que la pensión concedida al ausente, no debiendo exceder el total del sueldo así aumentado de la remuneración pagada al empleado pensionado. La remuneración adicional puede hacerse efectiva desde la fecha en que el empleado sustituto haya asumido los deberes y responsabilidades del pensionado.'' ART. 4. Por la presente se dispone que, excepto el Gobernador General y los Presidentes d(: ambas Cámaras quienes tendrán derecho a tener, para su uso, automóviles del Gobierno, ningún funcionario ni empleado del Gobierno tendrá derecho a usar automóviles oficiales. Todos los automóviles de la propiedad del Gobierno serán vendidos en pública subasta; y todas las cantidades que la presente Ley destina para el mantenimiento de dichos automóviles oficiales revertirán a la Tesorería Insular." . 65. Cámbiese el "Art. 3" del proyecto por "Art. 5." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR. Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos recomienda a la Cámara que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. GRAJO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara, propongo que sean nombrados los Representantes Sres. Leuterio, Pablo y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.25 p. m. 528 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.40 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo : MANII,A, enero 11,, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós y que provee a otros fines,'' de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sotto, Fonacier y Vera. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAHA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Léase el iriforme del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILJ .. DE PRESUPUESTOS. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA El Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidó1 y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: (a) Que el Comité por parte del Senado advierte algunas pequeñas erratas en la enmienda No. 1 hecha por el Senado en el proyeclo de ley, como sigue: Partida 19. La cantidad de "'1"'2,000" asignada corno sueldo al redactor de actas debe entenderse como '"P2,200." Partida 35. Póngase •'P2,200" en vez de "fl'2,100." Partida 37. Debe entenderse un taquígrafo con 'Pl,970 y otro con 'Pl,680. Partida 42. En vez de ''1*1,440" debe leerse "1"1,500." Partida 43. En vez de ''1"1,200" debe leerse "'P-1,440." Partida 60. Debe entenderse un taquígrafo con "·1*'3,200" en vez de "~3,000." Partida 78. En vez de "1"1,800" debe leerse "f>-2,000." Partida 79. En vez ele "fl'l,560" léase "t"l,800." Partida 80. En vez de "fl'l,800" léase "'1"'2,000." Con estas correcciones somete al Comité de la C;\mara la enmienda No. 1 del Senado. 1'~1 Comité de la Cámara acepta y a su vez hace presente lo siguiente: ( b) Que desea corregir tres erratas en el Capítulo B del proyecto de ley sometido por la Cámara, como sigue: Partida 9. Debe leerse "Pl,800" en vez de ''Pl,380." Partida 74. Debe leerse ••Tres taquígrafos, 'P4,140" en vez de "Dos taquígrafos ''1*2,760." Partida 88. Debe leerse "f"-140,990" en vez de ••t-140,190." El Comité del senado acepta estas correcciones. (e) El Comité del Senado propone la enmienda No. 2 del Senado al Capitulo G-Fines Generales (pág. 21, partidai 5 del bill). El Comité de la Cámara concurre. (d) El Comité de la Cámara acepta las enmiendas Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Senado al Capítulo 1-0ficina de Tribus No Cristianas (págs. 25-27, partidas 8, 13, 15, 16, 19, 20, 24, y proviso). (e) El Comité de la Cámara concurre con la enmienda No. 15 del Senado al Capítulo J-Cuerpo de la Policía Insular (pág. 32, partida 122), pero objeta las enmiendas Nos. 11, 12, 13 y 14 a dicho Capitulo (pág. 28 partidas 5, 6, 7 Y 8). El Comité del Senado desiste de estas cuatro enmiendas. (/) El Comité de la Cámara objeta la enmienda No. 16 del Senado al Capítulo K-Hospital General (pág. 132, partida 132). El Comité del Senado desiste de esta enmienda. (g) El Comité de la Cámara concurre con respecto a la enmienda No. 17 del Senado al Capítulo N-Comisionado de Bienestar Público (pág. 45, partida 15). (k) El Comité de la Cámara acepta las enmiendas Nos. 18 al 30, inclusive, del Senado al Capitulo O-Oficina de Educación (págs. 48 al 53, partidas 14, 21, 56, 58, 59, 74, 75, 87, 90, 111, 112, 142, 143 y 147). (i) El Comité de la Cámara objeta las enmiendas Nos. 31 Y 32 del Senado al Capitulo P-Servicio de Sanidad (págs. 61 y 62, partidas 182 y 184). El Comité del Senado desiste de estas enmiendas. (j) El Comité de la Cámara acepta la enmienda No. 33 del Senado al Capitulo P-Servicio de Sanidad (pág. 63, partida 194) pero haciendo una adición de tal manera que la partida 194 diga lo siguiente: 194. Par~ tratamiento da la lepra, de acuerdo con la Ley No. 2978. in~ cluyendo el pago de compensación adicional que apruebe el jefe del dei1artamenlo y que en ningún c.:iso exccderü de '2,000 a los médicos y otr<q tCcnicoa. asf como a los enfermerm;, deshtnsdoa a preatar au1 tervicioa en la Leproaerfa de Culi6n 11ara loa efectos de dicha Ley, '200,000. (k) El Comité de la Cámara acepta las enmiendas Nos. 34 y 35 del Senado al Capítulo R-Oficina de Aduanas (págs. 70 y 72, partidas 169 y 233). (l) El ComUé de la Cámara objeta la enmienda No. 36 del Senado al Capítulo V-Oficina de Justicia (pág. 87, partida 7), pero acepta la enmienda No. 37 del Senado al mismo capítulo (pág. 87, partidas 11 al 14). El Comité del Senado desiste de la primera enmienda. (m) El Comité de la Cámara objeta la enmienda No. 38 del Senado al Capítulo W-Juzgados de Prime1·a Instancia y Juzgados de Paz. El Comité del Senado insiste. Como transacción se propone que la partida No. 247 de la enmienda se lea •'i"l,800" en vez de '~1,200" y que la partida 248 de la misma enmienda se lea ,.'P2,400" en vez de 1'11"3,000." Con estas modificaciones ambos Comités concurren con la enmienda. (n) El Comité de la Cámara objeta las enmiendas Nos. 39 y 40 del Senado al Capítulo BB-Comisión de Utilidades Públicas (págs. 104 y 105, partidas 1 y 16). El Comité del Senado desiste de estas enmiendas. (o) El Comité de la Cámara objeta la enmienda No. 41 del Senado al Capítulo CC-Oficina de Agricultu1·a (pág. 27, 1922---SESlóN 61.• DIARIO DE SESIONES partida 106). El Comité del Senado desiste de esta enmienda. (p) El Comité de la Cámara acepta las enmiendas Nos. 42 y 43 del Senado ai ·Capítulo DD-Oficina de Montes págs. 113 y 115, partidas 24 y 99). ( q) El Comité de la Cámara acepta las enmiendas Nos. 44 al 56, inclusive, del Senado al Capítulo JJ-Oficina de Obras Públicas (págs. 132, 134 y 135, partidas 2'4, 92, 93, 115, 116, 119, 123, 124, 126, 127 y 128). (t') El Comité de la Cámara acepta también la enmienda No. 57 del Senado al Capítulo KK-Oficina de Correos (pág. 143, partida 176.) (s) El Comité de la Cámara objeta las enmiendas Nos. 68 y 59 del Senado al Capítulo NN-Oficina de Comercio e Industria (págs. 155 y 159, partidas 3 y 123). El Comité del Senado desiste de estas dos enmiendas. (t) El Comité de la Cámara acepta la enmienda No. 60 del Senado al Capítulo PP-Oficina del Trabajo (pág. 164, partida 40), pero objeta la enmienda No. 61 al mismo capitulo (pág. 164, partida 53). El Comité del Senado desiste de esta última enmienda. (u) El Comité de la Cámara objeta la enmienda No. 62 del Senado al Capítulo RR-Universidad de Filipinas. El Comité del Senado desiste de esta enmienda, (v) El Comité de la Cámara objeta la enmienda No. 63 del Senado al artículo 2 y el Comité .del Senado insiste en ella. Como transacción se acuerda por ambos Comités suprimir en su totalidad el artículo 2 del proyecto y adoptar en su lugar y separadamente una resolución concurrente del siguiente tenor: "RESOLUCióN CONCURRENTE CREANDO UN COMITJ!: CONJUNTO PARA ESTUDIAR Y RECOMENDAR A LA LEGISLATURA LAS REFORMAS NECESARIAS QUE ASEGUREN LA SEPARACióN DE LAS FUNCIONES POLITICAS DE LAS JUDICIALES DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS, LA DISTRIBUCION DE LAS FUNCIONES NO JUDICIALES DP: DICHOS PRESIDENTES ENTRE LOS FUNCIONARIOS U ORGANISMOS QUE MÁS PROPIAMENTE PUEDAN DESEMPEtl'ARLAS Y LA REORGANIZACION DE LAS OFICINAS DEL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, TENIENDO A LA VISTA LA ECONOMIA DE LOS GASTOS Y LA EFICIENCIA DEL SERVICIO. .. Se resuelve por la Cámara de Represcintantes con la concurrencia del Senado de Filipinas, Crear, como por la presente se crea, un Comité de diez miembros, cinco que serán elegidos por el Senado y cinco que lo serán por la Cámara de Representantes para estudiar y recomendar a la Legislatura las reformas de orden interior y iqueUas otras que sean necesarias para alcanzar los siguientes objetivos: "(a) Separación completa de las funciones políticas de las funciones judiciales de los Presidentes de ambas Cámaras. "(b) Distribución de las funciones no estrictamente judiciales desempeñadas por los Presidentes de ambas Cámaras, entre aquellos funcionarios u organismos que más propiamente puedan desempeñar dichas funciones, sin que ello implique renuncia alguna a la intervención popular ya lograda. º(e) Revisión de la organización de las oficinas del $<!nado y de la Cámara de Representantes incluyendo los sueldos de los miembros, funcionarios y empleados de di217679---34. chas Cámaras, teniendo a la vista la economía en los gastos compatible con la eficiencia del servicio. "(w) Se propone entonces por el Comité del Senado la enmienda No. 64 del mismo conteniendo los dos nuevos artículos 3 y 4 sobre el nombramiento de pensionados y sobre los automoviles dei Gobierno. El Comité de la Cámara objeta ambos artículos, y el Comité del Senado desiste de ellos. "(x) Ambos Comités acuerdan en 18. enmienda No. 65 del Senado en el sentido de que el "Art. 3" del proyecto de ley debe leerse 'Art. 2.'" "Acordado en Manila a 14 de enero de 1922. (Fdo.) . "FII.EMÓN SOTTO "SANTIAGO FoNACIER ºVICENTE VERA "Conferenciantes por parte del Senado (Fdo.) "MARIANO P. LEUTERIO "GUILLERMO F. PABLO uMARIANO MELENDRF.S 'Conferencia,ntes por parte de la Cámara de Representa.ntes'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre los votos en discordia de ambas Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara, tiene el honor de informar que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y si no hay objeción pido que se apruebe por la Cámara el informe que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 14, 1922 S,EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRF.RO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 9.45 p. m. SUMARIO LUNES, 16 DE ENERO DE 1922---SESlóN 62." Apertura de la sesión a las 5.17 p. m.-Aprobactón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1194, 1195 y 1196, S."· L. F.-Despacho de los asuntos que estAn sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Transterencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara.-Depóslto de Jos fondos insulares y municipales recaudados por el Tesorero de la ciudad de Manila. Informe oral del ponente Sr. liJolasco. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1192 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.21 p. m, Se abre la sesión a las 5.17 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber Quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 14 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE l.EY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 1194, 5.' L. F.). titulado: Ley que reforma el artículo octavo de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Corporaciones," tal como fué reformado, eximiendo a los "centros de puericultura" del pago de derechos por el archivo de sus escrituras sociales, estatutos Y demás documentos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corpor.aciones. Del Representante Llanes (C. R. No. 1195, 5.• L. F.), titulado : Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de cualesquier fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para el trazado y construcción de una carretera entre los municipios de Vintar y Piddig, de la Provincia de llocos Norte, pasando por el barrio llamado Pallas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Purugganan (C. R. No. 1196, 5.' L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de una estacada de contención del Río Abra, municipio de Bangued, Abra, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUJ! ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Comunicación del Presidente de la Cámara Agrícola de Pampanga, transcribiendo el acuerdo de dicha Asociación, 530 de que se recabe de la Legislatura Filipina que faculte a los Comisionados Residentes para gestionar de las autoridades de Washington Ja continuación de la vigencia del bill Fordney, sobre tarifas de emergencia. (Pet. No. 1076, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Comunicación de la Junta Organizadora de la Quinta Asamblea de Médicos y Farmacéuticos, protestando contra el proyecto de ley hoy pendiente en la Legislatura, que regula e ipso facto legaliza la quiropractica en las Islas. (Pet. No. 1077, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 3 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la consideración del Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara señalada para este día, de conformidad con la Orden Especial No. 42, se transfiera para mañana, con el objeto de que tengan oportunidad de estudiarlo los compañeros que acaban de llegar, los cuales no han podido tener conocimiento del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está ahora en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara. Léase el proyecto. DEPÓSITO DE LOS FONDOS INSULARES Y MUNICIPALES RECAUDADOS POR EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MANILA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11!12 DE LA CÁMARA {Prc1entado por el Representante Nola1co] El objeto de la enmienda que se introduce en el párrafo (d) del artículo 2480, de la Sección X de la Ley Número Dos mil novecientos noventa y uno es hacer que las cobranzas por impuestos del Gobierno Insular sobre propiedades o personas en la ciudad de Manila sean depositadas en Ja Tesorería Insular y no en un banco depositario del Gobierno, del mismo modo que las cobranzas por igual concepto en las provincias y municipios son depositadas en la Tesorería 1 nsular. DI.ARIO DE SESIONES 531 La enmienda del párrafo (h) tiende simplemente a disponer que todas las cobranzas y fondos municipales sean depositados en la Tesorería Insular o en un banco depositario del Gobierno. (Fdo.) JUAN NOLASCO Representante, Prim.er D1"sfrito de Manira LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado 'IJ la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatu-ra y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los párrafos (d) y (k) del artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo tal como quedó enmendado por la Ley Nú-: mero Dos mil novecientos noventa y uno, de modo que se lea como sigue: "(d) Recaudará, como delegado del Administrador de Rentas Internas, por sí o por medio de delegados, todas las contribuciones y cobranzas establecidas por el Gobierno Insular sobre propiedades o personas en la ciudad de Manila, depositando diariamente dichas recaudaciones en la Tesorería Insular." "(h) Depositará diariamente todos los fondos y recaudaciones municipales en la Tesorel"Ía Insular o en un depositario del Gobierno." ART. 2. Todas las leyes o partes de leyes incompatibles con las disposiciones de esta ley quedan por la presente derogadas. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el objeto del actual proyecto de ley, no es otro, que enmendar el artículo 2480, de la Sección X de la Ley No. 2991, en el sentido de facultar al Tesorero de la Ciudad de Manila para ingresar en la Tesorería Insular los fondos provenientes de las contribuciones sobre recaudaciones insulares, en vez de depositarlos en el Banco Nacional corno depositario del Gobierno de Filipinas; y también facultar al mismo .Tesorero de la Ciudad, para depositar los fondos municipales, bien sea en el Banco Nacional o bien en la Tesorería Insular. Es todo lo que se pide en este proyecto de ley, cuya aprobación solicito de mis compañeros de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 2 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la ~esión. Eran las 5.21 p. m. SUMARIO MARTES, 17 DE ENERO DE 1922-SESION 63.' Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1197, 1198, 1199, 1200, 1201 y 1202, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: Peticiones de cari\cter p6blico. Comunicaciones.-lloci6n de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comit6 de Toda la Cámara.-Emis16n de bonos del Gobierno de FUlptnas. Informe oral del ponente Sr. Pablo. El Sr. Morales (I..) formula algunas preguntas pal'lamentarias. El Sr. Hartinez J'imeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (D.) formula una pregunta parlamentarta.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comit6 de Toda la Cimara.-.6.i)robactón del Proyecto de Ley No. 1193 de la Cimara.-Jll[oc16n Leuterio.-Se levanta la sesión a las 5.42 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 16 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Clávano (C. R. No. 1197, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Resolución de disputas sobre límites municipales.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Teves (C. R. No. 1198, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante sera conocido con el nombre de Nueva Valencia. · El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Agregado (C. R. No. 1199, 5.• L. F.), titulado: Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como provinciales y municipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité doi Servicio Civil. Del Representante Enage (C. R. No. 1200, 5.• L. F.), titulado : Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos o la necesaria para el estudio, trazado y construcción de la carretera provincial que una los municipios de Ormoc, Leyte, Capoocan y Carigara de la provincia de Leyte y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 532 Del Representante Enage (C. R. No. 1201, 5.• L. F.) , titulado : Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la compra e instalación de un sistema cablegráfico de siete millas marinas poco más o menos entre el municipio de Maripipi de la Isla de Maripipi y el municipio de Cawayan de la Isla de Biliran de la provincia de Leyte, y para la compra, instalación y construcción de una linea telegráfica terrestre entre los municipios de Cawayan, Naval y Biliran de la misma provincia y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. Del Representante Enage (C. R. No. 1202, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos dt! la Tesoreria Insular no destinados de otro modo, la cantidad de veinte mil pesos o la necesaria para la construcción de una escuela intermedia B. E. standard plan No. 7 en el municipio de Caibiran de la provincia de Leyte, en memoria del héroe soldado Andrés Dádizon que murió en las filas de la pasada Guerra Mundial en defensa de los derechos de la Democracia y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que enmienda el artículo 1172 del Código Administrativo, tal como quedó enmendado por las Leyes Nos. 2761 y 2912, en el sentido de permitir que las corporaciones, el 75 por ciento de cuyas acciones pertenezca a americanos o filipinos, o ambos, puedan obtener certificados de registro filipino para sus barcos y para dedicarlos al tráfico de cabotaje. (Pet. No. 1078, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Navegación. Comunicación del Gobernador General, transmitiendo un proyecto de ley que reforma y compila todas las leyes referentes al tráfico y uso de vehículos de motor en las Islas. (Pet. No. 1079, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DIARIO DE SESIONES 533 Comunicación del mismo Gobernador General, 1·emitiendo un proyecto de ley que autoriza a dicha autoridad para celebrar un convenio con la Atlantic, Gulf & Pacific Company, para que esta compañía pueda reclamar cierta porción de la ribera de la bahía de Manila. (Pet. No. 1080, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Endoso del Secretario de Comercio y Comunicaciones, remitiendo dos proyectos de ley que enmiendan los artículos 279 y 285 del Código Administrativo, referentes a la concesión de la vacación acumulada a los telegrafistas y estafeteros-telegrafistas del sel'Vicio de correos, recomendando aprobación. (Pet. No. 1081, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante González: Resolución No. 18 del Concejo Municipal de Natividad, Pangasinán, sugiriendo el aumento de los derechos de aduana sobre el arroz importado. (Pet. No. 1082, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Habana. Resolución No. 3 de la Asamblea de PresidenU:s Municipales de Cápiz, pidiendo la derogación de los e:Cectos del reamillaramiento de 1920, y que se declare vigente, en su lugar, el amillal'amiento anterior, elevándolo en un 75 por ciento. ( Pet. No. 1083, 5. • L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Presidente de la Junta de Imprevistos, sometiendo, de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley No. 2935, la memoria anual sobre las actividades llevadas a cabo por dicha Junta durante el año 1921. (Com. No. 462, 5.ª L.F.) El PHESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobiemo Central en noviembre 30, 1921, comparado con el de noviembre 30, 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos de enero l." a noviembre 30, 1921. (Com. No. 463, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cáwara se constituya en Comité de Toda ella para la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.32 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.32 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara. EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11!.13 DE LA CÁMARA 1 Pl"e!lentado por el Comité de Presupuestos] LEY QUE DISPONE LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE DóLARES PARA LA PROTECCION DE LOS INTERESES DE LA HACIENDA DE DICHO GOBIERNO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. PoR CUANTO, una ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el día veintiuno de julio de mil novecientos veintiuno autoriza al Gobierno de las Islas Filipinas para emitir bonos en la cantidad de treinta millones de dólares, con exclusión de los títulos de la deuda denominados .. Bonos de los terrenos de los frailes"; y POR CUANTO, se considera conveniente para la protección de los intereses de la hacienda del Gobierno de las Islas Filipinas el vender bonos hasta la cantidad máxima autorizada por el Congreso; Por tanto, El Senada y la Cámara de Re¡n-esentantes tU Filipinas comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: A.RTfcULO l. Por la presente se autol'iza al Secretario de GuelTa para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos adicionales en la cantidad de cinco millones de dólares. Los productos de la vento de dichos bonos se emplearán en proteger los intereses de la hacienda de dicho Gobierno. Los bonos cuya emisión se autoriza por la presente llevarán la fecha y serán de la forma que el Secretario de Guerra determine y serán valederos por el término, que no exceda de treinta años a contar desde la fecha de la emisión y devengarán el interés que dicho Secretario determine. Los bonos serán de cupón o nominativos y, a discreción del Secretario de Guerra, Se podrán convertir a una u otra forma, y en el caso de la emisión o transferencia de cualquier bono nominativo, éste podrá ser registrado en la Tesorería de los Estados Unidos. Tanto el capital como los intereses serán pagaderos en moneda de los Estados Unidos en la Teso1·ería de los Estados Unidos. Dichos bonos estarán exentos de tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas o municipales, y por cualquier estado, condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los Estados y tenitorios de los Estados Unidos, y por. el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en el frente de los bonos, en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 2. El Secretario de Guerra queda, asimism", autori~ zado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de las ventas de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas 534 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas y una vez depositados dichos fondos en la forma expresada se considerarán consignados y destinarlos para los fines arriba mencionados, y no se invertirán en ningún otro fin. ART. 3. Por la presente se crea un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que la cantidad total de dicho fondo en cada fecha de vencimiento anual de los bonos sea equivalente al importe total de una anualidad de dicha cantidad, por cada millón de pesos de bonos pendientes con el interés de tres y medio por ciento al año, sea suficiente para redimir dichos bonos a su vencimiento. Este fondo de amortización estará bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda proponga y el Gobernador General apruebe, de conformidad con lo que dispone la Ley, si la hubiere, que rige la inversión de los fondos de amortización. ART. 4. Por la presente se dispone una consignación anual, con cargo a los fondos generales libres de la Tesorería Insular, de las cantidades que sean necesarias para la creación del fondo de amortización a que se refiere el artículo precedente y prO'\'eer a los intereses de los bonos emitidos en virtud de esta Ley. ART. 5. Por la present.e se destina, de los fondos generales libres de la Tesorería Insular, la cantidad que sea suficient.e para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley. ART, 6. Los productos de la venta de los bonos cuya emisión se autoriza en la presente se invertirán en la forma que se det.ermine por el Secretario de Hacienda con la aprobación del Gobernador General. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente: Antes de hablar de este proyecto, yo quisiera anunciar las enmiendas que el Comité ha tenido en cuenta, pero que el Secretario del Comité no pudo consignar. Estas enmiendas son las siguientes: en la página 2, línea 15, que se supriman las palabras 11el frente de." En la página 3, líneas 3 y 4 que se sustituyan las palabras "arriba mencionados, y no se invertirán en ningún otro fin," por las siguientes: 11 ya indicados mediante orden del Secretario de Hacienda aprobada por el Consejo de Estado." La tercera enmienda consiste en la supresión del artículo 6 del proyecto y que el articulo 7, del mismo pase a ser el artículo 6. Señor Presidente, en 21 de julio· de 1921 se enmendó la Ley Jones y se aumenfó la deuda pública, de quince millones de dólares a treinta. Los diez millones ya han sido cubiert.os por los bonos vendidos para sistemas de riego y quedan aún cinco millones que el Gobierno de Filipinas puede contraer como deuda pública. Este proyecto tiene por objeto ampliar la deuda del Gobierno al máximum concedido por la Ley Jones, y por eso se concede autorización al Secretario de Guerra para emitir bonos por la cantidad de cinco millones de dólares con el fin de arbitrar fondos para el Gobierno y proteger los intereses del mismo. Actualmente, señor Presidente, Filipinas tiene más imP'ortación que exportación, especialmente con América y debido a ello, está casi agotado el fondo de reserva del Gobierno en Amériea. Necesitamos reponer ese fondo de reserva en América, para mantener la paridad del cambio del peso con el dólar americano. Si tuviéramos una exportación mayor que la importación, no sería necesaria esta medida, porque el envío del dinero a América sería una operación bancaria solamente. Para proteger de alguna manera los intereses del comerciante y facilitar el cambio, necesitamos aumentar los fondos de reserva en América. Se emiten bonos en la cantidad de cinco millones, y su producto se colocará en las depositarías del Gobierno en América y contra estos fondos se emitirán billetes del Tesoro en Filipinas. Aumentamos nuestros fondos de reserva en América, aumentamos nuestra moneda circulante en Filipinas, al mismo tiempo que favorecemos el comercio con el exterior y facilitamos la transacción en el interior con el aumento de la moneda circulante. l!:ste es el fin de este proyecto de ley. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.) . Según el ponente de este proyecto, esa cantidad no se puede invertir para ningún otro fin en Filipinas, en el caso de que el Gobierno Filipino quiera hacer uso de ese dinero. Sr. PABLO. Sí, señor, sólo para los fines que dice el proyecto: para proteger los intereses de la hacienda de Filipinas y aumentar los fondos del Gobierno Insular. Naturalmente, teniendo el Gobierno Insular esos fondos, puede fácilmente conjurar cualquiera crisis que surja ya en América por falta de fondos de reserva, ya en Filipinas por falta de moneda circulante. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir el ponente de este proyecto que. sin necesidad de la actuación de esta Legislatura, el Gobierno de Filipinas puede disponer de esa cantidad en cuanto se puedan vender los bonos? Sr. PABLO. No, señor, no puede disponer más que de lo que se provee en este proyecto, pero si en adelante el Gobierno ya no necesita de este dinero entonces la Legislatura podrá disponer de él para lo que crea conveniente. 1922-SESlóN 63.• DIARIO DE SESIONES 535 EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTINEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Quisiera saber del ponente la relación del dólar con respecto al peso. Sr. PABLO. De acuerdo con la ley monetaria, un dólar equivale a dos pesos. Ahora, el cambio con América es lo que ha variado y fluctúa continuamente, porque no teniendo muchas reservas en los Estados Unidos, el Gobierno eleva la prima para no dar aliciente a la salida del dinero. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Se puede saber del ponente si este proyecto que se discute ahora es uno de los proyectos que el Gobernador General nos ha enviado para que nosotros lo aprobemos? Sr PABLO. Es uno de los proyectos que el Gobernador General ha sometido a la Legislatura. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité ha aprobado el proyecto con las ennúendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. Si no hay objeción. se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.40 p. m. (El Speake'I' vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.40 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses de la Hacienda de dicho Gobierno y que provee a otros fines. APROBACIÓN DE~ PROYECTO DE LEY NO. 1193 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que se señale para el jueves, 19 de enero de 1922, la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.42 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 18 DE ENERO DE 1922-SESlóN 64." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1203, 1204, 1206, 1206 y 1207, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comnnicación.-Insistencia de la Cámara en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 93 del Senado. Comité de conferencia.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5 :15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 17 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PUBLICO De los Representantes 'leves y N olasco (C. R. No. 1203, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para socorrer a los vecinos del distrito de Tondo, Manila, que han sido damnificados por el reciente incendio ocurrido en dicho distrito. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1204, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para continuar la construcción de la carretera interprovincial entre los municipios de Bangui y Clavería de las provincias de llocos Norte y Cagayán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Llanes (C. R. No. 1205, 5,• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de sesenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para el mejoramiento de la carretera provincial entre los municipios de Bacarra y Bangui de la provincia de llocos Norte y la construcción de dos puentes provisionales, uno en el Río de Bacarra y otro en el Río de Banban. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ignacio (C. R. No. 1206, 5.• L. F.). titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de San Felipe Neri, provincia de Rizal, por el de Mandaluyong, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 536 Del Representante Ocampo (C. R. No. 1207, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido corno Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, enero 18, 1920 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 17 de enero de 1922 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 13 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente oponiéndose al aumento de los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y rogando al Congreso de los Estados Unidos a que oíga antes la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera medida que enmiende la Ley Orgánica de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Secretario de la Universidad de Filipinas, transmitiendo, de acuerdo con la resolución de la Junta de Regentes, copia de un proyecto de ley preparado por el Profesor H. Lawrence Nvble de dicha Universidad, sobre la propiedad literaria. (Pet. No. 1084, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del Presidente de la Asociación Agrícola de Pampanga, transcribiendo el acuerdo adoptado por dicha Asociación, de que se sugiera a la Legislatura Filipina la aprobación del proyecto de ley que hoy se está debatiendo en la Cámara, elevando el arancel del arroz. (Pet. No. 1085, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 537 Comunicación del mismo presidente transcribiendo el acuerdo adoptado por la misma asociación, de que se promulgue una ley que anule los efectos del reamillaramiento de 1920. (Pet. No. 1086, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito del club de mujeres y otros prominentes vecinos del municipio de Alimodian, Iloílo, pidiendo la supresión del juego de gallos en estas Islas. (Pet. No. 1087, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución de los maestros del distrito de Mandawe, Cebú, pidiendo se apruebe con enmiendas en las presentes sesiones de la Legislatura, el Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1088, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Grajo: Resolución de los vecinos del municipio de Juban, Sorsogón, protestando contra el proyecto de ley que eleva el arancel del arroz. (Pet. No. 1089, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Hacienda, transmitiendo dos memorias del Comité de Finanza acompañadas de tres proposiciones de ley, una creando la Oficina de Presupuestos, otra fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno y otra estableciendo una nueva escala de sueldos para distintos cargos del Gobierno. (Com. No. 464, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden ahora el disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 93 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité. INSISTENCIA DE LA CÁMARA EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 9 3 DEL SENADO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité Especial para estudiar las enmiendas a la Ley Electoral, propone que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 93 del Senado y que acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, se propone para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado, a los Sres. Festín, Evangelista (J.). Cuenco, Ignacio y Recto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDBNTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO JUEVES, 19 DE ENERO DE 1922-SESlóN 66.• Apertura de la sesi6.n a la• 5.15 p. m.-Aprobación del aota.-Prlmera lectura y traslado a los Comités. de los Proyectos de Ley Nos. 1208, 1209, uno y 1211, &.• L. 1i'.-De1pacho de los asunto1 que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de ca~ rácter público.-Moción de constitución del Comité de Toda la C6.mara.-Comtté de Toda la CámarL-Continuación de la discusión del bill que aumenta el arancel del arroz. Oonttnuaoió.D. del discurso en ¡>ro, del Sr. Brionea. Moción del Representante Generoso. El Sr. Generoso razona su moción. Votación nominal. Se rechaza la moción del Representante Generoso. Enmienda del Representante Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Santo• formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González impugna la enmienda. Se aprueba la enmienda del Representante Cuenco.--Sesi6n de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-4.probaoi6n del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara.---Se levanta la sesi6n a las 8.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 18 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 1208, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no destinados de otro modo para continuar la construcción del edificio de la escuela normal establecido en Laoag, Ilocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1209, 5.' L. F.), titulado: Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación y otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, llocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Habana (C. R. No. 1210, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento diecisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, suprimiendo el segundo párrafo de dicho artículo. (Ley Provincial.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Aldanese (C. R. No. 1211, 5.• L. F.) , titulado : Ley que prescribe la castración de cualquier caballo inadecuado para la procreación, apropia fondos para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento de la cría caballar, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 538 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Comunicación del Gobernador General, remitiendo copia de un proyecto de ley que suspende la vigencia de la Ley No. 2793, denominada "Ley de Patentes," hasta la fecha en que, mediante una ley, se le declare vigente. (Pet. No. 1090, 6." L.~'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del Secretario de Comercio y Comunicaciones sometiendo un proyecto de ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, al objeto de proveer fondos para la construcción y mantenimiento de caminos provinciales y municipales. (Pet. No. 1091, 5.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Santa Rita, Pampanga, protestando contra las conclusiones y recomendaciones de la Misión Wood-Forbes, y haciendo constar que es la aspiración unánime del pueblo filipino conseguir la independencia inmediata y absoluta. (Pet. No. 1092, 5.m L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 49 del Concejo Municipal de Apalit, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1093, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución de los maestros de Lupao, Nueva Écija, pidiendo se apruebe con enmienda el Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1094, 5.m L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Recto: Resolución de los maestros d~ Bolbok, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1095, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONES 539 Por el Representante Agregado : Resolución de los maestros de Bauan de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1096, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Silverio: Acuerdo No. 60 del Concejo Municipal de La Castellana, pidiendo se haga efectiva la supresión: de la Oficina de Suministros. (Pet. No. 1097, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 95 del Concejo Munici¡¡al de Mati, Dávao, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1103 del Representante Palma Gil, que declara puerto habilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao, en la Isla de Mindanao. (Pet. No. 1098, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.18 p. m. (El Speaker o,bo,ndono, la presidencia, ocupándolo, el Sr. Gmjo.)_ COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.18 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE AUMENTA EL ARANCEL DEL ARROZ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú, Sr. Briones. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO EN PRO, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, presiguiendo, bajo la benevolencia de este Comité de Toda la Cámara, mi discurso interrumpido por tantos días, y por acontecimientos tan trascendentes e históricos como los que presenciamos durante estas últimas semanas, y que inclusive hicieron olvidar a más de uno su ración diaria de arroz, diré que estando, como estamos, en vísperas de un completo reajuste de las condiciones económicas en el Pacífico, a consecuencia de la conferencia de desarme, se predice con razón un gran bajón en los fletes del tonelaje exterior. Como es natural y fácilmente comprensible, esto hará aún más desventajosa la situación del arroz filipino, por lo que desde el punto de vista mismo de la oportunidad, es también la mej ar época para la revisión arancelaria. Pa;.-oece alucinante el argumento de que Estados Unidos, aun siendo un país proteccionista, ha excluído siempre de la protección el trigo. Esto es verdad. Pero vuelve otra vez a mi mente lo que había dicho antes: que todo problema económico es de realidad, y que lo que es bueno para un país o clima no lo es para otro. En primer lugar, todo el mundo sabe cómo se formó la nación norteamericana ; un proceso extraordinario de formación, no igualado todavía en la historia; en vez de un desarrollo lento por las leyes ordinarias de la multiplicación vió acrecer su población tremendamente por elementos de aluvión venidos de todas partes del mundo. Por eso sus vastas tierras e inmensos recursos naturales se explotaron con rapidez y coraje; de ahí que teniendo abasto más que suficiente para el consumo local y en condiciones normales, no haya sentido la necesidad de proteger el trigo. Añádase a ello la circunstancia de que sobre este particular los Estados Unidos nunca podían tener la competencia de poderosos ~aíses vecinos porque no los ha habido ni los hay. Pero, como ya indiqué antes, Alemania es el país que puede ser tomado por nosotros como modelo en este respecto. Alemania, Viéndose rodeada de inmensas tierras fértiles para la agricultura, por instinto de conservación no ha tenido más remedio que proteger rígidamente sus productos agrícolas, especialmente los alimenticios, para no sucumbir en la competencia. Para aquellos que condenan la protección incondicionalmente, y citan el ejemplo de los Estados Unidos, confundiendo el uso con el abuso, quiero leer estas palabras de Seligrnan, uno de los mejores economistas americanos de la época actual si no el mejor: Por lo que respecta a Estados Unidos, escasamente se puede discutir que el sistema de la protección ha precipitado de algún modo el desenvolvimiento industrial del país. No ha creado este desenvolvimiento, que de todos modos hubiera venido tarde o temprano, y más aun dicho sistema ha sido causa de algunos males incidentales. Ha contribufdo a la desmoralización política; ha cobijado bajo sus alas individuos incompetentes que hubieran sido eliminados en provecho común por una libre competencia; se mantienen en muchas industrias donde el mismo ya no es necesario; y ha participado en la creación de condiciones de monopolio en otras industrias. Pero aun así es difícil escapar a la conclusión de que el proteccionismo ha sido, en general, una política sabia para Estados Unidos. Sin el proteccionismo, no hubiéramos desarrollado lo propio tan rápidamente; sin él los inmensos capitales invertidos p'Or extranjeros en emprender industrias bajo dicha tarifa se hubieran invertido en sus países de origen, de tal suerte que se hubieran retardado la 540 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, diversificación de la industria americana y las influencias que contribuyen al aumento gradual de la eficiencia del trabajo; sin él los Estados Unidos no hubieran llegado a ser tan pronto un poder mundial; sin él, por Y!timo, el desarrollo de nuestro progreso económico hubiera -;ido más lento. Confieso con toda franqueza que me ha conmovido hondamente la elocuente profetización de días trágicos de nihilismo para este país, a cuenta de una tarifa proteccionista. Pero permitidme que despeje vuestros temores y os haga partícipes de mi inconmovible optimismo. Pues bien; yo digo que así como ninguno de nosotros puede alterar las leyes naturales que regulan el movimiento de los astros y los maravillosos fenómenos del mundo físico, así también las leyes económicas son igualmente inviolables. Por eso no temáis Ja tragedia esquillana del nihilismo para nuestro país; cuando eso venga o amenace venir, se habrá desarrollado de tal modo la producción arrocera en Filipinas, sobre bases normalmente estables, con el consiguiente abaratamiento del consumo, por las razones que ya he detallado extensamente, que estoy seguro ninguno de nosotros tendrá ganas entonces de ser "bolsheviqui" ... Es claro que siempre habrá ricos y pobres: ¿Dónde no los hay? Siempre habrá quiénes vayan en automóvil y quiénes vayan simplemente a pie bajo el polvo oprobioso de los caminos: la opulencia contrastando con la miseria, el dolor al lado de la dicha. Pero ésta es una condición humana que ni el espíritu cristiano de veinte siglos ha logrado abolir; sus causas son complejas; más todavía, parece que hincan en los trasfondos de la misma naturaleza humana. El proteccionismo es un fenómeno demasiado episódico, incidental, parcelario para atribuirle el origen del pauperismo y de la desigualdad económica de los hombres. Si esto fuera verdad, la conclusión lógica sería que en los países librecambistas hubieran desaparecido semejantes males; pero ni en ellos ha desaparecido el pauperismo, ni la desigualdad humana en los medios económicos ha quedado abolida. Por lo que a Filipinas concierne, la vasta extensión de nuestras tierras sin cultivar y la inmensidad de nuestros recursos naturales son la mejor salvaguardia contra la explotación del hombre por el hombre: habrá tierra de sobra para todo filipino que la desee. Por lo demás, la división de la propiedad territorial entre el mayor número posible de propietarios-roca sólida en donde tiene que fundarse una democracia duradera está más que fuertemente asegurada entre nosotros por medio de leyes que previenen la creación de grandes latifundios, la concentración de las tierras en unas cuantas manos ... En conclusión digo: el comercio libre es uno de los ideales más hermosos de la humanidad. Humanamente hablando, el patriotismo tiene un sabor egoísta, pero ya veis, el patriotismo no se condena por nadie, es una virtud en los actuales tiempos. Esto demuestra que a pesar de los generosos esfuerzos que tienden a realizar la solidaridad humana, el sentimiento naciorialista en todos los órdenes de la vida es una cosa vital, positiva. Los Estados Unidos de América no se amurallan entre sí mediante una red de fortificaciones arancelarias; pero ya veis, como nación. como núcleo sustantivo nacional, se protege a sí misma contra los otros núcleos nacionales. ¿Qué significa tal hecho? Significa sencillamente que la utopia1 todavía no se ha realizado en la Humanidad; que la república universal sonada por los platónicos, todavía no ha pasado de ser una celulosa ideal. Significa, por último, que entre tanto eso no venga, las naciones no hacen mal en protegerse económicamente. He dicho. MOCIÓN DEL REP~SENTANTE GENEROSO Sr GENEROSO. Señor Presidente, presento Ja moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto en discusión. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Caballero por Manila. EL SR. GENEROSO RAZONA SU MOCIÓN Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido que se suprima la cláusula promulgatoria de este proyecto, porque creo que sus disposiciones no deben. convertirse en ley, toda vez que lejos de proteger el bien común, tienden a proteger un bien particular. Hago mías, en apoyo de mi moción, todas las argumentaciones ya aducidas por los que hablaron en contra del proyecto, añadiendo tan sólo algunos argumentos para ver de convencer a mis compañeros de este Comité de ,Toda la Cámara, de que el proyecto no debe convertirse en ley. Conforme estoy absolutamente con el principio aquí enunciado de que una nación que quiere ser grande, que quiere ser fuerte, necesita del proteccionismo. Pero no concurro con el criterio de que en el presente caso, tal principio debe aplicarse con la amplitud en el concepto, que envuelven los argumentos de los que favorecen la medida en discusión. Y es que tratándose del arroz, un artículo tan necesario para la alimentación de los :filipinos, y teniendo en cuenta lo poco, en orden al consumo, que de tal cereal se produce en nuestro país, el proteccionismo que se invoca produciría como efecto inmediato, be~ neficio para algunos y perjuicio para muchos. Se dice, señor Presidente, que hay necesidad de proteger la industria arrocera, porque el precio del arroz nativo en las presentes circunstancias, es tan bajo, que no puede competir con el arroz extranjero. Ésta es una argumentación que carece de base. No es verdad, el arroz del país no puede, en las presentes circunstancias, competir con el arroz importado ; y no es verdad, porque nunca, 4e un tiempo a esta 1922-SESlóN 65.• DIARIO DE SESIONES 541 parte, el arroz importado ha costado en Manila menos que el arroz del país. Se ha hablado mucho del costo de producción del palay en Filipinas, en relación con el costo de producción del mismo en Saigón, principal sitio de donde importamos la mayor parte del arroz que se consume aquí. Pero voy a dar lectura, señor Presidente, a unos datos facilitados por una oficina del Gobierno, después de un estudio completo del caso. Estos datos demuestran que no puede en manera alguna estar justificada la petición de una subida del arrancel para el arroz importado, para proteger así el precio del arroz del país. En Manila, el arroz de Saigón se vende actualmente el caván de 57.5 kilos, primera clase, por 'Pl0.45. El arroz del país, primera clase, cuesta 1"8.94. Un caván de arroz de Saigón en bodega, cuesta 'P'6.62. En este precio naturalmente está incluída la ganancia del productor. Un caván de arroz, primera del país, cuesta 1"'5.66. Esto en lo que respecta al arroz de primera, de modo que el arroz de primera del país es de un costo menor que el arroz de primera de Saigón. En el precio de 'Pl0.45 para el arroz de Saigón est.án incluídos todos los gastos de transportación, derecho de aduana, importación y seguro. Así es que en la especificación de los gastos están los siguientes detalles: por cargar el arroz de la bodega al vapor 1"0.15 en Saigón; por el flete por cada saco para Manila, P0.70; por el pago de seguro marítimo, 'P0.70; por la descarga en Manila, del vapor a la bodega, "tt'0.20; por pérdidas o derrame a razón de un 5 por ciento, 1"0.35; derechos de importación por 57.05, a razón de H.50 por cada 100 kilos, 1"0.38, que hacen un total de '1"9.45. Ganancia del importador, '1"0.95, cantidades éstr.s que hacen un total de '1"10.45. Para el arroz del país tenemos los siguientes gastos: ganancia del productor 'Pl.25; por cada caván de arroz o sean dos cavanes de palay, 'P'l.42; flete del tren de Cabanatúan a Manila-se ha escogido Cabanatúan por ser éste el sitio céntrico de distribución del arroz de Luzón a Manila-1"1.66 ; transporte desde la estación del tren en Tutuban a la bodega en Manila, 1"0.10; por lo que hay un total de '!"8.94. Así cuesta en plaza el arroz filipino de primera clase, que es aún más barato que el de segunda importado, pues éste cuesta '?9.61 el caván. Tales datos demuestran que el arroz importado no puede competir con el nuestro, por la sencilla razón de que aun el de primera clase filipino, cuesta menos que el de segunda clase extranjero. Cabe ahora preguntarse: ¿A qué la pretensión de gravar con fuertes derechos el arroz importado, cuando no existe peligro de competencia para nuestro arroz? En la presente Legislatura, señor Presidente, ésta es la segunda vez en que los productores de arroz de Filipinas, acuden a esta Cámara en demanda de una legislación favorable a su producción. La primera vez, el año pasado, dijeron que era necesaria la Ley del Control, que· era necesario fijar un tipo para el precio del arroz, pues el del país no podía competir con el importado por el comerciante chino, que es el que tiene monopolizado el negocio de arroz. Así se hizo: se les dieron facilidades precisamente teniendo en cuenta el argumento de que habría que proteger la industria nativa. La experiencia demostró después que la medida no era necesaria. Ahora, de nuevo piden protección, y en una forma a mi juicio perjudicial al consumidor. Estoy absolutamente conforme con el principio de que son necesarias las leyes proteccionistas; pero yo no creo que se pueda citar un solo caso, no obstante las citas hechas aquí por uno de los Caballeros que hablaron en pro del proyecto, en que una nación haya legislado protegiendo un producto nacional de primera necesidad, en perjuicio de los consumidores nacionales, de ese mismo producto. No se ha hecho ni se hará eso nunca, porque antes que el interés particular está el interés general. Nosotros, los opositores del proyecto, no vemos en esto algo tétrico o imaginario, no; vemos tan solo la realidad de los hechos. Todavía está muy reciente en nuestra memoria el recuerdo de aquella época en que, principalmente en provincias, algunos tuvieron que alimentarse con camote y otra clase de tubérculos, porque no podían pagar los precios excesivos del arroz. Señor Presidente, aumentemos la tarifa del arroz importado a un 50 por ciento más, como se pretende, y habremos legislado de tal manera que, después de algún tiempo, el precio del arroz sería tal que el desgraciado jornalero apenas podria comprar el arroz suficiente para su alimento y el de su familia. No quiero distraer mucho la atención de esta Cámara. Son tantos los argumentos planteados, diversas las cuestiones expuestas y estudi8.das, que no creo necesario insistir más. Mis últimas palabras son de ruego. Sí, de ruego a los compañeros en esta Cámara pidiéndoles que presten oídos al quejido del pobre ante la riqueza del bien pasar; al grito del hambre del infortunado, ante el luculano banquete del opulento, del mimado de la fortuna. Consideren que quién necesita más de protección es el desgraciado, el pobre jornalero que se ve en el trance de emplear la mayor parte de su jornal para comprar el arroz que necesitan él, su mujer y sus hijos, para luchar por la existencia. Mientras no lleguemos al convencimiento de que una legislación de esta naturaleza no ha de producir el mal que se apunta,. debemos renunciar a medidas de esta clase. Tiempo ·habrá para proteger la industria del arroz. No quiero que este cereal sea caro, 542 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, - - - - - - - - - - - - - - porque a Dios gracias, los productores de arroz están vendiendo hasta ahora sus productos. Si, engreídos por las ganancias que produjera aquel alza de precios que motivó precisamente el alza de precio del arroz importado, desean mantener un status parecido para obtener una mayor ganancia, yo les diría que antes que el interés de los productores está el interés general. No es verdad, señor Presidente, que mejorado el precio del arroz del país la que habría de salir ganando sería la clase proletaria, o sea la clase obrera. Aquí se han hecho cálculos y operaciones para demostrar que una mitad casi de la población de estas Islas pertenece a la clase que seria mejorada. Yo no entiendo así el caso, pues, aunque subiese el precio del arroz, el aparcero estaría en la misma situación en que está ahora, porque ese pobre aparcero tiene hipotecado el fruto de su trabajo desde el comienzo de la siembra, y el mejoramiento del precio vendría solamente cuando se lance el producto al mercado. En la pasada cosecha, el aparcero ya pagó a su principal, en palay a bajo precio, la deuda que contrajo para vivir durante la siembra, y gracias si le queda palay para el arroz que necesita comer hasta que venga la siguiente cosecha. Su principal sería el que tendría oportunidad de vender a precio alto el embodegado palay que por su siembra y cosecha tanto sudor costó al aparcero. Señor Presidente, l'ncarezco que se apruebe mi moción de que sea suprimida la cláusula promulgatoria del proyecto en discusión. VOTACIÓN NOMINAL Sr. LLANES. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. NOLASCO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moc10n de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la votación nominal. (Una• quinta parte de los Representantes se levantan.) Hay el número reglamentario que apoya la moción. La cuestión que se pone a votación es la moción del Caballero por Manila, pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. El Clerk de Actas leerá la lista de los señores Representantes y éstos se servirán contestar al ser llamados por sus nombres, sí los que estén en favor y no los que estén en contra. Léase la lista. El CLERK DE AcT AS leyendo : Sres. Agregado, Alonso, Artadi, Benítcz, Cuenco, Díaz, Festín, AFIRMATIVOS: :!:i Sres. Generoso, Grajo, Hernández, Kangleón, Ka punan, Lozano, Lugay, Sres. Llanes, Marbella, Martínez, Mendiola, Nolasco, Obías, Sres. Aldanese, Aquino, Aunario, Boylés, Briones, Bulayuñgan, Cariño, Castillejos, Cecilia, Clavano, Datu Tampugaw, De la Rosa, De los Reyes, Evangelista (D.), Evangelista (J.), González, Habana, Ignacio, Sres. Abad Santos, Adiarte, Alunan, Ángeles David, Bengson, Binag, Buenconsejo, Camacho, Caseñas Orbeta, Concepción, Datu Piang, D~ Guzmán, De Jesús, Enaje, Gallares, Sres. Palma Gil, Parás, Purugganan, Quirino, Siayngco. NEGATIVOS: 3G Sres. Leuterio, Locsin, Lucero, Medina, Melendres, Mendoza, Millar, Morales (L.), Ocampo, Pablo, Padilla, Pastrana, Salcedo, Santos, Tionko, Urgello, Urquiola, Virata. AUSENTES: 2!1 Sres. Lontoc, Lorenzo, Lumain, Maza, Morales (P.), Pañganiban, Raffiñán, Recto, Salazar, Sebastián, Severino, Silverio, Teves, Villegas. SE RECHAZA LA MOCIÓN DEL REPRESENTANTE GENEROSO El PRESIDENTE. Por 25 votos afirmativos, contra 36 negativos, se rechaza la moción. ENMIENDA DEL REPRESENTANTE CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "un dólar y sesenta céntimos" que aparecen en las líneas 11 y 12, página 1, y en su lugar se pongan las siguientes: "noventa céntimos"; y que se supriman igualmente las palabras "dos dólares" que aparecen en la línea 13, y en su lugar se pongan las siguientes: "un dólar," de modo que los incisos (a) y ( b) se lean como sigue : (a) Sin descascarillar, cien kilos, noventa cénti~os; (b) Descascarillado, cien kilos, un dólar y cincuenta céntimos. Sr. LLANES. Señor Presidente, secundo la enmienda. Sr. GONZÁLEZ. El Comité se opone a la enmienda. 1922-SES!úN 65.• DIARIO DE SESIONES 543 EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Representante por Leyte ha aducido aquí datos estadísticos que no han sido desmentidos de ningún modo, al efecto de que desde la implantación de la soberanía americana hasta el presente, el arroz de Saigón puesto en Manila siempre ha costado mucho más que el arroz filipino. De manera que el proyecto de ley que se ha votado no obedece a ninguna necesidad. Pero ya que el Comité de Toda la Cámara aun sin necesidad ninguna quiere aumentar mucho más las ya pingues ganancias que perciben los productores, nosotros, los que hemos combatido el proyecto estamos conformes con que se aumente la tarifa, pero no a tal extremo y a tal grado que dé por resultado que el precio del arroz sea prohibitivo. Acabo de recibir, señor Presidente, del Buró de Comercio e Industria los siguientes datos referentes al precio del arroz filipino y del arroz de Saigón en la actualidad. Según la comunicación que tengo a la vista, comunicación que acabo de recibir minutos antes, el arroz del país cuesta de ~8 a ~8~40 el caván, mientras que el arroz de Saigón cuesta de ~10 a IP12.70 el caván. Existe a favor del arroz filipino una diferencia de precio que oscila de 'P2 a cerca de cuatro pesos. Si esta cantidad que para mí es ya fabulosa no es todavía bastante para que el arroz filipino pueda competir con ventaja con el arroz de Saigón, yo creo que con un aumento módico de la tarifa arancelaria, los arroceros filipinos no solamente produdrán lo bastante sino que todavía tendrán una cantidad que podría engrosar sus fondos de reserva. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. HABANA. Su Señoría parece que había dicho que estaba conforme con un aumento pequeño de la tarifa. Sr. CUENCO. Sí, señor, en vista de que hemos sido derrotados. Sr. HABANA. ¿Y cuánto pediría Su Señoría para el arroz descascarrillado? Sr. CUENCO. Se aumentaría en 'P"0.~0. La tarifa actualmente es de 1"2.40, $1.20; y yo propongo que se aumente a $1.50, o sean 'P'0.60 de aumento. Yo digo que $0.30 son más que suficientes para engrosar las ya repletas arcas del prodtictor. Si todavía creen que la diferencia actual que oscila de 'r'2 a cerca de cuatro pesos no es bastante ... EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿Está seguro Su Señoría que el productor está ganando? Sr. CUENCO. Si no estuviesen ganando los agricultores, yo no sé cómo siguen sembrando. Puede Su Señoría ver que ta~ pronto como los productores de maguey empezaron a perder, talaron sus plantaciones; los azucareros, cuando empezaron a perder, prefirieron quemar las plantaciones de caña. Si los productores de arroz están aumentando el área de producción, esto quiere decir que están ganando. Sr. SANTOS. Entonces bajo la teoría de usted si los productores de azúcar están perdiendo como ahora, no deben sembrar caña. Sr. CUENCO. Yo no he dicho que no deben sembrar. Lo que digo es que no siembran, porque están perdiendo. Sr. SANTOS. Pero sin embargo están sembrando. Sr. CUENCO. Yo he visto que muchos azucareros han quemado sus plantaciones de caña mientras que los productores de arroz están extendiendo sus áreas de cultivo y esto se puede probar por medio de datos estadísticos. Sr. SANTOS. ¿Su teoría entonces es que si pierde el arrocero debe quemar también sus arrozales? Sr. CUENCO. Esa no es mi teoría. Yo dije que como prueba de que están ganando, existe el hecho de que se está extendiendo el área de cultivo. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. EL SR. GONZÁLEZ IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, la tarifa actual impuesta por el Gobierno sobre el arroz procedente de Saigón es de $1.20 por cada 100 kilos. En el proyecto en discusión es de $2.50. Al openerme a la enmienda del Caballero por Cebú, me fundo sencillamente en que todo el tiempo que hemos estado empleando en la discusión de este proyecto se podría considerar perdido, desde el momento en que nosotros aceptáramos esta enmienda de $0.30 sobre 100 kilos de arroz, que significa una nonada. Además, todos los argumentos que s·e han aducido aquí por mis queridos compañeros, han tendido siempre a demostrar que este proyecto favorece únicamente a los productores de arroz de ciertas y determinadas regiones. No es ésta la cuestión, señor Presidente. La cuestión es que con este proyecto protegemos no 544 DIARIO DE SESIONES al productor del arroz sino al arroz mismo, contra el arroz que viene del extranjero mucho más barato. Se han aducido aquí datos por el Caballero por Manila, de que el precio del arroz de Saigón actualmente es más elevado que el precio del arroz del país. No voy a negar esos datos; es cierto. Pero le voy a contestar al Caballero por Manila, que ese precio del arroz de Saigón actual es el precio de un arroz que está en la capital desde el año pasado y que fué importado aquí a precio eleVado desde Saigón, y naturalmente, los comerciantes chinos no pueden señalar un precio menor que el del arroz del país que es nuevo. Además, llevamos dos años consecutivos en que el precio del arroz de Saigón en Filipinas es más alto que el precio del arroz del país y sin embargo, el arroz de Saigón se vende y el del país, no se vende. No debemos, pues, fijar nuestra atención en la diferencia de precios en el mercado; debemos fijarnos en el precio de la producción. Por estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda y se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Cebú? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL REPRESENTANTE CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. ('V arios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Represer.tantes: No.) División. Los que estén en favor que se levanten. (Se levantan. 28 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 27 Representantes.) Por 28 votos afirmativos, contra 27 votos negativos, se aprueba la enmienda. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Industria y Comercio y las introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.07 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.07 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del referido proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Industria y Comercio y las introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas del Comité de Industria y Comercio y las del Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyectú a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congreso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 689 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 26 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 20 Representantes.) Por 26 votos afirmativos, contra 20 negativos, se aprueba el proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.10 p. m. SUMARIO VIERNES, 20 DE ENERO DE 1922-SESION 66.' Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Prime:ra lectura y traslado a los Comités de los Poyectos de Ley Nos. 1212, una, 1214, 121& y 1117, &.• L. F.-Despachos de los asuntos que están 1obre la mesa del Speaker: Peticiones de cari.cter públioo.-Informea> de Comitéa.-Se levanta la sesión a las &.13 p. m, A las 5.10 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, 20 de en.ero de 19!l2 SdOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 66, correspondiente a este día, 20 de enero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSllEÑA Presidente, Cámara. de Representcmtes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuteiio ocupt> la. presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 19 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante De Jesús (C. R. No. 1212, 5.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Clavano (C. R. No. 1213, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la terminación de la carretera provincial desde el municipio de Oroquieta hasta el municipio de Misamis, de la provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Llanes (C. R. No. 1214, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción en el municipio de Laoag, llocos Norte, de un edificio que se destinará a dormitorio de niñas que estudian en las escuelas del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Generoso (C. R. No. 1215, 5. • L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la Ciudad de Manila a requerir la ayuda del Departamento de Medicina Legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Boyles (C. R. No. 1217, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a las juntas provinciales donde existen colonias agriColas del Gobierno a condonar anuabnente las deudas de los colonos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama del Partido Demócrata de Cebú, suplicando al Gobernador General que ejerza su influencia para que se apruebe en las presentes sesiones de la Legislatura las enmiendas a la Ley Electoral, pues de otro modo se abstendrían de tomsr parte en las ~lecciones. (Pet. No. 1099, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité para estudiar las enmiendas a la Ley Electoral. Resolución de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, recabando de la Legislatura Filipina la adopción de una resolución al Congreso de los Estados Unidos que urja el abandono definitivo de la idea de extender a Filipinas la Ley de Cabotaje. (Pet. No. 1100, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 133 del Concejo Municipal de San Clemente, Tárlac, adhiriéndose a la resolución conjunta de ambas Cámaras sobre su disconformidad con . las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Wood-Forbes al Presidente de los Estados Unidos. (Pet. No. 1101, I).•· L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 646 546 DIARIO DE SESIONES Resolución No. 97, del Concejo Municipal de Aloran, Misamis, pidiendo la suspensión y derogación de los efectos del reamillaramiento de 1920, y que se declare vigente, en su lugar, el amillaramiento anterior. (Pet. No. 1102, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Agregado: Resolución de los maestros de distrito de San Jones, Batangas, pidiendo la aprobación, con ciertas enmiendas, del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1103, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Hernández: Resolución No. 20 de la Junta Provincial de Camarines Norte, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Lucero, que dispone Ja anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920. (Pet. No. 1104, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :.!i:J SE~OR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 952, 5." L. F.), del Representante Ignacio, titulado: "Ley que reforma la Ley Número ·Dos mil doscientos cincuenta y cinco, titulada "Ley que prohibe la fabricación, posesión y venta de dinamita y otras substancias explosivas sin un permiso especial, que dispone una pena por ello, y que provee a otros fines," y (C. R. No. 965,-5." L. F.), del Representante De los Reyes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil dosciento:> cincuenta y cinco de la Legislatura Filipina, reglamentando y prohíbiendo la manufactura, distribución, almacenaje, uso y posesión de explosivos y sus componentes," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la siguiente recomendación: Que sean sustituídos por el adjunto C. R. No. 1216 preparado por el Comité, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco, titulada "Ley que prohibe la fabricación, posesión y venta de dinamita y otras substancias explosivas sin un permiso especial, que dispone una pena para ello, y que provee a otros fines.' " Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost G. GENEROSO P1·esidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 274 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 860, 5." L. F.), del Representante Santos, titulado: "Ley que declara carretera interprovincial el trecho de la carretera de la provincia de Bulacán, comprendido entre los municipios de Pólo y Quiñgua de dicha provincia y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado, dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO VE LOS REYES Presidente, Comité de Gobie'rnos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Como se pide. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.13 p. m. SUMARIO SABADO, 21 DE ENERO DE 1922-SESION 67." Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224 y 1225, s.• L. l!'.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter públtco.-Informe de Comité.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. A las 10.15 a. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, 22 de enero de 1925 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 67, correspondiente a este día, 21 ~1 e enero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA Presidente, Cámara. tk Representantes Al SECRETARIO DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El S1·. Leute1·io ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 20 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 1218, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, de una escuela destinada a la enseñanza de la ciencia doméstica, que se denominará "Juan Luna Domestic Science School," a la memoria de Juan Luna, natural de la provincia de Ilocos Norte y autor de "El ~poliarium." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Habana (C. R. No. 1219, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo aumentando los deberes del secretario municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Virata (C. R. No. 1220, 5.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo nueve de la Ley Número Mil ciento veinte, reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve y Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por "Terrenos de los Frailes." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 12.21, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De Jesús (C. R. No. 1222, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y dos mil novecientos doce. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1223, 5.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil set1::cientos once, conocida por "Código Administrativo" y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1224, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertas secciones del capitulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso del patrón oro; de establecer un fondo de certificados de la Tesorería para mantener la paridad del certificado de la Tesorería con el peso filipino de plata, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Congreso de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 547 548 DIARIO DE SESIONES Del Representante Habana (C. R. No. 1225, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil ciento diez de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER . El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Filipina, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de la proposición de la Asociación de Propietarios de Manila, de crear otro organismo que comparta con la Junta Municipal en las funciones que ésta ejerce actualmente. (Pet. No. 1105, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la ciudad de Manila. Resolución de la misma junta directiva, noniéndose a la propuesta supresión de la Oficina de Comercio e Industria, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Finanza. (Pet. No. 1106, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los partidos políticos nacionalista y demócrata de Dávao, protestando contra el nombramiento de1 Coronel J. L. Tharp, de la Constabularia, como gobernador de dicha provincia. (Pet. No. 1107, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Telegrama de ta asamblea de jóvenes de Cebú, urgiendo del Gobernador General que ejerza su influencia para que se aprueben en las presentes sesiones de la Legislatura las enmiendas a la Ley Electoral, pues de otro modo no participarían en las próximas elecciones. (Pet. No. 1108, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité para estudiar las enmiendas a la Ley Electoral. Por el Representante Quirino: Resolución No. 167 del Concejo Municipal de Sinait, ]locos Sur, pidiendo la condonación en dicho municipio de los impuestos por contribución territorial para el año de 1922. (Pet. No. 1109, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Ceeilio : Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Camarines Sur, pidiendo que se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 1110, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 273 SEfjOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 197, 5.'' L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Ley que enmienda el articulo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo." y (C. R. No. 874, 5.ª L. F.) del Representante Nolasco, titulado: ''Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo." (Sueldo adicional de los médicos del servicio de Sanidad de Filipinas.), ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 1226), preparado por el Comité, y que este último, previo traslado al Comité de Presupuestos, sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Como se pide. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. PASTRANA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO LUNES, 23 DE ENERO DE 1922-SES!óN 68.• Apertura de· la sesión a las 5.11 p. m.-Aprobactón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232 y 1233, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter públioo.-Informe de Comité.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara. Es rechazada.--Comité de Conferencia.-Orden Especial.-Regulación de las licencias de dinamita. Informe oral del ponente Sr. Cuenco. Enmienda Xangleón. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.17 p. m. Se abre la sesión a las 5.11 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 21 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBI,ICO Del Representante Binag (C. R. No. 1227, 5.• L. F.). titulado: Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (En el sentido de conceder a los telegrafistas y administradores de correotelegrafistas el derecho a la licencia acumulada.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Representante Quirino (C. R. No. 1228, 5." L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de ochocientos mil pesos para la construcción y mantenimiento de un puente sobre el Río de Abra en el sitio de Banaoang entre· los municipios de Bantay y Santa, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Quirino (C. R. No. 1229, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de un millón quinientos mil pesos para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego para los municipios de Santa, Vigan, Bantay, Santa Catalina, San Vicente, San Ildefonso, Santo Domingo y Magsingal de la provincia de !locos Sur y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 1230, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de seis mil pesos para la construcción de dos escuelas primarias, una en el barrío de Batuan y otra en el barrio de Buyo, ambos del municipio de San Fernando, provincia de Masbate. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 1231, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo referente al impuesto sobre herencia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1232, 5.• L. F.). ti tu lado : Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, y pone dicha suma a la disposición del Gobernador General para que este riueda ejercitar la facultad discrecional que le concede el artículo treinta y nueve de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos. (Ley del Censo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernández (C. R. No. 1233, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los escribanos y taquígrafos de los juzgados de primera instancia a sujetarse al examen previo para el ejercicio de la profesión de abogado, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SElN ADO MANILA, enero 20, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 19 de enero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 300, del Senado, 5." L. F., en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispone el establecimiento de dos hospitales para las provincias del Norte y Sur de Luzón y apropia fondos para dicho fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 649 550 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, MANILA, enero 20, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 19 de enero de 1922, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses financieros de dicho gohierno y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, enero 21, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 20 de enero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 5 del club de mujeres de Dumanjug, Cebú, protestando contra la resolución de la convención de la Federación de los Clubs de Mujeres de Filipinas, de que se destine parte de los fondos asignados a la Comisión de Independencia para el establecimiento de un barrio para leprosos. (Pet. No. 1111, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resol,¡,¡ción No. 74 del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, pidiendo la aprobación, con enmiendas, del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de escuelas. (Pet. No. 1112, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por e1 Representante Agregado: Resolución de los maestros del distrito de Rosario, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1113, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Salcedo: Resolución No. 117 del Concejo Municipal de Balasan, lloílo, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Arroyo, que enmienda el inciso (m) del artículo 1006 del Código Administrativo, en el sentido de obligar a los médicos y sanitarios municipales a celebrar conferencias nocturnas en sus respectivos distritos. (Pet. No. 1114, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 116 del mismo concejo municipal, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Arroyo, que reforma el artículo 921 del Código Administrativo, en el sentido de obligar a los maestros municipales a celebrar conferencias nocturnas y populares en los pueblos y barrios de sus distritos. (Pet. No. 1115, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 48 del Concejo Municipal de Candaba, Pampanga, protestando contra las conclusiones y recomendaciones de la Misión Wood-Forbes, y haciendo constar que es la aspiración unánime del pueblo filipino conseguir la independencia inmediata y absoluta. (Pet. No. 1116, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 27G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 230, 5.n L. F.), del Senador Soriano (A.), titulado: "Ley que! reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada 'Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en aguas de las Islas Filipinas,' tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos 'Ochenta y cinco, aumentando la pena por su infracción," C. R. No. 951 (5." L. F.), del Representante Ignacio, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve tal como fué reformada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, titulada 'Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en aguas de las Islas Filipinas,'" y C. R. No. 1027 (5.ª L. F.), del Representante Virata, titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, imponiendo mayor pena a los infractores de la misma, estableciendo el registro de compradores de dinamita, y exigiendo una licencia especial a los vendedores de la misma," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado el S. No. 230, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "'ARTÍCULO l. Será ilegal el uso de la dinamita u otro explosivo para matar o coger peces, y su uso bajo el agua para cualquier fin que no sea la ejecución legítima de obras de ingeniería y la destrucción de restos de naufragios o de obstáculos a la navegación: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará en el sentido de impedir o prohibir el empleo de bombas mecánicas para matar ballenas, cocodrilos, tiburones u otros peces grandes y peligrosos: Y entendiéndose, además, Que, previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Se1922-SESlúN 68.• DIARIO DE SESIONES 551 cretario del Interior puede dar permiso para el uso de explosivos en la pesca en escala limitada para fines científicos únicamente.'" ART. 2. Por la presente se reforma el artículo dos de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Será ilegal emplear en la pesca substancias venenosas que tiendan a matar los peces, y colocar las mismas en aguas dulces o saladas de las Islas Filipinas donde puedan causar la muerte de los peces o estén destinadas a causarla; o coger por cualquier medio los peces muertos por la acción de substancias venenosas, de la dinamita o de cualquier otro explosivo: Entendiéndose, sin embargo, Que, previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Secretario del Interior puede dar permiso para el uso de substancias venenosas en la pesca, en escala hm1tada, para fines científicos únicamente. "También será ilegal hacer uso en la pesca de la red conocida comúnmente por 'dala' de veinte pies o menos de diámetro en aguas de más de seis pies de profundidad en cualquier laguna, bahía o mar abierta sin permiso o autorización concedida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa recomendación favorable de la Oficina de Ciencias, permiso o autorización que podrá ser cancelada en cualquier tiempo, a discreción de dicho Secretario." ART. 3. Por la presente se reforma también t>I articulo tres de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Cualquiera persona que infrinja las disposiciones de esta Ley será castigada, por cada infracción, con multa que no baje de doscientos pesos y no pase de mil y con prisión no menor de tres meses ni mayor de un año, a discreción del Juzgado. Todos los explosivos, venenos, botes, aparejo, equipo, arreo u otros aparatos empleados para facilitar la infracción de ésta Ley, serán decomisados a favor del Gobierno. Los artículos confiscados serán entregados al Jefe de la Policía Insular." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 2. Refórmese el título de la Ley, de modo que se lea como sigoe: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada "Ley prohibiendo el uso ele explosivos y venenos para pescar en agoas de las Islas Filipinas," tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil i:;ei~ci~;:.tos ochenta y cinco, declarando ilegal el...4.so de la red conocida p'.':~· 'dala.' sin el permiso correspondiente, y aumentando la pena por su infracción." Respetuosamente, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1193 DE LA CÁMARA. ES RECHAZADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1193) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 19 de enero de 1922, con la siguiente enmienda: En el artículo 2, suprímanse todas las palabras que aparecen después de la palabra "Filipinas" en la línea 25, hasta el final del mismo artículo, e insértese en su lugar lo siguiente "sujetos a las disposiciones de la Legislatura Filipina para los fines ya indicados y no para cualquier otro." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PABLO. Señor Presidente, propongo que se rechace la enmienda del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo' objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, se propone para formar este Comité de Conferencia a los Sres. Pablo, Cuenco y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan designados dichos señores. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 43, 5.n L. F.). para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara, y en la de mañana 24 de enero de 1922, el Proyecto de Ley No. 230 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara. REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS DE DINAMITA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1210 DE LA CÁMARA [Presentado por el Cotnit~ de Revisión de Leyes] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, TITULADA "LEY QUE PROHIBE LA FABRICACiúN, POSESiúN Y VENTA DE DINAMITA Y OTRAS SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS SIN UN PERMISO ESPECIAL, QUE DISPONE UNA PENA PARA ELLO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los artículos uno y dos de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco de modo que digan lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por Ja presente se declara ilegal la fabricación, distribución, almacenamiento, uso o posesión de pólvora, dinamita, explosivos, material de voladura, y sus componentes, a no ser de acuerdo con lo que se dispone en esta ley y en la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como están reformadas: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo que se contiene en esta Ley se interpretará en el sentido de que impide la fabricación, compra, importación o posesión de dinamita, explosivos o sus componentes por el ejército y la marina de los Estados Unidos de América: Entemi.iéndose, además, Que el Jefe de la Policía Insular 552 DIARIO DE SESIONES podrá expedir, previa solicitud de parte, y con sujeción a los reglamentos que promulgue con la aprobación del Secretario del Interior, las licencias siguientes: "(a) Licencia de comerciante, que autoriza la importación, compra, posesión, venta, transferencia y, en general, el tráfico de pólvora, dinamita, explosivos, y sus componentes. "(b) Licencia de fabricante, que autoriza la fabricación de pólvora, dinamita, explosivos, y sus componentes, así como la fabricación y venta de fuegos artificiales para encenderlos en días de fiesta, etcétera. "(e) Licencia de comprador, que autoriza la compra y posesión de dinamita, explosivos, y sus componentes, para su empleo en las minas, canteras, construcción de carreteras, voladuras y para cualquier otra ocupación lícita y legítima. "(d) Licencia de capataz, que autoriza la compra y posesión de dinamita, explosivos o sus componentes por los operarios en las minas, canteras, construcción de carreteras, voladuras y para cualesquier otras obras públicas o particulares lícitas y legítimas. "ART. 2. Toda persona que infrinja las disposiciones del artículo precedente será castigada con una multa no menor de seiscientos pesos ni mayor de dos mil pesos o con prisión que no baje de seis meses ni exceda de dos años, o con ambas penas a la vez, a discreción del Juzgado." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el proyecto de ley que está bajo la consideración de la Cámara, tiene por objeto enmendar los artículos uno y dos de la Ley No. 2255. La enmienda que se introduce en el artículo 1, consiste en la regulaCión de las licencias que deben expedirse para la fabricación, venta, posesión y uso de dinamita. La enmienda que se propone en el artículo 2, se refiere a la pena. El Comite eleva la pena de tres meses, que señala la Ley actual, a dos años. En estos últimos años, y particularmente en estos últimos meses, ha habido infracciones muy frecuentes que podríamos llamar descaradas, de la Ley que regula la posesión, venta y uso de dinamita. El Comité cree que las causas principales de la frecuencia de las infracciones de esta ley que estarnos tratando, se debe a la facilidad en la obtención de las licencias y a la pena muy reducida que señala la ley. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA KANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 2, línea 23 se sustituya la conjunción "o," por "y," y en la misma página, línea 24, se cambie la palabra "seis," por "tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco, titulada "Ley que prohibe la fabricación, posesión y venta de dinamita y otras substancias explosivas sin un permiso especial, que dispone una pena para ello, y que provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1216 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la ;sesión. El PRESIDENTE. Si no hay" vbj;:ción, :::e levanta la sesión. Eran las 5.17 p. m. SUMARIO MARTES 24 DE ENERO DE 1922-SESlóN 69." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1234, 1235, 1236 y 1237, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Prohibición de la pesca con dinamita. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. El Sr. Kangleón formula una pregunta parlamentaria. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 230 del Senado.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osrneña. La Mesa declara haber quo1~um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 23 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 1234, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción de un sistema de agua potable para el municipio de Laoag, Ilocos Norte, siempre y cuando que dicho municipio adopte una resolución consignando fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Millar (C. R. No. 1235, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser gastada en la construcción de sistemas de riego en los municipios de Tiaong, Dolores, Candelaria, Luccna, Pagbilao, Infanta, Baler, Casiguran y Polillo de la provincia de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganan (C. R. No. 1236, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil och'Ocientos ocho, titulada "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante González C. R. No. 1237, 5.• L. F.), fitulado: Ley que reforma el párrafo (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y tres, tal como ha sido enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil novecientos veintiséis, disponiendo la preparación de inventarios y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley para convalidar la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila. (Pet. No. 1117, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Acuerdo No. 183 del Concejo Municipal de Tuguegarao, Cagayán, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de ia Legislatura, pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome ninguna acción sobre las recomendaciones en el informe de la Misión Wood-Forbes sin antes oír la voz del pueblo filipino por medio de sus representantes. (Pet. No. 1118, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución de los maestros de Pinamalayan, Mindoro, pidiendo la aprobación, con enmienda, del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1119, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Pastrana: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Calivo, Cápiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1120, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Leuterio: Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Paluan, Mindoro, oponiéndose al proyecto de ley del Senado, que suprime el juego de gallos en las Islas. (Pet. No. 1121, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lucero: Resolución del Club de Mujeres de Malinao, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1084 del Representante Lucero, creando el puesto de enfermera en cada municipio o distrito municipal de las Islas Filipinas. (Pet. No. 1122, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al C~mité de Sanidad. Por el Representante Recto: Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Lipa, Batangas, pidiendo el cambio de nombre de los barrios de Mataas658 554 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, nalupa y Sabang, de dicho municipio, por los de Morada y Padre Laygo, respectivamente. (Pet. No. 1123, 5:' L. F'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Artadi: Resolución No. 44 del Concejo Municipal de Catarman, Misamis, pidiendo la anulación de los efectos del rcamillaramiento de 1920, y que se declare vigente, en su lugar, el amillaramiento anterior. (Pet. No. 1124, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 217 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 940, 5." L. F.), del Representante Si!verio, titulado: "Ley que enmienda el inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Admínistrativo." (Confiando al Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas prescritas sobre cuarentena, inspección e higiene de los animales.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la sig-Jiente enmienda: l. Supr!.manse las palabras "corriendo asimismo a cargo del Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas así prescritas" que aparecen entre las líneas 7 al 9 del proyecto, y en su lugar pónganse las siguientes: "y, con la cooperación de las autoridades locales, exigir el cumplimiento de las mismas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricultura Al Honorable PRESIDENTE flE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 230 del Senado. Léase el proyecto. PROHIBICIÓN DE LA PESCA CON DINAMITA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l:>O DEL SENADO [Presentado 1>or el Senador Soriano (A.l] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY PROH1BIENDO EL USO DE EXPLOSIVOS Y VENENOS PARA PESCAR EN AGUAS DE LAS ISLAS FILIPINAS," TAL COMO QUEDó ENMENDADA POR LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, AUMENTANDO LA PENA POR SU INFRACCIÓN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en f_,egislatura 11 por atiloridad de la mis1nrt dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, de modo que se lea como sigue: ART. 2. Será ilegal eni.plear en la pesca substancias venenosas que tiendan a matar los peces, y colocar las mismas en aguas dulces o saladas de las Islas Filipinas donde puedan causar la muerte de los peces o estén destinadas a causarla: Entendiéndose, Que el Secretario del Interior puede dar permiso para el uso de substancias venenosas en la pesca en escala limitada para fines científicos únicamente: Y entendiéndose~ ade:más, Que será, asimismo, ilegal el uso de la red conocida comúnmente por "dala" en una profundidad mayor de diez metros o coger, por cualquier otro medio, los pescados muertos por la acción de las substancias venenosas, de la denamita o de cualquier otro explosivo." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Mil cuatrocientos no,•enta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Cualquiera persona que infrinja la!'\ disposiciones de esta Ley será castigada, por cada falta, con una multa que no baje de doscientos pesos y no pase de mil y con prisión no menor de dos meses ni mayor de un año, a díscreción del Juzgado. Todos los explosivos, venenos, botes, aparejo, equipo, arreo u otros aparatos empleados para ÍB:cilitar la infracción de esta Ley, serán decomisados a favor del Gobierno. Los artículos confiscados serán entregados al tesorero provincial respectivo." AnT. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 230, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecretalY'io del Senado El proyecto de Ley ha sido propuesto por el Comité de Revisión de Leyes con enmiendas. (Véase l. C. R. No. 276, p. 550.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, el proyecto de ley que ocupa la atención de la Cámara tiene por objeto enmendar ciertas disposiciones de la Ley No. 1499, tales como fueron enmendadas por la Ley No. 1685. La Ley No. 1499 se refiere al uso de la dinamita y substancias venenosas para la pesca. La enmienda que se trata de incorporar al artículo 1.0 consiste en la intervención que se piensa dar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la concesión de licencias para el uso de los explosivos para la pesca. Las enmiendas que se tratan de incorporar al artículo 2.0 se refieren también a la intervención del Secretario de Agricultura en la concesión de cualquier permiso para el uso de substancias venenosas y prohibe el uso de la dala para la pesca. La enmienda que se contiene en el artículo 3." consiste en aumentar la pena, elevándola de seis meses de prisión, a un año. La intervención que se trata de dar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en la concesión de licencias para el uso de explosivos o de substancias venenosas, se funda en que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tiene bajo 1922-SESiúN 69.• DIARIO DE SESIONES 555 su supervisión y vigilancia las riquezas y los recursos del país. Se trata de prohibir el uso de la red conocida por dala, porque por medio de esta red la ley que prohibe la pesca con dinamita ha sido burlada. Es una práctica general, seguida en la bahía de Manila por los pescadores, usar primeramente explosivos, y después de muertos los peces echar esta red, recogiendo con ella los peces muertos por la acción del explosivo. EL SR. KANGLEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr KANGLEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿La prohibición es absoluta? Sr. CUENCO. No sefior, solamente para una profundidad determinada. (Prosiguiendo.) Si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El ·PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada "Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en aguas de las Islas Filipinas," tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, declarando ilegal el uso de la red conocida por "dala," sin el permiso correspondiente, y aumentando la pena por su infracción. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 230 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 44, 5." L. F.), para que en la sesión de mañana 25 de enero de 1922, se corn;idere el Proyecto de Ley No. 940 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 25 DE ENERO DE 1922-SESlóN 70." Apertura de la sesión a las 5.16 p. m.-AprobaciOn del acta.-Prhnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, y de Resolución No. 39, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Dirección y ejecución de las medidas cuarentenarias. Informe oral del ponente, Sr. Melendres. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formuh una pregunta parlamentaria. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Reyes formula algunas preguntas parlamentarias. Otras preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Xapunan. Moción De los Reyes. Discuso del Sr. De los Reyes, en pro de su moción. Se rechaza la moción De los Reyes. Enmienda Lorenzo a la enmienda del Comité. Enmienda Kapnnan a la enmienda Lorenzo. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 940 de la Cámara.-Ordeu Especial.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. --- · - - ------------------- ----·- - - - - - Se abre la sesión a las 5.16 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 24 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 1238, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la perforación de pozos artesianos en la provincia de Ilocos No rte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Aquino (C. R. No. 1239, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veinte millones de dólares con el fin de hacer que los fondos para ciertas obras públicas sean inmediatamente disponibles y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Festín (C. R. No. 1240, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el último párrafo artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos veinticuatro aumentando el sueldo del gobernador provincial y del fiscal provincial de. la provincia de Romblón. El PRiclIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 1241, 5." L. F.), titulado: Ley que establece una escala gradual de suPldos para los escribanos y escribanos delegados de todos los juzgados de primera instancia de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicio.l. 556 De los Representantes Sebastián y Binag (C. R. No. 1242, 5." L. F.), titulado: Ley que establece un hospital en el municipio de Tuguegarao, Cagayán, para el Valle de Cagayán, apropia fondos para dicho fin, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 1243, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Orden General Número Sesenta y oC"ho. (Solemnización de matrimonios.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Habana (C. R. No. 1244, 5.• L. F.), titulado: Ley prohibiendo a todo funcionario o empleado del Gobierno, ya sea electivo o de nombramiento, que defienda o comparezca como abogado, en cualquier asunto civil, criminal o administrativo, que no sea el suyo propio, en que el Gobierno o cualquiera de sus dependencias sea la parte contraria u ostente un interés opuesto al de la parte que el funcionario o empleado defiende o representa. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1245, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la continuación de las obras del muelle de Tacloban, Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Pastrana y Festín (C. R. No. 1246, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1247, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para obras públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DIARIO DE SESIONES 557 Del Representante Ka punan (C. R. No. 1248, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de automóviles y la concesión de licencias a los conductores de los mismos, las leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por las vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Nolasco (C. R. No. 1249, 5.• L. F.) , titulado: Ley que dá validéz a la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila Del Representante Briones (C. R. No. 1250, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea la Oficina del Registro de la Propiedad y define sus funciones; que fusiona Ja Oficina de Montes a la Oficina de Terrenos Públicos, y r¡ue provee a otros fines. El PRP ... iDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN Del Representante Santos (R. Cte. C. R. No. 39, 5.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité para estudiar la forma como puede adquirirse por el Gobierno la iglesia de Barasoain, Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de veinte millone:; de dólares para ciertas obras públicas. (Pet. No. 1125, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 3 de la Junta Provincial de Camarine!! Norte, pidiendo la suspensión temporal de los efectos del reamillaramiento de 1920. (Pet. No. 1126, 5.ª L. F.) El fRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 4 de la misma junta provincial, protestando contra el proyecto de ley que eleva los derechos aduaneros -;obre el arroz importado. (Pet. No. 1127, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 2761 de la Junta Provincial de Nueva Écija, transcribiendo el No. 4 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia, sugiriendo se extienda a la mujer el impuesto de la cédula personal. (Pet. No. 1128, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Mandaue, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1129, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Aunario. Escrito de los vecinos del municipio de Cervantes, lloco¡:¡ Sur, pidiendo la anexión de dicho municipio a la Provincia Montañosa, su antigua matriz. (Pet. No. 1130, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Por el Representante Morales (L.) : Acuerdo No. 53 del Concejo Municipal de Gerona, Tárlac, adhiriéndo;;e a la Resolución Conjunta de la Legislatura Filipina, pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no se tome ninguna acción sobre las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Wood-Forbes, sin antes oír la voz del pueblo filipino por medio de sus representantes. (Pet. No. 1131, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Concepción: Acuerdo No. 111 del Concejo Municipal de Solana, Cagayán, pidiendo que del empréstito concedido por los Estados Unidos a Filipinas, se destinen !r'5,000,000 para la construcción de escuelas en los barrios. (Pet. No. 1132, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DEL COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DEL COMITt NO. 278 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1220, 5.• L. F.), del Representante Virata, titulado: "Ley enmendando el artículo nueve de la Ley Número Mil ciento veinte, reformad'O por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil tréscientos setenta y nueve y Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por 'Terrenos de los Frailes.'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE URGELLO Presidente, Comité de Terrenos de los Frailes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRE8ENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ~stá en orden ahora el Proyecto de Ley No. 940 de la c'ámara. Léase dicho proyecto. DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CUARENTENARIAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 940 DE LA CÁMARA [Prescmtado por el Represcntunte Silveriol NOTA EXl'LICATIVA Trátase en el adjunto proyecto de ley de confiar al Director del Buró de Agricultura la dirección de la ejecución 558 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, de las medidas preseritas con respecto a cuarentena, inspección e higiene de los animales, cuya dirección, últimamente, según el Código Administrativo, corría a cargo de los gobernadores provinciales de las provincias interesadas. Esta reforma la aconsejan de consuno el interés público y la experiencia de estos últimos años que ha demostrado ser necesario impedir que la política pueda entrometerse en cuestiones de tan vital importancia para el país y su agricultura, como todo lo que se refiere a cuarentena, inspección e higiene de los animafos. Se ha visto con harta frecuencia que, sobre todo en época de elecciones, algunos gobernadores provinciales suelen portarse con demasiada lenidad con los infractores de las disposiciones relativas a cuarentenas inspección e higiene de los animales, C"on el fin de no disgustar a tal o cual poderoso cacique de la localidad y no restarse las simpatías y consiguientemente los votos del interesado. A ese paso la epizootia no desaparecerá de Filipinas y nuestra sufrida clase agrícola jamás verá alborear la era de prosperidad y bienandanzas que todos deseamos en bien de nuestro pueblo. Ni es nueva tampoco la medida aquí propuesta, pues ya antes se habia dictado, viniendo a ser enmendada posteriormente sin que la conveniencia haya refrendado con su Visto Bueno tal innovación. Razones son todas estas que abonan sobradamente la oportunidad y conveniencia del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) TITO SILVERIO Repi·esentante por el Tercer Di8trito de Ne gros Occidental LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (g) DEL ARTICULO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Confiando al Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas prescritas sobre cuarentena, inspección e higiene de los animales.) El Senado y la Cámai·a de Representantes de Filipi1ws constituídos en Legislatura y vor (tutoridud de la ml~ma decretan: ARTÍCULO J. Por la presente se declara enmendado el inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "(g) Para prescribir todas las medidas necesarias para la ejecución de lo preceptuado en los anteriores incisos (e), (d) y (e), C'Orriendo asimismo a cargo del Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas así prescritas." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto por el Comité de Agricultura con la siguiente enmienda: l. Supl'Ímanse las palabras "corriendo asimismo a cargo del Director d~ Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas así prescritas" que aparecen entre las línea<> 7 al 9 del .. royecto, y en su lugar pónganse las siguientes: ''-;,•, con la cooperación de las autoridades locales, exigir el cumplimiento de las mismas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley es el Representante por Rizal, Sr. Melendres. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se somete a la deliberación de esta Cámara, viene a constituir la tercera etapa evolutiva de las varias medidas que se han tomado por el Gobierno para la protección de nuestro ganado mayor contra las enfermedades contagiosas e infecciosas. La actual Ley que se halla inserta en el artículo 1765 del Código Administrativo de 1917, dice lo siguiente: (g) Para prescribir todas ]as medidas necesarias para la ejecución de lo precep. tuado en los anteriores incisos (e), (d) y (e). El gobernador provincial de la provincia interesada será responsable y tendrá la dirección de la ejecución de las medidas así prescritas. El último párrafo de este inciso ( g) es el que se trata de enmendar mediante el proyecto de ley objeto de esta deliberación. Mientras que en la actual ley se autoriza al Director del Buró de Agricultura a prescribir las medidas. cuarentenarias, no se le hace, sin embargo, responsable del éxito o fracaso de las mismas, sino que el único responsable, tanto del éxito como del fracaso en la imposición de dichas medidas, es el gobernador provincial, cuando en realidad, en último extremo, lo es el Director del Buró de Agricultura, por medio de sus ordenanzas, como si tirara la piedra detrás de la cortina, para que después sea responsable el gobernador provincial del resultado de la pedrada. Mediante el presente proyecto de ley no sucederá lo que hasta ahora ha venido ocurriendo, porque se concentrará en el Director del Buró de Agricultura, no solamente la autoridad de prescribir las medidas cuarentenarias, sino también la responsabilidad del éxito o fracaso de las mismas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Según su opinión, leyendo el texto de la ley actual, la responsabilidad que se exigía antes de ahora en cuanto a la dirección de la~ campañas cuarentenarias, viene a ser una responsabilidad colectiva entre el Director del Buró de Agricultura y el gobernador provincial, es decir, que la responsabilidad reside en más de una persona. Sr. MELENDRES. Si Su Señoría se refiere a la ley actual, la responsabilidad no puede localizarse, sino solamente en la persona del gobernador provincial, mientras que la prescripción de las medidas cuarentenarias s~ atribuye al Director del Buró de Agricultura. 1922-SESlóN 70: DIARIO DE SESIONES 559 Sr. LOZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que, según la ley actual, la responsabilidad no se puede localizar, porque ésta reside en mas de una persona, y ahora, el objeto de la enmienda, por medio de este proyecto de ley que se discute, es concentrar esa responsabilidad en una persona, para que en caso de fracaso se sepa sobre quién recae la responsabilidad? Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. LozANO. Entonces Su Señoría patrocina la idea de que esa responsabilidad debe residir en una sola persona. Sr. MELENDRES. Sí, señor. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que la responsabilidad del gobernador provincial se aligeraría notablemente por medio de este proyecto de ley? Sr. MELENDRES. De acuerdo con este proyecto de ley, los gobernadores provinciales ya no tendrán responsabilidad alguna. (Pro~i,quiendo.) Una de las causas porqué se ha tratado de enmendar el inciso (g) del citado artículo 1765 del Código Administrativo, es evitar que las medidas protectoras a nuestro ganado mayor estén influídas por la política, de manera que nuestro ganado sea más efectivamente protegido por medidas prescritas por el Buró de Agricultura, el cual, conociendo, como conoce, la parte técnica de dicha administración, es el llamado a responder mejor a las necesidades de nuestro ganado mayor en caso de infección. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntag parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Quiere Su Señoría decir que el Buró de _Agricultura está exento o libre de cualquiera innuencia de carácter político'! Sr. MELENDRES. Debiendo el Director de Agricultura su nombramiento a su capacidad, más que a otra cosa, pues creo que ésta es la norma que el Gobierno siempre ha seguido en los nombramientos. es de suponer que esté menos afecto a la política local que los que realmente se dedican a la política activa. Sr SIAYNGCO. ¿No cree Su Señoría que el Director de Agricultura, al igual que otros, debe su nombramiento a la influencia de los políticos? Sr. MELENDRES. Respetando el criterio de Su Señoría en este particular, como quiera que no estoy muy enterado de las cosas del Gobierno, siempre he creído que en la cuestión de nombramientos, se escoge a las personas por sus méritos. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Querría Su Señoría decirnos cuáles son los medios coercitivos de que dispondrá el Director de Agricultura para llevar a cabo los fines de la ley? Sr. MELENDRES. Hablando por propia experiencia, yo sé positivamente que el Director de Agricultura actualmente tiene que ejecutar ciertas medidas de carácter cuarentenario que tienen señalada sanción penal para todos aquellos que dejen de cumplir o infrinjan dichas medidas. Sr. KAPUNAN. Lo que quería decir es si el Director de Agricultura podrá exigir la cooperación de las autoridades provinciales o municipales para llevar a cabo los fines de este proyecto. Sr. MELENDRES. La misma enmienda así lo dice. Sr. KAPUNAN. La enmienda sólo exige la cooperación de las autoridades locales. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Y con respecto a Ja cooperación de las autoridades provinciales? Sr. MELENDRES. También, porque no se puede desconectar el municipio de la provincia. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Quiénes serán loS que en nombre del Director de Agricultura han de hacer cumplir esas disposiciones del Buró? Sr. MELENDRES. No puedo contestar satisfactoriamente a Su Señoría, porque es cuestión de administración, pero yo confío en que cualquier Director del Buró de Agricultura, si ha de ser responsable de su cargo, siempre colocará personal competente. Sr. PADILLA. ¿,No es verdad que el Director de Agricultura no pudiendo acudir a todas las pro560 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, vmc1as donde se registran casos de rinderpest se deja guiar por los repo1'ts que envían los veterinarios de los distintos municipios? Sr. MELENDRES. Parece ser que Su Señoría ha tenido alguna noticia de esa clase de reports, pero hablando por proPia experiencia, creo que los veterinarios no son los que hacen el report, sino los municipios por medio de sus respectivos presidentes municipales, los cuales envían esos reports a los gobernadores provinciales y éstos preparan un report adecuado. Sr. PADILLA. ¿Pero no hace caso el Buró de Agricultura de las recomendaciones que hacen los veterinarios de los diferentes municipios? Sr. MELENDRES. Creo que es natural que haga caso de las sugestiones del veterinario. Sr. PADILLA. Puede darse el caso de que aun cuando a juicio de un gobernador provincial no haya necesidad de tal o cual medida, sin embargo, si los veterinarios que a veces se titulan veterinarios sin serlo, creen necesario dictar alguna medida, el Director de Agricultura se ve en la necesidad de adoptar sus recomendaciones. Sr. MELENDRES. Perdone Su Señoría que no pueda contestar satisfactoriamente su pregunta, porque me parece que envuelve una inculpación contra la administración del Buró de Agricultura. No me he atrevido a ahondar en este asunto. Sr. PADILLA. Suponiendo que el Buró de Agricultura hiciese caso de las recomendaciones que formulan estos veterinarios, aun por encima de las recomendaciones de los gobernadores provinciales ¿no le parece un contrasentido que las recomendaciones de esos veterinarios tengan más valor que las del gobernador provincial, siendo como es patente que estos veterinarios, ni por su instrucción ni por su responsabilidad están por encima del gobernador provincial? Sr. MELENDRES. Parece que el asunto se va ahondando más, y ya he dicho a Su Señoría Que es una cuestión de administración y si hay algún caso concreto, yo rogaría que no se generalice. Sr. PADILLA. Pero como estamos discutiendo el proyecto, yo creo que es nuestro deber discutir todos los casos posibles y solamente he querido hacer más patente esa posible situación en que se colocaría un gobernador que muchas veces hallaría por encima dt su autoridad, por encima de sus recomendaciones, la recomendación de un veterinario, que a lo mejor no es veterinario, ni sabemos qué grado de instrucción y responsabilidad tiene ante la provincia. Sr. MELENDRES. Yo creo que la Cámara conmigo puede estar agradecida al interés que se toma el Representante por Bulacán. Pero mf' es difícil seguirle contestando. EL SR. REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. REYES. Nada más que para saber si ha notado alguna deficiencia en la manera actual cómo los. gobernadores provinciales hacen cumplir esta parte del Código Administrativo confiriéndole el control sobre la imposición de las reglas cuarentenarias. Sr. MELENDRES. Creo que he insinuado, aunque de una manera vaga, que con esto se trata de evitar que pueda mezclarse la política en las medidas cuarentenarias para proteger nuestro ganado de labor. Y las razones alegadas por el autor del proyecto cuando el mismo se discutió en el Comité, precisamente tendieron a dempstrar tales deficiencias a causa de la política. Sr. REYES. ¿No le parece a Su Señoría que sería este un paso hacia atrás, en cuanto a la concesión de mayor autonomía a favor de los funcionarios electivos? Sr. MELENDRES. Es posible que Su Señoría lo crea así, pero como se trata de una cuestión técnica, de prescribir medidas de carácter técnico, creo que no puede ser un paso hacía atrás, porque gracias a que haya un 20 por ciento en todos los municipios de provincias, que cuentan con un personal técnico. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Bajo las leyes actuales existe alguna penalidad para los gobernadores provinciales que dejen de cumplir con las leyes cuarentenarias? Sr. MELENDRES. De carácter administrativo, sí; de carácter penal o legislativo, no. Sr. KAPUNAN. ¿Es decir, que el gobierno central puede exigir de los gobernadores provinciales el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido? Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. En este caso, si el gobierno central cree que un gobernador provincial falta a sus deberes, ¿puede exigirle administrativamente cierta responsabilidad? Sr. MELENDREs. De acuerdo con la ley, puede exigirle responsabilidad. Sr. KAPUNAN. ¿Y encuentra Su Señoría que la ley actual no es factible en la práctica? 1922-SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 561 Sr. MELENDRES. Es factible, pero no en la parte que se trata de evitar. Con motivo de ser el gobernador un funcionario eminentemente político, las medidas cuarentenarias no son tan efectivas en caso de emergencia. Sr. KAPUNAN. Nosotros entendemos que el deber de los gobernadores provinciales en los casos de cuarentena es hacer cumplir las disposicones técnicas en la materia. Sr. MELENDRES. Debemos presumir que es así. Sr. KAPUNAN. ¿Y por qué no es así? Sr. MELENDRES. Porque los hechos demuestran lo contrario. Sr. KAPUNAN. ¿Y no hay responsabilidad en eso? Sr. MELENDRES. Se juegan el cargo. Sr. KAPUNAN. ¿Y no hay remedio para corregir ese mal? Sr. MELENDRES. La medida impuesta a todo cuerpo administrativo. Sr. KAPUNAN. Si existe esa medida ¿cómo es que no se lleva a cabo? Sr. MELENDRES. Para no forzar la situación. Sr. KAPUNAN. Pero si las leyes imponen esa responsabilidad. Sr. MELENDRES. La ley dice eso, pero de acuerdo con la enmienda, queremos quitarles esa responsabilidad. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que eso sería una absorción de la autonomía provincial? Sr. MELENDRES. No, señor, pues como he dicho antes, no siempre el gobernador es un médico, ni es un alienista, ni es un veterinario, para que pueda dictar las más oportunas medidas cuarentenarias. Sr. KAPUNAN. Perfectamente, ¿y qué podrían hacer los del Buró de Agricultura, si al gobernador se le exime completamente de cualquiera obligación? Sr. MELENDRES. No le exime, se exige su cooperación. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál sería la sanción de la ley en caso de que él se niegue a cooperar? Sr. MELENDRES. Sería faltar a su deber. Sr. KAPUNAN. ¿Pero no se le exige eso como un deber? Sr. MELENDRES. Al decir que es deber, creo que él está obligado a cooperar. Sr. KAPUNAN. ¿Pero cuál es la sanción de ese deber, si no lo quiere cumplir? Sr. MELE~DRES. La acción administrativa de carácter general para todos los funcionarios que no quieran cumplir con su deber. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si no hay ninguna otra objeción al proyecto, pido que el mismo sea aprobado con la enmienda del Comité. MOCIÓN DE LOS REYES Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, pido que el proyecto de ley se deje sobre la Mesa. 217679-86 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. DISCURSO DEL SR. DE LOS REYES, EN PRO DE SU MOCIÓN Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, nada más que para llamar la atención de la Cámara hacia el punto que he suscitado con mi ruego parlamentario al orador, de que me parece que este proyecto constituiría un paso hacia atrás por nuestra parte en punto a la concesión de más autonomía a los funcionarios electivos locales, para el gobierno de nuestras provincias y municipios. Por lo demás, yo no he oído que hayan ocurrido precisamente en nuestros gobiernos provinciales y municipales casos concretos que justifiquen esta retirada de poderes, que la actual legislación confiere a estos funcionarios locales. Nuestros gobernadores provinciales, en la imposición de las reglas cuarentenarias, cuando ocurre mortandad i:le animales en sus respectivas jurisdicciones, al fin y al cabo, tienen el recurso de asesorarse de los técnicos que el Buró de Agricultura puede enviar a las provincias, a fin de ayudar a los funcionarios locales en la más eficaz aplicación de las reglas cuarentenarias. Por estas consideraciones, yo pido, señor Presidente, que el proyecto de ley se deje sobre la mesa. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, pido que la moción del Caballero por Bataan sea votada. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE LOS REYES El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción del Cabal1ero por Bataan, de que el presente proyecto de ley se deje sobre la mesa. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. ENMIENDA LORENZO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LORENZO. Señor Presidente, para una enmienda del Comité. Propongo que se supriman las palabras: "corriendo, asimismo, a cargo del Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas así prescritas," que aparecen en las líneas 7 y 8 del proyecto, y en su lugar se pongan las siguientes: '1de cuyo cumplimiento será responsable: Entendiéndose, Que para llevar a cabo los fines de esta ley, el Director de Agricultura podrá exigir la cooperación de las autoridades locales." ENMIENDA KAPUNAN A LA ENMIENDA LORENZO. ES APROBADA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que se suprima la palabra 04locales," que aparece al final de la enmienda Lorenzo y en su lugar se inserte las siguientes: ºprovinciales y municipales." 562 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - Sr. LORENZO. Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, el Comité admite la enmienda tal como ha sido enmendada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¡,Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil !'-etecientos once, conocida por "Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 940 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 45, 5.ª L. F.). para que en la sesión de mañana, 26 de enero de 1922, se considere el Proyecto de Ley No. 1220 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿FÍay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO JUEVES, 26 DE ENERO DE 1922-SESióN 71." Apertura de la sesión a las 5.30 p. rn.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1251, 1252, 1253, 1254, 1255; 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, y 1262, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaj~ del Serado. P"!ticiones de carácter público. Comunicación. Informes de Comités.-Número de hectii.reas de terreno de los frailes que puede venderse a cada individuo. Informe oral del ponel!.te, Sr. Tionko. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas pre· guntas parlamentarias. El Sr. Slayngco formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1220 de la Cámara.--Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre Ia sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 25 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Raffiñán (C. R. No. 1251, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley NUmero Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendado por la Ley NUmero Dos mil setecientos cuarenta y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Festín (C. R. No. 1252, 5.• L. F.), titulado: Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, denominada Ley de Patentes, hasta la fecha en que, mediante una ley, se la declare vigente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ocampo (C. R. No. 1253, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendada por la Ley NUmero Dos mil novecientos cuarenta y uno. (Sobre lugares y fecha de la celebración de sesiones.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Gra.io (C. R. No. 1254, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ocho mil pesos para la terminación del muro de contención del municipio de Casiguran, provincia de Sorsogón, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Binag (C. R. No. 1255, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo trece de la Ley Nú:nero Dos mil quinientos noventa, titulada "Ley para la protección de animales de caza y peces" en el sentido de permitir el uso de red en la caza de venados. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Binag (C. R. No. 1256, 5.• L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de doscientos mil pesos para la cr,nstrucción de un sistema de. riegos para los municipios de Caoayán y Santiago de la provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernández (C. R. No. 1257. 5.' L. F.), titulado: Ley que destina la.cantidad de cien mil pesos de los fondo3 insulares, para un premio al inventor de una máquina desfibradora de abacá, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Artadi (C. R. No. 1258, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (Obligando a los buques de matrícula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno.) El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1259, 5.• L. F.), titulado: Ley Ci.ue apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ser invertida en la reconstrucción de las escuelas en la provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1260, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en la reconstrucción de la estación inalámbrica y edificios ·anejos en la provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presup.uestos. 663 564 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, Del Representante Enage (C. R. No. 1261, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Fili· pinas para celebrar un contrato con la Atlantic, Gulf & Pacific Company de Manila, por virtud del cual dicha com· pañía pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la Bahía de Manila, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 1262, 5.' L. F.). titulado: Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos sesenta y nueve, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados; y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 25, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 1193, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses financieros de dicho Gobierno y que provee a otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dicha enmienda y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sotto, Sison -y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 3 de la Asociación de Maestros de Pam· panga, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1133, 5." L. 1".) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 111 del Concejo Municipal de !mus, Cavite, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1134, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representa1tte Llanes: Resolución No. 1 de la Asociación de Maestros de Piddig, Ilocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1135, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Díaz: Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Luna, La Unión, pidiendo la condonación en dicho municipio del im· puesto por contribuCión territorial para el año 1922. (Pet. No. 1136, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Caba, de la misma provincia, pidiendo se le conceda parte de los 'P20,000,000 destinados para sistemas de riego. (Pet. No. 1137, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Represent::lnte Artadi: Resolución No. 45 del Concejo Municipal de Catarman, Misamis, pidiendo la derogación de la Orden Administrativa No. 13 de la Oficina de Agricultura, referente al abacá. (Pet. No. 1138, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, infrrmando que dicha autoridad, el 24 de enero de 1922, ha aprobado Y firmado el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cá· mara, y que es ahora la Ley No. 2997. (t,om. No. 468, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 270 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Pres:.ipuestos al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1212, 5." L. F.) del Representante De Jesús, titulado: "Ley enmendando el articulo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete." (Sobre remuneración de los funcionarios provinciales en las provincias especialmente organizadas.) ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrueciones de devolver a la Cámara informado dicho· proyecto ,de ley con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Asµntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO P1·esidentc Interino, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. INFORME DE COMITÉ NO. 280 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 1229, 5." L. F.) del Representante Quirino, titulado: 1922-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 565 "Ley que apropia la cantidad de un millón quinientos mil peRos para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego para los municipios de Santa, Vigan, Bantay, Santa Catalina, San Vicente, San lldefonso, Santo Domingo y Magsingal de la provincia de Ilocos Sur y para otros fines," y (C. R. N"O. 1235, 5." L. F.) del Representante Millar, titulado: "Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser gastada en la construcción de sistemas de riego en los municipios de Tiaong, Dolores, Candelaria, Lucena, Pagbilao, Infanta, Baler, Casiguran y Polil\o de la provincia <le Tayabas," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cá'llara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean trasladados al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente Interino, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Está en -orden ahora el Proyecto de Ley No. 1220 de la Cámara. NÚMERO DE HECTÁREAS DE TERRENOS DE LOS FRAILES QUE PUEDE VENDERSE A CADA INDIVIDUO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 12:!0 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Virata] El Gobierno compró las haciendas denominadas de los frailes con el plausible fin de venderlas a sus verdaderos poseedores dentro de un plazo determinado. A este objt:to se hizo oportunamente una medición catastral de las mismas para que los ocupantes pudieran comprar los terrenos que ocupaban. Estas haciendas están en venta desde 1i109 unas y desde 1910 otras. A los ocupantes se les dió toda suerte de facilidades y tiempo para adquirir sus respectivos predios al precio de costo. Las condiciones eran muy llevaderas, y pobres y ricos podían comprar por igual o ir amortizando paulatinamente el precio de compra en un plazo mayor o menor, a elección de los mismos, siempre y cuando no pasase de veinte (20) años. Han transcurrido ya diez (10) años desde que se ofrecieron en venta dichas haciendas, tiemp-0 más que suficiente para que todos pudieran madurar la conveniencia de entrar en contrato con el Gobirno para la compra de todos los terrenos que reclamaban en un principio y llegar a ser propietarios absolutos de los mismos. En Ja generalidad de los casos, cada ocupante reclamaba varias parcelas, pero al sE'rles ofrecidas en venta solamente celebraron contrato por algunas, sin que durante tanto tiempo hayan demostrado interés en adquirir las demás, lo cual prueba evidentemente de que han desistido de adquirir para siempre. En vista de esto, el Gobierno se ha visto en la necesidad de declarar vacantes los terrenos de esta manera abandonados, y ofrecerlos en venta a Jos que los desean, a fin de reintegrarse del precio de costo más los gastos incurridos por la medición, administración, etc., y verse en condiciones de redimir a tiempo el empréstito de 1"14,479,568.32 que se levantó en los Estados Unidos para la compra de dichas haciendas, cuyo plazo vencerá el l." de febrero de 1933. Pero se tropieza co~ un grave inconveniente y es que la extensión vendible está limitada por la Ley No. 2379, que enmienda el artículo 9 de la Ley No. 1120, a 16 hectáreas por individuo. Esta limitación es causa de que muchos se retraigan. Para uno que cuente con modestos recursos y esté lleno de energías, 16 hectáreas es poco. Hay otro inconveniente, además, y es que, como queda apuntado arriba, las haciendas se midieron parcelariamente según la extensión y límites que reclamaban los primitivos poseedores y hay una po1·ción de parcelas cuya superficie oscila entre 20 a 100 hect:lreas y más, y para dar debido cumplimiento a la ley, habría que subdividirlas y por ende, enmendar los planos. Esto originaria necesariamente trastornos y grandes gastos, que habrían que cargar al ya crecido costo de los terrenos y posiblemente retardaría o dificultaría la disposición de Jos mismos, en perjuicio de los intereses del Gobierno. Para remediar dicha dificultad, ya que la nueva Ley de Terrenos del Estado No. 2874, amplía a 100 hectáreas la superficie vendible a una persona, de desear es que se haga lo propio en cuanto a los terrenos de Jos frailes, fin que se persigue en el adjunto proyecto de ley, cuya inmediata aprobación se pide por ser de interés general. (Fdo.) EMILIO P. VIRATA Representante por Cavite LEY ENMENDANDO EL ARTICULO NUEVE DE LA LEY NúMERO MIL CIENTO VEINTE, REFORMADO POR LAS LEYES NúMEROS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE, AMPLIANDO A CIEN HECTÁREAS LA VENTA QUE SE HAGA A CADA INDIVIDUO DE LOS TERRENOS COMÚNMENTE CONOCIDOS POR "TERRENOS DE LOS FRAILES." El Senado y la Cámara M Representantes de Filipina.s constituidos en Legislatu1·a y por autoridad de la mismo decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Mil ciento veinte, según está reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve y Doa mil quinientos nueve, de modo que dicho artículo Sl' lea como sigue: "ART. 9. En el caso de que el Director de Terrenos encontrase vacantes cualesquiera de dichos terrenos, se le ordena que tome posesión y cargo de los mismos, pudiendo arrendarlos por un término que no exceda de tres años, o 1 .:enderlos, según se solicite; y al hacer tales arrendamientos o tales ventas procederá conforme a lo dispuesto en el artículo once de esta Ley: Entendiéndose, sin embm·go, Que en ningún caso excederá de cien hectáreas la venta que se haga para cada individuo y de mil veinticuatro hectáreas para cada corporación: Y entendiéndose, además, Que esta limitación n1J se aplicará a las ventas que se hagan a un gobierno provincial o municipal o a cualquiera otra rama o subdivisión o entidad del Gobierno." ART. 2. E.sta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, este proyecto rle ley cuyo título así ya lo indica, tiende solamente a ampliar un poco el número de hectáreas que se podrían vender de los terrenos de los frailes que están 566 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, - - - - - ----- - --- - - - - - - - bajo la administración de la Oficina de Terrenos. Se hace necesaria esta medida, por una parte, en vista de las peticiones de algunas personas para comprar varias otras parcelas de las permitidas actualmente por la ley, que no son más que 16 hectárea.s por cada individuo; y por otro lado por el deseo también de la Oficina de Terrenos de acelerar de algún modo la venta de estos terrenos, para que en esa forma puedan rendir algunos ingresos al Gobierno una vez que estén en manos de particulares, y no como ocurre actualmente. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTiN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No habría peligro de que los terrenos de las Haciendas de los Frailes vayan a parar a pocas manos'! Sr. TIONKO. No hay ningún peligro. Y la razón es muy sencilla, pues este proyecto de ley no permite vender más que hasta 100 hectáreas a lo más, por . cada individuo. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que es mucha esa extensión? Sr. TIONKO. No, señor. Sr. FESTÍN. Pero ¿no se acuerda Su Señoría que cuando la Comisión Civil de Filipinas aprobó la ley comprando las haciendas de los traites lo hizo con el objeto de distribuir sus terrenos a los terratenientes? Sr. TIONKO. Hay que tener en cuenta que desde entonces acá, han transcurrido más de diez años, y estas personas que han estado ocupando estaS pequeñas parcelas han tenido tiempo suficiente de adquirirlas si hubiesen querido comprarlas. Además, según la Oficina de Terrenos informa, esas personas no desean comprar esos terrenos en esa forma. Sr. FESTÍN. ¿Pero no sabe Su Señoría que estamos atravesando una crisis, por cuyo motivo es posible que esos terratenientes no estén en condiciones de comprar esos terrenos? Sr. TIONKO. No existe esa razón, segun mi conocimiento y según los datos facilitados por la Oficina de Terrenos. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, Señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Dónde se encuentran esos terrenos? Sr. TTONGKO. En Cebú, Bulacán, Laguna, Cavite, Rizal, Bataan, Mindoro e Isabela. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Esos terrenos son para edificación o son palayeros? Sr. TIONKO. Son terrenos agrícolas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No existe ningún terreno d~ esos en el centro de las poblaciones? Sr. TIONKO. No existe ya, porque parece que se ha dispuesto de esos terrenos que llamamos residenciales, últimamente. Sr. MARTlNEZ JIMENO. ¿Cuál es la extensión total .de esos terrenos que quedan por vender? Sr. TIONKO. Cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres hectáreas en total. Este total representa la extensión de. todos los terrenos no comprados de las Haciendas de los Frailes y la parte abandonada por los terratenientes. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Los terrenos vendidos, a aué precios se han realizado? Sr. TIONKO. Según el contrato que tengo a la vista, llegan hasta 1'100 por hectarea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Admitiendo que la venta sea a 'PlOO la hectárea, ¿cree Su Señoría que los pobres pueden comprar estos terrenos? Sr. TIONKO. Es que Su Señoría cree que no ha entendido debidamente la cuestión. El permiso es para vender hasta 100 hectáreas nada más, pero pueden venderse, 2, 3 ó 4 hectáreas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Precisamente he formulado esa pregunta, porque no estaba al tanto de la cuestiun, EL SR. SIA YNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo' desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. En la nota explicativa que acompaña al proyecto, se dice que en la generalidad de los casos, cada ocupante reclamaba varias parcelas, pero al serles ofrecidas en venta, solamente celebraron contrato por algunas. ¿No es verdad que si estos ocupantes no han podido celebrar contratos más que sobre algunas de las parcelas ocupadas por ellos, se debe a que no cuentan con recursos suficientes para pagar todos esos lotes? Sr. TIONKO. No es por eso precisamente, sino porque no pueden contratar más que una parcela, debido a que la ley no concede más que 16 hectáreas por cada individuo, y por eso se quiere aumentar hasta 100 el número de hectáreas que se pueden adquirir. 1922-SES!óN 71.' DIARIO DE SESIONES 567 Sr. SIAYNGCO. ¿De suerte que Su Señoría quiere decir que los ocupantes han ocupado mayor número de P.arcelas que el permitido por la ley? Sr. TIONKO. No, señor, no quiero decir eso. Precisamente no han ocupado más que el límite máximo fijado por la ley. Sr. SIAYNGCO. Yo quisiera llamar la atención del ponente hacia el párrafo segundo de la nota explicativa que acompaña al proyecto, en donde se dice que en la generalidad de los casos, cada ocupante reclamaba varias parcelas, pero al serles ofrecidas bl venta, solamente celebraron contrato por algunas. Deseo una contestación categórica a esta cuestión. Sr. TIONKO. La razón es muy sencilla, porque el número total de parcelas que ocupaban, no excedía de 16 hectáreas que es el límite máximo permitido por la ley. Sr. SIAYNGCO. ¿No es verdad que segun se desprende de la nota explicativa, la causa por la cual no han podido celebrar contratos los ocupantes, más que sobre algunas parcelas por ellos ocupadas no consiste precisamente en que la ley les prohibe adquirir más de 16 hectáreas? Sr. TIONKO. La razón de que no celebraran contratos más que por unas cuantas parcelas, es que su superficie no está fijada en esas 16 hectáreas; de ahí que al ocupar varias parcelas y al sumarse la medicion total de estas parcelas ocupa...1.as, se vió que excedían de )as 16 hectáreas que permite la ley. Sr. SIAYNGCO. Fíjese Su Señoría en el tercer párrafo de la nota explicativa que acompaña al proyecto en la parte que dice: "Hay otro inconveniente, además, y es que, como queda apuntado arriba, las haciendas se midieron parcelariamente según la extensión y límites que reclamaban los primitivos poseedores y hay una porción de parcelas cuya superficie oscila entre 20 a 100 hectáreas y más, y para dar debido cumplimiento a la ley, habría que subdividirlas y, por ende, enmendar los planos. Esto originaría necesariamente trastornos y grandes gastos, que habrían que cargar al ya crecido costo de los terrenos y posiblemente retardaría o dificultaría la disposición de los mismos, en perjuicio de los intereses del Gobierno." Sr. TIONKO. Esta es precisamente una razón más para extender el número de hectáreas hasta 100, para que de esa manera, al hacerse las ventas de e~tas parcelas no haya necesidad de nueva medición para ajustarlas a la ley que no permite más que 16 hectáreas. (Prosiguiendo.) Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley enmendando el artículo nueve de la Ley Número Mil ciento veinte, reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve y Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por "Terrenos de los Frailes." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1220 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 37 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 12 Repi-esentantes.) Por 37 votos afirmativos, contra 12 votos negativos, se aprueba el proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO VIERNES, 27 DE ENERO DE 1922-SESlóN 72.• Apertura de la sesión a las 5.12 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1263, 1264, 1265 y 1266, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.18 p. m. Se abre la sesión a las 5.12 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 26 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Locsin (C. R. No. 1263, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo setecientos setenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Aldanese (C. R. No. 1264, 5.• L. F.). titulado: Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administrativo sobre impuesto de sellos documentales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 1265, 5.• L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para terminar la construcción de ciertas carreteras de la subprovincia de Siquijor, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Lorenzo, Aunario y Palma Gil (C. R. No. 1266, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de trescientos mil pesos para invertirla en la creación de una sección de aviación en el Cuerpo de la Policía Insular, así como en la compra de aeroplanos e hidroplanos necesarios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 27, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 26 de enero de 1922, aprobó con enmiendas en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1054, de la Cámara de Representantes, titulado: 4'Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil 668 --- -~ - - - - - - - - - - novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se111U:W Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que enmienda el artículo uno de la Ley No. 2877, titulado "Ley que modifica y fija la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa y las provincias de Ilocos Sur y La Unión. (Pet. No. 1139, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los estudiantes de la Escuela Superior de la Universidad de Filipinas, pidiendo se reconsidere la enmienda propuesta en el Comité de Conferencia sobre la Ley Electoral, de conceder el derecho de sufragio a los jóvenes de 18 años o más que hayan terminado el curso de la Escuela Intermedia. (Pet. No. 1140, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de CÜnferencia sobre la Ley Electoral. Resolución de la "Alumni Association" de la Escuela Intermedia de San Rafael, Bulacán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1141, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Conferencia sobre la Ley Electoral. Resolución de los maestros de la Escuela Agrícola de Indang, Cavite, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1142, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Comité Especial nombrado por la Primera Conferencia Nacional sobre la Mortalidad Infantil y Bienestar Pliblico, ;;ugiriendo la promulgación de una ley que obligue a los municipos a deducir e] 5 por ciento de los fondos generales para destinarlo a la ayuda de los centros de puericultura y clubs de mujeres. (Pet. No. 1143, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.18 p. m. SUMARIO SALADO, 28 DE ENERO DE 1922-SESióN 73.' Apertura de la sesión a las 10.26 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comitts de los Proyectos de Ley Nos. 1267, 1268, 1269 y 1270 y de Resolución Nos. 12 y 13, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.30 a. m. Se abre la sesión a las 10.26 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 27 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Agregado (C. R. No. 1267, 5." L. F.), titulado: Ley autorizando el n'ferendum para ciertas leyes promulgadas por la Legislatura Filipina y ciertas ordenanzas dictadas por los concejos municipales, y estableciendo el rec<dl contra cualquier funcionario electivo, previas ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Padilla (C. R. No. 1268, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la reparación de la carretera que parte de Bigaa, Bulacán, a Malolos; de la carretera que parte de Quiñgua a Calumpit y de la de Calumpit a Hagonoy, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Padilla (C. R. No. 1269, 5." L. F.), titulado: Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Aldanese, Kapunan, Martínez Jimeno, De la Rosa, Tionko, Ignacio, Teves, Habana, Festín, Santos, Aunario, Mendoza, Parás, Morales (P.), Grajo y Obías (C. R. No. 1270, 5.• L. F.), titulado: Ley limitando el juego sobre carreras de caballos en las Islas Filipinas a ciertas fechas, disponiendo penas por la infracción de sus disposiciones y señalando un impuesto vor cada día de carreras, así como un impuesto para todo caballo que seA. explotado para este juego de carreras. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIONES CONJUNTAS Del Representante Aunario (R. Cta. C. R. No. 12, 5." L. F.), titulado. Rcsolucié.n Conjunta que autoriza al Secretario de Agriculturá. y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abel, Barrio de Aputan. distrito municipal de Maltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. De los Representantes Lorenzo, Aunario y Palma Gil (R. Cta. C. R. No. 13, 5.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes la enmienda del artículo dieciséis de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas." El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, remitiendo un proyecto de ley que dispone que el pago de las costas preferente al de multa. (Pet. No. 1144, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución de los empleados de la Oficina de Educación de Cavite, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1145, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 580 de la Junta Provincial de Zamboanga, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Lorenzo, autorizando al Gobernador General para reservar y disponer para usOs públicos en beneficio de los mejores inter'i!ses de los habitantes de Filipinas, la reserva militar de los Estados 569 570 DIARIO DE SESIONES Unidos, conocida como "Isabela de Basilan." (Pet. No. 1146, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 11 de la Junta Provincial de Pampanga, pidiendo se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920, y que se declare vigente, en su lugar, el amillaramiento anterior. (Pet. No. 1147, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Evangelista (D.) : Resolución No. 91 del Concejo Municipal de Dingle, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de la Legislatura Filipina, pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome ninguna acción sobre las recomendaciones contenidas en el informe de la misión Wood Forbes Hin antes oír la voz del pueblo filipino. (Pet. No. 1148, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. REYES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.30 a. m. SUMARIO LUi~ES, 30 DE ENERO DE 1922-SESióN 74." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1271, 1272, 1273, 12741 1275, 1276, 1277 y 1278, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Informe de Comité.-Se levanta la sesión a las 5.16 p. m. A las 5.10 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, 11(1 de ene1·0 de 1922 SEÑOll; En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pl'ó tempore, para presidir la sesión No. 74, correspondiente a este día, 30 de enero de 1922. Respetuosamente, (Fdo) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Repre.~entantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 28 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBJ.ICO Del Representante Gallares (C. R. No. 1271, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cinco, titulada "Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Sebastián y Aunario (C. R. No. 1272, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ochocientos mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otro mocl~ para ser gastados en la apertura, construcción y mantenimiento de una carretera interprovincial que se denominará "CagayánMountain Province Road," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sebastián (C. R. No. 1273, 5." L. F.), titulado: Ley que consigna de los fondos insulares no apropiados de otro modo la cantidad de cincuenta mil pesos para ser gastados en la reconstrucción del canal "Abulug-Linao," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Sebastián (C. R. No. 1274, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la mtidad de un millón de pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastados en la construcción de sistemas de riego para los municipios de Ballesteros, Abulug, Pamplona, Sánchez Mira, Clavería y Solana de la provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Sebastián (C. R. No. 1275, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para ser gastada en la construcción y mantenimiento de una carretera desde el Río Grande de Cagayán hasta el municipio de Enrile, de la provincia de Cagayán, y desde este municipio hasta el municipio de Santa Mal'Ía, de la provincia de Isabela, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Habana (C. R. No. 1276, 5.• L. F.), titulado: Ley para asegurar el aumento de producción del arroz en las Islas Filipinas, estimuland1.¡ la construcción o instalación de sistemas eC'onómicos de riego, que apropia fondo!:' necesarios para ello y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Aunario y Cariño (C. R. No. 1277, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y siete, titulada "Ley que modifica y fija la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa y las provincias de Ilocos Sur y La Unión." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Festín y De la Rosa (C. R. No. 1278, 5.• L. F., titulado: Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 671 572 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, enero 28, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 27 de enero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 306 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que da validez a la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUF.JUtF.RO Seaetal'io del Scmtdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. MANILA, enero 27, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 230, titulado.: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada 'Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en aguas de las Islas Filipinas,' tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, aumentando la pena por su infracción." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Villanueva, de León y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito pidiendo el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes, presentado por las siguientes entidades: Clubs de Mujeres de La Paz, Lumaba, Pilar, Abra; Aparri y Baggao, Cagayán; San Miguel, Iloílo; Guinobatan y Pandan, Albay; Ormoc, Leyte; Batac, Piddig y Sarrat, Ilocos Norte; Lingayén, Pangasinán; maestros df' la escuela Intermedia de Intramuros y estudü1 .. 1tes de la Escuela Normal, Manila. (Pet. No. 1149, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito pidiendo la supresión del juego de gallos en estas Islas, presentado por las siguientes entidades; Clubs de Mujeres de Pilar, Abra; Pandan, Albay; Antequera, Bohol; Pamplona, Cagayán; Catmon, Cebó; Piddig, Ilocos Norte; Tigbauan y San Miguel, Iloílo; Angadanan, Echagüe e llagan, Isabela; Cabanatúan, Nueva Écija; Ormoc, Leyte; Dumaguete, Negros Oriental; Cuyo, Palawan; Villasis~ Pangasinán; maestras de las escuelas intermedias de Intramuros y Ermita y de las estudiantas de la Escuela Normal, Manila. (Pet. No. 1150, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 14 del Concejo Municipal de Samal, Bataan, pidiendo el cambio de nombre de dicha provincia por el de Arellano. (Pet. No. 1151, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 579 de la Junta Provincial de Zamboanga, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1159 del Representante Lorenzo, sobre el establecimiento de una colonia arrocera en Zamboanga. (Pet. No. 1152, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Llamas: Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Burgos, Ilocos Norte, insistiendo en su petición de que se exima a los huertos del pago de la contribución territorial. (Pet. No. 1163, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Agregado: Resolución No. 1 de la asociación de maestros de Batangas, pidiendo la aprobación, con enmiendas, del Proyecto de Ley No. 114 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1154, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 26 de enero de 1922, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 255 del Senado, y que es ahora la Ley No. 2998. (Com. No. 469, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 2S 1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 727, 5.ª L. F.), del Representante Bengson, titulado: "Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de las escuelas secundarias del Gobi~rno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comüé de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO MARTES, 31 DE ENERO DE 1922-SESlóN 75." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobaclón del acta.-lnforme del Comité de conferencia sobre el bill que reforma la Ley Electoral.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Pl'oyectos de Ley Nos. 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289 y 1290, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Sena,do. Peticiones de carácter público.-Informes de Comités.-Solicitud de nueva conferencia sobre el bill que reforma la Ley Electoral.-Comité de Conferencia.-Informe del Comité de conferencia sobre el bill que dispone la emisión de bonos del Gobierno de Filipinas.-Solicitud de Conferencia sobre el bill que prohibe la pesca con dinamita.-Comité de Conferencia.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. e, Se abre la sesión a las 5.20 p.m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 30 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill No. 93 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité d~ Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al proyecto de ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho, conocido por 'Ley Electoral,' y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el Comité de Conferencia de ambas Cámaras no ha llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: l. El voto de los 18 años de edad. 2. El sufragio femenino. 3. La manera de votar de los analfabetos. (Fdos.) LEONARDO FESTÍN (Fdos.) FRANCISCO SORIANO JOSÉ EVANGELISTA LEONCIO IMPERIAL M. JESÚS CUENCO PEDRO MA. SISON AGAPITO IGNACIO ESTEBAN ·St .. :GSON CLARO M. RECTO Confei-enciantes por Conferenciantes por parte del Senado parte de la Cámar'l de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre las enmiendas a la Ley Electoral, siente tener que informar a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 1279, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y nueve del Código Administrativo. (Limitando el tiempo de la suspensión provisional de los funcionarios municipales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Melendres (C. R. No. 1280, 5.• L. F.), titulado: Ley que exime del pago de derechos forestales el corte de maderas de cualquier grupo siempre que sean servidas para casas viviendas de los que cortaron. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1281, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee a Ja Escuela Náutica de Filipinas de un barco para el uso y entrenamiento de sus cadetes, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Melendres (C. R. No. 1282, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorel"ia Insular no apropiados de otra manera, para ser destinados a la construcción de un edificio para la escuela intermedia del municipio de San Mateo de la provincia de Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Artadi (C. R. No. 1283, 5.' L. F.), titulado: Ley imponiendo la responsabilidad por el exceso de carga y pasaje en los barcos, no sólo a los capitanes, sino también a los navieros o propietarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 573 574 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Del Representante Artadi (C. R. No. 1284, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los propietarios de terrenos abacaleros para cortar, previas ciertas condiciones, árboles del segundo, tercero y cuatro grupos que se encuentren en sus propiedades, sin necesidad de licencia de la Oficina de Montes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Kangleón (C. R. No. 1285, 5.• L. F.), titulado: Ley que asigna una paga adicional a favor de los maestros municipales e insulares y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Briones (C. R. No. 1286, 5.• L. F.), titulado: Ley que regula el ejercicio de la profesión de agrimensor. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Gallares, Artadi, Lorenzo, Festín, Briones, De la Rosa, Padilla, Martínez Jimeno y Aldanese (C. R. No. 1287, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la restauración del uso de los dialectos nativos en las escuelas públicas, preparación y publicación de libros de texto para la enseñanza apropiada del idioma inglés en nuestras escuelas públicas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Teves (C. R. No. 1288, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para terminar la construcción de las carreteras entre los municipios de Zamboanguita, Siaton y Tolong de la provincia de Negros Oriental, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Urgello (C. R. No. 1289, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursoa Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Pablo (C. R. No. 1290, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el primer párrafo del artículo mil ocho~ cientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo. (Referente a las funciones de la Oficina de Terrenos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 1, 1929 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado solicita de nuevo otra conferencia sobre los votos en discordia relativos al Proyecto de Ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho, conocido por Ley electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la .Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' para hacer más afectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines," y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia, con instrucciones, a los Senadores Soriano (F.), Singson, Sisan, Imperial y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité creado en virtud de la Resolución No. 40 de la Cámara. MANILA, enero 31 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 30 de enero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 303 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de Patentes, hasta el tiempo en que, en virtud de otra ley, se la declare de nuevo en vigor, y que provee a otros fines." Muy res{letuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senatlo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, referentes al impuesto de sellos documentales. (Pet. No. 1165, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Presidente de la Asociación de estudiantes de Pangasinán, pidiendo se aprueben las propuestas enmiendas a la Ley Electoral en el presente período de sesiones de la Legislatura. (Pet. No. 1156, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité creado en virtud de la Resolución No. 40 de la Cámara. Por el Representante Concepción: Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Alcalá, Cagayán, pidiendo que del empréstito concedido por los Estados Unidos a Filipinas, se destinen 1*5,000,000 para la construcción de escuelas en los barrios. (Pet. No. 1157, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Llanes: Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Laoag, Iloco,; Norte, pidiendo que las multas y costas impuestas en los juzgados de paz por infracción de las ordenanzas municipales 1922-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 575 se ingresen en los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 1158, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Arayat, Pampanga, protestando contra las conclusiones y recomendaciones contenidas en el 1·ep01·t de la Misión Wood-Forbes, y haciendo constar el deseo unánime del pueblo filipino de conseguir su independencia inmediata y absoluta. (Pet. No. 1159, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Sebastián : Acuerdo No. 13 del Concejo Municipal de Faire, Cagayán, pidiendo se le conceda parte de los 'P20,000,000 destinaaos para sistemas de riego. (Pet. No. 1160, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 282 SEÑOR PRESIDEN TE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1190, 5.• L. F.), del Representante Leuterio, t :tulado: "Ley que autoriza a la Mindoro Sugar Company a poseer, controlar y cultivar terrenos situados en la provincia Je Mindoro y, de un modo incidental, a dedicarse a la agricultura y hacer funcionar ferrocarriles y barcos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el título del proyecto y póngase en su lugar el siguiente: "Ley que autoriza a la Mindoro Sugar Company a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situados en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines;" 2. En la página 1, líneas 11 y 12, suprímanse las palabras "cualesquier otro terreno situado" e insértese en su lugar las siguientes. "cualesquier otros terrenos, contiguos o cercanos situados." Respetuosamente sometido, ( Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :Hl3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones tiene el honor de someter a la com:idemción de la Cám.ara el proyecto de ky (C. R. No. I251, 5.' L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil nuveci~ntos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Numero Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el banco nacional filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete,' " con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respi=tuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Comité de Bancos y Corporacfones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SOLICITUD DE NUEVA CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL Está en orden el desacuerdo de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. · Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el bill que reforma la Ley Electoral, recomienda a la Cámara que se acceda a la nueva Conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo para formar el· nuevo Comité de Conferencia los mismos miembros que han sido nombrados anteriormente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DISPONE LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses financieros de dicho Gobierno y que provee a otros fines," después de una libre y completa CQnferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el artículo 2 del mencionado proyecto sea reformado de tal modo que se lea como sigue: "ART. 2. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de las ventas de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las 576 DIARIO DE SESIONES Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas y una· vez depositados dichos fondos en la forma expresada, formarán parte de los fondos generales de la Tesorería Insular." (Fdos.) G. F. PABLO M. J. CUENCO M. MELENDRES Conferenciantes po1· parte de la Cámara de Representantes (Fdos.) F. SOTTO P. MA. SISON T. SANDIKO ConfaencianfeN por parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el bill que dispone la emisión de cinco millones de dólares, tiene el honor de informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pide que dicho acuerdo sea confirmado por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE PROHIBE LA PESCA CON DINAMITA Está en orden el disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 230 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité pide que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 230 del Senado, y acceda a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITE DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, se propone para formar el Comité de Conferencia sobre este proyecto a los Sres. Generoso, Cuenco y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ob.i eción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 46, 5.ª L. F.), para que en la sesión de mañana, 1.0 de febrero de 1922, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1190 y 1251 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.30 p.m. SUMARIO MIÉRCOLES, !." DE FEBRERO DE 1922-SESióN 76." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1291, s.• L. F.-Despacho de los astintos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. P~ticiones de carácter público.-lnformes de Comités.-Transferencia de la discusión de los Proyectos de Ley Nos. 1190 y 1251 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. A las 5.10 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, febrero 1, 192! SEÑOR: Er, virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara por la presente nombro al !Ion. Guillermo F. Pablo, Speaker pro teinporc, para presidir la sesión No. 76, correspondiente a este día, l.º de febrero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara. de Represe11ta.ntes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Pablo ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber qu01·um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del martes, 31 de enero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 1291, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la terminación de la escuela elemental del municipio de Burgos, provincia de Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 81, 19ff SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara de Representantes, titulado: 217~79-37 "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses financieros de dicho Gobierno y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo los siguientes proyectos de ley: l. Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas_ Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con Ley Orgánica Especial. (Pet. No. 1161, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con Ley Orgánica Especial. (Pet. No. 1162, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 3. Ley que reforma los incisos (a) y (b) del articulo primero de la Ley No. 2950, titulada "Ley que reforma la Ley No. 2894, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y. emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.'" (Pet. No. 1163, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución del Comité Especial nombrado por la primera Cenferencia Nacional sobre la Mortalidad Infantil, sugiriendo se destine cierta cantidad para el establecimiento de escuelas, recreos públicos y otras distracciones, como uno de los medios para reducir el número de crímenes. (Pet. No. 1164, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución del mismo Comité Especial, sugiriendo un impuesto de 60 centavos por cada mujer de 18 a 60 aiios de edad, para destinarlo al establecimiento de un hospital de puericultura y maternidad en cada municipio de importancia en las Islas. (Pet. No. 1165, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 677 578 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1. Resolución del mismo Comité Especial, sugiriendo la promulgación de una ley que prohiba el matrimonio a los jóvenes de ambos sexos menores de 20 años. (Pet. No. 1166, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Melendres: Resolución No. 22 de la Junta Provincial de Rizal, transmitiendo la No. 182 del Concejo Municipal de Pásig, de la misma provincia, pidiendo se enmiende el artículo 2287 del Cédigo Administrativo, sobre principios fundamentales que rigen la contribución municipal. (Pet. No. 1167, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de Aquino V~lasquez, pidiendo se conceda un socorro a los damnificados por el incendio ocurrido en Taytay, Rizal, el 23 de diciembre de 1921. (Pet. No. 1168, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Minalin, Pampanga, adhiriéndose a la No. 494 de la junta provincial de dicha provincia, sobre la inclusión de dicha provincia en el reparto de los 'P'20,000,000 destinados para sistemas de riego. (Pet. No. 1169, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 234 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1046, s.• L. F.) del Representante Virata, titulado: "Ley que crea un fondo especial para la construcción de edificios escolares en los barrios,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Comité de Instrucci-On Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 285 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1182, 5.ª L. F.) del Representante Lucero, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y dos que ha creado la "Biblioteca y Museo de Filipinas,' aumentando al final del artículo tres, un párrafo que provee una sala de demostración de las invenciones filipinas,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado' al Comité de Revisión de Leyes. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. El Comité de Revisión de Leyes. INFORME DE COMITÉ NO. 280 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1221, 5." L. F.), del Representante Evangelista (J.), titulado: "Ley que reforma el artículo siete <le la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada 'Ley que restringe P.I uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno,' ha tenido el mismo bajo su consideración v me ha dado instrucciones de devolver informado a la 'cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JosE G. GENEROSO Presidente, Comité de Re11isión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 287 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de resolución conjunta (C. R. No. 12, 5.• L. F.), del Representante Aunario, titulado: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones <le devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 288 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1223, 5.ª L. F.) del Representante Leuterio, titulado: "Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia," 1922-SES!úN 76.• DIARIO DE SESIONES 579 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, entre las líneas 8 y 9, suprímanse las palabras "incluyendo los empleados de la Oficina General del Registro de Terrenos."; 2. En la página 2, línea 6, suprímanse todas las palabras que aparecen en dicha línea y póngase en su lugar las siguientes; "de acuerdo con la siguiente escala:"; 3. En la misma página, \ínea 11, entre las palabras "Sur," y "Leyte," insértese la palabra "La1:,runa,"; 4. En Ja misma página, línea 15, entre las palabras "Cagayán," y "Cavite," insértense las palabras "Camarines Norte,"; 5. En la misma página, línea:-; 18 y 19, suprímanse las palabras "Camarines Norte.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente Interino, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. 1190 Y 1251 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que los Proyectos de Ley Nos. 1190 y 1251 de la Cámara señalados para ser considerados este día, sean pospuestos para la sesión de mañana, 2 de febrero de 1922. Sr. LOZANO. Señor Presidente, desearía saber las razones por qué pide la posposición. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, esta posposición obedece a que uno de los ponentes no está suficientemente preparado para informar, en vista de que hasta el presente no ha podido reunir suficientes datos. El ponente del otro proyecto está ausente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la posposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Quedan pospuestos estos proyectos para mañana. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 47, 5.ª L. F.), para que sea considerado también en la sesión de mañana, 2 de febrero de 1922, el Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO JUEVES, 2 DE FEBRERO DE 1922-SESlóN 77." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobar.ión del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Pl'oyectos de Ley Nos. 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298 y 1299, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mens~jes del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Informes de Comités.-Autorización para poseer, c-:introlar y cultivar ciertos terrenos situados en llindoro.-Informe oral del ponente Sr. Llanes. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El ST. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Leuterio. El Sr. Maza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parla· mentarías. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. Otras preguntas parlamentarias formuladas por el Sr. Melendres. El Sr. Agregado formula una pregunta parlamentaria. Posposición de la discusión del Bill No. 1190 de la Cilmara.-Se levanta la sesión a las 6.14 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del miércoles, 1.0 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Artadi y Aunario (C. R. No.1292, 5." L. F.), titulado: Ley que suspende los efectos de la Orden Administrativa Número Trece expedida por el Director de Agricultura y aprobada por el Jefe Interino del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales en veinte de julio de mil novecientos veintiuno, indefinidamente. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Díaz (C. R. No. 1293, 5." L. F.), titulado: Ley que prohibe la pesca de los pececillos llamados Bursian lpon y sus similares dentro de determinadas épocas del año. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Habana (C. R. No. 1294, 5." L. F.). titulado: Ley que reforma el artículo dos mil setecientos cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, castigando el sacrificio y venta de animales muertos de "rinderpest." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 1295, 5." L. F.), titulado: Ley que amplia las facultades de los concejos municipales de los municipios regularmente organizados para imponer impuestos municipales, añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 680 Del Representante Obías (C. R. No. 1296, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para el trazado, construcción y mantenimiento de una carretera provincial que una los municipios de San José y Caramoan pasando por el barrio de Parubcan y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Tionko (C. R. No. 1297, 5.0 L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares no destinados ele ot~·o modo para la termi~ nación de la construcción de la línea telegráfica en la provincia de Surigao. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Maza (C. R. No. 1298, 5.0 L. F.), titulado: Ley que enmienda Ja Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, prescribiendo el cobro de ciertos derechos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ocampo (C. R. No. 1299, 5.0 L. F.) , titulado : Ley que reglamenta el registro de nacimientos, defunciones y casamientos, crea una división de estadísticas vitales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, fcbrao 1, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el i.~ de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 243 del Senado en que se solicita el concurso de Ja Cámara de Representantes: DIARIO DE SESIONES 581 -----~-------"Ley que regulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines." Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 2, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 1.0 de febrero de 1922 el siguiente Proye:"to de Ley No. 310 del Senado en que se solicita el concurso cie la Cámara de Representantes: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley qUf! enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley ,Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl'etariO del Senado Al Honorable PRESIDElNTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONElS DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del Secretario de la Cámara de Comercio de Filipinas, pidiendo se enmiende la Ley del Impuesto sobre la renta, en el sentido de permitir que se declare el valor depreciado de las mercancías a base del precio actual del mercado. (Pet. No. 1170, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Telegrama del club de maestros de Llorente, Sámar, pidiendo la aprobación del proyecto de ley del Representante Pablo que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1171, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de I~strucción Pública. Resoltlción No. 9 del Concejo Municipal de Apalit, Pampanga, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1172. 5." L. 1''.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución de los maestros de Magallanes, Cavite, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1173, 5." L. F.} El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Millar: Resolución del club de maestros de López, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1174, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Sebastián: Acuerdo No. 1 del Concejo Municipal de Faire, Cagayán, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1161, del Representante Sebastián, que dispone la apertura y construc-- -------- ------ ---~---ción de una carretera que se llamará "Alcala-Rizal Road," en la provincia de Cagayán. (Pet. No. 1175, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIÓN ,Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central en octubre 31, 1921, comparado con el de octubre 30, 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos de enero 1 a octubre 31, 1921. (Com. No. 472, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 289 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 799, 5! L. F.) del Representante Briones, titulado: "Ley que crea el seguro obligatorio industrial contra las enfermedades, los accidentes del trabajo, la invalidez y la vejez; crea un consejo de seguro industrial, define sus facultades y deberes, y provee a otros fines," y el C. R. No. 800 (6." L. F.), del Representante Lorenzo, titulado: "Ley de Retribución, Seguro y Seguridad de los Obreros," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean trasladadog al Comité de Trabajo e Inmig1:ación. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost G. GENEROSO Presidente, Comité de Rivisión d.e Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESID~NTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. INFORME DE COMITÉ NO. 2!)0 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1261, 5." L. F.), del Representante Enage, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para celebrar un contrato con la Atlantic, Gul/ & Pacific Company de Manila, por virtud del cual dicha compañía pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la bahía de Manila, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) M. P. LEUTERIO Presid~nte, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1190 de la Cámara. Léase el Proyecto. 582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, AUTORIZACIÓN PARA POSEER, CONTROLAR Y CULTIVAR CIERTOS TERRENOS SITUADOS EN MINDORO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11 fJO DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Leuterio] En vista de las restricciones impuestas por la Ley No. 2720 a la Mindoro Sugar Compa11y, respecto a la disposición de sus propiedades y a la manera de llevar a cabo sus operaciones, esta compañía se ve imposibilitada de obtener fondos de los bancos con que capitalizar a los hacenderos y para la siembra y molienda de sus cosechas, habiendo el Banco Nacional Filipino y el National City. Bank de Nueva York rehusado aceptar las propiedades de esta compañía como suficiente garantía para un préstamo. Con la aprobación del adjunto proyecto de ley, las restricciones objecionables que imposibilitan a la Mindoro Sugar Compcrny a obtener un préstamo quedarían eliminadas, pudiendO llevar a cabo sus operaciones y facilitar capital a los hacenderos que han tomado terrenos de la compañía con arreglo al plan de la referida compañía. Este proyecto de ley será seguido de otro que dá al gobierno una opción para obtener todas las propiedades de la Mindoro Sugm· Compa11y, al objeto de que el Gobierno esté protegido contra cualquiera corporación que posea grandes parcelas de terreno a perpetuidad. (Fdo.) M. P. LEUTERIO Representrtnte por Mindoro LEY QUE AUTORIZA A LA MINDORO SUGAR COMPANY A POSEER, CONTROLAR, Y CULTIVAR TERRENOS SITUADOS EN LA PROVINCIA DE MINDORO Y, DE UN MODO INCIDENTAL, A DEDICARSE A LA AGRICULTURA Y HACER FUNCIONAR FERROCARRILES Y BARCOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma dect·etan: ARTÍCULO l. La "Mindoro Sugar Company," una corporación organizada con arreglo a las leyes de fas Islas Filipinas, tendrá el derecho, durante el término de su existencia corporativa, a poseer, controlar, cultivar, hipotecar, arrendar y vender dentro de los límites de la llamada Hacienda de San José en la provincia de Mindoro, según se describe en los certificados de título números dieciséis y veintitrés del registro de la propiedad de la provincia de Mindoro, y en el certificado de venta número dos expedidos el día cuatro de enero de mil novecientos diez, por el Director de Terrenos de las Islas Filipinas, cualquier otro terreno situado en dicha provincia de Mindoro. ART. 2. La "Mindoro Sugar Company" tendrá derecho a dedicarse a la agricultura, a p<lseer y hacer funcionar los ferrocarriles y barcos que sean necesarios para llevar a cabo su negocio. ART. 3. Dentro de los treinta días después de la aprobación de esta ley, la "Mindoro Sugar Company" presentará al Gobernador General un escrito renunciando a los derechos y franquicias otorgados por la Ley Número Dos mil setecientos veinte, y después de dicha renuncia dicha corporación quedará relevada de todas las restricciones y obligaciones impuestas a la misma por dicha Ley. ART. 4. Cuando esta ley haya sido sancionada por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo nueve de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, el hecho se publicará mediante proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto por el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el título del proyecto y póngase en su lugar el siguiente: "Ley que autoriza a la Mindoro Sugar Company a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situados en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines"; 2. En la página 1, líneas 11 y·12, suprímanse las palabras "cualquier otro terreno situadC'l" e insertense en su lugar lai; siguientes: "Cualesquíer otro~ terrenos, contiguos o cercanos situados." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, la corporación creada de acuerdo con la Ley No. 2720 es la Mindoro Sugar Co. Según la citada ley, esta corporación tiene la franquicia de poseer, controlar y vender, en parcelas que no excedan de 400 hectáreas para cada comprador, los terrenos de su propiedad descritos en la misma ley en su artículo 2. La corporación, después de haber expuesto un capital de más de nueve millones de pesos, debido a la crisis mundial, se ve imposibilitada de continuar con la franquicia, la que está hoy para caer en manos de los tenedores de bonos expedidos por dicha corporación, por valor de tres millones de pesos. Una corporación como ésta, que ha expuesto un capital de más de nueve millones de pesos para roturar y sanear terrenos incultos de su propiedad, debe merecer el apoyo del Gobierno, y por esta razón, el año pasado, el Gobernador Yeater nombró una comisión compuesta del Senador Palma, el Auditor Insular Mr. Nolting y el Manager del Banco Nacional Mr. Wilson, para estudiar la situación de dicha corporación y para formular las recomendaciones necesarias. Dicha comisión, rindió su recomendación, que se concreta a dos medidas, una de las cuales es la de que el Gobierno tome la hacienda, excluyendo la central, y la otra es que se cancele la franquicia concedida a dicha compañía y que se le autorice a cultivar, roturar y vender dichos terrenos de su propiedad. Este proyecto de ley que está bajo la consideración de la Cámara hace buena la segunda recomendación propuesta por dicha comisión, esto es que se cancele la franquicia concedida a dicha compañía, levantando las restricciones impuestas a la misma, a cambio de la autorización que por medio de este proyecto se le confiere para rotu1922-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 588 rar, cultivar, poseer, vender, arrendar e hipotecar dichos terrenos de su propiedad. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Si·. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿La Mindoro Sugar Co. ha conseguido algún préstamo del Banco Nacional? Sr. LLANES. No, señor, no ha podido conseguirlo. Sr. GALLARES. ¿Por qué razón? Sr. LLANES. Porque en la Ley No. 2720 que le concede la franquicia a dicha compañía, no se incluyó la facultad de poder hipotecar sus bienes. Sr. GALLARES. ¿Y por qué razón el Gobierno ha intervenido en los negocios de la Mindoro Sugar Co., nombrando un Comité que se constituyó en la provincia de Mindoro para examinar el activo y pasivo de dicha compañía, si mal no recuerdo? Sr. LLANES. Se nombró aquella comisión con el fin de evitar que se frustren los fines que se perseguían con la aprobación de la referida Ley No. 2720, o sea, que todos esos terrenos, que antes eran de los frailes, se pongan en cultivo y estén a disposición de ser vendidos en parcelas que no excedan de 400 hectáreas para cada comprador. Sr. GALLARES. ¿De modo que esta corporación ha llevado a cabo todas las condiciones impuestas por la Ley No. 2720, solamente con su propio capital? Sr. LLANES. En parte, sí, pero como ya he dicho, debido a la crisis mundial, no está en condición de seguir adelante con esas operaciones. Sr. GALLARES. ¿De modo que su señoría está seguro de que dicha corporación no ha conseguido ningún préstamo del Banco Nacional? Sr. LLANES. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, este proyecto de ley hace buena la segunda medida propuesta por la comisión, esto es, que se cancelen los derechos envueltos en la franquicia concedida a la compañía, y que se le autorice a cultivar, vender e hipotecar sus terrenos con el fin de continuar sus Operaciones. Pido que el proyecto de ley sea aprobado con las enmiendas que constan en el informe del Comité y las siguientes que fueron debidas a error del roneo, o sean, que entre las palabras .. vender" y "Dentro," en la línea 5, página l, se inserten las palabras: "Los terrenos que están situados," y que la palabra "describe" en la línea 7, de la misma página, se sustituya con la palabra "describen." EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LOZANO. El artículo 3 del proyecto díce: ''Dentro de los 30 días después de la aprobación de esta ley, la Mindoro Sugar Co. presentará al Gobernador General un escrito renunciando a los derechos y franquicias otorgados por la Ley No. 2720, y después de dicha renuncia dicha corporación quedará relevada de todas las restricciones y obligaciones impuestas a la misma por dicha ley." Desearía saber cuáles son esas restricciones y obligaciones impuestas por dicha ley a la Mindoro Sugar _ Co. Sr. LLANES. Las condiciones impuestas son las de poner en cultivo dichos terrenos, dotarlos de un sistema de riego y subdividirlos en lotes y parcelas que no excedan de 400 hectáreas cada uno, para ser vendidos a los que deseen comprar. Sr. LOZANO. Entonces, ¿la ley actual no prohibe a la Mindoro Sugar Co. vender sus propiedades'? Sr. LLANES. No, señor, no lo prohibe. Sr. LOZANO. Y con la aprobación de este proyecto de ley ¿podría la Mindoro Sugar Co. vender esas parcelas de terrenos'? Sr. LLANES. Sí, señor, y además hipotecarlos con el fin de obtener fondos. Sr. LOZANO. Pero si hay alguna provisión en ese sentido en la ley actual, ¿entonces qué necesidad hay de este proyecto de ley? Sr. LLANES. La de dar a la Compañía la facultad de hipotecar. Sr. LOZANO. Pero si no hay ninguna prohibición para vender, yo creo que no hay necesidad de este proyecto. Sr. LLANES. La facultad de vender existe en la actual ley, pero hay necesidad de dar la facultad de hipotecar. Sr. LOZANO. Acaba de decir Su Señoría que no hay prohibición. Sr. LLANES. Tanto en la ley actual como en el proyecto que está ahora bajo la consideración de la Cámara, no hay ninguna prohibición para vender. Sr. LozANO. ¿Entonces puede vender aún sin las disposiciones de este proyecto de ley? Sr. LLANES. Justamente, pero en la franquicia que se le ha concedido se había incluido esa facultad de vender, pero no la de hipotecar. Sr. LOZANO. ¿Entonces entraría en una de las restricciones impuestas en la ley en vigor? Sr. LLANES. ¿Cuál es? 584 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. LozANO. Sería uno de los.motivos por qué no pueda vender. Sr. LLANES. ¿Cómo no puede vender? Sí, puede vender. Sr. LOZANO. Pues si puede vender, ¿por qué se recaba de la Legislatura la aprobación de este proyecto? Sr. LLANES. Para conceder la facultad de hipotecar conservando en el proyecto desde luego la facultad de vender. Sr. LOZANO. ¿Pero cuál es el objeto primordial de este proyecto de ley? Sr. LLANES. Cancelar los derechos y franquicias concedidos a la compañía, y autorizar para vender, comprar, hipotecar y arrendar, para que de ese modo la Compañía pueda obtener fondos para seguir adelante con sus operaciones y para capitalizar a los hacenderos que han tomado terrenos. Sr. LOZANO. Entonces ¿en virtud de la ley actual no está autorizada la Compañía para hacer eso que acaba de mencionar Su Señoría? Sr. LLANES. No, señor. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Me parec:e haber oído de Su Señoría que la Ley No. 2720 no autoriza a la Mindoro Sugar Co. para vender. Sr. LLANES. Lo que he dicho es que la ley existente no autoriza a la compañía para hipotecar sus terrenos. Sr. MELENDRES. ¿Pero autoriza a venderlos'! Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿No es algo más sustancial vender que hipotecar? Sr. LLANES Será lo que será, pero es el caso que la Compañía ha tratado de obtener fondos de los bancos, hipotecando sus propiedades. Y no sé por qué, entre las facultades mencionadas en la ley no se ha incluído la facultad de hipotecar, y los bancos no han querido conceder esos préstamos en vista del silencio de la ley sobre el particular. Sr. MELENDRES. ¿Se ha fijado Su Señoría que la Ley No. 2720 habla de un tal Edward L. Pool? Sr. LLANES. Sí, señor, me he fijado. Sr. MELENDRES. ¿Se ha fijado después Su Señoría que la franquicia estaba otorgado a favor de un tal G. H. Fairchild? Sr. LLANES. Sí, señor, pero al propio tiempo la ley autoriza a este Fairchild para organizar la corporación denominada Mindoro Sugar Estate Co. Sr. MELENDRES. ¿Puede decir Su Señoría cuál era el origen de estas haciendas y las vicisitudes por las que han pasado, y por qué ha recibido tanta protección de la Legislatura Filipina? Sr. LLANES. Si no estoy trascordado, me parece que estos terrenos eran antiguamente de los frailes, pero este Pool los obtuvo en compra. del Gobierno; y Pool parece que ha estado roturando y cultivando estos terrenos hasta que no pudo seguir adelante con este trabajo. Entonces este Fairchild se presentó diciendo que si obtenía una franquicia para poder cultivar y arrendar todos estos terrenos, formando una corporación para este objeto, de tal manera que pudiese abarcar más extensión de lo que fija la ley de corporaciones, se comprometía a seguir con el trabajo de roturar, cultivar y vender el terreno a los compradores en parcelas que no excedan de 400 hectáreas. Y así estaba el caso cuando vino la crisis mundial. Este Fairchild, en virtud de esta franquicia concedida por el Gobierno, formó la hoy llamada compañía Mindoro Sugar Estate Co. y continuó los trabajos de roturación y cultivo; pero debido a la crisis mundial y después de haber empleado un capital de más de nueve millones, se ve imposibilitado de continuar ahora con esa franquicia. Sr. MELENDRES. Lo cierto es que el tal Edward L. Pool ¿en qué tiempo adquirió esta hacienda del Gobierno? Sr. LLANES. Si no estoy trascordado, creo que en tiempo aun de la Comisión de Filipinas. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber por qué Mr. Pool adquirió un terreno de tanta extensión, de 23,000 hectáreas siendo él un solo individuo? Sr. LLANES. No estoy muy bien enterado por qué pudo conseguirlo; pero el caso es que después ~e suscitó la legalidad de aquella compra y se opinó que, como eran terrenos pertenecientes a haciendas de los frailes, se opinó, repito, que dicha compra no era ilegal. Sr. MELENDRES. Y resulta que' el tal Pool, ya sea por falta de fondos, ya porque ha errado en el cálculo, no sacó ningún beneficio y lo que hizo es trasladar esta hacienda a otras personas. Sr. LLANES. Yo creo que ha sido así. Sr. MELENDRES. Y esas otras personas, por el motivo que sea, lo cierto es que llegaron a la bancarrota y también buscaron la protección de la Legislatura mediante leyes; y últimamente Mr. Fairchild que se puso al frente del negocio, se encontró también en bancarrota y pidió otra vez protección de la Legislatura Filipina. Sr. LLANES. No discutiré si esta protección que le vamos a conceder ahora es o no sustancial. Me parece a mí que al concederle se concede al mismo tiempo a aquellos que han conseguido tomar parcelas 1922-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 585 de terrenos de la misma corporación. Esto sin contar con que es interés del Gobierno el que se roture y se ponga en cultivo tanta extensión de terreno inculto e insalubre. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber, Caballero por Ilocos Norte, cuántas son las entidades corporativas dedicadas a la misma clase de negocio que la entidad corporativa de Mr. Fairchild, que han conseguido igual protección de la Legislatura? Sr. LLANES. Que yo sepa, ésta es la única. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber la razón por qué esta compañía ha recibido tanta protección de la Legislatura Filipina? Sr LLANES. La razón es que Mr. Pool ha conseguido comprar una gran extensión de terreno del Gobierno, y se ha opinado y décidido que aquella compra no era ilegal por pertenecer el terreno a las llamadas haciendas de los frailes, y como por otra parte la roturación y cultivo de esos terrenos y al mismo tiempo la construcción de sistemas de riego para esos terrenos favorecen en último término a los habitantes, se ha creído conveniente, así creo yo, conceder la franquicia en cuestión. Sr. MELENDRES. Al parecer, se trata de demostrar que se han de beneficiar los habitantes de la provincia de Mindoro con este proyecto de ley; ¿pero se puede saber si por haber perdido Mr. Pool en su negocio, se le va a otorgar tantas veces esta protección? Sr. LLANES. Se aprobó la Ley No. 2720 con el fin de poder formar una corporación que abarque una extensión de terreno mayor del que fija la Ley de Terrenos Públicos, y esto no se podía evitar, porque ya se había decidido que una compra de una gran ·extensión de terrenos pertenecientes a los frailes no er,~ ilegal. Sr. MELENDRES. De modo que se le concedió la franquicia a Mr. Pool para que haga este negocio, es decir, para hacer su agosto, y cuando no le sali la cuenta, acude hoy a la Legislatura a pedir su protección, ¿no es así? Sr. LLANES. La p1:otección que ahora se le trata de conceder consiste solamente en la cancelación de la franquicia y en autorizarle a poder vender e hipotecar los terrenos que después de todo son de su propiedad. Sr. MELENDRES. ¿Pero lo cierto es que no aprobando este proyecto de ley, la corporación puede vender sus terrenos? Sr. LLANES. Sí, :-;eñor. Sr. MELENDRES. ¿Y Su Señoría dice que por no haber encontrado l\1r. Pool compradores de dichos terrenos, nosotros, que somos los Representantes del pueblo, estamos obligados a protegerle? Sr. LLANES. No sufrimos ningún perjuicio al cancelar la franquicia y autorizarle a hipotecar sus terrenos, si hay alguien que acepte una hipoteca de unos bienes pertenecientes a la misma persona que hipoteca. Sr. MELENDRES. ¿Entonces pide la protección de la Legislatura para salvarle de la bancarrota? Sr. LLANES. Eso en parte; pero como al propio tiempo se beneficia a las personas que han tomado parte de esos terrenos y que se ven imposibilitadas ahora de continuar su roturación y cultivo por falta de fondos, es por lo que se le concede autorización para poder hipotecar dichos terrenos; y no creo yo que hacemos un mal a nadie con esto, y en cambio tendremos la ventaja de ver un terreno intensa y extensamente cultivado, roturado, y tal vez, con un sistema de riego, a beneficio, naturalmente, nuestro. Sr. MEL~NDRES. ¿Pero no ha dicho Su Señoría que el beneficio va a ser para el dueño del negocio? Sr. LLANES. Eso en parte. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber cuántos son los que se han dirigido a la Legislatura y han merecido igual protección de la misma? Sr. LLANES. No sé de ninguna otra corporación que haya solicitado protección. Sr. MELENDRES. ¿Se puede explicar entonces en términos generales por qué esa compañía acude a la Legislatura para pedir su protección? Sr. LLANES. Los verdaderos motivos habría que buscarlos en los hechos ya consumados, y es que no podemos negar que dicha venta era legal, por cuanto que recuerdo que se armó una escandalera respecto a este asunto en los Estados Unidos, pero después se llegó a la conclusión de que aquella venta no era ilegal y que tenían derecho a poseer dichos terrenos los que los habían comprado. Sr. MELENDRES. ¿Pero por qué aquella venta no era ilegal y por qué aquella venta suscitó una escandalera en los Estados Unidos, ahora vamos a ratificar aquella escandalera producida en los Estados Unidos protegiendo a Mr. Pool en su negocio? Sr. LLANES. Aquella escandalera no tenía razón de ser, porque se ha visto que la venta era ilegal; y como esa compañía está por caer en manos de los tenedores de los bonos expedidos por ella, naturalmente, aquellos que han conseguido la franquicia, en vez de quedarse sin nada creyeron conveniente acudir a la Legislatura, y tanto la comisión que ha estudiado la situación de aquella compañía como el Comité que ha estudiado este proyecto, encuentran que la única manera de remediar el mal es cancelar la franquicia, cortar la relación entre dicha compañía y el Gobierno, y autorizarle a cambio de todo eso, a vender, controlar e hipotecar todos sus terrenos. Sr. MELENDRES. ¿Se puede s~ber de Su Señoría a cuánto asciende la emisión de esos bonos? Sr. LLANES. A tres millones de pesos. 586 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. MELENDRES. ¿Y cuál era la garantía de esos bonos? Sr. LLANES. Me parece que los mismos terrenos de la corporación. Sr. MELENDRES. ¿Cuál era entonces la extensión de aquellos terrenos que garantizaban los bonos, las veintitrés mil hectáreas que aparecen en la Ley No. 2720? Sr. LLANES. Yo creo que sí. Sr. MELENDRES. Durante la vigencia de dicha ley ¿se puede saber si de acuerdo con la misma no se ha vendido ninguna parcela de 400 hectáreas a ninguna persona? Sr. LLANES. Yo no sé si se ha vendido. El autor del proyecto podrá contestar eso. Sr. MELENDRES. Creo que Su Señoría no puede satisfacer mi pregunta, y voy solamente a decir que estamos al borde de un precipicio que nos darú bastante que hacer el aprobar este proyecto de ley. Su ~eñoría acaba de decir que se han emitido bono;:-.. y para garantizar esos bonos se ha puesto el tota! del terreno de la propiedad de dicha compañía; pero si al mismo tiempo se han vendido de acuerdo col! la Ley No. 2720 parcelas de 400 hectáreas, creo que la Legislatura tiene necesidad de conocer esos datos antes de aprobar este proyecto. Sr. LLANES. Se ha autorizado a la companía a vender el terreno en lotes de 4.00 hectáreas para cada comprador; yQ no sé cuántas hectáreas se han vendülo ya por la compañía. Sr. MELENDRES. ¿Pero Su Señoría puede estar seguro de que se ha vendido algún lote? Sr. LLANES. Y o creo que sí. Sr. MELENDRES. ¿Y eso no obstante de que el total de esos terrenos responde por la garantía de los bonos? Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Quiere decir Su Señoría quién es ese Mr. Fairchild que usted ha mencionado en su informe? Sr. LLANES. Es un americano. Sr. HABANA. ¿Es el mismo que había propuesto un gobierno territorial para Filipinas? Sr. LLANES. Es el mismo. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, yo pido que se apruebe el proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, he pedido un turno en contra, pero en vista de los datos que acaba de aportarnos el ilustre ponente de este proyecto, y en vista también de la pregunta formulada por el ilustre Representante por Cápiz y la contestación dada por el ponente, creo que estoy relevado del compromiso d~ consumir mi turno en contra, y tan solamente pido que el proyecto sea rechazado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido la palabra para consumir un turno en pro del proyecto. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en vista de las preguntas formuladas aquí, que considero insidio:: sas, que se refieren a mi provincia, que es la de Mindoro, creo que tenemos perfecto derecho a obtener un verdadero conocimiento de !os hechos relacionados con este proyecto. Y con el fin de hacer ver a los miembros de esta Cámara cuál es el verdadero objetivo y cuáles son los verdaderos motivos de este proyecto, me levanto, no para hacer uso de la palabra en pro del proyecto ni en contra del Caballero por Rizal, sino para que se vean claros por esta Cámara, los motivos que apoyan al proyecto de ley presentado ante la misma. En primer lugar, señor Presidente, este proyecto de ley es el proyecto del Senador Palma que se ha presentado en el Senado. Voy a hacer historia de la compra de estos terrenos y por qué proponemos este proyecto de ley. Cuando existía la Comisión Civil, Mr. Pool vino aquí y, no sabemos cómo, llegó a ser propietario de 23,000 hectáreas de terreno en mi provincia. Algunos americanos de Filipinas habían denunciado al Congreso Americano que aquí los terrenos públicos se estaban vendiendo en contravención de la ley. El Congresista Martín pidió entonces una investigación acerca de cómo se vendían los terrenos públicos de Filipinas y si era verdad que se vendían en contravención de la ley. Tuvo necesidad de hacer un viaje el mismo Fiscal General, Sr. Villamor, para llevar todos los datos, no solamente en lo que se refiere a los terrenos públicos, sino en cuanto a la legislación vigente en Filipinas. En aquella investigación se demostró que estos terrenos eran terrenos de los frailes, y el Congreso estaba por anular la venta a Mr. Pool, pero finalmente se decidió que los terrenos de los frailes no formaban parte de los terrenos públicos sujetos a la ley. De esa manera la propiedad pasó a Mr. Pool. Este señor, por su cuenta, en sociedad con algunos americanos, continuó trabajando estos terrenos, que últimamente pudo endosarlos a los Sres. Welch & Myers. Éstos interesaron a Mr. Fairchild y entonces se formó la sociedad Welch, Fairchild & Co. Messrs. Welch 1922-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 587 & Fairchild llegaron a un punto en que no podían ya continuar con el cultivo, y dijeron a Mr. Fairchild si quería quedarse con los terrenos y entonces Mr. Fairchild dijo que aceptaba si él podía formar una corporación que pudiese disponer de las 23,000 hectáreas. Y aun cuando el Gobernador General Harrison, demócrata, no estaba en muy buenas relaciones con Mr. Fairchild que era y es republicano, ha tenido que apoyarle, con el fin de que no fracasase el capital americano durante la administración democrática, con tal que esté dentro de la ley. Bajo esa promesa de apoyo, se aprobó esta franquicia y todos recordarán que antes de que se aprobase esta franquicia, hubo que estudiarla por el departamento correspondiente y el mismo Presidente de esta Cámara ha estado interviniendo, ha estado poniendo restricciones. Toda mi intervención en este caso fué el pedir que, ya que se concedía una franquicia a la Mindoro Sugar Estate Co., que se diera un beneficio a la provincia, y he conseguido que de la operación del sistema de riegos se diese el uno por ciento de contribución a la provincia. Después, continuó funcionando la Mindoro Sugar Estate Co. con arreglo a esta franquicia. En 1920 parecía que todo era próspero, pero vino el año 1921 y la compañía se vió en la necesidad de distribuir tickets a los obreros, con el fin de poder realizar compras en las tiendas y almacenes del municipio de San José en donde está la hacienda. Allí no crece ningún árbol frutal y todos los demás municipios de la provincia llevan allí sus negocios. Los cinco pueblos que están en el Sur son los que le surten de frutas, legumbres, pescado, carne y todo lo necesario. Esos municipios han estado en realidad muy prósperos y todos los que salían de allí, obtenían pingues ganancias. Pero el año 1921 la compañía atravesó una verdadera crisis y no pudo pagar a los obreros que procedían de las provincias de Antique, Iloílo y Negros Oriental. Hubo entonces que distribuir tickets a los obreros para que estos pudiesen comprar en las tiendas, hasta tal punto que hace ocho meses la compañía no pudo pagar a más de tres mil obreros. No pagando a estos obreros, éstos no han podido redimir los tickets de manos de particulares que ascienden a 73,000. De ahí que no pueden pagar a los municipios sus contribuciones, y por eso la bancarrota no alcanza sólo a la Mindoro Sugar Estate Co., sino a los municipios. En el mes de octubre, cuando la situación era muy difícil, se acudió al Gobernador General. El Gobernador General consultó con el Secretario de Hacienda y éste inquirió mi parecer. Y o le contesté que no quería intervenir para nada en la compañía. Entonces se nombró una comisión por el Gobernador Yeater para ver cómo se podría remediar la crisis, no precisamente en interés de esa compañía, sino en interés de los municipios afectados y de los habitantes de los cinco municipios que están al sur de Mindoro. Yo me desentendí por completo de este asunto desde entonces. Pero hace unos cinco días que ha venido un concejal comisionado por el municipio de San José y se presentó al Speaker de esta Cámara con la resolución del concejo municipal de dicho municipio pidiendo la protección de la Legislatura, no solamente para el municipio de San José, sino para los habitantes de los municipios limítrofes que se hallan sin un céntimo y con sólo los tickets de la compañía. EL SR. MAZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MAZA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MAZA. ¿La compañía está en bancarrota? ¿Dónde están los tres millones de bonos? Sr. LEUTERIO. Los tres millones se han empleado en mejorar el terreno, y la compañía, según mis investigaciones, ha empleado dos millones en el cultivo del campo, de tal manera que la compañía misma, desde su constitución con arreglo a esta franquicia, tiene invertida cinco millones, aparte de los otros millones que se invirtieron antes de la constitución de esta corporación. EL SR. PABLO FORMULA AI..GUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Está enterado el fiscal provincial de Mindoro de la expedición de esos tickets por la Mindoro Sugar Estate Co.? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Se ha procesado a alguien por Ja expedición de esos tickets? Sr. LEUTERIO. Personalmente he pedido a la Fiscalía General que este asunto de la expedición de tickets se endosara al fiscal provincial. El gobernador provincial pidió la intervención del Gobierno en este asunto y se le dieron todas las facilidades, y el mismo fiscal provincial ha ido al municipio de San José para proceder contra el infractor de la ley. Actualmente está pendiente la acusación contra el manager y otras personas responsables. Sr. PABLO. ¿Han sido condenadas las personas acusadas? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque no hay ahora sesiones judiciales. Las sesiones se celebran en los meses de octubre y abril, pero estoy seguro que serán condenadas, porque es demasiado claro el asunto. 588 DIARIO DE SESlONES FEBRERO 2, Sr. PABLO. Pero si se permite ahora a la compañía obtener fondos y redimir esos tfrkets, ¿no cree Su Señoría que influiría esto en la absolución de las personas acusadas? Sr. LEUTERIO. Creo que no, pues tengo entendido que la compañía ha dado órdenes a las personas acusadas de declararse culpables. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Me parece haber comprendido de Su Señoría que el Gobernador Harrison, demócrata por añadidura, no querría que durante su administración se le atribuyese la bancarrota del capital manejado por republicanos, prestando por eso toda su protección. ¿En qué consistía esa protección? Sr. LEUTERIO. En recomendar a la Legislatura esta franquicia. Sr .. MELENDRES. ¿Y se creyó entonces que aquella protección era bastante para salvar el capital republicano de la bancarrota? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. l\'.IELENDRES. ¿Y por qué aquel capital republicano no se salvó, ahora, durante la administración republicana se le va a dispensar la misma protección que se le concedió mediante aquella ley? Sr. LEUTERIO. No, señor, le voy a demostrar que no. Este proyecto puede decirse que en realidad no va en favor de la l\llindoro Sugar Co., porque solamente este proyecto autoriza a la Mindoro Sugar Co. para poder buscar dinero y poder pagar todas sus trampas; y por mucho que esta compañía encuentre dinero, dadas las circunstancias actuales, no podría obtener el dinero necesario para continuar operando según sus planes; pero sí, para pagar todas sus obligaciones. En realidad, quién va a salir beneficiado aquí, no es la propia compañía, pues estoy seguro que aun con este proyecto la compañía iría a la bancarrota; pero sí saldrían beneficiados, en primer lugar, los municipios de mi provincia que tienen que cobrar más de 53 mil pesos en contribuciones, y en segundo lugar los obreros que no reciben sus salarios. hace unos ocho meses, y los negociantes y comerciantes que tienen en su poder los vales y los tickets de la compañía y de los obreros. Sr. MELENDRES. Según eso, a pesar de la protección que se presta por este proyecto de ley, la compañía apenas podría librarse de la bancarrota, porque no podría continuar su negocio. ¿Quiere decir que si no consiguen evitar la bancarrota, otra vez la compañía acudirá a la Legislatura a pedir protección? Sr. LEUTERIO. Yo no sé, ni sería yo quien propusiese eso. Sr. MELENDRES. Me parece haber comprendido de Su Señoría que el beneficio propiamente sería para los municipios en general y de los obreros; pero ¿no es verdad que el que trajo la bancarrota es la Mindoro Sugar Co.? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, es la causante. Sr. IVIELENDRES. Y por ser así, ¿se le quiere dispensar ahora esa protección? Sr. LEUTERIO. No se le quiere dispensar a la compafiía, sino que en resumidas cuentas, teniendo en consideración la circunstancia de que la Mindoro Sugar Co. debe cerca de medio millón a obreros y comerciantes y al municipio, se le dirá que busque dinero, y con este proyecto de ley la compañía puede buscar dinero para pagar sus obligaciones, y después que se arregle como pueda la Mindoro Sugar Co. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber si la acción civil que autoriza a los municipios a recaudar de los morosos las contribuciones impuestas por la ley, no es aplicable a :Mindoro? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Entonces ¿por qué no se ejercita la acción para cobrar la deuda? Sr. LEUTERIO. ¿Pero qué va a hacer el municipio que para cobrar sus 53 mil pesos tendría que apoderarse de esos terrenos? Con eso no sale de sus apuros el municipio. Sr. MELENDRES. ¿No es posible vender en pública subasta esos terrenos? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, pero ¿quién va a comprarlos? Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que se venderá en pública subasta solamente la cantidad necesaria para cubrir la deuda? Sr. LEUTERIO. ¿Cómo va usted a remediar la situación del municipio, si todos sus habitantes han devuelto sus licencias? Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que los acreedores están protegidos por la ley para el cobro de sus créditos? S~. LEUTERIO. Pero si es insolvente la compañía, ¿que van a cobrar los acreedores? Sr. MELENDRES. Creo que no es insolvente, porque está dispuesta a hipotecar sus terrenos. Sr. LEUTERIO. Va a ser insolvente, porque los tenedores de bonos tienen mejor derecho que cualquier otro acreedor. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1922-SES!óN 77." DIARIO DE SESIONES 589 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La protección que se puede obtener con la aprobación de este proyecto a favor de los municipios de Mindoro, durante qué tiempo podría materializarse después de la aprobación de esta ley? Sr. LEUTERIO. Tan pronto como se apruebe la ley, la Compañía negociaría en los banCos y estos con garantía, darían el dinero. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría a cuánto asciende el valor de las propiedades de la Mindoro Sugar Co.? Sr. LEUTERIO. Según cálculos, podría llegar a unvs nueve ó diez millones. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría cuánto debe la Mindoro Sugar Co.? Sr. LEUTERIO. Yo no sé, lo que sé es que tiene todo hipotecado, hasta la central. Sr. ALDANESE. Sería necesario conocer ese dato anÍes de que se considere el bill. Sr. LEUTERIO. No es necesario saber cuánto debe, porque la situación ahora de la compañía es la siguiente: Su central, su ferrocarril, su pantalán, todo está hipotecado. La cosecha también está hipotecada, así como todas las mejoras, de tal manera que no queda más que el terreno, y corno existe la limitación en la franquicia de no poder poner en garantía dichos terrenos, naturalmente, no pueden buscar dinero. Sr. ALDANESE. ¿Todos los terrenos de la compañía están gravados? Sr. LEUTERIO. Tengo entendido que hasta la central la tiene hipotecada en tercera y cuarta hipoteca. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que con este proyecto se arrastraría al Gobierno a la bancarrota? Sr. LEUTERIO. No, señor. Sr. ALDANESE. ¿Con los bonos? Sr. LEUTERIO. No, no tiene ninguna responsabilidad el Gobierno. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Bajo la ley anterior existe alguna prohibición para vender e hipotecar los terrenos de esa compañía? Sr. LEUTERIO. Bajo la actual franquicia la compañía está autorizada a vender parcelas de 400 hectáreas, pero no está facultada a hipotecar sus propiedades. Sr. KANGLEÓN. ¿Se puede saber por qué se prohibe a la compañía hipotecar sus propiedades? Sr. LEUTERIO. Cuando se aprobó el bill no se sabían los motivos. Sr. KANGLEÓN. ¿Y por qué se concede ahora facultad a la compañía de hipotecar y vender sus propiedades? Sr. LEUTERIO. Acabo de decir que el propósito es salvar de la bancarrota a dicha compañía, dándole facilidades para buscar dinero. Sr. KANGLEÓN. ¿No cree Su Señoría que la prohibición establecida por la ley actual obedece al hecho de que con la venta se· podrían perjudicar los intereses del Estado? Sr. LEUTERIO. Yo creo que no, porque el Estado no se beneficia tampoco. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. Me parece haber comprendido d~ Su Señoría que aún la misma central está hipotecada en tercera hipoteca. ¿Cree Su Señoría que en el curso ordinario del negocio las últimas cuartas y quintas hipotecas hallarán mercado todavía? Sr. LEUTERIO. Yo decía que me parece estar en segunda hipoteca. La Manila Railroad Co. está en tercera hipoteca. Sr. MELENDRES. Según las manifestaciones de Su Señoría al principio, decía que con la protección que se propone obtener de la Legislatura todo lo que cabría es remediar los déficits pero no desarrollar el negocio de la Compañía. ¿No cree el Caballero por Mindoro que el autorizar mediante este proyecto de ley a hipotecar de nuevo esas propiedades, es hacer cómplice a la Legislatura de la irregularidad que podría venir después autorizando a la Mindoro Sugar Estate Co. a hipotecar sus propiedades? Sr. LEUTERIO. De ninguna manera. Con o sin esta ley la compañía puede realizar una decima hipoteca sobre sus propiedades. (Prosiguiendo.) Para terminar, contestando al Caba1lero por Rizal, ya he dicho cuáles son los pro590 DIARIO DE SESIONES pósitos de este bill. No es para proteger a la compañía, sino para proteger a los cinco municipios cuyos habitantes están afectados, por los cuales estoy muy interesado y a los cuales estoy obligado a defenderles. Mi opinión personal es que la compañía no puede salir de sus apuros con este proyecto, pero a mí me importa poco la CC!mpañía. EL SR. AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿De modo que lo que persigue Su Señoría con este proyecto de ley es favorecer a los habitantes de algunos municipios de Mindoro y no a la compañía misma? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque no se favorece a la compañía con un proyPcto de esta naturaleza. POSPOSICIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL NO. 1190 DE LA CÁMARA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, presento la moción de que este proyecto- de ley se posponga indefinidamente. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una enmienda a la moción Agregado, en el sentido de que sea propuesta la consideración del proyecto para el lunes, 6 de febrero de 1922. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción_ a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se }e.; vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.14 p. m. SUMARIO VIERNES, 3 DE FEBRERO DE 1922-SESlóN 78/ Apertura de la Sesión a las 5:36 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 1300, 1301 y 1302, 5.ª L. F.-Despacho de los as un tos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comités.-Infonne del Comité de Conferencia sobre el Bill que reforma la Ley Electoral. El Sr. Martinez Jimeno formula una pregunta parlamentaria.-Enmiendas del Senado al proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara. Son rechazadas.-Designación del Representante Sebastián como miembro de los Comités de Agricultura y Gobiernos Provinciales y Municipales.-Mensaje del Senado.-Aclaración pedida por el Sr. Lozano. Aclaraciones del Sr. Generoso.-Moción Pablo de que el Proyecto de Ley No. 1251 de la Cámara sea devuelto al Comité de Bancos y Corporaciones.-Fijación de los sueldos de los escl'ibanos de los juzgados de primera instancia. Informe oral del ponente, Sr. Xapunan. El Sr. Purugganan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tevez formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Caseñas Orbeta formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.), El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Lozano. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Lorenzo. El Sr. Lorenzo razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Lorenzo 'Enmienda Purugg·anan. El Sr. Purugganan razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Purugganan. Aprobar.:.6i.t del Proyecto de Ley No. 1253 de la Cámara.-Informe de conferencia sobre el bill que prohibe la pesca con dinamita.-Se levanta la sesión a la 6:40 p. m. Se abre l~ ciesión a las 5.36 p. m., bajo la presidenci:-. üel Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del jueves, 2 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Clavano (C. R. No. 1300, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de treinta mil pesos o la parte de la misma que fuere necesaria, para la compra de un terreno situado en el municipio de Plaridel, Misamis, que sera después revendido a los actuales terratenientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Virata (C. R. No. 1301, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo diecinueve de la Ley Número Mil ciento veinte y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Melendres (C. R. No. 1302, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General a vender con preferencia a los actuales terratenientes el terreno abandonado por los militares y conocida como barrio de Malibay del municipio de Pasay de la provincia de Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 2, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del Capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec,·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero Z, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el l." de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 309 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma ciertas secciones del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, 591 592 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro para redimir los certificados del tesoro, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Gobierno de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 2, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 2 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 134 del Senado, 5.• L. F. en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley regulando la creación y funcionamiento de los bancos centrales cooperativos y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febJ"ero 8, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 2 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 916 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a la 'Manila Railroad Company' a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y San Roque, provincia de Cavite, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo Comunicación del Gobernador General, sometiendo una Resolución Concurrente, autorizando al Gobernador General para que represente al Gobierno de Filipinas y encarezca del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de estas Islas, de 1"60,000,000 a 1"'150,000,000. (Pet. No. 1176, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que ('rea la corporación de casas higiénicas e incombustibles. (Pet. No. 1177. 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Comunicaciün del mismo Gobernador General, sometienUo un proyecto de ley que "utoriza la venta de medicinas para la lepra. (Pet. No. 1178, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Cumunicación del Presidente de la junta de regentes de la Universidad de Filipinas, sometiendo un proyecto de leJ• que apropia la suma de ,.,50,000,000 para el sostenimiento de dicha Universidad durante un período de nueve años, a contar del l.º de enero de 1923. (Pet. No. 1179, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los estudiantes del "Union College," pidiendo se conceda el derecho de sufragio a los jóvenes de 18 años de edad que hayan terminado los estudios de la escuela intermedia. (Pet. No. 1180, 5.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité creado en virtud de la Resolución No. 40 de la Cámara. Por el Representante Maza: Resolución No. 84 del Concejo Municipal de Dao, Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1181, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 198 del Concejo Municipal de Pandan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1182, 6.• L. F.) El PRESimJ~TE. A! Comité de Instrucción Pública. IN1''GI!~"ES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 291 [ Presenl«do por el Comite de Obraa PúblicasJ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No~ 860) del Representante Santos; (C. R. No. 986) del Representante Melendrl:s; (C. R. No. 1012) de los Representantes Pastrana y Urquiola; (C. R. Nos. 1015 y 1016) del Representante Martínez Jimeno; (C. R. No. 1017) del Representante Virata; (C. R. No. 1031) del Representante Binag; (C. R. No. 1062) del Representante Clavano; (C. R. No. 1079) del Representante Melendres; (C. R. No. 1090) del Representante Urquiola; (C. R. No. 1091) de los Representantes Urquiola y Kapunan; (C. R. No. 1100) del Representante Habana; (C. R. No. 1101) de los Representantes Benítez y Millar; (C. R. No. 1102) del Representante Palma Gil; (C. R. No. 1111) del Representante Millar; (C. R. No. 1116) del Representante Ángeles David; (C. R. No. 1119) del Representante Clavano; (C. R. No. 1132) de los Representantes Melendres y Ocarnpo; (C. R. No. 1133) del Representante De Guzmán; (C. R. No. 1138) de los Representantes Aquino y Pablo; (C. R. No. 1144) del Representante Obías; (C. R. No. 1145) del Representante Sebastián; (C. R. No. 1152) de los Representantes Lucero y Díaz; (C. R. Nos. 1153 y 1158) del Representante Lucero; (C. R. No. 1161) del Representante Sebastián; (C. R. No. 1163) del Representante Teves; (C. R. No. 1164) del Representante Ángeles David; (C. R. No. 1173) del Representante Binag; (C. R. Nos. 1176 y 1177) del Representante Kapunan; (C. R. No. 1183) del Representante Dato Tampugaw; (C. R. No. 1195) del Representante Llanes; (C. R. No. 1196) del Representante Purugganan; (C. R. No. 1200) del Representante Enage; (C. R. Nos. 1204 y 1205) del Representante Llanes; (C. R. No. 1213) del Represen· tante Clavano; (C. R. Nos. 1228 y 1229) del Representante Quirino; (C. R. Nos. 1234 y 1238) del Representante Llanes; (C. R. No. 1246) del Representante Kapunan; (C. R. No. 1254) del Representanté Grajo; (C. R. No. 1265) del Repre1922-SESióN 78.' DIARIO DE SESIONES 5U3 sentante Teves; (C. R. No. 1268) del Representante Padilla; (C. R. No. 1272) de los Representantes Sebastián y Aunario; (C. R. Nos. 1273 y 1275) del Representante Sebastián; (C. R. No. 1288) del Representante Teves, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instruccionl.!s de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 1247, 5." L. F.), preparado por el Comité titulado: Ley que destina fondos para obras públicas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN Presidente, Comité de Obl'cis Públicas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. VOTO DISIDENTE El que suscribe, miembro del Comité de Obras Públicas, presenta su disidencia contra el Bill de Obras Públicas, fundado en el motivo siguiente: Que no se ha especificado las obras a que se van destinadas las partidas consignadas en dicho proyecto. (Fdo.) LUIS MORALES Representante, Primer Distrito de Tárlac VOTO DISIDENTE El que suscribe, miembro del Comité de Obras Públicas, presenta su disidencia contra el Bill de Obras Públicas bajo el fundamento siguiente: Que el sistema de distribución de los fondos consignados en dicha ley, no es equitativo ni justo, no satisface las necesidades urgentes del país ni responde a un plan que debe envolver una clara responsabilidad para el departamento o departamentos que han de distribuir dichos fondos. (Fdo.) LEONARDO FESTÍN. Rep1·esentante por Romblón. VOTO DISIDENTE El que suscribe, miembro del Comité de Obras Pública!l, presenta su disidencia contra el Bill de Obras Públicas, fundado en el motivo siguiente: Que no se han especificado las obras a que van destinadas las partidas consignadas en dicho proyecto. (Fdo.) G. HERNÁNDEZ Representante por Camarines No1·te INFORME DE COMITÉ NO. 292 [Presentado por el Comité de Gobierno~ Provinciales y Municipales] SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 878, 5,ª L. F.) del Representante Melendres, titulado: "Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Instruccion Pública. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y MunicipaJes Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁMARA DE H.El-'RESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 217679-38 INFORME DE COMITÉ NO. 2:)3 [ Presentodo por el Comilé de Gobiernos Provincioles y Municipales] SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1131, s.• L. F.) del Representante Lucero, titulado: "Ley que impone a los concejos municipales el deber de crear escuelas nocturnas primarias e intermedias de inglés dentro de sus respectivas jurisdicciones, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Instrucción Pública. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos P1·ovinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de' Ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la que reforma el 'Código Administrativo,' para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha ley electoral y para otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el 1;eferido proyecto sea aprobado tal como se acoropaña. (Fdos.) FRANCISCO SORlANO PEDRO MA. SISON LEONCIO IMPERIAL Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) LEONARDO FESTÍN M. JESÚS CUENCO JOSÉ EVANGELISTA AGAPITO IGNACIO CLARO M. RECTO Conferenciantes por parte de la Cáma,ra El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Con~ ferencia por parte de la Cámara para tratar con el Comité de Conferencia por parte del Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras referente a la Ley Electoral, tiene el honor y la satisfacció'l de informar a esta Cámara que se ha llegado a un acuerdo, y pide a la Cámara centirme dicho acuerdo. 594 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente,. para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. S'r. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Quiere V. decir que el Comité presidido por Su Señoría, se ha conformado con los puntos en discordia? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. PABLO. Señor Presidente, para una moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Zambales. Sr. PABLO. Propongo que se den instrucciones al Comité Especial sobre la Ley Electoral para que se incluya en ese proyecto el sufragio de la mujer. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Secundo la moción. El Presidente. La Mesa tendrá en cuenta la proposición a su debido tiempo. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo obiec'ión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1054 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1054), fué aprobado por el Senado de· Filipinas el 26 de enero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente, se anulan las últimas revaloraciones de bienes inmuebles, hechas en todos los municipios de las Islas Filipinas, de acuerdo con el artículo trescientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por ''Código Administrativo." "ART. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las revaloraciones mencionadas en dicho artículo serán mantenidas en vigor en aquellos municipios en donde el concejo municipal correspondiente, en o antes del primero de abril de mil novecientos veintidós, y mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de todos sus miembros, así lo acordare. "ART. 3. Nada de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá como que anula o pueda anular, o de cualquier modo reformar, el impuesto territorial ya pagado, antes de la vigencia de este Ley. "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." "Aprobada," 2. Refórmese, el título de modo que se lea como sigue: "Ley para anular las últimas revaloraciones de bienes inmuebles, hechas en los municipios de las lr;ilas Filipinas, de acuerdo con el artículo trescientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Codigo Administrativo,' salvo cierta excepción. (Fclo.) F. MA. GUERRERO SeC"retario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia con dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Control propone para formar el Conúté de Conferencia a los Sres. De los Reyes, Grajo y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE SEBASTIÁN COMO MIEMBRO DE LOS COMITÉS DE AGRICULTURA Y GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, se propone que las vacantes dejadas por el Sr. Cortés, como miembro de los Comités de Agricultura y Gobiernos Provinciales y Municipales, sean o-cupadas por el el Sr. Sebastián. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 8, 1922 SEÑOR: De conformidad con lo acordado por el Senado en sesión celebrada el día 2 de febrero del presente año, tengo el honor de poner en su conocimiento que dicho Cuerpo retira su enmienda a las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 98 del Senado, titulado: "Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que p:r¡escribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DEl REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes no tiene objeción a que se retire la enmienda propuesta por el Senado a las enmiendas de la Cámara. ACLARACIÓN PEDIDA POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Para una aclaración. Desearía saber de qué proyecto se trataba. 1922-SES!óN 78.• DIARIO DE SESIONES 595 Sr. GENEROSO. Ya se ha leído el título del proyecto. Sr. LoZANO. Bien, pero se dice solamente: práctica de contabilidad pública, etc. Señor Presidente, voy a dar una explicación sobre mi petición de aclaración porque parece ser que había un proyecto de ley al cerrarse el último período de sesiones que había sido aprobado por la Cámara. No sé si se refiere esta enmienda a aquel proyecto que ya se había aprobado. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que es un pro~·ecto del Senado y que fué enmendado por la Cámara. Sr. LoZANO. Tenía entendido que la Cámara había aprobado aquel proyecto con una enmienda y que el Senado había concurrido con dicha enmienda, pero que más tarde se supo que el Senado había dejado dicho proyecto sobre la Mesa. Me acuerdo muy bien de que se trataba solamente del plazo para la admisión de los que actualmente desempeñan los cargos de contadores públicos. En el proyecto se fijaba en seis años y la Cámara enmendó este plazo en tres años. Ahora sólo desearía precisar si es este mismo proyecto. El PRESIDENTE. Este proyecto de ley procede del Senado y la Cámara introdujo una enmienda. Sr. LoZANO. ¿Entonces aquel proyecto que había sido enmendado por la Cámara quedó sobre la Mesa en e! Senado? _ ACLARACIONES DEL SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una aclaración. Tiene razón el Caballero por Iloílo al manifestar aquí que se trata de un proyecto de ley del Senado, y enmendado por la Cámara de Representantes y que quedó pendiente en el Senado hasta el último día del pasado período de sesiones, de tal manera que solamente hace poco tuvo conocimiento esta Cámara por su Comité de Revisión de Leyes, de la enmienda introducida por el Senado a las enmiendas de la Cámara. Estaba el Comité dispuesto a actuar, cuando el Senado nos comunicó que da por retirada la enmienda propuesta por este cuerpo a la enmineda de la Cámara. Sr. LOZANO. Pero, ¿podríamos saber del Presidente del Comité de Revisión de Leyes, cuáles eran las enmiendas del Senado? Sr. GENEROSO. Es todo lo que Su Señoría acaba de decir, cambiar la palabra "seis" por "tres." Sr. LozANO. Me acuerdo muy bien de que esa enmienda fué introducida por la Cámara. Sr. GENEROSO. Me remito a los papeles. El Caballero por Iloílo puede examinar, si quiere, el record. Sr. LOZANO. Precisamente estoy intentando averiguar algo sobre eso. Sr. f;ENEROSO. Eso es todo lo que puedo decir con respecto a este asunto. Sr. LoZANO. Justamente, si se refiere Su Señoría al proyecto. Aunque ahora andamos algo trascordados, yo puedo asegurar, sin embargo, que la enmienda fué introducida por la Cámara. Sr. GENEROSO. Por mi parte le puedo asegurar que es exacto lo que digo. Sr. LOZANO. Y no menos exactas son las seguridades que le doy a Su SeñOría Podemos ahondar las investigaciones si hay necesidad. El PRESIDENTE. La Secretaría me informa que hay en este proyecto de ley del Senado dos partes en que se habla del tiempo. La Cámara parece que enmendó una parte del proyecto cambiando la palabra "seis" por "tres"; pero hay otro artículo del proyecto en el que aparece la palabra "seis" que no ha sido enmendado por la Cámara. Sr. LOZANO. Precisamente yo tuve ocasión de Ha~ mar la atención del Chie/ Clerk sobre esa incongruencia de que en una parte se enmendó la palabra "seis," mientras que en la otra parte se dejó sin enme!ldar. El PRESIDENTE. ¿Puede adoptarse la proposición del Comité de Revisión de Leyes de que se dé por retirada la enmienda del Senado? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Aprobada. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 1251 de la Cámara. MOClÓN PABLO DE QUE EL PROYECTO DE LEY NO. 1251 DE LA CÁMARA SEA DEVUELTO AL COMITÉ DE BANCOS Y CORPORACIONES Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Bancos y Corporaciones propone que el Proyecto de Ley No. 1251 de la Cámara sea devuelto al Comité para un nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Consideración del Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara. Léase dicho proyecto. FIJACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS ESCRIBANOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1223 DE LA CÁMARA [Presentfldo por el R<'presentnnte Leut.-.rio] Con el fin de uniformar los sueldos de los escribanos que tienen análogas responsabilidades y trabajos, según la importancia de los juzgados de primera instancia donde actúan, se presenta el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) M. P. LEUTERIO Represcnta-nte por Mindoro LEY ENMENDANDO LOS ARTfCULOS CIENTO CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO" Y FI1922-SES!óN 78." DIARIO DE SESIONES 597 EL SR. PURUGGANAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. PURUGGANAN. ¿No es verdad que estas quejas han sido resueltas igualmente por el Comité; es decir, que hubo una igualdad en cuanto al aumento de sueldo de los escribanos? Sr. KAPUNAN. Se ha procurado dentro del Comité llegar a una igualdad. Sr. PURUGGANAN. ¿No es verdad que en la clasificación del Comité han sido postergadas algunas provincias? Sr. KAPUNAN. ¿En qué sentido? Sr. PURUGGANAN. Voy a citar un ejemplo: En Abra, según la Ley de Salarios, ésta y la pasada, el escribano gana ~í20; el de Marinduque tiene ~720 y el de Masbate también. En cuanto al número de habitantes, Abra tiene 72,000; Marinduque no tiene más que 36,000; y Mas bate 67 ,000. Ahora pregunto: ¿por qué razón y por qué regla de tres el escribano de la provincia de Abra tiene solamente M20, mientras que los escribanos de Marinduque Y de Masbate tienen más? ¿Dónde está la justicia y la igualdad de que habla tanto el Comité? Sr. KAPUNAN. Su Señoría comprenderá que el sistema de la clasificación no descansa en el número de habitantes, sino en el volumen del trabajo que soporta cada escribano. Y o llamaría la atención de Su Señoría y creo que ésta es la ocasión de felicitar a la provincia de Abra en la persona de su Representante, hacia el hecho de que en esa provincia no se incoan más que 31 causas al año, entre criminales y civiles. Sr. PURUGGANAN. ¿Se refiere Su Señoría a las causas registradas y falladas? Sr KAPUNAN. Ésas son las causas civiles y criminales que se incoan anualmente. Sr. PURUGGANAN. Eso, no es exacto. ¿Puede usted presentar pruebas? Sr. KAPUNAN. Las pruebas vienen de la Fiscalía General, suministradas por el que fué Director del Censo, Sr. Villamor, hoy Magistrado de la Corte Suprema, que según creo nació en la provincia de Abra. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MILLAR. Parece que Su Señoría ha dicho que la clasificación se ha basado en el volumen del trabajo que cada Juzgado tiene. ¿Se puede saber qué volumen de trabajo tienen las provincias clasificadas en la letra B? Sr. KAPUNAN. ¿A qué provincias se refiere Su Señoría? Sr. MILLAR. Quisiera saber el volumen de trabajos que tienen los juzgados especificados en la letra B. página 2, línea 8, del proyecto. Sr. KAPUNAN. Ahora voy a contestar a Su Señoría según las notas facilitadas por la Fiscalía General, Cebú tiene un promedio de 629 causas registradas al año; Iloílo 520; Pangasinán 688. Sr. MILLAR. ¿Puede decir Su Señoría el número de causas registradas en las provincias de Tayabas y Negros Occidental? Sr. KAPUNAN. Tayabas tiene un promedio de 387 causas. Sr. MILLAR. ¿Cuál es entonces la base que se ha tornado para la clasificación de las provincias? Sr. KAPUNAN. El volumen de las causas que se registran en relación con el número de habitantes. Sr. MILLAR. ¿Cuál es el límite para cada letra según el proyecto? Sr. KAPUNAN. Según la explicación del Departamepto de Justicia, son juzgados de primera clase, aquellos que registran de 500 causas para arriba; de segunda clase, los de 250 hasta 500; de tercera clase los de 150 a 250; de cuarta clase las que registran de 100 a 150; de quinta clase los de 50 a 100; y de sexta los que registran de 1 a 50. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Qué sueldo se asigna al escribano del Juzgado de Negros Oriental? Sr. KAPUNAN. Dos mil pesos al año. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se somete a. la consideración de la Cámara apacigua, cuando no termina con las quejas de estos empleados. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Quisiera saber únicamente del ponente cuanto vendría a ser el aumento de apropia598 DIARIO DE SE8IONES FEBRERO 3, ción para esta nueva clasificación de sueldos de los escribanos. Sr. KAPUNAN. Exactamente yo no puedo decir a usted la cantidad, pero yo creo que toda la cantidad que se tiene que aumentar a la cantidad presupuestada en la Ley de Presupuestos, no asciende a más de \'eintiocho mil pesos al año. Sr. MORALES. (L.). ¿Quiere decir el ponente que todos los escribanos, de acuerdo con este proyecto de ley, tendrán aumento de sueldo? Sr. KAPUNAN. Esa es la tendencia. Sr. MORALES (L.). ¿De modo que todos los escribanos en Filipinas, con la nueva clasificación propuesta en este proyecto, serán aumentados de sueldo? Sr. KAPUNAN. Según de qué escribanía se trate. En este proyecto de ley hay un Entendiéndose. Yo desearía llamar la atención de Su Señoría al artículo dos del proyecto, página 2, línea 27, que dice: "Entendiéndose, Que las vacantes producidas, por los escribanos de los juzgados de primera instancia que se retiren o se puedan retirar en virtud de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuo~ o más, y que provee a otros fines,' o cualquier otra ley de retiro que en lo sucesivo se decrete, se cubrirán de conformidad con las disposiciones de este artículo." Señor Presidente, este artículo fija una escala de sueldos, y naturalmente, los escribanos tendrán derecho a percibir toda la cantidad prescrita en este proyecto, si están debidamente clasificados. Sr. MORALES (L.). Mi pregunta es esta: ¿Con la aprobación de este proyecto de ley todos los escribanos habrán de ser aumentados de sueldo según la clasificación que actualmente corresponde a dichos escribanos, o habrá algunos de ellos cuyos sueldos no serán aumentados? Sr. KAPUNAN. Hay algunos. El escribano de Manila, gana actualmente '1*'4,000; el escribano de Cebú, gana actualmente, :P3,000, y éstos no han subido de sueldo. Y hay otros escribanos más, que están en las mismas condiciones que los anteriores. Sr. MORALES (L.). Pero en cambio, no hay ningún escribano que de acuerdo con esta clasificación ha de bajar de sueldo, cuando se apruebe este proyecto de Ley. Sr. KAPUNAN. No hay ninguno. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no cree el Caballero por Leyte que de acuerdo con la política anunciada por el Gobernador General y adoptada también por la Legislatura en la aprobación del bill de presupuestos, estos aumentos, en esta época de crisis, significarían un gasto enorme para el tesoro público? Sr. KAPUNAN. No es enorme, es insignificante, dado el número de estos empleados. Sr. MORALES (L.) . ¿ No cree el Caballero por Leyte, que un aumento general de todos los escribanos en Filipinas, exceptuando algunos pocos, significaría una cantidad bastante grande para el tesoro público? Sr. KAPUNAN. Yo he dicho que no son más que veintiocho mil pesos lo que se tienen que aumentar en el presupuesto general. Creo que es una cantidad bastante insignificante para hacer justicia a estos empleados que llevan 21 años sacrificándose por el país y dando buen nombre a la clase. Yo deseo llamar la atención de Su Señoría al hecho de que si antiguamente los escribanos eran clasificados como pertenecientes a una sociedad no muy recomendable, ahora puedo anunciar a Su Señoría que los escribanos han reinvindicado aquel nombre y podemos contar con estos empleados para probar la eficiencia de los filipinos en el Gobierno durante esta administración, al paso que en otros ramos ha habido empleados que no han sabido dar honor al pueblo filipino. Como todos ustedes saben, hasta ahora no se ha registrado ninguna escribanía que haya cometido un desfalco o incumplimiento de sus deberes, y esto es motivo de justo orgullo para nosotros los filipinos. Sr. MORALES (L.). Pero tenía entendido, como miembro del Comité de Presupuestos durante los últimos años de esta Legislatura, que algunos escribanos han pedido aumento de haber, y no es justo que esos escribanos que han recibido aumento en sus sueldos durante el año pasado, perciban ahora otro aumento de acuerdo con este proyecto de ley, porque según la teoría del Caballero por Leyte, una vez aprobado este proyecto, automáticamente percibirían los sueldos que aparecen en este proyecto. Sr. KAPUNAN. Su Señoría comprenderá, como decía hace poco, que hay escribanías a las que se asignaron sueldos de trE:s mil pesos, cuando en otras de la misma clase o categoría que sobrellevan o tienen más volumen de trabajo, los escribanos han recibido menor cantidad, y naturalmente, esta es una razón muy poderosa para que se igualen los sueldos. Tiene Su Señoría, por ejemplo, el caso de las escribanías de Cebú y Pangasinán. Mientras que en Cebú, el escribano gana tres mil pesos, en Pangasinán no gana más que dos mil cuatrocientos. De ahí la necesidad de equiparar estos sueldos, por la razón de que el trabajo es igual o casi igual. En Cebú se registran 629 causas, y en Pangasinán se registran 688. 1922-SES!óN 78." DIARIO DE SESIONES 59~ Sr. MORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Leyte que con este aumento de haber de los escribanos, habría mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de los juzgados de primera instancia? Sr. KAPUNAN. La eficiencia la prestan nuestros escribanos, no solamente en su capacidad de empleados, sino como filipinos. Lo que se conseguiría con este aumento de haber, es que nosotros atraéríamos a esos puestos a hombres de valía. Como se verá y se ve actualmente, hay escribanos que no están examinados, porque los más capaces, viendo que en estos puestos no hay aliciente bastante, no desean ocuparlos. Sr. MORALES (L.). ¿No es acaso preferible aumentar el personal de las escribanías, si el deseo es conseguir una mejor eficiencia en el servicio, en vez de aumentar el sueldo? Sr. KAPUNAN. ¿Quiere decir Su Señoría que en vez de un escribano haya dos? Porque aun cuando se aumente el número de empleados, la responsabilidad es una sola, y reside en el escribano que es el único responsable, y la responsabilidad tiene que ser necesariamente en razón directa de sus emolumentos. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me opongo al proyecto. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor, Sr. Lo:iANO. ¿Se acuerda Su Señoría de que el sueldo del escribano de Pangasinán se ha elevado de 1'2,400 a 1'3,000 el año pasado? Sr. KAPUNAN. Sí, señor, y usted preguntará si se ha hecho lo mismo con el escribano de Iloílo. Sr. LOZANO. Precisamente a eso tendía la pregunta. Sr. KAPUNAN. El año pasado se elevó el sueldo del escribano de Pangasinán, de "'2,400 a 'P'3,000, y este año se hace lo mismo con el escribano de Iloílo mediante este proyecto, para que haya equidad y justicia. Sr. LOZANO. Hablando de ese aumento de sueldos ¿sabe Su Señoría que los sueldos actuales que perciben todos los escribanos de los juzgados no montan más que a M2,848 y que según la nueva escala que se fija en el proyecto subiría solamente a ?'102,000 y pico, con una diferencia que monta a 29 mil y pico de pesos? Sr. KAPUNAN. Sí, señor, hay una diferencia de más de 29,000 pesos. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Por qué no se ha considerado el sueldo de los escribanos delegados, muchos de los cuales se hallan en mejores condiciones que los escribanos? Sr. KAPUNAN. Ya llegará el turno a esos; en este proyecto no se habla más que de escribanos. EL SR. CASEÑAS ORBETA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CASEN'As ÜRBETA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. CASEl'iAS ORBETA. El Gobernador General ha recomendado la reducción de los sueldos de los funcionarios municipales. ¿Cuál es la razón por qué se aumenta el sueldo de los escribanos? Sr. KAPUNAN. Su Señoría sabe muy bien que el <&obernador General tiene sus facultades y atribuciones, y la Legislatura tiene las suyas propias. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. ¿No es verdad que es una anomalía que mientras el Gobernador General ordena la reducción de los sueldos de los funcionarios para hacer una economía, nosotros aumentamos los sueldos de los escribanos? Sr. KAPUNAN. El Gobernador General puede creer una cosa y la Legislatura otra, teniendo en cuenta que esta no está supeditada a la autoridad del Gobernador General. Señor Presidente, el proyecto está suficientemente discutido y pido su aprobación con )as enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES. (L.). Señor Presidente, si yo me opongo al proyecto de ley es porque en primer lugar, según las explicaciones del ponente, no se mira la eficiencia del servicio al aumentar de haber a los escribanos, sino más bien se trata de igualar sus sueldos, según la categoría de las provincias. Yo no creo que esto es bastante motivo para gastar la suma de 29,000 y pico de pesos en una época de crisis como la que estamos atravesando. Debemos tener en cuenta que en vista de la situación precaria del Gobierno, se están buscando los remedios para 600 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, obtener dinero bastante con que preservar la situación de nuestra moneda y mantener el cambio con la moneda extranjera. Si esta situación actual es la verdadera, yo creo que no debemos gastar innecesariamente ninguna cantidad para cosas que no son de urgente necesidad, como los sueldos de los escribanos. Si se tratara de mejorar el servicio, si se tratara de hacer más eficiente el trabajo, estaría conforme con el aumento de los sueldos de los escribanos. Es más, si hay necesidad de mejorar los juzgados de primera instancia, esta necesidad no se remedia con la mejora de los sueldos de los escribanos. La necesidad está precisamente en el pronto despacho de los asuntos, que obedece a la falta del personal necesario para que las causas no estén pendientes por mucho tiempo. El aumento de haber de los escribanos no produce el pronto despacho de los asuntos. También me opongo a la aprobación de este proyecto, porque como he insinuado en mis preguntas al ponente del proyecto, es injusta la escala, porque algunos de los escribanos actuales han recibido ya aumento en los años pasados y ahora se les concederá otro aumento. He pertenecido al Comité de Presupuestos durante los últimos años y estoy enterado de que algunos escribanos de provincias han recibido aumento de sueldo y que con esta nueva clasificación recibirán otro aumento. También es injusta esta medida, porque es en perjuicio de los otros escribanos que no recibirán aumento y que en los años anteriores tampoco lo recibieron. La medida debe ser igual para todos. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. Sr. MORALES (L.) (Prosiguiendo.) También me opongo a la aprobación de este proyecto porque en el mismo no se menciona la cantidad que se ha de votar con destino al aumento de haber de los escribanos. Solamente se dice que se vota una cantidad necesaria para suplementar el sueldo, de acuerdo con las consignaciones en la Ley de Presupuestos. Creo que para que no se llamen a engaño los miembros de esta Cámara se debe consignar la cantidad exacta que se necesita apropiar anualmente en los proyectos de ley para el sueldo de los escribanos. Se debería poner siquiera la cantidad para el primer año, que se sumará a la Ley de Presupuestos aprobada, a fin de que podamos saber cual es la cantidad exacta que tendremos que votar. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. (L.). Sí, señor. Sr. HABANA. Creo que Su Señoría había dicho antes que no es justo que los escribanos que hayan recibido aumento de sueldo en los años pasados, reciban otro aumento este año, ¿no es así? Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. HABANA. Y aquellos escribanos que no han recibido aumento1 ¿cree Su Señoría que es injusto que reciban ahora un aumento? Sr. MORALES (L.). Lo que digo es que debe haber equidad en los aumentos. Los que recibieron aumento el año pasado no deben recibirlo ahora, porque su situación es más ventajosa que la de aquellos escribanos que no han recibido aumento desde hace dos o tres años. Sr. HABANA. Entonces, enmendando el proyecto, como Su Señoría acaba de decir, ¿estaría ya conforme con su aprobación? Sr. MORALES (L.). Eso lo he aducido solamente por vía de argumento. Y o me he opuesto al proyecto en su totalidad, yo he alegado ese argumento para demostrar que es injusta también la aprobación de este proyecto por ese otro motivo, porque no hay equidad para los escribanos. Algunos reciben aumentos sucesivos en un año, mientras que algunos no lo reciben durante 20 años. Para aquellos que no han recibido aumentos, casi casi estaría conforme, pero respecto a aquellos que han recibido el año pasado aumento de haber, yo creo que no deben recibir este año ningún aumento. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. KANGLEóN. ¿Puede decirnos Su Señoría quiénes son los escribanos que han recibido aumento de sueldo el año pasado y que con arreglo a este proyecto han de recibir otro aumento? Sr. MORALES (L.). No puedo asegurarlo muy bien, porque no tengo a la vista el bill de presupuestos; pero estoy seguro que algunos han recibido aumento de sueldo. Sr. KANGLEÓN. ¿No es verdad que los que recibieron el año pasado aumento de haber, fueron los escribanos de Cebú e Iloílo? Sr. MORALES (L.). Ya le he dicho a Su Señoría que no puedo asegurarle quienes son los que han recibido aumento de haber, porque no tengo a la mano el bill de presupuestos. Sr: KANGLEÓN. ¿Pero como se atreve Su Señoría a decir que el año pasado hubo aumentos de sueldo, si usted no lo sabe? 1922-SESióN 18." DIARIO DE SESIONES 601 Sr. MORALES (L.). Lo he dicho, porque según manifestó en términos generales, el ponente de eSte proYecto van a recibir aumento todos los escribanos que ocupan actualmente sus puestos. Quiero decir que los que han recibido aumento el año pasado, tendrán que recibir otro aumento de sueldo este año. Me basé en esa creencia y he sostenido aquí que sería injusto que un escribano reciba aumento de sueldo en dos años sucesivos. Sr. KANGLEÓN. Yo entendí que lo que se ha manifestado aquí por el ponente, es que en general se han aumentado los sueldos de los escribanos; pero hay escribanos que no han de ser aumentados y posiblemente, esos escribanos sean los que recibieron aumento de haber el año pasado; y como el Caballero por Tárlac no puede determinar aquí quienes fueron los que recibieron aumento de sueldo el año pasado y quienes han de recibir hoy aumentos con arreglo a este proyecto de ley, yo pido que se borre del record todo lo que ha manifestado dicho Caballero, porque es un poco insidioso. Sr. MORALES (L.). No quiero contestar al Caballero por Leyte, porque yo creo que ya he explicado bastante mi actitud. Yo hubiera pedido una aclaración al Caballero por Leyte si hubiera dicho con seriedad lo que ha dicho. EL SR. MILLAR FORMULA . ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El. PRESIDENTE. El ofador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MILLAR. ¿No cree Su Señoría que precisamente este proyecto de ley se presenta para hacer justicia a los escribanos de diferentes provincias que están ocupando ahora sus puestos, éon el fin de unificar los sueldos? Porque tengo entendido que el escribano de Pangasinán recibe tres mil pesos, y el escribano de Iloílo dos mil cuatrocientos, cuando las escribanías de Iloílo y Pangasinán son de igual categoría según el volumen de los trabajos. Sr. MORALES (L.). Bien, ¿cuál es la pregunta ahora? Sr. MILLAR. ¿No cree Su Señoría que precisamente para no cometer injusticia es necesaria la aprobación de este proyecto de ley? Sr. MORALES (L.). Yo creo, señor Presidente, que la tendencia de este proyecto de ley no es solamente hacer justicia e igualar a los escribanos según la categoría de las provincias, sino que la tendencia es aumentar los sueldos de esos escribanos Ahora, si se dijera que el objeto de este proyecto es iguálar a los escribanos sin aumentar el sueldo, o al contrario, disminuir a aquellos que reciben sueldos grandes para no decir elevados, yo estaría conforme. Se haría justicia poniendo en una sola escala a los escribanos de provincias de una sola categoría; pero yo creo que el objeto es aumentar los sueldos de los escribanos, y digo que esta época que estamos atravesando ahora, no se presta para aumentar los sueldos de un grupo de empleados, porque debe tenerse en cuenta, que exceptuando a algunos cuantos escribanos, se aumenta el sueldo a casi todos. Pido, pues, que no se apruebe este proyecto de ley. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, cuando anuncié un turno en pro del proyecto, era precisamente para rebatir los puntos suscitados por el Caballero por Tárlac; pero en vista de que en sus objeciones no he encontrado nada que sea de pe;:;o para sostener su objeción, y en vista de las contradicciones en que ha estado incurriendo en el curso de las interpelaciones, al no poder precisar quiénes son los escribanos que han recibido antes de ahora aumentos y quiénes en este mismo proyecto de ley vuelven a obtener otros aumentos, yo no puedo seguirle por ese camino, y viendo, a mi modo de entender, que estas objeciones son insuficientes, dejo de combatir los argumentos aducidos aquí por el Representante por Tárlac y someto el proyecto a la consideración .de la C~mara que creo está bien impuesta de todo el proceso. EL SR. MORALES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber del Caballero por lloílo cuáles son estas incorrecciones? Sr. LozANO. Sí, señor. Precisamente Su Señoría no pudo contestar la pregunta del Caballero por Leyte, o mejor dicho Su Señoría no podía precisar quiénes son los escribanos que han recibido aumento de sueldo el año pasado y que ahora vuelven a recibir aumento con arreglo a ·este proyecto de ley. Su Señoría no ha podido contestar esa pregunta. Su Señoría se remitió únicamente al bill de presupuestos. Sr. MORALES (L). ¿No cree Su Señoría que es satisfactoria la contestación? No teniendo en la memoria quiénes son los escribanos que han recibido aumentos de haber el año pasado, es natural que tenía que remitirme a la Ley de Presupuestos, para poder determinar con exactitud ese dato. Sr. LOZANO. ¿Pero no pudiendo Su Señoría determinarlo ahora, yo creo que no podría usted determinarlo tampoco mañana. Su Señoría aseguraba que 602 DIARIO DE SESIONES · FEBRERO 3, la mayor parte de los escribanos han recibido aumentos el año pasado y que ahora, con este proyecto de ley, se les vuelve a aumentar el sueldo. Sr. MORALES (L.). Está usted en un error, yo he dicho que algunos escribanos han recibido aumento de sueldos el año pasado. Sr. LoZANO. Y que ahora vuelven a recibirlo. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera que el Caballero por Iloílo recuerde bien lo que dije cuando contesté al Caballero por Leyte, que yo me baso en las declaraciones del ponente, quien dijo que según el proyecto, la mayoría de los escribanos tendrían que recibir aumento de sueldo. Sr. LoZANO. Su Señoría dijo también que algunos escribanos han recibido ya aumento de haber, pero Su Señoría no ha podido determinar quiénes son esos. Sr. MORALES (L). No tenia necesidad de determinarlos porque no tengo presente quiénes son, pero estoy seguro que algunos escribanos han recibido aumento de sueldo en los años anteriores y ahora vuelven a recibir otro aumento. De esto estoy muy seguro. Sr. LoZANO. La oposición del Caballero por Tárlac más bien debe ser para una moción de enmienda que, según creo, podría remediar mejor el defecto de que adolece el proyecto. Sr. MORALES (L). Pero que no se diga que no he contestado la pregunta. Sr. LOZANO. No niego eso, pero creo que sus objeciones deben ser objeto de algua enmienda, por lo que me he contentado con someter a la Cámara el proyecto. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA LORENZO Sr. LoRENZO. Señor Presidente para una enmienda. Propongo que en Ja línea 13, página 2, del proyecto se cambie la palabra "y" por una coma (,) y se inserten entre las palabras "Tayabas" y "dos" las siguientes "y Zamboanga." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. KAPUNAN. El Comité desea oír las razones del Caballero por Zamboanga en pro de su enmienda. EL SR. LORENZO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LORENZO. Señor Presidente, el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga, lo es al mismo tiempo de todo el distrito judicial del Departament<:! de Mindanao y Sulú. Este escribano tiene bajo su control a todos los escribanos de las diferentes provincias de Mindanao y Sulú. Siendo éste el jefe de los demás escribanos de las provincias de aquel distrito, no veo la razón por qué sus delegados o subalternos han de percibir el mismo sueldo que él, como ocurre en el caso de Sulú, que según este proyecto viene a percibir el mismo sueldo que el escribano de Zamboanga. Por otro lado, el escribano de Zamboanga, siempre que el Juez del distrito se ausenta de la cabecera para celebrar sesiones en otras provincias, acompaña a dicho Juez, y no solamente hace oficio de escribano sino también oficio de intérprete. Ésta es la rázon por qué creo que el escribano de Zamboanga debe recibir más sueldo. SE APRUEBA LA ENMIENDA LORENZO Sr. KAPUNAN. Después de haber oído las razones del Caballero por Zamboanga, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Aprobada. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Abra. ENMIENDA PURUGGANAN Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, propongo que en la misma página 2, línea 22, se borre la palabra ''y" y después de la palabra "Romblón" se añadan las siguientes: "y .Abra." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. KAPUNAN. El Comité siente no poder aceptar la enmienda del Caballero por Abra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Purugganan. EL SR. PURUGGANAN RAZONA SU ENMIENDA Sr. PURUGGANAN. Las razones que alega el ponente del proyecto para aumentar los sueldos de los escribanos de Masbate y Marinduque no me convencen, por cuanto que Abra cuenta con mayor número de habitantes que estas dos provincias. La provincia de Abra tiene 72,000 habitantes, al paso que Masbate tiene solamente 63,000 El ponente alega que Masbate y Marinduque tienen más causas que Abra, pero creo que esto no es exacto Las causas están en proporción con el número de habitantes; así es que ya que se trata de equidad y de igualdad en lo que respecta a los sueldos de los que laboran por la justicia, yo creo que se debe aumentar también el sueldo del escribano de Abra. Pido que se apruebe mi enmienda. Sr. KAPUNAN. Sí, como se ha dicho por el Caballero por Abra, el promedio de causas que se incoan en su provincia no es exacto, todavía creo que tenemos .derecho a insistir en que se mantenga el proyecto de ley tal como está . . . Sr. PuRUGGANAN. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. 1922-SES!óN 78.• DIARIO DE SESIONES 603 SE APRUEBA LA ENMIENDA PURUGGANAN El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Abra. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se le-vantan 13 Representantes.) Por 15 votos afirmativos, contra 13 votos negativos, se aprueba la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. E! PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. E! CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1223 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 230 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE PROHIBE LA PESCA CON DINAMITA El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia por parte del Senado acepta las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes en el Proyecto de Ley No. 230, pero propone la supresión de las palabras que siguen después de la palabra "dala" en el 11rtículo 2, segundo párrafo, línea segunda del proyecto y son, a saber: "de veinte pies o menos de diámetro," como también las palabras "seis pies" en el mismo artículo 2.º, línea tercera, del proyecto, y en su lugar se ponga "tres metros." El Comité por parte de la Cámara de Representantes, acepta las enmiendas tal como han sido propuestas por el Comité por parte del Senado. (Fdos.) CEFERINO DE LEÓN T. SANDICO H. VILLANUEVA Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) J. G. GENEROSO M. JESÚS CUENCO MARIANO MELENDRES Conferenciantes por pa?·te de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité nombrado por la Cámara para conferenciar con el Comité del Senado con motivo de los votos en discordia de las dos Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 230 del Senado, informa a la Cámara que ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y pide que sea aprobado por la Cámara este acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones 7 SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran !as 6.40 p. m. SUMARIO SÁBADO, 4 DE FEBRERO DE 1922-SESlóN 79.• Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Speaker pro tempore.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1303, 1304, 1305, 1306 y 1307, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Inforrne de Comité.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. A las 10.15 a. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, 4 de febrero de 1922 SF.ÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Ruperto Kapunan, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 79, correspondiente a este día, 4 de febrero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Pi·csidente, Cáma1·a de Rcprcsr.ntante~ Al SECRETARIO DEl LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Kapunan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del viernes, 3 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 1303, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincia~, municipios y ciudades con carta especial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 1304, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provicias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.' " El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Grajo (C. R. No. 1305, 5.' L. F.), titulado: Ley que tiene por objeto proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las 604 plantas y las enfermedades de éstas en los países extranjeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin de reducir tanto cuh.nto sea posible los daños que causen los insectos y enfermedades que ya se hayan introducido en el país. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Alunan (C. R. No. 1306, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con carta especial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Generoso (C. R. No. 1307, 5.' L. F.), titulado : Ley que declara obligatorio el registro de marcas y nombres industriales para cigarros y cigarrillos, requiere la publicación de las solicitudes para el registro de dichas marcas y ~ombres industriales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QIJE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER p(JBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, endosando un proyecto de ley del Administrador Interino de Aduanas, que crea la Comisión del Puerto de Manila. ( Pet. No. 1183, s.• L. F.¡ El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, remitiendo un proyecto de ley preparado por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos y enfermedades. ( Pet. No. 1184, 5. n L.. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución del Comité Especial nombrado por la Primera Conferencia Nacional sobre la Mortandad Infantil, sugiriendo que cada municipio ayudado por la Tesorería Insular, pensione a una joven para que estudie la profesión de enfermera en uno de los hospitales de Manila. (Pet. No. 1185, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 605 Resolución del mismo Comité Especial, sugiriendo que se prohiba el bautizo de los niños menores de un año de edad, excepto cuando el bautizo se celebre en la misma casa. (Pet. No. 1186, 5." L. F.) El PRESIDENTE. - Al Comité de Revisión de Leyes. Púr el Representante Ocampo: Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Pila, Laguna, pidiendo se concedan P300,000, de los t"'20,000,000 destinados para sistemas de riego, a los municipios de Pila y Santa Cruz, de di~ha provincia. (Pet. No. 1187, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO t\14 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 882, 5." L. F.) de los Representantes Urquiola y Alba, titulado: "Ley que dispone la separación de la región de Aklan de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente y que provee a otros fines," y (C. R. No. 1009, 5: L. F.) de los Representantes Urquiola y Pastrana, titulado: "Ley que dispone la separación de la región de Aklan, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que este último proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAx. DE LOS REYES P1·esidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. ALUNAN. Señor Presidente: el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 48, 5.• L. F.), para que en la sesión del martes, 7 de febrero de 1922, se considere el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. da. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN (No hu.AdoptaSr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO LUNES, 6 DE FEBRERO DE 1922-SESióN so.· Apertura de la sesión a las 5.16 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, U213, 1314, 1315, 1316, 1317 y 1318, 5.º L. F.~espacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público, Comunicación. Informes.-Mindoro Sugar Company. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Aldanese. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1190 de la Cámara.-Cambio de las horas de seaión.-Orden Especial.-Moción Evangelista (D.).-Se levanta la sesión a las 5.25 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 4 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Panganiban y Castillejos (C. R. No. 1308, 5.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los concejos municipales de las provincias especiales a establecer ganaderías dentro de sus respectivas jurisdicciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Representante Artadi (C. R. No. 1309, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los propietarios de terrenos para cortar, previas ciertas condiciones, árboles del segundo, tercero y cuarto grupos que se encontraren dentro de sus propiedades, sin necesidad de licencia de la Oficina de Montes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Teves (C. R. No. 1310, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el último párrafo del artículo dos mil doscientos veinticuatro del Código Administrativo, disponiendo que las actas sean firmadas por los miembros del concejo municipal que estén presentes y por su secretario. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Teves (C. R. No. 1311, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los escribanos interinos a cobrar los mismos sueldos que los propietarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 606 Del Representante Binag (C. R. No. 1312, 5." L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser invertidos en la construcción de bodegas afianzadas en las provincias tabacaleras de filipinas y pro~ee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 1313, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea un comité técnico que se encargará de estudiar la cuestión tabacalera y vota fondos para las atenciones de dicho comité. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1314, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea una Comisión del Puerto para el puerto de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1315, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee el cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparados. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Medina (C. R. No. 1316, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando el párrafo segundo del artículo vientinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, adoptando otro día de fiesta legal en honor a la bandera Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de LeyeR. Del Representante Medina (C. R. No. 1317, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de fecha de la celebración de la fiesta patronal del municipio de Guimba, Nueva í:cija. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Generoso (C. R. No. 1318, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, estableciendo disposiciones DIARIO DE SESIONES 607 --------~------- - - - - - - - - referentes a la ampliación del plazo para la recaudación de la contribución territorial en la ciudad de Manila, a la prórroga, condonación, rebaja del pago de dicha contribución y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo : MENSAJES DEL SENADO MANILA, feb1·e1·0 3, 19flS SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 230 del senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada "Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en aguas de las Islas Filipinas," tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, aumentando la pena por su infracción." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etaria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 6, 1912 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 4 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 314 del Senado, 5.• L. F. en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: Ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra. Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etar-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febr-cro 6, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 4 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los articulos tres y nueve de la Ley Número Dos MU ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada DiStrito Metropolitano de Aguas, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Comunicación del Gobernador General, sometiendo los siguientes proyectos de ley y recomendando su aprobación: l. Proyecto de ley que enmienda ciertos artículos de la LeY' No. 2711 conocida por Código Administrativo. (Pet. No. 1188, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 2. Proyecto de ley que deroga la Ley No. 2176 y haee extensivas y aplicables a las Islas Filipinas las disposiciones del al'tículo 1838 del Código Administrativo, referente a pastos. (Pet. No. 1189, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité ·de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 3. Proyecto de ley· que enmienda el articulo 1840 del Código Administrativo, prorrogando el plazo durante el cual se pueden cortar maderas de gi:upos inferiores sin licencia. ( Pet. No. 1190, 5.ª L. F.) . El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 56 del Concejo Municipal de Baliñf;asag, Misamis, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. 1105 del Representante Artadi, que declara nulas y sin valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios. (Pet. No. 1191, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lontoc: ResoluciÓn de los maestros de Tanawan, Batangas, oponiéndose a la resolución de la Junta Provincial de Batangas, que dispone el traslado del Superintendente de la División de Escuelas, Quirino Buenaventura, a otra provincia. (Pet. No. 1192, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante· Maza: Resolución de los maestros de San José, Pandan y San Remigio, Antique, pidiendo la aprobación con enmiendas, del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1193, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Agregado: Resolución de los estudiantes de la Escuela Intermedia de Rosario, Batangas, pidiendo la aprobación c"on enmiendas, del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1194, 5.ª L. f.) Por el Representante Recto: Resolución de los maestros de Lobo, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1195, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, info1·mando que dicha autoridad, el 2 de febrero de 1~22, ha 608 DIARIO DE SESIONE~ FEBRERO 6, aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1193 de la Cámara de Representantes, y que es ahora la Ley No. 2999. (Com. No. 473, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 2fl5 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 1249, 5.º L. F.) del Representante Nolasco, titulado: "Ley que da validez a la emisión y venta de ciertoS bonos de la ciudad de Manila, expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte," y (S. No. 306, 5.ª L. F.) del Senador Palma, titulado: "Ley que da validez a la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila expedidos ei" primero de diciembre de mil novecientos veinte." ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dadl) instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que este último proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 200 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladó el proyecttJ tle ley (C. R. No. 1278, 5." L. F.), de los Representantes Festín y De la Rosa, titulado: "Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y oue provee a otros fines,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver infor~ado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todas las palabras que aparecen después del punto (.) en la línea 6, página 1, hasta el final del artículo 1, y pónganse en su lugar las siguientes: "Será ilegal para cualquiera persona o corporación importar, traer o introducir en las Islas Filipinas ganado vivo del extranjero. El Director de Agricultura podrá permitir con la aprobación del jefe del departamento la importación, traída o introducción de los ¡:;aíses extranjeros, ganados varios de pura raza para fines de cruce con los ganados nativos de estas Jslas, y aquellos que fuesen necesarios para el mejoramiento de la raza en número que no excederá de quinientas cabezas al año; (en los casos de absoluta necesidad podrá también permitir la importación, traída o introducción de ganados para labor y vacunos para la fabricación del suero:) Entendiéndose, Que todos los animales vivos del extranjero cuya importación, traída o introducción en las Islas se permite por esta ley, deberán estar sujetos a los reglamentos dictados al efecto por el Director de Agricultura, con la aprobación del jefe del departamento antes de permitirse su traslado a otras provincias. "Al tiempo de entrar en vigor esta ley, el Gobernador General con la aprobación del Consejo de Estado, dictará reglas y promulgará órdenes, que eviten la elevación del precio de la carne tanto fresca como refrigerada. Puede asimismo el Gobernador General con el consentimiento del Consejo de Estado, mediante orden ejecutiva, levantar esta prohibición por un período determinado, siempre que las circunstancias en el país así lo requieran." 2. En la página 2, línea 6, después de la palabra "de," bórrese la palabra "tres" y póngase en su lugar, "seis." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricultura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESDNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MINDORO SUGAR COMPANY Está en orden la continuación de la discusión del Pro;:ecto de Ley No. 1190 de la Cámara. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA ALDANESE. ES APROBADA Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 4, del proyecto, después de la palabra 40 Veinte" propongo que se añadan las siguientes palabras: 1 •con el consentimiento de sus acreedores y de los tenedores de bonos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LLANES. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasii.r el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a la Mindoro Sugar Company a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situados en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 119 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. CAMBIO DE LAS HORAS DE SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que las sesiones de la Cámara, 1922-SES!óN 80." DIARIO DE SESIONES 609 desde mañana, comiencen a las diez de la mañana, hasta nuevo &cuerdo. Sr. LOZANO. Señor Presidente, desearía saber cuáles son los motivos que tiene el Comité para cambiar las horas de sesión. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, la razón es que todas las dependencias del Gobierno tienen abiertas f.Us oficinas por la mañana, y además, como estamos terminando ya las sesiones, podríamos, si hay necesidad, continuar las sesiones por las tardes. El propósito es ganar más tiempo. Sr. LOZANO. Señor Presidente, precisamente para ganar más tiempo, presento la enmienda de que las sesiones se celebren por la mañana y por la tarde. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. Sr. LEUTERIO. No hay necesidad de que se introduzca la enmienda del Caballero por I!oílo. Si por la mañana \'emos que hay necesidad de continuar la sesión por Ja tarde, continuaremos. Sr. LOZANO. En \'ista de que muchos compañeros no están al parecer dispuestos a aceptar mi enmienda, yo la retiro. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Mindoro? (No hubo objeción.) La Mesa no \'e ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 49, 5.n L. F.) para que en la sesión de mañana, 7 de febrero de 1922, se considere el Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara, y en la del miércoles, 8 de febrero de 1922, el Proyecto de Ley No. 1261 y el Proyecto de Resolución Conjunta No. 12 también de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 1065 de esta Cámara que ha estado apareciendo todos los días en el Calendario. 217679-39 Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, respecto de este proyecto o d¿} informe del Comité de Servicio Civil, como de todos los proyectos informados que aparecen en el calendario de la Cámara, quiero manifestar que si no se señala su consideración, no es porque el Comité de Reglamentos no quiera fijar la fecha de esa consideración, sino que la regla invariable que se ha seguido por el Comité de Reglamentos en los señalamientos de los proyectos es consultar con los comités informantes. El Comité informante de este proyecto, cuya consideración inmediata se pide por el Caballero por Iloílo, no ha creído conveniente someter hasta ahora el proyecto, así es que el Comité de Reglamentos no puede solicitar su consideración. Parece, señor Presidente, que no debemos obligar a un Comité, y sobre todo, a un ponente, si no está debidamente preparado para informar el proyecto. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, si el Comité informante de este proyecto de ley no está dispuesto a informar sobre el mismo, propongo que se descarte del calendario de la Cámara, porque este proyecto ha estado figurando en el calendario por espacio de dos meses próximamente. Cuando bajó por primera vez este proyecto a la Cámara el Comité parece que estaba dispuesto a informar sobre el mismo, pero no sé por qué motivos no pudo informar. Pido, pues, que si no se informa este proyecto ahora, que se devuelva al Comité de procedencia, o si no que se descarte del Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE. Parece que es cosa admitida que todos los asuntos que aparecen en el orden de asuntos de la Cámara se refieran al Comité de Reglamentos. La moción, por tanto, del Caballero por Iloílo, se refiere al Comité de Reglamentos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se le''ante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO MARTES, 7 DE FEBRERO DE 1922-SESlúN 81." Apertura de la sesión a las 11 a. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1319 y 1320, 5,11. L. F. Despacho de los asuntos que están sobl'e la mesa del Speaker: Peticiones de caráo· ter público.-Moción de constitución del Comité de To:ia la Cámara.-Comité de Toda la Cámara. Bill de Obras PÚ· bltcas. Informe oral del ponente, Sr. Morales (P.). El Sr. Urquiola formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Maza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Q.uirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Clavano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula algunas pre· gnntas parlamentarias. .El Sr. Festin razona su disidencia. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula i'i.lgl!nas preguntas parlamentarias. El Sr. BrJones formula otra pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción de constitución del Comité de Toda Ja Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Moci6n Tionko. Se aprueba la moción Tfonko.-Moción • Quirino, de que ae devuelva el proyecto en discusión al Comité. El Sr. Quirino razona su moción. El Sr, Cuenco formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. Leuterio form1•.la algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Martinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Quirino formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Padilla. El Sr. San· tos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Melendres formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lla· nes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Qnirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. González formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Locsin. Discurso en contra, del Sr. Kapunan. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamenta· rias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Locsin formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Locsin formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Padtlla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Qutrino formula algunas preguntas Parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias.Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.15 p. m. Se abre la sesión a las 11 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del lunes, 6 de febre1·0 de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÓBLICO Del Representante Urquiola (C. R. No. 1319, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila el control administrativo de sus asuntos propios y para otro~ fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Tionko (C. R. No. 1320, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 810 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLECK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Comité Especial nombrado por la Primera Cc!lferencia sobre la Mortalidad Infantil y Bienestar Público, sugiriendo se aumenten los impuestos por contribución territorial en un 5 por ciento para destinarlo como ayuda a. los centros de puericultura. (Pet. No. 1196, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución del mismo Comité Especial, pidiendo se autorice a los concejos municipales para crear un impuesto municipal no menor de ~2 ni mayor de 'P6 al año, por cada familia, para el mantenimiento de los centros de puericultura. (Pet. No. 1197, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la Liga Cívica Nacional del Capítulo de Cebú, pidiendo que para el año 1923 se declare único lenguaje oficial el inglés. (Pet. No. 1198, 5,11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 57 del Concejo Municipal de Minalin, Pampanga, protestando contra las conclusiones y recomendaciones DIARIO DE SESIONES 611 de la Misión Wood-Forbes, y haciendo constar que es la aspiración unánime del pueblo filipino conseguir la independencia inmediata y absoluta. (Pet. No. 1199, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Angeles David: Resolución No. 35 del Concejo Municipal de Sexmoan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1200, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Virata: Rescolución de los maest os de Alfonso, Cavite, pidiendo la aprobación c;,on enmiendas del Proyecto de Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1201, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Llanes: Resolución No. 137 del Concejo Municipal de Burgos, llocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1202, 5.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella y se deconsideración del Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. Sr. FESTÍN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se constituya la Cámara en Comité de Toda Ella para la consideración del Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara con sus enmiendas. :e;l PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella y se designa al Representante por Bohol, Sr. Gallares, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 11.07 a.m. (El Speaker abandona lci pre.'lidencia, ocupándola el Sr. Gallares.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.07 a. m. El ]?RESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. BILL DE OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:!47 DE LA CÁMARA [Present11do por el Comité d<' Obras l'Ublieas, en sustitución de lo.-; C. R. Nos. 860, 986,'1012, 1015, 1016, 1017, 10!\l. 1062, 1079, 1090, 1091, llOO, IlOl,llM,llll,1115,lll9,ll~ll",ll~ll~.ll45,ll~.ll~.ll~. 1lC'1,ll63,ll64,1173,ll76,ll77,llB3,ll!.l5,ll96,120tJ,l204,1206,I213, 122~. 122\l, 1234, 12311, 124,;, 12!;4, 1265, 126~. 1272, 127~, 1275, 12811] LEY QUE DESTINA FONJ;)OS PARA OBRAS PúBLICAS. El Senado y la Cáma1·a de Re]>1'esentantes de Filipinas consWuídos en Legislatura y po1· auto1·idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina las siguientes cantidades, o ]a parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las cuales estarán a disposición del Director de Obras Públicas para los fines y atenciones que a continuación se mencionan con entera sujeción a las disposiciones que más adelante se proveen. TERMINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) Para la terminación de los cuarteles de la Policía Insular . P30,000.00 (b) (1) Para la terminación de edificios para escuelas normales .. 246,000.00 (2) Para la construcción de un edifi"io adicional para la escuela normal insular en Manila... 160,000.00 (3) Para la ayuda a las provincias en la construcción de high schools... 75,000.00 ( 4) Para la ayuda en la construcción, mejora, reparación y sostenimiento de las escuelas agrícolas provinciales que se distribuirán en partes iguales a cada una de dichas escuelas. 100,000.00 (5) Para la ayuda a los municipios regularmente organizados en la construcción o terminación de las obras sobre escuelas elementales . (e) Para la construcción o terminación de los siguientes edificios incluyendo convenientes enseres fijos y muebles y la adquisición y mejora de los terrenos necesarios: (1) para el uso de la Legislatura; (2) para dormitorios de enfermeras en el Hospital General; (3) para edificios para éstaciones de telegrafía sin hilo; (4) para la compra y construcción de mastiles y torres, y material para base de antenas; (5) para la estación inalámbrica de Basca incluyendo la torre; (6) para el laboratorio de ingeniería de la Universidad de Filipinas; (7) para el laboratorio de química de la Universidad de Filipinas; (8} para el pabellón de operaciones de Zamboanga; (9) para el hospital de Kiangan; (10) para oficinas de la Corte Suprema: Entendiéndo.<;e, sin embm·go, Que el plan del edificio para el uso de la Legislatura deberá ser aprobado por los Comités de Capitolio del Senado y de la 200,000.00 Cámara de Repre>ientantes 1,034,00(} Co~to total. l .. Vº. todo. en Hl21· l·A· ot.orizado para··· revisado y aiios anteriores Hl22 . P3,35o,o~o.o;[ ~1:;0".000--00--· 1"3~~,;;-.o~ ~~~ :i~g:g~ .1. . . ~~~ :~~~ :8~ .1 ~~g;ggg:ii ·.::: 1 ~~8:888:88 ······.¡.c,:000·00· 1 1 ~8:888:88 . . i5o,ooo.oo . ti:;,oco.ou 1 25,ooo.oo 30,000.00 1 15,000.CO 16,000.00 24,000.00 19,000.00 6,000.00 ~~!~·ººº·ºº 30,000.00 . . . 5, 157,600.00 ', 2,238,100.00 l,034,000.00 612 DlARIO DE SESIONES FEBRERO 7, (d) Para la coru;ervación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos incluyendo los terrenos adyacentes que pertenecen a los mismos... 1"400,000.00 Total disponible para la terminación y conservación de edificios públicos y otros proyectos no clasificados 2,234,000.00 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN ()E CARRETERAS Y PUENTES (e) Para la conservación y mejora de los caminos de Benguet y Naguilian y del camino del Campamento Uno a Damortis... 1"100,000.00 (/) Para la conservación, rect)nstrucción y mejora de veredas, camir1os y puentes en las provincias especialmente· organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 211!l de la Ley No. 2711 y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las veredas, caminos y puentes construídos actualmente o que se construyan en lo sucesivo ___ . 200,000.00 (g) Para la conservación, reconstrucción, me jora y donde sea praticable para la construcción de caminos y puentes en aquellas provincias regularmente or~anizadas que <'Umplan con las disposiciones del artkulo 2113 de la Ley No. 2711 y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante coru:dgnaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas; (a ser distribuídas en proporción al número de cédulas vendidas en cada provincia en el año mil novecientos veinte y uno) 1,718,000.00 (h) Para la construcción y mejora, y cuando sea necesario, para la conservación de carreteras y puentes interprovinciales incluyendo los caminos y puentes que unen una región a otra en la misma provincia o entre provincias y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carreteras de primera clase actualmente construidas o que se construyan en lo futuro y se declaren eomo tales por el Director de Obras Públieas fi:l5,000.0(l ( i) ( l) Para la eonservación, reconstrucción y mejora de las caneteras del Norte y Sur de Manila que atraviesan la provincia de Rizal, partes ele Bulacán, Laguna, La Unión y Nueva Écija, .incluyendo la porción de la carretera Manila-Tárlac dentro de la jurisdicción de la provincia de Pampanga; la carretera ZapoteCavite, provincia de Cavite; y la carretera Pamplona-Pasacao, provincia de Camarines Sur,-'P'333,000; (2) para la reconstrucción y reparación de caminos y puentes destruidos por inundaciones, tifones, incendios o terremotos,-'!"100,000 'P-433,000.00 Total disponible para la construc..ción y conservación de carreteras y puentes 2,986,000.00 cor-:SERVACIÓN E INVESTIGACIÓN DE SISTEMAS DE RIF.GO (.i) Para la investigación preliminar y medición de sistemas de riego, traídas de agua y proyectos de desarrollo de fuerza hidráulica y de regular los ríos; para la medición de corrientes de agua; para la operación, conservación y reparación de sistemas de riego municipales... fl'297,000.00 Entencliéndose, Que el uso de agua para terrenos privados, la .:onstrucción de los proyectos de riego y la provisión de fondos para los mismos, estarán sujetos solamente a tales reglas y regulaciones como sean prescritas por el Consejo de Riegos no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Números Mil ochocientos cincuenta y cuatro, Dos mil ciento cincuenta y dos y Dos mil seiscientos cincuenta y dos y cualquiera otra ley vigente. (k) Para la investigación de las solicitudes de aprovechamiento de aguas, para fines de riego, suministro de aguas, fuerza motriz; y para la adjudicación de los derechos sobre corrientes de agua que se designen por el Secretario de Comercio y Comunicaciones Total disponible para la conservación 40,000.00 e investigación de sistemas de riego... 337 ,000.00 CONSTRUCCIÓN DE POZOS ARTESIANOS Y TRAÍDA DE AGUAS (l) Para la ayuda en el suministro de agua potable en las provincias especialmente organizadas 1"14,000.00 ( m) Para la conservación y perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo necesario y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimientos de agua y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados, siempre que las provincias o municipi<,s afectados, en el caso de proyectos proYincialc:< y municipales, adopten resoluciones pal'U la consig·nación de fondos para cubrfr la tei·ccra parte del costo de la obra 600,000.00 E11te11dir'/l(fos1', Que los fondos consignados por las provincias y municipios para 1922-SES!óN 81." DIARIO DE SESIONES cubrir el costo de la tercera parte de la obra se ingresarán en la Tesorería Insular cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Entendiéndose, además, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta ley, incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare en fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas: Entendiéndose, finalmente, Que en ningún caso se asignará de una sola vez a un municipio o provincia, como ayuda Insular, una cantidad mayor de veinticinco mil pesos procedente de este crédito. Total disponible para la construcción de pozos artesianos y traída de aguas P614,000.00 MEJORAS DE PUERTOS Y RfoS. (11) Para la conservación, reconstrucción, terminación y mejora de muelles y malecones y dragados en las provincias especialmente organizadas . 'Pl00,000.00 (o) Para la terndnación y conservación de los muelles, malecones, muros de contención y otras obras necesarias para la protección de las orillas de los ríos o del mar; la compra, conservación y reparación de equipos para obras de puertos, y el dragado de puertos en los varios distritos del Archipiélago ............................................ 1,475,000.00 Entendiéndose, Que, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que esto exija, los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no excedan de cinco años: Y, entendiéndose, ademds, Que, sujeto a la misma aprobación, reclamaciones por daños debidos a accidentes marítimos, incidentes a la operación de equipos de puertos, podrán ser pagadas. El total de estos pagos de fondos consignados por esta subsección no excederá de diez mil pesos. Total disponible para las mejol'as de puertos y ríos . 1,575,000.00 RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS, CABLES Y RADIÓGRAFOS (p) Para la continuadón, conservación, reconstrucción y reparación de líneas cablegráficas, telegráficas y telefónicas... . !1'420,000.00 (q) Para la compra e instalación de aparatos, maquinarias y alambradas en las estaciones radiográficas 127,000.00 Total disponible para la reconstrucción y conservación de telégrafos, teléfonos, cables y radiógrafos... 547,000.00 RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE FAROS, BALIZAS Y BOYAS (r) Para la conservación, reconstrucción y reparación de faros, boyas y balizas, y para Jas reparaciones necesarias a los equipos mecánicos de los faros y otros equipos... <Pl25,000.00 Total disponible para la reconstrucción y conservación de faros, balizas y boyas 125,000.00 Total general de los créditos votados en esta Ley-Ocho millones cuatrocientos dieciocho mil pesos. 8,418,000.00 ART. 2. Tod,os los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley, cuyo destino no haya sido aún determinado por la autoridad correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos veintitrés, y todos los saldos de las asignaciones que no se han gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veinticuatro, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesoreria Insular, y después de dichas fechas no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafoa (e), (g), (k) y (1·) de estd. Ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los demás párrafos serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones (aprobadas por Jos Presidentes de ambas Cámaras de esta Legislatura). El Secretario de Comercio y Comunicaciones, con la (misma) aprobación del Consejo de Estado, queda autorizado, a los efectos de la distribución, para transferir a cualquier partida consignada en esta Ley, cantidades sobrantes de otra. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Obras Públicas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES (P.) Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, vuestro Comité de Obras Públicas, al rendir su report acerca del estudio que ha hecho de los varios proyectos que apropian fondos con destino a las diferentes obras públicas en el país, y al dar cuenta al Comité de Toda la Cámara de la consideración por este Comité, de dichos proYectos, tiene el honor de manifestaros que solamente dos sentimientos nobles y elevados han movido el ánimo de la mayoría de los miembros del Comité, especialmente el del presidente del mismo, Hon. Ruperto Kapunan,_ para llegar a un acuerdo y aprobar el presente proyecto de ley que hoy se somete a vuestra consideración. EL SR. URQUIOLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. URQUIOLA. ¿Al aprobarse este proyecto en el Comité, se han tenido en cuenta los proyectos sometidos al Comité de Obras Públicas? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. 614 DIARIO DE S:ij;SIONES FEBRERO 7, (Prosiguiendo.) Repito, señor Presidente, que solamente aquellos dos sentimientos nobles han podido mover el ánimo de los miembros del Comité para llegar a un acuerdo sobre este proyecto t.le ley. Estos sentimientos eran, primero, que la Ley de Obras Públicas es la única ley que materializa los propósitos del pueblo o de sus Representantes en el poder, hacia el progreso, y que es al mismo tiempo el medio de devolver casi directamente al pueblo lo que el Gobierno le ha estado cobrando en contribuciones, en forma de mejoras permanentes que han de promover su progreso en todas las actividades de la vida; y, segundo, Pl sentimiento elevado de velar tan solamente por el interés nacional antes que el individual, anulando así el natural prurito de cada uno de velar primero por su propio beneficio. Repito, señor Presidente, que solamente estos sentimientos pudieron apagar el ardor de un deseo que justamente abrigaba el corazón de muchos Representantes, de ir repartiendo por igual a cada uno toda la cantid::i.d que se consigna para obras públicas. Esto tiene para mí un significado muy grande y no demuestra más sino el elevado espíritu de justicia y de patriotismo que poseen los hombres en quienes el pueblo filipino ha depositado su fe y su confianza. Señor Presidente, antes de explicar detalladamente las obras por las cuales se ha preparado este proyecto de ley, quisiera llamaros la atención hacia un hecho, y es que, a pesar de las recomendaciones que han venido de arriba de no consignar más que una pequeña cantidad para obras referentes a escuelas, sin embargo, los miembros del Comité de Obras Públicas, conociendo la necesidad imperiosa .del pueblo e interpretando así sus deseos de no abandonar la cuestión de las escuelas porque saben positivamente que allí es donde se forjan los hombres que van a sustituirnos en los diferentes cargos del Gobierno para formar un verdadero gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, no han tenido más remedio que desoír tales recomendaciones, sacando de otras consignaciones toda esa cantidad de P:525,000 que se destina a la construcción de escuelas públicas en diferentes pueblos y provincias. Yo quisiera informar a este Comité de Toda la Cámara que todos y cada uno de los miembros del Comité estuvieron unánimes en esta cuestión. Pero el que promovió la cuestión de la Escuela Normal de Manila, fué el Hon. Presidente del Comité, mi compañero Sr. Kapunan. En la cuestión de las escuelas agrícolas, fué el Representante por Cápiz, Hon. Urquiola. En la cuestión de escuelas provinciales y municipales, fué el Hon. Hernández, y en la cuestión de las escuelas centrales, el que tiene el honor de dirigiros la palabra. Los proyectos que se presentaron y que estuvieron bajo la consideración del Comité son los que aparecen en el informe que acompaña al proyecto. Como dije, señor Presidente, solamente el interés nacional se ha tenido en cuenta al aprobar el Comité este proyecto, y espero que así sucederá también en la Cámara, puesto que obrando de otra manera y habiendo dado la Legislatura Filipina los pasos que la misma América ha seguido en este respecto, de los cuales podemos legítimamente enorgullecernos los filipinos, echaríamos por el suelo y cubriríamos de lodo toda la gloria que habíamos conquistado en materia de legislación. Y digo que echaríamos por el suelo todo un excelente sistema, el mejor que hasta ahora se ha conocido, un sistema que tesponde y se ajusta a las necesidades del país y a las exigencias de un gobierno estable y ordenado .. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El qrador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿En qué consiste ese buen sistema a que Su Señoría alude, y que ha dado tan buenos resultados? Sr. MORALES (P.). En que se ha de dar a cada ramo del Gobierno lo que le corresponde. Por ejemplo, la Legislatura dispone cierta cantidad para el plan que el ramo ejecutivo tiene entre manos para desarrollarlo. Sr. PADILLA. ¿Pero Su Señoría sabe si las obras que se han de llevar a cabo por medio de este proyecto de ley, están especificadas en el mismo? Sr. MORALES (P.). Sí, señor, como Su Señoría podrá verlo al leer solamente el proyecto. Sr. PADILLA. Por ejemplo, en la letra 41 F" del artículo 1.0 ¿puede Su Señoría decir que con la simple lectura de sus disposiciones, se puede saber qué carreteras o qué provincias son las que van a ser beneficiadas con la cantidad consignada en ese inciso? Sr. MORALES (P.). En el proyecto se dice que se destinan para provincias especialmente organizadas, y creo que todos sabemos cuáles son las provincias especialmente organizadas. Sr. PADILLA. ¿Pero qué carreteras son ésas? Sr. MORALES (P.). Las carreteras existentes en esas provincias. No sabemos dónde están, pero está en el Secretario del Departamento el llevar a cabo en esas provincias especiales el plan determinado del Gobierno, para que el comercio y dichas provincias lejanas respondan a las exigencias de su desarrollo económico. Sr. PADILLA. Y refiriéndome ahora a la letra "H," ¿sabe Su Señoría qué obras son las que han de rn22-SES!óN 81.' DIARIO DE SESIONES 615 ser mejoradas o conservadas con la cantidad que se destina en ese inciso? Sr. MORALES (P.). Yo quisiera que Su Señoría se fije en la disposición de este párrafo, que dice "mediante resolución de la junta provincial," y naturalmente, cuando una junta provincial desea responder a las exigencias de la ley, tiene que adoptar una resolución. Sr. PADILLA. ¿De manera que ahora nadie sabe dónde han de ser invertidas las cantidades consignadas en los incisos "H" y "F"? Sr. MORALES (P.). Ésa es cuestión administrativa. Sr. PADILLA. Pero, ¿ pJede alguien afirmar hoy dónde han de ser invertidas a esas cantidades, y qué propósitos tiene el proyecto al consignar esas sumas? Sr. MORALES (P.). Yo puedo decir a Su Señoría que cualquiera provincia puede ser beneficiada con esa consignación, siempre que cumpla con las exigencias de ese párrafo. Sr. PADILLA. Creo que quien más quien menos, responde a las exigencias a que Su Señoría alude. Sr. MORALES (P.). Hay algunas provincias que no necesitan de esa ayuda, porque son provincias ricas, y tienen muchos fondos. Por ejemplo, si usted fuera el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y viera usted que la provincia de Ilocos Sur está próspera, ¿no creería usted que dicha provincia no necesita de estos fondos, y en consecuencia, los dedicaría usted a ayudar a otras provincias que no cuentan con suficientes fondos para responder a esa atención? Sr. PADILLA. Yo me remito al testimonio de todos los Representantes que han estado solicitando obras públicas para sus distritos, y yo creo que ésta es la hora de saber cuánto se ha de dar a cada uno. Sr. MORALES (P.). Yo creo que, como dije antes, si vamos a seguir el sistema que América ha abandonado por irregular, porque no beneficia a la nación en general, todo el dinero que el Gobierno de Filipinas puede recaudar durante veinte años, todavía no sería suficiente para cada uno de los Representantes, si es que se empeñan en mejorar sus respectivos distritos; y yo entiendo que sería un retroceso en materia de legislación adoptar ese procedimiento, ya que es un orgullo para nosotros el ver que América misma ha seguido nuestros pasos en este respecto. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir Su Señoría que, porque la Tesorería Insular no responde a todos los reclamos de los Representantes por falta de fondos, es mejor no darles nada? Sr. MORALES (P.). No quiero decir eso, pues para eso está el Departamento, para ver, para velar por el interés de la nación. Si yo, por ejemplo, fuese Secretario del Departamento, y me viera obligado a dar lo que cada uno necesite, lo que sucedería es que no bastarían dos o cuatro millones de pesos para esas atenciones, y el que sea más simpático para el Secretario' sería el único que obtendría mayor cantidad de dinero. Francamente, puedo decir a Su Señoría que hasta -ahora no ha ocurrido eso. Sr. PADILLA. Precisamente, para evitar que el que sea más simpático al Secretario del Departamento reciba mayor cantidad que aquél que es antipático, precisamente, por eso, formulo yo la pregunta, de si existe una garantía en el proyecto para que todos reciban proporcionalmente la cantidad que a cada uno le corresponda. Sr. MORALES (P.). No se trata aquí de simpatías o·. antipatías, sino de que el Gobierno tiene ya un plan trazado, aprobado por el Consejo de Estado y por el Gobernador General. El Gobernador creo que tendrá suficiente discreción y no querrá obrar de acuerdo con sus simpatías o antipatías sino que tratará por igual a todos y a cada uno de los legisladores. Sr. PADILLA. Ya que el ponente habla de un plan, yo le rogaría me indicase cuál es la regla para la realización de ese plan y cómo se han de invertir esas cantidades, de tal manera que se sepa ahora mismo qué provincias van a recibir tales cantidades. Sr. MORALES (P.). Casi todas las provincias recibirán esa ayuda si cumplen con las exigencias de este mismo párrafo. EL SR. MAZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. MAZA. ¿No es verdad que el administrador de las obras públicas del Gobierno es la Legislatura? Sr. MORALES (P.). No, señor, lo es el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Sr. MAZA. Y como tal administrador de las obras públicas del Gobierno ¿es él quien tiene el deber de hacer la distribución de los trabajos necesarios para el Gobierno? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. EL SR. PADILLA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí. señor. UlC::> DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7. Sr. PADILLA. ¿Quién destina los fondos para obras públicas: la Legislatura Filipina o el Secretario de Comercio y Comunicaciones?· Sr. MORALES (P.). La Legislatura Filipina. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Puede informarme el colega si en la votación de estos fondc_, en el Comité se ha tenido en cuenta el Budget? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Recuerda mi colega, que según el Budget sometido por el Secretario de Hacienda en diciembre del año pasado, no había más que unos dos millones y medio de superavit? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. QUIRINÜ. ¿Se ha enterado el Caballero por llocos Sur que en este proyecto de ley se consignan más de ocho millones de pesos para obras públicas? Sr. MORALES fP.). Sí, señor, esta cantidad ::;e hallaba incluída en el BudgPt. Solamente que no estaba especificada. Sr. QUIRINO. ¿Ahora puede decirme el Caballero por Ilocos Sur si además de esta cantidad de ocho millones y pico, todavía queda algo de los do~ millones y medio? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. EL SR. CLAVANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CLAVANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. CLAVANO. Parece ser que el Caballero por Ilocos Sur ha manifestado que todas las provincias recibirán parte de este dinero que se consigna en el proyecto de ley. Ahora quisiera saber si Misamis esta vez va a recibir algo. Sr. MORALES (P.). Si se aprueba el proyecto, sí, señor. Sr. CLAVANO. ¿Puede decirme la cantidad que recibirá la provincia de Misami.s '! Sr. MORALES (P.). Eso depende del número <le cédulas que la provincia pueda vender. Sr. CI,AVANO. Cuando se trata de un ullotment regular, todas las provincias tienen que recibir algo. Lo que quiero decir es si hay algún allotment especial. Sr. MORALES (P.). Sí, señor, de modo que si para las necesidades del comercio y de la agricultura, o para el desarrollo en general de una región es necesario construir una carretera nueva, se hará. Sr. CLAVANO. Entonces, dependerá del Director de Obras Públicas. Sr. MORALES (P.). Dependerá del ramo ejecutivo que ha de velar en cada localidad por el progreso nacional. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. LOZANO. Para una aclaración. En la página 7, artículo 3, líneas 14 y 15, aparecen las siguientes palabras: "que serán distribuídas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, aprobadas por los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura." Deseo saber si se mantiene en pie esta disposición. Sr. MORALES (P.). Mirntras la Cámara lo quiera, desde luego que sí. Sr. LOZANO. La pregunta es si permanece en el proyecto esta disposición. Sr. MORALES (P.). He dicho que sí, mientras la Cámara lo quiera. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no se ha enterado de que los Presidente~ de ambas Cámaras se han despojado ya de sus facultarle¡;:. políticas? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para la información del Caballero por Iloílo y e¡;:.to lo confirmará a Su Señoría el ponente, el Comité está dispuesto a suprimir de este proyecto de ley la intervención de los Presidentes de ambas Cámaras en la distribución de estos fondos. Sr. LOZANO. Ésa era la pregunta preliminar ... Sr. KAPUNAN. Así como la intervención del Consejo de Estado. Todo esto siguiendo la teoría que nosotros hemos mantenido aquí acerca de la organización de ambas Cámaras. Sr. LOZANO. Por eso era la pregunta y el ponente me contestaba que sí. Sr. MORALES (P.). Yo afirmé en sentido condicional: mientras la Cámara lo quiera. Sr. LOZANO. Lo que yo quisiera saber, concretando la pregunta a ese punto, es si se mantiene tal disposición en este proyecto de ley, tal como está aquí redactado y sometido ahora a la consideración del Comité de Toda la Cámara. Sr. MORALES (P.). Eso depende del Comité de Toda la Cámara. Sr. LOZANO. Lo que yo quiero es que se aclare si se mantiene o no esta provisión. 1922-SESJóN 8L' VIARIO ·DE SESIONES ()17 Sr. MORALES (P.). Según informa el Presidente del Comité dz Obras Públicas, esta parte será suprimida; pero con todo, si el Comité de Toda la Cámara quiere que se mantenga, nadie puerle ir en contra de su acuerdo. Sr. LOZANO. Hombre, ¿qué es eso de que todo se deja al Comité de Toda la Cámara? Entonces estoy más dispuesto a creer al Presidente del Comité informante que al mismo ponente. Sr. MORALES (P.). La verdad es que el Comité informante está dispuesto a suprimir esa provisión; pero si el Comité de Toda la Cámara ne quiere que se suprima, el Comité de Obras Públicas. no puede obrar contra .. :i acuerdo del Comité de Toda la Cámara. Sr. LOZANO. En el inciso (g) del artículo 1, quf' aparece en este proyecto, en lo que se refiere a la apropiación o consignación de ~1.800,000 para la conservación, reconstrucción y mejora, donde sea practic-able, v para Ja conRtrucrión de camino~ y puentes y otras provincias regularmente organizadas, etc. etc., ¿el Comité al hacer esta consignación ha tenido en cuenta las condiciones de las provincias que no cuentan con carreteras? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ;. Y podemos saber cuáles son esas provincias que no cuentan hasta ahora con carreteras? Sr. MORALES (P.). No las recuerdo en este momento, pero el Director Paez tiene una lista de esas provincias. Sr. LOZANO. ¿Entonces el Director Paez es el único que sabe de las provincias que no cuentan con carreteras? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿El Comité no puede darnos algún informe sobre el particular? Sr. MORALES (P.). Tengo una idea de que !locos, por ejemplo, así como también la Provincia Montañosa y otras, se hallan entre esas provincias. Sr. LOZANO. ¿Cuentan esas provincias con carreteras? Sr. MORALES (P.). Yo me refiero a las provincias organizadas, como por ejemplo, Tárlac y Pampanga. Éstas son las que yo recuerdo, pero hay otras muchas más. Sr. LOZANO. Mi pregunta es si podemos saber de Su Señoría cuáles son las provincias que no cuentan hasta ahora con carreteras. Sr. MORALES (P.). La provincia de Sorsogón creo que no cuenta con carreteras, ni Palawan tampoco. Sr. LOZANO. ¿Y cree Su Señoría que con este reparto, en proporción al número de cédulas vendidas, todas las provincias que carecen de carreteras llegarán a tener carreteras? Sr. MORALES (P.). Al menos tendrán parte, porque tengo el gusto de informar al Cabailero por Iloílo que hemos aumentado esa cantidad en vista de esas necesidades. Sr. LOZANO. Pero esta provisión del párrafo (e) ¿no existe en la ley ac:tual con la misma aclaración de que será en proporción a las cédulas vendidas? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Entonces, por qué hasta ahora no han llegado a tener carreteras estas provincias, si éste era el anterior objetivo de la ley, que el reparto fuese en proporción al número de cédulas vendidas'! Sr. MORALES (P.). Porque no es posible. Sr. LOZANO. Entonces ¿quiere decir Su Señoría que no se cumple lo que se dispone en la ley, porque acaba de decir Su Señoría que estas provincias aquí citadas no cuentan con carreteras? Sr. MORALES (P.). Cuentan. Sr. LOZANO. En qué quedamos, ¿cuentan o no cuentan? Sr. MORALES (P.). Cuentan, ahora que no son tan importantes. Sr. LOZANO. La provincia de Sorsogón dijo Su Señoría que cuenta con . . . Sr. MORALES (P.). Yo creo que dije que no. Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces la provincia de Sorsogón hasta ahora no cuenta con carreteras a pesar de la misma provisión de la ley, de que la distribución de cantidades Ya a ser en proporción a las cédulas vendidas? Sr. MORALES (P.), ¿Quién le ha dich.· a Su Señoría que no tiene carreteras? Sr. LOZANO. En qué quedamos, ¿tiene o no tiene? Porque eso es igual a aquel decir de que "tiene pero no hay." EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. MELENDRES. Me parece haber comprendido de Su Señoría que el Comité ha hecho todo el esfuerzo necesario para no abandonar las obras referentes a escuelas. ¿Se puede saber si el Comité, al considerar este proyecto, ha tenido en cuenta los Proyectos de Ley Nos. 953 y 1282 que se refieren también a escuelas? Sr. MORALES (P.). Sí, señor, se han tenido en cuenta, con la opinión, además, del Director de Educación, mencionando cuáles son las obras preferentes para el año que viene. Sr. MELENDRES. Sin embargo, llamo la atención de Su Señoría a que no obstante haber repasado 618 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 7, todos los números de los proyectos de ley que han sido sustituídos y que aparecen en el informe del Comité, no he encontrado los N oe. que acabo de mencionar, o sean los Proyectos de Ley Nos. 953 y 1282. Sr. MORALES (P.). No se habrá consignado ninguna de estas apropiaciones. Solamente hemos consignado las cantidades que el Director de Educación sugirió y que eran necesarias para las escuelas de cada localidad. Sr. MELENDRES. ¿Y no es verdad que solamente las escuelas que aparecen en estos proyectos numerados, según el bill, son las únicas que serán atendidas, y mientras tanto, el proyecto o proyectos cuyos números no aparecen en el bill que hoy se somete a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, no se tendrán en cuenta? Sr. MORALES (P.). Creo que el Director de Educación habrá atendido primeramente las necesidades de los proyectos de ley que aparecen aquí. Sr. 1V1ELENDRES. Parece que no me he explicado bien, para ser comprendido por el Caballero por llecos Sur. Quiero decir que el proyecto que se discute hoy, lleva el No. 1247 en sustitución de muchos proyectos; pero como quiera que no aparecen en este Proyecto de Ley No. 1247 los proyectos sustituídos Nos. 953 y 1282, ¿cómo se podrá tener en cuenta por el Director de la Oficina de Educación si es urgente o no la construcción de los edificios mencionados en los dos últimos proyectos que acabo de mencionar, si no aparecen en el proyecto de ley que hoy se discute? Sr. MORALES (P.). Según informe del Director del Buró de Educación, existen allí algunos proyectos de obras para escuelas que son de urgente necesidad, pero que no aparecen en este proyecto. Sr. MELENDRES. ¿Pero no es verdad que el dinero que corresponde a escuelas puede ser invertido solamente de acuerdo con los proyectos que están incluídos en el bill que se discute actualmente? Sr. MORALES (P.). No creo que sea tan necesario. Sr. MELENDRES. ¿Pero cómo se puede considerar si es urgente o no la construcción de un edificio para escuela, como se pide en los proyectos que ya he mencionado, si no aparece en el bill que hoy se discute'? Sr. MORALES (P.). Sin embargo, el Director de Obras Públicas puede apreciar esa necesidad de acuerdo con los antecedentes y pedir desde luego la construcción de dichos edificios, porque aquí no se ha especificado para qué escuelas son las cantidades que se han consignado. Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que las cantidades consignadas en este proyecto, pueden ser destinadas solamente a la construcción de las escuelas mencionadas en los proyectos que aparecen en el bill que hoy se discute? Sr. MORALES (P.). No, señor. Cualquiera construcción de escuelas que a juicio del Director de Obras Públicas es importante y crea que debe realizarse, se hará. Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que un proyecto se somete a la Cámara para su aprobación y una vez aprobado se convierte en ley? Sr. MORALES (P.). Sí, pero en este caso no se va a seguir necesariamente lo que se dispone, si no responde a las necesidades de la localidad. Sr. MELENDRES. Yo quiero llamar la atención 'de Su Señoría al hecho de que los Proyectos de Ley Nos. 953 y 1282 no están dentro de este proyecto que hoy se discute, ni están sustituidos por él. Sr. MORALES (P.). Con todo eso no importa. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Fijándome en el presupuesto de carreteras y puentes, ¿podría Su Señoría decirnos en qué párrafo del proyecto aparecen consignadas las cantidades para la continuación de las obras ya empezadas? Sr. MORALES (P.). En el párrafo (g). Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Ese párrafo se refiere a la conservación, construcción y mejoras. Sr. MORALES (P.). Por eso. Sr. MARTfNEZ JIMENO. ¿En el párrafo (h),. al considerar el Comité dicho párrafo, tuvo en cuent.a una lista de los proyectos preparados por el Buró de Obras Públicas? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Se puede saber, poco más o menos, en qué provincias se van a realizar esas construcciones? Sr. MORALES (P.). Siento no tener esos datos en la memoria. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cuál es la razón de que solamente las cantidades consignadas en los párrafos (e), (g), (k) y (r) son las que están inmediatamente disponibles para el Director de Obras Públicas? Sr. MORALES (P.). Porque son obras muy necesai-ias, y están ya empezadas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Hay otras obras también empezadas. Sr. MORALES (P.). Posiblemente se acogerán a esos párrafos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTÍN RAZONA SU DISIDENCIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, me levanto como uno de los más humildes miembros del Comité de 1922-SES!óN 81.• DIARIO DE 8ESIONES H19 Obras Públicas, para aclarar mi disidencia registrada en el seno de dicho Comité, en contra del proyecto que hoy nos ocupa. Señor Presidente, durante los anteriores períodos de esta Legislatura he dado toda mi conformidad a los proyectos de ley que destinan fondos para las obras públicas de nuestro país; pero a raíz de los últimos acontecimientos ocurridos eh nuestras Cámaras Legislativas, no puedo menos de hacer oír mi voz en este recinto para protestar contr~ el mantenimiento del artículo 3, tal como ha sido aprobado por el Comité de Obras Públicas. Mientras nuestro actual Gobierno quiera supeditar las actividades de varios departamentos a la política bien sabida por todos y anunciada por nuestro Gobernador General, o sea a la política anunciada por la Misión Wood-Forbes, yo no puedo sancionar con mi voto este proyecto de ley, donde subsiste dicho artículo 3, porque si esta Legislatura, en los años pasados, ha podido imprimir actividad a los varios departamentos de nuestro Gobierno, hoy esa política resultaría ineficaz y contraproducente. Se autoriza en virtud de este proyecto de ley a los Presidentes de ambas Cámaras, a sancionar, como Represen-. tantes de dichas Cámaras, las apropiaciones del presente proyecto de ley, cuando en realidad de verdad, ellos no harán más que dar su conformidad a la política anunciada por nuestro Gobernador General, con la cual estoy seguro que ambas Cámaras no pueden nunca estar conformes. Yo estoy conforme con que el dinero que viene del pueblo se le devuelva a ese pueblo en forma de mejoras, para que la circulación monetaria de nuestro país no se resienta; pero cuando veo en algún proyecto de ley algún indicio que supone renuncia de nuestras facultades y abdicación de nuestras convicciones, yo no puedo sancionar con mi voto ese proyecto. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿En qué parte del proyecto encuentra Su Señoría una claudicación? Sr. FESTÍN. En el artículo 3. Si es verdad que nuestros Presidentes se han despojado ya de sus facultades políticas, ya no deben esos Presidentes llevar la representación política de esta Legislatura, y si esto es así, ¿qué razón hay todavía para sostener y conservar esa disposición que concede tal facultad a esos dos Presidentes de ambas Cámaras? N esotros hemos venido aquí para imprimir a los organismos oficiales nuestra política, la misma política de nuestro pueblo; pero cuando nosotros no podemos realizar esa política, porque una fuerza arrolladora se opone, entonces debemos decir a nuestro pueblo que localice la responsabilidad, con el fin de que él pueda señalar con el dedo quién es el responsa:ble de que el dinero del pueblo se malgaste en este país. Así es que yo no puedo, repito, sancionar con mi voto la aprobación de la totalidad de este proyecto mientras subsista esa parte del artículo 3. Yo he querido hablar antes del período de las enmiendas, porque es mi deber aclarar la disidencia por mí registrada en el seno del Comité. Sr. KAPUNAN. ¿El punto que alude Su Señoría tiene relación con su disidencia? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. No la veo. Sr. FESTÍN. Porque mientras el Secretario del Departamento tiene la facultad de distribuir esas sumas, con la aprobación de los Presidentes, la responsabilidad puede parapetarse detrás de esa misma disposición, y señalar ante el pueblo como responsables, a los dos Presidentes. Sr. KAPUNAN. Pido, señor Presidente, que se lea la disidencia del Hon. Representante por Romblón. Sr. FESTÍN. Estoy haciendo uso de la palabra, y precisamente voy a discutir ese punto a que Su Señoría alude ahora. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, mi moción es privilegiada. Sr. FESTÍN. Me opongo a la lectura de mi disidencia, porque para eso se han repartido copias de dicha disidencia a todos los miembros de este Comité de Toda la Cámara así como de las disidencias de otros miembros del Comité. El PRESIDENTE. La Mesa decide que se debe leer primero la disidencia del Caballero por Romblón. Léase la disidencia. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. FESTÍN. (ProSiguiendo.) Mientras el Departamento de Comercio y Comunicaciones tenga facultades de distribuir estos fondos bajo la sanción de los Presidentes de ambas Cámaras, puede suceder que ese departamento se parapete <letras de esa disposición: es decir, que no se haga responsable de tal o cual obra, sino que los verdaderos responsables sean los Presidentes de ambas Cámaras, lo cual es injusto desde el momento en que esos Presidentes de ambas Cámaras han renunciado a sus facultades políticas. Por eso insisto en que hay razón para que subsista en este proyecto esa disposición referente a su intervención en la distribución de las cantidades que importan esas obras públicas. En cambio, si nosotros localizamos en ese Departamento esa responsabilidad, el pueblo sabría atribuirle la responsabilidad de tal o cual obra. Esto no ocurría, señor Presidente, en los pasados períodos, porque 620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, entonces, nosotros, los que componemos las dos Cámaras, habíamos autorizado a nuestros presidentes a sancionar tal o cual obra, así es que los miembros de esta Cámara no tuvieron oportunidad de pedir cuenta al departamento que se encarga de distribuir esas obras públicas, porque teníamos fe en nuestros presidentes; pero, ahora que esos Presidentes han dejado de representar la política de esta Cámara, no hay razón para continuar con la misma política. Sr. KAPUNAN. Yo desearía saber si es un hecho el que los Presidentes de ambas Cámaras han dejado de ostentar esos poderes políticos. Sr. FESTiN. Yo afirmo, señor Presidente, que sí, y aun en el supuesto contrario, puedo decir que mientras la política que se está llevando a cá.bo ahora por los departamentos del Gobierno no es la misma política de esta Legislatura, no hay razón para que insistamos en imprimir esa política, cuando la misma no po<lrú ser seguida por esos departamentos. Sr. KAPUNAN. ¿Estaría usted conforme en suprimir intervención de los Presidentes de ambas Cámaras? Sr. FESTÍN. Mientras la política anunciada por el Gobernador General se siga, yo estoy conforme en que se suprima esta parte del proyecto de ley. EL SR. LEUTERIO 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Su Señoría desea que se 4uite del proyecto de ley las palabras "aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras, etc., etc." ¿Puede decir Su Señoría si ha sido práctica el que los Presidentes de ambas Cámaras hayan intervenido en la distribución de los fondos para obras públicas? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Entonces, ¿por qué desea Su Seüoría que se suprima esa cláusula?· Sr. FESTÍN. Porque en otra época los Presidentes de ambas Cámaras podían desarrollar la política de la Legislatura dentro de los departamentos; pero ahora, que el Gobernador General ha querido imprimir en las actividades de dichos departamentos su política, que es completamente contraria a la de esta Legislatura, yo me opongo a que se mantenga 'esta disposición en el proyecto de ley. Sr. LEUTERIO. Lo que yo decía es si era práctica la intervención. Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque la política del pueblo era la política seguida por los departamentos. Sr. LEUTERIO. ¿Sabe Su Señoría en qué mes del año 1920 se pudieron distribuir los fondos de obras públicas? Sr. FESTÍN. No lo recuerdo. Sr. LEUTERIO. ¿No es verdad que fué en el mes de octubre, cuando íbamos a empezar la sesión? Sr. FESTÍN. No me acuerdo exactamente. Sr. LEUTERIO. Y el año pasado ;.sabe Su Señoría cuándo se distribuyeron los fondos consignados para obras públicas? Sr. FESTÍN. El año pasado comenzó la distribución en junio. Sr. LEUTERIO. Habiendo nosotros aprobado la ley en el mes de febrero ¿por qué no se distribuyeron inmediatamente esos fondos, sino en el mes de febrero? Sr. FESTÍN. Yo no sé. (Prosiguiendo.) En el proyecto original que ha venido del Departamento, se ve claramente esa misma política que acabo de manifestar. Aquel proyecto original era la mejor prueba de que real y verdaderamente no es la política de la Legislatura la que se sigue en la preparación de ese proyecto de ley. Basta con citar el hecho de que en ninguna de las consignaciones se destina cantidad alguna para la continuación de la construcción de las varias escuelas de nuestro país; pero debo manifestar que todos y cada uno de los miembros del Comité de Obras Públicas han expresado su deseo firme de continuar con esas obras. Así es que se ha enmendado el proyecto original en ese sentido, cortando algunas consignaciones para destinar las sumas a la construcción de escuelas públicas. Si esto es prueba bastante de que real y verdaderamente la política de la Legislatura no se sigue en los departamentos, debo insistir en que se supriman esas palabras del artículo 3, desde la línea 14 hasta el final. Me reservo el derecho de presentar a su debido tiempo la enmienda correspondiente. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. BRIONES. Si no he entendido mal a Su Señoría, al contestar las preguntas del Caballero por Mindoro, parece que admitió como cosa establecida que la intervención de los Presidentes de ambas Cámaras en la distribución de los fondos fué de algún modo ventajosa y de buenos resultados para el país en relación con estas obras. ¿No he entendido mal a Su Señoría? 1922-SES!ON 81.• DIARIO DE SESIONES 621 Sr. FESTÍN. Sí, señor, eso es lo que dije. Sr. BRIONES. Bien, pero parece también que Su Señoría teme que estando al frente del Gobierno el nuevo Gobernador General que, al parecer, desarrolla una política diferente a la de la pasada administración, la intervención de los Presidentes de ambas Cámaras sea ineficaz. Sr. FESTÍN. No solamente ineficaz, sino contraproducente para el país. Sr. BRIONES. Entonces yo pregunto a Su Señoría: ¿puede pasar el Departamento por encima de la ley? Sr. FESTÍN. Si nosotros adoptásemos la teoría de especificar todas las obras que se deben emprender, resultaría muchísimo mejor; pero en vista de las dificultades de esa práctica, de ahí la necesidad de seguir la política que hasta ahora hemos llevado a cabo. Sr. BRIONES. Si como aparece en este proyecto de ley, adoptamos una disposición, dando cierto poder a los Presidentes de las Cámaras en. representación de los elementos populares del Gobierno para supervisar la distribución de esos fondos, ¿no le parece a Su Señoría que siendo ésta una disposición legal, el Poder Ejecutivo no podría pasar por encima de la misma? Sr. FESTÍN. De adoptar esta práctica, presentaría dos objeciones. Si los Presidentes de ambas Cámaras han de conformarse con una obra determinada que se trata de llevar a cabo por el Departamento correspondiente y dieran su conformidad y resultase después que esa obra llevada a cabo no es satisfactoria para el pueblo, entonces ¿sobre quién, pregunto a mi vez, ha de recaer la responsabilidad de ese fracaso? En cambio, si los Presidentes de ambas Cámaras se opusiesen a la concesión o distribución de estas cantidades de acuerdo con el proyecto de ley y el pueblo reclamase con urgente necesidad que esas obras públicas se realicen, ¿a quién hemos de señalar como responsables de que tal o cual obra no se haya llevado a cabo? Quiero, al menos, que se dén facultades amplias al Departamento que ha de distribuir estas cantidades, para que en su día la Legislatura pueda pedirle cuentas. En cambio, ahora, en consideración a la confianza y fe depositadas en los Presidentes de ambas Cámaras, no podríamos exigir explicaciones de ningún Departamento, porque podrian los Secretarios parapetarse tras esta misma disposición y echar la culpa a los Presidente de ambas Cámaras. EL SR. BRIONES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿Hay algo que impida o enerve la facultad nuestra de localizar esa responsabilidad en el Jefe del Departamento y en los Presidentes de ambas Cámaras que llevan nuestra representación? Sr. FESTÍN. El localizar la responsabilidad en tres personas, es más difícil que localizarla en una sola persona, que puede ser designada por la misma ley. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que el estudio de este asunto se continúe esta tarde, a 1as 5. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 12.02 p. m. ( E:l Speake1' 'vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.02 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Corn,ité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que el estudio de este asunto se continúe esta tarde, a las 5. El PRESIDENTE. El Representante por Bohol, Sr. Gallares, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y que él ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que el estudio de este asunto se continúe esta tarde, a las 5. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. s¡' no hay objeción, se suspende la sesión hasta las cinco de la tarde. Eran las 12.04 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN El Secretario de la Cámara reanuda la sesión a las 5.35 p. m., y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPOH.E" SEÑOH.; En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos ele la C:imara, por la presente nombro al Hon. Rafael 622 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, R. Alunan, Speaker ¡n·o f-e111po1·e, para presidir la sesión de esta tarde. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara. de Representantes AJ SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la pre8idencia.) MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para continuar la consideración del proyecto de ley que destina fondos para obras públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obJeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Sr. Gallares, Presidente de dicho Comité. (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gallares.) Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.36 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.36 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL DE OBRAS PÚBLICAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Surigao tiene la palabra. MOCIÓN TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 1297 sea incluído en este proyecto de ley. Sr. KAPUNAN. Si es anterior al proyecto que se discute, no hay inconveniente por parte del Comité. Sr. TIONKO. Es un proyecto que fué presentado por mí y que destina la cantidad de treinta mil pesos para la continuación de la construcción de la línea telegráfica de la provincia de Surigao, que está actualmente sin terminar. SE APRUEBA LA MOCIÓN TIONKO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Surigao'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN QUIRINO, DE QUE SE DEVUELVA EL PROYECTO EN DISCUSIÓN AL COMITÉ Sr. QUIRINO. Señor Presidente, una vez aceptada la moción del Representante por Surigao, presento la moción de que el proyecto que tenemos ahora bajo nuestra consideración sea devuelto al Comité de Obras Públicas para que éste especifique más detalladamente las cantidades consignadas en el proyecto de ley hoy en discusión. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité no puede aceptar esa proposición. EL SR. QU!RINO RAZONA SU MOCIÓN Sr. QUIRINO. Señor Presídente, es una consecuencia lógica el que una vez aceptada la moción del Caballero por Surigao, de que un proyecto de ley sea incluído en el que hoy nos ocupa, éste se ha de reformar y ha de sufrir modificación, de tal manera que se ajuste la petición del Caballero por Surigao al proyecto en discusión. Además de eso, creo que existen aquí partidas que ni los mismos compañeros del Comité de Toda la Cámara comprenden para dónde y para cuándo se han de aplicar, como, por ejemplo, en la página 4 hay una consignación de cuatrocientos noventa y siete mil pesos para sistemas de riego, y no sabemos qué sistemas de riego se han de estudiar en la Oficina de Obras Públicas. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Desearíamos saber si se discute el proyecto, tal como ha sido presentado, o se quiere que el mismo se devuelva al Comité. Sr. QuIRINO. Señor Presidente, yo he pedido que este proyecto de ley se devuelva al Comité para que éste especifique los gastos consignados en este proyecto. Estoy citando un hecho, con respecto a la consignación que aparece en la página 4 del proyerto, para probar que no sabemos qué solicitudes han de ser atendidas por este proyecto. En la Oficina de Obras Públicas han llovido muchas solicitudes para el establecimiento de sistemas de riego, y no sabemos cuáles de estas solicitudes han de ser atendidas por el proyecto cuando el mismo sea aprobado, y a ese fin, pido que el mismo sea devuelto al Comité para que éste especifique, no solamente las obras que se han de acometer, sino también las demás partidas que en el proyecto aparecen. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. CUENCO. Su Señoría quiere decir que se especifique, por ~jemplo, lo consignado en la página 5, partida ( m), líneas 15 y siguientes, que dice: "para la conservación y perforación de pozos artesianos, tt'60,000." ¿Querría Su Señoría que se diga que en la provincia tal se han de perforar tantos pozos, y en · la provincia cual otros tantos, y así por el estilo? Sr. QUIRINO. Eso es lo que debería hacerse. Como yo he dicho, existen muchas solicitudes pendientes en la Oficina de Obras Públicas, y si no se hace constar en el proyecto que delegamos en el Secretario de Comercio y Comunicaciones la discreción .:ompleta y absoluta para designar cuáles de esas 1922-SESióN 81." DIARIO DE SESION"ES 623 so1icitudes han de ser atendidas, que se diga aquí clara y específicamente en qué provincias se han de realizar esas obras. Supóngase que en la provincia de Pampanga se desee perforar pozos artesianos, y el Secretario, por deferencia, quiera estudiar preferentemente el sistema que se propone en la provincia de Pampanga. En este caso, las demás provincias se verían postergadas, y por eso es que yo pido que se devuelva al Comité el proyecto para que especifique las partidas, de tal manera que todos y cada uno de los miembros de la Cámara comprendan para qué se vota tal o cual cantidad. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO Sr. CuE:Nco. Sr. Presidente, hojeando esta tarde nn::i obra escrita por uno de los más conocidos tratadistas americanos, he tropezado con un pasaje que dice así: Un Representante, especialmente en las Legislaturas ele Estado, está expuesto a pensar menos en el bien común, en la opinión pública de toda la comunidad, y aun en la política general de su partido, que en el modo como su acción ha de afectar la medida particular que sus constituyentes desean. De ahí que él se halle movido por un motivo insidioso a negociar o cambiar su voto, con tal de conseguir el apoyo para una determinada legislación. Si él no es un hombre de elevado carácter, todo esto contribuye a exponerle a las otras influencias que han determinado su elección: el caciquismo y las fuerzas combinadas ele los intereses especiales. En una palabra, los defectos de nuestros cuerpos legislativos, defectos que les llevan al descrédito, están íntimamente asociados con el "log-rolling," fruto de las leyes locales y privadas. En teoría, conceptuamos que nuestro Representante tiene la misión de trabajar por la comunidad en general, pero en la práctica se halla muy íntimamente ligado con los intereses particulares de sus electores. Señor Presidente, para fortuna del país, las palabras y los conceptos que acabo de leer no pueden decirse del Representante filipino. Nosotros, aunq_ue puede decirse que no tenemos la experiencia que ostentan los legisladores americanos, podemos enorgullecernos de que en nuestras tareas legislativas, cuando dictamos nuestras leyes, nos prescindimos de los intereses locales de nuestros distritos, para pensar sólo en los intereses de la nación. Se quiere que el Comité de Obras Públicas someta un proyecto de ley que contenga las especificaciones que desea el Caballero por Ilocos Sur. Si esta teoría ha de prevalecer, yo puedo afirmar, señor Presidente, que tendríamos que aprobar un bill que, necesariamente, nos expondría al ridículo. Si se va a decir, como pretende el Representante por llocos Sur, que en su provincia, por ejemplo, se van a perforar diez o quince pozos artesianos, todos nosotros, s( no queremos ser censurados por nuestros electores, tendríamos que recabar igual número de pozos artesianos; y aceptando esta teoría con sus consecuencias tendríamos que para aprobar una ley de obras públicas, necesitaríamos votar no millones sino billones. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Sabe Su Señoría cuál es la condición que impone el proyecto para poder perforar pozos artesianos, y qué cantidad aportan los municipios en cada caso? Sr. CUENCO. Una tercera parte. Sr. LEUTERIO. Si se especificaran las cantidades que se han de destinar para pozos artesianos para cada provincia y municipio, ¿qué resultaría si las provincias o los municipios no aportan la cantidad especificada por la ley? Sr. CUENCO. Quedaría inútil e inactiva esa cantidad, y lo que se dice de los pozos artesianos también puede decirse del sistema de aguas potables. Si nosotros vamos a decir, por ejemplo, que se va a establecer en Vigan un sistema de aguas, presupuestado en una cantidaá determinada de miles de pesos, y el municipio de Vigan no puede afrontar esa cantidad, tendríamos que no solamente no favorecemos al municipio de Vigan, sino que ese dinero que podría favorecer a otros municipios permanecería inactivo en la caja insular. EL SR. Ql'IRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Qué ocurriría, Caballero por Cebú, si después de haber votado esta cantidad englobada de '1'600,000 que aparece en el párrafo ( m) el Direc· tor de Obras Públicas no encuentra sistemas de riego o pozos artesianos que realizar según su proyecto y se quedan sin gastar unos 40 ó 50,000 pesos en el tesoro insular? ¿No sería igual que si hubiéramos concedido ~600,000 para Vigan no habiendo gastado más que '.1"40,000? Sr. CUENCO. Es diferente el caso, pues sin saber las condiciones no podríamos decir la cantidad. ¿Cómo se va a establecer un sistema de aguas potables, si su municipio de Ud. no ha pedido esa cantidad'! 62-! DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. QUIRINO. Precisamente, ¿cóino va a saber el Director de Obras Públicas que hay necesidad de 'P600,000 para proyectos que no están incluídos en su programa'! Sr. CUENCO. Esa cantidad se refiere a obras ya determinadas. Sr. QUIRINO. Ésa es mi contención. Si el Director de Obras Públicas tiene el plan de consignar fondos en la Ley de Obras Públicas para ciertos proyectos determinados, ¿por qué no ha de ser factible, por qué no ha de ser posible que to1ios esto3 proyectos se especifiquen detalladamente, para que la Cámara se entere? Sr. CUENCO. Puede darse el siguiente caso: se proyecta perforar un pozo artesiano en determinado lugar, pero después fracasa. Sr. QUIRINO. Es lo mismo que si no apareciendo en el proyecto, el Director de Obras Públicas decide perforar pozos artesianos en Manila o en Cebú. Sr. CUENCO. ¿Si fracasa después, esta cantidad puede invertirse en algún sitio? Sr. QUIRINO. Según el artículo 3 de este proyecto, el Secretario de Comercio y Comunicaciones está facultado para transferir las consignaciones votadas en este proyecto para ciertas obras, cuando haya sobrante en las demás consignaciones. Supóngase que se especifiquen ahora las obras que serán realizadas por la Oficina de Obras Públicas y después no se gasta toda esta cantidad votada para este fin, ¿hay, acaso, perjuicio en que se especifique aquí, en el mismo proyecto, esas obras determinadas para las cuales se vota esta cantidad? Sr. CUENCO. Para mí, el defecto principal de este sistema de legislación es que fomentaría el pork barrel. Estoy seguro que si Su Señoría reuniese todos los proyectos de ley presentados, apropiando fondos, e hiciese una suma, se espantaría al ver la suma. Ahora bien, si Su Señoría presenta un proyecto de ley especificando las obras que se van a acometer, todos los que han presentado proyectos similares pedirían que se enmiende el bill en el sentido de que contenga disposiciones calcadas de los proyectos que ellos han presentado. Sr. QUIRINO. ¿Quiere decir el Caballero por Cebú que la Legislatura, al aprobar este proyecto de ley, no tiene valor de hacer constar que hay cierta cantidad para Vigan, para Cebú y Pampanga, cuando real y efectivamente serán destinadas esas cantidades para esas provincias? Sr. CUENCO. No es que no tenga valor; lo que digo a Su Señoría es que todos los que han sido enviados aquí por algún compromiso, estarían obligados a luchar. Sr. QUIRINO. Como ahora estamos luchando. Sr. CUENCO. ¿Quiere Su Señoría que nos pongamos en ridículo dictando una ley de obras públicas que deje exhausto el tesoro? Sr. QUIRINO. ¿No es preferible que los miembros de la Cámara misma sepan para qué fines se destinan estos fondos en vez de votarlos englobados como están, dejando después a merced del Secretario de Comercio y Comunicaciones el distribuirlos de acuerdo con la influencia de todos y cada uno de nosotros? Sr. CUENCO. Yo niego que haya tales influencias. El Secretario de Comercio y Comunicaciones no distribuye por sí y ante sí, sino que oye el parecer y las opiniones de los peritos. Y o creo que usted no negará la capacidad que posee P,l actual Director de Obras Públicas sobre esta materia. Sr. QUIRINO. No es que yo niegue la capacidad del Director de Obras Públicas ... Sr. CUENCO. El Director de Obras Públicas puede manejar mejor que Su Señoría y cualquiera de nosotros. (Varios Representantes: No, no.) Sr. QUIRINO. La cuestión es ésta: el Director de Obras Públicas pide ~600,000 para ciertas obras, y los miembros de este Comité de Toda la Cámara no saben para qué y cómo se invertirá esta cantidad. Nuestro deseo es saber clara y categóricamente, y, sin ambaje alguno que esta cantidad se destina para Cebú, Pampanga y otras provincias. Sr. CUENCO. Puede usted descartar a Cebú, porque afortunadamente no necesita de ningún auxilio. Es insidiosa esa manifestación. Sr. QUIRINO. Por lo mismo que usted ha citado Vigan yo he hecho referencia a su provincia. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo •jesea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que los proyectos de obras públicas, por ejemplo, deben clasificarse en primero, segundo y tercero, de acuerdo con el beneficio que reportaría al país en general? Sr. CUENCO. No entiendo la pregunta de Su Sefioría. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Yo creo que los proyectos deben clasificarse en primero, segundo y tercero, de acuerdo con el beneficio que reportarían al país en general. Sr. CUENCO. Yo no entiendo esa clasificación. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Para ser más claro; hay obras que reportan un beneficio al país en general, 1922-SESION 81.• DIARIO DE SESIONES 625 ------------- ----------- ----------------------y en este caso el egoísmo regional o local debe abrir paso al interés nacional. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y qué inconveniente hay en someter ante el Comité de Obras Públicas un proyecto de todas las obras públicas en Filipinas? Sr. CUENCO. Creo que el Comité de Obras Públicas ha llamado al Director de Obras Públicas y se ha informado de todas y cada una de las obras que se van a acometer. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Su Señoría ha mencionado el Hpork bal'l'el," y yo creo que algo de eso existe en el país, porque puedo citar a la misma provincia de Albay, por ejemplo, que en los últimos años no ha tenido obras públicas, eso que se han presentado proyectos sobre el particular. .¿No cree Su Señoría que ésta es una especie de "pork barrel ?" Sr. CUENCO. No, señor. EL SR. QUIRINO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí señor. Sr. QUIRINO. Según este proyecto de ley, se han considerado los Proyectos Nos. 1228 y 1229 ... Sr. CUENCO. Yo no soy miembro del Comité y no estoy enterado de esos proyectos. Sr. QUIRINO. Está bien. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en pro de la moción del Sr. Quirino. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente: Yo creo que los argumentos aducidos aquí por el Caballero por Ilocos no han sido satisfactoriamente contestados por los que se han opuesto a la moción; sin embargo, los mismos argumentos utilizados por la oposición en contra de la moción, son los que precisamente abogan para que esa moción sea aprobada por el Comité de Toda la Cámara. Se dice que existe un peligro, el de que si los Representantes insisten en especificar o conocer las consignaciones para ~us respectivas provincias, correríamos el riesgo de que los Representantes descuiden el bienestar del país o hagan determinado uso de su voto para conseguir alguna proposición o alguna cantidad que deseen para su provincia. No creo, señor Pre~ddente, que exista 217679-40 mayor peligro especificando las consignaciones para determinada provincia, que cuando no se especifi~ can dichas consignaciones. Precisamente, existe mayor peligro de que los Representantes sean condenados a mendigar po:r conseguir determinada cantidad, dándoles siempre la esperanza de que podrían conseguir algo después, cuando no les espera otra cosa más que el desengaño. Y o, por mi parte, no he abrigado ni Ja más remota esperanza de conseguir algo para mi provincia; pero la mayoría de los miembros de esta Cámara han estado gestionando alguna mejora para sus provincias, y después de habérseles dado la esperanza de conseguir algo, no han recibido más que desengaños. Muchas veces el Representante es el que aparece ante el pueblo como el responsable de no haber conseguido alguna mejora para su provincia, y por este ('aso el Representante es muchas veces castigadp; pero, señor Presidente, se sabe que los Representantes están haciendo lo indecible para cumplir con su deber y llevar a su provincia las mejoras posibles. Citando el inciso (h) del artículo 1.0 , se dice que "hay necesidad de que las juntas provinciales aprueben una resolución de acuerdo con los términos de este proyecto de ley para conseguir su participación en las cantidades apropiadas. Yo presumo, y presumirán todos, que los gobernadores provinciales y juntas provinciales Elaben cuál es su deber, y saben cómo redactar esa resolución. Estoy seguro que. Jo han hecho, y además de eso, los mismos Representantes han gestionado cerca de las autoridades correspondientes, y sin embargo, las juntas provinciales y los Representantes no han conseguido lo que se han propuesto. Muchos de nosotros presentamos proyectos de ley para conseguir una cantidad mayor de la que nos corr.esponde, por más que contra el derecho de pedir está el derecho de no dar, de acuerdo con la importancia de la provincia que representamos. De acuerdo con este proyecto de ley se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para que a su discreción, realice la inversión necesaria del dinero apropiado. Para sostener esa proposición se dirá que el Secretario de Comercio y Comunicaciones es un funcionario eficiente, y por tanto, procurará repartir con equidad y justicia las consignaciones votadas para el Buró de Obras Públicas, pero yo entiendo que sobre la eficiencia y discreción del Secretario de Departamento correspondiente, debe estar la discreción y eficiencia de los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura; sobre la di3creción de un solo hombre debe estar la discreción y la eficiencia de todos los miembros de la -Cámara, que es la genuina representación del pueblo filipino. 626 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿Sabe el Caballero por Bulacán si en este proyecto de ley existe alguna consignación específica para la provincia de Bulacán '! Sr. PADILLA. En el proyecto se ha hecho una consignación para las carreteras Je Bulacán, Laguna y Nueva Écija; no se dice qué cantidad va a corresponder a la provincia de Bulacán. Sr. SANTOS. ¿No ha tenido Su Señoría oportunidad de conocer cuánta es la cantidad consignada? Sr. PADILLA. Francamente, compañero de representación, es inútil saber eso, porque se nos puede decir, al pedir informes, que esa cantidad se gastará para la provincia de Bulacán, para causarnos cierta ilusión, y después, cuando se haya aprobado el proyecto puede suceder que no se gaste ni un céntimo, quedando nosotros completamente en ayunas. Sr. SANTOS. ¿Se ha ilusionado alguna vez el Caballero por Bulacán por una concesión prometida y que después no ha sido cumplida? Sr. PADILLA. Yo sé escarmentar en cabeza ajena y habiendo visto que otros se han llevado un chasco anterior al mío, he Preferido no sufrir ese chasco. EL SR. MELENDRES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Cuál es más provechoso para el país, el que una sola persona tenga discreción para disponer de los fondos o que la misma Legislatura actúe en lugar de esa persona'! Sr. PADILLA. Precisamente esto es lo que estoy sosteniendo, porque la Legislatura es la responsable ante el pueblo. El pueblo pide cuentas a la Legislatura y los miembros de ésta afrontan un estado de responsabilidad, pero real y verdaderamente no les conceden los medios para ponen;e a la altura de esa responsabilidad, sobre todo siguiendo el sistema que se sigue en la disposición de los fondos para obras públicas. Paréceme que la Ley de Obras Públicas, al mencionar la actuación de la junta provincial para recibir la participación de lo:-; fondos, da a entender que esa junta provincial es la que puede realizar las gestiones para conseguir fondos con destino a una determinada mejora para su provincia; pero el pueblo está en la creencia de que los representantes son los Hamados a hacer dichas gestiones. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que al adoptar su teoría vale más suprimir los puestos de los secretarios departamentales, puesto que bastan nuestros capataces para ejecutar lo que aquí disponemos? Sr. PADILLA. Creo que la pregunta del Caballero por Ilocos Norte no afecta para nada a la cuestión que se debate. Pueden estar los secretarios para otras atenciones y aun para continuar la supervisión de las obras, porque nosotros no fuimos elegidos para actuar como capataces. Hemos sido elegidos para saber el destino que se da a los fondos públicos y no los secretarios departamentales, porque éstos no han sido elegidos por el ·pueblo. Sr. LLANES. ¿No cree el Caballero por Bulacán que ha de afectar al sistema y que se les retira toda discrecionalidad a los secretarios departamentales, al especificarse todas y cada una de las ~bras que se han de ejecutar bajo este proyecto de ley? Sr. PADILLA. No, señor, es lo más equitativo, justo y razonable. Sr. LLANES. ¿Puede Su Señoría indicar alguna obra, alguna consignación en que no se haya inspirado el secretario departamental en el interés nacional y común de todos? Sr. PADILLA. No, señor. Sr. LLANES. ¿No puede Su Señoría indicar alguna consignación hecha por un secretario departamental en que no se haya inspirado en el interés nacional? Sr. PADILLA. No quiero censurar ni mencionar easos aislados. Estoy discutiendo la cuestión en principio; no quiero ofender a los secretarios departamentales y decir aquí que en tales o cuales casos han faltado. No me he levantado para eso, me he levantado para decir aquí lo que debe hacerse por este Comité de Toda la Cámara para que nosotros podamos dignamente decir que hemos cumplido con nuestro deber al votar este bill que destina fondos para obras públicas y no dejar el manejo <le los fondos a la discreción de los secretarios departamentales. Señor Presidente, para esto vale más preparar un proyecto de ley que conste de un solo artículo, votando ocho millones para obras públicas, dejando luego a la discreción del Secretario su inversión. De esta manera habremos obrado mal, pero habrémos obrado sin hipocresía. 1922-SESióN 81." DIARIO DE SESIONES 627 Sr. LLANES. ¿De manera que Su Señoría admite que los secretarios departamentales, al hacer consignaciones para ciertas obras, han obrado siempre de acuerdo con el interés nacional? Sr. PADILLA. Han obrado algunas veces y otras veces de otra manera. Sr. LLANES. ¿Pero Su Señoría no puede indicar alguna consignación en que hayan obrado de otra manera? Sr. PADILLA. Ya he dicho que no quiero acusar a nadie y si quiere usted saber eso, no tiene necesidad de preguntarme; podemos ir juntos, si su Su Señoría quiere, al Secretario de Comercio y Comunicaciones, para averiguar qué es lo que se ha gastado el año pasado en las diferentes provincias, y ver si la proporción es equitativa. Yo puedo asegurarle y tengo la convicción de que la distribución de esos fondos no es equitativa. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que en cuanto a nombramientos y sueldos de los empleados, la Legislatura consigna los fondos necesarios para ese fin? Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Y no se ha dado el caso de que el Secretario de Comercio y Comunicaciones, con respecto a su departamento, no invirtiera la misma cantidad votada por la Legislatura? Sr. PADILLA. Sí, señor. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRF.-:DENTE. El oradoi· puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ. Siguiendo la teoría sustentada por usted y los que apoyan o abogan por que en la Ley de Obras Públicas se especifiquen las obras que se van a realizar, ¿qué sucedería en el caso de un municipio que consigue la tercera parte de los fondos necesarios para la construcción de pozos artesianos, pero que no tiene una consignación para la construcción de esos pozos? Sr. PADILLA. Ese inconveniente puede obviarse, o bien señalando una cantidad determinada para cada provincia, o también disponiendo que un proyecto se lleve a cabo al año siguiente. Sr. GONZÁLEZ. ¿Quiere Su Señoría decir que en ese caso el municipio tendría que esperar? Sr. PADILLA. Puede escoger entre los dos extremos de ese dilema. Yo, por mí, optaría por que cada provincia tenga su consignación, y si hay más municipios que piden y ya no hay fondos, pues, que esperen hasta el año que viene, y de esa manera todas las provincias reciben por igual. De acuerdo con el sistema actual, las solicitudes se despachan una tras otra, según la forma como se ha gestionado ~u despacho, y con ese sistema se incurre muchas veces en grandes injusticias. Sr. GONZÁLEZ. ¿Y cree Su Señoría que haciéndose la consignación para cada provincia, el Gobierno Insular tendría suficiente dinero para atender todas las necesidades? Sr. PADILLA. Haciendo proporcionalmente la consignación, yo entiendo que sí. EL SR. HABANA FORMULA UNA· PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. HABANA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Su Señoría favorecería el sistema de que los miembros de la Cámara, cada uno por si, o colectivamente, gestionase la consignación correspondiente a su provincia? Sr. PADILLA. No hay necesidad de que colectivamente gestionasen la consignación; cada uno pide lo que quiere, y después ya verán los miembros del Comité de esta Cámara la forma de distribuir la consignación a cada provincia solicitante, y, al mismo tiempo, el Secretario de Comercio y Comunicaciones puede ser consultado, pero consultado nada más, porque es diferente el que sea consultado para cuestiones técnicas de su ramo que el que tenga absoluta discreción para distribuir la consignación. Sr. LOCSIN. Pido un turno a favor de la especificación. Sr. PADILLA. Señor Presidente, por las razones que ya he expuesto, creo que todos y cada uno de nosotros debemos apoyar la moción del Caballero por Ilocos de que este proyecto se devuelva al Comité para su especificación, porque tal como están las cosas hoy, ,·eo que aquí están incluídos todos los proyectos de ley, y creemos que nuestros proyectos han sido estudiados, y de acuerdo con ellos, recibiremos las consignaciones que nos corresponden; pero tal como están las cosas, repito, puede que estos proyectos aprobados por el Comité y que aparecen aquí, no tengan ninguna utilidad para los efectos de esta ley. Es todo. 628 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo, Sr. Locsin. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOCSIN Sr. LOCSIN. Señor Presidente, dos palabras solamente. Bien es verdad que dentro de la verdadera división de poderes, corresponde la parte ejecutiva, en la formación de una ley sobre obras públicas, al poder ejecutivo, porque no cabe duda que los funcionarios de ese departamento, al menos técnicamente, están más preparados que muchos de aquellos que no se dedican a ese ramo, porque ellos constantemente están en contacto con el manejo de esas matel'ias; sin embargo, desde el momento que aquí ha nacido espontáneamente ese grito de protesta, pidiendo que no se apruebe esa ley a menos que se especifiquen las partidas, porque hay la tendencia de saber dónde se han de gastar esos fondos del Gobierno, yo creo que el poder ejecutivo ha perdido, en cierto modo, la confianza de los legisladores, y es justo que los legisladores sepan en qué 8e ha de invertir ese dinero que se apropia para esas obras. Yo creo que el poder ejecutivo tiene la facultad de distribuir estos fondos del Gobierno a 8U discreción en tanto que goce de la confianza de los legisladores; pero desde el momento que aquí hay quien desea la especificación, en cierto modo, ha perdido el poder ejecutivo esa confianza, y desde el momento que ha perdido esa confianza, es justo que al menos esta vez, se especifiquen esos gastos. Es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, francamente, los sentimientos manifestados aquí :por los oradores, en favor de la moción, son los mismos que he abrigado siempre. Personalmente, compañeros, hubiera querido que nosotros, los que ocupamos un puesto en este recinto, seamos verdaderos legisladores, pero en el sentido que yo tenía de esta palabra desde un principio: yo querría que el legislador, que el Representante, que el Senador, goce de todos los privilegios, facultades y prerrogatiYas que ningún parlamento haya concedido hasta ahora. Estoy conforme, y así lo haría si toda esta legislación dependiera de mi sola voluntad, que cada Representante vuelva a su distrito y diga a sus constituyentes: mis queridos hermanos, ésta es la obra de vuestro Representante; esto es lo que he hecho por vosotros; aquí está la felicidad por la cual habéis suspirado. Es un deseo muy justo; pero, Señores, si ha sido una desgracia para nuestro país el que hasta hace poco no gozásemos de ninguna autonomía, hay, sin embargo, el consuelo de que aun siendo país nuevo, hemos atraído hacia nosotros las experiencias de parlamentos más antiguos del mundo. Y ateniéndonos a las experiencias de esas legislaturas, todo nuestro deseo, todo el bien que ambicionásemos para nuestr.os distritos, deberíamos supeditarlo al bien general, al bien de todo el país. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría, como Chairman del Comité, antes de someter este proyecto a la Cámara, tendría los datos del Buró de Obras Públicas que se refieren a las obras que se tratan de emprender con las consignaciones votadas en este proyecto. Sr. KAPUNAN. Sí, señor, pero contestaré a eso más tarde. Sr. LOZANO. Si de antemano se saben esas obras que se han de emprender dentro de las consignaciones apropiadas en este bill, ¿qué hay de malo en que se diga en este proyecto de ley, especificando, que la Oficina de Obras Públicas ha determinado emprender tales o cuales obras en tales o cuales puntos del Archipiélago? Sr. KAPUNAN. Voy a contestar esa pregunta en el curso de mi peroración. (Prosigffiendo.) Estaba diciendo, señor Presidente, que debemos aprovecharnos de la lección que nos da la historia de los antiguos parlamentos del mundo, para sacar partido de sus ventajas. Cuando en el mismo congreso americano, el sistema que se quiere implantar aquí ha sido rechazado, abandonado, repudiado por imposible, por perjudicial al país, ¿por qué prurito de imitación vamos a traerlo aquí? ¿Sería, acaso, señor Presidente, para que cada representante consiga del tesoro cierta cantidad para su pueblo? Yo afirmaría desde luego que sí. Pero afirmo categóricamente que con esta manera de legislar, es imposible que el país sea conducido por las mejores vías. Yo, francamente, no estoy del todo satisfecho con el sistema actual que informa nuestra situación; pero estoy convencido de que en todas las instituciones humanas siempre encontraremos un defecto, y yo digo que mientras este sistema no pueda ser sustituido por otro mejor, aun cuando ese sistema se considere malo, yo lo consideraría como un mal que debemos soportar. El sistema que se quiere implantar es que todos los representantes presenten a sus distritos obras obtenidas de esta Legislatura. ¿Qué sucedería entonces, señor Presidente? ¿Tendríamos acaso dinero suficiente para satisfacer las ansias de cada 1922-SES!óN 81.• DIARIO DE SESIONES 629 representante? Habríamos legislado solamente para nosotros mismos y no buscaríamos el bien general del país. En América este sistema es conocido como la legislación del pork barrel. Se pretende convertir con este sistema al tesoro insular en una banasta de pescados donde cada uno de nosotros mete la mano para llevarse a casa lo que pueda. Eso es imposible; llevaríamos al país al ridículo, no solamente ante nosotros mismos sino también ante los extraños. Registrad la historia de los demás parlamentos del mundo y veréis que ese sistema ha sido repudiado por todos y cada uno de ellos, y en cambio nosotros queremos resucitar aquí tales prácticas. Sr. LOCSIN. ¿Pero qué le cuesta, después de todo, al Departamento de Comercio y Comunicaciones hacer una especificación de todos los trabajos que se han de realizar, con objeto de informar a los legisladores? Sr. KAPUNAN. Contestaré a Su Señoría en el curso de mi discurso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, decía al principio que hubiera querido ser legislador en el sentido que tenía esa palabra antiguamente, porque entonces los legisladores ejercían no solamente el papel de legislador sino el de ejecutor de las leyes; pero con el sistema que hemos implantado, dividiendo el Gobierno en tres poderes distintos y separados, yo no querría que los que somos miembros de esta Cámara invadiéramos las atribuciones del otro poder, que es el ejecutivo. Hemos nombrado funcionarios para cada departamento y estos cumplen con su deber, de la misma manera que nosotros cumplimos con el nuestro. Y a los funcionarios ejecutivos se les considera más capaces, más familiarizados con su cometido, porque tal ha sido la razón de su nombramiento. Si la Legislatura se decidiera a realizar por sí misma las obras públicas, y a su cargo corrieran los estudios e investigaciones de las mismas, ¿no sería esto un contra-sentido? La Legislatura está únicamente para sancionar los pasos dados por el ramo ejecutivo. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Por el hecho de que sean capaces las personas que están al frente de un departamento, hemos de deducir como consecuencia necesaria, que nosotros debemos dejar a la absoluta discreción de esas personas los fondos públicos? Sr. KAPUNAN. Habría que suponer, como debemos suponer, que todos y cada uno de ellos cumplen con su cometido. Pero si hay pruebas de que van contra la ley y que lejos de aprovecharse de la sana discreción, obedecen su propia ·voluntad, no existe ninguna fuerza que impida a esta Legislatura a hacerles responsables de tales actos. Sr. PADILLA. ¿Cómo vamos a probar que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ha obrado en contra de la ley si la ley le da discreción? Sr. KAPUNAN. Precisamente esta discreción debe entenderse razonablemente empleada. La discreción que no se ejerce razonablemente no es discreción, y cuando ese funcionario del Gobierno falta a su deber, se hace responsable ante esta Legislatura. Sr. PADILLA. ¿Hay reglas fijas para establecer la sana discreción? Sr. KAPUNAN. Sí, señor, y contra su abuso viene el voto de censura. Sr. PADILLA. ¿Pero qué norma seguiría Su Señoría para decir que tal funcionariO invirtió en una obra mayor cantidad que la consignada? ¿En qué se fundaría Su Señoría para decir que esa inversión no se ha hecho con arreglo a la más sana discreción? Sr. KAPUNAN. Para eso están los reglamentos. Creo que está previsto que cuando un funcionario del Gobierno responsable ante esta Legislatura, falte a su deber, esta Cámara puede pedir la comparecencia de ese funcionario. Sr. PADILLA. En un caso determinado ¿cómo podremos decir que por la construcción de tal o cual obra, el Secretario de Comercio y Comunicaciones ha obrado fuera de su sana discreción? Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría propusiera un caso concreto, tal vez tendría sumo gusto en contestarle. Sr. PADILLA. Sí, señor, en la letra (h), se dice que esta consignación se gastará para carreteras; pero como tenemos 48 provincias ... Sr. KAPUNAN. ¿Querría Su Señoría molestarse en leer todo lo relativo a la letra (h)? Sr. PADILLA. Su Señoría puede tomarse esa molestia, para ponerlo luego en concordancia con el artículo 3. Sr. KAPUNAN. Verá Su Señoría que la letra (h) se refiere a la conservación de las carreteras interprovinciales. Sr. PADILLA. Sí, señor, pero se dice en el artículo 3 que las cantidades consignadas en los demás párrafos del proyecto serán distribuídas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Sr. KAPUNAN. Su Señoría comprenderá que los Departamentos de nuestro Gobierno no obran desordenadamente, sino de un modo armónico para alcanzar el fin; no obran sino ateniéndose a un sistema científico, siguiendo sanos procedimientos, y 630 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, cuando se trata de obras públicas, el Director de ese Buró estudia y determina cuáles son las obras más perentorias, para luego someter. su recomendación al Jefe del Departamento y dicho Jefe las somete a su vez al Consejo de Estado, y éste es quien determina en último término, qué obras se han de ejecutar, guiado por las circunstancias y por las necesidades de cada región. Sr. PADILLA. Silos empleados del Departamento de Comercio y Comunicaciones obran poniendo en práctica sus principios científicos, como dice Su Señoría, ¿por qué no se nos prueba ahora, que precisamente vamos a aprobar este proyecto, que ellos han puesto en práctica sus principios científicos, especificándonos las obras que se han de acometer? Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría se hubiese tomado la molestia de acudir al Departamento de Comercio y Comunicaciones o al Comité, se hubiera enterado de que allí se habían expuesto todas las obras que se desean acometer este año. Dichas obras, desde luego, podrían exponerse en el proyecto, como en efecto están expuestas, todas ellas especificadas en tanto en cuanto pueden especificarse; pero hay casos imposibles de especificar, y esta Cámara tiene que imponerse el deber de distribuir equitativamente los fondos consignados para ese fin. Tenemos, por ejemplo, los párrafos (a) y (b). en donde se dice: "terminación de los cuarteles de la Policía Insular" y creo que esta especificación es bastante, por cuanto que Su Señoría sabe muy bien cuál es el cuartel y dónde está. En el No. 2 de la letra (b) se dice; "construcción de un edificio adicional para la Escuela Normal Insular en Manila." ¿Hay algo más específico que ésto? EL SR. LOCSIN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOCSIN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LOCSIN. Si el orador cree que esas obras están especificadas y que cualquier Representante de este recinto puede saberlo con acudir a la Oficina del Departamento, ¿por qué se oponen ustedes a que se especifiquen? ¿Será porque hay el temor de que especificando esas obras puede que resulte después que no se cumple lo especificado? Entonces, en ese caso, debemos con más razón insistir en la especificación. Sr. KAPUNAN. Es mejor que conste que la actitud del Comité no es precisamente negarse a la especificación. El Comité ha especificado en este proyecto de ley aquellas obras que son determinadas por el mismo; y si se opone a mayor especificación, es porgue resulta imposible en algunos. casos. ¿Cómo podríamos, por ejemplo, especificar la cuestión de los pozos artesianos, o de los sistemas de riego? ¿Podemos acaso prever cuáles son los municipios que han de necesitar sistemas de riego? EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No cree Su Señoría que esta Cámara tiene la facultad de interpelar a los Secretarios de Departamento, cuando a juicio de la misma, esos Secretarios han faltado a sus deberes oficiales? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Puede Su Señoría citarnos un caso en que se haya realizado esa interpelación? Sr. KAPUNAN. Debo dar gracias a mi querido amigo el Caballero por Batangas, que me ha dado Oportunidad, para decirle que hasta ahora no se ha presentado ningún caso en que las Cámaras hayan tenido que llamar a juicio a los Secretarios Departamentales por haber hecho mal uso de sus facultades discrecionales. Sr. AGREGADO. ¿No recuerda Su Señoría que--cOñ motivo del asunto ocurrido en la high school de mi provincia, se presentó aquí por el Representante Recto un proyecto en el que se pedía la comparecencia del Secretario para contestar el interrogatorio preparado, y sin embargo, esta Cámara, por tratarse tal vez de un Representante demócrata y porque se trata de un Secretario de Departamento, que es un prominente nacionalista, dejó que el proyecto durmiese el sueño de los justos? Sr. KAPUNAN. La Cámara, como una institución, como genuina representación de la verdadera democracia, tiene que gobernarse, naturalmente, por el voto de las mayorías y no por el voto de una sola persona de las minorías. Si adoptásemos el procedimiento opuesto y en todas y cada una de las ocasiones el voto de la minoría se sobrepusiese al de la mayoría, entonces, señor Presidente, no tendría el honor de permanecer en este puesto que ocupo. Sr. AGREGADO. ¿De modo que aunque se trate de una resolución muy justa, cuando el que lo pide es uno de la minoría, por sistema, tendremos. que rechazar la? Sr. KAPUNAN. Yo aseguraría que de haber estado presente cuando se trató de aquella resolución, si me hubiera convencido de la necesidad de su aprobación, hubiera estado del lado del proponente, como siempre he estado del lado de la justicia. Sr. AGREGADO. ¿No ha oído Su Señoría, por lo menos, murmuraciones o clamores, más o menos va1922-SESlóN 81." DIAlUO DE SESIONES 631 gos, de que algunas provincias son más protegidat-; que otras en cuestión de a.Zlotment? Sr. KAPUNAN. Yo he hecho algunas recomendaciones, pero éstas han sido en beneficio de la mayoría. Sr. AGREGADO. ¿En beneficio de la mayoría? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, cuando yo digo que renuncio a mis recomendaciones en beneficio de Batangas, aunque la provincia de Batangas resulte mejorada, no es motivo para que yo, siendo de Leyte, me queje, porque Batangas es parte de Filipinas, y yo, como filipino, no puedo quejarme de esa mejora. Sr. AGREGADO. ¿Pero está acaso conforme con la justicia distributiva, el que unas provincias sean más favorecidas que las otras, solamente porque sus Representantes o gobernadores son más simpáticos al Secretario de Comercio y Comunicaciones o los otros personajes de las alturas? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, cuando se ingiere en el cuerpo un veneno o se trasiega un licor, no es solamente el brazo, el estómago el que se beneficia o el que sufre el daño, sino todo el organismo. Cuando se concede un favor al Norte, el cuerpo social de Filipinas se beneficia. Ésa es la razón por qué renuncio a todos mis pujos regionalistas, renuncio a la oportunidad de llevar el dinero a mi provincia, porque considero que el bien de una provincia aislada, contribuye al bien de todas las provincias que integran el país. EL SR. LOC'SIN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOCSIN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LOCSIN. Para un caso práctico dentro del sistema patrocinado por el Caballero que es el ponente de este proyecto. Aunque siguiera la hipótesis de que la mayoría de los Representantes congregados aquí estuviesen deseosos de obtener mejoras para sus provincias, y que por tanto cuentan por la sanción, con la voluntad de la mayoría, ¿no podría, sin embargo, darse el caso de que cuando llegue el asunto al Departamento de Comercio y Comunicaciones, solamente porque el jefe de ese Departamento no está en bien con esa provincia, no podría darse el caso, repito, de que este Secretario Departamental frustre la voluntad de la mayoría? Aun dentro de ese sistema, se ha visto en Ja práctica que muchas provincias han quedado postergadas, cuando en realidad tienen mayores ingresos, como sucede con la provincia de Iloilo, que por dicha· razón debe ser mejor atendida. Sr. KAPUNAN. Ésos serán casos esporádicos; pero contra ese abuso está el poder de la Legislatura que está por encima de todos y cada uno de los Departamentos. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estaba diciendo que el Comité no se opone a la especificación; el Comité está dispuesto a que así se haga en aquellos casos en que las obras públicas- pueden especificarse. Pero hay casos en que es imposible hacerlo. Cuando se trata de estudiar o investigar sistemas de riego y otros trabajos análogos, ¿de qué medios podríamos valernos para hacer una especificación? Cuando se trata de pozos artesianos ¿vamos a decir, por ejemplo, que para la provincia de Cápiz presupuestamos cinco mil pesos? Tendríamos que contentar a todas las provincias, o de otro modo no habría legislación, no habría obras públicas y sería inútil nuestra presencia en esta Cámara. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. PADILLA. Su Señoría dice que esta partida No. 3 que aparece en la página primera, línea 18, es para ayuda en la construcción de high schools, ¿no es eso? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Está convencido Su Señoría de que esto es para todas las provincias del Archipiélago? Sr. KAPUNAN. Para aquellas que lo necesiten, porque hay muchas provincias que ya tienen high .c;chool,r::, y otras no los tienen aún. Sr. PADILLA. ¿No sabe Su Señoría a qué provincias corresponden estas consignaciones? Sr. KAPUNAN. No, señor. Sr. PADILLA. ¿No sabe Su Señoría qué cantidad corresponde a tal o cual provincia? Sr. KAPUNAN. No, señor. El Comité ha obrado asi para que las provincias que no tienen high schools puedan beneficiarse. No se han consignado aquí las provincias de un modo detallado, porque no hay necesidad. Sr. PADILLA. ¿Se ha fijado Su Señoría en que la suma apropiada es de P75,000? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y no cree Su Señoría que con tt'-75,000, no iríamos a ninguna parte? Sr. KAPUNAN. Si no es más que una ayuda. El Gobierno Insular no construye escuelas por sí mismo, sino que solamente ayuda a las provincias que las necesiten. 632 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. PADILLA. Pero con esto no podrá ayudar gran cosa a las provincias. Sr. KAPUNAN. Precisamente, ésa es una de las razones por qué no podemos especificar si vamos a dar tal o cual cantidad a tal o cual provincia. Sr. PADILLA. ¿Qué sacamos con que se consigne de esta manera, si después, en el terreno de la práctica solamente s~ presta esa ayuda a una o dos provincias? Sr. KAPUNAN. Está bien hecho. Vale más que se construyan dos escuelas o que se termine la construcción de una de ella~. que levantar un poste en cada una de las provincias. Sr. PADILLA. ¿Y cree Su Señoría que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ha obrado científicamente en este punto, consignando tt'75,000 para construir escuelas? Sr. KAPUNAN. El Secretario de Comercio y Comunicaciones no ha intervenido en esta consignación de P75,000. El Comité, interpretando los sentimientos de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, ha querido extraer esta cantidad de las otras partidas, para destinarla a escuelas. Sr. PADILLA. ¿Y puede decir Su Señoría cuál es el principió científico en que se ha basado el Comité para fijar la cantidad de P75,000 con el pretexto de ayudar a todas las provincias del Archipiélago? Sr. KAPUNAN. El principio científico es el que esta Legislatura comprende que las escuelas son el templo donde se educan los que nos van a suceder aquí, y por eso hemos querido que no falte consignación para este fin. Sr. PADILLA. Y si el Comité no ha especificado a cuántas provincias se va a destinar esta cantidad, ¿es porque cree que el Secretario de Comercio y Comunicaciones tiene la discreción suficiente para construir una escuela o high school, si quiere, en determinada provincia? Sr. KAPUN,\N. El Comité no tiene ese poder, ni es su deber investigar las provincias para ver sus necesidades. El Comité inviste con su confianza al Departamento correspondiente que es el que se encarga de averiguar las necesidades y aplicar el remedio a las mismas. Sr. PADILLA. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que esto es iniciativa del Comité? Sr. KAPUNAN. Perfectamente. Sr. PADILLA. Entonces ¿cuál es la base científica? Sr. KAPUNAN. El deseo del Comité es tan solamente interpretar los deseos de esta Cámara, de que no falte consignación para escuelas. Sr. PADILLA. Yo entiendo que si el Comité se ha basado en un principio científico al consignar esta cantidad, no tendría inconveniente en decir la razón de haber consignado solamente tF75,000 y no '1"100,000 ó "1'150,000. Sr. KAPUNAN. La razón es que muchas provincias tienen ya high schools, y por eso se ha consignado esta cantidad. Esto no es más que para ayudar a aquellas provincias que tienen necesidad de construir escuelas. Sr. PADILLA. ¿No se puede saber cuáles son las provincias que necesitan ayuda? Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para un turno en favor de la moción. Sr. KAPUNAN. Si Su Señoría se fijara en la letra (e) verá que las obras están clasificadas; en la construcción de carreteras están determinadas las provincias que tienen derecho a esta ayuda. Aquella parte del proyecto de ley que ha sido objeto de comentario por el Representante por Bulacán, no consta en el proyecto. Él se refería al allotment especial, y el Comité, comprendiendo que en algunos casos el allotment especial podría dar lugar a ciertas irregularidades, lo ha refundido en el allotment regular para hacer la distribución de una manera equitativa. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si 1o desea. Sr. KAPUNAN. Sí, Señor. Sr. MELENDRES. Me parece haber comprendido de Su Señoría que los Secretarios Departamentales son responsables ante la Legislatura. ¿Es verdad esto? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Se ha fijado Su Señoría en la Ley Joncs que habla de este particular? Sr. KAPUNAN. No lo tengo presente ahora. Sr. MELENDRES. Tendré mucho gusto en leerla para refrescar la memoria del Caballero por Leyte. La Ley Jorres dice así: Entendiéndose, Que todas las funciones ejecutivas del GoLierno dependerán directamente del Gobernador General, o de alguno de los departamentos ejecutivos bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. Sr. KAPUNAN. Muy bien. Ahora ¿qué quiere decir el Caballero por Rizal? Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que no siendo esta Legislatura la que nombra a los Secretarios Departamentales, éstos no responderán ante la Legislatura? Sr. KAPUNAN. Perfectamente, pero por lo menos tenemos contra ellos el voto de censura. Sr. MELENDRES. Pero no se les puede exigir responsabilidad. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que un secretario departamental, después de un voto de censura por parte de la Legislatura, estaría un minuto más en su puesto? 1922-SESióN 81." DIARIO DE SESIONES 633 Sr. MELENDRES. ¿Cuál sería la situación de la Legislatura si el Gobernador General quisiese sostener al Secretario a pesar del voto de censura? Sr. KAPUNAN. Es difícil que suceda eso. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Cree el Caballero por Leyte que un voto de censura obviaría la dificultad en el caso de un Secretario que invirtiese ilegalmente unos fondos confiados a su discreción? Sr. KAPUNAN. Yo creo que esa pregllnta puede ser contestada por el pasado. La discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones nunca se ha ejercido sin la venia de los Presidentes de ambas Cámaras. Nunca se ha ejercido sin el consejo de sus compañeros en el gabinete; no se ha ejercido sin el asentimiento y conformidad del buró a que corresponde, y sobre todo, las pasadas legislaturas determinaron que toda inversión de dinero debe hacerse con la aprobación de los Presidentes de ambas Cámaras. Señor Presidente, creo que la intención del proyecto es que cada Cámara intervenga en la distribución de estos fondos por medio de su presidente. Sr. QUIRINO. Creo que el Caballero por Leyte no me ha comprendido bien. Si un Secretario de Departamento comete malversación de fondos, ¿sería suficiente un voto de censura para que la cantidad malversada se devuelva al Gobierno? Sr. KAPUNAN. Los jefes de departamento no pueden malversar, porque no guardan estos fondos. Sr. QUIRINO. Supongamos que el Secretario de Comercio y Comunicaciones, sin acudir a ninguna otra persona particular, en vez de invertir ~60,000 para la construcción de una obra determinada en una provincia, invirtiera la misma cantidad en otra provincia. ¿Un voto de censura podría remediar el daño? Sr. KAPUNAN. ¿Y a eso llama usted malversacion? Sr. QuIRINO. Yo creo que el Caballero por Leyte considera el asunto bajo el aspecto legal, pero no es ésta una materia de derecho, y el Caballero por Leyte debe concretarse a los hechos. Sr. KAPUNAN. Usted me pregunta cuál es el remedio. Yo le contestaría lo siguiente: si es malversación, debe llevarse el asunto a los tribunales de justicia. Sr. QUIRINO. Supóngase que esta Legislatura vota ahora 60,000 pesos para la construcción de un puente en Santa Cruz o en Paco, y el Director de Obras Públicas o el Secretario de Comercio y Comunicaciones aprueba un plan para la construcción de un puente en Leyte. ¿Con un voto de censura se conseguiría que esta cantidad invertida se devuelva al municipio de Manila? Sr. KAPUNAN. No puede darse ese supuesto; en primer lugar, está el Auditor Insular, y en segundo lugar, el Consejo de Estado interviene en la transferencia de fondos. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que según el artículo 3 de este proyecto, el Secretario de Comercio y Comunicaciones está facultado a invertir, según su discreción, las cantidades dispuestas en este proyecto para otros fines? Sr. KA.PUNAN. Sí, señor, mediante la aprobación del Consejo de Estado. Sr. QUIRINO. Supóngase que el Consejo de Estado, obrando de acuerdo con esta discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, aprueba esa proposición del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ¿Podría remediarse el caso con un voto de censura? Sr. KAPUNAN. No debemos nosotros cortar un brazo, porque se haya equivocado en coger determinado objeto. Si el Consejo de Estado adopta la determinación que usted menciona, será porque ha visto la necesidad de hacer la transferencia, y está facultado, con arreglo a este proyecto, para hacer la transferencia de una obra a otra. Suprima Su Señoría estas palabras y entonces llegaremos a lo que usted dice. Sr. QUIRINO. Supóngase que el Secretario de Comercio haya obrado con malicia al hacer uso de su discreción .Y el Consejo de Estado aprueba esa proposición. Sr. KAPUNAN. No habría malicia si el Consejo de Estado aprueba su determinación. Sr. QUIRINO. Si un miembro del Consejo puede obrar con malicia, ¿acaso no puede el Consejo de Estado como cuerpo, incurrir también en malicia? Sr. KAPUNAN. Es condición de los hombres el errar, pero mientras no tengamos pruebas de los malos propósitos, no debemos intervenir en la marcha y desarrollo de un organismo legal ni nunca debemos presumir la malicia. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. SR. AGREGADO. En todas partes se ha hablado de la facultad de esta Cámara de censurar las funciones del Consejo de Estado. ¿Acaso los Secretarios Departamentales han dado alguna vez cuenta 634 DIARIO DE SESIONES a esta Legislatura de la disposición de los fondos confiados a su Departamento, con el fin de que esta Cámara, genuina representación de la voluntad popular, pueda enterarse de la disposición de esos fondos? Sr. KAPUNAN. ¿Acaso ignora Su Señoría que el report anual sobre inversión de fondos en todas las actividades de cada Departamento se envía al Gobernador General y éste lo remite a la Legislatura 7 Hay más, hay todavía un poder que constituye el check and balance de las actividades de esos Departamentos, y es la Oficina del Auditor, cuyas facultades vienen del Congreso Americano, y que llevaría el asunto hasta los tribunales, si viese que los Secretarios han faltado a sus deberes. Sr. AGREGADO. Yo me refiero a la distribución equitativa de los fondos. Esta Legislatura se da cuenta ... Sr. KAPUNAN. Se da cuenta de sus actividades y de todo lo que han hecho durante el año. Sr. AGREGADO. ¿Pero de toda la distribución justa y equitativa de los fondos? Sr. KAPUNAN. Sí, señor, de todo. (Prosiguiendo.) Si se examina bien el proyecto, se verá que solamente en aquellas partidas en que es imposible la especificación, ésta no se pudo realizar. Por estas consideraciones, pedimos que sea rechazada la moción. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto, y recomienda que el estudio de este asunto se continúe mañana. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna o):>jeción se levanta la sesión. (El Speaker "pro tempore" vuelve a ocupar la presidencia.) Eran las 7.13 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 7.13 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que el estudio de este asunto se continúe mañana. El PRESIDENTE. El Representante por Bobo!, Sr. Gallares, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que el estudio de este asunto se continúe mañana. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.15 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 8 DE FEBRERO DE 1922-SESióN 82." Apertura de la sesión a las 10.30 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1321, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Informes de Comités.-Moción del Sr. Leuterio de que se considere todos los asuntos que están sobre la mesa del Secretario. Objeción del Sr. Lozano. Se aprueba la moción Leuterio.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Bill No. 1247 referente a obras públicas. Discurso en pro, del Sr. Morales (L.). El Sr. Kapnnan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Grajo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Briones. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano for· mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Locsin formula una pregunta parlamentatia. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino cierra el debate. El Sr. Kapunan formula varias preguntas parlamentarias. Aclaraciones del Sr. Aquino. El Sr. Cuenco hace una rectificación, El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamenta1·ias. El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Locsin formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Melendres. Es aprobada. Enmienda Pablo. El Sr. Pablo razona su enmienda. El. Sr, Morales (L.) impugna la enmienda Pablo. Oposición del Sr. Nolasco a la enmienda Pablo. Se rechaza la enmienda Pablo. Enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evangelista (D.) razona su enmienda. El Sr. De Jesús impugna la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Evan'gelista (D.) cierra el debate. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Evangelista (D.). Enmienda Tionko. El Sr. Leuterio formula algunas :Preguntas. El Sr. Tionko razona su enmienda. Discurso del Sr. Castillejos en contra de la enmienda. El Sr. Tionko retira su enmienda. Enmienda Alunan. Es aprobada. Emienda Pablo. Es rechazada. Otra enmienda Pablo. El Sr. Pablo razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Pablo. Enmienda Teves. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Infol'me del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Bill de Obl'as l'Úblicas. Enmienda Festín. Es aprobada.-Sesíón de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión,-Informes de Comités.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 865. Es rechazada. Comité de Conferencia.-Restricción del uso del opio. Informe del ponente, Sr, Lorenzo. El Sr. Lozano formula varias preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No, 313 del Senado.-Reforma de la Ley Monetaria. El Sr. Lozano se opone a la inmediata consideración de este proyecto. El Sr. Alunan hace alguna& aclaraciones. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Melendres de posposición, Es aprobada.-Convalidación de la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila. Informe oral del ponente Sr. Teves, El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas pr~g11ntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formnla una pregunta parlamentaria. El Sr. Nolasco cierra el debate. El Sr. Lozano formula varias preguntas parlamenta~ rias. El Sr. Pad11la formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 306 del Senado.Certificados de matrícula de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Kangleón. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Aldanese. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1222 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.03 p. m. Se abre la sesión a las 10.30 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 7 de febrero de 1922, que eg aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Clavano (C. R. No. 1321, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo catorce de la Ley Número Ciento noventa, titulada, Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipina~, que deroga otros artículos de dicha ley y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEJ, SENADO MANILA, febrau (j, 19;!;!, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de .Ley No. 1054 de la C1í.mara de Representantes, titulado: 636 636 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas, y que provee a otros fines." de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senado1·es Sotto, Guzmán y Vera. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 7, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 299 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido banco sea un agricultor seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaetario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febrero 7, 19:!J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 316 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza Ja emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con ley orgánica especial." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario. del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 7, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 317 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil' ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que cnnfiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones."'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senlldo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre?"O 7, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No, 312 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de veinte millones de dólares para arbitrar fondos que sean inmediatamente disponibles pan• ciertas obras públicas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena'W_o Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrel'o 7, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 313 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada 'Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONF.S DE CARÁCTER PÚBLICO' Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley para prevenir la importación, manufactura, venta o transporte dentro de las Islas Filipinas, de ciertas plantas insecticidas, adulteradas o falsificadas. (Pet. No. 1203, 5.' L. F.) El PRESIDENTF.- Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del mismo Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que autoriza el desembolso del superávit de los fondos apropiados por la Ley de Presupuestos para el año 1921, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. (Pet. No. 1204, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Telegrama del Concejo Municipal de Talisayan, Misamis, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 1105 del Representante Artadi, que declara nulas y sin valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios. (Pet. No. 1205, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos .. 1922-SESlóN 82." DIARIO DE SESIONES 637 INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :!!l'i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No, 1305, 5." L. F.) del Representante Grajo, titulado: "Ley que tiené por objecto proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y las enfermedades de éstas en los países extranjeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin de reducir tanto cuanto sea posible los daños que causen los insectos y enfermedades que ya se hayan introducido en el país," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricult11ra Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!üS SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1222, s.• L. F.) del Representante De Jesús, titulado: "Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CELESTINO GALLARES Presidente~ Coniité de N<wegacWn Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTF.S. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!1!1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1314, 5.' L. F.) del Representante Gallares, titulado: "Ley que crea una comisión del puerto para el puerto de Manila," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de d€volver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CELESTINO GALLARES Presidente, Comité de Navegación Al Honorable PRESIDENTF. DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :100 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos ProYinciales y Municipales al cual se trasladó et proyecto de ley (C. R. No. 46, 5." L. F.) del Representante Obías, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de San José de la provincia de Ambos Camarines por el de 'Patrocinio' y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES P1·esidc11te, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN DEL SR. LEUTERIO DE QUE SE CONSIDEREN TODOS LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SECRETARIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en vista de que mañana es el último día de sesión y hay muchos proyectos informados ahora por los Comités, el Comité de Reglamentos propone ahora que la Mesa sea autorizada a llamar los asuntos que están en poder del Secretario informados por los Comités y someterlos a la Cámara para su consideración. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? OBJECIÓN DEL SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, no estoy conforme con la moción que acaba de presentar el Caballero por Mindoro; en primer lugar, si se va a tratar de los proyectos de que aun ni siquiera tenemos copia, no podremos discutirlos o al menos concurrir con los miembros que desean la aprobación de esos proyectos. Siento que no pueda conformarme con la proposición, y quisiera que se nos dé tiempo suficiente para que tengamos idea de lo que vamos a tratar. SE APRUEBA LA MOCIÓN LEUTERIO El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo objeta la moción del Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio, Ahora se votará la proposición. Los que estén conformes con dicha proposición, que digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley de Obras Públicas. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar la consideración del Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. 638 DIARIO D.E SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Bohol, Sr. Gallares, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.32 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gallares.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.32 a. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL NO. 1~4 7 REFERENTE A OBRAS PÚBLICAS El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Repre:;entanie por Tárlac. DISCURSO EN PRO, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, aprovechando esta oportunidad para consumir mi disidencia sobre este proyecto de ley, me permito decir algunas palabras acerca de la moción del Representante por Ilocos Sur, Sr. Quirino. Reasumiendo las razones aducidas por los Caballeros que han hecho uso de la palabra puede decirse que aquéllas se reducen a tres: primera, el sistema adoptado por el Comité de Obras Públicas viene a ser una abdicación de las facultades de la Legislatura en la disposición de los fondos para obras públicas; segunda, dicho sistema, prácticamente, no hace una distribución equitativa de los fondos de obras públicas entre todas las provincias del Archipiélago; y, tercera, con ese sistema están abocados los fondo's públicos a servir sOlamente para favorecer a tal o cual provincia. Creo que en resumidas cuentas éstas son las razones aducidas por los caballeros que sostuvieron la moción del Representante por Ilocos Sur, y en el curso del debate estas razones fueron debidamente especificadas. Sin embargo, no está de más alegar aquí algunos hechos para corroborar dichas razones aducidas. Parece alucinante, en verdad, la alegación del Presidente del Comité de Obras Públicas de que el sistema adoptado por éste Comité en la disposición de los fondo~ públicos, es el mejor y es.o€l que se adapta al sistema de gobierno establecido en Filipinas. Pero entiendo, señor Presidente, que este sistema adolece de muchos defectos que, a mi juicio, se han probado debidamente con la experiencia de tanto.s años. La experiencia de todos y cada uno de los miembros de este Comité, prueba una vez más que si bien es verdad que el sistema del pork barrel es defectuoso, porque los miembros de una Cámara tratan de apropiarse cada uno para sí o para su provincia de los fondos públicos, también el sistema actual adolece de un defecto mayor y ese defecto lo hemos comprobado durante el número de años que estamos aquí en la Cámara. Todo8 y ca<la uno de los miembros en conciencia podemos decir que estamos desengañados, después de haber hecho un esfuerzo muy grande en la apropia..ción de los fondos para obras públicas; todos y cada uno de los miembros sabemos mejor que cualquiera, las necesidades de nuestras provincias y de nuestros distritos. Nosotros lo estamos sintiendo diariamente y nadie mejor que nosotros puede informar a la Cámara de las necesidades de nuestras respectivas provincias. Pero a pesar de estas peticiones, a pesar de las resoluciones de los concejos municipales y juntas provinciales y de los proyectos de ley presentados a esta Cámara, se ha visto, señor Presidente, que esas necesidades no han sido atendidas, y si se ha obtenido alguna cantidad para atender esas necesidades, todavía no está seguro el Representante de poder disponer de eRa cantidad para su provincia. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción. Sr. MORALES (L.). (Prosiguiendo.) También es verdad, señor Presidente, que el Representante que haya conseguido cierta cantidad para alguna obra pública, no está seguro de que esa cantidad será des~ tinada a su provincia, como se puede comprobar por las manifestaciones de algunos caballeros que han hecho uso de la palabra para ocuparse de este proyecto de ley. Y a mi me consta, por conocimiento propio, señor Presidente, que algunos representantes que solicitaron el año pasado y han conseguido alguna cantidad, no precisamente una cantidad especificada para su provincia, sino sacada de otra partida de mayor cantidad para ciertas obras y a pesar de que esos representantes se han valido de todos los medios no han logrado que la cantidad apropiada se invierta en su provincia. No estoy conforme, señor Presidente, con la afirmación de que todos y cada uno de los miembros de este Comité quieren repartirse los fondos públicos, porque nadie manifestó aquí su interés personal sobre la petición de especificación. Lo que queremos nosotros, los que estamos opuestos a este sistema, es que se detallen las obras que se han de acometer por el Gobierno en la disposición de esos fondos. No se pide lo imposible, se pide únicamente la especificación hasta donde sea necesaria. Comprendemos que hay algunas obras en que no se puede especificar detalladamente la disposición de los fondos; pero la mayoría de las obras que se mencionan en el proyecto, entiendo que se pueden especificar. Al referirme exclusivamente a la cuestión de pozos artesianos de que se ha hablado también aquí, entiendo que se puede especificar la disposición de esos fondos. Sabemos que en Ja construcción de pozos artesianos, el municipio interesado tiene que destinar cierta cantidad para cubrir la tercera parte y el Gobierno Insular· las otras dos terceras partes. Indudablemente, de acuerdo 1922-SESlóN 82:' DIARIO DE SESIONES 639 con el sistema que queremos adoptar, no se destinaría ninguna cantidad sino solamente para aquellas obras a que los municipios han destinado cierta cantidad para cubrir la tercera parte de los gastos. Respecto al caso de que fracasen algunas obras, se podría remediar el fracaso en el sentido de disponer cierta cantidad para cubrir los fracasos en la perforación de pozos artesianos. No creo que se pueda determinar cuáles son los pozos artesianos que se han de perforar el año que viene, por medio del actual sistema. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Tratándose de pozos artesianos, suponiendo que todos los pueblos de Filipinas pidiesen esta mejora, ¿cree Su Señoría que habría dinero suficiente para atender tales obras? Sr. MORALES (L.). No quiero decir que se hayan de perforar todos los pozos artesianos; pues para eso está el Comité, cuyo trabajo es seleccionar cuál es la obra más importante. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que el Comité recibiese solicitudes para pozos en los pueblos A, B y C, ¿cree Su Señoría que podría el Comité dar preferencia, por ejemplo, al pueblo A, dejando a los demás pueblos sin esta mejora, que es también importante para dichos pueblos? Sr. MORALES (L.). Eso está en el Comité, que puede seleccionar la obra más importante. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que no puede eso acontecer, por cuanto que la Legislatura tiene sus agentes que determinan cuáles son las obras más necesarias? Sr. MORALES (L.). Es verdad, pero también es verdad que el que da la decisiva, el que vota los fondos necesarios es el Comité, como sucede actualmente en que el Director de Obras Públicas ha sometido algunas obras, y el Comité le ha dicho que no puede contar más que con las obras que el Comité propone se lleven a cabo. Sr. KAPUNAN. Si el Comité decidiera que en la provincia de Su Señoría se perforaran diez pozos artesianos, ¿cree Su Señoría que los demás Representantes permitirían que se perforasen únicamente los pozos artesianos de su provincia, dejando de introducir la misma mejora en las demás provincias? Sr. MORALES (L.). Yo creo que, bajo la organización actual de las Cámaras, el Comité debe merecer la confianza de los miembros de esas mismas Cámaras; cuando el Comité ha recomendado la ejecución de alguna obra, hay que presumir que es una obra importante y debidamente estudiada. Sr. KAPUNAN. ¿No crez Su Señoría que cuando recomienda el Comité alguna obra, lo hace en nombre de la Legislatura, y al no hacerlo así, invadiría las facultades del poder ejecutivo? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no, porque esas obras pueden ser recomendadas, bien por el Director de Obras Públicas, bien por el Representante o por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y el Comité es quien decidirá si la obra es importante o no. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que en la perforación de pozos artesianos, el Director de Obras Públicas no revisa el trabajo motu propio, sino a petición de los municipios y bajo la condición de que esos municipios respondan de la tercera parte de los gastos? Sr. MORALES (L.). Así lo he dicho ya. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que el Director de Obras Públicas puede reglamentar la concesión de cantidades apropiadas por la Legislatura, según el orden cronológico de las solicitudes? Sr. MORALES (L.). Y no solamente de acuerdo con el orden cronológico de las solicitudes, sino también y especialmente de acuerdo con las necesidades del municipio. Supóngase que en un municipio apareciese alguna epidemia por la mala clase de agua; yo creo que el Comité recomendaría favorablemente la perforación de pozos artesianos en ese municipio. EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que los miembros del Comité que representan a un distrito cada uno, se distribuyan entre si los fondos para obras públicas, ;. qué diría Su Señoría? Sr. MORALES (L.). Eso no es posible. Sr. KAPUNAN. ¿Cree usted que si los miembros del Comité se distribuyeran los fondos destinados para obras públicas, existiría contra ellos alguna prohibición en alguna ley'? 640 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. MORALES (L.). Hay un remedio contra eso, que es no aprobar la recomendación del Comité y aprobar otro proyecto distinto. Sr. KAPUNAN. ¿Y cree Su Señoría que a ese paso tendríamos una ley de obras públicas? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no puede darse ese caso, porque yo entiendo que los miembros del Comité de Obras Públicas se portarían como hasta ahora se han portado, teniendo en cuenta las necesidades principales de los municipios. Yo entiendo que sería una inconsecuencia de nuestra parte votar tales y tales sumas con destino a obras públicas, y después de aprobada la ley, estar obligados los Representantes a mendigar ante el Secretario del Departamento para pedir una obra con destino a su distrito. Entiendo que la mejor manera de obviar este inconYeniente es que se diga que tales cantidades se destinan para tales obras determinadas y especificadas en la. ley. Yo creo que no puede darse el caso supuesto por el Caballero por Leyte de que todos los miembros del Comité se repartan entre sí los fondos para obras públicas, en primer lugar, porque entiendo que cualquier miembro del Comité sabe que no debe obrar por su interés personal, sino por el bien del pueblo; y, en segundo lugar, porque aun dándose el caso de que algunas provincias no hayan recibido ninguna apropiación de fondos este año, en cambio, el año que viene, pueden tener la esperanza de obtener fondos. Pero bajo el sistema que aquí se preconiza, puede suceder que una provincia no reciba fondos durante dos años, porque la discreción en el manejo de las cantidades apropiadas para obras públicas reside en el Secretario del Departamento. EL SR. GRAJO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GRAJO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. GRAJO. En el caso de que se adopte el sistema enunciado por Su Señoría, ¿quiere decirnos de quién se aconsejaría el Comité? Sr. MORALES (L.). De las personas técnicas y de los Representantes, por las resoluciones de los concejos y de las juntas provinciales. Sr. GRAJO. ¿Prescindiendo de la opinión del Director de Obras Públicas? Sr. MORALES (L.). Contando con esa opinión. Sr. GRAJO. ¡,Y Su Señoría cree que no se ha contado con esa opinión del Director de Obras Públicas al someterse el presente proyecto de ley? Sr. MORALES (L.). Estoy seguro que sí, pero eso no quiero decir que todo lo que diga el Director de Obras Públicas tengamos nosotros que acatarlo y darlo por bueno, pues se ve, en el seno mismo del Comité, que a pesar de las explicaciones dadas por el Director de Obras Públicas, respecto a obras públicas, muchas de ellas se han rechazado, formando otras partidas diferentes, no recomendadas precisamente por el Director de Obras Públicas. Puedo citar al Caballero por Sorsogón, como ejemplo, las cantidades destinadas para la Escuela Normal de Manila, para high school y para las Escuelas Agrícolas, consignaciones éstas no pedidas por el Director de Obras Púb1icas, y, sin embargo, el Comité propone se acometan estas actividades. Quiero decir que no siempre la opinión del Director de Obras Públicas es la que prevalece en la cuestión de estas consignaciones, que en último término dependen de la recomendación del Comité de Obras Púb1icas. También se debe guiar por el consejo y por la experiencia de los Representantes y también por las sugestiones de los concejos municipales. Esto me demuestra una vez más que el actual sistema no se puede decir que es científico ni es la última palabra, porque a pesar de la opinión de las personas técnicas, el Comité tiene derecho a reducir las obras o las cantidades consignadas, o aumentarlas o crear nuevas partidas que no están recomendadas por los técnicos. Si esto se puede hacer, ¿por qué vamos a rea1izar la unificación o especificación de estas obras que se tratan de emprender por este proyecto, no teniendo, como no tenemos, obligación de adoptar la opinión del Director de Obras Públicas? EL SR. KAPUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, sefí.or. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es el sistema que propondría Su Señoría para sustituir al actual? Sr. MORALES (L.). Que se especifiquen las obras que se han de emprender después de un estudio detenido por el Col!lité de Obras Públicas. Sr. KAPUNAN. ¿Su Señoría quiere que el Comité asuma la responsabilidad del estudio, investigación y selección de las obras públicas? Sr . .MORALES (L.). Una cosa quiero distinguir: la selección la estamos haciendo ahora; y la investigación la están haciendo el Director de Obras Públicas y lm:; Representantes. Sr. KAPUNAN. ¿Es eso lo que quiere Su Señoría? Sr. MORALES (L.). Indudablemente. Sr. KAPUNAN. Es decir: que el Comité asuma toda h~ responsabilidad. 1922-SES!úN 82." DIARIO DE bESIONES 641 Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Quiere Su Señoría borrar la línea divisoria entre el poder legislativo y el poder ejecutivo? Sr. MORALES (L.). No quiero decir eso. Sr. KAPUNAN. ¿Quiere Su Señoría echar abajo el sistema budgetario? Sr. MORALES (L.). El Caballero por Leyte ha tocado un asunto que considero muy importante. Si realmente el sistema budgetario es el que estamos siguiendo en Filipinas, no se podría dar el caso de crear nuevas partidas fuera de las pedidas por el Director de Obras Públicas. Tendría necesariamente el Comité de Obras Públicas que seguir la opinión de ese Director con la cual se guiaría por una persona técnica, como die~ el Caballero por Leyte. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador, puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Cree Su Señoría que el sistema budgetario sufriría algunas alteraciones o modificaciones especificando esas partidas? Sr. MORALES (L.). Al contrario. Sr. LOZANO. ¿Y el sistema budgetario, tal como se ha implantado aquí en Filipinas, prescribe que no se pueda hacer alguna especificación en las partidas que se consignan en los presupuestos? Sr. MORALES (L.). Al contrario. Yo creo que el sistema budgetario no limita más que la disposición de los fondos, de tal manera que si el Gobernador General les dice a los miembros de la Legislatura que no hay más que ocho millones destinados a obras públicas, los miembros de la Legislatura no deben e:xceder'5e de esa suma. Pero en cuanto a la especificación, es diferente. Sr. LOZANO. ¿No encuentra Su Señoría algún término de comparación entre el presupuesto y el sistema budgetario, en que el sistema budgetario solamente en concreto, consigna las cantidades de cada partida y, sin embargo, en el bill de presupuestos aparecen esas mismas partidas con todos los detalles? Sr. MORALES (L.). Es verdad. La Ley de Obras Públicas debe ser igual a la Ley de Presupuestos. En la Ley. de Obras Públicas deben especificarse iodas las obras, así como se especifican en la Ley de Presupuestos los sueldos para los empleados. (Prosi!}uiendo.) Hay otras cosas más, señor Presidente. Otro sistema que no sé yo si es corolario 21767~-11 del sistema actual, llevado a cabo por el Comité en la distribución de los fondos de obras públicas, es el sistema de consignar en el proyecto de ley todos los proyectos presentados. Yo creo que este sistema se debe condenar, porque aunque el ponente ha asegurado que ha estudiado todos y cada uno de los proyectos, en realidad de verdad no se ha tocado siquiera alguno de ellos. Yo considero esto como una añagaza, para hacer ver a la Cámara que se han estudiado los proyectos, y esto es otro argumento contra el mismo Comité, porque si realmente ha estudiado todos y cada uno de los proyectos, entonces debe estar enterado de la consignación de cada céntimo que aparece en el proyecto de obras públicas. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MILLAR. Tengo entendido que el orador es miembro del Comité de Obras Públicas. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MILLAR. ¿Puede decirme Su Señoría por vía de aclaración, si para esta apropiación que aparece aquí en la página 5, letra ( m) para pozos artesianos se han tomado por base las obras presentadas por el Director de Obras Públicas? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no. Sr. MILLAR. Yo pregunto si el Director de Obras Públicas ha presentado algunas obras. Sr. MORALES (L.). No, señor, no ha presentado ninguna obra. Sr. MILLAR. ¿Sabe Su Señoría si el Comité ha pedido informes del Director de Obras Públicas? Sr. MORALES (L.). Dije que había la mar de solicitudes para la perforación de pozos artesianos, pero no sé dónde se van a destinar estas cantidades. Lo mismo ocurre con la cuestión de escuelas públicas. El Director de Educación ha traído una lista de proyectos de ~onstrucción de escuelas públicas, y, sin embargo, el Comité, sin atenerse a ningún proyecto, votó una cantidad determinada, sin especificarla. Por eso me he opuesto en el Comité, sosteniendo mi disidencia, por la falta de especificación. Por esto, señor Presidente, pido que se devuelva a la Cámara el proyecto de ley, ordenando su devolución al Comité de Obras Públicas con instrucciones de que se especifiquen las obras que se han de llevar a cabo con arreglo al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ceb(1, Sr. B1~iones. 642 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, DISCURSO EN CONTRA, DEL SR, BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, reconozco que el argumento aducido por los favorecedores de la moción de devolución de este proyecto al Comité de Obras Públicas, para la especificación de sus partidas, tiene una gran fuerza de humanismo, si se me permite llamarlo así. ¿Quién, realmente, de nosotros, no ha sentido durante el período de su actuación, la presión de nuestros distritos para trabajar por la consecución de mejoras para los mismos? Si yo hubiera de guiarme solamente por impulsos sentimentales, a la verdad, señor Presidente, estaría al lado de aquellos que a toda costa pretenden incorporar en este proyecto de ley las especificaciones más detalladas de sus partidas. Hace cerca de tres años que yo vengo luchando por el trazado y construcción de las carreteras vecinales que se consideran muy importantes para los pueblos de mi distrito, y que inclusive podrían costar mi elección en tales pueblos; y, sin embargo, ésta es la hora en que yo no he conseguido ningún éxito para tales gestiones. Pero, como legislador y como hombre de razón, yo no debo guiarme por impulsos sentimentales. Yo 1.engo que guiarme por la razón, no importa cuan dura sea ésta, y no importa que en muchas ocasiones choque terriblemente con mis sentimientos y con mis inclinaciones personales. Señor Presidente, la proposición concreta en esta cuestión debe reducirse a los si O'uientes términos: Si en este Bill de Obras Públic~as puede incorporarse un método o sistema de especificaciones más detallado de lo que está actualmente, sin daño del sistema y del método científico que debe informar y presidir semejante pr?yecto. Y yo digo que no podríamos especificar más de lo que están especificadas las partidas en este proyecto el.e ley, sin menoscabar el sistema de orden, de prudencia y de conservatismo que necesariamente debe presidir una ley de obras públicas. Es muy halagador y muy efectista el apelar a nuestros sentimientos, advocando por la necesidad de que podamos presentar, cuando volvamos a nuestros distritos, algo concreto y tangible a nuestros representados, además de nuestra labor mera y simplemente legislativa en este augusto templo de las leyes. A la verdad, alguna vez me he preguntado a mí mismo, si además de legislador, yo era también un agente del poder ejecutivo, obligado por las circunstancias y por la presión de mi distrito, a trabajar por la consecución de mejoras para el mismo, función que propiamente hablando, debe corresponder simplemente al poder ejecutivo. Pero, señor Presidente, yo digo que si nosotros pretendiéramos especificar más lo_s detalles de este prO!'"':do de ley, este proyecto se convertiría en una túnica que se despedazaría l&mentablemente entre nuestras manos. No es que crea y no es que yo diga que los representantes constitucionales del pueblo filipino en la Legislatura, son menos ·prudentes, son menos capaces que los legisladores de otros países. No es ningún desdoro, no es deprimente para el prestigio y para la reputación de esta Cámara el que se diga que si se pretendiera aprobar un proyecto de ley detallísticamente especicado, abriríamos las puertas a eso que se ha dado en llamar en Estados Unidos sistema del "pork barre!"; no es desdorante, señor Presidente, por cuanto en países más viejos que el nuestro, en países más experimentados que nosotros en las artes y en Ja ciencia del gobireno, el mismo mal se ha lamentado y los representantes constitucionales de tales países no se han desdeñado en corregir el mal, cerrando ellos mismos, por su propia cuenta, las puertas al abuso de semejante sistema. Es que una vez que se trajera un bill de Obras Públicas detallísticamente especificado, con un item para cada obra, ¿quién juzgaría, quién determinaría la prioridad de cada obra por razones de necesidad, de urgencia o de perentoriedad sobre las otras? Juzgaría la Cámara, ¿pero habría alguien entre nosotros, si quiere luchar sinceramente por las mejoras que desea para su distrito, que supeditase la necesidad de una obra que él desea para su distrito, a cualquiera otra obra que otro Representante desease también para su distrito respectivo? EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Cebú que el egoísmo es el espíritu que reina en esta Cámara para llegar a ese extremo de supeditar el bien del país al bien de su distrito? Sr. BRIONES. No es el egoísmo la razón que se aduciría por cada Representante para luchar por una mejora para su distrito dentro de la Cámara; pero yo digo que sin ser egoísta, cada Representante se afianzaría perfectamente en su posición, alegando que la mejora por la cual él lucha es más perentoria y más urgente que cualquiera otra por la cual luchase otro Representante. Él no sería por eso ti1dado de egoísta, él estaría perfectamente en su razón¡ y esta Cámara quizás accediere a sus deseos, una vez que no podría satisfacer todas las demandas, por cuanto que, como dijeron muy bien los que me han precedido en el uso de la palabra, si nosotros hemos de responder al requerimiento de mejoras para cada pueblo, no habría suficiente dinero, no ya en nuestro tesoro, pero ni aun en todo el país, para res1922-SES!óN 82." DI.ARIO DE SESIONES 643 ponder a tales requerimientos. ¿Qué pasaría en ese caso? Pasaría que la Cámara tendría que escoger necesariamente algunas obras que se creyesen más perentorias. ¿Y se habría salvado, en tal caso, de las protestas que precisamente han dado lugar a la especificación'? Sr. PADILLA. ¿No cree el Caballero por Cebú que después de que cada Representante haya defendido su respectivo distrito, dentro de la Cámara precisamente, y .no fuera de ella, llegaría un momento en que se convencería de que la medida adoptada era la mejor, aun cuando él no consiguiese todo lo que pretenda conseguir para su distrito? Sr. BRIONES. Los cien días de sesión que nos concede la ley constitucional para llevar a cabo nuestros trabajos en esta Cámara, no serían bastantes para discutir una por una las proposiciones que trajeran aquí los representantes solicitando mejoras, no ya para sus respectivos distritos, sino para cada pueblo de su distrito. Éste es un argumento práctico en que se apela al corazón, pero no se apela al cerebro. Sr. PADILLA. No es general la especificación que se pide, se refiere a la construcción de carreteras. Sr. BRIONES. El argumento de los favorecedores de la moción es general. Si usted pide una especificación en la cuestión de carreteras, para ser consecuente tiene usted que pedir la especificación de todas las demás partidas. ¿Por qué va a ser buena la especificación en lo que respecta a carreteras y no va a ser buena en la cuestión de pozos artesianos y otras partidas? Sr. PADILLA. Es porque en la cuestión de carreteras ya están determinadas las obras que han de emprenderse; en cambio, con respecto a los pozos, no, depende de una condición que tienen que cumplir los municipios. Sr. BRIONES. Lo que puedo decir al Caballero por Bulacán, es que en la cuestión de carreteras, el problema del mantenimiento de las mismas no es ningún problema, por cuanto el Gobierno está haciendo todos los esfuerzos necesarios para conservar las carreteras ya existentes. Si hay alguna cuestión es la de que no se puede responder a todos los requerin1ientos de las provincias para trazar caminos en ellas. Con respecto al mantenimiento, no hay ninguna cuestión, porque el pueblo está sacrificando sus planes de nuevas construcciones de carreteras para mantener las ya existentes, porque es una política sabia conservar las ya existentes antes de trazar nuevas carreteras, para despt.::-: no conservarlas ni mantenerlas. Sr. PADILLA. Si el plan del Gobierno es conservar y mantener las carreteras ya existentes en buen estado. ¿qué inconveniente hay en que se especifiquen en el proyecto de ley cuánto :"e destina para tal o cual carretera? Sr. BRIONES. Es que no se puede especificar, Caballero por Bulacán. No se puede aprobar un proyecto de ley casuístico, en una materia que ya de por sí se sale del casuismo, como es la cuestión de obras públicas; del mismo modo que no se puede legislar contra los tifones y lluvias, porque son casos eventuales que dependen de la naturaleza misma. Sr. PADILLA. ¿No es cierto que cuando el Proyecto de Ley de Obras Públicas estaba en preparación y cuando nuestro Comité citó al Secretario de Comercio y Comunicaciones y al Director de Obras Públicas, no es verdad que estos funcionarios comparecieron ante el Comité llevando una lista en donde constaban las consignaciones para el mantenimiento de las carreteras? ¿Qué inconveniente hay en que esa especificación aparezca en el mismo proyecto de ley para evitar toda discreción que después puede ser discutida? Sr. BRIONES. El Secretario Departamental correspondiente, asistido de los consejeros técnicos, calcula 11asta donde puede calcularse humanamente; pero desde el momento en que usted incorporase tales cálculos, que necesariamente tienen qUe ser eventuales, como eventuales son las circunstancias que dan margen a los mismos: desde el momento, repito, en que usted incorporase tales cálculos en el círculo de hierro de una ley, habrá usted destruído precisamente la base que tiene que ser necesariamente discrecional. l!:se es el motivo por qué ningún técnico, ningún consejero, ningún gobierno prudente puede aconsejar una ley de obras públicas tan casuística que determine en cada caso la partida a la cual se destinan los fondos. Sr. PADILLA. ¿No es verdad que encerrándose este proyecto en el círculo de hierro de la ley, precisamente ese círculo de hierro es el que garantiza mejor la inversión de los fondos públicos? Sr. BRIONES. Me alegro de que el Caballero por Bulacán vaya entrando en ese terreno. Toda la cuestión aquí es al parecer la insinuación de una protesta contra la forma en que se han venido distribuyendo estos fondos, y lo que digo es lo siguiente: yo he oído con placer todos los discursos, he prestado aten~ión a todos los argumentos que se han aducido y tengo que reconocer después de haber oído todos estos discursos, que no he encontrado ningún fundamento serio a la especie de gratuita protesta de que ha hecho mención el Caballero por Iloílo, Sr. Locsin. Se ha hablado de murmuración y de sospechas y de suposiciones de qU.e estos fondos no se han distribuido tan equitativa y proporcionalmente como lo exigieran los intereses del pueblo, pero quiero decir que ni las meras murmuraciones, ni las suposiciones, ni las sospechas pueden echar abajo una política departamental, 644 DI.ARIO DE SESIONES FE'BRERO 8, EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría ha hecho hincapié en la imposibilidad de especificar con algún detalle en este bill las consignaciones y no sé si Su Señoría ha podido deducir que lo que se pide no es una especificación en todas las partidas que aparecen en el bill sino de una parte de las consignaciones del bill solamente, la construcción de carreteras. ¿No cree Su Señoría que esto sería factible? Sr. BRIONES. No me parece aconsejable embarcarnos en un sistema y no embarcarnos en todo el sistema. No soy partidario de embarcarnos a medias. Sr. LOZANO. Ahora, si hemos de embarcarnos del todo en un sistema, ¿cómo es que en el párrafo ( i) que aparece en la página 4, hay una consignación referente a la conservación, reconstrucción y mejoras de las carreteras del norte y sur de Manila, que atraviesen las provincias de Rizal, partes de Bulacán, Laguna y Nueva Écija, incluyendo la porción de la carretera Manila-Tárlac? Como se ve, en esta consignación se especifican las carreteras y el párrafo (y) tiene también la misma fraseología que el párrafo ( i). Sr. BRIONES. Yo celebro mucho que Su Señoría me esté ahorrando trabajo, aduciendo argumentos a mi favor. Sr. LOZANO. Precisamente, habiéndose hecho esta especificación en el proyecto de ley y habiéndose consignado la misma fraseología en el párrafo anterior, ¿por qué no se embarca Su Señoría del todo, y sólo se embarca a medias? Sr. BRIONES. Yo creo que las especificaciones, tanto de esa partida como de las otras en que se han hecho, son las que prudentemente pueden ya hacerse. Sr. LOZANO. ¿Quién prueba ahora que lo que se ha hecho en el párrafo (g) no se puede hacer en el párrafo ( i) ? Sr. BRIONES. Su Señoría y nosotros lo hemos de probar ahora. Sr. LOZANO. Pero ¿quién prueba ahora, digo yo, que esa especificación en el párrafo (g) no se puede hacer en el párrafo ( i) ? Sr. BRIONES. Vamos a probarlo ahora, en este choque de argumentos. Sr. LOZANO. Su Señoría es el que tiene que probarlo, porque si se ha podido embarcar en el párrafo (i), ¿por qué no se puede embarear en el párrafo (g)? Sr. BRIONES. Su Señoría está entrando ya ·en demasiados detalles, tengo que ser consecuente con mi teoría y me perdonará que no lo siga. Sr. LOZANO. Si Su Señoría es consecuente, tiene que convenir conmigo en que lo que se ha hecho' en el párrafo (g) se puede hacer en el párrafo (i), Sr. BRIONES. Eso es lo que cree Su Señoría, pero yo creo lo contrario. Sr. LOZANO. Es que lo que yo creo lo cree también la mayoría de la Cámara. Sr. BRIONES. ¿Está satisfecho Su Señoría? Sr. LOZANO. Precisamente satisfecho, no, señor. EL SR. LOCSIN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOCSIN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. Locs1N. ¿No cree el Caballero por Cebú que aquí nunca se ha mentado la palabra "murmuración," ni la palabra "sospecha," y que lo único que se ha dicho aquí, al menos, de parte del Representante por el Tercer Distrito por Iloílo, es que ha surgido espontáneamente ese clamor para una especificación y que desde el momento en que ha surgigo espontáneamente, el Secretario al menos, ha perdido parte de la confianza que debiera merecer de parte de la Legislatura? ¿No cree Su Señoría que eso es lo que se ha mentado aquí? Sr. BRIONES. Tiene Su Señoría razón, no se ha mentado eso, yo establecí esas conclusiones. Sr. LOCSJN. Entonces, yo pediría que Su Señoría se rectifique. Sr. BRIONES. No tengo necesidad de rectificar, es cuestión de explicar. No &e ha mentado la palabra murmuración o sospecha, pero yo soy quien ha sospechado, por cuanto según mi .i uicio no estaban fundados en hechos reales. Por lo demás, yo confieso que todo lo que dijo Su Señoría en la discusión de ayer fué realmente que había surgido esta especie de grito espontáneo que ha atribuído Su Señoría, de algún modo, a la Cámara. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, me resta poco que decir. Posiblemente, haya surgido realmente una especie de protesta de parte de algunos Representantes, sobre la forma en que se han distribuído estos fondos; pero esto es perfectamente humano, por lo que ya había dicho al comienzo de mi discurso. Yo mismo, me he sentido alguna vez con coraje para protestar. Eso es muy humano. Cuando un hombre no consigue sus propó::;itoR, su 1922-SESlóN 82.• DIARIO DE SESIONES 645 primer impulso es protestar contra el fracaso de sus deseos, contra el fracaso de sus pretensiones. Pero yo digo que si hay protestas ahora, lo mismo las habría si nosotros trajésemos al Comité de Toda la Cámara este proyecto de ley con el prbpósito de especificar sus partidas. Aquel que en el fragor de la lucha, en medio de este Comité de Toda la Cámara, no consiguiese sus propósitos, saldría de este salón con los mismos sentimientos heridos, como saldría hoy de la Oficina del Secretario de Departamento al ver frustradas sus esperanzas, y con la circunstancia agravante, de que su derrota es más pública, de que él tendría que volver a su distrito sin poder alegar siquiera que habría sido derrotado, que él no ha tenido ni la habilidad ni la energía suficiente para hacer triunfar sus gestiones en este Comité de Toda la Cámara. Por lo menos, ahora todavía cabe para el Representante el remedio de que su derrota no es tan notoria ni tan patente. Cuando vuelva a su distrito, si fuese derrotado aquí al luchar por su distrito, su situación se haría peor que ahora, de tal suerte . . . Sr. LOZANO. Yo quisiera cogerle a Su Señoría en el calor de su discurso, precisamente por lo que acaba de soltar. Sr. BRIONES. Yo le ruego que me deje redondear . . de tal suerte que si lo que se pretende es colocar al Representante, colocar al legislador en mejor situación que ahora, el propósito resultaría completamente baldío, contraproducente, pues resultaría peor maltratado el Representante. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría cree que cuando un Representante no puede conseguir el logro lie sus pretensiones en este Comité de Toda la Cámara, ello se debe a que ese Representante no ha tenido el tacto de congeniarse con la mayoría? Sr. BRIONES. Yo digo que su situación sería peor que la de ahora. Sr. LOZANO. Su Señoría pretende traer al Comité de Toda la Cámara la creencia de que cualquier Representante pierde aquí inclusive su prestigio personal, solamente porque la mayoría ha p~nsado de distinto modo que él, y que por eso debe resentirse? Sr. BRIONES. No, señor, yo no digo que él tendría que abrigar resentimientos personales, no le obligo a él a que se resienta de la acción del Comité de Toda la Cámara, porque soy precisamente firme partidario de la idea de que las minorías tienen necesariamente que acatar la voluntad de las mayorías, si queremos un gobierno democrático, si queremos un gobierno fundado en la roca sólida de la democracia. Sr. LOZANO. Pero Su Señoría siente ya la vanagloria de que en esta contienda va a salir triunfante. ¿Predice Su Señoría la derrota de la minoría? Sr. BRIONES. No he dicho semejante cosa. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría lleva la vo¡; cantante para aplastar a la minoría? Sr. BRIONES. No, señor, no he dicho semejante cosa. Lo que he dicho, lo dije contestando a una parte de los argumentos que trataban de apelar a la parte sentimental de este Comité de Toda la Cámara, sobre la situación actual de los representantes muy poco deseable, muy deleznable en cuanto a la eficacia de su actuación. Contestando esta parte del argumento, yo he dicho que con el sistema que se trata de implantar aquí, precisamente haríamos más desventajosa la situación de los representantes de la que es ahora ante su distrito y es por eso por lo que yo quiero que continúe el actual sistema y no el otro. Sr. LOZANO. ¿Por qué entonces no ha dicho Su Señoría en términos generales, nosotros los Representantes? Sr. BRIONES. Supongo que Su Señoría no llegará al extremo de imponerme su criterio y darme hechos ya mis pensamientos. Sr. LOZANO. No, ciertamente, pero cuando veo y oígo alguna incorrección, yo no puedo tolerarla. Sr. BRIONES. Ése será su criterio, pero yo opino de otro modo. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, está fuera de orden el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. El que está fuera de órden es el Caballero por Ilocos Sur. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, para terminar diré que es motivo de orgullo para este país el que una de las cosas que han salido bien libradas de las criticas severas de la misión especial enviada por el Presidente Harding para hacer una investigación completa y acabada de las condiciones de estas Islas, es precisamente la forma cómo se han llevado a cabo las obras públicas en Filipinas. El técnico que está al frente del Buró de Obras Públicas ha sido altamente elogiado, como no lo ha sido ningún funcionario filipino en la pasada administración. Esto prueba, señor Presidente, que las obras públicas en Filipinas no se han llevado a cabo bajo la política de los compadrazgos, favoritismos y personalismos, sino bajo un sistema científico, bajo un sistema ordenado, bajo un sistema pru646 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, dente. ¿Que es verdad que en algunos casos, aparentemente, se han dejado abandonadas ciertas regiones? Pero no ha sido porque tales regiones hayan sido personal o particularmente desdeñadas, sino porque en tales casos, las regiones que aparentemente han sido favorecidas- tenían ya mejoras públicas comenzadas y era necesario terminarlas y no dejarlas a medias para no derrochar el dinero del pueblo. En esta parte nos hemos anticipado a algunos países más viejos y civilizados que nosotros. En algunos países del continente europeo, e inclusive del nuevo continente, todavía se sigue el sistema de distribuir los fondos para obras públicas de acuerdo con las necesidades pre-electorales, en cada campaña de elección, distribuyéndose los fondos para obras públicas entre las diferentes regiones al parecer proporcional y equitativamente, pero dejando sin terminar muchas obras comenzadas. Y eso sucede, porque solamente preside e informa semejante distribución el deseo de responder momentáneamente al clamor público para triunfar en una elección. Al contrario, en nuestro país, no se ha adoptado ese sistema, sino que nos hemos guiado y nos hemos informado de un sistema científico y ordenado en la distribución de fondos para obras públicas, mirando antes que cualquiera otra razón las razones del orden, del conservatismo y de la prudencia. Por todo lo expuesto, pido que se rechace la moción del Caballero por Ilocos Sur. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. Sr. B&IONES. Estoy bastante agotado y ruego a Su Señoría me dispense esta vez de contestarle. EL SR. QUIRINO CIERRA EL DEBATE Sr. QUIRINO. Señor Presidente, quisiera cerrar el debate para terminar pronto, y al hacerlo, deseo hacer constar que al presentar mi moción de que se devuelva al Comité este proyecto para más especificaciones, no me ha inspirado animadversión alguna contra el Secretario de Comercio y Comunicaciones ni mucho menos contra el Director de Obras Públicas. No he intentado jamás poner en tela de juicio la integridad, la imparcialidad y el espíritu de justicia de los dos funcionarios mencionados. Mi único propósito al pedir que se devuelva este proyecto al Comité, es que se juegue aquí a cartas descubiertas. Al proponer la devolución de este proyecto al Comité no me mueve el deseo de conseguir ni un céntimo para mi distrito o para los distritos de mis compañeros. Mi único objeto es que nuestros constituyentes sepan para qué fin se ha votado cierta cantidad que aparece en t:l proyecto de ley. Es verdad, señor Presidente, que haciéndose las especificaciones de tal suerte que se aten las manos de los funcionarios encargados de la distribución, resultaría un fracaso para un Secretario Departamental; pero también existe una ·sákedad en el artículo R del proyecto que concede al Secretario de Comercio y Comunicaciones cierta discreción en la inversión y transferencia de los fondos votados por el mismo proyecto. Yo impugno esta discreción. Lo que yo quiero es que una cantidad tan crecida como la de 1,600,000 pesos tan solamente se destine para la perforación y conservación de pozos artesianos. Debemos sabe1· para dónde y para qué provincia y cuándo se han de invertir esos fondos, porque aquí la disposición es muy lata. Como dije, hay muchas solicitudes para la perforación de pozos artesianos, traída de aguas y establecimiento de sistemas de riego. En este mismo proyecto, según el informe del Comité, se han englobado varios proyectos tendentes a establecer estos sistemas; y a la hora de ahora no sabemos, los que hemos presentado estos proyectos, si realmente se han apropiado fondos para los fines que perseguían los proyectos presentados. Si volvemos a nuestros respectivos distritos y demostramos a nuestros constituyentes que en este proyecto de ley que se ha convertido en ley, aparecen proyecto.s nues~ tras, y luego el pueblo nos pregunta qué cantidad es la que se les ha asignado ¿con qué cara conte~taría­ mos que no sabemos cuánto es el dinero que nos va a corresponder? S'eñor Presidente, según el Budget, la Oficina de Obras Públicas no ha pedido más que un millón trescientos noventa y un mil y pico de pesos, y en este proyecto de obras públicas se vota una cantidad de más de ocho millones de pesos. Deseamos saber de dónde ha salido ese aumento de más de siete millones de pesos incorporado en este proyecto de ley. Es verdad que este proyecto sólo abarca las obras públicas que dirige el Director de la Oficina de Obras Públicas y el Secretario de Comercio y Comunicaciones, pero ... EL SR. KAPUNAN FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para varias preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Su Señoría se ha referido a cierta cantidad que aparece en el Bndget, ¿no es verdad? Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Y esa cantidad se destina para la Oficina de Obras Públicas? Sr. QUIRINO. Sí, señor. 1922-SESlóN 8~.' DIARIO DE SESIONES 647 Sr. KAPUNAN. ¿Para sueldos de personal? Sr. QurnINo. Para la Oficina de Obras Públicas. Sr. KAPUNAN. Sí, ¡,pero para sueldos de los empleados? Sr. QUIRINO. No lo sabemos, porque el Budget no especifica si esa cantidad se destina para sueldos y jornales o para obras y mejoras permanentes; y al insistir en que este proyecto se devuelva al Comité para su especificación, es solamente para demostrar a nuestros constituyentes lo que hemos hecho en su favor. ACLARACIONES DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. He oído que el Representante por Ilocos pide la devolución de este proyecto solamente por el fundamento de que el Bttdget no especifica la cantidad allí consignada, y yo entiendo que dicha cantidad se refiere solamente a sueldos y a la marcha interior del Buró de Obras Públicas, sin incluir las obras públicas. Si no es más que ése el fundamento, creo que se podría remediar, diciendo que la consignación que aparece ert el Budget no se destina a obras públicas sino tan sólo al sueldo de empleados. Sr. QUIRINO. Lo que siento es que el Caballero por Tárlac no estaba aquí presente en la sesión de ayer, y no sabe cuál es el fundamento de mi petición. Mi primera objeción es sobre la cantidad de un millón de pesos destinada a obras públicas, sin que se sepa en qué provincias se han de gastar; y al hablar ahora del Budget, no he hecho más que incorporar este argumento aducido ayer. Al proponer que se devuelva este proyecto al Comité, quiero manifestar de nuevo que no he pedido ni un centavo para mejora de mi provincia, ni aun de mis comprovincianos; y yo no sé por qué algunos creen que mi oposición a este proyecto obedece a que yo pretendo que las mejoras proyectadas se ejecuten también en mi provincia. Y me extraña que el Caballero por Cebú, Hon. Cuenco, al mencionar la provincia de Cebú, después de haber mencionado el municipio de Vigan, protestó contra la alusión hecha a Ja provincia de Cebú. EL SR. CUENCO HACE UNA RECTIFICACIÓN Sr. CUENCO. Para una rectificación. Su Señoría hablaba de cantidades con destino a fines de riego y yo le dije que la provincia de Cebú no necesitaba ni un centavo para ese fin, y que Su Señoría no debía haber mencionado la provincia de Cebú, porque directamente daba a entender que nosotros no queremos especificaciones, pero queremos llevar la Tesorería Insular a la provincia de Cebú. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que Su Señoría citó la provincia de Cebú, y Su Señoría protestó al oír mencionar ese nombre? Sr. CUENCO. Hablaba Su Señoría de riegos, y yo dije que la provincia de Cebú no necesita regar ni una hectárea de terreno. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas pre~ guntas parlamentarias· al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo, desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Estaba Su Señoría presente cuando se aprobó aquí la Ley de Presupuestos? Sr. QUIRINO. Yo no estaba, pero estaba presente cuando se aprobó el Budget, y el Budget no hace más que apropiar las cantidades que deben figurar en el proyecto. Sr. AQUINO. Si Su Señoría estaba presente cuando se aprobó el Budget, ¿puede decirnos si lo aprobó o no? Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Entonces Su Señoría sabe el contenido del Budget? Sr. QUIRINO. Sí. señor. Sr. AQUINO. Entonces, ¿cómo es que Su Señoría duda de si la consignación en el Budget incluye alguna cantidad para obras públicas? Sr. QUIRINO. Lo que yo no sé es de dónde ha venido ese millón y pico de pesos incluídos en el presente proyecto de ley. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMBNTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría si se ha apropiado en el Budget la suma de más de ocho millones de pesos, que aparece en la página 90 del mismo'! Sr. QUIRINO. Sí, señor. Lo que pido ahora es que se especifique dónde se han de llevar a cabo las obras proyectadas por f'Sa consignación; mi deseo es que en este proyecto de obras públicas se haga lo que se ha hecho en la Ley de Presupuestos, en donde se hace constar hasta el último céntimo que s~ paga a un jornalero, o al mensajero o a otros empleados de la Oficina de Obras Públicas. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que en el Bndget que hemos aprobado para este año, están especificadas las obras para las cuales se destinan las cantidades allí consignadas, como, por ejemplo, la construcción y conservación de carreteras y puentes, sistemas de riego, pozos artesianos? 648 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. QUIRINO. Todo eso consta en el Budget; pero ahora mi deseo es saber cuáles son esas construcciones, qué edificios se han de levantar, qué mejoras se han de hacer, qué sistemas de riego se han de empezar o se han de estudiar, y este proyecto no especifica claramente cuáles son las mejoras que se han de llevar a cabo de acuerdo con el Budget que habíamos aprobado. EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. SANTOS. Yo había entendido de Su Señoría que no había pedido ninguna consignación para su provincia. Sr. QUIRINO. En este proyecto, no, señor. Sr. SANTOS. ¿Y en otra ocasión? Sr. QUIRINO. En otra ocasión, sí, pediré siempre, aunque ustedes no me den. Sr. SANTOS. ¿No es verdad que usted ha estado luchando para obtener diez mil pesos para un colegio de artes liberales en su provincia? Sr. QUIRINO. Sí, señ0r, y no solamente diez mil, sino hasta ciento cincuenta mil, y lucharé y pediré siempre eso. Sr. SANTOS. Entonces, ¿a eso se debe la oposición de Su Señoría? Sr. QUIRINO. Me parece que el Caballero por Bulacán no compreniiió lo que quise decir al presentar yo mi moción pidi<'ndo que este proyecto se devuelva al Comité. Al pedir que este proyecto se devuelva al Comité para su especificación, yo no he pedido que se aumente ni un céntimo más, solamente he pedido que se especifiquen cuáles son las obras que se van a emprender. Eso de pedir una o varias cohsignaciones de obras públicas para mi provincia, lo haré siempre. Para que no diga el Caballero por Cebú, Sr. Briones, que la protesta no se funda más que en murmuraciones o suposiciones, yo quiero citar casos concretos. Si yo no supiera que en la provincia de Cebú existe un hospital que es sucursal del Hospital General de Filipinas; si no supiera que en la misma provincia existe una sucursal del Colegio de Artes Liberales de la Universidad; si no supiera que en la misma provincia existe una escuela normal, y en cambio, una provincia lejana, alejada del bullicio político de Manila, la provincia de Isabela, hasta la fecha no cuenta con un mal edificio de high school, no tendría necesidad de pedir aquí que se juegue a cartas descubiertas. Lo que yo puedo decir con verdadero sentimiento, es que en el pasado período de sesiones hemos aprobado un proyecto de ley que es ahora la Ley No. 2956 creando un Colegio de Artes Liberales en Vigan. ¡,Cómo es que esa ley aprobada por voluntad de esta Legislatura no se lleva a efecto y no se ·vota ya la cantidad necesaria para este fin? EL SR. LOCSIN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOCSIN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. LOCSIN. ¿No cree el Caballero por Ilocos Sur que dentro del sistema seguido hasta ahora, se han preterido provincias de primera clase a pesar de los grandes rendimientos que producen al Gobierno Insular? Sr. QUIRINO. También es verdad. Sr. Locs1N. ¿Y que una de esas provincias es la provincia de Iloílo? Sr. QUIRINO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, insisto en que este proyecto se devuelva al Comité de Obras Públicas, para que este Comité especifique las obras a que van destinadas las cantidades consignadas en este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar la moción del Caballero por Ilocos Sur? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. Sr. QUIRINO. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. Sr. LEUTERIO. Yo creo que no hay necesidad de la votación nominal, porque si el Caballero por Ilocos Sur tiene duda con respecto a la votación, podrá pedir la división. El PRESIDENTE. Se pone a votación la moción. Los que estén en favor, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 11 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 38 Representantes.) Por 11 votos afirmativos, contra 38 votos negativos, se rechaza la moción. i:'.:N~IIENDA MBLENDRES. ES Al'ROBADA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, pido que se incluyan en este proyecto de ley los Bilis Nos. 953 y 1282. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. KAPUNAN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1922-SES!óN 82.• DIARIO DE SESIONES ()49 ENMIENDA PABLO Sr. PABLO. Sefior P1·esidente, para una enmienda. Propongo que en la página 1, líneas 15, 16 y 17, se suprima la partida (2) que dice: "Para la construcción de un edificio adicional para la escuela normal insular en Manila, P-150,000/' y que en la página 2, partida 5, líneas 3, 4, 5 y 6 se suprima la cantidad de P'200,000, y en su lugar se inserte la cantidad de "t>350,000." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. KAPUNAN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PABLO. Señor Presidente, se trata de suspender por hoy el proyecto de construir un ala adicional a la Escuela Normal de Manila. Me parece que bastante cantidad de dinero se destina a la ciudad de Manila con la construcción de los edificios de la Legislatura, del Hospital General y otros proyectos importantes. Creemos que la crisis justifica la distribución de esta cantidad de t>l50,000 entre las demás provincias. Por lo tanto, propongo que se suprima la partida 2, de la página 1, y que la partida 5 de la página 2 sea enmendada aumentándola a t>350,000. EL SR. MORALES (L.) IMPUGNA LA ENMIENDA PABLO Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, voy a demostrar una vez más que los que han favorecido la moción no han tenido miras personales ni de región, sino que se han inspirado en el bienestar general del pueblo. Al levantarme hoy para sostener esta partida, es para demostrar a los miembros de este Comité su necesidad. El año pasado hemos votado la cantidad de ~25.0,000 para el mismo fin, para levantar un edificio para la Escuela Normal de Manila, pero aquella cantidad no se pudo gastar, en vista de que el Comité de Imprevistos suprimió todas las obras no empezadas en el mes de junio. Ahora el Comité no hace más que un acto de verdadera justicia a los niños que están estudiando en la Escuela Normal de Manila, dándoles local para que puedan continuar debidamente sus estudios, y al mismo tiempo, brindarles las facilidades necesarias a los maestros y estudiantes que están en la Escuela Normal, a fin de que no se \'ayan a la Escuela Jefferson, que es el local ocupado en sus ensayos. Esto, aparte de que el Gobierno Insular está pagando 1*'150 al mes a la ciudad por la ocupación de dicha Escuela Jefferson. La otra razón es que como todos los niños que se educan en la Escuela Jefferson son casi todos pobres, dichos niños están protestando porque no se les somete más que a una especie de training school, y hay que tener en cuenta que los niños no sirven más que para ensayo de los maestros y que esos niños no reciben toda la educación necesaria. Habiéndose especificado en el proyecto la obra a que se destina esa cantidad que es la construcción de una Escuela Normal en Manila, pido que se rechace la enmienda. OPOSICIÓN DEL SR. NOLASCO A LA ENMIENDA PABLO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, deseo que se rechace la enmienda propuesta a la construcción de la Escuela Normal de Manila, porque no son sólo los habitantes de Manila los que salen favorecidos con esta mejora, ya que en la Escuela Normal se entrena a los maestros que se dedican a la enseñanza en Fi1ipinas, de tal suerte que con esta consignación no solamente se favorece a los habitantes de Manila, sino a todo Filipinas. Si esto desaparece, tendríamos necesariamente que lamentar la falta de maestros en todo Filipinas. Por estas razones, señor Presidente, pido que se rechace la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda presentada por el Caballero por Zambales, Sr. Pablo. Los que estén en favor de la enmienda. digan sí. (Varios Repre~entatite.~: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda que se levanten. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra que se levanten ahora. (Se levantan 19 Representantes.) Por 15 votos afirmativos contra 19 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA EVANGELISTA (D.)' Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima la cantidad de 1*'110,000 que aparece en la página 2, línea 14, inciso (3) del proyecto y se inserte en su lugar la cantidad de i"79,000. El PRESIDENTE. ;.Qué dice el Comité'! Sr. KAPUNAN. El Comité desea oír las razones del Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. EVANGELISTA {D.). Señor Presidente, como miembro del Comité de Obras Públicas que ha registrado su voto disidente en algunas partidas de este proyecto de ley, una de ellas la partida que yo trato de enmendar ahora, tengo el gusto de someter al Comité de Toda la Cámara la enmienda por mí anunciada. El proyecto de ley enviado por el Director de Obras Públicas y discutido en el seno del Comité, sólo asigna para esta atención la cantidad de 1*79,000, y no veo la razón de aumentar esta H50 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cantidad, cuando todos sabemos que necesitamos estos fondos para escuelas. Tengo entendido que la política trazada por el Comité, desde que comenzó sus sesiones, era reducir o transferir cantidades destinadas a determinados fines y nunca aumentar esas partidas. En cambio, veo en este proyecto lo contrario, pues en vez de reducir la cantidad 8eñalada por el Director de Obras Públicas, todavía la aumentamos a 1'"110,000. Por estas consideraciones, pido que la enmienda propuesta por mí sea aprobada, y que el exceso de la cantidad fi.i ada por el Comité se asigne para escuelas. EL SR. DE JESÚS IMPUGNA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, siento en verdad tener que registrar un voto en contra de la enmienda propuesta por el Caballero por Iloílo. Solamente me guía el deseo de aclarar al Caballero por Iloílo la diferencia que se nota en este proyecto relacionando esta cantidad de 1"'110,000 con la cantidad de :!'79,000 mencionada por él. Se halla pendiente de consideración en esta Cámara un proyecto muy importante, que presentará el Comité de Navegación, y se trata precisamente del bill que obliga a los barcos de cabotaje a estar provistos de telegrafía sin hilos. La objeción ::-eria a este proyecto consiste en que actualmente no contamos con número suficiente de estaciones de telegrafía terrestre con quienes podrían comunicarse las estaciones de los barcos a quienes tratamos de obligar a adoptar esta mejora. El aumento, pues, obedece a que deseamos contar con ·fondos suficientes para levantar mayor número de estaciones telegráficas terrestres, a fin de que una vez aprobado el proyecto obligando a los buques de cabotaje a instalar la telegrafía sin hilos, tengan estos barcos las facilidades necesarias para comunicarse con las estaciones terrestres. Pido, por tanto, que se rechace la enmienda. EL SR. EVANGELISTA (D.) CIERRA EL DEBATE Sr. EVANGELISTA (D.). Voy a contestar, para c~rrar el debate. Varios oradores, señor Presidente, me han precedido en el uso de la palabra, y todos ellos, sobre todo los que abogan por la aprobación de este proyecto, han dicho y han anunciado que debemos tener en cuenta el fallo pericial del Director de Obras Públicas, que debemos respetar los consejos técnicos del Director de Obras Públicas y el fallo que emita el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Si esto es así, yo llamo la atención de los Caballeros que han votado en favor de este proyecto de ley, para decirles que si han sentado esta teoría deben aprobar esta enmienda que acabo de introducir. Si el Director de Obras Públicas no ha recomendado más que la cantidad de 'P'79,000 para esta atención, ¿por qué vamos a aumentar esta asignación, si para otras atenciones, como para las escuelas, necesitamos más dinero? No parece sino que en este proyecto de ley se trata de conceder mucha cantidad para la telegrafía sin hilos, para las torres y para muchas otras atenciones que no han sido estudiadas aún. Llamo, pues, la atención de los Caballeros que han hablado en favor de este proyecto de ley y que han abogado en favor de esta teoría, para que voten por mi enmienda. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No recuerda el Caballero por Iloílo que el Director de Obras Públicas compareció ante el Comité del mismo nombre antes que el Director de la Oficina de Correos? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Y no recuerda Su Señoría que el Director de Obras Públicas manifestó que hay varias torres para telegrafía sin hilos sin edificios hoy, y que esta consignación de 1"79,000 solamente se destinará para dos estaciones? Sr. EVANGELISTA (D.). No recuerdo eso. Sr. FESTÍN. ¿Y no se acuerda el Caballero por Iloílo, que el Director de la Oficina de Correos manifestó ante el Comité de Obras Públicas que si hay alguna cantidad que pueda ser disponible por el Comité, se destine para esta consignación? Sr. EVANGELISTA (D.). Voy a contestarle. Lo que he oído del Director de Obras Públicas cuando compareció ante el Comité a que tengo el honor de pertenecer, es que es verdad que hay otras estaciones que se tratan de mejorar y completar, pero lo que él recomienda en el proyecto original es más urgente y más importante. Si esto es así, si las demás obras que él no ha recomendado son menos importantes, ¿por qué vamos a asignar esta cantidad que es ia diferencia de 1*79,000 para estas atenciones innecesarias, cuando en otras atenciones necesitamos esta cantidad? Pido que se vote mi enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Iloílo. Léase la enmienda. El CLERK DE Acús la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 14 Represen1922-SESlóN 82. · DIARIO DE SESIONES 651 tantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 22 Representantes.) Por 14 votos afirmativos, contra 22 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página, 2 líneas 17, 18 y 19, partidas (5), propongo que sean suprimidas las siguientes palabras "para la estación inalámbrica de Basco, inclu~ yendo la torre" y que la cantidad de '1"100,000 asignada a esta atención se aumente a la partida (5), línea 6, de la misma página, de tal manera que en vez de '1"200,000 se pongan '1"300,000. Sr. KAPUNÁN. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas pregt~ntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿El deseo de, Su Señoría es aumentar los ft-200,000 para escuelas elementales? Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Si no recuerda Su Señoría, debo hacerle presente que hay todavía P244,000 para escuelas primarias que se han suspendifio y que pueden devolverse hasta el 31 de junio de este año si los ingresos pueden cubrir nuestros gastos; de manera que sin necesidad de ese aumento esta cantidad de '1'"200,000 puede ser aumentada hasta '1"444,000. EL SR. TIONKO RAZONA SU ENMIENDA Sr. TIONKO. Señor Presidente, no es ésa la razón principal, por qué presento la enmienda. Tengo entendido, de las explicaciones dadas por el Director de Obras Públicas, así como también por las expliciones del Director de Correos, que esta cantidad de :P-100,000 que se destina para esta obra es insuficiente si se ha de llevar a cabo debidamente dicha obra, porque la misma torre que estaba allí y que fué destruída últimamente por el baguio, según el Director de Obras Públicas era ya a prueba de baguios, y sin embargo fué destruida. De manera que ahora se tiene que levantar una nueva torre, y se tiene que construirla muy fuerte; y para ese caso, si sólo se destina la cantidad de ~100,000, dicha cantidad no podría cubrir el gasto necesario para esta construcción, máxime si se tiene en cuenta que el mismo Director de Obras Públicas está actualmente estudiando la clase de torre que se ha de levantar para el sistema de comunicación inalámbrica. Esta obra no está asegurada, y por esta razón yo creo que la consignación es completamente innecesaria, porque la cantidad es demasiada pequeña y, además, la obra está aún pendiente de estudio. DISCURSO DEL SR. CASTILLEJOS, EN CONTRA DE LA ENMIENDA Sr. CASTILLEJOS. Señor Presidente, dos palabras solamente para impugnar la información dada por el Sr. Tionko, pidiendo la suspensión de esa consignación para la construcción de una torre en Batanes. El Director de Correos había propuesto '1"150,000 para esa atención, pero el Comité, de acuerdo con las informaciones facilitadas, ha asignado la cantidad de 'P'l00,000 para la reconstrucción de aquella torre, cantidad que se cree suficiente juntamente con la remanente anterior de la antigua construcción, que hasta ahora no se ha gastado. Hay que tener en cuenta que Batanes, por su situación geográfica, no cuenta con las debidas comunicaciones, y muy rara es la ocasión en que un barco pasa por aquel puerto, pues ninguna casa naviera quiere aceptar la subvención regular para Batanes, y por estas consideraciones, para bien de los pobres vecinos de aquellas apartadas Islas, y con el fin de que ellos gocen de algunas facilidades, yo pido que se rechace la enmienda. EL SR. TIONKO RETIRA SU ENMIENDA Sr. TIONKO. Señor Presidente, al presentar mi .. enmienda no me ha guiado ningún motivo de oposición a que se lleve a cabo la obra en proyecto, sino que he pedido la supresión de esa consignación, porque he creído que la misma no responde a la importancia de la obra que se trata de acometer. Yo retiro la enmienda. ENMIENDA ALUNAN. ES APROBADA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 2, línea 30, después de la palabra HRepresentantes," en el sentido de que se pongan las siguientes palabras: "Entendiéndose, además, Que las cantidades votadas por esta ley y otras anteriores para edificios, estarán, con la aprobación del Gobern~dor General, igualmente disponibles para la compra de terrenos que sean necesarios." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. KAPUNAN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PABLO. ES RECHAZADA Sr. PABLO. Señor Presidente, propongo que en la página 3, líneas 42, 43, 44 y 45, después de la DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, palabra "públicas," se suprima todo cuanto aparece, y en su lugar se ins~rte lo siguiente: "que será distribuido en la forma siguiente: para cada una de las provincias de primera clase, 1*60,000; para cada una de las provincias de segunda clase, 'r'55,000; para cada una de las provincias de tercera clase, 1*45,000; para cada una de las provincias de cuarta clase, '1'=40,000; para cada una de las provincias de quinta clase, ~35,000; para cada una de las pro·vincias de sexta clase, f'-30,000; y que el remanente de esta cantidad será distribuída por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. KAPUNAN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 22 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Representantes.) Por 22 votos afirmativos, contra 29 votos negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman las palabras "ser distribuídas en proporción al número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1921," que aparecen en las líneas 43, 44 y 45 de la página 6 y se inserte en su lugar lo siguiente: "que serán distribuídas por· el Secretario de Comercio y Comunicaciones a discreción." Sr. KAPUNAN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PABLO. Señor Presidente, la razón de esta enmienda es la siguiente. Si se hace la distribución de esta cantidad de -!"l,713,000 de acuerdo con el número de cédulas expedidas por cada una de las provincias, lo que pasará es que casi toda esta cantidad irá a las pocas provincias que tienen muchos habitantes, y en cambio, para aquellas provincias donde no se ha construído ni un palmo de carretera, no habrá consignación alguna. La única manera de distribuir equitativamente esta cantidad es dejarlas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien está enterado del estado de las carreteras construídas en provincias. Ya que se ha rechazado la primera enmienda en el sentido de que esta cantidad se distribuya de una manera gradual de acuerdo con la clasificación que ha hecho el Secretario Ejecutivo, ya que no se puede hacer eso, entonces debe hacerse la distribución de esta cantidad a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para que veamos de una vez más si el Secretario hace uso de una sana discreción favoreciendo no solamente a aquellas provincias que ya tienen buenas carreteras, sino también a aquellas que todavía necesitan de esas carreteras. Actual~ mente, señor Presidente, hay provincias que no pueden ya mantener con sus recursos sus carreteras, por haberse construído demasiadas carreteras; en cambio, otras provincias no tienen siquiera ni un palmo de carretera. Si queremos que la cantidad votada para carreteras se distribuya de una manera equitativa, de tal manera que no perjudique a unas provincias y favorezca a otras, debemos dar al Secretario de Comercio y Comunicaciones la facultad discrecional para distribuir esta cantidad. En las leyes anteriores había dos partidas: una partida que se distribuía de acuerdo con el número de cédulas expedidas por las provincias, y otra partida que se distribuía, teniendo en cuenta las necesidades de cada provincia; pero. actualmente, estas dos partidas se han refundido en una sola para ser distribuída de acuerdo con el número de cédulas expedidas. Esta distribución sería injusta, y no habrá oportunidad de reparar las inj usticl:as ya hechas a algunas provincias, sino que lloverá sobre mojado en ellas y en cambio no habrá ni una gota de agua para otras. Pido que se apruebe mi enmienda. •SE RECHAZA LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Zambales. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA TEVES. ES APROBADA Sr. TEVES. Señor Presidente, propongo que se anteponga la palabra "construcción" antes de la palabra "reconstrucción," de la página 6, línea 27 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. KAPUNAN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.38 p. m. (El Speakel' 1·uelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.38 p. rn. 1922-SESióN 82." DIARIO DE SESIONES 653 -----------------INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Bohol, Sr. Gallares, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a Ja Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y que he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta las 5.30 p. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 5.30 de la tarde. Eran las 12.40 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.55 p. m. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL C()MITf' DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el estudio del Bill de Obras Públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Bohol, Sr. Gallares, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.55 p. m. (El Spmker abandona la P/'e.-;idencio,, oc11pámlula el Sr. Gallare.,.) COMITE. DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.55 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL DE OBRAS PÚBLICAS El PRESIDENTE. Está ahora en orden el Bill sobre Obras Públicas. ENMIENDA FESTÍN. ES APROBADA Sr. FESTÍN. Entonces, señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: Pido que se supriman las palabras que aparecen en la línea 14, página 7 del proyecto, que empieza con las palabras "aprobada" después de la palabra "comunicaciones" de la línea 14, hasta la palabra "otra" de la línea 19. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. KAPUNAN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Mesa que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto de ley de obras públicas. con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. - El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6 p. m. (El SpeaJcer vuelve a ocnpar la Presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante Gallares, corno Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del proyecto con las enrniendás introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fo:-i<los para obras públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1;¿47 DB LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que e~tén en contra, digan (Silencio.) Aprohadu. 654 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.10 p. m. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 302 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 309, 5." L. F.) del Senador Singson Encarnación, titulado: "Ley que reforma ciertas secciones del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro para redimir los certificados del tesoro, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Gobierno de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos, y que provee a otros fines." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 15, después de la palabra "particulares," sustitúyase el punto (.) por una coma (,) e insértese a continuación lo siguiente: "A menos que especialmente se disponga de otro modo mediante contrato." 2. En la página 6, línea 8, después de la palabra "Unidos," insértese lo siguiente: "o con la autorización de dichos Estados Unidos." 3. En la página 7, línea 16, suprímase la palabra "sobre," y póngase en su lugar la palabra "en." 4. En la página 8, línea 10, después de la sílaba "ro/' insértese lo siguiente: "del Gobierno de las Islas Filipinas," y suprímanse las palabras "en las Islas Filipinas.'' 5. En la misma página, líneas 12 y 13, suprímase lo siguiente: "con exclusión de los certificados del tesoro en cir· culación protegidos por una reserva de oro." 6. En la página 11, línea 22, entre las palabras umoneda" y "de," insértese lo siguiente: "del Gobierno." 7. En la misma página, líneas 24, 25 y 26, suprímase lo siguiente: "con exclusión de los certificados del tesoro en circulación por una reserva de oro.'' 8. En la página 14, líneas 11 al 26, inclusive, suprímase todo el texto del inciso (f), e insértese en su lugar lo siguiente: "(f) con el objeto de verificar el cambio de certificados del tesoro por moneda de plata que se prescribe en el artículo mil seiscientos veintiséis de esta ley, el Tesorero Insular podrá retirar de vez en cuando, del tesoro de reserva certificados <lel tesoro. Cuando sean retirados de este modo, los certificados del tesoro serán reemplazados por una cantidad nominal equivalente de moneda de plata, la cual será transferida inmediatamente al 'fondo de certificados del tesoro': Entendiéndose, sin enibargo, Que el tr,sorero insular podrá de vez en cuando, retirar del tesoro de reserva certificados del tesoro para reemplazarlos por una cantidad nominal equivalente en moneda de plata del fondo genel'al, pudiéndose cambiar certifkado~ del tesoro por moneda ele plata, a tenor de lo que se prescribe en el mencionado artículo, de entre los certificados existentes en el fondo general: Y, entendiéndose, además, Que, cuando por cualquier motivo, se acumulase en el fondo general una cantidad de certificados del tesoro mayor de la que dicho tesorero juzgue necesaria, el exceso de certificados podrá ser redimido del fondo de certificados del tesoro, y los que hubiesen sido redimidos serán retirados inmediatamente y depositados en el tesoro de reserva con los demás certificados no emitidos. Todo el dinero existente en la Tesorería Insular que no forme parte del 'fondo del patrón oro' ni del 'fondo de certificados del tesoro' será considerado disponible para la circulación.'' 9. En las páginas 16 y 17, líneas 20 al 31y1 al 9, respectivamente, suprímase el texto que aparece en dichas líneas, e insértese en su lugar lo siguiente: "E11tendiéndose, sin em,bargo, Que cuando las monedas de plata que posea el Gobiern_o no baste a satisfacer la demanda del comercio, éstas podran ser substituidas provisionalmente por monedas de oro de los Estados Unidos en dicho fondo, en la cuantía que se juzgue necesar!a para dar salida a las monedas de plata necesarias para la circulación, mientras no se compren barras de plata para la acuñación de monedas de plata, las cuales se destinarán a substituir las de oro depositadas en el fondo: Y, entendiéndose, además, Que tal como se ha consignado primeramente y se ha establecido por las disposiciones de esta ley, y hasta que el Gobernador General ordene por escrito la compra de barras de plata para la acuñación de más monedas de plata, el 'fondo de certificados del tesoro.' en vez de estar constituido en su totalidad por monedas de plata depositadas en los sótanos de la Tesorería Insular, en Manila, podrá constituirse en parte por moneda emitida por los estados Unidos o con autorización de dichos Estados' Unidos, retenida en Manila, depositada en los bancos de reserva federal o en los bancos pertenecientes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que de vez en cuando se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir dichos depósitos. El 'fondo de certificado del tesoro' estará separado materialmente de todos los demás fondos existentes en la Tesorería Insular bajo la custodia conjunta del Comité del Tesoro de Reserva. "Los certificados de la Tesorería serán admisibles para el pago de derechos de aduana, impuestos y para todos los débitos públicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y los que se posean por las sociedades bancarias de dichas Islas, podrán contarse como parte integrante de sus reservas legales." 10. En la página 19, linea 17, suprímase la cifra "22,500,000," y póngase en su lugar lo siguiente: "veintitrés millones quinientos mil." 11. En la antepenúltima línea del título, suprímase todo lo que aparece después de la palabra "cantidad," hasta el final de dicho título, y póngase en su lugar lo que sigue: "de veintitrés millones quinientos mil dólares con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos y para otros fines." Rcspetuosamete sometido, RAFAEL R. ALUNAN Presidente del Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE I,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :l08 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 313, 5.ª L. F.) del Senador Sison, titulado: 192~SESION 82.• DIARIO DE SESIONES 655 "Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase la enmienda al Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 865. ES RECHAZADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 865) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: En el artículo 1, página 2, línea 8, después de la palabra "oficiales," insértese lo siguiente: "Entendiéndose, Que los que dejaren de ser miembros de la Legislatura Filipina tendrán derecho a que se les expidan, de acuerdo con la ley, licencias para el uso de armas de fuego." (Fdo.) F. l\b. GUERRERO Sec1-etario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. HABANA. Señor Presidente: El Comité de Policía ha estudiado la enmienda introducida por el Senado al Proyecto de Ley No. 685 de la Cámara, y recomienda que se rechace dicha enmienda y se solicite una conferencia con dicho cuerpo. Sr. PADILLA. ¿Podría decirnos Su Señoría si este proyecto fué sometido a la Cámara en el pasado período de sesiopes? Sr. HABANA. Sí, señor. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITE DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. Alunan, Evangelista (D.) y Recto para formar el Comité de Conferencia sobre este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 313 del Senado. RESTRICCIÓN DEL USO DEL OPIO El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYEC'IO DE LEY NO. 313 DEL SENADO [l•n!llentado por el Senador Sl1on] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO, TITULADA "LEY QUE RESTRINGE EL USO DEL OPIO Y DEROGA LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO." El Senado y la Cámara de Repj'eset1tantes de FiUpitias constituidos en Legfslatuni y po1· a11torfdad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la p1·esente se reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Núme1·0 Mil setecientos sesenta y uno," de modo que diga lo siguiente: "ART. 7. Cuando se usen ilegalmente, o cuando se encuentren en poder de alguna persona que no esté autorizada para poseel'las y disponer de ellas, o cuando se encuentren ocultos o abandonados, to.ias las drogas prohibidas y todos lo!i instrumentos, aparatos y artículos destinados especialmente para su uso, serán decomisados a favor del Gobierno y se embargarán inmediatamente. "Los artículos embargados de este modo se entregarán al 'Jefe de la Policía Insular' para que disponga de ellos de conformidad con la ley." ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 813, 5.n L. F.) fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1922. (Pdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sen«do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LORENZO Sr. LORENZO. Señor Presidente: tiene por fin este proyecto de ley alterar o enmendar la práctica que hasta ahora se ha seguido con respecto a la custodia del opio que se decomisa por los juzgados de las Islas Filipinas. Hasta ahora se ha seguido la práctica de que el opio así decomisado esté bajo la custodia de los tesoreros provinciales o del recaudador de rentas internas. Ahora se quiere cambiar esta práctica, haciendo que todo opio que se decomise se coloque bajo la custodia exclusiva del Jefe de la Policía Insular. tsa es la enmienda que hoy se propone, y pedimos que este proyecto pase a tercera lectura. Sr. LOZANO. Me opongo a la consideración de este proyecto, señor Presidente, en primer lugar, porque no se han repartido siquiera copias de este pro~ yecto, y en· segundo lugar, porque la enmienda que se trata de introducir no creo que sea· necesaria. El único cambio que quiere introducirse al parecer, en el proyecto que se somete a esta Cámara, es transferir el con.frol de los artefactos y materiales que se han usado por la posesión del opio, al Jefe de la Policía Insular. Creo que esto es todo lo que constituye la enmienda a la ley actual. No se ha demostrado aquí la necesidad de transferir ese con..: 656 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, trol al jefe de la Policía Insular y, por tanto, se distrae el tiempo de esta Legislatura, para dedicarse a considerar una medida cuya necesidad no se ha demostrado. Por estas consideraciones, pido que se posponga indefinidamente el proyecto. Sr. LORENZO. Señor Presidente, en cuanto a la distribución de copias del proyecto de ley, puedo manifestar que hace lo menos una semana que se han distribuído copias del mismo. Estoy seguro de ello, porque creo que conservo en mi escritorio una copia del citado proyecto. En cuanto a la segunda objeción por parte del Caballero por Iloílo, la misma Ley No. 2381 hace que el Jefe de la Policía Insular sea uno de los que tengan bajo su control la aprehensión y captura de los infractores de la Ley del Opio e inclusive se pone bajo su control y disposición la distribución <le fondos para el empleo de policías secretas y otras personas subalternas para perseguir a los infractores de esta ley. La práctica que se ha venido siguiendo en el pasado, es que después de decomisarse los artefactos en relación con las causas que se ventilan en los juzgados de primera instancia, se envíen estos artefactos a los tesoreros provinciales. EL SR. LOZANO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para varias preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LORENZO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Quién ha sugerido o quién ha hecho ver la necesidad de cambiar el control en cuanto a los artefactos que se decomisan por el uso y posesión del opio? Sr. LoRENZO. La misma Cámara cuando el Comité ha informado favorablemente sobre la necesidad de aprobar este proyecto de ley, ha visto la necesidad de introducir esta enmienda. Sr. LOZANO. Bien, pero ¡,de quién ha partido la sugestión? Sr. LORENZO. El Representante por Iloílo, Sr. José Evangelista, es el autor del proyecto, y el Comité, viendo la necesidad de la enmienda, informó favorablemente sobre el mismo. Sr. LOZANO. Yo no pregunto por el autor del proyecto; pregunto: ¿quién ha sugerido, de dónde ha partido la sugestión? Sr. LORENZO. No puedo contestar esa pregunta de Su Señoría. Sr. LOZANO. Su Señoría como yo creo, es miembro del Comité, y el Comit..=;, al e~tudiar el proyecto ha celebrado alguna conferencia, algún cambio <le impresiones con el J0fe de la Policía Insular. Sr. LORENZO. No tuvo necesidad de eso; el mismo Comité ha comprendido que era necesaria la enmienda. Sr. LOZANO. Y con el Administrador de R'.:lntas Internas ¿ha tenido alguna conferencia para explorar su opinión? Sr. LORENZO. No tuvo tampoco necesidad de eso, pues creo que el Comité puede hacer uso de la discreción y la Cámara puede sancionar o no este proyecto. Sr. LOZANO. Mi pregunta es si el Comité ha consultado con alguien. No es lo mismo decir que el Comité tiene la obligación de consultar. Sr. LORENZO. El Comité no ha consultado con niuguno de los funcionarios que quedarán afectados con la aprobación del proyecto, pero en cambio, el Comité ha creído que es necesaria la enmienda, y así lo recomienda respetuosamente a la Cámara. Sr. LOZANO. Pero antes de prohijar este proyec:to de ley el Comité ¿no ha tenido esta necesidad de investigar si realmente es más factible transferil' este control a la Policía Insular? Sr. LORENZO. El Comité ha estudiado detenidamente el proyecto con los datos que tiene a la vista. Sr. LOZANO. ¿Se puede saber quién ha proporcionado esos datos? Sr. LORENZO. La misma experiencia adquirida durante la vigencia de la actual ley. Sr. LOZANO. ¿La misma experiencia llegó hasta el seno del Comité de Revisión de Leyes? Sr. LORENZO. Todos los miembros del Comtié de Revisión de Leyes son conocedores de las circunstancias que rodean a la cuestión de decomisos y confiscación de los artefactos que se utilizan por los infractores. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría quiere decir que todos y cada uno de los miembros del Comité han tenido experiencia en la captura y posesión ilegal del opio? Sr. LORENZO. No han tenido esa experiencia, pero conocen todas las circunstancias que rodean al caso y esas circunstancias han sido tenidas en cuenta por el Comité. Por lo menos, ha adoptado el proyecto presentado por el Caballero por Iloílo, Sr. José Evangelista, que es el que se somete a la Cámara. Sr. LOZANO. Su Señoría lleva la cuestión al autor del proyecto; no tengo nada que ver con el autor, pues para mí, considero.que el autor podrá no ser el autor. Lo que deseo saber es, ¿quién ha proporcionado los datos? Sr. LORENZO. No puedo decirle. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido que se declare fuera de orden al Diputado por Iloílo (Sr. Lozano). Sr. LOZANO. Su Señoría es el que está fuera de orden y no yo. En vista de las manifestaciones del 1922-SESlóN 82." DIARIO DE SESIONES 657 ponente, retiro mi moción de posposición, pero que no se diga que yo voy contra el autor del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que i·eforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 313 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 309 del Senado. REFORMA DE LA LEY MONETARIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 30~ DEL SENADO [Presenlndo vor .,¡ Sene.do"!" Singson Encarnación] LEY QUE REFORMA CIERTAS SECCIONES DEL CAPiTULO CUARENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO ESTÁN REFORMADAS, CON EL FIN DE ESTABLECER UN FONDO DEL PATRóN ORO PARA CONSERVAR LA PARIDAD DEL PESO FILIPINO DE PLATA CON EL PESO DE PATRóN ORO: DE ESTABLECER UN FONDO DE CERTIFICADOS DEL TESORO PARA REDIMIR LOS CERTIFICADOS DEL TESORO, AUTORIZAR LA EMISióN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD QUE AUTORICE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CON EL FIN DE PROVEER FONDOS PARA CONSTITUIR DICHOS FONDOS. Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislutura y por cudoridad de la misnw decretan: ARTicuLo l. Por la presente se reforman de nuevo las secciones II, III, IV, V, VI y VII del capítulo cuart>nta y uno del Cóciigo Atlministrati\·o, tal como quedaron reformadas por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis y por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y nueve o por otras leyes, de rriodo que digan lo siguiente: SECCIÓN II.-Monedrrn Filipinas "ART. 1610. Definición de términos.-'Peso de plata' o 'peso' significa el peso metálico de plata acuñado y emitido por el Gobierno de Filipinas en virtud de la facultad conferida por esta Ley o por las leyes promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos. "'Certificado de deuda' significa el certificado de deuda emitido en virtud d~ esta Ley y mediante la autoridad del artículo seis de la Ley del Con~reso aprobada el dos de marzo :!17619-42 de mil novecientos tres, titulada 'Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial,' tal como está reformada. "'Certificado del Tesoro' significa el certificado emitido en virtud de la facultad conferida por esta Ley, así corno los certificados denominados 'certificados del Tesoro' o 'certificados de plata' emitidos en virtud de la facultad conferida por la ley antes de tener efecto esta Ley. "ART. 1611. Unidad del valor monetario en las Islas Filipinas.-La unidad del valor en las Islas Filipinas lo será el peso de oro, compuesto de doce gramos y nueve décimas de oro, de nueve décimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso, ley y valor al dólar, patrón oro de los Estados Unidos. "AnT. 1612. Moneda de curso legal.-El peso y el medio peso filipinos de plata y las monedas de oro de los Estados Unidos, a razón de un dólar por dos pesos, serán las monedas de curso legal para el pago de todas las deudas, públicas y particulares. Las monedas fraccionarias de Filipinas de veinte centavos y de diez centavos serán de curso le~al en cantidades que no excedan de veinte pesos. Las monedas menores de Filipinas de niquel y de cobre serán de c~irso legal en cantidades que no excedan de dos pesos. "ART. 1613. Peso y ley de las monedas filipinas.-El peso y ley de las monedas filipinas serán las que se expresan a continuación, y todas las monedas que en adelante se acuñen se acuñarán de conformidad con dichos peso y ley: "El peso será equivalente a cien centavos y contendrá veinte gramos de plata, ochocientos milésimas de fino. "La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de diez centavos contendrá dos gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino, "La liga de las mencionadas monedas de plata será el cobre. "La moneda de cinco centavos contendrá cuatro gramos y ochenta y siete centígramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de niquel. "La moneda de un centavo contendrá cinco gramos y ciento ochenta y cuatro milígramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. "ART. 1614. Acuñación y reacuñación de las monedas filipinas.-A instancia del Tesorero Insular, y con la aprobación del Secretario de Hacienda y del Gobernador General, las monedas que se autorizan en virtud de las disposiciones del artículo mil seiscic:i.tos trece se podrán acuñar en las cant.i:.. dades que sean necesarias para satisfacer las legítimas demandas del comercio. "La acuñación podrá ejecutarse en la Casa Moneda de las Islas Filipinas o en r.ualquiera de las casas moneda de los Estados Unidos, mediante contrato celebrado entre el Gobierno de las Islas Filipinas y el Secretario de la Tesorería de los Estados Unidos, a propuesta del Secretario de Hacienda y por orden del Gobernador General, pagándose al efecto el costo razonable de la acuñación. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General prescribirá los diseños e inscripciones de dichas monedas, expresando que son de las Islas Filipinas, su valor y el año de la acuñación. "Las monedas filipinas que tengan mayor peso o ley que los que se prescriben en la presente, cuando sean pagadas a 658 DIARIO DE SESIONES ~'EBRERO 8, algún centro oficial, o tesorería o a algún banco que funcione en les Islas Filipinas, y las monedas filipinas mutiladas o por cualquier otra causa impropias para la circulación, cuando se ingresen en alguna tesorería del Gobierno no se volverán a expedir, sino que serán retenidas para su reacui'íación de conformidad con esta Ley. "SECCIÓN III.-Marcaci.ón de la moneda falsificada. "ART. 1615. La moneda falsificada se marcará con la palltbra 'falsa.'-Cuando se presente en la Tesorería Insular o en algún banco que funcione en las Islas Filipinas alguna moneda falsificada o cuando dicha moneda pase a la cuestodia oficial de algún empleado de dicha Tesorería o banco, se marcará con la palabra "falsa" en caracteres bien legales a la simple inspección y con el instrumento que se prescriba por el Tesorero Insular. "SECCIÓN IV.-Cambio y 1·edención de la moneda en cil'culación 11 cambio de giros po1· moneda e11 circulacWn por los tesoreros insula1· 11 p1·ovinciales. "ART. 1616. Cambio de los vesos de plata por monedas fraccionarias.-Los pesos y medios pesos filipinos de plata se podrán cambiar en cantidades de diez pesos o algún múltiplo de éstos en la Tesorería de las Islas Filipinas y en las tesorerías provinciales por monedas corrientes fraccionarias de plata, y con las monedas meno1·es de niquel o cobre de valor nominal equivalente. "ART. 1617. Deber del Tesorero Insular de 1'ecibfr la nwneda corrie1tte deteriorada o 1·ota de los Estados Unidos.Cuando se_ presenten en la Tesorería de Filipinas billetes emitidos por el Tesorero de los Estados Unidos o por alguna institución organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, que estén deteriorados o rotos y en un estado en que serían aceptados y redimidos por el 'l'esorero de los Estados Unidos, serán recibidos por el Tesorero Insular por su valor nominal, o por el valor que se les concedería al ser redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, y el Tesorero Insular los enviará al agente pagador en Washington, con instrucciones para su presentación en la Tesorería de los Estados Unidos, con el fin de ser redimidos. "ART. 1618. Giros librados entre las tesorerías insulal' 11 provinciales.-El Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades que no sean menores de quinientos pesos, giros a la vif;ta y giros telegráficos de cantidades equivalentes sobre fondos existentes en poder de cualquier tesorero provincial, cuando esto se pueda hacer sin dificultad para la tesorería provincial; y un tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades equivalentes, giros a la vista y giros telegráficos sobre la Tesorería Insular. "ART. 1619. Gü·os entre la.~ tesore1·ía.~ 7n·Ol1 Ú.6a/e.~.-Con sujeción a los reglamentos de la Oficina de la Tesorería, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina,. ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, p-iros a la vista y giros telegráficos de cantidades equivalentes contra otro tesorero provincial. "ART. 1620. Tipos de cambia intainsular.-Por los giros vendidos de conformidad con los dos artículos anteriores se cobrará una prima, cuyo tipo se fijará de vez en cuando por el Secretario de Hacienda, y las primas por los giros vendidos por los tesoreros provinciales se ir.gresarán Pn el fondo general de las respectivas provincias. "SECCIÓN V.-Cousen:acicín de la paridad "ART. 1621. FC!c11ltades 11 deberes del Tesarero Insular con respecto u fu r·o11.~r·r11nr·irí11 d(' fo ¡)(lrfrlad.-Con el fin de ('Onscrvar la paridad <lel p0so filipino ele plata con el peso filipino de oro y de mantener en circulación solamente una cantidad igual a la requerida, por la demanda del comercio0 por la presente se faculta y ordena al Tesorero Insular: "(a) Para vender en la Tesorería Insular, en Manila, a petición de parte por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean menores de diez mil pesos, o moneda emitida por los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean menores de cinco mil dólares, letras de cambio de importe equivalente contra el 'Fondo del Patrón Oro' depositado en los Estados Unidos, cargando por esta operación una prima de tres cuartos del uno por ciento por letras libradas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos. Además, se faculta y ordena al Tesorero Insular que ordene a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos que vendan, a petición de parte, en cantidades que no sean menores de diez mil pesos, letras de cambio contra el 'Fondo del Patrón Oro' en las Islas Filipinas, cargando por esta operación una prima de tres cuartos del uno por citmto por letras pagaderas a la vista, y de uno y un octavo por ciento por giros telegráficos, y rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor Insulares. Todas estas operaciones de cambio se efectuarán por conducto del 'Fondo del Patrón Oro' que se menciona más adelante. Los tipos de las primas por las letras de cambio y giros telegráficos a que se refiere este inciso podrán ser aumentados o disminuídos temporalmente por orden del Secretario de Hacienda, cuando, a su juicio, las circunstancias exijan tal medida. " ( b) Para cambiar a la par, con la. aprobación del Secretario de Hacienda, moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de los Estados Unidos, por moneda filipina y moneda filipina por moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de los Estados Unidos. "(e) Para cambiar, previa la aprobación del Secretario de Hacienda, monedt. de oro de los Estados Unidos o barras de oro en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos o a cinco mil dólares, por moneda filipina, cargando por dichas monedas o barras de oro un premio suficiente para cubrir los gastos de transporte de la moneda de oro de los Estados Unidos o las barras de oro desde Nueva York a Manila, al tipo comercial. El Secretario de Hacienda determinará la cuantía del premio a que se refiere este inciso. "(d) Para retirar de la circulación moneda filipina recibida en la Tesoreria Insular, en Manila, en la forma que se prescribe en los incisos (H), (b) y (e) de este artículo hasta que sea pagada como consecuencia de la <lemanda de la venta de giros sobre los Estados Unidos a que se refiere el inciso (ff) <le este artículo o hasta que se necesite en la Tesorería Insular para efectuar cambios de dicha moneda filipina por moneda emitida por los Estado,; Unidos o por autorización de dichos Estados D"nidos y por monedas de oro de los Estados Unidos o barras de oro, ele conformidad con el inciso (b) de este articulo. "(e) Pai·a retirar de la circulación moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de dichos Estados Unidos y moneda de los Estados Unidos y barras de oro recibidas en las Islas Filipinas por el Tesorero Insular en cambio de moneda filipina, o por letras de cambio vendidas contra el 'Fondo del Patrón Oro' en los Estados Unidos, a tenor de los incisos (a.) y (b) de este artículo, hasta que se haga necesario expedirlas por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga nece:mrio un aumento de acuñación, ca::10 en el cual los fondos así retirados pueden ser usados, de conformidad con esta ley con el fin de atender la acuñación requerida. La moneda obtenida por esh> proce(limiento Yl•ndrü a forma1· parte del Fonclo del Patrón Oro. 1922-SES!óN 82.• DIARIO DE SESIONES 659 -~~~~~~~~~--~~~~SECCIÓN VI.-Fondo del Patr6n Oro "ART. 1622. Cómo se constituye.-Por la presente ::;e constituye en la Tesorería Insular un fondo especial y de fideicomiso (trust) que se denominará 'Fondo del Patrón Oro' que será permanente por una cantidad que no baje del quince por ciento del dinero en circulación en las Islas Filipinas y disponible para ~el circulación, incluyendo tanto las monedas como los certificados del Tesoro, con exclusión de los certificados del Tesoro en circulación protegidos por una reserva d~ oro. Cuando en cualquier tiempo y por cualquier motivo, dicho fondo fuese menor de la cantidad que queda fijada, el déficit se cubrirá con cualesquier fondos existentes entonces en la Tesorería Insular o que se ingresen en ella después Y que no estén expresamente destinados a satisfacer el prin~ cipal, el fondo de amortización o los intereses de la deuda pública, y dicha cantidad será considerada ipso facto, consignada para este fin, y por la presente se faculta y se ordena al Tesorero Insular que transfiera la cantidad necesaria al 'Fondo del Patrón Oro,' para cubrir cualquier déficit que en el mismo ocurra. "En la determinación de la cantidad mínima del 'Fondo del Patrón Oro,' para los efectos de esta Ley, no se contarán como parte del fondo los productos de los certificados de deuda pendientes. "Al 'Fondo del Patrón Oro' se añadirá de cuando en cuando lo siguiente: "_(a) Todas las utilidades por señoraje obtenidas por el Gobierno Insular en la compra de barras y la acuñación de las mismas, y la emisión de los pesos filipinos y de la moneda fraccionaria, así como también todas las utilidades provenientes de la reacuñación de las monedas filipinas de mayor peso y ley que los que se prescriben por esta Ley. "(b) Todas las utilidades que produzca la venta de giros por. ~l Gobierno Insular entre las Islas Filipinas y los Estados Umdos para la conservación de la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro. "(c? Todas las primas que se cobren en la venta de giros telegraficos Y a la vista interinsulares por el Tesorero Insular en Manila contra los tesoreros provinciales, "(d) Todas las utilidades líquidas de los decomisos de pla~a acuñada o en barras, cuya exportación o importación se intente o lleve a efecto en contravención de la Ley. "(e) Todos los intereses y demás utilidades provenientes de los depósitos hechos del 'Fondo del Patrón Oro,' de conformidad con la Ley. "(/) Todos los demás ingresos obtenidos por el Gobierno Insular en el ejercicio de sus funciones para proveer a las Islas Filipinas de un buen sistema monetario, "Dicho fondo no se invertirá en pagar ninguno de los gastos del Gobierno de las Islas Filipinas ni en satisfacer ninguna de las consignaciones del mismo, con la única excepción de los gastos íJUe a continuación se expresan: __ "(a) Los relacionados con la comprn de barras, la acuñac1on .de las mismas en moneda de las Islas Filipinas y Jos i·elat1vos a dicha acuñación; "(b) Los que exija el lanzar el dinero a la circulación i~cluyendo la preparación, emisión y destrueción dC! lo<> cer~ ttficados del tesoro, asi como la remuneración adicional de los miembros del Comité que se crea por el artículo mil seiseicntos veinticinco, inciso (g) de esta Ley; "(c) ~os 1·elacionados con la ejecución de las operaciones de cambw Y de otras clases, que se autoricen por la ley para mantener la circulación de la moneda de las Islas Filipinas, Y para conservar la paridad del valor entre el peso de patrón oro Y i:>I pef'o filipino c]p plata y la!< monedas fracdonarias. "ART. 1623. Cómo se ha de gua:rdar.-El 'Fondo del Patrón Oro' se guardará en los sótanos de la Tesorería Insular en Manila o se podrá conservar en parte en forma de depósitos en los bancos federales de reserva o en los bancos pertenecientes al sistema federal de reserva de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General para ser sucursales de la Tesoreria de Filipinas para recibir dichos depósitos: Entendiéndose, Que nunca se depositará ninguna parte del fondo en un banco que haga negocios en las Islas Filipinas ni en ninguna sucursal o agencia situada fuera de estas Islas, de un banco que haga negocios en ellas, ni en ningún banco que haga negocios fuera de dichas Islas que pueda ser dominado por un banco que haga negocios en ellas mediante la propiedad de acciones de aquél o por cualquier otro medio: Y, entendiéndose, además, Que no se depositará más del veinte por ciento del fondo en una sola depositaría en los Estados Unidos, como no sea el banco donde el Tesorero Insular tenga sus depósitos en cuenta corriente en relación con sus operaciones de cambio. La parte del fondo que se guarde en la 1.'esoreria en Manila estará materialmente separada en los sótanos de la Tesorería Insular y se conservará separada y aislada de todos los demás fondos · existentes en dichos sótanos, y estará bajo la misma custodia conjunta del Comité que se prescribe para el tesoro de reserva en el inciso (e) del artículo mil seiscientos veinticinco de esta Ley. "La moneda filipina de plata perteneciente al 'Fondo del Patrón Oro' podrá ser cambiada de vez en cuando por el Tesorero Insular por una cantidad equivalente, a la par, de oro depositado en los Estados Unidos en el 'Fondo de certilicados del Tesoro.' "ART. 1624. Insuficiencia del fondo y acumulación del auperávit.-Si la cuantia mínima del 'Fondo del Patrón Oro' constituído en la ÍO"ma expresada fuese insuficiente para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro, se podrá aumentar con los productos de la venta de certificados de deuda que se prescriben por la Ley del Congreso del dos de marzo de mil novecientos tres, tal como quedó reformada. Dichos productos pasarán entonces a formar parte de dicho fondo. Según lo permita el interés público, el Gobernador General, a propuesta del Secretario de Hacienda, podrá ordenar el pago, con cargo al fondo, del principal o intereses de todos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha. "El 'Fondo del Patrón Oro' se aumentará mediante las adiciones que se prescriben en el artículo mil seiscientos veintidós de esta Ley hasta que su importe sea equivalente al veinticinco por ciento de la moneda de las Islas Filipinas en circulación y disponible para la circulación, incluyendo tanto la moneda cerno los certificados del tesoro con exclusión de los certificados del tesoro en circulación protegidos J;lOr una reserva de oro. Todo superávit que se acumule en dicho fondo que exceda del veinticinco por ciento mencionado podrá transferirse, en todo o en parte, al fondo general de la Tesoreria Insular, a propuesta del Secretario de Hacienda y con la aprobación del Gobernador General: Entendiéndose, Que al calcular el veinticinco por ciento, no se incluirán los productos de la venta de los certificados de deuda pendientes: Y, entendiéndose, además, Que no se transferirá como queda dicho ningún exceclente mientras haya pendientes certificados de deuda. "SECCIÓN VIL-Emisión de certificados del tesoro y conservación del fondo para su garautía "AR1'. 1625. Manera de trata1· los certificados del TeMJl'o.-Lm; ecrtificaclo5 del Tesoro serán preparados y entre660 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, gados al Tesorero de las Islas Filipinas, resguardados, expedidos, retirados y cancelados o destruídos, y se llevará un reg'istro de dichas operaciones, como se dispone a continuación: "(a) Los dibujos, diseños, planchas y grabados necesarios para dichos certificados serán aprobados por el Gobernador General, a propuesta del Secretario de Hacienda, y la impresión de los mismos se hará y ejecutará por mediación del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, a instancia del Gobernador General. "(b) Cuando dichos certificados estén terminados en la Oficina de la Imprenta de Grabado en Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de la Guerra en Washington, cuyo jefe los recibirá, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, después de haber verificado su recuento. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares remitirá entonces dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, y dará también aviso al Auditor de las Islas Filipinas del número y denominaciones de los certificados del Tesoro que hubiese remitido a dicho Tesorero. Una vez entregados dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, el Auditor recibirá de él un resguardo por duplicado de las denominaciones y cantidad de los certificados que hubiese recibido, después de haber verificado el recuento de los mismos; y del resguardo duplicado, el Auditor conservará en su poder un ejemplar, y remitirá el otro, refrendado por él, al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington. "(e) Una vez recibidos los ce1tificados, el Tesorero de las Islas Filipinas los guardará, empleando aquellas precauciones que crea necesarias para evitar la posibilidad de pérdidas por robo, y los certificados, en paquetes de tamaño conveniente sujetos por fajas de papel sobre los que constarán impresos el número y la denominación de los contenidos en ellos, serán depositados en un tesoro, llamado tesoro de reserva, donde permanecerán hasta que sea necesaria su circulación. Mientras los certificados permanezcan en el tesoro de reserva, no serán consiclerados como valores disponibles del Gobierno ni constarán como tales en los libros de la Tesorería, aun cuando el Comité del Tesoro de Reserva será responsable de ellos, como si fuesen mori ... da. "(d) A la entrega al Auditor de las Islas Filipinas del resguardo del Tesorero por los certificados completos remitidos a la Tesorería por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, el Auditor de las Islas Filipinas asentará en un libro llevado por él con este fin, las denominaciones, números de series y cantidades entregadas al Tesorero de las Islas Filipinas. El Tesorero de éstas llevará cuentas separadas, en las cuales serán registradas las cantidades y denominaciones de los certificados que se ingresen o se retiren del tesoro de reserva. El Tesorero de las Islas Filipinas proporcionará una copia de dichos asientos al Auditor Insular, el cual los hará constar en sus libros. "(e) El tesoro de r<'serva donde se depositen dichos certificados estará bajo la custodia conjunta de un comité compuesto del Tesorero Insular, el Auditor Insular y una tercera persona que será designada por el Gobernador General, y el Tesorero Insular y el Auditor Insular tendrán el deber de llevar un libro en que asentarán el número y denominación de todos los certificados del tesoro que se ingresen o se retiren de dicho tesoro de reserva, y cada uno de ellos tomará y guardará debidamente un recibo dado por el funcionario a quien se entreguen dichos certificados. "(/) Con el objeto de facilitar el cambio de certificados del tesoro por moneda de plata que se prescribe en el a1tículo mil seiscientos vcinth:éis de esta lty, el Comité ele! Tesoro de Reserva podrá retirar del tesoro de reserva una cantidad razonable de certificados del tesoro para ser anticipados al Tesorero Insular. Todos los certificados así extraídos del tesoro de reserva serán considerados como una parte de los certificados no emitidos y se guardarán por el Tesorero Insular materialmente- separados de todos los otros fondos disponibles del Gobierno. Los pesos y medios pesos que se reciban a cambio de los certificados vendidos constituirán parte del fondo de certificados del tesoro y como tal se guardarán también materialmente separados de todos los otros fondos disponibles del Gobierno. De vez en cuando el Tesorero Insular liquidará con el Comité del Tesoro de Re:::erva los certificados del tesoro anticipados a él. "(g} Cuando en la Tesorería Insular se ingresen certificados del tesoro mutilados o que por cualquier causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no volverán a ser expedidos, sino serán retenidos en la Tesorería para su destrucción. De vez en cuando, al acumularse una cantidad suficiente de dichcs certificados, un Comité de Contadores designados por el Secretario de Hacienda, procederá a clasificar, comprobar y contar dichos certificados, y en presencia del Secretario de Hacienda, el Tesorero Insular, el Auditor Insular y de un representante del Gobernador General, después de anotar las cantidades y denominaciones de los certific3dos, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual se dará crédito al Tesorero en sus cuentas por este hecho y el crédito que se le conceda se basará en la relación escrita del Comité de Contadores, testificada por el Secretario de Hacienda, el Auditor Insular y el representante del Gobernador General. Los certificados mutilados o inútiles para la circulación que deban ser destruidos serán guardados bajo la custodia conjunta del Comité del Tesoro de reserva a que se refiere el inciso (e} de este artículo: Entendiéndose, Que de vez en cuando el mencionado comité iJOdrá encomendar a la custodia del Tesorero una cantidad suficiente de certificados, con el fin de facilitar su selección, recuento y comprobación mientras permanezca cerrado el tesoro de reserva. Todo el dinero existente en la Tesorería Insular que no forme parte del 'Fondo del Patrón Oro' ni del 'Fondo de Certificados del Tesoro' será consíderado disponible para la circulación. "ART. 1626. Emisi-On de ce1·tificados del Tesoro.-Por la presente se faculta al Tesorero de las Islas Filipinas para recibir en la Tesorería Insular o en cualquiera de sus sucursales, a discreción suya, depósitos de pesos o medios pesos de plata que aquí se autorizan, en cantidades que no bajen de veinte pesos, y para emitir en su lugar certificados del tesoro en cantidad nominal equivalente, en denominaciones no menores de un peso ni mayores de quinientos pesos. Las monedas recibidas en esta forma serán retenidas en la Tesorería y destinadas a pagar dichos certificados, y cuando se presenten, no se aplicarán a ningún otro fin, y constituirán un fondo separado de fideicomiso (frust} en la Tesorería Insular, que se denominará 'Fondo de Certificados del Tesoro.' "El 'Fondo de Ce1tificados del Tesoro' será en todo tiempo equivalente en cantidad al ciento por ciento de todos los certificados del Tesoro en circulación y disponibles para la circulación, y estará constituído de monedas de plata recibidas a cambio de los certificados del Tesoro, y se depositará en los sótanos de la Tesorería Insular, en Manila, y no el'"! otra parte: Entendiéndose, sin embal'go, Que por falta de monedas de plata, parte del fondo podrá ser sustituída con moiiedas emitidas por los Estados Unidos o por autorízación de dichos Estados Unidos depositadas en la Tesorería In~mlar o en la Tesorería de los Estados Unidos o en lo::: bancos 1922-SESióN 82.' DIARIO DE SESION~8 661 de la reserva federal o en los bancos pertenecientes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir tales depósitos: Y, entendiéndose, además, Que los depósitos en cada banco no excederán del veinte por ciento del fondo. El 'Fondo de Certificados del Tt:.:>oro' estará separado materialmente de todos los demás fondos existentes en la Tesorería Insular, bajo la custodia conjunta de un comité compuesto del Tesorero Insular, el Auditor Insular y una tercera persona designada por el Gobernador General. "Los certificados de la Tesorería serán admisibles para el pago de derechos de aduanas, impuestos y para todos los débitos públicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y los que se posean por las instituciones bancarias de dichas Islas, podrán contarse como parte integrante de sus reservas legales. HART. 1627. Informes del Tesorero b1sular sobl"e el estculo del 'Fondo del Patrón Ol'o' JI del 'Fondo de Ce1·tificados del Tesoro'-A la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura, el Tc>sorero Insular presentará al Secretario de Hacienda, el que, a su vez, lo enviará al Gobernador General un informe especial que contenga una relación detallada del importe y fuentes del 'Fondo del Patrón Oro' y del 'Fondo de Certificados del Tesoro,' así como de todas las operaciones de la Tesorería relativas a dichos fondos durante el año anterior. Una vez aprobado dicho informe por el Gobernador General, se remitirá una copia del mismo a cada una de las Cámaras de la LegislP.tura. "El Tesorero Insular enviará también al Gobernador General, por conducto del Secretario de Hacienda, un informe mensual que contenga una relación circunstanciada de todas las operaciones de la Tesorería relativas a dichos fondos." ART. 2. Asig11ación de fondos.-En espera de que el Congreso de los Estados Unidos, mediante la procedente legislación, amplíe el límite autorizado de la deuda pública de las Islas Filipinas, de tal manera que permita la emisión de bonos que se prescribe en el artículo tres de esta Ley, para arbitrar fondos con el fin de establecer el "Fondo del Patrón Oro" y el "Fondo de Certificados del Tesoro" constituídos en virtud del artículo uno de esta Ley, y para otros fines, por la presente se consigna la cantidad de los productos de la venta de dichos bonos que sea necesaria para establecer el "Fondo del Patrón Oro" y el "Fondo de Certificados del Tesoro" que se constituyen por virtud de esta Ley, y por la presente se ordena al Tesorero Insular a que efectúe las transferencias de dicha cantidad en la forma que se expresa a continuación: Primero: El Tesorero transferirá al "Fondo del Patrón Oro," en forma de dC?pósitos en dichos bancos de reserva federal o en los bancos pertenecientes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir dichos depósitos, la suma suficiente para cubrir toda la cantidad mínima requerida del mencionado "Fondo del Patrón Oro," deduciendo previamente la cantidad adeudada por la casa moneda de Filipinas que será considerada como parte del fondo y para proveer a la redención de todos los certificados de deuda pendientes a su vencimiento, o para su compra antes del vencimiento, cuando dicha compra se juzgue conveniente por el Secretario de Guerra. Segundo: El Tesorero transferirá al "Fondo de Certificados del Tesoro" todos y cada uno de los fondos excedentes que constituyen el "Fondo de Reserva de la Moneda" establecido anteriormente, con exclusión de la parte del fondo depositado en el Banco Nacional Filipino y los demás fondos que se le adeuden por la Casa l\loneda de F'ilipinas o de otras fuentes, juntamente con la cantidad adicional que sea necesaria para establecer el referido "Fondo de Certificados del Tesoro," en cantidad equivalente al ciento por ciento de todos los certificados del Tesoro en circulación y disponibles para la circulación: Entendiéndose, sin embargo, Que la parte del "Fondo de Reserva de la Moneda," tal como quedó establecido, representada por depósitos en el Banco Nacional Filipino y la adeudada por otras fuentes, con exclusión de la casa moneda de Filipinas no se transferirá ele conformidad con las disposiciones de la presente al "Fondo de Certificados del Tesoro," sino que por la presente se consigna al fondo general de la Tesorería Insular y se transferirá inmediatamente por el Tesorero Insular a dicho fondo general. Después de verificadas las exp1·esadas transferencias, todo superávit que resulte de los productos de la venta de lo,; bonos que se prescriben en el artículo tres de esta Ley queda en virtud de la misma consignada al fondo general, y por la presente se ordena al Tesorero Insular a que transfiera inmediatamente dicho superávit a este fondo. ART. 3. Emisiún de bonos del Gobierno de Filipinas.-Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos adicionales en la cantidad de 22,500,000 dólares cuya emisión se autorice mediante la legislación procedente, que en adelante se promulgue por el Congreso de los Estados Unidos. Los bonos cuya emisión se autoriza por la presente llevarán la fecha y serán de la forma que el Secretario de Guerra determine y vencerán por un término,. que no exceda de treinta años a contar desde la fecha de la emisión, y devengarán el interés, que dicho Secretario determine. Los bonos podrán ser al portador o nominativos y, a discreción del Secretario de Guerra se podrán convertir en una u otra forma, y en casos de emisión o transferencia de cualquier bono nominativo, éstas se registrarán en la Tesorería de los Estados Unidos. Tanto el principal como los intereses serán pagaderos en moneda de ·oro de los Estados Unidos, en la Tesorería de los Estados Unidos. Dichos bonos estarán exentos de tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas y municipales y por cualquier Estado o tetTitorio de los Estados Unidos y por cualquier condado, municipio y demás subdivisiones municipales de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por ..el Distrito de Columbia, y esta exención se hará constar en los bonos, en virtud del artículo uno de la Ley del Congreso aprobada él seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. El Secretario de Guerra queda, asímismo, autorizado para vender dichos bonos, en las condiciones que sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas; Por la presente se crea un fondo o fondos de amortización para el pago de los bonos emitidos, de tal manera que el total de dichos fondos en cada aniversario de las emisiones, sea ígual al importe total de una anualidad de una suma que, por cada millón de pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año, será suficiente para redimir dichos bonos a su vencimiento. Este fondo o 66~ DIARIO DE SESIOXES FEBRERO 8, fondos de amortización estarán bajo la custodia del T~so: rero Insular, el cual los invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con lo que dispone la ley que rige la inversión de los fondos de amortización. Por la presente se dispone una consignación anual permanente, con cargo a los fondos generales de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo de la cantidad que sea necesaria para la creación del fondo o fondos de amortización a que se refiere el artículo precedente y para el pago de los intereses de los bonos emitidos por virtud de esta Ley. Por la presente se dispone, asimismo, una consignación con cargo a los fondos generales de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, de una cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto solamente después de aprobada, expresa o tácitamente, por el Pre~idente de los Estados Unidos, en el caso solamente de que el Congreso de los Estados Unidos, mediante legislación procedcmte, amplíe el límite autorizado de la deuda pública de las Islas Filipinas, de tal manera que permita la emisión de bonos que se prescribe en el artículo tres de esta Ley. El artículo dos regirá solamente cuando l.:>s productos de la venta de los bonos hayan sido depositados realmente al crédito de la Tesorería de las Islas Filipinas a tenor del artículo tres de esta Ley, y hasta que dicho producto de le. venta de los referidos bonos se haya depositado como queda dicho, continuarán en vigor las disposiciones de la ley que rige actualmente con respecto a la conservación y funcionamiento del "Fondo de Reserva de la Moneda." Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 309, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado, el 1.0 de febrero de 1922. · (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado EL SR. LOZANO SE OPONE A LA INMEDIATA CONSIDERACIÓN DE ESTE PROYECTO Sr. LOZANO. Señor Presidente, me opongo a la inmediata consideración de este proyecto de ley antes de que el ponente informe. Tengo aquí una copia del que se ha sometido al Comité de Presupuestos, suscrito por el Representante Leuterio, y yo no sé cómo puedo dar cuenta si este mismo proyecto o sí sólo parte de este proyecto concuerda con el proyecto aprobado por el Senado. Es más, en los últimos días de sesión del Comité de Presupuestos, se trató de este proyecto de ley, pero yo, que soy uno de los miembros de ese Comité, puedo decir aquí que no hemos llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto habiéndoseme prometido que cuando bajase el proyecto del Senado, entonces nos reuniríamos de nuevo en sesión, para saber qué enmiendas había introducido el Senado en el proyecto, en relación con el proyecto sometido a la Cámara. Mi actitud en estos últimos días de sesión no quiero que se interprete como una actuación tendente a obstruir la labor de la Legislatura; simplemente, quiero hacer buena mi responsabilidad al no concurrir con la aprobación de un proyecto sobre el cual no tengo la menor noticia, y deseo que esta actitud mía no se interprete como una oposición sistemática, puesto que cada cual, cada uno de los miembros de esta Cámara, tiene su modo de entender, su manera de cumplir con las obligaciones que ha contraído. Yo entiendo que cumplo así mi deber en este sentido; no puedo responder de cómo cumplen los demás el suyo; así es que me he levantado hoy para oponerme a que se considere este proyecto de ley por las razones que he expuesto. Francamente, si yo me ocupase en aducir más argumentos en apoyo de mi pretensión, robaría el tiempo precioso a esta Cá~ mara. Creo que todos y cada uno de los miembros tienen en su conciencia la responsabilidad del deber y yo cumplo el mío en este sentido, de no tomar parte en la discusión de este proyecto, puesto que aunque no estoy del todo en ayunas de su contenido, tampoco estoy en posesión de todos los datos necesarios para combatirlo o concurrir con mi voto. V ARIOS SEÑORES REPRESENTANTES. Secundo la moción. EL SR. ALUNA~ HACE ALGUNAS ACLARACIONES Sr. ALUNAN. Señor Presidente, nada más que dos palabras para hacer aclaraciones al Caballero por Iloilo. Éste es proyecto que está en poder del Comité de Presupuestos desde la semana pasada. Yo intenté someter el jueves por la mañana, a la consideración de los miembros del Comité de Presupuestos, el proyecto presentado por el Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio. Se presentaron entonces algunas objeciones por el Sr. Lozano, y no recuerdo si por el Sr. Morales (L.) también. Entre esas objeciones, se dijo que se esperar hasta recibir la Cámara el bilJ aprobado por el Senado. El viernes se volvió a tratar de este asunto en el Comité y todos los miembros del mismo, con excepción del Sr. Lozano y del Sr. Morales (L.) dieron su conformidad a que se aprobara el proyecto, después de que el ponente haya podido obtener todos los datos que necesitaba del Subsecretario de Hacienda y del Tesorero Insular Sr. Carmona. Todo el sábado y el lunes, el Tesorero Insular Carmona y el Subsecretario de Hacienda Sr. Unson, estuvieron en la Oficina del Comité de Presupuestos, informando a todas aqueJlas personas que deseaban tener más conocimientos sobre este bill, y si la memoria no me es infiel, recuerdo que el Sr. Lozano ha estado todo el día del sábado y el día lunes oyendo las explicaciones del Tesorero Sr. Carmona y del Subsecretario Sr. Unson. Ayer compareció ante el Comité Mr. Wright dando explicaciones. Lo que hay es que no se pudo reunir a todos los miembros del Comité, y yo entendí que el Sr. Lozano estaba conforme, en vista de que él ha estado conferenciando con el TeDIARIO DE SESIONES 663 sorero Sr. Carmona y con el Subsecretario Sr. Unson y hasta con el Auditor Mr. Wright. Esto es todo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZAN0. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Pero no sabe Su Señoría que precisamente ayer, cuando estaba dando sus explicaciones Mr. Wright, llegó la hora de la sesión, y a pesar de que querían detenerme, yo me excusé, porque tenía la obligación de asistir a la sesión de la Cámara? Sr. ALUNAN. Sí, señor, pero Mr. Wright había dado ya sus explicaciones, y Su Señoría sabía mi intención de enviar el informe del Comité desde el sil.hado; pero en consideración a Su Señoría, al Sr. Morales (L.) y a otros miembros, he estado esperando hasta este día. Su Señoría sabe positivamente que yo tenía interés en que se tratase ya este asunto, porque el Senado lo había aprobado desde la semana pasada, y el Gobierno está interesado en este proyecto, en vista de su importancia. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría cree que el Senado, que se compone de miembros más activos, puede imponernos el aprobar eléctricamente un bill que no conocemos? Sr. ALUNAN. No, señor, el Senado aprobó este bill desde el viernes, y desde ese día estaba ya a disposición de los miembros del Comité. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que el mismo ponente, Sr. Pablo, viendo a última hora que no se terminaban aquellos informes necesarios, se decidió a esperar a que bajara el proyecto aprobado por el Senado para saber qué enmiendas había introducido y ajustar a esas enmiendas su informe? Sr. ALUNAN. Sí, señor. El bill del Senado estaba en poder del Comité desde el viernes o sábado; pero yo recuerdo que tan pronto como se recibió se entregó al ponente el proyecto. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría está dispuesto a discutir el proyecto cuando no sabe Su Señoría ni una jota del mismo? Sr. ALUNAN. Yo creo que ningún miembro votaría si no estuviese enterado. Lo que yo digo es que el Caballero por Iloílo debe estar enterado, porque ha estado dos días conferenciando con el Tesorero Sr. Carmona y con el Subsecretario Sr. Unson. Sr. LOZANO. Perfectamente, como es un proyecto en que se trata de empeñar el porvenir del pueblo filipino, ¿le parece a Su Señoría que por el peso de esa cadena de esclavitud, debemos aprobar ya el proyecto? MOCIÓN MELENDRES DE POSPOSICIÓN, ES APROBADA Sr. MELENDRES. Pido que se posponga la discución de este proyecto para mañana. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, yo no tengo inconveniente en que se posponga la discusión de este proyecto para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se pospone para mañana. Léase el Proyecto de Ley No. 306 de la Cámara. CONVALIDACIÓN DE LA EMISIÓN Y VENTA DE CIERTOS BONOS DE LA CIUDAD DE MANILA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. JOG DEL SENADO [Presentaclo por el Senador Palma] LEY QUE DA VALIDEZ A LA EMISióN Y VENTA DE CIERTOS BONOS DE LA CIUDAD DE MANII,A EXPEDIDOS EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTE. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Leg'islatura y por autoridad de la m'isma decretan: . ARTÍCULO l. Por la presente se convalidan, ratifican y confirman los actos y procedimientos de la Ciudad de Manila y sus funcionarios, del Gobernador General, del Tesorero Insular, del Consejo de Estado y del Secretario de Hacienda de las Islas Filipinas, así como los del Registrador de la Tesorería de los Estados Unidos y de la Oficina de Asuntos Insulares, en cuanto a autorizar y emitir bonos nominativos de la Ciudad de Manila por la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil dólares, que llevan la fecha de l.º de diciembre de mil novecientos veinte, redimibles, a discreción de la ciudad, después del primero de diciembre de mil novecientos treinta pagaderos en la Tesorería de los Estados Unidos, en moneda de oro de los Estados Unidos, según el patrón del valor actual, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y que devengan el interés de cinco y medio por ciento al año, pagadero por trimestres, y el acto ejecutado por el Gobernador General, en representación de dicha ciudad y por conducto de la Oficina de Asuntos Insulares, de vender dichos bonos al Tesorero Insular, y los actos ejecutados por el Tesorero Insular de comprar dichos bonos hacia el cinco de abril de mil novecientos veintiuno, al precio total de cinco millones quinientos mil pesos, con cargo al Fondo de Reserva de la Moneda, y por la presente se declara que dichos bonos son válidos y constituyen una obligación de la dicha Ciudad de Manila, de conformidad con los términos establecidos en ellos. ART. 2. Por la presente se revocan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No, 306, 5.' L. F.) fué aprobado por el Senado el 27 de enero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Se~reta1·io del Senack El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 664 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TEVES Sr. TEVES. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley no es más que convalidar, ratificar y confirmar, los actos y procedimientos de la ciudad de Manila y sus funcionarios, del Gobernador Genern.1, r!el Tesorero Insular, del Consejo de Estado y del Secretario de Hacienda de las Islas Filipinas, así como los del Registrador de la Tesorería de los Estados Unidos y de la Oficina de Asuntos Insulares, en cuanto a autorizar y emitir bonos nominativos de la ciudad de Manila por la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil dólares, que llevan la fecha de primero de diciembre de mil novecientos veinte, redimibles a discreción de la ciudad, después del primero de diciembre de 1930 y pagaderos en la Tesorería de los Estados Unidos, en moneda de oro de los Estados Unidos, según el patrón del valor actual, el primero de diciembre de 1950 y que devengan el interés de 5 ~· por ciento al año, pagadero por trimestres, y el acto ejecutado por el Gobernador General, en representación de dicha ciudad, por conducto de la Oficina de Asuntos Insulares, de vender dichos bonos hacia el 5 de abril de 1921, al precio total de cinco millones quinientos mil pesos, con cargo al fondo de reserva de la moneda, declarando que dichos bonos son válidos y que constituyen una obligación de dicha ciudad de Manila, de conformidad con los términos establecidos en ellos. Es muy urgente la necesidad de que se apruebe este proyecto de ley, puesto que se ha suscitado en los Estados Unidos la cuestión de falta de legalidad de los bonos emitidos por la ciudad de Manila. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿A qué se ha de destinar esa cantidad de doce millones de dólares? Sr. TEVES. No estoy enterado, pero la ciudad de Manila es la que ha de disponer de esa cantidad. Sr. PADILLA. ¿Sabe Su Señoría quién va a pagar los intereses de esa cantidad? Sr. TEVES. La ciudad de Manila. Sr. PADILLA. ¿Y esa cantidad es parte de los veinte millones? Sr. TEVES. No, señor. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría por qué se trata de legalizar ahora la venta de esos bonos? Sr. TEVES. Porque por la Ley No. 2950, el Tesorero Insular no estaba autorizado para comprar esos bonos de la ciudad de Manila, sino solamente para buscar medios para vender dichos bonos en los Estados Unidos. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría que la venta se realizó en los Estados Unidos? Sr. TEVES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y aquella venta era legal o ilegal? Sr. TEVES. Se dudaba de su legalidad. Sr. LoZANO. La pregunta, si era legá.I o ilegal aquella venta. Sr. TEVES. En los Estados Unidos se duda de la legalidad de dichos bonos. Sr. LOZANO. ¿Pero no estaba autorizado el Secretario de Guerra para vender aquellos bonos? Sr. TEVES. No, señor, pues según la ley, el Tesorero Insular estaba autorizado solamente para vender aquellos bonos, pero este funcionario, lo que hizo fué comprar dichos bonos para revenderlos. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría quiénes eran, al tiempo de venderse dichos bonos, los compradores de los mismos? Sr. TEVES. Yo creo que no tenemos necesidad de saber eso. Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría que la Tesorería Insular de aquí era la que se ofreció a comprar dichos bonos por no haber compradores? Sr. TEVES. Haga el favor de hacer más clara la pregunta. Sr. LOZANO. No habrá oído Su Señoría bien. ¿Sabe Su Señoría que cuando se declaró desierta la venta en los Estados Unidos de dichos bonos, fué cuando la Tesorería Insular de aquí se ofreció a ser licitador o comprador de esos bonos? Sr. TEVES. No sabemos eso. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría, o mejor dicho, no se ha informado Su Señoría del Tesorero Insular, que fué quien le proporcionó los datos, que precisamente porque se había declarado desierta la venta de esos bonos, la Tesorería Insular había sido la que se ofreció a ser licitador? Sr. TEVES. Y o creo que no es necesario saber eso. Sr. LOZANO. ¿No es necesario que el pueblo sepa que los actos de sus funcionarios sean legales o no? Sr. TEVES. Si Su Señoría desea consumir un turno en contra del proyecto, puede hacerlo. Sr. LOZANO. La cuestión es que Su Señoría pueda contestar o no a la pregunta. 1922-SES!óN 82.' DIARIO DE SESIONES 665 Sr. TEVES. Yo creo que es bastante clara la contestación y, por tanto, no hay necesidad de que se repita tantas veces. Sr. LOZANO. Yo creo que la contestación es más ampulosa que la pregunta. Para un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, voy a consumir un turno en contra del proyecto, ya que me ha animado el compañero ponente de este proyecto, invitándome a presentar mi disidencia y mi disconformidad a la medida propuesta. Mi disidencia surgió, como han surgido algunas protestas: a última hora. En verdad, no esperaba que este proyecto de ley se sometiera tan pronto a la Cámara sin haber tenido antes a mano otros detalles mejores de los que estoy en posesión sobre este asunto. Difícil y escasamente he podido conseguir del Tesorero Insular datos respecto a la negociación que ha tenido lugar sobre estos bonos de la ciudad de Manila. Puedo hacer partícipe de estos datos a la Cámara, ya que el ponente del proyecto no estaba muy enterado del caso. La venta de estos bonos de la ciudad de Manila se hizo en los Estados Unidos, y el Secretario de Guerra estaba entonces autorizado para ponerlos en circulación. Cuando dichos bonos se pusieron en venta, se encontró con que no había licitadores, porque se sospechaba que la ciudad de Manila no estaba en estado de solvencia, y, por tanto, ha inspirado serios temores, en lo que respecta al valor de dichos bonos. Más tarde, el Tesorero Insular se ofreció como licitador de dichos bonos, aunque la ley no autorizaba a dicho Tesorero para ser licitador. No obstante la disposición de la ley entonces, se suscitó la duda sobre la legalidad o ilegalidad de dicho acto, y de ahí es que ahora se acude a la Legislatura para legalizar los actos realizados por el Tesorero Insular. Ahora, de otras fuentes no directas, he llegado a saber que el producto de aquellos bonos se ha dispuesto para otras obras que no son las obras públicas de Manila, y ahora, naturalmente, el Gobierno se ve en un aprieto. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. NOLASCO. ¿Se puede saber cuáles son esas obras que Su Señoría ha citado que precisamente no son de la ciudad de Manila? Sr. LOZANO. Se dijo que son las obras del puerto de Manila. Sr. NOLASCO. No, señor, son las obras permanentes de la ciudad de Manila. · Sr. LOZANO. Lo que sea. La cuestión es que se trata ahora de recabar la autorización de la Legislatura para legalizar aquella transacción, y yo creo que ante estos hechos que se anticipan a la acción de la Legislatura debemos oponernos, para que no sirva de norma de conducta en lo sucesivo, porque parece ser que se trata de pasar por encima de la Legislatura, so pretexto de asuntos urgentes, según el modo de entender del Gobierno, y una vez terminado todo, es cuando se acude a la Legislatura para legalizar la actuación. Yo entiendo que nadie puede desmentir, que el producto de aquellos bonos se ha dispuesto para otros fines, y hasta creo que se invirtieron en préstamos a los gobiernos provinciales. Pero en esto no quiero hacer hincapié, y solamente quiero hacer constar mi protesta de que esta clase de actuación de parte de los funcionarios del Gobierno constituye una infracción de la ley, y no estoy dispuesto a tolerarlo una vez más, como se ha venido tolerando a raíz de aquel proyecto de ley para cubrir las deficiencias del Gobierno, porque esto de disponer de los fondos del Gobierno sin previa consignación y luego bajar aquí a la Legislatura para conseguir su sanción, es un procedimiento un poco anómalo e irregular y que desdice mucho de la representación de esta Cámara. No parece ser sino que nos hemos convertido en agentes del Gobierno, pues cuando se trata de parte del Gobierno de sancionar alguna actuación o alguna medida, se hace bajar a la Legislatura para recabar la sanción de una actuación que se había ejecutado fuera de la ley. Yo creo que éstos son motivos más que suficientes para que rechacemos y no sancionemos este proyecto cuya aprobación se trata ahora de recabar, nada menos que a última hora de las sesiones. ¿Para qué? Para s6rprender a muchos de los Representantes aquí. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Cree mejor el Caballero por Iloílo que nosotros no confirmemos ni ratifiquemos esta actuación sobre los bonos emitidos por la ciudad de Manila, para que en los Estados Unidos se dude del valor de esos bonos? Sr. LOZANO. Pues, precisamente, es todo lo contrario; si nosotros sancionamos un acto ilegal, se 666 DIARIO DE SESIONES F'EBRERU 8, reafirmaría más la creencia de que nosotros no sabemos lo que estamos haciendo. No q~iero ocupar más por mucho tiempo vuestra atención. Sé que en la votación serán muchos los que han de votar en contra mía, pero cumplo con mi deber denunciando esta irregularidad de parte del Gobierno. EL SR. NOLASCO CIERRA EL DEBATE Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para contestar al Caballero por Iloílo, voy a explicar brevemente lo que ha pasado. Este proyecto no sanciona precisamente una irregularidad cometida por algún funcionario, sino solamente arregla ciertas cuestiones técnicas respecto a la Ley No. 2950. Esta ley faculta a las provincias y municipios a emitir bonos bajo ciertas condiciones, como muy bien sabe el Caballero por Iloílo. Cuando los bonos de la ciudad de Manila se calcularon según los ingresos del amillaramiento, la ciudad de Manila emitió estos bonos mediante autorización del Secretario de Guerra. Ahora bien, el Tesorero Insular ha adelantado la cantidad necesaria para los gastos urgentes de la ciudad. Solamente se trata de aclarar ciertas definiciones técnicas respecto a la legalidad de los bonos emitidos por la ciudad Je Manila, a fin de que los tenedores de acciones en América puedan estar satisfechos de los bonos adquiridos. Éste es el objeto del proyecto de ley, por lo que creo que el Caballero por Iloílo no debe tener ningún recelo en su aprobación, porque no se trata de sancionar ninguna irregularidad, sino solamente de llenar ciertos defectos de interpretación técnica en la manera como está redactada la ley, de tal manera que no se trata de ninguna ley nueva, sino solamente de reformar, corno ya he dicho, ciertas frases técnicas de la Ley No. 2950 para satisfacción de los tenedor~s de bonos. EL SR. LOZANO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para varias preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor, Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría que antes de aprobarse la ley que faculta a los municipios a emitir bonos se habían hecho préstamos para mejoras permanentes? Sr. NüLASCO. No, .señor. Sr. LOZANO. ¿Qué diría Su Señoría si yo le enseñara un memorándum en que se hace mención de ciertos préstamos a algunas provincias y municipios para obras permanentes? Sr. NOLASCO. No es extraño que la ciudad haga préstamos, porque son fondos de la ciudad de Manila. Sr. LOZANO. ¿No son de los bonos? Sr. NOLASCO. No, señor, son fondos de la ciudad de Manila. Sr. LOZANO. Como estaba insinuando, si yo le demostrara a usted un volante en que se hace mención de ciertos préstamos hechos con los fondos de los bonos de la ciudad de Manila, ¿que diría usted? Sr. NOLASCO. No es necesario que me demuestre el volante; no puedo dar crédito a ese volante. Sr. LOZANO. ¿Qué impresión tendría Su Señoría? Sr. NOLASCO. Nada, que está muy bien en poder de usted. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. NOLASCO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Quisiera saber solamente si está autorizada por una ley anterior la emisión de esos bonos. Sr. NOLASCO. La única cuestión es aclarar ciertas frases técnicas para satisfacción de los tenedores de bonos en América. Sr. PADILLA. ¿En qué términos está redactado el proyecto actualmente? Sr. NOLASCO. Supongo que el compañero debe tener una copia del proyecto de ley. El proyecto tiene por objeto convalidar y ratificar los actos y procedimientos, etc., etc. Sr. PADILLA. ¿Qué objeto tuvo la ciudad al emitir esos bonos? Sr. NOLASCO. Destinar su producto a mejoras permanentes. Sr. PADILLA. ¿Sabe Su Señoría cuáles son esas mejoras? Sr. NOLASCO. Construcción de escuelas, calles y otras obras públicas. Sr. MELENDRES. ¿No es verdad que sin haberse vendido esos bonos en los Estados Unidos, el Tesorero Insular ha facilitado dinero a cuenta de los mismos? Sr. NOLASCO. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto de ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que da validez a la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte. 1922-SES!óN 82.' DIARIO DE SESlONES 667 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 306 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1222 de la Cámara. CERTIFICADOS DE MATRÍCULA DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1222 DE LA CÁMARA [Pres<'ntlldo por <'i Representante De Jesús] LEY QUE REFORMA EL ART!CULO MIL CIENTO SETENTA Y DOS DEL CúDIGO ADMINISTRATIVO TAL COMO QUEDO ENMENDADO POR LAS LEYES NúMEROS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE. El Senado y fo Cámara de Representantes de Filipinas constit11ídos en Leyi.slatura y poi" autoiidad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo, según quedó reformado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce, de modo que diga lo siguiente: "A.RT. 1172. Certificado de m.atrícula de Filipinas.-Una vez efectuada Ja matrícula de un buque de propiedad nacional y de mó.s de quince toneladas brutas, se expedirá un certificado de matrícula de Filip:nas. Si un buque de propiedad nacional es de quince toneladas brutas o menos, ser<i opcional en el propietario el tomar el certificado de matrícula de Filipinas. "'Propiedad nacional,' como se usa en este articulo, significa la propiedad investida en una o más de las siguientes clases de personas: (a) los ciudadanos de las Islas Filipinas: ( b) los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en las Islas Filipinas; (e) cualquier corporación o compañía organizada y constituida bajo las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier estado o territorio de los mismos y autorizada para dedicarse a negocios en Filipinas en que, por lo menos, el setenta y cinco por ciento del capital social o de cualquier interés en dicho capital fuese totalmente de ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, siempre que algún funcionario debidamente autorizado de la misma, o el agente, capitán o administrador del buque resida en las Islas Filipinas; (d) cualquier corporación o compañía creada bajo las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado de los mismos, o de las Islas Filipinas, siempre que algún funcionario autorizado de la misma, o el agente, capitán o administrador del buque resida en las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que el certificado de matrícula filipina expedido a un buque por razón de hallarse el propietario comprendido en las disposiciones de este inciso (e) concederá al buque el privilegio de dedicarse únicamente al tráfico extranjero o de alta mar, pero no al tráfico de cabotaje filipino. "También se considerará de propiedad nacional cualquier buque de más de quince toneladas brutas que el ocho de febrero de mil novecientos dieciocho tuviese certificado de matrícula de Filipinas de acuerdo con las leyes vigentes, mientras no se haga ningún cambio en su propiedad, o se transfieran accionC!s de las compañías o corporaciones propietarias a favor de personas no incluidas en el párrafo anterior." AaT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, poca cosa tengo que decir acerca de este proyecto que se somete hoy a la consideración de esta Cámara. En el mismo se enmiendan algunas disposiciones del Código Administrativo en el sentido de que los extranjeros puedan participar en un 25 por ciento del capital destinado para la operación de los barcos. Bajo la ley actual ningún extranjero puede tener participación en el manejo de los buques nacionales, es decir, en cuanto a su capital. Pero como durante los últimos años se han perdido muchos buques y otros se vendieron al extranjero durante la guerra, el país ha sufrido una merma de tonelaje tal, que ha sido en muchos casos imposible realizar las transacciones comerciales que el país necesita para sostener su comercio. Con este proyecto de ley, como he dicho, se da oportunidad al capital extranjero para ayudar al capital nativo y hacer que se repongan las pérdidas causadas durante estos últimos años, ya por naufragios, ya por la venta de los buques. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿El orador no está enterado de que hay muchos barcos de cabotaje que ahora están amarrados? Sr. KANGLEÓN. Posiblemente. Sr. FESTÍN. ¿De modo que prácticamente no nos falta el tonelaje para las necesidades del país? Sr. KANGLEÓN. Según de qué clase de buques se hable. Además, estos buques están amarrados temporalmente, tal vez sólo durante esta crisis que no va a durar, según creo yo, más de un año. Sr. FESTÍN. ¿Cuándo entrará en vigor este proyecto de ley? Sr. KANGLEÓN. Tan pronto como se apruebe. Sr. FESTÍN. ¿De modo que la necesidad no es muy urgente? Sr. KANGLEÓN. Es que para adquirir un buque se necesita tiempo, y quién sabe si el tiempo que dure 668 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, --------------------------------------------la crisis es el tiempo necesario para hacer estas gestiones. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que aprobando este proyecto de ley perjudicaríamos a las casas armadoras que tienen buques amarrados? Sr. KANGLEÓN. No, señor, sino todo lo contrario. Precisamente iba a explicar esa parte del proyecto cuando usted me interrwnpió. En la actual ley se aumenta otro inciso en el cual se prohibe a los buques registrados ya en los Estados Unidos, en cualquiera de sus Estados, que se dediquen al cabotaje insular; solamente se permitirá a esos buques que hagan sus viajes por alta mar, cuando estos buques tengan sus representantes a(}uí o sus agentes o navieros; per'o completamente se prohibe a esos buques capitalizados por los extranjeros, que se dediquen al cabotaje insular. Con esto, señor Presidente, queda completamente garantizado el derecho que tiene el naviero nacional, o los que se dedican ahora al cabotaje, sin temor de que sean aplastados por la competencia extran.i era, sobre todo de la amenaza de formar una coalición allende los mares para hacer que en el país domine el capital extranjero. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿No le parece a Su Señoría que es bastante incongruente que nos opongamos a la aplicación de la Ley de Cabotaje americana y tengamos que enmendar la Ley de Cabotaje admitiendo la participación extranjera? Sr. KANGLEÓN. Con este proyecto de ley aseguramos a nuestros navieros que ellos y solamente ellos puedan dedicarse exclusivamente al tráfico interinsular. Sr. BRIONES. ¿Por qué? Sr. KANGLEÓN. Porque en este proyecto se ha insertado un inciso prohibiendo a los navieros americanos y a las corporaciones organizadas bajo las leyes de los Estados Unidos a que dediquen sus buques al tráfico insular. Sr. BRIONES. ¿Entonces la enmienda tiene relación con la operación de buques para el exterior? Sr. KANGLEÓN. No solamente para el exterior sino también para el interior. Sr. BRIONES. ¿Quiere decir Su Señoría que por cada buque inutilizado se faculte por ley a repo-nerlo? Sr. KANGLEÓN. Lo que hay es que hemos perdido muchos buques por la venta al extranjero, como por ejemplo, la venta del Rizal a España y otros buques que se han vendido de la casa Inchausti y de la Tabacalera, más los otros que se han hundido. Estos son barcos que necesitamos para el cabotaje, porque los que tenemos ahora son buques pequeños, que no sirven más que para una distancia limitada, pero no tenemos buques para viajes más largos. ENMIENDA ALDANESE. ES APROBADA Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 19, después de las palabras "cabotaje filipino" propongo que se inserten las siguientes palabras: "a menos que dicho propietario poseía buques con matrícula de Filipi~ nas que se dedican al tráfico de cabotaje filipino en o antes del 8 de febrero de 1918, en cuyo caso sólo podrá ser utilizado para el cabotaje filipino el mismo tonelaje que en la fecha indicada tuviera registrado dicho propietario." Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. KANGLEÓN. Pido que pase a tercera lectura el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a ter:.. cera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1222 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿ Moci.ones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .03 p. m. SUMARIO JUEVES, 9 DE FEBRERO DE 1922-SESION 83." Apertura de la sesión a las 10.45 a. m.-Aprobac16n del acta.-Pr~mera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 1322, 1323, 1325, 1326 y 1327, 15.ª L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker. Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Informes de Comité.-Moc16n Leuterio.-cambio de nombre del municipio de San José por el de "Patrocinio." Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 46 de la Cámara.-Comtsión para el Puerto de Manila. Informe 01·al del ponente, Sr. De Jesús. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1314 de la C8.mara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sestón.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 1328, 1329 Y 1331, &.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa de! Speaker: Mensajes del Senado. Infonnes de Comité.-Informe preliminar del Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente No. 33 de la Legislatura Filipina.-Concesión al Juzgado de Primera Instaricfa de Manila del control administrativo de sus asuntos propios. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1319 de la Cimara.-Refonna de la Ley que regula la profesión de enfermero. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1238 de la Clmara.-Prohibición a los funclonari~s provinciales de tener participación pecuniaria en los contratos provinciales y municipales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1120 de Ja C6.mara.-Suspensi6n de la vigencia de la Ley de Patente. Informe oral del ponente, Sr. Padilla. Aprobación del Proyecto de Ley No. 303 del Senado.-Reforma de la Ley Monetaria. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo cierra e1 debate. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamenta~1ias. El Sr. Melendres formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyect'I de Ley No, 309 del Senado.-Comité para hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio. Informe oral del ponente, Sr. Morales (P.). El Sr, cuenco formula una pregunta parlamentaria. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara.-lmpuesto sobre sellos documentales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1264 de la Clmara.Cnidado de niños huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparados. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1315 de la Cámara.-Emisión de bonos para obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Discurso en contra, del Sr. Lozano. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 312 del Senado.-lnforme preliminar del Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente No. 33 de la Legislatura Filipina.-Li~encias munt· cipales. Informe oral del ponente, Sr. Reyes. El Sr. Kangleón formula algnnas preguntas parlamentarias. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto d·~ Ley No. 1113 de la Clmara.-La Cámara insiste en sus enmiendas al bill que regula la práctica de contabilidad pública. Comité de Conferencla.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 1332 y 1333, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comité.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferencia.-Inventario de bie· nes. Aprobación del Proyecto de L~y No. 1237 de la Cámara.-lmpuesto sobre I1erencia. Informe oral del ponente, Sr. Aunarlo. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Cuenco. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 222 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No, 904 de la C.i.mara. Son aproba· d.as.-Fijaci6n de los limites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, subprovincia de Apayao. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 12 de la Cámara.-Protección de las industrias agricolas y plantas del pais. Informe oral del ponente, Sr. Teves. Aprobación del Proyecio de Ley No. 1305 de la Clmara.-Venta o arriendo de terrenos de la propiedad privada del Gobierno. Informe oral del ponente, S1·. Caseñas Orbeta. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposlción.-Fondos para la Universidad de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. De Guzmán. El Sr. Evangelista (D.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (D.) formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Kangleón formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Nolasco formula una p1·egunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas pal"lamentarias. El Sr. Alunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. ·cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kangleón formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias. Moción de posposición.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.--Informe del comité de conferencia sobre la ley Electoral. Es pospuesto.-Prohibición de la importación del ganado extranjero en Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Gonzáles. El 669 670 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Virata formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangle6n formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Grajo.-Contimiación de la discusión del bill que apropia fondos para la Universidad de Filipinas. Discurso en contra, del Sr. Evangelista (D.). El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas pal'lamentarias. Discurso en pro, del Sr. Gallares, El Sr. Evangelista (D.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (D.) formula otra pregunta parlamentaria. Otra pregunta parlamentaria del Sr. Evangelista (D.). El Sr. Q.uirino formula una pregunta parlamentaria. Otra pregunta parlamentaria del Si·. Evangelista (D.). Discurso en pro, del Sr. Briones. Moción de votación nominal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1334 de la Cámara.-Ayuda a los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas. Info1·me oral del ponente, Sr. llelendres. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara.---:-Continuaci6n de la discusión del bill que autoriza la venta de terrenos de la propiedad privada del Gobierno. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1289 de la Cámara.-Pensión a los maestros de las escuelas públicas. Info1·me oral del ponente, Sr. Virata. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. liU Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sebastián formula .algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llelendres fo1·mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. Otra pregunta parlamentaria del Sr. Llanes. El Sr. Urgello formula algunas preguntas parlamentarias. Otras preguntas parlamentarias del Sr. Aldanese. Enmienda Festin. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 de la Cáma1·a.-Continuación de la discusión del bill que prohibe la importación del ganado extrnnjero. Continuación del informe oral del ponente, Sr. González. Discurso en contra, del Sr. Virata. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aldanese formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gallares formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Grajo. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. Grajo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De Jesüs formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Grajo formula otras preguntas parlamentarias. El. Sr. De los Reyes formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festin cierra el debate. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formula una pregunta parlamentaria. El Sr. lllla.rtinez Jlmeno formula algunas preguntas parlamentaria&. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. lllla.rtinez Jime.to formula otras preguntas parla· mentarias. Moción Cuenco de posposición. Es rechazada. Enmienda Locsin. Es aprobada. Aprobación de las demás enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Be reanuda la sesión.-Prilnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1335, 1337 y de las Resoluciones llos. 14 y 40, s.11 L. F.-Despacbo de loa asuntos que están 1ob1·e la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comités. Report del Comi:é creado en virtud de la Resolución Conjunta No. 8.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill referente al uso de armas de fuego. Es aprobado.-Info1·me del Comité de Conferencia sobre el bill que enmienda la Ley Electo1·al. Es aprobado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara.-Bon rechazad8s. Comité de Conferencta.--Aumento de los deberes del Secretario Kuntcipal. Informe oral del ponente, Sr. Habana. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 1219 de la Cámara.-Ampliación del plazo para el pago de la contribución territorial. Informe oral del ponente, Sr. Nolasco. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1318 de la Cámara.Préstamos agricolas del Banco Nacional. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobaci6n de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 239 del Senado.-T1·ansportación de correspondencia del Gobierno por buques de matricula extranjera. Informe oral del ponenU: Sr. Binag. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No; 1258 de la Cámara.-Reajnste de sueldos de los funcionarios provinciales. Informe oral del ponente Sr. De los Reyes. El Sr. Hernández formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1329 de la Cámara.-Compra de efectos de los Municipios sin intervención de la Oficina de Suministros. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 996 de la Cámara.-lnversión de los fondos de los terrenos de los frailes para ciertos ftnes. Informe oral del ponente Sr. Tionko. Aprobación del Proyecto de Ley No. 332 del Senado.-Bill de Deficiencias. Informe oral del ponente Sr. Leuterio. Aroba.ct6n del Proyecto de Ley No. 1327 de la Cimara.-Reforma de la Ley Orgánica del Banco Nacional. Informe oral del ponente Sr. Rafflñan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 310 del Senado.-Registro de abonos o fertilizantes comerciales. Informe oral del ponente, Sr. Habana. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1332 de la Cimara.-Derechos de peaje. Informe oral del ponente, Sr, Evangelista (J.). Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 602 de la Cámara.-Aumento de sueldo del juez de cabecera de la provincia de Isabela. Info1·me oral del ponente, Sr. Llanes. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1185 de la Cámara.-Inversión de los fondos de amortización. In.forme oral del ponente, Sr. Alunan. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1308 de la Cit.mara.-Fijación de los límites de Surigao, Agusan y Dávao. Informe oral del ponente, Sr. De los Reyes. El Sr. Melendres formula una pregunta parlaniental'ia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara.-Fondos para sistemas de riegos. Informe oral del ponente, Sr. Xapunan. El Sr. Teves formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamenta· ria&. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1339, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Mensajes del Senado. Informe de Comité. Informe del Comité de Oonferencia sobre la Resolución autorizando la venta de ciertfls flncas ubicadas en terrenos llamados de los frailes. Es 19.22-SESióN 83:' DIARIO DE SESIONES 671 aprobado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Contadores Públicas. Es aprobado.-Comité de Conferencta.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. Son rechazadas.-Comité do Conferenoia,Inhibtción. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación dtl Proyecto de Ley No. 282 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1190 de la Cámara. Son aprobadas.-Autorización a los concéjos municipales para cambiar los nombres de las calles. Informe oral del ponente, Sr. Habana. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 941 de la Cámara.-J'unta Examinadora de Médicos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1338 de la Cámara.-Jnspección médica de los niños en las escuelas públicas elementales. Informe oral del ponente, Sr. Gallares. El Sr. Purugganan formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1340 de la Cámara.-Plazo dentro del cual pueden presentarse las reclamaciones sobre parcelas declaradas terrenos públicos. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentadas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 203 del Senado.-Examen de Dentistas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprol:ación del Proyecto de Ley !lo. S73 de la Cámara.-Comj:lilación de las leyes que regnlan el tráfico de vehículos de motor. Informe oral del ponente, Sr. Evangelista (J.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 1248 de la Cámara.-Anexión de Ballesteros al Segundo Distrito de Cagayán. Informe oral del ponente, Sr. Padilla. Aprobación del Proyecto de Ley No. 241 del Senado.-Subdivisión del Vigésimo sexto Distrito Judicial. Aprobación del Proyecto de Ley llo. 1116 de la Cámara.-Forma de gobierno para ciudades. Informe oral del ponente, Sr. Habana. Enmienda De Guzmán. El Sr. De Guzmán razona su enmienda. El Sr. De los Reyes impugna la enmienda De Guzmán. El Sr. Artadi fo1·mula una pregunta parlamentaria. El Sr. De Guzmán cierra el debate. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda De Guzmán. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1324 de la Cámara.-Autorización al Gobernador General para celebrar un contrato con la Atlantic, Gulf, and Pacific Company. Informe oral del ponente, Sr. Maza. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1261 de la Cámara.-Ampliación del limite de la deuda de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Alunan.-Autortzación al Gobernador General para nombrar agregados en embajadas de los Estados Unidos. Informe oral del ponente, Sr. Generoso. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 11 de la Cámara.- Reaiuste de los disíritos electorales d'! I'o;lo. Informe oral del ponente, Sr. Evangelista (J.). Aprobación de las enmiendas del cOmité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 33 del Senado.-Adqubici6n de la Iglesia de Barasoain. Informe oral del ponente, Sr. Aunario. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 15 de la Cámara. Paga adicional para los funcionarios médicos del servicio de Sanidad de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Purugganan. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Diaz. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley llo. 1228 de la Cámara.-Facultad del Fiscal de la ciudad de Manila para requerir la ayuda del Departamento de Me<licina Y Cirugia de la Universidad de Filipin'.ls. Informe oral del ponente, Sr. Generoso. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1215 de la Cámara.-Ayuda a la provincia de Mindoro. Informe oral del ponente, Sr. Alunan. Moción Cuenco. Aplazamiento de la dtscusión.-Construcción de una escuela en Orión, Bataan. Informe oral del ponente, Sr. Grajo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1093 de la Cámara.Constitución de la región de Aklan en provincia indP.pendiente. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1009 de la Cámara.-Ayuda a la provincia de Mlndoro. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1341 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sestón,-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que d1'stina fondos para obras públicas. Es aprobado.-Creación de un ramo de educación de la Universidad de Filipinas en Laoag, Ilocos Norte. Apro~act6n de Jas enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1209 de la Cámara.-División de M:isamis en dos provincias independientes. Enmienda Artadi. Es aprobada. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 131 del Senado.-Fondos pa-ra la inmunización de vacunos y carabaos. Aprobación de las enmiendas del Comité. Ap:fobación del Proyecto de Ley No. 737 de la Cámara.-E'~cuela pública de Magallanes. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobaotón del Proyecto de Ley No, 1124 de la Cámara.-Uso d·~ los dialectos del pa~s en las escuelas primarias. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 de la Cámara.-Requisi'fllls obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1048 de la Cámara.-Reforma de la Orden General No. 58. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aproltacián del Proyecto de Ley No. 23 de la Cán1ara.-Autorización a Esteban de la Rama para traspasar su privibgio de alumbrado eléctrico, Aprobación del Proyecto de Ley No. 328 del Senado.-Obligación de los concejos municipales de facilitar edificios para oficina de correos. Aprobación del Proyecto de Ley No. ll!SG de la Cámara.-Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1023 de la Cáma'"a.-Cambto de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1198 de la Cámara.Clasificación de los empleados del Gobierno, Aprobaci?n del P1·oyecto de Ley No, 119 de la Cámara.-Revis.ló'D del amillaramiento. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1335 de la Cámara.-Sesiones judiciales en Masbate. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1035 de la Cámara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley llo. 689 de la Cámara. Es aprobada.-Emisión de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del proyecto de Ley No. 318 del Senado.-Enmienda a la Ley que confiere a las provincias, municipios y ciudades con carta especial pal'a contraer deudas. Aprobación de las enmiendas del Comite. Aprobación del Proyecto de Ley No. 317 del Senado.-Rcfol'ma de los distritos electorales de Camarines Sur. .A.proba· ci6n del Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara.-Aprcbación del acta.-Clausura de sesiones.-Autorización al Secretario de Instrucciln Pública para establecer escuelas centrales agrícolas. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del l'royecto de Ley No, 1085 de la Cámara.-Testimonto de aprecio al Sr. Rafa.1'1 Villanueva, Secretario de la Cámara de Representantes.-lrlensaje de felicitación al Hon. Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes. Discurso del Sr. Padilla.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la sesión.-Informe del Comité de Tres para notificar al Ejecutivo. Discurso de olausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. n. 672 DIAR10 DE SESIONES FEBRERO 9, Se abre la sesión a las 10.45 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osrneña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERIC DE ACTAS lee el acta del miércoles, 8 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Purugganan (C. R. No. 1322, 5.' L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de Pilar de la provincia de Abra, con el nombre de "Villa-Rizal." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Evangelista (D.) (C. R. No. 1323, 5.• L. F.), titulado: Ley que faculta al tesorero provincial para aceptar la i·ecompra de propiedad confiscada por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Benítez y Virata (C. R. No. 1325, 5.• L. F.), titulado: Ley que transfiere todas las divisiones, excepto la división de archivos, de la Biblioteca y Museo de Filipinas, a la Universidad de Filipinas, convirtiéndolas en un departamento ele biblioteca y extensión universitaria de dicha universidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Dei Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1326, 5.' L. F.), titulado: Ley que concede el privilegio de la licencia acumulada a los telegrafistas y administradores de correos telegrafistas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Alunan (C. R. No. 1327, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la aplicación de los sob1·antes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno, a ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE AcT AS leyendo : MENSAJES DEL SENADO MANILA, febnn-11 X, l!l;t.! SF.ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de c!iia Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1922 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concu1·so de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la p1·opiedad del Gobierno Insular que se enr.uentran en las haciendas comunmente llamadas 'Ten·enos de los Frailes.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, febrero 8, 19ft;t SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 98 del Senado, titulado: "Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados¡ que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta¡ que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Sison, Altavás y Singzon (E.). Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 290 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: ºLey que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las Leyes de Seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil ochocientos sesenta y siete." Muy l'espetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 8, 19fl2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 293 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno de la Ley Número Do~ mil setecientos once, conocida comunmente por 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIONES 673 Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, febrero 8, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1922, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara de Representantes, titulado: ºLey que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley que provee pensiones para los Magistrados de la Corte Suprema y Jueces de Primera Instancia de las Islas Filipinas. (Pet. No. 1206, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución del Comité Especial nombrado por la Primera Conferencia Nacional sobre la Mortalidad Infantil y Bienestar Público, pidiendo se prohiba fumar tabacos o cigarrillos a los jóvenes menores de 18 años de edad. (Pet. No. 1207, 5,- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución del mismo Comité Especial, pidiendo el establecimiento de reformatorios para jóvenes delincuentes en cada provincia. (Pet. No. 1208, s.~ L. ~.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución del mismo Comité Especial, pidiendo se reglamente el ejercicio de la profesión de comadronas .en estas Islas. (Pet. No. 1209, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución de los terratenientes del municipio de San Pedro Tunasan, Laguna, pidiendo la compra por el Gobierno de la hacienda conocida por San Pedro, para revenderla a sus terratenientes. (Pet. No. 1210, 5.ª L. F.) El P!IESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 95 del Conejo Municipal de Alimodian, lloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 121 del de Barotac Viejo, de la misma provincia, sobre aumento de sueldo de los secretarios municipales. (Pet. No. 1211, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 21767!1-41 Por el Representante Habana: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Panitan, Cápiz, adhiriendose al proyecto de ley que anula los efectoa del reamillaramiento de 1920. (Pet. No. 1212, S.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Llanes : Resolución No. 187 del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1213, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Aldanese: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Dalaguete, Cebú, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1214, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lontoc: Resolución No. 21 del Concejo Municipal de Naaugbu, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1215, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 83 del Concejo Municipal de México, Pampanga, protestando contra las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Wood-Forbea, y haciendo constar que es la aspiración unánime del pueblo filipino el conseguir la independencia inmediata y absoluta. (Pet. No. 1216, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Angeles David: Resol~ción No. 13 del Concejo Municipal de Lubao, Pampanga, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 12~7, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Festín : Resolución No. 2 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Romblón, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1104 de! Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de !as escuelas públicas. (Pet. No. 1218, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Severino : Resolución de los maestros de Escalante, Negros Occidental, pidiendo la aprobación con enmiendas del Proyecto dP. Ley No. 1104 del Representante Pablo, que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1219, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución de la Asociación de Maestros de Silay, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1220, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. 674 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Por el Representante Angeles David: Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Lubao, PamP•nga, adhiriéndose al Bill Pablo sobre pensión a los maestros de las escuelas públicas. (Pet. No. 1221, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Pastrana: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Nabas, Cápiz, adhiriéndose al proyecto de ley de los Representantes Urquiola y Pastrana que apropia ?-25,000 para los damnificados del baguio e inundaciones en dicha provincia. ( Pet. No. 1222, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Agregado : Resolución No. 782 de la Junta Provincial de Batangas, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Guanco, sobre asociaciones de crédito agrícola. (Pet. No. 1223, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley preparado por el Secretario de Hacienda, titulado: "Ley que autoriza un préstamo de un millón de dí.tares a la Manila Railroad Co., que apropia fondos para dicho fin y garantiza temporalmente la emisión de bonos de dicha Compañía por valor de $94,500, al 7 por ciento." (Pet. No. 1224, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley del Secretario de Hacienda, titulado: "Ley que autoriza el desembolso de los fondos de los Terrenos de los Frailes y de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades que fueren necesarias para la adquisición de equipos y obras públicas durante el año 1922." (Pet. No. 1225, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, sometiendo y recomendando que se ap1·uebe un proyecto de ley, titulado: "Ley que enmienda los artículos 872 y 874 del Código Administrativo, que provee ingresos para el fondo de pensiones y· retiro del Cuerpo de Policía de Filipinas, para la remuneración de oficiales y soldados al retirarse de dicho Cuerpo." (Pet. No. 1226, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERI< DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :101 Si:NOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1236, 5." L. F.) del Representante Purugganan, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho, titulado 'Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas.'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado Instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En Ja página 1, línea 17, entre las palabras "domicilios" y "o," insértese lo siguiente: "bajo Ja dirección de un facultativo." Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.blARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 303 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1215, 5." L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que enmienda el articulo dos mil cuatrocientos se-senta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la ciudad de Manila a requerir la ayuda del departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirujía de la Universidad d~ Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines.'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost: G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 304 SEÑOR PREslDENTE: El Comité Judicial al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1319, 5.• L. F.) del Representante Urquiola, titulado: "Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila el cont·rol administrativo de sus asuntos propios y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÍJS CUENCO Presidente, Comité Judicial Al. Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 305 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 303, 5.• L. F.) del Senador Vera, titulado: "Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de Patentes, hasta el tiempo en que, en virtud de otra ley, se la declare de nuevo en vigor, y que provee a otros fines," r el C. R. No. 1252, del Representante Festín, titulado: ' 1Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil seteciento!' noventa y tres, denominada Ley de Patentes, 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIONES 675 ·-------- - - - - - - - - - - - - hasta la fecha en que, mediante una ley, se la declare Tigente, y que provee a otros fines." ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda el S. No. 303. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josf G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. SOG SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1113, 6.• L. F.) del Representante Gallares, titulado: "Ley que reforma el articulo dos mil t1·escientos siete, inciso "F" del Código Administrativo." (Sobre licencias Municipales), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmienda. Que en la línea 10 del proyecto, entre las palabras "Recorran" y "a," insértese la palabra "ocasionalmente." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXJMtNO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 11 Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 30'i' SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos P1·ovinciales y Municipales al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1120, 6,• L. F.) del Representante Teves, titulado: "Ley que prohibe a los funcionarios provinciales tener ciertos intereses pecuniarios directa o indirectamente sobre cualquier contrato provincial o municipal," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver infonnado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos P1·ovinciales 11 Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 309 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 913, 5." L. F.) del Representante De los Reyes, titulado: "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley C. R. No. 1324 preparado por el Comité, titulado: "Ley que establece una forma de gobierno para ciudades," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 'JI Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA:MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo la inmediata consideración de todos los proyectos que están sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mocrnn. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 46 de la Cámara. CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ POR EL DE ''PATROCINIO" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 46 DE LA CA:MABA [PreHntado por el Rtpl'ftentante Obfa&] Una de las denominaciones más vulgarmente usadas para distinguir los municipios de Filipinas, es indudablemente la de San José, hasta el punto de existir en la actualidad cinco provincias que tienen dentro de su jurisdicción municipios bautizados con este nombre. Estas provincias son Ambos Camarines, Batangas, Mindoro, Nueva :l:cija y Antique, denominándose un municipio de esta última, San José de Buenavista. Esta igualdad de nombres, al menos en lo que se refiere al municipio de San José, de Ambos Camarines, ha dado origen en varias ocasiones a grandes inconvenientes e irregularidades, cuales son entre otros, el atraso en las col'respondencias oficiales y privadas con sus consiguientes trastornos en el orden económico y financiero que a toda costa se debe remediar. Por estos motivos, y porque no existe para la conservación del nombre de San José en el municipio de este nombre de la provincia de Ambos Camarines ninguna razón de carácter étnico, geográfico ni histórico, se presenta el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) HONESTO F. 0BfAS Reprsaentante, Tercer Distrito de Ambos Camarines LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSfl DE LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES POR EL DE "PATROCINIO," Y PROVEE A OTROS FINES. Rl Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas conatitufdos en Legislatm·a y por auto1-idad de la misma <Hcretan: ARTfCULO l. Por la presente se cambia el nombre del municipio de San José de la provincia de Ambos Camarines por el de "Patrocinio," y después de la aprobación de esta Ley, todo el territorio incluido dentro de la jurisdicción de dicho municipio se conocerá por "Patrocinio," de co:pfor~ midad con las dispo!'icione~ 1lf' ""ta Ley. 676 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el proyecto que está ahora bajo la consideración de· esta Cámara, tiene por objeto cambiar el nombre del municipio de San José, de la provincia de Ambos Camarines, por el de "Patrocinio." El fundamento es que en muchas ocasiones tal nombre ha dado origen a irregularidades, tanto en el envío de correspondencias como de las mercancías que se embarcan para aquel municipio. Actualmente, en Filipinas existen cinco municipios con el mismo nombre, uno en Baiangas, otro en Mindoro, otro en Antique, otro en Nueva !!:cija y este mismo municipio. Desde el tiempo del gobierno español, este municipio se llamaba Patrocinio de San José, y toda la provincia de Ambos Camarines lo llamaba Patrocinio. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto de ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que cambia el nombre del municipio de San José de la provincia de Ambos Camarines por el de "Patrocinio," y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 4 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1314 de la Cámara. COMISIÓN PARA EL PUERTO DE MANILA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1314 DE LA CÁMARA [Presenlado por el Representante Gallares] LEY QUE CREA UNA COMISIÓN DEL PUERTO PARA EL PUERTO DE MANILA !.'l Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Le,qislatum y por a1itoridad de la mismn dec,·etan: ARTfCULO l. Por la presente se crea una comisión que se denominará Comisión del Puerto para el Puert1l de Manila la cual será investida de los poderes y obligaciones que ~ continuación se especifican. Dicha comisión se compondrá de cinco personas, ciudadanos de las Islas Filipinas o de loa Estados Unidos, todos lns cuale11 ,;f'l'{m l't>sidente!'l <'TI la ciudad de Manila y tendrán por lo menos treinta años de edad, y serán nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado: Entendiéndose, Que el Administrador Insular de Aduanas será nombrado como uno de los miembros de la Comisión del Puerto y actuará como presidente permanente de la misma. ART. 2. Los primeros miembros de la Comisión del Puerto para el Puerto de Manila nombrados, con excepción del Administrador Insular de Aduanas, desempeñad.o su cargo de la manera siguiente: Uno para cuatro años, uno para tres años, uno para dos años y uno para un año, cuyos períodos serán computados desde la fecha en que el miembro de la citada comisión se habilite, y a la expiración de sus respectivos cargos, un sucesor será nombrado para un período de cuatro años desde la fecha de tal expiración. Todas las vacantes, exceptuando las que ocurran por la expiración del cargo, . serán cubiertas sólo para el resto del tiempo no expirado. El Gobernador General podrá destituir a cualquier miembro de dicha comisión por negligencia de sus deberes o mala conducta en el desempeño de su cometido, dándole una copia de las quejas contra él y una oportunidad de ser oído públicamente en persona o por medio de abogado para hacer su defensa, concediéndole un plazo de no menos de diez días desde la fecha de la notificación. ART. 3. Los miembros de la citada comisión desempeñarán el cargo sin remuneración. ART. 4. Inmediatamente después de su constitución, la comisión procederá a la elección de uno de sus miembros como vicepresidente, quien tendrá la facultad de asumir los deberes del presidente permanente en caso de ausencia de éste; y a elegir a dos de sus miembros como secretario y tesorero respectivamente. La comisión queda por la pre· sente autol'izada para nombrar los empleados que fuesen 11ecesarios y fijar sus deberes, remuneración y el pel'iodo de tiempo en que desempeñarán sus cargos. ART. 5. El secretario llevará completas y correctas las minutas de todas las transacciones y actuaciones de la comisión, y desempeñará tales otros deberes como le sean requeridos por la comisión. El tesorero pagará de los fondos que estén a su cargo, todas las cuentas debidamente aprobadas, y en general administrará, como se autoriza por la ley, los fondos puestos a su cargo por y en nombre de la comisión; prestará fianza a favor de la comisión para garantizar el fiel cumplimiento de todos los deberes de su cargo y responderá de todo el dinero que oficialmente llegue a sus manos, cuya fianza será aprobada por la comisión en la cuantía que se fije por la misma. ART. G. La comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila en el sitio que se designe poi· el Gobernador General y celebrará sus juntas a la hora y en el lugar, dentro de la ciudad de Manila, que se establezcan por sus estatutos o de otro modo. ART. 7. La comisión tendrá la facultad de promulgar las reglas necesarias para su gobierno y otros procedimientos que no sean incompatibles con esta ley. ART. 8. Tres de los miembros de dicha comisión formarán un quonnn y podrán despachar los trabajos de la comisión; y en el caso de que no haya quorum los miembros presentes podrán posponer la junta de tiempo en tiempo hasta cuando haya suficiente número de miembros para constituir el quor11m; la concurrencia de tres, por lo menos, de los miembros de la comisión será necesaria para tomar acuerdos. ART. 9. La comisión someterá su informe anual, tan pronto como sea posible después del primero de enero de <'&da año, al Gobernador General, con las recomendacion«:>s 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 677 que crea convenientes, cuyo informe será presentado a la Legislatura. ART. 10. La comisión ejercerá la inspección general dirección, reglamentación y jurisdicción, sobre la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías en los pantalanes y muelles del Puerto de Manila y fijará los derechos que se deberán de cobrar pol' el servicio, bien sea que la mer· cancía esté destinada para la importación, bien sea para la exportación; y en el ejercicio de sus funciones queda por la presente autorizada a tomar posesión, hacer funcionar y supervisar las plantas establecidas o que en lo sucesivo se establezcan por el Gobierno de las Islas Filipinas para la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías. ART. 11. 'Será deber de la comisión, en el ejercicio de sus funciones que se prescriben en el articulo anterior, facilitar al Administrador Insular de Aduanas una lista completa y exacta de la cuantía y clase de cargamentos descargados por cada barco que entra en el Puerto de Manila, bien sea que el cargamento se descargue en el pier, bien sea en otra parte. Así mismo será deber de la comisión dar aviso al Administrador Insular de Aduanas sobre cualquier daño, destrucción, o pérdida causada por hurto, por fuego o por otra causa, ocasionados a las mercancías bajo su custodia.' ART. 12. 'Todas las mercancías consignadas que permanecieren por espacio de noventa días sin ser despachadas, serán entregadas por la Comisión al Administrador Insular de Aduanas quien dispondrá de las mismas de conformidad con la Ley.' ART. 13. Dicha comisión queda por la presente autorizada, siempre que a su juicio, la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías destinadas para la importación o exportación en el Puerto de Manila podrán ser verificadas con mayor eficiencia, para vender, dar en arrendamiento, o de otra manera disponer de las plantas y equipos que sean de la propiedad del Gobierno, o que en el futuro el Gobierno de las Islas Filipinas adquiera para la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías en el Puerto de Manila, a personas particulares, sociedades o corporaciones bajo tales condiciones como se crean más ventajosas, sujeto a la aprobación del Gobernador General; y para celebrar contratos con tales personas, sociedades o corporaciones sobre la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancias en el Puerto de Manila, cuyos contratos contendrán condiciones i·elativas al acceso a la Aduana y propiedades de la misma, sumisión al conh-ol de las autoridades aduaneras, derechos que se cobrarán por el conb·atista por servicios prestados, y la garantía para el eficiente manejo, custodia y entrega de mercancías y el pronto pago de las pérdidas df' las mismas, según como se convengan entre la comisión y el contratista, sujeto a la aprobación del Gobernador Gt:neral. ART. 14. Hasta que se haya celebrado un contrato con alguna persona particular, sociedad o corporación para el manejo, custodia y enb·ega de mercancías de conformidad con el articulo trece de esta Ley, la comisión prestará una fianza con una compañía de seguros o un banco como fiadores en la suma que se fijará por el Gobernador General, a condición de que con eficiencia manejará, custodiará y entregará las mercancías y pagará prontamente las pérdidas. Esta fianza se hará a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, para el beneficio de aquél a quien concierna, y cualquiera persona particular, compañia o corporación que sean dueñas de dichas mercancías o que tengan interés &Obre las mismas tendrán derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de cualesquier daños y perjuicios que se les ocasionare la negligencia de dicha comisión de inanejar, custodiar y entregar debidamente las mismas. ART. 15. La comisión o contratista, si tal existe, entregará la mercancía importada al consignatario, o a su orden, pero sólo por medio de una orden en forma de los porteadores o sus agentes, y en virtud de una autorización en forma expedida por el Administrador Insular de Aduanas. Los preceptos de los artículos mil trescientos quince y mil trescientos dieciséis del Código Administrativo serán apli· cables solamente a mercancfas entregadas al Administrador Insular de Aduanas por los porteadores, la comisión o el contratista, si tal existe, para ser inspeccionadas y avaluadas: EntemUéndose, Que el Administrador Insular de Aduanas devolverá dichas mercancías después de haber sido inspeccionadas y avaluadas a la comisión o al contratista, si tal existe, con el fin de que se entreguen al consignatario, en cuyo caso cesará la responsabilidad del Administrador Insular de Aduanas: Entendiéndose, además, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que autoriza la retirada de cualquiera mercancía importada del poder del Administrador Insular de Aduanas hasta que los impuestos de rentas internas y otras contribuciones legales hayan sido pagados o garantizados, o hasta que el Administrador Insular de Aduanas haya autorizado en forma la entrega de dicha mercancía. ART. 16. La comisión o el contratista, si tal existe, tendrá crédito preferente sobre toda mercancía importada para el cobro de gastos de almacenaje y arrastre, cuyo gra· vamen subsistirá mientras dicha mercancía esté en poder de la comisión o del contratista, si tal existe, y tendrá derecho, además, a retener dicha mercancfa hasta que todos los derechos sean pagados. ART. 17. En caso de que la comisión celebre un contrato con alguna entidad particular, sociedad o corporación para la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías destinadas para la exportación o importación, en el puerto de Manila, tal como se preceptúa en el artículo trece de esta Ley, entonces será su deber velar para que tal entidad particular, sociedad o corporación cumpla fielmente con cada una y todas las condiciones del contrato. En caso de que tal entidad particular, sociedad o corporación dejare de cumplir con todas las partes de dicho contrato, la comisión queda autorizada para anular o cancelar el contrato, y para tomar medidas tendentes a cobrar la cuantía de los daños para el beneficio de aquel que los haya sufrido por motivo de tal incumplimiento, ejecutando la fianza u otra garantía que tal contratista haya otorgado; en cuyo caso la comisión notificará al contratista, con sesenta días de anticipación, por lo menos, sobre el propósito de anular y cancelar dicho contrato, consignando los motivos para ello, y dará oportunidad a dicho contratista a ser oído sobre la materia. En caso de que la comisión anulare y cancelare el contrato, queda autorizada a otorgar un contrato similar con alguna otra persona particular, sociedad o corporación sujeto a las mismas limitaciones y condiciones consignadas en el artículo trece de esta Ley¡ en cuyo caso el contratista, cuyo contrato haya sido anulado, inmediatamente traspasaré. y entregará la posesión de las plantas y equipos empleados por él en la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías, a dicha comisión, y tendrá derecho a ser reembolsado por el precio de los mismos que se determinará por la comisión, basado en el valor corriente en plaza en la fecha de la entrega, menos una cantidad proporcional por el deterioro. ART. 18. Será deber de la comisión, al otorgar tale" contratos, el hacer que se incluyan en ellos condiciones ade678 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, cuadas en el sentido de que el contra,tista se conforma y se somete a todas las disposiciones de esta Ley. ART. 19. Todos los ingresos que se reciban por la Comisión del Puerto de Manila a raíz del ejercicio de sus deberes y facultades serán depositados en la Tesorería Insular a cuenta de la Comisión del Puerto de Manila. ART. 20. Todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley quedan por la presente derogadas. ART. 21. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su aprobación. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es sencillamente que el Gobierno pueda cambiar el sistema actual sobre descarga de las mercancías que vienen del extranjero, en la Aduana. En este proyecto se crea una Comisión con facultades para dirigir, manejar y controlar todo aquello que se relaciona con la carga y descarga de los buques que vienen del extranjero, facultándole, además, para transferir esa tarea a empresas particulares. Durante seis meses, se ha visto que el Gobierno ha estado manejando esas operaciones y ha perdido la cantidad de veinticinco mil pesos; y se cree que cediéndolas a empresas particulares, el comercio obtendría mejor servicio, aparte de que el Gobierno podría economizar una gran cantidad de dinero. Prácticamente se lleva a cabo esto en los puertos de Cebú e Iloílo, encargándose empresas particulares de la carga y descarga de esos barcos. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que crea una Comisión del :Puerto para el Puerto de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1314 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 11 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 2 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁcrER P'ÓBLICO Del Representante González (C. R. No. 1328, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una casa de baño y carretera para el mismo en el Monte Balungao, del municipio de Balungao, Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Severino (C. R. No. 1329, 5.' L. F.), titulado: Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camarines Norte, Marinduque, Masbate, Mindoro y Palawan. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alunan (C. R. No. 1331, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la inversión, con cargo al fondo de los terrenos de los frailes y al fondo de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil no· vecientos veintidós. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrel'O IJ, 1912 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ap1·obó el 8 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 320 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para la provincia de Mindoro y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre1·0 8, 19flZ SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento e.le esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 324 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular como préstamo a la provincia de Negros Oriental con destino a la construcción 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIO:NES 679 de un edificio provincial para las oficinas de su gobierno, bajo ciertas concliciones." Muy respetuoaamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 191!! SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa . Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1220 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley enmendando el artículo nueve de la Ley Número Mil ciento veinte, reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve y Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por 'terrenos de los frailes.' " Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORHE DE COMITf NO. 810 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1059, 5.• L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que crea un comité que se encargará de hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Bórrese toda la parte explicativa del proyecto. 2. Suprímase todo lo que viene desptÍés de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "AaTfCULO l. Por la presente se autoriza al Secretario del Interior para crear un Comité de Cinco Miembros que se encargará de identificar los restos que se suponen ser del patriota Andrés Bonifacio o, en el caso de que dichos restos no fuesen los auténticos, de proceder u ordenar que s~ proceda a la busca e identificación de los verdaderos restos de dicho patriota. El Secretario del Interior será el Presidente de dicho Comité y está autorizado para nombrar a los cuatro miembros restantes. "ART. 2. El Comité queda por la' presente autorizado para practicar las investigaciones que fuesen necesarias y tendrá facultades para hacer comparecer testigos, expedir citaciones subpoma y subpama duces tecutn, al igual que un Juzgado óe Primera Instancia. También queda autorizado para utilizar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados del Gobierno Insular, proviñcial o municipal, sin remuneración adicional. "AnT. 3. Tan pronto como el Comité termine sus trabajos, presentará un informe de ellos a la Legislatura Filipina con las recomendaciones que creyese procedentes. "ART. 4. Por la presente se vota de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de cinco mil pesos, o la parte de ella que fuese necesaria para cualesquier gastos de viaje, transportación u otro1 necesarios para el funcionamiento del Comité, dentro de las limitaciones de la presente ley. "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, "Aprobada," 3. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P2·esüknte, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT.f NO, 311 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1289, 6." L. F.) del Representante Urgello, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANEB Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas '11 Montea Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT.f NO. 312 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1264, 5.• L. F.) del Representante Aldanese, titulado: "Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del articulo mil cuatrocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatro· cientos cincuenta y uno del Código Administrativo sobre impuesto de sellos documentales," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presüknte, Comité de Presupuesto• Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 318 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 312, 6.• L. F.) del Senador Sotto, titulado: 680 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de veinte millones de dólares para arbitrar fondos que sean inmediatamente disponibles para ciertas obras públicas, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase todo el cuerpo del proyecto por el texto del C. R. No. 1239: 2. Sustitúyase el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veintiún millones quinientos mil dólares con el fin de hacer que los fondos para ciertas obras públicas sean inmediatamente disponibles y para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :H4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1315, 5.• L. F.) del Representante Abad Santos, titulado: "Ley que provee al cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparados," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la ca.mara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité da Revisión da Le'JleB Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 311i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó la enmienda del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 719, 5.• L. F.) de los Representantes Obias y Grajo, titulado: "Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho." (Extensión del plazo de préstamos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito Agrícola) ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverla informada a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricultura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME PRELIMINAR DEL COMITÉ CONJUNT'O CREADO POR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 33 DE LA LEGISLATURA FILIPINA. SEÑORES PRESIDENTES: En cumplimiento de la Resolución Concurrente aprobada el día 22 de diciembre de 1921, vuestro Comité, despuéa de una detenida consideración y estudio de las materias sometidas a su investigación, tiene el honor de informar lo siguiente: Vuestro Comité ha celebrado varias sesiones después de su constitución y ha acordado preparar cuestionarios requiriendo a los departamentos y oficinas del Gobierno a facilitarle los datos necesarios concernientes a las condi~ ciones expuestas por la Misión Especial en su informe al Presidente. Este paso se ha considerado necesario para conocer las verdaderas condiciones del país en relación con los juicios y conclusiones de la Misión. De esta manera, cree poder someter a la Legislatura, más tarde, su informe final no sólo de acuerdo con sus propios juicios y conclusiones, sino lo que es más esencial de acuerdo con los hechos reales. La preparación de cuestionarios ha requerido considerable tiempo y las contestaciones a los mismos por las diferentes oficinas del Gobierno requerirán mayor tiempo aun, por lo cual vuestro Comité no está en posición de poder someter su informe final, por ahora, limitándose a presentar este informe preliminar en vista de la proximidad de la clausura de sesiones de la Legislatura. Aun cuando. vuestro Comité en espera de los datos necesarios no puede someter su informe final y sus recomendaciones, cree, sin embargo, que debe proponer inmediatamente a la Legislatura antes de que sus sesiones clausuren la recomendación siguiente: Que se envíe tan pronto como sea posible a los Estados Unidos una Misión Especial encabezada por los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para continuar las 1,1egociaciones comenzadas por la Misión Especial de 1919 con las autoridades de los Estados Unidos, con vistas de un ajuste final y definitivo de la cuestión de independencia. Para este efecto, vuestro Comité propone que se convoque inmediatamente a sesión a la Comisión de Independencia para tomar las medidas oportunas en relación con el envio de dicha Misión. Vuestro Comité entiende que, pendientes los trabajos de investigación sobre el report de la Misión Wood-Forbes, no debe olvidarse que ello solo es un incidente de nuestra gran campaña y que lo más urgente y primordial es continuar nuestra labor por la iiidependencia en los Estados Unidos por medio del envio inmediato de otra Misión Especial. Respetuosamente sometido, Por parte del Senado: (Fdos.) RAFAEL PALMA ESPIRJDIÓN GUANCO PEDRO M. SISON J. A. CLARÍN T. SANDIKO Por parte de la Cámara: ( Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO MAX. DE LOS REYES JUAN T. LUCERO JOSÉ EVANGEl..ISTA MARIANO MELENDRES A los Honorables PREsIDENTEs DE AMBAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA. El PRESIDENTE. A la Comisión de Independencia. 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIO.NE8 681 Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1319 de la Cámara. CONCESIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA DEL 14CONTROL" ADMINISTRATIVO DE SUS ASUNTOS PROPIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO 1 :11 !l DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Un:iuiola] El adjunto proyecto de ley tiene por objeto conceder al Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila) el conh·ol de todos los asuntos administrativos que afectan a su funcionamiento interno. Dicho Juzgado-incluyendo sus tres Salas Auxiliares~quivale a siete Juzgados de Primera Instancia, y tiene, por consiguiente, además de sus trabajos judiciales, una gran cantidad de trabajos administrativos que están intima y directamente relacionados con dichos trabajos judiciales, pero no tiene como debe tener, e1. control de sus asuntos administrativos, cuyo control, dada la importancia del Juzgado, es necesario e indispensable para la debida y pronta administración de justicia. La Corte Suprema y también la Oficina General del Registro de Terrenos, que, bajo la ley, es la Escribanía de todos los Juzgados de Primera Instancia en asuntos de Registro, tienen el control de sus asuntos administrativos. No es, pues, más que justo que el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila,-en el cual, por ser el de la capital deo las Islas Filipinas, se ventilan asuntos que ascienden muchas veces a millones de pesos,-tenga también el control de sus asuntos administrativos, para su mejor funcionamiento. (Fdo.) Josf A. URQU10LA Representante, Segundo Distrito de Ctipiz LEY ENMENDANDO LA LEY NóMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO REVISADO DE LAS ISLAS FILIPINAS, DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, PARA CONCEDER AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE MANILA EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUS ASUNTOS PROPIOS Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cñmara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 1J por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda la Sección VII, Título IV, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida como Código Administrativo Revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, insertando entre el articulo ciento sesenta y siete y el artículo ciento sesenta y ocho de dicha sección, un artículo que queda numerado y será conocido como artículo ciento sesenta y siete "A" de dicho Código, el cual articulo sera del tenor siguiente: "ARTÍCULO 167.-A. Auto1·idad del Juzgado de Primera Instancia del Noueno Distrito Judicial (ciudad de Manila) sobre la administración de sus asuntos propios.-El Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila) tendrá el control administrativo de todos los asuntos que afectan al funcionamiento interno del Juzgado. Dicho control administrativo será ejercido por el Juez Decano por medio del Escribano del Juzgado. Será Juez Decano el Juez que haya estado prestando servicio por más tiempo en dicho Juzgado. En asuntos administrativos, el Escribano del Juzgado estará bajo las órdenes del Juez Decano. El personal de la Oficina del Escribano del Juz· gado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila) consistirá en los funcionarios y empleados provistos para dicho Juzgado por la Ley Número Dos Mil novecientos noventa y siete. Los empleados subalternos de dicha Oficina serán nombrados por el Secretario de Justicia a propuesta del Jefe de la Oficina, el Escribano del Juzgado. Dicho Escribano tendrá un sueldo de cinco mil pesos al año, y con todos los empleados de su Oficina pertenecerá, para todos los fines, al Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila)." ART. 2. DisposicWn tJ-ansitoria.-A la aprobación de esta Ley, todos los fondos necesarios para el pago (a) de los sueldos actualmente fijados por la ley para los Jueces del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila), y (b) de los sueldos de los funcionarios y empleados de dicho Juzgado, quedarán ipso facto ti·ansferidos, del presupuesto para Juzgados de Primera Instancia, al citado Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (ciudad de Manila), para ser desembol&ados en pago de los sueldos de los Jueces, funcionarios, y empleados de dicho Juzgado. ART. 3. El personal necesario para los Jueces Auxiliares del Tercer Grupo de Distritos Judiciales que sean destinados a la ciudad de Manila, se1·á facilitado y pagado del presupuesto para Juzgados de Primera Instancia, y dicho personal será considerado como personal del Juzgado de Primera Instancia de Manila mientras esté prestando servicios en dicho Juzgado. ART. 4. Todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presenb revocadas. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MILLAR. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hnbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando la Ley Núme1·0 Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado de las Is~ las Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila el control administrath·o de sus asuntos propios y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1319 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1236 de la Cámara. 68:J DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, REFORMA DE LA LEY QUE REGULA LA PROFESIÓN DE ENFERMERO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1236 DE LA CÁMARA [Presento.do por el Representante Purugn.nan) LEY QUE REFORMA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO, TITULADA "LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERO EN LAS ISLAS FILIPINAS." El Senado JI la Cámara. de Representcintes de Filipinas constituidos en Legislatura y poi· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho de modo que diga lo siguiente: "ART. 10. Prohibici-On contra. el ejercicio de la. profesi6n de enfermtffO por personas no registradas.-Ninguna persona que no haya obtenido previamente el correspondiente certificado de registro, expedido por la Junta Examinadora de Enfermeros, ejercerá la profesión de enfermero en las Islas Filipinas, a menos que esté exenta del registro, según más adelante se dispone. "Se considerará que ejerce la profesión de enfermero, dentro del significado de este artículo, la persona que, mediante honorarios, sueldo u otra remuneración, pagada a ella o a otra persona, directa o indirectamente, desempeñe servicios de enfermero consistentes en el cuidado o asistencia o tratamiento de enfermos, en administrar medicinas o asistir y cuidar enfermos en sus domicilios o en estar empleado como tmfermero graduado en hospitales, instituciones, escuelas, oficinas, corporaciones o sociedades, sean públicas o particulares, o emplearse en calidad de instructor en una escuela práctica para enfermeros; pero esta prohibición no será aplicable a enfermeros alumnos que practiquen en una escuela o colegio de enfermeros legalmente reconocido, o en clínicas y hospitales, bajo la dirección de un profesor de dicha escuela o colegio, o de un médico o cirujano dentista de dichas clínicas u hospitales, 'ni a los auxiliares de la Cruz Roja ni a los empleados en trabajos de bienestar social que sirvan en organismos públicos o particulares dedicados a obras d~ bienestar social'; tampoco se interpretará este artículo en el sentido de que impide el ejercicio legitimo de la profesión a los médicos cirujanos o comadrones, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Medicina." ART. 2. 'Condiciones, 1·egiBtro de auxilkt1·es de la Cruz Roja y de1·echos de registro.-Los auxiliares de la Cruz Roja y los empleados en trabajos de bienestar social serán inscritos por la Junta en dicho concepto, previa la presentación de pruebas de que poseen las condiciones exigidas por el reglamento promulgado al efecto por la Junta, con la aprobación del Jefe del Departamento, y mediante el pago de un peso en concepto de derechos.' ART. 3. Por la presente se reforma el articulo trece de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 13. Personas exentas del examen.-Podrán expedirse certificados de registro sin examen y previo pago de los derechos correspondientes, a los enfermeros que, en la fecha de la promulgación de esta Ley, se hallen ejerciendo la profesión en las Islas Filipinas y tengan sus diplomas expedidos por una escuela o colegio de enfermeros, debidamente reconocido. También podrán expedirse certificados de registro, sin examen y previo el pago de los derechos correspondientes, a los enfermeros que se hayan graduado en una escuela o colegio de enfermeros, debidamente reconocido, durante el año mil novecientos diecinueve, y a los enfermeros que se hallen actualmente en el servicio del Gobierno o en el servicio de hospitales privados de reconocida reputación, que hubiesen servido corno tales durante cinco años consecutivos, por lo menos, y tuviesen, además, las demás condiciones que la Junta Examinadora de Enfermeros prescriba, con la aprobación del Secretario del Interior; 'y a los enfermeros registrados bajo las leyes de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o de cualquier país extranjero: Entendiéndose, Que los requisitos para el registro o concesión de licencia de enfermeros en el estado, territorio o país correspondiente, sean en substancia, los mismos que se prescriben por el articulo quince de esta Ley: Y, entendiéndose, además, Que las leyes de dicho estado, territorio o país concedan a los enfermeros filipinos el mismo privilegio que por la presente se concede a los enfermeros de dicho estado, territorio o país que soliciten el registro, de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas.' " AaT. 4. Por la presente se refonna el articulo catorce de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho de modo que diga lo siguiente: "ART. 14. Ezdmncs aemestrales.-La Junta Examinadora de Enfermeros se reunirá en la ciudad de Manila con el fin de examinar a los candidatos que deseen ejercer la profesión de enfermeros en las Islas Filipinas el segundo lunes de 'abril y octubre' de cada año 'o con tanta frecuencia corno la Junta lo estime necesario, previa autorización del Secretario del Interior.' Con el mismo objeto, la Junta podrá constituirse y celebrar exámenes en otros puntos del Archipiélago, previa autorización del Secretario del Interior, quien designará en cada caso la fecha en que dichos exámenes deberán tener lugar." ART. 5. Por la presente se reforma el articulo dieciséis de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho de modo que diga lo siguiente:. "ART. 16. Expedición de certificado de regist1·0.-Todo candidato que sea aprobado en dichos exámenes recibirá un certificado de registro como enfermero y tendrá derecho a agrega1· a su nombre las iniciales R. N.: 'Entendiéndose, Que la Junta podrá expedir certificados provisionales a favor de Jos graduados de cualquier escuela de enfermeros debidamente reconocida, certificados provisionales que serán válidos hasta que la Junta los cancele. También se podrán expedir certificados provisionales a favor de enfermeros americanos y extranjeros durante la pendencia de la aprobación de su solicitud de registro permanente, según se prescribe en el artículo tres de esta Ley.' "Todos los certificados serán firmados por una mayoría de los miembros de la Junta y autenticados con su sello oficial." ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 1, línea 17, entre las palabras "domicilios" y 040,'' insértese lo siguiente: "Bajo la dirección de un facultativo." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Sanidad. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. 1922-SESION 88." DIARIO DE SESIONES 683 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Comité al proyecto de ley. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Núme1·0 Dos mil ochocientos ocho, titulada "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfe1·me1·0 en las Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1236 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1120 de la Cámara. PROHIBICIÓN A LOS füNCIONARIOS PROVINCIALES DE TENER PARTICIPACIÓN PECUNIARIA EN LOS CONTRATOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1120 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreeenlante Tevu] El artículo 2176 del Código Administrativo declara ilegal para un funcionario· municipal, poseer interés pecuniario directa o indirectamente en cualquier coiitrato y otro negocio o juego que tenga licencia municipal. El que suscribe cree que la referida disposición es buena y razonable por cuanto que la influencia que puede tener un funcionario municipal sobre sus compañeros puede corromper o viciar los efectos de algún contrato celebrado entre aquél y el municipio; pero se extraña del por qué la ley no ha extendido la prohibición a los funcionarios provinciales o subprovinciales que tienen, no solamente influencia sino cierto control sobre muchos funcionarios municipales, sobre todo si el que hace la contrata o el que tiene interés en algún contrato o licencia municipal es gobernador o subgobernador de una provincia o subprovincia. Bajo estas consideraciones, se somete el adjunto proyecto a la consideración de la Legislatura Filipina. ( Fdo.) PEDRO TEVES Repnisentante, Srgu:ndo Distrito de Negros Oriental LEY QUE PROHIBE A LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES TENER CIERTOS INTERESES PECUNIARIOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE SOBRE CUALQUIER CONTRATO PROVINCIAL O MUNICIPAL. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a 1J por auto1·idad de la misma deci·eta.n: ARTÍCULO l. Será ilegal para un funcionario provincial o subprovincial tener interés pecuniario, directa o indirectamente, en cualquier contrato provincial, subprovincial o municipal, obras por contrato u otro negocio provincial, subprovincial o municipal o interés en algún juego que tenga licencia de la autoridad municipal de la provincia de que es funcionario. ART. 2. El funcionario que infrinja las disposiciones expresadas en el artículo anterior, será destituido del cargo con inhabilitación, por un período no menor de seis año!!, para ejercer cualquier otro cargo oficial, a discreción del Gobernador General o juez de primera instancia. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SILVERIO. Señor Presidente: el objeto de este proyecto de ley es hacer extensiva la prohibición de tener interés pecuniario, directa o indirectamente, en cualquier contrato provincial o municipal, a todos los funcionarios provinciales o subprovinciales. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que prohibe a los funcional'ios provinciales tener ::iertos intereses pecuniarios directa o indirectamente sobre cualquier contrato provincial o municipal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1120 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 303 del Senado. SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE PATENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :103 DEL SENADO [Presentado por el Senador Vera] LEY QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES, CONOCIDA POR LEY DE PATENTES, HASTA EL TIEMPO EN QUE, EN VIRTUD DE OTRA LEY, SE LA DECLARE DE NUEVO EN VIGOR, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la CchnaJ"U de Rep1·esentantes de Filipinas l'onstítuídos e11 Legislatura y vor autoridad de la misma decretan: AnTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de Patentes, según está enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos cuatro, de modo que se lea como sigue: 684 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 23. Queda suspendida la vigencia de la presente ley hasta el tiempo en que en virtud de otra ley, se la declare de nuevo en vigor y mientras tanto la Ley Número Dos mil doscientos treinta y cinco, titulada 'Ley que dispone el registro de patentes y derechos de patentes en Filipinas, y la protección de los mismos' continuará en toda su fuerza y vigor." ART. 2. Esta Ley entr&l'á en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 303, 5.ft L. F.), fué aprobado por el Senado el 30 de enero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, el presente proyecto de ley se ha presentado con el propósito de remediar las anomalías hoy existentes, en vista de que la Ley No. 2793, conocida por Ley de Patentes fué suspendida por la Ley No. 2904. La suspensión, según dicha ley, duraba solamente hasta el primero de enero de 1922, de tal manera que ahora la ley anterior está en vigor, pero no tiene fondos dicha oficina para mantener en vigor la ley, y así tenemos una oficina que debe existir de acuerdo con la ley, pero por falta de fondos no puede funcionar. El presente proyecto de ley autoriza al Buró de Comercio e Industria para ayudar a los que presenten una solicitud para ser remitida a los Estados Unidos y preparar esas solicitudes para aquellas personas que no tienen medios para contratar los servicios de un abogado. De esta manera se remedia una anomalía y se ayuda a los que tienen necesidad, sin gasto alguno. Pido que sea aprobado el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de Patentes, hasta el tiempo en que, en virtud de otra ley, se la declare de nuevo en vigor, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 303 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proy~cto de Ley No. 309 del Senado. REFORMA DE LA LEY MONETARIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 30D DEL SENADO [Prc•entado por el Senador Sinnon Enearnaeión] LEY QUE REFORMA CIERTAS SECCIONES DEL CAPITULO CUARENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO ES0 1AN REFORMADAS, CON EL FIN DE ESTABLECER UN FONDO DEL PATRÓN ORO PARA CONSERVAR LA PARIDAD DEL PESO FILIPINO DE PLATA CON EL PESO DE PATRóN ORO; DE ESTABLECER UN FONDO DE CERTIFICADOS DEL TESORO PARA REDIMIR LOS CERTIFICADOS DEL TESORO, AUTORIZAR LA EMISióN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD QUE AUTORICE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CON EL FIN DE PROVEER FONDOS PARA CONSTITUIR DICHOS FONDOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. 0 El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm-a y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo las Secciones 11, III, IV, V, VI, y VII del Capitulo Cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedaron reformadas por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis y por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y nueve o por otras leyes, de modo que digan lo siguiente: SECCIÓN II.-M onedas filipinas "ART. 1610. Definición de términos.-'Peso de plata' o 'peso' significa el peso metálico de plata acuñado y emitido por el Gobierno de Filipinas en virtud de la facultad conferida por esta Ley o por las leyes promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos. "'Certi'ficado de deuda' significa el certificado de deuda emitido en virtud de esta Ley y mediante la autoridad del articulo seis de la Ley del Congreso aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada •Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableci'endo su valor oficial,' tal como está reformada. .. Certificado del Tesoro significa el certificado emitido en virtud de la facultad conferida por esta Ley, así como los certificados denominados 'certi'ficados del Tesoro' o 'certificados de plata' emitidos en virtud de la facultad conferida por la ley antes de tener efecto esta Ley. "ART. 1611. Unidad del valor monetario en las Islas Filipinas.-La uni'clad del valor en las Islas Filipinas lo será el peso de oro, compuesto de doce gramos y nueve décimas de oro, de nueve décimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso,· ley y valor al dólar patrón oro de los Estados Unidos. "ART. 1612. Moneda de curso legal.-El peso y el medio peso filipítaos de plata y las monedas de oro de los Estados Unidos, a razón de un dólar por dos pesos, serán las monedas de curso legal para el pago de todas las deudas, públicas y particulares. Las monedas fraccfonarias de Filipinas de veinte centavos y de diez centavos serán de curso legal en cantidades que no excedan de veinte pesos. Las monedas menores de Filipinas de niquel y de cobre serán de curso legal en cantidades que no excedan de dos pesos. uART. 1613. Peso y ley de las monedas filipinas.-El peso y ley de las monedas filipinas serán las que se expresan 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 685 a continuación, y todas las monedas que en adelante se acuñen se acuñarán de conformidad con dichos peso y ley; "El peso será equi'valente a cien centavos y contendrá veinte gramos de plata, ochocientos milésimas de fino. "La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gi·amos de plata, seteci'entos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de diez centavos contend1·á dos gramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La liga de las mencionadas monedas de plata será el cobre. "La moneda de cinco centavos contendrá cuatro gramos y ochenta y si'ete centígramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nique1. "La moneda de un centavo contendrá cinco gramos y ciento ochenta y cuatro miligramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y ciilco por ciento de estaño y zinc. "ART. 1614. Acuñación y i·eacmíación de las monedas filipinas.-A instancia del Tesorero Insular, y con la aprobación del Secretario de Hacienda y del Gobernador General, lH monedas que se autorizan en vi'rtud de ]as disposiciones del artículo mil seiscientos trece se podrán acuñar en las cantidades que sean necesarias para satisfacer las 1egítimas demandas del comercio. "La acuñación podrá ejecutuse en la Casa Moneda de las Islas Filipinas o en cualquiera de las casas moneda de lo,; Estados Unidos, medi'ante contrato celebrado entre el Gobierno de las Islas Filipinas y el Secretario de la Tesorería de los Estados Unidos, a propuesta del Secretario de Hacienda y por orden del Gobernador GPneral, pagándose al efecto el costo razonable de la acuñación. El Secretario de Hacienda, con Ja aprobación del Gobernador Genera] prescribirá los di'seños e inscripciones de dichas monedas, expresando que son de las Islas Filipinas, su valor y el año de la acuñación. "Las monedas filipinas que tengan mayor peso o ley que los que se prescriben en la presente, cuando sean pagadas a algún centro oficial o tesorería o a algún banco que funcione en las Islas Filipi'nas, y las monedas filipinas mutiladas o por cualquier otra causa impropias para la circulación, cuando se ingresen en alguna tesorería del Gobierno no se volverán a expedir, sino que serán retenidas para su reacuñación de conformidad con esta Ley. "SECCIÓN IIl.-.illarcación de la moneda falsificada "ART. 1615. La moneda falsificada se marcará con la palabm "Falsa".-Cuando se presente en la Tesorería Insu1ar o Cn algún banco que funcione en las Islas Filipinas alguna moneda falsificada o cuando dicha moneda pase a la custodia oficial de algún empleado de dicha Tesorería o banco, se marcará con la palabra "falsa" en caracteres bien legales a la simple inspección y con el i'nstrumento que se prescriba por el Tesorero Insular. "SECCIÓN IV.--Cambio y redención de la moneda e11 cfrculaci-On y cambio de gfros poi· m.oneda c-n. drc111ación por lo.o; Tesoi·ei·os Insular y provinciales. "ART. 1616. Canibio de los pesos de plata por monedas fraccionarfus.-Los pesos y medios pesos filipinos de plata se podrán cambiar en cantidades de diez pesos o algún multiplo de éstos en la Tesorería de las Islas Filipinas y en las tesorerías provinciales por monedas corri"entes fraccionarias de plata, y con las monedas menores de níquel o cobre de valor nominal equivalente. "ART. 1617. Debei· del Teso1·e1·0 Insular de recibfr la. moneda corriente deterioi·ada o rota de los Estados Unidos.Cuando se presenten en la Tesorería de Filipinas billetes emitidos por el Tesorero de los Estados Unidos o poi· alguna institución organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, que estén deteriorados o rotos y en un estado en que serían aceptados y redi'midos por el Tesorero de los Estados Unidos, serán recibidos por el Tesorero Insular por su valor nominal, o por el valor que se les concederia al se1· redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, y el Tesorero Insular los enviará al agente pagado1· en Washington, con instrucciones para su presentación en la Tesoreria de los Estados Unidos, con el fin de ser redimidos. "ART. 1618. Giros librados entre las tesorerías Insular 11 provinciales.-El Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades que no sean menores de quinientos pesos, giros a la vista y giros telegráficos de canti"dades equivalentes sobre fondos existentes en poder de cualquier tesore1·0 provincial, cuando esto se pueda hacer sin dificultad para la tesorería provincial; y un tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades equi"valentes, giros a la vista y giros telegráficos sobre la Tesorería Insular. "ART. 1619. Giros entre las tesorerías provi11ciales.-Con sujeción a los reglamentos de la oficina de la Tesoreria, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos giros a la vista y giros telegráficos de cantidades equivalentes contra otro tesorero provincial. "ART. 1620. Tipos de cambio interinsular.-Por los giros vendidos de conformidad con los dos artículos anteriores se cobrará una prima, cuyo tipo se fijará de vez en cuando por el Secretario de Hacienda, y 1as primas por los giros vendidos por los tesoreros provi'nciales se ingresarán en el fondo general de las respectivas provincias. "SECCIÓN V.--Conservación de la paridad "ART. 1621. Facultades y deberes del Tesorero Insular con 1·espeto a la conservación de la paridad.-Con el fin de conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso filipino de oro y de mantener en circulaci'ón so]amente una cantidad igual a la requerida, por la demanda del comercio, por la presente se faculta y ordena al Tesorero Insular: "(a) Para vender en la Tesorería Insular, en Manila, a petición de parte por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean menores de di"ez mil pesos, o moneda emitida por los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean menores de cinco mil dólares, letras de cambio de importe equivalente contra el 'Fondo del Patrón Oro' depositado en los Estados Unidos, cargando por esta operación una prima de tres cuartos del uno por ciento por letras libradas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos. Además, se faculta y ordena al Tesorero Insular que ordene a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos que vendan, a petición de parte, en cantidades que no sean menores de diez mil pesos, letras de cambio contra el 'Fondo del Patrón Oro' en las Islas Fili"pinas, cargando por esta operación una prima de tres cuartos del uno por ciento por letras pagaderas a la vista, y de uno y un octavo por ciento por giros teleJ,'Táficos, y rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor 'Insulares. Todas estas operaciones de cambio se efectuarán por conducto del 'Fondo del Patrón Oro' que se menciona más adelante. Los tipos de las primas por las letras de cambio y gi"ros telegráficos a que se refiere este inciso podrán ser aumentados o disminuidos temporalmente por orden del Secretario de Hacienda, cuando, n su juicio, las circunstanciafl exijan tal medida. 686 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, 11 (b) Para cambiar a la par, con la aprobación del Secretarlo de Hacienda, moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de los Estados Unidos, por moneda filipina, y moneda filipina por moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de los EstadoH Unidos. "(e) Para cambiar, previa la aprobación del Secretario de Hacienda, moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos o a cinco mil dólares, por moneda filipina, cargando por dichas monedas o barras de oro un premio sufici"ente para cubrir los gastos de transporte de la moneda de oro de los Estados Unidos o las barras de oro desde Nueva York a Manila, a tipo comercial. El Secretario de Hacienda determinará la cuantía del premio a que se refiere este inciso. "(d) Para retirar de Ja circulación moneda filipina reci'bida en Ja Tesorería Insular, en Manila, en la forma que se prescribe en los incisos (a.), (b) y (e), de este artículo hasta que sea pagada como consecuencia de la demanda de la venta de giros sobre los Estados Unidos a que se re-fiere el inciso (a) de este artículo o hasta que se necesite en la Tesorería Insular para efectuar cambios de dicha moneda filipina por moneda emitida por los Estados Unidos o por autorización de dichos Estados U nidos y por monedas de oro de los Estados Unidos o barras de oro, de conformidad con el inciso ( b) de este artículo. " (e) Para retirar de la circulación moneda emitida por los Estados Unidos o por autorizaci'ón de dichos Estados Unidos y moneda de los Estados Unidos y barras de oro recibidas en las Islas Filipinas por el Tesorero Insular en cambio de moneda filipina, o por letras de cambio vendidas contra el 'Fondo del Patrón Oro' en los Estados Uni<los a tenor de los incisos (a) y (b) de este artículo, hasta que se haga necesario expedirlas por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga necesario un aumento de acuñación, caso en el cual los fondos así retirados pueden ser usados, de conform.i'dad con esta Ley con el fin de atender a la acuñación requerida. La moneda obtenida por este procedimiento vendrá a formar parte del 'Fondo del Patrón Oro.' "SECCIÓN VI.-Fondo del Patrón Oro "ART. 1622. Como se con.stihiye.-Por la presente se constituye en la Tesorería Insular un fondo especial y de fideicomiso (trust) que se denominará 'Fondo de Patrón Oro,' que será permanente por una cantidad que no baje del quince por ciento del dinero en circulación en las Islas Filipinas y disponible para la circulación, incluyendo tanto las monedas como los certificados del Tesoro, con exclusión de los certificados del tesoro en circulación protegidos por una reserva de oro. Cuando en cualquier tiempo y por cualquier motivo, dicho fondo fuese menor de la cantidad que queda fijada, el déficit se cubrirá con cualesquier fondos existentes entonces en la Tesorerra Insul&r o que se ingresen en ella después, y que no estén expresamente destinados a satisfacer el principal, el fondo de amortización o los intereses de la deuda pública, y dicha ~antidad será considerada ipso fa.cto consignada para este fin., y por la presente se faculta y se ordena al Tesorero Insular que transfiera la cantidad necesaria al 'Fondo del Patrón Oro,' para cubrir cualquier déficit que en el mi'smo ocurra. "En la determinación de la cantidad mínima del 'Fondo del Patrón Oro,' para los efectos de esta Ley, no se contarán como parte del fondo los productos de los certificados de deuda pendientes. "Al 'Fondo del Patrón uro' se añadirá de cuando en cuando lo siguiente: "(a) Todas las utilidaaes por señorage obtenidas por el Gobi'emo Insular en la compra de barras y la acuñación de las mismas, y la emisión de los pesos filipinos y de la moneda fraccionaria, asi como también todas las utilidades provenientes de Ja reacuñación de las monedas filipinas de mayor peso y ley que los que se prescriben por esta Ley. " ( b) Todas las utilidades que produzca la venta de giros por el Gobierno Insular entre las Islas Filipinas y los Estados Unidos para la conservación de la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro. "(e) Todas las primas que se cobren en la venta de giros telegráficos y a la vista interinsulares por el Tesorero Insular en· Manila contra los tesoreros provinciales. "(d) Todas las utilidades liquidas de los decomisos de plata acuñada o en barras, cuya exportación o importación se intente o lleve a efecto en contravención de la Ley. " (e) Todos los intereses y demás utilidades provenientes de los depósitos hechos del 'Fondo del Patrón Oro,' de conformidad con Ja Ley. "(f) Todos los demás ingresos obtenidos por el Gobierno Insular en el ejercicio de sus funciones para proveer a las Islas Filipinas de un buen sistema monetario. "Dicho fondo no se invertirá en pagar ninguno de los gastos del Gobierno de las Islas Filipinas ni en sati'sfacer ninguna de las consignaciones del mismo, con Ja única excepción de los gastos que a continuación se expresan: "(a) Los relacionados con Ja compra de barras, la acuñación de las mismas en moneda de las Islas Filipinas, y los relativos a dicha acuñación; " ( b) Los que exija el lanzar el dinero a la circulación, incluyendo la preparación, emisi'ón y destrucción de los certificados del tesoro, asi como la remuneración adicional de los miembros del Comité que se crea por el artículo mil seiscientos veinticinco, i"nciso (g) de esta Ley; "(e) Los relacionados con la ejecución de las operaciones de cambio y de otras clases, que se autoricen por la Ley para mantener la circulación de la moneda de las Islas Filipinas, y para conservar la pari'dad del valor entre el peso de patrón oro y el peso filipino de plata y las monedas fraccionarias. "ART. 1623. Como se ha de guarda,·.-El 'Fondo del Patrón Oro' se guardará en los sótanos de la Tesoreria Insular en Manila o se podrá conservar en parte en forma de depósitos en los bancos federales de reserva o en los bancos pertenecientes al sistema federal de reserva de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General para ser sucursales de la Tesorería de Filipi'nas para recibir dichos depósitos: Entendiéndose, Que nunca se depositará ninguna parte del fondo en un banco que haga negocios en las Islas Filipinas ni en ninguna sucursal o agencia situada fuera de estas Islas, de un banco que haya negocios en ellas, ni en ningún banco que haga negocios fuera de dichas Islas que pueda ser dominado por un banco que haga negocios en ellas mediante la propiedad de acciones de aquél o por cualquier otro medio: Y, entendiéndose, además, Que no se depositBl'á más del veinte por ciento del fondo en una sola depositaría en los Estados Unidos, como no sea el banco donde el Tesorero Insular tenga sus depósitos en cuenta corriente en relación con sus operaciones de cambio. La parte del fondo que se guarde en la Tesorería en Manila estará materialmente separada en Jos sótanos de la Tesorería Insular y se conservará separada y aislada de todos los demás fondos existentes en dichos sótanos., y estará bajo la misma custodia conjunta del comité que se prescribe para el tesoro de reserva eñ. el inciso (e) del artículo mil seiscientos veinticinco de esta Ley. "La moneda filipina de pinta perteneci"ente al 1I•'ondo dt:l Patrón Oro' podrá ser cambiada de vez en cuando por el Tesorero Insular por una cantidad equivalente, a la par, 1922-SESlóN 88.' DIARIO DE SESIONES 687 del oro depositado en los Estados Unidos en el 'Fondo de certificados del Tesoro.' "ART. 1624. Insuficiencia del fondo 11 acu11uúación del supe~ rávit.-Si la cuantía minima del 'Fondo del Patrón Oro', constituido en la fol'ma exp1·esada fuese insuficiente para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro, se podrá aumentar con los productos de la venta de certificados de deuda que se prescriben por la Ley del Cong1·eso del dos de marzo de mil novecientos tres, tal como quedó reformada. Dichos productos pasarán entonces a formar parte de dicho fondo. Según lo permita el interés público, el Gobernador General, a propuesta del Secretario de Hacienda, podrá ordenar el pago, con cargo al fondo, del principal o intereses de todos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha. "El 'Fondo del Patrón Oro' se aumentará mediante las adiciones que se prescriben en el artículo mil seiscientos vei'ntidós de esta Ley hasta que su importe sea equivalente al veinticinco por ciento de la moneda de las Islas Filipi'nas en circulación y disponible para la circulación, incluyendo tanto la moneda como los certificados del tesoro con exclusión de los certificados del tesol'o en circulación protegidos por una reserva de oro. Todo superávit que se acumule en dicho fondo que exceda del veinticinco por ciento mencionado podrá transferirse, en todo o en parte, al fondo general de la Tesorería Insular, a propuesta del Secretario de Hacienda y con la aprobación del Gobernador General: Entendiéndose, Que al calcular el veinticinco por ci'ento, no se incluirán los productos de la venta de los certificados de deuda pendientes: Y, entendiéndose, además, Que no se transferirá como queda dicho ningún excedente mientras haya pendientes certificados de deuda. "SECCIÓN VII.-Emisión. de certifü;ados del tesoro '11 conservaci6n del fondo para su garantía "ART. 1625. Manera de tnitar los cai·tificados del tesoro.Los certificados del tesoro serán preparados y entregados al Tesorero de las Islas Filipinas, resguardados, expedidos, retirados y cancelados o destruidos, y se llevará un registro ~e dichas operaciones, como se dispone a continuación: "(a.) Los dibujos, diseños, planchas y grabados necesarios para dichos certificados serán aprobados por el Gobernador General, a propuesta del Secretario de Hacienda, y la impresión de los mismos se hará y ejecutará por mediación del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, a instancia del Gobernador General. " ( b) Cuando dichos certificados estén terminados en la Oficina de la Imprenta y Grabado en Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de la Guerra en Washington, cuyo jefe los recibirá en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, después de haber verificado su recuento. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares remitirá entonces dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, y dará t,ambién aviso al Auditor de las Islas Filipinas del número )' denominaciones de los certificados del Tesoro que hubiese remitido a dicho Tesorero. Una vez entregados dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, el Auditor recibirá de él un resguardo por duplicado de las denominaciones y cantidad de los certificados que hubiese recibido, después de haber verificado el recuento de los mismos; y del resguardo duplicado, el Auditor conservará en su poder un ejemplar, y remi'tirá el otro, refrendado por él, al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington. 11 (e) Una vez recibidos los certificados, E:l Tesorero de las Islas Filipinas los guardará, empleando aquellas precauciones que crea necesarias para evitar la posibilidad de pérdidas por robo, y los certi'ficados, en paquetes de tamaño conveniente sujetos por fajas de papel sobre los que constarán impresos el número y la denominación de los contenidos en ellos, serán depositados en un tesoro, llamado tesoro de reserva, donde permanecerán hasta que sea necesaria su circulación. Mientras los certificados permanezcan en el tesoro de reserva, no serán considerados como valores disponibles del Gobi'erno ni constarán como tales en Jos libros de la Tesorería, aun cuando el Comité del Tesoro de Reserva será responsable de ellos, como si fuesen moneda. "(d) A la entrega al Auditor de las Islas Filipinas del resguardo del Tesorero por los certificados completos remitidos a la Tesorerfa por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, el Auditor de las Islas Fili'pinas asentará en un libro llevado por él con este fin, las denominaciones, números de series y cantidades entregadas al Tesorero de las Islas Filipinas. El Tesorero de éstas llevartl cuentas separadas, en las cuales serán registradas las cantidades y denominaciones de los certi'ficados que se ingresen o se retiren del tesoro de reserva. El Tesorero de las Islas Filipinas proporcionará una copia de dichos asientos al Auditor Insular, el cual los hará constar en sus libros. " (e) El tesoro de reserva donde se depositen dichos certificados estará bajo la custodia conjunta de un comité compuesto del Tesorero Insular, el Auditor Insular y una tercera persona que será designada por el Gobernador General, y el Tesorero Insular y el Auditor Insular tendrán el deber de llevar un libro en que asentarán el número y denominación de todos los certificados del tesoro que se ingresen o se retiren de dicho tesoro de reserva, y cada uno de ellos tomará y guardará debi'damente un recibo dado por el funcionario a quien se entreguen dichos certificados. "(f) Con el objeto de facilitar el cambio de certificados del tesoro por moneda de plata que se prescribe en el articulo mil seiscientos veintiséis de esta Ley, el Comité del Tesoro de Reserva podrá reti'rar del tesoro de reserva una cantidad razonable de certificados del tesoro para ser anticipados al Tesorero Insular. Todos los certificados asi extraidos del tesoro de reserva serán considerados como una parte de los certificados no emitidos y se guardarán por el Tesore1·0 Insular materialmente separados de todos los otros fondos disponibles del Gobierno. Los pesos y medi'os pesos que se reciban a cambio de los certificados vendidos constituirán parte del fondo de certificados del tesoro y como tal se guardarán también materialmente separados de todos lt1s otros fondos disponibles del Gobierno. De vez en cuando el Tesorero Insular li'quidará con el Comité del Tesoro de Reserva los certificados del tesoro anticipados a él. 11 (g) Cuando en la Tesorería Insular se ingresen certificados del tesoro mutilados o que por cualquier causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no volverán a ser expedidos, sino serán retenidos en la Tesorería para su destrucci'ón. De vez en cuando, al acumularse una cantidad suficiente de dichos certificados, un comité de conta'iores designados por el Secretario de Hacienda, procederá a clasificar, comprobar y contar dichos certificados, y en presencia del Secretario de Hacienda, el Tesorero Insular, el Auditor Insular y de un representante del Gobernador General, después de anotar las cantidades y denomi'naciones de fos certificados, a desti·uirlos completamente por el fuego, después de lo cual se dará crédito al. Tesorero .m sus cuentas por este hecho y el crédito que se le conceda se basará en la relación escrita del comité de contadores, testificada por el Secretario de Hacienda, el Auditor Insular y el representante del Gobernador General. Los certificados mutilados o inútiles para la circulación que deban ser destruidos serán guardado!> bajo la custodia conjunta del Comité del Tesoro 688 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, de Reserva a que se refiere el inciso (e) de este artículo: Entendiéndose, Que de vez en cuando, el mencionado comité podrá encomendar a la custodia del Tesorero una cantidad suficiente de certificados, con el fin de facilitar su selección, recuento y comprobación mientras permanezca cerrado el tesoro de reserva. Todo el dinero existente en la Tesorería Insular que no forme parte del 'Fondo del Patrón Oro' ni del 'Fondo de Certificados del Tesoro' será considerado disponible para la circulación. 14ART. 1626. Emisión de certificados del Tesoro.-Por la presente se faculta al Tesorero de las Islas Filipinas para recibir en la Tesorería Insular o en cualquiera de sus sucursales, a discreción suya, depósitos de pesos o medioR pesos de plata que aqui se autorizan, en cantidades que no bajen de veinte pesos, y para emitir en su lugar certificados del tesoro en cantidad nominal equivalente, en denominaciones no menores de un peso ni' mayores de quinientos pesos. Las monedas recibidas en esta forma serán retenidas en la Tesorería y destinadas a pagar dichos certificados, cuando se · presenten, no se aplicarán a ningún otro fin, y constituirán un fondo separado de fideicomiso (trust) en la Tesorería Insular, que se denominará 'Fondo de Certificados del Tesoro.' "El 'Fondo de Certiñcados del Tesoro' será en todo tiempo equivalente en cantidad al ciento por ciento de todos los certificados del Tesoro en circulación y disponibles para )a circulación, y estará constituido de monedas de plata recibidas a cambio de los certi'ficados del Tesoro, y se depositará en los sótanos de la Tesorería Insular, en Manila, y no en otra parte: Entendiéndose, sin e11ibargo, Que por falta de monedas de plata, parte del fondo podrá ser sustituida con monedas emitidas por los Estados Unidos o por autorización de dichos Estados Unidos depositadas en la Tesorería Insular o en la Tesorería de los Estados Unidos o en los bancos de la reserva federal o en los bancos perteneci'entes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir tales depósitos: Y, entendiéndose, además, Que los depósitos en cada banco no excederán del veinte por ciento del fondo. El 'Fondo de Certificados del Tesoro' estará separado materialmente de todos los demás fondos existentes en la Tesorería Insular, bajo la custodia conjunta de un comité compuesto del Tesorero Insular, el Auditor Insular y una tercera persona designada por c:>I Gobernador General. "Los certificados de la Tesorería será~ admisibles para el pago de derechos de aduanas, impuestos y para todos los débitos públicos en las Islas Filipi'nas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y los que se posean por las instituciones bancarias de dichas Islas, podrán contarse como parte integrante de sus reservas legales. "ART. 1627. Informes del Tesorero Insular sobre el estado del 'Fondo del Pah·ón Oro' y del 'FonM de Certificados del Tesoro.'-A la apertura de cada pe1·íodo ordinario de sesiones de la Legislatura, el Tesorero Insular presentará al Secretario de Hacienda, el que, a su vez,.lo enviará al Gobernado!" General un informe especial que contenga una relación detallada del importe y fuentes del 'Fondo del Patrón Oro' y del 'Fondo de Certificados del Tesoro,' así como de todas las operaciones de la Tesoreria relativas a dichos fondos durante el año anterior. Una vez aprobado dicho informe por el Gobernador General, se remitirá una copia del mismo a cada una de las Cámaras de la Legislatura. "El Tesorero Insular enviará también al Gobernado1· General, por conducto del Secretario de Haci'enda, un informe mensual que contenga una relación circunstanciada de todas las operaciones de la Tesorería r<>lntiva!l a di<"hos fondos." AnT. 2. Asignación de fondos.-En espera de que el Congreso de los Estados Unidos, mediante la procedente legislación, amplíe el límite autorizado de la deuda pública de las Islas Filipinas, de tal manera que permita la emisión de bonos que se prescribe en el artículo tres de esta Ley1 para arbitrar fondos con el fin de establecer el 'Fondo del Patrón Oro' y el 'Fondo de Certificados del Tesoro' constituidos en virtud del artículo uno de esta Ley, y para otros fines, por la presente se consigna la cantidad de los pro· duetos de la venta de dichos bonos que sea necesaria para establecer el 'Fondo del Patrón Oro' y el 'Fondo de Certificados del Tesoro' que se constituyen por virtud de esta Ley, y por la presente se ordena al Tesorero Insular que efectúe las transferencias de dicha cantidad en la forma que se expresa a continuación: Primero.-EI Tesorero transferirá al "Fondo del Patrón Oro," en forma de depósitos en dichos bancos de reserva federal o en los bancos pertenecientes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir dichos depósitos, la suma suficiente para cubrir toda la cantidad mínima requerida del mencionado "Fondo del Patrón Oro," deduciendo previamente la cantidad adeudada por la casa moneda de Filipinas que será considerada como parte del fondo y para proveer a la redención de todos los certificados de deuda pendientes a su vencimiento, o para su compra antes del vencimiento, cuando dicha compra se juzgue conveniente por el Secretario de Guerra. Segundo.-EI Tesorero t1·ansferirá al 14Fondo de Certificados del Tesoro" todos y cada uno de los fondos excedentes que constituyen el "Fondo de Reserva de la Moneda" establecido anteriormente, con exclusión de la parte del fondo depositado en el Banco Nacional Filipino y los dem4a fondos que se le adeuden por la Casa Moneda de Filipinas o de otras fuentes, juntamente con la cantidad adicional que sea necesaria para establecer el referido "Fondo de Certificados del Tesoro," en cantidad equivalente al ciento por ciento de todos los certificados del Tesoro en circulación y disponibles para la circulación: Entendiéndose, sin embargo, Que la parte del "Fondo de Reserva de la Moneda," tal como quedó establecido, representada por depósitos en el Banco Nacional Filipino y la adeudada por otras fuentes, con exclusión de la casa moneda de Filipinas no se transferirá de conformidad con las disposiciones de la presente al "Fondo de Certificados del Tesoro," sino que por la presente se consigna al fondo general de la Tesorería Insular y se transferirá inmediatamente por el Tesorero Insular a dicho fondo general. Después de verificadas las expresadas transferencias, todo superávit que resulte de los productos de la venta de los bonos que se prescriben en el artículo tres de esta Ley queda en virtud de la misma consignado al fondo general, y por la presente se ordena al Tesorero Insular que transfiera inmediatamente dicho superávit a este fondo. .AR.T. 3. Emisión de bonos del Gobierno de Filipinas.Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos adicionales en la cantidad de 22,500,000 dólares cuya emisión se autorice mediante la legislación procedente, que en adelante se promulgue por el Congreso de los Estados Unidos. Los bonos cuya emisión se autoriza por la presente llevarán la fecha y serán de la forma que el Secretario de Guerra determine y vencerán por un término, que no exceda de treinta años a contar desde la fecha de la emisión, y devengarán el interés, que dicho Secretario dc:>termine. Lo!': bonos podrán ser al portador o nomi1922-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 689 nativos y, a disc1·eción del Secretario de Guerra se podrán convertir en una u otra forma, y en caso de emisión o transferencia de cualquier bono nominativo, estas se registrarán en la Tesorería de los Estados Unidos. Tanto el principal como los intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos, en la Tesorería de los Estados Unidos. Dichos bonos estarán exentos de ti·ibutación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas Y municipales Y por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por cualq•1ier condado, municipio y demás subdivisiones municipales de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se hará constar en los bonos, en virtud del artículo uno de la Ley del Congreso aprobada el seis de febi:ero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con ?a Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada, Y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. El Secretario de Guel'ra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos, en las condiciones que sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. Por la presente se crea un fondo o fondos de amortización para el pago de los bonos emitidos, de tal manera que el total de dichos fondos en cada aniversario de las emisiones, sea igual al importe total de una anualidad de una suma que, por cada millón de pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año, será suficiente para redimir dichos bonos a su vencimiento. Este fondo o fondos de amorth:ación estarlln bajo la custcdia del Tesorero Insular, el cual los invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con lo que dispone la ley que rige la inversión de los fondos de amortización. Por la presente se dispone una consignación anual permanente, con cargo a los fondos generales de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para la creación del fondo o fondos de amortización a que se refiere el artículo precedente Y para el pago de los intereses de los bonos emitidos por virtud de esta Ley. Por la presente se dispone, asimismo,· una consignación con cargo a los fondos generales de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, de una cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto solamente después de aprobada, expresa o tácitamente, por el Presidente de los Estados Unidos, en el caso solamente L ~ que el Congreso de los Estados Unidos, mediante legislación procedente, amplíe el límite autorizado de la deuda pública de las Islas Filipinas, de tal manera que permita la emisión de bonos que se prescribe en el artículo tres de esta Ley. El artículo dos regirá solamente cuando los productos de la venta de los bonos hayan sido depositados realmente al crédito de Ja Tesorería de las Islas Filipinas a tenor del artículo tres de esta Ley, y hasta que dicho producto de la venta de los referidos bonos se haya depositado conto queda dicho, continuarán en vigor las disposiciones de la ley qnc rige actual2i'i679-H. mente con respecto a Ja conservación y funcionamiento del "Fondo de Reserva de la Moneda." Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 309, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el l." de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En Ia página 2, lfnea 15, después de la palabra "particulares," sustitúyase el punto (.) por una coma (,) e insértese a continuación lo siguiente: "A menos que especialmente se disponga de otro modo mediante contrato." 2. En la página 6, linea 8, después de la palabra "Unidos," insértese lo siguiente: "o con la autorización de dichos Estados Unidos." 3. En la página 7, linea 16, suprimase la palabra "sobre," y póngase en su lugar la palabra "en." 4. En la página 8, línea 10, después de la silaba "ro," insértese lo siguiente: "del Gobierno de las Islas Filipinas," y suprímanse las palabras "en las Islas Filipinas." 5. En la misma página, líneas 12 y 18, suprimase lo siguiente: "con exclusión de los certificados del tesoro en circulación protegidos por una reserva de <iro." 6. En la página 11, linea 22, entre las palabras "moneda" y "de," insértese lo. siguiente: "del Gobierno." 7. En la misma página, líneas 24, 25 y 26, suprímase lo siguiente: "con exclusión de los certificados del tesoro en circulación protegidos por una reserva de oro." 8. En la página 14, lineas 11 al 26 inclusive, suprímase todo el texto del inciso (/), e insértese en su lugar lo siguiente: "(/) con el objeto de veriflcar el cambio de certificados del tesoro por moneda de plata que se prescribe en el artículo mil seiscientos veintiséis de esta ley., el Tesorero Insular podrá retirar de vez en cuando, del tesoro de reserva certificados del tesoro. Cuando sean retirados de este modo, los certificados del tesoro serán reemplazados por una cantidad nominal equivalente de moneda de plata, la cual será transferida inmediatamente al 'fondo de certificados del tesoro': Entendiéndose, sin emba1·go, Que el Tesorero Insular podrá de vez en cuando, retirar del tesoro de reserva certificados del tesoro para reemplazarlos por una cantidad nominal equivalente de moneda de plata del fondo general, pudiéndose cambiar certificados del tesoro por moneda de plata, a tenor de lo que se prescribe en el mencionado artículo, de entre los certificados existentes en el fondo general: Y, entendiéndose, además, Que, cuando por cualquier motivo, se acumulase en el fondo general .una cantidad de certificados del tesoro mayor de la que dicho tesorero juzgue necesaria, el exceso de certificados podrá ser redimido del fondo de certificados del tesoro, y los que hubiesen sido redimidos serán retirados inmediatamente Y depositados en el tesol'o de reserva con los demás certificados no emitidos. Todo el dinero existente en la Tesorería Insular que no forme parte del 'Fondo del Patrón Oro' ni del 'Fondo de Certificados del Tesoro,' será considerado disponible para la circulación." 9. En las páginas 16 y 17, líneas 20 al 31 y 1 al 9, respectivamente, suprímase el texto que apal'ece en dichas lineas, e insértese en su lugar lo siguiente: "Entendiéndose, sin emba1·go, Que cuando las monedas de plata que po~a el Gobierno no baste a satisfacer la demanda del Comercio, éstas podrán ser substituidas provisionalmente por monedas de oro de los Estados Unidos en dicho. fondo, en la cuantía 690 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, que se juzgue necesaria para dar salida a las monedas de plata necesarias' para la circulación, mientras no se compren barras de plata para la acuñación de monedas de plata, las cuales se destinarán a substituir las de oro depositadas en el fondo: Y, cntc11di<!ndose, además, Que tal como se ha consignado primeramente y se ha establecido por las disposiciones de esta ley, y hasta que el Gobernador General ordene por eserito la compra de barras de plata para la acuñación de mús monedas de plata, el 'Fondo <:~ Certificados del Tesoro,' en vez de estar constituído en su totalidad de monedas de plata depositadas en los sótanos de la Tesorería Insular, en Manila, podr::i constituirse en parte de moneda emitida por los Estados Unidos o con autorización de dichos Estados Unidos, retenida en Manila, y depositada en los Bancos de reserva federal o en los bancos pertenecientes al sistema de reserva federal de los Estados Unidos que de vez en cuando se designen por el Gobernador General como sucursales de la Tesorería de Filipinas para recibir dichos depósitos. El 'Fondo de Certificado del Tesoro' estará separado materialmente de todos los demás fondos existentes en la Tesorería Insular bajo la custodia conjunta del Comité del Tesoro de Reserva." "Los certificados de la Tesorería serán admisibles para el pago de derechos de aduana, impuestos y para todos los débitos pliblicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y los que se posean por las sociedades bancarias de dichas Islas, podrán contarse como parte integrante de sus reservas legales." 10. En la página 19, línea 17, suprímase la cifra "22,500,000," y póngase en su lugar lo siguiente: "veintitrés millones quinientos mil." 11. En la antepenliltima línea del título, suprímase todo lo que aparece después de la palabra "cantidad," hasta el final de dicho título, y póngase en su lugar lo que sigue: "De veintitrés millones quinientos mil dólares con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos y para otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, esta vez es el tiempo más oportuno para adoptar una medida que al parecer perjudica los intereses del país, pero que en realidad los favorece restableciendo el antiguo sistema monetario de Filipinas. Restablecido el sistema monetario, habremos asentado sobre bases sólidas la Yida económica del país. El proyecto que se somete a la consideración de la Cámara comprende dos objetivos: el primero es poner en vigor las disposiciones de la primitiva ley que establece el sistema monetario de Filipinas y el otro es dotar al Gobierno de fondos suficientes para tener fondos de reserva en América. La antigua ley, cuya ejecución por quince años ha sido satisfactoria, establecía dos fondos de reserva: un fondo del patrón oro y el otro el fondo de reserva ele los certificados de plata. Se pensó más tarde que no había necesidad de que estos dos fondos estuviesen separados y se constituyeron en un solo que se denominó Fondo de Reserva de la Moneda. Con la unión de los' dos fondos, y la aprobación de una ley enmendando la ley org·ánica del Banco Nacional que obligaba a los gobiernos insular, provinciales y municipales a depositar sus fondos en el Banco Nacional, fué necesario depositar en dicho Banco Nacional el fondo de Reserva. De esta manera, el fondo de nuestro sistema monetario estaba a disposición del Banco Nacional. Por eso el Banco Nacional estuvo expidiendo giros contra el fondo de reserva de la moneda en América; pero los certificados de plata que llegaban a su poder los devolvía otra vez a la circulación, sin tener en cuenta que estos fondos de reserva deben estar automáticamente a la par que los billetes en circulación. A este paso, fuímos disminuyendo el fondo de reserva, pero no hemos disminuído la circulación fiduciaria. El año pasado hemos tenido necesidad de dictar una ley reduciendo los fondos de reserva de nuestra moneda de 115 por ciento a 60 por ciento. Actualmente tenemos escasos fondos en América y necesitamos engrosarlos hoy para poder redimir los certificados de plata Y poder expedir giros por exigencias del comercio. Para restablecer nuestro antiguo sistema monetario tenemos que poner en vigor aquellas disposiciones de la antigua ley con ligeras enmiendas que la dura experiencia nos ha enseñado en estos últimos años. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí señor. Sr. LOZANO. Según este proyecto de ley que se somete a la consideración de la Cámara ¿habría necesidad de proceder a una nueva acuñación de la moneda'! Sr. PABLO. No habrá necesidad. Sr. LOZANO. ¿Y en qué consiste la depreciación que acaba de mencionar Su Señoría, que nuestra moneda ha sufrido? Sr. PABLO. En que bajó su valor en el mercado. Sr. LOZANO. ¿Por qué? Sr. PABLO. Sencillamente, el peso cuando el cambio estaba al 14 por ciento no valía un peso, sino 86 céntimos solamente. Podemos decir que el peso ya no representa su verdadero valor legal; en realidad, en nuestras transacciones comerciales, vale menos que su valor fiduciario. Sr. LOZANO. Su Señoría recordará que cuando aprobamos la Ley No. 2786 sobre este mismo asunto de la moneda, se dijo entonces que se había tenido que cambiar el peso o sea, el valor legal de la moneda, mediante nueva acuñación, ¿no es verdad? Sr. PABLO. Sí, señor, en parte. 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 691 Sr. LOZANO. Y Su Señoría se acordará también que entonces varió el valor que se daba a nuestra moneda pues de 20 gramos en cada peso, se pusieron 20 gramos de plata y 800 miligramos de fino, que era de ley de nuestra moneda. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Para los de 50 céntimos 10 gramos de plata y 750 miligramos de fino, para los de 20 céntimos 5 gramos de plata y 450 milígramos de fino, y ahora en este mismo proyecto, ¿no es verdad que se mantiene la misma ley de la moneda? Sr. PABLO. No vamos a reformar el valor intrínseco de la moneda. Lo que se desea es que sin cambiar el metal de nuestro peso, el mismo tenga su valof en las transacciones comerciales al igual que su valor fiduciario. Sr. LOZANO. Pero cuando se reformó la ley el 6 de mayo de 1918, se alegó que nuestra moneda había sufrido depreciación, y por eso había necesidad de reacuñar la. Sr. PABLO. Se había disminuido el valor intrínseco de la moneda porque los chinos exportaban nuestra moneda, en vista de que su valor como especie, como plata, valía más que el peso en su valor legal. Esto es, ganaban más vendiendo el peso como plata, como simple mercancía, que como moneda legal. De ahí es que hubo necesidad por parte del Gobierno de disminuir la plata que contiene el peso para que los traficantes no hiciesen uso del peso como mercancía. Sr. LoZANO. ¿Pero no se acuerda Su Señoría que a pesar de esa teoría hubo también exportación? Sr. PABLO. Sí, señor, porque se elevó tanto el valor de la plata que los negociantes en ella podían todavía ganar algo a pesar de haberse disminuído la plata del peso. Sr. LOZANO. Si después de reacuñada nuestra moneda se registró aquella exportación, ¡,no puede suceder mañana, que comerciantes codiciosos exporten otra vez nuestra moneda? Sr. PABLO. Puede, pero no es conveniente para el Gobierno disminuir tanto el valor intrínseco de la moneda, porque la bajada de precio de la plata traería como consecuencia la depreciación del valor de nuestro peso, que es descrédito de nuestro comercio. Sr. LOZANO. ¿Y la finalidad de este proyecto es no solamente mantener la paridad de nuestra moneda, sino también emitir bonos por valor de $22,500,000? Sr. P.ABLO. Eso es, dar al peso el valor que tiene legalmente en relación con la moneda americana. Sr. LOZANO. Y para darle el valor que tiene, ¿qué necesidad hay de emitir bonos? Sr. PABLO. Para engrosar los fondos de reserva del sistema monetario. Sr. LOZANO. ¿Pero no es cierto que estos $22,500,000 que se esperan emitir en bonos, de acuerdo con este proyecto de ley son para cubrir ciertos déficits en que ha incurrido el Gobierno Insular? Sr. PABLO. Déficit, no. Sr. LozANO. ¿Y no es verdad que se destina esa cantidad para cubrir ciertas pérdidas del Banco Nacional? Sr. PABLO. No, señor, y voy a explicar cómo pasó eso que Su Señoría llama pérdida. Tenemos la ley que obliga a los gobiernos insular, provinciales y municipales a hacer sus depósitos en el Banco Nacional. El fondo de reserva que estaba depositado eh el Chase Natíonal Bank fué trasladado a la sucursal del Banco Nacional en América. Estos fondos están casi agotados por los giros del Banco Nacional. Por tanto, no hay bastantes fondos para responder a la continua demanda de giros. Las cantidades usadas por el Banco Nacional no son pérdidas del Gobierno, porque éste puede cobrarlos aún tan pronto como el Banco Nacional pueda restituir los depósitos que recibió. Sr. LOZANO. Mirado bajo ese aspecto, yo creo que no es pérdida¡ pero se sabe que el Banco, ha dispuesto de esos fondos para darlos en préstamo a empresas que han fracasado y que no han podido solventar sus débitos en el Banco, ¿cree Su Señoria que dejaría de ser eso una pérdid8. para el Banco Nacional? Sr. PABLO. Es una transacción que puede ser lla· mada fracaso del Banco, y no del Gobierno. Sr. LOZANO. ¿Pero el Banco Nacional estaba facultado para disponer de los fondos de reserva en América? Sr. PABLO. Estos fondos estaban depositados en el Banco Nacional. Por tanto, eran parte de los recursos del Banco, y porque son sus recursos, el Banco tiene perfectísimo derecho de usarlos en sus transacciones. Sr. LoZANO. Pero no tiene derecho a facilitar préstamos a empresas que después son insolventes. Sr. PABLO. No es que no tenga derecho, sino que la administración del Banco ha sido poco feliz; si la operación no produjo ganancias sino pérdidas, eso es un fracaso en el cálculo. Sr. LoZANO. ¿Su Señoría sancionaría corno legales aquellos préstamos que rebasaban del 60 por ciento de las garantías? Sr. PABLO. No me consta que el Banco haya dado más cantidad de la fijada por la ley. Sr. LOZANO. ¿No se acuerda Su Señoría de que ha habido casas comerciales que han obtenido préstamos del Banco Nacional y que sus mercancías han sido después decomisadas por el mismo Banco, como por ejemplo, la casa Martini y Co.? 692 DIARIO DE SESIONES FEHREltO U, Sr. PABLO. Si ha habido transacciones de esa naturaleza, no era culpa del Gobierno sino del Banco. Sr. LOZANO. Pero también le alcam•a al Gobierno por haberlo consentido. Sr. PABLO. El caso es sencillo; si el Caballero por Iloílo \uviera f"l,000,000 depositados en el Banco Nacional y éste los ha invertido en operaciones bancarias poco afortunadas y después los pierde, ¿qué culpa tiene el Caballero por Iloílo de que ese millón de pesos se haya perdido? La culpa es del Banco, y el Caballero por Iloílo tiene perfectísimo derecho de cobrar esa cantidad con sus intereses después. Sr. LOZANO. Vamos a invertir los papeles. Si le . digo a Su Señoría que no puede prestar más del 60 por ciento del dinero que tengo depositado en su poder, y Su Señoría presta más de esa cantidad, ¿cree Su Señoría que estaría bien? Sr. PABLO. Claro que no; pero confirma mi aserción de que el depositante no pierde nada en las pérdidas del Banco, a menos que en esa situación sea liquidada. Sr. LOZANO. ¿No se sabía que el Banco había prestado más del 60 por ciento? Sr. PABLO. Se supo cuando estaba hecha la operación. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en contra._ Sr. PABLO. (Ptosiguiendo.) Respecto a la segunda parte, que es complementaria del fin primordial del bill, de restablecer la paridad del peso filipino con el peso oro, se emiten ahora unos bonos por valor de f"23,500,000 para destinarlos exclusivamente al cambio. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. PADILLA. ¿Esos bonos de '1"23,500,000 se han de vender en los Estados Unidos? Sr. PABLO. Sí, y su producto será depositado en los bancos de los Estados Unidos. Sr. PADILLA. ¿Para qué ob~eto? Sr. PABLO. Para ser disponible en las operaciones de giro. Sr. PADILLA. Y si sucede lo que ha sucedido ... Sr. PABLO. Precisamente ahora hay una enmienda en el proyecto que expresamente dispone que esa reserva no se depositará nunca en ningún Banco en América que sea sucursal de alg(m Banco de Filipinas. Sr. PADILLA. ¿De manera que el Banco Nacional ha de perder el control? Sr. PABLO. Expresamente se prohibe que se depositen esos fondos en algún Banco que sea sucursal del Banco Nacional o de cualquier otro Banco que opera en Filipinas. Solamente se depositarán en los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos que hoy día son las instituciones de· más sólida base financiera. Sr. PADILLA. ¿Quién se encargará de los giros? Sr. PABLO. Los giros se harán por el Tesorero Insular. Sr. PADILLA. Ahora ¿quiénes son los que realmente hacen esos giros en América? Sr. PABLO. El Banco Nacional, y la experiencia ha demostrado que debemos terminar con esta práctica restableciendo la antigua; esto es, que el Tesorero Insular debe encargarse de estas operaciones. Sr. PADILLA. Estoy conforme en que es una medida buená.. Pero esos giros que se hacen, ¿por qué se hacen y quiénes son los que salen favoi-ecidos? Sr. PABLO. Salen favorecidos no solamente el Gobierno de Filipinas sino el pueblo entero que está en relación con el comercio exterior. Sr. PADILLA. Es decir, ¿_que esos giros se hacen, porque los comerciantes necesitan pagar sus cuentas? Sr. PABLO. Los comerciantes y no comerciantes y también el mismo Gobierno. Sr. PADILLA. ¿De tal manera que nosotros aprobaremos este proyecto de ley en beneficio de los comerciantes? Sr. PABLO. No solamente de los comerciantes sino del pueblo filipino en general. Sr. PADILLA. ¿Los comerciantes no tendrían otro remedio sino mandar sus giros, sin necesidad de que el tesoro público se comprometa con la emisión de bonos? Sr. PABLO. Esta es una función del Gobierno, para que el peso no esté sujeto a las fluctuaciones del mercado y su valor no esté sujeto a las ambiciones de los bancos. Sr. PADILLA. ¿Ha llegado la protección hasta el extremo de hipotecar nuestro futuro? Sr. PABLO. No, señor, no se hipoteca. Se estabiliza el valor del peso a fin de que nuestras transacciones no estén bajo la influencia de las fluctuaciones del cambio. Sr. PADILLA. ¿No se pagan intereses por los bonos? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y quiénes pagan esos intereses? Sr. PABLO. El Gobierno. Sr. PADILLA. ¿De manera que es el Gobierno quien paga? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y los comerciantes son los que salen favorecidos? Sr. PABLO. Es el comercio nacional. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 698 Sr. PADILLA. ¿No es cierto que también los comerciantes pueden tener millones en América y desentenderse por completo del Gobierno? Sr. PABLO. Es una obligación del Gobierno el proteger su sistema monetario. Esa e-s una función esencial de todo gobierno. Sr. PADILLA. ¿No seria con el exclusivo objeto de facilitar el cambio? Sr. PABLO. Se trata de estabilizar el valor del peso en relación con el dólar americano. Sr. PADILLA. Esos giros se han hecho antes contra esos fondos que estaban anteriormente allá y que ahora han desaparecido. ¿Por qué no han podido ser reintegrados? Sr. PABLO. Porque el Banco Nacional no tiene fondos disponibles, sino créditos en todas partes. Sr. PADILLA. ¿Por qué no se han podido reintegrar hasta ahora esos fondos? Sr. PABLO. E$ de conocimiento general que no todos los bancos pueden. cobrar todos sus créditos. Tanto los depositantes como el Gobierno pueden pedir el pago de sus depósitos, pero es necesario que se deje un tiempo razonable al Banco, siquiera hasta que sus deudores puedan solventar sus obligaciones. Si el Banco Nacional ejecutara a todos sus deudores perderá más, porque no hay ningún capitalista que pueda comprar las garantías por el precio en que fueron valoradas hace dos años. La liquidación de los deudores del Banco sería más perjudiciai que beneficiosa para el Banco. Sr. PADILLA. ¿Es decir que no se han podido reintegrar esos depósitos al Banco Nacional? Sr. PABLO. Hasta ahora, no. Sr. PADILLA. ¿De tal manera que si no hubiésemos perdido no tendríamos necesidad de emitir bonos? Sr. PABLO. La pérdida del Banco contribuyó a la necesidad de dictar esta ley; pero el principal factor es la crisis general que anuló por completo nuestra exportación, mientras la reorganización de nuestras fuerzas económicas exigía mayor circulación monetaria. El Gobierno podrá retirar sus depósitos en cualquier tiempo. Señor Presidente, pido la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, D:h.L SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, he anunciado desde ayer mi oposición al proyecto que está hoy bajo la consideración de esta Cámara. Si me contentase con la simple lectura del proyecto de ley y no llegase a penetrar en· las tendencias del mismo, porque al parecer no se trata más que de mantener la paridad de nuestra moneda, francamente no hubiera registrado mi oposición. Pero hay algo más que esto, señor Presidente, y no parece ser sino que esto de la paridad de la moneda es simplemente un camouff,age que se hace aparecer en este proyecto de ley, porque para mantener la paridad de nuestra moneda no creo que haya necesidad de contraer más deudas de parte del Gobierno Insular. Éste es el punto negro de la cuestión, que yo trataré de combatir, porque so capa de la presentación de este proyecto de ley se habrá aumentado de aquí en adelante la deuda del Gobierno con los Estados Unidos. Actualmente, según datos que tengo aquí a la mano, tenemos emitidos en bonos, 1"10,000,000 para obras públicas, por los que se paga un interés de 4 por ciento, o sean, 'tt'400,000 al año. Hay unos '1"8,000,000 por la compra de la Manila Railroad Co., por los que al 4 por ciento de interés pagamos 'P-320,000 al año; en obras y mejoras del puerto de Manila hay '1"2,000,000, que al interés de 6! por ciento, devengan -P660,000 de interés; en sistemas de riego y obras públicas hay '1"20,000,000, que al 5! por ciento, nos hacen pagar l"l,100,000. En total, por bonos emitidos hasta ahora de '1"50,000,000, el Gobierno paga '1"2,480,000 de interés todos los años. Ahora se ha presentado este proyecto de ley con su secuela de otros proyectos de ley", como son los de '1"10,000,000, que según la nota es para la protección de los intereses financieros, que al interés de 5 por ciento, devengan 'fl'505,000 de interés; reposición de ciertos fondos de obras públicas, '1"40,000,000, al interés de 5! por ciento, '1"2,200,000; constitución de los certificados del tesoro y del patrón oro, '1"45,000,000, al 5: por ciento, '1"2,475,000. Los intereses solamente de estos tres proyectos de ley ascienden ya a la respetable cantidad de 'P-5,225,000, que añadidos al anterior, por la deuda contraída de '1"2,480,000, nos da un total nada menos que de '*8,705,000 que hay que pagar todos los años. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿_No sabe Su Señoría que esos intereses que pagamos los ganamos parcialmente por los depósitos que hacemos en los Bancos? Sr. LOZANO. t..Pero Su Señoría cree que los gana el Gobierno todo? Si los ganara el Gobierno no estaría en bancarrota. Sr. LLANES. ¿No sabe Su Señoría que sacamos parte de esa cantidad por los intereses? Sr. LOZANO. Si, señor, pero no todo, como pretende Su Señoría. 6Jl4 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, (Prosiguiendo.) Se alegará que este dinero por la deuda que hemos de contraer se depositará en los bancos a nuestra disposición, para contra ellos girar en forma de letras de cambio, o lo que sea, y cobrar su interés; pero el tipo de interés que hay en plaza es solamente de 3~ por ciento. Y ahora pregunto, si hemos de comprometer el porvenir de nuestro pueblo, contrayendo más deudas que en total ascenderían a 'Pl45,000,000, pagando intereses más de 1"'8,000,000, ¿cómo podríamos, señor Presidente, solventar esa ct€uda, si nuestros ingresos no nos dan lo suficiente para cubrir los gastos anuales del Gobierno? Hemos visto que todos los años los gastos del Gobierno superaban a los ingresos del mismo. Por eso, cuando se trajo aquí el blldget, yo impugné los gastos del Gobierno por excesivos; sin embargo, el Secretario de Hacienda me ha salido al encuentro diciendo que un Gobierno que tiene de superávit, nada menos que más de P2,000,000, es un Gobierno que no está en bancarrota, sino en un estado boyante. Ahora, con estos números que son más elocuentes que mis palabras, ¿dónde está ese estado próspero del tobierno de Filipinas, con una deuda de t>145,000,000, si se aprueba este proyecto de ley? Si nuestros ingresos apenas pueden cubrir nuestros gastos, ¿de dónde sacaríamos los más de 1"'8,000,000 que hemos de pagar por intereses aunque sea anual y paulatinamente? EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Cree Su Señoría que montarían a 'P'B,000,000 de pesos los intereses? Sr. LOZANO. Si Su Señoría no desmiente el cálculo. Sr. LLANES. ¿Y lo que vamos a ganar? Sr. LOZANO. ¿Lo que vamos a ganar? Eso es muy remoto. Sr. LLANES. ¿No sabe Su Señoría que parte de ese dinero se destina a sistemas de riego? Sr. LOZANO. ¿Y su Señoría cree que con sistemas de riego vamos a vivir eternamente? Sr. LLANES. Los dueños de terrenos regadizos ¿cree Su Señoría que no van a pagar? Sr. LOZANO. Todavía no hemos llegado a eso; yo he dado mi voto para los riegos; pero cuando ese dinero se emplea en otras atenciones para que otros lo gasten yo no sé a dónde llegaremos. Sr. LLANES. ¿Y el producto de la emisión de bonos? Sr. LoZANO. Es precisamente para reponer lo que se ha perdido, según la nota. No demos ocasión para que otra vez lo hagan. Yo creo que debemos ser como el gato escaldado que huye del agua fría; por eso he combatido este proyecto de ley, porque estoy perfectamente convencido de su tendencia perniciosa y yo estoy dispuesto a dar mi vato si supiera que este dinero se iba a invertir en mejoras para nuestro pueblo; pero cuando de. este dinero se ha dispuesto de antemano por otros más atrevidos para su provecho personal, no puedo consentir que seamos nosotros cómplices de esos hechos. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo <lesa. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber quiénes han dispuesto de esa cantidad? Sr. LOZANO. No creo que sea éste el sitio más apropiado para exponerlos al ludibrio público; éste no es sitio de exhibición, pero si Su Señoría quiere que se lo diga en secreto, podría decírselo. Sr. MORALES (L.). Creo que las acusaciones del Caballero por Iloílo son bastante serias, y creo que tenemos derecho a saber quiénes son ésos que han dispuesto del dinero para su provecho personal. Sr. LOZANO. Yo creo que ese mismo deber le alcanza a Su Señoría. Su Señoría también combatió entonces el proyecto cuando se sometió a la Cámara y Su Señoría debe tener también nota de esas personas. ¿Qué necesidad tiene Su Señoría de saber quiénes son aquellas personas, si Su Señoría tiene perfecto conocimiento de sus nombres, como yo'! Sr. MORALES (L.). No sé quiénes son esas personas. Creo yo que es deber de Su Señoría manifestar aquí sus nombres, por la gravedad de las acusaciones que ha lanzado. Sr. LOZANO. Perfectamente; pero no es éste el caso de depurar responsabilidades¡ hemos tenido ocasión y tiempo, y aquello pasó, porque se lo hemos consentido y tolerado. (Prosiguiendo.) Se ha tocado este asunto ahora aisladamente, precisamente para apoyar mi oposición. Hemos venido notando, señor Presidente, que cuando contrajimos la deuda· original con los Estados Unidos entonces la ley limitaba solamente a T'l5,000,000, y hoy, según los datos que tengo aquí, aun quedan unos "P'4,000,000 y pico, habiéndose visto palpablemente nuestra imposibilidad de poder solventar esta deuda. Aparte de esta deuda tenemos todavía los ?<14,000,000 por los dichosos terrenos de 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 095 los frailes que hasta ahora están sin solventarse. Mi temor consiste, señor Presidente, en que de aprobarse este proyecto de ley se contraerían nuevos compromisos, nuevas cargas para el 1.~soro de nuestro pueblo; sería empeñar el porvenir del pueblo contrayendo esta serie de deudas interminables, porque cada peso de esta deuda, compañeros de la Cámara, representaría, como muy bien ha dicho un notable escritor: un eslabón de la cadena que hemos de ponernor:; al cuello para perpetuar una esclavitud o servidumbre económica. Éstas son las fundamentales razones, señor Presidente, que me han obligado a impugnar este proyecto de ley. Si a pesar de todo, si a pesar de mis puntos de vista y mis opiniones expuestos aquí con la diafanidad posible ante los miembros de esta Cámara, la mayoría ha de aprobar este proyecto de ley, me quedará la satisfacción, señor Presidente, para el día de mañana, cuando el pueblo nos pida cuentas de lo que hemos hecho en la Cámara legislativa, me quedará el consuelo, repito, de poder decir: mía ha sido la advertencia pero vuestra la responsabilidad. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Zambales. EL SR. PABLO CIERRA EL DEBATE Sr. PABLO. Señor Presid~nte, muy pocas palabras tengo que decir para cerrar el debate. Son ciertos los datos citados aquí por el Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, sobre los intereses que el Gobierno tiene que pagar por los bonos que ya están emitidos y por los que se van a emitir, pero debo llamar la atención de la Cámara sobre el hecho de que esos 1"8,000,000 a que ascienden los intereses de esos bonos no se pagarán materialmente por el Gobierno de Filipinas, sino parte de ellos solamente. En el dinero empleado, por ejemplo, en el sistema de riegos, el Gobierno percibe medio por ciento de ganancia y en los fondos que se situarán en los Estados Unidos sólo pagará el Gobierno tal vez, a lo más 1 ~- por ciento, porque esos depósitos, según entiendo yo, cobran un interés de 3~ ó 4 por ciento. Me parece que no hay motivos para decir que del dinero del Gobierno se ha hec110 uso en provecho de algunas personas. Si indirectamente quiere aludir el Caballero por lloílo a algunos funcionarios del Banco, esos funcionarios del Banco no han hecho uso del dinero del Gobierno sino del dinero del Banco. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y el dinero del Banco dónde estaba depositado? Sr. PABLO. Son depósitos del Gobierno en el Banco. Sr. LOZANO. ¿Y Su Señoría puede asegurar de que el Banco Nacional no ha perdido en sus transacciones? Sr. PABLO. Sí, señor, ha perdido ; eso lo sabe todo el mundo; pero cualquiera institución como sabe Su Señoría puede tener operaciones felices como también operaciones desdichadas. No hay ningún Banco que en todas sus operaciones pueda asegurar ganancia, especialmente durante la pasada crisis. Sr. LOZANO. ¿Y el Gobierno de las Islas no es condueño en el Banco Nacional del 51 por ciento del capital? Sr. PABLO. Ya he dicho a Su Señoría que las pérdidas del Banco Nacional no son del Gobierno sino del Banco. Sr. LOZANO. ¿Pero no participa acaso el ·Gobierno? Sr. PABLO. Si se hiciera hoy la liquidación del Banco podríamos decir que el Gobierno ha perdido: pero el Banco está aún sin liquidar. Por consiguiente, no puede decirse que ha perdido el Gobierno. Sr. LoZANO. Pero lo cierto es que todo el mundo sabe que el Banco Nacional ha perdido. Sr. PABLO. Pero eso no quiere decir que real y efectivamente ha perdido el Gobierno porque no se ha hecho hasta ahora la liquidación del Banco. El Banco está funcionando y puede ganar de la noche a la mañana, una fortuna que le salve de sus aprietos. Sr: LozANO. Pero Su Señoría convendrá conmigo en que esa ganancia en perspectiva, no es una ganancia real y efectiva. Sr. PABLO. Bien, son dos cosas diferentes indudablemente, pero la verdad es que el Gobierno no ha perdido aún, como cosa segura. Sr. LOZANO. Sabe Su Señoría como presidente del Comité de Bancos y Corporaciones· que las cuentas incobrables del Banco ascienden a más de 'Pl,900,000, ¿y esta cantidad no representa acaso una pérdida? Sr. PABLO. No aplaudo las pérdidas que ha tenido el Banco Nacional, ni tampoco estoy conforme en un todo con las operaciones del Banco. Soy de los que creen que el Banco ha tenido algunas operacio~ nes desgraciadas; pero eso no quiere decir que el Gobierno haya perdido, y por eso las personas que han hecho mal uso de su discreción están hoy procesadas. 696 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presider.~e. para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Qué es lo que se trata de reponer, los fondos del Gobierno o los fondos del Banco? Sr. PARLO. Los fondos del Gobierno, del sistema monetario. Sr. MORALES (L.). ¿:Y qué tenemos que ver con IOs fondos del Banco? ¿Por qué vamos a reponer dichos fondos? Sr. PABLO. Precisamente este proyecto de ley dice que esos fondos no se depositarán en ningún Banco que sea sucursal de algún Banco que hace operaciones en Filipinas sino en los Bancos que no tienen relación con ningún Banco de Filipinas. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir Su Señoría que el Gobierno ha perdido la misma cantidad que se trata de cubrir con este proyecto? Sr. PABLO. No es pérdida sino agotamiento de fondos contra los cuales fué expidiendo giros el Banco Nacional. Como estos fondos eran depósitos en el Banco Nacional, natural era que este Banco dispusiera de ellos, como recursos suyos. Esos depósitos se reintegrarán por el Banco Nacional en cuanto se reponga de sus pérdidas. Sr. MORALES (L.). Si no hay temor de que el Gobierno haya perdido esos depósitos, ¿por qué se ha de reponer? Sr. PABLO. Actualmente no tenemos cantidad suficiente para el cambio. Necesitamos reponer los fondos de reserva para facilitar el cambio y para que el peso tenga el mismo valor que la ley le da. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere Su Señoría decir que esta suma no se destina para cubrir cierta pérdida del Gobierno? Sr. PABLO. No, no hay ninguna pérdida, sino que solamente se restablece nuestro antiguo sistema monetario que estuvo en vigor por 15 años con éxito y proporcionado fondos líquidos en Bancos de sólida reputación financiera. EL SR. MELENDRES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Quiere Su Señoría decir que esas pérdidas del Banco Nacional son créditos todavía cobrables'! Sr. PABLO. Perfectamente. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Cómo pudo disponer el Banco Nacional de esos fondos, si los mismos estaban depositados en América'! Sr. PABLO. Sencillamente, porque estaban en la sucursal del Banco Nacional en América. Esos fondos estaban a disposición del Banco Nacional, porque son recursos de dicho Banco, y, legalmente, puede disponer de dichos fondos. (Prosiguiendo.) Se ha alegado que con estos bonos aumentamos los eslabones de nuestra esclavitud económica. Me parece que este argumento no tiene fuerza, puesto que si revisamos el estado financiero de otros países, veremos que Filipinas solamente tiene un promedio de $1.81 per capita, de deuda pública; Cuba tiene $25; Estados Unidos, $237.07; Inglaterra, $853; Francia, $1,159; de manera que en relación ccn estas naciones, no estamos en peor situación. Ahora bien, emitidos todos estos bonos de 23,000,000, tendríamos al rededor de $7 per capita de deuda pública. A pesar, pues, del aumento de nuestra deuda, si tener deuda significa esclavitud, todavía estamos en mejor condición que las más prósperas naciones del mundo. Sr. PADILLA. ¿Qué perspectivas hay para quepodamos pagar esa deuda en lo futuro? Sr. PABLO. Nuestros recursos. Por otra parte, apenas pagaremos el uno por ciento de interés de estos bonos porque cobraremos intereses por el depósito del dinero en los Bancos en América. Hay que tener en cuenta, por último, los varios recursos como las primas de cambio, las ganancias en la acuñación de moneda, etc., del sistema monetario. Sr. PADILLA. Bien; pero eso representa de todos modos intereses por valor de más de 11'4,000,000. Sr. PABLO. No llegará a esa cantidad como efectivo. Sr. PADILLA. ¿Y qué período poco más o menos fija Su Señoría para poder pagar todo eso'! Sr. PABLO. Treinta años. Sr. PADILLA. ¿Y le parece a Su Señoría que esa deuda por 30 años colocaría en buena posición a nuestro pueblo, sobre todo en lo que respecta a su aspiración nacional? 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 697 Sr. PABLO. Claro que sí, porque tendremos oportunidad de reconstruir nuestra situación económica. ¿Con qué medios contarnos nosotros para desarrollar nuestros inmensos recursos naturales si no tenemos dinero? Si nuestras leyes no pueden garantizar que el capital traído a Filipinas, por lo menos, no sufra reducción cuando sea devuelto al país de su procedencia ¿quién es el extranjero que vendría aquí a invertir su energía, su talento, para después no obtener más que la pérdida o la merma de su capital? La única forma de atraer capitales a Filipinas es establecer un sistema monetario que asegure que el valor del peso de acuerdo con la ley, no se disminuiría nunca, de manera que el peso nuestro tenga el mismo valor dentro y fuera de Filipinas. Sr. PADILLA. Sabiéndose positivamente que necesitaremos 30 años para poder pagar esa deuda, ¿no cree Su Señoría que eso nos colocaría en la situación de dar razón o pretextos a la soberanía que impera en el país, para permanecer en él mientras no esté pagado ese crédito? Sr. PABLO. No, señor; ése no es ningún crédito del Gobierno de América contra el Gobierno de Filipinas; ni es ningún motivo para que estemos permanentemente ligados con el Gobierno de América. Sr. PADILLA. ¿Pero no es con el Gobierno de América con quien nos entendemos'! Sr. PABLO. No, con los capitalistas acreedores por medio del Departamento de Guerra. Sr. PADILLA. Pero si sabemos que no podemos pagar esa deuda ni en 30 años. Sr. PABLO. Sí, señor, porque cada año de acuerdo con la misma ley bajo discusión vamos a constituir un fondo de amortización. Suponiendo que fuera un gran hacendero el Caballero por Eulacán y haya tenido mala cosecha y sus animales de labor hayan sido atacados por el rinde1·pest. ¿Qué haría en este caSo el Caballero por Bulacán? ¿Se contentaría con cruzarse de brazos y contemplar estoico -el triste panorama de devastación y miseria? Ante esa cruel realidad no tiene más que una alternativa: la ruina que traerá consigo la realización de la hacienda, o la reconstitución de la fortuna. ¿ Optarít por el primer caso? No. Lo que hará, lo que él necesita hacer es emprender una acción inmediata: acudirá enseguida a un Banco y le dirá al manager: déme usted Pl,000,000, o lo necesario para sembrar la hacienda. Indudablemente al siguiente año, el Caballero por Bulacán estará libre de esa calamidad y pagará con creces el préstamo contraído; pero si el Caballero por Bulacán. se cruzara de brazos, ¿cómo podría él mejorar y librarse de la miseria inminente? Ése es el estado de Filipinas. Si nosotros nos cruzamos de brazos y no tenemos valor suficiente para afrontar la crisis con la fuerza de nuestros brazos y nuestros recursos, aun con esos bonos, no seríamos capaces para nada. No debemos pedir la independencia, si no somos capaces de afrontar la situación actual. El hombre debe hacer todo aquello que pueda para mejorar su situación. Hombre que se cruza de brazos es hombre que forzosamente tiene que ir al fracaso. Nuestro tiempo es de lucha: debemos obrar prontos y resueltos. Sr. PADILLA. ¿No le parece a Su Señoria que es mejor ir despacio que ir corrie.."l.do, cuando precisamente sabemos que corriendo nos precipitamos al abismo? Sr. PABLO. Si ésa es la teoría de Su Señoría ..• Sr. PADILLA. El ejemplo propuesto por Su Señoría me parece que difiere de la realidad, porque no estamos en la situación de un propietario que se ha quedado completamente pelado. Nosotros tenemos todavía nuestros recursos, podemos producir algo, si sabemos mantenernos en la situación en que estamos, con la debida prudencia. No estamos tampoco en la situación de aquel propietario que Su Señoría citó, que en un año puede reponerse. Y ahora se dice que queremos la independencia y estamos demandándola cada día más y más ... Sr. PABLO. Si la situación de Filipinas es mejor que la del hacendero propuesto, entonces con más razón tengo en sostener que es tiempo de obrar pronto, para remediar nuestra situación crítica. EL SR. FESTIN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTIN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. FESTÍN. ¿Se puede saber en qué bancos de América se depositarán estos fondos? Sr. PABLO. En los bancos de la Reserva Federal. Sr. FESTIN. ¿Esos bancos son del Gobierno? Sr. PARLO. Son bancos organizados y vigilados por el Gobierno. Estas instituciones son las de más sólidas garantías. Sr. FESTÍN. ¡,De manera que esos bancos podrán disponer de esos fondos? Sr. PABLO. Sí, señor, son recursos de los bancos. Sr. FESTÍN. ¿Y cuál sería el efecto inmediato de este proyecto una vez convertido en ley, en relación con el comercio y la agricultura del país? Sr. PABLO. Claro que los mejorará, pues aumentará la circulación monetaria como si la sangre se hubiese aumentado en el organismo humano. 698 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. FESTÍN. ¿De modo que el proyecto es en favor de los agricultores? Sr. PABLO. Es claro, pues tendrán los bancos más recursos para sus préstamos. Por de pronto, las provincias arroceras verán trazados sus sistemas de riego. Sr. FESTÍN. Yo me refiero a su valor. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Si no estoy mal informado, parece ser que esos fondos constituirán los fondos de reserva del dinero circulante en Filipinas. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Bien, ¿pueden ser objeto de giro desde aquí esos fondos de reserva? Sr. PABLO. Para ese fin precisamente se crean. Sr. FESTÍN. ¿Cree el orador que aumentaría la entrada de artículos extranjeros en Filipinas, exceptuando los artículos americanos? Sr. PABLO. La importación o exportación no depende de este proyecto. Trendremos mucha importación cuando tengamos mucho consumo aquí y cuando tengamos dinero con que comprar. Sr. FESTfN. ¿No está en relación directa con la subida o bajada del valol' de la moneda filipina l'especto al valor del dólar? Sr. PABLO. Al contrario, estabiliza el valor de nuestro peso y pone a la par el valor del dólar americano con dos pesos filipinos. Sr. FESTÍN. ¿Cómo explica el orador la bajada del pl'ecio del valor de la moneda? Sr. PABLO. En un tiempo, cuando había necesidad de exportar nuestra moneda, el giro subió hasta el 14 por ciento y naturalmente, para poder tener un dólar en América, necesitábamos pagar en Filipinas 1'2.24. Por tanto, el valor del peso estaba depreciado. Sr. FESTÍN. Cuando el país estaba boyante bajaba el valor de nuestra moneda. ¿Cómo quedaría nuestra moneda el día en que nosotros 11eguemos al extremo de que nuestro volumen de exportación sea mayor que el volumen de importación? Sr. PABLO. Si la exportación es mayor que la importación, eso quiere decir que estamos financieramente bien. Sr. FESTÍN. ¿Y si nuestra moneda está baja? Sr. PABLO. Es que no bajará. Solamente bajará de valor cuando necesitemos pagar prima 11evada, cuando tengamos mayor importación que exportación. Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que podrá afectar a las actividades comerciales extranjeras en el país, exceptuando a los americanos, porque se disminuiría la exports.ción a los países extranjeros? Sr. PABLO. Es que la exportación no depende de nosotros, sino del mercado. Sr. FESTÍN. ¿La exportación de los países extranjeros no está en relación directa con la importación? Sr. PABLO. La importación o exportación está en relación con las necesidades de cada localidad. Sr. FESTÍN. Si nosotros hemos de mantener esa competencia de los artículos europeos y americanos, debernos considerar la importación y exportación para con los países extranjeros. Sr. PABLO. No tiene que ver este sistema monetario con la importación o exportación. Señor Presidente, por todas estas consideraciones, reitero mi petición de que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que refonna ciertas secciones del capítulo cuarenta Y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peRo de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro pal'& redimir los certificados del tesoro, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Gobierno de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para construir dichos fondos, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 309 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara. COMITÉ PARA HALLAR LOS RESTOS DEL PATRIOTA ANDRÉS BONIFACIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l O 5 9 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Genero•o] LEY QUE CREA UN COMITE QUE SE ENCARGUE DE HALLAR LOS RESTOS DE ANDRES BONIF ACIO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. POR CUANTO, una debida veneración a los restos del patriota Andrés Bonifacio necesita acción oficial para que no queden ignotos los despojos de un filipino cuyo valor y servicios presentados a la causa nacional están en la conciencia y en el sentir de todos; 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 699 Poa CUANTO, si bien está desde hace algún tiempo funcionando un comité popular para identificar ciertos despojos que se supone son del patriota Bonifacio, hasta ahora no están los mismos debidamente identificados por no contar dicho comité con facilidades y medios; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Leg1'slat11m y por autoridad de la misnia dccl'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea un Comité compuesto del Secretario del Interior, del Secretario de Justicia y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, quienes desempeñarán el cometido que se les encomienda por virtud de esta Ley sin remuneración alguna adicional al correspondiente a sus respectivos cargos, ART. 2. Este Comité se encargará, en primer término, de identificar los restos que se supone son del patriota Andrés Bonifacio y que han sido objeto de acción por parte de un Comité popular, pero que no están debidamente identificados. Caso de que la conclusión a que llegue el Comité sea que los mencionados restos no son los del insigne patriota, procederá a la busca e identificación de sus verdaderos restos. AnT. 3. Queda por la presente facultado el Comité que se crea por virtud de esta Ley, para practicar las investigaciones que fuesen necesarias, teniendo al efecto facultades para hacer comparecer testigos, expidiendo citaciones subpa:na y s11bpama duces tecwn con el mismo poder y autoridad de un Juzgado de Primera Instancia. ART. 4. Los empleados subalternos del Comité se nombrarán de entre los empleados de las oficinas bajo la jurisdicción de los departamentos a que corresponden los miembros de este Comité, empleados que tampoco percibirán remuneración alguna adicional. ART. 5. Tan pronto como el Comité termine con sus funciones hará que queden debidamente custodiados los restos que hubiese hallado y rendirá informe detallado de su actuación a la Legislatura Filipina por conducto del Presidente del Senado y del Speaker de la Cámara de Representantes. ART. 6. Por la presente se vota de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de cinco mil pesos que será destinada para gastos de tra;,!sportación, u otros necesarios para t>l funcionamiento del Comité. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Bórrese toda la parte explicativa del proyecto. 2. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Secretario del Interior para crear un Comité de Cinco Miembros que se encargará de identificar los restos que se suponen ser del patriota Andrés Bonifacio, o en el caso de que dichos restos no fuesen los auténticos, de proceder u ordenar que se proceda a la busca e identificación de los verdaderos restos de dicho patriota. El Secretario del Interior será el Presidente de dicho Comité y está autorizado para nombrar a los cuatro miembros restantes. "ART. 2. El Comité queda por la presente autorizado para practicar las investigaciones que fuesen necesarias y tendrá facultades para hacer comparecer testigos, expedir citaciones subpa:na y s11bpa:na dttccs tecum al igual que un Juzgado de Primera Instancia. También queda autorizado para utilizar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados del Gobierno Insular, provincial o municipal, sin remuneración adicional. "AnT. 3. Tan pronto como el Comité termine sus trabajos, presentará un informe de ellos a la Legislatura Filipina con las recomendaciones que creyese procedentes. "ART. 4. Por la presente se vota de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de cinco mil pesos, o la parte de ella que fuese necesaria para cualesquier gastos de viaje, trasportación u otros necesarios para el funcionamiento del Comité, dentro de las limitaciones de la presente ley. "ART. 5. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que crea un Comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONEN'l'E, SR. MORALES (P.) Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, se trata en este proyecto de ley de apropiar la suma insignificante de cinco mil pesos para ponerla a discreción de un Comité que se encargará de recoger los restos del que fué padre del Katipunan, el gran patriota Andrés Bonifacio. A la verdad, señor Presidente, solamente al considerar el valor histórico de este proyecto y su alto significado en la política, me doy cuenta de que yo soy muy humilde para ser su ponente y poder hablar corno debiera, de la vida de e1quel gran patriota, de aquel mártir que por amor a su país, para librarle de los amargos sufrimientos, de las torturas crueles que le hicieron pasar sus dominadores, dió en Balintawak el primer grito de protesta jurando con su pueblo morir antes que ser esclavo, convertirse en cenizas antes que ser un pueblo sometido. Señor Presidente, aquel grito de rebelión, cuyo eco resonó en todas partes, en las ciudades, en los pueblos, en las selvas y en el espacio, demostró ante el mundo la virtud de nuestra raza que es humilde, pero que, al propio tiempo, es la raza de un pueblo lleno de valor y de arrojo, cuando ve que su dignidad queda pisoteada y sus derechos conculcados. Señor Presidente, nuestros hijos que hoy nos escuchan con sagrada devoción, aquellos que ya esperan mucho del porvenir, están con nosotros al sentirnos animados de los mejores deseos para con América, y guardar a esa gran nación toda nuestra amistad y simpatía. Pero esos mismos hijos, cuando lleguen a la mayor edad, y se percaten de que el grito de sus padres por hallar su libertad y por el reconocimiento de sus derechos, es un grito perdido en el espacio; esos hijos, repito, en cuanto vean que se han esfumado esas esperanzas que siempre nos ha dado América, sobre todo aquella que se hizo constar en una legislación, que ha comprometido su 700 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, honor para con nosotros, esos hijos perderán toda la fe que tienen en esos hombres, y entonces volverán a coger el bolo y a cortarse el cuello antes que someterse a un pueblo extraño. Señor Presidente, hoy como ayer, aquel grito de rebelión contra una soberanía que no era la nuestra propia, seguirá siendo el grito del pueblo mientras no vea en el espacio ondear única y soberana nuestra enseña tricolor. Yo creo que he distraído bastante la atención de los compañeros de la Cámara; pero si me permite la Mesa, yo quisiera pedir un poco más de indulgencia a los Caballeros de la Cámara para que me permitieran siquiera consumir unos cinco minutos más para referirme a la vida de aquel gran patriota Andrés Bonifacio. Señor Presidente, la muerte de aquel gran hombre es un suceso que hasta ahora todo el pueblo filipino reclama que se aclare cómo fué y cómo sucedió. Corno buenos patriotas que somos, debernos tener el valor de encargar a ese Comité que a la vez que busque los restos de Bonifacio, averigüe quiénes son los hombres que cortaron el hilo de la preciosa vida del libertador del pueblo filipino. Con arreglo a la ley, aquellos hombres no pueden ser ya perseguidos; pero yo deseo que el pueblo conozca quiénes fueron aquellos criminales que sin vacilación y sin asomo siquiera de honor, sacrificaron a aquel hombre, solamente por miras personales o por egoísmo. Éste es el momento en que debemos reivindicar el nombre de aquel gran patriota. Los sucesos históricos por que ha pasado la vida de aquel hombre están cubiertos de tinieblas tan densas, que es preciso tener valor para rasgarlas y presentarlas al pueblo, para que éste sepa a quién debe rendir su homenaje de honor. Yo no quiero acusar a nadie, pero repito, que es d~ber del pueblo filipino averiguar cómo acaeció la muerte de aquel hombre, y relacionando esos sucesos pasados con los sucesos actuales que hoy ocurren en el ambiente de nuestra vida política actual, tengo que confesar con horror que algunos hermanos que un tiempo juraron defender al pueblo, juraron seguir los pasos de aquel hombre, al perecer se han cogido de la mano de los enemigos del país, para ir juntos a luchar contra sus hermanos. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿ P~r qué murió, y de qué murió Andrés Bonifacio? Sr. MORALES (P.). Murió asesinado. Nosotros, que nos hemos salvado de aquella catástrofe, nosotros que durante aquella noche sangrienta de nuestras luchas por la libertad, hemos visto caer a nuestros hermanos, y hemos recogido su hálito y su calor, no podemos consentir que perdure el estado actual de nuestra situación política. Yo creo, señor Presidente, que ésta es la ocasión en que después de demostrar a" la gran nación norteamericana con hechos la amistad y la simpatía que por ella sentimos, yo creo, repito, señor Presidente, que ésta es la ocasión en que debemos decir una vez más que queremos que cumpla con nosotros su compromiso de honor y nos deje gobernar nuestro pueblo. Yo creo, señor Presidente, que no seríamos dignos de ostentar el título de filipinos, si por halagos del extraño nos dejamos guiar como él quiera y condenamos los sacrificios de aquellos hombres que murieron por el país. Para terminar, señor Presidente, espero que todos los Caballeros de esta Cámara se servirán aprobar este proyecto de ley con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea un Comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provel! a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1059 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha qued3.do enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de. Ley No. 1264 de la Cámara. IMPUESTO SOBRE SELLOS DOCUMENTALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 120-1 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Aldanese] Articulo 1449 (e) Se propone enmendar el articulo 1449 (e) en tal forma, que las transferencias de bonos, obligaciones y certificados de obligaciones estén sujetas a impuesto bajo las mismas condiciones que las transferencias de acciones, de acuerdo con el artículo 1449 (d). Las transferencias de bonos, obligaciones o certificados de obligaciones expedidos en un país extranjero están sujetas, en virtud de dicho inciso, al mismo 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 701 impuesto que el que se requiere por la ley sobre instrumentos similares que se expiden, venden o transfieren en las Islas Filipinas; pero no habiendo al presente ningún impuesto sobre dichos valores del país, la propuesta enmienda se hace necesaria para dar efecto a este inciso que está al parecer en desuso. Articulo 144!J (s) El objeto de la propuesta enmfonda al utículo 1449. (s) es aumentar los tipos de impuesto y eliminar toda duda de si el impuesto sobre un billete de pasaje será el mismo, ya sea para uno solo o para dos o más pasajeros. La ley, si se enmienda tal como se propone, gravará el impuesto sobre los billetes expedidos para el pasaje de una persona solamente, de tal mane1·a que el impuesto se determinará según el número de personas incluidas en el billete. Articrdo 1449. (y) Se propone enmendar el artículo 144U (y) en tal forma que se tome en consideración la duración del contrato de fletamento al determinar el impuesto de sello documental que se ha de cobrar. Se cree que a fin de que el impuesto sea razonable, debe estar proporcionado al beneficio que se ha de recibir de la ejecución de un documento sujeto a impuesto, y el beneficio en los casos de contratos de fletamento, en igualdad de otras circunstancias, está en proporción a la duración del contrato. Artículo 1451 El objeto de la propuesta enmienda al artículo 1451 es facilitar la comprobación del pago de los impuestos de sellos documentales por expedición de acciones corporativas, valores y billetes de pasaje. Bajo la ley actual, es imposible determinar si se han pagado o no todos los impuestos, especialmente sobre billetes de pasaje y sobre los certificados de acciones o valores llendos fuera de las Islas Filipinas a un país extranjero. La adhesión de los sellos correspondientes a los talones de estos billetes o valores facilitará la comprobación del pago de los impuestos. (Fdo.) ISIDORO ALDANESE Reprcsentm1tc, C11arto Distrito de Cebú LEY QUE ENMIENDA LOS INCISOS (o), <-) e (y) DEL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO SOBRE IMPUESTO DE SELLOS DOCUMENTALES. El Senado y la Cámani de Representantes de Filipinas constituidos e11 Legislatum y por riutoridad de la niisma decretan: An-ricui.o l. Los incisos (<"), (s) e (y) del artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve del Código Administrativo quedan por la presente enmendados para que se lean como sigue: "ART. 1449. Impuesto de sello en los documentos y cscl"itos.-Sobre los documentos, instrumentos y escritos, y sobre las aceptaciones, cesiones, ventas y transferecias de obligaciones, derechos o bienes anexos a los mismos, se satisfará un impuesto en relación con la operación que mediante los mismos se 1-aya efectuado o ultimado por la persona que realice, subscriba, expida, acepte o transfiera los mismos, según lo que más adelante se dispone, y en la oeasión en que dicho acto se efectúe o la transacción se haga: "(c) Sobre toda venta, convenio o memorándum de venta o entrega, transferencia de 'bonos, abonares, certificados de obligación, o' acciones o certificado de acciones de una sociedad, compañía o corporación, o transferencia 'de cualquiera de dichos valores' mediante cesión al portador o mediante entrega, o por escrito, convenio, memorándum u otro justificante de transferencia o venta, bien confiera de algún modo al portador (dicha) 'dichos bonos, abonares, certificados de obligación o' acción o bien tenga por objeto garantiza1· el pago futuro de una cantidad, o cuando reconozca por objeto la futura transferencia de cualquier 'bono, abonaré, certificado de obligación o' acción, sobre cada doscientos pesos o fracción de dicha cantidad, según el valor a la par de (dicha) 'dicho bono, abonare,, certificado de obligación o' acción, cuatro centavos. "(s) Sobre (cada) billete de pasaje, 'de ida o ida y vuelta, por cada pasajero,' o recibo por una cantidad pagada por el pasaje 'de una persona' en una embarcación que no sea de la propiedad del Gobierno Insular o del Gobierno de los Estados Unidos, desde un puerto de las Islas Filipinas a otro de los Estados Unidos o del extranjero: " ( 1) Si el costo de dicho pasaje no excede de sesenta pesos, un peso, 'y cincuenta centavos.' "(2) Si el costo de dicho pasaje excede de sesenta pesos pero no pasa de ciento veinte, dos pesos 'y cincuenta centavos.' " ( 3) Si el costo de dicho pasaje excediere dP. ciento veinte pesos, 'pero no excediente de doscientos cincuenta pesos,' tres pesos 'y cincuenta centavos.' '·(4) 'Si el costo de dicho pasaje excediere de doscientos cincuenta pesos, cinco pesos.' " (y) Sobre cada contrato de fletamento, o contrato o convenio para fletar un buque, embarcación o vapor o sobre toda carta o memorándum u otro escrito que medie entre el capitán, el armador o el propietario u otra persona que actúe como agente de dicho buque, embarcación o vapor, y sobre toda renovación o transferencia de dicho fletamento., contrato, convenio, carta o memorándum: " ( 1) Si el tonelaje bruto de registro del buque, embarcación o vapor no excediere de trescientas toneladas, 'y la duración del fletamento o contrato no excediere de seis meses,' seis pesos¡ 'y por cada mes, o fracción de mes, en exceso de seis meses, se pagará un impuesto adicional de un peso.' "(2) Si el tonelaje bruto de registro fuere mayor de trescientas toneladas, pero no excediere de seiscientas 'y la duración del fletamento o contrato no excediere de seis meses (diez) doce' pesos; 'y por cada mes, o fracción de mes, en exceso de seis meses, se pagará un impuesto adicional de dos pesos.' "(3) Si el tonelaje bruto de registro fuere de más de seiscientas toneladas 'y la duración del fletamento o contrato no excediere de seis meses,' (veinte) 'veinticuatro' pesos; 'y por cada mes, o fracción de mes, en exceso de seis meses, se pagará un impuesto adicional de cuatro pesos.'" AnT. 2. Por la presente se enmienda el articulo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "AnT. 1451. Pago del impuesto de sello-Cancelación del sello.-EI impuesto del sello en documentos será satisfecho medianto la compra y adhesión de los sellos correspondientes al documento o instrumento sujeto a dicha imposición o a cualquier otro escrito que p~da ser indicado por la ley como el lugar propio para la adhesión del sello,, y mediante la subsiguiente ·can"elación de éste, que se verificará escribiendo o estampando la fecha 'de cancelación' a través del sello, y de tal manera que una parte de lo escrito o impreso quede en el mismo sello y la otra parte en el documento a que se haya adherido. 702 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - _________________ , ______________ _ "Cuando la prueba de venta o transfe1·encia conste únicamente en los libros de una compañia, el sello será adherido a dichos libros; 'y en caso de expedición de certificados de acciones u otros valores o billetes de pasaje, el sello se adherirá al talón o duplicado que se ha de guardar en la oficina de la persona o compañía que haya expedido dichos certificados, valores, o billetes'; y en los casos en que la transferencia se verifique mediante certificado por el que se haga constar la misma, el sello se adherirá al certificado. En caso de que medie un convenio de venta o cuando la transferencia se verifique mediante la entrega del certificado con endoso en blanco, deberá hacerse y entregarse por el vendedor al comprador, un recibo o memorándum de dicha venta al cual se fijará el sello, debiendo constar en dicho recibo, memorándum o convenio de venta la fecha de los mismos, el nombre del vendedor y del comprador, el importe de la venta y la materia o casa a que la misma se refiere." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente: como el mismo título indica se trata de una pequeña enmienda al Código Administrativo en la parte que se refiere al impuesto sobre sellos documentales; y si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los incisos (e), (a) e (y) del artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administrativo sobre impuesto de sellos documentales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1264 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digna no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1315 de la Cámara. CUIDADO DE NIÑOS HUÉRFANOS, DESVALIDOS, ABANDONADOS O DESAMPARADOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l :11 :> DE LA CÁMARA [P1·esentado por el Representante Abad Santos] LEY QUE PROVEE AL CUIDADO EN INSTITUCIONES PRIVADAS DE LOS Nrnos HUJ;:RFANOS, DESVALIDOS, ABANDONADOS O DESAMPARADOS. El Senado y la Cá11ta1·a de Representantes ele Filipinas constit11ídos c11 Legislat111-a y vor cmtoridcid de la 1nisma decretan: ARTÍCULO l. Toda sociedad benéfica o caritativa, constituida y registrada de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas y que tenga por objeto el recibir, amparar, cuidar, colocar para su adopción y consentir en la adopción, o mejorar la situación de los niños huérfanos, desamparados, abandonados o maltratados, estará facultada para recibir, ejercer autoridad, enseñar, educar, amparar y dar, disponer, colocar para la adopción y consentir en la adopción de cualquier menor de dieciocho años de edad, cuando el padre y madre, o la persona o personas que tengan legalmente derecho a actuar como tutores de dicho niño entreguen a éste, mediante escrito, al cuidado y custodia de dicha sociedad, y en lo sucesivo, la persona del niño citado estará bajo la custodia legal de dicha sociedad para dicho fin: Entendiéndose, Que en caso de fallecimier1to o incapacidad legal del padre, o de que éste abandone al niño durante un período de dos años o más, la madre será la única persona que estará autorizada para v~rificar dicha entrega, y en el caso del fal~ecimiento o incapacidad legal de la madre, o que ésta abandone al niño durante dicho espacio de tiempo, el padre será la única persona autorizada para verificar la entrega de dicho niño. ART. 2. Una vez que un niño haya sido entregado, a tenor de lo que se dispone en el articulo precedente, y que haya sido aceptado por una de dichas sociedades, Jos derechos de sus padres naturales, del tutor de su persona, si lo hubiere, u otros encargados de su custodia caducarán, Y dicha sociedad obtendrá el derecho a la custodia y la autoridad sobre dicho niño du1·ante su menor edad, y estará autorizada para cuidarle, educarle y enseñarle, así como para colocarle provisionalmente o para su adopción en un hogar conveniente y para consentir en su adopción, de conformidad con las leyes de las isin:; Fffi!'inas, y de la manera que mejor provea a su bienestar. ART. 3. Será ilegal en todo niño así entregado o encomendado el dejar a la persona, establecimiento o sociedad, y en cualquier individuo el inducir o intentar inducir a un niño que deje a dicha persona, establecimiento o sociedad que tenga el cuidado, custodia y tutela de dicho niño, a tenor de lo que se dispone en esta Ley. Cualquier infracción de este articulo será considerada como un delito que puede ser objeto de extradición, y será castigada con prisión que no exceda de un año, o con una multa que no pase de cinco mil pesos, o con ambas penas, a discreción del juzgado. ART. 4. Por la presente se reforma el artículo setecientos setenta de la Ley Número Ciento noventa, de modo que diga lo siguiente: "AllT. 770. Cuando los padres de un menor hayan fallecido, o por razón de su larga ausencia o incapacidad legal o física, lo hayan abandonado, o cuando no puedan mantenerle a consecuencia de vagancia, negligencia o conducta desordenada, o descuiden su mantenimiento o se nieguen a mantenerlo, o lo peguen de manera contraria a la ley o, de cualquier otro modo, lo maltraten habitualmente, o lo manden o consientan que se dedique a mendigar públicamente, o a cometer infracciones de la ley, el juzgado de primera instancia de la provincia en que residan los pad1·es o se encuentre el niño, a solicitud formulada por algún vecino de buena reputación de la provincia, o por una sociedad benéfica o de caridad y en la que consten dichos hechoa,, podrá expedir una orden en que se requiera a dichos padres o, si los padres hubiesen fallecido o no se hallasen en la provincia, al fiscal de la provincia, para que comparezsn, en la fecha y lugar que se señalen en la orden, para alegar 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 703 - ---- - - - - ---- -- --------· - - - - - - - - - - - - - - - - las razones por las cuales dicho niño no deba se1· separado de sus padres, si viviesen; y si de la vista resultase que las alegaciones contenidas en la solicitud son ciertas, y que así conviene al bienestar del niño, el juzgado podrá dictar una orden en que se disponga que dicho niño sea separado de sus padres, si viviesen, y confiado a un asilo de huérfanos, 3sociación o sociedad benéfica o de caridad o persona caritativa, para ser después colocado, mediante adopción o por cualquier otro medio, en la casa que para él se hubiese encontrado por dicho asilo, asociación o sociedad benéfica o de caridad o persona caritativa. En estos casos · no se exigirán fianzas." ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERI< DE AcT AS leyendo : Ley que provee al cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparados. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1315 DE T,A CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 312 del Senado. EMISIÓN DE BONOS PARA OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE At"TAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :i 1 :! DEL SEN A.DO [Prcsenlado por el Senador So~tol ExrrnnclóN PE MOTIVO,; Esta Ley dispone la emisión de bonos, después de aprobarse por el Congreso la legislación oportuna, con el fin de arbitrar fondos que sean disponibles inmediatament.e para las atenciones siguientes: (ti) Para cubrir el déficit existente en el fondo general para hacer frente al débito del Gobierno a favor del Departamento de Guerra por los fondos anticipados a este Gobierno por dicho Departamento para satisfacer sus gastol'I en estas Islas. Estos anticipos se hicieron durante los principios y la mitad del presente año, con el fin de aliviar la situación de los cambios, pues el Gobierno no tenía oro en Nueva York contra el cual se pudieran librar letras de cambio. En 31 de diciembre de 1921, el fondo general estaba alcanzando en la cantidad de P9,151,428. (b) Para reponer el "Fondo de Emisión de Bonos de las Obras y Mejoras del Puerto de Manila." La primitiva emisión de bonos para este fin, $6,000,000, se hizo en virtud de las disposiciones de la Ley No. 2908, y desde entonces se han aplicado Jos productos de la venta de los bonos a fines distintos de los preceptuados en dicha ley. (e) Para i·eponer los fondos destinados por la Ley No. 2940 a la construcción de sistemas de riego y otras obras púl]Iicas de carácter permanente, fondos que, en la cantidad de $10,000,000, aproximadamente, se han aplicado a fines distintos de los prescritos en dicha Ley. El plan general para la restauración de la hacienda pública comprende la ampliación de la facultad de estas Islas en cuanto a la creación de empréstitos hasta la cantidad total de $42,000,000. De esta cantidad, serán necesarios unos $22,000,000 para restablecer el sistema monetario, en consonancia con los principios originales, y el proyecto de ley que reforma la Ley de la Moneda debe primeramente presental'Se y aprobuse por la Legislatura, pues va dirigido cont1·a la raíz de nuestras dificultades económicas. El proyecto de ley que tiene por objeto la reposición de los tres fondos mencionados deberá seguir a la Ley de la Moneda. Es de advertir que esta ley previene la cOntingencia de que el Congreso no amplíe la facultad de estas Islas respecto a la emisión de emp1·éstitos en toda la extensión pedida, y dispone que en primer lugar se reponga el fondo general. Todo excedente que quede se dividirá entre los otros dos fondos., en la proporción que se determine por el Secretario de Hacienda, el Auditor Insular y el Gobernador General. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO SenctdO)' poi· el Décimo Dish·ito LEY QUE DISPONE LA EMISlóN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES PARA ARBITRAR FONDOS QUE SEAN INMEDIATAMENTE DISPONIBLES PARA CIERTAS OBRAS PúBLICAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Poa CUANTO, se espera que el Congreso de los Estados Unidos auto1·izará al Gobierno de las Islas Filipinas para incurrir en una deuda mayo1· en la que dicho Gobierno puede actualmente incurrir en virtud de las leyes de dicho Congreso que actualmente rigen; y Pon CUANTO, con el fin de contar inmediatamente con fondos disponibles para ciertas obras públicas y para otras atenciones se considera conveniente por el Gobierno de las Islas Filipinas que su deuda pendiente se aumente mediante una o varias emisiones adicionales de bonos, según se preseribe más adelante; Por tanto, El Senado y la Cámt0'a de Representantes de Filipi11as constituidos en Legislatiira y po1' auto1·idad de la misma dec1'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos adicionales en la cantidad de veinte millones de dólares, en el caso de que dicha emisión se autorice mediante la oportuna legislación dictada por el Congreso de los Estados Unidos posteriormente. Si dicho Congreso autorizase la emisión de bonos en una cantidad menor de los citados veinte millones de dólares, el Secretario de Guerra quedará facultado para emitir bonos en la cantidad menor que se hubiese auto1·izado. Los productos de la venta de dichos bonos se destinarán a formar fondos inmediatamente disponibles para ciertas obras públicas y para las demás atenciones que más adelante se prescriben. Los bonos cuya emisión se autorice llevarán la fecha y serán de la forma que se determinen por el Secretario de Guerra y su plazo de \'Cocimiento no excederá de treinta año~. a contar desde la fecha de su emisión y dt::vengarán el interés que dicho Secretario determine. Los bonos 704 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, serán de cupón o nominativos y, a discreción del Secretario de Guerra, se podrán convertir a una u otra forma, y en el caso de la emisión o transferencia de cualquier bono nominativo, éste podrá ser registrado en la ~esoreria de los Estados Unidos. Tanto el capital como los intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos en la Tesorería de los Estados Unidos. Dichos bonos estarán exentos de tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas o muraicipales, y por cualquier Estado, condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los Estados y Territorios de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en el frente de los bonos, en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 2. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de las ventas de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas, en los términos y condiciones que por él se determinen. ·ART. 3. Por la presente se crea uno o varios fondos de amortización para el pago de los bonos emitidos, de tal manera que la cantidad total de dichos fondos en cada fecha de vencimiento anual de los bonos equivalente al importe total de una anualidad de dicha cantidad, por cada millón de pesos de bonos pendientes, con el interés de tres y medio por ciento al año, sea suficiente para redimir dichos bonos a su vencimiento. Este fondo o fondos de amortización estarán bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual los invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda proponga y el Gobernador General apruebe, de conformidad con lo que dispone la ley que rige la inversión de los fondos de amortización. ART. 4. Por la presente se dispone una consignación anual, con cargo a los fondos generales libres de la Tesorería Insula1·, de las cantidades que sean necesa,rias para la creación del fondo o fondos de amortización a que se refiere el artículo precedente, y para proveer los intereses de los bonos emitidos en virtud de esta Ley, y por la presente se dispone otra consignación, con cargo a los fondos generales libres de la Tesorería Insular, de la cantidad que sea suficiente para satisfacer los gastos de Ja emisión y venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley. AnT. 5. Por la presente se destina, con cargo a los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley, la cantidad que sea suficiente, en la fecha en que entre en vigor esta Ley, para restablecer la cuenta del fondo de depositaria que represente los fondos que se adeudan al Departamento de Guerra del Gobierno de los Estados Unidos por razón del depósito de fondos verificado en los Estados Unidos al crédito del Tesorero de las Islas Filipinas, en concepto de anticipo de su desembolso en dichas Islas. Por la presente se autoriza y manda al Tesorero Insul81" que transfiera a dicha cuenta del fondo de depositaria la cantidad que sea inmediatamente necesaria, con cargo a los productos de la venta de dichos bonos que se depositen a su crédito en la depositaría o depositarías autorizadas de los fondos del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, o a propuesta del Sec1·etario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, y el Tesorero Insular podrá pagar toda la cantidad adeudada entonces al Departamento de Gueri-a, o una parte de ella. AR'l'. 6. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley, de la cantidad de doce millones de pesos, además, de la que, en la fecha ·en que esta Ley entre en vigor, sea suficiente para reponer plenamente el fondo de la "Emisión de Bonos de las Obras y Mejoras del Puerto de Manila" que se prescribe en el 8l"tículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos ocho de la Legislatura Filipina, aprobada el veintitrés de marzo de mil novecientos veinte, y dichos fondos se invertirán únicamente previa consignación hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, con la aprobación del Auditor Insular y el Gobernador Gene1·al. ART. 7. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de esta Ley, de la cantidad de veinte millones de pesos, o la parte de ésta que, en la fecha en que esta Ley entre en vigo1·, sea suficiente para reponer plenamente los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de las disposiciones de la Ley Ní1mero Dos mil novecientos cuarenta de la Legislatura Filipina, aprobada el cinco de febrero de mil novecientos veintiuno. Por la presente se autoriza y manda al Tesorero Insular que coloque dichos fondos al crédito de la "Emisión de Bonos de Riego y Obras Públicas Permanentes," y dichos fondos se invertirán únicamente previa consignación hecha por el Secretario de .................... , con la aprobación del Auditor Insular y del Gobernador General, y se aplicarán exclusivamente a la construcción de sistemas de riego y otras obras públicas de carácter perml\nente que posteriormente se autoricen por Ja Legislatura. ART. 8. En el caso de que los productos de la venta de bonos emitidos en virtud de esta Ley excedan de las cantidades necesarias para satisfacer las consignaciones prescritas en los artículos cinco, seis y siete de e"sta Ley, pór la presente se dispone el ingreso de dicho exceso en el fondo general de la Tesorería Insular, y se autoriza y manda al Tesorero Insular que inmediatamen~e verifique la correspondiente ti·ansferencia de dicho exceso al fondo general. En el caso de que los productos de la venta de dichos bonos fuesen insuficientes para los mencionados fines, la consignación que se dispone en el artículo Cinco de esta Ley se hará efectiva primeramente, y todo saldo que queda después se considerará como distribuido entre los fines expresados en los artículos seis y siete, en la proporción que se determine por el Sec1·etario de Hacienda, el Auditor Insular y el Gobernador General. An1•. 9. La parte de los fondos pertenecientes a la "Emisión de Bonos para las Obras y Mejoras del Puerto de Manila," y la parte de los fondos que represente los productos de la venta de bonos emitidos en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta con el fin de proveer fondos con destino a las obras públicas, que están depositadas en el Banco Nacional Filipino, y que han de ser reemplazadas con los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de las disposiciones de esta Ley, se ingres8l"án en el fondo general de la Tesorería Insular, y se ordena al Tesorero Insular que transfiera dichos fondos a dicho fondo general tan pronto como se verifique el depósito de los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de las disposiciones de esta Ley, al crédito del Secretario de Guerra. 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 705 ART. 10. Esta Ley tendrá efecto únicamente cuando sea aprobada por el Congreso de los Estados Unidos y éste dicte Ja procedente legislación que autorice la emisión de los bonos que se prescribe en el artículo primero de esta Ley. ART. 11. Por la presente se revocan todas las leyes o pa1·tes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. Aprobada, Certifico poi· la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. Jl2, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 6 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmic::ndas: l. Sustitúyase todo el cuerpo del proyecto por el texto del C. R. No. 1239; 2. Sustitúyase el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veintiún millones quinientos mil dólares con el fin de hacer que los fondos para ciertas ob1·as públicas sean inmediatamente disponibles y para otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, ésta es la última dosis que, con pesar del Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, la Cámara tiene que administrar al Gobierno de Filipinas. Se trata de la emisión de bonos por valor de 1'20,500,000 con el objeto de destinar su producto a los trabajos de riego y mejoras en el puerto de Manila. Las condiciones de estos bonos están especificadas en el proyecto. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La·tiene Su Señoría. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, no puedo rechazar la invitación del Representante por Zambales para que yo hable una vez más. Yo hubiera querido ceder mi turno para que él hablara por mí, y puesto que ha eludido esta cortesía que yo esperaba dispensarle, ello me obliga a decir solamente unas cuantas palabras, recogiendo el reto que ha lanzado para hacer constar mi objeción, no preciRamente en contra de la emisión de estos bonos con destino a obras públicas, mejor dicho para el establecimiento de un sistema de riego, si no por cierto recelo que yo abrigo. Si realmente es éste el objeto del proyecto de ley, yo desde luego no titubearía en aceptarJo y dar mi consentimiento; pero mi temor es que sea una de tantas medidas que esta Cámara ha aprobado y que luego sirve para otros fines. a pesar de que en casi todos los proyectos de esta naturaleza que se someten a esta Cámara ponemos la condición de que los fondos que se votan en el proyecto no serán dispuestos más que de conformidad con sus fines. Lo prueba el hecho, según los datos que poseo, de que ciertos fondos que debieron haber ido a obras públicas han ido a parar a otros conceptos. Éste es mi ú~ico temor, y al registrar hoy mi disidencia quiero que se haga constar, con esta salvedad, de que no me opongo a que se apropien fondos para un "sistema de riegos, pero que no sea para regar ciertas heredades y llenar las bolsas de algunos aprovechados. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veintiún millones quinientos mil dólares, con el fin de hacer que los fondos para ciertas obras públicas sean inmediatamente disponibles y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 312 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe preliminar del Comité Conjunto sobre el 1·eport de la Misión Wood-Forbes. INFORME PRELIMINAR DEL COMITE CONJUNTO CREADO POR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 3 DE LA LEGISLATURA FILIPINA El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME PRELIMINAR DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO POR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :l:l DE LA LEGISLATURA FILIPINA SEÑORES PRESIDENTES: En cumplimiento de la Resolución Concurrente aprobada el día 22 de diciembre de 1921, vuestro Comité, después de una detenida consideración y estudio de las materias sometidas a su investigación, tiene el honor de informar lo siguiente: Vuestro Comité ha celebrado v8l'ias sesiones después de su constitución y ha acordado preparar cuestionarios requiriendo a los departamentos y oficinas del Gobierno a facilitar los datos necesarios concernientes a las condiciones expuestas por la Misión Especial en su informe al Presidente. Este paso se ha considerado necesario para conocer las verdaderas condiciones del país en relación con los jui706 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, cios y conclusiones de la Misión. De esta manera, cree poder someter a la Legislatura, más tarde, su informe final no sólo de acuerdo con sus propios juicios y conclusiones, sino lo que es más esencial de acuerdo con I .... s hechos reales. La preparación de cuestionarios ha i·equerido considerable tiempo y las contestaciones a los mismos poi· las diferentes oficina"S del Gobierno requerirán mayor tiempo aun, por lo cual, vuestro Comité no está en posición de poder someter su informe final, por ahora, limitándose a p1·esentar este informe preliminar en vista de la proximidad de la clausura de sesiones de la Legislatura. Aun cuando vuestro Comité en espera de los datos necesarios no puede someter su informe final y sus recomendaciones, cree, sin embargo, que debe proponer inmediatamente a la Legislatura antes dl" que sus sesiones cl-:.usuren la recomendación siguiente: Que se envíe tan pronto como sea posible a los Estados Unidos una Misión Especial encabezada por los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para continuar las negociaciones comenzadas por la Misión Especial de 1919 con las autoridades de los Estados Unidos, con vistas de un ajuste final y definitivo de la cuestión de Independencia. Para este efecto, vuestro Comité propone que se convoque inmediatamente a sesión a la Comisión de Independencia para tomar las medidas oportunas en relación con el envío de dicha Misión. Vuestro Comité entiende que, pendientes los trabajos de investigación sobre el report de la Misión Wood-Forbes, no debe olvidarse que ello sólo es un incidente de nuestra gran campaña y que lo más urgente y primordial es continuar nuestra labor por la Independencia en los Estados Unidos por medio del envío inmediato de otra Misión Especial. (Fdos.) RAFAEL PALMA ESPIRIDIÓN GUANCO PEDRO M. SISON J. A. CLARÍN T. SANDIKO Comité vo1· 11a1·te del Senado (Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO MAXIMINO DE LOS REYES JUAN T. LUCERO JOSÉ EVANGELISTA l\IARlANO MELENDRES Comité por pa,rte de la Cá1na1"0 A los Honorables PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se dé traslado a la Comisión de Independencia del informe que acaba de leerse : El PRESIDENTE. Si no hay objeción se ordena el traslado de este informe a la Comisión de Independencia. Léase el Proyecto de Ley No. 1113 de Ja Cámara. LICENCIAS MUNICIPALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYJ':CTO DE LEY NO. l 1 ta DE LA CÁMARA [Pnsentaflo por el Representante Gallares] Es un hecho que varios concejos municipales, por virtud del artículo 2307, inciso (/) del Código Administrativo han dictado ordenanzas imponiendo un impuesto a personas dedicadas a cierta· clase de negocios como los llamados revendedores, chalanes y buhoneros que venden sus mercancías recorriendo casasf barrios, pueblos, provincias, etc. Es un hecho también que si estos comerciantes pagan impuesto en un municipio que ha adoptado semejante ordenar.za tienen que pagar de nuevo el mismo impuesto en otros municipios que han adoptado la misma medida al constituirse en ellos, dándose el caso por consiguiente, de que tienen que pagar durante un trimestre dicho impuesto, 10 ó 20 veces si recorren 10 ó 20 municipios. Esto es una injusticia, pues se trata de pequeños comerciantes cuyas ganancias, si ganan, apenas compensan sus gastos en las recorridas que hacen. Como no tienen tienda fija, pagan además, como comerciantes amb11lantes, un impuesto de rentas internas una vez cada trimestre, aparte del uno por ciento de la renta bruta de sus mercancías. Se ha visto que desde que los concejos municipales han dictado la ordenanza a que se refiere arriba, muchos de estos comerciantes han dejado sus negocios, pues el articulo 2307, inciso (/), les ha matado prácticamente el negocio, habiéndose disminuido por tanto los ingresos de rentas internas como lo atestigua el Administrador de Rentas Internas, Sr. Wenceslao Trinidad. Y, para corregir esta anomalía, el que suscribe recomienda que se debe reformar la disposición arriba citada del Código Administrativo, en el sentido de que aquellos revendedores, chalanes y buhoneros que hayan pagado este impuesto durante un trimestre en un municipio, estén exentos del pago de dicho impuesto en otros municipios que recorran, que han adoptado semejante medida, a menos que haya expirado el plazo para la renovación del pago del tantas veces mencionado impuesto. Indudablemente, con esta reforma se consiguen dos cosas: ayudar a los pequeños comerciantes, y aumentar los ingresos de rentas internas. Por tanto, el que suscribe somete a la consideración de la Legislatura Filipina el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) CELESTINO GALLARES Representante, Primer Distrito de Bohol LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS SIETE, INCISO "F" DEL CóD!GO ADMINISTRATIVO. (Sobre licencias municipales.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina,a constituidos en Legislatura y ptw a.uto1-idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil trescientos siete, inciso (/), del Código Administrativo de tal manera que se lea como sigue: (/) Revendedores, chalanes y buhoneros, sin incluir los revendedores o buhoneros que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país conducidos personalmente por ellos: 'Entendiéndose, sin embargo, Que aquellos revendedores, chalanes y buhoneros que hayan obtenido licenc1as a los tipos fijados por ordenanza en un municipio, estarán exentos de obtener licencias en otros municipios que recorran a menos que haya expirado el plazo para la renovación de dichas licencias.' ART. 2. Esta Ley tend1·á efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que en la linea 10 del proyecto, entre las palabras "recorran" y "a," insértese la palabra "ocasionalmente." El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. 1922--SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 707 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente, supongo que serán muy contados de entre nosotros los que no hayan tenido oportunidad de ver· ambular por nuestros pueblos y barrios a esos humildes vendedores que se dedican a vender al detal telas o tejidos manufacturados en el país. En la actualidad, esos vendedores ambulantes están obligados a pagar cierto impuesto en cada municipio donde estuviesen de paso. El presente proyecto tiende a hacer menos gravosa la situación de esos pequeños negociantes, eximiéndoles del pago en cada uno de esos municipios donde estén de paso, y obligándoles a pagar solamente una vez al año en alguna provincia. Creyendo que esto es justo y equitativo, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda introducida por el Comité. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decir el orador si ha habido algún caso en que un comerciante ha pagado muchas veces? Sr. REYES. Sí, señor; y nos atenemos al informe del Colector de Rentas Internas. Sr. KANGLEÓN. ¿Dónde consta eso? Sr. REYES. En un informe de dicho funcionario. Tan es así, que según él mismo, de un tiempo a esta parte, se va notando la disminución paulatina de los que se dedican a esta clase de negocios, en perjuicio, como es natural, de un producto nacional; pues como ya se ha dicho, los tejidos o telas con que esos vendedores ambulantes trafican, son elaborados en el país. Sr. KANGLEÓN. ¿No cree el orador que es un derecho de los municipios el ejercer una especie de policía con respecto a esos vendedores affibulantes, y exigirles que paguen impuestos en sus municipios? Sr. REYES. El Comité ha estudiado todos los aspectos de la cuestión, y después de un estudio detenido, hemos llegado a la conclusión de que se debe aprobar el proyecto. Sr. KANGLEÓN. ¿Nada más que aprobar? Sr. REYES. El Comité ha llegado a esa conclusión. Sr. KANGLEÓN. Es deCir que, no obstante disponer el Comité de todos los datos que ha mencionado aquí, el Comité ha acordado aprobar el bill. Sr. REYES. El Comité dispone de esos datos. Señor Presidente, pido que el proyecto pas~ a tercera lectura. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan, no. (Silencio.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el artículo dos mil trescientos siete, inciso (/) del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1113 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) · Aprobado. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL C. R. NO. 719. ES APROBADA El CLERI< DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 719), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: En el articulo 1, página 2, línea 4, después de la palabra "treinta" insértese lo siguiente: "Pero desde el primero de enero de mil novecientos veintidós cada préstamo individual que hagan las asociaciones a sus miembros no podrá exceder de la cantidad de mil pesos." (Fdo.) F, MA. GUERRERO Secreta'l'Ío del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Agricultura, recomienda que se acepte la enmienda del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el disentimiento del Senado sobre las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 98 del Senado. LA CÁMARA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL BILL QUE REGULA LA PRÁCTICA DE CONTABILIDAD Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. El Comité de Revisión de Leyes, por mi conducto, pide que la Cámara insista en sus enmiendas y acepte la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. 708 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que sean nombrados conferenciantes los Sres. Generoso, Evangelista (J.) y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 3.15 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 3.45 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Silverio (C. R. No. 1332, 5.• L. F.). titulado: Ley que dispone el registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transaccionei;; sobre los mismos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Representantes Hernández y Cecilio (C. R. No. 1333, 5.• L. F.), titulado: Ley que auto1·iza al Gobernador General para permitir durante cinco años, mediante orden ejecutiva, a desmontar o limpiar por medio de "caiñgins" sin restricción ninguna los terrenos o bosques particulares que no colinden con ningún bosque público, reserva forestal ni apropiado por el Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, feb1·ern n, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales, tesoreros municipales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores De León, Soriano (A.) y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senculo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. MANILA, febre1·0 9, 192fJ SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley No. 326 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando a Esteban de la Rama a traspasar su privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de La Paz, Ja1·0 y Arévalo, provincia de Iloílo, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta'rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febJ•ero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley No. 323 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cinco mil acciones del capital social de la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands,' y que destina fondos para el pago de dichas acciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley No. 332 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza la inversión, con cargo al fondo de los terrenos de los frailes y al fondo de la hacienda de San Lázaro, ele las cantidades necesarias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mi1 novecientos veintidós." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRUO Secretario del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPREBENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1922-SESióN 83.' .DIARIO DE SESIONES 709 INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 317 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual ha sido trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1237, 5.11. L. F.) del Representante González, titulado: "Ley que reforma el párrafo (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y ti·es, tal corno ha sido enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil novecientos veintiséis, disponiendo la preparación de inventarios y para Otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Co1nité de Presupuestos Al Honorable PRESfDENTE DE LA C.itMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 31A SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 222, 5." L. F.) del Senador Sotto, titulado: "Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo referente al impuesto sobre herencia y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. · Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Pretiidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE': NO. 31!'1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 904, 5." L. F.) de los Representantes Generoso y Nolasco, titulado: "Ley que enmienda los artículos tres y nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a Ja Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO P1·esidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDE1'TE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 320 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. Nos. 1104 y 1191, 5." L. F.) de los Representantes Pablo y Lozano, respectivamente, titulados: [C. R. No. lllM] "Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión," y [C. R. No. 11911 "Ley proveyendo el fondo de ahorros de los maestros escolares," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 1104 sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EMILIO P. VIRATA Presidente Interino, Comité de lnstrncción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 321 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 7, 5.ª L. F.) del Representante Urgello, titulado: "Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comunmente llamadas 'Terrenos de los Frailes,' " ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE URGELLO Presidente, Comité de Terrenos de los Frailes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3:?2 SEÑOR PRESlDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el proyecto de ley (C. R. No. 1334, 5.• L. F.), preparado por dicho Comité, titulado: "Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesent8 y nueve mil pesos para ampliar las facilidades de la educación universitaria," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 710 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORME DE COMITt NO. 323 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1179, 5.• L. F.) del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada 'Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la siguiente reeomendacióñ: Que sea aprobado con enmienda: Suprímase todo lo que Viene después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTICULO l. Por la presente se enmienda el articulo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis de modo que se lea como sigue: "'ART. 3. El solicitante que fuere declarado inválido, tendrá derecho a una- pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la forma siguiente: "'Veinticinco pesos al mes al inválido que haya obtenido el rango de oficial durante la revolución; veinte pesos al mes al que, no habiendo obtenido el rango de oficial, tenga esposa o hijos que dependen de él, y quince pesos al mes al que no habiendo obtenido el rango de oficial no tenga esposa ni hijos que dependen de él: Entendiendose, Que el inválido que fuese declarado con derecho a pensión, podrá, si lo prefiere, renunciar a ella e ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en la presente Ley. Entendiendose, sin embargo, Que el Secretario del Interior podrá, a su discreción, suspender o retirar el pago de una pensión de cualquiera parte de ella.' " "ART. 2. Para los efectos de las nuevas inscripciones en el registro de inválidos, se fija el plazo de un año a partir desde el día de la aprobación de esta ley de acuerdo con la Resolución Concurrente Número Ocho, de fecha ocho de febrero de mil novecientos diecisiete." "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintitrés." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité tk Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara de Representantes, fué adoptado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender en pública subasta tomando por tipo minimo el valor amillarado y otro tipo mayor que fije el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, todas y cada una de las edificaciones, construcciones y casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas que se encuentran en las llamadas 'Haciendas de los Frailes: .Entendiéndose, Que el concejo municipal del pueblo en donde se hallan ubicadas dichas mejoras tendrán derecho prefei·ente en igualdad de circunstancias en la adquisición o licitación de dichas mejoras." "Adoptada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Resolución conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas conmúnmente llamadas 'Terrenos de los Frailes.'" (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Sr. URGELLO. Señor Presidente: el Comité de Terrenos de los Frailes, recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado, y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La. Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo para conferenciantes a los Sres. Urgello, Ocampo y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1237 de la Cámara. INVENTARIO DE BIENES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !:!::; DE J,A CÁMARA [Presentado por el Rt•Pr<."Sentante Gonziilesl El adjunto proyecto de ley tiene por objeto ampliar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de autorizar al Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Jefe del Departamento a prescribir el método que ha de seguirse en la preparación de los inventarios que cada contribuyente dedicado a una indu,stria o un negocio, debe someter para determinar mejor su renta sujeta a contribución. La ley vigente exige que los inventarios se preparen a base del costo de las ~ercancías y no permite que en los inventarios se tome en cuenta cualquiera reducción de precios que resulta de una depresión económica. Este procedimiento naturalmente obliga a que el contribuyente pague impuesto sobre una cantidad que aparentemente constituye una renta cuando en realidad es una pérdida real y verdadera en los casos en que el precio de costo de sus mercancías fuese mayor que su valor en plaza. (Fdo.) RICARDO GONZÁLEZ Rep1·e.sentante, Qilinto Dist1-ito de Pangasinán 1922-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 711 LEY QUE REFORMA EL PARRAFO (e) DEL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR EL ARTICULO DOS DE LA LEY NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTlSJl:!S, DISPONIENDO LA PREPARACION DE INVENTARIOS Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámal'a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislahim y vor a1itoridad de fa misma decretan: ARTfCULO l. Por la p1·esente se reforma el párrafo (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y tres tal como ha sido enmendado por el párrafo (d) del artículo dos de la Ley Número Dos mil novecientos veintiséis de modo que se lea como sigue: "(d) Siempre que a juicio del Administrador de Rentas Internas 'El uso de inventarios es necesario para precisar con claridad la renta de cualquier contribuyente, los inventarios serán preparados por el contribuyente de acuerdo con las bases que el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, prescriba de conformidad, en cuanto sea posible, con la mejor práctica de contabilidad en la industria o negocio y que mejor re8eje la renta.'" ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay obje. ción pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve niiiguna. ¿Puede pasar el proyecto a ter~era lectura'! La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: "Ley que reforma el pá1·rafo (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y tres, tal como ha sido enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil novecientos veintiséis, disponiendo la preparación de inventario y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1237 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan ti.o. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 222 del Senado. IMPUESTO SOBRE HERENCIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2:?2 DF.L SENADO [Presentado por el Senador Sotto] El adjunto proyecto de ley tiene por objeto establecer una base más equitativa para la tasa del impuesto sobre herencia, sujetar a contribución ciertos legados o mandas no mencionadas en la ley actual y exigir a los funcionarios públicos que por razón de su cargo se enteran de transmisiones de - - - - - - - - - --------~-------propiedades a que notifiquen a los funcionarios correspondientes de cualquiera infracción de la ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Senador por el Décimo Distrito LEY QUE ENMIENDA ALGUNOS ARTiCULOS DEL CODIGO ADMINISTRATIVO REFERENTES AL IMPUESTO SOBRE HERENCIA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena,d{, 11 la Cámara de Representantes de Filipinas eonstituídos en Legislatura y po1· auto1-icla.d. de la misma decreta,,.: ARTÍCULO l. El artículo mil quinientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como ha sido enmendado por Ja Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1536. Condicioiies y tipo del foipuesto.-Toda trasmisión por título de herencia, legado, manda, donación mortis causa, o anticipo de herencia, legado o manda, de bienes inmuebles situados en Filipinas y derechos i·eales sobre dichos bienes; de cualesquiera franquicias que deben ejercitarse en Fi1ipinas; de cualesquier acciones, obligacion~s o bonos emitidos por cualquier corporación o sociedad anónima, organizada o establecida en Filipinas, de acuerdo con sus leyes; de cualesquiera participaciones o derechos en cualquier sociedad, negocio e industria establecidos en Filipinas; o de cualesquiera bienes muebles que se encuentren en Filipinas; queda sujeta al siguiente impuesto; "(a) Cuando resulten favorecidos el cónyuge superviviente, el hijo legítimo, natural reconocido, o adoptivo, o un descendiente legítimo de cualquiera de éstos, sobre la cuota que corresponde a cada uno en el caudal inventariado, se pagará de acuerdo con la siguiente tarifa: "Uno por ciento sobre los primeros diez mil pesos; dos por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de diez mil y no pase de treinta mil pesos; tres por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de treinta mil y no pase de sesenta mil pesos; cuatro por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de sesenta mil y no pase de cien mil pesos; cinco por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de cien mil y no pase de ciento cincuenta mil pesos; seis por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de ciento cincuenta mil y no pase de doscientos cincuenta mil pesos; siete por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de doscientos cincuenta mil y no pase de cuatrocientos mil pesos; ocho por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de cuatrocientos mil y no pase de seiscientos mil pesos; nueve por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de seiscientos mil y no pase de un millón de pesos; diez por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda ele un millón y no pase de un millón quinientos mil pesos; once por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de un millón quinientos mil y no pase de dos millones quinientos mil pesos; doce por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de dos millones quinientos mil y no pase de cuatro millones de pesos; trece por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de cuatro millones y no pase de seis millones de pesos; catorce por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de seis millones y no pase de diez millones de pesos; quince por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de diez millones y no pase de quince millones de pesos; y dieciséis por ciento sobre la cantidad en que dicha cuota exceda de quince millones de pesos. 712 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "(b) Cuando resulten favorecidos cualquiera de los padres legítimos del finado, un hermano legítimo del mismo, el padre o la madre que le hubiese reconocido como hijo natural o un descendiente no comprendido en el inciso anterior, se cobrará el impuesto establecido en el párrafo anterior, con el aumento de ciento por ciento. "(e) Cuando resulten favorecidos otros parientes no comprendidos en las dos claúsulas precedentes, se cobrará el impuesto establecido en la claúsula (a), con el aumento de un doscientos por ciento. "(d) Cuando resulten favorecidos los extraños, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el aumento de un trescientos por ciento, considerándose extraños, para los fines de este impuesto, los parientes cosanguineos del séptimo o ulterior grado en la línea colateral, y todos los parientes por afinidad a excepción del cónyuge: Entendién· dose, Que cuando se trata de bienes que por orden del tes· tador deban repartirse entre los pobres, sin designación de éstos, o invertirse en sufragios y obras piadosas por el alma del causante, se cobrará el impuesto al tipo aquí señalado sobre la cantidad total de dichos bienes. "Cuando la propiedad se trasmite a los herederos sujeta a usufructo, uso o habitación, o pensión vitalicia a favor de un tercero, el impuesto se basará en el valor de la pro· piedad inventariada menos el del usufructo, uso o habita· ción, o pensión vitalicia determina~o como má!'l adelante se dispone." ART. 2. El articulo mil quinientos cuarenta y dos de la misma ley, tal como ha sido reformado, queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1542. Determinación del ralor de los usufructos, pe11siones vitalicias y bienes raíces.-Para determinar el valor de los derechos de usufructo, uso o habitación, así como el de la pensión vitalicia, se tendrá en cuenta la vida probable del beneficiario de acuerdo con la American Trop· ical Experience Table, calculada al ocho por ciento de interés anual. Para determinar el valor de los bienes raíces, el valor amillarado que aparece en los libros de amillara· miento se considerará como mínimo. "Para determinar el impuesto que debe pagarse por un beneficiario de un legado para fines de educación a que hace referencia el artículo 879 del Código Civil, cuando el legado consiste en utilidades, intereses, o dividendos provenientes de alguna propiedad, se le considerará como un usufructuario hasta que llegue a ser mayor de edad. "En el caso de que un legado de usufructo se haga a favor de una persona jurídica, el legatario pagará setenta y cinco por ciento del impuesto y el veinticinco por ciento restante se pagará por el dueño del mero título de propiedad." ART. 3. El artículo mil quinientos cuarenta y cuatro de la misma ley, tal como ha sido reformado, queda por la presente enmendado para que se lea corno sigue: "ART. 1544. C11a11do se ha de pagar el impuesto.-El impuesto establecido en esta sección deberá pagarse: "(a) En los casos segundo y tercero del artículo anterior, antes de entrar en posesión de los bienes. "(b) En los demás casos, dentro de los seis meses siguíentes al fallecimiento del causante; pero si antes del referido plazo se promoviere juicio de testamentaría o intes. tado, el pago deberá hacerse por el albacea o administrador antes de entregar a cada interesado su participación. "Si el impuesto no se pagará dentro de los plazos prescritos anteriormente, se añadirá, como parte del impuesto, un interés a razón del doce por ciento al año; y al impuesto e intereses devengados y no pagados dentro d~ los diez días siguientes a la notificación y requerimiento de pago por el administrador, se añadirá además un recargo de veinticinco por ciento. "El escribano facilitará al Administrador de Rentas Internas una copia certificada de todas las cartas de alba· ceazgo o de administración dentro de treinta días a contar desde su expedición." ART. 4. El artículo mil quinientos cuarenta y siete de la misma ley queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1547. Deberes de ciertos funci-Onarios y deudores.Los registradores de la propiedad no inscribirán en el re· gistro ningún documento de trasferencia de bienes inmue· bles o derechos reales sobre los mismos, ni se hipoteca sobre bienes muebles, por donación mortis caitsa, legado o heren· cia, si no consta el pago del impuesto establecido en esta sección y realmente se adeude, debiendo dar cuenta inrne. diata al Administrador de Rentas Internas o tesorero provincial que corresponda de la falta de pago advertida por los mismos. El abogado, notario público, o cualquier otro funcionario del Gobierno, que por razón de su cargo inter. venga en la preparación o ratificación de documentos sobre partición o disposición de una donación mortis causa, legado o herencia tendrá el deber de facilitar al Administrador de Rentas Internas o al tesorero provincial de la provincia donde tenga su oficina principal una copia de dichos docU· mentos, y cualquiera otra información que pudiera facilitar la exacción del impuesto precitado. El deudor de un difunto, tampoco pagará su deuda a los herederos, legatarios, albaceas o administradores judiciales de su acreedor, sin que conste el pago del impuesto establecido en esta sección; pero podrá hacer el pago al albacea o administrador judicial, ::;in necesidad de dicho requisito, cuando el crédito figure en el inventario de la testamentaria o intestado." ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 222, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el !J de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretari-0 del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, este proyecto tiene tres partes: la primera es la que establece una base más equitativa para la tasa de impuestos sobre la herencia. Actualmente, la aplicación gradual del impuesto se determina por el volumen del caudal hereditario en su totalidad. La proposición es que la aplicación del tipo se determine por la participación de cada beneficiario, de acuerdo con una base más equitativa. La segunda parte es la que sujeta a contribución a ciertos legados o mandas. La Ley actual no determina este impuesto. La tercera es la que da mayores facultades al Gobierno para obligar a las personas a pagar impuestos sobre la herencia, incluyendo a los escribanos, jueces y abogados. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1922-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 713 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿De acuerdo con la segunda enmienda propuesta, las mandas destinadas a los pobres de solemnidad, también tienen que pagar alguna tributación? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿De tal manera que si un testador deja 1"200 para los mendigos, una parte de esta cantidad todavía tendría que ir al Estado? Sr. AUNARIO. Tendría que pagar impuesto. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? ENMIENDA CUENCO. ES APROBADA Sr. CUENCO. Propongo que en la página 1, línea 6, después de la palabra: "manda" se añada lo siguiente: "no destinada a pobres de solemnidad, cuya cuantía no exceda de cinco mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. AUNARIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo referente al impuesto sobre herencia, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 222 DE SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 904) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 4 de febrero de 1922 con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. El artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos queda pol· la presente enmendado de tal manera que se lea como sigue: "' AnT. 3. Junta de Gobierno del Dish"ito; vocales que la compondrán; infornies al Departamento del lnterio1·.-A menos que de otro modo se disponga en esta Ley, toda facultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos, y sus bienes guardados y conservados, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del A1calde de la ciudad de Manila, que será el Presidente de la misma; el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila; el ingeniero de la ciudad de Manila; el Tesorero de la ciudad; el Administrador del Distrito Metropolitano; el gobernador de la provincia de Rizal y el Director de Obras Públicas. "'La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior sus informes como se provee en los artículos quinientos setenta y cuatro al quinientos setenta y siete, inclusive, de la Ley Námero Dos mil setecientos once.' "ART. 2. El artículo cuatro de la mencionada Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos queda igualmente enmendado por la presente de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 4. P,-ime1·a sesión de la Junta de Gobierno; 'quon:im' de la. Junta,; votos necesarios, en general, para. tomar acuerdos,· apelación; dietas del vocal,· secreta1·io de la Junta y su salario.-El Presidente de la Junta de Gobierno fijará, inmediatamente después que sea nombrada dicha Junta, la fecha y lv.gar de la prime1·a sesión, y en esa sesión la Junta adoptará las reglas de pro.cedimiento y señalará la fecha y lugar en que se han de celcbrai- las sesiones ordinarias. "'Constituirán quornm para el despacho de los asuntos cinco vocales, por lo menos, de la Junta, y para la adopción de cualquier resolución o moción serán necesarios cuatro votos afirmativos, salvo di11posición en contrario contenida en esta Ley. '''La minoría de la Junta podrá apelar al Secretario del Interior dentro de dos días después de una votación contra la decisión o acuerdo de la mayoría y la resolución del Secretario del Interior será final en cada caso. ••'Los vocales de la Junta percibirán sus gastos necesarios cuando asistan a las sesiones de la misma, los cuales no podrán exceder de la cantidad de cinco pesos al día, y no percibirán ninguna otra remuneración como vocales de la Junta de Gobierno. "'La Junta nombrará su Secretario y fijará el salario de éste.' "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada 'Distrito Metropolitano de Aguas,' y provee a otros fines.'' (Fdo.) F. MA, GUERRERO Secretco"io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité de la Ciudad de Manila, propone que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 12 de la Cámara. FIJACIÓN DE LOS LIMITES EXTERIORES DEL SITIO DE ABBEL, BARRIO DE APUTAN, SUBPROVINCIA DE APAYAO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIC)N CONJUNTA NO. l 2 DE LA CÁMARA [Presentado po? ... 1 Representnnte Aunario] RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PARA ORDENAR AL DIRECTOR DE 714 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, TERRENOS QUE DISPONGA QUE POR su onCINA SE HAGA UNA MEDICIÓN DE LOS LIMITES EXTERIORES DEL SITIO DE ABBEL, BARRIO DE APUTAN, DISTRITO MUNICIPAL DE NAMALTUGAN, SUBPROVINCIA DE APAYAO, PROVINCIA MON,TAllOSA. POR CUANTO, el distrito municipal de Namaltugan necesita tener un lugar para establecer el centro de su gobierno y para edificar sus escuelas; POR CUANTO, se ha visto que el lugar más apropiado para ello está en el sitio de Abbel, barrio de Aputan, en dicho distrito municipal; POR CUANTO, es conveniente, beneficioso y ventajoso para los habitantes de dicho sitio establecer allí un pueblo nuevo, y ningún otro lugar de las cercanías reune mejol'es condiciones para ese fin; Por tanto, El Senado 11 la Cánuira de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y po1· autm'irúrd de la misma 1·esuelven: Que se autorice al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su Oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, Provincia Montañosa, de conformidad con las disposiciones del artículo sesenta y ocho de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro; Se resuelve, además, Que el costo de la medición y los demás gastos relacionados con ella se sufraguen con cargo a los fondos municipales de la Provincia Montañosa. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, dos palabras únicamente tengo que decir sobre este proyecto de resolución, que consiste en pedir se autorice al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa. La causa es que en el distrito municipal de Namaltugan se necesita un lugar para establecer el centro de su gobierno y para edificar sus escuelas y no se encuentra un lugar más apropiado para ellos más que este sitio. Pido que se apruebe la resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y RecursoS Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se baga una medición de los limites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 12 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan si. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1305 de la Cámara. PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLAS Y PLANTAS DEL PAÍS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 :~o;-, DE LA CÁMARA (Preaenl•do por el Represent•nte Gr11jo] SO!'"- F.XPLICATIV"Se ha presentado el adjunto proyecto de ley que reforma la Ley de Cuarentena de Plantas, con el fin de mejorar el procedimiento de protección de la industria agrícola de este país contra Ias plagas y enfermedades de plantas del extranjero. En el proyecto se contienen las siguientes enmiendas: ARTÍCULO l. Se prohibe la entrada de tierras y 111ateriales de empacar que tengan esporas e insectos y se toman precauciones contra las hierbas malas y bichos grandes, tales como murciélagos, ratones, ardillas, pájaros nocivos, etc., que causan grandes daños a la agricultura. ART. 3. Se exige una declaración de entrada con el fin de que se pueda acordar el tiempo de la inspección, de manera que se consiga economía. ART. 4. El Administrador de Aduanas, o su representante, está obligado a notificar a la Oficina de Agricultura de la llegada de materiales de plantas, para evitar demoras y los consiguientes perjuicios mercantiles. El articulo 8 obliga al Director de Correos a notificar al Director de Agricultura de la llegada de materiales de plantas entre la correspondencia. Se funda en el mismo motivo que el alegado para el artículo 3, sobre los deberes del Administrador de Aduanas. El artículo 9 trata de la importación de plantas nuevas que se han de sujetar a cuarentenas. Esto es de mucha importancia, pues es seguro que se evitará la introducción de nuevas plagas; como en los Estados Unidos, y sólo se escogerán las mejores plantas para la importación. El articulo 12 obliga a la Policía Insular y a las autoridades provinciales y municipales a prestar la ayuda necesaria en la extirpación de insectos y enfermedades. Esto hará que el servicio sea más eficaz y más económico para el Gobierno, evitándose con ello el empleo de demasiados inspectores adicionales. El articulo 14 crea la Junta de Cuarentena de Plantas, análoga a la Junta de Horticultura de los Estados Unidos. La creación de esta junta' es muy conveniente en cuanto a formular reglamentos más eficaces para la efectiva aplicación de esta Ley. No se ocasionan gastos extraordinarios en la formación de esta junta, toda vez que sus miembros han de ser todos empleados del Gobierno. (Fdo.) LEONCIO GRAJO Representante, Prime1· Distrito de Sorsogón LEY QUE TIENE POR OBJETO PROTEGER LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS DE LAS ISLAS FILIPINAS CONTRA LOS INSECTOS NOCIVOS A LAS 1922-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 715 -------~-·-·-------------------PLANTAS Y LAS ENFERMEDADES DE ESTAS EN LOS PAISES EXTRANJEROS, AS! COMO REGULARIZAR EL MOVIMIENTO, DENTRO DEL PAIS, DE LOS MATERIALES DE PLANTAS, CON EL FIN DE REDUCIR TANTO CUANTO SEA POSIBLE LOS DAÑOS QUE CA USEN LOS INSECTOS Y ENFERMEDADES QUE Y A SE HA Y AN INTRODUCIDO EN EL PAIS. El Senado y la Cá111ara de Representantes de Filipinas conStituídos en Legislatt1ra y po1· autoridad de la misma. decretan: ARTfcuLo l. Por la presente se prohibe la importación en las Islas Filipinas de todos los materiales de plantas o partes de los mismos, de tierra o de cualquier otro material que venga separadamente o empleado como material de empacar o de envolver, que puedan ser origen o medio de infección o infestación, ya mediante enfermedades o insectos u otros animales perjudiciales a la agricultura, o ser un medio para la introducción de hierbas nocivas, con excepción de los que vengan por conducto de los puertos que se designen, y con sujeción a la regla que oportunamente se prescriben por el Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 2. El Director de Agricultura, cuando las conveniencias del servicio lo exijan, dispondrá que se inspeccionen y certifiquen todos los materiales de plantas o partes de los mismos, tierra o cualquier otro material que se empleen para empacar o envolver dichos materiales de plantas destinados a la exportación. ART. 3. El importador o importadores de dichos materiales de plantas, o sus agentes, formularán una declaración, extendida en un modelo oficial, ante el Administrador de Aduanas, en la fecha de la entrada o antes. En la declaración constarán los nombres y direcciones del consignador y del consignatario, la naturaleza y cantidad de los materiales de plantas que se desea import&l', el país y localidad donde han venido, el lugar y fecha del embarque y el nombre de matricula del buque qu_e conduzca la partida. ART. 4. El Administrador de Aduanas del puerto habilitado correspondiente tendrá el deber de notificar inmediatamente al Director de Agricultura, o sus representantes autorizados, de la llegada de cualquier material de plantas. ART. 5. El Director de Agricultura tendrá el deber de disponer que se inspeccionen inmediatamente todos los materiales de plantas que se importen, para determinar si en ellos existen o no insectos dañinos y enfermedades, así como de adoptar cualquier otra medida necesaria. Con el fin de hacer cumplir esta Ley, el Director de Agricultura, o sus representantes, quedan por la presente a~torizados y facultados para entrar en cualquier momento en cualquier carro. bodega, muelle o estación de ferrocarril, así como en cualquier buque u otra embarcación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de las Islas Filipinas, esté en marcha o fondeado en un muelle, malecón, dique o cualquier otro lugar donde se reciban materiales de plantas. El Director de Agricultura, o sus representantes, podrán ordenar a que se fumiguen y desinfecten los materiales de plantas en las cuales se determine, o de las cuales se sospeche, que están infestados de dichos insectos o enfermedades, y dicha fumigación y desinfección se hará a expensas y bajo la responsabilidad del importador y bajo la dirección de un representante del Director de Agricultura. Cuando se trate de materiales de plantas infestados de insectos o enfermedades sumamente malignos, el Director de Agricultura estará facultado para ordenar que dichos materiales de plantas sean devueltos al país de su procedencia, o que sean destruidos en el puerto en que fueron desembarcados, a opción del importador; en uno y otro caso, los gastos correrán de cuenta del importador. ART. 6. Será ilegal en cualquiera persona, razón social o corporación el remover o llevar, de cualquier manera o por cualquier medio, cualquier material de plantas desde el lugar de su desembarco, mientras dicho material no haya sido inspeccionado y certificado por el Director de Agricultura, o su representante autorizado, y haya quedado de este modo libre para entrar. ART. 7. El Director de Agricultura queda, asimismo, fa· cuitado para prohibir en absoluto la importación de ciertas clases de plantas, o de todas y de cada una de sus partes, así como también la de otros portadores posibles de infestación, estén o no ostensiblemente infestados, cuando se haya recibido por él información relativa a la existencia de insectos dañinos o enfermedades en los países de procedencia (incluyéndose no solamente los paises donde han crecido los materiales, sino también aquellos poi· los cuales pasaron), y la existencia de dichos insectos o enfermedades en dichos materiales de plantas entrantes no se pueda determinar fácil y económicamente. ART. 8. El Director de Correos tendrá el debe1· de notificar inmediatamente al Director de Agricultura de la llegada, entre la correspondencia, de materiales de plantas procedentes de paises extranjeros. El Director de Agricultura ordenará inmediatamente que se examinen los materiales de plantas de que se ha dado parte, y adoptará respecto a éstos las medidas que sean necesarias, de conformidad con las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que dicho examen se efectuará en presencia del administrador de co· rreos o de cualquier otra persona desi1?Dada por el Director de Correos. ART. 9. Con el fin de que se puedan importar materiales de plantas que impulsen el progreso de nuestras industrias agricolas, el Director de Agricultura, no obstante otras disposiciones en contrario, podrá introducir o hacer que se introduzcan, materiales de plantas procedentes de países extranjeros, mediante las oportunas y necesarias precauciones, encaminadas a excluir los insectos dañinos, enfermedades y hierbas nocivas. Los individuos, razones sociales o corporaciones que deseen introducir dichos materiales de plantas del extranjero podrán obtener permiso para ello, a discreción del Director de Agricultura, y con arreglo a las disposiciones que éste dicte. ART. 10. En aquellos casos en que ya se hubiesen establecido insectos dañinos o enfermedades en una limitada localidad o en unas pocas localidades, y cuando la propagación y extensión general de la infestación puedan causar graves perjuicios económicos, el Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario del Departamento, dictará y hará cumplir las reglas que estime necesarias para proteger los intereses agrícolas en cualquier comarca, y, además, se le confiere la facultad de reglamentar o prohibir en absoluto el traslado de materiales de plantas afectados y de los demás materiales que puedan servir de medio de propagacióq de la infestación desde dichas localidades, provincias o islas infestadas a localidades, provinci~s o islas que estuviesen libres de la infestación. ART. 11. Las reglas que han de regir la importación y los movimientos dentro del país de los materiales de plantas se promulgarán en forma de órdenes administrativas del Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 12. Cuando lo pida el Director de Agricultura, el Jefe de la Policía Insular y las autoridades provinciales y 716 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, municipales tendrán el deber de cooperar en la ejecución de las órdenes administrativas que se promulguen en virtud de esta Ley. ART. 13. La persona, razón social o corporación que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley, o que falsifique, imite, altere, rompa o destruya un certificado, regla o cualquier otro documento legal expedido por virturl de esta Ley será castigada, una vez convicta, con una multa que no pase de mil pesos, o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 14. Con el fin de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales nombrará, a propuesta del Director de Agricultura, de entre el personal de la Oficina de Agricultura y otras oficinas pertenecientes al Departamento de Ag1·icultura y Recursos Naturales, una Junta de Cuarentena de Plantas, compuesta de cinco miembros, los cuales servirán sin percibir remuneración adicional, pero se les abonarán los gastos de viaje y alimentos cuando se hallen desempeñando los deberes que señale esta Ley. La Junta de Cuarentena de Plantas tendrá el deber de asesora1· al Director de Agricultura en lo concerniente a las órdenes administrativas que sea necesario promulgar y en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. ART. 15. Por la presente se consigna de los fondos en la Tesorería Insular no consignados de otro modo la cantidad de seis mil pesos cada año, para satisfacer Jos gastos que hayan de imfragar el Director de Agricultura y la Junta de Cuarentena de Plantas en virtud de esta Ley: Entendiéndose, Que los fondos que quedan sin invertir revertirán a la Tesorería Insular al expirar cada año económico. ART. 16. Por la presente se deroga la Ley Número Dos mil quinientos quince. ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TEVES Sr. TEVES. Señor Presidente, muy poco tengo que hablar sobre el proyecto de ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara. El proyecto tiene por objeto únicamente proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y contra las enfermedades de éstas que provienen de otros países. Se faculta en este proyecto al Director de la Oficina de Agricultura para· que cuando lo crea conveniente, disponga la exclusión de todas aquellas plantas que vienen de otros países y que pueden infectar a las plantas de este país. También dispone alguna penalidad para los que infrinjan la disposición de este proyecto. Se dispone también la cantidad de '1"16,000 para los gastos necesarios en la transportación de las plantas. Pido que se apruebe el proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que tiene por objeto proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y las enfermedades de éstas en los países extranjeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin de reducir tanto cuanto sea. posible los daños que causen los insectos y enfermedades que ya se han introducido en el país. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 O 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1289 de la Cámara. VENTA O ARRIENDO DE TERRENOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL GOBIERNO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l~!-i~ DE LA CÁMARA (Presentado por el Re1>resent11nte Un:ello] Es un principio fundamental reconocido en todos los paises democráticos, como el nuestro, que un funcionario público no tiene otras facultades más que las que le han sido conferidas por la voluntad popular expresada en forma de ley. De ahi que en vista de la falta en la legislación vigente de ninguna disposición de carácter general que autoriza a algún funcionario público para disponer de los terrenos que pertenecen privativamente al Gobierno, los mismos hasta esta parte no han podido ser enajenados a favor de particulares para su cultivo u otros fines. Dichos terrenos sin duda alguna al igual que los del dominio público, con excepción de aquéllos que se necesitan para algún uso público, necesitan ser vendidos o 8l'rendados a personas o corporaciones que se 'dedican a desarrollar nuestra agricultura, comercio e industria y de otro modo propulsan nuestro progreso y nos capacitan mejor para mantener un gobierno estable. A hacer esto factible, es la razón por qué se somete el adjunto proyecto de ley a la consideración de esta Cámara. (Fdo.) VICENTE URGELLO Representante por el Tercer Distrito de Cebú LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PARA VENDER O ARRENDAR TERRENOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado 7J la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Na+.urales para vender o ceder en arriendo los terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas, o parte de los mismos, a las personas, corporaciones y asociaciones que, bajo las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro conocida por Ley de Terrenos del Dominio Público, tienen derecho a solicitar la compra o el arriendo de terrenos públicos agrícolas. ART. 2. La venta o arriendo de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, si son agrícolas, se hará en la 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 717 forma y con las limitaciones p1·escritas en los capítulos quinto y sexto, respectivamente, de la mencionada Ley de Terrenos del Dominio Público, y, si son de distinta clasificación, de conformidad con las disposiciones del capítulo noveno de la misma Ley: Entendiéndose, sin embrwgo, Que se exceptúan de los efectos de la presente ley los terl'enos necesarios para el servicio público. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CASEl'IAS ORBET A Sr. CASE!'IAS ORBETA. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley no es más que autorizar al Secretario de Argicultura y Recursos Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada a las personas o corporaciones que, bajo las disposiciones de la Ley No. 2874, tienen derecho a solicitar la compra o arriendo de terrenos públicos agrícolas. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.) . Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CASE&As ORBETA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se incluyen en ese proyecto de ley los terrenos que fueron adjudicados al Gobierno por morosidad o falta de pago de préstamos agrícolas? Sr. CASEl'IAS ORBETA. El proyecto se refiere solamente a los terrenos privados del Gobierno. Sr. MORALES (L.) . ¿Qué propiedades son ésas? Sr. CASE1'iAs ORBETA. Por ejemplo, los terrenos terraplenados al lado de Jos ríos, pertenecientes al Gobierno. :MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. MORALES (L.). Señor Presidénte, pido que se posponga la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto de Ley No. 1334. FONDOS PARA LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY SO. n:1-1 DE J.A CÁMARA (Pre:icntado por el Comitt! de Presupuestos} El pl'oyecto de ley adjunto vota la suma de 'P'lS,769,000 para ser invertida por un período de diez años en la Universidad de Filipinas. La Universidad de Filipinas no puede, con sus actuales presupuestos, responder a los requerimientos de una universidad moderna, tal como ésta debe ser, según se ha definido por la Asociación Nacional ele Universidades de Estado. Una Universidad americana "standard" debe contar no solamente con colegios de artes y ciencias y con escuelas profesionales como las de leyes, medicina o ingeniería, sino que debe proporcionar, además, adecuadas facilidades para el establecimiento de bibliotecas y laboratorio para los trabajos de investigación y de estudios avanzados. La Universidad de Filipinas no responde a este último requerimiento, por falta de fondos. En. su consecuencia, es preciso también que el personal dedicado a la enseñanza sea reforzado y que se contraten para ello los servicios de los más competentes, tanto de América como de Europa. El programa que se presenta está basado en cálculos sometidos por los decanos de los respectivos Colegios de Leyes, Ingeniería, Artes Liberales, Medicina y Cirujía, Educación, Veterinaria y Agricultura, y por los directores de las Escuelas de Farmacia, Forestal, Dental, Bellas Artes y Conservatorio de Música, Cada decano de colegio y director de escuela ha planteado las necesidades de sus respectivos colegios y escuelas pa1·a el próximo período de di!z años, fundándose en el incremento que han tomado en años anteriores sus gastos, el número de matriculados, y tomando en consideración el plan de extensión universitaria. Este proyecto tiene semejanza con la inversión de 30,000,000 de pesos para el Buró de Educación, con exclusión del costo de edificios y de los fondos para contingencias. Es digno de notar que ahora el Buró de Educación recibe para su sostenimiento la suma de P75,000,000 al año, que dentro de su programa por un periodo de diez años ascenderá a M50,000,000 para el sostenimiento de escuelas elementales y secundarias. La Legislatura se halla animada de los mejores deseos para con la Universidad de Filipinas, pero hay que tener en cuenta que hasta ahora ha recibido la menor ayuda, en comparación con la que se debiera dar a una universidad de Estado. El número de matriculados en la Universidad de Filipinas durante el año escolar actual asciende a 4,732, y el total de los ingresos de la institución por derechos de matrícula, y la suma de Pl,450 votada para sus gastos de este año por la Legislatura, hacen un total de fl'l,770,420.25. Esto da un promedio de P374.14 de ga~to por cada estudiante, que es un p1·omedio mucho menor que el gasto por cada estudiante de las Universidades de Illinois, Nebraska, Arizona, North Dakota, Iowa, Nevada, Minnesota e Idaho, que asciende a 'P'l,000. Más aún, es menor que el gasto por cada estudiante de la Universidad de Puerto Rico, que asciende a 'P451.60. La Universidad de Filipinas cuesta hoy al pueblo filipino nada más que a razón de 17 céntimos al año por cada habitante, mientras que en los Estados de Nebraska, Arizona y Puerto Rico, la distribución de este gasto sólo asciende respectivamente a P5.64, 'P4 y 'P"0.34, al año por habitante. LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS PARA AMPLIAR LAS FACILIDADES DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas conatituíd<Js en I~egislatura y por autoridad de la. misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de los fondos no votados de otro modo de la Tesorería Insular la suma de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para extender las facilidades de la educación en la Universidad de Filipinas; de esta sur.1a será disponible para inversión el primero de enero de mil novecientos veintitrés la cantidad de ochocientoi. dieciséis mil pesos; el pl'imero de enero de mil novecientos veinticuatro la cantidad de un millón 718 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ciento dieciséis mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veinticinco la cantidad de un millón quinientos treinta y un mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veintiséis la cantidad de un millón ochocientos doce mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veintisiete la cantidad de dos millones ciento cincuenta y un mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veintiocho la cantidad de dos millones cuatrocientos veintidós mii pesos; el p1·imero de enero de mil novecientos veintinueve la cantidad de dos millones setecientos veintinueve mil pesos; el primero de enero de mil novecientos treinta la cantidad de tres millones dieciséis mil pesos; y el primero de enero de mil novecientos treinta y uno la cantidad de tres millones ciento setenta y seis mil pesos. Las cantidades así apropiadas serán en adición a las sumas consignadas en los presupuestos anuales destinadas a la Universidad de Filipinas, y serán gastadas a discreción de la Junta de Regentes. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE GUZMÁN Sr. DE GuzMAN. Señor Presidente, me levanto esta vez para hablar por la institución más grande de Filipinas que es la Universidad de Filipinas. Se trata de apropiar una cantidad crecida para dar más facilidades a la extensión de la educación universitaria en Filipinas. Cuatro años atrás, los Diputados de esta Cámara se preocupaban de la discusión y aprobación de un proyecto de ley que disponía la educación elemental gratuita de las masas del pueblo filipino. Esta vez nos preocupamos de un proyecto de ley que tiende a mejorar la situación de la Universidad de Filipinas, para que ésta pueda estar al nivel de las universidades más modernas en el mundo. La Universidad de Filipinas, con su presupuesto actual, no puede estar a la altura de las exigencias de una universidad moderna, como se ha definido por la "Educational Magazine" de América. La Universidad de Filipinas debe ser mejorada, para que pueda estar al nivel de las otras universidades del mundo, a fin de que se prepare allí un núcleo de ciudadanos inteligentes, que asuman más tarde las responsabilidades mas grandes. y o soy de parecer que la única manera para que el individuo pueda labrar en mayor grado su desarrollo, es que cuente con el apoyo decidido del Estado. La Universidad de Filipinas es una institución que prepara a la juventud para que el dia de mañana pueda dirigir con acierto los destinos de este país. De la Universidad de Filipinas salen cada año centenares o miles de jóvenes, inspirados en los más sanos sentimientos de democracia y dispuestos a asumir las responsabilidades más importantes para un filipino. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, supongo que ha llegado el momento en que los distinguidos miembros de esta Cámara demuestren una vez más su patriotismo y amor a las instituciones que preparan a la juventud para que asuman el día de mañana la obligación ineludible de preparar a nuestras masas, para que éstas sean dignas, acreedoras a las bendiciones más sagradas de la libertad. Con este proyecto de ley se trata de aumentar gradualmente los presupuestos anuales de la Universidad de Filipinas, para mejorar el profesorado de Ja misma, para proporcionar a los estudiantes y a los profesores, mejores facilidades, no solamente en la Escuela de Derecho, de Medicina y de Educación, sino también facilidades de mejores laboratorios y biblioteca. Para llevar a cabo la misión sagrada de la Universidad de Filipinas, tenemos que aumentar su presupuesto, pues es tri este decir, que yo he notado con verdadero dolor que en otros países civilizados del mundo se están proporcionando gruesas sumas para el debido sostenimiento de las universidades. En el Estado de Illinois cada cabeza paga 1"1.40 ; en Puerto Rico se paga la cantidad de 1"0.86 por cada cabeza; en otros Estados se paga la cantidad de 7, 8, 9 pesos; pero en Filipinas, es triste decir que solamente se pagan 'P0.17 céntimos por el sostenimiento de la Universidad de Filipinas. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Se puede saber si en los Pl8,000,000 y pico, que ahora se piden en este proyecto de ley, está incluído el presupuesto ordinario que anualmente se destina a la Universidad de Filipinas? Sr. DE GUZMÁN. No, señor, esta cantidad de 1"'18,000,000 va a ser invertida gradualmente, en progresión ascendente, independientemente de los presupuestos ordinarios de la Universidad, de cada año. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿De manera que aparte de la cantidad destinada en los presupuestos ordinarios, todavía se pide ahora · 'P'lB,000,000 y pico para la misma Universidad? Sr. DE GUZMÁN. Esa cantidad es para un programa de nueve años de mejora. Sr. EVANGELISTA (D.). Es decir, ¿cada año '1'2,000,000? . 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 719 Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor; pero si el Caballero por Iloílo quiere tener la paciencia de escuchar, voy a tener el gusto de leerle las cantidades que se apropian para los nueve años: para el año 1923 se apropiarán de los fondos insulares no apropiados de otro mQ.do, además de los presupuestos anuales de la Universidad, la cantidad de 1"816,000; el año 1924, la cantidad de t"l,116,000; el año 1925, la cantidad de 1"1,531,000; el año 1926, la cantidad de t"l,982,000; el año 1927; la cantidad de 1"2,151,000; el año 1928, la cantidad de 1"2,422,000; el año 1929, la cantidad de 1"2,729,000; el año 1930, la cantidad de 1"3,016,000; el año 1931, la cantidad de 1"3,176,000; dando todas estas cantidades un total de '1"18,769,000. Como ustedes han visto, estas cantidades que se apropian ahora para la mejora de la Universidad, se apropian bajo el mismo sistema de los '1'30,000,000 aprobados por esta Cámara para los fines de educación popular. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿La apropiación de esa cantidad supone la supresión de las matrículas y gastos de laboratorio de los estudiantes? Sr. DE GUZMÁN. No, señor. Con estas apropiaciones solamente se tratan de satisfacer las necesidades de la Universidad, al objeto de aumentar y mejorar el profesorado, trayendo a Filipinas técnicos de América, así como también se propone aumentar y mejorar el equipo de la Universidad y también para otros fines que no sean la construcción de edificios y adquisición de terrenos para la Universidad. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que, a pesar de esa suma tan grande, no se concede ningún beneficio a los estudiantes de la Universidad? Sr. DE GUZMÁN. Se les conceden muchos beneficios, desde el punto de vista pedagógico. Sr. MORALES (L.). ¿Y en el sentido de aminorar los gastos de los estudiantes en la Universidad'! Sr. DE GUZMÁN. La aprobación de este proyecto de ley dará buenos resultados para el estudiante, desde el punto de vista económico, y también desde el punto de vista pedagógico. Desde el punto de vista pedagógico se podrán conseguir personas mejor preparadas para la enseñanza en las aulas, y desde el punto de vista económico, si la Junta de Regentes encuentra innecesario el pago de matrículas con la apropiación de esta cantidad, dicha junta tendrá facultad de eliminar o dispensar el pago de dichas matrículas. EN SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Quiere decir Su Señoría que la Junta de Regentes puede suspender la matrícula de los alumnos? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Si guiere aprobar una resolución en ese sentido, puede hacerlo. Sr. KANGLEÓN. ¿Con la aprobación de este proyecto podría también disponer, a su discreción, cuando lo'crea conveniente, el pago de matrículas? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, porque con esta cantidad que se apropia en este proyecto se puede dar una instrucción gratuita. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (DJ. ¿Se puede saber quién va a disponer de la cantidad de t"l8,000,000 que se pide en este proyecto? Sr. DE GUZMÁN. Según el proyecto de ley, queda autorizada la Junta de Regentes para disponer de esta cantidad, de acuerdo con lo que crea justo y adecuado. Yo creo, señor Presidente, que todos y cada uno de los miembros de esta Cámara están impuestos de la verdadera necesidad del proyecto. Alguien ha dicho que esta Cámara no se interesa por el porvenir de la juventud, pero ahora quiero probar y debemos hacerlo una vez más, que nosotros nos mostramos solícitos en curn¡lir nuestro deber para con la juventud. EL SR. KANGLEÓN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KANGLEóN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al Orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirme Su Señoría cuándo se presentó este proyecto de ley? 720 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. DE GUZMÁN. Este proyecto de ley se ha presentado desde hace cuatro o cinco días y se discutió en el Comité de Presupuestos desde ayer. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. HABANA. Con esta cantidad que se pide, ¿cuál es la enseñanza de la Universidad que se trata de ampliar? · Sr. DE GUZMÁN. Con esta cantidad no solamente se amplía la enseñanza de la Universidad, sino también se mejora el profesorado. Se mejorarán también los equipos y se traerán expertos. En el Departamento de Agricultura, por ejemplo, hay necesidad de técnicos. En el Colegio de Educación también hay necesidad de mejorar las clases, para que los graduados de dicho departamento de la Universidad adelanten en sus estudios y estén preparados para ocupar el lugar de los maestros americanos que enseñan en nuestras escuelas públicas. Sr. HABANA. ¿Se ampliaría con esta cantidad que se ha de votar, la enseñanza agrícola? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿En qué proporción? Sr. GUZMÁN. En el Departamento de Agricultura se nota una progresión ascendente. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. Como miembro de la J µnta de Regentes de la Universidad de Filipinas ¿sabe Su Señoría si con esa cantidad de 1"18,000,000 y pico se han de establecer otros colegios que hacen falta en la Universidad, como por ejemplo, un Colegio de Ingeniería Industrial? Sr. DE GUZMÁN. :tsa es una de las divisiones que podría ser creada mediante las disposiciones de este proyecto, porque la Junta de Regentes había aprobado una resolución creando un Colegio de Ingeniería Industrial. Sr. AGREGADO. ¿Su Señoría sabe que el exponente ha presentado un proyecto de ley instruyendo a la Junta de Regentes de la Universidad para que se establezca un Colegio de Ingeniería Industrial? ¿Sabe Su Señoría si el establecimiento del Colegio de Ingeniería Industrial forma parte del programa? Sr. DE GUZMÁN. Acabo de decir que por la creación del Colegio de Ingeniería Industrial habría necesidad de traer técnicos. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, el Colegio de Artes Liberales también necesita dinero para su mejora. Yo tengo aquí el repol't del decano de dicho Colegio en que se recomienda el aumento anual de cierta cantidad hasta el año 1931, no solamente para los equipos sino también para la biblioteca de dicho Colegio. Sr. BRIONES. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. GUZMÁN. También tengo aquí a la vista el report del decano de ingeniería, Sr. Reynolds, en que encarece la necesidad de aumentar el número de profesores de año en añO, hasta que se dé cima a este programa :financiero del gobierno para la Universidad. Según el report, este colegio no cuenta más que con trece profesores este año, pero el año 1931 dicho departamento tendrá necesidad de veinticuatro profesores ingenieros. EL SR. PURUGGANAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. PURUGGANAN. ¿Con este proyecto de ley van a ser mejorados todos los profesores? Sr. DE GUZMÁN. No, señor. Sr. PURUGGANAN. ¿Se puede saber en qué profesiones? Sr. DE GUZMÁN. Algunos serán mejorados. Según ellos demuestren eficiencia en sus servicios al Gobierno, entonces la Junta de Regentes les mejorará de salario. Parte de la cantidad que se solicitase destinará a la compra de equipos que vendrán de América y, además, para técnicos; porque el pueblo :filipino necesita de mejores técnicos para nuestra Universidad, y es preciso gastar todo el dinero necesario para la adquisición de un profesorado más adecuado y eficiente. EL SR. NOLASCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo dese~. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. NOLASCO. Yo entendí en su peroración que solamente se tratarán de llevar a Filipinas técnicos de América y no de otros países extranjeros. 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 721 Sr. DE GUZMÁN. No solamente de América, sino de otras naciones donde podamos contratarlos. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LozANO. Se trata de la apropiación de unos 11"18,000,000 nada menos, y yo deseo preguntar si no podremos tener alguna noticia respecto de los planes que se tratan de llevar a cabo con este proyecto de ley, pues yo no sé en qué forma vamos a enterarnos. Sr. DE GUZMÁN. Acudiendo a los Decanos de los diferentes ramos de la Universidad. Además, yo creo que con la explicación escasa que he dado, salta a la Vista la apremiante necesidad de aprobar este proyecto. Sr. LOZANO. Precisamente, como su explicación es tan escasa, es por lo que he pedido una aclaración. Si Su Señoría se ha de referir a lo que ha dicho, yo digo que para mí es lo mismo que si no hubiese usted hablado. Sr. DE GUZMÁN. Es cierto que mi explicación es escasa, pero siemnre eRtoy dispuesto a prolongarla, para satisfacer al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. No, no, yo pregunto solamente por qué medios podría yo llegar a enterarme de los planes que se tratan de desarrollar. Sr. DE GUZMÁN. ¿Usted quiere enterarse por escrito o por informe oral? Sr. LoZANO. De cualquier modo. Sr. DE GUZMÁN. Tengo aquí los datos a la vista, pero si he de leerlos vamos a consumir mucho tiempo. Sr. LozANO. No, solamente deseo un bosquejo de los plane.,, que se trata de desarrollar. Sr. DE GUZMÁN. ¿Podría usted especificar el Departamento, por ejemplo? Sr. LoZANO. No, talmente especificar, no; solamente desearía un bosquejo del plan, de lo que se piensa hacer. Sr. DE GUZMÁN. Los planes que se tratan de realizar por este proyecto de ley son: aumentar el profesorado, mejorar los equipos de la Universidad, mejorar los diferentes departamentos, de tal manera que ellos cuenten con más facilidades en los medios de información a los diferentes burós del Gobierno, pagar mejor a personas más preparadas para la enseñanza de las diferentes materias que comprende el programa educativo de dicha Universidad. 217G79--4G Sr. LoZANO. ¿Quiere decir que se establecerán varios colegios, además de los que ya existen actualmente? Sr. DE GUZMÁN. Se establecerá en el Colegio de Ingeniería otra división, que es la "Industrial Engineering." También con esta cantidad se comprarán libros para el Colegio de Artes Liberales; se fomentará el arte dramático que ahora, por experiencia, se ha visto que es de mucha utilidad para los alumnos, en el sentido de que ellos van mejorando el uso del inglés cada día. Sr. LozANO. ¿Por qué? Sr. DE GUZMÁN. Porque allí estos alumnos se esmeran en aprender bien el lenguaje, y se mejoran en el inglés por medio de certámenes oratorios y por otros medios adecuados. Sr. LOZANO. Eso es demasiado; lo que yo trato solamente de conocer son los planes que en cada colegio se han de llevar a cabo. Sr. DE GUZMÁN. Ya he expuesto todos los planes. Sr. LoZANO. Su Señoría ha estado mencionando los colegios, ahora vamos colegio por colegio. Sr. DE GUZMÁN. Si usted no tiene inconveniente, le voy a dar todos los datos que tengo, porque no tengo tiempo para leerlos aquí; tendría que emplear al menos tres días, y eso supone dos días más de aumento d~ sesión. Sr. LOZANO. Si Su Señoría, que es el ponente, no tiene tiempo para leer estos datos, ¿cómo podrémos nosotros enterarnos de eso? Sr. DE GUZMÁN. Ya que el Caballero por Iloílo insiste, permítanme ustedes enumerar los datos que tengo a la vista : en el Colegio de Ingeniería, tengo el report del Decano Reynolds que dice : asistencia posible y aumento de estudiantes y miembros del profesorado. Julio l.º de 1921, número de estudiates, 290. Sr. LOZANO. Ya sé eso, Su Señoría decía que no tiene tiempo de leer y ahora nos va a leer aquí un extenso memorial. Sr. DE GUZMÁN. Paciencia. Sr. LozANO. Paciencia es la que debe tener Su Señoría. Sr. DE GUZMÁN. ¿Entonces no quiere Su Señoría que yo lea esto? Sr. LozANO. Yo quiero ahorrarle a Su Señoría esa molestia. Sr. DE GUZMÁN. Voy a.leer ahora los datos. Sr. LoZANO. Puedo dispensar a Su Señoría su lectura. Sr. DE GUZMÁN. Yo he estado dando aquí una idea general de Jas mejoras de la Universidad, y ahora puedo decir que el año 1922, el número de es722 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, tudiantes en el Colegio de Ingeniería se aumentaría a 340 y el número de profesores a 13. EL SR. ALUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRES)DENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si el Caballero por Iloílo me permite, voy a dirigirle algunas preguntas al Caballero por Pangasinán, a ver si llegan a 111, acuerdo. ¿No es verdad que el Colegio de Ingeniería trata de establecer una división de Ingeniería Industrial? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor, es verdad .. Sr. ALUNAN. ¿No es verdad que según los planes del Decano del Colegio de Ingeniería, se debe establecer un colegio de Ingeniería Industrial? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. ALUNAN. ¿No es verdad que en el Colegio Agrícola, el plan de la fabricación de azúcar no está completo todavía, y tratan de completarlo ahora? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para Otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿No es verdad también que hacen falta peritos en azúcar? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS · Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Está enterado Su Señoría del informe del Director de Educación en el sentido de que hay 400,000 niños de edad escolar que no reciben ·instrucción, no ya secundaria, sino que ni siquiera primaria por falta de fondos? Sr. DE GUZMÁN. Con respecto a esa pregunta, yo tengo el honor de informar al Caballero por Cebú que hay algunos niños que no han sido admitidos en !as escuelas elementales, no solamente por falta de dinero sino también porque ellos no quieren entrar. Sr. CUENCO. ¿Suponiendo que todos los niños que tienen la edad escolar entraran en las escuelas públicas, los fondos disponibles ahora son suficientes? Sr. DE GUZMÁN. Serán suficientes de acuerdo con el plan de cinco años provisto en la ley de los '1"30,000,000, porque, además de los '1"11,000,000, se hacen las apfopiaciones anuales del Buró de Educación. Sr. CUENCO. ¿Esta información está de acuerdo con la del Director de Edücación que tiene datos concretos? Sr. DE GUZMÁN. Si el temor del Caballero por Cebú obedece a la falta de dinero para la instrucción elemental en Filipinas, yo creo que habrá Su Señoría notado que la situación económica de Filipinas va mejorándose. Es decir, que los ingresos del Gobierno van aumentando cada año y con ese aumento se espera poder satisfacer las necesidades, no solamente de la instrucción elemental gratuita, sino también de la educación universitaria. Sr. CUENCO. ¿Cómo es posible que los ingresos estén aumentando si la crisis se está agudizando? Sr. DE GUZMÁN. Según las estadísticas, el Gobierno de Filipinas siempre ha aumentado sus ingresos y espero que de aquí al año que viene y los años venideros seguirá mejorando económicamente. EL SR. KANGLEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree Su Señoría que el Gobierno no atraviesa la crisis que hoy están atravesando los demás países? Sr. DE GUZMÁN. El Gobierno está atravesando esa crisis que prevalece en todas partes, pero esta crisis no durará siempre. Sr. KANGLEÓN. ¿Y por qué Su Señoría ha afirmado que los ingresos están aumentando? Sr. DE GUZMÁN. Han aumentado el año pasado. Sr. KANGLEÓN. ¿Con arreglo al Budget, nuestros ingresos han aumentado o disminuido? Sr. DE GUZMÁN. Han aumentado, porque si no hubieran aumentado no se podrían pagar los salarios de los funcionarios del Gobierno. Usted habrá visto que el Gobierno en cada año fiscal aumenta el número de empleados y también las cantidades para el pago de estos empleados y yo puedo decir a Su Señoría que el Gobierno r.o debe a nadie. Sr. KANGLEÓN. ¿Cómo explica Su Señoría que en el presupuesto preparado para este año, la cantidad destinada para los gastos del Gobierno se ha disminuido y en los años anteriores eran mayores las sumas? Sr. DE GUZMÁN. Se debe a la crisis monetaria. Sr. KANGLEÓN. ¿Entonces, hay crisis? 1922-SES!óN 83.• DIARIO DE SESIONES 723 Sr. DE GUZMÁN. Pero esa crisis pasará, y no ha de durar mucho. (Prosiguiendo.) Nosotros tenemos que legislar no solamente de acuerdo con las necesidades presentes, sino también con las necesidades del porvenir. Los miembros de esta Cámara deben tener una visión más amplia en cuanto a las necesidades del pafs. Todos sabemos que el número de alumnos de la Universidad va aumentando de año en año y se impone la obligación de aumentar los fondos de dicha Universidad para que ésta pueda formar hombres que estén dispuestos a regir los destinos del pueblo y al mismo tiempo sepan cumplir su deber para con sus semejantes. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGRERADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Se puede saber del ponente de dónde se sacarán esos 1"18,000,00? Sr. DE GUZMÁN. Se sacarán de los ingresos del Gobierno, porque la idea de imponer un impuesto adicional se ha abandonado. Solamente se trata de apropiar 'P2,000,000 cada año, y esa cantidad es relativamente pequeña y no justifica la imposición de nuevos impuestos. Sr. AGREGADO. ¿De modo que esos t"2,000,000 se apropiarán anualmente? Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración de este. proyecto hasta después que se hayan repartido copias del mismo a todos y cada uno de los Representantes. · Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo una enmienda a la moción del Sr. Kangleón en el sentido de que se suspenda la sesión por cinco minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Sr. Kangleón, tal como ha sido enmendada por el Sr. Alunan? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 4.26 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.40 p. m. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE LA LEY ELECTORAL. ES POSPUESTO Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte del Senado. sobre la Ley Electoral ha retirado su enmienda referente al sufragio femenino y sobre los de 18 años de edad y la manera cómo . han de votar los analfabetos, adoptándose la enmienda de que dichos analfabetos votarán acompañados por una persona de su confianza. El Comité somete ahora a la aprobación de la Cámara su i·eport, aceptando el bill tal como ha sido enmendado. Sr. PABLO. Señor Presidente, me opongo a que se apruebe la recomendación del Comité hasta tanto no tengamos oportunidad de conocer el texto del informe del Comité de Conferencia que, según noticias, es ba~tante extenso. Sr. FESTÍN. Entonces, señor Presidente, propongo que se posponga la consideración de esta recomendación del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se pospone para más tarde la consideración de la recomendación del Comité. Léase el Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara. PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DEL GANADO EXTRANJERO EN FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l:!'i'S DE LA CÁMARA [Presentado poi· Jos Represent11nte1 FesUn y De la Rosn] La aguda crisis que hoy está atravesando el país impone la necesidad de reorganizar las fuerzas que sostiene su capacidad económica. En general, todos se esfuerzan en !'alir de esta situación lamentable procurando poner en movimiento todas sus actividades, especialmente los agricultores, tanto grandes como pequeños, hasta el extremo de poner en juego sus últimos recursos, pues esto que tienen por base de sus actividades, sus campos y animales de labor, en muchas ocasiones se dieron por vencidos ante la fuen:a arrolladora de las circunstancias que han impuesto las varias enfermedades infecciosas que han atacado nuestro vnnado mnyor anulando como consecuencia natural sus actividades. Entendemos que ha llegado el momento en que el Gohit>rno se percate de esta situación si quiere que el país se salve de una seria bancarrota. Tanto los agricultores como los ganaderos no podrán continuar laborando por la · prosperidad de este país si el Gobierno se mostrase indiferente y no promulgase aqueUas medidas eficaces que tiendan a desterrar del mismo las enfermedades de 1·inderpest, glosopeda, pneumonia y otras infecciosas que traen los animales importados del extranjero; pues si de año en año los primeros tienen que adquirir nuevos animales de labor como ocurre hoy día en muchas partes del Archipiélago, para sustituir a los animales que sucumben o mueren por causa de esas mismas enfermedades, fuerza es admitir que sus actividades quedarán constantemente paralizadas. Tampoco los ganaderos podrán rontinuar dedicando sus actividades a la industria pecuaria si no se ataja de raíz el mal que causan dichas enfermedades, porque si cada cinco o seis años ellos tienen que fundar ganaderías, puesto que las que poseen pueden desaparecer por estragos del J"i11de1'Pest o por cualquiera enfermedad infecciosa, no sabemos si habrá alguien todavía entre ellos que persista y continúe fomentando dicha industria. Ejemplos 724: DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, vivos de lo que decimos, acal;lan de ocurrir recientemente en la provincia de Masbate en que ganaderías enteras han "desaparecido por completo." Y ¿qué decimos de los pequeños agricultores que merecen especial atención de parte del Gobierno? En realidad éstos que en su gran mayoría solamente poseen como único patrimonio un pequeño campo agrícola y algítn que otl'o animal de labor, en muchas ocasiones se ven en la dura e imperiosa necesidad de abandonar sus labores en el campo, porque su animal que constituye su sostén y el de su familia y en el cual cifra su esperanza para poder hallar su pan de cada dfa y el de su familia, desaparece víctima de cualquiera de esas enfermedades infecciosas y naturalmente apelan al último recurso de hipotecar su terreno al primer usurero que encuentre para poder adquirir otro animal con que seguir laborándolo. Pero, ¿qué ocurre? Ocurre Que como esas enfermedades vuelven a aparecer en su localidad, vuelve también a desaparecer su animal dejándoles completamente arruinados, esto es, sin terreno y sin animal. Sin embargo de todo esto, deseamos hacer alguna excepción mediante reglamentos que el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales dictará para aquellos animales que servirán solamente para sementales para el mejoramiento de nuestro ganado y para aquellos carabaos que fuesen de absoluta necesidad para los agricultores especialmente para aquellos que se d!!dican en gran escala al cultivo de la caña dulce; pero en uno y otro caso los animales tendr'n que pasar antes por una isla cuarentenaria que se designará por el Director de Agricultura. Por todas estas consideraciones que para nosotros deben merecer el apoyo de todos y cada uno de los miembros de la Legislatura, se presenta el adjunto proyecto de ley para su aprobación. (Fdo.) PABLO DE LA ROSA Representante, Segundo Distrito de Sorsog6n (Fdo.) LECINARDO FESTfN Representante por Romblón LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. (Que prohibe b introducción de animales cmfermos en lai< Islas Filipinas.) El Senado 11 la Cátn.ara de Rep1·esenicoites de Filipinas constituidos en Legislat11ra y por la autoridad de la misma decret"an: ARTICULO l. Por la presente se reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de tal modo que dicho artículo se lea como siguC"; "ART. 1762. Se prohibe la introducción de animales importados del extra.njero en las Islas Filipinas.-Excepto mediante permiso del Director de Agricultura 'Que en ningún caso excederá en total de quinientas cabezas al año para los fines exclusivos de procreación,' será ilegal para cualquier parsona 'importar' o de otro modo traer a las Islas Filipinas algún animal 'del extranjero.' "El Director de Agricultura podrá permitir con la aprobación previa del Jefe del Departamento 'la entrada en las Islas Filipinas, si hubiere absoluta necesidad, de carabaos de labor después de haber permanecido en una isla cua rentenaria aislada y distante de la capital y de las provincias ganaderas que al efecto designará dicho director. Asimismo, podrá imponer las medidas y precauciones necesarias mediante reglamentos dictados al efecto antes de pC'rmitir su traslado a las otras islas.' " ART. 2. Esta Ley entrará en vigor después de tres meses a contar desde su aprobación. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímansc todas las palabr.as que aparezcan después del punto (.), en la lfnea 6, página 1, hasta, el final del artículo 1, y póngase en su lugar las siguientes: "Sed ilegal para cualquier persona o, corporación importar, traer o introducir en las Islas Filipinas ganado vivo del extranjero. El Director de Agricultura podrá permitir con la aprobación del Jefe del Departamento la importación, traída o introducción de los países extranjeros da ganados varios de pura raza para fines de cruce con los ganados nativos de estas Islas, y aquelJos que fuesen necesarios para el mejoramiento de la raza en número que no excederá de quinientas cabezas al año; en los casos de a.bsoluta necesidad podrá también permitir la importación, traída o introducción de ganados para labor y vacunos para la fabricación de suero: Entendiéndose, Que todos los animales vivos del extranjero cuya importación, traída o introducción en las Islas se permite por esta ley, deberán estar sujetos a los reglamentos dictados al efecto por el Director de Agricultura, con ta aprobaci!)n del Jefe del Departamento antes de permitirse su traslado a otras provincias. "Al tiempo de entrar en vigor esta ley, el Gobernador General con la aprobación del Consejo de Estado, dictará reglas y promulgar' órdenes, que eviten la elevación del precio. de la carne tanto fresca como refrigerada. Puede asimismo el Gobernador General con el consentimiento del Consejo de Estado, mediante orden ejecutiva, levantar esta prohibición por un periodo determinado, siempre que las circunstancias en el país así lo requieran.'' 2. En Ja página 2, línea 6, después de la palabra "de," bórrese la palabra "tres" y póngase en su lugar, "seis.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, se refiere a la prohibición de la importación del ganado extranjero en Filipinas. Esta prohibición se adoptó por el Comité, porque como resultado de las conferencias celebradas con los ganaderos e importadores de ganado en Filipinas, se ha demostrado clara y patentemente que la importación del ganado extranjero es la causa de que las enfermedades del ganado se extiendan aquí y se haga dificil para el Buró de Agricultura el controlar y extirpar esas enfermedades. Ha habido un Comité de Veterinarios que sometió su report, recomendando que si hay deseos realmente de salvar al ganado de Filipinas de enfermedades, que se prohiba la importación del ganado extranjero. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 725 Sr. CUENCO. ¿De manera que el único fin que se persigue con el proyecto hoy en discusión es evitar que continúe la mortandad de ganados? Sr. GONZÁLEZ. No es ése el único fin, son dos: uno es evitar la propagación de las enfermedades en el ganado, y otro es proteger la indusria pecuaria en Filipinas. Sr. CUENCO. Si el Comité ha llegado a la conclu~sión de que los animales que se importan son la causa de la trasmisión de enfermedades, como la epizootia, la glosopeda, etc., ¿cómo es que en el proyecto que se propone por el Comité se permite la importación de ganados de labor? Sr. GONZÁLEZ. Se ha visto que de adoptarse una prohibición absoluta, se tropezaba con un pequeño inconveniente y es el suministro de carabaos de labor en algunas provincias determinadas del Archipiélago; y por eso se dispone que esta importación sea la más insignificante posible, y consecuentemente, reduciéndose la importación del ganado, se reduce en cierto modo, la mortandad del mismo en Filipinas. Sr. CEUNCO. Pero, ¿por qué se ha de prohibir la importación del ganado destinado a conswno, si ese ganado va a ser sacrificado en una estación cuarentenaria? Puede dictarse, por ejemplo, una medida en el sentido de que todos los animales que vienen del extranjero, desde el buque en que lleguen sean enviados a una estación y en esa estación sean sacrificados. Sr. GONZÁLEZ. Ésas son disposiciones reglamentarias que se adoptarán por el Buró de Agricultura, precisamente en esa forma. Sr. CUENCO. Pero, ¿cómo pueden trasmitir la enfermedad estas reses que van a ser sacrificadas en una isla solitaria, y en cambio no van a transmitir la enfermedad los animales de labor que han de ser distribuí dos en diferentes puntos del Archipiélago? ¿No es, acaso, el fin principal que se persigue con el proyecto, evitar la mortandad de los ganados? Sr. GONZÁLEZ. Voy a contestar esa pregunta diciendo que el ganado de labor que se importa a Filipinas, según las exigencias de la agricultura, irá destinado a un punto aislado del Archipiélago, para después ser allí inmunizado antes de su transporte a otras provincias. Sr. CUENCO. Por eso, yo pregunto ¿qué daño infiere a la agricultur& la importación de ganado que va a ser sacrificado en una isla solitaria? Porque yo no comprendo cómo pueden transmitir la enfermedad esas reses que van a ser así sacrificadas. Sr. GONZÁLEZ. Actualmente, el ganado que viene del extranjero va directamente al matadero de Pandacan. Sr. CUENCO. Por eso, ¿cómo puede transmitir la enfermedad ese ganado? Sr. GONZÁLEZ. Está probado científicamente que el microbio se transmite inclusive por la ropa que lleva el individuo que está en contacto con un animal enfermo. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿No es verdad que el ganado de labor se inmuniza antes? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. HABANA. ¿Y en cambio, el ganado para el consumo público transmite la enfermedad, porque no está inmunizado? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que no se permite que sean sacrificados los animales que están enfermos? Sr. GONZÁLEZ. No se sacrifican los animales que están enfermos. Sr. CUENCO. Y si vienen unos animales que no están enfermos y se sacrifican para el consumo, ¿qué enfermedad pueden transmitir? Sr. GONZÁLEZ. Si no están enfermos, no pueden transmitir ninguna enfermedad. Sr. CUENCO. De modo que ¿cuál es el caso? Sr. GoNZÁLEZ. Parece que Su Señoría ha perdido de vista otro punto que el proyecto de ley persigue. Y es que con la importación de gran número de ganado, como se viene practicando hasta ahora, hay mayor probabilidad de que la enfermedad venga con mayor facilidad que transportándose menor número de reses. Sr. CUENCO. ¿El Comité se ha fijado en el hecho de que en los puntos donde suele aparecer la epizootia no ha habido animales importados? Sr. GoNZÁLEZ. Yo puedo citarle a usted un caso: en un municipio de la provincia de Romblón un individuo lavó tapa de carabao que se conoce estaba en .. fermo y aquella agua fué vertida donde casualmente había un carabao, el cual inmediatamente murió y se propagó así la enfermedad en este municipio. Como usted ve, éste es un caso original. Sr. CUENCO. ¿Dónde consta la leyenda que usted acaba de contar? 72U DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. GONZÁLEZ. Es un caso ocurrido en Romblón y le puede certificar el Representante de la provincia. La enfermedad puede propagarse hasta por el aire. EL SR. PURUGGANAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GoNZÁLEZ. Sí, seüor. Sr. PURUGGANAN. En la provincia de Abra no necesitamos importar animales, porque tenemos bastantes; pero se ha observado y se observa en estos días que allí tenemos epizootia. ¿Cómo explíca usted esto? Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría sabe muy bien que puede ahora declararse el cólera en la ciudad de Manila y no en la provincia de Abra. Al cabo de cierto tiempo se declara el cólera en la provincia de Abra. Sr. PURUGGANAN. Eso sucede porque hay personas que van de Manila a la provincia de Abra. Pero en la cuestión de ganados la provincia no los importa. Sr. GONZÁLEZ. Acabo de decirle a Su Señoría que por el aire se propaga la enfermedad. Sr. PURUGGANAN. Yo no lo comprendo, por qué los ganados de Abra están en los bosques donde se goza de un aire puro. Sr. GONZÁLEZ. Su Señoría que es médico debe saber positivamente que el organismo humano contiene los microbios de todas las eníermedades. Sr. PURUGGANAN. No, señor, no admito eso. Sr. GONZÁLEZ. Permítame que yo aclare el caso a Su Señoría. Científicamente se sostiene que todos los hombres tenemos todos los microbios en el organismo, y que estos microbios no se desarrollan, mientras el organismo es lo suficientemente fuerte para neutralizar su acción. Sr. PURUGGANAN. ¿Quiere usted decir que usted tiene toda clase de microbios? Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor. Sr. PURUGGANAN. ¿Quiere usted decir que usted tiene el microbio de la lepra'? Sr. GONZÁLEZ. Puede ser, en estado latente. ¿Cómo podría yo decir que no voy a contraer la lepra? Sr. PURUGGANAN. Pero eso no quiere decir que usted tiene la lepra. Sr. GONZÁLEZ. (Prosiguiendo.) ¿No cree Su Señoría que la enfermedad se transmite y se transporta incluso por medio del aire y el microbio sin que sea necesario, que haya contacto? EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Bajo esa teoría de usted, la peste del, ganado puede propagarse por medio de la transmisión de una persona? Sr. GONZÁLEZ. Así lo afirman los técnicos. Sr. CUENCO. Pudiendo traer microbios los hombres ¿no sería mejor cerrar las fronteras de Filipinas para que no entre ningún extranjero, ya que éste puede transmitir la enfermedad? Sr. GONZÁLEZ. El microbio del rinderpest puede traerlo un hombre, pero eso no quiere decir que el rinderpest lo traiga el hombre. EL SR. VIRATA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VIRATA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. ' Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. VIRATA. ¿Puede Su Señoría informar a la Cámara si hay suficiente ganado para el consumo local? Sr. GoNZÁLEZ. Sí, señor, tenemos actualmente en Filipinas en 1920, más de 783,000 cabezas únicamente de vacunos y 1,568,917 cabezas de carabao, registrados en Filipinas. Sr. VIRATA. ¿Y cuántas cabezas se sacrifican anualmente'? Sr. GONZÁLEZ. En 1920 se sacrificaron 28,630 cabezas. Sr. VIRATA. Deduciendo los vacunos necesarios para los trabajos agrícolas ¿tendríamos suficiente ganado para el consumo? Sr. GONZÁLEZ. Yo creo que sí, porque la importación de ganado en 1908 ascendió únicamente a 15,805 cabezas, entre vacunos y carabaos y en ese mismo año hemos tenido una matanza de 28,000, de modo que la mayor cantidad de consumo de Filipinas procede de vacunos de Filipinas. Sr. VIRATA. ¿Y dónde se encuentran esos ganados? Sr. GoNZÁLEZ. Están repartidos en todas partes del Archipiélago. Sr. VIRATA. ¿Usted sabe el número de reses que hay en Manila? Sr. GONZÁLEZ. No tengo datos estadísticos sobre el particular. 1922-SESlóN 8~." DIARIO DE SESIONES 727 Sr. VIRATA . .¿Y a cuánto asciende el consumo mensual en la ciudad de Manila? Sr. GONZÁLEZ. Viene a ser de 2,000 cabezas. Sr. VIRATA. Existiendo como existe en muchas partes la enfermedad de la epizootia ¿cómo se podría ... ? Sr. GONZÁLEZ. Es que hay una prohibición absoluta de importar ganado enfermo. Sr. VIRATA. Por lo mismo que no se puede importar ganado enfermo, ¿no cree Su Señoría que faltaría ganado para el consumo público y para la labor del campo'! Sr. GONZÁLEZ. Tenemos en el Archipiélago muchas islas donde existen muchas ganaderías, y de ellas podemos surtirnos para el consumo local. Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en contra. · EL SR. GRAJO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. GRAJO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. GRAJO. ¿Sabe Su Señoría si en Manila se vende carne refrigerada? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor, en bastante cantidad. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decir Su Señoría si los técnicos del Buró de Agricultura han opinado a favor de este proyecto de ley? Sr. GONZÁLEZ. Están conformes en que se prohiba la importación de ganado extranjero en Filipinas. Sr. KANGLEÓN. Es decir, ¿que los técnicos y el Director del Buró de Agricultura están acordes en esa opinión? Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. KANGLEÓN. Y ::;i le demostrara a Su Señoría una carta del Director del Buró de Agricultura en donde dice que la epizootia es endémica, y que entre otras cosas, él no está conforme con que se prohiba en absoluto la importación del ganado, ¿estaría Su Señoría conforme? Sr. GONZÁLEZ. 8e dice que la enfermedad es endémica, y los mismos técnicos sostienen que puede darse el caso de un animal atacado de rinde1'Pest, y que pasadas las 48 horas de haberse muerto, si en ese momento otro animal pasase por aquel mismo sitio, podría no enfermarse. Sr. KANGLEÓN. ¿Cómo explica Su Señoría que en mi provincia, sobre todo en la costa occidental, en donde no importamos ganado de Bohol ni de ninguna parte, sin embargo, en ciertos y determinados períodos de tiempo, se registran casos de epizootia? Sr. GONZÁLEZ. Voy a volver a repetir aquí lo que dije hace un momento, que el microbio del rinderpest se encuentra hasta en el aire. Sr. KANGLEÓN. Y del consumo, ¿qué me dice Su Señoría? Sr. GONZÁLEZ. Sobre eso, si se fija Su Señoría en una de las enmiendas del Comité, verá que hay una parte .donde dice que al tiempo de entrar en vigor esta ley, el Gobernador General con la aprobación del Consejo de Estado, dictará reglas y promulgará órdenes, que eviten la elevación del precio de la carne tanto fresca como refrigerada. Puede asimismo el Gobernador General con el conseritimiento del Consejo de Estado, mediante orden ejecutiva, levantar esta prohibición, por un periodo determinado, siempre que las circunstancias en el país así lo requieran. Sr. KANGLEÓN. No resuelve eso para mí el caso. Sr. GONZÁLEZ. Resuelve el caso de que nunca se podrá elevar el precio de la carne a un tipo que no esté al alcance de todos. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para un· turno en contra. Sr. FES'fÍN. Señor Presidente, para un turno en pro. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ. Sí, señor. Sr. PADILLA. Yo no sé si he entendido mal, pero creo haber oído de Su Señoría que después de pasadas las 48 horas de muerta una res, el microbio de ese animal muerto ya no puede contagiar, ¿es eso cierto? Sr. GONZÁLEZ. Eso dicen los técnicos. Sr. PADILLA. ¿Es decir, que después de muerto un carabao, ¿muere el microbio? Sr. GONZÁLEZ. Parece que sí. Esta es una cuestión tan elástica que puede suceder que después de que una res haya muerto en este sitio, puede pasar algún otro animal y pisar en ese mismo sitio y en este caso puede transportar a otro sitio la enfermedad. 728 DIAIUO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. PADILLA. ¿Pero los microbios mueren antes de las 48 horas? Sr. GONZÁLEZ. No es que mueren los microbios, existen en el aire y en todas partes, por eso es que no podemos controlar el microbio. Sr. PADILLA. ¿Pero se sabe acaso positivamente, de un modo científico, cuál es el origen de la peste de los animales? Sr. GONZÁLEZ. Es el microbio que se transporta a un animal debilitado, porque hay que tener en cuenta que el ganado que viene del extranjero no viene tan bien alimentado, y su constitución es tan débil, que no tiene fuerzas para resistir la enfermedad. Esos animales vienen de un punto donde no existe el rinderpest, pero antes de llegar al punto de destino se debilitan y allí contraen la enfermedad; algunos tienen ya la enfermedad en el organismo, y al llegar aquí, se desarrolla. Sr. PADILLA. ¿Pero está probado científicamente, de modo que se puede asegurar por el Buró de Agricultura, que suprimida la importación habremos suprimido también la enfermedad del ganado? Sr. GONZÁLEZ. No, señor, no se quiere decir eso. Ésta es una medida que tiene que irse realizando gradualmente; pero quiero decir que prohibiéndose la importación, o sea, la causa de la enfermedad, claro está que el efecto tiene que ir disminuyendo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr .. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión, reservando el uso de la palabra a los dos caballeros que están ahora hablando. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 4.58 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.20 p. m. MOCIÓN GRAJO Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Agricultura propone que no se considere el Proyecto de Ley No. 1278 sobre importación de ganado hasta que el Comité lo pida a la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE APROPIA FONDOS PARA LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto sea aprobado. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, tengo registrado un turno en contra. El PRESIDENTE .. Tiene la palabra el Caballero por lloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, empiezo por protestar enérgicamente contra el procedimiento que se trata de introducir en esta Cámara, sobre todo con respecto a este proyecto de ley. Protesto con todo el vigor de mi alma contra la asignación que se trata de apropiar y que monta a la friolera de 1"18,000,000 para la Universidad de Filipinas. Estoy seguro de que este proyecto de ley se ha confeccionado esta misma tarde solamente y los interesados en este proyecto quieren convertir el mismo en una ley favoreciendo a la citada institución. No entiendo, caballeros de ésta Cámara, cómo un pioyecto de tanta trascendencia como éste, cómo un asunto tan importante, en que están interesados varios elementos significados del gobierno y fuera de él, no se haya presentado con anticipación a esta Cámara, sino que precisamente han esperado este momento, este día, en que los Representantes se hallan agobiados por los trabajos sobrellevados por los numerosos proyectos que se han presentado a esta Cámara, aprovechándose los sostenedores del proyecto de este momento, para intentar que el mis· mo sea aprobado sin el debido estudio. Protesto, repito, señor Presidente, contra la aprobación de este proyecto, porque a los miembros de esta Cámara no se les ha distribuído copias del mismo, sino solamente a los núembros del Comité de Presupuestos. Yo hubiera querido que este proyecto de ley se hubiese planteado ante esta Cámara hace quince días o antes, para que fuese discutido ampliamente y conocido por cada uno de los miem· bros de esta Cámara. Ustedes recordarán que hace poco hemos discutido en esta Cámara el Proyecto de Ley de Obras Públicas y casi todos abogaron por que se especifiquen las consignaciones a los trabajos recomendados por el Director de Obras Públicas. Pero resulta, señor Presidente, que vamos ahora a votar una cantidad considerable, de 1"18,000,000, aparte del 1*'1,500,000 que se destina ordinariamente a dicha Universidad. Y vamos ahora, pregunto yo, a sancionar que este dinero se destine a la Universidad de Filipinas, sin especificación ninguna, a merced y capricho de la llamada Junta de Regentes. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. 1922-SESlóN 83:' DIARIO DE SESIONES 729 Sr. BRIONES. ¿Se olvida Su Señoría que esta Cámara ha aprobado el Bill de Obras Públicas, tal como fué sometido por el Comité, esto es, sin especificación por una abrumadora mayoría? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor pero usted tampoco debe ignorar que muchos de esta Cámara han abogado enérgicamente por que las obras se especificasen de acuerdo con las necesidades del país. Sr. BRIONES. ¿Pero recuerda Su Señoría que la votación fué de 28 contra 11? Sr. EVANGELISTA (D.). No recuerdo. Sr. BRIONES. Eso consta en los records de la sesión. Sr. EVANGELISTA (D.). (Prosigitiendo.) Hemos aprobado por que el dinero del Gobierno sea invertido con conocimiento de los miembros de la Cámara, pero he aquí, señores, que vamos a destinar la cantidad de P18,000,000 sin especificación ninguna, sin conocerse por los miembros de la Cámara el destino que se va a dar a esa suma, sino solamente por los miembros de Ja llamada Junta de Regentes. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. ¿Podría decirme el orador si se opone a la cuestión de fondo o a la cuestión de procedimiento? Sr. EVANGELISTA (D.). Yo me opongo al proyecto de ley porque necesitarnos esta cantidad para las escuelas primarias, en vista de que la mayor parte de las provincias no están provistas de ellas. Tenemos muchos barrios del Archipiélago que no cuentan con escuelas y el Gobierno no tiene la obligación de sostener una Universidad, pero está obligado moralmente a sostener escuelas primarias. Me acuerdo precisamente de que el año pasado, nuestro ftoor leader, Sr. Alunan, envió un statement a la Prensa diciendo que el Gobierno no está obligado a sostener una Universidad. Puede desmentirme, si él lo desea. Señor Presidente, como ya he dicho, me opongo a que se destine esta cantidad para la Universidad de Filipinas, mientras que nuestros barrios y municipios no estén provistos de escuelas primarias e intermedias. Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. EVANGELISTA (D.). (Prosiguiendo.) El día en que cada barrio de nuestro Archipiélago tuviera escuelas suficientes para satisfacer las necesidades del país, entonces, gástese enhorabuena, no 1"18,000,000 sino 1"50,000,000 ó '1"100,000,000 para la Universidad de Filipinas. Señor Presidente, otra de las razones que tengo para oponerme a este proyecto de ley, es que se vota esta cantidad para que la Junta de Regentes disponga de ella. Siento decir aquí que he perdido completamente Ja fe y Ja confianza en esta Junta de Regentes. He perdido Ja confianza en Ja Junta de Regentes desde que supe que han asignado sueldos fabulosos a los profesores y al Presidente de esa institución. Desde el comienzo de este período he estado alegando que el sueldo que se asigna al Presidente de la Universidad de Filipinas es un sueldo excesivo, pues sepan, señores, que se trata de 1"35,000, t"l,000 menos que el sueldo del Gobernador General; y no contentos con esto, los miembros de la Junta de Regentes, sin terminar el año de prueba, como dice el contrato, han confirmado un contrato de diez años más, para que este Presidente siga regentando la Universidad de Filipinas. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Sabe el Caballero por Iloílo cuáles son los títulos que ostenta el Presidente de nuestra Universidad? Sr. EVANGELISTA (D.). El Caballero por Negros Oriental me quiere obligar, cosa que trato de evitar, a citar aquí los pergaminos que el Presidente de la Universidad trae. Si el Caballero se empeña, yo los mencionaré aunque constan ya en el record de la Cámara. (Prosiguiendo). Señor Presidente, se ha dicho por el ponente de este proyecto, que se destina esta cantidad de 1"18,000,000 para importar expertos de los Estados Unidos. Si se importan esos expertos de los Estados Unidos, temo yo que otra vez Ja Junta de Regentes haga de las suyas, asignándoles sueldos fab~losos, y temo yo que los 'Pl8,000,000 se vayan solamente en sueldos. Vamos a destinar, caballeros de esta Cámara, esta cantidad para la Uni'versi· dad de Filipinas, pero tengan en cuenta que: si destinamos esta cantidad para esa institución, mermaríamos las actividades del Gobierno en favor de las escuelas públicas que bastante necesita el Archi· piélago. Señor Presidente, otro de los argumentos bastante fuertes que me inducen a abogar por la no aproba730 DIAlUO DE SESlONJ;jS FEBRERO 9, ción de este proyecto, es que si lo aprobamos, el Estado se hace cómplice de la multiplicación de los profesionales, que es una clase pasiva, que no contribuye directamente al desenvolvimiento económico del país, lo cual es esencial para nuestra vida. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Sabe Su Señoría que una de laR fuentes de riqueza, además del comercio y la industria, es la agricultura? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Y sabe Su Señoría si en la Universidad se han de establecer esas fuentes de riqueza? Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Pero no sabe acaso el Caballero por Batangas que actualmente hay una facultad en la Universidad de Filipinas que se Barna facultad de ingeniería? Sr. AGREGADO. Sí, señor, la ingeniería civil, pero la facultad de ingeniería industrial es muy importante para nuestro desenvolvimiento. Sr. EVANGELISTA (D.). Ésa es pura teoría. Sr. AGREGADO. Mediante la ingeniería industrial desenvolveremos nuestras riquezas. Sr. EVANGELISTA (D.). Cada uno tiene sus puntos de vista, y si el Caballero por Batangas cree eso, que se quede con su opinión. Termino por llamar la atención de los compañeros al hecho de que aparte de los 1"18,000,000, a razón de i"Z,000,000 anuales que se destinan a la Universidad, tiene ésta 'P'l,500,000 destinados al desenvolvimiento de sus actividades, y si aprobamos est,l:! proyecto se aumentaría la cantidad a 1"3,500,000. El país actualmente atraviesa una grave crisis, y necesita de fondos para desenvolverse económicamente. No hace poco hemos aprobado un proyecto de ley para vender bonos en los Estados Unidos, para salvar esta crisis y la situación postrada de nuestro país. Y si por un lado estamos contrayendo deudas y por otro votamos fondos innecesarios creo que la Legislatura cometería una inconsecuencia, por lo cual, pido que el proyecto sea rechazado. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que el país no puede ir a ninguna parte con las vulgaridades solamente que producirían las escuelas primarias, intermedias y superiores, sino que el país necesita de técnicos, de especialistas y líderes conscientes que han de dirigir al pueblo? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor, pero para eso tenemos varias Universidades en Filipinas. Sr. LLANES. ¿Pero no sabe Su Señoría que la Universidad de Filipinas ha sido creada por el Gobierno, y, por tanto, debe sostenerla Y dotarla de medios para que pueda desarrollarse? Sr. EVANGELISTA (D.). No tengo objeción a que se desarrolle, pero mi objeción es que se destine esa enorme cantidad a actividades ficticias. Sr. LLÁ.NES. ¿Cómo sabe Su Señoría eso? Sr. EVANGELISTA (D.). Porque he perdido completamente la fe. EL SR. KAPUNAN FOTB1ULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, sefior. Sr. KAPUNAN. ¿No sería un orgullo para Su Señoría, como buen filipino, el que en todo Oriente se diga que la Universidad de Filipinas es la que más elevado standard tiene entre las Universidades? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor, pero yo creo que la Universidad oc.:upa el segundo puesto. Sr. KAPUNAN. ¿Después de la confianza que usted ha perdido en la Junta de Regentes? Sr. EVANGELISTA (D.). Precisamente yo quería presentar una Resolución inve;-;tigando a la Junta de Regentes por la actuación que acaba de realizar, pero como se ha confirmado su nombramiento, desisto de mi proyecto. E~ PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Bohol. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Sefior Presidente, protesto contra la protesta formulada por el Representante por Iloílo, en cuanto al presente proyecto de ley que está bajo la consideración de esta Cámara, en cuanto a que, según lo manifestado por dicho Caballero, este proyecto no ha sido discutido ampliamente por el Comité de Presupuestos. Hace cuatro días que se ha enviado este proyedo a la Cámara ... EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1922-SES!óN 8~:· DIARIO DE SESIONE8 731 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. EVANGELIS'fA (D.). ¿Cómo podría Su Señoría demostrar siquiera a cualquier miembro de la Legislatura, una copia del proyecto que se ha distribuído a dichos miembros? Sr. GALLARES. Está presente el cha.irman del Comité de Presupuestos. Sr. EVANGELISTA (D.). Este prnyecto se ha hecho esta tarde porque vinieron aquí los interesados, Y nada más. Sr. GALLARES. (Pmsiguiendo.) El Comité de Presuppestos tuvo una audiencia esta tarde con los profesores y miembros de la Junta de Regentes de la Unh·ersidad de Filipinas para oír sus razones en favor de este proyecto de ley. El Comité de Presupuestos com·encido de las razones expuestas por dichos miembros de la Junta de Regentes, ha recomendado favorablemente a esta Cámara el proyecto. Yo creo que se ha discutido limpiamente y se ha dado tiempo a los miembros de esta Cámara para enterarse del contenido del proyecto que está bajo la consideración de la misma. ¿Qué más quiere el Caballero por Iloílo, si se ha concedido a los miembros toda la oportunidad necesaria para estudiar el proyecto de ley que no tiene más que unas cuantas líneas? Yo creo que Ja Universidad persigue varios fines para responder a las necesidades del país. Sabe el Caballero por Iloílo que la Universidad tiene sus colegios y escuelas, como por ejemplo, el Colegio de Ingeniería, el Colegio de Leyes, el Colegio de Medicina, el Colegio de Agricultura, la Escuela de Comercio, el Colegio de Educación, el Conservatorio de l\fúsica, la Escuela de Farmacia, el Colegio de Artes Liberales, etc., etc. Se han creado estos colegios y escuelas precisamente para preparar técnicos para las necesidades del país. Por ejemplo, el Colegio de Comercio está dando buenos comerciantes al país según veo yo, porque allí se preparan cientí.'icarnente y no son corno esas personas que de la noche a la mañana se hacen comerciantes. Tenernos un Colegio de Agricultura adscrito a dicha Universidad que está dando buenos advisers en las provincias para enseñar a nuestros agricultores la manera de cultiYar sus terrenos. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿De manera que el Caballero por Bohol cree que los actuales agricultores que no han estudiado en el Colegio de Agricultura de la Universidad, no saben enseñar a ~os obreros cómo se trabaja el campo? Sr. GALLARES. No quiero decir que todos ellos no saben, pero muchos de ellos no saben. El Caballero por Iloílo .•. Sr. LoZANO. Yo rogaría al orador que cuando se refiera al Caballero por Iloílo que diga el nombre, para evitar confusiones. Sr. GALLARES. Voy a tener presente su indicación. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, la Junta de Regentes acaba de contratar precisamente un Presidente por diez años y este Presidente no podrá hacer nada si nosotros no aprobamos este proyecto de ley para desarrollar su programa durante nueve años por lo menos. Según los técnicos en la materia, para que la Universidad de Filipinas pueda alcanzar el standard de- las mejores universidades de América o de otros países civilizados en el mundo, se necesita un tiempo más o menos largo de cuatro años. Con estos fondos que nosotros tratamos de apropiar en este proyecto de ley daríamos lugar a que el nuevo Presidente de la Universidad pueda desarrollar su programa de administración. Yo no sé por qué el Caballero por Iloílo, Sr. Daniel Evangelista, ha perdido su fe en la Junta de Regentes. Él no ha aducido aquí ninguna prueba por qué no se debe confiar en la Junta de Regentes. La Junta de Regentes hasta ahora ha obrado según su sabia discreción y ha votado fondos con destino a las diferentes dependencias de la Universidad, de acuerdo con el espíritu de las leyes que he.mas aprobado referentes a dicha institución. Yo creo, señor Presidente, que si él ha perdido su confianza en la actual Junta de Regentes de la Universidad o en su Presidente, eso no quiere rlecir que esta Legislatura haga causa común con el Caballero por Iloílo. Además el Caballero por Iloílo Sr. Daniel Evangelista, alega que necesitamos más dinero para nuestras escuelas primarias. Eso es cierto. Ningún miembro de esta Cámara se atreverá a decir que nuestros municipios y nuestros barrios tienen ya las mejores escuelas que son de desear; y, sin embargo, el Caballero por Iloílo, sabiendo la necesidad de estas escuelas, no ha presentado un proyecto en este sentido. Todo el mundo ha leído el report del Comité que ha estudiado y examinado el personal de la Universidad del Gobierno. Yo me refiero a los profesores e instructores de la Universidad. Según dicho Comité, con la cantidad limitada asignada a la Universidad, no se podrá remediar la situación en que se halla dicha Universidad. Se trata, por ejemplo, de quitar a los profesores incompetentes y pagar a los mejores profesores e instructores para enseñar bien 732 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, a nuestros jóvenes. Todo el mundo sabe y no es un secreto para nadie, que de la universidad esperamos que salgan los mejores leaders para el país, en el comercio, en la agricultura, en la industria, en leyes, en medicina, etc., etc. No en vano la pasada Asamblea Filipina ha votado la ley creando la Universidad de Filipinas, que es la institución de donde podremos esperar jóvenes que guíen los destinos del país en el futuro. Si queremos una Universidad que responda a las necesidades del país, debernos dotarla de los fondos necesarios para su completo desarrollo y no como está ahora, que carece de fondos. OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA DEL SR. EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLAR.ES. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿De manera que cree el Caballero por Bohol que la Universidad de Filipinas no responde a las necesidades del país, y que los jóvenes que salen d~ la Universidad actualmente, no responden . . . . ? Sr. GALLARES. Según; hay jóvenes que se han educado completamente en la Universidad y allí se han preparado convenientemente. Pero, en cambio, tenemos, por ejemplo, al Colegio de Ingeniería que ni siquiera cuenta con buenas máquinas, y por eso tenemos necesidad de enviar a nuestros ingenieros a Bélgica o a la Universidad de Cornell, para estudiar la ingeniería, porque allí hay aparatos adecuados. También en el Colegio de Agricultura de Los Baños faltan equipos. Nada de esta cantidad se destina para edificios, porque tenemos otras leyes que destinan fondos para edificios. Esta cantidad se destina solamente al desarrollo del programa que se ha de acometer durante nueve años. EL SR. QUIRINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Si, señor. Sr. QUIRINO. ¿Entiende el Caballero por Bohol que esta cantidad de ?'18,000,000 abarcará todas las actividades autorizadas por la ley? Sr. GALLARES. Sí, señor, menos la construcción de edificios. Así lo han asegurado los técnicos que comparecieron ante el Comité de Presupuestos. Eso consta a todos los miembros del Comité. De modo que dentro de cuatro años, una vez aprobada esta ley, tendremos una universidad de verdad. OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA DEL SR. EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿De modo que Su Señoría cree que la Universidad actual es una universidad de broma? Sr. GALLARES. No, señor, sino que no tiene recursos para desarrollarse, Caballero por lloilo, Hon. Daniel Evangelista. Creo que he refutado las razones expuestas por el Hon. Caballero por Iloílo, Sr. Daniel Evangelista. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, yo me hago cargo del estado de ánimo de la Cámara y no seré yo quien abuse de su paciencia esta vez. No me extraña el interés que ha despertado el planteamiento de esta cuestión en la Cámara, pues se trata de una cuestión realmente trascendente, que ha agitado la opinión pública por bastante tiempo. Ninguno de nosotros ignora que tanto en la tribuna como en la prensa, esta cuestión ha sido ampliamente discutida, y yo saco a relucir este dato, precisamente porque creo que sirve perfectamente de contestación a la alegación de que este bill se ha presentado de súbito y como de sorpresa en esta Cámara. Creo realmente que todos y cada uno de nosotros, estábamos preparados para recibir y para discutir este bill, por lo mismo que, como ya he dicho, es una cuestión que ha agitado por bastante tiempo la opinión pública. Todo el mundo sabe que se ha estado discutiendo sobre cuál era el medio más conveniente para dotar a la Universidad de propios fondos, de propias fuentes de recursos, si lo que se ha dado en llamar sistema del mill tax, que consiste en destinar un tanto por ciento de cierta contribución o impuesto a la Universidad, u otro plan que tendiese al mismo fin y que satisficiese las mismas demandas. El último desarrollo de la discusión sobre este punto ha culminado en la idea de elaborar un plan que fuese más practicable y, al propio tiempo, más aceptable para esta Legislatura y para el pueblo, y se ha encontrado este plan que se ha denominado el plan de los nueve o diez años. Por cierto que este plan no ha surgido espontáneamente; es un plan que tiene sus precedentes en nuestros esfuerzos, en las campañas de esta Legislatura en favor de la educación en Filipinas. Las raíces y los orfgenes de este plan se remontan al glorioso año de la inauguración de la Asamblea Filipina, cuando dicho cuerpo legislativo sorprendió al mundo con la aprobación de su primera ley en favor de una mayor difusión de la instrucción pública po1922-SES!óN 83.' DIARIO DE SESIONES 733 --------- - - - - - - - - - - - - - - - pular en Filipinas. Me refiero a la Ley Gabaldón, tan famosa y tan celebrada, que destinaba t~l,000,000 para la gradual difusión de la instrucción elemental en Filipinas por espacio de cuatro años. Después de la Ley Gabaldón, y como consecuencia de ella, la instrucción elemental, y consiguientemente la secundaria, se fué desarrollando hasta que fué tal el ansia popular por una mayor difusión de la cultura que esta Legislatura, sabiamente y respondiendo a los requerimientos de todo el pueblo, aprobó el no menos famoso plan de los '1'30,000,000 para promover el desarrollo gradual de la instrucción pública por un período de cinco años. Yo cito todos estos hechos no solamente para establecer un ensamblaje y un parentesco entre el plan que hoy discutimos con dichos planes, sino también para demostrar que esta Legislatura nunca ha sido rehacia a las demandas de In opinión para favorecer y fomentar la difusión de la instrucción pública en Filipinas, tanto la baja como la alta. Señor Presidente, nuestro magnífico sistema de educación implantado en este país, no se hubiera redondeado, sería incompleto, no tendría su cúpula, si además de los cimientos que ya hemos echado por medio de las legislaciones citadas, la Ley Gabaldón y la de los '!'30,000,000, no aprobáramos hoy este plan que, como ya digo, sirve de coronamiento al magnífico edificio construído por nosotros. No es bastante que tengamos abajo una ciudadanía inteligente, consciente de sus derechos y de sus deberes; no es bastante que las masas se ilustren, es absolutamente necesario que la democracia, para que pueda perdurar y para que pueda cumplir con sus fines, además de esas masas inteligentes, tenga arriba un grupo de hombres que dirijan a la nación en todos los órdenes de la actividad humana. Yo no digo que nosotros hemos de aprobar este plan para favorecer y para crear leaders en la política, como se ha insinuado, ya que tenemos bastantes leaders en este campo de la actividad humana. Los leaders no los necesitamos solamente para la política. El país es un organismo vivo, es una trabazón de actividades, con varios órdenes que necesitan cada uno de ellos un leader. Necesitamos leaders y caudillos en el comercio, necesitamos leaders y capitanes en la industria, necesitamos leaders y capitanes en la ciencia. En una palabra, necesitamos leade1·s y dirigentes. en todos los ramos de nuestra vida y de nuestra actividad y no podremos formar estos leaders si no dotamos a la Universidad de fondos que la capaciten para salir ele la rutina, de fondos que le permitan importar técnicos, importar profesores, verdaderamente experimentados, para que enseñen la8 ciencias y las artes y su aplicación a los menesteres de la vida nacional. Yo abogo por este plan que ha de capacitar a la Universidad de Filipinas para salir del período rutinario y desarrollar un plan de verdadera sistematización técnica, precisamente por el mismo argumento del distinguido Caballero por lloílo, el argumento de que nosotros estamos ya sobrecargados de profesionales. Se:í\or Presidente, yo creo realmente que lo que necesita el país no es el profesionalismo barato, lo que necesita el país son profesionales que sean especialistas y técnicos en cada materia respectiva. En la abogacía necesitamos no solamente picapleitos, sino hombres que sean verdaderas lumbreras en la ciencia del derecho y que guíen a la nación por este camino luminoso de la vida. En la medicina necesitarnos leaders técnicos que no solamente satisfagan sus fines personales, sino también que sean verdaderos benefactores de la comunidad y de la humanidad. En la ingeniería necesitamos técnicos especialistas que apfiquen la ciencia a nuestros inmensos recursos naturales para la explotación de los mismos. En las artes, en la literatura, necesitamos que se desarrolle la mentalidad filipina que más de una vez ha demostrado pujanza y vigor, habiendo producido un pintor como Luna y un Rizal en las letras. Necesitamos, en una palabra, en todos estos ramos hombres verdaderamente eminentes, y esto, repito que no podremos conseguirlo si la Universidad cuenta solamente con fondos que la permiten vivir, pero vivir nada má8, en la rutina, sin desarrollar un plan sistematizado y técnico. Por todas estas razones, señor Presidente, yo reitero la petición de que esta Cámara apruebe la medida propuesta. Sr. VIRATA. Señor Presidente, si no hay turnos en contra, renuncio a mi turno en pro del proyecto. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver el número reglamentario que solicite la votación nominal. (Varios Representantes se le1.:antan.) No hay suficiente número reglamentario que apoye la votación nominal. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTA8 leyendo: Ley votando la cantidad de llieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos parn ampliar las facilidade5 de la educación universitaria. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 :~ :i .t DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. 734 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, -- --·- -------------El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara. AYUDA A LOS INVÁLIDOS DE LAS REVOLUCIONES O GUERRAS FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1179 DE LA CÁMARA íPr...,.e11tado por el Representante I,ozano) NOTA Kll:PLICAT[VA La pensión asignada por Ja Ley No. 2756 para nuestros inválidos que lucharon en las pasadas revoluciones, es tan exigua e insuficiente qU<? ni aun por vía de auxilio podría atenuar siquiera los zarpazos del hambre. Es innecesario traer aquí otro orden de consideraciones para un mejor reajuste de tal estado de cosas y reparar a tiempo y con l81'gueza tamaña injusticia. Los héroes anónimos que han tenido aún la suerte de sobrevivir a aquella gloriosa jornada, sacrificando sus más caras afecciones, riqueza, honores y familia, tienen derecho, no a una miserable limosna, sino a la más rica ofrenda que el país tiene el deber ineludible de hacer por los que en aras del ideal lucharon por el advenimiento de su emancipación política. Si queremos, por tanto, hacer honor a nuestros vivientes héroes, aliviemos su situación con una ayuda adecuada y no mezquina, devolviéndoles, si fuera necesario, sacrificio por sacrificio. Tal es el objeto de la enmienda que se propone en este proyecto de ley. ( Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Representante, 2.0 Distrito de Jlo.flo LEY QUE ENMIENDA LA LEY NtlMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, TITULADA "LEY QUE FROVEE AYUDA PARA LOS INVÁLIDOS DE LAS REVOLUCIONES O GUERRAS FILIPINAS, CONSIGNA FONDOS AL EFECTO Y PROVEE A OTROS FINES." El Senado y la Cámara ele Representantes de Filipinas c011.Stituídos en Legislatura, y por ai1to1'idad d4J la. miama d.cretan: ARTÍCUI.O l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, de modo que se lea como sigue: AR'r. 3. El solicitante que fuere declarado inválido, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la siguiente forma: "'Cincuenta pesos al mes al que haya obtenido el rango de oficial y que cuenta con esposa o hijos que dependan de él; treinta pesos a] mes al que no los tenga. Veinticinco pesos al mes al sargento, cabo, o soldado que tiene esposa e hijos que dependan de él; quince pesos al mes al que no los tenga.' Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con derecho a pensión, podrá si lo prefiere, renunciar a ella c ingrcflar en al1:,runa de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en la presente Ley: Entendiéndose, ¡¡in rmbargo, Que el Secretario del Interior podrá, a su discreción, suspender o retirar el pago de una pensión o de cualquiera parte ele ella.'' ART. 2. Esta Ley c>ntrará en vigor en í'Uanto sea aprobad11. Aprobach1., El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis de modo que se lea como sigue: u 'ART. 3. El solicitante que fuera declarado inválido, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la forma siguiente: "'Veinticinco pesos al mes al inválido que haya obtenido el rango de oficial durante la revolución; veinte pesos al mes al que, no habiendo obtenido el i·ango de oficial, tenga esposa o hijos que dependen de él, y quince pesos al mes al que no habiendo obtenido el rango de oficial no tenga esposa ni hijos que dependen de él: Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con derecho a pensión, podrá, si lo prefiere, renunciar a ella e ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en la presente Ley. Ente1Uliéndose, sin emba1·go, Que el Secretario del Interior podrá, a su discreción, suspender o retirar el pago de una pensión o de cualquiera parte de ella." "ART. 2. Para Jos efectos de las nuevas inscripciones en el registro de inválidos, se fija el plazo de un año a partir desde el día de la aprobación de esta Ley de acuerdo con la Resolución Concurrente Número Ocho, de fecha ocho de febrero de mil novecientos diecisiete." "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintitrés." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. :MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente, anteriormente existía ya una ley que proveía fondos para ciertos inválidos de las pasadas revoluciones. Pero teniendo en cuenta que actualmente existen unos 363 solicitantes, de los cuales solamente 85 han sido admitidos y los demás están sin registrar sus solicitudes, y teniendo en cuenta, además, que el plazo para la admisión de solicitudes para la inclusión en el registro de inválidos ha expirado, y teniendo en cuenta, finalmente, el hecho de que las pensiones concedidas hasta hoy son insignificantes, se ha creído conveniente enmendar la ley en el sentido de aumentar un poco más la pensión de los mismos, de modo que aquellos que allteriormente recibían como máximum t"l5 puedan hoy recibir '.P25, siendo el mínimum de 1"15.00, y ampliándose, además, el plazo para todos aquellos que quieran presentar su solicitud para ser admitidos en el registro de inválidos. Propiamente, señor Presidente, la presentación de este proyecto de ley y su aprobación no es más que un reconocimiento a los méritos de aquellos que laboraron por el bienestar común y si hemos de ser agradecidos a esos que nos trajeron esta situación, es muy justo que nosotros premiemos sus sacrificios por nuestro país. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura con la enm~enda del Comité. 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 785 APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hu.bo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? ·La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulado "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1179 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PREsmENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1289 de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE AUTORIZA LA VENTA DE TERRENOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL GOBIERNO. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1289 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara. PENSIÓN A LOS MAESTROS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 11O4 DE LA CÁMARA 1 Prcseutn<lo por el Representante Pablo] El maestro dedica todo su tiempo a la enseñanza y c~tú completamente privado de distraer su atención de su trabajo oficial para poder destinarla a trabajos privados y asegurar su porvenir y el de sus hijos. Es fama ya, sin embargo, que el sueldo que recibe c>:-1 apc.•nas suficiente para cubrir sus ~~~~~~~~necesidades diarias, y cuando ha cesado en el cargo, por una u otra razón, después de un período de veinte años, pongamos por caso, de verdadero apostolado, será entonces bastante viejo para comenzar a adoptar una carrera o dedicarse a otra clase de trabajo: tal vez estará ya en desventajosa condición de entrar en competencia en un nuevo campo de actividad. Agobiado ya por el peso de los años y sin economías, ¿qué sustento dará a sus· hijos después de tan largo como improductivo ministerio? Esta incertidumbre es la que se presenta ante el maestro, en sus noches de serena meditación y aislamiento, como un ogro, arrogante y amenazador. ¿Es justo, podría pensar ese maestro, que abandone a mis hijos a la voracidad de ese horroroso monstruo? Creo que el maestro, en su edad provecta; debe tener derecho a buscar en la austeridad y en el retiro el bálsamo de sus largos desengaños y el consuelo de una razonable pensión, para sí y para sus hijos menores principalmente, ya que los mejores años de su vida los consagró todos con devoción al cultivo de la inteligencia de nuestra juventud. Con el adjunto proyecto de ley, además del ya propuesto sobresueldo regular que provee el Bill No. 977, creo que habremos convertido en profesión apetecible el mal compensado magisterio. GUILLERMO F. PABLO Representante poo· Zambales LEY QUE CONCEDE PENSIONES ANUALES A LOS MAESTROS EMPLEADOS EN LAS ESCUELAS PúBLICAS DE FILIPINAS, QUE CONSIGNA FONDOS Y REGULA SU INVERSIÓN. El Se1i.ado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas constituídoa en Legislatura y por autoridad de la 111.isma decretan: ARTÍCULO l. A partir del día primero de abril siguiente inmediato a la fecha de la aprobación de esta Ley, todos los maestros, principales, interventores (81tpervisors), inspectores, superintendentes y otras personas empleadas en la inspección y dirección de los trabajos de enseñanza de los maestros en el servicio de las escuelas públicas, de los municipios, provincias y del Gobierno Insular de las Islas Filipinas, cuyos cargos no estén clasificados como puramente oficinescos, cualquiera que sea su situación en el servicio dvil clasificado de las Islas Filipinas, y que en dicha fecha, o en cualquier otra fecha posterior hayan cumplido cuarenta años de edad y hayan prestado veinte años, por lo menos, de servicio, computados en la forma que se prescribe en el artículo siete de esta Ley, tendrán derecho a la jubilación con una pensión vitalicia, según se dispone en el artículo dos: h.'ntendiéndose, Que los conferenciantes y demás instructores especiales que presten servicios provisionalmente no tendrán derecho a la pensión, y sus servicios no serán considerados como servicios de enseñanza, al computar el tiempo de servicio de un maestro: Entendiéndose, además, Que las disposiciones de esta Ley no alcanzarán a los que no sean ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos de América. ART. 2. Para el fin de determinar la cuan tia de la pensión que han de percibir los empleados jubilados, se establecen las siguientes clasificaciones y proporciones, sobre la base de la pensión, consistente en una parte del promedio del sueldo, paga o remuneración, por los ti·es años de servicio prestados con anterioridad a la concesión de la pensión, con un promedio máximo del sueldo, paga o remuneración que en ningún caso excederá de seis mil pesos anuales. La pensión anual, computada de conformidad con las disposiciones de estn Ley, será equivalente a cuatro décimas partes 736 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, del promedio del sueldo por veinte años de servicio; cinco décimas partes del promedio del sueldo por veintitrés años de servicio; seis décimas partes del promedio del sueldo por veintiséis años de servicio; siete décimas partes del promedio del sueldo por veintinueve años de servicio; ocho décimas partes del promedio del sueldo por treinta y dos años o más de servicio. ART. 3. Todas las personas que tengan derecho a la pensión quedarán ipso fa.eta aseguradas y, por su propia iniciativa, solicitarán la opción a la pensión de conformidad con las disposiciones de esta Ley, notificando al Director de Educación de su intención de jubilarse con pensión, con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha efectiva, y continuarán prestando servicio hasta el fin del curso, a menos que se hayan retirado al expirar el período de licencia acumulada con sueldo a que tuviesen derecho, o por razones de incapacidad para el servicio: Entendiéndose, Que el Director de Educación podrá exigir del empleado que se jubile que continúe sirviendo hasta que pueda ser relevado por persona competente, señalando la fecha en que ha de tener efecto la jubilación, la cual no ha de ser posterior al plazo de los seis meses !'liguientes a la fecha en que se ha solicitado. ART. 4. Todo empleado a quien se aplica esta Ley, que hubiese servido durante un período no menor de quince años, computados de conformidad con esta Ley, y que quedase completamente impcsibilitado para servir útil y eficazmente, cualquiera que sea su edad, podrá ser jubilado por motivo de incapacidad debida a invalidez total física o mental, con una pensión vitalicia de dos décimas partes del promedio de su sueldo, computadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, mediante solicitud aprobada por el Director de Educación, o a petición del Director de Educación, si Ja incapacidad no se debiese a hábitos viciosos, vida desordenada o mala conducta de dicho empleado: E11fendih1dos<', Que la incapacidad deberá certificarse por el Director de Educación y un funcionario de sanidad, y la persona a quien se haya concedido la jubilación se presentar<Í personalmente durante los meses de enero y julio de cada año civil a un funcionario de sanidad, mientras perciba la pensión por incapacidad para el servicio, con el fin de determinar !IU capacidad para volver al n•1·vicio y parn dejar de percibir el beneficio de la pensión. No se concederá la pensión por incapacidad para el ser\•icio por un período mayor de diez años, y la pensión cesará cuando el pensionado retorne al servicio, o si deja de retornar al servido cuando se le exija, o cuando se dedique a una ocupación lucrativa cuya remuneración sea equivalente n. la cuantía de la pensión. En todos los casos en que se haya suspendido la pensión por causas distintas del fallecimiento o del retorno del empleado al servicio antes de que el pensionado haya recibido una suma equivalente al importe total de sus contribuciones, con los intereses acumulados, la diferencia se abonará al empleo.do jubilado, mediante solicitud para ello, extendida del modo y forma que la Junta de Pensiones e Inversión disponga. ART. 5. A la muerte de un empleado que tenga derecho a los beneficios de esta Ley y que esté prestando servicio en la fecha de su fallecimiento, o que esté jubilado, dicho empleado tendrá derecho a que el cincuenta por ciento de la pensión que le correspondería si viviese, se conceda a los hijos reconocidos que le sobrevivan, durant(• un período que no exceda de diez años, o al cónyuge legítimo que le sobreviva, si no tuviese hijos con derecho a los bcfü•ficio:-; que :-;e conceden por esta Ley: Enfendi1hidose, Que no se abonarán fondos de pensión a los hijos mayores de dieciocho años de edacl ni a los hijos casados, ni al cónyuge sobreviviente que vuelva a contraer matrimonio. ART. 6. Todos los empleados que tengan opción a los beneficios que se conceden por esta Ley tendrán derecho a que se les abone todo el tiempo de servicio prestado en las escuelas públicas de Filipinas con anterioridad a la fecha en que tenga efecto esta Ley, y la fecha del primer día de servicio será la fecha en que comienza dicho servicio, y al computar el tiempo de servicio, no se exigirá la continuidad en él, salvo en el período de tres años inmediatamente ap.terior a la concesión de la pensión. ART. 7. En la computación del tiempo de servicio para los efectos de esta Ley, se excluirán todos los períodos en que el empleado tlaya estado separado del servicio y todo el tiempo de licencia sin sueldo que hubiese disfrutado, con excepción de los períodos ordinarios de vacaciones, en lo que respecta a los maestros de clase que sirvan en calidad de temporeros en el servicio civil: Entendiéndose, Que los maestros americanos cuya residencia permanente sea fuera de las Islas Filipinas tendrán derecho a que se les abone, para los efectos de la jubilación, uno y un cuarto de año por cada año de servicio efectivo, computado de conformidad con las disposiciones de esta Ley. ART. 8. A partir del dfa primero del año económico si~ guiente a la aprobación de esta Ley, y anualmente ·en lo sucesivo, se incluirá en las cantidades totales consignadas paTa sueldos o remuneraciones de los empleados a quienes se aplica esta Ley una cantidad equivalente al tres por ciento de la cantidad total consignada para sueldos o remuneraciones, mediante legislación insular, provincial o municipal, y dicha cantidad se abonará en los libros del Tesorero lnsulaT al crédito de un fondo especial que se denominad. "Fondo de Jubilación e Incapacidad de los Maestros," y por la presente se destina dicho fondo al pago de las pensiones, gratificaciones y gastos que se prescriben en esta Ley, y para su inversión por la "Junta de Pensiones e Inversión" que se crea por el artículo doce de esta Ley. Por Ja presente se ordena a la Junta de Pensiones e Inversión que invierta, de vez en cuando, en titulos del Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos de América, que devenguen interés, la parte del fondo que no sea de necesidad inmediata para el pago de las pensiones y otros gastos que se ocasionen en virtud de las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Por la presente se autoriza y faculta al Tesorero Insular, en la ejecución de las disposiciones de esta Ley, para suplir la contribución directa del Gobierno con las cantidades de dinero resultantes de las multas, licencias de· vacación sin sueldo, plazas vacantes y otros ahorros de sueldos correspondientes a los cargos cuyos propietarios tengan derecho a los beneficios que se conceden por esta Ley. y con los donativos, socorros, legados o mandas de individuos, corporaciones u otros organismos. ART. 10. A partir del día primero del tercer mes siguiente inmediato a la aprobación de esta Ley, y mensualmente en lo sucesivo, del sueldo, paga o remuneración básica mensual de cada empleado a quien se aplique esta Ley, se deducirá y retendrá una suma equivalente al tres por ciento de dicho sueldo, paga o remuneración básica mensual. El Tesorero Insular dispondrá que dichas deducciones se separen de todas las consignaciones específicas para los sueldos o remuneraciones de las cuales se hagan las deducciones, así como de todas las asignaciones con cargo a las cantidades. totales de las consignacionc:-; para t•l PªKº de dichos sueldos o reml1neraciones correspondientes a cada afio económico, y dichas . cantidades se abonari'in en los libros del 'l'esorero Insular al crédito del "Fondo de Jubilación c Incapacidad de los Maestros" que se crea por esta Ley. 1922---SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 737 -~ ----·-------------ART. 11. En el caso de que un empleado a quien se aplique esta Ley quede separado absolutamente del servicio por fallecimiento u otra causa antes de tener opción a la jubilación con pensión vitalicia, se devolverá de una vez a dicho empleado, o a sus herederos previa solicitud, el importe total dP las deducciones de sueldo, paga o remuneración que hubiese sufrido, con los intereses acumulados correspondientes, a ruz"ón de cuatro por ciento al año, hasta el treinta de junio de cada año económico: Entendiéndose, Que en caso de fallecimiento, si no se presentase reclamación al Dh'ector de Educación o al Tesorero Insular por un albacea o administrador debidamente nombrado, el pago se hai·á después de la expiración del término de tres meses, contados desde la fecha del fallecimiento, a la persona o personas que resulten tener derecho a los productos de Jos bienes del difunto, y dicho pago no podrá ser recobrado por ninguna otra persona. ART. 12. Por la presente se constituye, para la ejecución de esta Ley, una "Junta de Pensiones e Inversiones," compuesta del Secretario de Instrucción Pública, que será el presidente nato de la junta, el Director de Educación, el Tesorero Insular, el Auditor Insular, y otras tres pe1·sonas nombradas por Su Excelencia el Gobernador General dos de las cuales serán de las que tienen derecho a los beneficios de· esta Ley. La Junta de Pensiones e Inversión presentará, durante el mes de julio de cada año, a Su Excelencia el Gobernador General un informe sobre las operaciones realizadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y le propondrá que incluya en el proyecto de presupuestos insulares correspondientes al año económico siguiente una cantidad suficiente para pagar las pensiones y otros gastos correspondientes al año económico, siempre que los fondos que han quedado disponibles por virtud de los artículos ocho, nueve y diez de esta Ley sean insuficientes. ART. 13. Todas las pensiones se pagarán trimestralmente el primero de enero, el primero de abril, el primero de julio y el primero de octubre de cada año económico, mediante libramientos oficiales o por otros medios que garanticen la entrega segura, sin hacer ninguna deducción del importe de la pensión, en concepto de cambio o premio. Las personas que reciban pensiones vitalicias del Gobierno de Filipinas o de cualquier dependencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos sufrirán el descuento del importe de rlicha pensión al recibir la pensión que se les concede por virtud de esta Ley. A las pEirsonas que vuelvan a emplearse en el servicio del Gobierno y a percibir sueldo, paga :> remuneración por servicios prestados como empleados de una dependencia del Gobierno de esta Islas, incluyendo Jos municipios y provincias de Filipinas, dejarán de percibir la pensión correspondiente a cada período de empleo en cada caso, cuando el sueldo, paga o remuneración que perciban i.ea equivalente o mayor del cincuenta por ciento de la pensión que reciban en virtud de las disposiciones de esta Ley. El Director de Educación hará y llevará todos los registros relativos a las operaciones concernientes al fondo de jubilación e incapacidad de los maestros, así como las cuentas de los pagos que se hagan con cargo a dicho fondo, bajo la intervención de la Junta de Pensiones e Inversión. El término "sueldo, paga o remuneración básica," según se usa en esta Ley, se interpretará en el sentido de que excluye de la aplicación de esta Ley las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, todas las bonificaciones, gratificaciones, sobresueldos por trabajar en horas extraordinarias y demás remuneraciones concedidas además del !{Ueldo básico u otl'a l'emuneración correspon:M'IG79-<17 diente al cargo que se desempeña y que se señale por ley o reglamento. ART. 14. Todas las personas que teniendo derecho a los beneficios de esta Ley, hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, y prestado dieciocho años o más de servicios, computados de conformidad con las disposiciones de esta Ley, serán forzosamente jubiladas al cumplir dicha edad, a menos que los maestros soliciten que se les permita continuar en el servicio, y el Directcir recomiende expresamente que se conceda dicha solicitud. ART. 15. Por la presente se derogan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con esta Ley. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. vmATA Sr. VIRATA. Señor Presidente: me considero afortunado al tener que informar sobre un proyecto de ley respecto al cual es c8si unánime la opinión de los miembros de esta Cámara por su aprobación. Me refiero, señor Presidente, al proyecto de ley que concede pensión vitalicia a los maestros municipales e insulares de las escuelas públicas de Filipinas. Prominentes estadistas, eminentes pedagogos del país y del extranjero, han admirado grandemente el progreso educacional de nuestro pueblo. Es sin igual en la historia del mundo. Me cabe hoy el honor y tengo el orgullo de señalar con el dedo quiénes son los verdaderos responsables del éxito de la instrucción pública en Filipinas. Son los maestros, esos humildes y pobremente remunerados empleados, a quienes este proyecto de ley extiende Su protección amparándoles bajo un porvenir más halagüeño. Consecuente con este acto de justicia, pido de esta Cámara la aprobación unánime del proyecto de ley que os voy a explayar. El bill provee que a partir del día primero de abril, despues de su aprobación, todos los maestros, principales, interventores (supervisors) o inspec~ tores, superintendentes, etc., etc., ciudadanos de Filipinas o de América, tendrán derecho a una pensión para toda la vida, bajo ciertas condiciones, algunas de las cuales, las más importantes voy a enumerar. Para tener derecho a esta pensión se necesita haber prestado un servicio satisfactorio de 20 años y que el jubilado no sea menor de 40 años de edad. El sistema que se va a seguir es el siguiente: se tomarán por base los últimos tres años de servicio que ha prestado el jubilado. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para unas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. 738 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LoZANO. Creo que se han presentado varios proyectos de ley similares al presente. Sr. VIRATA. Sí, señor, y me he olvidado de decir desde un principio, que este proyecto sustituye a otros que proveen también pensiones a los maestros, como el proyecto del Caballero por Zambales, el del Caballero por Jloílo y el del que tiene el honor de hacer uso de la palabra. Sr. LOZANO. Como parte de la pregunta ¿qué plazo se fija en el proyecto que se somete ahora, para acogerse a los beneficios de esta ley'? Sr. VIRATA. Son 20 años de servicios satisfactorios. Sr. LOZANO. ¿Y no cree Su Señoría que 20 años es un tiempo demasiado largo? Sr. VIRATA. Precisamente lo que aquí se premia es el servicio, y yo creo que el período no es muy largo. Sr. LOZANO. Supóngase Su Señoría que tiene 40 años de edad, y según este proyecto se requieren 20 años de servicio; ¿cree Su Señoría que podría aún disfrutar de los beneficios de esta ley después de los 20 años? Sr. VIRATA. Tenemos otra ley similar, que es la que confiere pensiones a la Constabularia, aparte de que caso de que muera el interesado, sus herederos tienen derecho a disfrutar de la pensión. Sr. LOZANO. ¿Si el interesado muere antes de cumplir los 20 años? Sr. VIRATA. No, en ese caso no tendrá derecho. Sr. LOZANO. ¿Y el que muere de repente antes de llegar a 20 años? Sr. VIRATA. Tampoco tendrá derecho. Sr. LOZANO. Pero ¿qué mal se seguiría rebajando a 10 años el plazo, que ya es demasiado largo para esos maestros? Sr. VIRATA. Yo creo que ese tiempo no es suficientemente largo para que tengan derecho a una pensión vitalicia, porque lo que se premia es la constancia, el sacrificio. Sr. LOZANO. Entonces, aun después de 15 años ¿no se puede disfrutar de los efectos de esta ley? Sr. VIRATA. Sí, señor, en ciertos casos que voy a explicar más tarde. Sr. LOZANO. Entonces, propondré una enmienda a su tiempo. Sr VIRATA. (Prosiguiendo.) Yo decía, señor Presidente, que la base para computar son los tres últimos años y se hace el cómputo de esta manera: Uno que haya servido durante 20 años, tendrá 40 por ciento del promedio; 50 por ciento el que haya servido 23 años; 60 por ciento el que haya servido 26 años; 70 por ciento el que haya servido 29 años; y 80 por ciento el que haya servido 32 años¡ entendiéndose que la pensión no se extenderá al que perciba '1'=6,000 anual de salario. Para Jos efectos de esta ley se consigna un 3 por ciento de los presupuestos municipales, provinciales o insulares consignados para sueldos de los maestros, para formar un fondo de pensiones; pero después de su aprobación se deducirá del sueldo mensual de cada maestro el 3 por ciento para formar lo que se llamará fondo de pensionamiento y de inversión. Se concede también pensión, en caso de fallecimiento del que tenga derecho a ella, a los hijos legítimos de éste o a sus supervivientes, entendiéndose, sin embargo, que si el hijo llegase a los 18 años ya de.ia de percibir la pensión, así como si la viuda llegara a casarse de nuevo. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ;, Qué cantidad se ha de pagar como pensión vitalicia? Sr. VIRATA. Según el servicio: por 20 años de servicio percibirá el 40 por ciento del promedio del sueldo computado dentro de los tres años últimos. Sr. KANGLEÓN. ¿Y si muere a los 15 años? Sr. VIRATA. No tendrá derecho a menos que el maestro se quede imposibilitado para continuar sirviendo debido a enfermedad contraída en el cumplimiento de su deber. Sr. KANGLEÓN. ¿Cómo se inutiliza un maestro? Sr. VIRATA. Vamos a suponer el caso de que el maestro haya contraído la tuberculosis o se vuelva loco_ y se incapacite para enseñar; cualquiera de estos tres males puede constituir un motivo. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. He oído durante su informe, que tendrán derecho los maestros a ese pensionamiento después de haber cumplido la edad de 40 a'ños. Y en el caso de que un maestro, después de haber prestado 20 años, se separase del Gobierno antes de llegar a los 40 año:;;, ¿tendrá ese tal derecho al pensionamiento? Sr. VIRATA. No, señor. Sr. FESTÍN. ;,Cuál es la razón'! Sr. VIRATA. Porque el que no haya llegado a la edad de cuarenta años es suficientemente fuerte todavía para luchar por 1a vida. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 739 Sr. FESTÍN. ¿No cree Su Señoría que se comete una injusticia contra los jóvenes maestros en relación con los maestros de mayor edad 1 Sr. VIRATA. No, señor, porque la ley de la naturaleza demanda de nosotros el trabajo. Solamente los ancianos tienen derecho al descanso. Sr. FEsTfN. Puedo asegurar a Su Señoría que el 90 por ciento de los maestros de mi provincia han comenzado a enseñar desde la edad de 15 años. Sr. VIRATA. Pero si no han llegado a la edad de 40 años con los 20 de servicio no tendrán derecho a la gracia que esta ley concede. EL SR. SEBASTIÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. SEBASTIÁN. ¿El servicio que exige el proyecto de ley tiene que ser continuo y sin interrupción? Sr. VIRATA. No, señor, solamente en los tres últimos años. Sr. SEBASTIÁN. ¿Y los maestros temporeros también tendrán derecho a pensión? Sr. VIRATA. Tanto los temporeros como los permanentes tienen derecho a la pensión. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Qué se hará de aquellos maestros que ya han cumplido 20 años de servicio? Sr. VIRATA. Esos maestros tendrán derecho a la pensión desde la vigencia del proyecto. Sr. MELENDRES. ¿De manera que la ley tendrá efecto retroactivo? Sr. VIRATA. Sí, señor, para los que han cumplido 20 años de servicio hasta la aprobación de este proyecto ~e ley. S~ _ .... .6'LENDRES. ¿Se puede saber si el proyecto informado por Su Señoría comprende todos los proyectos que se han presentado desde el primer período? · Sr. VIRATA. Sí, señor, los proyectos que se han considerado eran tres: el del Caballero por Zambales, el del Caballero por Iloilo y el de su servidor. EL SR. ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿A cuánto ascendería el pensionamiento en el primer plazo? Sr. VIRATA. No puedo decirle la suma exacta. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría qué número de rnaestros municipales e insulares hay en el Archipiélago? Sr. VIRATA. Creo que hay unos 17,000. Sr. ALDANESE. Me parece que Su Señoría está equivocado. Creo que hay unos 27,000. ¿Sabe Su Señoría que la pensión significaría una millonada? Sr. VIRATA. La pensión se sacará de los mismos sueldos de los maestros anualmente. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlarr1entarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¡,El tiempo de 20 años de servicio es el que requiere el proyecto para poder tener derecho a la pensión? Sr. VIRATA. Solamente en los tres últimos años se requiere que los servicios sean continuos. Sr. LUCERO. ¿De modo que uno que ha prestado 10 años pero que ha dejado de servir para continuar después, tiene derecho a acumular el tiempo anterior con el posterior? Sr. VIRATA. Sí, scfior, al término <le 20 años. EL SR. LLANE~ FORMU1.1A ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LLANES. Su Señoría dijo que en el caso de que hubiese dejado hijos el maestro, la pensión la disfrutarían éstos hasta que lleguen a los 18 años. Sr. VIRATA. Tendrán derecho hasta la edad de 18 años. Sr. LLANES. ¿Y si tiene varios hijos el maestro? Sr. VmATA. Se reparte a prorrata la pensión. Sr. LLANES. ¿De modo que la pensión continuaría? Sr. VIRATA. Sí, señor, hasta que lleguen a los 18 años o se casen. Sr. LLANES. ¿De dónde se sacará el dinero? Sr. VIRATA. De Jos fondos de pensionamiento, sacados de los mismos maestros. 740 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LLANES. ¿No tiene efecto retroactivo este proyecto de ley? Sr. VIRATA. Si, señor. Precisamente tenemos que apropiar fondos desde ahora, para los maestros que han cumplido ya los veinte años de servicio. Sr. LLANES. ¿Pero hay que contar para el pensionamiento, todos los años de servicio actual, incluyendo los años que ya han pasado? Sr. VIRATA. Los que han cumplido veinte años hasta ahora tendrán derecho a la pensión. Sr. LLANES. ¿De dónde se va a sacar la pensión? Sr. VIRATA. Cada año se asignará una cantidad equivalente al 3 por ciento de la cantidad total consignada para sueldos de maestros por las entidades correspondientes. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para Otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de ley? Sr. VIRATA. Después de sei- aprobado; pero sus disposiciones regirán desde el primero de abril siguiente a la fecha de su aprobación. Sr. FESTÍN. ¿Su Señoría ha dicho que para pagar la pensión de los maestros se destinará el 3 por ciento de los fondos para el salario de los maestros insulares, provinciales y municipales? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Teniendo en cuenta que este proyecto de ley entrará en vigor el primero de abril de este año, ¿no cree Su Señoría que todos estos fondos no son suficientes para pagar el pensionamiento de los maestros que se retiren? Sr. VIRATA. Anualmente se va a votar una suma en la Ley de Presupuestos. Sr. FESTÍN. Sí, señor, ¿pero nada más que el 3 por ciento? Sr. VIRATA. El 3 por ciento que se quitará de los sueldos de los maestros, será suficiente para pagar el pensionamiento de los maestros que se retiren. Sr. FESTIN. Si la cantidad que procede del 3 por ciento no fuese suficiente, ¿tendrá la Legislatura la obligación de votar la cantidad necesaria para cumplir las disposiciones de este proyecto? Sr. VIRATA. Sí, señor. OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA DEL SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. - - - - - - - - -----Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LLANES. Y si el maestro que ha llegado a prestar sus servicios durante el tiempo requerido en la ley se separa del servicio sin llegar a los 20 años, ¿tiene derecho a que se le devuelva aquella parte que se le descontó antes? Sr. VIRATA. Aquellos maestros cuyos sueldos han sufrido un descuento de 3 por ciento y no han llegado, sin embargo, a cumplir el período prescrito por la ley para teD.er pensión tendrán derecho a la devolución de sus ingresos como depósito con un interés de 4 por ciento. (Prosiguiendo.) Para la ejecución de esta ley se constituye una "Junta de Pensiones e Inversiones" compuesta del Secretario de Instrucción Pública, el Director de EducaciórÍ, el Tesorero Insular, el Audi .. tor Insular, otras tres personas nombradas por el Gobernador General dos de las cuales serán de los jubilados. EL SR. URGELLO 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. URGELLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. URGELLO. ¿Esta ley tiene efecto retroactivo? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. URGELLO. El maestro que este año cumple 20 años de servicio, ¿cómo podría ingresar ese 3 por ciento que debe aportar para el fondo de pensiones? Sr. VIRATA. No se le exigirá nada. Sr. URGELLO. ¿De manera que ese maestro gozará ya de los beneficios de esta ley a costa de otros? Sr. VIRATA. No señor; porque los otros maestros comen:tarán a pagar desde la aprobación de esta ley. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS DEL SR. ALDANESE Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. ALDANESE. Un maestro que haya servido 20 años y gana 'P'lOO al mes, ¿cuánto vendría a percibir ahora? Sr. VIRATA. El 40 por ciento por toda la vida, si es ése el promedio del sueldo de los últimos 3 años. Sr. ALDANESE. ¿No cree Su Señoría que debemos saber a cuánto montaría todo eso'! Sr. VIRAT A. Ese punto se ha estudiado por el Comité y se cree que está tan nivelado, que no hay el peligro de que el Gobierno se comprometa. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 741 (Prosiguiendo.) La última provisión se refiere a una jubilación forzosa para personas que teniendo derecho a los beneficios de esta ley, hayan cumplido 65 años de edad, y prestado 18 años o más, de servicios computados de acuerdo con las disposiciones de este proyecto. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. ENMIENDA FESTÍN. ES APROBADA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En el artículo 1, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "cumplido 40 años de edad y hayan." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VIRATA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara'! (No Jw!Jo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1104 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE PROHIBE LA IMPORTACIÓN DEL GANADO EXTRANJERO Sr. ·GRAJO. Señor Presidente, pido que continúe la discusión del Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Comité. CONTINUACIÓN DEL INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ Sr. GoNZÁLEZ. Señor Presidente, continuando mi informe sobre la prohibición de la importación del ganado, voy a pasar a otro punto objeto del proyecto ahora en consideración, y es que el ganado en Filipinas ha estado sufriendo algunos años atrás, rudos golpes por la cuestión del rinderpm~t que ha diezmado completamente laS ganaderías en nuestras provincias. Todos los temores que pudieran sobrevenir en la mente de los presentes, quedan salvados con este proyecto de ley. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, voy a contestar brevemente la ponencia del Caballero por Pangasinán, abogando por que se prohiba la importación de ganado en Filipinas. Discutiré primeramente la cuestión de la extirpación del rinderpest, que parece ser el objeto principal de los autores de este proyecto, al abogar por la prohibición de la importación del ganado en Filipinas. Quisiera comenzar preguntando si al proponer la prohibición del ganado, los autores del proyecto o su p·onente, han comprobado que en el lugar de procedencia de estos ganados, los mismos han· padecido de enfermedades mortíferas, romo la epizootia u otras. Prueba de que realmente no existe enfermedad alguna en los puertos de donde vienen, es la abundancia de ganado. que se exporta de dichos puertos anualmente para Filipinas. Yo creo que la prohibición del ganado podría afectar seriamente al consumo local de la carne, y en su consecuencia, subiría inmediatamente el precio de la carne en plaza. Se ha dicho que hay bastante ganado en todo el país para suministrar ia carne necesaria para el consumo local; pero aun admitiendo hipotéticamente la verdad de esta aserción, creo que ese ganado está tan esparcido por toda Filipinas, que sería difícil transportarlo de un punto a otro en casos de necesidad. Se registran con frecuencia en todo el país las enfermedades de rinderpest y otras, y para eso tenemos el Buró de Agricultura que siempre está listo a poner en cuarentena a todos los animales procedentes de sitios infectados. Siendo así ¿cómo podríamos transportar en caso de necesidad los ganados de un puerto a otro, cuando esa enfermedad existe en el puerto de su procedencia? Se han alegado por los que favorecen este proyecto de ley, que mal podrá subir el precio de la carne, porque el Gobernador General puede, mediante una circular, fijar un precio uniforme y que no suba. Pero, señor Presidente, creo que es muy difícil si no imposible hacer esto, porque los vacunos se diferencian tanto en su pP.so como en su carne, o ya en la edad, o ya por el uso o por otras circunstancias de su cuerpo. Si realmente, como consecuencia natural y lógica, subiesen de precio los ganados que se producen en el país, en vez de ayudar a la produrción de las ganaderías o a las labores agrícolas, temo, señor Presidente, que ocurra lo contrario, porque debido a la subida del precio, los dueños se verían obligados a sacrificar vacunos jóvenes y quizás vacas parinderas para ven742 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, derlas en buen precio. Se ha mencionado también aquí, señor Presidente. la subida de tarifa del arroz por medio de una ley aprobada recientemente por esta Legislatura. Si los sostenedores del bill se conformarían en aumentar los derechos de aduana por Ja importación del ganado en Filipinas, no tendré inconveniente en \'Otar ron ellos. De esa manera, podríamos proteger y fomentar la industria pecuaria del país. Pero se trata de prohibir por completo la importación, y con eso no puedo ni podré jamás conformarme por ser injusto desde el punto de vista nacional e internacional. Entiendo, señor Presidente, que no existe ninguna razón para prohibir en absoluto la importación del ganado en el país. Yo no tendría ninguna objeción a que se prohibiera la importación del ganado procedente de algunos puei·tos donde se hayan registrado casos de epizootia. Pero no veo la razón de prohibirse la importación del ganado desde los puertos donde no existe esta enfermedad. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Qué efectos han producido los reglamentos sobre cuarentenas, dictados por el Buró de Agricultura, en cuanto al ganado importado? Sr. VIRATA. Si llegan aquí vacunos enfermos, según los veterinarios encargados de reconocerlo, ya no se permite llevarlos o transportarlos a otra parte. Sr. GALLARES. Con esas cuarentenas impuestas por el Buró de Agricultura ¿se ha eradicado el rinderpest en nuestro ganado? Sr. VIRATA. No, señor. Sr. GALLARES. ¿No cree el orador que con prohibir la importación del ganado de fuera el 1·in<lerpest se eradicaría? . Sr. VIRATA. No, señor, porque se ha comprobado que esos ganados importados no padecen de esa· enfermedad. Precisamente la enfermedad la contraen aquí. Sr. GALLARES; ¿Cuál es el procedimiento observado por el Buró de Agricultura en cuanto a los ganados del extranjero, al llegar aquí? Sr. VIRATA. Se les pone en observación. Sr. GALLARES. ¿Por cuántos días? Sr. VIRATA. No puedo decirle. Sr. GALLARES. Después de 20 días que señalan los reglamentos, ¿esos animales que se traen aquí ya son libres'! Sr. VIRATA. Posiblemente. Sr. GALLARES. ¿Según el orador no tienen eficacia los reglamentos del Buró de Agricultura? Sr. VlRATA. No son muy encaces. Sr. GALLARES. ¿No sería mejor prohibir la importación de ganado de fuera, ya que no son eficaces los reglamentos del Buró de Agricultura? Sr. VIRATA. Pero es que esos vacunos contraen esa enfermedad aquí. La en1ermedad existe en e1 país, no es una enfermedad importada, no es una enfermedad del pais de procedencia del ganado. EL SR, ALDANESE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMEN'fARlAS Sr. ALDANESE. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. ¡,;¡ l'RJ<SIDENTE. l!;l orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría desde qué tiempo data el rinderpest? Sr. VIRATA. He oído hablar del 7'inderpest desde que los americanos vinieron a Filipinas. Sr. ALDANESE. ¿Quiere decir Su tieñoría que los americanos han traído aquí esa enfermedad? Sr. VIRATA. Quiero decir que desde que los americanos vinieron se conoció mucho esa enfermedad. Sr. ALDANESE. ¿Sabe Su Señoría de una provincia que ha sufrido el azote del rinderpest? Sr. VIRATA. Sí, señor, en mi provincia no se conocía el rinderpest antes de la venida de los americanos. Sr. ALDANESE. Compañero, ¿qué edad tiene Ud.? Sr. VIRATA. No tiene nada que ver mi edad. Sr. ALDANESE. Antes de la venida de los americanos, creo que era Ud. un chiquillo. Sr. VIRATA. Sí, pero ya tenia uso de razón y recuerdo muy bien lo que digo. EL SR. GALLARES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor' Sr. GALLARES. ¿Se puede saber del orador cuántas cabezas de ganado entran anualmente en el país? Sr. VIRATA. No puedo decirle. Pero si se aprueba este proyecto no tendríamos derecho más que a importar lo necesario para fines de crÍlce y labores agrícolas. Sr. GRAJO. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Sorsogón. 1922-SESJóN sa.· DIARIO DE SESIONES 743 DISCURSO EN PRO, DEL SR. GRAJO Sr. GRAJO. Voy a ser breve, señor Presidente, porque apenas tengo que añadir nada al informe del ponente. El Caballero por Pangasinán, Hon. González, ha explicado claramente la necesidad a la cual responde el presente proyecto. Desearía, únicamente, explicar a esta Cámara los motivos que ha tenido en cuenta el Comité de Agricultura, al recomendar hoy la aprobación de este proyecto. Por tratarse de una medida que, por su naturaleza, pudiera afectar a ciertas y determinadas clases, por ejemplo, los importadores de ganado vivo y el pueblo consumidor, el Comité de Agricultura que ha tenido bajo Ru consideración este proyecto, lo ha estudiado en sus diferentes fases. Es más; a fin de oír y conocer los puntos de vista de los ganaderos y de los importadores, vuestro Comité ha invitado a una conferencia tanto a los primeros como a los segundos, habiendo oído también, y tenido en cuenta, en sus deliberaciones, la opinión del Buró de Agricultura. Al principio, yo comulgaba con la teoría de los opositores a este proyecto; y era opuesto a que se aprobase el mismo, pues no podía concebir como pudiera ser causa de enfermedades del ganado la importación del mismo del extranjero; pe~o después de haber leído el informe del Comité, el cual, expresamente, se ha creado para estudiar la procedencia de esta medida y dictaminar si, desde el punto de vista científico, la importación del ganado extranjero trae consigo el germen de estas enfermedades que diezman nuestro ganado en Filipinas, me he convencido de que esta medida es buena, por cuanto que protege a los ganaderos; y porque sólo así conseguiríamos c:ortar y hacer que desaparezca el mal en Filipinas. El Comité de Agricultura que tiene por misión primordial promover cuanto signifique desarrollo de este ramo de riqueza y, consiguientemente, proteger a los agricultores, no tendría justificación si, sabiendo que de esta medida depende la extirpación de enfermedades de ganado, dejase de reco· mendar su aprobación. Nuestro Gobierno está invirtiendo enormes cantidades para el sostenimiento de una división dentro del Buró de Agricultura, para la protección de nuestro ganado; es posibl1~ que, con el tiempo, se suprima dicha división cuando haya desaparecido la enfermedad y, para entonces, habremos economizado todo el dinero que se invierte hoy en esta atención. Me hai:w c:argo de la ~bjeción de los opositores a este proyecto referente a que, tal vez, los primeros efectos de esta medida se dejasen sentir en el pueblo consumidor, es decir, que, estando prohibida la importación del ganado extranjero escasearía la carne y, consiguientemente, subiría el precio. Contestando a esta objeción, cito a los importadores de carne refrigerada que vienen a ser el poder regulador, para que los ganaderos o los matanceros no abusen de la situación, ni puedan elevar el precio de la carne. Sabemos que hoy día, se importa en mayor cantidad carne helada, por tres o cuatro casas de comercio importantes. Esto, como digo, evitaría el monopolio de la carne; y si esto no fuera bastante, hay provisiones en el bill, que facultan al Gobernador General a levantar la prohibición en cuanto se sienta la necesidad de ello ; como está, también, facultado a regular el precio del ganado, a fin de evitar que se eleve con exageración. Otra de las razones que ha tenido vuestro Comité al aprobar este proyecto, se funda en que, según informes oficiales, hay un capital bastante considerable invertido en ganaderías. Creo que dicho capital asciende a la suma de ~20,000,000 de pesos, cantidad que necesitamos proteger y defender de esos estragos. Si sacrificio, pues, ·pudiera llamarse el que de esta medida ha de seguirse, aunque imaginariamente; si sacrificio puede Hamarse la elevación del precio de la carne (argumento Aquiles de los impugnadores) venga, en hora buena ese sacrificio, si a cambio del mismo ha de conseguirse [a desaparición del rinderpest, del surra, de la glosopeda y otros males que diezman nuestros vacunos. Por estas consideraciones pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO . Sr. CUENCO. Señor Presidente, uno de los· baldones de la política de los Estados Unidos es la existencia de los llamados political broker, mercachifles sin conciencia que trafican con las medidas legislativas y con los casos públicos. Aunque en Filipinas son desconocidos estos tipos, porque ningún político filipino comulga con lo dicho por Andrew J ackson, de que el botín pertenece a los vencedores, si nosotros aprobáramos este proyecto de ley, daríamos un paso más tendente a este.blecer una política que a la larga, vendría a ser la preconización de la mercantilización de las medidas legislativas. A pretexto de proteger la industria pecuaria, lo que en realidad se consigue es elevar el precio de la carne con lo cual, las ya pingües ganancias de los ganaderos se aumentan, el yantar de la inmensa mayoría de los habitantes de este país se reduciría por la fuerza de las circunstancias, a arroz, legumbres y pescados. Señor Presidente, se hl!l dicho por el ponente de este bill que el país cuenta con suficiente ganado para afrontar el consumo local. Esta aserción, señor Presidente, es inexacta, puesto que según una comu744 DIAHlO DE 8E8IONE8 FEBRERO 9, nicación del Buró de Agricultura que tengo a la vista, en el país no hay suficiente número de animales para suministrar carne de vaca para el consumo l1Jcal al precio que está al alcance del pueblo. Y no se diga, señor Presidente, que en este proyecto de ley se faculta al Gobernador General a suspender, con el consentimiento del Consejo de Estado, mediante una Orden Ejecutiva la prohibición por un período determinado. Yo creo, señor Presiden+.e, en la dirección unida y responsable, porque soy de los que creen con Jefferson que "the act of one board is the act of none." Señor Presidente, no estoy dispuesto a que se aumenten los poderes que tiene el Gobernador General. El Gobernador General no responde ·ante el pueblo de las Islas Filipinas, sino que es responsable únicamente ante el Presidente de los Estados Unidos. Yo estoy dispuesto a otorgarle nuevas facultades, siempre que estas facultades vayan acompañadas de responsabilidad ante el pueblo de Filipinas, el cual, Cuando el Gobernador General abusa de las facultades que le concedemos, no dispone de ningún medio para castigar ese abuso. Se ha dicho repetidas veces, tanto por el ponente como j)or el presidente del Comité de Agricultura, que la aprobaéión de esta medida es el único medio que existe para desterrar de una vez y para siempre la mortandad de ganado. Si fuese verdad esta afirmación, yo retiraría mi objeción; pero, señor Presidente, tengo a la vista la comunicación del Director del Buró de Agricultura y en esta comunicación se me dice que este proyecto de ley, aunque se aprobara, no puede determinar la desaparición de la mortandad de los animales de labor, puesto que la epizootia es endémica en muchos puntos de las Islas y en los puntos donde con frecuencia se registran grandes mortandades de animales, nunca llegan animales importados, y por otra parte, en algunos puntos a donde se llevan animales del extranjero, no se registra esta mortandad de ganado. Sr. GRAJO. El Comité quiere informar al orador que el Director del Buró de Agricultura ha dictaminado en sentido favorable al proyecto. Sr. CUENCO. En contestación a esa observación, yo deseo advertir a Su Señoría que yo escribí al Director del Buró de Agricultura preguntando por su opinión, diciendo que emitiese su opinión después de haber oído el dictamen del jefe de la División de Veterinaria; y el Director del Buró de Agricultura, después de haber oído el parecer del perito que tiene en su Buró, ha dictaminado del modo que acabo de anunciar. EL SR. GRAJO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GRAJO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. GRAJO. ¿Cree Su Señoría que el veterinario es el llamado a dar su resolución, si realmente hay suficiente ganado para el consumo del país? Sr. CUENCO. No hablo del número de animales existentes, hablo de la eficacia que podría tener este proyecto de ley para cortar la mortandad de animales de labor. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. Su Señoría ha informado aquí que se han dado casos prácticos de no registrarse el rinderpest en aquellos puntos a donde han llegado ganados de fuera, y que en cambio, en aquellos puntos a donde no han llegado esos ganados se han registrado casos de rinderpest. ¿Tiene conocimiento Su Señoría del hecho de que en la provincia de Palawan no existe el rinderpest por medidas del Gobierno prohibiendo la introducción de ganados de fuera? Sr. CUENCO. Yo no sé lo que pasa en Palawan. En los pueblos de mi distrito no ha llegado ni medio animal del extranjero, y sin embargo se han registrado casos de rinderpest. Sr. DE JESÚS. ¿Cree Su Señoría que los ganados de fuera podrían servir de vehículo transmisor de la enfermedad? Sr. CUENCO. Entonces ¿para qué se quiere dictar una medida si estos mismos ganados del país pueden transmitir la enfermedad? Sr. DE JESÚS. ¿No cree Su Señoría que estos ganados de fuera son los que sirven para propagar el 1·inderpest? Sr. CUENCO. Yo no sé como puede propagarse el 1·inderpest existiendo como existe la prohibición de importar ganados enfermos. O los animales que se importan están enfermos o no; si no están enfermos no pueden llevar ningún gérmen. Si están enfermos no podrán ser importados. No pueden estar enfermos y ser portadores del gérmen. No podremos Hegar hasta el extremo de argumentar sobre meras posibilidades. Si vamos a ese extremo tendríamos que cerrar todas nuestras fronteras, puesto que como ha dicho el ponente, aún los mismos hombres pueden ser portadores de la enfermedad. Y a ese extremo llevada la teoría del Comité, tendríamos que levantar una muralla que nos aisle por completo del extranjero. 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 745 (P1·osiguiendo.) Se ha aducido como otra razón en pro de este proyecto de ley, que existe la necesidad de proteger la industria pecuaria del país. Yo estoy eonforme con que se proteja a cualquiera industria del país, pe.ro antes de que se hable de protección, antes de que se exija del país, del consumidor, un sacrificio, es preciso que se pruebe previamente que este sacrificio es necesario. ¿Cómo y por qué vamos a proteger a esos seña- · res? ¿Qué razón hay para que se prohiba la importación del ganado de fuera y se haga subir el precio ele la carne·: Los ganaderos del país, ¿ganan acaso lo suficiente·! (No, no.) Pues yo afirmo que sí, sí, señores. Yo puedo invocar el testimonio de algunos miembros de esta Cámara que son ganaderos. Acabo de hablar con el Representante Boyles que es uno de los que tienen experiencia sobre esta materia, y este caballero me h.a dicho que ellos ganan anualmente sobre el capital invertido del 25 al 30 por ciento. Yo puedo Citar, además, otro caso que consta en los records oficiales. Hace poco, en la provincia de Bukidnon el Gobierno estableció una ganadería. Después de haber funcionado aquella ganadería, se vió que la corporación constituída al efecto era ilegal. Entonces todos los ganados de la corporación de facto se vendieron en pública subasta. ¿Y cuál fué el resultado? Hecha la liquidación, se Yió que los socios se repartieron un dividendo de 60 por ciento. Nótese que se vendieron los ganados en pública subasta, y cuando cualquier mueble o inmueble se vende en pública subasta, el precio siempre es menor del precio real. EL SR. GRAJO FORMULA O'l'RAS PREGU!li"TAS PARLAMENTARIAS Sr. GRAJO. Señor· Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. GRAJO. ¿Sabe el orador qué precio tienen ahora los vacunos? Sr. CUENCO. Y o no lo sé ; pero lo que digo es, lo que tengo entendido, según experiencia mía personal: que el hombre que invierte un capital para la cría de ganados, tiene asegurada una ganancia líquida de no menos de 25 a 30 por ciento al año. Sr. GRAJO. Entonces ¿a qué se debe la epizootia? Sr. CUENCO. Yo no lo sé. Sr. GRAJO. ¿No cree el orado"i· que la industria pecuaria es una de las ramas de la riqueza'! Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. GRAJO. ¿Y no cree el orador que merece también la protección del Gobierno? Sr. CUENCO. ¿Por qué, si están ganando sumas fabulosas los ganaderos hemos de exigir otro sacrificio al consumidor? Sr. GRAJO. ¿Por dónde le consta? Sr. CUENCO. Me consta positivamente. Sr. GRAJO. ¿Su Señoría sabe el precio del ganado? Sr. CUENCO. No sé el precio del ganado en Manila, pero yo sé el de Bohol y el de Cebú. El de Bohol creo que asciende a 'P60, y· téngase en cuenta que durante dos años paren tres veces. (Voces: no, no.) Sí. Yo tengo vacas; y suponiendo que no pariesen más que una vez al año, .verá Su Señoría el margen de ganancia que tiene el dueño de ganado. EL SR. DE LOS REYES Ii"ORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE LOS REYES. Cuando se trató en esta Cámara de proteger el arroz nativo, ¿se tuvo que prohibir absolutamente· la entrada del arroz extranjero o no? Sr. CUENCO. No, señor, y ésa es una de las razones que militan en contra de éste proyecto de ley. Francamente, parece que queremos implantar una legislación que podríamos llamar medioeval, pues mientras todo el mundo abre sus brazos y quiere tener comercio con todos los hombres, nosotros parece que queremos arreglarnos con sólo nosotros mismos. Es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Romblón. EL SR. FESTIN CIERRA EL DEBA TE Sr. FESTÍN. Señor Presidente, me sorprende la actitud de algunos caballeros de esta Cámara al hacer uso de la palabra para combatir este proyecto de ley. Hace poco, señor Presidente, se ha aprobado aquí un proyecto de ley protegiendo nuestro arroz contra los importadores del arroz extranjero; y no hace muchos años hemos aprobado leyes que hoy son objeto de una petición por parte de la Secretaría de Guerra de los Estados Unidos para que se derogue, como la ley que protege nuestras minas. Hace poco también, hemos aprobado un proyecto de ley aumentando el arancel del arroz extranjero. Me sorprendió la actitud del Buró de Agricultura al enviar la comunicación que ha citado aquí el Caballero por Cebú, pues yo estaba presente cuando el Comité de Agricultura llamó al Director del Buró de Agricultura y al jefe de la División de Veterinaria. El Director del Buró de Agricultura manifestó con énfasis ante el Comité y dió todas las seguridades, de que la causa de la propagación del rinderpest se debe a la importación del ganado extranjero, con la particularidad de que el jefe de la división de Veterinaria, el Doctor Youngberg, ha manifestado su propósito de proteger al ganado 746 DIARIO DE 8ESIONES FEllRERO 9, extranjero, y todos los miembros del Comité se alarmaron después de haber oído las manifestaciones del Director del Buró de Agricultura, de que la causa de la enfermedad del ri'.nderpest en muchas partes del Archipiélago se debe principalmente a la importación del ganado extranjero; pero vino después el Doctor Youngberg que hizo sus declaraciones tendentes a proteger a los importadores, con grave daño de los pobres agricultores y ganaderos del país. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador El PRBSIDENTE. El or~dor puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Quiere decir Su Señoría que ese Doctor Youngberg está en combinación con los importadores? Sr. FESTÍN. No tengo pruebas, pero hemos colegido de sus declaraciones ante el Comité, su propósito de fa\·orecer la importación del ganado extranjero. Sr. KANGLEóN. ¿Es una deducción solamente de usted? Sr. FESTiN. Es deducción de todos los que estaban presentes. Sr. KANGLEÓN. ¿,Pero usted no puede probar con hechos? Sr. FESTÍN. Es una deducción. EL SR. DE JESÚS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente para una pregunta parlamentaria al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Sabe Su Señoría el hecho de que los ganados de fuera tienen mayores facilidades en el Departamento de Veterinaria del Buró de Agricultura, en que se ponen muchísimas trabas cuando se trata de ganados que vienen de provincias y llegan a Manila? Sr. FESTiN. Eso he oido yo. Está bien probado que los importadores traen sus ganados a los centros más importantes de distribución, como Manila e Iloílo, y se ha visto por muchos que el rinderpest que hoy existe en Filipinas no es de carácter endémico. Personas científicas que han comparecido ante el Comité no pudieron manifestar ante el mismo que en Filipinai;; exista siquiera un sitio donde la enfermedad del rinclerpest sea de carácter endémico. EL SR. MARTINEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTfNEZ JIMENO. ¿Cuántos animales mueren de epizootia al año en el país? Sr. FESTÍN. Según informes, el año pasado han muerto 102,000 cabezas en el país. Sr. MARTiNEZ JIMENO. ¿Qué suma representaría ese número con los precios actuales en Filipinas? Sr. FESTÍN. Cerca de unos 4,000,000. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPllNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Quiere decirme Su Señoría cuál es la razón por qué la carne de ganado importado es más barata que la del país? Sr. FESTÍN. Según las manifestaciones de los mismos importadores, se debe a que los animales importados se utilizan para la fabricación del suero y una vez obtenida la sangre necesaria, son llevados al mercado y, naturalmente, se puede vender malbaratadarnente la carne y con todo eso el precio de la carne en Manila no ha bajado. Sr. KAPUNAN. ¿Cómo cuesta la carne en Manila? Sr. FESTÍN. Un peso y cincuenta céntimos el kilo. Sr. KAPUNAN. ¿Y la carne refrigerada? Sr. FESTÍN. Cuarenta céntimos el kilo, según creo. (P1"osiguien<lo.) Se ha dicho aquí que llegaremos hasta el extremo de sacrificar vacas parinderas cuando se apruebe este proyecto de ley. No creo, señor Presidente, semejante afirmación, porque si nosotros hemos de dar crédito a los datos que arroja el censo de 1919, en el país tenemos 600,000 vacunos en condiciones para la procreación. Y suponiendo, que es mucho suponer, que de los 600,000 fuesen solamente 300,000 las que estén en condiciones para aumentar, tendríamos anualmente un aumento no menor de 250,000 cabezas. Se ha dícho también aquí, que el ganado importado para el consumo solamente llega a 35,000 cabezas como máximum. Si esto es así, señor Presidente, ¿cómo quedaría la industria pecuaria del país, que es la industria más pobremente tratada en nuestros pueblos, porque los terrenos para pasto de ganado no se pueden utilizar para ningún otro fin agrícola? De ahí que un ganadero se vea de la noche a la 1922-SES!óN 83.' DIARIO DE SESIONES 747 mañana por causa del 1·inderpest, en completa bancarrota. Si nosotros consideramos que la industria pecuaria debe desarrollarse sobre una base económica, creo que es razonable la presentación de este proyecto de ley y su aprobación por parte de la Legislatura. Hace tiempo, señor Presidente, que muchos agricultores pequeños se han visto obligados a vender el último patrimonio que les quedaba, por la causa del 1·inde1"pest. Me voy a explicar. Gran parte de nuestra población la consiit.uyen nuestros pequeños agricultores, que solamente poseen como patrimonio suyo y de su famiha un pedazo de terreno y dos o tres animales de labor. Si no me equivoco, yo puedo decn~ aquí que la gran mayoría de ellos se .sostiene y se mantiene con el producto de su trabaJo, con la ayuda de esos animaJes de labor. ¿ l'ero qué ocurre, senor .Presidente, cuando aparece el rinaerpest en alguna localidad 1 El padre de famiha que tiene vanos hijos y que e::;pera mantenerse con lo que produce el pequeúo terreno que posee, vende al dia siguiente sus carabaos o desaparecen éstos por causa del rin.uerpe;:st. ¿Qué sJ.Jceae después'! :Sucede que el pobre agricultor, para contmuar labrando su pequeño campo, apela al ultimo recurso, acudiendo aJ primer u:surero que encuentre e hipotecando o vendiendo con pacto de retro su terreno para poder adquirir otros animales de labor, para contmuar labrando su campo y poder cumphr con su deber de mantener a su familia. ¿QJ.Jé sucede _más tarde? Que el rinderpest vuelve a aparecer en su lugar y se lleva de nuevo sus animales quedando el pobre agricultor a merced del usurero. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA OTH.AS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿De dónde proceden esos ganados importados? Sr. FESTÍN. De varios puertos del continente asiático. Sr. MARTiNEz JI ME No. Reglamentariamente, ¿cuántos días durará el viaje desde esos puertos? Sr. FESTÍN. Al rededor de cinco días. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que esos animales vienen rendidos? Sr. FESTÍN. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, pido que sea aprobado el proyecto. MOCIÓN CUENCO DE POSPOSICIÓN. ES RECHAZADA Sr. CUENCO. Presento la moción de posposición indefinida del proyecto, y pido que se vote. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, yo he pedido un turno en contra del proyecto, pero como el Representante por Cebú ha pedido la moción de posposición indefinida entiendo que sería inútil discutir, si la moción de posposición se acepta y secundo la moción del Representante por Cebú. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de posposición indefinida. Los que estén en favor, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una ma11oría: No.) Rechazada. Sr. LOCSIN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda del Caballero por Iloílo? ENMIENDA LOCSIN. ES APROBADA Sr. LOCSIN. Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda del Comité en el sentido de que se suprima todo lo que viene después de la palabra "año" hasta la palabra "suero," inclusive, e insértese lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que el Director de Agricultura permitirá en todos los casos la importación, traída o introducción de ganado de labor y vacunos para la fabricación de suero." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GONZÁLEZ. El Comité acepta la enmienda. APROBACIÓN DE LAS DEMÁS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora son las demás enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 ~78 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 7.05 p. m. 748 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7..25 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Nolasco y Generoso (C. R. No. 1335, 5.' L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo y que provee para otroR fines. · El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. De los Representantes Kapunan, Lucero, Briones, Villegas y Martínez Jimeno (C. R. No. 1337, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cinco mil a<.·ciones del capital social de la Manila Railroad Compm1y of tlie Pliilippi11e liilcrnds, y que dei;tina fondos para el pago de _dichas acciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIONES De los Representantes Millar, Gallares, Briones, De Jesús, Parás, Villegas y Quirino (R. Cta. C. R. No. 14, 5." L. F.), titulada: Resolución conjunta ordenando a la Junta de Libros de Texto a realizar un experimento sobre el uso de los dialectos del país en las escuelas primarias de las Islas Filipinas como medio para promover la mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Alunan (R. Cte. C. R. No. 40, 5. • L. F.) , titulada : Resolución concurrente encareciendo del presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de amp1iar el límite de la deuda de las Islas al objeto de que se puedan emitir bonos para ciertos fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febre1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: .Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 921 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete, titulada 'Ley disponiendo que los funcionarios provinciales de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir la remuneración anual fijada anteriormente y disponiendo, además, que cualquier funcionario provincial de las provincias organizadas de acuerdo con los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo pueda gozar de sus derechos de alojamiento mediante ciertas condiciones,' para aumentar el sueldo del Tesorero provincial de la provincia de Batanes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de iebrero de 1922, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 309 del Senado, titulado: ºLey que reforma ciertas secciones del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con e] fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar Ja paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro para redimir los certificados del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Gobierno d~ los Estados Unidos con el fin de proveer fondo para constitufr dichos fondos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo,) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1190 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a la Mindoro Suga1· Company a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situados en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretai·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que e] Senado, el 9 de febrero de 1922, a,Probó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea un Comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIONES 749 MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de feb1·ero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE 1.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·ero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febre1·0 de 1922, el siguiente Proyel'to de Ley No. 282 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA, GUERRERO Sec1·etal'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, febrno 9, 19;J;J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara de Represen ta tes, titulado: "Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vende1· los edificios, construccioD.es o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comunmente llamadas terreno8 de los frailes," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a Jos Senadores Villanueva, Soriano (F.) y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 192Z SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 329 del Senado, en que se solicita C?l concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE kEPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité \le Presupuestos. MANILA, febrero 9, 192B SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el c.oncurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Set:retario del Senado AJ Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públtcas. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Sé me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 334 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distrito electorales de la provincia de lloflo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecretUrio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 324 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado al proyecto de ley (C. R. No. 1219, 6.n L. F.) del Representante Habana, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, aumentando los deberes del secretario municipal," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones . de devolver informado dicho proyecto de ley a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provincia.les y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 750 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFOltM~: DE COMITÉ NO. 821i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la ciudad de Manila, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1318, 5." L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que enmienda el a1·tículo dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, estableciendo dis· posiciones refe1·entes a la ampliación del plazo para la recaudación de Ja contribución territorial en la ciudad de Manila, a la p1·ó1·roga, - condonación, rebaja del pago de dicha contribución, y que provee a ot1·os fines," ha tenido el mismo bajo su com1ideración y me ha dado instruccioneS de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO P1·esidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 32U $EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 299, 5.' L. F.) del Set'Jador Villanueva, titulado: "Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido banco sea un agricultor seleccionado Y debidamente p1·0puesto poi' el Congreso Agrícola de Filipinas," , ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página l, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras ''sesenta y cinco" y en su lugar insértese la palabra "sesenta." 2. En la página 2, suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 3. Conviértase el artículo 3 en artículo 2. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Coniité de Bancos y Corporaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'fANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 327 SEÑOR PRESlDENTE: El Comité de Uomunicaciones, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1258, ñ." L. F.) del Representante Artadi, titulado: 14Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo." (Obligando a los buques de m.atricula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MIGUEL BINAG Presidente Interino, Comité de Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DB REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 328 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1329, 6,R L. F.) del Representante Severino, titulado: "Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camarines Norte, Marinduque, Masbate, Mindo1·0 y Palawan," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, COmité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 329 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 996, 5." L. F.) del Representante Maza, titulado: "Ley que faculta a los municipios para comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, linea 13, suprímase todo lo que aparece entl'e las palabras "orden" y "uno" y en su lug81' póngase lo siguiente: ••del Secretal'io de Comercio y Comunicaciones.'' 2. En los mismos articulo, página y línea, entre las palabras "cuando" y "los" insértese lo siguiente: "el importe de." 3. En los mismos al'tículo, página y línea, después de la palabra "efectos" añádase lo siguiente: "que se han.'' 4. En los mismos artículo y página, línea 14, suprímase todo lo que aparece entre las palabras "de" y "para" y en su lugar póngase lo siguiente: "compl'a sea menor de quinientos pesos." 5. En el artículo 2, página 2, línea 10 del proyecto, suprímase todo lo que aparece entre las palabras "fuere" y 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 751 "para" y en su lugar p6ngase lo siguiente: "menor de quinientos pesos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES · P1·esidrmtc, Comité de Gobiel'iws Provincirtles y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁlllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMiTé NO. sao SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proye"to df' ley (S. No. 332, 6: L. F.) del Senador Sotto, titulado: 11Ley que autoriza la inversión, con cargo al fondo de los terrenos de los frailes y al fondo de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil novecientos veintidós," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN PJ·esidente, Comité de P1·es11p1testos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTÉ NO. a:n SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1327, 6.• L. F.) del Representante Alunan, titulado: "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientoi. veintiuno, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE Y.A C.4.MARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :1:12 SEÑOR PRESJDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No, 1251, 5.• L. F.) del mismo Comité de Bancos y Corporacionei., titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional l<'ilipino," tal como ha sido enmendado por la Ley Número Doi. mil !'l-etecientos cuarenta y i.iete," y (S. No. 310, 5." L. F.) del Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete,'" ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que este último proyecto sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprfmase todo el artículo 2 del proyecto que aparece en las páginas 3 y 4, y en su lugar póngase lo siguiente: "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo quince de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho de modo que diga lo siguiente: " 1ART. 16. Por la presente se autoriza al Banco Nacional para recibir depósitos de fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, Banco Postal de Ahorros, y de las asociaciones, corporaciones e individuos particulares.' " 2. En la páaina I, lfnea 7, suprfmanse las palabras "el Gerente General" y en su lugar in~értense las palabras "La Junta de Directores." 3. En la misma página, línea 9, suprímanse todas las palabras después de la palabra "Secretario" hasta· el final del párrafo y en su lugar insértense las palabras 11del Tesorero de los Estados Unidos, a petición del gerente general del Banco, hecha por conducto del Tesorero Insular y aprobarla por el Secretario de Hacienda y el Gobernador General." 4. En la página 2, línea 16, insértense entre las palabras, "Banco" y "por" las palabras "o su representante autorizado." Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABW Presidente, Comité de Bancos y Coi'Porciciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :133 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1332, 5.• L. F.) del Representante Silverio, titulado: "Ley que dispone el registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impoñe penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, Y para otros fines," lia tenido el mismo bajo su consid<.:ración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricultura, Al Honorable PRESJDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 752 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORME DE COMITfl NO. 334 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 602, 5.• L. F.) del Representante Silverio, titulado: "Ley que reforma el articulo dos mil sesenta y siete de la Ley Número pos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, facultando a las provincias para conceder privilegio por obras púb1icas realizadas po1· personas o corporaciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con enmienda: En la página 2, linea 8, suprímase todo lo que viene de~·­ pués de la palabra "peaje" hasta la palabra "concesionario" inclusive, de la línea 14, y en su lugar insértese lo siguiente: "se fijará con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones." Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost: G. GENEROSO Presidente, Con1ité de Revi.sión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.(MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 335 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1185, s.• L. F.) del Representante Binag, titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos veintiuno de la Le:r Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, elevando a mil quinientos pesos al año el sueldo del juez de paz de la capital de la provincia de Isabela," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobadl) sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comit' de Preáupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 33U SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1306, 5.'' L. F.) del Representante Alunan, titulado: "Ley que dispone el método para la inversión ele los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobiei-no de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con carta especial," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAPAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTF. DE I.A CÁMARA llF. REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf: NO. 887 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. _No. 1154, 5.m L. F.) del Representante Tionko, titulado: "Ley que fija los límites de la provincia de Surigao en relación con las provincias de Agusan y Davao," ha tenido el mismo bajo su conside1·ación y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 71 Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. SSS SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 960, 5.~ L. F.) de los Representantes Grajo y Habana, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, y que provee a ciertos fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de P1"esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. REPORT DEL COMITÉ CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, G SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité creado en virtud de .Ja Resolución Conjunta No. 6 tiene el honor de someter el siguiente informe: Tan pronto como quedó constituido el Comité se recabó de Mr. Charles M. Swift, Presidente de la "Manila Electric Railroad and Light Company," que expusiese ante el Comité las propo'Siciones que había hecho al Gobierno de las Islas Filipinas sobre el traspaso de las propiedades de la "Manila Electric Railroad and Light Company" Y sus compañías subsidiarias. Et referido Mr. Charles M. Swift, como representante de dichas compañías, propuso la venta absoluta de dichas propiedades o el arrendamiento de las mismas por un período determinado de años en tal forma que, después del último año del arriendo, el Gobierno se hiciese dueño de dichas propiedades. Para estudiar estas proposiciones, se exigió un estado detallado de los gastos e ingresos de la compañía Y después de haber estudiado este estado de gastos e ingresos, se exigió también otros datos para el estudio definitivo de la propoi;ición, pero ni Mr. Swift, ni el gerente de la compañía residente en esta capital, pudieron facilitar al Comité los datos que éste necesitaba, porque los mismos sólo podían obtenerse ~egún dichos señores, en la oficina central en New York, de la "Manila Electric Railroad and Light Company." 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 753 Además, Mr. Swift, declarando ante el Comité, manifestó que ninguna transacción definitiva podría realizarse sin aprobación de la aludida oficina central en New Nork, donde reside la mayoría de los accionistas. En vista de esta falta de datos e imposibilidad de conseguirlos aquí vuestro Comité no está en situación de hacer recomendación alguna a la Legislatura. Respetuosamente sometido, (Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO JUAN NOLABCO EMILIO P. VIRATA AGAPITO IGNACIO MARIANO MELENDRES Comité por 1xwte de la. Cdmara: (Fdos.) PEDRO GUEVARA JOSÉ M, ARROYO BERNABÉ DE GUZMÁN ANTERO SORIANO TEODORO SANDIKO Comité por parte del Sena.do El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara. INFORME DEL CO~IITt DE CONFERENCIA SOBRE EL BJLL REFERENTE AL USO DE ARMAS DE FUEGO. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los vostos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda el articulo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales, tesoreros municipales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: (a.) Que el Senado desista de su enmienda; y (b) Que dicho proyecto sea aprobado. con las siguientes enmiendas: l. En el artículo l, página 2, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales." 2. Que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que los tesoreros munici~ pales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones." (Fdos.) CEFERINO DE LEÓN ANTERO SORIANO TEODORO SANDIKO Confc'l·encicmtes por parte del Senado (Fdos.) RAFAEL R. ALUNAN DANIEL EVANGELISTA CLARO M. REcTO CrmftH"cncirlnfes por pttrte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia sobre el Bill No. 865 de la Cámara, ha llegado a un acuerdo con el Comité de parte del 217679-48 Senado, descartando del bill de la Cámara laa palabras "miembros de la Legislatura y miembros de las juntas provinciales" y descartando toda la enmienda del Senado que se refiere a los ex-miembros de la Legislatura, quedando solamente los presidentes municipales, policías y tesoreros municipales. Pido que se apruebe el informe del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 93 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE ENMIENDA LA LEY ELECTORAL. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME Dl: CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto ele Ley No. 93 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocida por 'Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral y para otros fines," se ha i·eunido, y después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cáma1·as, lo siguiente: Que el referido proyecto sea aprobado tal como se acompaña. ( Fdos.) FRANCISCO SORIANO PEDRO MA. SISON SAL. IMPERIAL ESTEBAN SINGZON TEODORO SANDIKO Conferenciantes po1· parte del Senado (Fdo!!.) LEONARDO FESTÍN M. JESÚS CUENCO JOSÉ EVANGELISTA AGAPITO YGNACIO CLARO M. REcTO Conjerenciantes por pai·te de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido ahora que se apruebe el report del Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre la Ley Electoral, ya que el Caballero por Zambales ha tenido ya la oportunidad de leer el proyecto. Sr. PABLO. Señor Presidente, propongo que se rechace el informe del Comité y se dé instrucciones al mismo para que se añada al final del artículo 439 del Código Administrativo lo siguiente: Toda mujer que no sea ciudadana o súbdita de un pafs extranjero de 21 años de edad o más, que haya sido residente en Filipinas durante un año y durante los seis meses antl'!riores inmediatos en el municipio en donde desea votar, tiene también derecho a votar en las elecciones si sabe leer y escribir el inglés, el castellano y el dialecto local. El PRESIDENTE. La Mesa siente desestimar la petición del Caballero por Zambales, porque la única cuestión ahora en orden es la aprobación o desapro754 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, baci6n del informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor del informe, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 960 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 960) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo de tal ma· nera que se lea como sigue: "'ART. 153. Distritos ;tcdiciales.-Los distritos judiciales de los Juzgados de Primera Instancia en las Islas Filipinas están constituidos como sigue: "'El Primer Dis.trito Judicial se compondrá de las provincias de Cagayán y Batanes. "'El Segundo Distrito Judicial, de las provincias de Isabela y Nueva Vizcaya. "'El Tercer Distrito Judicial, de la provincia de Ilocos Norte. "'El Cuarto Distrito Judicial, de la provincia de llocos Sur y Abra. "'El Quinto Distrito Judicial, de la provincia de La Unión y la Provincia Montañosa. "'El Sexto Distrito Judicial, de la provincia de Pangasinán. "'El Séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Tárlac y Nueva t:cija, "'El Octavo Distrito Judicial, de las provincias de Pampanga y Bulacán. "'El Noveno Distrito Judicial, de las provincias de Bataan y Zambales. "'El Décimo Distrito Judicial, de la dudad de Manila. "'El Undécimo Distrito Judicial, de las provincias de Cavite y Palawan. "'El Duodécimo Distrito Judicial, de la provincia de Rizal. "'El Décimotercio Distrito Judicial, de la provincia de Laguna. · " 'El Décimocuarto Distrito Judicial, de las provincias de Batangas y Mindoro. "'El Décimoquinto Distrito Judicial, ele las provincias de Tayabas y Marinduque. "'El Décimosexto Distrito Judicial, de las provincias de Camarines Norte y Camarines Sur. "'El Décimoséptimo Distrito Judicial, de la provincia de Albay incluso la subprovincia de Catanduanes. "'El Décimocta\•o Distrito Judicial, de las provincias de Sorsogón y Masbate. "'El Décimonoveno Distrito Judicial, de las provincias de Cápiz. Antique y Romblón. "'El Vigésimo Distrito .Judicial, de la provincia de Sárnar. "'El Vigésimo primer Distrito Judicial, de la provincia de Leyte. "'El Vi.risimo segundo Distrito Judicial, de la provincia de Cebú. "'El Vigésimo tercer Distrito Judicial, de la provincia de Negros Oriental, incluso la subprovincia dP Siquijor y la provincia de Bohol. "'El Vit!'ésimo CU!1rto Distrito Jurlfrial, dc> la provincia de Negros Occidental. "'El Vigésimo quinto Distrito Judicial, de la provincia de Iloflo. "'El Vigésimo sexto Distrito Judicial, de la provincia de Surip:ao y de la provincia de Agusan. "'El Vigésimo séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Misamis y Bukidnon y de toda la provincia de Lanao, excepto el municipio de Malabang y el distrito municipal de Mataling. "'El Vigésimo octavo Distrito Judicial, del Departamento de Mindanao y Sulú, excepto como de otro modo se dispone anteriormente en el presente.' "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y seis de la misma ley de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 156. Residencias permanentes de los Jueces de Pl'imera lnstancia.-La residencia permanente de los jueces del Noveno Distrito Judicial será la ciudad de Manila. En los distritos que solamente contengan una provincia, la residencia oficial permanente del juez será la capital de la provincia. "'En los demás distritos judiciales ]as residencias permanentes de Jos jueces serán las siguientes: "'Para el Primer Distrito, en el municipio de Tuguegarao, provincia de Cagayán. "'Para el Segundo Distrito, en el municipio de llagan, provincia de Isabela. "'Para el Cuarto Distrito, en el municipio de Vigan, provincia de Ilocos Sur. "'Para el Quinto Distrito, en el municipio de San. Fernando, provincia de La Unión. "'Para el Séptimo Distrito, en el municipio de Cabanatuan, provincia de Nueva :tcija. "'Para el Octavo Distrito, en el municipio de San Fernando, provincia de Pampanga. "'Para el Noveno Distrito, en el municipio de Batañga, provincia de Bataan. "'Para el Undécimo Distrito, en el municipio de Cavite, provincia de Cavite. "'Para el Décimocuarto Distrito, en el municipio de Batangas, provincia de Batangas. "'Para el Décimosexto Distrito, en el municipio de Naga, provincia de Camarines Sur. "'Para el Décimoséptimo Distrito, en el municipio de Albay, provincia de Albay. "'Para el Décimoctavo Distrito, en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsog6n. "'Para el Décimonoveno Distrito, en el municipio de Cá. piz, provincia de Cápiz. "'Para el Vigésimo tercero Distrito, en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental. "'Para el Vigésimo sexto Distrito, en el municipio de Surigao, provincia de Surigao. '''Para el Vigésimo séptimo Distrito, en el municipio de Cagayán, provincia de Misamis. " 'Para el Vigésimo octavo Distrito, en el municipio de Zamboanga, Departamento de Mindanao y Sulú.' "ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo ciento sesenta tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil noveCientos cuarenta y uno de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 161. Lugarns y feclws de la celebracWn de sesiaJi.es.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila¡ en los demás distritos que no se componen más que de una provincia las sesiones se celebrarán en In capital de la provincia excepto como mls adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya 1922---SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 755 causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "'En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: " 'Primer Distrito: En Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de marzo de cada año. " 'Segundo Distrito: En llagan, p1·ovincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de julio y diciembre de cada año. "'Cuarto Distrito: En Vigan, provincia de Ilocos Sur, el primer martes de enero de cada año. En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de octub1·e de cada año. "•Quinto Distrito: En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudin, Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año. "'Séptimo Distrito: En Cabanatúan, provincia de Nueva :tcija, el primer martes de abril, julio y octubre de cada año. En Tárlac, prm·incia de Tárlac, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Octavo Distrito: En San Fernando, provincia de Pampanga, el primer martes de abril y octubre de cada año. En Malolos, provineia de Bulacán, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Noveno Distrito: En Iba provincia de Zambales, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Balañga, provincia de Bataan, el primer martes de marzo, julio y diciembre de cada año. "'Undécimo Distrito: En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes ele abril de eada año. En Puerto Princesa provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año. "'Décimocual'to Distrito: En Batangas, provincia de Batangas, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calapan, provincia de Mindoro, el primer martes de abril y octubre de cada año. En el Township de Lubang isla de Lubang, en la provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. "'Décimoquinto Distrito: El) Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Bo1rn, provincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año. "'Décimosexto Distrito: En Naga, p1·ovincia de Camarines Sur, desde enero hasta abril y desde noviembre hasta diciembre. En Daet, provincia ele Camarines Norte, desde julio hasta octubre de cada año. "'Décimoséptimo Distrito: En Albay, provincia de Albay, de septiembre a abril de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, de julio a agosto. " 'Décimoctavo Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, provincia ele l\Iasbate, el primer martes de enero de cada año. "'Décimonoveno Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de febrero y septiembre de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En San .José, provincia de Antique, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Romblón, subprovincia de Romblón, provincia de Cápiz, el primer martes de enero y agosto de cada año. u 'Vigésimo Distrito: En Catbalogan, provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Catarman, de la misma provincia, el primer mart~s de ab1·H de cada año. "'Vigésimo primer Distrito:. En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de julio y noviembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "'Vigésimo segundo Distrito: En Cebú, provincia de Cebú, el primer martes de enero y julio de cada año; y en Dumanjug, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "'Vigésimo tercer Distrito: En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada año. En Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. " 'Vigésimo sexto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y julio de cada año. En Butuan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandag o en el municipio de Hinatuan, provincia de f .irigao, a discreción del juzgado. " 'Vigésimo séptimo Distrito: En Cagayán, provincia de Misamis, el primer martes de enero y julio de cada año. En Malaybalay, provincia de Bukidnon, Departamento de Mindanao y Suhl, el primer martes de septiembre de cada año. En Iligan, provincia de Lanao Departamento de M"indanao y Sulú, el primer martes de marzo se puede celebrar en Dan· salan a discRción del juzgado. "'Vigésimo octavo Distrito: En Zamboanga, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de enero y julio de cada año. En Cotabato, del mismo Departamento el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Dávao, del mismo Departamento, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En J 016, del mismo Departamento, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, del mismo Departamento, el primer martes de diciembre de cada año.' "ART. 4. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "Los jueces de primera instancia de los distritos judiciales sexto, décimo. vigésimo segundo y vigésimo quinto, per .. cibid.n un salario anual de nueve mil pesos cada uno; 1os de los distritos cuarto, séptimo, octavo, duodécimo, décimoséptimo, vigésimo, vigésimo cuarto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo a ocho mil pesos, y de los demás distritos judiciales y Jos jueces auxiliares de primera instancia, a siete mil pesos. El Escribano de la Corte Suprema, seis mil pesos." " 1ART. 5. Esta ley entrad. en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: 11Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis, y ciento sesenta y uno de la Ley N1ímf'ro Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, y el artículo tres de esta misma ley y que provee a otros ftnee." (Fdo.) FF.RNANDO MA. GUERRERO Secretcu·io del Senado 756 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos recomienda que se rechacen las enmiendas introducidas por el Senado y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a ·esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Control propone que sean nombrados los siguientes Representantes para formar el Comité de Conferencia Sres. Cuenco, Millar y Melendres El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1219 de la Cámara. AUMENTO DE LOS DEBERES DEL SECRETARIO MUNICIPAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 121!1 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Habana] Tanto el registro de las marcas para ganado como el registro notarial se guardan de una manera cuidadosa en la división de archivos, en cambio los registros civiles, que creemos tienen más importancia, se hallan desperdigados en las secretarías municipales con peligro de desaparecer por completo, si es que algunos no han desapai:ecido ya, sin medio alguno de obtener una copia certificada, cuando ocurre este caso, porque la mayoría de nuestros edificios municipales son tan suceptiblc>s de destrucción en casos de baguio y de desaparecer en casos de incendio. Si la copia de una marca para ganado se guarda en la división d!." archivos, no comprendemos francamente, ¿por qué no se han de guardar asimismo las copias de los registros civiles? Los fondos municipales públicos son los que pagan las suscripciones de los concejos de cada municipio a la Gaceta Oficial, que sirve de libro de consulta para los funcionarios y habitantes del municipio acerca de las disposiciones vigentes; pero se ha observado que hay tal descuido en la custodia de la Gaceta Oficial, en tal forma, que Jos contribuyentes del lugar se quejan de este gasto. A remediar estos males se presenta este proyecto de le:,• para su aprobación. (Fdo.) ANTONIO HABANA, Representante, Primer Distrito de Cápiz LEY QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO DOS MIL DOSCIENTOS DOCE DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CóDIGO AD· MINISTRATIVO AUMENTANDO LOS DEBERES DEL SECRETARIO MUNICIPAL. El Senado y la Cámara de Represenf(tnfes de Filipinas constituíd9s en Legislatura y por rmtoridad de la misma dec1·etan: ARTfcULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de modo que después del inciso (d) se aumenten dos incisos (e) y (/) que son los siguientes: (e) Enviará a fines de cada trimestre al jefe de la división de archivos, copias certificadas del registro civil, en el que se han &sentado todos los nacimientos, casamientos y defunciones habidos durante el trimestre. (/) Coleccionará debidamente los números de la Gaceta Oficial, que reciba, debiendo reclamar con oportunidad de la Imprenta Pública los números que faltan, siendo responsable pecuniariamente de los números desaparecidos al término de su ejercicio. AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HABANA Sr. HABANA. Señor Presidente, el objeto de la enmienda es introducir dos incisos con el fin de que se aumenten los deberes del secretario municipal. El primer inciso se refiere al envío de las copias de los registros civiles a la División de Archivos de Manila, porque sucede muchísimas veces que estos registros no se pueden encontrar en los municipios, en vista de que nuestros municipios están construidos de materiales ligeros y por los baguios o por los incendios dichas copias desaparecen. También se deben enviar las escrituras de menor cuantía, con el fin de no perjudicar a los herederos. Ése es el objeto de la enmienda. El segundo inciso tiende a evitar que las Gacetas Oficiales de los concejos municipales anden desperdigadas, y se exige que el secretario municipal las coleccione debidamente, haciéndole responsable de su pérdida. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¡.Hay alguna objeción a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrutivo, aumentando Jos deberes del secretario municipal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1219 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESlDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1318 de la Cámara. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE J.EY NO. 1::1 s DE LA CÁMARA [Prceentndo 11or el Re]lrcsentnnte Generoso] Tal como están actualmente las disposiciones del Código Administrath•o con J"(•specto n la recaudación de la contribu1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 757 ción territorial en la ciudad ele Manila, no existe proviso alguno por el cual los contribuyentes de esta ciudad pueden gozar de los beneficios de que gozan los contribuyentes de las otras provincias del Archipiélago en lo referente a la ampliación del plazo para el pago de la contribución territorial y de su condonaci()n parcial o total según disponen los artículos :166, 367, 384, y 385 del Códig-o Administrativo. El proyecto cuya aprobación solicito de la Cámara tiene por objeto incluir disposiciones similares a las antes citadas, en la parte del Código Adminh;trativo referente a la recau<laC'ión de la contribución territorial en la ciudad de Manila. (f'.do.) JOSÉ G. GENEROSO Revrei;entunte, Se91tndo DiBtrito de M(tnila LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DEL CÓDIGO ADi\HNISTRATIVO, ESTABLECIENDO DISPOSICIONES REFERENTES A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN LA CIUDAD DE MANILA, A LA PRORROGA, CONDONACIÓN, REBAJA DEL PAGO DE DICHA CONTRIBUCWN, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. 1.,,·¡ SC1wdo y la Cámara de Rí'pres1•nfontes de Filipillas· con.stifuídos en Legislatura y por autoridad de la misnut dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: ART. 2493. Contribución Mmal y remr,qo,<;.-Pnírroga, condon(lción del pago de lu contribución.-Por la presente se establece un impuesto anual de uno y medio por ciento sobre el valor amillarado de toda la propiedad inmueble de la ciudad sujeta a contribución como antes se dispone. Todos los impuestos vencer{1n y serán pagaderos el día treinta de junio de cada año o antes, y si el contribuyente deja de pagar los que le corresponden el dia treinta de junio o antes del afio ~ ;1LLe dichos impuestos corresponden, incurrirá en mora y estará sujeto a un recargo adicional de veinte por ciento del importe del impuesto oriA·inal como pena por dicha morosidad, si tanto el impuesto original como el recargo adicional se pagan durante los primeros seis meses de dicha morosidad, y si no se pagan de este modo, a un impuesto adicional de veinticinco por ciento del importe del impuesto orig'inal; el impuesto adicional se recaudará al mismo tiempo y de la misma manera que el impuesto original. "A opción del contribuyente, el impuesto correspondiente a cualquier año se puede pagar en dos plazos, el primero de los cuales se compondrá del uno por ciento del valor ami~o de la propiedad, y el segundo se compondrá del r.,;,~" ,,::- la contribución correspondiente al año. En dicho:; casos, el primer plazo se debe pagar el día treinta de junio del año a que corresponde la contribución o antes, y el segundo se puede pagar en cualquier fecha antes del día primero de enero del año siguiente, pero si el primer plazo de la contribución no se paga el día treinta de junio ele dicho año o antes, entonces la contribución total de aquel año se consi<lerarú morosa y habrá que pagar el recargo como queda dicho. Si algún contribuyente que haya pagado el primer plazo de la contribución correspondiente a cualquier año, dejare de pagar el segundo plazo de la misma antes del pl'imer día de enero del año siguiente, el recarga será el veinte por ciento del importe de dicho segundo plazo durante los prime1·os seis meses ele dicho año siguiente, y en lo sucesivo, veinticinco por ciento de dicho importe. "De los recargos impuestos de este modo rendirá cuenta el tasador y recaudador de la ciudad de la misma manera que de la contrilmción. En el caso de que dicha contribución y recarg·o permanecic1·cn sin pag·ar durante quince días después de que la contribución ha sido declarada morosa, el tasador Y recaudador de la ciudad procederá a hacer la recaudación de los mismos de la manera que más adelante se prescribe en el presente. "'La junta municipal podrá· ampliar el término para la recaudación de la contribución sobre bienes raíces en la ciudad de Manila, durante un período que no exceda de tres meses. También podrá condonar total o parcialmente la contribución territorial o los recargos de la misma durante el año sigui~mte, cuando exista motivo plenamente justificado para ello. La resolución que se dicte en cualquiera de dichos casos, no tendrá efecto hasta que sea aprobada por el Gobernador General.' "'El Gobernador General puede a su discreción prorrogar el tiempo para la recaudación de la contribución sobre bienes raíces en Manila, hasta un período que caiga dentro del mismo año civil, y también podrá condonar o rebajar durante cualquier año la contribución sobre bienes raíces si considera que así lo exige el bien público.'" ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto incluir en el Código Administrativo ciertas disposiciones referentes a la recaudación de la contribución territorial en la ciudad de Manila, autorizando a la Junta Municipal a ampliar el plazo del pago del amillaramiento, durante un período que no exceda de tres meses, y al Gobernador General para prorrogar a su discreción, el pago del amillaramiento hasta un período que caiga dentro del mismo año civil. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos novcmta y tres del Código Administrativo, estableciendo disposiciones referentes a la ampliación del plazo para la recaudación de la contribución tel'l'itorial en la ciudad de Manila, a la prorroga, condonación, rebaja del pago de dicha contriburión, ,\' que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1;~18 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 299 del Senado. 758 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, PRESTAMOS AGRÍCOLAS DEL BANCO NACIONAL ·El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :Hl\1 DEL SENADO [Presenlado pof el Senadoi- Villanueva] EXl"OSIClÓN DE MOTIVOS Se propone en el presente proyecto de ley a que el VieePresidente del Banco Nacional de 1''ilipinas sea un agricultor debidamente seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas. Se pide esta representación poi· y para el elemento agricultor con el fin de remediar las lamentables anomalías que un tiempo a esta parte se viene notando en la distribución muy poco equitativa de los fondos de dicho Banco y evitar de una vez pal'a siempre esos odiosos privilegios que se conceden a determinadas entidades e individuos con grave perjuicio de aquellos que precisamente por ley, justicia y equidad son los que deberían ser preferentemente atendidos por el Banco. También se propone en este proyecto de ley la fijación de un sesenta y cinco por ciento (65'/o) como máximum para préstamos con destino al fomento de la agricultu1·a. Creo llegado el momento en que esos hombres del campo sob1·e cuyos hombros gravitan una gran pute de los impuestos y contribuciones públicos que nutren las arcas del Gobierno, tengan una representación en la Junta de Directores de dicho Banco, en razón a que el Gobierno es el principal accionista y los agriculto1·es son los mayores contribuyentes. Hace más de una década el Gobierno, haciéndose cargo de la crítica situación de la agricultura del país y con el fin de ayudar en cierto modo a los agricultores, promulgó la Ley No. 1865, creando el Banco Agrícola de Filipinas, y más tarde después, deseando el mismo Gobierno ampliar las actividades del referido Banco, hubo de instituir en su lugar el que hoy se llama Banco Nacional Filipino, quedando en su consecuencia abolido el Banco Agrícola, y con dicha abolición perdieron los agricultores la única fuente de protección con que entonces contaran. Pero sabemos todos que el Banco Nacional tal como ha venido funcionando lejos de cumplir la misión para que fué establecido, ha sido una decepción y un desengaño para la inmensa mayoría de los agricultores del pais. Y si tal estado de cosas continuara, como parece continuar hasta ahora, con grave perjuicio de la agl'icultura del país y con manifiesta preterición de los intereses agrícolas; y si la Legislatura, después de todo lo ocurrido, negara representación a los agricultores en el man~jo y distribución de fondC'S del Banco Nacional, venga en buena hora el cierre de dicha institución. (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA SenadoJ" poJ" el Octa.vo Distrito LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS DIEZ Y DIECIOCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ENMENDATORIA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE, CONOCIDA POR "LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO," EXTENDIENDO AL SESENTA Y CINCO POR CIENTO LOS PRl!:STAMOS CON DESTINO AL FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y QUE EL VICEPRESIDENTE . DEL REFERIDO BANCO SEA UN AGRICULTOR SELECCIONADO Y DEBIDAMENTE PROPUESTO POR EL CONGRESO AGR!COLA DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos e11 T~enfrilat1,ra y por a.utori.dad de la misma. dec1·etan: ARTiCULO l. Po1· la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete de tal manera que se lea como sigue: "ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del 'Sesenta y cinco' por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en los articules doce y trece de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún caso deberán exceder dichos p1·éstamos del sesenta por ciento del valor real"de dichas fincas, incluyendo el valor de sus mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias si éstos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin emba1·go, Que cuando el Banco creyere conveniente las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudo1· hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nomb1-e del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de un año, ni mayor de treinta años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dichas hipotecas pueden, por sus términos, ser pagaderas de una \•ez o a plazos: Entendiéndose, Que cuando la fecha del vencimiento ele la hi·poteca es de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán paga· deros, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes: para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas. "(a) Una descripción circunstanciada de los bienes raíces. "(b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza. u(c) Una manifestación completa de los fines para qué se desea el préstamo. "Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca." ART. 2. Queda asimismo reformado el articulo dieciocho de la referida Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete de modo que se lea como sigue: "ART. 18. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas y podrán con el mismo consentimiento ser destituidos por motivo justificado por el Gobernador General. "Entendié?l.dose, Que el Vicepresidente será un agricultor debidamente seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas." Los cinco vocales restantes serán elegidos y podrán ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve conocida" por Ley de Corporaciones. El Presidente, podrá, con autorización de la junta de directores, delegar de tiempo en tiempo, cualquiera de sus deberes o funciones a cualquie1· funcionario del Banco." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 299, 5.• L. F.), fué ap1·obado por el Senado ~1 6 de febrero de 1922. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Sena.do 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 759 ---- -·--- --- - . - - - - - · - - - - - - · - -- ------El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, Jíneas 5 y G, suprímanse las palabras "sesenta y cinco" y en su lugar insértese la palabra "setenta." 2. En la página 2, suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 3. Convíertase el artículo 3 en artículo 2. 4. Refórmese l'i título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' extendiendo al setenta por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, a petición insistente de los agricultores, el Comité ha aceptado la enmienda propuesta por el Senado a la ley que crea el Banco Nacional, consistente en que el 65 por ciento del capital del Banco Nacional y su excedente sea destinado para préstamos agrícolas. Me parece que la petición es justa, y si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el articulo diez de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete, enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," extendiendo al setenta por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 299 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1258 de la Cámara. TRANSPORTACIÓN DE CORRESPONDENCIA DEL GOBIERNO POR BUQUES DE MATRÍCULA EXTRANJERA PROYECTO DE LEY NO. l 2:iH DE LA CÁMARA íi'l"<>B(>ntado 1mr "I Re¡1rcsenlanle ArlatliJ Se propone esta enmienda por las razones siguientes: l. No existe en la actualidad ninguna disposición legislativa que, de una manera u otra, faculte al Director cfo Correos para obligar al capitán o agente de un buque de matricula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno de Filipinas con destino a puertos extranjeros. Como consecuencia de esto, la Oficina de Correos está a merced de las compañías navieras americanas o extranjeras que se nieguen a admitir correspondencia del Gobierno de Filipinas para su transporte, a menos que la Oficina de Correos pague la cuantía de compensación que .tales compañías fijen, según su antojo. Y aún cuando el Gobierno de Filipinas esté dispuesto a pagar el tipo de compensación que requieran estas compañías, si el capitán del buque se niega a recibir dicha correspondencia, de ningún modo se le podrá obJigar a falta de una legislación adecuada. 2. Actualmente la Oficina de Correos paga a las compañías navieras americanas y extranjeras que operan barcos en.tre Filipinas, Japón y América un tipo de compensación que puede considerarse exorbitante. Este tipo está fijado por dichas compañías, y la Oficina de Correos no tiene otra alternati\'a más que aceptarlo; a menos de que se quiera correr el riesgo de que la correspondencia del Gobierno de Filipinas para América y otros puertos del Oriente no llegue a su destino. 3. El Gobierno de Filipinas debe corregir esta situación anómala a fin de evitar que, en lo sucesivo, sea objeto de arbitrariedades, adoptando la legislación aquí propuesta. Se cree que la aceptación por el capitán o agentes de un buque que toca en los pue1-tos de Filipinas de nuestra correspondencia es una obligación que el "Gobierno puede y debe imponer, pues la transportación de correspendencia es de vital importancia para el funcionamiento de un Gobierno. Además, tratándose del transporte de correspondencia para países extranjeros, es una obligación del Gobierno para con los otros países hacer que la misma llegue cuanto antes a su destino. Esta es una obligación del Estado de carácter internacional provista en los tratados adoptados por los Congresos Postales Internacionales, y su cumplimiento, por consiguiente, es ineludible. Se cree, además, que si una compañía naviera tiene negocio establecido en este país y opera sus barcos en sus puertos, participando de este modo de los beneficios que brinda nuestro mercado, las mejoras de nuestros puertos y la protección de nuestro Gobierno, tal compañía está obligada a acatar las condiciones razonables que el Estado tenga a bien imponerla a cambio de dichas ventajas; y una de estas condiciones debe ser precisamente la de transportar la correspondencia del Gobierno por las razones arriba aducidas. Se encarece la aprobación del proyecto adjunto. (Fdo.) JOSÉ ARTADI Representante, Primer Distrito de Miaamia LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Obligando a los buques de matrícula extranjE'ra a transportar correspondencia del Gobierno.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en J_,egislatit1·a y poi· autoridad de la, 11iisma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo, añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo que se conocerá por inciso (/) : "(f) Un certificado de la Oficina de Correos en el sentido de que ha sido notificada, a tiempo, de Ja salida del barco; Entendiéndose, Que el Administrador de Aduanas no permitirá la salida de cualquier buque con destino a un puerto extranjero siempre y cuando que su capiÍán, o agente, se niegue a recibir sacos de correspondencia que la Oficina de 760 DIARIO DE S.l:i:SIONES FEBRERO 9, Correos le entregue para su transporte mediante pago de una compensación razonable, y en °el caso de que ('I Dircc· tor de Correos y dicho capitán, o agente, no lleguen a un acuerdo acerca de la cuantía de Ja compensación que debe pagarse por el transporte de correspondencia, el asunto se someterá a la determinación de una comisión de arbitraje compuesto de tres miembros nombrados, respectivamente, por la Oficina de Correos, la agencia de la compañía naviera a que pertenece el barco afectado y la Oficina de Aduanas, la cual comisión fijará un tipo de compensación razonable." Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BINAG Sr. BINAG. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es obligar a los buques extranjeros y americanos a transportar correspondencias a los puertos americanos y extranjeros. En la actualidad no hay ningún medio de obligar a los buques extranjeros o americanos a transportar correspondencias y lo que trata este proyecto es de obligar a esos buques a transportar esas correspondencias previa compensación convenida entre el director de la oficina y el capitán o agente de dichos barcos. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para ~lgunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BINAG. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Decía Su Señoría que se puede obligar mediante convenio? Sr. BINAG. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Para transportar correspondencias fuera de Filipinas? Sr. BINAG. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y dentro de Filipi~as? Sr. BINAG. Creo que tenemos ya una legislación sobre eso. Sr. LOZANO. Me parece, si mal no recuerdo, que existe una decisión de la Corte Suprema en el sentido de que dentro de Filipinas se puede obligar a transportar correspondencias. Sr. BINAG. Sí, hay una decisión. (Prosiguiendo.) Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (Obligando a los buques de matrícula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1258 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1329 de la Cámara. REAJUSTE DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1329 DE LA CÁMARA [Presentado por el Rep1·esentante Seve1·ino] LEY QUE DISPONE EL AJUSTE DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS DE BATANES, CAMARINES NORTE, MARINDUQUE, MASBATE, MINDORO Y PALAWAN. El Senado y l.a Cámara de Representantes de Filipinas constit11ídos en Legislatum y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por cada período de cinco años consecutivos, el Secretario del Interior dispondrá que se haga un reajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camal'ines Norte, Mal"induque, Masbate, Min<loro y Palawan, sobre la base de las reglas establecidas en la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve de la Legislatura Filipina. AnT. 2. Por la presente se revocan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES Sr. DE LOS REYES. El presente proyecto de ley faculta al Secretario del Interior para hacer un ajuste de sueldos de ciertos funcionarios en las provincias que se mencionan en el proyecto. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. Parece que en este ajuste se comprende a todos los funcionarios de las provincias referidas en el proyecto. Ahora quisiera saber si el sueldo del fiscal provincial de Camarines Norte queda afectado con esta enmienda, porque el actual sueldo del fiscal de esta provincia, de acuerdo con la ley vigente, es de tJ=3,000 anuales y volviendo a revivir la Ley No. 2829 se reduce el sueldo a "P2,400. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 761 Sr. DE LOS REYES. No afectaría al sueldo del fiscal provincial. El proyecto se refiere solamente a los tesoreros provinciales. Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, presento una enmienda en el sentido de que se exceptúe el cargo de fiscal provincial de Camarines Norte. Sr. DE LOS REYES. Desde luego que quedan exceptuados los funcionarios cuyos sueldos se ajustan al standard con arreglo a la ley de clasificación de provincias. (Prosigu.iendo.) Pido que sea aprobado el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camarines Norte, 1\farinduque, Masbate, Mindoro y Palawan. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1329 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 996 de la Cámara. COMPRA DE EFECTOS POR LOS MUNICIPIOS SIN INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE SUMINISTROS El CLERK DE A~TAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !l9G DE LA CÁMARA {Presenlado por el Representante .Maza] NOTA i,:xPLICAnVA De acuerdo con las disposiciones del Código Administrativo todas las compras de efectos, materiales y artículos necesarios para el uso de los gobiernos insular, provincial y municipal, se hacen por conducto de la Oficina de Abastecimientos. En la práctica, sin embargo, los municipios han venido quejándose de la demora en el despacho de los pedidos por conducto de dicha of'i'cina, sobre todo los hechos para el uso de la policía, la cual en más de una ocasión ha sufrido las consecuencias de tales demoras. Aunque para casos urgentes pueden autorizarse dete1·minadas comp1·as por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, no siempre se satisface la necesidad a su debido tiempo. Cuando las compras son de mayor cuantía no es necesario discutir la intervención de la oficina creada al efecto, en cuanto ésta mejor que nadie debe tener conocimiento del ahm y baja de los precios y puede fácilmente adquirir los artículos necesarios a un precio módico. Pero cuando la cuantía de la compra es insignificante y apremia la necesidad de suministrar tales efectos, la intervención de dicha oficina no es la más adecuada, por cuanto que la gestión resulta naturalmente tardía, si no costosa. Los municipios, sobre todo, suelen hacer pediQos en pequeña escala, pero que no por serlo deben ser demorados. En estos casos procede que se auto1·ice a los municipios para que puedan hacer compras de efectos para su uso en cualquier localidad, siempre que sea para satisfacer necesidades perentorias y éstas no sean de mayor cuantía, sin la intervención de la Oficina de Suministros, ni la orden del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Dada la necesidad de una enmienda de la ley en este sentido, es de esperar que la Cámara apruebe el adjunto proyecto de ley que se somete a su consideración. , (Fdo.) RAMÓN MAZA Representante por A ntique LEY QUE FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA COMPRAR EFECTOS DE MENOR CUANTIA EN CASOS PERENTORIOS SIN LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en [,egislaturri. y po1· autoridad de la. misma. decreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el párrafo p1·ime1·0 del artículo dos mil cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos on~e, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de modo que se lea como sigue: "ART. 2043. Autorización de conipra de otro modo que po1· conducto de la Oficina de Abastecimientos.-Las compras que, conforme al a1tículo dos mil cuarenta y uno del presente, haya necesidad de hacer por conducto de la Oficina de Abastecimientos, se pueden efectuar por otros medios cuando el interés público lo exija y el Sec1-etario de Comercio y Comunicaciones así lo ordene. "La orden de éste no será necesaria cuando los efectos de compra sean de menor cuantía para satisfacer necesidades perentol'ias de un gobierno municipal." ART. 2. Queda asimismo reformado el inciso (b) del artículo dos mil cuarenta y cuatro de la misma ley, de modo que se lea como sigue: " ( b) Cuando se hace la compra de materiales, efectos u otros artículos necesarios para el uso de un gobierno provincial, pudiéndose obtener dichas cosas en la p1-ovincia a precios considerados razonables por la Junta Provincial o cuando se efectúe la comp1·a de tales materiales, efectos o artículos para uso de un municipio y el importe de dicha compra fuere de menpr cuantía, para satisfacer necesidades perentorias." ART. 3. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En el artículo 1, página 1, línea 13, suprímase todo lo que aparece enh-e las palabras "orden" y "no" y en su lugar póngase lo siguiente: "del Secretario de Comercio y Comunicaciones." 2. En los mismos artículo, página y linea, ent1-e las palabras "cuando" y "los" insértese lo siguiente: "el importe de." 3. En los mismos artículo, página y línea, después de la palabra "efectos" añádase lo siguiente: "que se han." 4. En los mismos artículo y página, línea 14, suprímase todo lo que aparece entre las palabras "de" y "para" y en su lugar póngase lo siguiente: "comprar sea menor de cien pesos." 6. En el articulo 2, página 2, línea 10 del proyecto, suprimase todo lo que aparece entre las palabras '1fuere" y 702 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9. - -· -- ------ ---------"para" y en su lugar pónf?ase lo siguiente: "menor de cien pesos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TIONKO. Señor Presidente, este proyecto se ha presentado, como su mismo título indica, para facilitar a los municipios la compra de efectos, cuando el valor de éstos no pase de 'f*lOO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta a los municipios para comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios, sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. APROBACIÓN DElL PROYECTO DE LEY NO. 996 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 332 del Senado. INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES Y HACIENDA DE SAN LÁZARO PARA CIERTOS FINES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ;¡;~2 DEL SENADO (Preaentado por el Senador Sotto) OPOSICIÓN DE MOTIVOS Debido a una mala inteligencia, en la Ley de Presupuestos (No. 2997) no se incluye ningún crédito para la compra de equipo para la División de los Terrenos de Jos Frailes y la Hacienda de San Lázaro de la Oficina de Terrenos, ni tampoco el crédito usual para conservación, alteración y reparación de edificios y de sistemas de riego en los terrenos de los frailes. Estos gastos se sufragan con cargo a los fondos de los terrenos de los frailes y de la Hacienda de San Lázaro y no constituyen ningún cargo adicional contra los fondos generales del Gobierno Insular. Son sumamente necesarios para la adel'uada administración de los terrenos de los frailes y de la Hacienda de San Lázaro y para la conservación de los edificios y sistemas de riego en los terrenos de los frailes, representando una inversión de varios centenares de miles de pesos. Para remediar esta omisión, se recomienda encarecidamente la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Senado1· por el Duodécimo D1'strito LEY QUE AUTORIZA LA INVERSlóN, CON CARGO AL FONDO DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES Y AL FONDO DE LA HACIENDA DE SAN LÁZARO, DE LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA LA ADQUISICióN DE EQUiPO Y PARA OBRAS PÚBLICAS DURANTE EL A!IO CIVIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS. El Senado y lo. Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislat?t1•u. y poi· tt.uto1·idad de la 11tisma clec1·etan: ARTiCULO 1. Por la p1·esente se autoriza la inversión para el año civil de mil novecientos veintidós, con cargo al Fondo de los 'l'errenos de los Frailes y al Fondo de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades siguientes, además de la consignación que se contiene en el articulo 1-FF y GG de la Ley Número Dos mil novecientos noventa y siete: FF. DIVISIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES Mobiliario y equipo 23. Compra ele mobiliario y equipo .......... . Total para mobiliario y equipo ...... . ObJ'as públicas 24. Conservación y reparación de edificios. 25. Conservación, alteración y reparación de canales y zanjas de riego ........ . Total para obras públicas .... Total ele la consignación adicional para la División de los Terrenos de los Frailes, que se ha de pagar de sus ingresos ........................... . GG. HACIENDA DE SAN LÁZARO Mobilia1-io y equipo 14. Compra de mobiliario y equipo ... Total de la consignación adicional para la Hacienda de San Lázaro, que se ha de pagar de sus ingresos f'600.00 600.00 1,000.00 70,000.00 71,000.00 71,000.00 200.00 200.00 ART- 2. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos veintidós. Aprobada, Ce1·tifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 332, 5.R L. F.), fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, se presenta este proyecto de ley para remediar algunas necesidades de los terrenos de los frailes. Se apropia en el mismo la cantidad de '1"71,800 en total para varios fines 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES que se especifican en el mismo proyecto, o sea, para equipo y mobiliario, P600; para obras públicas, Pl,000: para conservación y reparación de edificios existentes y conservación y alteración de canales y zanjas de riego, tt=70,000; y en lo que se refiere a la Hacienda de San Lázaro, también se apropia la cantidad de 1"200 para equipo y mobiliario. Estas consignaciones, como se dice en el mismo proyecto, son todas a cargo del mismo fondo de los terrenos de los frailes. Por todas estas consideraciones pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la invel'sión con cargo al Fondo de los Tel'renos de los Frailes y al Fondo de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades nccesal'ias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil novecientos veintidós. APROBACIÓN .DEL PROYECTO DE LEY NO. 332 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1327 de la Cámara. BILL DE DEFICIENCIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 132i DE LA c..(MARA {Presentado por el Repre1entante Alunan] LEY QUE AUTORIZA LA APL!CACI.;\N DE LOS SOBRANTES DE LOS FONDOS VOTADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL At'!O ECONÓMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, PARA CIERTOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DURANTE DICHO ARO. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Füipinas constituidos en Legislatiu·a y po1· auto1·idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco, para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, las siguientes cantidades para cubrir deficiencias en los presupuestos en ciertas oficinas del Gobierno Insular correspondiente al referido año: PODER EJECUTIVO Gastos de viaje del personal....... 'Pl0,322.03 Flete, expreso y servicio de entrega......... 1,189.12 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................ ................................. 6,699.9'1 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Consumo de efectos y materiales ................... . Impresión y encuademación de informes, documentos y publicaciones ................................ . Otros servicios . Total OFICINA DE CUENTAS Gastos de viaje del personal.... Total ....... . OFICINA EJECUTIVA Consumo de efectos y materiales. Otros servicios Total CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................. .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Remuneración a los informantes del tráfico de opio ....................................... . Alquiler de edificios y terrenos .... . Consumo de efectos y materiales .. . Otros servicios Total ... HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS Consumo de efectos y materiales Reparación y conservación de equipo ... Otros servicios ............... . Compra de equipo .......... . Total .................... . ~1,481.79 4,099.15 4,243.15 2,571.93 30,507.15 1,672.75 1,672.75 104.44 3.10 107.54 9,891.81 478.04 692.18 1,378.00 4,399.74 3,408.84 1,648.31 21,896.42 3,925.96 1,758.79 2,831.99 1,306.01 9,322.75 JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, DENTISTAS, OPTÓMln'RAS Y ENFERMEROS Sueldos y jornales ...... . Total . OFICINA DE EDUCACIÓN Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................... . Gastos de viaje de personas que no son emplea- · das del Gobierno ........................ . Consumo de efectos y materiales .. . Reparación y conset"Vación de equipo ....... . Compra de equipo Total ............................... . 1,085.10 1,085.10 178.41 105.53 82.20 6.05 595.19 55.65 3.68 1,026.71 764 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, OFICINA DE RENTAS INTERNAS Flete, expreso y servicio de entrega ...... . [mpresión y encuadernación .............................. . Otros servicios . Total . OFICINA DE LA IMPRENTA Sueldos y jornales ............................ . Consumo de efectos y materiales ..... . Total . OFICINA DE PRISIONES (Di\·isi6n Industrial) Consumo de efectos y materiales. Otros servicios Total .. OFICINA DE AGRICULTURA Sueldos y jornales ............................ . Gastos de viaje del pe1·sonaL. Alquiler de edificios y terrenos Consumo de efectos y materiales ......... . Contribuciones de dinero y gratificaciones ... . Reparación y conservación ................................ . Otros servicios Total ........................................... . OFICINA DE MONTES Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . . ....................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación .. Reparación y conservación .................................. . Total .......................... . OFICINA DE TERRENOS Consumo de efectos y materiales Gastos varios para la investigación y dición de "homesteads" ... Compra de equipo ... Total OFICINA DE ABASTECIMIENTOS (División de Ab11&tccimientoa) Gastos de viaje del ¡.ersonal.. Flete, expreso y servicio de entrega. Servicio posfal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Consumo de efectos y materiales ..... . Reparación y conservación Otros servicios ......... . Total 1'250.00 61.85 692.23 1,004.08 4,559.05 46,724.21 51,283.26 57,760.51 1,885.00 69,645.51 31,070.04 12,611.44 1,118.19 13,377.63 6,688.86 1,466.89 1,232.08 67,664.98 6,031.44 556.54 365.71 240.00 216.13 1,349.10 124.73 61.22 8,944.86 33,170.51 29,986.14 4,656.66 67,813.21 334.20 3,727.20 1,421.79 631.76 2,258.49 1,383.96 555.68 10,313.07 OFICINA DE ABASTECIMIENTOS IDiviaión de lo1 depósitos da ftfriceraei6n) Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............................................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............ . Consumo de efectos y materiales. Otros servicios ......................................................... . Total OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA Establecimiento de agencias en los Estados Unidos y otros países, y gastos de propaganda .................................................................. . Total ......................................................... . OFICINA DE .JUSTICIA Gastos de viaje del personal Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................ : ........ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación .. . Reparación y conservación .................................. . Compra de equipo .................................................. . Otros servicios ..................................................... . Total .... .JUZGADOS INFERIORES Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega .. Consumo de efectos y materiales Impresión y encuadernación ..... Total SERVICIO DE SANIDAD Gastos de viaje del personal... Consumo de efectos y materiales. Impresión y encuadernación ............................... . Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ............................................... . Auxilio a la provincia de Sulú que será gastado para su sanitación e inspección sanitaria ... Otros servicios ......................... . Total ............................................................. . OFICINA DE CORREOS Consumo de efectos y materiales Compra de equipo ............... . Total. OFICINA METEOROLÓGICA Impresión y encuadernación. Total ..... . ~210.38 509.60 ,4,216.56 2,183.74 47,120,23 50,008.87 ~.138.25 3,400.68 481.67 2,071.22 10.40 676.89 157.64 8.15 1,938.60 264.19 101.78 5,560.73 4,624.72 10,531.42 2,000.00 17,424.87 12,226.05 2,000.00 8,000.00 2,000.00 38,660.00 49,000.00 97,000.00 146,000.00 5,000.00 5,000.00 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 765 CORTE SUPREMA Flete, expreso y servicio de entrega. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................ . Otros servicios .......... . Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Consel'Vación y reparación de equipo ... Compra de mobilia1io y equipo .. Total ............................. . 'f"'l.33 149.60 5.00 164.16 91.30 1,639.80 553.51 2,504.60 Total de las consignaciones en esta Ley 639,937.47 ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el objeto del proyecto es autorizar la aplicación de los sobrantes de los presupuestos de 1921 para los diferentes gastos del Gobierno, para el mismo año 1921. Dada la rigidez de nuestros presupuestos, en nuestras partidas han sobrado algunas, y en otras han faltado, y el objeto de este proyecto es que algunos sobrantes se apliquen al pago de las partidas en que faltó dinero. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase al titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1327 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 310 del Senado. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. :110 DEL SENADO [Pre11enlndo por el Comit.: <lu Bnncos,. Cori•ornciones y Franquicia.'!] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO. TITULADA "LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE, TITULADA 'I,EY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO,' TAL COMO HA SIDO ENMENDADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE.'" El S<•nado y la Cáma1·n de Representantes de Filipinas constituidos en I~egislat11m y por antoi-idad de lri misma. decretan: ARTfcULO l. Por la presente se reforma el a1·ticulo catorce de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, insertándose al final del mismo los incisos siguientes: "Los dibujos, diseños, planchas y grabados necesarios para los billetes en circulación que se prescriben en este artículo serán aprobados por el Gobernador General, a propuesta del Secretat'io de Hacienda y el Gerente General del Banco, y la impresión de los billetes se efectuará y ejecutará, por mediación del Secretario de la Teso1·eria de los Estados Unidos, a petición del Tesorel'o Insular, aprobada por el Gobernador General y el Secretario de Hacienda. "Dichos billetes, una vez terminados en la Oficina de Grabado e Imprenta de Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, cuyo Jefe expedirá, después de contarlos, et resguardo correspondiente en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas. El Jefe de dicha oficina remitirá luego dichos billetes al Tesorero de tas Islas Filipinas, dando cuenta también al Auditor de las Islas Filipinas de las denominaciones o importe de los billetes que se hubiesen remitido a dicho Tesorero. Una vez hecha la entrega de dichos billetes al Tesorero, el Auditor obtendrá de éste un resguardo por dunlicado, de las denominaciones o importe de los bil1etes recibidos, después de haberlos contado, y de los resguardos duplicados, el Auditor guardará un ejemplar, y el otro lo remitirá, refrendado por él al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, en Washington. ''Una vez recibidos los certificados, el Tesorero de las Islas Fi1ipinas los guardará, evitando toda posibilidad de pérdida por robo, siendo responsable de ellos como si fuesen dinero. El Auditor y el Tesorero nevarán cuentas separadas, en las cuales se asentarán las cantidades y denominaciones de los billetes que se entreguen al Banco Nacional Filipino. Los billetes serán entregados solamente al Gerente General de dicho Banco por el Tesorero Insular, el cual está autorizado para efectuar dicha entrega únicamente cuando haya recibido copia debidamente certificada de una resolución de la Junta de Directores del Banco Nacional Filipino, en la que conste el importe y denominaciones de los billetes pedidos, así como la aprobación del Secretario de Hacienda y del Gobernador General: Entendiéndose, Que el Tesorero Insular está autorizado para cambiar en cualquier momento los billetes mutilados o que por cualquier otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación por billetes nuevos, en cantidad equivalente: Y, entendiéndose, rtdem.tb:, Que el mencionado Tesorero está autorizado para cambiar en cualquier momento billetes de una denominación por billetes de otra denominación, en cantidad equivalente. "Los billetes del Banco Nacional Filipino mutilados o que por cualquier otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación, cuando se reciben por el Tesorero Insular, se anotarán en las cuentas y serán destruidos de conformidad, en tanto Cuanto sea posible, con las disposiciones vigentes de la ley referentes a los certificados de la Tesorería mutilados e inútiles. El Banco pagará una remuneración adicional a los empleados de la Oficina de la Tesoreria que sean designados por el Tesorero lnsular paL"a ayudar en las operaciones de contar, clasificar, destruir y dar cuenta de dichos billetes mutilados o inútiles. En cualquier otro caso, todos los gastos necesarios en que el Tesorero Insulat• ha~•a in766 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, · - - - - - - - - --~ ---- ----------- · - - - - - - · - - - - - - - - - - currido en virtud de las disposiciones de este páuafo serán reembolsados por dicho Banco." ART. 2. Por ]a presente se reforma el artículo quince de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho de modo que diga lo siguiente: "ART, 15. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias y municipios, Banco Postal de Ahorros, sociedades, corporaciones y personas particulares, y por la presente se declara a dicho Banco Nacional depositario del Gobierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales: Entendiéndose, sin embargo, Que siempre que el Banco Nacional se niegue a recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias y municipios y del Banco Postal de Ahorros o bien, si a juicio del Secretario de Hacienda, sea en beneficio del interés público el imponer fondos públicos en otros bancos organizados bajo las leyes de las Islas Filipinas Y cuyo capital pagado e intacto no sea menor de tres millones de pesos, por la presente se le autoriza para ordenar que así se haga bajo los términos y condiciones que estime procedentes: Entendiéndose, adetnás, Que los depósitos del Gobierno en el Banco Nacional Filipino devengBl'án intereses a un tipo no menor que el que dicho Banco paga a personas particula1-es por iguales depósitos." ART, 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 310, 5.a L. F.), fué aprobado por el Senado el ].o de febrero de 1922. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo el artículo 2 del proyecto que aparece en las páginas 3 y 4, y en su lugar póngase lo siguiente: uART. 2. Por la presente se reforma el artículo quince de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho de modo que diga lo siguiente: "'ART. 16. Por la presente se auUiriza al Banco Nacional para recibir depósitos de fondos del Gobi.erno Insular, de las provincias, municipios, Banco Postal de Ahorros, y de las asociaciones, corporaciones e individuos particulares.'" 2. En la página 1, línea siete, suprímanse las palabras "i.'l Gerente General" y en su lugar insértense las palabras "La Junta de Directores." 3. En la misma página, línea 9, suprímanse todas las palabras después de la palabra ••secretario " hasta el final del párrafo y en su Jugar insértense las palabras '1Del Tesorero de los Estados Unidos, a petición del Gerente General del Banco, hecha por conducto del Tesorero Insular y aprobada por el Secretario de Hacienda y el Gobernador General!' 4. En la página 2, línea 18, insértense entre las palabras "Banco" y "por" las palabras "o su representante autoriZado." El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RAFFl:f:íÁN Sr. RAFFI:f:íAN. Señor Presidente, en este proyecto de ley se proponen tres enmiendas a la Ley Orgánica actual del Banco Nacional. La primera es una enmienda por adición al artículo 15 de la titulada "Ley Orgánica," y prescribe los trámites para la impresión, traslación y custodia de los billetes de banco en forma armónica con los procedimientos que se siguen hoy con respecto a los certificados del Tesoro, y que dice que solaniente podrán ser entregados a dicho banco mediante una resolución de la Junta de Directores debidamente aprobada por el Secretario de Hacienda y por el Gobernador General. La otra enmienda es también del tenor del mismo artículo, y establece el sistema de contabilidad de los billetes de banco mutilados y que hayan quedado inservibles para la circulación. Con esta enmienda se propone convalidar lo actuado por el Banco de acuerdo con el Tesorero Insular, y la contabilidad que se siguió con respecto a los mismos. Con la última enmienda se propone que no sea obligatorio para el Gobierno Insular ni para los gobiernos provinciales y municipales el depositar sus fondos en el Banco Nacional, y se cree conveniente esta medida hasta tanto que el Banco no salga del estado precario en que se encuentra actualmente. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse las enmiendas propuestas por el Comité? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos doce, titulada, 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 31 O DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1332 de la Cámara. 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 767 REGISTRO DE ABONOS O FERTILIZANTES COMERCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 :¡;¡~ DE LA CÁMARA [1'1·esentado por el Rep1·esentuntf' Silverlol LEY QUE DISPONE EL REGISTRO DE LOS ABONOS O FERTILIZANTES COMERCIALES, IMPONE PENAS POR LA INFRACCIÓN DE SUS DISPOSICIONES, Y REGLAMENTA LAS TRANSACCIONES SOBRE LOS MISMOS, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cánuira de Representantes de Filipinas constit1iídos en Legislatum y por a11toridad de la misma dec1·eta1i: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona, corporación o asociación vender, ofrecer en venta, o poSeer para ·este fin, cualquier abono o fürtilizante comercial a menos que haya registrado su marca en la Oficina de Comercio e Industria de conformidad con las reglas y raglamentos qut. de acuerdo con esta Ley, se promulg-aren conjuntamente por el Director de Comercio e Industria y el Director de la Oficina de Ciencias, con la aprobación dc los Secretarios de Comercio y Comunicaciones y de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 2. Será considerada, para los efüclos cfo esta Ley, como un abono o fertilizante comercial, cualquiera sustancia que por razón de su composición química, se vende, ofrece o se tiene para la venta C'On el fin de aumentar las cosechas producidas por el suelo. Las disposiciones de esta Ley no deberán aplicarse a las primeras materias en posesión de los manufadureros, ni al excremento de los animales domésticos, cuando se vende como tal y sin mezcla de ninguna especie. La palabra "marca" tal como se emplea en esta Ley, se entenderá (1) como nombre, número, marca de fábrica u otra indicación por la cual se vende un abono, y (2) como éste mismo ,·endido con el nombre, número o marca de fábrica mencionados. A.RT. 3. El manufacturero o vendedor de cualquiera marca de abono o fertilizante comercial que desea registrar 'ta misma deberá incluir en su solicitud de registro una declaración de la composición exada de dicho abono o fertilizante comercial con los datos siguientes: (1) El percentage mínimo del anhidrido fosfórico (P,O.) en forma aprovechable (soluble); (2) el perccntune mínimo del 8.nhidrido fosfórico insoluble (P:Os): (3) el percentage mínimo de la potasa (K"O) en compuesto soluble en agua; (4) el percentage mínimo del nitrógeno en forma aprovechable; y (5) una declaración en la que se garantice que el abono no contiene cuerno, pezuña, pelo, pluma u otras materias nitrogenadas inertes de similar naturaleza. El manufacturero o vendedor deberá asimismo declarar el origen de los componentes del fertilizante de una marca de fábrica dada, presentada para el registro, cuya declaración con los informes contenidos en la misma, deberá ser archivada para ulteriores consultas, pero no deberá en ningún caso ser revelada por ningún funcionario o empleado del Gobierno correspondiente a menos que los materiales usados sean de tal naturaleza que rebajan el tipo del fertilizante o le dan propiedades perjudiciales. Si los materiales utilizados en la mencionada marca de abono son satisfactorios, y la composición manifestada es exacta tal como se ha descrito en la declaración aludida, se admitirá el registro que deberá ser permanente, a menos que se acuerde su revocación por algún motivo, sin que pueda hacerse poi· <.>I fabricante nin2'\Ín eambio en la composición declarada y garantizada del abono o en la índole de los materiales empleados en la fabricación del mismo. ART. 4. Todo paquete de fertilizante comercial vendido u ofrecido en venta, como muestra, o pal'a cualquier otro fin, o en poder de cualquiel'a en las Islas Filipinas, deberá llevar una etiqueta claramente impresa en inglés o . castellano que exprese: ( 1) el nomb1·e y dirección del fabricante; (2) la mftl'ca del abono; (3) el núme1·0 neto de kilos del paquete; y (4) la composición quimica garantizada poi· el manufacturero según lo preceptuado en el artículo dos de esta Ley, y sin ninguna otra indicación. ART. 5. Cualquiera persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o los reglamentos debidamente aprobados de conformidad con esta Ley será castigada con una multa no mc>nor de cincuenta pesos ni mayor de trescientos pesos por ·cada infracción. ART. 6. El Director de la Oficina de Ciencias, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, queda por la presente autorizado para establecer tipos pal'a los grados de un fertilizante, mediante los cuales se pueden determinar su calidad y condición, que serán reconocidos como los tipos oficiales de los abonos en las Islas Filipinas, y cambia1· o modificar tales tipos en la medida que conceptúe necesaria para los fines de esta Ley. Se hará público el establecimiento de dichos tipos, o cualquier cambio o modificación acordados por el Director de la Oficina de Ciencias en la forma que crea más apropiada, sesenta días, por lo menos, antes de la fecha en que los mismos se harán vigentes. ART. 7. Esta Ley entrará en vigor el primel'o de julio de mil novecientos veintidós. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HABANA Sr. HABANA. Señor Presidente, éste es un Pro· yecto aprobado por el Comité de Agricultura, y se somete a la Cámara con el objeto de evitar la im· portación y fabricación de abonos que suelen resul· tar adulterados, que se venden en nuestros mercados, y que no sirven para los cultivos en nuestros campos agrícolas. El fin de este proyecto es castigar a los importadores que vendan falsos abonos no debidamente registrados por la Oficina de Ciencias. Si no hay objeción pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lec· tura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el registro de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismo!'!, y para otros fines. 768 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1332 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 602 de la Cámara. DERECHOS DE PEAJE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 00:! DE LA CÁMARA [Pres(>lltndo poi· c.I Representante Silverio] Ocurre con frecuencia que, aún en las provincias más progresivas, no obstante rEclamarlo el sel'Vicio público, no pueden emprenderse obras públicas de importancia, como el tendido de puentes sobre ríos que atraviesan carreteras provinciales, así públicas como particulares, por hallarse exhaustás las arcas de la tesorería provincial. Como tales obras son de interés general para los habitantes de la provincia, no faltan algunos vecinos que, lamentando, como el que más, los perjuicios que se irrogan a la industria, al comercio y al público en general, con la omisión de esas obra!'>., se hallan dispuestos a emplear sus capitales en el tendido de esos puentes y facilitar así las transacciones mercantile;; y prestar un señalado servicio al público. Pero, como no es justo que se emplee el capital privado en interés del servicio público, sin la debida indemnización ele los gastos que les ocasionen dichas obras, procede que se faculte a las provincias interesadas para conceder a las personas o corporaciones que emprendan por su cuenta tales trabajos, el prh·ilegio de cobrar un derecho de peaje a todos los habitantes que hagan uso de los puentes construidos a costa de dichas personas por un tiempo determinado, al cabo del cual cesará el privilegio, y la obra construida pasará a la propiedad de la provincia. Acaso parezca gravoso al público el derecho de peaje, pero es un gravamen que i·edunda en beneficio del mismo, y, lejos de ser odioso, es satisfactorio para todos en general, ya que es el único medio de hacer viables las comunicaciones vecinales de la provincia, interceptadas P.or ríos que no serían franqueables, a no ser mediante puentes tendidos sob1·e ellos, pues las bal.sas' que en muchos casos se emplean, son artefactos completamente inútiles, cuando no peligrosos, en épocas de grande.s avenidas. Por esta razón y porque una medida en este sentido redundará en bien del pueblo, en general, se somete el adjunto proyecto de ley que tiene este objeto, a la consideración de los dignos miembros de la Cámna. (Fdo.) TITO SILVERIO Representant<', TeJ'(·cr Di.'lh'ito ele .1\1egron OccidentCtl LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO DOS MIL SESENTA Y SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO, FACULTANDO A LAS PROVINCIAS PARA CONCEDER PRIVILEGIO POR OBRAS PúBLICAS REALIZADAS POR PERSONAS O CORPORACIONES. El Se1iado y la Cámara de Representantes de Filipinas eomtituídos en Legislatm·u y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la p1·esente se reforma el Bl'tículo dos mil sesenta y siete de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de tal modo que se lea como sigue: ART, 2067. lndole y facultades corporativas de las provincias.-Cada provincia es una entidad política corporativa, y como tal está dotada de facultades que han de ser ejercidas por la mediación de su gobierno provincial respectivo, de conformidad con Ja ley. "Dichas facultades comprenden lo sigulente: (a) Tener sucesión continua en el nombre corporativo provincial; (b) demandar y sel· demandada; (c) tener y usar un sello corporativo; (d) adquirir y traspasar el dominio de bienes raíces; (e) adquirir y vender bienes muebles; (f) hacer contratos para la labor y material que se necesiten en la construcción de las obras públicas debidamente autorizadas; (g) conceder derechos de franquicia a cualquiera persona o co1•poración debidamente cpnstituída y bien garantizada, para la construcción y conservación, previa aprobación del Secretario del Interior y del de Comercio y Comunicaciones, de puentes tendidos sobre ríos que atraviesan las carreteras principales, así públicas como particulares, siempre que por falta de fondos la provincia no pueda sufragar esos gastos, contrayéndose dicha franquicia a cobrar derechos de peaje con arreglo a la cuantía de las obras, las cuales quedarán, después de determinado tiempo, a beneficio de la provincia. La duración de la franquicia en ningún caso excederá de veinte años y el importe del peaje no deberá ser gravoso a la comunidad. Tan pronto como el Secretario de Comercio y Comunicaciones reciba un endoso sobre la franquicia, ordenará lo que sea procedente para la debida construcción Y conservación del puente objeto del privilegio y el JeDido ejercicio de los derechos otorgados en éste al concesionario; ( h) ejercer los demás derechos y contraer las demás obligaciones que expresamente estén autorizados por la ley." ART. 2. Esta Ley entrará en vigÓr en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 2, línea 8, suprímase todo lo que viene después de la palabra "peaje" hasta la palabra "concesionario" inclusive, de la línea 14, y en su lugar insértese lo siguiente: "se fijará con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, este proyecto de ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara, responde a una necesidad muy pe. rentoria de varias obras, las cuales no pueden ser costeadas con los fondos de las provincias, cuando éstas se hallan faltas de fondos. Ciertamente, exis· ten muchas localidades atravesadas por muchos ríos, en que si se esperase la iniciativa del Gobierno para gastar esos fondos, esos sitios que son genuinamente agrícolas e industriales, se verían privados de fa. cilidad de comunicaciones, y por otra parte hay la circunstancia de que parece ser que se alega realmente que el Gobierno no tiene más que el dinero necesario para sus necesidades más perentorias. Por este motivo, se propone la aprobación de este proyecto de ley, al objeto de encomendar a em· 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 769 presas particulares, ya sean individuales o corporativas, la construcción de esas mejoras que necesitan esas localidades, sin más objeto que poner en comunicación sus caminos. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda introducida por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil sesenta y siete de la Ley Número Do!'l mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, facultando a las provincias pal'a conceder privile¡rio por obras públicas rea1izadas por personas o corporaciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 602 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1185 de la Cámara. AUMENTO DE SUELDO DEL JUEZ DE PAZ DE CABECERA DE LA PROVINCIA DE ISABELA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LE\' NO. llSU DE LA CÁMARA (l'r(!sentado por el Representante Binag] NOTA EXPLICITIVA Bajo las disposiciones de la Ley No. 2829 aprobada en 5 de marzo de 1919, la provincia de Isabela se ha elevad() a la categoría de cuarta clase. Y desde. el 1.0 de mayo de 1920 el Gobernador Provincial percibe 'P4,000 al año; el Tesorero Provincial, P3,600 y el Fiscal Provincial, 'P3,500. El sueldo del Juez de Paz de la cabecera está fijado en el artículo 221 del Código Administrativo de acuerdo con la categoría de la provincia correspondiente, o en otras palabras, el sueldo de dicho funcionario depende de la categoría de ia provincia. Como se ha dicho arriba, Isabela ostenta desde el año 1920 la catrigoría de cuarta clase, y sin embargo, el Juez de Paz de llagan, cabecera de la provincia, sigue percibiendo el sueldo de t"l,200 al año, correspondiente al sueldo del Juez de Paz de la cabecera de una provincia de quinta clase. Elevada la categoría de Isabela a provincia de cuarta clase y aumentados los sueldos de los funcionarios provinCiales arriba mencionados, justo es que el sueldo del Juez de Paz de la cabecera de dicha provincia sea también aumentado a :l"l,500 al año, en lugar de t"'l,200 que actualmente está percibiendo. Por estas consideraciones se somete respetuosamente a la Legh~latura el adjunto proyecto ele ley para su consideración y aprobación, (Fdo.) MIGUEL BINAG Representante po1· Isabela LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOSCIENTOS VEINTIUNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETE· CIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECJ. SIETE, ELEVANDO A MIL QUINIENTOS PESOS AL AllO EL SUELDO DEL JUEZ DE PAZ DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE ISABELA. El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislat1o·r, y por auto1·idad de la 1ni11ma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos~ cientos veint,iuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de tal modo que se lea como sigue: 11 ART. 221. Sueldos de los jueces ck paz de las capitales provinciales.-El sueldo del Juez de Paz. de la Ciudad de Manila será de tres mil seiscientos pesos¡ el de los jueces de paz de la! capitales de las pro,·incias de Iloílo, Cebú y PangasinArr, dos mil cuatrocientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas, mil ochocientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, llocos Norte, Isabela, Laguna, Rhal, Sámar y Sorsogón, mil quinientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las demás provincias organizadas conforme a la Ley Provincial y de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes, mil doscientos pesos. "El sueldo de los jueces de paz de las capitales de las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú no excederá de las cantidades que se expl'Csan en la siguiente lista: "El juez de paz de la capital de la provincia de Zamboanga, dos mil cuatrocientos pesos; y los jueces de paz de las capitales de las provincias de Agusan, Bukidnon, Cotabato, Dávao, Joló y Lanao mil quinientos pesos cada uno." ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley es enmendar la Ley No. 2829 en el sentido de aumentar el sueldo del juez de paz de cabecera de la provincia de Isabela, de 1,200 a 1,500 pesos al año. La provincia de Isabela era de quinta clase. Actualmente esta provincia es de cuarta clase, de manera que ha subido de categoría y no es más que justo que se le dé al juez el sueldo corres~ pondiente a los juzgados de provincias de cuarta clase, que es la cantidad de ,,.1,500 al año. EL SR. GAI~LARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Se da ese sueldo en consideración a la categoría de la provincia o porque tiene muchos trabajos el juez? 770 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - - - - - - - - - - - - ---·--- -- ----------------------Sr. LLANES. Se da este sueldo. en consideración a la categoría de la provincia y al número de trabajos. Sr. GALLARES. La provincia de Bohol es de segunda clase y sin embargo, el juez de paz de cabecera no gana más que 'P'lOO al mes. · Sr. LLANES. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE_ ACTAS leyendo: Ley que reforma el artícu1o doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, ~elevando a mil quinientos pesos al año el sueldo del juez de paz de la capital de la provincia de Isabela. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1185 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1306 de la Cámara. INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE AMORTIZACIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 !lOU DE LA CÁMARA [Presentado po1· el Representante Alunan] . LEY QUE DISPONE EL METODO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE AMORTIZACIÓN DESTINADOS A LA REDENCIÓN DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES CON CARTA ESPECIAL. El Senado y fu. Cántara de Representantes de Filipinas constituido.'i en Legislu.f111·c1 u 11º'" auforidad de la misma. decretan: ARTfCULO l. De hoy en adelante, el Tesorero Insular invertirá el dinero de todos los fondos de amortización .. que están bajo su custodia," destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con "carta" especial, exclusivamente en "valores" del Gobierno de las Islas Filipinas y en "valores" del Gobierno de los Estados Unidos, de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe. ART. 2. Cuando "dichos fondos" se inviertan en los bonos de la emisión a la cual pertenezca el fondo, dichos bonos podrán cancelarse, a propuesta del Secretario de Hacienda y con la aprobación del Gobernador General. Al computar la cuantía del forido de amortización, se abonará el valor nominal de los bono~ de la emisión pertenecientes al fondo, "tanto" los cancelados como los retenidos en ei mismo fondo, y dichos bonos, "tanto" los cancelados como los "llevados" en el mismo fondo, ~erán considerado!> como pendientes dentro del significado de la ley que fija la cuantía del fondo de amortización. ART. 3. Por la presente se revocan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el proyecto autoriza sencillamente al Tesorero Insular para invertir los fondos destinados a amortizar los bonos emitidos por el Gobierno Insular, gobiernos provinciales y municipales con carta especial en valores del Gobierno de las Islas Filipinas y en valores del Gobierno de los Estados Unidos. Estos fondos no pueden ser empleados en otros negocios distintos, porque tienen que asegurarse de una manera tal que puedan ser disponibles para pagar los plazos vencidos. Por otro lado, como la mayor parte de los bonos se han de vender necesariamente en los Estados Unidos cuando éstos venzan, si no se invirtiesen en valores de los Estados Unidos o recomprando estos mismos vendidos, tendríamos que hacer grandes gastos para pagar el importe de estos bonos. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con carta especial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1306 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1154 de la Cámara. FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE SURIGAO, AGUSAN Y DÁVAO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE I.EY NO. 11 :¡..¡ DE LA CÁMARA [Presento.do 1•01· .. 1 R<"prcaenlanle Tionko] Se presenta este proyecto de ley al objeto de obviar y solucionar de una manera definitiva los continuos conflictos entre las tres provincias, que datan ya desde el año 1916; conflictos que en lo que respeda a Dávao y Surigao han 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 771 surgido ya anteriormente en los municipios de Catee} e Hinatuan y en la actualidad entre Cateel y Lingig, y en lo que respecta a Agusan y Surigao entre los municipios respectivos de Jabonga y Placer. La provincia de Surigao, desde la aprobación de la ley que establece el Departamento de Mindanao y Sulú, ha sido grandemente mermada por las disposiciones de la referida ley, tanto en su parte que colinda con la provincia de Agusan como en su parte que colinda con la provincia de Dávao, quizás de una manera inadvertida, j:ior lo mismo que al fijarl'!e las líneas divisorias entre las tres provincias en dicha ley, no se han tenido en cuenta más que las líneas generales de longitud y latitud; al paso que prácticamente desde entonces hasta la fecha las líneas divisorias materialmente conocidas entre las tres provincias son las que se establecen en el presente proyecto de ley; por otra parte, los habitantes de los terrenos en controversia enti·e las tres provincias, se hallan todos residiendo en la provincia de Surigao y tampoco desean pagar sus contribuciones a las provincias que respectivamente debieran recibirlas según la mencionada ley, y esto naturalmente fué el origen de los conflictos. Para ·remediar este mal se presenta el presente proyecto de ley. ( Fdo.) EUSEBIO TIONKO Representante por Surigao LEY QUE FIJA LOS LIMITES DE LA PROVINCIA DE SURIGAO EN RELACIÓN CON LAS PROVINCIAS DE AGUSAN Y DAVAO. El Senado y la Cdmarn de Representantes de Filipina,s constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. La línea divisoria entre la provincia de Surigao y la pro\•incia de Agusan, la formará la línea recta que atraviesa los puntos conocidos entre ambas provincias como punta Bolobolo gnrnde en la parte oeste y punta CC1batojan en la parte este, o sea en la Laguna de Mainit, hasta encontrarse con la cumbre de la Cordillera que forma la línea divisoria de norte a sur entre el resto de ambas provincias. ART. 2. La línea divisoria entre Surigao y la provincia de Dávao será la cumbre de la montaña que, partiendo de la punta Catarman en la parte este, o sea en la Costa del mar Pacifico, se dirige hacia el interior de la· Isla de Mindanao, de tal suerte que la vertiente de esta montaña cuyas aguas 1?aen hacia Surigao, será para esta provincia, y la vertienlC' cuyas aguas caen hacia Dávao, pertenecerá igualmente a esta provincia. ART. 3. Por la presente quedan derogadas cualesquiera disposiciones contrarias a las contenidas en esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. AprC1bada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES SR. DE LOS REYES. Señor Presidente, el presente proyecto de ley establece una rectificación del limite entre las provincias de Dávao, Agusan y Surigao. Es verdad que la ley actual establece el límite de estas tres provincias, pero el límite reconocido prácticamente en aquellas provincias es diferente y es por lo que se dicta esta nueva ley, para ajustar los límites legales· con los límite8 reconocidos prácticamente por los vecinos de las citadas.provincias. EL SR. MELENDRES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Se rectifica la limitación a costa de quién? Sr. DE LOS REYES. A costa de nadie, porque prácticamente esta división que se establece en el proyecto es la misma división reconocida antes de ahora, si bien la Ley No. 787 establece una línea imaginaria. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que fija los límites de la provincia de Surigao en relación con las provincias de Agusan y Dávao. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1154 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara. FONDOS PARA SISTEMAS DE RIEGO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !Wll DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Grajo] LEY QUE DESTINA LA SUMA DE VEINTE MILLONES DE PESOS PARA INVERTIRLA EN LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas C011.8titutdos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los pl'oductos de la venta de bonos, hecha en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil novecientos cuarerita, la cantidad de veinte millones de pesos, o la cantidad que dicha venta produzca, para la construcción de sistemas de riego en las Islas Filipinas. Las sumas así destinadas por ta presente serán asignadas por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, con la apl'obación del Consejo de Estado, e invertidas con arreglo a las disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos. AnT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, . El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Al final del segundo párrafo del artículo 1, linea 11, añádase lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, que el 77~ DIARIO DE SESIONES ~'EBRERO 9, gravamen anual que se impondrá por cada hectárea de terreno para cubrir el costo de construcción será calculado, en el caso de los proyectos cuya construcción se autorice después de la fecha de la aprobación de esta Ley, sobre la base del costo total de construcción, con interés de seis por ciento al año, durante un período de veinte años. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, entre los proyectos de ley que se someten hoy a la consideración de esta Cámara, quizás el presente podría considerarse como el más simpático para todos y cada uno de los miembros de la misma. Se trata, señores, en términos más claros, y más cortos, de inundar al país de arroz. Nuestra producción actual es demasiado baja en relación con nuestro consumo. Según los datos facilitados por la Aduana, durante los últimos 22 años se ha pagado como tributo al extranjero la· cantidad de 280,000,000 de pesos. Anualmente el déficit viene a resultar alrededor de 13,000,000. El proyecto que se somete a vuestra consideración trata de un programa trazado por el Gobierno para un sistema de riego en diferentes provincias arroceras. La cantidad de veinte millones de pesos que se destina para estas obras es el producto de los bonos vendidos con arreglo a la Ley No. 2940. Esta cantidad se invierte en estos trabajos permanentes, no para ser perdida, sino para ser recuperada más tarde por el Gobierno, mediante el pago de los dueños de los terrenos afectados o favorecidos por el sist~ma de irrigación, por el costo de la construcción y los intereses de la cantidad. Este proyecto de ley, si se lleva a cabo el programa trazado por el Gobierno, afectará a unas 160 mil hectáreas, y naturalmente, la producción se aumentará no solamente en cantidad sino también en el número de hectáreas que se han de dedicar al cultivo del arroz. Por estas consideraciones, y creyendo que todos y cada uno de los compañeros de esta Cámara tienen interés, como no pueden menos de tenerlo en este proyecto, pido que el mismo sea aprobado con la enmienda del Comité. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Puede decirnos el orador si en este proyecto de ley se incluyó el Bill No. 1126 ·¡ Sr. KAPUNAN." Sí, señor, se ha considerado, y parece que consta entre los número:.:; de lo:.:; proyectos considerados por el Comité. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Se puede saber de dónde se sacarán los veinte millones de pesos"? Sr. KAPUNAN. Ya he dicho que éste es el producto de los bonos vendidos con arreglo a la Ley 2940. Sr. AGREGADO. ¿Son veinte millones de dólares o veinte millones de pesos? Sr. KAPUNAN. Veinte millones de pesos Conant. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 999 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 8.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 8.35 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Quirino (C. R. No. 1339, 5.• L. F.). titulado: Ley que autoriza la extensión del sistema de aguas "Singson" a los municipios de Bantay y Cagayán, Ilocos Sur, Y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Püblicas. 1U2~-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 773 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJES DF.I. SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 9, J ,9;!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922 aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 689, titulado: "Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congreso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario Ml Senado Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. MANILA, febre1·0 9, 19;,!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 865, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales, tesoreros municipales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Scc1·etado del Senado Al Honorable PRESIDENTE DF. l.A CÁMARA nE REl'REi.~:NTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 335, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que deroga el artíC'ulo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos. mil setecientos once, conocida generalmente por 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) FF.RNANDo MA. GuE1mERO Seci·etario del Senc1do Al Honorable PRES1DENTF. DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero .9, 19!l!l SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Represeniantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1334, titulado: - - - - - - - · · · - - - - "Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para ampliar las facilidades de la educación universitaria." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Sec1·ctario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 331, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza la concesión de un préstamo de un millón de dólares a la Manila Rm"froad Company, consigna los fondos para ello, y garantiza prov1::.1onalmcnte la emisión de bonos por dicha compañía en la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos dólares, al siete por ciento.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE l..A. CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·e1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 321, en que se solicita el concurso de la Cámara de Represcmtr,ntes: "Ley que tiene por objeto crear la Corporación de Casas Higiénicas e Incombustibles de Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Sec1·ctario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, feb1·ero .9, 1922 SEÑOR PRESIDEN'l'E: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el !I de febrero de 1922 aprohó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1228, titulado: "Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgado~ de primera instancia." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE!'!. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1'e1"0 fl, I9!l!l SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C~ímara que el Senado, el 9 ele febrero de 1922 aceptó 774 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, las enmiendas de la Cámara de .L'l.epresentantes al Proyecto de Ley del Senado No. 312, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas .r 11ipinas en la cantidad de veinte millones de dólares para arbitrar fondos que sean inmediatamente disponibles para ciertas obras públicas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, . (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Sec1·eta.1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :139 SEÑOR PRESIDENTE! El Comité Judicial, al cual se trasladó el p1·oyecto de ley (S. No. 282, s.• L. F.), del Senador Soriano (F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del Juez, como causa de inhibición," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Que en el artículo 1, línea 11, se supriman las palabras "o algún abogado de ellas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JESÚS CUENCO P1·esidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 340 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1190, 5.ª L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley que autoriza a la Mindoro S11gar Company a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situarlos en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES P1·esidente, Cotnité de Terrenos Públicos Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 341 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 941, 5.11 L. F.), del Representante Silverio, titulado: ºLey que autoriza a los concejos municipales de las Islas Filipinas a cambiar los nombres de las calles de sus respectivos municipios bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto· de ley, con la siguiente recomendación: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres (d) de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administrativo de las Islas Filipinas, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2243. Ciet·tas facultades legislativas de carácter discrccionctl.-El concejo municipal tendrá autoridad para ejerce1· las facultades discrecionales siguientes: "' (d) Disponer la numeración de las casas o solares; los nombres de las calles, avenidas y otros lugares públicos y cambiarlos, con la aprobación de la Junta Provincial; el alumbrado de las calles, y el riego de las mismas.'''. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres, inciso (d), de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administ1·ativo de las Islas Filipinas, con el objeto de autorizar a los concejos municipales para cambiar el nombre .de las calles, avenidas y otros lugares públicos.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 342 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1262, 5.11 L. F.), del Representante Lugay, titulado: "Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos sesenta y nueve, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros sdicionales para la Junta Examinadora de médicos y ciertos detalles especificados; y para otros fines." ha tenido el mis.mo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. 1338, preparado por el Comité. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 775 INFORME DE COMITÉ NO. 343 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el proyecto de ·ley (C. R. No. 1064, 5." L. F.), del Representante Binag, til.ulado: "Ley que dispone la inspección médica de los niños en las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley C. R. No. 1340 preparado por el Comité, titulado: "Ley que dispone la inspección médica de los niños en las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas," y que este proyecto sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Comité de Instrucción P'liblica Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 344 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 873, 5.n L. F.), del Representante Nolasco, titulado: "Ley que reforma los artículos setecientos noventa y ocho y ochocientos ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Administrativo de mil Novecientos diecisiete. (Referente al examen de Dentistas)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado cor. las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 2, desde la línea 11 al 30, inclusive, de la página 2. 2. Cámbiese el artículo 3 por artículo 2. 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo setecientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Adminisb:ativo de mil novecientos diecisiete. (Referente al examen de Dentistas)," Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN P1·esidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 345 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1248, 5." L. F.), del Representante Kapunan, titulado: "Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de vehiculos ele motor y la -concesión ele lic<?ncia a los conductores de los mismos, las leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por las vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones tlc devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Ret:isión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN'fES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COlollTÉ NO. 346 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 203, 5.n L. F.), del Senador Soriano (F.), titulado: "Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declaradas terrenos públicos, bajo ciertas condiciones,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la· Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :14i SENOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 241, 5.ª L. F.), del Senador Fonacier, titulado: "Ley que reforma el párrafo siete del artículo ciento veintitrés de la Ley Número Dos ritil setecientos once, conocida, por Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO P1·esidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. a48 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1116, 5." L. F.), del Representante Palma Gil, titulado: "Ley que subdivide el Vigésimo Sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) M. J. CUENCO Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 776 DIAlUO DE SESIONES l'lfüRl!:RO 9, INFORME DE COMITÉ NO. 349 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley ($.No. 334, 5.11. L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distritos electorales de la provincia de Iloílo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 13, antes de la palabra "Quinto," suprímase la palabra "Banate" y en su lugar póngase "Calinog." 2. En el mismo artículo 1, línea 14, suprímase la conjunción "y" entre las palabras "Passi" y "Sara." 3. En el mismo artículo 1, y en la misma línea 14, al final del párrafo, quítese el punto (.) e insértense las palabras "y Banate." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Pl"esidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMlTfl NO. 350 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 320, 5.n L. F.), del Senador Soriano (A.), titulado: "Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para la provincia de Mindoro y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'fANTi:S. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 31H SEÑOR PnEsmENTE: El Comité de Obras Públicas, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1247, 5." L. F.). titulado: "Ley que destina fondos para Obras Públicas," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN P1·esidente, Comité de Obras Públicas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :1;,~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuei;tos, al cual se trasladó el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 40, 5.~ L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Resolución concurrente encareciendo del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de las Islas Filipinas al objeto de que se puedan emitir bonos para ciertos fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Cornité de Presupuestos A.J Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3ri:J SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se trasladó el proyecto de resolución conjunta (R. Cta. C. R.· No. 11, 5.• L. F.), del Representante Locsin, titulado: "Resolución conjunta solicitando del Presidente de los Estados Unidos que autorice al Gobernador General de las Islas Filipinas, a nombrar agregados en sus embajadas, legaciones y consulados en ciertas naciones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución, con la recomendación siguiente: Que se suprima todo lo que viene después del título de dicho p1·oyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "Poa CUANTO, es de necesidad para las Islas Filipinas el cultivar y fomentar sus relaciones comerciales en el mundo, especialmente sus relaciones en el Extrell)O Oriente con sus países vecinos como Japón y China; "POR CUANTO, hoy más que nunca, el Gobierno de este país debe estudiar los medios adoptados por las Naciones más adelantadas para el desenvolvimiento de su agricultura, industria y comercio; Por tanto, El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, Tesuelven: "Solicitar, como por la presente se solicita, del P1·esidente de los Estados Unidos, para que autorice al Gobernador General de las Islas Filipinas a nombrar, previa recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones ag1·egados en Embajadas, Legaciones y Consulados de los Estados Unidos en Japón, China, Inglaterra, Francia y otros países, siendo deber de dichos agregados investigar los mediós adoptados por dichos países para su desenvolvimiento económico, dar cuenta mensualmente y en cualquie1· tiempo que sea conveniente, al Secretario de Come1·cio y Comunicaciones, del movimiento del comercio, industria y agricultura de esos países en i·elación con la agricultura, industria y comercio de Filipinas, y de acuerdo con instrucciones que de cuando en cuando recibiere del mismo Secretario, emprender allá campaña por el comercio exterior filipino." Respetuosamente sometido, (Fdo.) SILVERIO D. CECILIO Presidenlf', Coniité clr Relaciones Metropoliticas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1922-SES!óN 83.• DIARIO DE SESIONES 777 INFORMF. DE COMITÉ NO. 3::i4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 15, 5.ft L. F.), del Representante Santos (C. U.), titulado: "Resolución concurl'ente disponiendo el nombramiento de un Comité para estudiar los medios como puede adquirir~ y conservarse por el Gobiemo la !g)esia de> Barasoain, Bulacán," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución, con la recomendación siguiente: Que dicha resolución se convierta en Resolución Conjunta No. 15. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO P1·esidente, Comité de Reglamientos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :urn SEÑO!t PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1093, s.~ L. F.). del Repre8entante De los Reyes, titulado: "Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO P1•esidente Interino, Comité de Pnsupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ;¡:;t; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual Se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1226, 5.n L. F.), del Comité de Sanidad, titulado: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo (paga adicional para los funcionarios médicos del Servicio de Sanidad de Filipinas)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN f1·esic.~nte, Co11tité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE I.A C.itMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara. Informe del Comité de Conferencia sobre la i·esolución autorizando la venta de ciertas fincas ubicadas en terrenos llamados de los frailes. Es aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara: "Resolución conjunta que autoriza al Director de TerrenOs para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comúnmente llamadas Terrenos de los Frailes," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho proyecto se apruebe como sigue: RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL DIREC· TOR DE TERRENOS CON LA APROBACIÓN DEI, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RllCURSOS NATURALES PARA VENDER LOS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES O CASAS DE MATERIALES FUERTES DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO INSULAR QUE SE ENCUENTRAN EN LOS TERRENOS COMÚNMENTE LLAMADOS HACIENDAS DE LOS FRAILES. El Senado y la Cámara de Revi-esentantes de Filipinas constituidos en Legislatum y por mitoridad de la 11~isma, t·eauelven: Que se autorice, como por la presente se autoriza al Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, para vender en pública subasta sirviendo de tipo mínimo el p1·ecio tasado por dicho Director de Terrenos todas y cada una de las edificaciones, construcciones y casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas que se encuentran en los terrenos llamados Haciendas de los Frailes: Entetidiéndose, Que los municipios enclavados en dichas hacienda~ tendrán, si lo solicitaren, derecho preferente en la adquisición de las citadas mejoras. ( Fdos.) HERMENEGILDO VILLANUEVA ANTERO SORIANO TEODORO SANDIKO Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) VICENTE URGELLO VICENTE ÜCAMPO MARIANO MELENDRES Co11ferencict11tes por pa1·te de la Ccíma.1·a de Representa11te¡.: El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. URGELLO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia ha llegado a un acuerdo sobre la Resolución Conjunta No. 7 de la Cámara. El convenio consiste en que las fincas urbanas de los terrenos de los frailes se han de vender en pública subasta cuando los municipios lo solicitaren. Ese es el arreglo. Pido que el informe del Comité sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 98 del Senado. 778 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE CONTADORES PÚBLICOS. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara al Proyecto de Ley No. 98 del Senado, titulado: "Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que prescribe las condiciones de las pel'Sonas con derecho a certificados corno contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de· la presente y que prescribe el castigo de los mismos," se ha req.nido, y después de una libre y completa conferencia, han conv..:nido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho proyecto de ley sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 1 del proyecto, y en su lugar póngase lo siguiente: "Artículo 1. Son contadores públicos, para los efectos ele esta ley, los que, teniendo la capacidad legal necesaria para sedo, se establezcan en Filipinas y estén autorizados para ejercer la contaduría pública con arreglo a las prescripciones de esta Ley." 2. En la página 2, líneas 19 al 29, inclusive, el inciso (b) que se lea como sigue: "(b) Los solicitantes de certificados, antes de sujetarse a examen, deberán presentar a la Junta prueba satisfactoria de que son mayores de veintitrés años de edad, de buE>na conducta y reputación, y de que son peritos mercantiles graduados en un colegio o universidad reconocidos por el Gobierno, y haber aprobado un examen de acuerdo con esta ley, o haber ejercido, con anterioridad a la aprobación de esta Ley la profesión de contador público o servido como tenedores de libros de una casa o corporación mercantil en las Islas Filipinas o en los Estados Unidos o en el Gobierno de las Islas Filipinas por un período continuo de tres años." 3. En la página 4, artículo 4, línea 8, suprímanse las palab1·as "puede, a su discreción omitir" y en su lugar póngase "omitirá." 4. En la misma página 4, artículo 5, línea 23, suprímanse las palabras "puede, a su discreción, expedir", insertando en su lugar la palabra "expedirá." (Fdos.) PEDRO MA. SISON JOSÉ ALTAVÁS TEODORO SANDIKO Coufe.renriantes por parte del Senado (Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO JOSÉ EVANGELISTA MARIANO MELENDRES Co11fe1"e11ciantes po1· pa1·te de la Cámara de Representa.ntes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité por parte de la Cámara sobre el Bill de Contadores Públicos informa que ha llegado a un acuerdo con el Comité del Senado. El Senado aceptó dos de las enmiendas de la Cámara, y la Cámara aceptó dos o tres enmiendas del Senado. Pido que el informe sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill No. 1054 de la Cámara. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia sobre el bill que suspende los efectos del amillaramiento, tiene el sentimiento de informar que no ha llegado a un acuerdo hasta este momento con el Comité por parte del Senado. Yo creo que el asunto envuelto en esta cuestión es de vital importancia, por cuanto que se trata de u~ principio, y quisiera, a ser posible, que no se acepten las enmiendas del Senado y que se solicite de nuevo otra conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el siguiente COMITÉ DE CONFERENCIA Sr." Habana, Sr. Grajo, Sr. Melendres. El PRESIDEN.TE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1247 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el preced~nte proyecto de ley (C. R. No. 1247) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. En las líneas 15, 16 y 17, página 1, suprímase la partida 2. 2. En la línea 19, página 1, suprímase la partida de P75,000. 3. En la linea 20, página 1, cámbiese "4" por "2" de tal manera que ésta se lea como partida "2." 4. En la línea 2, página 2, quítese "Pl00,000 y hágase esta cantidad 'P50,000. 5. En la línea 3, página 2, cámbiese el "número cinco" por "tres." 6. En la línea 6, página 2, redúzcanse los "'200,000 a 1"150,000. Partida (e) : 7. En la línea 37, página 2, póngase en lugar de PI,034,000 la cantidad de 'Pl,050,00. 8. En la línea 38, página 2, auméntense los P350,000 a 'P-366,000. 9. En la linea 4, página 3, póngase la cantidad de 'P450,000 en vez de 1"400,000. Partida (g) : 10. En la línea 45, página 3, póngase la cantidad de 'Pl,400,000 en vez de Pl,713,000. 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 779 Partida (j) : 11. Insértese un nuevo párrafo o sea la partida (j) después del inciso (i), página 4, a saber: "(j) Para la construcción, reparación y mejoras de comunicaciones y puentes en ]as provincias regularmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2113 de la Ley Número 2711 y que por resolución de la junta provincial garantiza mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario, a juicio del Director de Obras Públicas, de todas las carreteras de primera clase, construidas actualmente y las que se construyan en lo sucesivo y que s~ declaren como tales por el Director de Obras Públicas, 1"543,000." 12. En la línea 34, página 4, llámese la partida (j) partida (k). 13. En la línea 1, página 5, llámese la partida (k) partida (l). 14. En la línea 12, página 5, llámese la partida (l) partida (m.). 15. En la línea 15, página 5, llámese la partida (m) partida (n). 16. En la línea 48, página 5, llámese la partida (n) partida (o). 17. En la línea 1, página 6, llámese la partida (o) partida (p). 18. En la línea 31, página 6, llámese la partida (p) partida (q). 19. En la línea 35, página 6, llámese la partida (q) partida (r). 20. En la línea 43, página 6, llámese la pa1·tida ( 1") partida (s). 21. Reducción de la r.onsignación del inciso. (n), página 5, de P600,000 a 'P550,000. Aumento de la consignación del inciso (p), página 6, de Pl,475,000 a :Pl,559,000, y que después de la palabra "Archipiélago" se añadan las palabras siguientes: "Entendiéndose, Que de la suma de 'Pl,559,000 se destinan la cantidad de P50,000 pua la continuación de la construcción de obras públicas en el puerto de Loay, Bohol; la cantidad de P'30,000 para las obras del Río de Paz, lloílo; la cantidad de 1"50,000 para la terminación del pantalán de Dumaguete, Negros Oriental; la cantidad de P20,000 para la reparación del muelle del puerto de Pandan, Ilocos Sur, y la cantidad de '1"25,000 para la construcción de un dique para proteger el puerto Gilbert sobre el Río Laoag, Ilocos Norte." 22. Añádanse las siguientes palabras al final del inciso (p), página 6, línea 34, o sea después de la palabra "telefónicas": "Entendiéndose, Que de la suma de P420,000, se destina la cantidad de 'P20,000 para la construcción e instalación de la línea telegráfica desde el municipio de Cantilan, Surigao, hasta el Sur de la misma provincia." 23. Sustitución de la palabra "veinticuatro" que aparece en la línea G, página 7, por la de "veintitrés." 24. Sustitúyase el artículo 3 del proyecto e insértese en su lugar lo siguiente: "Las cantidades consignadas en los párrafos (c), (g), (l) y (s) de esta Ley, serán inmediatamente disponibles por ~l Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los demás párrafos serán distribuidas a discreción del Secretado de Comercio y Comunicaciones aprobadas por un Comité Conjunto designado por el Senado y la Cámara de Representantes. El Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación de dicho Comité queda autorizado a los efectos de la distribución para transferh· a cualquier partida consignada en esta Ley, cantidades sobrantes de otra. 25. Cámbiese el total en la línea 7, página 3, de "'2,234,000 por 'Pl,975,000; el total en la línea 31, página 4, de 'P-2,986,000, por P3,211,000; el total en la línea 46, página 5, de P614,000 por P564,000; el total en la línea 27, página 6, de Pl,575,000 por Pl,659,000. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, vuestro Comité de Obras Públicas ha considerado las enmiendas introduc:idas por el Senado en el Proyecto de Ley No. 124 7 de la Cámara y recomienda ahora que no se ac~pten dichas enmiendas y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Control propone a los siguientes Representantes para formar el COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. Kapunan, Sr. Morales (P.), Sr. Morales (L.). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No kubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 282 del Senado. INHIBICIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 282 DEL SENADO [Pt'ef¡entado por el Senador Soriano (F.I] ·LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO OCHO DE LA LEY NÚMERO CIENTO NOVENTA CONOCIDA POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES, CONSIGNANDO LA ENEMISTAD PúBLICAMENTE CONOCIDA DEL JUEZ, COMO CAUSA DE INHIBICióN. El Senado y la Cámai·a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales de tal manera que se lea como sigue: "ART. 8. De la i1t/wbilitación de los jueces.-Ningún juez, magistrado, juez de paz, asesor, árbitro o funcionario que presida un tribunal conocerá de las causas o pleitos en que tenga un interés pecuniario, o en que esté emparentado con cualquiera de las partes dentro del sexto grado de consan1?uinidad o afinidad, según lo dispone el Derecho Civil, o en que alguna de las partes o algún abogado de ellas fuere su enemigo públicamente conocido en la localidad; tampoco conoce1·á de aquellos en que haya intervenido como abogado, o de que haya conocido en un tribunal inferior sin el consentimiento escrito de todas las partes interesadas, firmado por ellas y que obre unido a los autos. 780 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9. "Si se pretendiere que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este artículo cualquiera de los funcionarios mencionados en el mismo carece de las calificaciones necesarias, la parte recusante presentará su objeción por escrito manifestando las razones en que se funda, y el funcionario procederá con la vista del juicio, o se retirará, de conformidad con lo que haya determinado acerca de su inhabilitación. Dictará por escrito y a la mayor brevedad, un auto sobre la materia, el cual se archivará con los otros documentos del juicio, l' hasta que el tribunal en donde estos se hallan, no haya dictado sentencia definitiva, no se permitirá que se eleve apelación, ni que se suspenda el juicio por motivo del auto que hubiere dictado acerca de su propia competencia. "Si el motivo de la objeción fue1·e la enemistad públicamente conocida en la localidad del funcionario con la parte recusante, éste acompañará al escrito de recusación las pruebas que justifiquen el motivo de su objeción." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 282, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreta.rio del Senttdn El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que en el artículo 1, línea 11, se supriman las palabras "o algún abogado de ellas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay obj_eción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¡,Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿ Pue~e pasar el proyecto a tercera lectura"? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artí"ulo ocho ele la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY llJO. 282 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1190 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1190 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1190) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 ele febrero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. Insértese un párrafo después del arículo 1, de tal modo que se lea como sigue: "La 'Mindoro Sugar Company' tendrá derecho a dedicarse a la agl'icultura, a poseer y hacer funcionar los ferrocarriles y barcos de su exclusivo uso y servicio que sean necesarios para llevar a cabo su negocio." 2. En el artículo 2, página 2, línea 4, bórrense las palabras "sus acreedores y de." (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 941 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CAMBIAR LOS NOMBRES DE LAS CALLES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !14.l DE LA CÁMARA (Presentado 11or el Representante Silverio] NOTA EXPLICATIVA Ocurre con mucha frecuencia que en los municipios de las Islas Filipinas existen calles que han sido bautizadas con nombres que unas veces han perdido su popularidad, otras han caído en descrédito, al paso que surge la oportunidad ele dedicar a patricios ilustres las vías más o menos importantes de la población. Habiéndose resuelto no hace mucho que los municipios carecen de facultad para cambiar los nombres de las calles de sus respectivas demarcaciones, parece oportuno concederles esa facultad, al par que amplía la autonomía de los :!oncejos municipales, les brinda oportunidad de premiar los sel'Vicios relevantes prestados a la Patria o a los municipios por algunos filipinos ilustres, o de glorificar la memoria de alguna celebridad. (Fdo.) TITO SILVERIO Representante poi' el Tel'cer D1"strito ele Negros Occidental LEY QUE AUTORIZA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LAS ISLAS FILIPINAS A CAMBIAR LOS NOMBRES DE LAS CALLES DE SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Repre . .,cntantes ele Filipúias constituidos en f¿egislatttrn y por cmt1n-idad de la niisnw deci·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza n los concejos municipales de las Islas Filipinas a cambiar los nombres de las Cl•lles de sus respecth·as demarcaciones, l'liempre que haya causa suficiente para ello y previa la conformidad de las i·espectivas Juntas Provinciales. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 781 El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la p1·esentc se refoi·ma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres (d) de la Ley Número Dos mil setecientos once, dc~ominada comúnmente Código Administrativo de las Islas Filipinas, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2243. Ciertas fac11lt11cles legislativas de carácte1· discrecional.-El concejo municipal tendrá autoridad para ejercer las facultades discrecionales siguientes: "' (d) Disponer la numeración de las casas o solares; los nombres de las calles, avenidas y otros lugares públicos y cambiarlos con la aprobación de la junta provincial; e] alumbrado de las calles," y el riego de ]as mismas.' " ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobad;:i. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres, inciso (d), de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Admini!~trativo de las Islas Filipinas, con el objeto de autorizar a lo~ concejos municipales para cambiar el nombre de las calles, avenidas y otros lugares públicos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HABANA Sr. HABANA. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es autorizar a los concejos municipales para que puedan cambiar el nombre de algunas calles por motivos importantes. Los concejos municipales adquieren terrenos para la apertura de calles, y muchos particulares ofrecen gratuitamente sus terrenos, con tal de que el nombre de la calle sea cambiado por el nombre de uno de sus antepasados que eran propietarios de esos terrenos. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMl'i'É El PRESIDENTE. La cuestión abofa en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? {No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres, inciso (d), de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administrativo de las Islas Filipinas, con el objeto de autorizar a los concejos municipales para cambiar el nombre de las calles, avenidas y otros Jugares públicos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 941 DE LA CÁMARA El PRESIDENTK Lo~ que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1338 de la Cámara. JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS El CLERK DE AC1"AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1 :~:H~ DE LA CÁlllARA [1'1-cscntado POI' el Comité de Sanidad) LEY QUE ENMIENDA LOS ARTiCULOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, SETECIENTOS SESENTA, SETECIENTOS SESENTA Y UNO, SETECIENTOS SF.SENTA Y SIETE, SETECIENTOS SETENTA, SETECIENTOS SETENTA Y TRES, SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, SETECIENTOS SETENTA Y SEIS, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SETECIENTOS OCHENTA, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y SETECIENTOS OCHENTA Y TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. PROVEYENDO DOS MIEMBROS ADICIONALES PARA LA JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS Y CIERTOS DETALLES ESPECIFICADOS, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de RepJ•esentantes de Filipinas constituidos e11 Legislatum y poJ• autoridad de la misma decJ·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo setecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo de tal manera que ·se lea como sigue: "ART. 759. Junta Examinctdom ele Médicos.-La Junta Examinadora de Médicos se compondrá de cinco miembros que serán nombrados por el Jefe del Departamento: tres médicos en ejercicio y dos representantes de la fecultad de medicina seleccionados estos dos últimos de entre varios nombres propuestos por dos colegios o escuelas legalmente constituidos y de reputación en las Islas Filipinas. Cada uno de los nombrados será un médico de buen cuácte1· moral graduado en algún colegio o escuela de medicina o universidad legalmente constituidos y de buena reputación en el ejercicio de la profesión o en la enseñanza, y deberá poseer el título de doctor, bachiUer o licenciado en medicina. "Ningún médico en ejercicio, excepto ]os dos miümbros representativos de los dos colegios de medicina especificados en el Presente artículo, será elegible para desempeñar cargo en dicha Junta que sea miembro de la facultad de alguna escuela, colegio o univeuidad donde se enseñe algún ramo de la medicina o que tenga algún interés pet'lmiario en alguna de dichas instituciones." AnT. 2. Por la presente se enmienda el artículo setecientos sesenta de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "AnT. 760. Funciones y debcrre11 de ltt Jimtu.-La Junta l!:xaminadora de Médicos está investida, conforme a las disposiciones de este capítulo, de la facultad de expedir y revocar certificados de registro de médicos en ejercicio. La Junta tendrá facultad de establecer y mantener una oficina en la ciudad de Manila para el de~pacho de sus asuntos; deberá estudiar las condiciones quP se 1·elacio11an t•on el Pjercicio ele la medicinn c·n tod:u; partes de las Islas Filipinas, y ejercerá lm; facultades que en este capítulo se le confieren con el objeto de mantener normas ch· ética ~· ejercicio profesionalt•s entre lo.s miembros de la clase mécfü.·a en 782 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Filipinas. Una mayoría de los miembros de dicha Junta deberá constituir quorum." ART. 3. Por la presente se enmienda el al'tículo setecientos sesenta y uno de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 761. Período del cttrgo de los 11iie1nb1·os de la Juntu.-Cada miembro de la Junta deberá calificarse tomando Y suscribiendo el juramento oficial correspondiente antes de entrar en sus funciones y desempeñará el cargo durante un período de tres años desde la fecha de su nombramiento, fijándose el ejercicio de los primeramente nombrados de tal manera que termine el de uno o dos miembros cada año. Las vacantes que ocurran en el interín se cubrirán por nombramiento para el resto del término solamente." ART. 4. Por la presente se enmienda el articulo setecientos sesenta y siete de la misma Ley de tal manera que se lea como siguie: "ART. 767. Reulamentos.-La Junta Examinadora de Médicos, con la aprobación del Jefe del Departamento, promulgará i·eglas que rijan los exámenes y determinen !Os promedios que se han de obtener en ellos, y en general las demás reglas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, no menos de t1·einta días antes de la fecha de cada examen." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo setecientos setenta de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 770. P1·ohibición contra el ejercicio de la medicina por personas qtu¡ carezcan de cc1·tificado.-A menos que esté exenta del requisito del registro, ninguna pers:ona ejercerá la medicina en las Islas Filipinas sin haber obtenido previamente el certificado e.a registro correspondiente expedido por la Junta Examinadora de Médicos que por el presente se constituye o por la Junta legal que le ha precedido. ••Dentro de los términos de este articulo, se considerará que ejerce la medicina la ·persona que trate, asista, opere, recete, o prescriba para una dolencia, indisposición o enfermedad física o mental, real o supuesta, en seres humanos, cualquiera que sea la naturaleza del remedio, tratamiento o medios usados, aplicados o recomendados; o investigue o diagnostique, o se ofrezca a investigar o diagnosticar cualquier dolencia física o mental de cualquier persona; o que establezca una oficina para tales fines; o que se anU.ncie al público o a cualquier individuo en cualqui'er forma el deseo o disposición de tratar, investigar, diagnosticar o curar una enfermedad o afección humana; o la que por medio de letreros, tarjetas, anuncios o de cualquier otro modo se ofrezca como médico, cirujano, curandero, o especialista en cualquiera de los ramos de la medicina o cirugía. ''Nada de lo que se contiene en este artículo se interpretará como que impide el prestar gratuitamente socorro, asistencia o ayuda de carácter médico en casos de urgencia; o el administrar medicinas caseras y remedios ordinarios de familia, o el masaje solamente, o _que impida el legítimo ejercicio de la odontología, de la profesión de enfermeras y comadronas, de la optometría, o de los investigadores cientificos al servicio del Gobierno o de cualquiera institución educacional o cientifica reconocida, o bajo la responsable supervisión de un médico debidamente cualificado, ni que impida a nadie prestar los auxilios y consuelos de Ja religión. ART, 6. Por la presente se enmienda el artículo setecientos setenta y tres de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 733. Perso1m.'f e.centas del excmren.-Podrán expedirse certificados de registro sin el examen a los doctores y licenciados en medicina que, no estando aún registrados legalmente y habiendo ejercido la profesión en las Islas Filipinas antes de la promulgación de la Ley Número Trescientos diez, hayan interrumpido el ejercicio durante algún tiempo, y que presenten a la Junta sus diplomas expedidos por una escuela o colegio médico debidamente reconocidos." ART. 7. Por la presente se enmienda el articulo setecientos setenta y cinco de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 775. Condiciones P')'evias para el examen.--Toda persona que desee un certificado de médico y que solicite examen con arreglo a las disposiciones de este capítulo presentará a la Junta prueba satisfactoria de que es de buena conducta moral y de que ha recibido un diploma que le confiere el grado de D.M.L.M.,M.B., u otro grado equivalente de un colegio médico de reputación. "Las palabras 'colegio médico de reputación,' según se usan en este capítulo, quedan por la presente definidas en el sentido de incluir como tales a los colegios o escuelas de mediCina legalmente constituidos dentro del país donde se hallan establecidos que en el tiempo respectivo mantengan una norma educacional satisfactoria, y que después de la aprobación de la presente ley establezcan como requisitos de admisión y de graduación, a lo menos, una educación preliminar completa con'siderada y reconocida como equivalente en su totalidad a la denominada high school del Gobierno de Filipinas y un total de siete años escolares completos de curso preparatorio y de medicina, considerados y reconocidos como equivalentes en su totalidad a dos años escolares completos de curso premédico de no menos de nueve meses cada uno, o su equivalente, a un mínimum de cuatro años escolares completos de curso médico de no menos de nueve meses cada uno, y no menos de nUeve meses completos de internado o de trabajos clínicos en un hospital debidamente establecido, tales como se dan en los colegios de medicina de buena reputación reconocida. Para los fines del presente articulo, la Junta reconocerá y aceptará como totalmente equivalentes a los dos cursos preparatorios, a los cuatro cursos de medicina y al año de internado o de trabajos clínicos en un hospital, de acuerdo con lo arriba especificado, diplomas o certificados de estudio y graduación y demás pruebas que demuestren satisfactoriamente el cumplimiento de tales requerimientos, al menos, en el mismo grado y extensión equivalentes a las normas educacionales mínimas correspondientes establecidas en Filipinas y aprobadas por el Secretario de Instrucción Pública: Entendiéndose, sin embargo, Que en ningún caso la elevación en cantidad o calidad de los i·equisitos que afectan tales normas educacionales deberá exceder de la cantidad y calidad de los que se hallan establecidos por el Gobierno y la Universidad de Filipinas al tiempo de la fijación y publicación de la elevación de tales requisitos: Entendiéndose, además, Que cualquier elevación de norma educacional relacionada con los cursos preliminar, premédico y médico por la Junta Examinadora de Médicos, de acuerdo con las provisiones arriba especificadas, no surtirá sus efectos legales hasta que po1· lo menos hayan trascurrido dos años después de su debida publicación por la mbma Juntl'.: Entendiéndose, pm· último, Que cualquier elevación en cantidad o calidad de los requisitos que cambie las normas educacionales previamente reconocidas y aprobadas por el Secretario de Instrucción Pública, no se aplica1·á a aquellos graduados o estudiantes de medicina quienes, en la fecha de Ja adopción y promulgación de dicha elevación hayan sido graduados o debidamente regi~trados como tales estudiantes en colegios o escuelas de medicina de buena reputación, legalmente esta1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 783 -------·- -·- ·--------blecidos, reconocidos y aprobados por el Secretario de Instrucción Pública." ART. 8. Por la presente se enmienda el artículo setecientos ~etenta y seis de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 776. Materias del exanien de médico y procedimientos.-Las materias para el examen de una persona que solicita un certificado de médico serán: Anatomía, fisiología, bioquímica, farmacología y terapéutica, patología, bacteriología, higiene, cirugía, prácticas de medicina, obstetricia, medicina tropical, ginecología, pediatría, enfermedades del sistema nervioso, oto-rino-laringología, relacionadas con la práctica de medicina en general, ética médica y medicina legal. "El examen deberá llevarse a cabo total o en parte por escrito, a discreción de la Junta, en inglés o castellano o po1· medio de un intérprete proporcionado y pagado por el solicitante y que deberá ser competente en el lenguaje que entiende el mismo solicitante; tendrá un carácter práctico y fundamental de modo que sea inteligible y contestable por los graduados de cualquiera escuela médica de reputación, y será lo suficientemente completo para comprobar y asegurar la competencia del solicitante para la práctica de la medicina en las Islas Filipinas. Los cuestionarios y las calificaciones serán preparados, revisados y aprobados por la Junta. Los exámenes que se hagan por escrito deberán ser uniformes para todos los solicitantes que se examinen al mismo tiempo y en tal forma que el resultado debe ser enteramente justo e imparcial, que los solicitantes se distingan por números de manera que ningún miembro de la Junta pueda ser capaz de identificar las respuestas de cualquier solicitante hasta después de que las mismas sean calificadas y decididas por la mayoria de la junta, y que todas las preguntas y respuestas tal como han sido ca1ificadas, decididas y marcadas con sus respectivos promedios se conservarán debidamente por tres años. Los papeles de examen, una vez concluidos, deoerán ser calific.ados por grados a base de una escala de ciento. El resultado del examen, incluyendo los promedios obtenidos por cada so1icitante será somet.ido a la approbación del Jefe del Departamento y publicado no después de dos meses de la fecha del examen para el debido conocimiento de las personas interesadas." ART. 9. Por la presente se enmienda el artículo setecientos setenta y ocho de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 778. De1·eelios que se han de reeaudar.-El secretal'io-tesorero de la Junta recaudará un derecho de sesenta pesos de cada candidato por cada examen para el registro como médico. El secretario-tesorero recaudará, asimismo, un derecho de diez pesos por cada certificado expedido a una comad1·ona." ART. 10. Por la presente se enmienda el artículo setecientos setenta y nueve de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 779. Negación dC' certificados poi· ciertas ea118Cl8.La Junta deberá negarse a expedir cualquiera de los certificados mencionados anteriormente a cualquier individuo convicto por un tribunal competente de una falta que implique conducta inmoral o deshonrosa. En caso de dicha neg~tiva, se manifestará el motivo en que se funda al solicitante por escrito." ART. 11. Por la presente se enmienda el artículo setecientos ochenta de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 780. Anulación de cel'lificados.-La Junta podrá, iguaJmente, anular temporal o permanentemente cualquier certificarlo expedido enónea o ilegalmente por ella o por la Junta Examinadora de Médicos que le ha precedido, o por la m:sma causa expresada en el artículo precedente o por conducta indigna de la profesión, después de notificarlo a la persona poseedora del certificado, y de una vista, sujeta a apelación para ante una junta compuesta de cinco médicos dt> reputación, uno de los cuales será nombrado por el Director de Sanidad, otro por el Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, otro por la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Tomás de Manila, otro por la Pkilippine lslands Medical Assoeiation y otro por el Colegio Médico Farmacéutico de las Islas Filipinas y otras sociedades de las Islas Filipinas que ocupen su lugar, cuya resolución será definitiva. "Las palabras 'conducta indigna, inmoral o deshom·osa,' tales como se usan en este capítulo, se interpretarán de modo que impliquen los actos: Primero, procurar ayudar o inducir un aborto criminal; Segundo, anuncia1· ya sea en nombre propio o ya sea en nombre de otra persona, firma, asociación o corporación, en cualquier documento, escrito o impreso, asuntos médicos o prácticas profesionales médicas o quirúrgicas en los cuales se hacen promesas falsas e improbables, emplearse al servicio de cualquiera persona, firma, asociación o corporación que se anuncia de la misma manera, o anunciarse en forma obscena atentatoria a la buena moral; Tercero, intemperancia habitual al uso vicioso de drogas prohibidas; Cuarto, estar convicto de una falta o crimen que implique conducta inmoral o deshonrosa, y Quinto, violación intencional de un secreto profesional." ART. 12. Por la presente se enmienda el artículo setecientos ochenta y dos de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 782. Registro de cei·tifieados en la Oficina del Registmdoi· de Títulos.-Todo médico registrado que desea ejercer la medicina en cualquiera de sus ramos en las Islas Filipinas inscribirá su certificado una vez en Ja Oficina del Registrador de Títulos de la provincia o ciudad en que haya de ejercer. Por dicha inscripción el registrador de títulos recaudará un derecho de diez pesos, que se ingresará en la tesorería provincial correspondiente: Entendiéndose, sin e·nibm·go, Que para los propósitos de este artículo, un certificado debidamente registrado en una provincia o ciudad será válido en todas las Islas Filipinas y no requerirá ningún registro ulterior." ART. 13. Por la presente se enmienda el artículo setecientos ochenta y tres de la misma Ley de tal manera que se lea como sigue: "ART. 783. Queda p1·okibido anunciarse falsamente como doetoi".-La persona que no hubiese obtenido diploma o título expedido por un colegio, escuela o junta examinadora .con facultades legales para hacerlo no se anunciará como doctor, médico o cirujano o que cura o alivia alguna enfermedad o dolencia humana como especialista en niguna parte del cuerpo humano o en cualquiera de los ramos de la medicina y cirujía ni ante(>ondrá ni añadirá a su nombre las letras "Dr.," "D. M.," o "L. M." o "Curandero" o cualquier otra palabra, letra, o designación con la intención de hacer creer que él o ella ejerce la profesión médica o cualquier ramo o especialidad de la misma; ni usará ningún título ni antepondrá ni añadirá a su nombre cualesquiera letras con la intención de hacer creer falsamente que ha recibido algún grado de médico. ART. 14. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 784 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es elevar el standanl, no solamente de la Junta de Médicos, sino rnmbién de los que se sujetan a dicha Junta. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo ob;ieción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados, y para ot1·os fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 3 :-J 8 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1340 de la Cámara. INSPECCIÓN MÉDICA DE LOS NIÑOS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS ELEMENTALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 13-1 O DE LA CÁMARA L P1·l'sentndo 1><>r el ComitC de Instrucción Pública] LEY QUE DISPONE LA INSPECC!óN MEDICA DE LOS NINOS EN LAS ESCUELAS PúBLICAS ELEMENTALES DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y fo Cámara de Representantes de Filipinas constit11icloH en Legislatura y poi· autoridad de fo mis11la decretan: ARTfcULO l. A partir del mes de junio de 1922 será deber del Director de Sanidad disponer la inspección médica de los niños en todas las escuelas elementales del Gobierno una vez por lo menos al año. AR1". 2. El Director de Sanidad designará a cualquier médico u oficial del servicio de Sanidad para llevar a cabo dicha inspección sin tener derecho a ninguna remuneración adicional. Entendiéndose, sin' embargo, Que los gastos de viaje y dietas de los médicos u oficiales sanitarios designados de este modo serán sufragados por los fondos del Buró de Educación. AR'l'. 3. Esta ley entrará en vigor tan pronto sea aprolmda. Apl'obada, g1 PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. IN1'~0RM.E ORAL DEL PONENTE, SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, para que no Ke diga que estamos dis<.'l1tiendo leyes sin conocimiento de causa, el presente proyecto de ley trata de imponer al Director del Buró de Sanidad el deber de inspeccionar las escuelas públicas elementales, siquiera una vez al año. Y el Director de dicho buró con este proyecto de ley queda facultado para designar a cualquier médico del servicio sanitario para dicho fin, entendiéndose que los gastos de viaje correrán a cargo del Buró de Educación. EL SR. PURUGGANAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. PURUGGANAN ¿No es verdad que actualmente se verifica esta inspección por el servicio de sanidad? Sr. GALLARES. Sí, señor, pero no hay ninguna disposición legal sobre el caso. (Prosiguiendo.) Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que dispone la insPección médica de los niños en las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1340 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 203 del Senado. PLAZO DENTRO DEL CUAL PUEDEN PRESTARSE LAS RECLAMACIONES SOBQE PARCELAS DECLARADAS TERRENOS PÚBLICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :rna DEL SENADO [Presentado por el Senadm· Soriano ( l". l] LEY DISPONIENDO QUE DENTRO DEL PLAZO DE UN A&O PUEDAN PRESENTARSE EN EL JUZ· GADO CORRESPONDIENTE CIERTAS RECLAMACIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE PARCELAS DECLARADAS TERRENOS PúBLICOS, BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cáma.ra de Represe11t1rntes ele 1''ilipinas co11atituido11 en [,,eg1"slotm·« y 1101· «11tol'idad de f« misma decretcm: ARTfcULO l. Todas aquellas personas que p1·etenden tem.•r derecho de propiedad sobre parcelas de terrenos que 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 785 hayan sido objeto de expediente catastral y que por algún motivo no han podido presentar su reclamación ante el Juzgado correspondiente dentro del tiempo fijado por la Ley y que por razón de la no presentación de dicha reclamación, dichas parcelas de terreno hayan sido declaradas o están para ser declaradas o se declararen de dominio público, en virtud de procedimiento judicial incoado dentro de los diez años anteriores a la aprobación de esta ley, tendrán por la presente derecho a pedir la reapertura de· los procedimientos judiciales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve como está enmendado solamente en relación con dichas parcelas dt> terreno que no hubieren sido enajenadas o de algún modo dispuestas por el Gobierno, dentro de un año contado desde la fecha de la vigencia de esta Ley y el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al recibir la petición ordenará la reapertura de dichos procedimientos judiciales como si ninguna acción se hubiera tomado sobre dichas parcelas. ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Pre.. sidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 203, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 6 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeCTetario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LLANES. Señor Presidente, el presente proyecto trata de autorizar a aquellos que por negligencia han dejado de comparecer ante los tribunales en los asuntos de catastro para pedir la reapertura del asunto dentro de un año, con respecto a aquellas parcelas en las cuales no han podido comparecer. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Desearía saber del ponente si el Comité ha tenido en cuenta algunos proyectos que han sido presentados en ese mismo sentido. Sr. LLANES. No me consta a mi que se haya presentado ningún proyecto en este sentido. &ste es un proyecto que procede del Senado. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría si en la Cámara se ha presentado algún otro proyecto de esta naturaleza? Sr. LLANES. No me acuerdo ahora. 21'1679--60 (Prosiguiendo.) Pido que el proyecto, pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declara.'.ias terrenos públicos, bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 203 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 873 de la Cámara. EXAMEN DE DENTISTAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 873 DE LA CÁMARA [Pl'ellentado pgr el R.epreeentante Nolasco] NOTA EXPLICATIVA El objetivo y fin del presente proyecto de ley enmendatoria, son bien claros y definidos. El gran incremento que hoy día va tornando en nuestro país el estudio de la dentistería, es palmariamente alarmante y abrumador, y considerando que el circuito de acción de un profesional dentista, aunque en cierto modo es limitado, se reduce principalmente a la región más delicada e importante del hombre, cual es la región bucal, sitio en que la infección y la contaminación se desarrollan con inefable e increible rapidez, en que los seres microbianos encuentran un lugar seguro y apropiado para su prodigiosa multiplicación, y teniendo en cuenta que en la región bucal se hallan diseminados órganos muy sensibles de la vida, y sin la cual no se concibe en el hombre la vida misma, es por lo que se presenta a vuestra ilustrada consideración el presente proyecto de ley, tendente únicamente a rodear a los habitantes de estas Islas en general y a todos aquellos pacientes que requieren servicios dentales en particular, de aquellas garantías de seguridad para sus dolencias, necesarias en todas las profesiones y esenciales para la salud. Es evidentemente inconcuso y obvio que en todos aquellos exámenes en que el Gobierno interviene directa o inderectarnente, los habitantes de estas Islas tienen derecho a exigir, para su propia seguridad, profesionales aptos y debidamente capacitados para la profesión que el mismo Gobierno ha permitido y consentido ejercer libremente. No otra cosa significa, caballeros, el reconocimiento oficial que nuestro Gobierno hace a favor de ciertos colegios., escuelas y universidades, después de examinado debidamente su plan de enseñanza. Por lo tanto, por la tendencia eminentemente humanitaria de las adjuntas enmiendas, el proponente abriga la firme esperanza de que sus compañeros, caballeros de la Cámara, no titubearán en registrar sus votos en pro del presente proyecto de ley. (Fdo.) JUAN NOLASCO Repreaentante, Primer Distrito de Manila 786 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, LEY QUE REFORMA LOS ART!CULOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y OCHOCIENTOS OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA VULGARMENTE POR CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS D!ECISIETE. (REFERENTE AL EXAMEN DE DENTISTAS.) El Senado y la Cámara de Rep1·ese11t<mtes de Filipinas constituidos eu Legislatura y poi· cwtoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la pl"esente se reforma el articulo setecientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 798. Condicio11es previas petra el examen.-La pe1·sona que solicite el examen de conformidad con las disposiciones de este capítulo presentará a la Junta pruebas satisfactorias de que es de buenos antecedentes morales y que ha recibido un diploma de doctor en medicina dental o en cil'ugía dental de una institución debidamente acreditada y legalmente constituida y reconocida oficialmente por el Gobierno, en la que se enseñen las siguientes asignaturas en tres cursos regulares de nueve meses cada curso: anatomía, fisiología, histología, bacteriología, práctica de cirugía dental, química, prótesis dental, metalurgia, anatomía dental., trabajos en porcelana, trabajos de corona y puente, terapéutica y materia médica, patología general, patología bucal, cirugía menor y anestesia, cirugía de la boca, jurisprudencia dental y ortodoncia. "Dentro del significado de este artículo, se considerará 'debidamente acreditada y legalmente constituida y reconocida oficialmente por el Gobierno,' toda escuela, colegio o universidad incorporada en las Islas Filipinas que expide diplomas y confiere gradf)S de conformidad con los requisitos de la Ley de Corporaciones." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ochocientos ocho, de modo que se lea como sigue: ''ART. 808. Uso ilegal de diplomas o titulos.-No podrá anunciarse como bachiller, doctor, maestro o licenciado en cirugía dental, ni como doctor en medicina dental o cirujano dentista, ni poner antes ni después de su nombre las letras B.D.S., D.D.S., M.D.S., L.D.S., o D.M.D. la persona a quien no se hubiere concedido dicho título por algún colegio, escuela o universidad dental constituídos y reconocidos oficial y legalmente y examinada especialmente para ostentar dichos titulas por una junta examinadora con facultad legal para hacerlo, compuesta de individuos idóneos para ser examinadores que ostenten legítimamente por lo menos un título o diploma igual o superior al título que los examinandos pretenden conseguir. Tampoco podrá hacer uso del título ni anteponer o usar después de su nombre cualesquiera letras con la intención de hacer creer falsamente que ha recibido un gi·ado en cirugía dental o un certificado de registro." ART. 3. Esta Ley tendr{i efecto y entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 2, desde las líneas 11 al :JO, inclusive, de la página 2. 2. Cámbiese el artículo :J por artículo 2. 3. Refó1·mesc el título ele modo que !ie lea como sigue: "Ley que reforma el artículo seteciento:. noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setesientos once, conocída vulgarmente por Código Administrativo de mil novecientot-: diecisiete (Refe1·entc al examen de Dentistas.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente. en este proyecto de ley se dispone que solamente pueden sujetarse a los exámenes que celebra la Junta Examinadora de Dentistas aquellas personas que hayan estudiado en los colegios oficialmente reconocidos por el Gobierno. Es todo el objeto del proyecto, y si no hay objeción, pido que sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: LPy quP reforma el artículo Setecientos noventa y ocho de la Ley Núme1·0 Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Referente al examen de Dentistas). APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 873 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1248 de la Cámara. COMPILACIÓN DE LAS LEYES QUE REGULAN EL TRÁFICO DE VEHICULOS DE MOTOR El CLERK DE ACTAS leyendo: PílOYECTO DE J,EY NO. 1 2-18 DE LA CÁMARA LP1·e~enlado 1101· el Repn>senlante Kapunan] LEY QUE REFORMA Y COMPILA LAS LEYES QUE REGULAN EL TRAFICO DE VEH!CULOS DE MOTOR EN LAS ISLAS FILIPINAS, LAS LEYES QUE DISPONEN LA MATRíCULA DE VEHICULOS DE MOTOR Y LA CONCESlóN DE LICENCIA A LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS, LAS LEYES QUE EXIGEN LUCES EN TODOS LOS VEHiCULOS QUE CIRCULAN DE NOCHE POR LAS VIAS PúBLICAS, Y LAS LEYES QUE SEl'lALAN PENAS A LAS INFRACCIONES DE LAS MISMAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El S<'nado y fo Cámarlt de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatuni y por autoJ·idad de la misma decr<'tlfn: ARTÍCULO l. Para los efectos de esta Ley: («) "Automóviles" son todos los vehículos impulsados por una fuerza que no sea muscular, con excepción de las apisonadoras, barrederas y regaderas mecánicas, segadoras y vehículos que únicamente van por carriles o vías. Lo!!. remolques que tengan dos o más ruedas, cuando sean arrastrados o se destinan a ser al'l'a:strado!I poi' un \'ehkulo de motor, serán clasificados como \•ehículos de motor !l.eparndos 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 787 sin tasa ele fuerza motriz. "Automóviles de pasajeros" incluye a todos los vehículos de motor de tipos similares a los que usualmente se conocen bajo los siguientes nombres y con llantas neumáticas-Coche de turismo, coche de velocidad (speedster), roadster, triciclos de motor (exceptuando bicicletas con ruedas de motor y otros vehículos pequeños similares que se clasifican con los rnotociclos), cupé, landolét, berlina, limosina, cabriolét, sedán, etc. Los vehículos de moto1· con carrocerías cambiadas o reconstruidas que usan un chasis del tipo usual de automóviles de pasajeros con llantas neumáticas serán también clasificados como autom6viles de pasajeros: Entendiéndose, Que su capacidad DE!ta permisible, tal como queda fijada bajo los incisos veinte y veintiuno de esta Ley, no excederá de ocho pasajeros; Y, entendiéndose, además, Que no se usarán principalmente para llevar carga o mercancías. ( b) "Vías públicas" comprende toda carretera pública, todo camino, paseo, avenida, parque, plaza, calle, callejuela y callejón públicos. (e) "Chautreur" incluye a todo conductor con licencia para guiar un vehículo de motor, con excepción del dueño que maneje su propio vehículo de motor que no sea de alquiler. (d) "Manejar" y los demás tiempos de este verbo significan hacer andar o funcionar, dirigir, guiar o conducir un vehfculo de motor. (e) 11Conductor" comprende toda persona que maneje un vehículo de motor, tenga o no licencia para ello. (f) "Dueño" incluye, cuando el contexto así lo exija, además del actual dueño legítimo del vehículo de motor o remolque, todo el que a la sazón esH en posesión legal de dicho vehículo y con derecho legítimo a dar órdenes e instrucciones respecto a los mismos., pero no el que lo haya tomado en alquiler de una cocliera. Tocante a tos vehículos de motor y remolques del Estado, el 11dueño," para Jos efectos de esta Ley, es el jefe de la oficina o dependencia a que e!'ltos vehículos pertenezcan, salvo cuando et contexto exija una interpretación diferente. (g) "Comerciante" comprende toda persona, asociación, compañía o corporación que haga, fabrique, construya, arme o monte vehículos de motor o remolques en estas Islas para la venta; y toda persona, asociación, compañía o corporación que actúe como agente para la venta de una o más marcas, estilos o clases de vehículos de motor y todo et que net?Ocie en ellos, teniéndolos almacenados, vendiéndolos o despachándolos con el fin de negociar en ellos. (h) "Certificado de comerciante" significa un certificado de matricula expedido al comerciante, tal como queda definido en el inciso anterior. (i) 11Cochera" comprende todo lugar en que se depositen, almacenen, guarden o reparen, mediante pago, vehfculos de motor, pertenecientes a personas distintas del dueño de la cochera, y todo lugar donde se depositen, almacenen, o guarden vehículos de motor para alquilarlos al público, con excepción de las estaciones de parada en las calles y otros lugares públicos señaladas por las autoridades municipales correspondientes para estación de vehículos de motor de alquiler, mientras se esperan o se solicitan pasajeros o negocio. (j) 11Propietario de una cochera" comprende a todo propietario o dueño de una <'O<'hera, tal como se halla definida en el inciso anterior, y a todo el (]Ue tenga la dirección o cargo de la misma en su propio nombre o en nombre del rlueño o pl'opietario. (k) "Intersección'' expl'esa toda parte de una via pública l'll que ésta ~e junta eon otra, formando {mgulo, cruzándola (l) "Bocina" incluirá todo aparato para hacer señales por medio de sonidos. (1n) "Peso bruto" comprende el peso medido de un vehículo de motor en estado de funcionamiento, según se haya determinado por el Director de Obras Públicas o sus delegados más la capacidad de carga máxima permisible en mercancías, carga o pasajeros, según se haya determinado por el Director de Obras Públicas o sus delegados. Para la determinación de la capacidad de carga, se presumirá que el peso de un pasajero es de cincuenta kilos, con exclusión de su equipaje y otros efectos personales. (n) Por "Director de Obras Públicas" se entenderá, salvo cuando se exprese 1o contrario, el jefe, en propiedad o interino, de la Oficina de Obras Públicas. (o) "Director de Obras Públicas o sus delegados" significa el Jefe, en propiedad o interino, de la Oficina de Obras Públicas, o sus representantes, delegados, agentes o auxiliares que él, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, autorice o designe por escrito para los efectos de esta Ley. ART. 2. (a) No se usará ni hará ftincionar en ninguna vía pública de las Islas Filipinas ning6n vehfeulo de motor, a menos que haya sido matriculado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, ni por persona alguna que no haya obtenido licencia para manejarlo, a tenor de lo que esta Ley dispone. ( b) Toda persona que sea declarada culpable de haber infringido las disposiciones de este artículo será castigada con una multa que no baje de cinco pesos ni pase de doscientos pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el vehículo que se hiciese funcionar como queda dicho es de alquiler, se podrá imponer, además, una pena de prisión que no exceda de seis meses. (e) Los vehículos de motor pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos, al Gobierno de las Islas Filipinas o a cualquiera de sus subdivisiones, o cualquier gobierno provincial de la ciudad o municipal, SE! considerarán como matriculados de conformidad con las disposiciones de esta Ley, si llevan signos o rótulos que indiquen claramente el departamento, oficina o subdivisión política a que pertenecen y las placas numeradas que exige el artículo séptimo de esta Ley, las cuales serán expedidas gratuitamente, a instancia de parte, por el Director de Obras Públicas. AnT. 3. (CI) Todo dueño de un vehículo de motor que se guarde o se use en las Islas Filipinas presentará en la Oficina del Director de Obras Públicas o en la del ingeniero del distrito correspondiente, dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya tomado verdadera posesión del mismo, y, en lo sucesivo, el último dfa hábil de febrero de cada año, o antes, y por cada uno de los vehículos de motor que tenga o posea, una relación en que consten su nombre, domicilio y dirección postal; el número y fecha de su cédula y el lugar en que fué expedida; una breve descripción de cada uno de dichos vehículos de motor, incluyendo el nombre, clase o tipo y el número de asientos o el número máximo permisible de pasajeros; el peso bruto permisible en kilógramos; et nombre o titulo de los fabricantes, el ntimero, si lo tiene, estampado o fijado al mismo por los fabricantes; el número de ruedas; el tamaño, naturaleza y material de todas las nantas; la índole de la fuerza motriz y su pote>neia. l'Xpl"e.!<ada en caballo~ de fuerza, fuerza motriz quf', en el caso de máquinas de combustión interna, se determinará mediante la acostumbrada fórmula de los Fabricante!'= <'On licencia de automóviles. o la df' la C¡'imara Nacional de Comercio de Automóviles -~~~ siendo D el di1imetl'O del cilindro en pulgadas y N pi número ele 788 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, cilindros, y en el caso de vehículos de motor de vapor y eléctricos, la cuantía de dichos caballos de fuerza se tomará según esta medida y lo anunciado por el fabricante de los mismos; el nombre de la persona o razón social de quien fué adquirido el vehículo de motor, y todos los clemás datos que el Director de Obras Públicas o sus delegados exijan. Dicha relación será considerada como una solicitud para la matrícula oficial de dichos vehiculos de motor. ( b) Toda matricula de vehfeulos de motor que no se haya renovado el último día hábil de febrero de cada año civil o antes, incurrirá en mora. El recargo por la renovación de una matrícula morosa será un cincuenta por ciento de los derechos que se mencionan en el artículo cuarto: Entendiéndose, Que sólo se impondrá un recargo de cinco pesos por los vehículos de motor registrados "sólo para almacenamiento," a que se refiere el articulo cuatro (n) de esta Ley. (e) Toda persona que sea declarada culpable de un&. infracción de las disposiciones de este articulo será castigada con una multa que no baje de veinticinco pesos ni pase de doscientos pesos. ART. 4. (a) Cada una de dichas solicitudes, si es para un año civil, irá acompañada de un derecho de matrícula, de conformidad con la tarifa siguiente: Todos los vehículos de motor, la cantidad de cincuenta centavos po1· cada caballo de fuerza o fracción de la misma, determinados de conformidad con el articulo tres de esta Ley, y además, los siguientes: ( b) Los automóviles de uso particul&l" con llantas neumáticas, la cantidad de un centavo por kilógramo de peso bruto, según se señala en el articulo primero de esta Ley. (e) Las máquinas de tracción que se usan para propósitos de arrastre en las vias ¡;>úblicas y los camiones de motor de propiedad particular,, con llantas metálicas, en todo o en parte, la cantidad de diez centavos por kilógramo de peso bruto. (d) Los camiones de motor de propiedad particular con llantas macizas de goma, o con llantas de goma en parte macizas y en parte neumáticas, la cantidad de dos centavos por kilógramo de peso bruto. (e) Los camiones de motor de propiedad particular con llantas neumáticas de goma, la cantidad de tm centavo y medio l)Or kilógramo de peso bruto. (/) .Los remolques de propiedad particular con llantas metálicas, la cantidad de cinco centavos por kilógramo de peso bruto. (g) Lol'i remolques de propiedad particular con llantas macizas de goma o con llantas de goma en parte macizas y en parte neumáticas, la cantidad de un centavo y medio por kilógramo de peso bruto. (h) Los remolques de propiedad particular con llantas neumáticas de goma, la cantidad de un centavo por kilógramo de peso bruto. ( i) Los motociclos de uso particular de dos o tres ruedas, las bicicletas con motor y otros vehículos análogos de motor, la cantidad de un centavo por cada kilógramo de peso bruto. (j) Lo~ derecho~ de matrícula de los automóviles destinados a alquiler serán el doble de los que se han señalado para los automóviles de uso particular. Los camiones de motor destinados a alquiler para carga o pasajeros estarán sujetos a los mismos derechos que los camiones de motor para uso particular. (k) Cuando se presente una solicitud de primera matrícula durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo, inclusive, se pagará el derecho anual que queda mencionado en este artículo. Cuando la solicitud se presente durante el periodo comprendido entre el primero de abril al treinta de junio, inclusive, se pagarán tres cuartas partes del derecho anual. Cuando la solicitud se presente durante el período comprendido entre el primero de julio y el treinta de septiembre, inclusive, se pagará la mitad del derecho anual. Cuando la primera matricula se verifique en el período comprendido entre el primero de octubre y el treinta y uno de diciembre, inclusive, se pagará una cuarta parte del derecho anual. (l) La fecha postal de los sobres que contengan libranzas, cheques o dinero en efectivo será considerada como la fecha de la solicitud en la aplicación de la tal'ifa anterior, exceptuando en el caso de solicitudes redactadas equivocadamente, en que la fecha poatal del sobre que contenga la solicitud debidamente redactada será considerada como la lecha de la solicitud. (m) Los turistas que usen o manejen sus propios vehículos de motor y permanezcan en las Islas Filipinas durante un período de cuarenta y cinco días o menos estarán exentos del pago de los derechos señalados anteriormente en este articulo, pero si permaneciesen en estas Islas dul'ante un espacio de tiempo mayor de cuarenta y cinco días, estarán obligados a pagar una décima parte de los referidos derechos anuales sobre caballos de fuerza y peso bruto, cada día primero del mes siguiente a la expiración del mencionado primer período de cuarenta y cinco días, mientras permanezcan en las Islas. Sin embargo, estarán obligados a matricular sus vehfculos de motor, y pagarán los derechos que se mencionan en el artículo nueve de esta Ley, por cada placa numerada o marbete que se expidan. ( n) Todo dueño de un vehículo de motor que esté guardado, esté carenando o esté retirado del servicio, por cualquier motivo que sea, podrá también quedar exento del pago de los derechos de matricula que quedan mencionados en este artículo, durante el tiempo en que dicho vehfculo de motor esté retirado del servicio, pero no se devolverá. ni reembolsará ningún derecho de matrícula, ni parte de él, a ningún dueño por razón de que un vehfculo de motor haya sido retirado del servicio después de pagado dichos derechos de matrícula. El dueño de un vehículo de motor que desee ser exceptúado de conformidad con este inciso deberá solicitar la matricula de dicho vehículo a tenor de lo que dispone el al'tículo tres de esta Ley. La solicitud irá acompañada de una declaración jurada, debidamente extendida y de conformidad en lo esencial, con el modelo siguiente: DECLARACIÓN JURADA PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRiCULA DE VEHÍCULOS DE MOTOR MIENTRAS ESTÉN RE~IRADOS DEL SERVICIO. "El que suscribe, domiciliado en . personal No. expedida en . ..... con cédula el .......... .. .. . de . de ...... .............................. jura, o afirma, que es el dueño del vehículo de motol' que se describe en la adjunta solicitud de matricula, y que dicho vehículo de motor no ha funcionado y no se le hará funcionar en ninguna vía pública de las Islas Filipinas durante el período que comienza el y termina en o hacia . Doy fe: Firmado . Fecha / --· s.11.- i documental 1 L:~:_I ART. 5. Una vez recibida la solicitud con los derechos mencionados, o la declaración jurada, el Director de Obras 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 789 Públicas dispondrá que se registre o asiente en un libro que Uevará al efecto y que se denominará "Matrícula de vehículos de motor," en el cual se harán constar los datos que permitan la fácil identificación del vehículo de motor y su dueño. El Director de Obras Públicas o s11s delegados expedirán al solicitante., gratuitamente, un certificado de matrícula numerada, por cada vehículo de motor, y asentará el número de dicho certificado en la "Matrícula de vehículos de motor": Enteudiéndose, sin e1nba,.go, Que en caso de exención en virtud del inciso (n) del artículo cuatro de esta Ley, el certificado y la "Matrícula de vehículos de motor" se marcarán claramente después de asentar la siguiente declaración: "REGISTRADO PARA -4.LMACEN AMIENTO SOLAMENTE. ESTF. VEHÍCULO DE MOTOR NO FUNCIONARÁ EN LAS VÍAS PÚBLICAS EN VIRTUD DE ESTE CERTIFICADO." AR1'. 6. Cada uno de los referidos certificados de matrícula contendrá, además de su número, la fecha de la matrícula y todos los datos que se deben consignar en la solicitud. El dueño conservará dichos certificados como pruebas de la matrícula del vehículo de motor a que se refiere y lo unirá y presentará con las siguientes solicitudes de renovación o transferencia de matrícula. AR1'. 7. Siempre que circule en la vía püblica, todo vehículo de motor de más de tres ruedas llevará, colocadas en lugar visible, una en su frente y la otra en la parte trasera, las placas numeradas de identificación que se prescriben en los artículos ocho y nueve de esta Ley, y todo vehiculo de motor de menos de cuatro ruedas llevará, colocada en lugar visible, en su parte trasera, una de dichas placas numeradas. Éstas se conservarán limpias y bien cuidadas, y estarán firmemente fijadas de modo que su número pueda siempre verse y leerse, esté o no en marcha el vehículo: Entendiéndose, sin embargo, Que en caso de que no haya disponibles placas numeradas, el Director de Obras Públicas o sus delegados podrán expedir un permiso provisional, por escrito, que autorice el funcionamiento de un vehículo de motor sin llevar dichas placas numeradas. Toda persona que sea declarada culpable de una infracción de las disposiciones de esta Ley será castigada con una multa que no baje de diez pesos ni pase de doscientos pesos. ART. 8. Todas las placas numeradas serán del color, tamaño y diseño que el Director de Obras Públicas elija y determine y llevarán, en guarismos árabes de una longitud que no baje de un decímetro y cuyos trazos no sean de menos de un centímetro de grosor, el número señalado por el Director de Obras Públicas o sus delegados, de conformidad con el artículo cinco de esta Ley: Entendiéndose, Que el Director de Obras Públicas o sus delegados podrán expedir, con respecto a vehículos de motor que tengan tres ruedas o menos, una placa numerada que tenga guarismos arábigos de una longitud no menor de cinco centímetros y unos trazos cuyo grosor no baje de siete milímetros. Cada placa numerada llevará también guarismos menores o placas Ql.l:e indiquen que E"I vehículo de motor se ha matriculado o ha renovado su matrícula para el año corriente. ART. 9. (a) El Director de Obras Públicas dispondrá que se preparen las mencionadas p]acas numeradas y se expidan a los dueños de vehículos de motor matriculados en virtud de esta Ley, cobrando un derecho de un peso por cada placa completa, incluyendo los numeros indicadores del año de la matrícula. (b) Cuando el diseño de las placas numeradas sea de tal naturaleza que los números indicadores del año de la matricula estén en un marbete movible, el Director de Obras Pú.blicas o sus delegados podrán, a su discreción, expedir únicamente dicho marbete, para las renovaciones, subsiguientes de la matrícula, cobrando un derecho de cincuenta centavos por cada marbete que se expida. (e) No se expedirá ninguna placa numerada de identificación ni marbete para los vehículos de motor registrados "para a]macenamiento solamente," de conformidad con el inciso (n) del artículo cuatro de esta Ley, durante el período respecto al cual se solicite la exención del pago de derechos de matrícula. (d) Cuando un dueño desee cambiar la clase de matricula de un vehiculo de motor de "uso particular" por la de 11alquiler" o "garage," o viceversa, el Director de Obras Públicss expedirá, a instancia de parte, un nuevo certificado de matrícula y la correspondiente placa numerada o marbete nuevos, mediante el pago de un derecho de dos pesos por cada alteración, y de los derechos que se mencionan en Jos incisos (a) y (b) de este artículo por cada placa numerada o marbete nuevos que se expidan: Entendiéndose, sin embargo, Que si dicha alteración en la clase colocase el vehículo de motor en una de las clases a que se refiere el artículo cuatro de esta Ley, que exigen un derecho de matrícula mayor, en tal caso., el dueño pagará una parte proporcional de dicha diferencia de derechos de matrícula por la parte restante del año, de conformidad con el inciso (k) del artículo cuatro de esta Ley, además de los derechos arriba mencionados: Y, snt611diéndase, ademds, Que no se devolverá ni reembolsará al dueño ningún derecho o parte del mismo, aun cuando la alteración solicitada en la c1ase o denominación corresponda a un derecho de matrícula menor: Y, entendiéndose, ademcís, Que ningún vehículo de motor se matriculará simultáneamente en más de una clase o denominación. ART. 10. Siempre que se venda un vehículo de motor Q se efectúe cualquier cambio en su propiedad, el primitivo dueño tendrá el deber, en virtud de esta Ley, de dar cuenta, por escrito, al Director de Obras Púb1icas., de dicho cambio, dentro de los siete días siguientes a la fecha del traspaso de la propiedad, expresando el nombre, domicilio y dirección postal del comprador o nuevo dueño, y el número y fecha del certificado de matrícula expedido para dicho vehículo de motor. J..a notificación irá acompañada de un peso, en concepto de derechos, y el Director de Obras Públicas dispondrá que se inscriban en la 11Matrícula de vehículos de motor" el nombre, domicilio y dirección postal de dicho comprador o nuevo dueño, de manera que pueda averiguarse en cualquier momento y facilmente quien es el dueño de cualquier vehículo de motor. Todo endoso extendido al respaldo de un certificado de matricula expedido en virtud de esta Ley será prueba suficiente, para los efectos de la misma, de la propiedad del comprador o adquirente nombrado en dicho endoso, si éste estuviese firmado por la persona a cuyo nombre se expidió el certificado y si se ajustase, en substancia, al modelo siguiente: (Fecha) Con esta fecha he traspado la propiedad del \'ehículo de motor descrito al frente de este documento a . de . (Firma.) La persona que sea declarada culpable de una infracción de este artículo será castigada con una multa que no pase de diez pesos. 790 DIAlUO D.E 8.ESIO.N ES FEBRERO 9, ART. 11. Una vez probada, a satisfacción del Director de Obras Públicas o sus delegados, la pérdida o destrucción de un certificado de matrícula, placa numerada o marbete expedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley• el mencionado Director dispondrá que se expida un duplicado al dueño del vehículo, previo el pago de un peso por cada certificado que se expida y de los de1·echos que se prescriben en el articulo nueve de esta Ley por cada placa numerada o marbete que se expidan. ART. 12. (a) Todo comerciante de vehículos de motor puede, en vez de matricular por separado cada uno de los vehículos que posea, maneje y use y explote en su negocio, por sí o mediante sus empleados o agenles, sohcnar antes del último día hábil del mes de febrero de cada año, un certificado general de matrícula y placas numeradas generales y distintivas. La solícitud contendrá todos los datos que exija el Uüector de Obras Públicas. Si el Dírector de Obras Públicas o sus delegados se dan por satisfechos con las manifestaciones contenidas en la solicitud, podrán conceder gratuitamente al solicitante un certificado general de matrícula (con el número de copias que desee) en el que consten el nomb1·e, domicilio y direccion postal del solicitante y que el mismo es comerciante de vehículos de motor dentrn del significado de esta Ley. El certificado de comerciante deberá tener una descripción más amplia de las placas numeradas distmtivas que le han sido entregadas, la clase, tipo, estilo o factura de los vehículos de motor fabricados, vendidos, guardados o despachados para la venta por él y todos los demás datos que el Director de Obras Públicas estime convenientes. Las placas numeradas generales distintivas se expediran en la cuantía que desee el solicitante, mediante el pago de diez pesos por cada placa numerada general distintiva que se le expida. Todos los vehículos de motor fabricados, poseidos, guardados o despachados exclusivamente para la venta o con el objeto de exhibirlos para su venta,, pero que no sean para el uso particular del solicitante, serán considerados en lo sucesivo como matriculados bajo dicho número genernl distintivo. Los que tenga o destine para alquiler, para su uso particular o para el servicio de pasaJe o carga en su negocio se matricularan separadamente, de conformidad con los artículos precedentes de esta Ley. (b) No se llevará en ningún vehículo de motor que circule en la vía pública ninguna placa numerada de comerciante durante un pel'Íodo mayor de los siete días siguientes al primer día hábil después de que un comprador u otra persona o entidad haya tomado posesión efectiva de dichos vehículos de motor por traspaso del comerciante. (e) La pena por cada infracción de las disposiciones del inciso (b) de este artículo será una multa de diez pesos, que se impondrá al dueño del vehículo y al comerciante respectivos. ART. 13. Una vez probada la pérdida de un certificado expedido a un comerciante, se le podrá expedir un duplicado en las mismas condiciones y previo el pago de los derechos que se prescriben en el artículo once de esta Ley, y a petición de dicho comerciante, se le pueden expedir nuevos duplicados de las placas numeradas o marbetes distintivos, mediante el pago de los derechos señalados en el artículo doce de esta Ley por cada uno de dichos duplicados. ART. 14. (a) El Director de Obras Públicas dispondrá que se prepare un modelo, que será facilitado gratuitamente a quien lo pida y en el cual toda persona que desea en lo sucesivo manejar vehículo de motor en calidad de c/wuffeur contestará bajo juramento todas las preguntas que se dirijan y dará todoi:; los datos que el Director de Obras Públicas le t:xija, incluyendo su verdadero nombre, dirección y edad, el número, fecha y lugar de la expedición de su cédula, y los nombres, clases, tipos y estilos de los vehículos de motor que pueda guiar~ junto con la forma y cuantía de la fuerza motnz de dichos vehículos y haciendo constar si son normales sus sentidos de la vista y del oído. (b) Por la presente se faculta al Director de Obras Públicas o a sus delegados para exigir, a su arbitno, a todo eJ que sohcite licencia de cha u u eur que conteste a las demás preguntas o que se someta a examen tocante a sus co110.1c1ones como c/taUJJf:ur, que a ju1c10 del lJuector de Ubras i'uuncas, o de sus c:teJegaaos, c:temuestre meJor la aptitud y competencia c:tel sohcltante en el maneJo de vemcwos c:te motor. (e) Sl despues de dicho examen, o sin él, el Director de voras i'uuucas o sus aeiegauos creyesen que el soliciian~e posee Jas conaic10nes y conoc1m1entos necesar10s, Je expeuu·an, previo el pago de un derecno de cmco pesos, una ucenc1a para maneJai· como cJLau}}eur vemcu10s de motor de Ja ciase, estuo, tipo o tactu1·a y fuerza motriz que se c:tescrwen en Ja solicitud, hasta el ultimo día habil de 1eorero inmed1a~o siguiente o nasta que cuc11a lict!ncia sea revocaaa. 1oao soucitante de licencia de cltauf!eur, con excepc1on de los c:tuenos que no manejen pa1·a a1quiler sus vemcuios c:te motor, facilitará al lJ1rector de Ubras i'úbhcas o a sus de1egaaos, aespues de habe1· sido notincado de que sus cond1c1011es resu1tan satis:factonas,, y antes de la expedic10n de cticna Jlcencia, tres copias de una fotografía suya reciente y facil de reconocer, una de las cuales deberá ir nrmemente ·adherida a la hcenc1a, y las otras dos se guardaran y archivarán como se dispone en el articulo dieciocho de esta Ley. Si el mencionado Director o sus de· legados no creyesen que el sobc1tante es persona apta para guiar vebicutos de motor no le expedirán licencia de cita u u eur, y en este caso1 se le devolveran los derechos que hubiese pagado. (d) Toda licencia expedida para guiar un vehículo de motor tendrá una línea o lugar para la firma y el retrato del que ta obtenga, y ninguna hcencia expedida tendrá efecto como perm1so a favor de la per::.ona a quien se expidió para guiar un vehículo de motor mientras dicha persona no baya estampado su firma acostumbrada en el lugar des· tinado al efecto. (e) Toda solicitud de i·enovación de licencia de cltauU"eur salvo cuando se trate de dueños que no destinen su vehículo de motor a alquiler, irá acompañada de tres copias de una fotografía, fácil de reconocer, del solicitante, to· mada tres anos y medio, a lo más, antes de la fecha de la solicitud de renovación. Las licencias que no se hayan renovado el último día laborable del mes de febrero de cada año, o antes, incurrirá en mora. El recargo por la renovación de una licencia morosa será de cinco pesos, a discreción del Director de Obras Públicas. (/) El Director de Obras Públicas puede suspender por un término que no exceda de tres (3) meses, o revocar, después de oír al interesado, cualquier licencia expedida en virtud de las disposiciones de esta Ley, y puede ordenar que le sea entregada cualquiera de dichas licencias cuando tenga motivos para creer que el tenedor de la misma es persona inepta o incompetente para manejar vehículo de motor, o que está manejando o usando un vehículo de motor, en la ·ejecución y comisión de un acto ilícito, o como cómplice de dicho acto, o con peligro para el público; y no se expedirá la licencia suspendida o revocada de este modo, a menos que el Director de Obras Públicas, previa 1922-::;.i,:sróN 83." DIARIO DE 8E8IONES 791 investigación, resuelva que se puede permitir de nuevo al conductor, sin riesgo alguno, que maneje ve~ículos de motor. (g) De la decisión del Director de Obras Públicas sobre la revocación o sobre su negativa a renovar las licencias, de conformidad con las disposiciones de este il.rtículo, se . podrá apelar al Sec1·etario de Comercio y Comunicaciones. (h) Toda persona que maneje un vehículo de motor sin haber obtenido una licencia, o mientras esté suspendida o revocada su licencia,, será castigada con una multa que no baje de cincuenta pesos ni P.>i.:ceda de doscientos pesos, o con prisión que no baje de diez días ni pase de treinta días, o con ambas penas, a discreción del juzgado, por cada infracción. (i) El conductor de un vehículo de motor de la propiedad o pertenencia del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera de sus subdivisiones, o de un gobierno provincial, de ciudad o municipio de las Islas Filipinas, obtendrá una licencia, de conformidad con las disposiciones de este artículo, con la diferencia de que no se le cobrará ningún derecho o recargo por ella y con la condición de que todas las licencias que de este modo se expidan ostenten las palabras "For Government vehicles only" (Solo para vehiculos del Gobierno), claramente impresas o timbradas en tinta roja a traves de su frente. Las licencias que llevan esa marca o timbre no auto1·izarán al conductor para manejar un vehículo de motor de p1·opiedad particular. ART. 15. El Director de Obras Públicas o sus delegados quedan también facultados para expedir permisos provisionales para un período de seis meses a las personas que estén aprendiendo a guiar vehículos de motor, mediante el pago de un derecho de un peso por cada uno de dichos permisos provisionales. Sin embargo, ninguno de dichos pe1·misos autorizará a la persona a quien se expida para guiar un vehículo de motor en la vía pública, a menos que vaya acompañada por alguna pel'Sona, como instructor, que tenga licencia para guiar dicho vehículo de motor en virtud de esta Ley. El conductor con licencia que desempeñe el papel de instructor será responsable de cualquier infracción de las disposiciones de esta Ley y de los daños y perjuicios causados por un vehículo de motor y a causa o como consecuencia del funcionamiento de un vehiculo de motor dirigido por un principiante bajo su dirección. ART.· 16. (u) Las personas (incluso lqs tul"istas) ::¡ue hayan obtenido la matrícula de uno o más vehículos de motor de su propiedad y que no sean de alquiler,, cuando deseen guiar por sí mismos dichos vehículos, presentarán una solicitud igual a la que se dispone en el artículo catorce de la presente, y el Director de Obras Públicas o sus delegados expedirán a dichos dueños licencias para guiar vehículos de motor para su uso particular, mediante el pago de dos pesos. Si los vehículos de motor se destinasen a alquiler, pagarán los derechos exigidos por el artículo catorce de esta Ley y estarán sujetos a . J disposiciones de dicho artículo. (b) Los turistas no estarán obligados a presentar la cédula personal para matricular sus vehículos de motor ni para obtener una licencia, pero en lugar de la cédula, se les exigirá que formulen una declaración escrita en su solicitud de licencia, en que hagan constar su condición de turistas y también el período de tiempo probable en que piensan permanecer en estas Islas. (e) Mediante prueba de la pérdida de una licencia para guia1· vehículos de motor, se podrá expedir un duplicado de la licencia perdida previo el pago de los derechos que siguen: Por cada duplicado de licencia de chaufjeur........ . f'2.00 Por cada licencia de dueño, turista o apreddiz ....... ft'l.00 ART. 17. No se expedirá a ninguna persona menor de dieciseis años de edad licencia de dueño de vehículos de motor ni de cliaufjeur de oficio para manejar estos vehículos, a tenor de lo previsto en los artículos catorce, quince y dieciseis de esta Ley, ni se permitirá a ningún menor de dicha edad que maneje un vehículo de motor en una vía pública de las Islas Filipinas. ART. 18. El Director de Obras Públicas dispondrá que se prepare y lleve en su oficina de Manila un registro en el que se inscribirán todas las licencias expedidas a los dueños y chauffem·s con los datos, incluyendo los nombres, domicilios, fotografias y edades de los que obt<:ngan licencias y las respectivas fechas de su expedición, que considere útiles y convenientes. Dispondrá asimismo, que se archiven y conserven cuidadosamente todas las solicitudes de licencia disponiéndolas según su orden cronológico, alfabético o numérico, de manera que puedan encontrarse fácilmente. ART. 19. No se permite a ningún dueño, comerciante, propietario de cochera, jefe de oficina, principal de un negocio u otra persona o entidad destinar, emplear, o contratar a una persona para manejar un vehículo de motor si ésta no es un chaufleur con licencia. Tod~ persona que infrinja esta disposición, o emplee a un chaulfeur cuya licencia esté suspendida o revocada, será castigada, una vez convicta, con una multa que no baje de cincuenta pesos ni exceda de doscientos pesos: Entendiéndose, sin enibargo, Que si l&. persona convicta de una infracciónº de esta disposición estuviese dedicada a alquilar vehículos de motor a otras personas o al público, en general, podrá ser también castigada con prisión por un té1·mino que no baje de seis meses ni exceda de un año~ además de la multa mencionada. ART. 20. (a) Ninguna persona que guie un vehículo de motor permitirá un número de pasajeros mayor que el fijado y marcado para su capacidad en la matrícula de su vehículo y ningún conductor permitirá a ninguna persona o personas que viajen en los estribos o sobre los guardalodos de su vehículo de motor para cualquie1· propósito, exceptó para h&.cer el ajuste necesario al motor o al mecanismo, o para la cobranza de pasages por el conductor de un vehículo de motor público para pasajeros. En ningún caso permanecerán tales conducto1·es en los estribos mientras no estén actualmente efectuando cobranzas. (b) El Director de Obras Públicas o sus delegados fijarán, de conformidad con las reglas que aquél dicte y promulgue, la capacidad máxima pa1·a pasajeros o para carga de todos los vehículos de motor, con excepción de los automóviles de pasajeros de propiedad particular. La capacidad así fijada se asentará en el certificado de matrícula y en la "Matrícula de vehículos de motor," constando así oficialmente, y, asimismo, el Director de Obras Públicas o sus delegados fijarán e inscribirán de la misma manera el número de pe1·sonas que se podrán admitir en el asiento delantero o del conductor en cualquiera vehículo de motor. (e) Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones del inciso (a) de este artículo será castigada con una multa que no baje de diez pesos ni exceda de cien pesos, y, a discreción del Director de Obras Públicas, la licencia del conductor o el certificado de matrícula del vehículo de motor de que se trate podrá ser suspendido Por un término que no exceda de ti·es meses. (d) El Director de Obras Públicas o sus delegados quedan, ademc\s, facultados para examinar e inspeccionar en cualquier momento cualquier vehículo de motor, con el fin de determinar si e! inseguro, si está indebidamente marcado 7~2 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, y equipado, o, de otro modo, es inadecuado para funcionar, por ofrecer pOsible peligro pa1·a el c/iaufleui·, para los pasajeros, o para el público; o porque puede hacer excesivo daño a las vías públicas, puentes o tajeas. Si el Director de Obras Públicas o sus delegados c1·eyesen que un vehículo de motor es peligroso o puede causar daño excesivo a las vías públicas, puentes o tajea, como arriba se menciona, puede negarse a matricularlo, o si está yá matriculado, puede con previo aviso de veinticuatro horas al dueño o al conductor, revocar la matrícula o suspender su validez y efecto, hasta que se hayan remediado los defectos, las deficiencias del equipo y demás causas de inseguridad, peUgro o daño excesivo. La resolución del Director de Obras Públicas o la de sus delegados, en virtud de este artículo, será comunicada por escrito al dueño del vehículo de motor, y si éste fuera de la propiedad del Gobierno o de alguna de sus subdivisiones políticas, al jefe de la oficina o despacho a que pertenezca el vehículo. Si después de la suspensión o revocación de la matrícula de un vehículo de motor se causare daño excesivo a una vía pública., puente o tajea, a consecuencia del funcionamiento de dicho vehiculo de motor, el dueño del vehfculo o la persona o personas que tengan el gobierno y autol'idad sobre el mismo serán castigados, por cada falta, con una multa que no baje de cincuenta pesos ni exceda de doscientos pesos, por cada vehículo de motor que funcione después de la revocación de su matrícula, o con p1·isión, con trabajos forzados, q°ue no exceda de tres meses, o con ambas penas, a discreción del juzgado: Entendiéndos~, Que del fallo del Director de Obras Públicas o sus delegados respecto al estado de seguridad de un vehículo de motor, o sobre su efecto perjudicial sobre las vías públicas y puentes, se podrá apela1· al Secretario de Comercio y Comunicaciones. (e) Si, después de la suspensión o revocación de la matrícula de un vehículo de motor, fuese lesionada alguna persona, de resultas del funcionamiento de dicho vehículo, su dueño, o la persona que tenga el gobierno o autoridad sobre dicho vehículo de motor, incurrirá en la falta a que Se refiere el párrafo pl'imero del articulo quinientos sesenta Y ocho del Código Penal y estará sujeto a las penas señaladas en el mismo. ART. 21. Las disposiciones de esta artículo serán aplicables a todos los vehículos de motor cuando circulen. en las vías públicas. (a) Todos los automóviles de alquiler para pasajeros lle\·arán marcada claramente en un lugar visible, y, con preferencia, en el guardavientos de cristal, la capacidad de pasaje aprobada y i·egistrada. (b) Todos los camiones, sean de pasajeros o de carga, de uso particular o de alquiler, llevarán claramente marcadas en un lugar visible, con preferencia en cada uno de sus lados, las capacidades de pasaje y peso bruto aprobados y registrados, así como la velocidad permitida. (e) El peso total de un vehículo de motor cargado no excederá en ningún caso de ocho toneladas métricas (17,920 libras), a menos que se haya obtenido préviamente permiso por escrito del Director de Obras Públicas o de sus delegados. (d) Ninguna llanta de metal de un vehículo de motor estará provista de grapas, pestañas, ranuras, ondulaciones, rebordes, ni listones, ni presentará más que una supel'ficie lisa en contacto con el suelo. (e) El peso bruto máximo permisible de un vehículo de motoL' se fijará de tal manera por el Director de Obras Públicas, o por sus delegados, que con la carga neta mA:xima permisible colocada en el centro de la carrocería, la carga total en cualquiera de las ruedas no excederá de los valores dados en la siguiente tabla: Anchura nominal Llantu marizas de zoma o de metal. Diirnetro nominal 21.... 6.3 180 190 200 ......... '1'6j 3551 3'1'51 4001 a1.... 8.9 1 536 665 ooo _··~- -~-1 1 __ •_10_ 755 800 •l. 1 114 1 890, 915 1coo' 6 •• • 1271 1165, 1135 12001 ~I :~ ~ :~ro ! ~:~~ ¡ :tg~ 1 1.. ! l'l'.8 1 ~~ -;~90 1 ----;ºº; 8 •...... 1 20.·3 l lU35. 22651 2400 9 ....... 1 22.8 2490 zs.¡¡¡ 21100 1~.-.~1---~~-"-- ---;;,-~: 3300 11....... 28.0 3330 35401 3750 12 •.. 1 30.4 3'1'30 39'1'111 4800 - ---·-·---- ---- -·· 220 m 666 890 1110 1335 155¡¡ 1175 2220 21m¡¡ !1110 3665 416á 4663 100 200 300 400 510 650 "º 1000 1400 1800 22'1'0 2730 3200 3670 (/) Ningún vehículo funcionará en o a lo largo de las vias públicas con llantas de tamaño o material distintos de los que se describen en su certificado de matrícula, ni tampoco con presiones de las ruedas mayores de las que se indican en el inciso (e) de este artículo, a menos que se haya obtenido préviamente permiso por escrito del Director de Obras Públicas o sus delegados para dicha alteración o exceso. (g) Cuando el dueño de un vehículo desee cambiar el tamaño o el material de sus llantas o alterar sensiblemente el tamaño o capacidad del bastidor o chasis, después de haberse matriculado su vehículo, presentará su certificado de matrícula al Director de Obras Públicas o a sus delegados, acompañado de una solicitud de modificación de la tasa del peso bruto. Cuando, a juicio del Director de Obras Públicas o de sus delegados, la alteración deseada en el bastidor, llantas o peso bruto no constituirá peligro para la seguridad pública., ni causará daño excesivo a las vías públicas, puentes o tajeas, dicho Director o sus delegados corregirán con tinta roja el certificado de matrícula y el asiento en la "Matrícula de vehículos de motor" de conformidad con dicha solicitud: Entendiéndose, Que si las correcciones solicitadas colocasen a un vehículo de motor en una de las clases expresadas en el artículo cuatro de esta Ley, que exigiesen un derecho mayo1· sobre el peso bruto, en tal caso, el solicitante pagará una parte proporcional de dicha diferencia de derechos por la parte restante del año, a tenor de lo que dispone el inciso (1t) del artículo cuatro de esta Ley: Y, ente11diéndose, además, Que no se hará ninguna devolución o reembolso de derechos o fracción de los mismos, aun cuando la deseada revisión de tipos correspondiese a un derecho menor de peso bruto. (h) Ningún vehículo de moto1· funcionará en o a lo largo de las vías públicas con llantas macizas de goma de menos de dos centímetros de grosor ni con llantas neumáticas desinfladas por una distancia mayor que la necesa1·ia para colocar el vehículo en un sitio seguro para su debida 1·epa' ración. (g) Los dueños de los vehículos de motor senín rt>::iJlOll· sables de todos y cada uno de los daños que se causen a las vías públicas, puentes y tajeas, los cuales se podrán reclamar por el gobierno de las provincias donde ot•urran, o por el Gobierno Insular, ante un tribunal competente, sin perjuicio de cualquiera otra acción que pueda entablarse en virtud de cualquiera otra de las disposiciones de esta Ley. (j) El Directo1· de Obras Públicas o sus delegados podrán imponer y recaudar un derecho adicional especial, de 1922-SESION 83.' DIARIO DE SESIONES 793 conformidad con la tarifa y reglamentos que se establezcan por el Directol' de Obras Públicas~ por cada permiso especial por escrito en virtud de los incisos (b), (d) y (/) de este artículo y del artículo veintidós de esta Ley. Todos los vehículos de motor que funcionen bajo dichos permisos especiales por escrito ostentarán una marca especial que los distinga e identifique, que será determinada por el Director de Obras Públicas. En la "Matrícula de vehículos de Motor" se asentará una copia de cada uno de dichos permisos especiales por escrito. ( k) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este a1·tículo se castigará con una multa al dueño del vehículo de motor, que no baje de diez pesos ni exceda de cincuenta pesos poi' la primera y poi· la segunda falta, y por la tercera, con la revocación de la matrícula del vehículo y multa a su dueño en la cantidad de doscientos pesos, o con prisión por un término que no exceda de cincuenta días, o con ambas penas de multa y prisión. AR'!'. 22. Excepto en los casos de permiso especial por escrito del Dil'ector de Obras Públicas, todos los vehículos de motor lleval'án su carga distribuida de tal modo que ninguna parte de ella se extienda fuera de los lados del vehículo, y en ningún caso, la anchura del vehículo excederá de dos metros y veinticinco centímetros. AnT. 23. (a) Todo el que tenga vehículos de motor de alquiler, y todo propieta1·io de una cochera de vehículos de motor llevará o hará llevar en un libro, cor. las columnas, encabezamientos y espacios que prescriba el Director de Obras Públicas, un registro completo, exacto y legible., en tinta, de todos los vehículos de motor que salgan de su domicilio mercantil o cochera, en el que consignará el número de la matrícula y la hora exacta de la salida y el regreso del vehículo, el nombre del ehauffem· que lo maneja Y todos los demás datos que el Director de Obras Públicas exija. Dicho libro se guardará en un lugar conveniente de dicho domicilio mercantil o coche1·a, y durante las horas regulares de despacho estará a disposición del Director de Obras Públicas o de sus delegados y de cualquier agente de policía de la ciudad o del municipio donde esté situada la cochera, para su examen. (b) Todo el que deje de llevar dicho libro o de asentar en él col'l'ecta y exactamente los datos exigidos en este artículo incurrirá, una vez convicto, en una multa que no baje de cinco pesos ni exceda de cien pesos. En casos de reincidencia, el Director de Obras Públicas revocará los certificados de matrícula de todos los vehículos de motor pertenecientes o que estén a cargo del infractor. (e) Antes de salir de la cochera o domicilio mercantil, los conductores de camiones de alquiler para pasajeros faoilitará, además, al dueño o gerente una "trip identification card" (tarjeta de identificación de viaje) por ca"da viaje. La tarjeta de identificación de viaje expresará el nombre y domicilio mercantil del dueño; el nombre y dirección de la persona o razón social que pida o demande los servicios del vehículo; la fecha y hora de la salida de la cochera o domicilio mercantil: el número de matrícula del vehículo, y el nombre del eliaulfeur o conductor. No se permitirá a ningún camión de alquiler para pasajeros funciona1· en las vías públicas ni ocuparlas sin la mencionada tarjeta de identificación de viaje: Entendiéndose, sin embargo, Que las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los camiones de alquiler para pasajeros que funcionen de conformidad con las disposiciones de las leyes de servicios de utilidad pública y estén sujetos a las mismas. La pena por la infracción de las disposiciones de este inciso será una multa que no baje de veinticinco pesos ni exceda de cien pesos. ART. 24. (a) Ningún dueño de vehículos de motor ni otra persona a cuyo eombre se hayan matriculado uno o más vehículos de motor de conformidad con esta Ley trasladará una placa numerada de un vehículo a otro vehículo ni prestará a otra persona ningún certificado de matrícula, placa numerada o marbete, ni cederá ni venderá dicho certificado, placa numerada o marbete, como no sea al hacer el traspaso o cambio de la propiedad o posesión del vehículo de motor inscrito en dicho certificado o para el cual se haya expedido la placa o marbete; y nadie tomará prestado el certificado, la placa numerada o marbete, ni los comprará, como no sea mediante el mencionado traspaso de propiedad del vehículo de motor. Ninguna persona a quien se haya expedido li· cencia o permiso para manejar un vehículo de motor en virtud de esta Ley prestará, venderá ni cederá dicha licencia o permiso, y ninguna otra lo t;omará prestado, lo comprará ni lo adquirirá. (b) Ninguna persona hará uso de certificados de matrícula, placas numeradas marbetes, permisos o licencias expedidas, en virtud de esta Ley, a favor de otra persona o para otro vehiculo de motor que no le pertenezca o posea legalmente. (e) Cuando un dueño de vehiculo de motor, p1·opietario dEl cochera o de taller de reparaciones., comerciaDte u otra persona o entidad que haga en un vehículo de motor alguna reparación o cambio que implique la alteración, eliminación, borradura, o substitución del número de sel'ie del fabricante o del número del motol', o de la parte o partes en que esté estampado dicho número, notificará al Director de Obras Públicas, por escl'ito, dentro de los siete días siguientes a la realización de dicho cambio o reparación, del alcance y naturaleza de los que se hubiesen ejecutado, del número y fecha de la matrícula, y del nuevo número del fabricante o del motor del vehículo reparado o reformado. (d) Toda persona que infrinja las precedentes disposiciones de este artículo, y la que sea declarada culpable de robar un certificado, placa numerada, marbete, permiso o licencia expedidos en virtud de esta Ley, o de llevarselos sin conocimiento o contra la voluntad de la persona que tenga legítimo derecho a éllos, serán castigadas., por cada falta, con una multa que no baje de cinco pesos ni exceda ele doscientos pesos, o con prisión que no exceda de seis meses. ART. 25. La persona que, con el propósito de engañar o de evadir su responsabilidad, use placas o mubetes numerados que no hayan sido expedidos en virtud de esta Ley, o ponga dichas placas o marbetes en un vehículo de motor con la intención de usarlo en lugar de las placas o marbetes numerados expedidos legalmente, y la persona que use una placa numerada o marbete _que se haya expedido legalmente para un vehículo de motor que no sea aquél para el cual se hubiese expedido será castigada con una multa que no baje de cinco pesos ni pase de doscientos pesos, o con prisión que no exceda de seis meses. ART. 26. (et) La velocidad máxima de los vehículos de motor que circulen en las vías públicas y puentes no excederá de las tasas que se consignan en el siguiente cuadro: ---~---- - - -Peso bruto 1 J.lantti..-:'umil,lanJ:ªro':~izas u ... ntD.B de me~~~ Automóviles de pasajeros de <"ua\quier p('so y eamionesquenoex. ceden de 2,300 kilo~. 1 - - - - - Velorirlad ra· 20 kms. (12.5 12 kms. (8 mi· zonable. millas) por llas)porhor11. hora. ' De2,3.0lu.5,000kilosin- 2l>kms.(16mi- 'J8kms.(llmi· 12 kms. t8 mlelua1ve. 1 ll119Jporhora. 1 llaa)porhora. 1 Jlaa)porhora. D~1~~~~8,000kilosin·: 20m~Í:i (~1;;~ ¡ 1511:.~:~r(~or°!i." ! 1011:.~~r~or~-------- "º"· 1 I __ _ 7~4 DIARIO DE SESIONES l•'EBRERO 9, Una vez declarada la culpabilidad de haber excedido cualquiera ele los ·límites de velocidad arriba mencionados en este inciso, el Director de Obras Públicas puede, a su discreción, requerir del vehículo de motor delincuente que sea equipado permanentemente ya sea con un velocímetro seguro aceptable al Director de Obras Pública!:i, o ya con un regulador seguro y propiamente ajustado sellado por el Director de Obras Públicas, o por sus delegados, a fin de evitar eficazmente el que se pueda hacer a dicho vehículo correr en lo futuro con una velocidad excesiva. Cualquiera reparación o intromisión subsiguiente al regulador así sellado por el Director de Obras Públicas, o por sus delegados, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Director de Obras Públicas, por el dueño, por escrito, so pena ae- que se le suspenda el certificado de registro por un período que no exceda de seis meses, a discreción del Director de Obras Públicas, (b) Nadie· hará funcionar un vehículo de motor en una vía pública de Filipinas negligentemente ni a una velocidad mayor de la indicada en el cuadro anterior ni de la que sea razonable y adecuada~ teniendo en cuenta la anchura de la vía, el tráfico, los declives, los cruces, las curvas, la visibilidad y otras condiciones del camino y de la atmósfera y tiempo, ni de una manera que ponga en peligro la propiedad o la seguridad y los derechos de las personas, o cause a la vía pública un daño excesivo e irrazonable. Si la velocidad de un vehículo de motor que circula dentro de una ciudad o de los límites de la población de un municipio excediere de treinta kilómetros (diecinueve millas) por hora, dicha velocidad constituirá prueba prima facie de que la persona que lo maneja lo hace a una velocidad mayor de la que es adecuada y razonable y con infracción de las disposiciones de este artículo. Si la velocidad de un vehículo de motor que transita en una vía pública de las Islas Filipinas, donde este obstruída para el conductor la vista del camino y del tráfico, cuando se acerque a un cruce o intersección de la vía pública, o cuando atraviese un puente o una cuesta pendiente o una curva del camino, o cuando se encuentre con otro vehículo de motor con cualquier otro vehículo que vaya en dirección contraria, excediere de veinticinco kilómetros (dieciséis millas) por hora, dicha vt>locidad constituirá prueba pl"ima facic de que· la persona que guía dicho vehículo de motor lo hace a una velocidad mayor de la que es ade_cuada y razonable, y con infracción de las disposiciones de este artículo. Si la velocidad de un vehículo de motor que circula por una vía pública de las Islas Filipinas, al pasar a cualquier tranvía que esté parado o a punto de parar, por el mismo lado del coche por el cual entran y salen ordinariamente los pasajeros, excediere de quince kilómetros (nueve millas) por hora, dicha velocidad constituirá prueba prima f(tcie de que la persona que guía dicho vehículo de motor la hace a una velocidad mayor de lo que es razonable y adecuada, y con infracción de las disposiciones de este artículo. (e) Nadie obstruirá sin motivo ni impedirá el paso o el derecho de circulación a ningún vehículo de motor o a su conductor, y ningún conductor obstruirá sin motivo el paso de otro vehículo de motor o persona en una vía públiea. El conductor de cualquier vehículo de motor, o el conductor de cualquier otro vehículo que marche con una velocidad menor que los límites mencionados en los incisos (ll) y (b) de este artículo, al dársele la señal pidiendo paso, se trasladar{l hacia la izquierda del centro de la vía a la primera oportunidad que se le ofrezca para permitir que se adelante c:>l vehículo que daba la señal pidiendo paso. (d) Toda persona o vehículo que se aproxime a la intersección de una vía pública tendrá el derecho razonable de tránsito sobre todas las personas o vehículos que se aproximen desde el lado derecho, pero cederán el derecho de tránsito razonable a todas las personas o vehículos que procedan del lado izquierdo. Toda persona que sea declarada culpable de haber infringido las precedentes disposiciones de este artículo será castigada con una multa que no baje de cinco pesos ni pase de cincuenta p~sos, o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas. ART. 27. Todo el que guíe un vehículo de motor o un vehículo tirado por un animal en una vía pública tomará el lado izquierdo en cuanto se encuentre con personas o vehículos que vengan en dirección contraria, y el lado derecho cuando pase a las personas o vehículos que marchen en la misma dirección, a menos que se requiera proceder de otro modo en interés de la seguridad de la vida o de la propiedad,, y, al volver a la derecha, yendo de una vía púbÚca a otra, todo vehículo de motor será conducido a la izquierda del centro de la intersección de las vías, en esta forma. _I L íToda persona que sea declarada culpable de alguna infracción de las disposiciones de este artículo será castigada con una multa que no baje de cinco pesos ni pase de cincuenta pesos. ART. 28. A nadie está permitido hacer funcionar un vehículo de motor en las aceras, paseos, senderos, pasadizos y demás sitios o partes de una vía pública reservados a los peatones. Por la infracción de este artículo se castigará al infractor con una multa que no exceda de diez pesos. ART. 29. Todo conductor de vehículo de motor destinado a alquiler al público que beba alguna bebida embriagante mientras esté de servicio, o guíe un vehículo de motor en la vía pública estando embriagado será castigado con una multa que no baje de cinco pesos ni exceda de doscientos pesos, o con prisión que no baje de quince días ni exceda de seis meses, o con ambas penas, ART. 30. Cuando ocurra un accidente a consecuencia del funcionamiento de un vehículo de motor en una vía pública, el conductor estará obligado a detenerse inmediatamente y a dar su verdadero nombre y dirección y el nombre y dirección del dueño del vehículo de motor, cuando se los pidan, y el conductor de cualquier otro vehículo afectado por el accidente estará también obligado a detenerse y dar su verdadero nombre y dirección, así como el nombre y dirección del due1lo del vehículo, cuando se los pidan, y todas las demás personas que hayan presenciado el accidente darán sus nombres y direcciones, cuando se los pidan. ART. 31. Todo vehículo de motor que funcione en la vía pública estará provisto de frenos adecuados y eficaces en todo momento y de una bocina u otro aparato de señales aprobado por el Dhector de Obras Públicas o por sus delegados. El Director de Obras Públicas o sus delegados no aprobarán ninguna bocina ni otro aparato de señales que emitan sonidos extraordinariamente agudos, desagradables 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 795 o que asustan como no sea pal'a coches del servicio de policía., carros y bombas contraincendios, ambulancias y automóviles y motociclos destinados especialmente por el Director de Obras Públicas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. ART. 32. Siempre que sea necesario para la seguridad del público o del tráfico, los conductores de vehículos de motor harán sonar la bocina para llamar la atención, y también antes de llegar a los cruces o intersecciones de las vías públicas, donde estén impedidos de ver hacia adelante. ART, 33. Cuando se encuentre o adelante a personas o a vehículos, todo conductor de vehículo de motor advertirá y dará aviso oportunamente de su proximidad, haciendo sonar su bocina. Dicho aviso debe darse cuando el conductor, teniendo en cuenta la velocidad con que marcha, se halle a una distancia segura de la persona o vehículo al cual se ha de adelantar o encontrar y antes de que el vehículo de moto1· haya llegado frente a la persona o al vehículo mencionados o al lado de los mismos, siendo el objeto de esta disposición el impedil' que se dé el aviso a tan corta distancia, que, por la proximidad y precipitación pueda sobrecoger o espantar a la "persona o al caballo u otro animal que haya de encontrarse o de pasarse. ART. 34. Todo Yehículo de motor cuya anchura total (en proyección) sea de m¿s de un metro y que se use en una vía pública, esté o no en marcha, llevare\ dos faroles visibles desde el frente, uno a cada lado, los cuales estarán encendidos desde media hora, a más tardar, después de la puesta del sol hasta media hora, por lo menos, antes de amanece1'. Cuando el vehículo esté en marcha, en camino llano, las luces deben ser de bastante intensidad para que a una distancia que no sea menor de treinta metros se pueda ver una persona vestida con ropas de color obscuro, y la luz p1·oyectada delante del vehículo de motor deberá ser blanca. Pueden llevarse faroles y luces adicionales. Queda prohibido el uso de faroles de tope que concentren y proyecten su luz o alguna parte de ella en un haz, a menos que esté ajustada o equipada de modo que el haz de luz de la misma no sea visible incomodamente a más de un metro de la superficie de la vía a una distancia de veinte metros o más, dentl.·o de los Jímites de las ciudades, municipios o barrios y en cualquier vía pública, cuando se esté a menos de cincuenta metros de un vehiculo que se aproxime. Los vehículos de motor llevarán, además, dui-ante las ho.ras antedichas, en su parte posterior, un farol que proyecte luz blanca sobre la placa numerada expedida pal'a dicho vehículo, luz que hará que el número sea legible a una distancia de dieciocho metros, por lo menos, en la dirección de que procede dicho vehículo de motor. Las horas que aquí se :fijan dentro de las cuales deben estar encendidos dichos faroles no eximirán a los conductores de la obligación de encendel'los o hacerlos encender más temprano o dejarlos encendidos hasta más tarde, cuando, por razón del estado atmosférico o del tiempo y de otros fenómenos, pueda ser peligroso e inseguro el funcionamiento de dichos vehículos de motor en las vías públicas. Los vehiculos de motor cuya anchura total (en proyección) sea de menos de un metro estarán sujetos a las precedentes disposiciones de este artículo, con la sola diferencia de que no se les exige más que un farol delantero y otro posterior. Se podrán llevar faroles adicionales con la condición de que se ajusten a las precedentes disposiciones de este artículo. Todos los demás vehículos, cualquiera que sea su estilo, clase, factura, carácter o naturaleza, cuando estén en la vía pública durantl' las horas mencionadas, hallándose o no en marcha, lleval'án una o más luces, dispuestas de tal modo, que puedan verse por delante y por detrás de los mismos. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los vehículos parados o estacionados en calles bien alumbradas de ciudades y municipios. ART. 35. Todo el que conduzca un vehículo de motor· por una vía pública lo parará inmediatamente cuando se le haga señal para ello por cualquier agente de policía, y cuando, levantando la mano o mediante .una voz, llamada o grito se lo pida alguna persona que montl', conduzca o guíe un caballo u otro animal por la misma via y se marcha en dirección contraria, permanecerá parado mientras sea razonablemente necesario para dejar que pase el caba1lo u otro animal; y si marcha en la misma dirección, tomará las precaucion~s necesarias al adelantarse a dicho caballo u otro animal; y si dicho caballo u otro animal estuviese muy espantado, el conductor parará el motor del vehículo mientras sea razonablemente necesario para precaver un accidente y para la seguridad de los demás, y, si se lo pide, prestará su ayuda para que la persona que lleve los caballos u otros animales, pase con éllos. Al aproximarse o al adelantarse a un tranvía detenido para dejar o tomar pasajeros, el conductor del vehículo de motor irá despacio, y, si es necesario para la seguridad del público, se parará del todo. Nadie hará detener irrazonable o maliciosamente a un conductor de vehículo de motor. ART. 36. Las disposiciones de los artículos veintiséis, treinta y treinta y cinco de esta Ley no se aplicarán a las ambulancias ni a los vagones del servicio de policía, ni a los carros y bombas contraincendios, ni tampoco a los automóviles y motociclos destinados y asignados especialmente por el Direc.tor de Obras Públicas a velar por el cumplimiento de esta Ley, y mientras se usen para dicho objeto. Esta exención no debe interpretarse, sin embargo, en el sentido de que se permite o se tolera que marchen inútil e innecesariamente a una velocidad excesiva o peligrosa los vehículos mencionados en este artículo, ni que se exime de responsabilidad a los conductores de los mismos por llevarlos a una velocidad innecesaria o guiarlos con descuido. ART. 37. Siempre que un vehículo de motor esté desatendido en una vía pública, se hará Parar el motor. Cuando un vehículo de motor pase por distritos densamente poblados de un municipio o barrio o por las calles de una ciudad, si su fuerza motriz es de motor de combustión interna, no se desconectará ni aislará su muffler o silencioso ni se hará ruidos innecesarios de ninguna clase por ningún vehículo de motor en las ocasiones y en los lugares mencionados en este artículo. ART. 38. Ningún vehiculo de motor emitirá humo en cantidad irrazonable o molesta cuando esté o cfrcule en las calles de una ciudad, o en los sitios densamente poblados de algún municipio o barrio de las Islas Filipinas, ni en ningún otro sitio donde pueda constituir molestia. ART. 39. Ninguna persona manejará ni usará un vehículo de motor ni se ent1·ometerá ni jugará con el mismo, sin permiso de su dueño. NinJ?:ún chcmfje111· hará funcionar ni usará un vehículo de motor sin la debida autorización del dueño del vehículo. ART. 40. Nadie pondrá, dejará caer, esparcirá ni arrojará sustancias, ni hará echar, poner esparcir o arrojar a la vía pública tachuelas, clavos, alambres, pedazos de metal, vidrios, tiestos ni ningún otro objeto o cosa que pueda dañar lo:; pies de las personas o animales o las llantas o ruedas de los vehículos. ART. 41. El conductor que, después de requerido al efecto por el Director de Obras Públicas o por sus delegados, o por cualquier agente de la policía, se niegue a exhibir !a licencia o el permiso expedido a su favor para manejar un vehículo de motor, no obstante esta1· enterado del carácter 796 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, oficial de la persona que haga el requerimiento, y todo el que resulte culpable de haber infringido los artículos treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho, treint&. y nueve y cuarenta de esta Ley serán castigados con una multa que no baje de. cinco :pesos ni pase de doscientos pesos. ART. 42. El fallo de culpabilidad de una persona por alguna infracción de esta Ley no impedirá su proceso y condena por otras infracciones de esta Ley u otras transgresiones definidas y penadas en otras leyes que dicha persona haya cometido, al mismo tiempo que cometió la infracción por la cual fué condenada o al ejecutar el acto o la serie de actos constitutivos de la infracción por la cual se le haya condenado. ART. 43. Cuando un conductor con licencia o chau/fem· haya sido tres veces declarado culpable de la infracción de una o varias de las disposiciones de esta Ley, o de cualquier reglamento legalmente dictado por el Director de Obras Públicas, éste podrá, a su discreción, suspender o revocar la licencia de dicha persona condenada, por un período que no exceda de dos años. ART. 44. Por la· presente se declara deber de los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia de estas Islas el comunicar al Directo:- de Obras Públicas, en Manila, toda condena por infracción de esta Ley que haya tenido lugar en su juzgado, con expresión del nombre del convicto, su dirección, el número de su licencia o del certificado de matrícula de su vehículo, con la fecha de su expedición, y un breve relato de la infracción por la que fué condenado. Asimismo, dichos escribanos tendrán el deber de certificar el. hecho dP. toda sentencia condenatoria por daños y perjuicios contra los dueños o chauf!eu1's, basada en cualquiera de las disposiciones de esta Ley, ya sea penal por naturaleza o meramente declaratoria del derecho del camino. Iguales certificaciones se darán también al Director de Ob1·as Públicas por los jueces de paz de estas Islas, o por los jueces de cualquier juzgado municipal competente de las condenas semejantes o de las sentencias dictadas por dichos jueces de paz o municipales. Por certificar dichas condenas o sentencias no se exigirá ni se pagará derecho alguno. A.RT. 45. A discreción del Director de Obras Públicas, se podrá publicar una relación de los certificados, permisos y licencias expedidos, suspendido~ o revocadcs y de los vehículos de motor traspasados durante la semana en virtud de las disposiciones de esta Ley. Dicho aviso público hará constar el nombre y dirección del dueño del certificado, permiso o licencia, el número del mismo, la fecha de expedición, el número de las placas en los correspondientes casos, la fecha de la suspensión o revocación, con expresión de la causa, y el plazo de la suspensión, en su caso, y los demás datos cuya publicación contribuya a hacer más eficaz la aplicación de las disposiciones de esta Ley. ART. 46. Todas las solicitudes, certificados, permisos, licencias, traspasos, condenas, notificaciones, suspensiones, rí!vocaciones y demás documentos o expedientes a que esta Ley se refiere se dispondrán, anotarán, compilarán, asentarán o registrarán de la manera que el Director de Obras Públicas prescriba con el fin de que sean tan accesibles como sea posible a las personas particulares y funcionarios públicos interesados en ellos. A este propósito, el Director de Obras Públicas queda facultado para prescribir y disponer, con cargo a los fondos destinados para la administración de esta Ley, los índices, archivos y demás medios que mejor logren lo8 resultados que se desean, así como para dictar las reglas relativas a la busca y examen de documentos y antecedentes mencionados que hagan compatible su utilidad para el público con su seguridad y conservación. ART. 47. El Director de Obras Públicas queda por la presente facultado para designar, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, como agentes y delegados suyos a los ingenieros de distrito o a los tesoreros provinciales o municipales, en los lugares y oficinas que tenga por conveniente para contribuir a la aplicación de los preceptos de esta Ley. Y los ingenieros de distrito o tesoreros provinciales o municipales designados de este modo quedan por la presente investidos de todas las facultades Y atribuciones que esta Ley confiere al Director de Obras Públicas o a sus delegados, tal como se determinan en el inciso (o) del artículo primero de esta Ley. Y por la presente se faculta al Director de Obras Públicas para redactar Y promulgar, con la aprobación del Secretario de Comercio Y Comunicaciones, los reglamentos administrativos que estime necesarios para el gobierno de sus agentes y delegados Y para la estricta aplicación de las disposiciones de esta Ley. ART. 48. Todo el que, falsa o fraudulentamente, se haga pasar por la persona nombrada en una licencia para manejar vehículo de motor, expedida en virtud de esta Ley; todo el que a sabiendas use o intente usar una licencia falsa Y fraudulenta, haciendo creer que ha sido expedido en virtud de esta Ley; todo el que falsa y fraudulentamente haga, expida o prepare una licencia o certificado que imite o se asemt.je a las licencias o matrículas expedidas en virtud de esta Ley¡ todo el que, falsa o fraudulentamente, haga o prepare un certificado o licencia que no imite ni se asemeje a los certificados o licencias expedidas en virtud de esta Ley y los use o intente usar en vez del certificado o licencia legal, o con intención de venderlos o enajenarlos de otro modo a otra persona; todo el que, falsa o fraudulentamente, haga pasar como válidos y en vigor certificados o licencias expedidas como prescribe esta Ley y que hayan sido revocados o suspendidos, y los use o intente usar o disponga o intente disponer de ellos a favor de otro, como si fuesen certificados o licencias válidos y legales; todo el que, a sabiendas y con intención de engañar, haga una o más manifestaciones falsas en la solicitud de licencia a que se refiere esta Ley para manejar vehículos de motor, o en la solicitud de matrícula de vehículos de motor; y todo el que, de cualquier manera o fraudulenta, se haga pasar por conductor de vehículos de motor con licencia, será castip:ado, una vez convicto, con multa que no baje de veinticinco pesos ni exceda de doscientos, o con prisión que no pase de dos años. ART. 49. La recaudación de todos los derechos, impuestos, multas, etcétera, en virtud de las disposiciones de esta Ley se hará de conformidad con las reglas que de común acuerdo prescriban el Director de Obras Públicas y el Administrador de Rentas Internas con la aprobación conjunta del Secretario de Comercio y Comunicaciones y el Secretario de Hacienda. Todas las cantidades recaudadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley se ingresarán en la Tesorería In - sular para formar un fondo especial destinado a la conservación de carreteras y puentes provinciales e insulares, así como para la conservación de las calles y puentes de las ciudades de Manila y Baguio, y que se distribuirá por el Secretario de Comercio y Comunicaciones entre las distintas provincias y las ciudades de Manila y Baguio en las proporciones siguientes: Veinte por ciento en proporción a la población de la provincia o ciudad según el censo de 1918; 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 797 Veinte por ciento en proporción a la combinada longitud de los caminos de primera y segunda clase conservados durante todo el año anterior en la provincia o ciudad; Veinte por ciento en proporción a la extensión superficial de la provincia o ciudad; Veinte por ciento en proporción al número de vehículos de motor que de costumbre se operan en la provincia o ciudad; Veinte por ciento se destinará por el Secretario de Comercio y Comunicaciones por recomendación del Director de Obras Públicas para la conservación de caminos y carreteras importantes que soportan un tráfico pesado de vehículos de motor. ART. 50. (a) Por la presente se faculta al Director de Obras Pllblicas para adquirir, con cargo a los fondos consignados para la aplicación de esta Ley, para designar, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, los automóviles, motociclos, equipo y accesorios que ~stime necesarios para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley, y el Director de Obras Públicas y sus delega~os quedan facultados para efectuar arrestos en casos de infracción de dichas disposiciones, y para emplear todos los medios procedentes, dentro de sus· atribuciones, para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley. (b) Por la presente se autoriza el nombramiento, de conformidad con las di<;posiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos tres, articulo dos, referente al artículo setenta y nueve (d) del Código Administrativo, y el empleo, con cargo a los fondos consignados para la ejecución de esta Ley de los funcionarios, escribientes y otros empleados aue sean necesarios agregar al personal de la Oficina de Obras Pdblicas para la ejecución de las disposiciones y para la realización de los fines de esta Ley. AaT. 61. Nin~na autoridad provincial, de ciudad o municipal regulará ni restringirá la tasa de velocidad ni el peso bruto permitido de los vehiculos de motor dentro d.e sus respectivas jurisdicciones, a menos que sea de conformidad con las disposiciones de los artículos veinte, veintiuno Y veintiséis de esta Ley: E11.tendUwdose, Que el Director de Obras Públieas o sus delegados podrán limitar el peso bruto y ta velocidad máxima de cualquier vehículo que cruce un puente o vadeo, o funcione en una parte determinada de una vfa pública, a un li!:Tado que sea compatible con la sel!'tJl'irlad o la conservación de los puentes, vadeos o vías públicas. ART. 52. Por ta 'Dl'esente se confiere a los oficiales de la Policfa Insular y a los de la poticfa de las ciudades y municiuio11 ta facultarl de imnedir las infrac<"innes de esta Ley y de hacer cumplir las disnosiciones de policía que aquf se señalan dentro de sus resnectivas jurisdicciones. ART. 53. Las dis"posiciones de esta Ley rieen el rel!istro y funcionamiento de tos vehículos de motor y ta concesión de licencias a los dueños, comerciantes y r.hauffeurs de todos los vehículos y el uso de luces en los mismos. Por la presente se declara reemplazada y revocada en su totalidad, desde la fecha en que esta Ley entre en vhror, la Ley Nú. mero Dos mil ciento cincuenta y nueve. titulada "Ley parn reS?Ular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matricula de los mismos y a la concesión de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y nara otros fines." tal como quedó reformada por las Leyes Números Dos mil doscientos cincuenta y seis, Dos mil trescientos ochenta Y nueve, Dos mil quinientos ochenta y siete, Dos mil seiscientos treinta y nueve y Dos mil novecientos sesenta y cinco. Por la presente se declaran reemplazadas y revocadas desde la fecha en que esta Ley entre en vigor las partes de lo~ incisos (i), (11.) y (u) del artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil novecientos sesenta y cinco, y el artículo dos mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, en cuanto estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. Por la presente se declaran reemplazadas y revocadas desde la fecha en que esta Ley entre en vigor todas las leyes o partes de leyes que sean contrarias a las dh.posiciones de la presente, así como todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos, restricciones y demás preceptos de las ciudades, municipios, juntas, autoridades o personas, que estén en pugna con los preceptos de esta Ley. El certificado de matrícula expedido en virtud de las disposiciones de esta Ley para cualquier vehículo de motor permitirá, mientras está en vigor y no haya sido suspendido o revocado, que el vehículo de motor se use y se haga funcionar en cualquier provincia, ciudad o municipio de Filipinas. Las licencias expedidas en virtud de las disposiciones de esta Ley a los conductores autorizarán a las personas a favor de las cuales se hayan expedido, mientras sean válidas y no hayan sido suspendidas y revocadas, para manejar los vehículos de motor descritos en las mismas, en cualquier provincia, ciudad o municipio de Filipinas. No se exigirán ni se impondrán por ninguna autoridad pública de estas Islas más derechos que los que se señalan en esta Ley para el funcionamiento o uso de vehículos de motor en las vías públicas, puentes o vadeos, o por el m1me,io de un vehículo de motor por su dueño: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo que se contiene en esta Ley se interpretará en et sentido de que exime a un vehículo de motor del pago de alguna contribución legal y e'quitativa, sea insular, local o municipal: Y, entendihdose, adem4B, Que las juntas provinciales, las juntas de ciudad y los conce.ios municipales y demás autoridades competentes, están facultados para exigir y recaudar por el uso de los puentes y vadeos de sus respectivas jurisdicciones los peajes razonables y equitativos que se autoricen y aprueben por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y también por el uso de las vías públicas mediante autorización del Gobernador General por recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, pero en todos estos casos, la tarifa aprobada de los peajes se fiiará en un lugar visible de cada estación de peaje: Y, entendiéndose, además, Que los conce,ios municipales están autorizados y facultados para prescribir reglamentos prudenciales y derechos nominales que no sean incompatibles con esta Ley, para el funcionamiento, dire<'ción y administración de cocheras de vehículos de motor, asf como para determinar cuándo y cómo los vehículos de motor pueden colocarse o situarse, cuando estén parados, en las calles y plazas pdblicas. AR'l'. 54. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, y se aplicará a la matricula de vehículos de motor correspondiente a todo el año mil novecientos veintidós asf como también a los años subsiguientes: Entendiéndose, Que a los dueños de vehículos de motor que se hayan matriculado antes de ta aprobación de esta Ley y de conformidad con las leyes o con ordenanzas de ciudad o municipios para el año mil novecientos veintidós se les dará una extensión de tiempo para rematricularse en virtud de las disposiciones de esta Ley para el año fiscal de mil novecientos veintidós, hasta el último día hábil del mes de junio de mil nevecientos veintidós sin incurrir en mora, y a tales dueños se les dará crédito y se les podrá descontar por el Director de Obras Públicas o por sus delegados el importe de los derechos que 798 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ----~ ----------------hubiesen pagado en virtud de dichas leyes u ordenanzas para el año fiscal de mil novecientos veintidós, y dichos dueños, cuando los derechos de matrícula señaladas por esta Ley excedan de la cantidad ya pagada en concepto de derechos correspondientes a mil novecientos veintidós en virtud de dichas leyes u ordenanzas, estarán obligados a pagar al Director de Obras Públicas o a sus delegados un<" cantidad equivalente a dicha diferencia o exceso de derechos: Y, entendiéndose, sin enibargo, Que no se hará ninguna devolución o reembolso en efectivo de derechos o de alguna parte de ellos al dueño, aun cuando los ya pagados de conformidad con anteriores leyes u ordenanzas excedie.11en de los señalados en esta Ley: Y, entendiéndose, además, Que los créditos concedidos en virtud de ~ste artículo se tendrán en cuenta en la distribución de los fondos entre las provincias y ciudades, en virtud del artículo cuarenta y nueve de esta Ley: Y, entendiéndose, finalmente, Que las disposiciones de este artículo se aplicarán de igual manera a los derechos por la concesión de licencias de conductores y chrmffeurs. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley que establece las mismas reglas para el impuesto de los automóviles aplicables en la actualidad, con la sola diferencia de que se propone en esta enmienda que los impuestos cobrados por este concepto en vez de ser ingresados en los fondos generales de la Tesorería Insular, se distribuirán proporcionalmente a las provincias correspondientes. El propósito de este proyecto es que el Buró de Obras Públicas se haga cargo del cobro de estos impuestos a todos los dueños de automóviles y los impuestos cobrados en provincias se ingresen en las provincias correspondientes de tal manera que no quedará nada de la cantidad cobrada en la Tesorería Insular. Como se comprenderá fácilmente con esta medida se propo'rciona una venta i a muy grande a las provincias. Si no hay obiPC'ión, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo ob,i~ción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de vehículos de motor en lns Islas Filipinas, lai; leyes que disponen la matt·ícula de vehículos de motor y la concesión de licencia a los conductores de los mismos, las leyes que exiger. luces en todos los vehículos que circulan de noche por las víai> públicas, y la~ leyes que señalan penas a la~ infr11cC'ionC's tlP 111~ mismas, y que Jll'cWt'<' a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1248 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro. yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 241 del Senado. ANEXIÓN DE BALLESTEROS AL SEGUNDO DISTRITO DE CAGAYÁN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2-U DEL SENADO lPresentado poi· el Senador Fonaeier] LEY QUE REFORMA EL PARRAFO SIETE DEL ARTI-· CULO CIENTO VEINTE Y TRES DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóD!GO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cdmara de Repi·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatm•u y po1· autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se reforma el párrafo siete del artículo ciento veinte y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo qu? se lea como sigue: "Cagayán: Primer Distrito--Compuesto de los municipios de Alcalá, Amulung, Aparri, Baggao, Buguey, Calayan, Camalaniugan, Gattaran, Gonzaga, lguig, Lal-lo, Peñablanca y Tuguegarao. Segundo Distrito-Compuesto de los municipios de Abulug, Ballesteros, Clavería, Enrile, Faire, Pamplona, Piat, Rizal, Sánchez Mira, Solana y Tuao." ART. 2. Esta Ley enh·ará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la p1·esente que el precedente proyecto de ley (S. No. 241, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 28 de octubre de 1921. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO, SecJ·etal'io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, de acuerdo con la ley vigente, el municipo de Ballesteros pertenece al Primer Distrito de Cagayán, pero de acuerdo con la creencia general de los vecinos, este municipio pertenece 8.1 distrito del Sr. Sebastián, y fué la razón por qué fué declarada nula o fracasada la elección de dicho señor a Representante en el Segundo Distrito de Cagayán. No para subsanar el error, sino para satisfacer el deseo general de los habitantes y al mismo tiempo para que de una vez se decida que el municipo de Ballesteros que según la creencia general está en el Segundo Distrito, forme parte de ese mismo distrito, se ha presentado este proyecto de ley. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 799 ---------------- ----------El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el párrafo siete del artículo ciento veinte ~; tres de la ley número dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 41 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara. SUBDIVISIÓN DEL VIGÉSIMO SEXTO DISTRITO_ JUDICIAL PROYECTO DE LEY NO. l 11 n DE LA CÁMARA LPreeentado por el Representante Palma Gill A raíz de la investigación que ha hecho la Misión Especial enviada por el Presidente de los Estados Unidos de América a estas Islas, se ha alegado por la misma quo la administración de justicia en este país no es tan rápida como sería de desear; lo cual, si por una parte es un hecho reconocido, por otra, no es menos cierto que su única causa inmediata es la escasez de jueces en nuestra judicatura. Es ciertamente de lamentar que en varias provincias del Archipiélago, como en aquellas que antiguamente constituyeron el Departamento de Mindanao y Sulú, ciertas causas judiciales que por su carácter urgente debieron haber sido sustanciadas y resueltas inmediatamente, no se hayan visto sino después de mucho tiempo, ocurriendo otro tanto con otras causas actualmente pendientes de vista y de decisión, acarreando con esto grandes perjuicios a las partes litigantes y a sus respectivos abogados. La distribución actual de las islas en veintiséis distritos judiciales, hecha de acuerdo con la ley vigente, no es muy adecuada, por cuanto algunos distritos, por su notable desenvolvimiento comercial están muy congestionados, motivo por el cual, se hace necesaria la división de los mismos. Entre estos, figura indudablemente el Vigésimo Sexto Distrito Judicial, que en interés de las provincias que comprende debe ser subdividido en dos distritos judiciales; el uno, constituido por las provincias de Zamboanga y Sulú; y el otro, por las provincias de Dávao y Cotabato. La subdivisión de este Vigésimo Sexto Distrito que se sugiere en el adjunto proycctn, el'l rlP imperiosa necesidad si se considera que debido a la vasta extensión Wrritorial del mismo, según la ley vigente, y a la deficiencia de sus medios de comunicación, los testigos y litigantes se ven obligados a hacer grandes gastos y a exponerse a toda clase de riesgos personales con el objeto de llegar al punto donde celebra el Juzgado sus sesiones; y como es natural, ante Ja alternativa de tene1· que ventilar sus asuntos con graves "acrificios personalei; y pecuniarios y dejar de hacerlo en detrimento de :;us intereses, algunas veces prefieren este último en daño evidente de una recta administración de justicia. Además, el considerable número de causaS tanto civiles como criminales registradas en Jaló y Zamboanga, especialmente los expedientes de catastro que están aun sin verse, por un lado, y por otro, el aumento notable de la población y el desenvolvimiento material de las provincias de Dávao y Cotabato, justifican la creación de otro distrito judicial para estas últimas, creación que sin duda alguna se dispondrá, si se tiene en cuenta que a lo largo de la costa del Pacífico, en Dávao, están situados cuatro municipios, los cuales están completamente aislados de los demás por falta de buenos medios de comunicación, siendo por este motivo casi imposible actualmente para los testigos y litigantes de dichas localidades comp8l'ecer en las sesiones del Juzgado en los puntos designados por la Ley. A este efecto, se somete a la consideración de esta Cámara el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) TEODORO PALMA GIL Representante v01· Mindanao y Sul1í LEY QUE SUBDIVIDE EL VIGESIMO SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN DOS DISTRITOS JUDICIALES, Y PROVEE A OTROS FINES. RI Senado y la Cámara de Rep1·esentcrntes de Filipinas constihddos t-11 Legislutun1 y 7im· m1torickrd de la misma dfl!c:1·et1rn: An1·ícu1.o l. Por la presente se enmienda el artículo cient•l cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida ¡:01· Código Administrativo de mil novecientos di~­ cisiete, de tal manera que el último párrafo se lea como sigue: "El Vigésimo Sexto Distrito Judicial, de las provincias de Zamboanga y Joló. "El Vigésimo Séptimo Distrito Judicial, ele las provinciaii de Dávao y Cotabato.'' ART. 2. Por la presente se enmienda. el artículo ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de tal manera que el último párrafo se lea como sigue: "Para el Vigésimo Sexto Distrito, en el municipio de Zamboanga, provincia de Zamboan¡ra.'' "Para el Vigésimo Séptimo Distrito, en el municipio etc Dávao, provincia de Dá.vao.'' ART. 3. Por la presente se enmienda el penúltimo párrafo del articulo ciento sesenta y uno de la misma ley, tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, de tal manera que se lea como sigue: "Vigésimo Sexto Distrito: En Zamboanga, provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y julio de cada año, En Joló, provincia de Sulú, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. "Vigésimo Séptimo Distrito: En Dávao, provincia de Dávao, el primer martes de enero y julio de cada año. En Cotabato, provincia de Cota.bato, el primer martes de marzo y !!.eptiembre de cada año, pudiendo el Juzgado celebrar sesiones judiciales de Malaban)?, provincia de Lánao. En Glan, de la provincia de Cotabato y en Baganga y Mati, de la provincia de Dávao, deberán celebrarse sesiones por lo menos una vez al año en la fecha o fechas que el Juzgado crea conveniente." No obstante lo dispuesto en t>stc artículo, cuando la condiciim del tiempo. el" C!stndo de las vía~ de comunicación, 800 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, el número de asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, un juez puede, con la aprobación del Secretario de Justicia, adelantar o posponer el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea más ~onveniente para las partes. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUANCO. Señor Presidente, se trata de crear un nuevo distrito judicial en el Departamento de Mindanao y Sulú. Actualmente se compone de un solo distrito y el proyecto de ley tiene por objeto dividirlo en dos, porque es muy extenso el territorio y se ventila un número considerable de causas. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que subdivide el Vigésimo Sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1116 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1324 de Ja Cámara. FORMA DE GOBIERNO PARA CIUDADES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1324 DE LA CÁMARA [Prt'8elltado por el Comite de Gobiernos Provinciales y Munici11alHl LEY QUE ESTABLECE UNA FORMA DE GOBIERNO PARA CIUDADES El Srnado y la Cámara de RePJ·esentcintes de Filipinas constituidos en Legislattu·a y por autoridad de la misma decretan: SECCIÓN PRELIMINAR-Título de la ley ARTÍCULO l. Título de la l.,ey.-Esta Ley será conocida por Ley de Ciudades. SECCIÓN ) CIUDADES ART. 2. Los municipios de primera clase que hayan tenidl\ una renta anual no menor de ciento cincuenta mil pesos durante los tres años anteriores y sean considerados centro~ metropolitanos y comerciales, a juicio del Secretario del Interior, serán considerados y conocidos como ciudades. SECCIÓN II GOBIERNO DE LA CIUDAD-SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD ART. 3. Leyes aplicables a las ciudades.-A menos que de otro modo se disponga expresamente, todas las disposiciones de· la ley aplicables a los municipios y que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente. !'IE'rán aplicables también a las ciudades. ART. 4. La ciudad no es responsable de daños y perjuicios.-La ciudad no incurre en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del concejo o de cualquier funcionario de la ciudad, en hacer cumplir las disposiciones de esta ley o cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de los miembros del concejo u otros funcionarios mientras la hace cumplir o trata de hacerla cumplir. ART. 5. Sueldos de los funcionarios de la ciudad.-Los sueldos anuales de los funcionarios de la ciudad no exceder-in de tres mil pesos para el alcalde; dos mil cuatrocientos pesos para el tesorero de la ciudad, y mil ochocientos pesos para el secretario de la ciudad. El vicealcalde y los concejales de la ciudad recibir4n cada uno una dieta de cinco a quince pesos, según se determine por la junta provincial, por cada día de asistencia a las sesiones del concejo de la ciudad. Cuando actúe como alcalde el vicealcalde recibirá el mismo tipo de remuneración que el alcalde, durante los días que no sean aquellos en que asistió a las reuniones celebradas por el concejo de la ciudad. En su capacidad como delegado del tesorero provincial, el tesorero de la ciudad recibirá una remuneración adicional que no exceda de cuatrocientos pesos al año. ART. 6. Reglas adicionales que rigen el nombramiento, suspnsión y destitucWn de los funciona1-ios de la ciudad.Le Ley del Servicio Civü es aplicable a los empleados de la ciudad.--El tesorero de la ciudad, el fiscal de la ciudad, y el ingeniero de la ciudad, serán nombrados por el Secretario del Interior y los demás jefes de departamento por el gobernador provincial. Estos funcionarios pueden ser suspendidos y destituidos por motivo justificado, por las autoridades que los nombraren. Los nombramientos de empleados en los diferentes departamentos de la ciudad, se harán por el alcalde a propuesta del Jefe del departamento correspondiente, de conformidad con la Ley del Servicio Civil. ART. 7. Prohibición contra obsequios o ventajas no concedidas al público.-Será ilegal para todo funcionario de la ciudad: el recibir cualesquier obsequios, billetes gratuitos, pases o servicios, directa o indirectamente, de las corporaciones, sociedades o personas, en condiciones más ventajosas para el que los recibe que las concedidas generalmente al público. SECCIÓN III ALCALDE AnT. 8. Deberes y facultades adicionales del Alcalde.Además de los concedidos a los presidentes municipales, el alcalde tendrá los deberes y facultades siguientes: (a) Cuidará de que todos los funcionarios de la ciudad cumplan fielmente sus deberes respectivos y para este fin puede hace1·, con la aprobación del gobernador provincial, que se incoe cualquier demanda criminal adecuada o adoptará otros precedimientos para llamar la atención del correspondiente funcionario superior a los abandonos de cualquier funcionaric de la ciudad. 1922--SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 801 ( b) Cuidará de que todas las contribuciones y demás rentas de la ciudad, sean recaudadas y aplicadas de conformidad con las consignaciones, al pago de los gastos de la ciudad. (e) Representará a la ciudad en todos sus asuntos, otorgará y firmará en su nombre todas las escrituras, bonos, contratos y obfigaciones de la ciudad, hechos de acuerdo con la ley u ordenanza o resolución legal del concejo de la ciudad. (d) Protegerá todos los terrenos, edificios, archivos, fondos, créditos y demás propiedades y derechos de la ciudad. (e) Hará que se incoen procedimientos judiciales para recobrar los bienes y fondos de la ciudad donde quiera que se encuentren, y proteger• de otro modo los intereses de la ciudad, y hará que se defiendan los intereses de la ciudad en todas las demandas contra la misma. (/) Será el custodio de la cárcel de la ciudad y el responsable de la guardia de todos los presos hasta que sean puestos en libertad de conformidad con la ley, o trasladados a la custodia del alcalde de la prisión correspondiente u otro funcionario autorizado, aunque la custodia o inspección inmediata de la cárcel pueda ser confiada al cuidado del jefe de policía. (g) Examinará e inspeccionará los libros, registros y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad, siempre quP. se presente la ocasión y por.Jo menos una vez cada año. (h) Hará cualquier investigación de funcionarios o empleados o condiciones, que puede ser necesaria en el debido cumplimiento de sus deberes y facultades o pa:.:"a obtene1· aquel conocimiento completo de los asuntos públicos que sea indespensable que él tenga, y al efecto tendrá facultad para citar testigos subPama, recibir juramentos, tomar declaración, y exigir la presentación de documentos. (i) Ejercerá la inspección sobre todos los barrios de la ciudad y visitará cada barl'io por lo menos una vez cada tres meses y sometarú a la atención del concejo las necesidades particulares de los mismos. (j) Conservará informados a los habitantes de cada barrio respecto a los acuerdos del concejo de la ciudad u otras medidas gubernamentales que directamente los interesen mediante bandillo o anuncios adecuados en un lugar público y visible de cada barrio u otro método de publicación adecuado o efectivo. (k) Puede poner en libe1·tad a cualquier persona presa o detenida en un reformatorio o cualquier institución de índole semejante por infracción de una ordenanza de la ciudad y condonar la sentencia de dicha persona o alguna parte de la misma. (j) Conservará informados a los habitantes de cada baligro o para proteger vida y propiedad, en casos de motín, perturbación o calamidad pública, o cuando tenga motivo para temer alguna infracción grave de la Ley y el orden, tendrá facultad para nombrar policía especial, en número tal como la ocasión exija. Dicho po1ida especial tendrá las mismas facultades mientras esté de servicio, que los miembros de la fuerza ordinaria. (m) Desempeñará los demás deberes que se prescriben por la Ley o se le exijan mediante ordenanza o resolución del concejo de la ciudad. ART. 9. El alcalde como agente del ol'den.-El alcalde será un agente del orden y como tal está investido de las facultades pertenecientes al agente de policía. ART. 10. El vicculcalde como 'JJ'l'<'Bidente del concejo de fu ciudad.-EI alcalde no será el presidente del concejo, ni tendrá derecho a votar en el mismo. Sin embargo, conser\'arK su facultad del veto y a su discreción puede asistir - - - - - - - - - ------- ---a cualquier sesión del cencejo, para explicar cualquier asunto ante el .mismo. El presidente del concejo será el vicealcalde y en caso de su ausencia o incapacidad temporal, el concejal designado por el concejo. El vicealcalde tendrá derecho a votar sobre los asuntos ante el concejo, solamente en caso de empate. SECCIÓN IV SECRETARIO DE LiA CIUDAD ART. 11. Deberes adiciouales del secretario de la ciudad.El secretario de la ciudad tendrá los deberes siguientes, además de los impuestos a los secretarios municipales: ( c1) Actuará como secretario del alcalde. (b) Estará encargado de todos los registros y documentos de la ciudad, para los cuales no se ha dictado disposición de otro modo. (c) Guardará el sello corporativo y los estampará con su firma en todas las ordenanzas y demás acuerdos oficiales del alcalde o concejo. (d) Traducirá o hará que se traduzca cada ordenanza al dialecto hablado generalmente en la ciudad y hará que las copias de la traducción de la misma en dicho dialecto se fijen en In entrada principal del edificio de la ciudad y en otros lugares frecuentados, en el centro de la población y en cada barrio. (e) Llevará un registro civil pan la ciudad, e inscribirá alli todos los nacimientos, casamientos y defunciones, con sus fechas respectivas. Por cada inscripción de nacimiento o matrimonio, se recaudará un derecho que no exceda de cincuenta centavos y un peso, respectivamente, según se estableszca mediante ordenanza por el concejo de la ciudad. (/) Desempeñará también los demás deberes que se le ordenen por el alcalde o el concejo. SECCIÓN V TESORERO DE LA CIUDAD ART. 12. Debei·es adicionales del tesorero de la ciudad.El tesorero de la ciudad tendrá los deberes siguientes, además de los impuestos a los tesoreros municipales: (a) Comuni~ará al alcalde y concejo de la ciudad las necesidades económicas actuales y futuras, u obrará de oti·o modo como su consejero en asuntos económicos. ( b) Dará cuenta inmediatamente al tesore1·0 provincial de todas las morosidades en el pago de contribuciones, impuestos y 1·entas. (e) Facilit8l'á al tesorero provincial copia del inventario completo de los bienes municipales. (d) Trimestralmente presentará al tesorero provincial, al alcalde y al concejo de la ciudad, informes de todos los ingresos y gastos, o de otro modo los tendrá completamente informados respecto al estado económico de la ciudad. (e) Rendirá las cuentas que se les exijan por el auditor de distrito o el tesorero pl·ovincial. ART. 13. Fo11d11¡.¡ ele ·11wjorw1 permanentes de la ciudad.Mantendrá en la ciudad un fondo de mejoras pe1·manentes, en el cual ingresará el diez por ciento del fondo general de la ciudad y las demás consignaciones que se autoricen para ello, por el concejo de la ciudad. Este fondo se usará exclusivamente, para la construcción de mejoras públicas permanentes. SECCIÓN VI CONCEJO DE LA CIUDAD AllT. 14.. Sesiones del c-oncejo.-El concejo de la ciudad celebrará una sesión ordinaria para la tramitación de asuntos durante cada semana, en un día que será fijado mediante 802 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, resolución, y las sesiones extraordinarias, no excediendo de treinta días durante el año, que se autoricen por el alcalde. ART. 16. Votación.-Ningún concejal presente en la reunión podrá excusarse de votar, excepto en los asuntos que envuelvan la consideración de su propia conducta oficial, o en Jos que esté interesado personalmente. En todos los demás casos, el dejar de votar se asentará en las actas como un voto negativo. ART. 16. Publicación de lw-1 ordrmroizas propiwstas.-Con la excepción de las ordenanzas de carácter urgente, todas las ordenanzas propuestas del concejo de la ciudad, se :fijarán en la entrada principal del edificio de la ciudad, por lo menos cinco días antes de que el concejo adopte una resolución final sobre la misma. Sin embargo, el dejar de cumplir con este requisito, no anulará ninguna ordenanza. ART. 17. Facultades legi8latiucis adWio1mles de carácte1· obligatorio.-Además de las concedidas. a los concejos municipales, los concejos de la ciudad tendrán las siguientes facultades legislativas de carácter obligatorio: (a) Prescribir los deberes de todos los funcionarios y empleados nombrados, cuando no estén determinados por la ley. (b) Proveer a la ciudad de un sello. (e) Fijar los derechos y cobros por todos los sel"Vicios prestados por la ciudad o por cualquiera de sus ramos o funcionarios. (d) Trazar, provee1· 'a la construcción, i·eparación y mejora y i·eglamentar el uso de cai"reteras, calles, avenidas, callejones, aceras, caminos de herradura, plazas, parques, sitios de recreo y otros lugares públicos¡ disponer la prevención y remoción y abusos y obstrucciones en los mismos¡ disponer el alumbrado, limpieza y riego de las calles y lugares pliblicos; reglamentar o prohibir el uso de los mismos para procesiones, tableros, postes de anuncios, toldos, postes para toldos, la conducción o despliegue de banderas, carteles o anuncios, o la suspensión de carteles, banderas o pendones ya sea a lo Ia1·go, a traves, sobre o desde edificios a lo largo de los mismos¡ prohibir que se arrojen o depositen despojos, basura, desperdicios u otra materia ofensiva en los mismos, y disponer la recolección y disposición de los mismos; disponer la inspección y concesión de licencias y reglamentar las aberturas en los mismos para el tendido de tuberías de gas, aguas, alcantarillado o de otra clase, la construcción y reparación de tlÍneles, alcantarillas y desagües y todas las construcciones en los mismos o bajo los mismos, y la erección de postes y el tendido de alambres en los mismos¡ disponer y reglamentar las travesías, bordes de aceras y canales en los mismos; poner nombre a los mismos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y lot.es que den frente a los mismos; reglamentar el ti·áfico y venta sobre los mismos; impedir y reglamentar el juego de pelota, vuelo de cometas, y juego de arco y otras diversiones que tiendan a molestar a las personas que usan las calles y lugares públicos o asustar a los caballos u otros animales, vehículos de motor y otros, carros y locomotoras dentro de los limites de la ciudad; reglamentar las luces usadas en todos los mencionados vehículos, canos y locomotoras¡ reglamentar la colocación, construcción y tendido de vías de tranvías de sangre, eléctricos o de otras clases en las calles u otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley; proveer y altera1· la colocación, nivel y cruces de vías férreas y obligar a cualquiera de dichas vías férreas a elevar o bajar sus vías para que estén con arreglo a dichas disposiciones o alteraciones; y exigir a cualquier compañía ferroviaria que ponga cerca tic su vía fénca o C'TI alguna parte de la misma, para proveer protección adecuada contra daño a las personas o propiedad, y construir y reparar zanjas, ------------------~ desagües, alcantarillas y tajeas a lo largo y bajo sus vías, de manera que no se obstruya el desagüe natural de las calles y propiedades adyacentes. (e) Disponer la construcción, sostenimiento, y reglamentación de la navegación y uso de los canales y vías de agua y para limpiar y purificar los mismos. (f) Prohibir la impresión, venta o exhibición de cuadros, libros o publicaciones inmorales de cualquier descripción. (g) Disponer o exigir el desagüe y terraplen, hasta un cierto nivel, de cualquiera y todos los terrenos y locales que sean declarados insalubres y de los que haya dado debidamente cuenta el funcionario de sanidad de la ciudad, a consecuencia de ser más bajo de dicho nivel o siempre que a juicio del concejo, la salud o el bienestar público así lo exijan, o cuando sea necesario en cumplimiento de ordenanza redactada por el servicio de sanidad de Filipinas, de conformidad con la ley. (h) Establecer, sosteqer y reglamentar cementerios de la ciudad y prohibir el enterramiento de cadáveres dentro de los centros de' población de la ciudad, y disponer su enterramiento en tales lugares adecuados y de tal manera como determina el concejo, con sujeción a las disposiciones de la ley general que reglamentan los cementerios y gobiernan los funerales y disposición de los muertos. (i) Dividir todo el territorio de la ciudad en barl"ios y definir los linderos de cada uno de ellos. ART. 18. Facultades legislativas adicionales de ca1·ácter disc1·ecional.-Los concejos de ciudad tendrán las siguientes facultades adicionales discrecionales: (a) P¡.ra prescribh· la manera de construir y reparar edificios dentro de la zona de matel"iales fuertes de la ciudad y para expedir permisos para la reparación de los mismos. (b) Para reglamentar y recaudar derechos de licencia por la conservación de penos. (e) Para dictar disposiciones adecuadas para proteger al público de los efectos del hambre, inundaciones, tormentas y otras calamidades públicas y disponer socorros para las personas que sufren a consecuencia de los mismos. (d) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas redactadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, para dispone1· el establecimiento de c::uadras, lavanderías públicas y casas de baños y reglamentar su uso. (e) Para disponer la construcción y sostenimiento de desembarcaderos públicos, malecones, muelles y diques, y para fijar el arancel de derechos que se ha de cobrar a toda embarcación que atraque en ellos, y reglamentar y gobernar el uso de todos los desembarcaderos, malecone;;, muelles y diques particulares. (/) Para reglamentar el uso de luces en las cuadras, talleres y otros edificios y lugares, y para reglamentar y restringir la construcción de hogares y el uso de reventadores, fuegos artificiales, torpedos, velas, cohetes y otras exhibiciones pirotécnicas. (g) Para reglamentar el toque de campanas y hacer ruidos fuertes y extraordinarios. (h) Para reglamentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, tel·n:mos o lugares públicos o en cualquiera otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición de muestras eléctricas o la construcción o conservación de tableros anunciadores, o construcciones de .cualquier matf~rial, levantadas, conservadas o usadas para la exhibición, de anuncios, muestra::;, u otra materia pletórica o de lectura, exeepto las muestras exhibidas en el lugar o lugares donde' Sl' efectúa l'll todo o t•n ¡mrk el m•Jroeio anunciado por fag mismas. 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIONES 803 (i) Para reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, carbón, madera y otros artículos de mercancías: (j) Para disponer la inspección de todos los alambres, conductos, contadores y otros aparatos de gas, eléctricos, de teléfonos y tranvías, y la condenación y corrección o remoción de los mismos cuando sean peligrosos o defectuosos. (k) Para reglamentar el establecimiento y uso y disponei· la inspección de máquinas de vapor y calderas que no sean marítimas dentro de la ciudad y fijar un derecho razonable por dicha inspección. (l) Para imponer contribución, conceder licencia y reglamentar los negocios y fijar el local pa1·a estos establecimientos: lugares para fabricar o cocer barniz; cocer grasa, sebo o manteca; fabricar negro de humo, cola o fertilizador¡ adobe o cu1·tido 'de pieles¡ fabricación de ladrillos, cacharros o cal; trituración, molienda o quema de piedra, huesos o conchas; depósito de huesos, pieles o plumas; desecación o curación de pescado; fabricación de lejía o jabón; fabricación de fósforos; la fabricación, depósito y venta de pólvora, brea, alquitrán, resina, carbón de piedra, carbón de madera, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos y de todas las demás materias altamente combustibles o explosivas; talleres de herrería, fundiciones, calderas ele vapor, maquinas de vapor, fábricas de sierra, depósito!! de madera, astilleros~ y los demás establecimientos que pueden poner en peligro la seguridad pública dando lugar a incendios o explosiones¡ o que traten en ves'tidos o muebles de segunda mano; que sostengan corrales de ganado; o la dirección de cualquier otro negocio de índole nociva, ofensiva, desagradable o pelig1:osa. (m) Para imponer una contribución anual uniforme sobre la extensión lineal de frente dentro de la zona comercial, a toda persona que posea, o en caso de duda respecto a su propiedad, sobre la persona que ocupe el terreno que dé frente a una vía pública, por cada metro o parte de metro de frente, previa aprobación de la junta p1·ovincial. Los productos de dicho impuesto constituirán su fondo especial que será gastado únicamente para el fin de limpiar, reparar y mejorar las vías públicas dentro de la zona comercial en la que se impongan. (11) Para reglamentar, conceder licencia, y fijar el importe de los derechos de licencia para los siguientes: martilleros, plomeros, gasistas, agentes de anuncios, tatuadores, comerciantes de segunda mano, zapa~ros, talabarteros, hojalatero.s, plateros, herreros, relojeros, rep~'radores de relojes, reparadores de carruajes y vehículos, vulcanizadores ele llantas, latoneros, esmaltadores, afinadores y rep&l'adores de pianos y otros instrumentos músicos, fabricantes de fuegos artificiales, vele1·os, embalsamadores, cambiantes de moneda y corredores, juglares, acróbatas, tratantes en ganado vacuno y caballar, clubs, clubs o establecimientos de boxeo, sastrerías, panaderías, establecimientos de manicura, salas de masaje, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencia de policia secreta, lavanderías, establecimientos de limpieza y tintorería, establecimientos litográficos, barberías, talleres de fabricación o reparación ele sombreros, talleres de herrador, talleres de muebles, i.alinas, tenerías, destilerias, cervecerías, venta de alimentos condimentados o bebidas, galerías de tiro, máquinas automáticas no usadas para juego, tiovivos, juegos de bolo11, ahnacene8 públicos, cinematógrafos, funciones teatrales y todas las demás funciones públicas, exhibiciones y lugares de recreo, y casas de baños para alquilar al público. También la cu~todia de camiones, automóviles u otros vehículos de motor, m;;Í como los vehículos públicos, bicicletas o medios de transporte por personas que no pagan contribución como propietarios de cocheras de alquiler y para el cuidado de animales: Entendié7idose, Que el concejo de ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones a las personas dedicadas a cualquier negocio o que ejerzan privilegios en la ciudad o los negocios a que estén dedicados de los cuales se deriva renta, que no sean los especificados en la presente, con sujeción a la aprobación del Secretario del Interior: Entendiéndose, ademds, Que un concejo de ciudad tendrá autoridad para imponer contribuciones en adición a las impuestas sobre las fuentes de rentas dispuestas en la ley general de rentas internas, que no sean las especificadas en este inciso, no excediendo del diez poi ciento del tipo insular, excepto en el caso de las contribuciones sobre galleras, riñas de gallos, la custodia o entrenamiento de gallos de pelea, que pueden ser elevadas a cualquier cantidad, o según de otro modo disponga la ley. Sin embargo, la ordenanza del concejo de ciudad que imponga la contribución adicional autorizada en este inciso, no tendrá efecto hasta después de ser aprobada por el Secretario del Interior. ART. 19. Anulación o negativa a e;rpedfr lWencias, por el ulculde.-Si después de la debida investigación, el alcalde resolviere que 'lguna persona que tenga licencia para explotar clubs, restaurants, hoteles, casas de huéspedes, posadas, casas de dormir, billares y mesas de pool públicos o salas de pool y billar, museos, salas de conciertos, cinematógrafos, teatros, funciones teatrales y todas las demás funciones públicas, exhibiciones y lugares de recreo, clubs o establecimientos de boxeo, galleras, hipódromos o carreras de caballos, escuelas de baile públicas, salones de bailes públicos, cabarets, salones, cervecerías o lugares para beber bebjdas embriagantes, malta, licores vínicos mezclados o fermentados, está abusando de su licencia y privilegio en perjuicio de la moralidad u orden público, o que algún lugar que tenga licencia ha sido o se está explotando de una manera desordenada o ilegal, o molesta, o se permita que sea usado como lugar de reunión para gente inmoral, criminales o mujeres de mala reputación, o se permita que se use para juegos de azar u otros juegos prohibidos por Is ley u ordenanza, puede mediante orden, anular sumariamente dicha licencia, sujeto a apelación ante el gobernador provincial cuya resolución de la apelación será definitiva. Dicha anulación tendrá el efecto de decomisar a favor de la ciudad, todas las cantidades que hayan sido pagadas por dicha licencia y prohibh- la expedición a las personas cuyas licencias se anulen de cualquier otra licencia durante el período que se fije en dicha orden. Por la presente queda autorizado el alcalde para negar la licencia a cualquier club cuyo domicilio social esté protegido por barras de hierro, tela metálica, alambre de púas, u otros obstaculos semejantes para impedir la entrada inmediata en la casa o en cualquier habitación de la misma por las puertas o ventanas, o que tenga timbres eléctricos o cualquier artificio mecúnico para dar la señal de alarma en el interior, que no sean el timbre ordinario de la puerta para anunciar la presencia de visitas, o las del cual no estén abiertas, siempre que algún número de personas esté dentro. ART. 20. Regla:; que t"igen a ciertas utilidades públicas.Los mercados pertenecientes a la ciudad serán manejados siempre por las autoridades de la ciudad, por cuenta de la ciudad. Las pesquerías de la ciudad se arrendarán siempre al mejor postor, durante un periodo que no exceda de cinco años, según se determine por el concejo de la ciudad. Los muelles, diques y malecones pertenecientes a ta ciudad, pueden ser explotados por las autoridades de la ciudad o arrendados a particulares por una retribución estipulada. 804 DIARIO DE SESIONES l•'EBRERO 9, ART. 21. Eatablecimiento de citn·tas utilidades ptiblicas por particulares en virtud de licencia.-Cuando el concejo de la ciudad no haya dictado disposición para el sostenimiento o explotación de muelles, vadeas, diques, malecones o mataderos, necesarios para las necesidades de la ciudad, el concejo tendrá autoridad para arrendar el privilegio de establecer y sostfmer dichas utilidades al mejor postor, en las condiciones que se fijen por el concejo, con la aprobación de la junta provincial. En todas las proposiciones parn dicha~ ofertas, se reservará el derecho de rechazar alguna o todas ellas; y los cobros, alquileres o derechos máximos, que se pueden exhibir por los arrendatarios, se lijarán por adelantado y se harán constar en ]as proposiciones de las ofertas. La desición de un concejo de ciudad rechazando alguna oferta o concediendo alguna utilidad o privilegio de esta clase, estará sujeta a la revisión final por la junta provincial. Al arrendar algún vadeo, muelle, dique, malecón o matadero, o el privilegio de establecer y sostener dichas utilidades, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones del arrendamiento, se exigirá al arrendatario que otorgue una fianza por el doble de la cantidad de su obligación anual en virtud del arriendo, t(Ue ha de ser otorgada por dos o más personas que ¡)osean bienes raíces amillarados por no me!'los de la cantidad exp1·esada en la fianza y acompañada de un certificado del tesorero de la ciudad ce1·tificando la suficiencia de los bienes raíces poseídos por los garantes de la fianza. Los funcionarios y empleados de la ciudad no pueden ser garantes para dichas fianzas. No se concederá ninguna petición para la ampliación del plazo para el pago de cualesquier derechos en virtud .del arrendamiento, excepto por razones buenas y suficientes, ni sin la aprobación de la junta provincial y del Jefe de la Oficina Ejecutiva. ART. 22. Facult1ides adicionales que se han de ejaceJ· sujda11 a la aprobación del Sec1·etario del Inte:rior: (a) Para adquirir, tomar, expropiar o apropiar más terreno y propiedades de la que es necesaria para la verdadera construcción relacionada con cualc¡uier mejora de la ciudad, siendo nada más que suficiente el terreno adicional y propiedad que de este modo se autorice adquirir, tomar, expropiar o apropiar, para formar solares adecuados de construcción que linden con dicha mejora. Después de haberse apropiado la parte del terreno y pi·opiedad que sPa necesa1·ia para la mejora el resto se puede vender o arren· dar. Por la presente el concejo de la ciudad queda además autorizado y facultado para disponer mediante ordenanza general o especial, la manera cómo se puede ejercer la facultad concedi<la en la presente, con sujeción a las disposiciones de la ley general, respecto al procedimiento. (b) Para establecer, explotar y sostener casas de l'mpeños y bancos de hipoteca y de ahorros, bajo los reglamentos que promulgue el Secretario del Interior. SECCIÓN VII PRESUPUESTO DE LA CIUl>AD AR'I'. 23. Relaciones de los inyre.iol-1 y gastos du.rcmte el ciño ante1'io1· u el co1.,-iente.-El día quince ele enero de cada año o antes, el alcalde presentará al Concejo de la Ciudad con las alteraciones que considere necesarias, después ele consultar con el tesorero de la ciudad el cálculo de toda!i las rentas probables de la ciudad para el siguiente año económico, previamente preparado por el tesorero de la ciudad juntamente con las relacionf!s certificadas y detalladas ele todos los ingresos y gastos de la ciudad pertenecientes al año anterior. .. ART. 24. P1·esupuesto anual.-Al recibir las relaciones ~l concejo, ~obre la base de las mismas, aprobará Jas consignaciones presentadas, haciendo las alteraciones que sean necesarias, para proveer a las necesidades y obliga<"iones respectivas de la ciudad durante el año corriente así como también para aquellos gastos extraordinarios que el concejo proyecte hacer durante el año. La consignación aprobada de este modo por el concejo constituirá el presupuesto, e inmediatamente después será presentado a la junta provincial para su aprobación o desaprobación, acompañado de las relaciones antes mencionadas. La Junta Provincial, al actuar sobre presupuestos de una ciudad, tiene que oír al superintendente de escuelas, en lo que se refiere a presupuestos escolares, y al tesorero provincial en lo que &e refiere, a las demás partidas, haciendo constar en las actas de la junta las observaciones <Í.ue estos funcionarios hayan hecho, si es que hubieron hecho tales observaciones, Una vez aprobado por la junta provincial, el presupuesto será efectivo como una consignación legal y será devuelto inmediatamente por conducto del a1calde con los documentos que le acompañan, al tesorero de la ciudad. Cualesquier cambios en los cálculos y asignaciones del presupuesto, así como también las adiciones al mismo, pueden efectuarse de igual manera, de vez en cuando, duran~ el año mediante presupuestos suplementarios. Los gastos calculados no excederán en ningún caso de lo.s recursos calculados. ART. 25. Desaprobaci6n de partidas determinadas.-Si la junta provincial fuere de opinión que una o más partidas de gastos del p1·esupuesto propuesto, o en algún presupuesto suplementario, son ilegales o inconvenientes, puede desaprobar dicha partida o partidas y al mismo tiempo dar su aprobación a las demás partes del presupuesto. Cuando de este modo desapruebe alguna partida o partidas de gastos, presentará inmediatamente al concejo una manifestación por escrito haciendo constar sus razones para dicha desaprobación la cual será definitiva. ART. 26. Sueldos pendientes de la aprnbación del presupuesto.-Hasta que el concejo haya recibido de la junta provincial el presupuesto aprobado, el presupuesto aprobado para el año anterior determinará los sueldos y cargos de todos los funcionarios y empleados permanentes de la ciudad, SECCIÓN VIII AMILLARAMIENTOS ESPECIALES PARA MEJORAS PÚBLICAS A1tT. 27. El Concejo de la ciudad p11ede imponer cnnillarnmientos especi.nles pa1·a ciertos fines.-EI concejo de la ciudad tendrá facultad para imponer y disponer la recaudación de una parte del costo del trazado, apertura, construcción, alineamiento, ensanche, extensión, nivelación, pavimentación, poner rebordes de acera, tapiar, profundizar o de otro modo establecer, reparar, agrandar o mejorar las avenidas, carreteras, calles, callejones, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, diques, malecones, depósitos, obras hidraulicas, tuberías de agua, vías de agua, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicas, inclu~:endo el costo de adquisición del terreno necesario, mediante amillaramientos e11peciales sobre los bienes rNíces situados en el distrito de amillaramiento beneficiado cspc<'ialmente, como más adelante se dispone en la presente. ART. 28. El concejo espedficará 11wdim1fl' re1mlHci/m lo.i particulares de los a-mi1la1·umientos esJJeciales-Da propil'· dad p1í.blica. sola.mente e.i:entn de lm1 mismox.-Cuando c>I <·oncejo determine que se han de hacer cit'rtm; las mcjoral't antes mencionadas y que una parte del costo :-: gastos de 1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 805 ----------- ------ - - - - las misma!'i ha de ser amillarada contra los bienes raíces imponibles beneficiadoi> aprobará una resolución que des·· criba dicha mejora en ténninos de razonable exactitud y que haga constar su extensión y donde ha de estar situada la misma; declar-ando un distrito de amillaramientQ y estableciendo los fímites del mismo; fijando un tipo que no exceda de sesenta por ciento, con arreglo al cual, basado en la valoración vigente a la razón de cada parcela de bienes raíct>s imponibles dentro de dichos distritos, según conste en los libros del tesorero de la ciudad, se computará e impondrá un amillaramiento especial sobre cada parcela de dichos bienes raíces dentro del distrito fijado y deslindado de este modo, para sufragar no más de sesenta por ciento del costo de la mejora proyectada, pagando la ciudad el resto de dicho costo; y estableciendo el número de plazos anuales, que no será menos de cinco, en los que se ha de pagar sin interés dicho amillaramiento especial. La junta no estará obligada a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces imponibles en todo el citado distrito, sino que puede fijar. tipos diferentes para los bienes raíces situados en partes o secciones diferentes del distrito fijado por ella, según que los bienes raíces en las diferentes partes de dicho distrito obtengan mayor o menor beneficio por dicha mejora proyectada. Dentro del significado de esta sección todos los bienes raíces serán imponibles, excepto los terrenos o edificios poseídos po¡· los Estados Unidos de América, por el Gobiemo de las Islas Filipinas, o por la provincia o ciudad. ART. 29. Publicación de la 1·esolución y de la lista de prorietnrios 11/cctudos.-El concejo hará que dicha resolución, junto con una lista de los propietarios de las parcelas de bienes raíces afectados por el amillaramiento, se publique durante el período de una semana en dos periódicos diarios que se publiqU:en en la ciudad uno en el idioma inglés y otro en español. Si en la ciudad no hubiere periódicos de esta clase, se debe llamar la atención de dichos propietarios a la re.solución, fijando la misma en un lugar visible en el edificio de la ciudad y mediante aviso dirigido a cada uno de ellos en su último lugar de residencia .conocido, o a su agente debidamente autorizado y por correo. ART. 30. Protestas co11tJ-a la mejora o amiUm·amientoResoludón /inal.-Dentro de los treinta días después de la última publicación de la resolución y lista o de haberlos enviado por correo los avisos, los propietarios de bienes raíces incluidos en el distrito de amillaramiento, pueden presentar al concejo una protesta contra la mejora propuesta o contra el amillaramiento especial haciendo con~ta.- cada firmante de la propuesta su dirección en la misma y si no se presentare ninguna protesta la resolución del concejo será final en todos los sentidos; y será final sobre la cuestión de si se llevará o no a cabo la mejora proyectada, si dentro de dicho período no se presentare ninguna protesta contra la mejora proyectada, firmada por lo menos por una mayoría ele los propietarios de bienes raíces incluidos dentro del distrito de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. AltT. 31. \/i¡¡tt1 y deci¡¡UJ11 de las protestas-Al'iso y publicncicín cle lrts mi1nnas-Deci¡¡.¡CÍ11 finaf.-El concejo fijará una fecha para la vista de todas las protestas presentadas en su debido tiempo y forma, y dará aviso razonable de dicha fecha para la vista a todos los protestantes en las direcciones dadas por ellos o en sus últimos lugares de residencia conocidos, y también a todos los propietarios de bienes raíces afectados por cualesquier protesta o protestas en sus últimos lugares de residencia conocidos. Después de la correspodiente vista, el concejo dictará una decisión confirmando o modificando su ·.resolución y dará aviso por correo de dicha decisión a tmhls lus partei:; intcrcsadai:; en las. direcciones dadas por ellos o en su último lugar de residencia conocido. La decisión será final, si dentro de los treinta días después del envío del aviso por correo no se presenta ninguna apelación contra la mejora proyectada o contra el amillaramiento, firmada a lo menos por una mayoría de los propietarios de bienes raíces comprendidos en el distrito de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. ART. 32. Apelación de la decisión del concejo de la ciudad unte lo junta JJrovincial.-Si en debido tiempo y forma se presentare una apelación de su decisión, el concejo de la ciudad enviare\ la mism& a la junta provincial, con todos ios estractos del libro de actas del concejo referentes a la mejora proyectada y a la apelación presentada. La junta provincial resolverá la apelación sobre los hechos demostrados por los documentos y otra prueba presentada a la misma, o si se considerara necesario o conveniente, fijará una fecha en la que se reunirá para 1a vista de la apelación presentada, informando a los apelantes de la misma mediante aviso que se les envíe por correo. El concejo de la ciudad estará representado y se1·á oído en la vista de dichas apelaciones. La junta provincial examinará de nuevo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada y su decisión sobre la misma sei;á final. ART. 33. /.-os amillaramientos especiales se harán cumplfr como lct contribución anmil-Constitu71en gravamen p1'efe1·en.te.-Todas las cantidades adeudadas por algán propietario o propietarios, como resultado de alguna resolución r.doptada en virtud de la autoridad conferida en esta sección, se adeudarán y serán pagaderas al tesorero de la ciudad de lu misma manera que la contribución anual impuesta sobre bienes raíces y en la fecha que se prescriba mediante ordenanza del concejo de la ciudad, y estarán sujetas a los mismos recargos por morosidad y se obligará su pago por los mismos remedios que dicha contribución anual; y todas las citadas cantidades, junto con cualquier recargo en que se haya incurrido, constituirán desde la fecha en que fueron amillaradas gfavámenes preferentes sobre la propiedad contra la cual fueron amillarados y tendrán precedencia sobre cualquiera y todos los gravámenes que puedan existir sobre dicha propiedad, exceptuando solamente aquellos que tengan adquiridos como resultado de la falta de pago de las citadas contribuciones anuales u otras legales. SECCIÓN IX DEPARTAMENTOS ADICIONALES EN UNA CIUDAD AnT. 34. /Jepurtamentos adicionales en una ciudad.-En una ciudad se pueden establecer por el concejo de la ciudad, además de los otros departamentos ya existentes, un departamento de leyes, un departamento de ingeniería y obras públicas y un departamento de incendios. También se puede establecer un rumo de servicio secreto en el departamento de policía. ART. 35. Facultades y debei·es de los Jefes de Depa1·tameJ1to.\l.-Cada Jefe de Departamento del Gobierno de la ciudad, tendrá el gobierno de dicho Departamento, bajo la dirección e inspección del alcalde, y poseerá las facultades que se prescriben en la presente o mediante ordenanza. Certificará la exactitud de todas las nóminas y comprobantes de su Departamento que comprenden el pago de fondos antes de su pago, excepto como de otro modo se dispone expresamente. El día primero de diciembre de cada año o antes, preparará y presentará al alcalde un cálculo de los ingresos y consignaciones necesarias para el funcionamiento de su Departamento durante el año venidero y presentará con el mismo los informes para fines de comparación que el alcillde desee. Con la frecuencia que exija el alcalde le 806 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, dará informes que comprendan el funcionamiento de su Departamento. ART. 36. Jefes de Departamento.-El Jefe del Departamento de Leyes será el Fiscal de la ciudad; el del Departamento de Ingeniería y Obras Públicas, el ing,,miero de la ciudad; el del Departamento de Incendios, el Jefe del Departamento de Incendios, y el del Servicio Secreto el Jefe del Servicio Secreto. El Fiscal de la ciudad será un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión por la Corte Suprema de las Islas Filipinas y el Ingeniero de la ciudad, una persona que haya aprobado el examen del Servicio Civil que se exige a los Ingenieros en el Gobierno. La remuneración de los Jefes de Departamento se fijará de la misma manera que las de los otros funcionarios de la ciudad: E11fendiéndose, Que la remuneración del Fiscal de la ciudad y del Ingeniero de la ciudad no excederá del sueldo máximo autorizadó para el alcalde y el de los Jefes del Departamento de Incendios y del Se1·vicio Secreto, del sueldo máXimo autol'izado para el Jefe de Policía: Y, ente11dié11dose, adetnás, Que si el sueldo máximo autorizado de este modo para el ingeniero de la ciudad fuese insuficiente para conseguir los servicios de un ingeniero competente, el Secretario del Interior puede autorizar que se conceda un sueldo más elevado. ART. 37. Otras actividades del Gobierno en la dudad.Las 01·ganizaciones de educación y sanidad en la ciudad serán como en los otros municipios, excepto que la ciudad constituirá siempre una división sanitaria municipal. ART. 38. Depa1·tatnento de Leyes.-El Fiscal de la ciudad será el consejero legal de la ciudad y de todas las oficina!> y departamentos de la misma; representará a la ciudad en todas las causas civiles en las que sea parte la ciudad o cualesquier funcionarios de la misma en su capacidad oficial ¡ asistirá cuando se le exija a las reuniones del concejo, redactará las ordenanzas, contratos, fianzas, arrendamientos y otros documentos que envuelvan algún interés de la ciudad, inspeccionará y aprobará todos los citados documentos ya redactados¡ dará su dictamen por escrito; cuando se lo pida el alcalde o el concejo, sobre cualquier cuestión referente a la ciudad o los derechos o deberes de cualquier funcionario de la ciudad¡ siempre que llegue a su conocimiento que algún funcionario o empleado de la ciudad es culpable de abandono o mala conducta en el cargo, o quc alguna persona, sociedad o corporación que posee o ejerza alguna franquicia o privilegio público de la ciudad, ha aejado de cumplir alguna condición o de pagar &lguna cantidad mencionada en la concesión de dicha franquicia o privilegio, investigará el asunto y dará cuenta al alcalde. Cuando iie le ordene por el alcalde, incoará en beneficio de la ciudad una demanda sobre cualquier fianza, arrendamiento y otro cont1·ato y sobre cualquier falta o infracción de los mismos, y acusará y defenderá todas las demandas civiles referentes relacionadas a cualquie1· interés u oficina de la ciudad. Estará también encargado de la acusación de todos los crímenes, delitos o infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el juzgado de primera instancia y juzgado de paz de la ciudad, desempeñará todos los deberes respecto a las acusaciones criminal"s impuestos por la ley a los fiscales provinciales. El fiscal de la ciudad investigará todas las acusaciones de crímenes, delitos o infracciones de ordenanzas y preparará y presentará las querellas o denuncias necesarias contra las personas acusadas. Puede dirigir dichas investigaciones tomando prueba verbal de testigos de reputación y para este fin puede, mediante subpamet, citar testigos para qu1: compat-ezcan y declaren bajo juramento ante él, y se pueda obligar la asistencia o declaración de un testigo ausente o recalcitrante mediante solicitud al juez de paz o al juzgado de primera instancia. Ningún testigo citado para declarar en virtud de este artículo, estará obligado u prestar declaración que tienda a incriminarle y ninguna declaración sonsacada a un testigo mediante dicho examen bajo juramento, ante el fiscal de la ciudad con arreglo a este artículo, se usará contra dicho testigo en ningún proceso pendiente o que en lo sucesivo se incoe contra él. El fiscal de la ciudad hará también que se investiguen ias causas de muerte repentina que no haya sido explicada t-atisfactoriamente y cuando haya sospecha de que las causas provienen de actos u omisiones ilegales de otras persona:; o de dolo. Pai·a este fin, él puede disponer que se hagan autopsias y tendrá derecho a pedir y recibir para los fines de dichas investigaciones o autopsias la ayuda de cualquier médico relacionado con la ciudad o puede pedir dicha ayuda al jefe sanitario del distrito. En todo tiempo p1·estará los servicios profesionales que el alcalde o el concejo exijan y tendrá las faculdades y desempeñará los demás deberes que se prescriban por la ley u ordenanza. ART. 39. Departamento de ingeniería y ob1·as públicas-Facultades y deberes del ingeniero tU la ciudad.-El ingeniero de la ciudad estará encargado de todo el trabajo de medición e ingeniería de la ciudad, y desempeñará aquellos servicios relacionados con las mejoras públicas o cualquier obra emprendida o proyectada por la ciudad o cualquier departamento de la misma, que exijan la pericia y experiencia de un ingeniero civil. Averiguará, registrará, y establecerá mojones de medición de la ciudad y desde allí extenderá las mediciones de la ciudad y localizará, establecerá y medirá toda la propiedad de la ciudad y también la propiedad pnrticular que Jinde con la misma, siempre que se lo ordene el alcalde; preparará y presentará planos, mapas, pliegos de condiciones Y presupuestos para edificios, calles, puentes, diques y otras obras públicas e inspeccionará la l'onstrucción y reparación de las mismas¡ hará las pruebas e inspección de los materiales de ingeniería usados en la construcción y raparación, que sean necesarias para proteger a la ciudad contra el uso ·de materiales de clase mala o peligrosa; inspeccionará, dará cuenta del estado de la propiedad pública y de las obras públicas, siempre que se le exija poi· el alcalde, tendrá el cuidado y custodia de todos los edificios públicos cuando se construyan, incluyendo los mercados y mataderos y todos los edificios alquilados para fines de la ciudad, y de cualquier sistema establecido o que se establezca en lo sucesivo para el alumbrado de las calles, lugares públicos y edificios públicos ele la ciudad; impedirá la intrusión de edificios y cercas particulares en las calles y lugares p(1blicos de la ciudad¡ inspeccionará la construcción, reparación, remoción y seguridad de los edificios particulares y reglamentará y hará cumplir la numeración de las casas, de conformidad con las ordenanzas de la ciudad; tendrá el cuidado de las calles, parques, y puentes públicos; mantendrá, limpiará, regaraí. y reglamcnt.ará el uso de los mismos, para todos los fines, como se dispone por las ordenanzas; recogerá y dispondrá de toda la basura. desperdicios, contenido de retretes, bóvedas y pozos negros, y de todas las demás i:substancias ofensivas y peligrosas dentro de la ciudad; tendrá el cuidado y custodia de todos los diques, muelles, malecones y rlesembarcadero!'i públicos cuando estén consh·uídos; tendrá la revi!>ión e inspección general de todos los diques, muelles, malet:ones y desembarcaderos particulare~ y todas las demás propiedades que linde con la bahía, río, estero y vías de agua de la ciudad y expedh'á permiso para la construcción, reparación y re1922-SESlóN 83.' DIARIO DE SESIONES 807 moción de los mismos y hará cumplir todas las ordenanzas referentes a los mismm~; tendrá el cuidado y custodia del sistema de abastecimiento de aguas y alcantarillado públicos y de todas las fuentes de abastecimientos de agua y gobernará, mantendrá y reglamentará el uso de los mismos, de conformidad con las ordenanzas referentes a ellos; inspeccionará y reglamentará, sujeto a la aprobación del alcalde, el uso de todos los sistemas particulares para abastecer de agua a la ciudad y sus habitantes y todos los alcantarillados particulares y sus uniones con el sistema de alcantarillado público. Archivará y conservará todos los mapas, planos, notas, mediciones y otros papeles y documentos pertenecientes a su oficina. Inspeccionará el tendido de tuberías y conexiones destinados al fin de suministrar gas a los habitantes de la ciudad. Tendrá facultad, sujeta a la aprobación del alcalde, para hacer que se aseguren o derriben los edificios peli~Tosos para el público, inspecionará y reglamentará la situación y usu de máquinas, calderas, fraguas y otros aparatos de fabricación y calefacción, de conformidad con la ley y ordenanza referentes a los mismos. Está autorizado para cobrar precios, que se fijarán por el concejo con la aprobación de la junta provincial, por servicios de higiene y transporte y efectos facilitados por su depal'tamento. ART. 40. Depm·tamento de incendios-Ft1c1dtades y deberes del jefe del nii:mw.-El jefe del departamento de incendios tend1·á la gestión y gobierno de todos los asuntos referentes a la administi·ación de dicho departamento y la organización, gobierno, disciplina y disposición del personal de bomberos; estará encargado de las estaciones de bomberos, máquinas contra incendios, carros de mangueras, garfios y escaleras, camiones y todos los demás aparatos contra incendios; tendrá plenas facultades de policía en las cercanías de los incendios; tendrá autoridad para remover cualquier edificio u otra propiedad, siempre que sea neces8l'io para impedir la propagación de incendios o para proteger la propiedad adyacente; investigará y dará cuenta al alcalde sobre el origen y causa de todos los incendios que ocurran dentro de la ciudad, inspeccionará todos los edificios construidos o en vías d~ construcción o reparación dentro de la ciudad y determinará si proveen suficiente protección contra incendios y cumplen con las ordenanzas referentes a los mismos; estará encargado del servicio de telégrafo, teléfono y alarma contra incendios de la ciudad; inspeccionará y reglamentará el tendido, Colocación e instalación de alambres para las conexiones eléctricas con objeto de evitar conflagraciones, impedimento del tráfico o peligro a la seguridad pública o las operaciones necesarias del departamento de incendios; inspeccionará y reglamentará la fabricación, depósito y uso de petróleo, gas, acetileno, pólvora, y otras materias altamente combustibles y explosivas; y cuidará de hacer cumplir todas las onk·nanzas referentes a estas materias o algunas de ellas. ART. 41. Jefe del se1·vicio sec1·eto.-El Jefe del servicio secreto, bajo el jefe de policía, estará encargado del trabajo de información secreta del departamento de policía y del personal de policía secreta de la ciudad y desempeñará los demás deberes que se le señalen por el jefe de policía o se prescriban por la ley u ordenanza. El jefe del servicio secreto y todos los miembros del personal de policía secreta de la ciudad serán agentes del orden y tendrán las mismas facultades y deberes que los demás miembros del departamento de policía. ART. 42. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de l'!\ta Ley. ART. 43. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HABANA Sr. HABANA. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete .ahora a la consideración de la Cámara en sustitución de varios proyectos establece un gobierno para ciudades y clasifica los municipios según el m\mero de sus ingresos. En este proyecto de ley se prescriben los deberes que deben tener los concejos municipales de las ciudades, y aumenta el número de sus ingresos. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, propongo que se posponga hasta el martes la consideración de este proyecto. • Sr. HABANA. Señor Presidente, se opone el Comité, en vista de haberse repartido copias del proyecto desde ayer. Sr. DE GUZMÁN. Yo secundo la moción presentada por el Caballero por Batangas bajo el fundamento de que no estamos impuestos de su verdadero propósito. :\demás, yo siempre he creído conveniente remunerar a los funcionarios públicos, pero no a los concejales. Yo creo que este proyecto de ley, solamente por la disposición que contiene de facultar a los concejos municipales para que a su discreción puedan conceder dietas a los concejales, debe rechazarse, porque yo entiendo que en las condi· ciones económicas actuales del país, el proyecto no tendría aplicación. Por lo tanto, pido que el proyecto se posponga indefinidamente. Sr. HABANA. La objeción del Caballero por Pangasinán estriba en la remuneración a los concejales; pero llamo su atención al hecho de que desde la Cuarta Legislatura se han presentado ya proyectos de ley en ese sentido, y además, en esta misma Legislatura, se han registrado muchos proyectos de varios Representantes haciendo justicia a esos servidores públicos que no reciben ninguna remune· ración, y lo que ocurre muchas veces es que por la distancia en que viven y. por la imposibilidad de costear sus gastos, muchos asuntos del municipio quedan desatendidos. Sr. MELENDRES. Yo soy uno de los que más han abogado para que los funcionarios municipales reciban alguna compensación por sus trabajos, pero lo cierto es que cuando se discutió este bill en el Comité se suscitó un hecho que se relaciona con la presentación de otro proyecto de ley, y resulta ahora que tengo tres copias, y si mal no recuerdo, hasta las nueve de esta noche yo creía que éste era el proyecto que se ha de discutir, y por consiguiente dejé de estudiar el proyecto voluminoso, y ahora por lo 808 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, visto, éste no es el proyecto convenido en el Comité para hacerlo pasar en Ja Cámara. Sr. HABANA. El proyecto a que se refiere el Caballero por Rizal no ha sido considerado por el Comité, y este proyecto de hoy presentado desde las sesiones del período pasado es el que ha sido considerado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales y de él se repartieron copias aquí. ENMIENDA DE GUZMÁN Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En la página 3, línea 4, sustitúyanse las palabras "junta provincial" por "tesorero provincial." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. HABANA. Señor Presidente, no podemos aceptar la enmienda. EL SR. DE GUZMÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. DE GUZMÁN. Voy a razonar mi enmienda. Señor Presidente, yo he creído conveniente sustituir las palabras "junta provincial" por las palnbras "tesorero provincial" bajo el fundamer.to de que el tesorero es el jefe financiero en su provincia. No es que desconfíe de la junta provincial en cuanto al empleo de fondos, sino solamente trato de evitar que un gobernador de provincia pueda dar el máximum de las dietas prescritas por la ley a sus partidarios y a los que no son partidarios les dé sólo el mínimum. Yo creo que esta enmienda es justa por la razón de que el tesorero provincial es el más interesado en el estado económico de la provincia y no la junta provincial, que suele estar compuesta de políticos. Yo soy candidato al cargo de gobernador provincial, pero no por eso voy a favorecer este proyecto de ley. Debemos legislar, no por el interés de la junta provinc~al sino por los intereses del pueblo y por este motivo no debemos autorizar este pago más que al tesorero provincial que es el que principalmente está obligado a velar por el estado económico de la provincia. Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. EL SR. DE LOS REYES INPUGNA LA ENMIENDA DE GUZMÁN Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, unas cuantas palabras solamente, para contestar al Caballero por Pangasinán. ¿Tenemos más fe en los tesoreros provinciales que en las juntas provinciales en lo que respecta a la disposición de los fondos públicos de nuestros municipios o de nuestras provincias'! Es, sef.or Presidente, cuestión simplemente de apreciación. Yo sostengo que si nosotros realmente creemos en la capacidad de nuestro pueblo para instituir aquí un gobierno del pueblo por el pueblo y para el Pueblo, nosotros no podemos dudar del celo, honradez y patriotismo de los que componen las instituciones municipales o provinciales en la disposición de los fondos públicos que se recauden de los mismos vecinos. Lo que hay es, que tenemos fe en los tesoreros provinciales, porque no son políticos, porque creemos que la palabra "política" es sinónima de la palabra "politician." Creemos que la idea de política no puede menos de envolver la palabra de politicastro, y, señor Presidente, o queremos la democracia y en este caso debemos de arrostrar las consecuencias de la democracia, o tememos las consecuencias de la democracia, y en este caso debemos confesar que tememos a la democracia misma. EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LOS REYES. Sí, señor. Sr. AR'tADI. ¿El Caballero por Bataan cree que los tesoreros provinciales no pueden dejarse llevar de la pasión para perjudicar a algún político? Sr. DE LOS REYES. Los tesoreros provinciales son tan humanos como cualquier miembro de la junta provincial o del concejo municipal. Y por eso sostengo que al menos debiéramos tener más fe en nuestros hombres que son elegidos por el pueblo para administrar los intereses de ese pueblo. Por estas consideraciones, pido que se rechace la enmienda propuesta por el Caballero por Pangasinán. EL SR. DE GUZMÁN CIERRA EL DEBATE Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, no arguye falta de confianza en los miembros de la junta provincial nuestra fe y confianza en los funcionarios elegidos por el pueblo como representantes genuinos de los intereses del pueblo. La cuestión que se debate hoy en la Cámara afecta al estado económico, cómo deben emplearse los fondos, y al grado de interés en evitar toda clase de desfalcos o para evitar que el dinero del Gobierno se invierta de modo perjudicial al pueblo. Yo sé de casos en que el gobernador de una provincia, en vez de autorizar la compra de un "Ford" o de un "Dodge," insistió en que se comprase un "Chandler ." Ésta no es cuestión de falta de confianza, sino de abuso de confianza. Debemos legislar en esta Cámara limitando esos abusos, para que de esa manera los fondos municipales, provinciales o insulares, sean invertidos en cosas que directamente beneficien al país. Yo tengo confianza en los gobernadores provinciales, pero no hasta el punto de asegurar que yo, por 1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 800 ---------- - - - - - ejemplo, como gobernador de mi provincia no impondría mi voluntad en determinados casos. Yo he oído con complacencia el principio de democracia· enunciado aquí, pero he notado con verdadero dolor que el Caballero por Bataan al hablar . . . EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que la Legislatura ha concedido facultades a las juntas provinciales y a los concejos m¡unicipales cierta autonomía con respecto a la disposicÍón de fondos'! Sr. DE GUZMAN. Sí, señor, en ciertos casos, pero no en todos. Sr. AGREGADO. En el presente caso, ¿no se les ha dado autonomía p?.ra que obren con arreglo a su discreción? Sr. DE GUZMÁN. Eso es lo que se discute ahora. Yo no quisiera extenderme más en un asunto tan insignificante como éste, pero por lo mismo que la cuestión envuelve el aspecto económico del país, yo quisiera insistir una vez más en que se acepte la enmienda, en el sentido de facultar al iesorero provincial para que sea él quien determine las dietas que deben percibir los concejales. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda propuesta por el Caballero por Pangasinán? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE GUZMÁN El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enm,ienda propuesta por el Caballero por Pangasinán. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma11oria: No.) Rechazada la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1324 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1261 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR GENERAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON LA "ATLANTIC, GULF AND PACIFIC COMPANY" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1201 DI: LA CÁMARA [Presentado por el Repreaentante Enage] LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON LA ATLANTIC, GULF & PACIFIC COMPANY DE MANILA, POR VIRTUD DEL CUAL DICHA COMPA~IA PUEDA TERRAPLENAR Y GANAR AL MAR CIERTA PARTE DE LA PLAYA DE LA BAHÍA DE MANILA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cátnctm de Revrescntantes de Filipinas co11stituidos en r .. egislatum y [J01' r111toridad de lu münna decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para celebrar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, un contrato con la Atlantie, Gulf & Pac.ific Com¡;a11y de Manila, que es una corporación debidamente organizada y que funciona en virtud de las leyes de las Islas Filipinas, por virtud del cual dicha corporación queda autorizada, de conformidad con los términos y condiciones que se expresan a continuación, para ganar al mar la parte de la playa de la bahía de Manila cuya descripción es como sigue: Partiendo del ángulo No. 8 en el Lote No. 2, manzana No. 1801, propiedad de la Atlantic, Gulf & Pacific Com.pm1v de Manila, en el Muelle de la Industria, Manila, Islas Filipinas, y extendiéndose hasta la bahía de Manila en dirección norte, 10 metros al nuevo ángulo No. l. Desde allí N. 88 grados 48' O, 287.64 metros al nue\'o ángulo No. 2. Desde allí S. 118 metros al nuevo ángulo No. 3. Desde allí O. 200 metros al nuevo ángulo No. 4. Desde allí S. 118 metros al nuevo ángulo No. 5. Desde allí N. 88º 55' E., 228.20 metros vuelta hasta el faro actual, o sea el ángulo 1, lote 1, manzana 1801. Desde allí N. 62º 26' O., 8.69 metros al ángulo No. 2, lote No. l. Desde allí N. 51 º 47' E., 8.73 metros al ángulo No. 3, lote No, l. Desde a11í N. 83º 56' E., 2.55 metros al ángulo No. 4, lote No. l. Desde allí N. 84º 04' E., 19.16 metros al ángulo No. 5, lote No. l. Desde allí N. 84º 02' E., 27.23 metros al ángulo No. 6, lote No. l. Desde alli N. 13º 46. E., 28.84 metros al ángulo No. 7, lote No, l. Desde allí N. ao~ 30' E., 56.54 metros al ángulo No. 8, lote No. 1. Desde allí N., 16.94 metros al ángulo No. 9, lote No. l. Desde allí S. 7!1" o:r E., 22.69 metros al án.irulo No. 10, lote No. l. Desde alli N. 81 º OT E., 68.44 metros al ángulo No. 11, lote No. 1. 810 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Desde allí S. 36º 49' E., 16.66 metros al ángulo No. 12, lote No. l. Desde allí N. 88º 47' E., 0.47 metros al ángulo No. 6, lote No. 2. Desde allí N. O" 51' O., 116.37 metros al ángulo No. 7, lote No. 2. Desde allí S. 88° 48' E., 77.64 metros al ángulo de partida No. 8, lote No. 2, manzana No. 1801. Con una superficie total de 59,000 metros cuadrados, aproximadamente. ART. 2. El contrato a que se hace referencia en el artículo anterior contendrá las siguientes disposiciones: (a) El costo del terraplén correrá exclusivamente a cargo de la Atlantic, Gulf & Pacific Company de Manila, y el Gobierno no sufragará ningún gasto de cualquier clase que sea. (b) La obra de terraplén se ejecutará de conformidad con los planos y pliegos de condiciones que convengan entre sí la citada Atlantic, Gulf & Pacific Co11ipa11.11 d~ Manila y el Director de Obras Públicas, con sujeción a lo que ~e proponga por el Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación definitiva del Gobernador General. (e) Una vez terminada la obra de terraplén, la parte de la superficie ganada al mar, cuya extensión es de 32,700 met1·os cuadrados, adyacente a la propiedad actual del Gobierno continuará perteneciendo al Gobierno de las Islas Filipinas, para se1· administrada de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro ("Ley de Terrenos del Dominio Público"), pero la parte de la superficie ganada al mar, cuya superficie es de 26,300· metros cuadrados, aproximadamente, adyacente a la propiedad actual de la A tlantic, Gulf & PC1cifir Company de Manila pasará a se1· propiedad de dicha corporación: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas consel'Vará su dominio sobre una faja de diez metros de anchura adyacente al terreno ganado al mar, para destinarla a vía pública y para la vigilancia de la policía. ART. S. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para celebrar, en nombre del Gobierno de lai:; Islas Filipinas, un convenio con la Atlantic, G11ff & Pacific Conipany de Manila, para enderezar las líneas que dividen las respectivas propiedades del Gobierno y de la corporación, con el fin de establecer líneas divisorias rectas y rectangulares, de conformidad con los Planos de DeSarrollo del Puerto de Manila, Fondeadores Norte y Sur, aprobados por el Director de Obras Públicas en diciembre de mi1 novecientos veinte. ART. 4. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para otorgar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, la escritura y demás instrumentos que sean necesarios para la ejecución de las precedentes dispo!iiciones. ART. 5. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos según se preceptúa en el artículo noveno de la Ley del Congreso del veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, se dará publicidad a este hecho mediante proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, y esta Ley tendrá efecto en la fecha ele dicha proclama. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAZA Sr. MAZA. Señor Presidente, con el presente proyecto de ley se trata de' autorizar al Gobernador General para celebrar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, un contrato con la Atlantic, Gitlf -& Pacific Co. de Manila, para enderezar las líneas que dividen las propiedades del Gobierno y de aquella corporación. El encargado de hacer este trabajo es la misma Atlantic, Gulf and Pacific Co. La parte de la superficie ganada al mar, cuya extensión es de 32,700 metros cuadrados, adyacentes a la pr<>piedad actual del Gobierno, continuará perteneciendo al Gobierno de las Islas Filipinas, para ser administradas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Dominio Público, pero la parte de la superficie ganada al mar, cuya superficie es de 26,300 metros cuadrados, aproximadamente, adyacente a la propiedad actual de la Atlantic, GUlf & Pacific Co. de Manila, pasará a ser propiedad de dicha corporación, reservándose el Gobierno una faja de 10 metros de anchura adyacente al terreno ganado al mar, para destinarla a vía pública y para la vigilancia de la policía. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr . AGREGADO. Señor ·Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Por qué se encomienda al Gobernador General esa facultad y no al Secretario de Comercio y Comunicaciones o al Director de Obras Públicas? Sr. MAZA. Porque este proyecto de ley necesita la aprobación del Presidente de los Estados Unidos. Sr. AGREGADO. ¿Y se requiere que el Gobernador General en persona sea quien contrate la obra? Sr. MAZA. Ésa es la disposición del proyecto. Sr. AGREGADO. ¿El Gobernador General es perito en materia de ingeniería? Sr. MAZA. Es el que tiene personalidad para celebrar este contrato, y no se necesita que sea perito. Sr. AGREGADO. ¿Pero el Gobernador General tendrá que valerse del servicio de los peritos? Sr. MAZA. Se designa en el proyecto de ley todas las condiciones que se requieren, y se recomienda al Director de Obras Públicas para determinar el sitio. Sr. AGREGADO. ¿Y por qué se ha preferido facultar al Gobernador General y no se hace por administración la obra? ¿No cree Su Señoría que eso sería más ventajoso para el Gobierno o para el tesoro filipino? Sr. MAZA. El Gobierno no paga ni un céntimo. Sr. AGREGADO. ¿Y por qué no se hace en pública licitación el contrato de esa obra? 1922-SESlóN 83.• VIARIO DE SESIONES 811 Sr. MAZA. No hay necesidad, porque no se 'gasta nada. (Prosiguiendo.) Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para celebrar un contrato con la Atlantic, Gulf & Pacific Company de Manila, por Virtud del cual dicha compañía pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la bahía de Manila, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1261 DE LA CÁMARA . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan. no. (Silencio.) Aprobado. Léase eí Proyecto de Resolución Concurrente No. 40 de la Cámara. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE LA DEUDA DE FILIPINAS El CI,ERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 40 DE LA CÁMARA [Pteeentado por el ReprHentante Alunan} RESOLUCIÓN CONCURRENTE ENCARECIENDO DEL PRESIDENTE Y CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIIJOS LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL LIMITE DE LA DEUDA DE LAS ISLAS AL OBJETO DE QUE SE PUEDAN EMITIR BONOS PARA CIERTOS FINES. POR CUANTO, es indispensable para la buena marcha del Gobierno de las Islas Filipinas que su sistema monetario se instaure sobre una base firme; y, para ese fin, que inmediatamente se establezca y después se conserve un Fondo de Certificados del Tesore1·0 que en todo tiempo sea equivalente al ciento por ciento de la cantidad nominal de los certificados del tesoro que estén en circulación, y, además, un Fondo del Patrón Oro cuya cantidad mínima sea equivalente al quince por ciento del dinero legal en ch-culación, ya sea en moneda o ya en certificados del tesoro; y POR CUANTO, es igualmente, conveniente que se reintegren ciertas cantidades anticipadas por el Gobierno de los Estados Unidos a este Gobierno y se satisfagan ciertas obligaciones pendientes del Gobierno de Filipinas; Y Pon CUANTO, es asimismo, indispensable para la buena marcha del Gobierno que ciertos fondos que se han creado en virtud de la Ley Número Dos mil novecientos ocho para mejoras del Puerto de Manila, etc., y de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta para sistemas de riego y otras Obras Públicas de carácter permanente queden disponibles para los fines que se mencionan c>n dichas leyes; y POR CUANTO, serán necesarias para todos los fines que quedan mencionados las cantidades siguientes: (1) Para el Fondo de Certificados del Tesoro aproximadamente (2) Para el fondo del Patrón Oro del Tesoro aproximadamente (3) Para 1·eintegrar al Gobierno de los Estados Unidos, etc .... (4) Para mejoras del Puerto de Manila, etc. (5) Para sistemas de riego, etc. 1'36,500,000 10,000,000 10,500.000 12,000,000 20,000,000 89,000,000 POR CUANTO, el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Ley aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como está reformada, ha dispuesto que toda la deuda del Gobierno de Filipinas, con excepción de los bonos de los terrenos llamados de los frailes y otras obligaciones garantizadas, no exceda nunca de la cantidad de sesenta millones de pesos; y Pon CUANTO, con Ja emisión de bonos en la cantidad de diez millones de pesos autorizada por JA Ley de la Legislatura Número Dos mil novecientos noventa y nueve, aprobada el dos de febrero de mil novecientos veintidós, dicha deuda montará a sesenta millones de pesos; Por tanto Se 1·esuelve pUr la Cáma1·a de Represen.ta.ntes con la concurrencia del Senado, Que debe encarecerse, como se encarece por la presente, del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar inmediatamente el límite de la deuda de estas Islas, de sesenta millones de pesos a ciento cincuenta millones de pesos, con el fin de que se puedan emitir bonos para arbitrar fondos que se han de aplicar a los fines mencionados, según el orden en que se consigna. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, este proyecto de Resolución es consecuencia sencillamente de los proyectos que hemos aprobado este día, que se refieren a la venta de bonos en los Estados Unidos para obras públicas y para la estabilidad del sistema monetario en Filipinas. Según la Ley Jones debidamente enmendada, el límite de nuestra deuda es de 30,000,000 de dólares, por lo cual, para poder sin embargo vender los bonos que hemos acordado autorizar en los Estados Unidos en sesión de este día, necesitamos que el límite de nuestra deuda se amplíe hasta 150,000,000 de pesos. Para poder pues vender estos bonos es necesario que antes se apruebe por el Congreso una ley ampliando el limite de nuestra deuda de 60,000,000 de pesos hasta 150,000,000. Pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyecto? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 11 de la Cámara. 812 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR GENERAL PARA NOMBRAR AGREGADOS EN EMBAJADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOJ,UClÓN CONJUNTA NO. 11 DE LA CÁMARA ( Presenl11.do por l·l Reprei;entante Loes in l RESOLUCiúN CONJUNTA SOLICITANDO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA QUE AUTORICE AL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, A NOMBRAR AGREGADOS EN SUS EMBAJADAS Y CONSULADOS EN CIERTAS NACIONES. POR CUANTO, es de necesidad para las Islas Filipinas el cultivar y· fomentar sus relaciones comerciales en el mundo, especialmente sus relaciones en el Extremo Oriente con sus países vecinos como Japón y China; POR CUANTO, hoy más que nunca, el Gobierno de este país debe estudiar los medios adoptados por las naciones más adelantadas en el desenvolvimiento de su agricultura. industria y comercio; Por tanto, El Senado y fo Cáma,-a de Rep1·esentantes de Filipiuas constituidos en [,cgislatm'a 1J 7Jor autm"idad cll' la misma l'esuelven: Solicitar, como por la presente se solicita, del Presidente de los Estados Unidos, para que autorice al Gobierno de las Islas Filipinas a nombrar agregados en las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos en Japón, China, Inglaterra y Francia, que tienen relaciones comerciales con las Islas Filipinas, siendo deber de dichos agregados inves-· tiga1· los medios adoptados por dichas naciones en su desenvolvimiento económico y dar cuenta mensualmente y en cualquier tiempo que sea conveniente, al Secretario de Comercio y Comunicaciones, del movimiento del comercio, industria y agricultura de esos países en relación con la agricultura, industria y comercio de Filipinas. Adoptada, El proyecto de resolución ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que se suprima todo lo que viene después del título de dicho proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "POR CUANTO, es de necesidad para la~ Islas Filipinas el eulth·a1· y fomentar sus relaciones comerciales en el mundo, especialmente sus relaciones en el Extremo Oriente con sus países vecinos como Japón y China; "Poa CUANTO, hoy más que nunca, el Gobierno de este país debe estudiar los medios adoptados por las naciones más adelantadas para el desenvolvimiento de su agricultura, industria y comercio; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constifuídos en Legislatun1 y poi' rndo1·icllld de lri misma 1·estielve11: "Solicitu, como por la presente se solicita, del Presidente de los Estados Unidos, para que autorice al Gobernador General de las Islas Filipinas a nombrar, previa recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones agregados en Embajadas, Legaciones y Commlados de los Estados Unidos en Japón, China, Inglatel'l'a, Francia y otros países, siendo deber de dichos agreJ,!:ados investigar los medios adoptados por dichos países parn su desenvolvimiento económico, dar cuenta mensualmente y en cualquier tiempo que sea conVE"niente, al Secretario de Comercio y Comunicaciones, del movin'liento del comercio, industria y agricultura de esos paíse~ en relación con la agricultura, industria y comercio de Filipinas, y de acuerdo con instrucciones que de cuando en cuando recibiere del mismo Secretario, emprende1· allá campaña por el comercio exterior filipino." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente; un pueblo como el nuestro que necesita prestar debida atención al desarrollo y desenvolvimiento de su industria, de su agricultura y de su comercio, necesita adoptar todas aquellas disposiciones que faciliten la realización de tal finalidad. Por el proyecto que ahora se somete a la Cámara, se recaba del Presidente de los Estados Unidos, el nombramiento de agregados filipinos en las embajadas americanas en países progresivos en a·gricultura, industria y comercio, como Francia, Alemania, Japón, etc. El fin que se persigue es, que los filipinos podamcs tener nuestros representantes en los citados países, para que puedan estudiar los medios y los procedimientos que se adoptan para el progreso de la agricultura, de la industria y del comercio; y al propio tiempo, para que los agregados filipinos en las embajadas americanas, puedan informal' continuamente al Departamento de Comercio de nuestro país el curso de los negocios en los países respectivos, y también para que ellos sirvan de conductor de nuestra buena voluntad y de nuestro intercam,bio comercial. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuest~ por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta solicitando del Presidente de los Estados Unidos que autorice al Gobernador General de las Islas Filipinas, a nombrar agregados en sus embajadas, legaciones y consulados en ciertas naciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 11 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. ~34 del Senado. 1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 813 REAJUSTE DE LOS DISTRITOS ELECTORALES DE ILOÍLO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC1º0 DE LEY NO. :;:1.1 DEL HENADO ll'1·esent11do 1mr el Senador Arruyol t:l\l'Ul!ll'IÓ;<. UK .\IOTl\'OS La división de municipios en el tercero, cuarto; quinto dh1tritos electorales de Iloílo, hecha de acuerdo con el Censo de 1903, resulta ahora inadecuada, según las cifras que arroja el Censo de 1918, porque, actualmente, de continuar tal división, el cuarto y quinto distritos de dicha pmvincia aparecerán con 110,156 y 108,725 habitantes, respcctivarr.ente, cuando el tercer distrito de la misma solo tiene 79,724. A la vista de estas cifras, aparece muy clara la necesidad de enmendar la actual distribución de los municipios en estos tres distritos, no habiendo necesidad de hacer ningún reajuste en Jos dos primeros, poi· cuanto que cada uno de ellos actualmente tiene un número casi igual de habitantes, contando el primero de ellos con 103,5fl4, ~· el segundo con 105,095 habitantes. · En el reajuste que se sugiere en el adjunto proyecto de ley, el número de habitantes del tercer distrito de Iloílo será, con muy poca diferencia, igual al número de los del euarto y quinto distritos, porque se intenta agrupar bajo el tercero los municipios de Cabatuan con 14,816 hllbitantes, León con 23,045, Maasin con 8,317, San Miguel con 5,079, Santa Bárbara con 28,467 y Janiuay con 24,641, sumando en total 104,365 habitantes; bajo el cuarto distrito, los municipios de Barotac Nuevo con 13,299 habitantes, Dingle con 13,333, Dumangas con 19,894, Lambunao con 13,120, Pototan con 25,869 y Banate con 8,871, sumando en total 94,386; y bajo el quinto distrito, los municipios de Ajuy con 10,141 habitantes, Balasan con 22,214, Barotac Viejo eon 7 ,254, Dueñas con 10,177, Passi con 23,160 y Sara con 26,908, sumando en total 99,854 habitantes. A este efecto y con el fin de que todos los habitantes de la provi~ia de Iloílo tengan la debida y justa representación en el seno de nuestra Cámara popular, <'11 cumplimiento del artículo 118 del Código Administrativo, que dispone que cada distrito contendrá, aproximadamente como sea posibk', igual número de habitantes se presenta al Senado el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) JOSÉ M. ARROYO Senador por el Séptimo Distrito LEY QUE REAJUSTA EL TERCERO, CUARTO Y QUINTO DISTRITO ELECTORALES DE LA PROVINCIA DE ILOILO. El s~nado y lci Cá11mra de Rt'/J/'('IH'llffllll<'N rf·· 1"ili/ÚIHIN ('(lllNtituidos en Legislut11n1 y 1101· a11toridrHI 1lc fo 111is11w decretan: ARTICULO t. Por la presente se enmicn<la el p¡Í.rrafo cloel' del artículo ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Códi1..ro Adminb;trntivo de mil novecientos diecisiete, de tal manera que M! lea como ~igue: "lloílo: Pri111er Distrito.-Compuesto de los municipio:-; dl' Guimbal, Miagao, Oton, San Joaquin y Tigbnuan. St•,r¡1111d11 Distrifo-Compuesto de los municipios de Arévalo, Buenavista, Iloílo y Jaro. Terct•r Di,.,trito-Compuesto lk• loi; municipios de Cabatuan, León, Maasin, San Miguel, Santa Rárbarn Y .Janiuay. ('11ru·ft1 l>iNfi"ifo· -CompUl':-ito dt• lo~ munil'ipio11 de Barohw. Dinglc., l>unmnp:as, Lamhmmo, Pototan y Banate. Quinto Distrito-Compuesto de los municipios de Ajuy, Balasan, Barotac Viejo, Dueñas, Passi y Sara." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. :134, 5;' L. F.), fué aprobado por el Senado el !J de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretc1rio del Se1wclo El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 13, antes de la palabra "Quinto," suprímase la palabra "Banate" y en su lugar póngase "Calinog." 2. En el mismo artículo 1, línea 14, suprímase la conjunción "y" entre las palabras "Passi" y "Sara." 3. En el mismo articulo 1, y en la misma línea 14, al final del párrafo, quítese el punto (.) e insértense las palabras "y Banate." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a la Cámara, solamente tiene por objeto subsanar por medio de una medida equitativa, la desigualdad con que se ha hecho la distribución de algunos distritos de la provincia de Iloílo. Voy a referirme directamente a los muni· cipios comprendidos dentro del tercero, cuarto y quinto distritos. El tercer distrito de lloílo arroja un total, según el nuevo censo, de 94,386 habitantes, mientras que el cuarto distrito monta a 110,156 y el quinto distrito arroja un total de 108,725. Como se ve, hay una diferencia bastante grande en el total de habitantes del tercer distrito en relación con los del cuarto y quinto distritos. Y el objeto que se propone en este proyecto de ley que ha procedido del Senado, es que el municipio de Janiuay, del cuarto distrito, se incluya dentro de la comprensión del tercer distrito, de tal manera que resulte en este un número de habitantes de 104,000. En sustitución de Janiuay se agrega al cuarto distrito el municipio de Calinog que corresponde actualmente al quinto distrito; y de esta manera el cuarto distrito quedaril con un total de 94,286, y el quinto distrito quedará, descontado el municipio de Calinog, con 107,579. Es todo el propósito de este proyecto de ley. Yo pido que pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COhIITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son la:-: enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proycrto a tercera IPC'tura '! La CÁMARA. Sí. 814 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distiitos electorales de la provincia de Iloflo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 334 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 15 de la Cámara. ADQUISICIÓN DE LA IGLESIA DE BARASOAIN El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. l:i, DE LA CÁMARA f Pr"""nlado 1mr el Represenlante Saqtoe (C. B.)] RESOLUCIÓN CONJUNTA DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITE PARA ESTUDIAR LOS MEDIOS COMO PUEDE ADQUIRIRSE Y CONSERVARSE POR EL GOBIERNO LA IGLESIA DE BARASOAIN, BULACAN. Por cuanto, la Iglesia de Barasoain, provincia de Bulacá.n, ha sido el asiento del Congreso de nuestra fenecida República Filipina, en donde se ha discutido y apl'obado la llamada Constitución de Malolos, constituyendo por este motivo un monumento histórico importante relacionado con la historia de Filipinas; POR CUANTO, es conveniente la adquisición de dicha Iglesia de Barasoain por el Gobierno de las Islas Filipinas para conservarla como un monumento histórico de dichas Islas¡ Por tanto, El Se11ado y la Cámara de Representantes de Filipinas constUuídos cm Legislatum y vor autoridad de la. misma, resuelve11: Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Gobernador General para nombrar un Comité de cinco miembros, para estudiar los medios más convenientes para adquirir por el Gobierno de Filipinas la Iglesia de Barasoain, y conservarla como un monumento histórico' de la Revolución Filipina. El Comité presentará su report a dicho Gobernador General con las recomendaciones procedentes. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO Sr. AUNARIO. Señor Presidente, yo creo que no hay ningún filipino de la presente generación que no conozca el nombre histórico de Barasoain. En ese lugar se han reunido por primera vez los elementos de la representación nacional para formular la carta magna de nuestras libertades bajo la propia bandera. Barasoain, por tanto, es un eslabón de la historia que junta el presente con el pasado, y que debe constituir un monumento que hablará al porvenir de nuestros ideales y de nuestras eternas ansias <le independencia y libertad. La resolución es original clel Representante por Bulacán Sr. Cirilo B. Santos, y tiene el Yalor histórico de las cosas amadas del pasado. Pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta disponiendo el nombramiento de un Comité para estudiar los medios como puede adquirirse y conservarse por el Gobierno la Iglesia de Barasoain, Bulacán. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 15 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sf. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1226 de la Cám¡ua. PAGA ADICIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS M~'DICOS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1226 DE LA CÁMARA [ P1·csenlado por el Comito! de Sanidad] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislat11ra 11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Poi' la pl'esente se enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo de tal modo que se lea como sigue: "ART. 966. Paga, adicional para los funcionarios médicos del Sei·vicio de Sanidad de Filipinas.-Los funcionarios y empleados médicos destinados a prestar servicio en la Colonia de Leprosos de Culión tendrán derecho a recibir diez por ciento adicional sobre sus pagas mientras estén prestando servicios de este modo. De igual manera los funcionarios médicos en el Servicio de Sanidad de Filipinas, tendrán derecho a percibir paga adicional a razón de diez por ciento sobre sus pagas por cada cinco años completos de servicio. Entendiéndose, Que ningún funcionario percibirá paga adicional en una cantidad que exceda del cuarenta por ciento de la paga de su grado en el Servicio. Entrndiéndose, ademcís, Que esta Ley tendrá efecto retroactivo desde el primero de enero de mil novecientos dieciocho." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. PURUGGANAN Sr. PuRUGGANAN. Señor Presidente, esta paga adicional que se provee en el proyecto viene a ser tomo una especie de aliciente para los pobres médicos de sanidad, que están sirviendo en Culi6n, porque están expuestos todos los días y en todas horas 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 815 a un contagio, y también como una especie de "fogy" ni igual que los de la constabularía, concediendo el 10 por ciento del sueldo después de cinco años consecutivos en el servicio. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PURUGGANAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Además de lo que acaba de mencionar Su Señoría, percibirían también el "fogy" los funcionarios que están en Manila y otros sitios? Sr. PURUGGANAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿De modo que habrá "fogy" en todas partes? Sr. PURUGGANAN. No, señor, para ellos nada más. Si no hay objeción, pido que et proyecto sea aprobado. Sr. DIAZ. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. ENMIENDA DIAZ. ES APROBADA Sr. DIAZ. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En la línea 19, insértese el siguiente artículo que será el artículo 2 del proyecto pasando el artículo 2 del mismo a ser el articulo 3 : "Art. 2. Los sobresueldos aquí autorizados se cargarán contra cualesquiera partidas acreditadas y no gastadas del presupuesto ordinario de la Oficina de Sanidad. El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. PURUGGANAN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1226 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que e8tén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1215 rle la Cámara. FACULTAD DEL FISCAL DE LA CIUDAD DE MANILA PARA REQUERIR LA AYUDA DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y CIRUGIA DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 121:; DE LA CÁMARA [Presentado por el Re1Jresentant.e Gene1·0~0] El adjunto proyecto de ley tiene por objeto corregir una anomalía de procedimientos que desde un principio ha venido afectando gravemente al servicio médico.forense oficial rela· cionado con los deberes del Fiscal de la Ciudad de Manila, en menoscabo, como es lógico, de la eficiente administración de justicia. De acuerdo con las provisiones contenidas en el artículo 2465 del Código Administrativo, el fiscal de la ciudad "en los caso~ en que lo crea necesario, disp')ndrá que se veri· fiquen autopsias, quedando facultado pal'a exigir el auxilio de todos los cirujanos relacionados con la fuel'za de la policía de la dudad pg,ra hacer las mencionadas averiguaciones o autopsia~. En el caso de que el fiscal de la ciudad consi· de1·e necesario tener más ayuda para la ejecución satisfactoria del fin últimamente mencionado, lo solicitará del Director de Sanidad, y éste facilitará inmediatamente la ayuda solicitada." Es bien sabido, sin embargo, que no existe en l~ ciudad de Manila ningún cirujano que de hecho esté en conexión con la íuel'za de policía de la ciudad, excepto los llamados médicos de beneficencia municipal cuyos deberes se limitan, y sólo deben limitarse, a la asistencia médica a los recluidos en el Reformatorio y Asilo de Dementes, a los obreros de la ciudad, y a los soldados de ronda de la policía y bomberos de segunda y tercera clase. Es también bien conocido que el Director de Sanidad, en vista del actual sistema de organización del Servicio de Sanidad pública en la ciudad de Ma· nila, no puede estar de ningún modo capacitado a prestar los auxilios médico·legales, siquiera secundarios, tales como por la ley se le asigna. Debido a semejantes defectos y dada la imprescindible necesidad de que la fiscalía de la ciudad recurra a la ayuda de expertos médico-legales, la práctica seguida hasta el presente ha sido una desviación obligada, y por lo tanto no sancionada por ninguna ley, de pedir la ayuda del Superin· tendente de la Morgue de la ciudad que se halla dentro del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en casos de autopsia, y del Director del Hospital General, y a veces de los de otros hospitales, en casos de lesiones o heridas. Tratándose de los análisis o exámenes médicolegales de muestras de sangre, semen y cualesquiera otras manchas; de identificación de personas vivas o muertas, o de restos o esqueletos humanos, y de examen mental de supuestos enajenados y demás investiJ?aciones médico-legales, la fiscalía de la ciudad, a falta de una provisión definida (!n la ley vigente, tiene que depender de la ayuda de otras ins · tituciones, tales como el hospital de San Lázaro, el Depar. tamento de Medicina Legal del Colegio de Medicina y Cfrugía de la Universidad de Filipinas, la Oficina de Ciencias, etc. Como se vé, estas prácticas obligadas, aparte de no estar sancionadas por ninguna ley, adolecen, además, de no pocos inconvenientes, tales como los que se derivan del hecho de que el Superintendente de la Morgue no es ningún médico, y de la multiplicidad, sin obligaciones definidas, de las insti. tuciones Hamadns a prestar amdlios dt• peritaje médico-legttl a la administración de ju~ticin.. 816 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Para corregir de una vez los defectos e inconvenientes hasta aquí expuestos y para colocar al propio tiempo al servicio médico-forense de la ciudad de Manila a la altura de sus similarE::s en los países de cultura avanzada, y en forma la más viable, práctica y económica, el presente proyecto propone la simplificación y concentración amplificada y más definida de esta clase de servicios, asignándolos al Departamento de Medicina Legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, con vista, po1· lo tanto, al perfeccionamiento de la enseñanza de la medicina forense y del peritaje médico-legal en el país. En este respecto, no sería superfluo llamar la atención de nuestros legisladores sobre el hecho de que en casi todos los países europeos existen Institutos de Medicina Legal cuyas funciones vienen a ser precisamente las que hoy se asignan al Departamento de Medic.ina Legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, esto es: la enseñanza de la materia de Medicina Legal; las investigaciones médico-legales y la ayuda pericial a la administración de justicia. En los Estados Unidos el Comité de Cien Miembros del "Council of Medical Education of the American Medical Association," en su luminoso report sobre las reformas de la enseñanza de la medicina en dicho país, ha incluido, entre otras recomendaciones, el plan de extender la creación de dichos institutos en forma de departamentos de las universidades de cada Estado, como se demuestra por la siguiente transcripción: "There should be· in evcry state a forensic institute and laboratory, in which ali medico-legal questions should be investigated, and in which research along this line should be constantly under way. Such an institution should be removed from political inftuences, and the best place for it would be as a department of the state university. Such an institute should be manned by a director thoroughly competent and well trained, and he. should have assistants. Any prosecutor in the state should have the authQrity to call for an investigation of any criminal charge 01· any question as to insanity that might arise under bis jurisdiction,, and such an investigation should be made at a forensic institute by the director and his assistants. These examinations should a~ways be made far the state, and when a case comes to trial the judge should be able to call the director of this institute into court, not for the purpose of giving testimony, but to advise with him concerning the expert testimony that is given by both sides. The work 'done in such an institute should be open to graduates in medicine who wish to become specialists in forensic medicine, and at the same time the director of such an institute should give lectures and demonstrations as he may see fit to the members of the senior medica) class." (Del informe del subcomité de higiene, jurisprudencia y economía médicas a la 5." Conferencia Anual del "Council on Medical Education of the American Medica) Association." Chicago, abril 5, 1909.) (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO llepnsrmla11te, Segu11do Di8trito de Manila LEY QU>: >:NMIENDA EL ARTÍCULO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, PARA FACULTAR AL FISCAL DE LA CIUDAD DE MANILA A REQUERIR LA AYUDA DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DEL COLEGIO DE MEDICINA Y CIRUGIA DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS EN LA INVESTIGAClóN DE LAS CUESTIONES MEDICO-LEGALES, EN LOS CASOS QUE JUZGUE NECESARIOS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y lrl Cántara de Rep1"ese,,tantes de Filipinas coustituídos en Legislat11m 11 por autoridad de la ntisnia decrctlln: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo do~ mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2465. Debel"es del Fiscal de la Ciudad-Au:x:üia1·es.EI Departamento de Justicia se compondrá del fiscal de la ciudad y del número de auxiliares que pueda necesitar, no excediendo de seis, los que desempeñarán sus deberes bajo la inspección general del Fiscal General. El fiscal de la ciudad será el jefe de los abogados consultores de la ciudad y de todas sus oficinas y departamentos; representará a la ciudad en todas las acciones civiles en las cuales aquella o cualquiera de sus funcionarios en su capacidad oficial sea parte interesada; cuando sea necesario, asistir3. a las reuniones de la Junta, preparal'á ordenanzas, contratos, fianzas, contratos de arrendamiento y otros documentos en los cuales estén comprometidos los intereses de la ciudad, e inspeccionará y aprobará o desaprobará los que ya se hayan hecho; dará su dictamen por escrito, cuando así se lo exija el alcalde o la Junta, en cualquier cuestión relativa a la ciudad o a los derechos y deberes de cualquiera de sus funcionarios; siempre que llegue a su conocimiento que cual<1uiera de los funcionarios o empleados de la ciudad es culpable de negligencia o de mala conducta en el desempeño de su cargo, o que una persona, razón social o corporacióñ que posee o que está en el goce de cualquier franquicia o privilegio público de la ciudad ha dejado de cumpJir algunas de sus condiciones o de pagar una obligación mencionada en aquellas, está en el deber de investigar los hechos e informar al alcalde¡ cuande éste se lo ordene, instituirá y seguirá, a nombre de los intereses de la ciudad, juicios sobre alguna fianza, contrato de an-endamiento o de cualquier otra especie, o la violación de los mismos; y también seguirá y defenderá todas las acciones civiles relacionadas o referentes a alguno de los cargos o intereses de la ciudad. Estará encargado de perseguir todos los crímenes, faltas e infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el Juzgado de Primera Instancia y en el juzgado municipal de la ciudad, y desempeñará todos los deberes en materia de enjuiciamiento criminal que la ley impone a los fiscales provinciales. El fiscal de la ciudad hará que se investiguen todas las acusaciones de delitos, faltas e infracciones de las ordenanzas, y p1-eparará los informes o quejas necesarios contra las personas acusadas. El o cualquiera de sus auxiliares pueden llevar a cabo dichas investigaciones, mediante declaración oral de testigos supuestos y, para este fin, puede hace1· citaciones subpama a los testigos para que comparezcan y declaren ante él bajo juramento, y la comparecencia o testimonio de un testigo ausente o contumaz se puede hacer efectiva mediante solicitud al juzgado municipal o al de Primera Instancia. Ningún testigo citado para declarar de acuerdo con este artículo, estará obligado a prestar una declaración que tienda a incriminarle; tampoco se podrá usar contra dicho "testigo la declaración que haya prestado bajo juramento en interrogatorio ante el fiscal de la ciudad o sus auxiliarefl, según este artículo, en cualquie1· procpsn pendiente o que en lo :,;ucesivo se instituya contra él. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 817 El fiscal de la ciudad hará que se practique la averiguación de las causas de las muertes repentinas, de las cuales no se haya dado explicación satisfactoria, y cuando se sospeche que dichas causas provinieron de las acciones u omisiones ilegales de otras personas, o son el resultado de cualquier acción ilícita. Con este fin en los casos en que lo crea necesario, dispondrá que se verifiquen autopsias, quedando facultado pa1·a exigir "de acuerdo con las bases y condiciones que previamente y por mutuo convenio se establezcan por el Secretario de Justicia y la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas," el auxilio "del departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirujía de la Universidad de Fi1ipinas" para "practicar" las mencionadas averiguaciones o autopsias. En el caso de que el fiscal de la ciudad considere necesario tener "otro genero de ayudas periciales" para la ejecución satisfactotoria "de sus deberes relacionados con hechos o conocimientos médico-legales, incluyendo la prestación de testimonios médicos ante los tribunales de justicia," lo solicitará, "del mismo modo y bajo las mismas bases y condiciones arriba especificadas, del jefe de dicho departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirujía de la Universidad de Filipinas," y éste facilitará inmediatamente, con "arreglo a sus atribuciones y facilidades," la ayuda solicitada. En todo tiempo prestará los servicios profesionales de que el alcalde o la Junta haya menester, y tendrá las otras facultades y desempeñará aquellos deberes que las leyes u ordenanzas le prescriben. Tendrá los fiscales auxiliares que de vez en cuando disponga la ordenanza de consignaciones. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente, como lo anuncia su título, el proyecto tiene por objeto remediar cierta anomalía que existe ahora, porque la fiscalía de la ciudad de Manila no puede hacer uso, según disposición de la ley, de los servicios médicos del departamento de medicina de la Universidad de Filipinas, y tiene que recurrir algunas veces a personas que ni siquiera son funcionarios o empleados· del Gobierno. Para remediar esa· anomalía y a fin de que no sufran retrasos las actuaciones de la fiscalía de la ciudad, se ruega a la Cámara la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¡,Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el a1'tículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administr~tivo, para facultar al fiscal d1 la ciudad de Manila a requerir la ayuda del departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines. 2176W-li2 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1215 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 320 del Senado. AYUDA A LA PROVINCIA DE MINDORO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 320 DEL SENADO [Presentado por el Senador Soriano (A,)) LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE VEINTlCINCO MIL PESOS PARA LA PROVINCIA DE MINDORO Y ·QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cátn.ara de Repl'esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Se destina por la presente la suma de veinticinco mil pesos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, como ayuda a la provincia de Mindoro, que serán gastados por acuerdo de la Junta Provincial de Mindoro, de acuerdo con las leyes existentes. AaT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 320, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1922. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, sencillamente ésta es una ayuda que se presta a la provincia de Mindoro que siempre ha estado recibiendo ayuda del Gobierno Insular hasta que los tiempos abonanzaban y tenía suficiente recaudación para sostenerse. Sr. KANGLEON. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de este proyecto de ley. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, están suspendidos los reglamentos. ( P1·osiguiendo.) Esta es una pequeña ayuda a una provincia a quien siempre hemos ayudado hasta constituirla en una pro\"incia regular; pero en estos momentos está atravesando una crisis tal, que sus autoridades han visto que la provincia no puede sostenerse siquiera por este año. Anteriormente, la ayuda se hacía constar en la Ley de Presupuestos ... 818 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, MOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Yo pido, Señor Presidente, que el pro·· yecto sea referido al Comité de Presupuestos. Yo entiendo que la facultad de dictar medidas legislativas apropiando fondos, reside en esta Cámara y no en el Senado, al menos según los precedentes de la Cámara. Este es un privilegio al cual de ningún modo puede la Cámara renunciar. APLAZAMIENTO DE LA DISCUSIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se posponga para más tarde la consideración de este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se pospone para más tarde la discusión de este proyecto. Léase el Proyecto de Ley No. 1093 de la Cámara. CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA EN ORIÓN, BATAAN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lO!l:I DE LA CÁMARA (Presentado llOr el Representante De los Reyes] LEY QUE APROPIA VEINTE MIL PESOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA INTERMEDIA EN EL MUNICIPIO DE ORióN, PROVINCIA DE BATAAN, A LA MEMORIA DE CAYETANO S. ARELLANO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y lrt Cámara de Re¡n·esentantes de Filipinw~ constituidos en IJegislat?lrci y po1· autoridad de lci misflla. decretan: ARTfCULO l. Por la presente se consigna la suma de veinte mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para que sean gastados en la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano. ART. 2. El edificio que se ha de construir con dichos fondos tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la efigie de Cayetano S. Arellano y las inscripciones en bronce o en mármol que se aprueben de acuerdo con los reglamentos existentes. ART. 3. En el caso de que esta cantidad no fuera suficiente para el fin arriba mencionado, la junta provincial de Bataan y el concejo municipal de Orión, de la misma provincia, pueden votar de sus respectivos fondos la cantidad necesaria para la terminación del edificio: Entendiéndose, Que en el caso de que ni la provincia ni el municipio tengan fondos suficientes para este efecto, podrán recaudar contribuciones voluntarias. ART. 4. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Ap1·obada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GRAJO Sr. GRAJO. Señor Presidente, en este proyecto de ley se apropia la cantidad de veinte mil pesos para ser invertidos en la construcción de una escuela para conmemorar la memoria del finado D. Cayetano Arellano. Es bastante pequeña la cantidad que se apropia en este bill para una obra tan grande, sobre todo si se tiene en cuenta que en la fachada del edificio se ha de fijar la efigie del difunto D. Cayetano Arellano; pero hay una disposición en el proyecto, de que si no fuese suficiente esta cantidad, el concejo municipal y la junta provincial apropiarán de sus fondos disponibles la cantidad necesaria y si todavía no se consiguiese la terminación de esta obra, también está previsto en el proyecto que se inicien contribuciones voluntarias. Si no hay objeción pido que el projecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1093 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1009 de la Cámara. CONSTITUCIÓN DE LA REGIÓN DE AKLÁN EN PROVINCIA INDEPENDIENTE EL CLERK DE ACTAS. leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 10o9 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Urquiola y Pastrana] La provincia de Cápiz está formada actualmente por dos regiones hermanas, conocidas comúnmente por Ilaya y Aklán. La prime1·a está constituida por catorce municipios y cuatro pueblos fusionados, con 150,501 habitantes y con ingresos de más de 'f'-250,000; y la segunda por doce municipios y cuatro pueblos fusionados con una población de 133,400 habitantes y con recursos de más de '1"200,000. Tanto la una como la otra están muy adelantadas y prósperas en todos los órdenes de la vida, y cada cual está suficientemente capacitada para sostener un gobie1·no provincial indepen~ diente. En población y recursos están equiparadas a las provincias de Tárlac, Sorsogón, Misamis, La Unión, Laguna, Cavite, Cagayán, Antique, Camarines Norte y Camarines Sur, y supera a las provincias antiguas y nuevamente organizadas como Bataan, Batanes, Isabela, Palawan, Zambales, Abra, Romblón, Masbatc y Marinduque. Uno de los mayores inconvenientes con que :-ie ha tropezado en la convivencia de ambas regiones bajo un mismo gobierno, es, en primer lugar, la dificultad de comunicación pues en 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 819 época de monzones, que ordinariamente dura en aquella parte hasta seis meses del año, ambas regiones difícilmente pueden comunicarse por mar, porque las emba1·caciones con que cllentan en la actualidad no pueden hacer sus viajes sin exponer a numerosos peligros para la vida de los pasajeros; y con respecto a la comunicación terrestre, fuerza es confesar que no existe ninguna carretera que une a di· chas regiones que dista una de otra unos cien kilómetros. De modo que durante la mitad del año, prácticamente la región de Aklán está aislada de la de ltaya y viceversa, y así vemos continuamente, aún en tiempos mejores para el viaje por mar, el triste espectáculo de que habitantes de la región de Aklán que tienen que gestionar algo cerca del gobierno provincial que está radicado en el municipio de Cápiz, de la región de Ilaya, sufren un largo, penoso y costoso viaje para conseguir sus propósitos, y estas mismas dificultades ocurren a los funcionarios provinciales para comunicarse con los habitantes de la región de Aklán, cosas éstas que no sucederían si se declara provincia independiente a la región de Aklán. En segundo lugar, hay la circunstancia especial de que la región de Aklán es caracterizada por el dialecto de sus habitantes, distinto del de los habitantes de la región de Ilaya, dialecto dificilmente comprendido por los de llaya. La aspiración de esta región de constituirse en provincia independiente data desde tiempo inmemorial y cada día es cada vez más acentuada y podemos decir que todos, pero absolutamente todos, desean su separación para que tenga una vida provincial independiente, y dicha aspiración se patentizó fuertemente en forma oficial, el 15 de abril de 1901, con ocasión ele la implantación del Gobierno Civil por la Comisión Taft, en que todos los elementos más representativos de la región de Aklán elevaron una petición a dicha Comisión a que decretara la separación de Aklán para constituirse en provincia independiente, deseo éste que no ha sido abandonado ni por un momento por los de Aklán, y en efecto, los que suscriben vienen recibiendo resoluciones de los concejos municipales de dicha región y acuerdos adoptados por los vecinos más caracterizados de la misma, pidiendo con insistencia que se gestione la inmediata separación de Aklán para. que se erija en proviricia aparte. Al presentar el adjunto proyecto de ley no nos anima ningún fin egoísta, ni en lo más mínimo deseamos suscitar el regionalismo, ni mucho menos quei·emos fomentar el antagonismo de ambas i·egiones, pues comprendemos que ahora más que nunca necesitamos, no solamente la unidad de varias regiones, sino la unidad nacional para el bien de nuestra causa y para la solidez de nuestra independencia nacional en lo futuro, pero creemos firmemente que con la aprobación de esta medida se atenderían más los intereses de ambas regiones y se obtendría la cooperación más efectiva por el bienestar y prosperidad de las mismas. La Legislatura Filipina, consecuente siempre con el principio sustentado por C'l pueblo filipino de reconocer el derecho del self-detenninution, proclamado por el gran campeón de las democracias, el Presidente Wilson, ha aprobado la separación de Abra, Romblón, Masbate y Marinduque, y no se haría más que un acto de justicia reconociendo ahora el derecho a los 133,400 habitantes que claman constantemente por su independencia provincial. Confiados en el espiritll de justicia de los miemb1·os de esta Legislatura, sometemos respetuosamente a la Cámara el adjunto proyecto de ley para su aprobación. ( Fdo.) J os.t: A. URQUIOLA Representante, Segm1do Distrito de Cdpiz (Fdo.) GREG0RIO PASTRANA Representcmte, Tercer Distrito de Cdpiz LEY QUE DISPONE LA SEPARACIÓN DE LA REGIÓN DE AKLAN, DE LA PROVINCIA DE CAPIZ, PARA CONSTITUIRSE EN PROVINCIA INDEPENDIENTE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. dec,·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se decreta la separación de la región de Aklán, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente, denominándose provincia de Aklán, quedando facultado el Gobernador General para que, por medio de una Orden Ejecutiva, fije la fecha para llevar a efecto la separación a que se refiere esta ley que en ningún caso será después del primero de enero de mil novecientos veintidós. ART. 2. La provincia de Aklán se compondrá de los municipios siguientes: Altavás, Balete, Banga. Buruanga, Calivo, Ibajay, Lezo, Makato, Malinao, Nabas, New Washington y Libacao; y la provincia de Cápiz se compondrá de los municipios restantes, que son: Cápiz, Dao, Dumalag, Dumarao, Iuisan, Jamindan, Mambusao, Panitan, Panay, Pilar, Pontevedra, Sapian, Sigma y Tapas. ATR. 3. La capital de la provincia de Aklán será designada por una mayoría de votos en una Asamblea de Presidentes y Concejales Municipales que se celebrará en uno de los municipios de la provincia, previa convocatoria del Secretario del Interior que se hará después de la vigencia de esta Ley. La capital de la provincia de Cápiz será la actual capital de dicha provincia, o sea, el municipio de Cápiz. ART. 4. Las disposiciones del Código Administrativo y sus enmiendas en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de las dos provincias a que se refiere el artículo anterior y a la elección y nombramiento de los funcionarios de las mismas. ART. 5. Los actuales funcionarios electivos provinciales de la provincia de Cápiz continuarán desempeñando sus cargos en la provincia de Cápiz hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados; y el Gobernador Provincial y demás miembros de la Junta Provincial de la Provincia de Aklán tan pronto como esta Ley entre en vigor, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado y desempeñarán sus deberes hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y calificados, y los demás cargos se proveerán de acuerdo con la ley. ART. 6. Los funciona·fos provinciales de cada uno de los municipios, percibirán t; a remuneración de conformidad con las disposiciones de Ia Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve. ART. 7. La provincia de Aklán tendrá dos Representantes y también la provincia de Cápiz tendrá aos en la Cámara de Representantes. Los actuales Representantes de cada distrito electoral de la provincia de Cápiz serán considerados mientras duren sus cargos como Representantes de los respectivos distrito!'! a que han sido elegidos y ambas provincias seguirán formando parte del Séptimo Distrito Senatorial. ART. 8. En las próximas elecciones y sucesivas para los cargos de Representantes de la provincia de Aklán, ésta se dividirá en dos distritos, de la manera siguiente: el primer distrito, se compondrá. de los municipios de Altavás, Balete, Banga, Libacao, Malinao, y New Washingto~; el sC'gundo distrito se compondrá de los municipios de Buruanga, Calivo, lbajay, Lezo, Makato y Nabas. La provincia de Cápiz se dividirá en dos distritos en la forma siguiente: el primer distrito se compondrá de los municipios de Cápiz, Iuisan, 820 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Panay, Panitan, Pilar, Pontevedra; y el segundo distrito se compondL'á de los .Municipio::;s de Dao, Dumalag, Dumarao, Jarnindan, Mambusao, Sapian, Sigma y Tapas. ART, 9. Los fondos y obligaciones, así como toda clase de propiedades que deberán corre~pondcr a cada una de las p1·ovincias de Aklán y Cápir., tan pronto como esta Ley entre en vigor, se distribuirán equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditc.r Insular bajo la aprobación del Gobernador General. ART. 10. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. ALDANESE. Señor Presidente, el presente proyecto trata de satisfacer los deseos de los habitantes de estos municipios que quieren separarse y formar una provincia según su self-dete1·mination. Tienen ingresos bastantes para constituirse en provincia independiente y si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CAMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la separación de la región de Aklán, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1009 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan .~f. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1341 de la Cámara. AYUDA A LA PROVINCIA DE MINDORO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l!H 1 DE LA CÁMARA [Present11do 11or el Re1•resenta11te Alunan] LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL PESOS PARA LA PROVINCIA DE MINDORO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Repre8cntantes de Filipinas consNt11idos e11 Legislat11ra y pm· culf.O'l'idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Se destina por la presente la suma de veinticinco mil pesos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, como ayuda a la provincia de Mindoro, que serán gastado~ por acuerdo ele la Junta Provincial de Mindoro, de acuerdo con las leyes existentes. ·AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. SR. ALUNAN. Señor Presidente, éste es el mismo proyecto original del Senado, que he estado informando hace unos momentos, pero que en vista de la llamada de atención del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, considero que se debe aprobar un proyecto iniciado en la Cámara y no el proyecto del Senado. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para la pronvincia de Mindoro y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1341 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 9.40 p. m. SE REANUDA LA 'SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.45 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febre1·0 9, 19fd2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente del Senado No. 1.5, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del tercer período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, hoy, jueves, nueve de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Sl'c/'etm·io del Semtdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Arc~ivo. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 821 MANILA, fel)rero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 9 de febrero de 1922 el Senado pospuso indefinidamente la consideración del Proyecto de Ley No. 520 de la Cámara de Representantes, titulado:· "Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en do~ provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a ot1·os fines." Para conocimiento de la Cámara de Representantes se incluye copia del informe del Comité sobre este asunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 334, titulado: "Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distritos electorales de la pro,•incia de Iloílo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreta.río del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1093, titulado: "Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUER:RERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febreJ'O 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922. aprobó sin enmiend.i. el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1216, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco, titulada 'Ley que prohibe la fabricación, posesión y venta de dinamita y otras substancias explosivas sin un· permiso especial, que dispone una pena para ello, y que provee a otros fines.' " l\·Iuy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUER:RERO SeC'l'etm-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 9, 19!lf2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1219, titulado: "Ley (Jue enmienda el artículo dos mil doscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida poi· Código Administrativo aumentando los deberes del secretario municipal.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1261, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para celebrar un contrato con la Atlantic, Gulf & Pacific Company de Manila, por virtud del cual dicha compañía pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la Babia de Manila, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario ckl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1318, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, estableciendo disposiciones referentes a la ampliación del plazo para la recaudación de la contribución territorial en la ciudad de Manila, a la prórroga, condonación, rebaja del pago de dicha contribución, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 9, 19f22 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendaS del Senado al Proyecto de ley de la Cámara de Representantes No. 1247, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 822 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, MANILA, febrero .9, 19:2:2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que e] Senado aprobó el 9 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 163, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de una escuela en el municipio de Badoc, provincia de Ilocos Norte, a la memoria de Juan Luna y Novicio." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN·rANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre-1·0 9, 192:2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha 01·denado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 337, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley cancelando la obligación del municipio de lloílo de devolver la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil pesos, prestada de la Tesorería Insular, bajo ciertas condiciones." Muy i·espetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreta1·io del Sena,do Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REl'RESENTJ.NTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 19:2:2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al P1·oyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 960, titulado: "Ley que .enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los Jueces de los Distritos Judiciales Cuarto, Décimoséptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Quinto, y que provee a otros fines," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sison, Sotto y Altavás. Muy respetuosamente, ( Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Sena,do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 19:22 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aceptó la enmienda de la Cámara . de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 282, titulado: "Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO l\fa. GUERRERO Secrefario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!Jf? SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 996, titulado: "Ley que faculta a los municipios pPra comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. .MANILA, febrero 9, 192:2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas ,en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 831, titulado: "Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·e1·0 9, 19:2:2 SE.Ojoa PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 336, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO l\-IA, GUERRERO Secl'eta·rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 823 ·------ ---------MANILA, fel1rero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorab]e Cámara quE' el Senado ha convenido con el informe clel Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 98, titulado: "LeY que reglamenUL la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de Ja presente y que prescribe el castigo de Jos mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUEltRERO Sec1·eta1·io del Sena.do Al Honorab1e PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 9, 1922 SJ-~ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorab]e Cámara que el Senado, e] 9 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cáma1·a de Representantes No. 1289, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9. de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1113, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil trescientos siete, inciso "/" del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Seci·etario del Senado Al Honorable PRE.'UDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 9, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocirriiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Cenferencia sobre los Votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de RepreSE"ntantes No. 7, titulado: "Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construccic..nes o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insulai· que se encuentran en las haciendas comúnmente llamadas Terrenos de los Frailes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITi:S El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 357 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó la enmienda del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 689, s.n L. F.) de los Representantes González, Habana, Teves, Mendoza, Urquiola, Santos, Medina, Millar, Salcedo, Bengson, Aquino, Morales (L.), De la Rosa, Melendres, Caseñas Orbeta, Padilla, Pablo, Morales (P.), Martínez Jimeno, Ocampo, Benítez, Lontok y Purugganan, titulado: "Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congreso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverla informada a la .Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) F. CASEÑAS ÜRBETA Presidente Interino, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ar,.s SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1023, 5." L. F.) del Representante Villegas, titulado: "Ley que enmienda el articulo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines." (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro-. yecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :l:i!I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1035, 5." L. F.} del Representante De la Rosa, titulado: .. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que las 824 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, sesiones judiciales de la subprovincia de Masbate se celebren en Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de noviembre de cada año," ha tC'nido el mismo bajo su consideración y me ha dado instl'Uccioncs de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que Sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Refórmese el título de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." 2. En la línea 3, artículo 1, y entre las palabras "once" y "de," insértese lo siguiente: "Tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." 3. En la línea 6 y en el mismo artículo 1, entre las palabras "Masbate" y "de," corríjase la palabra "subprovincia" y póngase en su lugar "provincia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) l\.I. JESÚS CUENCO Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. aGo S~:Ñon PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1048, 5." L. L.) del Representante Medina. titulado: "Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1;mado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) F. CASEÑAS ÜRBETA P1·esidente lnte1'ino, Comité de Industria y Comercio Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 301 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1124, 5.ª L. F.) del Representante Kangleón, titulado: "Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela pública que se denominará 'Escuela Pública de Magallanes,' y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1·mado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 2 del proyecto, sustitúyase la palabra "veinticinco" por "quince"; y 2. En la primera línea del título, sustitúyase asimismo la palabra "veinticinco" por "quince." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·csidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendarig de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ;lf¡z SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1156, 5." L. F.) del Representante Llanes, titulado: "Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos cuarenta y dos y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y disponer la entrega de la correspondencia, cuando la Oficina de Correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio para los concejos municipales), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MIGUEL BINAG Presidente Interino, Comité de Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :l63 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1198, 5.ª L. F.) del Representante Teves, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido con el nombre de Nueva Valencia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobianos Provinciales y ;V/unicipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁl'rJARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COl'rfITÉ NO. 364 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Servicio Civil, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1119, 5." L. F.) del Representante Agregado, titulado: "Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como pro\·inciales y muni· cipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su ronsideración y me ha dado 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 825 instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la 1·ecomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO ABAD SANTOS Presidente, Comité de Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 30~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1209, (>.~ L. F.) del. Representante Llanes, titulado: "Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación y otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, llocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2 del proyecto, suprímase todo lo que aparece después de la palabra "educación" hasta el final de la linea. 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, Ilocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón." Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALE.l'ANDRO DE GUZIÚ.N Presidente, Coniité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPREsENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 360 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1342, 5l L. F.) del Representante Obías, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por 'Ley autorizando la sepa1·ación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines.' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :JO'i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1335, 5.n L. F.) de los Representantes Nolasco y Generoso, titulado: "Ley que enmienda el a1tículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo y que provee para otros fines." (Sobre aumento, disminución y revisión del amillaramiento), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honol'able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. :rns SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1085, 5." L. F.) del Representante Millar, titulado: ''Ley que autoriza al Secretario de Instrucción Pública para establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en ciertas i·egiones de las Islas, apropia fondos al efecto y p1·ovee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la línea 12, suprímase la palabra "seiscientos" y póngase en su lugar la palabra "cincuenta.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente Interino, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. :J09 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 737, 5.a. L. F.) de los Representantes Silverio, González y Teves, titulado: "Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Núme1·0 Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la l'ecomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 3, sustitúyanse las palabras "ciento cincuenta" por "ciento." En la página 2, línea 1, insé1·tense después de la palabra "inmunización" las palabras siguientes: "y edificios necesarios para dichas estaciones." Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley que destina la suma de cien mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que dispone la inmunización de vacunos y cara~ baos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas 826 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - - - - - ------------------Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines,'" Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :lin SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 23, 5.a L. F.) del Representante Parás, titulado: "Ley que reforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho conocida por Ley de P1'Qcedimiento Criminal" (Sobre fianza), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1·mado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articule 1, linea 15, después del punto (.), ból"l'ese todo lo demás hasta el punto (.) que aparece en la línea 4 de la página 2, e insértese en su lugar lo siguiente: "Al expedirse el mandamiento de detención, el juez se cerciorará si el acusado se encuentra dentro o fuera de su jurisdicción. En este último caso, dictará un auto fijando la cuantía de la fianza y autol'izando a cualquier juez de paz o juez de primera instancia donde se hallare o fuere detenido el acusado para que acepte la fianza del mismo." 2. En el mismo artículo, página 2, línea 4, después del artículo "el" cámbiese la palabra "funcionario" por la de "juez.". 3. En los mismos artículo y página, línea 6, entre las palabras "cuenta" y "al" bórrese la palabra "después" e insértese en su lugar las siguientes: "De lo actuado por él." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO P1·esidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITfl NO. :in SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el proyecto de resolución conjunta (R. Cjta. C. R. No. 14, 5.0 L. F.) de los Representantes Millar, Gallares, Briones, De Jesús, Pal'ás, Villegas y Quirino, titulado: "Resolución conjunta 01·denando a la Junta de Libros de Texto a realizar un experimento sobre el uso de los dialectos del país en las escuelas primarias de las Islas Filipinas como medio para promover la mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrueciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución conjunta, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZJlilÁN P1•esidente, Comité de lmh-ucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :1;2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 316, 5.~ L. F.) del Senador Guevara, titulado: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con ley orgánica especial," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la primera página del proyecto, línea 5, sustitúyanse las palabras "ley orgánica" por "carta." 2. En la misma página bórrense las palabras que aparecen en las líneas 8 al 13 o sea desde la palabra "Los" hasta la palabra "determine" y en lugar de las mismas insértense las siguientes: "El Secretario de Guerra determinará la fecha y forma de los bonos, su vencimiento por un término no mayor de treinta años desde la fecha de la emisión, el tipo de interés quE devengar!Ín y los plazos de su pago." 3. En la página 2, línea 3, cámbiase la "e" por "y"; en la línea 4, sustitúyanse las palabras "condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los estados y territorios" por las siguientes: j'o territorio de los Estados Unidos y por cualquier condado, municipio y otra subdivisión municipal de cualquier estado o territorio"; en la línea 6, sustitúyanse las palabras "en el frente de los bonos" por las siguientes: "los mismos"; en la línea 20, suprimase la "o"; en la línea 24, suprímanse las palabras "se recomienda por"; en la misma linea, suprimanse las palabras "y se"; en la línea 25, suprímanse las palabras "por el Gobernador General"; en la línea 30, suprímase la "o" y la conjunción copulativa que aparece después de la palabra j'ciudades." 4. En la página 3, línea 5, sustitúyase la palabra "de" por "en"; en la línea 11, sustitúyase la palabra "libres" por las siguientes: "no dispuestos de otro modo"; en la linea 19, sustitúyase la palabra "continua" por "permanente"; en la misma linea, sustitúyase la palabra "libres" por las siguientes: "no dispuestos de otro modo." 5. Refórmese el títuio de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con carta especial." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. :173 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el p1·oyecto de ley (S. No. 326, 5.• L. F.) del Senador Arroyo, titulado: "Ley autorizando a Esteban de la Rama a traspasar el . privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de IJoilo, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado 1922-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 827 instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité dr Fn·rocarriles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. a i 4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 131 y C. R. No. 685, 5.A L. F.) del Senador Clarín y del Representante Clavano, respectivamente, titulados: (S. No. 131) "Ley que divide en dos provincias la actual provincia de Misamis, denominando una de ellas provincia de Misamis, y la otra, Cagayán de Mindanao, agregando a la nueva provincia de Misamis los municipios de Dapitan, Dipolog y Lubungan y una faja de terreno hacia el oeste del municipio de Misamis, y que provee a otros fines," y (C. R. No. 685) "Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán Misamis Occidental y Misamis Oriental y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el S. No. 131 sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar póngase lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente queda facultado el Gobernador General para que, cuando el interés público así Jo requiera, y previas las condiciones que él quiera imponer, pueda dividir la provincia de Misamis en dos provincias completamente independientes, las cuales se llamarán Misamis Occidental y Misamis Oriental. L~ primera se compondrá de los municipios de Baliangao, Plaridel, Oroquieta, Aloran, Jiménez y Misamis; y la otra de los municipios de Initao, Cagayán, Balingasag, Tagoloan, Talisayan, Gingooµ;, Salay, Mambajao, Catarmán y Sagay. "ART. 2. La capital de Misamis Occidental será el municipio de Oroquieta; y la capital de la provincia de Misamis Oriental será el municipio de Cagayán. "ART. 3. Todas las disposiciones del Código Administrativo que sean aplicables a las provincias regularmente organizadas regirán para el gobierno y funcionamiento de las dos provincias mencionadas en esta Ley. "ART. 4. La actual junta provincial y los demás funcionarios provinciales de la provincia de Misamis, continuarán funcionando en la provincia de Misamis Oriental. Y Jos funcionarios electivos de la provincia de Misamis Occidental serán nombrados, por de pronto, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. "ART. 5. Los funcionarios provinciales de cada una de las provincias así mencionadas percibirán una remunera-----------ción de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y nueve. "ART. 6. Las dos provincias de Misamis Occidental y Misamis Orient."11 continuarán formando parte del Undécimo Dif'trito Senatorial y tendrán cada una un Representante en la Cámara de Representantes. El actual Representante por el Primer Distrito de Misamis será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la Provincia de Misamis Oriental y el actual Representante por el Segundo Distrito será considerado mientras dure su cargo, como Representante por la provincia de Misamis Occidental. "ART. 7. En la forma que recomiende el Auditor Insular y bajo la aprobación del Gobernador General se distribuirán equitativamente entre ambas provincias los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que actualmente corresponden a la provincia de Misamis. "ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. "ART. 9, Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán Misamis Occidental y Misamis Oriental y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3i5 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 317, 5." L. F.), del Senador Guevara, titulado: "Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa Y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enniiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 1, sustitúyanse "los incisos" por "el inciso.'' bói~;e~s~ l~s :!~:bºra~r~,í;u~~) .~'¡ final de la misma línea 1, 3. En los mismos artículo y página, al final de la línea 6, sustitúyase la palabra ''conducto" por la palabra "medio." 4. En la línea 14 de Ja misma página, cámbiese la palabra "como" por las siguientes: "puestos en;" la palabra "mismos" por las palabras "bonos insulares" y la palabra "íntegros" por "líquidos." 5. En la misma página, al final de la linea 19, sustitúyase la palabra "al" por "a." 6. En la página 2, suprímase todo el inciso (b) que aparece en las líneas 14 y 19 inclusive. 7. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: 828 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, HLey que reforma el inciso (a) del artículo primero ele la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.'" Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de l''l'esupuestos Al Honorable PRESIDENTE, DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el informe del Comité sobre el Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE DESTINA FONDOS PAI<A OBRAS PÚBLICAS. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1247 de la Cámara, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," se ha reunido, y después de una libre y completa confe1·encia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámara, lo siguiente: (a) Que la Cámara acepte las enmiendas del Senado r.on excepción de las Nos. 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24, 25 y 26; ( b) Que el Senado desista ele sus enmiendas Nos. 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24, 25 y 26; (e) Que la enmienda No. 12 del Senado se reforme de tal manera que la cantidad consignada sea de .,.577 ,000 en vez de .P-543,000; y (d) Que, además, dicho proyecto de ley se apruebe con las siguientes enmiendas: l. Suprímase la partida "4," líneas 20, 21 y 22 de la página 1, y las líneas 1 y 2 de la páginá 2. 2. En la línea 3, página 2, cámbiese "5" por "2," de tal manera que éste se lea como partida "2." 3. En la última línea, página 2, cámbiese el total de 'Pl,034,000 por "P-1,050,000. 4. Suprímanse todas las palabras que aparecen en la línea 22, página 4, hasta la palabra "Pampanga" inclusive, en la línea 23. S. Refórmese la enmienda No. 25 del Senado, de modo que se lea como sigue: Las cantidades consignadas en los párrafos (e), (g), (l) y (s) de esta ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los d~mils párrafos serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por un Comité Conjunto elegido por el Senado y la Cámara dt> Represcntant~s. pudiendo el Comité de cada Cámara autorizar a uno de sus miembros para aprobar la distribución hecha por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien con la aprobación de dicho Comité Conjunto o de sus miembros autorizados, podrá, a los efectos de la distribución, transferir a cualquier partida consignada en esta ley, cantidades sobrantes de otra." 6. Cámbiese el total en la línea 7, página 3, de P.2,234,000 por '1"1,975,000; el total en la línea 31, página 4, de 1"2,986,000, por 1"3,245,000. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN ANTERO SORIANO PEDRO GUEVARA Conferenciantes pO)' pm·te del Sena.do (Fdo.) RUPERTO KAJ'UNAN PONCIANO MORALES LUIS MORALES Confe1·eneiantes por parte de la Cdma1·a de Rt.pJ'esentantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. St'. KAPUNAN. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia sobre el proyecto de ley que destina fondos para obras públicas, tiene el honor de informar a esta Cámara que ha llegado a un a.cuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pido que este informe sea aprobado por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1209 de la Cámara. CREACIÓN DE UN RAMO DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS EN LAOAG, !LOCOS NORTE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1209 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Llane9] Laoag, la ciudad más populosa en el Norte de Luzón y la cabecera de la provincia de llocos Norte, está destinada a ser el centro educacional del Norte de Luzón. Topográficamente viene a ser el centro de las provincias de Batanes, Cagayán, Isabela, llocos Sur y Abra. No se cuenta La Unión entre las mencionadas provincias, porque, estando comunicada con Manila y Pangasinán por medio del ferrocarril, preferirá acudir a Manna o a Pangasinán para instruirse El puerto de Cu1Timao, de la provincia de Ilocos Norte, y la carretera interprovincial que se está abriendo entre Cagayán e llocos Norte, merced a los fondos insulares que anualmente se votan para dicha carretera, son factores que no Se deben despreciar al determinar la importancia de esta ciudad. En cuanto a sus condiciones higiénicas, podemos decir que son superiores, estando las casas bien separadas unas de otras, las calles anchas y limpias, y raros los casos de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas que abundan en otras partes. La citada ciudad ya cuenta con varios pozos artesianos, y pronto va a contar con un sistema de aguas potables y otro de luz eléctrica, que se van a hacer en combinación con uno de los más grandes sistemas de riego, que el Gobierno Insular está construyendo. La provincia de llocos Norte es mencionada también como de las primeras provincias que tiene mejor 1·eco1"d escolar o que han enviado relativamente mayor número de estudiantes a las escuelas del Gobierno. Actualmente tiene una escuela provincial de agricultu1·a, una High Scliool, una Trade Scliool y una Escuela Normal. Esta última escuela, cuyo edificio costará al Gobierno Insular cel'ca de un millón de pesos, se va a equiparar en standard y categoría con la de Manila, 1922-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 829 de acuerdo con el programa del Gobierno. Todo esto se ha citado para demostrar que Laoag está destinado a ser el centro educacional del Norte de Luzón, si aun no lo es; y como un estudiante que quiera saber más después de haberse graduado en la Higk School o en la Escuela Normal tiene que ir o al Colegio de Artes Liberales o al Colegio de Educación de la Universidad, según sea .el caso, es por esto por lo que propongo en el adjunto proyecto de ley la creación en Laoag, llocos Norte, de un ramo del Colegio de Educación y otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, en beneficio de aquellos estudiantes del Norte de Luzón que no cuentan con fondos suficientes para venir y sostener sus estudios en Manila. (Fdo.) VICENTE LLANES Representante, Prime1· Distrito de !locos Norte LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE UN RAMO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN Y OTRO DEL COLEGIO DE ARTES LIBERALES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS EN EL MUNICIPIO DE LAOAG, !LOCOS NORTE, PARA LAS PROVINCIAS DEL NORTE DE LUZóN. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatum y por a11to1·idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea un ramo del Cole~io de Educación y -otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, ]locos No1te, para las provincias del Norte de Luzón. La administración y .funcionamiento de estos colegios estarán a cargo de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, según está establecido en la ley· orgánica de dicha Universidad, cargándose los gastos de su funcionamiento a cuenta de los fondos concedidos a la misma. ART. 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En el artículo 1, línea 2 del proyecto, suprímase todo lo que aparece después de la palabra "educación" hasta el final de la línea. 2. Re-fórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: · "Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, Ilocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Instrucción Pública. Sr. LLANES. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone Ja creación de un ramo del Colegio de Educación de Ja Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, Ilocos Norte, para ]as provincias del Norte de Luzón. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1209 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, dígan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 131 del Senado. DIVISIÓN DE MISAMIS EN DOS PROVINCIAS INDEPENDIENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l:H DEL SENADO [Presentado por el Senador Clarín] LEY QUE DIVIDE EN DOS PROVINCIAS LA ACTUAL PROVINCIA DE MISAMIS, DENOMINANDO UNA DE ELLAS PROVINCIA DE MISAMIS, Y LA OTRA, CAGAYAN DE MINDANAO, AGREGANDO A LA NUEVA PROVINCIA DE MISAMIS LOS MUNICIPIOS DE DAPITAN, DIPOLOG Y LUBUNGAN Y UNA FAJA DE TERRENO HACIA EL OESTE DEL MUNICIPIO DE MISAMIS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado Y la Cámara de Repl'esentantes de Filipinaa con8tituidos en Legislatm"Ct y por m1toriclo.d de la misnia dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se divide la provincia de Misamis en dos provincias, llamándose Ja una Misamis, y Ja otra Cagayán de Mindanao. La provincia de Misamis se compondrá de los siguientes municipios: Misamis, Jiménez, Aloran, Oroquieta, Plaridel, Baliangao, Dapitan, Dipolog Y Lubungan, estos tres últimos corre¡¡,ponden actualmente a Zamboanga y cuya segregación de esta provincia por la presente se ordena. La capital de Misamis se designará por mayoría de votos en una asamblea de presidentes y concejales, que se celebrará en uno de los municipios de la provincia, previa convocatoria del S(!cretario del Interior, que se hará después de la vigencia de esta Ley. La provincia de Cagayán de Mindanao se compondrá de la pat'te de la provincia de Bukidnon recientemente agregada a Ja actual provincia de Misamis y de los municipios siguientes: lnitao, Cagayán, Tagoloan, Balinj!,'asaj!,', Talisayan, Jingoog, Mambajao, Catarman y Sagay, cuya capital residirá en el municipio de Cagayán: Entendiéndose, Que el municipio de Misamis se extenderá por la parte oeste, hasta la línea recta tirada desde la punta de Binuni en dirección al suroeste hasta llegar al punto de intersección entre dicha línea y la prolongación de la línea que actualmente separa la provincia de Zamboanga de Misamis. ART. 2. Las disposiciones del Código Administrativo, y sus enmiendas en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán ¡Jara el gobierno y funcionamiento de las dos provincias a que se refiere el nrticu]o 830 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ----------------------- - - - - . ·- ·----precedente y a la elección y nombramiento de los funcionarios de las mismas. ART. 3. Los actuales funcional'ios electivos provinciales de la provincia de Misamis continuarán desempeñando sus cargos en la provincia de Cagayán de Mindanao hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y cualificados, y el gobernador provincial y demás miembros de la Junta Provincial de la nueva provincia de Misamis, tan pronto como esta ley entre en vigor, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado y desempeñarán sus deberes hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y cualificados, y los demás cargos se proveerán de acuerdo con la ley. ART. 4. Los funcionarios provinciales de cada una de las dos provincias percibirán una remuneración de conformidad con las disposiciones de la Ley N1ímero Dos mil ochocientos veintinueve. ART. 5. La actual subvención que recibe del Gobierno Insular la provincia de Bukidnón se continuará recibiendo por la subprovincia de Bukidnón y se hará de ella el mismo uso que se ha venido haciendo hasta la fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 6. Las provincias de Misamis y Cagayán de Mindanao tales como quedan creadas en virtud de esta Ley formarán parte del Undécimo Distrito Senatorial y la provincia de Misamis tendrá un Representante en la Cámara de Representantes y la p1·ovincia de Cagayán de Mindanao un Representante. ART. 7. Los fondos, créditos y obligaciones, así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a cada una de las provincias de Cagayán de Mindanao y Misamis, tan pronto como esta Ley entre en vigor, se distribuirán equitativamente entre ambas en la forma que recomiende el Auditor Insular, bajo la aprobación del Gobernador General. ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 131, 5.11 L. F.) fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1921. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar póngase lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente queda facultado el Gobernador General para que, cuando el interés público así lo z:equiera, y previas las condiciones que él quiera imponer, pueda dividir la provincia de Misamis en dos provincias completamente independientes, las cuales se llamarán provincia de Misamis Occidental y Misamis Oriental. La primera se compondrá de los municipios de Baliangao, Plaridel, Oroquieta, Atoran, Jiménez, y Misamis; y la otra de los municipios de Initao, Cagayán, Balingasag, Tagoloan, Talisayan, Gingoog, Salay, Mambajao, Catarmán y Sagay. "ART. 2. La capital de Misamis Occidental será el municipio de Oroquieta; y la capital de la provincia de Misamis Oriental será el municipio de Cagayán. "ART. 3. Todas las disposiciones del Código Administrativo que sean aplicables a las provincias regularmente organizadas, regfrán para el Gobierno y funcionamiento de las dos provincias mencionadas en esta Ley. "ART. 4. La actual junta provincial y los demás funcio· narios provinciales de la provincia de Misamis, continuarán funcionando en la provincia de Misamis Oriental. Y los funcionarios electivos de la provincia de Misamis Occidental serán nombrados, por de p1·onto, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado y desempeñarán sus cargos hasta que sus ~ucesores sean debidamente elegidos y cualificados. "ART. 5. Los funcionarios provinciales de cada una de las provincias así mencionadas percibirán una remuneración de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y nueve. "ART. G. Las dos provincias de Misamis Occidental y Misamis Oriental continuarán formando parte del Undécimo Distrito Senatorial y tendrán cada una un Representante en la Cámara de Representantes. El actual Representante por el Primer Distrito de Misamis será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la provincia de Misamis Oriental y el actual Representante por r.il Segundo Distrito será considerado, mientras dure su cargo, como Rcpre· sentante por la provincia de Misamis Occidental. "AnT. 7. En la forma que recomiende el Auditor Insular y bajo la aprobación del Gobernador General se distribuirán equitativamente entre ambas provincias los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que actualmente corresponden a la provincia de Misamis, "ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. 11ART. 9. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. 11 Aprobada," 2. Que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán Misamis Occidental y Misamis Oriental y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CASEfiAS ORBETA. Señor Presidente, el Comité recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una enmienda a las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? ENMIENDA ARTADI. ES APROBADA Sr. ARTADI. Señor Presidente, mi enmienda consiste en que al final del artículo 2, tal como está enmendado por el Comité, se sustituya la palabra "Cagayán" por "Baliñgasag." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CASEfiAS 0RBETA. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda del Caballero por Misamis. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ;. Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 831 ----- -- - - - ----- ----- ---------------------------El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán Misamis Occidental y Misamis Oriental, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 131 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~cto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDE.~TE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 737 de la Cámara. FONDOS PARA LA INMUNIZACIÓN DE VACUNOS Y CARABAOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7:17 DE LA CÁMARA (Presentado por los Representantes Silverio, Gonz&lez y Teves] NOTA EXPLICATIVA En este proyecto de ley se provee la apropiación de ciento cincuenta mil pesos para que el Buró de Agricultura pueda extender los trabajos de inmunización de cuabaos y vacunos. Estos trabajos comprenderán la producción de vacuna anti-epizoótica y el establecimiento de estaciones en todas las provincias para la inmunización de animales contra la epizootia. Desde que comenzaron estos trabajos en los distritos infectados de epizootia, hasta el presente, más de 45,000 animales han sido inmunizados contra esta enfermedad. Los resultados obtenidos han sido muy satisfactorios, toda vez que el número de animales que contrajeron después la epizootia, es tan pequeño que para fines prácticos no es un factor de importancia. Al presente el Buró de Agricultura tiene cinco estaciones de inmunización en operación, a saber: la de Ángeles y d, Santa Rita, Pampanga; de Lipa, Batangas; de Iloílo, lloílo; y la de Manila. Se han recibido peticiones de estaciones de inmunización en operación, de otras provincias, particularmente Negros Occidental. El Buró de Agricultura no podrá acceder a estas solicitudes a menos ciue se apropien fondos para la formación de tales estaciones. (Fdo.) TITO SlLVERIO Representante, Te1·ee1· Dish·ito de Neg1·os Occidental (Fdo.) RICARDO GoNZÁLEZ Representante, Quinto Distrito de Pangasinán (Fdo,) PEDRO TEVES Representa11te, Seg1mdo Distrito de Negros Oriental LEY QUE DESTINA LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL PESOS PARA LOS FINES DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, TITULADA "LEY QUE DISPONE LA INMUNIZACIÓN DE VACUNOS Y CARABAOS PARA EVITAR LA PROPAGACION DE LA EPIZOOTIA EN LAS ISLAS FILIPINAS, APROPIANDO FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS ~'INES." El Sem1do y lci Cámara de Represc•ntautes de Filip-imts, constituidos en /.,egiHlcif11i·a y poi· cmtoridrtd de la mismu dec1·etr111: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesot·ería Insular que no estén presupuestados de otro modo la cantidad de ciento cincuenta mil pesos que serim gastados bajo la dirección del Sec1·etario de Agricultura y Recursos Naturales para realizar los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cual'enta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar Ja propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines." ART. 2. Los fondos aquí apropiados se gastarán solamente para los sueldos del personal técnico y de sus auxilial'es, para gastos de viaje, adquisición de instrumentos y medicinas que se requieren para la inmunización, compra de animales que se usarán para obtener sangre virulenta y para ayudar los "Fondos de Seguro" de las provinCias donde hay establecidas estaciones de inmunización; Entendiéndose, Que los contratos que se celeb1·en con el personal técnico que se emplea para este fin no se extenderán por un plazo de más de un año y que dicho personal percibirá sueldos que no excederán de los que se mencionan a continuación: Dos veterinarios de clase uno ........... 1"12,000.00 Cuatro veterinarios de clase cinco... ::..6,000.00 Cuatro veterinarios de clase seis... 14,400.00 Dos veterinarios de clase siete... 6,400.00 Un empleado de clase C... 1,440.00 Entendiéndose, además, Que siempre que las necesidades del servicio lo i·equieran y quede un saldo no gastado de los fondos votados po1· esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá alargar el plaz('I del contrato hasta que dichos fondos se hayan invertido en su totalidad. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales rendirá un informe detallado de los gastos hechos de conformidad con esta Ley a la Legislatura Filipina antes del tl'einta de octubre de cada año a menos que los fondos aquí apropiados se hayan invertido totalmente, en cuyo caso someterá un informe final de los gastos hechos como también de los resultados obtenidos. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto por el Comité de Presupuestos ron las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 3 sustitúyanse las palabras "Ciento cincuenta" por "ciento." En la página 2, línea 1, insértense después de la palabra "inmunización" las palabras siguientes: "Y edificios necesarios para dichas estaciones." Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: ur.ey que destina la suma de cien mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada 'ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines.'" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAZA. Señor Presidente, el Comité recomienda la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas propuestas por el Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. La CÁMABA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? 832 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, La CÁMARA. Sí. El PRESIDEN'IE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de cien mil pesos pa1·a los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 737 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1124 de la Cámara. ESCUELA PÚBLICA DE MAGALLANES El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1124 DE LA CÁ14ARA [l'resentatlo por el Representante KanglcQn] NOTA BXPL1CATIVA Es por todos sabido por ser la parte más importante en la Historia de nuestro país, que allá por marzo de 1521, un intrépido navegante al servicio de los Reyes Católicos de España, nos trajo el gérmen de la civilización occidental, que goza hoy el país, abordando a una dE!, las Islas más pequeñas de nuestro Archipiélago: Limasawa. Tan gran acontecimiento, me1·ece atención de parte del pueblo beneficiado, porque es un hecho conocido por propios y extraños que la actual civilización y progreso del pueblo que culminó con la implantación de este Gobierno democrático con vistas a la emancipación y redención final, son frutos de la implantación en aquella isla de Limasawa, de la Cruz que en aquella época era símbolo del progreso y de la civilización. Nada hay más gráfico y más en armonb.. con el concepto de la civilización moderna que levantar un edificio escolar que al par que pueda prestar utilidad práctica a los dos mil habitantes radicados en dicha isla, sirva también de digno monumento a la memoria de aquél que hizo el primer viaje de circunvalación mundial; y como portador a estas islas de la civilización occidental que gozamos, siendo la isla de Limasawa el porta-estandarte, por ser la primera isla que conoció por primera vez dicha civilización. (Fdo.) CIRIACO K. KANGI.~:ÓN Re¡n·esentante, Segundo Dish'ito de Leyte. LEY QUE APROPIA LA SUMA DE VEINTICINCO MIL PESOS DE LOS FONDOS DE LA TESORER!A INSULAR NO APROPIADOS DE OTRO MODO PARA DESTINARLOS A LA COMPRA DE UNA PARCELA DE TERRENO EN LA ISLA DE LIMASAWA DE LA PROVINCIA DE LEYTE, Y PARA LEVANTAR EN DICHA PARCELA UNA ESCUELA PúBLICA QUE SE DENOMINARÁ "ESCUELA PúBLICA DE MAGALLANES," Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Bl Se11C1do y la Cánu1ra de Repre11e11tm1te11 de Filipinr111 eon11tit1iídos en Le,qislatm·a y 1J<ll' 1rnforidcHl rlr la 111i1111w. decretau: ARTicULo l. Por la presente se apropia la suma de veinticinco mil pesos de los fondos ele la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa, de la provincia de Leyte, y para la erección en eua de una escuela pública que se denominará "Escuela Pública de Magallanes," en memoria de este gran navegante que trajo a estas islas el gérmen de la civilización occidenb!l. que hoy gozan sus habitantes. ART. 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En la línea 2 del proyecto, sustitúyase la palabra "veinticinco" por "quince;" y 2. En la primera línea del título, sustitúyase asimismo la palabra "veinticinco" por "quince." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, recomienda que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el mismo Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar e1 proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto, El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los fondos ele la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela pública que se denominará '·Escuela Pública de Magalhrnes," y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 112 4 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan · no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 14 de la Cámara. USO DE LOS DIALECTOS DEL PAIS EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 14 DE LA CÁMARA [Presenlado 11or Jus Represenhmlc,; Millar, Gallares, Brione~. De Jcsü9, Pnrfu;. Villc~ai; y QuirinoJ RESOLUCióN CONJUNTA ORDENANDO A LA JUNTA DE LIBROS DE TEXTO A REALIZAR UN EXPERIMENTO SOBRE EL USO DE LOS DIALECTOS DEL PAiS EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE LAS ISLAS FILIPINAS COMO MEDIO PARA PROMOVER LA MEJOR ENSF.1'1ANZA DEL INGLÉS EN DICHAS ESCUELAS. POR CUANTO, s<.• h;.1 presentado un proyecto de ley en la Cfünara de Representantes disponiendo el uso obligatorio de 1922-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 833 los dialectos del país en las escuelas primarias por los maestros como medio necesario para promover una mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas; POR CUANTO, debido a la falta de tiempo en el presente período de sesiones no sería prudente legislar de acuerdo con el referido proyecto de ley por suponer ello un cambio muy radical del presente sistema educativo; Por tanto, El Senado y la Cámani de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm'Cl y por autoridad de la misma resuelven: Ordenar, como por la presente se ordena, a la Junta de Libros de Texto para que realice experimentos en nuestras escuelas elementales públicas y privadas sobre el empleo de los dialectos en e1las como medio de enseñanza del inglés para ver el resultado de tales experimentos y obrar posteriormente de conformidad con tales resultados, haciendo las recomendaciones necesarias a la Legislatura sobre la conveniencia o inconveniencia del uso de los dialectos en nuestras escuelas elementales, tal como se propone en el proyecto de ley arriba mencionado. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GALLARES. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar et proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta ordenando a la Junta de Libros de Texto a realizar un exr•erimento sobre el uso de los dialectos del pafs en las escuelas primarias de las Islas Filipinas como medio para promover la mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. I 4 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1048 de la Cámara. REQUISITOS OBLIGATORIOS A LOS DUE~OS DE CAMARINES O BODEGAS PARA DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DEL PA!S El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO m-; LF.Y NO. 104!-: DE LA CÁMARA [Prescnlntlo 1mr el Reprc9entnnte Medinal Regístrunse con mu,·ha frecuencia en el país lamentables estafas cometidas por los dueños de camarines o bodegas de depósito de productos filipinos, en menoscabo de los intereses de los depositantes. Es preciso velar por la seguridad de éstos, y entendcmm:; que el mejor modo de obtener esa finalidad es exigh· una fianza y una declaración jurada a los dueños de bodegas o camarines que se dedican a admitir dep{1eitos de palay, maíz, tabaco y otros varios productos del país. Tal es la finalidad del adjunto proyecto de ley que se somete a la aprobación de la Legislatura Filipina. (Fdo.) GAUDENCIO MEDINA Ref'l·esentunte por Nuevci Écija LEY QUE ESTABLECE CIERTOS REQUISITOS OBLIGATORIOS A LOS DUEROS DE CAMARINES O BODEGAS PARA DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DEL PA!S, QUE SERALA PENAS A LOS INFRACTORES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas cona· tiuídos en Legislatura y po1· auto1-idad de la misma decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se declara obligatorio para los depositarios de palay, maíz, tabaco y otros productos del país, que presten fianza personal o en metálico antes de recibir depósito alguno de dichos artículos. LP. cuantia de la fianza se fijará de acuerdo con la declaración jurada a que se refiere el artículo dos de esta Ley, cuya declaración prestarán los depositarios ante cualquier funcionario autorizado para recibir juramentos. ART. 2. En la declaración jurada a que se refiere el artículo primero de esta Ley debe manifestar el declarante que es dueño del camarín o bodega y que dicho camarfn o bodega tiene una capacidad que se determinará fijamente, expresando cuántos cavanes de palay, o cuántos fardos de tabaco, o cuántos sacos de maíz puede contener, con la equivalencia en pesos filipinos del total de los productos que am pueden ser depositados, teniendo en cuenta el precio corriente en plaza en el dfa de la declaración. Una copia de la declaración jurada y del certificado de haber prestado la fianza, se fijará en un lugar visible en el mismo camarín o bodega o cerca de los mismos, a fin de que los depositantes puedan enterarse de la capacidad de dichos edificios y de la cuantía de la fianza. ART. 3. La contravención de las disposiciones contenidas en esta Ley será penada con doscientos pesos de multa. o dos años de prisión, o con ambas penas a la vez a discreción del tribunal. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar et proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los due· ños de camarines y bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1O4 8 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. 834 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - - - - - - - - ----------·----- ---------El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 23 de la Cámara. REFORMA DE LA ORDEN GENERAL NO. 58 El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 2:1 DE LA CÁMARA [Presentado por ... 1 Rc¡>rcsc.nlanle Paras] NOTA E:OLTCATIVA La enmienda que aquí se propone se explica por sí misma, y por tanto, no necesita muchos razonamientos para demostrar la necesidad de su adopción. Trátase, en efecto, de abreviar los procedimientos de la Ley de Procedimiento Criminal en la cuestión de la libertad provisional de los acusados en orden a los delitos caucionables, y al propio tiempo de ahorrar al Gobierno la inversión de no pocos fondos públicos en el cumplimiento de la ley en este particular. Un solo ejemplo bastará para demostrar esta verdad. Un juzgado de paz de Mindoro, por ejemplo, expide un mandamiento de detención contra un acusado que se encuentra en Mindanao. Naturalmente el detenido tiene que ser remitido con las debidas seguridades a Mindoro, pero haciéndolo vía Manila, porque no hay línea directa de comunicación entre ambas islas. No hay vapor diario de Manila a Mindoro, por lo que habrá que esperar días hasta que se presente la ocasión o hasta que mejore el tiempo. Resultado: largo tiempo de detención para el acusado que podría luego resultar inocente, y muchos gastos invertidos por parte del Gobierno. A evitar estos extremos que para el acusado resultarían un castigo anticipado, y para el Gobierno un despilfarro, se presenta para su aprobación el presente proyecto de ley. (Fdo.) RICARDO PAR.(s Representante, Segundo TJisfrito de Tayabf/n LEY QUE REFORMA EL ARTICULO TRECE DE LA ORDEN GENERAL NúMERO CINCUENTA Y OCHO CONOCIDA POR LEY DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL. (SOBRE FIANZA.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoi·idad de la misma decrei:o,n: ARTfCULO l. Por la presente se reforina el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho conocida por Ley de Procedimiento Criminal de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 13. Presentada una denuncia o querella ante un juez, éste deberá examinar bajo juramento al denunciante o querellante y a los testigos que presenten haciendo constar sus declaraciones por escrito que deberán suscribir los mismos. Si por la investigación practicada estimase el jue7. que el delito, objeto de la denuncia o querella, ha sido cometido y que existen motivos racionales para creer que el acusado lo ha cometido, deberá expedir mandamiento de detención contra el mismo. Si el delito es de los que admiten fianza y el acusado la ofreciere bastante, se le dejará en libertad bajo fianza; en otro caso, se le reducirá a Drisión. El mandamiento de dete11c·Mn espedjicflrCÍ la c1wntí~ de l<t fia11za, y el acusado podrcí prestru-la rwte el juez de paz del m1micipio donde .~e halfon.' o fuere df'fr>11id<•. o rwtc el juez de p1;111era instai1cia del disfrifo o (lnfe 1111 oficial de la ConBtubulal'ia. El fm1drmr1ri11 qur• IW!Jfl mlmiti<lo fo ffou:::11 ¡m11rfr1i inmedU1tume11te 1•11 lif)f'l'fml 111 defrniclo, 11 1foni 1·1wul11 tfrN· pués al juez que huya l'Xp1•dido d ·mumla:mie11to, co11 remi.sión de las diligencias practic(ldas tll efecto." ART. 2. Esta Ley entral'á en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto por el Comité Judicial con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 15, después del punto (.), bórrese todo lo demás hasta el punto (.) que aparece en la línea 4 de la página 2, e insértese en su lugar lo siguiente: ºAl expedirse el mandamiento de detención, el juez se cerciorar{¡ si el acusado se encuentra denti-o o fuera de su jurisdicción. En este último caso, dictará un auto fijando la cuantía de la fianza y autorizando a cualquier juez de paz o juez de primera instancia donde se hallare o fuere detenido el acusado para que acepte la fianza del mismo." 2. En el mismo artículo, página 2, línea 4, después del artículo "el" cámbiese la palabra "funcionario" por la de 11juez." 3. En los mismos artículo y página, linea 6, entre las palabras "cuenta" y "al" bórrese la palabra "después" e insért'ese en su lugar las siguientes: "de lo actuado por él." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ·ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho conocida por Ley de Procedimiento Criminal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 326 del Senado. AUTORIZACIÓN A ESTEBAN DE LA RAMA PARA TRASp ASAR SU PRIVILEGIO DE ALUMBRADO ELÉCTRICO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :l:!tl DEL SENADO [Presl'nladu ]lOr ••\ Sl'nador Arro)'Ol LEY AUTORIZANDO A ESTEBAN DE LA RAMA A TRASPASAR SU PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ. JARO Y AREVALO. PROVINCIA DE ILOiLO, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEF ACCióN Y POTENCIA ELJ!:CTR!COS. El Senado y la Cámara de Re1n·esentantes de Filipinas coustit11ídos e11 J.e,r¡inlaf11m '!/ ¡mr auforidud rlr lu mi.~ma decretan:: ARTÍCULO l. Sujeto a las mismas condiciones que establece la Ley Número Dos mil novecien.tos ochenta y tres, por la 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 835 presente se autoriza a Esteban de la Rama a traspasar todos los derechos y privilegios para instalar, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, a favor de La Panay Electl'ic Com1mny, una corporación debidamente constituida de acuerdo con las leyes vigentes. La nueva concesionaria a cuyo favor se realiza el traspaso de los privilegios mencionados, estará sujeta en los términos y condiciones prescritos por la citada Ley Número Dos mil novecientos ochenta y tres, para la conservación y explotación de la planta y sistema de transmisión y distribución de corrientes eléctricas y demás reglamentos prudenciales que dicten sobre la materia los concejos municipales de los municipios nombrados en el artículo anterior. ART. 2. Previa autorización de la Oficina Ejecutiva la provincia de 11oílo y los municipios de la misma quedan por la presente autorizados a comprar acciones de la citada corporación y poseer las mismas en beneficio de la citada provincia y municipios respectivos. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto cia ley (S. No. 326, s.~ L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta:rio del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente, el Comité de Ferrocarriles y Franquicias, pide que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando a Esteban de la Rama a traspasar su privilegio para instalar, explotar y mantener en los municicipios de La Paz, Jaro y Arévalo, Provincia de Iloílo, un sistema de alumbrado, calefacción y pote:ri.cia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 326 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1156 de la Cámara. OBLIGACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE FACILITAR EDIFICIOS PARA OFICINA DE CORREOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 l áti DE LA CÁMARA [Prrs.,nt11tln 1lnr ,.¡ n~·prcscnlnnl<' 1.lenc.s] Según c>I a1·tículo 224:1 rle la LPy No. 2711 conocida por Código Administrativo, la ÍU<.'llltnd de los concejos municipales para facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y dispon<!r la entrega de la correspondencia en aquellos municipios donde el Director de Correos no haya podido proveer a estos asuntos, es de carácter discrecional; y se ha visto que los concejos municipales han descuidado este servicio importantísimo, dejando de nombrar cartC!l'Os que distribuyan y lleven la correspondencia a los residentes ei:i sus municipios, en tal forma que un i-esidente tiene que ir a la presidencia municipal para preguntar si ha llegado alguna correspondencia para él. Y sucede muchaS veces que porque un residente no ha ido a recoger su Correspondencia, por ignorar que ha Uegado alguna para él, el tesorero municipal que desempeña los deberes de postmaste1· municipal, ha tenido que devolver al remitente dicha correspondencia. IIa sucedido también que porque este postma.ste1· c:c-officio haya enviado la correspondencia a sus destinatarios por conducto de un policía o de uno cualquiera que haya acertado a pasar por la presidencia municipal, se han perdido muchas cartas en perjuicio tanto de los remitentes como de Jos destinatarios. Para remediar este mal se presenta el adjunto proyecto de ley haciendo que la facultad de los concejos municipales para facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y disponer la entrega de la correspondencia, cuando la oficina de correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio. Por lo tanto, pido que se apruebe el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) VICENTE LLANES Representante, Primer Distrito de llacas Norte LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y disponer la entrega de la correspondencia, cuando la Oficina de Correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio para los concejos municipales.) El Senado y la Cámara de Revresentantcs de Filipinas co11stituídos en Legislatum y por autoridad de la mismti decretan: ARTfcULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: 1'ART. 2242. Ciertas facultades legislativas de cardcter obligatorio.-Será deber del concejo municipal de conformidad con la ley: "(a) Fijar los sueldos de todos los funcionarios y empleados municipales, excepto el tesorero y los maestros de las escuelas públicas, y proveer para aque11os gastos que sean necesarios para la debida dirección de las operaciones legales de los distintos ramos del gobierno municipal; 11 ( b) Proveer un edificio municipal adecuado para oficinas municipales, y demás edificios necesarios para usos municipales, incluyendo casas-escuelas; "(e) Proveer la imposición y recaudación de las contribuciones municipales y la recaudación de todos los derechos y gastos que constituyen las fuentes legales de las rentas o ingresos del municipio; "(d) Establece-r y conservar un departamento de policía eficaz y una cárcel o prisión municipal adecuada; 836 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "(e) Reglamentar la construcción, cuidado y uso de las calles, aceras, canales, mue11es y espigones ·en el municipio, e impedir y quitar obstáculos de los mismos y prohibir su usurpación; ''(/) Construh· y hacer reparar los puentes y viaductos, y reglamentar el uso de los mismos; (g) Reglamentar la venta, traspaso y disposición de bebidas alcohólicas, cervezas, vinos y licores mezclados o fermentados, al por menor; "(h) Declarar ·y hacer cesar los estorbos; "(i) Reprimir los tumultos, escándalos y reuniones desordenadas; "(j) Prohibir y penar la enibriaguez, peleas, juego, mendicidad, prostitución, el sostenimiento de casas inmorales y otras clases de conducta desordenada o perturbación del orden; "(k) Disponer el castigo y la supresión de la vagancia y el castigo de las personas que se encuentren dentro del pueblo sin oficio legítimo ni medios conocidos de subsistencia; "(l) Suprimir y penar la crueldad para con los animales; "(m) Prohibir el arrojar o depositar basuras, inmundicias u oti·as materias ofensivas en cualquier calle, callejón, parque o plaza pública; disponer lo necesario para la recogida y disposición de tales materias y para la limpieza y conservación de las calles, callejones, parques y plazas públicas en el municipio; 11 (n) Reglamentar la conservación y uso de animales, en todo lo que pueda afectar a la salud pública y a la salud de los animales domésticos. " (o) Exigir que todo terreno o edificio que esté en condiciones antihigiénicas sea limpiado por cuenta del propietario o inquilino y, en caso de falta de cumplimiento, hará que el trabajo sea hecho e impondrá los gastos sobre el terreno o edificio. ' 1 (p) Construir y conservar en estado de reparación los desagües, alcantarillas y pozos negros públicos, y reglamentar la construcción y uso de retretes, letrinas, cañerlas y pozos negros particulares. "(q) Establecer o autorizar el establecimiento de mataderos y mercados, e inspeccionar y reglamentar el uso de los mismos. u(r) Disponer y reglamentar la inspección de carnes, frutas, aves de corral, leche, pescado, legumbres y todos los demás artículos de alimentación. · "(s) Adoptar las demás medidas, incluso reglamentos de cuarentenas internas, que de vez en cuando se consideren convenientes o necesarios para impedir la introducción y propagación de enfermedades. "(t) Facilitar un edificio adecuado para oficiiw. de co1•reo¡.¡ y disponeJ• la entrega de la co,-respondencia., cuando la Oficina. de Con·eos no pueda. p1·oi•eer a estos asuntos." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2243. Ciertas facultades legislativas de cal'ácter discrecional.-EI concejo municipal tendrá autoridad para ejercer las facultades discrecionales siguientes: "(a) Suspender o destituir, por motivo justificado, a los funcionarios o empleados nombrados por el presidente, con la concurrencia del voto de las dos terceras partes de todos los miembros del concejo. " ( b) Dictar disposiciones para el cuidado de los pobres, los enfermos o los dementes. "(e) Establecer zonas de incendio en los centl'os populosos, prescribir las clases de edificios que se pueden construir dentro de los mismos, y expedir los pe1·misos para su construcción. "(d) Disponer la numeración de las casas y solares; los nombres de las calles, avenidas y otros lugares públicos; el alumbrado de las calles, y el riego de las mismas. " (e) Establecer y conservar las carreteras, calles, callejones, aceras, plazas, parques, terrenos de recreo, malecones y canales municipales. "(f) Reglamentar el tener perros y autorizar la matanza o depósito de los mismos cuando se encuentren en libertad en contravención de la ordenanza. "(g) Exigir a los dueños de ganado lanar, cabrío y de cerda, o de ganado mayor que impidan que dichos animales anden sueltos, salvo cuando estén a cargo de alguna persona de discreción suficiente. "(h) Reglamentar o prohibir las galleras, riñas de gallos, y Ja posesión o adiestramiento de gallos de pelea. u ( i) Reglamentar las cocheras de automóviles y carruajes y la posesión de carruajes, carretones y otros vehículos de alquiler; y designar tos puntos de parada que han de ocupar los vehículos públicos cuando no estén en uso. "(j) Reglamentar los cafés, restrm1·rmts, hoteles, posadas y casas de huéspedes. ''(k) Reglamentar o prohibir las academias públicas de baile, los salones de baile públicos y las carreras de caballos. " ( l) Reglamentar las mesas de billar públicas, o salones de billar, funciones de teatros y circos. "(ni) Reglamentar el establecimiento y ordenar la inspección de calderas de vapor dentro del municipio. "(n) Reglamentar el uso de las vias fluviales dentro del municipio. " (o) Disponer el depósito de los animales que se encuentren sueltos en contravención de la ley o de la ordenanza y la venta de dichos animales para el pago de los derechos de depósito o de cualquier pena en que hayan incurrido y el costo de los procedimientos, o cualquier otra disposición de los mismos que esté sancionada por la ley. "(p) Reglamentar cualquier negocio u ocupación que estén sujetos a un impuesto de licencia municipal, y para prescribir las condiciones bajo las que se pueden revocar las licencias municipales." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BINAG. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y disponer la entrega de la 1922-SESlóN 83.' DIARIO DE SESIONES 837 correspondencia, cuando la Oficina de Correos no pueda proveer a estos asuntos, sea ele carácter obligatorio para los concejos municipales.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1156 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan s'Í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprnbado. Léase el Proyecto de Ley No. 1023 de la Cámara. REPRESENTACIÓN DE LOS DEMANDADOS EN CUALQUIER JUICIO PARA FIJAR Y DECLARAR EL DOMINIO DEL SUELO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l U:!!: DE LA CÁMARA fi'n'~<'nlado por el Reprcs<'nlant" Vill<>l(•u•I El presente proyecto tiene por objeto llevar a cabo con más seguridad los propósitos de la Legislatura al dictar la Ley No. 2259 especialmente en el :irtículo 10 de 1n misma. Los propósitos de la Legislatura al dictar dicha ley tenr:ian a facilitar la titulación de los terrenos y a hacer que el costo de la titulación sea lo más módico posible para los inte1·esados, y por esa razón en el artículo 10 se autoriza al gobernador de la provincia para designar un funcionario de la misma para que ayude a los demandados en cualquier juicio de catastro; pero en la práctica algunas veces se ha dejado nombrar funcionarios provinciales para ayudar a dichos demandados y éstos se vieron obligados a recurrir a los servicios profesionales de los abogados, quedando de este modo frustrados los propósitos de la Legislatura. En algunos casos en que se nombró un fisci:;,l provincial los abogados que deseaban tener los asuntos de catastro protestaron contra el nombramiento de dicho fiscal alegando que representaba el catastro y ha habido por esta causa atrasos considerables en el despacho de los asuntos de catastro. Semejante pretensi6n es insostenible, puesto que el fiscal provincial no debe representar al Gobierno en los casos de castastro, sino el Fiscal General, puesto que en casos de conflicto entre el Gobierno Insula1· que pretende ser dueño de los terrenos objeto del catastro y la provincia que pretende tener derecho sobre los terrenos comprendidos en el catastro el fiscal provincial debe representar a la provincia, y en el caso de que la provincia, como es el propósito de la Ley, debe ayudar a los demandados en el catastro en la preparación de sus contestaciones y en la obtención de sus títulos debe nombrar a un funcionario idóneo pagado por ht provincia, y en este caso el funcionario más idóneo para este caso es el mismo fiscal provincial. Por estas consideraciones, se somete el adjunto proyecto para su debida consideración. ( Fdo.) RESTITUTO VILLEGAS Rep1·esrmta11te, Pl"imer Dii¡trito ele Negros Ol"ie11tal LEY QUE ENMIENDA EL ARTÍCULO DIEZ DE LA LEY NúMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo.) El Senado y la Cáma1·a de Representantes· tk Filipinas constituidos en Legislciturct y por auto1-iclad de la misma decretan: ARTfcULO l. Por la presente se enmienda el articulo diez de la Ley Núme1·0 Dos mil doscientos cincuenta y nueve de modo que se lea como sigue: "ART. 10. (El gobernador de la provincia, a petición del tribunal, designará a un funcionario o empleado de la misma para que ayude.) 'El fiscal provincial ayudará' a los demandados en cualquier juicio que se incoe con sujeción a esta Ley, a preparar sus 'contestaciones' y pruebas, 'y a representarles en el juicio siempre que los terrenos, lotes o parcelas no tengan oposición,' sin que •a dichos demandados' les cueste nada: Etitendiéndose, sin einba1·go, Que el tribunal puede a su discreción destinar a cualquiera de sus empleados a prestar dichos sel'Vicios, y en el caso de que el (gobernador provincial deje de proveer lo necesario para la ayuda de los) 'fiscal provincial por ausencia de enfermedad o por cualquier motivo se vea imposibilitado de ayudar a los' demandados como arriba se expresa, el tribunal puede, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, emplear para dicho fin el personal necesario con cargo a los fondos provinciales. El funcionario (o empleado) designado 'por el tribunal' (o a la persona empleada) para ayudar a los demandados, preparará su contestación, que estará jurada ante dicho funcionario, empleado o persona. No se cobra'l'á ningún derecho por la preparación, reconocimiento y p1·esentación de la contestación, ni se exigirá ningún sello documental. El tribunal hará, en una fecha conveniente antes de la terminación del plazo para p1·esentar la contestación, que se envíe un aviso general a todas las personas int.eresadas, según sea necesario para informarlas ampliamente de los fines de este artículo y de sus derechos con respecto al mismo." ART. 2. Esta Ley entrará en vigo1· en cuanto sea aprobada. Ap1·obada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines. (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo.) 838 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 115 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1198 de la Cámara. CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LUZURIAGA, NEGROS ORIENTAL El CLERK DE ACTAS leyendo·: PROYECTO DE LEY NO. ll\J8 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repn:senlanle Teve.iJ NOTA EXl"LICATIV-" El municipio de Negros Oriental, actualmente denominado Luzuriaga, era conocido anteriormente con el nombre de Nueva Valencia. Este ultimo nomb1·e fué muy apreciado y aun continúa .siendo apreciado por los habitantes de aquel pueblo. El nuevo nombre fué adoptado a disgusto de los habitantes del refel'ido municipio que desde hace tiempo están pidiendo la reposición del antiguo nombre de Nueva Valencia e insisten ahora en que se verifique dicha reposición. Los habitantes de Luzuriaga son nacionalistas en sus convicciones y no pueden oír con agrado que su pueblo lleve poi· nombre el de una pe1·sona que ha pretendido la anexión de su pueblo al sobe1·ano. En la cua1·ta Legislatura se sometió por el entonces Diputado Hon. F. Tayko un proyecto de ley en el sentido ai-riba exnresado, pero desgraciadamente no llegó a ser considerado. Hoy, atendiendo los clamores continuos de los habitantes de Luzuriaga y queriendo responder a una petición recientemente adoptada por el concejo municipal de aquel municipio, someto el presente proyecto de ley y espero que merecerá la consideración de la Legislatura. (Fdo.) PEDRO TEVES Representante, Segundo Dish·ito de Negros Oriental LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LUZURIAGA, NEGROS ORIENTAL, QUE EN ADELANTE SERÁ CONOCIDO CON EL NOMBRE DE NUEVA VALENCIA. El Senado y la CámM·a de Representantes de Filipincis constituidos en Legislatm·a y por a1ttoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se cambia el nombre del mu nicipio de Luzuriaga, provincia de Negros Oriental, por el de Nueva Valencia, con el que será conocido en adelante. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el. Comité. Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido con el nombre de Nueva Valenciá. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1198 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1199 de la Cámara. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1199 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Agregado] Ha sido siempl'e universal la tendencia de la humanidad de reconocer el servicio como mérito en favor del que lo ha prestado, y así, casi todos los gobiel'Dos, incluso el nuestl'o, han querido reconocer, en una u otra forma de legislación, el servicio del empleado, como las vacaciones acumuladas y ordinarias concedidas por nuestro Gobierno al empleado y la promulgación de la ley comúnmente conocida por Ley Osmeña. Hasta aquí llega el Gobierno de las Islas en el recono· cimiento del servicio prestado por su empleado¡ y estoy seguro que cuando los recursos de nuestra hacienda pública se lo permitan, ve1·íamos con ag1·ado la implantación del sistema de pensiones vitalicias, tan en boga en los estados más civilizados del mundo, en beneficio de aquellos que han gastado sus mayores energías y su mejor tiempo en el servicio de nuestro Gobierno. Pero, mientras la vigencia de tal ley se hace esperar, por falta de fondos que pudieran sostener el gravamen que la misma supondría para nuestro enflaquecido Tesoro, y mientras el empleado 110 examinado en el Servicio Civil, por regla general, po1· la sola falta de la cualificación del Servicio Civil por medio del examen, queda relegado etemamente en la tem poralidad en el servicio, aunque en sí reuniera las mejores cualidades del más eficiente empleado, y como tal temporero, sin derecho alguno de gozar los privilegios concedidos al empleado permanente, en reconocimiento a los servicios prestados por éste, cuales son el derecho a las vacaciones acumuladas y el de poderse acoger a los privilegios de la ya citada Ley Osmeña; creo hallar una laguna en nuestra legislación, una falta de justicia y de equidad de parte de nuestro Gobierno para con el empleado no examinado en el Servicio Civil al no premiarle sus servicios y un lunar que desdora y denigra el legendario sentimiento de humanitarismo de nuestro pueblo. Por otra parte, es una teoría reconocida por todos que una práctica suficientemente larga suple las deficiencias de teoría y una práctica adquirida por varios años de servicio constante es en sumo grado más estimable que una teorfa adquirida por varios años en el mejor centro cultural que no va acompañada de ninguna práctica, aunque la combinación de 1922-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 830 ambas, como la clc>l hidrógeno y oXÍf!eno en un laboratorio químiCo, daría por resultado el agua en su prístina nitidez, de la misma manera sería el mejor producto obtenible. Mejorar en todo lo poSible la marcha de nuestra máquina gubernamental acelerándola con la rapidez y eficiencia en el despacho de los asuntos por medio del empleo de aquellas personas que por razón de sus varios años de servicio hayan tenido suficiente práctica en los trabajos burocráticos y cuya eficiencia haya sido comprobada por los jefes respectivos, sin desechar tampoco el mérito adquirido por aquellos, ya examinados en el Servicio Civil, ya en las escuelas superiores del Gobierno, o ya en los centros reconocidos por el mismo¡ tender una mirada justa y equitativa al empleado no examinado del Gobierno¡ pero sí suficientemente práctico por sus varios años de servicio constante al mismo, quitándole del estado de injusta anormalidad en que se ie ha colocado sin motivo suficiente en la eternidad de la temporalidad de su servicio y en la eternidad ele 1-lll tempornlidml en el serl'icio del Go/Jienw, aprobando una medida que, viniendo a ser la política del open cloor en el servicio clasificado, le conceda el derecho de clasificarse por medio de un continuado servicio fiel y satisfactorio, tal es el objeto de este proyecto de ley que se pone a la consideración de los legisladores del pueblo más agradecido del mundo, los cuales no dudo que no darán un solemne mentis a esta aserción y estoy seguro que Ja confirmarán y demostrarán ser dignos intérpretes de ese sentimiento popular, aprobando este proyecto de ley. (Fdo.) VICENTE AGREGADO Rep,·esentante, Segundo Distrito de Batangas LEY QUE CLASIFICA A TODOS LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, TANTO INSULARES, COMO PROVINCIALES Y MUNICI PALES, POR RAZóN DE SUS SERVICIOS PRESTADOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámarn de Repre.•1e11tcmtes de Filipiiws co11stit1tídos en Legislatura y por autoricfod de la misma dec1·etcm: ARTÍCULO l. Esta Ley se conocerá con el titulo abreviado de "Ley de Servicios Clasificados." ART. 2. Todo empleado en el Gobierno Insular, provincial o municipal, clasificado o no clasificado, temporero o permanente, que haya cumplido los años de servicio que se exigen en esta Ley, será considerado como clasificado en el servicio civil y reconocido como tal, sin previo examen, en el grado que se determina en la presente. ART. 3. Todo emp]eado examinado en e] servicio civil, después de no menos de tres años de servicio, continuo, fiel y satisfactorio en el Gobierno de las Islas Filipinas, será clasificado en el grado inmediatamente superior sin previo examen. AltT. 4. Tocio empleado grá.duado en liigh sclwol o de bachillE'r en artes en cualquier colegio reconocido por el Gobierno, después de tres años de servicio, fiel, continuo y satisfactorio, será clasificado en el servicio civil como examinado en el segundo grado, y después de otros tres años de servicio, será clasificado como examinado en el primero. ART. 5. Todo empleado que no reuna las condiciones establecidas en los artículos tres y cuatro de esta Ley y haya prestado servicio, continuo, fiel y satisfactorio al Gobierno de las Islas Pilipinas, t'omo escribiente (clerk). por un periodo no menor de cinco años, será clasificado en el servicio civil, como examinado <m el tercer grado; el que haya prestado servicio al mismo Gobierno por un período nO menor de diez años será clasificado como examinado en el se.gundo grado en el servicio civil y el que haya prestado idénticos servicios por quince años o más, sercí. clasificado como examinado en el p1·imero. ART. 6. Todo empleado clasificado, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, no podrá optar a su ascenso inmediato hasta después de haber prestado servicios satisfactorios y continuados por espacio de tres años a partir de la fecha de su clasificación. ART. 7. Cualquier empleado que reuna los requisitos establecidos en esta Ley, mediante recomendación del Jefe del Departamento respectivo, tendrá derecho a obtener del servicio civil el certificado correspondiente al grado en que haya sido clasificado, en donde se hará constar con la firma del Director del Servicio Civil, los años de servicio, por los cuales dicho empleado ha sido clasificado en tal grado. ART. 8. Todo empleado que goce de las prerrogativas de la presente Ley, no podrá percibir más de 'Pl,200 al año, si está clasificado en el tercer grado, ni más de 'P2,400, si está en el segundo. AaT. 9. No se le permitirá a ningún empleado, que se haya acogido a las prerogativas de la presente Ley, trasladarse a otro Departamento, Buró o dependencia del Gobierno, a menos que los trabajos anejos al puesto por él solicitado sean de la misma naturaleza e índole que aquellos que desempeñaba en su puesto anterior. ART. 10. Quedan anuladas todas las disposiciones vigentes que estén en pugna con la presente Ley. ART. 11. Los efectos de esta Ley serán retroactivos con efectividad desde los diez años anteriores a la fecha de su aprobación. ART. 12. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectur~? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como provinciales y municipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otrc.~ fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1199 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. .El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1335 de la Cámara. 840 DIAR10 t>E SESIONES FEBRERO 9, REVISIÓN DEL AMILLARAMIENTO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 133¡¡ DE LA CÁMARA [Presentado por los Repre&entantea Noluco y Generoao] LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL CODIGO ADMINISTRATIVO Y QUE PROVEE PARA OTROS FINES. (SOBRE AUMENTO, DISMINUCION Y REVISION DEL AMILLARAMIENTO.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presentf! se enmienda el articulo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2487. Cuándo puede aumentarse o disminufrse el amillarnmiento.-El tasador y recaudador de la ciudad, durante los primeros quince días de diciembre de cada año, aumentará a su lista de bienes inmuebles sujetos a contribución en la ciudad, el valor de las mejoras hechas en los mismos durante el año anterior, y cualesquier bienes que estén sujetos a la contribución y hayan escap°ado hasta entonces a la misma. Cada cinco a.ños, comenzando desde el año mil novecientos veintidós, se hará una revisión total del valor amillarado de todas las parcelas de bienes raíces en· la ciudad, a fin de dar a cada una la valoración que en efectivo justifiquen las circunstancias. Esta revisión se hará por una junta compuesta de cinco personas, a saber: el tasador de la ciudad, dos miembros de la Asociación de Propietarios y dos personas peritas en materia de tasación de bienes raíces. Estas personas, exceptuando el tasador de la ciudad, serán designadas por e1 Secretario del Departamento correspondiente. Las valoraciones anuales así como las resultantC!s de las revisiones podrán ser impugnadas por los propietarios si se creyesen agraviados, mediante la presentación de protestas al tasador de la ciudad, y si la decisión de esle funcionario no fuese satisfactoria, dichas protestas podrían elevane en apelación a la junta de apelación de contribuciones. Para oír las protestas, el tasador publicará un anuncio durante diez días' antes del primero de diciembre, en dos periódicos de circulaci9n general publicados en la ciudad, uno impreso en inglés y el otro en español, de que estará presente en su oficina para dicho fin en los días mencionados, y notificará, además, por escrito a cada persona cuya contribución haya de ser cambiada, del proyectado cambio, entregando o enviando por correo dicha notificación a la referida persona o su agente autorizado, a la última dirección conocida de dicho propietario o agente en las Islas Filipinas, en cualquier fecha del mes de noviembre. La primera revisión total del amillaramiento de Manila, dispuesta por este artículo, se efectuará inmediatamente después de aprobada esta Ley y hasta su terminación se considerará en vigor las valoraciones vigentes el primero de enero de mil novecientos veintidós. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, si no hay objeción, el Comité de la Ciudad de Manila recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No kttbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el articulo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo y que provee para oh·os fines. (Sobre aumento, disminución y revisión del amillaramiento.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1335 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 1035 de la Cámara. SESIONES JUDICIALES EN MASBATE El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. to:H; DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante De la Rosal En vista de las disposiciones del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, las sesiones judiciales de Primera Instancia de la subprovincia de Masbate, se celebran en Masbate una vez al año, o sea el primer martes de enero de cada año. El plan que se propone en este proyecto, es: (a) Tomar medidas que tiendan a facilitar a los habitan~ tes de la isla la asistencia a las sesiones cuando sean llamados y requeridos por el Juzgado. (b) Administrar pronta justicia para evitar los perjuicios que causaría la dilación o demora en la determinación de los asuntos y el estado de constante zozobra en que se halla un acusado en causas criminales. PRIMER PUNTO La mayor parte de los pueblos de la subprovincia de Masbate, se encuentra en la pii.rte norte de la Isla, sin otros medios de trasporte más que algunos 1xuaos o barotos. En el mes de enero, tiempo de sesiones del Juzgado en Masbate, suelen soplar con tanta fuerza los vientos del norte, que la gente llamada a asistir al Juzgado, encuentra muchísima dificultad para viajar en pa.mo o baroto, debido a la mucha mar que se levanta y a las grandes olas que suele haber. Muchas veces la no comparecencia de muchas personas citadas por el Juzgado para la depuración de alguna causa, es motivo de dilación en la determinación por el Juzgado de sus asuntos, viéndose obligado a transferir la vista ya 1922-SESlóN 83." DIARIO DE SESIONES 841 comenzada, para las sesiones del año siguiente, lo cual constituye un perjuicio muy grande para los acusados. Para subsanar esta anomalía, se propone transferir al mes de abril de cada año el tiempo de sesiones, que es un mes de bonanza en aquellas costas. SEGUNDO PUNTO La mayor parte de las causas criminales que se ventilan anualmente en el Juzgado de Masbate, provienen de las minas de Aroroy, pueblo que da al norte de la isla. En dichas minas se aglomeran gentes obreras que vienen de distintos puntos y provincias del Archipiélago Filipino, que en número de más de tres mil personas, conviven unidos en un mismo campamento. La divergencia de caracteres que tienen unos y otros engendra diferencias en su vida común y origina conflictos que muchas veces constituyen infracción de ordenanzas municipales, faltas o delitos leves, por los cuales se promueve alguna causa que en ocasiones llega• hasta el Juzgado de Primera Instancia: y como quiera que las más de las veces el acusado es extraño del pueblo y sin protección, resulta que por el delito más leve que cometa, no encuentra fiadores, viéndose reducido a prisión preventiva, muchas veces por un año, hasta que se celebren las sesiones de Masbate, cuando la pena que se puede imponer por el delito cometido, setfa cuestión de día: resultando de ello un grave perjuicio para el acusado. Para evitar la dilación en la administración de justicia, se presenta este proyecto de ley que dispone que las sesiones del Juzgado en Masbate se celebren dos veces al año, a fin de que los acusados puedan hacer uso del derecho que les confieren nuestras leyes de enjuiciamiento criminal, de ser juzgados p1·ontamente. (Fdo.) PABLO DE LA ROSA Representante, Segundo Distrito de So1·sogón LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO CIENTO SESENTA Y UNO DE LA LEY NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, HACIENDO QUE LAS SESIONES JUDICIALES DE LA SUBPROVINCIA DE MASBATE SE CELEBREN EN MASBATE, EL SEGUNDO MARTES DE ABRIL Y SEGUNDO MARTES DE NOVIEMBRE DE CADA A!lO. El Senado y la Cáma1'a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por aut01·idad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: '"Décimosexto Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, ju1io y noviembre de cada año. En Masbate, subprovincia de Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de noviembre de cada año." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. At>robada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Refórmese el título de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." 2. En la linea 3, artículo 1, y entre las palabras "once" y "de," insértese Jo siguente: "tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno.'' 3. En la línea 6 y en el mismo articulo 1, entre las palabras "Masbate" y "de,'' corríjase la palabra "subprovincia" y póngase en su lugar "provincia." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas p~opuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1O3 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 689 DE LA CÁMARA. ES APROBADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 689) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: En el artículo 1, página 2, linea 2, sustitúyanse las palabras "Consejo de Estado" por "Senado de Filipinas.'' ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etm·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CASEjjAs ORBETA. Señor Presidente, si no hay objeción, el Comité de Industria y Comercio recomienda a la Cámara la aprobación de la enmienda propuesta por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Senado? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. La CÁMARA. Si. 842 DIARIO DE SESIOXES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. Los que estén opuestos, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto d• Ley No. 316 del Senado: EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :11 U DEL SENADO {Presentado por el Senador Guevarn] LEY QUE AUTORIZA LA EMISlóN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, GARANTIZADOS CON BONOS EMITIDOS POR LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES CON LEY ORGÁNICA ESPECIAL. El Senado y lct Cáma,·a de Representantes de Füipinas constituídos en LegiRlatura 11 po1· autot·idad de la mitmia. deci·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos, garantizados con una cantidad equivalente de bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con ley orgánica especial de las Islas Filipinas, que tenga y posea dicho Gobierno de las Islas 1' .. ilipinas, en cantidades que en cada caso determinará el Consejo de Estado, pero cuyo importe total no excederá nunca de diez millones de dólares. Los bonos cuya emisión se autoriza llevarán la fecha y serán de la forma que se determine po1· el Secretario de Guerra, y su plazo de vencimiento no excederá de treinta años, a contar desde la fecha de su emisión, y devengarán el interés que dicho Secretario determine, Los bonos podrán ser al portador o nominativos, y, a discreción del Secretar~o de Guerra, se podrán convertir en una u otra forma, y en el caso de la emisión o transferencia de cualquier bono nominativo, éste será registrado en la Tesorería de los Estados Unidos. Tanto el capital como los intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos en la Tesorería de los Estados Unidos. Dichos bonos estarán exentos de tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, p01· el Gpbierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas o municipales, y por cualquier Estado, condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los Estados y Territorios de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en el frente de los bonos, en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acue1·do con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como qutdó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 2. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que, a su juicio, sean más ''entajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de las ventas de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 3. Los fomlc.s de amortización para el pago de los bonos emitidos por dirhas provincias, municipios y ciudades constituirán el fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos por virtud de esta Ley. Dicho fondo de amortiza<'ión estarcí bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la mane1·a que se recomiende por el Secretario de Hacienda y se apruebe por el Gobernador General, de conformidad con Jas disposiciones de la Ley que rige la inversión de los fondos de amortización. ART. 4. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los productos de la venta de los bonos cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades y cedidos y traspasados al Gobierno de las Islas Filipinas y utilizados como garantía de los bonos emitidos en vh·tud de la autorización conferida por esta Ley: Entendiéndose, sin embm·go, Que los productos de la venta de los bonos emitidos en virtud de la autorización que confiere esta Ley, que serán garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios o ciudades antes de que tenga efecto esta Ley, y pagados de los fondos generales de la Tesorería Insular, revertirán a dichos fondos generales, debiendo dicho 'Tesorero efectuar dicha transferencia tan pronto como re· ciba notificación respecto al depósito de dichos productos a su nombre por el Secretario de Guerra. ART. 5. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los fondos generales libres de la Tesorería Insular, de una cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos que por esta Ley se autorizan, y el Gobierno Insular será reembolsado por las provincias, municipios y ciudades respectivas de dichos gastos dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. ART. 6. Por la presente se dispone una consignación anual continua, con cargo a los fondos generales libres de la Tesorería Insular, de las cantidades que sean necesarias para satisfacer los intereses devengados por los bonos emitidos en virtud de la autorización que confiere esta Ley. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 316, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 6 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUEJtRERO Secreta.río del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto por el Comité de Presupuestos con las siguientes enmiendas: l. En la primera página del proyecto, línea 5, sustitúyanse las palabras "ley orgánica" por "carta." 2. En la misma página ból'l'ense las palabras que aparecen en las líneas 8 al 13 o sea desde la palabra "Los" hasta la palabra "determine" y en lugar de las mismas insértense ]as siguientes: "El Secretario de Guerra determinará la fecha y forma de los bonos, su vencimiento por un término no mayor de treinta años desde Ja fecha de la emisión, el tipo de interés que devengarán y los plazos de su pago." 3. En la página 2, línea 3, cámbiese la conjunción "e" por "y"; en la línea 4, sustitúyanse las palabras "condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los estados y territorios" por las siguientes: "o territorio de los Estados Unidos y por cualquier condado, municipio y otra subdivisión municipal, de cualquier estado o territorio"; en la línea 6, sustitúyanse las palabras "en el frente de los bonos" por las siguientes: "los mismos;"; en la línea 20, suprímase la conjunción "o"; en la línea 24, sup1·ímanse las palabras "se recomienda por"; en la misma línea, suprímanse las palabras "y se"; en la línea 25, suprímanse las palabras "por el Gobernador General"; en la línea 30, suprímase la "o" y la conjunción copulativa que aparece después de la palabra "ciudades."' 1922-SESlóN 8:J." DIARIO DE SESIONES 843 4. En la página 3, línea 5, sustitúyase la palabra "de" por "en"; en la línea 11, sustitúyase la palabra "libres" por las siguiente!i: "no dispuestos de otro modo"; en la línea rn, ~ustitúyase la palabra "continua" por "permanente"; en la misma línea, sustitúyase la palabra "libres" por las siguientes: "no dispuestos de otro modo." 5. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con carta especial." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objecióh, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SÍ. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas lt'ilipinas, ga1·antizados con bonos emitidos poi· las provincias, municipios y ciudades con carta especial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 316 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 317 del Senado. ENMIENDA A LA LEY QUE CONFIERE A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES CON CARTA ESPECIAL PARA CONTRAER DEUDAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 317 DEL SENADO [Presentado 1101· el Senudor Guevara] LEY QUE REl•'ORMA LOS INCISOS (a) Y (b) DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, TITULADA "LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, TITULADA 'LEY QUE CONFIERE FACULTADES A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES CON CARTA ESPECIAL PARA CONTRAER DEUDAS Y EMITIR LOS BONOS CORRESPONDIENTES, BAJO CIERTAS CONDICIONES."' El Sem1do u la Cámara ele Revresentlmtcs de Fili:pim1s constituidos e11 IA'gi.~fat11rn y poi· autol'idad de In ·1nis·,w1 d1·n·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta de modo que digan lo siguiente: "(a) El Gobernador General, en nombre y representación de la provincia, municipio o ciudad interesada, emitil'á los bonos autorizados en la fecha designada por el Consejo de Estado y, por conducto de la Oficina de Asuntos Insulares o del Tesorero Insular, los venderá en pública subasta en condiciones las más favorables al Gobierno previo anuncio po1· un período no menor de diez días, o los cederá y traspasará al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que se emitirán en cantidad equivalente a la de dichos bonos de provincias, municipios y ciudades como garantía de los mismos, y dichos productos íntegros se abonarán a la cuenta correspondiente, de conformidad con lo que se dispone en el inciso (d) de este artículo, en la fecha en que el Tesorero Insular reciba notificación de haberse hecho por el Secretario de Guerra el depósito de los productos de la venta de los correspondienWs bonos del Gobierno de las Islas Filipinas al nombre de dicho Tesorero Insular, en una o varias depositarías autorizadas de los fondos del Gobíerno en los Estados Unidos: Entendiéndose, sin cmbu1·go, Que el Tesorero Insular, mediante orden del Secretario de Hacienda, dada con el consentimiento del Consejo de Estado, anticipará a la provincia, municipio o ciudad cuyos bonos hayan sido cedidos y traspasados al Gobierno de las Islas Filipinas, una cantidad que no exceda del setenta y cinco por ciento del valo~· nominal de los bonos así cedidos y traspasados, sacándola de los fondos generales existentes en la Tesorería Insular, y dicha cantidad será reintegrada con los productos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas garantizados con los bonos emitidos por virtud de esta Ley." " ( b) Los bonos autorizados vencerán no antes de veinte ni más tarde de treinta años después de la fecha de la emisión, según lo determine el Consejo de Estado, y devengarán el interés anual que fije dicho Consejo, pagadero trimestralmente. El principal e interés serán pagadms en moneda de oro de los Estados Unidos, si se vendiesen en estos últimos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Ce1·tifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 317) fué aprobado por el Senado el 6 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 1, sustitúyanse "los incisos" por "el inciso." 2. En el mismo articulo, al final de la misma linea 1, bórrense las palabras "y ( ~) .'' 3. En los mismos artículo y página, al final de la línea 6, sustitúyase la palabra "conducto" por la palabra "medio." 4. En la línea 14 de la misma página, cámbiese la palabra "como" por las siguientes: "puestos en"; la palabra "mismos" por las palabras "bonos insulares" y la palab1·a "íntegros" por "líquidos." 5. En la misma pii.gina, al final de la línea 19, sustitúyase la palabra "al" por "a." 6. En la página 2, suprímase todo el inciso (b) que aparece en las líneas 14 y 19, inclusive. 7. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y 844 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias. municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos col'respondientes, bajo ciertas condiciones."'" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos conespondientes, bajo ciertas condiciones.' " APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 31 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara. REFORMA DE LOS DISTRITOS ELECTORALES DE CAMARINES SUR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1::-I:! DE LA CÁMARA (Pn•senlaulo por ("\ Re111-esent1mte Obi11.sl LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO QUINTO DE LA LEY NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE COKOCIDA POR "LEY AUTORIZANDO LA SEPARACIÓN DE CAMARINES NORTE DE LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE CAMARINES NORTE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Se11ac10 y fa C'1ímro·a de Revrese11ta11tes de Filipi11as <"Ollstituiclos 1'11 f,egislaf1o·a y p01· rmtoridad de. la mi1111w decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 5. En las próximas elecciones y sucesivas para el cargo de Representante, la provincia de Camarines Sur tendrá dos distritos electorales que se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Baao, Bato, Bula, Cabusao, Calabanga, Camaligan, Canawan, Gainza, Libmanan, Lupi, Magarao, Milaor, l\linalabag, Nahua, Naga, Pamplona, Pasacao, Ragay, San Fernando y Sipocot; Segundo Distrito, de los municipios de Buhi, Caramoan, Oas, [riga, Lagonoy, Pili, Sangay, San José, Siruma, Tigaon y Tinambac." ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PADILLA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1342 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén eil favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) · Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 67 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUC'IÓN NO. 1;¡ DJ-: LA CÁMARA [1'1·esentado por el Representante Leuterio] RESOLUClóN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESióN CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDóS. Se resuelve, Que el Speaker sea, como por la presente queda, autorizado para revisar y aprobar el acta de la sesión corre!\pondiente a esta fecha, nueve de febrero de mil novecientos veintidós, y una vez aprobada por él que dicha acta surta todos sus efectos y fines como si hubiese sido aprobada directamente por esta Cámara. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 15 del Senado. 1922-SESION 83.• DIARIO DE SESIONES 845 CLAUSURA DE SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1:; DEI, SENADO !Presentado po1· C'I Senador Guevarlll RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY, JUEVES, NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDóS, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se 1·es11elvc por el Senado con la c.oncnrrencia de lu Cámara de Representantes de Filipi11as, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autoriza, para declai-ar clausurado sine die el tercer período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, levantando la sesión de sus respectivas Cámaras hoy, jueves, nueve de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce de la noche; Se 1·esuelve, además, Que un Comité de tres miemb1·os del Senado, nombrado por dicho Cuerpo, se una con otl'o de la Cámara de Repl'esentantes, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período ordinario de sesiones de mil novecientos veintidós ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están prep8.radas para levantar sus sesiones a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a ellas. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. S. No. 15, 5." L. F.) fué adoptado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO See1·etario del Senado El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. Léase el Proyecto de Ley No. 1085 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA ESTABLECER ESCUELAS CENTRALES AGR!COLAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. J 08:i DE LA CÁMARA [Presentado 1101· el Re11re5enlanle Millarl NO'l'A EXPLICATIVA Los felices resultados que ha reportado a la comunidad el establecimiento de la Escuela Central Agrícola de Muñoz, confirmados y robustecidos por las imp1·esiones que de la misma ha tenido la Misión investigadora especial que nos enviara d Presidente de los Estados Unidos, dan motivos para espcrar un buen porvenir para nuestra agricultura si los beneficios que ha reportado dicha escuela continúan en <'l futuro. Sin embanco, estos beneficios, sin duda alguna, se cuad1·uplicarían si, l'n vez ele existir una sola escuela central establecida en Nueva Écija, hubiesen ot>:as tres escuelas similares diseminadas en varias regiones del Archipiélago y dedicudas a pr•nrnJ\"(•r l'xdui;.inlmentc el cultivo y aprovechamiento t"ientíficos <le Jos productos especiales de cada 1·egión particular y sUs derivados. A este efecto. Tayabas, por ejemplo, podl'Ía contar con una escuela agrícola dedi· cada exclusivamente a la enseñanza del cultivo científic~i del coco y del aprovechamiento de este produck y de sus derivados; Cagayán o Isabela, con otra para el estudio y aprovechamiento de las plantaciones del tabaco y sus derivados; y Leyte o Sorsogón, con otra para el estudio de las plantaciones del abacá y del aprovechamiento de este producto y de sus derivados. En la esperanza de que este proyecto de ley, dado su lin elevado, cual es el desarrollo de nuestra agricultura, merecerá la debida consideración lle esta Cámara, se presenta a la misma en espera de su aprobación. (Fdo.) FABIÁN R. MILLAR Rep1·esentante, Primer Distl'ito de Tnyabas LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCION PUBLICA PARA ESTABLECER ESCUELAS CENTRALES AGRICOLAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ÉNSERANZA DEL CULTIVO Y APROVECHAMIENTO DE CIERTOS PRODUCTOS ESPECIALES EN CIERTAS REGIONES DE LAS ISLAS, APROPIA FONDOS AL EFECTO Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cáma1·a de Representítntes de Filipinas constituidos en Legislatimt y poi· crntoo·idad de la ntisma decretan: AltTÍCULO l. El Secretario de Instrucción Pública queda autorizado para establecer en la provincia de Tayabas una escuela central agrícola dedicada exclusivamente a la enseñanza teórica y práctica del cultivo y aprovechamiento del coco y sus derivados, otra dedicada exclusivamente a la enseñanza teórica y práctica del cultivo y aprovechamiento del tabaco y sus derivados, en cualquiera de las provincias de Cagayán e Isabela, y otra en cualquiera de las provincias de Leyte y Sorsogón, exclusivamente para la enseñanza teórica y práctica del cultivo y aprovechamiento del abacá y sus derivados. · ART. 2. De los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, se apropia la suma de seiscientos mil pesos, la cual estará a la disposición del Secretario de Instrucción Pública para ser invertida toda ella o la parte de la misma que sea necesaria en el cumplimiento de los fines de esta Ley. ART. 3. Esta Ley cnt1·ai·á en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda : En la linea 12, suprímase la palabra "seiscientos" y póngase en su lugal' la palabra "cincuenta." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GALLARES. Señor Presidente, este proyecto, como su título indica, tiene por objeto autorizar al Secretario de Instrucción Pública para establecer escuelas centrales agrícolas en las provincias de Tayabas, Sámar, Leyte y Cagayán. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Comité. ¿Hay alguna 846 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura"! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario de Instrucción Pública para establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en ciertas regiones de las Islas, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1085 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 68 de la· Cámara. TESTIMONIO DE APRECIO AL SR. RAFAEL VILLANUEVA, SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 08 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Alunan] RESOLUCióN EXPRESANDO EL ALTO APRECIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES A SU SECRETARIO, SE!IOR RAFAEL VILLANUEVA, POR LOS VALIOSOS SERVICIOS QUE HA PRESTADO DURANTE LA PRESENTE LEGISLATURA. Se resuelve, Expresar, como por la presente se expresa, al Secreta1·io de esta Cámara, señor Rafael Villanueva, la alta estima en que ella tiene la valiosa ayuda y los meritorios servicios que él ha venido preStando a fos miembros de la Cámara y especialmente al ilustre Speaker de la misma durante los tres períodos de sesiones de la presente Legis· latura en que ha estado ejerciendo dicho cargo. Adoptada, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. PADILLA. Señor Presidente, tengo la intención de presentar una resolución que afecta a la Mesa. El PRESIDENTE. Se designa al Representante Sebastián para actuar de Speaker prn tempore. (El Speaker atiandmia. la. Presidencia, ocupándola el Sr. Sebasti<in.) Sr. PADILLA. Señor PresidentC', pido que se lea la resolución t¡uc acabo de presentar. El PRESIDENTE. Léase la resolución. MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HON. SERGIO OSMEflA, SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. U!J DE J.A CÁMARA [Pre.sentado ¡1or el llepresentante Padilla] RESOLUClóN EXPRESANDO EL SINCERO REGOCIJO DE ESTA CAMARA AL PODER RENOVAR UNA VEZ MAS SU SIMPATÍA Y APRECIO HACIA SU ILUSTRE PRESIDENTE, HONORABLE SERGIO OSME!IA. Se 1·esuelve, Que esta Cámara siente especial regocijo, en las presentes extraordinarias circunstancias para el pais, al poder renovar, como por la presente renueva una vez más, la expresión de su p1·ofunda simpatía y aprecio hacia su ilustre Presidente, Honorable Sergio Osmeña, por la ma· nera hábil, imparcial y digna con que ha sabido presidir nuestras deliberaciones durante el período de sesiones que está por terminar. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el autor de la resolución. DISCURSO DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, muy pocas palabras tengo que decir para justificar, no la resolución. que creo ha de ser aprobada por unanimidad por la Cámara, sino la razón del por qué la misma ha sido presentada precisamente por mí. En casi todos los periodos, al final de las sesiones, se han presentado resoluciones análogas a la presente, y en todas las Legislaturas se ha seguido el mismo precedente. Es, en realidad, muy justificado el que así &e haga, sobre todo, en estos momentos en que vamos a clau:::.urar la Quinta Legislatura Filipina, y nosotros nos hemos de separar. Y al hacerlo así, demostramos que las luchas en el terreno de los principios no han llegado más allá de ese terreno y ha quedado a salvo el aprecio mutuo y la simpatía personal que cada uno de nosotros sentimos. El Speaker de la Cámara de Representantes, H on. Sergio Osmeña, es acreedor a resoluciones análogas a la presentada aquí. Él, como todos los grandes políticos y estadistas, ha tenido muchos y valiosos amigos ; como todos los grandes políticos y estadistas, ha tenido también numerosos y valiosos adversarios; pero él siempre ha sabido ser superior a las enconadas pasiones que nacen de las luchas, mereciendo de todos la simpatía, el aprecio y el respeto, y creo que no es sólo justicia que se hace a nuestro querido Speaker el decir que él ha merecido la simpatía y el aprecio de sus adversarios, sino que es también justicia que se hace a sus propios ad,·ersarios, el reconocer que han sabido apreciar los méritos personales de su adversario. Por estas consideraciones, pido que la resolución sea aprobada por unanimidad. El PRESIDENTE. Se \'a a \•otar ahora la resolución. Los que estén en faYor de la misma, digan sí. 1922-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 847 -----------------------------La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. Para notificar y recoger al Speaker de esta C4rnara, .,e nombra a los Representantes Padilla y Bengson. (Dicho Comité se ausenta del Salón, i.·olviendo n los pocos minutos, conduciendo al estrado presidencictl al Speaker quien es saludado con aplansos.) Sr. SEBASTIÁN. Señor Presidente, ésta es la resolución del Representante Padilla que fué unánimemente aprobada por la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se su~pende la sesión por algunos minutos. Eran las 11.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.35 p. m. INFORME DEL COMl1'É DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. BRIONES. Señor Presidente, de acuerdo con los términos de una resolución de esta Cámara, vuestro Comité acaba de entrevistarse con el Gobernador General para manifestarle que esta Cámara está preparada a levantar las sesiones del presente período, a menos que Su Excelencia tenga alguna comunicación que enviar. El Gobernador General rogó a los miembros del Comité que expresemo8 a esta Cámara su agradecimiento y estima por las consideraciones y espíritu de cooperación qne siempre ha merecido de la misma; nos ha rogado también manifestemos a esta Cámara que tan pronto dicha autoridad haya recibido la lista completa de las leyes aprobadas por la misma, convocará a sesiones especiales por cinco días, para actuar sobre aquellos proyectos pendientes que se iñcorporarán en su día, en el mensaje correspondiente, y que ya no tiene ningún mensaje que transmitir por ahora a esta Cámara. DISCURSO DE CLAUSURA (El Speaker pronuncia su discw·so de clausm·a, el cual se publicará como suplemento de este tonio.) Se levanta la sesión sine clie, siendo las 12 m. n. ~ itartn ht a ~t.atnut.a DE LA CÁ.i"VIARA DE REPRESENTANTES =================~,---:~ :-:-:~ -·-~ QUINTA LEGISLATURA FILIPINA-TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES SUMARIO LUNES, 13 DE FEBRERO DE 1922-SESlóN l.' Apertura de la sesión a las 5.35 p. m.-Proclama del Gobernador General.-"Q.uorum" presente.-Notifl.cación al Senado y al EJe~ cutivo. Comité de Tres.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión. Se reanuda la ses16n.-Informe del Comité de Tres. Mensaje del Gobernador General,-lloci6n Leuterio.-Se levanta la sesi6n a las 8.40 p. m. Siendo este día el fijado por la Proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas de fecha 10 de febrero de 1922, para la apertura del tercer período extraordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol del Ayuntamiento para dar comienzo a dicho período extraordinario de sesiones, y a las 5.35 p. m. fué llamada al orden por el Presidente, Hon. Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. Léase la proclama del Gobernador General. PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL El SECRETARIO leyendo: PROCLAMA DEL GOHERNADOR GENERAL Pon CUANTO, en virtud de las disposiciones de la Ley del Congreso del 29 de agoslo de 1916, la Legislatura l•'ilipina clausuró su sesión sine die el 9 de febrero; y Pon CUANTO, quedan todavía un número de medidas d•! gran importancia por el bienestar del pueblo de estas islas; Hoy, por tanto, y~. Leonard Wood, Gobernador General ck• las bias Filipinas, en virtud ele la autoridad a mi conferida por el artículo 18 de la Ley del Congreso c\cl 29 de agosto de 1916, convoco por la presente una sesión extraordinaria de la Legislatura Filipina que se celebrará en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, el lunes, 13 de febrero de 1922, c.! objeto de considernr tall's medidas como puedan someterse a ella por el Gobernador General, y continuará hasta su clausura que será el sábado, 18 de febrero de 1922. En testimonio ele lo í'ual firmo la presente con mi propia mano y hago qm! impl'iman el sello del Gobierno de la,; bias Jt'ilipinus. Dacia en la ciudad de Manila e,;le día diez ele fobrcro de mil novecientos \'eintidós. 217679-5-1 (Fdo.) LEONARD WOOD GobeJ"n(ldor Genaal "QUORUM'' PRESENTE El PRESIDENTE. Léase la lista de los señores Representantes. El CLERI< DE ACTAS lee la lista de los señores Re presentantes, por orden alfabético de provincias, dando el siguiente resultado: Abra Alba y PRESENTES, G7 ...... Eustaquio Purug¡::anán. ...... Pedro Martínez J imeno. .. ...... Claudio Castillejos. Batanes Batanga::; .......................................... Vicente Lontoc, Vicente Agregado, Claro M. Recto. Bohol ............................................... Celestino Gallares, Bulacán Cagayán Camarines Sur Macario Lumain, Filomeno Caseñas Orbeta. ............. Cirilo B. Santos. .............. Proceso Sebastían. ............... Silverio D. Cecilio, Cápiz Honesto P. Obías. ................................................. José A. Urquiola, Gregario Pastrana. Cebú Ilocos Norte . Iloílo Isabela La Unión .... Manuel C. Briones, Sergio Osmeña, Isidoro Aldanese, M. Jesús Cuenco, Miguel Raffiñán, José Alonso. .. Vic('nte Llanes. .............................. ,José Evanb"Clista, Crc~cenciano Lozano, Virtorino M. Salcedo. ....................... Miguel Binag. . .................... Juan T. Lucero, Felipe C. Díaz. 849 850 DIARIO DE SESIO:NES FEBRERO 13, Leyte ·-·-·-······················ Ciriaco K. Kangleón, Ruperto Kapunan. Manila.. . ................... José G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departamento de .................... .... .. Eutiquio Boylés, Pablo Lorenzo, Teodoro Palma Gil. Mindoro ..................... Mariano P. Leuterio. Misamis ... ..................... . ...... José Artadi. Nueva tcija .......................... Gaudencio Medina. Nueva Vizcaya ............ Evaristo Pañganiban. Negros Occidental ...... . ........... Lope P. Severino, Rafael R. Alunan. Negros Oriental . Palawan Pangasinán ............. . Provincia Montañosa Rizal .. .. Restituto Villegas, Pedro Teves. Román de Jesús. ·········R Antonio Bengson, Raymundo O. Camacho, Alejandl'o R. Mendoza, Ricardo González. ........ Rafael Bulayuñgan, Juan Cariño, Pedro Aunario. ... Agapito Ignacio, Mariano Melendres. ...... Leonardo Festín. Leoncio Grajo. ·-·-------- Eusebio Tionko. Romblón Sorsogón Surigao Tárlac Zambales ... . .... Luis Morales. ·-·-·-·-·---··--···--··-- ····--·-·-·-·-·- _ Guillermo F. Pablo. AUSENTES, 34 Albay .............................. Agapito Buenconsejo, Mariano O. Marbella. Antique .......... Ramón Maza. Bataan ........................ . ..... Maximino de los Reyes. Bulacán ·-·····-·-·---------·---·-------·-·- José Padilla. Cagayán ................ --·------·-· Miguel G. Concepción. Camarines Norte .......................... Gabl'iel Henández. Cápiz ·····----------------·--·---~ Antonio Habana. Cavite ............................ Emilio P. Virata. Cebú .................................... ·---·---·------ Vicente Urgello. Ilocos Norte ....................................... Faustino Adiarte. Ilocos Sur __ -- Elpidio Quirino, Ponciano Morales. Iloílo .. .. .............................. José E. Locsin, Daniel Evangelista. Laguna ................... ___ Vicente Ocampo, Eulogio Benítez. Leytc ........................ Francisco D. Enaje, Julio Siayngco. Manila ......................... Juan Nolasco. Mindanao y Sulú, Departamento Datu Tampugaw, de .................................................. Datu Piang. Misamis ............................................. Fortunato U. Clavano. Negros Occidental ............................ Tito Silverio. Pampanga ..................... -- Pablo Ángeles David, Pedro Abad Santos. Pangasinán ....................... ·······- Alejandro de Guzmán. Sárnar .......................... Pedro K. Mendiola, Pastor Salazat·, José Lugay_ 8orsogón .................... Pablo de la Rosa. Tárlac ................ Benigno S. Aquino. 1'a;i.•abas ................ ·····-·--··· .. Fabián R. Millar, Ricardo Parás. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 70 de la Cámara que obra en la Mesa del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de resolución. NOTIFICACIÓN AL SENADO Y AL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7 u DE LA CÁMARA [P1"e11entada por el Representante Leulerio] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE SE DÉ CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GE· NERAL DE LA APERTURA DEL TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, Y FIJANDO LAS HORAS DE SESIÓN DIARIAS. Se 1-esuelve, Que se envíe un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quormn de la Cámara está presente y que se halla dispuesta a entral' en el ejercicio de sus funciones; Se resuelve, además, Que la Cámara nombre un Comité compuesto de tres miembros de la misma para que se una con el Comité de igual índole que se nombre por el Senado, para entrevistarse con el Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar; Se resuel11e, finalmente, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las diez de la mañana. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE TRES Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que sean nombrados, como comité de Tres, para notificar al Ejecutivo, los señores De Guzmán, De Jesús y Padilla. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1'et'<J lJ, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de es:i Honorable Cámara que el Senado aprobó el 13 de febrero de 1922, la siguiente resolución (R. S. No. 92, 5." L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Representantes de Filipinas de 1¡ue se halla reunido el Senado y que hay un q1wnnn del mismo." Muy respetuosamente>, (Fdo.) l". l\fA. GUERRERO Secretnrio del Se11adr1 Al Honorable PRF.SIDENn: IH: LA CÁMARA DE REPRE~U:N­ TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1922-SES!óN l.• DIARIO DE SESIONES 851 --------------- - - - ----MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 13 de febrero de 1922, la siguiente Resolución (R. S. No. 93, 5.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución facultando al presidente pl'o tenipore para nombrar un comité de tres miembros para unirse con el comité nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviere a bien enviar," y que en virtud de dicha resolución, el Presidente ha nom. brado como Comité por parte del Senado a los siguientes Senadores: Sres. Clarín, Soriano (A.) y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecJ"cta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.40 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.30 p. m. INFORME DEL COMITÉ DE TRES Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité encargado de notificar al Ejecutivo la apertura del período extraordinario de la Quinta Legislatura y de la presencia de un quorum de la misma ha cumplido con su cometido, y el Gobernador General ha tenido a bien enviar este mensaje a la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1·e1·0 J.J, 1.9tt SEÑOR: Tengo el honoi· de enviar con la presente pal'a la conside· ración de la Legislatura convocada a sesiones extraordinarias mediante Proclama del Gobernador General, de fecha 10 de febrero, 1922, los siguientes proyectos de ley, que se enumeran según el orden de su importancia. En vista de la importancia de estas medidas, confío que la Legislatura ac· tuará favorablemente sobre estos proyectos. Cada •uno dt> dichos proyectos se ha sometido a la Legislatura y acompañado de la nota explicativa correspondiente. Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONARD WOOD Gobernador Gtmernl El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes Léase el orden de asuntos. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que los Proyectos de Ley Nos. 1051, 1222, 1236, 1237, 1264, 1305, 1306, 1315 y 1327 y la Resolución Concurrente No. 40, todos de esta Cámara que han sido ya considerados y aprobados por la misma durante el periodo ordinario, y que han quedado pendientes de acción por parte del Senado, sean ahora leídos por sus títulos solamente y sometido a votación a medida que se vayan leyendo. El PRESIDENTE. Se ha propuesto que los bilis de esta Cámara que ya han sido aprobados por la misma durante el período ordinario y que quedaron pendientes de acción por parte del Senado se lean ahora por sus títulos solamente y sean sometidos a votación a medida que se vayan leyendo. ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léanse dichos proyectos por sus títulos. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve titulada "Ley que provee a una gratificación por razón de retiro a los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil ciento sesenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Núme1·os Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. (Sobre certificados de matrícula de Filipinas.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho titulada "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas." El PRESIQENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el párrafo (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y tres, tal como ha :;;ido enmendado por el artículo dos ele la Ley Número Dos mil novecientos veintiséis, disponiendo la preparación de inventarios y para otros fi.nt>s. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. 852 DIARIO DE SESIONES -- -- -------- ---------La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administrativo sobre impuesto de senos documentales. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que tiene por objeto proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y las enfermedades de éstas en los paises extranjeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin ele reducir tanto cuanto sea posible los daños que causen los insectos y enfermedades que ya se hayan introducido en el país. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emi. tidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con carta especial. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESJDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee al cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos y desvalidos, abandonados o desamparados. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan s'Í. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. RESOLUCIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución concurrente encareciendo al Presidente y Con· greso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de las Islas al objeto de que se puedan emitir bonos para ciertos fines. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.40 p. m. SUMARIO MARTES, 14 DE FEBRERO DE 1922-SES!óN 2." Apertura de la sesi6n a las 10,25 p. m.-Aprobaci6n del Acta.-Comunicación.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.Xenaajes del Ejecutivo.-lloción Leuterlo.-Se levanta la sesión a las 12.16 p. m, Se abre la sesión a las 10.25 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 13 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, ha aprobado y firmado, el 9 de febrero de 1922 el proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara, y que es ahora la Ley No. 3000. (Com, No. 476, 6.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.06 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.10 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Ejecutivo. MENSAJES DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1·ero 14, 1912 SBÑOR: He recibido esta mañana de la Legislatura un gran número de proyectos de ley que han sido aprobados por una u otra Cámara durante el reciente período de sesiones cfo la Legislatura. Se los envío a usted para la acción que juzgue conveniente. No he tenido tiempo de estudiarlos, por consiguiente, me abstengo de hacer alguna recomendació11. Como usted sabe, la Legislatura ha sido convocada 1) una sesión extraordinaria. principalmente para considerar ciertos proyectos de ley que han sido ya enviados a ese Honorable Cuerpo que usted pl'eside. Todos ellos son de importancia y recomiendo una acción favorable sobre los mismos. Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONARD Wooo Gobcrnudoi· Gener(lf El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. MANILA, febrero 14, 192S SEÑOR: Tengo el honor de llamar su atención al Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara, copia del cua~ se incluye, que con.;edP. la autorización necesaria para gastar los fondos provenif'ntes de la venta de bonos para fines de riego. Se recomienda encarecidamente que se llame la atención de ese Cuerpo hacia este proyecto, toda vez que su aprobación es necesaria para continuar las obras de riego. Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONARD WooD Gobernador Ge»eJ'Ul El PRESIDENTE. Al Comité correspondiente. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que los Proyectos de Ley Nos. 23, 46, 602, 737, 831, 873, 940, 941, 960, 999, 1009, 1023, 1035, 1048, 1054, 1059, 1085, 1104, 1116, 1120, 1124, 1154, 1156, 1179, 1185, 1189, 1199, 1209, 1215, 1223, 1226, 1248, 1258, 1278, 1319, 1324, 1329, 1332, 1334, 1335, 1338, 1340, y 1342 y Resoluciones Conjuntas Nos. 11, 12, 14 y 15 todos de la Cámara ya discutidos y aprobados por la misma en el período ordinario, sean ahora leídos por sus títulos solamente y sometidos a votación a medida que se vayan leyendo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse dichos proyectos por sus títulos. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que i·eforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho conocida por Ley de Procedimiento Criminal. (Sobre fianza.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que cambia el nombre del municipio de San José de la provincia de Camarines Sur por el de "Patrocinio" y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que i·eforma el artículo dos mil sesenta y si<'te de la Ley Número Dos mil setceientos once, conocida por Códigr Administrativo, facultando a las provincias para conceder 853 854 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, privilegio por obras públicas realizadas por pel'Sonas o corporaciones. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de cien mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digah sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomas, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo setecientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Referente al examen de dentistas.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Confiando al Directo1· de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas prescritas acerca de cuarentena, inspección e higiene de los animales.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor dei proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres inciso (d), de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administrativo de las Islas Filipinas, con el objeto de autorizar a los concejos municipales para cambial' el nombre de las calles, avenidas 7 otro. lugares públicos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, decimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan nó. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí.· El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la separación de la región de Aklan, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia indep"endiente y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines. (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. (Sesiones judiciales en Masbate.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyec o, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. 1922-SESióN 2." DIARIO DE SESIONES 855 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifaeio y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. · La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contl'a, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario de Instrucción Pública pua establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en ciertas regiones de las Islas, apropia fondm;. al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna tondos y regula su inversión. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que subdivide el Vegésimo sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe a los funcionarios provinciales tener ciertos intereses pecuniarios directa o indirectamente sobre cualquier contrato provincial o municipal. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantal' en dicha parcela una escuela pública que se denominara "Escuela pública de Magallanes," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. EJ PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que fija los límites de la provincia de Surigao en relación con las subprovincias de Agusan y Dávao. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos cuarenta y dos y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y disponer la entrega de la correspondencia, cuando la oficina de correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio para los concejos municipales.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee ayuda pa-ra los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan t:1í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. 856 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, - - ---- - - - - - - - - El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, elevando a mn quinientos pesos al año el sueldo del juez de paz de la capital de la provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido con el nombre de Nueva Valencia. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como provinciales y municipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, Ilocos Norte, para las provincias del Norte de T .. uz6n. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén eti contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la ciudad de Manila a requerir la ayuda del departamento dt: medicina y cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de su~ deberes, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y cient<J cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos oncoi> conocida por "Código Administrativo," y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro.recto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del CódiJ?"O Administrativo. (Paga adicional para los funcionarios médicos del Servicio de Sanidad de Filipinas. l El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de automóviles y la concesión de licencia a los conductores de los mismos, las leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por las vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el articulo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (Obligando a los buques de matrícula extranjera a transportar correspondencias del Gobierno.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil ~etecientos once conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines. (Prohibiendo la intt·oducción de animales importados del extranjero.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sf. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley enmendando la Ley Número Dos mil i.etecientos oDCl' conocida por Código Administrativo Revisado de las bla!l Filipinas de mil noveeicntos diecisiete, para conceder al Juzgado de primera instancia ele la ciudad de Manila Pl co11tl'ol administrath·o de sus asuntos propios y para otros fines. 1922-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 857 - - - - - - - - - - -----·-------------El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camarines Norte, Marinduque, Masbate, Mindoro y Palawan. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el registro e inspección de los abonos o fertilizantes comerciales, impone penas por la infracción de sus disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y pa1·a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para ampliu las facilidades de la educación universitaria. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo y que provee a otros fines. (Aumento, disminución y revisión del amillaramiento.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los articulo:<> setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sPsenta y siete, seteC'ientos set<>nta, setecientos setenta Y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados; y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la inspección médica de los niños de las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el articulo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y del restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. RESOLUCIONES El CLERK DE ACTAS leyendo : Resolución conjunta solicitando del Presidente de los Estados Unidos que autorice al Gobernador General de las Islai; Filipinas, a nombrar agregados en sus embajadas, legaciones y consulados en ciertas naciones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta ordenando a la Junta de Libros de Texto a realizar un experimento sobre el uso de los dialectos del país en las escuelas primarias de las Islas Filipinas 858 DIARIO DE SESIONES como medio para promover la mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto"! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta disponiendo el nombramiento de un comité para estudiar los medios como puede adquirirse y conservarse po1· el gobierno la iglesia de Barasoain, Bulacán. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este pro:v.ecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.15 p. m. SUMARIO Mll!iRCOLES, 15 DE FEBRERO DE 1922-SESlóN a.• Apertura de la sesión a las 10.08 a. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del Acta.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesi6n.-Jlensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 12.56 p. m. · A las 10.06 a. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los Sres. Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAICER "PRO TEMPORE" MANILA, febre1·0 15, 1922 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pl'o tempore, para presidir la sesión No. 3 correspondiente a este día, 15 de febrero de 1922. i' Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cá1nara de Represeutanten Al SECRE'fARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 14 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.07 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.55 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO' El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero t!f, 192~ SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 14 de febrero de 1922 los siguientes proyectos de ley del mismo, en los que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: [S. No. 252] "Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, títulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas,' dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan uso de los derechos concedidos por dicha ley." [S. No. 314] "Ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra." [S. No. 316] "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincii.s, municipios y ciudades con ley orgánica especial." [S. No. 317] "Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada ''Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones." ' " [S. No. 321] "Ley que tiene por objeto crear la corporación de casas higiénicas e incombustibles de Filipinas." [S. No. 329] "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año." [S. No. 331] "Ley que autoriza la concesión de un préstamo de un miUón de dólares a la Manila Railroad Company, consigna Jos fondos para ello, y garantiza provisionalmente la emisión de bonos por dicha compañia en la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos dólares, al siete por ciento." Estos proyectos han sido aprobados por el Senado tal como fueron enviados a esa Cámara durante el período ordinario pasado, por cuyo motivo no se incluyen copias de los mismos. Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.56 p. m. 859 SUMARIO .JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 1922-SES!óN 4." Apertura de la sesión a las 10.20 a. m.-Speaker "pro tempore,"-Aprobación del Acta.-llensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 10.25 a. m. -----------------------A las 10.20 a. m. el Secretario de la Cámara llama al orden a los Sres. Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, febrero 16, 1922 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren 1011 Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pl'o tempore, para presidir la sesión No. 4, correspondiente a este día, 16 de febrero de 1922. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Representantes AL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 15 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb,·ero 16, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado acordó· rogar a la misma se tome acción sobre los siguientes proyectos de ley y de resolución aprobados por dicho Cuerpo: [S. No. 18] "Ley que dispone la protección de los cruces de vía de los ferrocarriles." [S. No. 23] "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código Administrativo, concediendo a la mujer el derecho de sufragio." [S. No. 34] "Ley que reforma las Leyes Números Dos mil ciento cincuenta y dos y dos mil seiscientos cuarenta y dos, conocidas por Ley de Riegos." [S. No. 57] "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Catan<luanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduane~ y que provee a otros fines." 860 [S. No. 61] "Ley que enmienda el inciso (j) del artículo mil cuatrocientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." [S. No. 66] "Ley que vota la cantidad de cien mil pesos para reembolsar en parte a los municipios donde existen terrenos denominados comúnmente 'Hacienda de los Frailes' y que provee a otros fines." [S. No. 67] "Ley ordenando la expropiación forwsa, total o parcialmente, de las grandes haciendas, tal como están definidas por la presente ley, y apropiando fondos para tal fin." [S. No. 87] "Ley que enmienda el artículo mil doscientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, con objeto de permitir a personas particulares o corporaciones bajo contrato a mantener y hacer funcionar un equipo para el manejo de mercancías en los locales o alrededores de la aduana en el puerto de Manila, o en cualquier otro puerto habilitado." [S. No. 88] "Ley que reforma el párrafo tres del articulo seiscientos cu&l'enta y dos de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas,' de tal suerte que el nombramiento de administrador de los bienes de un difunto no rPcaiga en una persona que al tiempo de su nombramiento fuese administrador de los bi~nes de otro difunto, y que provee a otros fines." [S. No. 99] "Ley que prohibe en absoluto el traspaso o venta de franquicias y privilegios a favor de cualesquiera persona, so· ciedad o corporación." [S. No. 104] "Ley concediendo a la sociedad 'The :Mahagnaw Electric Light Company' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." [S. No. 115] "Ley creando un comité para estudiar, investiga1· y recomendar la extensión territorial de la ciudad de Manila, y autorizando al Gobernador General para que haga efectiva las recomendaciones de dicho (.'omité bajo ciertas condiciont>s." DIARIO DE SESIONES 8tH [S. No. 126] [S. No. 193] "Ley que faculta a las juntas provinciales y concejos municipales de acuerdo con las provisiones del Código Administrativo para dictar ordenanzas imponiendo impuestos adicionales a los ya existentes o crea otros nuevos sobre propiedades raíces, licencias, cédula personal con el fin de ser destinados al sostenimiento de las escuelas primarias e intermedias y higli scl1ools o para la conservación o con:itrucción de puentes y .carreteras provinciales o vecinales y para otros fines." [S. No. 129] "Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los empleados temporeros, no examinados, de no menos de cinco años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, pi-evia recomendación de sus respectivos jefes, sean clasificados según la Ley del servicio Civil.'' [S. No. 1:i1] "Ley que divide en dos provincias la actual provincia de Misamis, denominando una de ellas provincia de Misamis, y la otra, Cagayán de Mindanao, agregando a esta última la provincia de Bukidnon, y a la primera los municipios de Dapitan, Dipolog y Lubungan y una faja de terreno hacia el oeste del municipio de Misamis, y que provee a otros fines." [S. No. 132] "Ley que crea el tribunal de relaciones industriales, define sus facultades y deberes, suprime la Comisión de Utilidades Públicas y provee a otros fines." [S. No. 134] "Ley regulando la creación y funcionamiento de los bancos centrales cooperativos y para otros fines." [S. No. 163] "Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Badoc, provincia de Ilocos Norte, a la memoria de Juan Luna y Novicio." [S. No. 174] "Ley que enmienda el artículo doscieqtos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y ocho, referente al traslado de juez de paz de un municipio a otro." (S. No. 178] "Ley enmendando el articulo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo eximiendo a los corraleros de pesca del pago del tanto por ciento correspondiente a los comerciantes." • [S. No. 183] "Ley que reforma 1011 articulos uno y dos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y seis y que señala otro nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comúnmente por Ley de Retiro de funcionarios y empleado11 públicos y que provee a otros fines." [S. No. 186] "Ley que apropia los fondos necesarios para estimular a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola a acrecentar su capital, y que provee a otros fines." ºLey que protege la industria y el comercio contra las restricciones y monopolios y para otros fines." [S. No. 197] "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo." [S. No. 200] "Ley que transfiere el control de la inspección de fibras de la oficina de Agricultura a la Oficina de Comercio e Industria." [S. No. 204] ' 1Ley que establece la jornada de ocho ho1·as de trabajo diario, que señala penas por su infracción, y que provee a otros fines." [S. No. 206] "Ley que enmienda el artículo ciento ochenta de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada 'Ley que i•evisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" [S. N. 211] "Ley para refo1·mar el artículo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocíd::i. generalmente por 'Código Administrativo,' suprimiendo la prisión que hoy se impone a las personas morosas en el pago de la cédula personal, y dictando nuevas reglas para hacer efectivo dicho impuesto." (S. No. 213] "Ley que crea una comisión del puerto para el pue1·to de Manila y que define sus funciones y facultades." [S. No. 214] "Ley que declara fiesta oficial el día de la marcha del Honorable Francis Burton Harrison, Gobernador General de Filipinas." [S. No. 217] "Ley que autoriza el nombramiento de un comité técnico que ha de estudiar la cuestión abacalera y vota fondos para salarios y atenciones de dicho comité." [S. No. 221] "Ley concediendo a la 'Laoag Electric Light and Power Company' un p1·ivilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." [S. No. 243] "Ley que i·egula el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobie1·no Insular y que provee a otros fines." [S. No. 267] "Ley que enmienda el articulo quinientos noventa y siete de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimientos en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, tal como está i·eformado por el articulo uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y uno." [S. No. 276] "Ley que declara nulas y sin ningún valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios y aprobadas por las juntas provinciales, declarando vigente!' 862 DIARIO DE SESIONES los amillaramientos que regían con anterioridad a los que se anulan por esta ley." [S. No. 290] "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las Leyes de Seguros y l'eglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil ochocientos sesenta y siete." [S. No. 293] "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, l"iento cincuenta y seis, y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno." [S. No. 299] "Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de Ja Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido banco sea un agricultor seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas." [S. No. 300] "Ley que dispone el establecimiento de los Hospitales para las provincias del Norte y Sur de Luzon y apropia fondos para dicho fin." [S. No. 310] "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Núme1·0 Dos mil setecientos cuarenta y siete.'" [S. No. 323] "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cinco mil acciones del capital social de la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands,' y que destina fondos para el pago de dichas acciones." [S. No. 324] "Ley que apropia la cantidad de seten'ta mil pesos de los fondos de la Teso1·eria Insular como préstamo a la provincia de Negros 01·iental con destino a la construcción de un edificio provincial para las oficinas de su gobierno, bajo ciertas condiciones. [S. No. 335] "Ley que deroga el artículo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida Generalmente por 'Código Administrativo.'" [S. No. 336] "Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de In Universidad de Filipinas, y para otros fines.'' [S. No. 337] "Ley cancelando la obligación del municipio de Iloílo de devolver la cantidad ~e ciento cuarenta y ocho mil pesos, prestada de la Tesorería Insular, bajo ciertas condiciones." [R. Cta. S. No. 4] "Resolución Conjunta que revierte al dominio privado del Gobierno de las Islas Filipinas, ciertas porciones del area reclamada de Manila, Número Uno, que se halla en la actualidad reservada para uso público.'' [R. Cta. S. No. 5] "Resolución conjunta para autorizar a ciertas corporaciones a continuar sus solicitudes de arrendamiento y poseer en arriendo los terrenos públicos que les fueren adjudicados, c:on sujeción a c:iertas condiciones." [R. Cte. S. No. 13] "Resolución concurrente oponiéndose al aumento de los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y rogando al Congreso de los Estados Unidos a que oiga antes la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera medida quP. enmiende la Ley Orgáñica de Filipinas." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta,rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· 1'ANTES. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.25 a. m. SUMARIO V!ERN EH, 17 DE FEBRERO DE 1"22-SESlúN 5c' Apertura de la sesión a las 10.43 a. m.-Aprobación del Acta.-Mensaje del Ejecutivo.-ltloeión Leuterio.-Se suspende la se· st6n.-Se reanuda la sestón.-Mensajes del Senado.-Informe de Comité.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.Mensaje del Ejecutivo.-Informes de Comités.-Comisión para el puerto de Ma~ila. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 213 del Senado.-Derechos arancelarios sobre el azúcar importado. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 41 de la Cámara.-Comité Conjunto de Obras Públicas por parte de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferencia.-Se suspende la sestón.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Ejecutivo.-Kensajes del Senado.-Informes de Comités.-Sueldos de los funcionarios de la Universidad de Filipinas. El Sr. Morales (P.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kangleón formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposición.-Cancelación de la deuda del municipio de Iloilo. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposición.-Comités de Conferencia.-Se levanta la sesión a las 9.15 p. m. Se abre la sesión a las 10.43 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 16 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. MENSAJES DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo : Mensaje del Gobernador General enviando un proyecto de ley sobre deficiencias y recomendando que el mismo sea aprobado en sustitución del anterior. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Mensaje del Gobernador General recomendando la consideración del Bill No. 1325 de la Cámara, que transfiere varias divisiones de la Biblioteca y Museo de Filipinas a la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Mensaje del Gobernador General sometiendo un proyecto de ley que enmienda y compila las leyes r.elativas a la ap1·0piación de aguas de dominio público para el desenvolvimiento de la fuerza hidráulica y el uso de terrenos públicos en relación con la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que los Proyectos de Ley Nos. 299, 310, 316 y 317 del Senado, que ya han sido aprobados por la Cámara con enmiendas en el período ordinario, sean leídos por sus títulos solamente y sometidos a votación tal cómo quedaron enmendados. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hitlJo objeción.)· La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse lo..q títulos de los proyectos. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por "Ley que C'rea el Banco Nacional Filipino," extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido Banco sea un agricultor seleccionado y debidamente prdpuesto por el Congreso Agricola de Filipina!!. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley Númel'o Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banc'l Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Ley que autoriza la l'misión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con Ley Orgánica Especial. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Ley que reforma los incisos (a) y ( b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, tituladn "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.' " El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) La Mesa no \"e ninguna. Aprobado. 863 864 DIARIO DE SESIONES SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 10.45 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.05 p. m. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable CHmara que el Senado, el 16 de febrero de 1922 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1223, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretc11·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero li, 19;!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 16 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 338 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza y ordena al Administrador Insular de Aduanas para prescribir mediante reglamentos, el Número de oficiales que deben llevar los buques que navegan en el tráfico de cabotaje de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sccrctal"io del Se11aclo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febrero 17, 19':!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de e~a Honorable Cámara que el Scmado, el 16 de febrero de 1922 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 12~6, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley NúmeL'O Dos mil ochocientos ocho, titulada 'Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas.' " l\·luy rcspetuosament('. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaetro·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 37ü SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 213, 5." L. F.) del Senador Singson Encarnación, titulado: "Ley que crea una Comisión del Puerto para el puerto de 1\'lanila y que define sus funciones y facultades." ha tenido el mismo bajo su consideración y me há dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea una comisión que se denominará Comisión del Puerto para el puerto de Manila, la cual será investida de los poderes y obligaciones que a continuación se especifican. Dicha comisión se compondrá de cinco personas, ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, todos los cuales serán residentes en la ciudad de Manila y tendrán por lo menos treinta años de edad, y serán nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado: Entendiéndose, Que el Administrador Insular de Aduanas será nombrado como uno de los miembros de la Comisión del Puerto y actuará corno presidente permanente de la misma. "ART. 2. Los primeros miembros de la Comisión del Puerto para el puerto de Manila nombrados, con excepción del Administrador Insular de Aduanas, desempeñarán su cargo de la manera siguiente: "Uno para cuatro años, uno para tres años, uno para dos años y uno para un año, cuyos períodos serán computados desde la fecha en que el miembro de la citada comisión se habilite, y a la expiración de sus respectivos cargos, un sucesor será nombrado para un período de cuatro años desde la fecha de tal expiración. Todas las vacantes, exceptuando las que ocurran por la expiración del cargo, serán cubiertas sólo para el resto del tiempo no expirado. El Gobernador General podrá destituir a cualquier miembro de dicha comisión por negligencia de sus deberes o mala conducta en el desempeño de su cometido, dándole una copia de las quejas contra él y una oportunidad de ser oído públicamente en persona o por medio de abogado para hacer su defensa, concediéndole un plazo de no menos de diez días desde la fecha de la notificación. "ART. 3. Los miembros de la citada comisión desempeñarán el cargo sin remuneración. "ART. 4. Inmediatamente después de su constitución, l:l comisión procederá a la elección de uno de sus miembros como vicepresidente, quien tendrá la facultad de asumir los deberes del presidente permanente en caso de ausencia de éste; y a elegir a dos de sus miembros como secretario y tesorero respectivamente. La comisión queda por Ja presente autorizada para nombrar los empleados.. que fuesen necesarios y fijar sus deberes, remuneración y el período de tiempo en que desempeñarán sus cargos. "ART. 5. El secretario llevará completas y correctas las minutas de todas las transacciones y actuaciones de la comisión, y desempeñará tales otros deberes como le sean requeridos por la comisión. El tesorero pagará de los fondos que estén a su cargo, todas las cuentas debidamente aprobadas, y en general administrará, como se autoriza por la ley, los fondos puestos a su cargo por y en nombre de la comisión; prestará fianza a favor de la comisión para gaDIARIO DE SESIONES 865 rantizar el fiel cumplimiento de todos los deberes de su cargo y responderá de todo el dinero que oficialmente llegue a sus manos, cuya fianza será aprobada por la comisión en la cuantía que se fije por la misma. "ART. 6. La comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila en el sitio que se de::iigne por el Gobernador General y celebrará sus juntas a la hora y en el lugar, dentro de la ciudad de Manila, que se establezcan por sus estatutos o de otro modo. "ART. 7. La comisión tendrá la facultad de promulgar las reglas nccesal'ias para su gobierno y otros procedimientos que no sean incompatibles con esta Ley. "ART. 8. Tres de los miembros de dicha comisión formarán un quorum y podrán despachar los trabajos de la comisión; y en el caso de que no haya quorum los miembros presentes podrán posponer la junta de tiempo en tiempo hasta cuando haya suficiente número de miembros para constituir el quo1'1Lm; la concurrencia de tres, por lo menos, de los miembros de la comisión será necesaria para tomar acuerdos. "ART. 9. La comisión someterá su informe anual, tan pronto como sea posible después del primero de enero de cada año, al Gobernador General, con las recomendaciones que crea convenientes, cuyo informe será presentado a la Legislatura. "ART. 10. La comisión ejercerá la inspección gene1·al, dirección, reglamentación y jurisdicción, sobre la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías en los pantalanes y muelles del puerto de Manila y fijará los derechos que se deberán de cobrar por el servicio, bien sea que la mercancía esté destinada para la importación, bien sea para la exportación; y en el ejercicio de sus funciones queda po1· la presente autorizada a tomar posesión, hacer funcionar y supervisar las plantas establecidas o que en lo sucesivo se establezcan por el Gobierno de las Islas Filipinas para la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancias. "AR1'. 11. Será deber de la comisión, en el ejercicio dt! sus funciones que se prescriben en el artículo anterior, facilitar al Administrador Insular de Aduanas una lista completa y exacta de la cuantía y clase de cargamentos descargados por cada barco que entra en el puerto de Manila, bien sea que el cargamento se descargue en el pier, bien sea en otra parte. Asimismo será deber de la comisión dar aviso al Administrador Insular de Aduanas sobre cualquier daño, destrucción, o pérdida causada por hurto, por fuego o por otra causa, ocasionados a las mercancíaS bajo su custodia. "ART. 12. Todas las mercancías consignadas que permanecieren por espacio de noventa días sin ser despachadas, !'.Prán entregadas ·por la comi!;ión al Administrador Insular de Adunnas quien dispondrá de las mismas de conformidad con la Ley. "ART. 13. Dicha comisión queda por la presente autorizada, siempre que a su juicio, la. recepción, manejo, custodia y cntre~·a de mercancías destinadas para la importación o exportación en el puerto de Manila podrán ser verificadas con mayor eficiencia, para vender, dar en arrendamieto, o de otra manera disponer de las plantas y equipos que sean de la propiedad del Gobierno, i:> que en el futuro el Gobierno de las Islas Filipinas adquiera para la recepción, manejo, custodia y l.!ntrega de mercancías en el puerto de Manila, a pcnwnas pnrticularcs, sodedades o corporaciones bajo tales condiciones como se crean más ventajosas, sujeto a la aprobación del Gobernador Gene1·al; y para celebrar contratos con tales personas, sociedades o corporaciones sobre la reC"epción, manejo, custodia y entrega de mercancías en el puerto de Manila, cuyos contratos contendrán condiciones relativas al acceso a la Aduana y propiedades ele la misma, sumisión al control de las autoridades aduaneras, derechos 217679-liG que se cobrarán por el contratista por servicios prestados, y la garantía para el eficiente manejo, custodia y entrega de mercancías y el pronto pago de las pérdidas de las mismas, según como se convengan· entre la comisión y ~l contratista, sujeto a la aprobación del Gobernador General. "ART. 14. Hasta que se haya celebrado un contrato con alguna persona particular, sociedad o corporación para el manejo, custodia y entrega de inercaneías de conformidad con el artículo ti·ece de esta ley, la comisión prestará una fianza con una compañía de seguros o un banco como fiadores en la suma que se fijará por el Gobemador "Gene1·al, acondicionada de que con eficiencia manejará, custodiará y entregará las mercancías y pagará prontamente las pérdidas. Esta fianza se hará a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, para el beneficio de aquél a quien concierna, y cualquie1-a persona particular, compañía o corporación que sean dueñas de dichas mercancías o que tengan interés sobre las mismas tendrán derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de cualesquier daños y perjuicios que se les ocasionare la negligencia de dicha comisión de manejar, custodiar y entregar de~idamente las mismas. "ART. 15. La comisión o contratista, si tal existe, entregará la mercancía importada al consignatario, o a su orden, pero sólo por medio de una orden en forma de los porteadores o sus agentes, y en virtud de una autorización en forma expedida por el Administrador Insular de Aduanas. "Los preceptos de los articulos mil trescientos quince y mil trescientos dieciséis del Código Administrativo serán aplicables solamente a mercancías entregadas al Administrador Insular de Aduanas por los porteadores, la comisión, o el contratista, si tal existe, para ser inspeccionadas y avaluadas: Entendiéndose, Que el Administrador Insular de Aduanas devolverá dichas mercancías después de haber sido inspeccionadas y avaluadas a la comisión o al contratista, ai tal existe, con el fin de que se entreguen al consignatario, en cuyo caso cesará la responsabilidad del Administrador Insular de Aduanas: Entendiénd<Jse, además, Que nada de lo contenido en esta ley se interpretará que autoriza Ja retirada de cualquiel'a mercancía impol'tada del poder del Administrador Insular de Aduanas hasta que los impuestos de rentas internas y otras contribuciones legales hayan sido pagados o garantizados, o hasta que el Administrador Insular de Aduanas haya autorizado en forma la entrega de dicha mercancía. "ART. 16. La comisión o el contratista, si tal existe, tendrá crédito preferente sobre toda mercancía importada para el cobro de gastos de almacenaje y arrastre, cuyo gravamen subsistirá mientras dicha mercancía esté en poder de la comisión o del contratista, si tal existe, y tendrá derecho además a retener dicha mercancia hasta que todos los derechos sean pagados. "ART. 17. En caso de que la comisión celebre un contrato con alguna entidad particular, sociedad o corporación para la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancias destinadas para la exportación o importación, en el Puerto de Manila, tal como se preceptúa en el artículo trece de esta ley, entonces será su deber velar para que tal entidad particular, sociedad o corporación cumpla fielmente con cada una y todas las condiciones del contrato. En caso de que tal entidad particular, sociedad o co1·poración dejare ele cumplir con todas las partes de dicho contrato, la comisión queda autorizada para anular o cancelar el contrato, y para tomar medidas tendentes a cobrar la cuantía de los daños para el beneficio de aquél que los haya sufrido por motivo de tal incumplimiento, ejecutando la fianza u otra garantía que tal contratista haya otorgado; en cuyo caso la comisión notificará al contratista, con sesenta días de anticipación, por lo menos, sobre el propósito de anular y cant'clar dicho 866 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, contrato, consignando los motivos para ello, y dará oportunidad a dicho contratista a ser oído sobre la materia. En caso de que la comisión anulare y cancelare el contrato, queda autorizada a otorgar un contrato similar con alguna otra persona particular, sociedad o corporación sujeto a las mismas limitaciones y condiciones consignadas en el artículo trece de esta ley; en cuyo caso el contratista, cuyo contrato haya sido anulado, inmediatamente traspasará y entregará la posesión de las plantas y equipos empleados por él en la recepción, manejo, custodia y entrega de mercancías, a dicha comisión, y tendrá derecho a ser reembolsado por el precio de los mismos que se determinará por la comisión, basado en el valor corriente en plaza en la fecha de la entrega, menos una cantidad proporcional por el deterioro. "AnT. 18. Será deber de la comisión, al otorgar tales contratos, el hacer que se incluyan en ellos condiciones adecuadas en el sentido de que el contratista se conforma y se somete a todas las disposiciones de esta ley. "ART. 19. Todos los ingresos que se reciban por la Comisión del Puerto de Manila a raíz del ejercicio de sus deberes y facultades serán depositados en la Tesorería Insular a cuenta de la Comisión del Puerto de Manila: 04 ART. 20. Todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de esta ley quedan por la presente derogadas. "ART. 21. Esta Ley entrará en vib"'Ol' a los treinta dias desde su aprobación. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que crea una Comisión del Puerto para el Puertrl de Manila." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P1·es11puestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión hasta las cinco de la tarde. Eran las 12.16 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.30 p. m. MENSAJE DEL EJECUTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: Mensaje del Gobernador General recomendando una acción favorable sobre el Bill No. 323 del Senado, que autoriza la compra por el Gobierno de acciones de la "Manila Railroad Company." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ;¡ i i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó la enmienda del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1223, 5. • L. L.) del Representante Lt•uterio, titulado: "Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera Instancia," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha enmienda, con la recomendación siguiente: Que sea rechazada y se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN PrcsUknte, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 378 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos tiene el honor de someter a. la consideración de la Cámara el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. C. R. No. 41, 5." L. F.), preparado por el Comité y titulado: "Resolución concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos recabe del Congreso se declaren permanentes los actuales derechos Bl"ancelarios sobre el azúcar importado, para proteger la industria azuc8l"era de Filipinas," con la recomendación siguiente: Que sea adoptado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO Presidente, Comité d.e Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 213 del Senado. COMISIÓN PARA EL PUERTO DE MANILA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE l..EY NO. 213 DEL SENADO [Presentado por el Senador Singson Encarnación] NOTA EXPLICATIVA El objeto primordial de este proyecto de ley es que el Gobierno se desprenda de su equipo (Arrastre Plant) y ponerlo en manos de empresas particulares. En primer término, el Gobierno pierde en el manejo de dicho equipo, como se justificará por el hecho, de que durante los últimos seis años el Gobierno gastó para el mantenimiento de este equipo la suma de Pl,646,879.57, mientras que los ingresos habidos en ese mismo período solamente ascendieron a Pl,621,099.76, existiendo, por tanto, una pérdida de f*'25,779.81. En segundo lugar, no existen motivos para exigir que el Administrador Insular de Aduanas se cargue con deberes que más bien corresponden a los agentes de barcos. Es de advertir que este equipo fué establecido por una empresa particular, pero que a petición del elemento comercial, su funcionamiento se ha encomendado al Gobierno. Se cree que el funcionamiento de este equipo debe colocarse en manos de empresas particulares, cuando éstas, por mediación de sus ai,,rentes, se comprometen a hacer mli.s eficaz y expedito el s<?rvicio, debido a los medios que éstos disponen y de los que el Gobierno carece. No está de más señalar que en los puertos de Cebú e lloílo, los agc>ntes dP barcos manejan las mercancías importadas desde su llegada hasta su entrega a sus respectivos <·onsi1rnatarioi>, sujetas solamente· a la supervisión directa de las autoridades aduaneras. No se explica por qué dicho sii>tema, que después de todo ha dado resultados satisfactorios, no puede implantarse en la ciudad de Manila. 1922-SESióN 5.' DIARIO DE SESIONES 867 Por las razones antedichas, se somete el adjunto proyecto de ley para su aprobación. (Fdo.) V. SJNGSON ENCARNACIÓN Senador por el Primer Distl'ito LEY QUE CREA UNA COMISIÓN DEL PUERTO PARA EL PUERTO DE MANILA Y QUE DEFINE SUS FUNCIONES Y FACULTADES. El Senado y la Cd.ma1·a de Representantes de Filipinas conetituídos en Legislatuni y p01· auto1'idad de la ?nisma decretan: ARTICULO l. Por la presente se crea una Comisión que se denominará Comisión del Puerto de Manila, la cual será investida de facultades y obligaciones que a continuación se especifican. Dicha Comisión se compondrá de cinco miembros que deberán ser ciudadanos de las Islas Filipinas, o de los Estados Unidos,' residentes en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, que tengan lo menos treinta años de edad, quienes serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. Entendiéndose, Que el Administrador Insular de Aduanas será nombrado como uno de los miembros de la Comisión del Puerto y actuará como su presidente permanente. ART. 2. Los primeros miembros de la Comisión del Puerto de Manila que se nombren desempeñarán sus cargos como sigue: Uno para un período de cinco años, uno para cuatro años, uno para tres años, y uno para dos años, los cuales periodos se contarán desde la fecha en que se califique el miembro de dicha Comisión; y a la expiración de sus respectivos cargos, se nombrará un sucesor para un período de cinco añcis a contar desde la fecha de dicha expiración. Todas las vacantes, exceptuando las que ocurran por expiración del período a que fuese nombrado, se llenarán sólo para el resto del tiempo no expirado. El Gobernador General podrá destituir a un miembro de dicha Comisión por negligencia del deber o por mala conducta en el desempeño de su cometido, suministrándole una copia, de las quejas contra él y dándole oportunidad de ser oído públicamente en persona o por medio de abogado para hacer su defensa dentro de un plazci que no sea menor dé diez días desde la fecha de la notificación. ART. 3. Los ·miembros de dicha Comisión servirán sin remuneración alguna. ART. 4. Inmediatamente después de su constitución, la Comisión procederá a la elección de uno de sus miembros como Vicepresidente que tendrá la facultad de asumir los deberes del Presidente permanente en caso de ausencia de éste y de uno de sus miembros como Secretario, y queda por la presente autorizada a nombrar su abogado y otros empleados como crea necesarios y a fijar sus deberes, remuneración y período de servicio. ART. 5. El Secretario llevará completas y correctas la& minutas de todas las t1·ansacciones y actuaciones de la Comisión, y desempeñará tales otros deberes como le sean requeridos por la Comisión. ART. G. La Comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila en el sitio que se designe por el Gobernador General \' celebrará sus juntas en taJes hora y lugar dentro de la ~iudad de Manila como se establezcan por reglamentos o de otro modo. All'r. 7. La Comisión tendrá la facultad de promulgar las reglus nl'cesarias para su gobierno y otros procedimientos que no sean incompatibles Con esta ley, bajo la aprobación dl•I Scerctario de Hacienda. AnT. 8. Tres de los miembros de dicha Comisión formarán un q1rn1"11111 y podrán despachar los trabajos de la Cqmisión; y en el caso de que no haya quorum, los miembros presentes podrán posponer la junta de tiempo en tiempo hasta cuando haya suficiente número de miembros para constituir el quol'u.m; ia concurrencia de tres por lo menos de los miembros de la Comisión será necesaria para dictar alguna orden. ART. 9. La Comisión someterá un informe anual tan pronto cOmo sea practicable después del l.º de enero de cada año, al Gobernador General, haciendo tales recomendaciones como crea convenientes, cuyo informe se presentará a la Legislatura. ART. 10. La Comisión tendrá la facultad de hacer la inspección general y la reglamentación y control sobre el manejo de las mercancías en o en las eercanfas de los piers del Gobierno en el Puerto de Manila, y para este fin asumirá, bajo tales bases como sean satisfactorias al Secretario de Hacienda, la supervisión y control de tales plantas como se hayan establecido por el Gobierno dentro de la ciudad de Manila para el manejo de tales mercancías. ART. 11. Dicha Comisión mantendrá y sostendrá el fun~ cionamiento de dichas plantas directamente, o, siempre que dicha Comisión lo crea ventajoso, mantendrá el funcionamiento de dichas plantas por medio de personas particulares o corporaciones mediante un contrato sujeto a tales condiciones en cuanto al acceso a las propiedades de la aduana, sumisión al control de las autoridades aduaneras, gastos por servicios que se presten, seguridad que se dará para el debido desempeño de los trabajos, y términos bajo los cuales dichos equipos se podrán usar por el contratista, como se hallen incorporadas en un convenio que se celebrará entre la Comisión del Puerto y el contratista, con la aprobación unánime de la Comisión. Siempre que el recibo, manejo y entrega de mercancías importadas en los pierB del Gobierno se verifiquen mediante cont1 lito, de conformidad con 111 autorización conferida en esta ley, las mercancías se considerarán que continúan en poder del portador hasta que se entreguen al consignatario o al AdministJ:ador de Aduanas, cuando así lo exija, para que se haga la inspección y la a valuación; y las disposiciones de los artículos 1315 y 1316 del Código Administrativo serán aplicables solamente a las mercancías entregadas al Administrador de Aduanas por el portador para su inspección y avaluación: Entendiéndose, Que el Administrador de Aduanas, a su discreción, podrá devolver tales mercancías despuéi:i de hechas la inspección y la avaluación, al portador para que sean entregadas al consignatario, en cuyo caso cesará Ja responsabilidad del Administrador: Entendiéndose, además, Que nada de lo contenido en este párrafo se interpretará que autoriza la retirada de cualesquier mercancías importadas del control del Administrador de Aduanas hasta que .los derechos y otros impuestos adeudables hayan sido pagados o asegurados y hasta que el Administrador Insular de Aduanas autorice por escrito la entrega. An1·. 12. En el caso de que dicha Comisión del Pue1to ceda mediante contrato el manejo de mercancías en o en las cercanías de los pie1·s del Gobierno en el Puerto de Manila, a alguna persona particular o corporación, la persona o corporación responsable, y antes de entrar en el cumplimiento del contrato, otorgará una fianza a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, acondicionado ('Orno sigue: (a) La adquisición de un equipo suficiente para el manejo de tales mercancías, incluyendo los equipos actuales del sistema de arrastre que ahora posee el Buró de Aduana~ y que por la presente queda autorizado el Secretario de Hacienda para venderlos en su justo precio. (b) El pronto pago de todas las pérdidas de mercancias debidas a la negligencia en el cumplimiento del contrato, 868 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, la cuantía de tal obligación se determinará definitivamente por dicha Comisión. ART. 13. Dicha Comisión del Puerto velará por el cumplimiento de tales contratos y el despacho de los trabajos en virtud de los mismos y tendrá la facultad, cuando ocurra incumplimiento del contrato o falta de cualquier reg.lamento concerniente al mismo, de anular inmediatamente el contrato y de adjudicarlo a otra persona o corporación responsable. ART. 14. Todos los ingresos que la Comisión del Puerto de Manila obtenga en el desempeño de sus deberes y facult:i.des se ingresarán en la Tesorería Insular. ART. 15. Todas las leyes o partes de las mismas incompatibles con las disposiciones de esta ley quedan por la presente derogadas. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. N. 213, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el !J de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase I. C. R. No. 376, p. 864.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTEIUO. Señor Presidente, si no hay objeción, propongo que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLJiRK DE ACTAS leyendo: Ley que! crea una Comisión del Puerto para el Puerto de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 213 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Resolución Concurrente No. 41 de la Cámarn. Léase el proyecto. DERECHOS ARANCELARIOS SOBRE EL AZÚCAR IMPORTADO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTF. DE LA CÁMARA NO. 41 [Presentado J>'lr el Comité de Re1d11mentos] RESOLUCIÓN CONCURRENTE PARA ROGAR AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS RECABE DEL CONGRESO SE DECLAREN PERMANENTES L08 ACTUALES DERECHOS ARANCELARIOS SOBRE EL AZúCAR IMPORTADO, PARA PROTEGER LA INDUSTRIA AZUCARERA DE FILIPINAS. PoR CUANTO, se han recibido informes al efecto de (]Uc el Congreso de los Estados Unidos está ahora considerando un bill que reduce los actuales derechos arancelarios sobre el azúcar importado en los Estados Unidos; POR CUANTO, si tal bill se convirtiese en ley, resultaría gravemente lesionado el azúcar de Filipinas, por<Jue éste quedaría en situación desventajosa para la competencia en los mercados americanos, por razón de la notable diferencia en los tipo5 de flete y otros factores; Por tanto, Se J·esuelve por fo Cám<tra de Repl'esentantes con la co11c1t1Tencia del Senado de FiU¡Fin<ts, Rogar, como por la presente s~ ruega, al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, recabe del Congreso se declaren permanentes los derechos arancelarios vigentes sobre el azúcar importado en los Estados Unidos, por cuanto que su reducción redundaría en perjuicio de la industria azucarera de Filipinas, la que estaría en situación desventajosa para la competencia en los mercados americanos, con el azúcar importado de otros países, por razón de la diferencia en los tipos de flete y otros factores. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor -Presidente, ésta es una resolución que tiene por objeto proteger la industria azucarera, y si no hay objeción, pido que la misma sea adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 41 DE LA CÁl\.IARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptado. COMITÉ CONJUNTO DE OBRAS PÚBLICAS POR PARTE DE LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para formar el Comité Conjunto de Obras Públicas, de acuerdo con la ley aproba~a. propongo que sean nombrados los Sres. Kapunan, Leuterio y Urquiola. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 12:!:! DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insCrtese en :rn luµ:ar lo sig-uiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmif'ndan los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Adminish'ativo,' de tal manera que se lean como sigue: "'ART. 150. Escribano.~ y <lemá:-: empleados 1wbn.lter-nos de los Juzy"dos de I'rimc!'O. /1111fa11rfr1.-Lns escribanos, IM f'S1922-SESióN 5." DIARIO DE SESIONES 869 cribanos delegados, los auxiliares y los demás empleados subalternos de los Juzgados de Primera Instancia, incluyendo los empleados de la Oficina General del Registro de Terrenos, pertenecerán, para los fines administrativos, a la Oficina de Justicia; pero en el cumplimiento de sus deberes estarán sujetos a la inspección de los jueces de los juzgados a que respectivamente pertenezcan. ••'El escribano de un Juzgado de Primera Instancia puede, mediante delegación especial escrita, aprobada por el juez, autorizar a cualquier persona adecuada para actuar como su delegado especial y, en esta capacidad, desempeñar las funcione~ que se espeeifiquen en la autorización concedida. "'La oficina principal y estación permanente de un escribano estará en la capital de la provincia. "'ART, 161. Sueldos de los Escribanos de Cebú, llollo '11 Pangasincín.-Los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia de las provincias de Cebú, Iloílo y Pangasinán, percibirán, como sueldo, tres mil pesos al año cada uno.' "ART. 2. Las consignaciones autorizadas en el articulo 1-w de la Ley de Presupuestos Generales para 1922 en las pal·tidas 42, 220 y 248, se hacen por la presente disponibles para el pago de los sueldos de los escribanos dispuestos en esta ley; y por la presente se vota, además de los fondos generales de la Tesorería Insular no destinados a otros fines, la cantidad necesaria para suplementar dichas consignaciones para los efectos de esta ley durante el año mil novecientos veintidós. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. ''Ap1·obada,'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se rechacen las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1223 del Senado, y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para formar el Co~ mité de Conferencia sobre el Bill No. 1223 del Senado, propongo que sean nombrados los Sres. Leuterio, Kapunan y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada'. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 5.;-J5 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.10 p. m. MF.NSA.rn m~L F.JF.C'UTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, Fcb1·1'ary 17, 1922 SIR: I have the honor to enclosc herewith dl'aft of a copyright bill, which was presented to the Legislatu1·c in 1920 and has been pending ever since. Thel'e is great necessity for the passage of this bill which will protect literary property in the Philippine Islands, and 1 commend it to your favorable consideration. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Governor-Gene1·of The Honorable, The SPEAKER OF THE HousE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1·e1"0 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aceptó las enmiendas de la Cámua de Representantes al Proyecto de Ley No. 299 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de l::i. Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido Banco sea un agricultor seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etm-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1"61'0 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha 01·denado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 40, de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente encareciendo al Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de las Islas al objeto de que se puedan emitir bonos para ciertos fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.1-io del Senado Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrffo li, !!!;!;! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1085 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Inst1·ucción Pública para establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de 870 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, ciertos productos especiales en ciertas regiones de las Islas, apropia fondos al efecto y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUF.RRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.ÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1264 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del artículo mil cuatrocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administrativo sobre impuesto de sellos documentales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario clel Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 l'l, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1334 de la Cámara de Representantes., titulado: ''Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para ampliar las facilidades de la educación universitaria." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 17, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm·io del Senado Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrf'rO 17, 0 192:.t SEÑOR PREjUDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámua que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 1054, titulado: "Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientoi. veintidós de los efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas y que provee a otros fines." Las enmiendas aprobadas por el Senado son las mismas que fueron enviadas a esa Cámara durante el periodo ordinario pasado, y poi· esta razón ya no se adjuntan a la presente. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sent.~lfo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1319 de la Cámara de Representantes, titulado: 11Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila el control administrativo de sus asuntos propios y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretal'io del Sem1d,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, febre1·0 17, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el articulo mil setecientos sesenta y dos d~ la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (J<'do.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, !Vi!l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1054, 5." L. F.), titul~do: "Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de la revisión gene1·al y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizada8 y que provee a otros fines," 1922-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 871 ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1·madas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Condté de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DF. REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COllUTÉ NO. :uw SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladaron las · enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1278, 6. • L. F,) de los Representantes Festín y De la Rosa, titulado: "Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines," ha tenido ]as mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámua informadas dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y que so1icite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Ag1-icttltura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf !-JO. :~SI SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 999, 6.• L. F.) del Representante Grajo, titulado: "Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego~" ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y se so1icite una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité, de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :IS:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 336, 5.ª L. F.) del Senador Fonacier, titulado: "Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y doio, fijando los sueldos de los funcionarios profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En la línea 12, cámbiese la cifra "5,000" por "4,800." 2. En la línea 14, cámbiese la cifra "8,000" por ''7,200." S. En la linea 16, cámbiese la cifra "6,600" por "6,400." 4. En la línea 17, cámbiese la cifra "5,600" por "5,000." 5. En la línea 19, cámbiese la cifra 0 4,500" por "4,000.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presup11estos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DF.: COMITÉ NO. :!83 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 337, 5.• L. F.) del Senador Arroyo, titulado: "Ley cancelando la obligación del municipio de Iloílo de devolver la cantirlad de ciento cuarenta y ocho mil pesos, prestada de la Tesorería Insular, bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruccione~ de devolver a la Cámara informado dicho p1·0yecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En Ja página 1, línea 1, suprímanse las palabras que empiezan: "del municipio de Iloílo" y terminan en la linea 5 con las pa1abras "al mismo," y póngase en su lugar "de los municipios y provincias al Gobierno de las Islas Filipinas"; 2. En la misma página, línea 5., suprímanse las palabras que siguen a la palabra "condiciones" hasta la línea 6, incluyendo la palabra "transferirá," e insértese en su lugar lo siguiente: "de que los citados municipios y provincias transferirán"; 3. En la misma página, línea 8, suprimanse todas las palabras de esta línea y en su lugar póngase: "provinciales y municipales el cincuenta por ciento de dicha deuda y al"; 4. En la misma página, linea 9, suprimanse las palabras que siguen a la palabra "permanentes" hasta las palabras "cuatro mil pesos" de la Hnea 10, y en su lugar insértese: "el cincuenta por ciento de dicha deuda"; 5. Cámbiese el titulo del proyecto, de modo que se lea: "Ley que cancela, bajo ciertas condiciones, la deuda de los municipios y provincias al Gobierno de las Islas Filipinas y que provee a otros fines.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Hono;able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 336 del Senado. SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. ;¡;H; [Presentado por el Senador Fonncierl LEY QUE REFORMA EL ARTICULO UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y DOS, FIJANDO LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS, PROFESORES, INSTRUCTORES Y OTROS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, Y PARA OTROS FINES. 872 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 17, ------------------------------ -----------------------El Senado y la Cáma1"U de Representantes de Fili'[>inas constituídos en Legislatura y por autoridad de la m1·sma decretan: AnTfcULO l. Por la presente se reforma la disposición contenida en el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcioDal'ios., profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, tal como ha sido declarada de carácter permanente por la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, de tal modo que se lea como sigue: "Entendiéndose, Que en adelante la escala de sueldos de los funcional'ios, profesores e instructores de la Universidad de Filipinas será como sigue: "Presidente de la Universidad . 'Pl0,000.00 "Secretario de la Universidad . 4,800.00 "Decanos que sean profesores al mismo tiempo, que no exceda de 7 ,200.00 "Profesores (fult p1·ofessors), que no exceda de.. 6,400.00 "Profesores asociados (associate professors) 1 que no exceda de . 5,000.00 "Profesores auxiliares (assistant p1·ofessors), que no exceda de . 4,000.00 "Instructores que no exceda de"(a) Instructores en laboratorios . 2,600.00 " ( b) Instructores en gene1·al, incluyendo clínica 2,200.00 "Instructores auxiliares que no exceda de"(a) Instructores en laboratorios ... 1,500.00 u (b) Instructores en general, incluyendo clínica .... 1,,000.00 ••Auxiliares graduados. que no exceda de...... 400.00" ART. 2. Nada de lo contenido en la presente ley se interpretará, como que suprime o restringe la facultad de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para contratar los servicios de profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados técnicos, de los Estados Unidos o del extranjero, bajo las condiciones que se estipulen entre dicha Junta de Regentes y cualquier profesor, instructor, conferenciante u otro empleado técnico, de los Estados Unidos o del extranjero. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 836, 5.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etcu·io del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la línea 12, cámbiese la cifra "6,000" por "4,800." - 2. En la línea 14, cámbiese la cifra "8,000" por 0 7,200." 3. En la línea 15, cámbiese la cifra "6,600" pcr "6,400." 4. En la línea 17, cámbiese la cifra "5,500" por "5,000." 5. En la línea 19, cámbiese la cifra "4,500" por "4,000." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. EL SR. MORALES (P.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (R.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE- El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). ¿Cuánto asciende el aumento? Sr. LEUTERIO. A unos quinientos pesos al año. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿La Junta de Regentes no tiene facultades para fijar el sueldo de los profesores? Sr. LEUTERIO. Es ése el máximum. Hay una ley de sueldos de los profesores, y la Junta de Regentes puede dar el sueldo que le parezca, con tal que no exceda del límite. Sr. KANGLEÓN. ¿Quiere Su Señoría decir que hay una ley vigente? Sr. LEUTERIO. Sí, señor; la ley que se reforma ahora. Sr. KANGLEÓN. ¿Aumentando? Sr. LEUTERIO. Aumentando un poco. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para un turno en contra. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, con el fin de dar oportunidad a los compañeros para enterarse del contenido del bill, propongo que la discusión del mismo sea pospuesta para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 337 del Senado. CANCELACIÓN DE LA DEUDi DEL MUNICIPIO DE ILOILO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO No. 337 [Presentado por el l!trenador ArroyoJ LEY CANCELANDO LA OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO DE ILOILO DE DEVOLVER LA CANTIDAD DE CIE.NTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS, PRESTADA DE LA TESORERÍA INSULAR, BAJO CIER'r AS CONDICIONES. NI Senado y la Cámara de Rep1"esentantes de Filipinas co1istituidos t•n Legislcit11rr1 y pm· tmforidad de l<t 111isma clerretrni: ARTÍCULO 1. Por la presente se cancela la deuda del municipio de lloílo, provincia de Iloílo, al Gobierno de las Islas Filipinas, f}Ue asciende a la suma de ciento cuarenta y ocho mil pesos procedentes de los varios préstamos al mismo, bajo las condiciones de que el citado municipio de lloílo transferirá de sus rentas, antes del primero de enero de mil novecientos veintinueve, al fondo de escuelas provinciales la cantidad de setenta y cuatro mil pesos y al fondo para mejoras públicas permanentes otra cantidad de setenta y cuatro mil pesos, y cuyas cantidades así transfe1922-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 873 ridas se emplearán exclusivamente para la construcción de edificios para escuelas y para las mejoras permanentes de dicho municipio. El Auditor Insular e:-::igirá, como prueba del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente, cel"tificados del Secretario de Instrucción Pública y del Secretario de Comercio y Comunicaciones, respectivamo;inte, al efecto de que se ha convencido personalmente o por medio de representantes autorizados, de que las citadas condiciones han sido cumplidas por el municipio de lloílo. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 337, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el U de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 1, suprímanse las palabras que empiezan: "del municipio de Iloílo" y terminan en la línea 5 con las palabras "al mismo," y póngase en su lugar "de los municipios y provincias al Gobierno de las Islas Filipinas"; 2. En la misma página, línea 5,, suprímanse las palabras que siguen a la palabra "condiciones" hasta la línea 6, incluyendo la palabra "transferirá," e insértese en su lugar lo siguiente: "de que los citados muniC'ipios y provincias transferirán"; 3. En la misma página, línea 8, suprímanse todas las palabras de esta línea y en su lugar póngase: "provinciales y municipales el cincuenta por ciento de dicha deuda y al"; 4. En la misma página, línea 9, suprímanse las palabras que siguen a la palabra "permanentes" hasta las palabras "cuatro mil pesos" de la 1ínea 10, y en su lugar insértese: "el cincuenta por ciento de dicha deuda."' 5. Cámbiese el título del proyecto, de modo que se lea: "Ley que cancela, bajo ciertas condiciones, la deuda de los municipios y provincias al Gobierno de las Islas Filipinas y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SJ¡l. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, éste es un bill del Senado que cancela Ja deuda de la ciudad de Iloílo al Gobierno de las Islas Filipinas. La obligación es de P148,000, con la condición de que la ciudad de Iloílo destine '1"74,000 para escuelas y el resto para edificios y obras permanentes. El Comité enmienda ahora el proyecto en el sentido de cancelar las obligaciones de todas las ciudades y provincias, con tal que el 50 por ciento de esas deudas que se cancelan se destine al sostenimiento de escuelas provinciales y el otro 50 por ciento a obras públicas permanentes dentro del municipio. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Por qué se contrajo esa deuda? Sr. LEUTERIO. Los municipios y provincias han contraído préstamos del Gobierno Insular. Sr. PADILLA. ¿A cuánto ascienden en total todas las deudas? Sr. LEUTERIO. No sé cuál es la cantidad exacta. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. PABLO. Propongo, señor Presidente, que la discusión de este proyecto sea pospuesta para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. COMITÉS DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara, propongo que sean nombrados los Sres. Grajo, Llanes y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No lllubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara, propongo que sean nombrados Jos Sres. González, Silverio y Sebastián. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara, propongo que sean nombrados los Sres. Kapunan, Grajo y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 10 a. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las 10 a. m. Eran las 9.15 p. m. SUMARIO SÁBADO, 18 DE FEBRERO DE 1922-SESióN 6." Apertura de la sesión a las 11.14 a. m.-Aprobación del Acta.-Mensajes del Gobernador General.-Mensajes del Senado.-Informe de Comité.-Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 336 del Senado. Discurso en contra, del Sr. Kangleón. El Sr. De Jesús formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Qnirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Caseñas Orbeta formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Quirino formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Gallares. El Sr. Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmán formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Festin. Discurso en pro, del Sr. De Guzmán. Aprobación de las enmiendas del Comité. Moción de votación nominal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 336 del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que suspende los efectos de amillaramiento verificado en 1920.-Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 337 del Senado. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Festín. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 337 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1319 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1344 y 1345, 5«' L. F.-Mensajes del Gobernador General.-Mensajes del Senado.-Informes de Comités.Comités de Conferencia.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que prohibe la introducción del ganado extranjero en Filipinas.-Condonación de la penalidad impuesta a la Philippine Education Company, Incorporated. por el Gobierno de Filipinas. El Sr, Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1343 de la Citmara.-Enmienda a la Ley que fomenta la manufactura de productos manuales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 342 del Senado.-Uso y distribución de los automóviles del Gobierno. Enmienda Lozano a la enmienda del Comité. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 243 del Senado.-Venta de medicinas para la lepra. Aprobación del Proyecto de Ley No. 314 del Senado.-Bonos para la Manila Railroad Company. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 341 del Senado.-Comité para recibir el ''Spoliarium." Ap1·obación del Proyecto de Resolución No. 71 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Gobernador General.-Informes de Comités.-Morosidad en el pago del impuesto de la cédula. Aprobación del Proyecto de Ley No. 335 del Senado.-Ofl.cina de Cuentas Públicas. Informe oral del ponente, Sr. Generoso. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Padilla. El Sl'. Padilla razona su enmienda. El Sr. Grajo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso impugna la enmienda Padilla. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamental'ias. El Sr. Xangleón formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Agregado a la enmienda Padilla. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr .. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. Aprobación del PI'oyecto de Ley No. 1346 de la Cámara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1048 de la Cámara.-Ejercicio de tiro al blanco. Aprobación del Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Informes de Comités.-Fondos para la construcción de un hospital en Dagupan, Pangasinán. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 963 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara.-Enmiendas a la Ley Electoral. Aprobación del Proyecto de Ley No. 345 del Senado.-Localización y arrendamiento de terrenos petrolíferos. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Moción Recto de posposición. El Sr. Recto razona su moción. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de la enmienda del Comité, Aprobación del Pl'oyecto de Ley No. 252 del Senado.-Corporación de casas higiénicas e incombustibles. Aprobación de las enmiendas del Comité. Apl'obación del Proyecto de Ley No. 321 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara.-Expresión de agradecimiento al Congresista John B. Rankin. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 14 del Senado.-Sueldos del Gobernador General. de los Magistrados de la Corte Suprema y del Auditor Insular. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 13 del Senado.-Comités de Conferencia.-Miembros adicionales del Comité Conjunto por parte de la Cámara sobre el Bill de Obras Públicas.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que apropia fondos para sistemas de riego.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill referente a la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que autoriza a las provincias, municipios y ciudades para contraer deudas.-Moción Leuterio. El Sr. Recto impugna la moción Leuterio. El Sr. Leuterio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias al Sr. Leuterio.-Comité para estudiar las reformas de las funciones del Presidente 874 DIARIO DE SESIONES 875 de la Cámara. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sedón.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Resolución No. 73, 5.n L. F.-Mensajes del Senado.Informes de Comités.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara.-Hospitales para el Norte y Sur de Luzón. Aprobación de las enmiendas del Comité. A.probación del Proyecto de Ley No. 300 del Senado.-Prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Pro· yecto de Ley No. 1269 de la Cámara.-Establecimiento de un sanatorio en Lanot, Camarines Norte. Aprobación del Proyecto de Ley No. 725 de la Cámara.-Pesca de los pececillos "Bursian ipon." Aprobación del Proyecto de Ley No. 1293 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara. Comité de Conferencia.-Enm1endas del Senado al Proyecto de Ley No. 1338 de la Cámara.-Solicitud de Conferencia sobre el bill referente al uso y distribución de los automóviles del Gobierno Insular. Comité de Conferencia.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Informes de Comités.-Informe del Comité de Conferencia sobre los Proyectos de Ley Nos. 310 del Senado y 1342 de la Cámara.-Informe del Comité le Conferencia sobre el bill que fija los sueldos de los Escribanos.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 831 de la Cámara.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el bill referente al uso Y distribución de los automóviles del Gobierno Insular.-Nnevo informe del Comité de Conferencia sobre el bill que suspende los efectos del reamillaramiento verificado en 1920.-Aprobación del Acta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 74 de la Cámara.-Comité para estudiar las reformas de las funciones del Presi· dente de la Cámara.-Mensaje del Senado.-Clausura de las sesiones. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 16 del: Senado. Comité para noti:fl.car al Ejecutivo.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que crea un Comité para hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio.-Informe del Comité para noti:flcar al Ejecutivo.-Discurso de clausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. Se abre la sesión a las 11.14 a. m., bajo la presidencia del Bon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 17 de febrero de 1922, que es aprobada sin enmienda. MENSAJES DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, February 17, 1912 SIR: 1 have the honor to transmit herewith, for the consideration of the Legislature, "An Act to amend Act Numbered Twenty-three hundred and seven, as amended by Acts Numbered Twenty-three hundred and sixty-two and Twentysix hundred and ninety-four, restoring the Board of Public Utility Commissioners, as formerly constituted, and prescribing its duties and powers, and for other purposes." The purpose of this Act is to establish a utility commission with sufficient personnel to handle promtly and efficiently the numerous questions which come before that commission. At present the Public Utility Commission consists of one commissioner. The amount of business which this official is called upon to perform is greatly in excess of thai which one commissioner can promptly and properly handle, The bill as presented makes for the safeguarding of public interests. At the same time it gives adequate protection to all private interests affected. 1 regret that the bill is presented at this late hour but it was received by me today and 1 am transmitting it with recommendation that it receive your favorable consideration. The proposcd bill has becn carefully considered by, and has the approval of, the Secretary of Justiel' and of the present commissioner, Judge Mariano Cui. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Woon Governo1·-Ge11eral Thc Honorable, The SPEAKER OF THE HOUSF. OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, F<'bnwry 17, 19:22 Sm: 1 have the honor to invite your attention to the inclosed copy 0-f a letter from the Acting General Manager of the Manila Railroad Company dated February 17, 1922, together with a copy of a proposed bill entitled "An Act to guarantee the payment by the Government of the Philippine Islands" of the principal and interest of certain bonds to be issued by the Manila Railroad Company of the Philippine Islands" therein referred to. In view of the importance of this bill, 1 recommend its passage during this Special Session of the Legislature. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD WOOD Govcrnor-General The SPEAKER OF THE HousE OF REPRESENTATIVES, ilJanila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1·1·1·0 17, Hl:!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 17 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley S. No. 340 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que destina un crédito para el pago de las obligaciones del Gobierno Insular incurridas con motivo de los contratos autorizados por Ja Ley Número Mil trescientos diez., titulada 'Ley para fomentar y auxiliar el tráfico de cabotaje de Filipinas, para conseguir la conducción de Ja correspondencia y el pasaje y la carga del Gobierno por buques comerciales, en virtud de contrato, para poner en vigor tarifas razonables y uniformes para el Gobierno y para el públicp, para mejorar las condiciones de seguridad y servicio de Jos buques contratantes, y para otros fines.' ,. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaetál'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DF. REPRESF:NTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 876 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, MANILA, febrero 17, J .922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 <le febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Conjunta No. 11 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución conjunta solicitando del Presidente de los Estados Unidos que autorice al Gobernador General de las Islas Filipinas, a nombrar agregados en sus embajadas, legi:tciones y consulados en ciertas naciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. MANILA, febrern 18, J.rJ22 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprnbó el 18 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 342 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos veintinueve titulada "Ley que confiel'e ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar la Oficina de Educación, y que provee a otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febrero 18, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámarn que el Senado aprobó el 18 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 341 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e intereses de ciertos bonos que se han de emitir por la ,Manila Railroad Company de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Snwdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA C . .\MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ~84 $F.ÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1319, 5." L. F.) del Representante Urquiola, titulado: "Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila el control administrativo de sus asuntos propios y para otro~ fines," ha tenido las mismas bajo su consideración r me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité Judicial Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 336 DEL SENADO Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 336 del Senado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, este proyecto de ley ha sido informado ya anoche, y si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, anoche he registrado mi turno en contra del proyecto, y quisiera ser oído esta vez. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, antes de entrar de lleno en la cuestión que se trata de debatir, debo hacer constar que en todas mis actuaciones desde que he llegado a tener uso de razón, en todos mis actos, siempre he buscado el camino que conduce a mejorar las condiciones de mi país. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. FESTÍN. Para un turno en contra. Sr. KANGLEÓN. (Prosiguiendo.) Y he visto, señor Presidente, que el mejor medio para mejorar las condiciones de mi país es dotarle de una instrucción debida, y para que se vea que mi actitud no obedece a otros móviles, he de hacer constar aquí que en todas las legislaciones aprobadas por esta Cámara referentes a la instrucción pública, he sido siempre uno de los que han votado en pro de dichas legislaciones. No hace mucho hemos oído en esta Cámara muchas protestas de los Representantes sobre proyectos de esta naturaleza. Una de las que se han oído aquí es la del Representante por Iloílo, no sé si se .puede decir conocido colectivista o unipersonal, Sr. Daniel Evangelista. Aquí se ha protestado contra la actuación que se ha de dar a la Universidad de Filipinas. Aunque en realidad de verdad no estaba del todo conforme con la teoría del Caballero por Iloílo, lo cierto es que en muchos de los pasajes mencionados por él, la verdad salía a la superficie, a la luz. Se ha mencionado, señor 1922-SESióN 6.' DIARIO DE SESIOXES 877 Presidente, por muchos de los oradores que han hecho uso de la palabra la necesidad de extender la instrucción pública por todos los ámbitos del Archipiélago, y que los funcionarios del Buró de Educación, y por encima de ellog el Secretario de Instrucción Pt"iblica, ha anunciado que el año siguiente no habrá dinero para ese fin. Por otra parte, señor Presidente, llueven proyectos <le ley tendentes a mejorar las condiciones de los maestros, tanto provinciales como municipales. Se ha dicho que los maestros municipales están muy mal pagados, que apenas tienen para comprar zapatos y vestirse decentemei1te para poder presentarse como es debido ante sus discípulos. Sin embargo de estos clamores que creo imperativos, no se ha hecho nada por el mejoramiento de esos maestros. Y ahora venimos a tratar de una legislacrón que aumenta el sueldo de los maestros ya bien pagados. Me refiero a los profesores de la Universidad de Filipinas. No hay razón suficiente que nos obligue a aumentar el sueldo de los profesores de la Universidad de Filipinas que para mí están ya debidamente pagados y dejar a un lado la cuestión del sueldo de los maestros municipales y provinciales. EL SR. DE JESÚS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Se ha hecho cargo Su Señoría del informe de la Junta de Regentes de que gran parte de los profesores de la Universidad de Filipinas son ineficientes? Sr. KANGLEÓN. Sí, señor, y es otra razón, Caballero por Palawan, para hacer constar mi protesta contra el aumento de sueldo de esos profesores. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QuIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, .si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Está seguro el Caballero por Leyte de que los profesores que saldrán favorecidos por este proyecto de ley serán los mismo.s profesores que :-;e dice son ineficientes ·en la Universidad de Filipinas'! Sr. KANGLEÓN. Hasta que no se haga una especificación, yo no puedo decir nada. El proyecto de ley es general. Sr. QUIRINO. Por eso mi pregunta es general. Se dice que en la Universidad de Filipinas hay profesores ineficientes. ¿Puede decir el Caballero por Leyte quiénes son esos profesores ineficientes? Sr. KANGLEÓN. El proyecto de ley es general, y no especifica quiénes son los eficientes. Por esa misma razón hago constar mi protesta, porque si se hubiese_ hecho una especificación tal vez me hubiese callado. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, he visto con amargura en estos últimos días que no obstante haber la Legislatura mimado a esa institución y a todos los que la componen, no obstante este hecho, he visto, repito, con amargura que ciertos profesores no solamente no han cumplido con el deber contraído para con l~ Patria ni se han mantenido fieles a su juramento como profesores, sino que han estado sembrando cizaña entre elementos con los cuales no deben entrometerse. Supongo que está en el corazón de todos y cada uno de los miembros de la Cámara que esos profesores han dejado por completo sus ocupaciones y sus deberes para dedicarse a otras actividades, actividades que no solamente han contribuído a que el pueblo pierda la unidad en sus actos sino también a que pierda, por completo, la confianza en ellos. EL SR. CASEÑAS ORBETA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí señor. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. ¿Se puede saber quiénes son esos profesores que se han dedicado a sembrar cizaña? Sr. KANGLEÓN. Yo creo que esto es de conocimiento público. EL SR. QUIRINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUJRINO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KANGLEÓN. Sí señor. Sr. QUIRINO. ¿Este proyecto de ley que regula el sueldo de los profesores requiere un aumento en el presupuesto de la Universidad <le Filipinas 7 Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, la pregunta nw hace alargar un poco el discurso que ya he querido terminar. Se dice que no se necesita aumentar el presupuesto de la Universidad. Es que ademús de un millón y medio que consignamos en los presupuestos generales hemos aumentado con la nueya legislación otros ,t*lS,000,000, para ampliar las al'tividades de la L'niversidad, y supongo que en esta 878 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, cantidad de 'P-18,000,000 se incluye la cantidad necesaria para aumentar el sueldo de los profesores. Sr. QUIRINO. De acuerdo con los presupuestos generales y en relación con los 'P'lS,000,000 que hemos aprobado hace poco, ¿este proyecto aumenta los presupuestos ahora'! Sr. KANGLEÓN. Yo creo que sí, porque tengo entendido que esos i*-18,000,000 que hemos apropiado se destinan a otras actividades de la Universidad y a dar más conocimientos a los jóvenes, sobre todo a aquellos que hasta ahora tenemos en el país; y destinarlo para aumento de sueldos equivaldría a restar parte de las actividades para aumentar el sueldo de los profesores, que según el Representante por Palawan, son ineficientes. Sr. QUIRINO. ¿No sabe Su Señoría que este proyecto de ley ha sido inclmdo en el programa de la Universidad de Filipinas por cuyo progreso hemos votado 18,000,000 de pesos 1 Sr. KANGLEÓN. En ese caso, no habría necesidad de esta legislación. Sr. QUIRINO. ¿No sabe Su Señoría que según las leyes actuales no se pueden aumentar los sueldos, porque existen leyes en contra 'l Sr. KANGLEÓN. Yo creo que deben solamente ganar eso, porque mientras no se desautorice la opinión de la Junta de Regentes, creo que no debemos aumentar ni en un céntimo más la consignación para ese fin. Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para un turno en contra. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. Señor Presidente, mi humilde parecer sobre el asunto hoy en debate es que antes de profundizarlo debo llamar vuestra atención al hecho de que existe cierta anomalía en la organización de nuestra Universidad oficial. La Universidad Filipina es una corporación creada por la Legislatura Filipina, al igual que las corporaciones semi-públicas corno La Manila Railroad Co., el Banco Nacional, La Compañía Carbonera Nacional Y otras más, cuyas respectivas juntas directivas tienen la facultad inherente a toda corporación, de aumentar o disminuir o de mejorar los intereses de sus respectivas corporaciones. La Universidad Filipina al frente de la cual está la Junta de Regentes como una junta directiva, no debe estar atada, debe estar libre de pagar su personal, para que de esta manera pueda desarrollarse debidamente. En el bill ahora en consideración por la Cámara, va envuelto el principio de si esta Legislatura va a ser consecuente con sus actos o no. Mientras que a las demás corporaciones les concedemos esa facultad de fijar el salario de su personal, ¿por qué razón hemos de negar esa misma facultad a la Junta de Regentes de la Universidad, que viene a ser su Junta Directiva? EL SR. SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí señor. Sr. SANTOS. Su Señoría se ha permitido decir que hay que conceder facultades a la Junta de Regentes para fijar el sueldo de su personal o desarrollar sus actividades. ¿Su Señoría ha dicho eso para dar a entender que la Universidad puede hacer eso aún después de que su Junta de Regentes iníorma oficialmente que su plantel de profesores es ineficiente'! Sr. GALLARES. No he dicho eso¡ lo que he dicho solamente es que si hemos creado una Universidad negándola las facultades inherentes a toda corporación pública o privada, tal hecho equivaldría a exigir que un hombre mejore de suerte pero atándole antes los pies y las manos. Eso es lo que pasa exactamente con nuestra Universidad. Hace poco hemos apropiado ~18,000,000 para un programa de 9 años, y para eso es preciso conceder a la Universidad todas las facultades necesarias para que la .Junta de Regentes pueda promover su desarrollo, y mejorar sus intereses. EL SR. MARTiNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, Señor. Sr. MARTiNEZ JIMENO. Quisiera saber del orador quiénes forman la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. Sr. GALLARES. Es de conocimiento público. Además, creo que el Caballero por Albay es uno de los que han dictado leyes referentes a la Junta de Regentes, y es de presumir que él conoce quiénes forman dicha Junta. Sr. Mi\RTiNEZ JIMENO. ¿No es verdad que en esa Junta de Regentes existen profesores de la UniYersidad 'l Sr. GALLARES. Se presume también que el Caballero por A!Uay :-;abe que dentro <le esa Junta están 1·epresenta<los no solamente los ex-alumnos de la Universidad sino también el profesorado, para democratizar de una manera efectiva la Universidad. 1922-SESióN 6." DIARIO DE SESIONES 879 Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿De modo que algunos miembros de esa Junta de Regentes tratarán de sus sueldos en el seno de la Junta? Sr. GALLARES. Una vez concedida esa facultad, claro que sí. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que este proyecto se dicta solamente para regular el salario, para fijar de hoy en adelante el sueldo que deben percibir'? Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y esto encaja dentro de los 1"18,000,000 que se habían aprobado 1 Sr. GALLARES. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Además, esa facultad de la Junta de Regentes de fijar el sueldo del personal de la Universidad, está ya reconocida en una ley aprobada hace cuatro años, que ha sido revocada por otra ley de esta Legislatura, que es la Ley de Presupuestos. Ahora se trata de restablecer o de restituir esa facultad a la Junta de Regentes, para que la misma pueda obrar libremente, de acuerdo con su sana discreción. EL SR. GUZMÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Cree Su Sefioría que este proyecto faculta a la Junta para fijar el sueldo de los profesores? Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. No, señor. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿.Ei'ltá impuesto el orador del contPnido del proyecto que se discute ahora? Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirnos el orador qué c:ontiene el artículo l. u? Sr. GALLARES. Se presume que yo tengo conocimiento del proyecto. (Prosiguiendo.) Con el programa que acabamos de esbozar, la Universidad de Filipinas elevará su stanrla1'd, de modo que se pueda comparar con las otras universidades. Es preciso que importemos buenos profesores de fue1;a. Como el Caballero por Leyte ha insinuado, entre los profesores actuales hay algunos ineficientes, y hay otros que se ocupan de asuntos que no son de su incumbencia; pero eso no es razón para que no se pague debidamente a los que cumplen con su deber. EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Acaba Su Señoría de mencionar un hecho que casi da por seguro, y es que la Junta de Regentes de la Universidad ha rendido un 1·ppol'f sobre la ineficiencia de ciertos profesores. Sr. GALLARES. De algunos profesores. Sr. KAPUNAN. ¿Son filipinos esos profesores'! Sr. GALLARES. No sé si son filipinos o extranjeros, me consta solamente que hay algunos profesores ineficientes. Sr. KAPUNAN. ¿Y en ese l'epod no se mencionan los nombres de los profesores'! Sr. GALLARES. No he leído ese report. Sr. KAPUNAN. ¿Podría Su Señoría decirme si la Junta de Regentes, haciendo uso de la sana discreción de que Su Señoría ha hablado, ha tomado algún remedio para decir a esos profesores que se vayan a tomar vacaciones? Sr. GALLARES. Me consta que la Junta de Regentes tomará una acción radical y urgente. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría desde cuándo se ha rendido ese report? Sr. GALLARES. Hace dos meses. Sr. KAPUNAN. ¿Qué medidas ha tomado la Junta de Regentes para remediar ese mal de la ineficiencia de los profesores? Sr. GALLARES. Yo creo que tan pronto se aprueben todos los proyectos que están pendientes en esta Cámara, la Junta de Regentes hará un barrido general destituyendo a los profesores ineficientes y nombrará a otros profesores. Sr. KAPUNAN. Si después de rendido ese report la Junta de Regentes no ha tomado ninguna medida c:on respecto a esos profesare:; ineficientes, ¿qué garantías podda ofrecernos de que tomará la acción conveniente'? 880 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, Sr. GALLARES. ¿A qué garantía se refiere Su Sefioría? Sr. KAPUNAN. La garantía de que se despedirán a esos profesores ineficientes. Sr. GALLARES. La Junta de Regentes es responsable de cualquiera medida que tome. Sr. KAPUNAN. Pero hace dos meses que existía el mal, y, sin embargo, no se ha adoptado ninguna medida para remediarlo. Sr. GALLARES. ¿Cómo podría tomarse alguna medida sin dinero? Sr. KAPUNAN. Para echar a los profesores ineficientes no se necesita dinero. Sr. GALLARES. Pero para sustituir a esos profesores con otros mejores, hace falta dinero. (P1·osiguíendo.) Señor Pre~ddente, yo quisiera terminar diciendo que creo justo, por las consideraciones que acabo de exponer, que nosotros aprobemos este proyecto de ley, no ya por nada, sino porque la Universidad es como las demás corporaciones con sus junta::¡ directivas, y se ha visto en el pasado que la Junta de Regentes ha intentado muchas veces contratar a profesores de fuera, pero se encontró con la dificultad de que nuestra ley vigente es muy deficiente. Tenemos el caso del Presidente de la Universidad nombrado y contratado por la Junta de Regentes. Esta junta aprobó el contrato del Presidente de la Universidad con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras. Ésa es una anomalía, porque se tiene que recurrir a los Presidentes de las Cámaras para contratar a un profesor, y yo creo que no debe pasar esto en ninguna institución de esta clase. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, ante todo debo significar que siempre he abrigado los mejores deseos de favorecer a la más alta institución de nuestro país, cual es la Universidad de Filipinas; pero hoy me levanto para combatir el proyecto de ley que nos ocupa, porque viene aquí ese proyecto a desmentir las razones que han alegado el Presidente Benton y los varios decanos de la Universidad de Filipinas al pedir a esta Cámara la aprobación del proyecto de ley que apropia la cantidad de 1*18,000,000 y pico para dicha institución. Cuando dichos caballeros comparecieron ante el Comité de Presupuestos, manifestaron que tenían el plan de reorganizar el profesorado de la Universidad, en el sentido de que los profesores, en vez de trabajar trece horas a la semana como trabajan hoy, trabajen menos de ese tiempo. Y para conseguir este objeto, ellos manifestaron que tenían que buscar otros profesores, porque las acti\·idades de la Uníversidad aumentaban de día en día; pero he aquí que se presenta otro proyecto de ley no tendente precisamente a satisfacer aquellos fines, por los cuales ellos comparecieron ante el Comité de Presupuestos para pedir la aprobación de aquel primer proyecto. No parece ser sino que aquel proyecto de ley que hemos aprobado se ha sometido a nuestra aprobación para después alegar otras razones que no se alegaron entonces y conseguir así que aprobemos otro proyecto de ley que desmienta y niegue las razones que se alegaron por primera vez por aquellos caballeros. Estamos aquí velando por el último centavo que se gasta para las varias actividades del Gobierno, y nadie podrá negar tampoco que el Gobierno ha procurado, sobre todo en estos últimos meses, suprimir aquellos gastos que son superfluos e innecesarios para las actividades de nuestro Gobierno. Esa política, desde luego, la ha aprobado el mismo pueblo, y ahora venimos a considerar otro proyecto que tiende a demostrar lo contrario de aquella política. Se ha dicho también aquí, que varios profesores de la Universidad de Filipinas son ineficientes, según manifestaciones de la misma Junta de Regentes de dicha Universidad. Esta anomalía sólo ocurre en nuestro país, en donde se pretende que gastamos más dinero en una institución donde se nota inefü~iencia. Se ha dicho por los Caballeros que han comparecido ante el Comité de Presupuestos, que no pueden elevar el standard de la Universidad, porque sus profesores están muy recargados de trabajo, y hemos visto en estos últimos días que esos profesores tienen tiempo suficiente para tomar parte en trabajos que no son los suyos; hemos visto en estos últimos días a varios profesores de la Universidad recorrer los pasillos de nuestro Ayuntamiento. ¿Qué eficiencia se puede esperar de esos profesores que en vez de adquirir más conocimientos de los grandes profesores del mundo, empleando su tiempo en el estudio, dedican ese tiempo tan necesario para la juventud a otras actividades que no tienen nada que ver c:on las de la Universidad? Yo no puedo sancionar con mi voto un proyecto de ley que en vez de garantir y rodear de toda clase de seguridades el dinero que se gasta por nuestro pueblo para determinado fin, dispone que el mismo se gaste sin provecho alguno. Yo no me niego a dar a la Junta de Regentes la facultad de aumentar el salario de sus profesores, si esa Junta de Regentes tuviese también la facultad de destituir al profesor o profesores que han demostrado ineficiencia; pero desde el momento en que la Junta de Regentes ha consentido y ha dejado para después la separación de esos profesores ineficientes, da a entender que si se aumenta el sueldo de dichos profesores, ese hecho de ningún modo puede redundar en beneficio de 1922-SESlóN 6." DIARIO DE SESIONES 881 nuestros jóvenes, por los que siempre he estado luchando en esta Cámara, con el fin de que sus conocimientos aumenten cada día. Mientras nuestros maestros provinciales y municipales estén como hasta hoy mal pagados, porque aún con los aumentos que les hemos dado no pueden satisfacer sus verdaderas necesidades, no puedo votar en favor de este proyecto de ley. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea rechazado. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DE GUZMÁN Sr. DE Gl'ZMÁN. Señor Presidente, examinando bien el proyecto de ley que enmienda la Ley actual y que fija el salario de los profesores de la Universidad, veo que no hay motivos para alarmarse. Algunos de los que me han precedido en el uso de la palabra estaban en la inteligencia de que el proyecto que se discute ahora es el que autoriza a la Junta de Regentes a fijar el salario de los profesores de la Universidad, en vez de que lo fije la Legislatura. Aquel proyecto es muy distinto del que hoy se debate en la Cámara. El proyecto que se somete hoy a la Cámara es uno que viene del Senado y tiende a aumentar un poco lo que ganan los profesores de la Universidad. Este proyecto aumenta en una cantidad muy exigua el salario de los profesores, según sus grados, de acuerdo con las leyes vigentes que regulan el salario de los profesores de la Universidad. Voy a explicar a los miembros de la Cámara algunos puntos de divergencia que no envuelven tampoco mucho aumento, haciendo un estudio comparativo de este proyecto y de la ley actual. Por ejemplo, según la ley actual, e1 sueldo del Secretario de la Universidad no puede exceder de cuatro mil quinientos pesos; el Senado ha propuesto que no sea más de cinco mil, pero la Cámara ha introducido una enmienda en el proyecto del Senado, en el sentido de que no exceda de cuatro mil novecientos pesos, de tal manera que se aumenta una cantidad de cuatrocientm> pesos. Los Decanos que sean profesores al mismo tiempo, percibirán una cantidad que no exceda de 1*6,600; el proyecto del Senado enmendado por la Cámara recomienda que sean 'P'-8,000, pero el Comité lo ha reducido a 1*7,500. Para los full professor.'I o profesores que emplean todo su tiempo en la enseñanza en la Uni\'ersidad, según la ley actual, su salario no puede exceder de ~6,000, el proyecto del Senado recomienda ~6,800; pero el Comité de la Cámara ha reducido esa cantidad a t-'6,400. Los nssociate professors, según la ley, ganan 1*4,500, pero el Senado recomienda ~5,300, y el Comité los reduce a 1F5,000. Los instructores dP laboratol'ios (1ue no ganan mú.s que 'P'2,200 al año, la Cámara aumenta su sueldo a ?*'2,600, de tal manera que este aumento que ha causado tanta polvareda en la Cámara, no significa una gran cantidad para los fondos del Gobierno. Además, yo creo que este proyecto no es más que consecuencia del proyecto ya aprobado, que destinaba una cantidad de 1*18,000,000 para las actividades de la Universidad. Habiéndose aprobado aquella ley, es justo aprobar ahora este aumento, que resulta insignificante comparado con los salarios actuales previstos por la ley. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Sr. Representante por Leyte, Sr. Kapunan, ha renunciado a su turno, y presento la cuestión previa sobre el proyecto. Sr. BRIONES. Quisiera rogar que se suspenda la cuestión previa. Sr. ALUNAN. El Senado va a levantar sus sesiones a las 12, y necesitamos terminar este asunto para que pueda aprobarlo el Senado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. MOCIÓN DE VOTACIÓN NOMINAL Sr. QUIRINO. Señor Presidente, yo pido que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la moción. (Se let•antan nlgunos Representantes.) La Mesa no ve el número reglamentario que apoye la moción. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos i;etenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarivs, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 336 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, que se levanten. (Se lecantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 12 Representantes.) Por 20 votos afirmativos contra 12 negativos, se aprueba el proyecto. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL AMILLARAMIENTO VERIFICADO EN l}l20. Bl PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Seiíor Presidente, el Comité de Conferencia de esta Cámara que ha entendido con el 882 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, Comité de Conferencia de parte del Senado sobre el bill de reamillaramiento, tiene el honor de informar a la Cámara que no ha llegado a ningún acuerdo. Sr. LEUTERIO. Sefí.or Presidente, propongo que se solicite una nueva conferencia con el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob.feción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 337 DEL SENADO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, este proyecto ha sido informado ya anoche, y si no hay objeción, pido que el mismo sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PARLO. ¿Se puede saber de Su Señoría cuáles son los municipios que tienen deudas? Sr. LEUTERIO. No tengo la lista de los municipios, pero hay municipios y provincias que deben y como el proyecto del SenadO se refiere solamente a la ciudad de Iloílo, la enmienda de la Cámara hace extensiva la ley a todos los municipios y provincias del Archipiélago. Sr. PABLO. ¿Tiene idea el Caballero por Mindoro de la cantidad aproximada de las deudas de los municipios y provinc:ias que hayan de cancelarse al aprobarse este proyecto de ley? Sr. LEUTERIO. No tengo idea exacta. Sr. PABLO. ¿Tiene idea el Caballero por Mindoro de cuántas provincias que tienen deudas serán favorecidas por este proyecto de ley? Sr. LEUTERIO. Creo que todas las provincias deben. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Esos municipios que hoy deben al Gobierno Insular después de canceladas sus deudas podrán volver a contraer nuevas deudas? Sr. LEUTERIO. Supongo que sí. Sr. FESTÍN. ¿Y los municipios que hoy no deben al Gobierno Insular no podrán tener preferencia para contraer deudas del Gobierno Insular? Sr. LEUTERIO. En el Gobierno no hay más preferencia que la de prelación, seguridad y solvencia. Sr. FESTÍN. En la actualidad hay muchas provincias y municipios que no han podido pagar sus deudas, porque prácticamente 80n insolventes. ¿Podrán de nuevo esas provincias y municipios contraer nuevas deudas en perjuicio de las demás provincias y municipios? Sr. LEUTERIO. Desde luego que los insolventes ya no podrán contraer deudas. Sr. FESTÍN. ¿Hay algu_na disposición en ese sentido? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, en la ley actual. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que el Secretario de Hacienda no aprueba ninguna deuda por falta de dinero? Sr. LEUTERIO. No lo sé. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Cuál es la base de la distribución? Sr. LEUTERIO. El 50 por ciento se destinará para el sostenimiento de escuelas y el otro cincuenta por ciento para obras públicas. Sr. QUIRINO. ¿Cómo se distribuirán esos fondos en caso de igualdad de circunstancias? Sr. LEUTERIO. El concejo municipal o la junta provincial en cada caso, se encargará de hacer la distribución. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a las referidas enmiendas'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA FESTÍN. ES APROBADA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que al final del artículo 1, se añada lo siguiente: ''Entendiéndose, que las provincias y municipios cuyas deudas se cancelen en virtud de esta Ley, no podrán contraer deudas del Gobierno In~.;ular para los fines poi· los cuales se han destinado 1922-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES 883 las deudas canceladas durante un año, a menos que se demuestre su verdadera solvencia. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que cancela, bajo ciertas condiciones, la deuda de los municipios y provincias al Gobierno de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 3 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencfo.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1319 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1319 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1319) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 16 de febrero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 2, sustitúyanse las palabras "Juez Decano" por "mismo Juzgado." 2. En los mismos artículo, página y línea, después de la J,Jalabra "Escribano" suprímanse las siguientes palabras: "del Juzgado. Será Juez Decano el Juez que haya estado prestando servicio por más tiempo en dicho Juzgado." 3. En la línea G, sustitúyanse las palabras "Juez Decano" por "mismo Juzgado." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaeturio del Senudo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité propone que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 12.09 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Leuterio (C. R. No. 1344, 5.' L. F.), titulado: Le-y que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e intereses de ciertos bonos que se han de emitir por la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Alunan (C. R. No. 1345, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea la Comisión de Presupuestos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MENSAJES DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, February 18, 1922 SIR: On January 31, 1921, this office transmitted to the legislature papers bearing the following indorsement by the Insular Auditor: "Respectfully forwarded to His Excellency, the GovernorGeneral, recommending that in view of the circumstances set forth within, the attached request for the remission of the claim of the Government to the penalties imposed upon the Philippine Education Company, Inc., in the amount of P'7 ,420.88, be submitted to the Philippine Legislature for action under section 651 of the Administrative Code, with the favorable recommendation of the undersigned.'' In the rush of business at the end of the Legislature last year this matter did not receive attention and it seems that no action was taken during the regular session just passed. The purpose of the present letter is to enable the Legislature to consider the matter if any opportunity arises at this special session. Very respectfully, ( Sgd.) LEON ARO W OOD Governor-General The SPEAKER, HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, February 18, 1922 SIR: I am inclosing herewith copy of a proposed bill entitled "A bill which empowers thc Secretary of Agriculture and Natural Resources to establish, incorporate, and operate all classes of coOperative associations and which provides for other purposes." 1 also inclose herewith a copy of indorsement of the Director of Agriculture, which is concurred in by the Secretary of Agriculture and Natural Resources. The geQ.eral purpose of the bill has my approval. I would suggest, however, that article 1 be so modified as to make it clear that the coiipe·rative associations referred to are dedicated strictly to agricultura! purposes. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Governor-Generul The Honorable, Thc SPEAKER OF THE HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, Febnrnry 18, 1922 Sm: I am inclosing herewith copy of a letter from the Director of Education dated February 17, 1922, together with a ('O}JY of a proposed bill entitled, "An Act amending section 884 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, two of Act Numbered Twenty-six hundred and twenty-nine, entitled 'An Act conferring certain powers u pon the Director of Education for the purpose of stimulating and encouraging the manufacture of handicraft products in the Philippine lslands, and providing for the establishment of provincial industrial departments to coOperate with the Bureau of Eclucation, and for other purposes.'" I most earnestly recommend the passagc of this bill. Very respectfully, 'fhc SPEAI\:ER, (Sgd.) LEONARD Woon Govcrnor-Gcncral HoUSE OF REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, February 17, 1922 Sm: I have the honor to invite your attention to section 8 of Senate Bill No. 93 (arnendment to the Election Law), lt wil! be noted that the specifications for the ballot boxes call for a very complicated and expensive system of locks, 1 am just informed by the Purchasing Agent that it will be impossible to meet the requirements of this Act, so far as the boxes and locks are concerned, within seven months, and 1 therefore urgently request that this provision be so amende<l as to permit the use of the ordinary "Yale" or other equally secure lock. This information from the Purchasing Agent reached me only this moment and 1 am sending· it to you at once in view of the importance of the application of the amended law in the coming elections. Very re~pectfully, (Sgd.) LEONARD WooD Govei'ltol'-Gencrul The Honorable, The SPEAKER OF THE HoUSE 01'' REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre la Ley Electoral. MENSAJES IJEL 8ENAllO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febre/'O 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 23 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho conocida por Ley de Prgccdimiento Criminal." (Sobre fianza.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sccrctu rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPllESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febl'Cl'O 18, 1.92i SEÑOll PRESIDENTE; Se me ha ordenaclo que pong-a en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobú sin enmienda el Proyecto de• Ley No. 1215 de la Cúmara lll' Rt•preiwntantes, titulado: "Ley c1uc enllli(•nda l'l artículo d,\, mil cuatrocientos se:.;cnta y cinrn <k la Ley Núnwro Dc,s mil sl•tceientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la Ciudad de Manila a requerir la ayuda del departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRElm Sccretnrio del Snwdo Al Honornble PRESIDENTE llE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrel'O 18, 192:2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1258 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (Obligando a los buques de matrícula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· 'fANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrel'O 18, 192.! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas en· miendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a Jos Senadores Sotto, Clarín y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seel'efario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· 1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febt•ero 18, 19fU SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' y fijando los sueldos de los escribanos de los juzgados de primera instancia," dC' la que disintió la Cámara dC' RC'pl'C'sC'ntantcs y qm• al'C'C'dC' a la conferencia pedida por la referida Cúmara sobre !ns votos en discordia de las dos Cámara:.; acerl'a dü dieha en1922-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 885 mienda y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sison, Vera y Soriano (A.). Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sccreturio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 18, 1922 8EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en Ja conferencia solicitada a los Senadores Villanueva, De León y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 310 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete.'" Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Singson Encarnación, Arroyo y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febrei-o 18, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1248 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma y compila las leyes que regulan el tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de' vehículos de motor y la concesión de licencia a los conductores de los mismos, las leyes que exigen luces en todos los vehículos que circulan de noche por las vías públicas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y r¡ue provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO S('cretai·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, f1•lnno 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1305 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que tiene por objeto proteger las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y las enfermedades de éstas en los países extran· jeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin de reducir tanto cuanto sea posible los daños que causan los insectos y enfermedades que ya se hayan introducido en el país." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec}·etaYio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febi·e1·0 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1340 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la inspección médica de los niños en las escuelas públicas elementales de las Islas Filipinas . ., Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de febrero de 1922, el siguiente Proyecto de Ley No. 343 del Senado en que se solicita el concurso ele la Cámara ele Representantes: "Ley que i·eforma el artículo mil ochocientos cuarenta del Código Administrativo, prorrogando el plazo durante el cual se pueden cortar gratuitamente maderas de grupos inferiores.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sl't'l"eta l'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. 886 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, febrero 18, J.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmienclas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 317 del Senado, titulado: "Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones." ' " Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Sotto, Singson Encarnación y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senudo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA EE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos MANILA, febre1·0 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 316 de! Senado, titulado: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con Ley Orgánica Especial." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nomb1·ado como representantes suyos en dicha conferencia a los ·Senadores Sotto, Singson Encarnación y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1048, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otro:;; fines." Muy respetousamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE OE T,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. INFORMES DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ;¡¡.¡;¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1343) del Comité de Presupuestos, titulado: "Ley que condona a la Philippine Education Company, Incorporated, el pago de cierta cantidad impuesta a la misma como penalidad por la dilación en la entrega de ciertos efectos encargados por el Gobierno de Filipinias," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAF. R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE OE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. aso SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 352, 5.' L. F.) del Senador Guevara, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos veintinueve, titulada 'Ley que confiere ciertos ·poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación, y que provee a otros fines,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!Si SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 243, 5.' L. F.) del Senador Enage, titulado: "Ley que regula el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Una vez aprobada esta ley, la Junta de Emergencia creada por la Ley Número Dos mil novecientos 1922-SES!óN 6.• DIARIO DE SESIONES 887 treinta y cinco, suprimirá las consignaciones hechas en los presupuestos generales para el año mil novecientos veintidós para el sostenimiento de automóviles, con excepción de aquellos que son del uso exclusivo del GobernadoL' General, a medida que las exigencias del servicio lo permitan, y será su deber poner bajo el control y supervisión del Director de Obras Públicas los automóviles cuyas consignaciones han sido suprimidas." 2. Sustitúyase asimismo el artículo 3, de modo que diga lo siguiente: "ART. 3. Será deber del Director de Obras Públicas el vender u ordenar la venta de automóviles a que se refiere el artículo 2, de conformidad con las leyes que regulan la venta de propiedades muebles del Gobierno Insular." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAF. R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3RS SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 314, 5;' L. F.) del Senador Imperial, titulado: "Ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :1k!l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 341, 5.' L. F.) del Senador Soriano (A.), titulado: "Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e intereses de ciertos bonos que se han de emitir por la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAF. R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :rno SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 252, 5." L. F.) del Senador Villanueva, titulado: "Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas; dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan uso de los derechos concedidos por dicha ley," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase el artículo 1 y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, de modo que se lea como sigue: "'ARTÍCULO l. Por la presente se declaran excluídos de venta y libres y abiertos a exploración, localización y arrendamiento por ciudadanos mayores de edad de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o por asociaciones de los mismos, o por corporaciones organizadas y constituídas de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado o territorio de los mismos y con autorización para negociar en las Islas Filipinas, todos los terrenos del dominio público que contengan petróleo y otros aceites minerales o gas, respecto a los cuales no se hubiesen adquirido derechos de propiedad en virtud de las leyes vigentes: Entendiéndose, Que los ciudadanos de otro país cuyas leyes costumbres o reglamentos denieguen análogos privilegios a los ciudadanos o corporaciones de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, no podrán tener interés, ser propietarios de acciones, accionistas o dueños de una mayoría de acciones en cualquier arrendamiento adquirido bajo las disposiciones de esta Ley.'" Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. COMITÉS DE CONFERENCIA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, someto a la Cámara el nombramiento de los siguientes Comités de Conferencia: Sobre el S. No. 310 Sres. Pablo, Medina y Recto. Sobre el S. No. 317 Sres. Grajo, De Guzmán y Melendres, Sobre el S. No. SlfJ Sres. Pablo, Maza y Sebastián. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estos nombramientos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobados. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE PROHIBE LA INTRODUCCIÓN DEL GANADO EXTRANJERO EN FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia d(' las dos Cáman•¡;; acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Le~ No. 1278 de la Cámara, titulado: '.'Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida 888 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, por Código Administrativo, y que provee a otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: l. Que las enmiendas del Senado sean reformadas como sigue: (a) En la página dos del proyecto, línea 6, suprímanse las palab1·as "con la aprobación del Consejo de Estado.'' ( /1) En la misma página, línea 9, suprímanse las palabras "con el consentimiento del Consejo de Estado." (Fdos.) CEFERINO DE LEÓN T. SANDIKO C011/erencú111te~ por parte del Senado (Fdos.) R. GONZÁLEZ TITO SILVERIO PROCESO SEBASTIÁN Co11fen•ncia11teH por parte de la Cánuira El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, el Comité de Conferencia designado para considerar las enmiendas al Bill No. 1278 de la Cámara con el Comité de Conferencia por parte del Senado, tiene el honor de informar a esta Cámara que ha llegado a un acuerdo, y pide por lo tanto que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1343 de la Cámara. CONDONACIÓN DE LA PENALIDAD IMPUESTA A LA "PHILIPPINE EDUCATION COMPANY, INCORPORATED," POR EL GOBIERNO DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:14:1 DE LA CÁMARA l Pres.,nlado por el Comil.; de Presupuesh>s] LEY QUE CONDONA A LA PHILIPPINE EDUCATION COMPANY, INCORPORATED, EL PAGO DE CIERTA CANTIDAD IMPUESTA A LA MISMA COMO PENALIDAD POR LA DILACióN EN LA ENTREGA DE CIERTOS EFECTOS ENCARGADOS POR EL GOBIERNO DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes <le Filipinas constituídos 1'11 Legi,<ilaturn !I poi· autorida<l <le la mis111a decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se condona a la Philippiiw Educatio11 Compcrny, h1corp01·u.ted, la cantidad de siete mil cuatrocientos veinte pesos con ochenta centavos impuesta a dicha compañía como penalidad por la dilación en la entrega de ciertos efectos encargados por la Oficina de Educación por conducto de la Oficina de Suministros, ART. 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, con este proyecto de ley se trata de condonar el pago de la cantidad de '~7 ,000 y pico a la Philippine Education Compan.1¡, /ne. El año 1914, el Gobierno entró en contrato con la Philipphie Ed.ucation con respecto a la adquisición de algunos efectos del extranjero. En el contrato había una cláusula penal en que se disponía que la Philippine Education tenía que pagar necesariamente al Gobierno cierta cantidad por cada día de retraso. Como era tiempo de guerra, necesariamente, la llegada de los efectos sufría demora y debido a esta demora el Gobierno exigió, como pena, el pago de 'P'7,000 y pico a la Philippine Education. Esta cantidad, señor Presidente, es la que se trata de condonar a la Philippine Education como indem1dzación por la demora de dichos efectos. Hay, además, una recomendación del Auditor, de que el Gobierno no pierde nada con condonar esta cantidad y también ha sido recomendado este proyecto en el mensaje del Gobernador General. EL SR. FES'Í'ÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Por qué no pierde nada el Gobierno? Sr. DE GUZMÁN. Porque esa cantidad viene de la Philippine Education que la ha depositado por el incumplimiento de cierta parte del contrato. Sr. FESTÍN. ¿No pierde acaso el Gobierno al no cobrar esa pena? Sr. DE GUZMÁN. Desde luego que aquí se debe tener en cuenta que era inevitable la dilación de la llegada de los efectos debido a los submarinos que funcionaban durante la guerra, y yo creo que este motivo es suficiente para condonar realmente el pago de esa cantidad. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Y la cantidad de dónde se va a sacar? Sr. DE. GUZMÁN. No se va a sacar de ninguna parte, es la cantidad que debe pagar la Philippine Education. Sr. MORALES (L.). De modo que la Philippine Educatfon no ha pagado hasta ahora. Sr. DE GUZMÁN. No, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. lD22-SESJóN G:• DIARIO DE SESIONES 88H El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que c .. mdona a la Philippine Education Company, Incorporated, el pago de cierta cantidad impuesta a la misma cc.mo penalidad por Ja dilación en la entrega de ciertos efectos encargados por el Gobierno de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 4 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan 8Í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 342 del Senado. ENMIENDA A LA LEY QUE FOMENTA LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS MANUALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ::.t:! DEL SENADO [Preli:entado por el Senador Guevara] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE, TITULADA "LEY QUE CONFIERE CIERTOS PODERES AL DIRECTOR DE EDUCACIÓN CON EL FIN DE ESTIMULAR Y FOMENTAR LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS MANUALES EN LAS ISLAS FILIPINAS, QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE DEPARTAMENTOS INDUSTRIALES PROVINCIALES PARA COOPERAR CON LA OFICINA DE EDUCACIÓN, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Snwdo y la Cámaira de Re¡n·escnt<tntcs de Filipúws constituídos en Legislatura y vor autoridad de la nii:mw decretu,n: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos veintinueve de tal manera que se lea como sigue: "ART. 2. Los gastos incidentales de la Oficina de Educación para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley serán desembolsados de los fondos dispuestos por la actual Ley de Presupuestos para dicha Oficina: Entendiéndose, Que la cantidad de la existencia que ha de tener la Oficina de Educación, no excederá en ningún tiempo de la suma de sesenta mil pesos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 342, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 18 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario <lel Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, por este proyecto de ley se trata de fomentar las actividades industriales del Buró de Educación. Se ha visto, por lo que se ha venido ensayando en las actividades industriales del Buró de Educación, que realmente ésta es una división, un ramo del Buró de Educación que proporciona dinero a dicho Buró. Este Buró no tiene más que t-'30,000 para estas actividades, y como quiera que el Director de Educación desea fomentar la manufactura de productos manuales, solicita la aprobación de este proyecto de ley, para que se consignen ~30,000 más de sus propios fondos, sin sacar un céntimo de la caja insular. Por lo tanto, pido a la Cámara que apruebe este proyecto de ley, ya que el mismo no implica ninguna apropiación adicional por parte del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos veintinueve titulada "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las I~las Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina dt" Educación, y que provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 4 2 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 243 del Senado. USO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS AUTOMÓVILES DEL GOBIERNO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2~:1 DEL SENADO [Presentado por.,] Senador Enag:e] LEY QUE REGULARIZA EL USO Y LA DISTRJBUC!óN DE LOS AUTOMóVILES DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO INSULAR Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Re¡n-eiH•ntllntrfl de Filipfoas co11stit1údo.<: en Legislrtturu y por nutoridml de la ?nismu dec1·etan: ARTÍCULO l. DefinicWn.-Parn los efectos de esta Ley, por automóvil se entenderá: Todo vehículo que tiene un mecanismo que, sin intervención de fuerza muscular, le pone en movimiento y está destinado al transporte de personas. Los llamados truclrn y ambulancias no están comprendidos en esta definición. ART. 2. Todos los automóviles de la propiedad del Go\.ierno Insular, corl excepción de aquellos que son del exclusivo uso del Gobernador General y Presidentes de ambas Cámaras, estarán, una vez aprobada y promulgada esta Ley, bajo el co11fl·ol y supervisión del Director de Obras Públicas, el cual, para rep;ularizar el uso y distribución de los mismos, dictará, con la aprobación del Secretario tle Comercio y Comunicaciones, las reglas convenientes y necesarias. 890 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, AR1'. a. El Director de Obras Públicas retendrá solamente el número de automóviles que, a su juicio, sea sumamente necesario para la eficiencia del servicio oficial, y en o antes del día treinta y uno de marzo de mil novecientos veintidós, ordenará la venta de todos los automóviles innecesarios, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan la venta de propiedades muebles del Gobierno Insular. AnT. 4. El producto de la venta dispuesta en el artículo anterior, después de deducidos los gastos ocasionados por la misma, se ingresará en la Tesorería Insular y formará parte de los fondos generales. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 243, 5:' L. F.) fué aprobado por el Senado el 1." de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Una vez aprobada esta Ley, la Junta de Emergencia creada por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco, suprimirá las consignaciones hechas en los presupuestos generales para el año mil novecientos veintidós para el sostenimiento de automóviles, con excepción de aquellos que son del uso exclusivo del Gobernador General, a medida que las exigencias del servicio lo permitan, y será su deber poner bajo el control y supervisión del Director de Obras Públicas los automóviles cuyas consignaciones han sido su· primidas." 2. Sustitúyase asimismo el artículo 3, de modo que diga l<l siguiente: "ART. 3, Será deber del Director de Obras Públicas el vender u ordenar la venta de los automóviles a que se refiere el artículo 2, de conformidad con las leyes que regulan la venta de propiedades muebles del Gobierno Insular." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. LOZANO. Me opongo, señor Presidente. Sr. LEUTERIO. Para una aclaración. Este proyecto de ley autoriza al Director de Obras Públicas a vender todos los automóviles que usan los funcionarios del Gobierno, excepto los de los Presidentes de ambas Cámaras y el del Gobernador General y dispone que todos aquellos automóviles que a juicio del Director de Obras Públicas no sean necesarios, serán vendidos en pública subasta. El Comité enmendó este proyecto, en el sentido de autorizar a la Junta de Emergencia, que es la que tiene el control de los gastos del Gobierno, para suprimir las cantidades asignadas para el uso de esos automóviles, poniendo bajo el control del Director de Obras Públicas, aquellos automóviles cuyas consignaciones han sido suprimidas, quedando por lo tanto facultado dicho Director de Obras Públicas para vender en pública Rubasta esos automóviles. En la enmienda introducida por el Comité, se suprime el uso de automóviles a todos los funcionarios del Gobierno, inclusive a los Presidentes de ambas Cámaras, excepto el Gobernador General. Sr. LOZANO. Para un turno en contra. He estado precisamente, señor Presidente, en acecho y en guardia respecto a este proyecto de ley, y yo no puedo sancionarlo con mi voto, a menos que se introduzcan algunas enmiendas al mismo. Este proyecto de ley, desde luego, no dispone la supresión total del uso de todos los automóviles ... Sr. ALUNAN. ¿Cuál es su enmienda? Sr. LOZANO. Voy a explicarme, creo que tengo derecho a ... Sr. ALUNAN. ¿Pero no decía Su Señoría que a menos que se introduzcan algunas enmiendas estaría conforme con el proyecto? Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. ALUNAN. ¿Cuál es su enmienda entonces? Sr. LOZANO. Para ahorrar tiempo, ya que no tengo a mano ni siquiera copia del proyecto, voy a coger al vuelo solamente la parte que pienso combatir. Se dispone en este proyecto que con excepción de aquellos automóviles que son del exclusivo uso del Gobernador General y de los Presidentes de ambas Cámaras ... Sr, LEUTERIO, No, del Gobernador General nada más. Se ha quitado también el uso de automóviles a los Presidentes de ambas Cámaras. Sr. LoZANO. ¿Se han suprimido entonces los automóviles de los Presidentes de ambas Cámaras? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LozANO. Yo pediría, en este caso, señor Presidente, puesto que en este proyecto se trata de introducir economías en los gastos del Gobierno, que se extienda la supresión del uso de los automóviles, al Gobernador General. VARIOS REPRESENTANTES. No puede ser. Sr. LOZANO. ¿Cómo no puede ser? Sr. KANGLEÓN. Por cortesía. Sr. LozANO. Porque si se alega como razón que suprimiendo el uso los automóviles podemos introducir más enconomías en el Gobierno, yo creo que salvando la atención o la cortesía al Jefe Ejecutivo, debemos suprimir también su automóvil y dar el ejemplo de esa economía que tanto se ha predicado aquí, por aquello de que la caridad bien ordenada debe empezar por uno mismo. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda del Caballero por Iloílo? ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LoZANO. Señor Presidente, propongo que se borren las palabras "con excepción de aquellos que son del uso exclusivo del Gobernador General" que aparecen en el artículo dos. 1922-SESióN 6c' DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. No se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda ahora? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Iloílo, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reg-ulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 243 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén opuestos, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 314 del Senado. VENTA DE MEDICINAS PARA LA LEPRA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. at.¡ DEL SENADO [Presentado por el Senudor Imperial] •:Xl'OSICIÓN D•: MOTIVOS Los delegados a la Conferencia Médica celebrada en Pekín en 1921 llamaron la atención hacia la necesidad en que se hallan los hospitales y clínicas de China de éter etílico, de aceite de chaulmoogra y otros medicamentos recientemente descubiertos para la curación de la lepra. El Dr. Victor G. Heiser nos informa que el éter etílico se vende en China hasta P250 el litro, precio éste que resulta prohibitivo. La Oficina de Ciencias puede confeccionar y vender este producto al precio de fl'30, aproximadamente, el litro, con .f1«nancia.~. Los médicos de China acuden ahora a la Oficina de Ciencias para abastecerse de dicho producto. Éste se puede confeccionar en la Ofieina de Ciencias en mayor escala de la que es necesaria para la curación de los leprosos de Filipinas, y sin aumentar para ello su personal. Dado el sistema actual de revertir a la Tesorería Insular, en concepto de rentas públicas, todos los ingresos, no podemos surtir de medicinas para la lepra a los particulares, toda vez que el costo de la materia prima y la confección se carga al fondo de la lepra de Filipinas y todas las ventas de productos disminuyen dicho fondo. Según los términos <le! adjunto proyecto de ley podemos servir la demanda en China, y, al mismo tiempo, <tcrecentar nuestros fondos para la curación de la lepra. Se trata de una obra humanitaria que acreditará grandemente al Gobierno de Filipinas, acrecentando su prestigio en el extranjero. ( Fdo.) LEONCIO IMPERIAL Senador por el Sexto Dist~·ito LEY QUE AUTORIZA LA VENTA DE MEDICINAS PARA LA LEPRA Bl Senado y la Cámwra de Representantes de Filipinas con.~­ tituídos en Leg'islatura y por aidoridad de la mi.<mut decretan: ARTÍCULO l. El Secretario de Instrucción Pública autorizará, a su discreción y con las restricciones que juzgue convenientes, la venta a entidades particulares de medicinas confeccionadas por el Gobierno para la curación de la lepra, y fijará el precio en que se han de vender. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 314, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 4 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAMACHO. Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 341 del Senado. BONOS PARA LA MANILA RAILROAD COMPANY El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :l-11 DEL SENADO [Presentado por el Senador Soriano (A.)] LEY QUE GARANTIZA EL PAGO POR EL GOBIERNO DE LAS ISLA.S FILIPINAS DEL CAPITAL E INTERESES DE CIERTOS BONOS QUE SE HAN DE EMITIR POR LA MANILA RAILROAD COMPANY DE LAS ISLAS FILIPINAS. POR CUANTO, los accionistas de la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas, en una junta celebrada el dieciséis de febrero de mil novecientos veintidós, han acordado emitir una serie de bonos que se han de denominar "Bonos del Fondo de Amortización al siete por ciento," en la cantidad 892 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, de un millón quinientos mil dólares en moneda de oro de los Estados Unidos, con el objeto de solventar cierta deuda de la Compañía y para fines de construcción, así como para proveer un fondo de amortización para el pago de los bonos y sus intereses correspondientes, bonos que se han de garantizar me.diante el depósito en poder de un depositario de los bonos de oro de primera hipoteca al cuatro por ciento de dicha Compañía no vendidos hasta la cantidad de dos millones ochocientos once mil dólares en moneda de los Estados Unidos, estando facultado dicho depositario para vender dichos bonos, si fuese necesario, para pagar el capital. e intereses correspondientes de dicha emisión de bonos: Por tanto, El Senado y la Cánwm de Rcp1'esentantcs de Filipinas constit11 frlm: en Legislatura y por (Wforidad de la múnna dec1·eta11: ARTÍCULO l. Con el fin de aumentar el crédito de dichos bonos del fondo de amortización en el mercado, el Gobierno de las Islas Filipinas garantiza por la presente el pago puntual y exacto por la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas del principal de dichos bonos con los intereses correspondientes, a medida que vayan venciendo y sean pagaderos, respectivamente, y en el caso de cualquiera morosidad de parte de la Manila Railroad Company en el pago de los intereses y del principal de? dichos bonos, o de unos y otro, o de que el depositario no pudiese vender bastantes bonos oro de primera hipoteca al cuatro por ciento que le hubiesen sido entregados para su depósito, en concepto de garantía, para pagar dicho capital e intereses, o uno u otros, a medida que vayan venciendo y sean pagaderos, respectivamente, el Gobierno los pagará a su presentación. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 341, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el lR de febre1·0 de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, este proyecto se refiere a los bonos emitidos por la Manila Railroad Co., cuya emisión está garantizada. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Qué va a hacer Ja Manila Railroad Co. con estos bonos"! Sr. LEUTERIO. La Manila Railroad Co. tiene en préstamo, y necesita lo menos, un millón de pesos para continuar los trabajos de construcción de la línea de Los Baños y San Pablo. Sr. KANGLEÓN. ¿Qué cantidad se necesita para eso? Sr. LEUTERIO. Un millón y medio de dólares nada más. EL SH. QUIRINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Se han dado casos en que no se han podido vender los bonos? Sr. LEUTERIO. Se ha dado el caso de que el Gobernador General ha tenido que cablegrafiar para manifestar que no se pueden vender los bonos de la Manila Railroad Company. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MELENDRES. ¿Por qué se garantizan esos bonos? Sr. LEUTERIO. Porque en América la corporación es conocida como de propiedad privada, y naturalmente, los compradores tienen que exigir más garantías. Sr. MELENDRES. ¿Y el Gobierno responderá por eso? Sr. LEUTERIO. Suponiendo que nada se disponga en este bill sobre ese caso, como el Gobierno es el dueño de toda la compañía, si no se pueden pagar esos bonos, naturalmente, el Gobierno tiene que cobrar el dinero. Sr. MELENDRES. ¿Y cuáles son las garantías que pone la compañía? Sr. LEUTERIO. Sus vías y sus propiedades. Sr. MELENDRES. ¿Y a cuánto asciende el valor de esas propiedades? Sr. LEUTERIO. Los bonos que se emiten valen dos millones. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e intereses de ciertos bonos que se han d~ emitir por la Manila Railroad Company de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 41 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 71 de la Cámara. 1922-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 893 COMITÉ PARA RECIBIR EL "SPOLIARIUM" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO m; RESOLUCIÓN NO. 1 l DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de ReJ.!lamentos] RESOLUCIÓN NOMBRANDO UN COMITE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PARA RECIBIR LA COPIA DEL "SPOLIARIUM" DONADA AL PUEBLO FILIPINO POR ALGUNOS ESPAÑOLES Y FILIPINOS RESIDENTES EN ESPAÑA. Se resuelve, Nombrar, como por la presente se nombra, un Comité de esta Cámara, compuesto de tres miembros designados por la misma, para recibir la copia del célebre cuadro conocido por "Spoliarium," del malogrado pintor filipino Juan Luna, hecha por el artista español Sr. Antonio Benlliure, cuadro que ha sido generosamente donado al Pueblo Filipino por algunos españoles y filipinos hoy residentes en España; Se resuelve, ade11uís, autorizar al referido Comité para disponer la colocación de dicho cuadro en un lugar conveniente de la Sala de Sesiones de esta Cámara. Adoptada, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto de resolución sea adoptado. ABROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 71 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al proyecto? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, de acuerdo con la resolución adoptada, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. Generoso, Nolasco y Melendres para constituir el Comité creado en dicha resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay algna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 5.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7 p. m. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, /.'ebruary 18, 19.U ~IR: The inclosed House Bills Nos. 727 and 936 proposed by Representatives Bengson and Camacho, l'espectively, herewith transmitted to your body for consideration. Very rcspectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Gove1·1101·-Gc11<'n1/ Thc Honorable, The SPEAKER OF THE HoUSE cw REPRESENTATIVES, Manila. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. MENSAJES DEb SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, fcb1·ao 18, l.9:1:! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 41 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos recabe del Congreso se declaren permanentes los actuales derechos arancelarios sobre el azúcar importado, para proteger la industria azucarera de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados en las escuelas públicas de Filipinas, que consigna fondos y regula su inversión." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorabfo Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela pública que se denominará "Escuela Pública de Magallanes," y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario drl Snw<lo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESE!\"· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, fcbrao 18, 19.!J SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1237 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el púrrafo (e) del artículo dos rle la Ley Número Dos mil oehodPntns treinta y tr(•><, tal <·omo ha sirio ennwndndo por (•} artículo dos de la Ley Núnwro 894 DlAIUO DE SESIONES FEBRERO 18, --- - - - - · - - - - - - - - - - - - Dos mil novecientos veinti~éis, disponiendo la preparación de inventarios y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senudo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1306 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades con carta especial." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los Distritos Judiciales Cuarto, Décimoséptimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Quinto, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretado del Senudo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, feb1·ero 18, 192i SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de febrero de 1922 el siguiente Proyecto de Ley No. 344 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para ser gastados en la eonstrucción de un edificio para escuela pública en el municipio de General Trías, provincia de Cavite, o para la reconstrucción del que existe actualmente enel mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Surdal'io <lel Senado Al IIonorahk PRESIDENTE DI•; LA C.4.MARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITES El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se traslado el proyecto de ley (S. No. 335, 5." L. F.) del Senador Sotto, titulado: "Ley que deroga el artículo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida gene· ralmente por 'Código Administrativo,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Pl"esidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :l!J:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 1345, 5.~ L. F.) del Represen· tante Alunan, titulado: "Ley que asegura la fiscalización eficaz del empleo de los fondos públicos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAF. R. ALUNAN Presidente, Comité de PJ"esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ;rn;: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio e Industria, al cual se trasladó la enmienda del Senado al proyecto de lc!y (C. R. No. 1048, 5.' L. F.) del Representante Medina, titulado: "Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de producto" del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicha enmienda, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MIGUEL CONCEPCIÓN I'resi<le11tc, Comitr d<' Comercio e Industria Al Ilono!"abk P1msrnF.NTF. DF. LA CÁMARA PE REPRESE:-<TAKTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1922-SES!óN 6.• DI.ARIO DE SESIONES 8!)5 INFORME DE COMITÉ NO. :l!H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No 727, 5.' L. F.) del Representante Bengson, titulado: "Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAF. R. ALUNAN Pt•esidente, Comité de Presu¡mestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 335 del Senado. MOROSIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE LA CÉDULA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ;¡;¡;; DEL SENADO [Presenlado por el Senador Sotto] EXl'0$1CIÓN DE MOTIVOS La ley vigente declara "culpable de una falta" a toda persona que, después de cierto plazo de tiempo, no hubiese pagado el impuesto de cédula persona1, y finalmente la persona así convicta tiene que sufrir 5 días de prisión por cada cédula no pagada. Es el caso, sin embargo, que en ningún otro caso se impone prisión a las personas que dejan de pagar cualquiera de los impuestos establecidos, y esta sola diferencia ya es bastante para que los morosos o insolventes en el pago de la cédula no sean condenados a ninguna prisión. Siendo, además, la cédula personal el impuesto que particularmente afecta a las clases pobres, la prisión que hoy se impone al moroso tiene todos los colores de uná "prisión por deudas"; y si del moroso pasamos al insolvente, el cuadro se vuelve aún más negro, pues resulta la prisión un verdadero "castigo a la probreza." Por estas razones, someto respetuosamente a la Legislatura el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Senador por el Décimo Distrito LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA GENERALMENTE POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO." El Senado y fo Cá11u11"c1 de Rcprcse11tHnfcs ele Filipinas ro11stituído.~ en Legislciturn y poi· rrntoridad de la mismu derrcfan: ARTicuLo 1. Por la presente, se deroga y se deja sin ningún efecto el artículo dos mil setecientos dieciocho de Ja LPy l\ünwro Dos mil scteeientos once, eonoci<la g('neralmente por Cúdigo A<lministrativo. AR1'. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la prei:ente que el precedente proyecto de ley (S. No. 335, 5.' L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sc1wdo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el proyecto de ley que ahora se somete a la consideración de la Cámara tiene por objeto derogar la actual disposición del Código Administrativo que impone la pena de prisión a Jos morosos por impuesto de cédulas. El bill se funda principalmente en nuestra constitución que prohibe la prisión por deudas. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga el artículo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por "Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 335 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1346 de la Cámara. OFICINA DE CUENTAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:\-lü DE LA CÁMARA [Presentado por l'I Comitó de Presupuestos] En nuestros esfuerzos para que los asuntos públicos sean administrados de conformidad con la voluntad popular, es preciso arbitrar los medios adecuados para que dicha voluntad pueda formularse inteligentemente y con debido conocimiento de causa. La más importante de las legislaciones es la legislación presupuestal, y el pueblo debe poseer la instrumentalidad necesaria para poder fiscalizar con efi· cacia el empleo de los fondos públicos. Este es el objeto del proyecto de ley que se somete a la consideración de la Legislatura. Este proyecto tiene por objeto principal poner en manos de la oposición un medio poderoso para fiscalizar la administración de la mayoría. Crea una comisión de cuentas públicas eon facultades para investigar los ingresos y gastos del Gobierno Insular, una comisión presidida por un miembro de la oposición y cuya mayoría pertenece a la oposición. Es una organización similar a la que por más de medio si¡rlo funciona ('n la Gran Bl"('taiia, y cuya importancia y beneficiosos resultados en la 1.•eonomía y aderto en la administración de la hacienda pública de dicho país es admirada por todos cuantos han estudiado los sistemas presupuestales 896 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, de las clifcrcntes naciones. Asegura el control popular en la legislación presupuesta! y constituye un instrumento valioso de la democracia. El proyecto señala un sueldo fijo al Presidente de la Comisión con el fin de que pueda dedicar todo su tiempo a la misión que se confía y ponerse a la altura de sus responsabilidades. Es esto similar al sueldo que se concede por ley al que cneabeza la oposición en el parlamento de Canada. lle otro modo, el fin que se persigue quedaría completamente frustrado. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité ele Pl'csu¡mc:>fos LEY QUE ASEGURA LA FISCALIZAC!óN EFICAZ DEL EMPLEO DE LOS FONDOS PúBLICOS El Senado y la Cámam de Rcprese11tantes de Filipinas constituído.<: en f,cgiq/atura y por cwtoridad de la 1nis11ta dcrda11: ARTÍCULO l. Con el fin de asegurar la fiscalización más eficaz del empleo de los fondos públicos, por la presente se crea un Comité de Cuentas Públicas que se compondrá de los siguientes miembros: seis miembros de la Legislatura, el Secretario de Hacienda y el Auditor Insular. Los miembros de la Legislatura serán elegidos del siguiente modo por las Cámaras respectivas al principio de cada Leg'islatura: cuatro miembros de la oposición y dos miembros de la mayoría. Presidirá el comité el miembro de la oposición que fuese elegido por dicho Comité. El Presidente del Comité de Cuentas Públicas tendrá derecho a percibir en lugar de su sueldo y demás emolwnentos como miembro de la Legislatura, un sueldo anual fijo igual al que percibe un secretario de departamento y tendrá derecho, además, a las usuales dietas y reembolso de gastos realmente incurridos en viaje oficial. Los otros miembros, excepto el Secretario de Hacienda y el Auditor Insular, recibirán una dieta de diez pesos diarios durante la clausura de las sesiones de la Legislatura. El Comité de Cuentas Públicas tendrá facultades para examinar e investigar las cuentas de ingresos y gastos de todas las oficinas y dependencias del Gobierno Insular, e informar a la Legislatura y hacer sus recomendaciones sobre cualquier uso indebido u objecionable de propiedades y fondos públicos, o de cualquier desviacjón en la aplicación de las leyes de presupuesfos, cometidos por cualquier funcionario del Gobierno. Para facilitar el ejercicio de estas facultades, el Auditor Insular llamará la atcndón del Comité de Cuentas Públicas al uso de propiedades y fondos públicos que en su opinión es inconveniente, irre¡!,'ular, innecesario, excesivo o extravagante, así como la acciún tomada para corregirlo. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME DEL PONENTE, SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Cuando, a raíz de la época en que la Representación popular tuvo el control de la Legislatura del país, aprobó para este gobierno el sistema budgetario, todos satisfechos dijeron que habíamol'i, en este respecto, avanzado mús que otras naciones dl' un 11i,·el mús alto que t'l nuestro. Como complemento del sistema, se propone ahora la creación de una comisión de cuentas públicas, o sea un Comité que, como dice el texto del proyecto, se encargará de supervisar completamente los gastos en que incurre el Gobierno. El Comité se compondrá en su mayoría de miembros de la oposición, y así se desea, para que la oposición cuente con mejor y más efectivo medio de fiscalizar los actos de la mayoría en el Gobierno. Siempre hemos sostenido que la mayoría en esta Legislatura no rehusa, más al contrario, desea y acepta la cooperación, por medio de una fisca1ización, de la minoría. Por eso mismo, nosotros creemos conveniente que, antes de finar este período de sesiones, se conceda mejor y más amplio medio a esa minoría, para sus funciones de fiscalización. Cuando el Comité que crea el proyecto funcione, los miembrog de la oposición tendrán completo y acabado conocimiento de cómo se invierte el dinero del pueblo en el funcionamiento de nuestro Gobierno. Habráse cumplido el deseo de la mayoria en la Legislatura, de conceder a la minoría todos los medios por los cuales pueda completamente funcionar. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Se conceden privilegios y sueldos adicionales a los miembros del Comité, en este proyecto de ley? Sr. GENEROSO. Se asigna al presidente del Comité un sueldo igual al de un Secretario de Gabinete. Sr. PADILLA. ¿Y a los otros miembros? Sr. GENEROSO. Diez pesos de dieta. Sr. PADILLA. ¿Y el presidente tiene derecho además, del sueldo'! Sr. GENEROSO. No, señor. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, entonces propongo la siguiente enmienda al proyecto: en la página l, línea 15, suprímanse las palabras "Secretario de Departamento" y en su lugar póngase lo siguiente: "Representante." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA ~fr. PADILLA. Seiior Presidente, ya que según el proyecto, el clwil'11w11 de esta Comisión tiene que ser miembro de la oposición-al hablar ahora, hablo 1922-SES!óN 6." DIARIO DE SESIONES 897 como miembro de la oposición-yo creo que cualquier miembro de la oposición se consideraría honrado y satisfecho ocupando ese puesto con el sueldo que se asigna a cualquier Representante. Cualquier miembro de la minoría presente, o de las minorías futuras, yo creo que si tiene deseos de servir a su país y de velar por la conservación de la hacienda pública, se dará por satisfecho con esto. Yo creo que no hay necesidad de asignar un sueldo de 'P'l2,000, equivalente al de un Secretario de Departamento, para servir bien al país. De esa manera, señor Presidente, si para servir bien, el miembro de la mayoría, como chairman de ese comité, tiene que recibir un sueldo de 1*'12,000, yo creo que no sería recomendable ese miembro de la minoría que para servir bien tiene necesidad de ese sueldo. Además se haría este puesto muy codiciado, no precisamente por la importancia del puesto, sino por el sueldo que ha de percibir. EL SR. GRAJO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GRAJO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, seüor. Sr. GRAJO. ¿No cree el orador que la compensación se da por el trabajo que ha de acometer? Sr. PADILLA. Yo hablo como miembro de la oposición, y como tal, estoy dispuesto por mi parte a asumir ese cargo, sin necesidad de un sueldo de ,_,12,000 y las consideraciones de un secretario depa1iamental, y de la misma manera me siento dispuesto a asumir los deberes de ese cargo sin ese sueldo de 1"'12,000 que se asigna por este proyecto de ley y yo creo que igual sentimiento anima a los demás miembros de esta minoría y a los futuros miembros que vendrán. EL SR. LOZANO I<'ORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, sefior. Sr. LOZANO. Según da a entender, Su Señoría presiente estar eternamente dentro de la oposición, es decir, que Su Señoría se perpetuará en la oposición Sr. PADILLA. No he dicho que yo me perpetuaré en la minoría, sino que hablo dejándome llevar por un sentimiento personal mío, es decir, que siendo miembro de la oposición estoy dispuesto a asumir e:-;e cargo sin el sueldo propuesto en el proyecto. Creo que hablando de candidaturas a la oposición, el más eterno candidato sería el Caballero por Iloílo, porque es el que no tiene seguidores. Sr. LOZANO. La pregunta es si Su Señoría va a continuar en la oposición. Sr. PADILLA. Puede que continúe y puede que no, pero lo que yo digo es que si continúo siendo miembro de la minoría, yo estaría dispuesto a servir al país con el sueldo que tiene un Representante sin necesidad de los Pl2,000. Creo hacer justicia a mis compañeros si digo que ellos también estaríail dispuestos a hacer lo mismo que yo. Sr. LOZANO. ¿No sabe Su Señoría que durante dos legislaturas el Representante por Iloílo está desempeñando el papel de la oposición sin ese sueldo? Sr. PADILLA. Por eso mismo. Así como el Caballero por Iloílo desempeña sin remuneración adicional el papel de fiscalizador, así también los miembros de la minoría están dispuestos a ocupar ese puesto de chairman de este Comité, sin el sueldo de '1"12,000. Sr. LOZANO. Su Señoría sabe muy bien que no es más que un puesto y si vamos todos a la oposición no habría puestos para tantos. Sr. PADILLA. No digo que vayamos todos a la oposición. Precisamente para que no haya esa diferencia, para que no salgan favorecidos los de la oposición, para que no hagan la oposición por el deseo de obtener esa perspectiva, es porque, señor Presidente, yo pido que sea enmendado el proyecto suprimiendo la parte que se refiere al sueldo. De esta manera, continuando eso que podríamos llamar ganga en este proyecto, sucederá que se hará la oposición al objeto de poder tener opción a esa perspectiva. Por estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA PADILLA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, es una satisfacción para mí como para todos los miembros del Comité de Presupuestos y creo que también para todos los miembros de la mayoría, el que un miembro de la minoría haya presentado una enmienda como la propuesta por el Caballero por Bulacán. Es una satisfacción porque ello demuestra que hay por parte de la oposición el deseo de servir al Gobierno, no por los emolumentos, sino por los deberes y responsabilidades que el pueblo confía a sus Representantes. Pero, señor Presidente, ese temor del Caballero por Bulacán que le enaltece a mis ojos, creo que no debe existir. No debe existir, porque tengo plena y absoluta confianza en que los miembros de la oposición sabrán cumplir con sus deberes en este Gobierno, no por el sueldo que perciban, sino por las responsabilidades del mandato popular. No podemos ni debemos creer que haya filipinos que \'a898 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, yan a desempeñar puestos en el Gobierno, tan sólo por lo que han de ganar. No podemos ni debemos creer eso, porque de creerlo, con dolor tendríamos que admitir que no somos los filipinos, capaces para mantener un gobierno esfable. Desdiríamos de todo nuestro pasado en las luchas libertarias, si sostuviéramos que los hombres que el pueblo elige para que desempeñen cargos en el Gobierno, desempeñan esos cargos teniendo en cuenta solamente los emolumentos que reciben. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Ese Comité constituirá un buró independiente de la Legislatura o dependerá de esta misma Legislatura? Sr. GENEROSO. Será un Comité con funcionamiento propio. Dependerá de esta Legislatura en cuanto serán nombrados por ella seis de los miembros, y ex officio serán miembros el Secretario de Hacienda y el Auditor Insular. Sr. AGREGADO. ¿Y cómo se explica que un miembro de esta Cámara que ya percibe sueldo como Representante tenga que percibir además 'P'l2,000? Sr. GENEROSO. No percibirá el sueldo de Representante, sino que percibirá un sueldo igual al de un Secretario Departamental. Sr. AGREGADO. ¿Por qué recibirá un sueldo igual al de un Secretario Departamental? Sr. GENEROSO. Porque tendrá la categoría de un Secretario de Departamento. Sr. AGREGADO. ¿De cuántos miembros se compondrá ese Comité? Sr. GENEROSO. De ocho miembros, seis miembros de la Legislatura, el Secretario de Hacienda y el Auditor Insular. Sr. AGREGADO. ¿Esos miembros de la Legislatui·a serán del Senado y de la Cámara de Representantes? Sr. GENEROSO. Serán miembros de la Legislatura. Señor Presidente, contestando más ampliamente una de las preguntas del Caballero por Batangas, diré que el que presida el Comité, teniendo la misma categoría de un Secretario Departamental, tendrá necesidad de hacer oficina diaria y, por tanto, debe merecer una debida compensación por sus trabajos. Nosotros en este respecto, no haremos más que adoptar el sistema inglés, y además, seguir el ejemplo que nos da Canadá. En Canadá, el líder de la minoría, tiene un sueldo igual al líder de la mayoría, y es por que, como dije antes, no se puede ni se debe pensar que el Representante constitucional de un pueblo, habrá de cumplir con sus deberes teniendo en cuenta tan sólo el salario que perciba y no sus deberes y responsabilidades. Por estas razones, señor Presidente, el Comité no puede aceptar la enmienda. EL SR. KANGLEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Y este proyecto de ley es en cumplimiento de la plataforma del partido en lo que respecta a la participación que el Partido N acionalista da a la minoría? Sr. GENEROSO. Sí, señor. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y si ha de hacer oficina el presidente de este Comité, estaría sujeto acaso como los otros funcionarios en el Gobierno a ciertas horas de oficina? Sr. GENEROSO. No, señor, exactamente lo mismo que un Secretario de Departamento. Sr. PADILLA. Pero ¿puede comparar el Caballero por Manila a un funcionario que gana sueldo fijo y hace oficina y que cuando falta a ella se le descuenta del sueldo, a un presidente del Comité de Cuentas, que puede no asistir a la oficina sin necesidad de un descuento? Sr. GENEROSO. No puedo comparar, porque la responsabilidad de un Secretario de Departamento, no es la responsabilidad que tiene cualquier otro funcionario o empleado. Sr. PADILLA. Bien, pero los Secretarios de Departamento tienen la obligación por lo menos de ir a la oficina diariamente. Sr. GENEROSO. Ese caballero tendrá obligación de hacer oficina. Sr. PADILLA. Y al Secretario de Departamento que no asiste durante una semana a la oficina, ¿no se le descuenta'! Sr. GENEROSO. No, señor. ENMIENDA AGREGADO A LA ENMIENDA PADILLA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en lugar de las palabras "Secretario de Departamento" se pongan las siguientes: ''Subsecretario de Departamento." 1922-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 899 Sr. GENEROSO. Es cuestión de categoría. Sr. PADILLA. 1\1e opongo a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Se puede votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda del Caballero por Batangas, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Unn mayoría: No.) Rechazada. Se pondrá ahora a votación la enmienda del Caballero por Bufacán. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda Padilla, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de Ja enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan seis Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan dieciocho Representantes.) Por seis votos afirmativos contra 18 negativos, se rechaza la enmienda. ¿Puede votarse el proyecto ahora? EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Antes de votarse el proyecto, yo quisiera pedir una aclaración al ponente. Sr. GENEROSO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RECTO. El proyecto no dice más sino que los miembros de ese Comité serán miembros de la oposición. Yo deseo pedir una aclaración para el caso que puede ocurrir de que pueda haber dos partidos de la oposición dentro de la Legislatura. En ese caso yo desearía saber de qué partido de la oposición se tomaría al que va a ser presidente de ese Comité. Sr. GENEROSO. La Cámara se dividiría necesariamente en una mayoría y minoría. Sr. RECTO. Pero esa minoría puede ser constituída por diferentes partidos que pueden no coincidir en sus puntos de vista en muchas materias. Sr. GENEROSO. La minoría se divide esté o no en varias facciones. Sr. RECTO. Bien; pero en ese caso, indistintam.,,nte puede ser presidente de este Comité un miembro de cualquier minoría, aunque una minoría esté compuesta por 30 miembros, y la otra minoría por 5 ó 6. Sr. GENEROSO. Es que los miembros del Comité serán los que elegirán a su presidente, y naturalmente eso dependerá del mismo Comité. Sr. RECTO. Bien; ¿pero ambas minorías tendrán derecho a una representación en ese Comité, o puede la Cámara luego excluir a los miembros de una minoría determinada? Sr. GENEROSO. Eso dependerá de la Cámara misma. No podemos nosotros legislar sobre un caso tan incierto. Sr. RECTO. De modo que se dejará a la Cámara et seleccionar a los miembros de la minoría, pudiendo la Cámara escoger a los miembros que quiera. Sr. GENEROSO. Es que ella tendrá derecho a elegir, ella deliberará quiénes son los miembros de la oposición que formarán ese Comité. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y en el caso de que la minoría no tenga más que un solo miembro como ocurre actualmente en el Senado? Sr. GENEROSO. Espero que en la próxima Legislatura no haya una oposición tan pobre. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarías al orador. EJ PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Y el chairman de ese Comité puede ser indistintamente miembro del Senado o de la Cámara? Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No podrá ser precisamente miembro de la Cámara Popular, por lo mismo que la Cámara es quien tiene la iniciativa de los presupuestos? Sr. GENEROSO. Es que las funciones de ese Comité no serán precisamente de iniciativa sino de supervisión. Sr. RECTO. Pero es que existe una analogía entre la iniciativa de los presupuestos y la supervisión de los mismos. Sr. GENEROSO. La iniciativa se refiere a Ja aprobación de la ley. La supervisión, al cumplimiento de la misma. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. "ºº DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, Sr. PADILLA. ¿,No puede darse el caso de que con arreglo a este proyecto de ley, la mayoría se dividiese en dos fracciones y tuviese que reconocer a aquella fracción como lo oposición? Sr. GENEROSO. No puede darse ese caso, pues vendrán elegidos como miembros de un partido. Sr. PADILLA. Y una minoría que se constituye dentro de esta Cámara, ¿sería la oposición? Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Suponiendo que existiese ya una mayoría y dentro de esa mayoría se forme una fracción ... Sr. GENEROSO. No puede ser, porque no tendría personalidad. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. Puede darse además, señor Representante por Manila, el siguiente caso: que un partido tenga mayoría en la Cámara Popular y minoría en la Cámara Alta; ¿cómo se arreglaría esta cuestión, quién será considerado minoría en este caso? ¿De qué minoría se tomarán los miembros que han de formar el Comité de Cuentas? Sr: GENEROSO. Es un caso muy imaginario que no puede preverse hoy. Pero, desde luego, se tomarían de la minoría de la Cámara dos, y de la minoría del Senado otros dos. Debe ser así, supongo yo. Eso es lo que el raciocinio me sugiere. Sr. RECTO. Entonces, ¿dónde estará la efectividad de esa fiscalización, cuando los gastos públicos generalmente parten de la administración, y naturalmente, esa administración tiene que ser controlada por el partido en el poder? Sr. GENEROSO. La oposición en la Cámara Popular tendrá el control dentro de dicha Cámara, y la oposición en el Senado tendrá que actuar de la misma manera. Sr. RECTO. Parece desprenderse del tenor del proyecto que el espíritu del mismo es confiar exclusivamente a la oposición1 no precisamente en la Cámara, sino la oposición al poder, la responsabilidad y el derecho de fiscalizar la inversión de tocios los fondos públicos. Ahora bien, si esa obligación se confía a la oposición al poder, entonces, ;.cómo se ha de resolver este caso? Si Su Señoría dice que se han de tomar dos miembro:-; de la minoría del Senado y dos de la Cúmara, cuando esa.s dos minorías pertenecen a partidos diferentes, porque la minoría de allá es mayoría de aquí, entonces, ¿.no se sirve el propósito de la ley'! Sr. GENEROSO. Como antes dije, a mi .inicio se podría resolver ese caso en la forma que ya indiqué, pero repito: es un caso demasiado imaginario. No podemos preverlo hoy. Por lo demás, la oposición al poder en el Senado, como la oposición al poder en la Cámara, estarán perfectamente representados en la solución que para mí puede darse al imaginario caso de que se trata. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que asegura la fiscalización eficaz del empleo cll' los fondos públicos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 4 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aproba?o. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1048 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1048 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1048) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 18 de febrero de Hl22, con la siguiente enmienda: En el artículo 1, línea 3, después de la palabra "personal'' insértese lo siguiente: '·con la g·arantía de dos personas solventes.'' (Fdo.) F. 1\-'IA. GUERRERO SccrCf(l1·io <frl Sc1wdu El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda propuesta por el Senado a este proyecto, y pide que la misma sea aprobada. El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) Aprobado. Léase el l'royetco, de Ley No. 727 de la Cámara. EJERCICIO DE TIRO AL BLANCO El CLERK DE ACTAS leyendo: PllOYECTO DE LEY NO. ;~; DE LA c,\l\IAH.\ En el presente período df.' eonstrueción nacional quc l'Slamos atravesando, es de todo punto necesario prepararnos debidamente no sólo en la parte económica, sino también 1022-SE~IóN G.-• DIARIO DE SESIONES 901 en la militar, sin mencionar ya la parte política, en la eual todos convienen que estamos debidamente preparados, para ir asumiendo las graves responsabilidades que trae consigo r~l establecimiento <le un gobierno propio e independiente. El Representante que suscribe no es de los que creen que el derecho para ser reconocido y acatado necesita el apoyo de la fuerza de las armas, ni se distingue por sus aficiones al militarismo, antes al contrario espera que llegará algún día en que las más graves cuestiones internacionales se r~solvetán por la vía diplomática, quedando reducidos los ejércitos a simples fuerzas de policía para salvaguardar el orden interior. Esto, no obstante, ('S precb;o confosar (]ue en la actualidad se necesita ser visionario parn no ver que, a pesar de la paz que se ha pactado en Europa hace poco, hierve el rencor en tocios los corazones que han· siclo belig~rantes y que tras la marmórea serenidad <le los que han estampado sus firmas al pie del tratado de Versalles, se adivina la sonrisa sarcástica y macabra de aquellos diplomáticos sagaces conscientes de que el tratado que acaban de firmar, lejos de ser el fin de la gran guerra de l!H4, posiblemente constituya el inicio de otra nueva hecatombe mundial, quizás más sangrienta que la gran lucha que acaba de finar. Ante esta cruel realidad, es necesario convencerse de que no ha sonado aún la hora de la armonía y fratj!rnidad universales, y si esto es así, procede que nosotros nos preparemos para desempeñar en un futuro no lejano nuestro papel en el concierto internacional de una manera digna y conforme a nuestras tradiciones, con el fin de velar por los fueros de nuestra propia soberanía. A este efecto se presenta el adjunto proyecto de ley. ( Fdo.) ANTONIO BENGSON Revresentante, Prinwr D1:<it1·ito de Pcmgasinán LEY QUE DECLARA OBLIGATORIO EL EJERCICIO DE TIRO AL BLANCO A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS SECUNDARIAS DEL GOBIERNO, APROPIA FONDOS AL EFECTO Y PROVEE A OTROS FINES. El Sencido y la Crímco·a de Representantes de Filipinas con.<ititwídos en Legislaturn y por rwtoriclad de la misma decret<tn: ARTÍCULO l. Será deber del Secretario de Instrucción Pública ordenar que a todos los alumnqs no. menores de dieciséis años de las escuelas secundarias del Gobierno se les den todas las instrucciones que sean necesarias para el manejo del fusil y la práctica de tiro al blanco en adición a los ejercicios y evoluciones militares que actualmente se les proporciona. A este efecto solicitará la cooperación del Secretario del Interior, C!l cual a su vez ordenará al Jefe de la Policía Insular a que preste al Secretario de Instrucción Pública toda la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los fines de esta ley. Los oficiales de la Policía Insular que sean designados para instruir a los alumnos lle las escuelas secundarias en la práctica ele tiro al blanco desempeñarán sus deberes en adiciún a los dehen's oficiales que se les han encomendado sin percibir por ello ningnfü\ remuneración. ART. 2. Los fusiks y municiones que en lo sucesivo se adquieran para ser usados en estas prácticas de tiro al blanco por los alumnos de las escuelas secundadas del Gobierno sení.n de la propiedad del Departamento de Instruceión Pública, pero para ~u debida custodia los mismos estarán en poder de la Polieia Insular. ART. 3. De los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo se apropia la suma de cien mil pesos para ser invertida toda ella o la parte de la misma que sea necesaria en la compra de armas y municiones por el Secretario de Instrucción Pública, el cual estará autorizado a formular con la cooperación del Secretario del Interior los reglamentos que sean necesarios para el debido cumplimiento de esta ley. ART. 4. Será deber del Secretado de Instrucción Pública consignar anualmente en las leyes de presupuestos la suma que sea necesaria para la compra de municiones y reParación de los fusiles para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, este proyecto de ley viene a responder, en cierto modo, a los deseos del pueblo de ir acostumbrando a los niños en el ejercicio de tiro al blanco, o en el uso del fusil, para que cuando el pueblo se vea en peligro, pueda defender su integridad. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 727 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 7 .30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9.45 p. m. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE AGTAS leyendo: MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ()rdenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado,, el 18 de febrero de 1922, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 213 del Senado, titulado: "Ley que crea una comisión del puerto para el puerto de Manila y que define sus funciones y facultades." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaetario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 902 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado,, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 941 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres ·inciso (d), de la Ley NU.mero Dos mil setecientos once, denominada comúnmente Código Administrativo de las Islas Filipinas, con el objeto de autorizar a los concejos municipales para cambiar el nombre de las calles, avenidas y otros lugares públicos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado,, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1222 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el articulo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado pol' las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1278 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines." (Prohibiendo la introducción de animales importados del extranjero.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 337 del Senado, titulado: "Ley cancelando la obligación del municipio de Iloilo de devolver la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil pesos, preetada de la Tesorería Insular, bajo ciertas condiciones.'' Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado corno representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Arroyo, Guingona y Fonacier. Muy respetuosamente, (Fdo.) F .. MA. GUER.RERO Secretm-io del Semtdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de febrero de 1922 el siguiente PrOyecto de Resolución Concurrente No. 14 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente expresando el agradecimiento y adhesión de la Legislatura Filipina al Honorable John B. Rankin, Representante de ~ississippi, por la resolución del mismo pidiendo que se conceda la independencia a Filipinas dentro de un año, y rogando al propio tiempo la aprobación de la citada resolución del Congreso de los Estados Unidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUER.RERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. MANILA, febrero 18, 1922 f°;EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por 'Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que proYee a otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 18, 192Z SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1324 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que establece una forma de Gobierno para Ciudades." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1922-SESióN 6." DI.ARIO DE SESIONES 903 MANILA, febrero 18, 1922 .~;r:;~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado <JUe ponga en conocimiento de esa Honorable Cúmara que el Senado aprobó el 18 de febrero de Hl22, el siguiente Proyecto de Ley No. 345 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Tres mil treinta, dejando sin efecto, para las elecciones generales que se han de celebrar el año mil novecientos veintidós, las palabras, 'y registrándose en la cerradura, cada vez, que se abran.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Especial sobre Ja Ley Electoral. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922, el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1346 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que asegura la fiscalización eficaz del empleo de los fondos públicos.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1338 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y eicrtos detalles especificados, y para otros fines.'' . Muy respetuosamente. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, e-1 18 de febrero de 1922, aprobó con enmiendas los Proyectos de Ley Nos. 831 y 1059, titulados: [C. R. No. 831] "Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memo· ria del General Miguel Malvar.'' [C. R. No. 1059] "Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines.'' Las enmiendas aprobadas por el Senado son las mismas que fueron enviadas a esa Cámara durante el período ordinario pasado, y por esta razón ya no se adjuntan a la presente. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMlTÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 305 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 960, 5." L. F.) de los Representantes Grajo y Habana, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los distritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto y que provee a ciertos fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: "Que sean rechazadas y se solicite una conferencia.'' Respetuosamente sometido, RAFAEL ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :mu SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 321, 5.º L. F.) del Senador Imperial, titulado: "Ley que tiene por objeto crear la corporación de casas higiénicas e incombustibles de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. Sustitúyase el artículo 1 del proyecto con el siguiente: "ARTfCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones generales de la Ley de Corporaciones y sus enmiendas que no sean incompatibles, por la presente se autoriza la organización de "corporaciones de casas higiénicas e incombustibles" con el fin de excitar la laboriosi904 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, dad, la frugali<lad y la construcción de casas entre los pobres, y, en general, promover y estimular la construcción de casas y construirlas." 2. Suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 3. En el artículo 3, página 1, línea 11 del proyecto, suprímanse las palabras "La corporación tendrá" y en su lugar póngase lo siguiente: "las corporaciones organizadas de conformidad con esta ley estarán bajo la supervisión general del Secretario de Hacienda y tendrán." 4. En el artículo 4, página 3, línea 22, suprímase la palabra "la" que aparece entre las palabras "de" y "corporación" y póngase en su lugar: "cualquiera." 5. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "corporación" y "será" insértese lo siguiente: "organizada bajo las disposiciones de esta ley." 6. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "quinientos" e insértese en su lugar: "no menor de cien." 7. En los mismos artículo y página, línea 23, suprímanse las palabras que aparecen entre "en" y "acciones." 8. En los mismos artículo y página, línea 24, suprímase la palabra "será" que aparece entre las palabras "nominal" y "de" y en su lugar póngase lo siguiente: "No será mayor." 9. Suprímanse los artículos 5 y 6 del proyecto. 10. En el artículo 7, página 4, suprímase todo lo que aparece desde la línea 6 hasta la palabra "corporativos" inclusive de la línea 16. 11. En los mismos artículo y página, línea 17, entre las palabras ".directores" y "tendrá" insértese lo siguiente: "de las corporaciones establecidas de conformidad con esta ley." 12. En los mismos artículo y página, línea 22, entre las palabras "préstamos" e "y" insértese lo siguiente: "el cual no excederá de nueve por ciento en ningún caso." 13. En el artículo 8, página 4, línea 25, suprímase la palabra "la" que aparece después de la palabra "de" y en su lugar póngase "toda." 14. En los mismos artículo y página, línea 26, entre l~ palabra "corporación" y la coma "(,)" insértese lo siguiente: "constituída de conformidad con esta ley." 15. Corríjase la numeración del artículo del proyecto de acuerdo con las precedentes enmiendas. 16, Sustitúyase el título del proyecto con el siguiente: "Ley que autoriza la organización de corporaciones de casas higiénicas e incombustibles." Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) JtrAN NOLASCO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ::t~IT SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas al cual se trasladó el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 14, 5." L. F.) de los Senadores Sisan, Arroyo y Fonacier, titulado: "Resolución concurrente expresando el agradecimiento y adhesión de la Legislatura Filipina al Honorable John B. Rankin, Representante de Mississippi, por la resolución del mismo pidiendo que se conceda la independencia a Filipinas dentro de un año, y rogando al propio tiempo la aprobación de la citada resolución del Congreso de los Estados Unidos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucdones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución concurrente, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En las líneas 3 y 4 bórrense las palabras "por la que se comprometen los Estados Unidos a conceder" insertando en su lugar lo siguiente: "en favor de." 2. En la línea 4 después de la palabra "completa" póngase "punto y coma" ( ;) y bórrese todo lo demás hasta la palabra "Filipinas," inclusive, que aparece en la línea 17. 3. En la página 2 al final de la línea 2, sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y añádase lo siguiente: "esperando que el Congreso de los Estados Unidos lo apruebe"; y bórrese todo lo demás hasta el final del proyecto. 4. Refórmese el título del proyecto de tal modo q~e se lea como sigue: "Resolución concurrente expresando el agradecimiento y adhesión de la Legislatura Filipina al Honorable John E. Rankin, Representante de Mississippi, por la resolución del mismo en favor. de la independencia de Filipinas expresando la esperanza de que el Congreso de los Estados Unidos lo apruebe." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente Interino, Comité de Relaciones Metropolítica.<: Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ;l!).<.; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial sobre la Ley Electoral, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 345, 5.n L. F.), del Senador Imperial, titulado: "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Tres mil treinta, dejando sin efecto, para las elecciones generales que se han de celebrar el año mil novecientos veintidós, las palabras 'y registrándose en la cerradura, cada vez que se abran,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité E1171ecial sobre la Ley Electoral Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. lNFORME DE COMITÉ NO. 3!Hl ~EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se ha trasladado el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 13, 5.A L. F.) del Senador Quezon, titulado: "Resolución concurrente oponiéndose al aumento de los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y rogando al ConJ!.'l'eso de los Estados Unidos a que oiga antes la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera medida que enmiende la Ley Orgánica de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro1922-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES 005 yecto de resolución concurrente, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Aiíádase al final del primer por cuanto las siguientes: "!'in haberse oído." 2. En el segundo por cuanto suprímanse las palabras "por cuanto" y las palabras "de presentar dicho proyecto de ley no se ha consultado." 3. Suprímase el tercer por cuanto. 4, En el cuarto por cuanto insértese la palabra "precario" entre las palabras "estado" y "del"; en la última línea de este por cuanto sustitúyase la palabra "sus" por "dichos." 5. En la última línea de la primera parte dispositiva, añádanse las siguientes: "y expresar la confianza de que.'' 6. En la segunda parte dispositiva borrense las palabras "se resuC'lve adt•más, rogar, como por la presente se ruega"; y las palabras "para que sea previamente oída la opinión de Ja Legislatura Filipina sobre cualquiera" insertando en lugar de estas las siguientes: "no acepten ninguna"; insértese entre las palabras "tuviere" y "algún" la palabra "se"; y suprímase la palabra "algún"; y añádase al final "sin antes oír la voz de sus representantes constitucionales." 7. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: ''Resolución concun-ente oponiéndose al aumento de los !-.Ueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y expresando la confianza de que el Congreso de los Estados Unidos oirá antes In opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquier medida que enmiende la Ley Orgánica de Filipinas. (Fdo.) SILVERIO CECILIO Presidente, Comité de Relaciones Mcti·opolíticas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 400 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por 'Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fineS,'" ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informaclas a Ja Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y que se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido, (l<'do.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyei; Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4O1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 963, 5." L. F.) del Representante Camacho, titulado: "Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en f'l municipio lle Dagupan, de la provincia de Pangasinán," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 2, página 1, bórrese la palabra "ciento." 2. Bórrese asimismo la palabra "ciento" que aparece en la segunda línea del título. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P~·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Lé.ase el Proyecto de Ley No. 963 de la Cámara. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL EN DAGUPAN, PANGASINÁN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 9 ct3 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Cama<:ho] NOTA EXPLICATIVA El proyecto de ley que se acompaña responde a una necesidad demandada desde tiempo inmemorial. Actualmente las provincias del norte de Luzón que demandan el establecimiento de un hospital en un sitio céntrico para todas dichas provincias son: Tárlac, Pangasinán, La Unión, Ilocos Norte, !locos Sur, Abra y Cagayán. Los habitantes de las citadas provincias en casos emergentes no pueden llegar a Manila en menos de ocho horas con excepción de los de la provincia de Tárlac que pueden venir a Manila en cuatro horas. Las provincias a que se hace mención más arriba tienen una población aproximada de más de un millón y su actual mortandad es excesivamente espantosa por falta de un hospital que pueda facilitar a aquellos habitantes un adecuado tratamiento a sus males y dolencias. El traslado de cualquiera de las provincias mencionadas a Manila de un paciente es, además de peligroso para la salud de aquél lo es también para el numeroso público que viaja desde aquellas provincias a Manila. Además, el costo del traslado de cualquiera de aquellas provincias a Manila y el sostenimiento de la familia que debe necesariamente acompañarle es demasiado crecido y casi insoportable para los de mediana posición y ello es el motivo de que en todos los casos renuncien a un tratamiento científico los enfermos que, por ejemplo, tienen que venir de las provincias de Ilocos Norte, !locos Sur, Abra y Pangasinán. El que suscribe cree que el país en general recibirá con beneplácito la aprobación del proyecto de ley que se acompaña, porque en él verán la salvación de vidas preciosas de muchas personas que viven en regiones demasiado apartadas de la ciudad de Manila. Cebú e Iloílo cuentan con un hospital. La provincia Montañosa habitada por una población de no más de cien mil almas, tiene su propio hospital. La provincia de Leyte que tiene una población aproximada de trescientas mil almas, también tiene un hospital, y el que suscribe cree que si la nación se cuida de la salud de aquellos compatriotas, debe asimismo cuidar de la salud de más de un millón de habitantes que viven por las provincias ya mencionadas. En consideración a todo lo expuesto, respetuosamente se pide que el adjunto proyecto de ley sea aprobado en todas sus partes. (Fdo.) RAYMUNDO 0. CAMACHO Representante, Tercei- Distrito de Panga.~inán U06 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, LEY QUE APROPIA LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL PESOS PARA LA CONSTRUCCióN Y EQUIPO DE UN EDIFICIO PARA HOSPITAL EN EL MUNICIPIO DE DAGUPAN, DE LA PROVINCIA DE PANGASINÁN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislafura y por autoridad de la, misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería In,;ular no apropiados de otro modo, para la construcción y equipo de un edificio que será destinado a hospital en el municipio de Dagupan de la provincia de Pangasinán. ART. 2. Para la administración y manejo del funcionamiento del hospital que se construirá en el municipio de Dagupan de la provincia de Pangasinán, de acuerdo con esta ley se declaran aplicables las leyes y reglamentos que actualmente rigen para la administración y manejo del Hospital General de Manila. ART. 3. El Director de Sanidad queda por la presente facultado para dictar de cuando en cuando reglamentos adecuados a la buena administración y manejo del hospital que se construirá de acuerdo coñ. esta ley y de suspender los efectos de cualesquier reglamentos en vigor y que rigen la administración y manejo del funcionamiento del Hospital General de Manila, si a su juicio no son aplicables a las circunstancias y condiciones reinantes en el lugar donde se halla establecido el hospital que se crea por esta misma ley. ART. 4. El Secretario de Instrucción Pública queda por la presente autorizado para dictar reglamentos que dispongan el destino de los ingresos que tuviese el hospital que se construirá de acuerdo con esta ley, así como los derechos que se deben cobrar por el ingreso de enfermos y su tratamiento en el hospital. ART. 5. El hospital que se construirá de acuerdo con esta ley tendrá un dispensario capaz de suministrar todas las medicinas que se requieran para el funcionamiento del hospital. ART. 6. El hospital que se crea de acuerdo con esta ley será gobernado por un Director que debe ser un doctor en mE·di<:ina, un sub-director que será también un doctor en medicina, y el dispensario estará a cargo y bajo supervisión de un empleado que deberá ser, cuando menos, licenciado en Farmacia. ART. 7. Los demás médicos y empleados que el hospital y el dispensario necesiten se prescribirán por los reglamentos que al efecto promulgue el Director de Sanidad. ART. 8. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de ley ha sido propuesto con las :-iiguientes enmiendas: l. En la línea 2, página 1, bórrese la palabra "ciento." 2. Bórrese asimismo la palabra "ciento" que aparece en la segunda línea del titulo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo ob.fedón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No h'ubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la suma de ci~nto cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital t!n e] municipio de Dagupan, de la provincia de Pangasinán. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 96:i DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (SilenciQ.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1342 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1342) fué aprobado por e] Senado de Filipinas el 18 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCUW l. Por la presente se reforma el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochodentos nueve, de tal modo que se lean como sigue: "'ALBA Y: Primer Distrito.-Compuesto de los municipios de Baras, Bato, Calolbon, Malinao, Pandan, Pañganiban, Tabaco, Tiwi, Viga y Vil'ac. Segundo Distrito.-Compuesto de los municipios de Albay, Bacacay, Daraga, Libog, Malilipot, Manito y Rapurapu. Tercer Distrito.-Compuesto de los municipios de Camalig, Guinobatan, Jovellar, Liboon, Ligao, Oas y Polangui.' "ART 2. Se reforma igualmente el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, de modo que se lea como sigue: " 'CAMARINES SUR: Primer Disfrito.-Compuesto de los municipios de Baao, Bula, Camaligan, Canaman, Calabangu, Cabusao, Gainza, Milaor, Minalabag, Naga, Pili, Pasacao, Pamplona, Lupi, Magarao, Ragay, Sipocot, Siruma, Tinambac, Libmanan y San Fernando. Segundo Distrito.-Compuesto de los municipios de Bato, Buhi, Caramoan, Goa, Iriga, Lagonoy, Nahua, Sari José, Sañgay y Tigaon.' "ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta ley. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 1922-SES!óN 6. • DIARIO DE SESIONES U07 Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que reforma el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete y el artículo l'inco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité propone que se rechacen las enmiendas del Senado y se 80licite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿ Hal alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. :J45 del Senado. ENMIENDAS A LA LEY ELECTORAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ::-L'J DEL SENADO [Presentado por C>] St'nador Imperial] LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO CUATROCIENTOS CATORCE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO REFORMADO POR LA LEY NúMERO TRES MIL TREINTA, DEJANDO SIN EFECTO, PARA LAS ELECCIONES GENERALES QUE SE HAN DE CELEBRAR EL AIW MIL NOVECIENTOS VEINTIDóS, LAS PALABRAS, "Y REGISTRÁNDOSE EN LA CERRADURA, CADA VEZ QUE SE ABRAN." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por cmtoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como ha sido reformado por el artículo ocho de la Ley Número Tres mil treinta, dejando sin efecto, para las elecciones generales que se han de celebrar el aii.o mil novecientos veintidós, las palabras, " y registrandose en la cerradura, cada vez que se abran." ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 345, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 18 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeC1·etario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Estas cerraduras que se van a usar en las próximas elecciones ya no servirán para las otras? Sr. FESTÍN. Servirán, pero se comprarán candados que registran las veces en que los mismos se abren. Sr. RECTO. ¿De modo que ya no servirán las cerraduras que se usarán en las próximas elecciones? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado por la Ley Número Tres mil teinta, dejando, sin efecto, para las elecciones generales que se han de celebrar el año mil novecientos veintidós, las palabras, "y registrándose en la cerradura, cada vez que se abran." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 345 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMÁRA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto· de Ley No. 252 del Senado. LOCALIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PETROLÍFEROS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2;}2 DEL SENADO [Presentado poi· el Senador, ViUanue,·aJ LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, TITULADA "LEY QUE PROVEE A LA EXPLORACIÓN, LOCALIZACióN Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS QUE CONTENGAN PETRÓLEO Y OTROS ACEITES MINERALES Y GAS EN LAS ISLAS FILIPINAS," DICTANDO DISPOSICIONES PARA LOS CASOS EN QUE LAS ASOCIACIONES O CORPORACIONES CON CAPITAL EXTRANJERO HAGAN USO DE LOS DERECHOS CONCEDIDOS POR DICHA LEY. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y p01· autoridad de la m1'sma deC'l·etan: ARTiCULO l. Por la presente se enmienda el artículo uno .le la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se declaran excluídos de venta y libres y abiertos a exploración, localización y arrendamiento por ciudadanos mayores de edad de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o por asociaciones y corporaciones organizadas y constituídas por ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos de acuerdo con las !108 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, leyes de las bias Filipinas o de los Estatlos Unidos o de cualquier Estado o territorio de dichos países y ron autorización pa1·a negociar en las Islas Filipinas todos los terrenos del deminio público que conl<:>tH~an petróleo u otros <l<'l'ites minerales o gas, respecto a lo.~ cuales no se hubiese expedido título en la focha en que tenga efecto esta Ley: F:11.trndfrndo1;e, Que los ciudadanos de otrmi países cuyas leyes. costumbres o reglamentos denieguen análogos privilegios a los ciudadanos, corporacionen de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, no podrán temer interés, ser propietarios ele acciones, accionistas o dueños de una mayoría de acciones en cualquier arrendamiento, adquirido bajo las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, sin embrirgo, Que aquellos ciudadanos de países cuyas leyes, costumbres y reglamentos no contengan disposicion0s denegatorias ::-obre la materia, podrán con C!Xpresa autorización de la Legislatu1·a, tener interés, ser propietarios de acciones, ser accionistas o dueños de una mayada de acciones en cualquier arrendamiento adquirido bl:l.jo las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, además, Que se dará preferencia para arrendar sus respectivas pertenencias a las personas que con anterioridad hubiesen formulado denuncias respecto a cualc¡uie1· terreno que contenga dichos minerales con tal que presenten una solicitud al efecto dentro de los seis meses siguientes a la focha de ta aprobación de esta Ley." ART. 2. Cuando esta ley haya sido sancionada por el Presit!ente de los Estados Unidos de acuerdo con lo que se dispone i::n el artículo nueve de la Ley del Congreso del veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis., el hecho se !)ublicará mediante proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No, 252, 5.' L. F.) .fué aprobado por el Senado el 7 de noviembre de 1!121. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase el artículo 1 y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, de modo que se lea como sigue: "'ARTÍCULO l. Por la presente se declaran excluídos de venta y libres y abiertos a exploración, localización y arrendamiento por ciudadanos mayores de edad de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o por asociaciones de los mismos, o· por corporuciones organizadas y constituidas de ¡¡cuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado o territorio de los mismos y con autorizadón para negociar en las Islas Filipinas, todos los terrenm; del dominio público que contengan petróleo y otros aceites minerales o ga;;, respecto a los cuales no se hubiesen adquirido derechos de propiedad en virtud de las leyes vigentes: E11tendih1dos1, Qu<' los ciudadanos de otros países cuyas ley(•;;, eo;;tumbres o rP¡:!,'lam0ntos clenieguen análogos privilegios a los ciudarhmoi; o corporaciones de las Islas Filipinas o de los Esta(\oi; Unidos, no podrán tener interés, ser propietarios de acC'ionc:<, accionistas o dueños de una mayoría de acciones en eualquier arrendamiPnto adquirido bayo las disposiciones de N•ta Ley.'" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley del Senado actuado por el Comité de Minas y Montes, recomendando que el mismo sea aprobado con enmiendas. En el proyecto se determinan los terrenos que pueden ser explotados por los extranjeros. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿De acuerdo con el proyecto, se autoriza a los extranjeros a explotar las minas de petróleo? Sr. LLANES. Sí, señor, si los extranjeros forman una corporación organizada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, de las Islas Filipinas o de cualquier territorio bajo la bandera de los Estados Unidos, siempre y cuando que las leyes de esos extranjeros permiten igual privilegio a los filipinos o extranjeros en su país. Sr. PADILLA. Y ¿cómo se puede probar que en los países de esos extranjeros se concede el mismo privilegio a los filipinos? Sr. LLANES. Existe en el proyecto una provisión sobre ese caso, y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales conservará el control sobre esos terrenos. Sr. PADILLA. ¿No se decía que será con la aprobación de la Legislatura en todos los casos? Sr. LLANES. El informe dice que dicha solicitud se aprobará por el Secretario de Agricultura en vez de la Legislatura. Sr. PADILLA. ¿Y cómo se puede garantizar que en los países de esos extranjeros se concede igual privilegio a los filipinos·? Sr. LLANES. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales hará la debida investigación. Sr. PADILLA. ¿Cree Su Señoría que en los países extranjeros existan leyes que permiten a los filipinos explotar sus minas? Sr. LLANES. En aquellos países donde se permite a los americanos explotar minas, creo que estamos incluídos. Sr. PADILLA. ¿Por qué? Sr. LLANES. Además, le compete al extranjero probar que nosotros debemos gozar de ese mismo privilegio en su país, y al no probar ese extremo, creo que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales estará en su derecho al negar o desestimar la solicitud. 1922-SESióN 6." DIARIO DE SESIONES !JO!J Sr. PADILLA. ¿No cree Su Señoría que si se cumplieRe fielmente esa ley no habrá ningún caso en que una corporación extranjera pueda acogerse a sus beneficios? Porque Su Señoría debe comprender que en ningún país extranjero existe una legislación que permite igual privilegio a los filipinos. Sr. LLANES. Yo creo que la ley debe decir que los privilegios son para los súbditos de los Estados Unidos o de su territorio. Sr. PADILLA. Pero la dificultad está en probar eso. Sr. LLANES. Si no se prueba, el Secretario de .h.oTicultura no dejará libre el terreno. Sr. PADILLA. ¿Cree Su Señoría que el Secretario de Agricultura tiene medios suficientes para garantizar a los súbditos extranjeros en cuyos respectivos países se nos conceda igual privilegio? Sr. LLANES. Ya lo creo que sí. MOCIÓN RECTO DE POSPOSICIÓN Sr. RECTO. Señor Presidente, pido que el proyecto se deje sobre la mesa. Sr. LLANES. Me opongo a la moción. EL SR. RECTO RAZONA SU MOCIÓN Sr. RECTO. Señor Presidente, voy a razonar brevemente mi moción. Entiendo que este proyecto de ley no es equitativo para los filipinos; no coloca a éstos en el mismo pie de igualdad que a los extranjeros. El autor del proyecto parece haber tenido en cuenta solamente el punto de vista de los americanos, porque dice que tendrán derecho a explotar nuestros yacimientos mineros los ciudadanos de cualquier pafo extranjero cuyas leyes conceden idéntico privilegio a los americanos. Se sabe que los filipinos, aunque se les considere comprendidos en el goce de este privilegio, no irán a explotar minas petroleras al extranjero, por falta de medios, y, por lo tanto, las disposiciones de este proyecto de ley no les reportarán ventaja alguna, y sí perjuicios considerables. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGÜNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No cree Su Señoría que nosotros gozamos de la protección de la bandera americana'! Sr. RECTO. Nada tiene que ver con este caso la protección de la bandera americana. Sr. LLANES. ¿,No cree Su Sefi.oría que los filipinos son considerados como ciudadanos americanos? Sr. RECTO. No somos ciudadanos americanos, así se ha resuelto en muchos casos por los tribunales de justicia de los Estados Unidos. Consulte Su Señoría, sobre este particular, el artículo 1 de la Ley Jones que autoriza a la Legislatura Filipina a dictar una ley de ciudadanía. Entiendo, pues, que este proyecto solamente puede ser beneficioso para los americanos, porque la compensación será para ellos, que están en condiciones de ir a explotar minas al extranjero. No existe absolutamente ninguna oportunidad de este género para los filipinos. Teniendo en cuenta que el capital nativo no está aún suficientemente desarrollado para que pueda dedicarse a una explotación industrial de esta naturaleza, opino que los efectos de este proyecto de ley serán demasiado perjudiciales a los intereses del país. Nosotros debemos reservar nuestras riquezas naturales para el futuro de las Islas, p:ira cuando el capital nativo pueda entablar una ventajosa competencia con el capital extranjero en la explotación de las mismas. Por ahora la situación del capital filipino es enteramente desventajosa. Si permitimos que desde ahora los de fuera vayan apoderándose de las riquezas de nuestro suelo, no estará lejano el día en que seamos extranjeros en nuestra propia tierra. Por estas razones, pido que el proyecto se deje sobre la inesa. Sr. LLANES. Señor Presidente, pido que se vote la moción. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios Representantes: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 6 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Representantes.) Evidentemente hay una mayoría que rechaza la moción de posposición. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El Presidente. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Do:< mil novecientos treinta y dos, titulada "Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas de la:< Islas Filipinas," dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan u~o de los derechos concedidos por dicha ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. :!:'i:! DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. 910 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 321 del Senado. CORPORACIÓN DE CASAS HIGIÉNICAS E INCOMBUSTIBLES EN PILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PIIOYECTO DE LEY NO. :J:! 1 DEL SENADO [l'r<>M·ntndu¡iorelSenRdorlmp<>rinl] L 'Y QUE TIENE POR OBJETO CREAR LA CORPORACIÓN DE CASAS HIGIÉNICAS E INCOMBUSTIBLES DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representmile¡; de Filipinas com.:fituídos en Legislatura y poi· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea una corporación con el nombre de "Corporación de Casas Higiénicas e Incombustibles de Filipinas," cuyo objeto será excitar la laboriosidad, la frugalidad y la construcción de casas entre los pobres, y, en general, promover, y estimular la construcción de casas y construirlas. ART. 2. La existencia de la corporación durará cincuenta años, contados desde la fecha de· la aprobación de esta Ley, y una oficina principal estará situada en la ciudad de Manila. ART. 3. La corporación tendrá las facultades generales que se mencionan en la Ley de Corporaciones, así como las demás facultades que sean necesarias o convenientes a promover y realizar su objeto, y, en particular, los siguientes: ( 1) Actuar como agente y apoderada de los propietarios de bienes raíces en las Islas Filipinas en lo relativo al mejoramiento, administración, arrendamiento o venta de dichos bienes; (2) Emitir bonos y otras obligaciones en pago de los bienes comprados o adquiridos por ella, así como para cualquier otro objeto relacionado con sus negocios; (3) Hipotecar cualesquier acciones, bonos y demás obligaciones, así como cualquier propiedad que adquiera para garantizar cualesquier bonos emitidos por ella u otras obligaciones en que incurra; ( 4) Otorp;ar contratos de cualquier clase o naturaleza que sean en armonía con la índole y fines de la corporación; (5) Comprar, poseer, enajenar, hipotecar o pignorar, o en cualquier otra forma disponer de las acciones del capital social, o cualesquier bonos, títulos u otras pruebas de deuda emitidos por cualquier otra corporación o compañía de este o de cualquier otro país, y, mientras sea dueña de dichos títulos y obligaciones, ejercer todos los derechos de propiedad, incluyendo el del voto con relación a títulos u obligaciones; (6) Obtener préstamos sobre las garantías que se aprueban por la junta de directores. Los bonos cuya emisión se autorizH por esta Ley se garantizarán en primera hipoteca o por escritura de venta condicionada sobre bienes raíces, o por la pignoración de cualesquier acciones, títulos, bonos, hipotecas o escritul'as de venta condicionadas de bienes raíces que posea en participación, así como cualesquier otras obligaciones, y dichos bonos estarán firmados por el presidente y refrendados por el secl'etario de la corporación, obligando a la compañía a pagar al portador en la fecha expresada en los bonos la cantidad principal mencionada en los mismos, con los intereses devengados, pagaderos semestralmente, al tipo que haya fijado la junta de directores. Dichos bonos serán pagaderos en moneda de la Islas Filipinas y redimibles en su valor nominal en la fecha de su vencimiento, o antes, y contendrán una cláusula en que se haga constar que podrán hacerse efectivos por series, escogidas por suertes, en la fecha que la corporación designe. Los bonos cuya redención haya correspondido por suerte dejarán de devengar intereses desde la fecha sE!ñalada para su retirada, pero dicha redención se verificará cien días antes, por lo menos, de la fecha en que deben hacerse efectivos los bonos: Entendiéndose, sin embargo, Que el número de la serie de los bonos así escogidas para su Tedención se publicará durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas. Los bonos estarán exentos de todos y cada uno de los impuestos o contribuciones establecidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquiera de sus departamentos, divisiones o dependencias, por espacio de diez años a contar desde la aprobación de esta ley. ART. 4. El capital social de la corporación será quinientos mil pesos, dividido en cincuenta mil acciones cuyo valor nominal será de diez pesos cada uno. Entendiéndose, Que la corporación podrá aumentar o disminuir su capital de vez en cuando, según se preceptúa en el artículo diecisiete de la Ley de Corporaciones. ART. 5. Los asuntos y negocios de la corporación serán dirigidos, y sus bienes conservados y administrados por una junta de directores compuesta de siete miembros, designados de conformidad con lo que se dispone en esta Ley y en la Ley de Corporaciones. AR1'. 6. Tan pronto como se haya subscrito el veinte por ciento del capital social de la corporación, y se haya aportado el veinticinco por ciento del capital social subscrito, los accionistas procederán a elegir los miembros de la junta de directores que ha de regir la corpol'8ción. ART. 7. Inmediatamente después de su elección los directores procederán a la elección del presidente y del vicepresidente, quienes deben elegirse de entre dichos directores, y de un secretario, el cual será un vecino de la ciudad de Manila, así como los demás gerentes que se prescriban por los estatutos. Los directores y gerentes asi elegidos desempeñarán los deberes que les encomienda la ley y los estatutos de la corporación. Para el despacho de los asuntos de la corporación, una mayoría de los directores constituídos en junta, tendrán la validéz y fuerza de los actos corporativos. Entre otros deberes, facultades y atribuciones, la junta de directores tendrá la facultad de decidir sobre todas las demás formas de disponer de bienes, y sobre la construcción de todos los edificios y la emisión de todos los empréstitos y demás contratos en los cuales intervenga la corporación, y para fijar, de vez en cuando, el tipo de interés sobre todos los préstamos, y establecer o suprimír sucursales o agencias en las Islas Filipinas, según lo estime procedente. ART. 8. El Auditor Insular será contador nato de la corporación, y tendrá el deber de examinar los libros de la corporación e informar sobre ellos una vez al año, por lo menos, al Gobernador General, por conducto de la junta de directores de la corporación. AR1'. !L La Legislatura Filipina se rcgerva por la presente el derecho de alterar, enmendar o derogar esta Ley o cualquiera de sus enmiendas o de sus partes. 1922-SES!óN 6.' DIARIO DE SESIONES 911 ART. 10. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 321, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 1 del proyecto con el siguiente: "ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones generales de la Ley de Corporaciones y sus enmiendas que no sean incompatibles, por la presente • 4 autoriza la organización de 'Corporaciones de Casas Hig1enicas e Incombustibles' con el fin de excitar la laboriosidad, la frugalidad y la construcción de casas entre los pobres, y, en general, promover y estimular la construcción de casas y construirlas." 2. Suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 3. En el artículo 3, página 1, línea 11, del proyecto, suprímanse las palabras "La corporación tendrá" y en su lugar póngase lo síguiente: "Las corporaciones organizadas de conformidad con esta ley estarán bajo la supervisión general del Secretario de Hacienda y tendrán." 4. En el artículo 4, página 3, línea 22, suprímase la palabra "la" que aparece entre las palabras "de" y "corporación" y póngase en su lugar: "Cualquiera." 5. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "corporación" y "será" insértese lo siguiente: "Organizada bajo las disposiciones de esta ley." 6. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "quinientos" e insértese en su lugar: "no menor de cien." 7. En los mismos artículo y página, línea 23, suprímanse las palabras que aparecen entre "en" y "acciones." 8. En los mismos artículo y página, línea 24, suprímase la palabra "será" que aparece entre las palabras "nominal" y "de" y en su lugar póngase lo siguiente: "no será mayor." 9. Suprímanse los artículos 5 y 6 del proyecto. 10. En el artículo 7, página 4, suprímase todo lo que aparece desde la línea 6 hasta la palabra "corporativos" inclusive de la línea 16. 11. En los mismos artículo y página, .Jínea 17, entre las palabras "directores" y "tendrá" insértese lo siguiente: "de las corporaciones establecidas de conformidad con esta ley." 12. En los mismos artículo y página, línea 22, entre las palabras "préstamos" e "y" insértese lo siguiente: "el cual no excederá de nueve por ciento en ningún caso." 13. En el artículo 8, página 4, línea 25, suprímase la palabra "la" que aparece después de la palabra "de" y en su lugar póngase "toda." 14. En los mismos artículo y página, línea 26, entre la palabra "corporación" y la coma"(,)" insértese lo Jiguiente: "constituído de conformidad con esta ley." 15. Corríjase la numeración del articulado del proyecto de acuerdo con las precedentes enmiendas. 16. Sustitúyase el título del proyecto con el siguiente: "Ley que autoriza la organización de corporaciones de casas higiénicas e incombustibles." Sr. CAMACHO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la organiza.ción de corporaciones de casas higiénicas e incombustibles. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 21 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 960 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 960) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 18 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo de tal manera que se lea como sigue: "'ART 153. Distritos j11dicialcs.-Los distritos judiciales de los Juzgados de Primera Instancia en las Islas Filipinas están constituidos como sigue: "'El Primer Distrito Judicial se compondrá de las provincias de Cagayán y Batanes. "'El Segundo Distrito Judicial, de las provincias de Isabela y Nueva Vizcaya. "'El Tercer Distrito Judicial, de la provincia de !locos Norte. "'El Cuarto Distrito Judicial, de las provincias de Ilocos Sur y Abra. "'El Quinto Distrito Judicial, de las provincias de La Unión y Provincia Montañosa. "'El Sexto Distrito Judicial, de la provincia de Panga. sinán. "'El Séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Tárlae y Nueva Écija. "'El Octavo Distrito Judicial, de las provincias de Pampanga y Bulacán. "'El No\'enn Di.:;trito .Judicial, ele las proYincias de Bataan y Zambales. "'El Décimo Distrito .Judicial. de la ciudad de Manila. "'El Undécimo Distrito Judicial, de las provincias de Cavite y Palawan. DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, "'El Duodécimo Distrito Judicial, de la provincia de Rizal. "'El Décimotercio Distrito Judicial, de la provincia de Laguna. "'El Décimocuarto Distrito Judicial, de las provincias de Batangas y Mindoro. "'El Décimoquinto Distrito Judicial, de las provincias de Tayabas y Marinduque. "'El Décimosexto Distrito Judicial, de las provincias de Camarines Norte y Camarines Sur. "'El Décimoséptimo Distrito Judicial, de la provincia de Albay incluso la subprovincia de Catanduanes. "'El Décimoctavo Distrito Judicial, de las provincias de Sorsogón y Masbate. "'El Décimoctavo Distrito Judicial, de las provincias de! Cápiz, Antique y Romblón. "'El Vigésimo Distrito Judicial, de la provincia de Sámar. "'El \'igésimo primer Distrito Judicial, de la provincia de Ley te. "'El Vigésimo segundo Distrito Judicial, de la provincia de Cebú. "'El Vigésimo primer Distrito Judicial, de la provincia de Negros Oriental, incluso la subprovincia de Siquijor y la provincia de Bobo!. "'El Vigésimo cuarto Distrito Judicial, de la provincia de Negros Occidental. "'El Vigésimo quinto Distrito Judicial, de la provincia de Iloílo. "'El Vigésimo sexto Distrito Judicial, de la provincia de Surigao y de la provincia de Agusan. "'El Vigésimo séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Misamis y Bukidnon y de toda la provincia de Lanao. "'El Vigésimo octavo Distrito Judicial, de las provincias de Zamboanga y Joló. "'El Vigésimo noveno Distrito Judicial, de las provincias de Dávao y Cotabato.' "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y seis de la misma ley de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 156. Residencias permanentes de los iueces de Primera Instmwia.-La residencia permanente de los jueces del Noveno Distrito Judicial será la ciudad de Manila. En los distritos que solamente contengan una provincia, la residencia oficial permanente del Juez será la capital ele la provincia. "'En los demás distritos judiciales las residencias permanentes de los jueces serán las siguientes: "'Para el primer distrito, en el municipio de Tuguegarao, provincia de Cagayán. " 'Para el Segundo Distrito, en el municipio de llagan, provincia de Isabela. "'Para el Cuarto Distrito, en el municipio de Vigan, provincia de Ilocos Sur. " 'Para el Quinto Distrito, en el municipio de San Fernando, provincia de La Unión. "'Para el Séptimo Distrito, en el municipio d~ Cabanatúan, provincia de Nueva Écija. "'Para el Octavo Distrito, en el municipio de San Fernando, provincia de Parnpang·a. "'Para el Noveno Distrito, en el municipio de Balanga, prnvincia de Bataan. '''Para el Undécimo Distrito, en el municipio de Ca vite, provincia de Cavite. "'Para el Décimocuarto Distrito, en el municipio de Balang·as, provinria de Batang'as. "'Para el Décimosexto Distrito, en el municipio de Naga, provincia de Camarines Sur. " 'Para el Décimoséptimo Distrito, en el municipio de Albay, provincia de Albay. "'Para el Décimoctavo Distrito, en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsogón. " 'Para el Décimonoveno Distrito, en el municipio de Cápiz, provincia de Cápiz. "'Para el Vigésimo tercer Distrito, en el municipio de Dumaguete, provincia de Negros Oriental. "Para el Vigésimo sexto Distrito, en el municipio de Surigao, provincia de Surigao. " 'Para el Vigésimo séptimo Distrito, en el municipio de Cagayán, provincia de Misamis. " 'Para el Vigésimo octavo Distrito, en el municipio de Zamboanga, provincia de Zamboanga. "'Para el Vigésimo noveno Distrito, en el municipio de Dávao, provincia de Dávao.' "ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo ciento sesenta y uno tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 161. Lugares y fechas de la celebración de sesiones.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila; en los demás distritos que no se componen más que de una provincia las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia excepto corno más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "'En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: "'Primer Distrito: En Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Santo Domingo de Basca, provincia de Batanes, el primer martes de marzo de cada año. " 'Segundo Distrito: En Ilagan, provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de julio y diciembre de cada año. "'Cuarto Distrito: En Vigan, provincia de Ilocos Sur, e.J primer martes de enero de cada año, En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de octubre de cada año. " 'Quinto Distrito: En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudin, Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y no~iembre de cada año. " 'Sexto Distrito: En Lingayén, provincia de Pangasinán, el primer martes de enero, abril, julio y noviembre de cada año; y en Tayug, de la misma provincia, el primer martes ele octubre. "'Séptimo Distrito: En Cabanatúan, provincia de Nueva Écija, el primer martes de arbil. julio y octubre de cada año, En Tárlac, provincia de Tárlac, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Octavo Distrito: En San Fernando, provincia de Parnpanp;a, el primer martes dl' abril y octubre de cada año. 1922-SESióN 6.· DIARIO DE SESIONES 913 En Malolos, provincia de Bulacán, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Noveno Distrito: En Iba, provincia de Zambales, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de marzo, julio y diciembre de cada año. "'Undécimo Distrito: En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada año. En Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año, "'Décimotercer Distrito: En Santa Cruz, provincia de Laguna, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año; en San Pablo, de la misma provincia,· el primer martes de abril de cada año. " 'Décimocuarto Distrito: En Batangas, provincia de Bat"'ngas, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calapan, provincia de l\Iindoro, el primer martes de abril y octubre de cada año. En el township de Lubang, Isla de Lubang, en la provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. "'Décimoquinto Distrito: En Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, provincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año. "'Décimosexto Distrito: En Naga, provincia de Camarines Sur, desde enero hasta abril y desde noviembre hasta diciembre. En Daet, provincia de Camarines Norte, desde julio hasta octubre de cada año. "'Décimoséptimo Distrito: En Albay, provincia de Albay, de septiembre a abril de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, de julio a agosto. "'Décimooctavo Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, julio y septiembre de cada año. En Masbate, provincia de Masbate, el primer martes de noviembre y marzo de cada año. "'Décimonoveno Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de febl'ero y septiembre de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Romblón, subprovincia de Romblón, provincia de Cápiz, el primer martes de enero y ag·osto de cada año. ••'Vigésimo Distrito: En Catbalogan, provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Catarman, de la misma provincia, el primer martes de abril de cada año. " 'Vigésimo primer Distrito: En Tacloban, provincia de Leytc, el primer martes de julio y noviembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. " 'Vigésimo segundo Distrito: En Cebú, provincia de Cebú, el primer martes de enero y julio de cada año; y en Dumanjug, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. " 'Vigésimo tercer Distrito: En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo. julio y octubre de cada año. En Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. " 'Vigésimo sexto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y julio de cada año. :llOri7\l-5~ En Butúan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandang o en el municipio de Hinatuan, provincia de Surigao, a discreción del Juzgado. " 'Vigésimo séptimo Distrito: En Cagayán, provincia de Misamis, el p1·imer martes de enero y julio de cada año. En Malaybalay, provincia de Bukidnón, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de septiembre de cada año. En Iligan, provincia de Lanao, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de marzo de cada año; pero el período de sesiones de marzo se puede celebrar en Dansalan, a discreción del juzgado, " 'Vigésimo octavo Distrito: En Zamboanga, provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y julio de cada año. En Joló, provincia de Sulú, el primel' martes de abril y noviembre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de marzo y septiembre de cada año, "'Vigésimo noveno Distrito: En Dávao, provincia de Dávao, el primer martes de enero y julio de cada año. En Cotabato, provincia de Cotab~to, el primer martes de marzo y septiembre de cada año, pudiendo el Juzgado celebrar sesiones judiciales en Glan, de la provincia de Cotabato y en Baganga y Matti, de la provincia de Dávao, por lo menos una vez al año en la fecha o fechas que el Juzgado crea conveniente.' "'No obstante Jo dispuesto en este artículo, cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación, el número de asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, un juez puede, con la aprobación del Secretario de Justicia, adelantar o posponer el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea más conveniente para las partes. "ART. 4. Los Jueces de Primera Instancia de los Distritos Judiciales Sexto, Vigésimo segundo y Vigésimo quinto, percibirán un sueldo anual de nueve mil pesos cada uno; los de los Distritos Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo, Duodécimo, Décimotercio, Décimocuarto, Décimoquinto, Décimosexto, Décimoséptimo, Décimoctavo, Décimonoveno, Vigésimo segundo, Vigésimo tercero, Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo, a ocho mil pesos; y los de los demás distritos judiciales y los Jueces Auxiliares de Primera Instancia, a siete mil pesos, el Escribano de la Corte Suprema, seis mil pesos. "ART. 6. Por la presente se destina de los fondos generales no votados la cantidad de cincuenta mil pesos para llevar a cabo los efectos de esta ley hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós. "ART. 6. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada, "(Fdo.) F. MA. GUERRERO "Sec,·etario def Senado" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité rechaza las enmiendas del Senado y pide que se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? ül4 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 14 del Senado. EXPRESIÓN DE AGRADECIMIENTO AL CONGRESISTA JOHN B. RANKIN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1-1 DEL SENADO ll'rcM,nla<.lo l>ot· )us Scnadvrch Sison, Arroyo y fo'onacierj RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO EL AGRADECIMIENTO Y ADHESIÓN DE LA LEGISLATURA FILIPINA AL HONORABLE JOHN B. RANKIN, REPRESENTANTE DE MISSISSIPPI, ROR LA RESOLUCIÓN DEL MISMO PIDIENDO QUE SE CONCEDA LA INDEPENDENCIA A FILIPINAS DENTRO DE UN AÑO, Y ROGANDO AL PROPIO TIEMPO LA APROBACIÓN DE LA CITADA RESOLUCióN DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS. POR CUANTO, el Honorable John B. Rankin, Representante de Mississippi, ha presentado a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos una resolución por la que se comprometen los Estados Unidos a conceder la independencia completa al pueblo filipino dentro del período de un año y en la que se pide que el Presidente de los Estados Unidos estudie la conveniencia de negociar un tratado con las demás potencias al objeto de garantizar la integridad territorial de las Islas Filipinas cuando se constituyan en república; PoR CUANTO, dicha resolución está inspirada en un elevado espíritu de justicia a las aspiraciones políticas del pueblo filipino y merece por ello la cordial gratitud y sincera adhesión del mismo; PoR CUANTO, es de urgente necesidad que dicha resolución sea aprobada· por el Congreso de los Estados Unidos como un acto de justicia a los ideales y aspiraciones políticas del pueblo de las Islas Filipinas; Por tanto, Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Repre,qenWntes de Filipinas, Expresar, como por la presente se expresa, al Honorable John B. Rankin, Representante de Mississippi, el cordial agradecimiento de la Leg:islatura Filipina por dicha resolución, así corno su sincera adhesión a la misma. Se i-esucfre, <tdemás, Rogar al Congreso de los Estados Unidos la aprobación de la mencionada resolución tan pronto como sea posible; Se re~mclrc, finalmenfc, Enviar copias de la presente resolución al Congreso de los Estados Unidos y al Honorable John B. Rankin, por conducto de los comisionados residentes de Filipinas en los Estados Unidos. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. S. No. 14, 5.A L. F.) fué adoptado por el Senado el 18 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seaeta.rio del Senado El proyecto de resolución concurrente ha sido propuesto con las ~iguientes enmiendas: l. En las líneas 3 y 4 bórrense las palabras "por la que :-;e comprometen los Estados Unidos 11 ('Onceder" insertando en su lugar lo siguiente: "en favor de." 2. En lti. línea 4 después de la palabra "completa" póngase "punto y coma" (;) y bórrese todo lo demás hasta la palabra "Filipinas," inclush·e que aparece en la línea 17. 3. En la página 2 al final de la línea 2, sustitúyase el punto (,) por una coma (,) y añádase lo siguiente: "esperando que el Congreso de los Estados Unidos lo apruebe"; y bórrese todo lo demás ·hasta el final del proyecto. 4. Refórmese el título del proyecto de tal modo que ~e lea como sigue: Resolución concurrente expresando el agradecimiento y adhesión de la Legislatura Filipina al Honorable John B. Rankin, Representante de Mississippi, por la resolución del mismo en favor de la independencia de Filipinas expresando la esperanza de que el Congreso de los Estados Unidos lo apruebe. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. El Comité propone que se apruebe el proyecto de resolución con las enmiendas introducidas al mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) Aprobadas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 14 DEL SENADO ¿Hay alguna objeción al proyecto de resolución, tal como ha quedado enmendado? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 13 del Senado. SUELDOS DEL GOBERNADOR GENERAL, DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, Y DEL AUDITOR INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 13 DEL SENADO [Presentado por d Senador Quezon] RESOLUCióN CONCURRENTE OPONIÉNDOSE AL AUMENTO DE LOS SUELDOS DEL GOBERNADOR GENERAL, DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, Y DEL AUDITOR INSULAR, Y ROGANDO AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS A QUE OIGA ANTES LA OPINióN DE LA LEGISLATURA FILIPINA SOBRE CUALQUIERA MEDIDA QUE ENMIENDE LA LEY ORGÁNICA DE FILIPINAS. POR CUANTO, el Senador New, de Indiana, presidente del Comité de Asuntos Filipinos en el Senado de los Estados Unidos, ha presentado un proyecto de ley enmendando la Ley Jones, en el sentido de aumentar los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema y del Auditor Insular; POR CUANTO, antes de presentar dicho proyecto de ley no se ha consultado Ja opinión de la Legislatura Filipina¡ POR CUANTO, dicho aumento de sueldo hecho sin el consentimiento del pueblo filipino o di.' sus l'l'prcsentantes consti· tucionales, constituye una clara violación del principio de que no debe haber contribución sin representación¡ y 1922-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES Ul5 POR CUANTO, debido al estado del erario filipino, el Gobierno de Filipinas no solamente no está en condiciones de aumentar los sueldos de sus funcionarios, sino que se vé obligado a reducir y de hecho ha reducido el número y los sueldos de sus funciona1·ios; Por tanto, Se re.<:w:fv(' por el Senado co11 la co11cu1-rencia de la Cá11u1ra de Rcpl"escntantc.~ de Filipi11a1:1, Oponerse, como por la presente se opone, al aumento de lo.s sueldos del Gobernador GenC!ral, de los Magistrados de la Corte Suprema y del Auditor Insular; Se l'esuelvc, además, Rogar, como por la presente se ruega, al Congreso de los Estados Unidos para que sea previamente oída la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera medida que enmiende la actual Ley Orgánica de Filipinas u otra en que el pueblo filipino tuviere algún interés inmediato. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 13, 5." L. F.) fué adoptado por el Senado el 17 de enero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeCl'etarW del Senado El proyecto de resolución concurrente ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Aiiádase al final del primer por cuanto las siguientes: "sin haberse oído." 2. En el segundo por cuanto suprímanse las palabras "por cuanto" y las palabras "de presentar dicho proyecto de ley no se ha consultado." 3. Suprímase el tercer por cuanto. 4. En el cuarto por cuanto insértese la palabra "precario" entre las palabras "estado" y "del"; en la última línea de este por cuanto sustitúyase la palabra "sus" por "dichos." 5. En la última línea de la primera parte dispositiva, aiiádanse las siguientes: "y expresar la confianza de que." 6. En la segunda parte dispositiva bórrense las palabras "se resuelve, además, rogar, como por la presente se ruega"; y las palabras "para que sea previamente oída la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera" insertando en lugar de estas las siguientes: "no acepten ninguna"; insértese entre las palabras "tuviere" y "algún" la palabra "se"; y suprímase la palabra "algún"; y añádase al final "sin antes oir la voz de sus representantes constitucionales." 7. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Resolución concurrente oponiéndose al aumento de los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y expresando la confianza de que el Congreso de los Estados Unidos oirá antes la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquier medida que enmiende la Ley Orgánica de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité propone que se apruebe el proyecto de resolución con las enmiendas introducidas al mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Silencio.) Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) Aprobadas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 13 DEL SENADO ¿Hay alguna objeción al proyecto de resolución, tal como ha quedado enmendado? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. COMITÉS DE CONFERENCIA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Control, somete a la Cámara para su aprobación los nombramientos de los siguientes Comités de Conferencia. Sobre el Pi·oyecto de Ley No. :197 del Senado Sres. Leuterio, Maza y Morales (L.). Sobre el Proyecto de Ley No. 960 de la Cámara Sres. Urquiola, Leuterio y Padilla. Sobre el Proyecto de Ley No. U42 de la Cámara Sres. Pablo, Parás y Padilla. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estos nombramientos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobados. MIEMBROS ADICIONALES DEL COMITÉ CONJUNTO POR PARTE DE LA CÁMARA SOBRE EL BILL DE OBRAS PÚBLICAS. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para completar el número de miembros que han de formar el Comité Conjunto por parte de la Cámara sobre el Bill de Obras Públicas, el Comité de Control propone que sean nombrados los Sres. Morales (P.), Artadi, Briones y Morales (L.). El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE APROPIA FONDOS PARA SISTEMAS DE RIEGO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras respecto al Bill No, 999 de la Cámara de Representantes, después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que se apruebe el referido bill con la siguiente enmienda: En la página 1, líneas 8 y 9 del proyecto de la Cámara de Representantes, suprímanse estas palabras "con la aprobación del Consejo de Estado.'' (Fdos.) FILEMÓN SOTTO JOSÉ A. CLARÍN TEODORO SANDIKO Comité por parte del Senado (Fdos.) RUPERTO KAPUNAN LEONCIO GRAJO MARIANO MELENDRES Comité por parte de fa Cámara 916 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el informe sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'! (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 316 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 316 del Senado, titulado: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con ley orgánica especial," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. En la primera página del proyecto, línea 5, sustitúyanse las palabras "ley orgánica" por "carta." 2. En la misma página bórrense las palabras que aparecen en las líneas 8 al 13 o sea desde la palabra "Los" hasta la palabra "determine" y en lugar de las mismas insértense las siguientes: "El Secretario de Guerra determinará la fecha y forma de los bonos, su vencimiento por un término no mayor de treinta años desde la fecha de la emision, el típo de interés que devengarán y los plazos de su pago." 3. En la página 2, línea 3, cámbiese la prC"posición "e" por "y"; en la línea 4, sustitúyanse las palabras "condado, municipio y demás subdivisiones municipales de los estados y territorios" por las siguientes: "o territorio de los Estados Unidos y por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier estado o territorio"; cm Ja línea 6, sustitúyanse las palabras "el frente. de los bonos" por las siguientes: "los mismos"; en la línea 20, su primase la preposición "o"; en la línea 24, suprímanse las palabras "se recomiende poi:"; en la misma línea, suprímanse las palabras "y se"; en la línea 25, suprímanse las palabras "por el Gobernador General"; en la línea 30, suprímase la preposición "o" y la conjunción copulativa que aparece después de la palabra ''ciudades." 4. En la página 3, línea 5, sustitúyase la palabrn "de" por "en"; en la línea 11, sustitúyase la palabra "libres" por las siguientes "no dispuestos de otro modo"; en la línea 19, sustitúyase la palabra "continua" por "permanente"; en la misma línea, sustitúyase la palabra "libres" por las siguientes "no dispuestos de otro modo." 5. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con carta especial." (Fdo.) FILEMÓN SOTTO Conferenciat1te por parte del Senado (Fdos.) GUILLERMO F. PABLO MARIANO MELENDRES RAMÓN MAZA Conferenciantes por parfe ele lít Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que sea aprobado el informe de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 317 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE AUTORIZA A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES PARA CONTRAER DEUDAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia i;obre los \·otos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 317, titulado: "Ley que reforma los incisos (u) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones," ' " después de una libre y t:ompleta conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. En la página 1, art. 1, línea 1, sustitúyanse "los in~isos'' por "el inciso." 2. En el mismo artículo, al final de la misma línea 1, bórrense las palabras "y (b)." 3. En los mismos artículo y página, al final de Ja línea 6, sustitúyase la palabra "conducto" por la palabra "medio." 4. En la línea 14 de la misma página, cámbiese la palahra "como" por las siguientes: "puestos en"; la palabra "mismo" por las palabras "bonos insulares" y la palabra "íntegros" por "líquidos." 5. En la misma página al final de la línea 19, sustitú~·ase la palabra "al" por "a." 6. En la página 2, suprímase todo el inciso (b) que aparece en las líneas 14 y 19, inclusive. 7. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones." ' " (Fdos.) FILEMÓN SOTTO V. SINGSON ENCARNACIÓN TEODORO SANDIJW Conferenciantes por parte del Sn1arlo (Fdos.) GUILLERMO F. PABLO MARIANO MELENDRES RAMÓN MAZA Conferenciantes por parte ele la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que sea aprobado el informe de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras. 1922-SESióN 6.• DIARIO DE SESIONES 917 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob.feción.) La :Mesa no ve ninguna. Aprobado. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que la Resolución Concurrente No. 38 de la Cámara, aprobada el 14 de enero de 1922, se convierta en resolución simple de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? Sr. RECTO. Señor Presidente, ~ay miembro del Comité de Reglamentos, y corno tal me opongo a la proposición del Caballero por Mindoro. Éste es el último día del período extraordinario de sesiones de la Quinta Legislatl!ra y parecería que toda acción que tomásemos sobre el particular significaría una invasión de las prerrogativas de la Cámara próxima. Creo que por cortesía a la futura Cámara de Representantes, debemos dejar que ella adopte su propio Reglamento, como lo crea conveniente, en vista de que esta Legislatura termina sus tareas esta noche. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, no se refiere solamente a los Reglamentos la resolución aquélla, como recordarán los Cabelleros de esta Cámara, sino que también se refiere a las reformas necesarias que aseguren la separación de las funciones políticas de las judiciales, del Presidente de esta Cámara, y para la distribución de aquellas atribuciones que el Speaker de la Cámara está ahora desempeñando y que por razón de la reorganización de la Cámara en realidad no debe desempeñar. Por lo demás, el Comité aquí propuesto ha de estudiar las reformas y no han de entrar, naturalmente, en vigor, hasta que la nueva Cámara actúe sobre ellas. Sería recomendable que nosotros hagamos bueno nuestro deseo de reorganizarnos, en la forma que se inició en esta Cámara cuando ¿;aprobamos el Bill de Presupuestos para el año actual. Si nosotros no hiciéramos ésto, parecería que aquéllo fué una promesa vana, sin intención de cumplirla. Me parece a mí que ésta es más bien una cuestión de honor para los miembros de esta Cámara, que otra cosa, por lo cual propongo que se adopte esta resolución. EL SR. RECTO IMPUGNA LA MOCIÓN LEUTERIO Sr. RECTO. Señor Presidente, si a esta Legislatura le quedara por lo menos un día de trabajo, aun quedaría justificado que nosotros introdujéramos enmiendas en el Reglamento. Realmente, si la resolución a que se refiere Su Señoría se aprobó el 14 de enero pasado, debió haberse incorporado inmediatamente a nuestro Reglamento, porque entonces existía la justificación de que quedaban aún muchos días de sesión, durante los cuales esta Legislatura se gobernaría por esa enmienda al Reglamento. Pero, teniendo en cuenta que éste es el último día de sesiones, y que está suspendido el Reglamento, esa enmienda no tendría ninguna importancia para la presente Legislatura, y en cuanto a la próxima, creo que implicaría una invasión de sus funciones, pues no sabemos si la próxima Cámara de Representantes estará dispuesta a adoptar el actual Reglamento o preferirá uno nuevo, hecho a su imagen y semejanza. La próxima Cámara estará compuesta de hombres completamente nuevos quizás, que tendrán su modo de ver y pensar diferentes de los nuestros, y nosotros iríamos demasiado lejos si aprobáramos ahora el reglamento bajo el cual ellos se regirían. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, Señor. Sr. LEUTERIO. ¿Cree el Caballero por Batangas que esta resolución enmendará los Reglamentos? Sr. RECTO. Afectará a los Reglamentos. Sr. LEUTERIO. ¿Con la aprobación de esta resoción, cree Su Señoría que quedarán ipso facto enmendados los Reglamentos? Sr. RECTO. Claro está. Sr. LEUTERIO. Pues precisamente he dicho que no. Sr. RECTO. ¿Entonces, para qué sirve esa resolución? Sr. LEUTERIO. La resolución citada por mí últimamente, se refiere precisamente al nombramiento de un Comité que ha de estudiar las reformas necesarias, para que aquellas funciones pertenecientes al Speaker, por razón de la reorganización que hemos implantado, sean trasladadas a aquellos funcionarios que deban desempeñarlas. Sr. RECTO. ¿Y cuándo va a rendir cuenta ese Comité? Sr. LEUTERIO. Rendirá cuenta antes de terminar KU cometido como miembros de la Cámara. Sr. RECTO. ¿Y ante quién? Sr. LEUTERIO. Al Presidente de la Cámara. Sr. RECTO. Si el Presidente de la Cámara. no tiene facultades para Sr. LEUTERIO. Es un estudio que se hace y es natural que se dé cuenta a los miembros de la Cámara. Nosotros nombramos el Comité para que estudie determinados asuntos, no importa que esté cerrada la Cámara, no importa que esté terminada la Legislatura, la cuestión es que el estudio se haga. No es para formar los Reglamentos precisamente. Sr. RECTO. Bien; pero tengo entendido que esos comités que se nombraron anteriormente han ren918 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, dido su report a esta misma Cámara en las pasadas sesiones; pero debido a que esta Cámara termina sus tareas este día, ese Comité no podrá rendir su report a la misma. Sr. LEUTERIO. El report se dirigirá al Presidente de la Cámara, esté o no en sesión. Sr. RECTO. Suponiendo que ese report se rinda al Presidente de la Cámara, ¿qué podría hacer el Presidente? Sr. LEUTERIO. Pues lo endosaría a la Cámara próxima. Sr. RECTO. No veo la necesidad de ello, porque la próxima Cámara será quien deba actuar propiamente sobre esa materia. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, Señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que esta Legislatura existirá todavia hasta el 3 de junio? Sr. RECTO. Distingo. Existirá la Legislatura en el sentido de que sus Representantes no cesarán en sus cargos hasta esa fecha, sí, pero como Cámara reunida en sesión, ya no existirá. Sr. MARTÍNEZ JJMENO. ¿No cree Su Señoría que el Ejecutivo puede convocar a otras sesiones? Sr. RECTO. Eso es muy eventual; puede no convocarla. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Pero en el caso de que convoque? Sr. RECTO. Yo niego el supuesto. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS AL SR. LEUTERIO Sr. PADILLA. ¿Por qué se ha convertido este proyecto en resolución simple? Sr. LEUTERIO. Porque el Senado no ha querido concurrir, en vista de que él tiene un Comité nombrado con ese mismo fin. Sr. PADILLA. ¿Y cuál es el objeto de ese Comité? Sr. LEUTERIO. Estudiar y presentar su recomendación. Sr. PADILLA. ¿Pero a quién? Sr. LEUTERIO. Precisamente he dicho que al Presidente. Sr. PADILLA. Pero nadie podrá actuar sobre esa recomendación, porque el Presidente de esta Cámara a quien se rendiría el report, puede que no se presente ya candidato, o sea derrotado. Sr. LEUTERIO. Se pueden endosar a la Cámara los documentos. Sr. PADILLA. Pero yo no creo que la Cámara consienta en actuar sobre un informe rendido por un Comité. Sr. LEUTERIO. Yo creo que sí. Sr. PADILLA. De todos modos, la Legislatura que viene tendría que nombrar otro Comité. Sr. LEUTERIO. Yo creo que si encuentra el trabajo aceptable, ya no nombrará otro Comité. Sr. PADILLA. ¿Cómo es que el Comité de Reglamentos no ha actuado sobre este asunto desde antes? Sr. LEUTERIO. Se ha esperado la concurrencia del Senado y el Senado dice que no puede concurrir porque tiene ya su Comité. Sr. PADILLA. ¿No se sabía desde un principio que el Senado tiene su Comité? Sr. LEUTERIO. Esta resolución se recomendó por el Comité de Conferencia que actuó sobre el Bill de Presupuestos. Sr. PADILLA. Desde aquel entonces hasta ahora ¡,no se ha suscitado esa cuestión para que el Comité pueda rendir su informe? Sr. LEUTERIO. No es el Comité de Reglamentos, sino el Comité Conjunto; pero los miembros de ese Comité no pueden actuar, en vista de que no está aprobada por el Senado la resolución. Sr. PADILLA. ¿No le parece a Su Señoría que eso equivaldría a dejar pendiente un Comité, precisamente cuando la Legislatura va a clausurar sus sesiones? Sr. LEUTERIO. Cuando hay estudios que hacer, ¿qué importaº? 1En prueba de ello tenemos el Comité Conjunto que ha de actuar sobre los fondos de obras públicas. Sr. PADILLA. Eso está bien, porque la Legislatura no tiene ya nada que ver con eso. El PRESIDENTE. Se somete a votación la moción del Caballero por Mindoro. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén opuestos, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción. Léase el Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara. COMITÉ PARA ESTUDIAR LAS REFORMAS DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 72 DE LA CÁMARA [P1·e~enlado por el Comité de Re.lll11mentos] RESOLUCIÓN CREANDO UN COMITÉ COMPUESTO DE CINCO REPRESENTANTES PARA ESTUDIAR Y RECOMENDAR A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LAS REFORMAS NECESARIAS QUE ASEGUREN LA SEPARACióN DE LAS FUNCIONES POLfTICAS DE LAS JUDICIALES DEL SPEAKER DE DICHA CÁMARA DE REPRESENTANTES, LA DISTRIBUCióN ENTRE LOS FUNCIONARIOS U ORGANISMOS QUE MAS PROPIA1922-SESióN 6.' DIARIO DE SESIONES 919 MENTE PUEDAN DESEMPE~ARLAS Y LA REORGANIZACióN DE LAS OFICINAS DE LA CAMARA, TENIENDO A LA VISTA LAS ECONOMfAS DE LOS GASTOS Y LA EFICIENCIA DEL SERVICIO. Se resuelve por /u Cámara de Representantes, Crear, como por Ja presente se crea, un Comité compuesto de cinco Representantes r¡ue serán elegidos por la Cámara de Representantes para estudiar y recomendar a dicha Cámara las reformas de orden interior y aquellas otras que sean necesarias para alcanzar los siguientes objetivos: (a) Separación completa de las funciones políticas de las funciones judiciales del Speaker de la Cámara de Representantes; ( b) Distribución de las funciones no estrictamente judiciales desempeñadas por dicho Speaker, entre aquellos funcionarios u organismos que más propiamente puedan desem· peñar dichas funciones, sin que ello implique renuncia alguna a la intervención popular ya lograda; (e) Revisión de la organización de las oficinas de la Cámara de Representantes incluyendo los sueldos de los miembros, funcionarios y empleados de dicha Cámara, te· niendo a la vista la economía en los gastos compatible con Ja eficiencia del servicio. Adoptada. APROBACIÓN DEL PR0YECTO DE RESOLUCIÓN NO 72 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 10.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.55 p. m. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: De los Representantes Kangleón y Villegas (R. C. R. No. 73, 5.' L. F.), titulado: Resolución nombrando un Comité de Tres para investigar la conducta y proceder de los profesores de la Universidad de Filipinas y de los empleados del Gobierno sujetos a las reglas del Servicio Civil Pn relación con el cumplimiento de sus deberés y la observancia de las leyes y reglas del Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, feb1·e¡-o 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara de Represen· lante::;, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil O<"hoeientos nueve conocida por 'Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambo:> Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Cámarines Norte y que provee a otros fines,'" de las que disintió la Cámara de Representantes y que ac· cede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Imperial, Vera y Sison. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 243 del Senado, titulado: "Ley que regulariza el uso y la distribución de los auto· móviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines," Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Sotto, Sison e Imperial. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 1R, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó con enmienda en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada 'Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, l'onsil!,"na fondos al efecto y provee a otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GlJERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE ()E LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrel'o 18, 1.?21 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 316 del Senado. titulado: "Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno <le las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitida!< por las 920 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, provincias, municipios y ciudades con Ley Orgánica Especial." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA LlE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 317 del Senado, titulado: "Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones." ' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 999 de la Cámara ele Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirse en la construcción de sistemas de riego." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. l\h. GUERRERO Secrct<lrio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C . .\.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1329 tie la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciale::; de las provincias de Batanes, Camarineg Norte, Marinduque, Masbate, Mindoro y Palnwan." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sr<·retarin del Srnndo Al Honorable PnE~'1DENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Resolución Conjunta No. 15 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución conjunta disponiendo el nombramiento de un comité para estudiar los medios como puede adquirirse y conservarse por el Gobierno la Iglesia de Barasoain, Bulacán." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 46 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de San Josf de la prnvincia de Camarines Sur por el de "Patrocinio" y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 402 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1179, ;;:• L. F.) del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada 'Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines.' " ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE R&PRESEN'fANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 40:t SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron lo:; proyectos de ley (C. R. No. 989, 5." L. F.) del Representante Llanes, titulado: "Ley que apropia la suma de dos millones de pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos 1922-SES!óN 6.• DIARIO DE SESIONES de otro modo, para ser gastada en el establecimiento de hospitales en el A1·chipiélago, de acuerdo con la Ley Número Dos mil ochocientos uno," y (S. No. 300, 5.' L. F.) de Jos Senadores Fonacier y De Vf'ra, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de dos hospitales para las provincias del Norte y Sur de Luzón y apropia fondos para dicho fin," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que este último proyecto sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el contenido del artículo 1 del Pl'<?yecto y en su lugar póngase lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de cuatro hospitales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos uno: uno para las provincias del norte de Luzón, otro para las provincias del centro de Luzón, otro para las provincias del sur de Luzón, y otro para las provincias del oeste de Visayas, los cuales constituirán cuatro divisiones del Hospital General de Filipinas. Dichos hospitales se establecerán: uno en Laoag, Ilocos Norte; otro en Dagupan, Pangasinan; otro en Albay, Albay; y otro en Iloílo, Iloílo, y en cada uno de ellos habrá, asimismo, una escuela de enfermeros que estará subordinada a la escuela de enfermeros del mencionado Hospital General de Filipinas." 2. En el artículo 2, página 1, línea 12 del proyecto, entre las palabras "de" y "sesenta" insértese la palabra "ciento." 3. En los mismos artículo y página, líneas 12 y 13, suprímanse las palabras que aparecen entre las palabras "gastado'' y "en." 4. Sustitúyase el título del proyecto de tal modo que se lea como sigue: "Ley que dispone el establecimiento de {'Uatro hospitales, uno para las provincias del norte dE Luzón, otro para las provincias del centro de Luzón, otro para las provincias del sur de Luzón y otro para las provincias del oeste de Visayas, y que apropia fondos para dicho fin." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de P1·esupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 404 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1269, 5." L. F.) del Representante Padilla, titulado: "Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de deYolver informado a la Cámara dicho 11royecto de ley, con la recomendación sig·uiente: Que sea aprobado ('On la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula pro~ mulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que las in.fracciones castigadas por las leyes especiales vigentes o las que en lo sucesivo se aprueben, prescribirán, a menos que la misma ley disponga de otro modo, de acuerdo con las rC'gfa-, siguientes: (a) las infracciones castigadas con multa ~implemente o prisión que no exceda de un año, a los seis meses; (b) 1as infracciones castigadas con prisión de mas de un año y no mayor de cinco años, a los tres años; (e) las infracciones castigadas con prisión que exceda de cinco y no sea mayor de diez años, a los cinco años, y cualquiera otra infracción que se castigue con una pena mayor que las arriba señaladas, o con la pena de muerte, prescribirá a los diez años. "ART. 2. El término de la prescripción empezará a correr desde el día en que se hubiese cometido la infracción hasta el día en que se inicie la persecución, volviendo a correr de nuevo desde el día en que se suspenda la persecución por algún auto de sobreseimiento de carácter provisional: Entendiéndose, Que para las infracciones que tengan relación con alguna causa civil, criminal o administrativa pendiente en algún tribunal u oficina gubernamental, la prescripción comenzará a correr desde el día que se dicte sentencia o resolución de carácter firme. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada. Respetuosam('nte sometido, (Fdo.) JOSÉ GENEROSO Presidente, Comité de RcvisWn de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 40;¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 725, 5." L. F.) de los Representantes Hernández y Cecilio, titulado: "Ley disponieñ.do el establecimiento de un sanatorio en Lanot, municipio de Daet, provincia de Camarines Norte, que vota fondos para dicha obra y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Pre.~idente, Co.mité de Presupue.~tos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 40~; 81<.:ÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 1293, 5." L. F.). del Representante Díaz, titulado: "Ley que prohibe la pesca de los pececillos llamados bm·siun ipon y sus similares dentro de determinadas épocas del año," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Ca1endario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, INFORME DE COMITÉ NO. 40j SF.ÑOH PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1059, 5." L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrcis Bonifacio y que provee a otros fines,'' ha tenido los mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas y que se solicite una conferencia. Respetuosamente, sometido, RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 1338, 5:' L. F.) , titulado: "Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados, y para otros fines" ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRE8ESTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1179 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1179) fué aprobado por el Senado de Filipina~ el 18 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula pr1>mulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, de modo que se lea como sigue: "'ARTÍCULO l. Para los fines de esta ley, por inválido de las revoluciones filipinas se entenderá únicamente aquel que, habiendo luchado con leatad, valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones o guerras pasadas y observados buena cont..- '::a durante dichas revoluciones o guerras y después haya quedado inutilizado física o mentalmente p:ira cualquiera ocupación, trabajo o empleo, a consecuencia de heridas recibidas en el servicio o de enfermedad permanente contraída durante el mismo, careciere de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia.'" "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo dos de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2. El Juez Municipal de la Ciudad de Manila o cualquier juez de paz de un juzgado municipal de Filipinas tendrá jurisdicción para conocer de una solicitud presentada donde se alegue que un individuo de la Revolución de Filipinas es un inválido y desea acogerse a los beneficios de esta ley y resolver si dicho individuo está o no dentro del significado de dicha ley teniendo en cuenta el expediente del mencionado individuo preparado por la Asociación de Veteranos de la Revolución: Entendiéndose, Que dichas solicitudes estarán sujetas a la aprobación del Secretario de Justicia.'" "AnT. 3. Por la presente se enmienda el articulo tres de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 3. El solicitante que fuere declarado inválido de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la siguiente forma: treinta pesos al mes al inválido que haya obtenido el rango de oficial durante la revolución; veinticinco pesos al mes al que no habiendo obtenido el grado de oficial tenga esposa que depende de él; y quince pesos al mes al que no habiendo obtenido el rango de oficial no tenga esposa ni hijos que dependan de él: Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con pensión podrá, si lo prefiere, renunciar a ella o ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en esta ley.'" "ART. 4. Las nuevas solicitudes para los efectos de esta ley, de acuerdo con los términos de esta ley, tendrán que presentarse dentro del término de un año a partir desde el primero de enero de mil novecientos veintitrés.' " "ART. 5. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." "Aprobada. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del SeJl(ulo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, se ha preparado por el Comité correspondiente un proyecto de ley en relación con los proyectos de ley presentados por varios representantes sobre inválidos y al llegar al Senado trataron de ahogar dicho proyecto, y gracias que se salvó mediante la introducción de algunas enmiendas. Dichas enmiendas consisten en sustituir al Secretario del Interior por el juez de paz de cada municipio y de aumentar un poco la ayuda, de tal suerte que en vez de un máximum de P25 mensuales como era 3.ntes, se eleva hoy a 'f'30, introduciendo además cierta innovación en cuanto a la forma del artículo penúltimo referente a la apertura de un año. para nuevas inscripciones. El Comité, después de estudiadas las enmiendas introducidas por el Senado, recomienda la aceptación de las mismas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estas enmiendas? 1922-SESJóN 6. · DIARIO DE SESIONES La CÁMARA. Ninguna. 1~1 PRESIDENTE. Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 300 del Senado. HOSPITALES PARA EL NORTE Y SUR DE LUZÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :ioo DEL SENADO [Presentado 1>or los Senadores Fonscier y De Vera] LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE DOS HOSPITALES PARA LAS PROVINCIAS DEL NORTE Y SUR DE LUZóN Y APROPIA FONDOS PARA DICHO FIN. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de fo misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de dos hospitales, uno para las provincias del norte de Luzón y otro para las del sur, los cuales constituirán dos divisiones del Hospital General de Filipinas. Dichos hospitales se establecerán uno en Laoag, Ilocos Norte, y otro en Sorsogón, Sorsogón, y en ellos habrá, asimismo, una escuela de enfermeros que estará subordinada a la escuela de enfermeros del mencionado Hospital General de Filipinas. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de sesenta mil pesos para ser gastados en partes iguales en el establecimiento de dichos hospitales. Dichas cantidades se destinarán al pago de los sueldos de los médicos, enfermeros y empleados, y también a la compra de equipo, materiales, alquiler de edificios y otros gastos de emergencia. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 300, 5:' L. F.) fué aprobado por el Senado el 19 de enero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el contenido del artículo 1 del proyecto y en su lugar póngase lo siguente: 'ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de cuatro Hospitales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos uno: uno para las provin· cias del norte de Luzón, otro para las provincias del centro de Luzón, otro para las provincias del sur de Luzón, y otro para las provincias del oeste de Visayas, los cuales constituirán cuatro divisiones del Hospital General de Filipinas. Dichos hospitales se establecerán: uno en Laoag, Ilocos Norte; otro en Dagupan, Pangasinán; otro en Albay, Albay, otro en Tuguegarao, Cagayán, y otro en Iloílo, Iloílo, y en cada uno de ellos habrá, asimismo, una escuela de enfermeros que estará subordinada a la escuela de enfermeros del mencionado Hospital General de Filipinas." 2. En el artículo 2, pág. 1, línea 12 del proyecto, entre las palabras "de" y "sesenta" insértese la palabra "ciento." 3. En los mismos artículos y página, líneas 12 y 13, suprímanse las palabras que aperecen entre las palabras "gastado" y "en." 4. Sustitúyase el titulo del proyecto de tal modo que se ll'a eomo sigue: Ley que dispone el establecimiento de cuatro hospitales, uno para las provincias del norte de Luzón, otro para las provincias del centro de Luzón, otro para las prodncias del sur de LUzóh y otro para las provincias del oeste de Visayas, y que apropia fondos para dicho fin." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LLANES Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobado. APROBACIÓN DE LAS ENMrnNDAS DEL COMITE La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de cuatro hospitales, uno para las provincias del norte de Luzón, otro para las provincias del centro de Luzón, otro para las provincias del sur de Luzón y otro para las provincias del oeste de Visayas, y que apropia fondos para dicho fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 300 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1269 de la Cámara. PRESCRIPCIÓN PARA LAS INFRACCIONES CASTIGADAS POR LAS LEYES ESPECIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:rnn DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Padilla] El Código Penal señala prescripciones para los delitos y penas previstas en el mismo Código, pero con respecto a las infracciones previstas por las leyes especiales vigentes no existe actualmente ninguna disposición vigente que regu!,• o señale las prescripciones, y es muy anómalo que mientras delitos gravísimos aún los que se castigan con la pena de muerte, prescriben dentro de nuestra legislación cuando es por un delito previsto y castigado por el Código Penal. en cambio una infracción leve, si es castigada por una ley de la Legislatura no prescribe, sea cual fuere el lapso de tiempo trascurrido. La Corte Suprema en varias decisiones ya ha resuelto que las disposiciones relativas a la prescripción no son aplicables a las infracciones previstas por leyes especiales. Para subsanar esta anomalía se presenta este proyerto dP ley. (Fdo.) JOSÉ PADILLA Repres1'11fa11tf', Primer Di8tdto dr Rulncán 924 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, LEY QUE SEÑALA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LAS INFRACCIONES CASTIGADAS POR LAS LEYES ESPECIALES. El Se11ado y la. Cámffni de Representantes de Filipinas r:onstituídos en Lcgúdaf11r11 !I por fWforida<l de /u mi.qma <lecretrtn: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que las infracciones castigadas por las leyes especiales vigentes o las que en lo sucesivo se aprueben, prescribirán a menos que la misma ley disponga de otro mo<lo de acuerdo con las reglas siguientes: (rt) las infracciones castigadas con multa simplemente o prisión que no exceda de un mes a los seis meses; ( b) las infracciones castigadas con prisión mayor de un mes y menos de seis años a los cinco años; y (e) cualquiera otra infrac· ción que se castigue con una pena que exceda de seis años sea cual fuere su gravedad, prescribirá a los diez años. AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la C"láusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que las infracciones castigadas por las leyes especiales vigentes o las que en lo sucesivo se aprueben, prescribirán, a menos que la misma ley disponga de otro modo, de acuerdo con las reglas siguientes: (a) las infracciones castigadas con multa simplemente o prisión que no exceda de un año, a los seis meses; ( b) las infracciones castigadas con prisión de más de un año y no mayor de cinco años, a los tres años; (e) las infracciones castigadas con prisión que exceda de cinco y no sea mayor de diez años, a los cinco años; y cualquiera otra infracción que se castigue con una pena mayor que la::- arriba señaladas, o con Ja pena de muerte, prescribirá a los diez años. "ART. 2. El término de la prescripción empezará a corre1· desde el día en que se hubiese cometido la infracción hasta el día en que se inicie la persecución, volviendo a correr d<.> nuevo desde el día en que se suspenda la persecución por algún auto de sobreseimiento de carácter provisional: E11lendiéndose, Que para las infracciones .que tengan relaciór1 con alguna causa civil, criminal o administrativa pendiente en algún tribunal u oficina gubernamental, la prescripción comenzará a correr desde el día en que se dicte sentencia o resolución de carácter firme. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. ''Aprobada.·• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley que señala época de prescripción para los delitos penados por leyes especiales. Según la decisión de la Corte Suprema, las disposiciones del Código Penal sobre prescripción no son aplicables a las infracciones penadas por leyes especiales. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL CQ)fITÉ El PÍtl!:$Il)ENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1269 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La Cámara. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 725 de la Cámara. ESTABLECIMIENTO DE UN SANATORIO EN LANOT, CAMARINES NORTE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7:.!::i DE LA CÁMARA [i'rC'sentn<lo por Jos Representantl'S HernUnd<'?. y Cc>ciliol El mejor argumento en apoyo de este proyecto es el adjunto análisis llevado a cabo por el Buró de Ciencias, el cual ha sido todo un éxito en cuanto a las propiedades ternpeúticas que tienen estas aguas minero-medicinales de Lanot. Dada la popularidad que tienen estas aguas, sus saludables efectos y su situación ribereña al pie de las montañas, ventajas éstas de que se aprovechan los veraneantes, vemos que de año en año el númeM de enfermos que acuden a dicho sitio es cada vez mayor, pues, para todos, estas aguas han sido una bendición. Ya que la naturaleza ha dotado a aquel sitio de esta:; aguas cuyos efectos medicinalc:>s han admirado propios y extraños por ser las únicas en su clase no solamente dentro de la región, sino también de todas las Islas, conocidas hasta ahora, entendemos que al Gobierno le compete el deber de acondicionar tanto el lugar como el manantial de donde brotan dichas aguas, para que se beneficien no solamente los de aquella región sino todas las personas que tuvieren necesidad de ellas; estamos convencidos, además, que de llevarse a cabo el acondicionamiento de aquel lugar, el Gobierno, al igual que con las aguas de Sibul, puede explotarlo, y .sus ingresos serían más que bastantes para su mantenimiento y conser\"ación. La tercera Legislatura que consideró este mismo proyecto de ley, convencido de estas ventajas, votó la cantidad de veinticinto mil pesos, pero por resultar exígua dicha cantidad, no se acometiti dicha empresa. (Fdo.) SILVERIO 0. CECILIO Repre!lenlante Prime1· Disll'ito de Camarines S!IJ' (Fdo.) GABRIEL HERNÁNDEZ RCJ11't'1<e11la11l1• por Cum11ri11e.~ Norfr 192~-SESlóN 6.' DIARIO DE SESIONES LEY DISPONIENDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN SANATORIO EN LANOT, MUNICIPIO DE DAET, PROVINCIA DE CAMARINES NORTE, QUE VOTA FONDOS PARA DICHA OBRA Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes dr Filipúws constituidos en Legislatura 1f vor autoridad de la misma decrelan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza y ordena la construcción de un sanatorio y un balneario en Lanot, cerca de los manantiales de dicho nombre, situados en el barrio de San Miguel, jurisdicción del municipio de Dáet, de la provincia de Camarines Norte, con el propósito de montar y sostener un servicio adecuado al efecto y para recibir y alojar a las personas que visiten los manantiales. Sujetos a las recomendaciones de la Junta Provincia\ y a la aprobación del Secretario del Interior, el Arquitecto Consultor preparará los planos del balneario y sanatorio y el Director de Sanidad designará el sitio adecuado para el último. ART. 2. Con cargo a los presupuestos del Buró de Sanidad, habrá en Lanot, un médieo permanente que será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinafl, con un sueldo no mayor de tres mil seiscientos pesos anuales. De acuerdo con las órdenes y disposiciones del Director de Sanidad dicho médico dirigirá el sanatorio v administrará el balneario, aconsejará y, cuando fuere nec~­ sario, prestará asistencia gratuita a los enfermos pobres. El repetido médico señalará los deberes de los empleados que se le conceden, cuidará el desempeño de sus funcionarios y tendrá a su cargo, además de los edificios del sanatorio y balneario, la propiedad personal y todos los demás efectos y materiales que reciba para el uso de dichos edificios. Y tendrá además, a su cargo las medicinas que le enviare el Director de Sanidad, despachará todas las recetas a cuantas personas lo solicitasen, por cuyo servicio cobrará corno mínimum un peso, y el importe de los servicios así como lofl demás fondos que reciba de acuerdo con la ley los ingresará a la Tesorería Insular. ART. 3. La junta provincial queda facultada para disponer lo necesario para el trazado, con los fondos que esta ley provee y todos los que pueda ayudar la provincia de los fondos de carreteras y puentes, de nuevas calles y prolongaciones de las existentes que estime oportupas en el barrio de Lanot y para realizar las demás mejoras que considere necesaria:> para los efectos de esta ley; y pudrá, con la aprobación del Gobernador General, expropiar los bienes necesarios al efecto. ART. 4. Para los fines especificados en esta ley, se apropia de _los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la cantidad de cuarenta mil pesos. AnT. 5. Este ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe"? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El C""~DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo el establecimiento de un sanatorio en Lanot, municipio de Dáet, provinda de Camarines Norte, que vota fondos para dicha obra y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 2 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1293 de la Cámara. PESCA DE LOS PECECILLOS LLAMADOS "BURSIAN !PON" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYF:CTO llE LEY NO. 1 ~!J;"! DE LA CÁMARA !Presentado por el Representante Diaz] Sabido es que el pescado constituye uno de lus principales alimentos en nuestro país, lo mismo para el pobre que para el rico. Suple la falta de carne, y el obrero por razón del subido precio de dicho artículo se alimenta más de las veces, de pescado. Pero el pescad-O no siempre existe abundante en nuestros pueblos, ni aún en aquellos por donde pasa un rio que tiene comunicación directa con el mar. Ello es debido a que los habitantes de los pueblos costeros luego que ven aparecer en las bocanas de los ríos para entrar y subir rí-0 arriba en los meses de enero, octubre, noviembre y diciembre de cada año las bandadas de pececilfos conocidos comúnmente bajo los nombres de bursian ipo11 y sus similares de los que resultan los peces que pueblan nuestros ríos, los pescan, valiéndose para ello de todos los medios que su ingenio les sugiere. Unos lo hacen con redes de mallas tan estrechas que aún los pececillos del tamaño de un alfiler, no se salvan de la pesca. Otros lo hacen cerrando el paso e. los pececillos para llevarlos a otro en donde tienen colocada una trampa en la que después caen unos tras otros. Mediante este procedimiento de exterminio más bien que de pesca en el que ordinariamente toman parte hombres, mujeres y niños los ríos, y sobre todo los interiores, no se pueblan de peces. Contiendas hubo entre habitantes de un pueblo interior y los de otro costero que no han reconocido más origen que la pesca al por mayor de los pececillos de que se ha hecho mención; los unos deseaban que los otros no pescasen dichos pececillos para que el río tuviese peces para provecho de todos y los últimos querían para sí en los días de su aparición todos los pececillos que podían coger. A fin de remediar el mal que acabo de apuntar, y a fin de ver que los ríos se pueblen de peces y los habitantes de los pueblos costeros interiores obtengan de ello iguales beneficios, se somete a la aprobación de la honorable Legislatura el siguiente proyecto rle ley. (Fdo.) FELIPE C. DfAZ Rep,-ese11ta11te, poi" d Segundo Disti·ito de La Unión DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, LEY QUE PROHIBE LA PESCA DE LOS PECECILLOS LLAMADOS BURSIAN /PON Y SUS SIMILARES DENTRO DE DETERMINADAS ÉPOCAS DEL A~O. /'..'{ Senudo y la Cámum de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se declara ilegal la pesca por cualquier medio durante los meses de snero, octubre, noviembre y diciembre de cada año de los pececillos comúnmente conocidos bajo el nombre de bursian ipon y sus similares en las bocanas de los ríos y en los rjos mismos de los municipios organizados bajo el Código Administrativo. Todo aquel que infrinja las disposiciones de esta ley, será penado con prisión que no pase de un año o una multa que no exceda de mil pesos o con ambas penas a discreción del Tribunal. ART. 2. Para los efectos de esta ley, bursian ipon son todos lo~ pececillos del que proceden los peces que pueblan los lagos, ríos y arroyos de Filipinas. AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cómité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe Ja pesca de los pececillos llamados bul'sian ipou y sus similares dentro de determinadas épocas del año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1293 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1059 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente pl'oyecto de ley (C. R. No. 1059) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1922, con la siguiente enmienda: l. En el artículo 1, línea 2, sustitúyase la palabra "cinco" por ''cuatro." 2. En el mismo artículo, línea 7, sustitúyanse las palabras ... Secretario del Interior" por "Gobernador Provincial de Cavit('." :J. En el mismo artículo, línea 8, sustitúyase la palabra "euatro" por "tres." .1. En el mbm10 artículo, línea 9, cámbiese el punto "(.)" por Mmu "(,)"~·añádase lo sigui<'nte: "quiene!'< prestarán l\L'l'\'idos sin l'l'lllUncración." 5. En el artículo 4, línea 5, sustitúyase Ja palabra "cinco" por "dos. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se1wdo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y pide que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se nombren como conferenciantes a los Sres. Festín, Nolasco y Melendres. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1338 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1338 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico pur la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 1338) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 18 de febrero de 1922, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el artículo 5 en su totalidad. 2. Suprímase el artículo 13 en su totalidad. 3. Cámbiense los artículos correspondientes. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretado del Semtdo El PRDSIDENTB. Tiene la palabra el Comité. Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 243 del Senado. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE AL USO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS AUTOMÓVILES DEL GOBIERNO INSULAR Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 243 del Senado y accede a la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa 1no ve ninguna. Aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conferencia, propongo que sean nombra~ dos los Sres. N ola seo, Lozano y Sebastián. 1922-SES!óN 6.• DIARIO DE SESIONES 927 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta designación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 11 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.20 p. m. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 18, J.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 252 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas,' dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranje.ro hagan uso de los derechos concedidos por dicha ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febJ'ero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1342, de la Cámara de Representantes, titulado: .. Ley que enmienda el articulo quinto de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve conocida por 'Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrCl'o 18, 1.92:2 SENO!t PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 602 de la Cámara d(' Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo Dos mil sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Adminbürntivo, facultando a \ns provincias para conceder privilegio por obras públicas realizadas por personas o corporaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretul'io del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febl'ero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de e!'a Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrel'O 18, 1922 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 737 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la suma de cien mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seci-etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febi·ero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 940 de la Cámara de Representantes, titulado: ''Ley que enmienda el inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo.'' (Confiando al Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas prescritas acerca de cuarentenas, inspección e higiene de los animales.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sccrcfui-io del Se1wdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEI'TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PnESIDF.NTE: Se me ha ordenado que ponga e11 conor.:imientu (le ""ª Honorabll' C'{1mal'R qu(' el día 18 de febrero de 1922 el Senadn 928 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 963 de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la provincia de Pangasinán." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seci·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1009 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la separación de la región de Aklan, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honwable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1023 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines." (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1035, ele la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal y como fué enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cua1·enta y uno." (Sesiones judiciales en Masbate.) Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Se('l'efario del Seuacln Al Honorable PRESIDEN1'E DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, .febi·ero JR, 19;.!l SF.ÑOI~ PRESIDENTE: Rl' me ha ordenado que pon¡i:a <.>n eonorimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara de Representantes, titulado: ''Ley que subdivide el Vigésimo sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y que provee a utros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRFJlO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1120 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prohibe a los funcionarios provinciales tener ciertos intereses pecuniarios directa o indirectamente sobre cualquier contrato provincial o municipal." Muy respetuosamente, (Fd'O.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 18, 19!! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1156 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos cuarenta y dos y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para la oficina de correos y disponer la entrega de la correspondencia, cuando la Oficina de Correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio para los concejos municipales.) Muy respetuosamente, (Fd'O.) F. MA. GUERRERO Secretado del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1185 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, elevando a mil quinientos pesos al año el sueldo del juez de paz de la rnpital de la provincia de Isabela." l\Iuy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· El PRESIDENTE. Al Archivo. 1922-SESióN 6. • DIARIO DE SESIONES 929 MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado r¡uc ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara ele Representantes, titulado: "Ley que crea un comité que se encargará ele buscar e identificar los resto1; del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitad.a a los Senadores Soriano (A.), Guevara y Fonacier. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado . Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 4 UH SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de P1·esupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 831, 5: L. F.) del Representante Recto, titulado: "Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo pa:ra el estai1lecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar," ha tenido las mismas bP.jo su consideración y me ha dado instruccionei:; de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'AN1'ES. El PRESIDENTE. Al Calendario M la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 41 u SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución (R. C. R. No. 73, 5.' L. F.), de los Representantes Kangleón y Villegas, titulado: "Resolución nombrando un Comité de Tres para investigar la conducta y proceder de los profeso1·cs de la Universidad dn Filipinas y de los empleados del Gobierno sujetos a las re¡:das del Servicio Civil en relación con el cumplimiento de sus deberes y Ja observancia de las leyes y reglas del Servicio Civil," ha tenido el mismo bajü su consideración y me ha dado instrucciones de dcvvln•r a !rt Cámara informado dicho Proyeeto de Resolución, con la recomendación sil-'.·uiente: Que sea trasladado al Gobernador General y al Prcsi(lci~k de la Universidad de Filipinas. Respetuosamc>nte sometido, l\I. P. L~:un:1uo l'n'si<ifUI(', (.'omif1; rl(· Rt>y{n111r11fo.~ Al IIonornUlc l'HESmENTE m: LA C . .\MARA D~ REPRE~E:\"­ TAt>;T~:s. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre los Proyectos de Ley Nos. 310 del Senado y 1342 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY NOS. :110 DEL .SENADO Y 1342 DE LA CÁMARA. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de Ja Cámara al Proyecto de Ley N'o. 310 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuar~nta y siete," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: l. Que el Senado acepte las enmiendas números 2, 3 y 4 de la Cámara; y 2. Que la enmienda No. 1 se reforme de tal manera que sea como sigUe: Suprímase todo el artículo 2 del proyecto, insertando en su lugar lo siguiente: "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo quince de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho de modo que diga lo siguiente: "'ART. 15. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias y municipios, Banco Postal de Ahorros, sociedades, C'Orporaciones y personas particulares, y por la presente se declara a dicho Banco Nacional ún'ico banco depositario del Gobierne, Insular y de los gobiernos provinciales y municipales en las Islas Filipinas: Enteudiéndo8e, sin emba1·go, Que en beneficio del interés público a juicio del Secretario de Hacienda, este queda autorizado para ordenar {]Ue los fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios y Banco Postal de Ahorros, se depositen en la Tesorería Insular en vez de imponerse en el Banco Nacional: E11tendii11dost', además, Que los depósitos del Gobierno en 01 Banc;oo Nacional devengarán intereses a un tipo no menor que el que dicho banco paga a personas particulares por iguales depósitos.'" (Fdos.) v. SINGSON ENCARNACIÓN J. M. ARROYO T. SANDIKO Confe~·enciantcs p01· pai·tc del Senado (Fdos.) GUILLERMO PABLO GAUDENCIO MEDINA CLARO M. RiocTO Co11je1·1'11ria11ff's poi· parfe de fo Ctimara INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1342 de la ramara, titulado: "Lcy que enmienda el artículo {]Uinto de la Ley Número llos mil ochocientos nuevl' 'Ley autorizando la separación dP Camaritws Norte de la provincia de Ambos Camarines v <.•! restablecimiento de la antigua provincia dl' Camari;1es Norte r que provee a otros fines,'" se ha reunido, y después de una libre Y completa confo930 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, rencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que dicho proyecto de ley sea aprobado como sigue: l. Suprírnase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguie'nte: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma parte del artículo ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete de tal modo que se lea como sigue: "'ALBA Y: Primer Distrito.-Compuesto de los municipios de Baras, Bato, Calolbon, Malinao, Pandan, Pnñganiban, Tabaco, Tiwi, Viga y Virac. Segundo Distrito.Compuesto de los municipios de Albay, Bacacay, Daraga, Libog, Malilipot, Manito y Rapurapu. Tercer Distritn.Compuesto de los municipios de Camalig, Guin·obatan, Jovellar, Libon, Ligao, Oas y Polangui.' "ART. 2. Se reforma igualmente parte del artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, de modo que se lea como sigue: " 'CAMARINES SUR: Primer Di.strito.-Compuesto de los municipios de Baao, Bula, Camaligan, Canaman, Calabanga, Cabusao, Gainza, Milaor, Minalabac, Naga, Pili, Pasacao, Pamplona, Lupi, Ragay, Sipocot, Siruma, Tinambac, Libmanan y San Fernando. Segundo Distrito.-Compuesto de los municipios de Bato, Buhi, Caramoan, Goa, lriga, Lagonoy, Magarao, Nahua, San José, Sañgay y Tigaon.' "ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta ley. "ART. 4. Esta Ley tendrá en vigor en cuanto 5ea aprobada. "Aprobada,'' Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve.'' ( Fdos.) L. IMPERIAL VICENTE VERA PEDRO MA. SISON Confe1·encia.ntes por 71arte del Senado (Fdos.) GUILLERMO PABLO RICARDO P ARÁS JosÉ PADILLA Conferencfrtntes poi· parte de la Cánuira El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que la Cámara confirme el acuerdo de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras sobre los Proyectos de Ley Nos. 310 del Senado y 1342 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE FIJA LOS SUELDOS DE LOS ESCRIBANOS Sr. LEVTERIO. Señor Pre8idente, el Comité de Con~erencia por parte de la Cámara designado para actuar sobre el Proyecto de Ley No. 1223 de la Cámara, tiene el honor de informar que no ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pide que este informe sea confirmado por la Cámara; El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 831 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 318 DE .LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C: R. No. 831) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febre1·0 de 1922, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después d€ la cláusula prornulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de veinte mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorer!a Insular no destinados de otro modo para ser gastados en la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, a la memoria del General Miguel Malvar, y otra suma igual, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para ser gastados en la construcción de una escuela central en el municipio de General Trías, Cavite, que se denominará "General Trías Central School," o en la reconstrucción de I.a escuela existente. "ART. 2. El edificio que se ha de construir en Santo Tomás tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la efigie del General Miguel Malvar, y el que se construirá en General Trías, ostentará en su fachada, en busto o en relieve, la efigie del General Mariano Trías. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en me· moria del General Miguel Malvar, y otra suma igual para la construcción de una escuela central en el municipio de General Trías, Cavite, que se denominará 'General Trías Central School,' o para reconstruir la escuela existente.'' ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm-io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este in· forme? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 243 del Senado. INFORME DEL l'OMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE AL USO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS AUTO· MÓVILES DEL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: H11biéndose reunido el Comité de Conferenci11 sobre lol:l Yotos en discordia dl' las dos Cámara5 acerca de las en· !922-SES!óN 6.• DIARIO DE SESIONES miendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 243 <le! Senado, titulado: "Ley que regulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras Jo siguiente: l. Sustitúyase el artículo 2 del proyecto por el siguiente: "AnT. 2. Una vez aprobada esta Ley, la Junta de Emergencia creada por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco, suprimirá las consignaciones hechas en los presupuestos generales para el año mil novecientos veintidós para el sostenimiento de automóviles, con excepción de aquellos que son del uso exclusivo del Gobernador General y de los Presidentes <le ambas Cámaras de la Legislatura, a medida que las exigencias del ~Prvicio lo permitan, y será su deber poner bajo el control y supervisión del Director de Obras Públicas los automóviles cuyas consignaciones han sido suprimidas." 2. Sustitúyase asimismo el artículo 3 del proyecto por el siguiente: "ART. 3. Será deber del Auditor Insular el vender u ordenar la venta de los automóviles a que se refiere el artículo anterior de conformidad con las leyes que regulan la venta de propiedades muebles del Gobierno Insular." (Fdos.) FILEMÓN SOTTO PEDRO MA. SISON L. IMPERIAL Conferenciantes poi· parte del Senado (Fdos.) JUAN NoLAsco C. LOZANO PROCESO SEBASTLÁI' C011fcnn1cirrntcs por parfr> de la Cámctr(( El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre. el Proyecto de Ley No. 243 del Senado, tiene el honor de informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pide· que dicho acuerdo sea confirmado por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. NUEVO INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL REAMILLARAMIENTO VERIFICADO EN 11!20, El CLERK DE ACTAS leyendo: Habiéndose reunido el ComilC Je Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cúmaras acerca de las enmiendas del 8enado al Proyecto de Ll'y No. lO:'i-l de la Cámara de Representanks. titulado: "Le~· que autoriza la suspcnsiOn durante el afio mil novecientos vcintit!ús de los efectos dt• la n•visión g·cneral y vuloracion('s de bienes rníet•:; emprendida en el añci mil non•l'kntoi:i VPintt• en las ¡nuvi1wias n•g:ularnwntc.> organizadas y que provt't:' a otros !inci:i,'' después de una libre _y completa ronfcrcneia han l'om·enido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámara:; lo siguiente: Que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo en el sentido de que el Comité de Conferencia por parte de la Cámara de Representantes aceptó las enmiendas introducidas por el Senado. (Fdos.) JosÉ A. CLARÍN VICENTE VERA T. SANDIKO Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) LEONCIO GRAJO MArtIANO MELENDRES VICENTE LLANES Conferenciantes por parte de la Cámura Sr. GRAJO. Señor Presidente, pido que se apruebe por la Cámara el acuerdo de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 1054. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 7 4 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 7-! DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante L<'uteriol RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE DfA, DIECIOCHO Dii: FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS. Se resuelve, Que el acta de la sesión correspondiente a esta fecha, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós, se declara como si estuviese leída y aprobada debidamente. Adoptada, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO, 7 4 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. COMITÉ PARA ESTUDIAR LAS REFORMAS DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Seüor Presidente, el Comité de Control, propone el nombramiento de los Sres. Cecilio. Festín, Lucero, Aunario y Recto para constituir el Comité creado por la Resolución No. 52 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento'! (No hubo objecirin.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: :\.IANILA, fd11·c1·0 / \', l.'1.!.! :::>t:Ñ"OR PRESL'lENTE: Se mt! ha ordenado que ponga en conocimit~nto <lt! esn Honorable Cámara que <'I Senado aprobó el 18 de fobrero de 932 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 18, 1922 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente del Senado No. 16, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente disponiendo la clausura del período extraordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina hoy sábado, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce ie la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 16 del Senado. CLAUSURA DE LAS SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 16 DEL SENADO [Pre~entado por el Senador Guevara] RESOI,UCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL PERiODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA HOY SABADO DIECIOCHO DE FEBRERO DE 1922, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resuelve poi· el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Filivinas, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la pre~ente se les autoriza para declarar clausurado sine die el actual período extraordinario de sesiones, levantando la de sus respectivas Cámaras, el sábado, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce de la noche. Se resuefre, además, Que un Comité de Tres miembros del Senado, nombrado por el mismo,, se una con otro de la Cámara de Represent?.ntes, y se entrevisten con el .Tefe Ejecutivo de las Islas para informarle de que el presente período extraordinario de sesiones de mil novecientos veintidós ha de clausuraro:;e, y de que las dos Cámara!'> están preparadas para levantar sus sesiones a menos que dicha autoridad tenµ:a algún mensaje o C"Om~nicación que dirigir a ellas. Adoptada, Certifico por la pre~ente que el precedente proyecto de resolución (R. Cte. S. No. 16, 5.ª L. F.) fué adoptado por el Senado el 18 de febrero de 1922. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secrcforio del Senado APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 U DEL SENADO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la precedente resolución, el Comité de Control, propone el nombramiento de los Sres. Grajo, Cecilio y Sebastián. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión. Eran las 11.30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.50 p. m. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febl'Cl'O 18, 19;!2 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PREISIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre Jos votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 243 del Senado, titulado: "Ley que regulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·ctario del Senado Al Honorable PRESH>ENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrao 18, 192;! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1198 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley qoe dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante- <:.erú conocidu con <'l nombre de Nueva Valencia." Mu~· respctum"amente, (Fdo.) F. l\IA. GUERRERO S('c-1·cfa l'io di'[ Senado Al Honorable PRESIDEN'TF. l\F. LA CÁMARA llF. REPRF.8F.N1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1922-SESlóN 6 .. ' DIARIO DE SESIONES 933 MANILA, febrero 18, 192! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1199 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como provinciales y municipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senad-0 Al HonorabJe PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 18, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de 1922 ei Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1209 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Educación de Ja Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, Ilocos N"Orte, para las provincias del norte de Luzón." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeC'l·etm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrao 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de febrero de Hl22 el Senado dejó s"Obre la mesa el Proyecto de Ley No. 1226 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo." (Paga adicional para los funcionarios médicos del Servicio de Sanidad de Filipinas.) Muy respetuosamente, (Fdo.)° F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al F¡onorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me na ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cám.<1.ra que el día 18 de febrero de 1922 el Senado dejó sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1315 de la Cámara de ReprC!sentantes, titulado: "Ley que provee al cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos, clesn11idos, abandonado-; o desamparados." l\Iuy respetuosamente, (Fdo.) F. l\.JA. GUERRERO .Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que punga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No, 336 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, y para otros fines." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los senadores Fonacier, Guingona y Vera. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DF; LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha or<lenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido Con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de lus efectos de la revisión general y valoraciones de bienes raices emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas y que provee! a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl'etm·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DF. REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. .MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senad-0 ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 300 del Senado, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de los hospitales para las provincias del norte y sur de Luzón y apropia fondos para dicho fin." Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Vera, Fonacier y Soriano (A.). Muy rcspeluo::;amente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO .SeC'l·efal'io def Se11ado Al Honorable PRESlllENTF. DE LA CÁMARA llF. HEPRF.SF.NTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos . MANILA, (1•bre1·0 iS, JIU;! SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, 934 DIARIO DE SESIONES aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1154 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que fija los límites de la provincia de Surigao en relación con las provincias de Agusan y Dáv:ao." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERCERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE J>E LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, felirero 18, 1.922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Confereílcia ..sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerc::i. de las enmiendas de la C:imara de Representantes al Proyecto de Ley No. 310 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarl.'nta y siete.'" Muy rl.'spetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl'efario del Senado Al Honorable PRESmENTF. DE J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 18, 1922 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cúmara que el Senado, el 18 de febrero de 1922, a.probó sin enn1ienda el Proyecto de Ley No. 1269 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que seilala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado "Ley que crea un comité que se encargará de buscar e identificar lo~ l'f:'stos del patriota Andrés Bonifacio y que provee a otros fines," se ha reunido, y después ele una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sUfi respectivas Cámaras, lo siguiente: Que se acepten las enmiendas del Senado. (Fdos.) A. SORIANO PEDRO GUEVARA S. A. FONACIER Confel'enciantes poi· ¡mrfe del Senado (Fdos.) LEONARDO FESTÍN JUAN NOLASCO MARIANO i\IE'LENDRES Coufcl'cnciantes por parte de lu Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. NOLASCO. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre los votos e!n discordia referente al Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara, informa que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado. Este acuerdo consistía en admitir las enmiendas introducidas al bill por el Senado. Vuestro Comité insistía en que el bill fuese aprobado tal como lo fué por esta Cámara, pero en vista de que el Comité por parte del Senado en manera alguna quería transigir y teniendo en cuenta que el bill no se convertiría en ley malográndose así la finalidad por la cual fué aprobado, concurrimos con el Comité del Senado y vuestro Comité pide que su acción sea confirmada por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Al Honorable PRESIOF.NTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN- INFORME DEL COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1059 de la Cámara. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE CREA UN COMITÉ PARA HALLAR LOS RESTOS DEL E.A.TRIOTA ANDRÉS BONIFACIO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Confer€ncia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senndo al Proyecto de L('y No. 1059 de la Cámara, titulado: Sr. GRAJO. Señor Presidente, vuestro Comité. nombrado para notificar al Ejecutivo de que la Legislatura está dispuesta a cerrar sus sesiones, tiene el honor de informar que ha cumplido con su cometido, Y el Ejecutivo a su vez ha expresado que no tiene ya nada que recomendar a la misma. DISCURSO DE CLAUSURA (El Speaker pronuncia su. discurso de clausura, el cual se publica.rá como suplemento de este tomo.) Se levanta Ja sesión sine die, siendo las 12 m. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION PRESENTADOS A 1:-A , CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL TERCER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922 Y DESDE EL 13 AL 18 DE FEBRERO DEL MISMO AJ\JO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN LOS PERioDOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 935 RELACIÓN DE LAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS DURANTE EL TERCER PERlODO ORDINARIO Y PER10DO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA [OCTUBRE 16, 1921, AL FEBRERO 9, 1922 Y FEBRERO 13 AL 18, 1!J22J CAMARA DE REPRESENTANTES 1 2995. Ley que destina la suma de veinte mil pesos para el 1 pago de siete jueces auxiliares de primera instancia 1 nombrados de acuerdo con la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, su personal subalterno Y otros gastos. (S. No. 249.) 299G. L cy que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, confiriendo al Fiscal General Ja administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, en ciertos casos. (C. R. No. 819.) 2997. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós y que provee a otros fines. (C. R. No. 1170.) 2998. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," autorizando la suspensión de los efectos de dicha ley. (S. No. 255.) 2999. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de dólares para la protección de los intereses finan- 1 cieros de dicho Gobierno y que provee a otros fines. 1 (C. R. No. 1193.) : ~1000. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrati'vo. (C. R. No. 1192.) 3001. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos 1 treinta y siete, titulada ''Ley que destina la cantidad , de treinta mil pesos para la compra, publicación, Y distribución del manuscrito titulado The Junior Citizen de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de ~dtos ideales de patriotismo y para 1 otros fines. (C. R. No. 997.) , :rno2. Le~e ~:n~~=.ª (~~ ~~~~s;:~ del puerto para el puerto i 300B. Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos 1 ' mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de 1 1 Patentes, hasta el tiempo en que,. en virtud de otra 1 ley, se la declare de nuevo en vigor, y que provee 1 a otros fines. (S. No. 303.) 1 300i1. Ley que da validez a la emisión y venta de ciertos bonos ; de Ja ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte. (S. No. 306.) 3006. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos : treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley ' Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que l -------- ----3005-Continuación. crea el Banco Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." (S. No. 310.) :I006, Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno." (S. No. 313.) :3007. Ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra. (S. No. 314.) 3008. Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e intereses de ciertos bonos que se han de emitir por la Manila Railroud Company de las Islas Filipinas. (S. No. 341.) 3009. Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titu. lada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.'" (S. No. 317.) 3010. Ley que autoriza Ja inversión, con cargo al fondo de los terrenos de los frailes y al fondo de la hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil novecientos veintidós. (S. No. 332.) 3011. Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego. (C. R. No. 999.) 3012. Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, titulada "Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en las aguas de las Islas Filipinas," tal como quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, declarando ilegal el uso de la red conocida por "dala," sin el permiso correspondiente, y aumentando la pena por su infracción. (S. No. 230.) 3013. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veintiún millones quinientos mil dólares con el fin de hacer que los fondos para ciertas obras públicas sean inmediatamente dh;ponibles, y para otros fines. (S. No, 312.) :rn14. Ley que dispone el método pata la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades. (C. R. No. 1306.) 937 I.EYES Y HESOJ.UCIONES APROBADAS a015. Ley <¡ue consigna la suma de veinte mil pesos de los :m2G--Continuación. fondos de Ja Tesorería Insular no consignados <le ejercicio de la profesión de enfermero en las Islio.s otro modo para el ci;tablecimiento de una escuela in- Filipinas." (C. R. No. 1236.) termedia en el municipio de Santo Tomás, provincia ·rn2G. Ley que reforma el párrafo (e) del artículo do-; de la de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar, Ley Núm~ro Dos mil ochocientos treinta y tres, tal ~' otra suma igual para la construcción de una es- como ha sido enmendado por el artículo dos de la cuela central en el municipio de General Trías, Ca- Ley Número Dos mil novecientos veintiséis, dispovite, que se denominará "General Trías Central niendo la preparación de inventarios y para otros School," o para reconstruir Ja escuela existente. (C.' fines. (C. R. No. 1237.) R. No. 831.) · 3027. Ley que tiene por objeto proteger las industrias agrí3016. Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y colas de las Islas Filipinas contra los insectos nonueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, , civos a las plantas y las enfermedades de ~stas en conocida por Código Administrativo, de modo que los los paises extranjeros, así como regularizar el movitesoreros municipales y presidentes municipales pue- miento, dentro der país, de los materiales de plantas, dan adquirir y usar armas de fuego con sus muni- con el fin de reducir tanto cuanto sea posible los ciones. (C. R. No. 865.) daños que causen los insectos y enfermedades que ya 3017. Ley que autoriza a la Manila Railroad Com.pany a se hayan introducido en el país. (C. R. No. 1305.) abandonar su línea ferroviaria entre los municipios ;J028. Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funciode Noveleta y Cavite, provincia de Cavite, y para narios provinciales de las provincias de Batanes, otros fines. (C. R. No. 916.) Camarines Norte, Marinduque, Masbate, Mindoro Y 3018. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Palawan. (C. R. No. 1329.) Dos mil novecientos siete titulada "Ley disponiendo .1029. Ley que dispone la inspección médica de los niños en que los funcionarios provinciales de Batanes, Min- las escuelas públicas elementales de las Islas Filipidoro y Palawan puedan percibir la remuneración nas. (C. R. No. 1340.) anual fijada anteriormente y disponiendo, además, 3030. Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artíque cualquier funcionario provincial de las provincias culos del capítulo dieciocho conocido por Ley Elecorganizadas de acuerdo con los capítulos sesenta Y toral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo ; infracciones de varias leyes administrativas, de la pueda gozar de sus derechos de alojamiento me- ; Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley diante ciertas condiciones," para aumentar el sueldo que reforma el Código Administrativo," para hacer del tesorero provincial de la provincia de Batanes. l más efectivas las disposiciones y los propósitos de (C. R. No. 921.) ', dicha Ley Electoral, y para otros fines. (S. No. 93.) 3019. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta :'1031. Ley que enmienda algunos artículos del Código Admiy tres, inciso (d), de la Ley Número Dos mil sete- nistrativo referente al impuesto sobre herencia, y cientos once, denominada comunmente Código Adrni- 1 que provee a otros fines. (S. No. 222.) nistrativo de las Islas Filipinas, con el objeto de au- ;~032. Ley que reforma el párrafo siete del artículo ciento torizar a los concejos municipales para cambiar el veintitrés de la Ley Número Dos. mil setecientos once, nombre de las calles, avenidas y otros lugares pú- coriocida por Código Administrativo. (S. No. 241.) blicos. (C. R. No. 941.) 8033. Ley que enmienda el artículo diez Je la Ley Número 3020. Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción Dos mil setecientos cuarenta y side c>nmcndatol'ia de de una escuela intermedia en el municipio de Orión, la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. por "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," exArellano, y que provee a otros fines. (C. R. No. 1 tendiendo al setenta por ciento los préstamos con 1093.) destino al fomento de la agricultura. (S. No. 299.) 3021. Ley que reforma el artículo dos mil trescientos siete, :w:H. Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para inciso (/) del Código Administrativo. (C. R. N(I. la provincia de Mindoro y que provee a otros fines. 3022. Le~1!~: enmienda el artículo dos mil doscientos doce de 1 :l0:35. Le~S~~~~·i~:~·Jo a Esteban ~e la Rama a traspasar su la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por ¡ privilegio para instalar, explotar y mantener en los Código Administrativo, aumentando los deberes del i municipios de La Paz, Jaro y Arévalo, provincia secretario municipal. (C. R. No. 1219.) 1 de Iloílo, un sistema de alumbrado, calefacción y po3023. Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos 1 tencia eléctricos. (S. No. 326.) cincuenta y cinco, titulada "Ley que prohibe la fa- 1 ·3036. Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distritos bricación, posesión y venta de dinamita y otras subs· 1 eit'etornles de la provincia de Iloílo. ($. No. 334.) tandas explosivas sin un permiso especial, que dis- 1 3037. Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número pone una pena para ello, y que provee a otros fines. 1 Dos mil seiscientos veintinueve, titulada ''Ley qu~ 3024. Le~c~:~e~~~~~!6!1 artículo nueve de Ja Ley Número i ~~n~~redeci::~~~:~drer;s f:m~~::~~º~a d~~n~~::~~i~a c~~ Mil ciento veinte, reformado por las Leyes Números ¡ productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos el establecimiento de departamentos industriales protreinta y tres, Dos mil trescientos setenta Y nueve Y vinciales para cooperar con la Oficina de Edm·m·ión, Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hcct:í- y que provee a otros fines." (S. No. ;342:) reas la venta que se haga a cada individuo de los j 3038. Ley que autoriza al Secretario de A~rricultura r RC'· terrenos comunmente conocidos por ''Terreno5 de los 1 cursos Naturales para vender o anendar terrenos 3025. Le~r:~:s~~fo~·~a R~i:~~sl2:r~.í~ulos de la Ley Número , de Ja propiedad privada del Gobierno de las hlas Dos mil ochocientos ocho, titulada "Ley 'que regula el ' Filipina:;. (C. R. ~o. 1289.) LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 939 ::1039. Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la L'ey ' 304~. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos catorce de Número Dos mil ochocientos dieciocho. (C. R. la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida No. 719.) por Código Administrativo, tal como ha sido refor3040. Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los rnado por la Ley Número Tres mil treinta, dejando fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro sin efecto, para las elecciones generales que se han modo para: destinarlos a la compra de una parcela de de celebrar el año mil novecientos veintidós, las palaterreno en la Isla de Limasawa, de la provincia de bras, "Y registrándose en la cerradura, cada vez que Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela se abran." (S. No. 345.) pública que se denominará "Escuela Pública de Ma- ' 3050. Ley que concede pensiones anuales a los maestros emgallanes" y que provee a otros fines. (C. R. No. pleados en las escuelas públicas de Filipinas, que 1124.) consigna fondos y i·egula su inversión. (C. R. No. 3041. Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos 1104.) once, conocida por Código Administrativo Revisado 3051. Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la por las provincias, municipiofl y ciudades con carta ciudad de Manila el control administrativo de sus especial. (S. No. 316.) asuntos propios y para otros fines. (C. R. No. 1319.) 3052. Ley que reforma el artículo mil setecientos sesenta y 3042. Ley que reforma el artículo trece de Ja Orden General dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, Número Cincuenta y ocho, ce:1 ocida por Ley de Pro- conocida por Código Administrativo, y que provee cedimiento Criminal. (C. R. No. 23.) a otros fines. (C. R. No. 1278.) 3043. Le~' que enmíenda el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la Ciudad de Manila a requerir , la ayuda del departamento de medicina legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médico-legales en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines. (C. R. No. 1215.) 1 3044. Ley ·que destina fondos para obras públicas. (C. R. No. 1247.) :3045. Ley que reforma y compila las leyes que regulan el ; tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas, las leyes que disponen la matrícula de vehículos de i motor y la concesión de licencia a los conductores 1 de los mismos, .Jas leyes que exigen luces en todos los t vehículos que circulan de noche por las vías públi- , cas, y las leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fines. (C. R. No. 1248.) 3046. Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (C. R. No. 1258.) 3047. Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del artí- : culo mil cuatrocientos cuarenta ·y nueve y el arti- 1 culo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Ad- , ministrativo sobre impuesto de sellos documentales. : (C. R. No. 1264.) :l048. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos no- ' venta y tres del Código Administrativo, estableciendo ' disposiciones referentes a la ampliación del plazo para la recaudación de la contribución territorial , en la ciudad de Manila, a la prórroga, condonación, rebaja del pago de dicha contribución, y que· provee : a otros fines. (C. R. No. 1318.) 1 3053. Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para ampliar las facilidades de la educación uiiiversitaria. (C. R. No. 1334.) 3054. Ley que enmienda el artículo uno de la Ley N.úmerv Dos mil novecientos treint2 y dos, titulada "Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo :,· otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas, dictando disposiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan uso de los derechos concedidos por dicha ley. (S. No, 252.) 3055. Ley que autoriza a la "Mindoro Sugar Company" a poseer, controlar y cultivar ciertos terrenos situados en la provincia de Mindoro y que provee a otros fines. (C. R. No. 1190.) 3056. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para celebrar un contrato con la "Atlantic, Gulf & Pacific Company" de Manila, por virtud del cual dicha compañía pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la bahía de Manila, y que provee a otros fines. (C. R. No. 1261.) 3057. Ley enmendado la Ley Arancelaria del Congreso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz. (C. R. No. 689.) 3058. Ley que reforma ciertas secciones del Capítulo 41 del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro para redímir los certificados del tesoro, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de veintitrés millones quinientos mil dólares con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos y para otros fines. (S. No. 309.) PROYECTO DE LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas i reclamaciones de derechos de propiedad sobre pSl'- [ celas declaradas de terrenos públicos, bajo ciertas condiciones. (S. No. 203.) H40 LEYES Y HESOLUCIONES APROBADAS RESOLUCIÓN CONJUNTA --~----, - - 10. Re::~~~~ónc0~ont:n!~r~~=ci:~to~!~ª S~~r~~i~i~to~e d~:r~~ 1 cultura y Recurso;; Naturales para vender los edifi- ! dos, construcciones o casa;; de materiales fuerte;; de ¡ 10-Continuación. la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en los terrenos comunmente llamados haciendas de los frailes. (R. Cta. C. R. No. 7.) RESOLUCIONES CONCURRENTES 27. Resolución concurrente rogando al Gobernador General l que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del tercer período ordinario ele sesiones de la Quinta Legislatura Filipina. (R. Cte. C. R. No. 33.) 28. Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del jefe ejecutivo de las Islas. (R. Cte. C. R. No. 34.) 29. Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, para considerar una resolución expresando al Gobernador General Leonard Wood los votos de la Legislatura por el éxito de su administración. (R. Cte. S. No. 10.) 30. Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, para tratar de un proyecto de Resolución referente a la conferencia del desarme que se está celebrando en Washington, D. C. (R. Cte. S. No. 11.) 31. Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes con el objeto de aprobar una resolución pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe de la misión especial sin antes oír la voz del pueblo filipino. (R. Cte. S. No. 12.) 32. Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy, nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, a las cinco y cuatro de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, refe- 1 32-Continuación. rente al presupuesto de ingresos y gastos del Go· bierno Insular para el año económico de mil novecientos veintidós. (R. Cte. C. R. No. 36.) 33. Resolución concurrente autorizando el nombramiento de un comité conjunto que investigará y estudiará los asuntos incluidos en el informe de la misión especial y someterá a la Legislatura las recomenda· ciones procedentes. (R. Cte. C. R. No. 35.) 34, Resolución concurrente autorizando a los Presidentes de Ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil novecientos veintiuno, hasta el nueve de enero de mil novecientos veintidós, exclusive. (R. Cte. C. R. No. 37.) 35. Resolución concurrente disponiendo la clausura del tercer período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, hoy jueves, nueve de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce de la noche. (R. Cte. S. No. 15.) 36, Resolución concurrente encareciendo del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de. ampliar el límite de la deuda de las Islas al objeto de que se puedan emitir bonos para ciertos fines. (R. Cte. C. R. No. 40.) 37. Resolución concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos recabe del Congreso se declaren permanentes los actuales derechos arancelarios sobre el azúcar importado, para proteger la industria azucarera de Filipinas. (R. Cte. C. R. No. 41.) 38. Resolución concurrente dispo.niendo la clausura del período extraordinario de sesiones de la Quinta Le· gislatura Filipina, hoy sábado dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós, a las doce de la noche. (R. Cte. S. No. 16.) RESOLUCIONES 43. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del tercer período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, y Íljando las horas de sesión diarias. (R. C. R. No. 60.) 44. Resolución disponiendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de inATesos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintidós sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. (R. C. R. No. 64.) <lfi. Resolución enmendando las regla~ primera y séptima del reglamento vigente de la Cámara de Representantes. (R. C. R. No. 65.) 46. Resolución confirmando el nombramiento de presidentes y miembros de los comité!s permanentes de la Cámara, 46-Continuación. hecho por el Speaker de la misma. (R. C. R. No. 66.) 47. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, nueve de febrero de mil novecientos veintidós. (R. C. R. No. 67.) .JR. Resolución expresando el alto aprecio de la Cámara de Representantes a su secretario, Sr. Rafael Villanueva, por los valiosos servicios que ha prestado durante la pre8ente Legislatura. (R. C. R. No. 68.) -lfl. Resolución expresando el sincero regocijo de esta Cú· mara al poder renovar una vez más su simpatía y aprecio hacia su ilustre presidente, Honorable Sergio Osrneña. (R. C. R. No. fül.) LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 041 --- ---· - -- - - - - - - - - - - 50. Resoludón disponiendo que se dé cuenta al Senado '1 de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del tercer período extraordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. (R. C. R. No. 70.) 51. Resolución nombrando un comité de la Cámara de Representantes para recibir la copia del "Spoliarium" donada al pueblo filipino por algunos españoles y filipinos residentes en España. (R. C. R. No. 71.) 52. Resolución creando un comité compuesto de cinco Representantes para estudiar y recomendar a la Cámara de Representantes las reformas necesarias que ase52-Continuación. guren la separación de las funciones políticas de las judiciales del Speaker de dicha Cámara de Representantes, la distribución entre los funcionarios u organismos que más propiamente puedan desempeñarlas y la reorganización de las oficinas de la Cámara, teniendo a la vista las economías de los gastos y la eficiencia del servicio. (R. C. R. No. 72.) 53. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós. (R. C. R. No. 74.) PROYECTOS DE LEY APROBADOS POR AMBAS CÁMARAS Y VETADOS POR EL GOBERNADOR GENERAL CAMARA DE REPRESENTANTES 904. Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la ! Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, y provee a otros fines. 996. Ley que faculta a los municipios para comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. 1048. Ley que establece ciertos requisitos obligatorios a los dueños de camarines o bodegas para depósitos de productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines. 1054. Ley para anular las últimas revaloraciones de bienes inmuebles, hechas en los municipios de las Islas Filipinas, de acuerdo con el artículo trescientos cin- 1 cuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conoci~~ por "Código Administrativo," salvo cierta i excepcmn. 1085. Ley que autoriza al Secretario de Instrucción Pública ' para establecer escuelas centrales agrícolas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en cier- ' tas regiones de las Islas, apropia fondos al efecto y ! que provee a otros fines. 1154. Ley que fija los límites de la provincia de Surigao ~náv~~~ación las subprovincias de Agusan y .I 1179. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." 1269. Ley que señala el plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las leyes especiales. 1324. Ley que establece una forma de gobierno para ciudades, 1338. Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta Y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta y setecientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados, y parn otros fines. 1342. Ley que reforma el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo de mil novecient.Ds diecisiete y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve. SENADO DE FILIPINAS 98. Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pú-¡ blica; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados 1 expedidos por Ja Junta; que prescribe las condiciones! de las personas con derecho a certificados como con- ' tadores públicos certificados; que define los delitos por infracción de las disposiciones de la presente y que prescribe el castiµ;o de los mismos. 942 243. Ley que regulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno Insular y que provee a otros fines. 282. Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales, corisignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición. 335. Ley que deroga el artículo dos mil setecientos dieci:' ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por "Código Administrativo.·· CUADRO ESTADÍSTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN TOMADA SOBRE LOS MISMOS POR AMBAS CAMARAS DURANTE EL TERCER PERIODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922, Y DESDE EL 13 AL 18 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras Aprobados por la Cámara (84) De los períodos primero y segundo (37) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA 50 ! Ad()ptado por ambas Cámaras ... Adoptados por la Cámara ... Pendientes de acción en el Senado .. 114 Pendiente de acción en los Comités ... (5) Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos Pendientes de acción en Jos Comités: Enmendado por el Senado, cuya enmienda halla (a) Truslados originales ( b) Trasladados a otros Comités ... Pendiente en el Calendario ... Pendientes de acción en el Senado ... Enmiendas del Senado pendientes de acción en Comi tés 238 pendiente en el Comité. 9 1, 9; Total . ... ............. . .................................... . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN COÑCURRENTE 1 ; Adoptados por ambas Cámaras ... ¡ 1 Adoptados por la Cámara ... 1 1 Pendiente en el Senado ... 20 1 Resuelto por otro proyecto ..... . (8) Pendiente en el Comité de Conferencia ... Pospuesto indefinidamente por el Senado ... Dejados sobre la mesa por el Senado ... Vetados por el Gobernador General... (lO) 1 Total No actuado por el Gobernador General por no haberse recibido en la oficina del mismo dentro del tiempo marcado por la ley (1) Total 444 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA Adoptados por la Cámara ... Pendientes de acción en los Comités ... Total SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras ... Presentados a la Cámara ... De los períodos primero y segundo .. Sustituídos por otros proyectos de la Cámara ... Aprobado:; con enmiendas por la Cámara, cuyas enmiendas 8e hallan pendientes en el Senado. Aprobados con Pnmi(•ndas por la Cámara, cuyas enmiendas fueron disl'nti(\a:..: por el Senado Vetados por el Gobernador General (3) 30 Total PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2 ¡ 14 ¡ Adoptados por ambas Cámaras 1 ' ~~:s;;~~:8°5co8n 1:n~1~:~~8s por la Cámara, cuyas enmiendas se hallan pendientes en el Senado Total 943 11 15 51 ESTAD1STICA NUMÉRICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION ACTUADOS POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL TERCER PERÍODO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922 Y DESDE EL 13 AL 18 DE FEBRERO DEL MISMO AJ\10, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CÁMARAS CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY 1 Aproba<los por ambas Cámaras (50): Nos. 23, 689, 7Hl, 831, 865, 904, 916, 921, 941, 996, 997, 1 999, 1048, 1054, 1059, 1085, 1093, 1104, 1113, 1124, 1154, 1 1170, 1179, 1190, 1192, 1193, 1215, 1216, 1219, 1220, 1236, : 1237, 1247, 1248, 1258, 1261, 1264, 1269, 1278, 1289, 1305, ' 1306, 1318, 1219, 1324, 1329, 1334, 1338, 1340 y 1342. ' Aprobados por la Cámara (84): Nos. 23, 46, 520, 602, 689, 719, 725, 727, 737, 831, 865, 873, 904, 916, 921, .H31, 940, 941, 960, 963, 996, 997, 999, 1009, 1023, 1035, 1048, 1051, 1054, 1059, 1085, 1093, 1104, 1113, 1116, 1120, 1124, 1154, 1156, 1170, 1179, 1185, 1190, 1192, 1193, 1198, 1199, 120!:1, 1215, 1216, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1226, 1236, 1237, 1247, 1248, 1258, 1261, 1264, 1269, 1278, 128!), 1293, 1305, 1306, 1315, 1318, 131!), 1324, 1327, 1329, 1332, 1334, 1335, 1338, 1340, 1:M1: 1342, 1343 y 1346. De los períodos Primero y Segundo (37): Nos. 10, 12, 23, 46, 264, 26ó, 438, 49:.l, 520, 602, 670, 685, 689, 711, 71!J, 725, 727, 737, 757, 767, 776, 79!J, 800, 825, 831, 860, 865, 872, 873, 874, 878, 882, !J04, 913, 916, 921 y 931. Sustituídos, refundidos o resueltos por otros proyectos (114)' Nos, 10, 12, 264, 265, 438, 4U2, 670, 685, 757, 776, 825, 860, 872, 874, 882, !Jl3, !J4:l, !J-14, ~"15, 94.7, 948, !)51, 952, ' !)53, 955, 956, 957, 961, 965, 970, 982, 986, 989, 990, 993, 1 998, 1012, 1015, 1016, 1017, 10l!J, 1020, 102\, 1027, 1028, 1031, 1034, 1052, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1071, 107!), ' 1090, 1091, 1100, 1101, ] 102, 1111, 1115, 111!1, 1129, 1132, 1133, 1138, 1144, Ilil5, 1152, 1153, 1158, 1161, 1163, 1164, 1 1 1173, 1176, 1177, 1183, 1191, 1195, 1196, 1200, 1204, 1205, ' 1210, 1213, 1221, 1225, 1228, 1229, 1231, 1234, 1238, 1239, 1245, 1246, 1249, 1252, 1254, 1262, 1265, 1268, 1272, 1273, 1275, 1282, 1288, 12!)5, 1314, 1331, 1341, 1344 y 1345, Pendientes de acción en los Comités (247): (u) Traslados originales: Nos. H;fü, !l3!l, !l-·12. !l4G, !J.l!l, '.150, 954, 958, 959, 962, H64, !IGG, \167, !l68, !)(i\), ~171, D72, nn. !l7'1, 975, 976, 977, 978, !17!J, !lRO, fl8:~. ~is.1, !iR5. !lR7, mis. 901, 992, 99.1, 995, 1000, 1001, 1002, lf)(I:~, 100-1, 1005, 1006, 1007, f008, 1010, 1011, 101a, 101-1, 1018, 102~. 1024, 1025, 1026, 1029, 1030, 1032, ' 1033, 1036, 1037, IO:l.8, 1039, 1040, 1041, 1042, 1045, 1044, 1046, 1047, 10,4!1, 107i0, 105::, 1055, 1057, 1058, 1060, 1066, 101l7, 10G8, 106H, 1070, 1072, l()'j;~, 1074, 1075, 107(i, 1077, 1078, 1080. 1081, 1082, t{)fCJ, 108.1, 108ti, 1087, 1088, 1089, 1092, 10\14, 10\15, 10%, 10!J7, 1098, 109!1, 110:1, 1105, 1106, 1107. 1108, 110\l, 1110, 1112, 1114, 1117, 1118, 1121, 1122,; 944 1123, 1125, 1126, 1127, 1128, 1130, 1134, 1135, 1136, 1137, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1155, 1157, 1159, 1160, 1162, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1171, 1172, 1174, 1175, 1178, 1180, 1181, 1184, 1186, 1187, 1188, 1189, 1194, 1197, 1201, 1202, 1203, 1206, 1207, 1208, 1211, 1214, 1217' 1218, 1224, 1227' 1230, 1232, 1233, 1235, 1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1250, 1251, 1253, 1255, 1256, 1257, 1259, 1260, 1263, 1266, 1267, 1270, 1271, 1274, 1276, 1277, 1279, 1280, 1281, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1290, 1291, 1292, 1294, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1316, 1317, 1320, 1321, 1322, 1323, 1325, 1326, 1328, 1330, 1333, 1337 y 1339. ( b) Trasladados a otros Comités ( 9) : Nos. 711, 767, 799, 800, 878, 1046, 1131, 1182 y 1212. Pendiente en el Calendario (1): No. 1056. Enmiendas del Senado pendienles de acción en los Comités (1)' No. 1222. Pendiente en el Comité de Conferencia ( 1) : No. 1223. Pendientes de acción en el Senado (9): Nos. 725, 873, 931, 960, 1051, 1327, 1332, 1335 y l:l4:l. Pospuesto indefinidamente por el Senado ( 1) : No. 520. Dejados sobre la mesa por el Senado (20): Nos. 46, 602, 727, 737, 940, 963, 1009, 1023, 1035, 1116, 1120, 1156, 1185, 1198, 1Hl9, 1209, 1226, 1293, 1315 y 134G. No actuado por el Gobernador General por no haberse recibido en la oficina del mismo dentro del tiempo marcado por la Ley (1): No. 1059. Vetados por el Gobernador General (10): Nos. !l04, 996, 1048, 1054, 1085, 1154, 117!l, 126!), 132.1 y 1342. PROYECTOS llE RESOLUCIÓN CONJllN'fA Adoptados por ambas Cámaras ( 1): No. 7. Adoptados por la Cámara (5): Nos. 7, 11, 12, 14 y 15. Pendif.'nte en el ComitC (1): No. 13. Pendiente de mTiún ('ll t•l :->ena<lo (2): No. 12 y J.t. Enmendado por el :->('uado cuya t•nmil·nda Sl' halla Jll'Hdiente en el Comité ( 1): No. 11. ESTADISTICA NUMjl;RICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCióN U45 Dejado sobre la mesa por el Senado ( 1) : No. 15. . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras (7) : Nos. 38, 34, 35, 36, 37, 40 y 41. Adoptados por la Cámara (9): Nos. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. Pendiente de acción en el Senado ( 1) : No. 38. Resuelto por otro proyecto (1) : No. 39. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Adoptados por la Cámara (11): Nos. 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 74. Pendientes de acción en los Comités (4): Nos. 61, 62, 63 y 73. SENADO DE FILIPIJ!l'AS PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras (30): Nos. 93, 98, 203, 213, 222, 230, 241, 243, 249, 252, 255, 282, 299, 303, 306, 309, 310, 312, 313, 314, 316, 317, 320, , 326, 332, 334, 335, 341, 342 y 345. i Presentados a la Cámara (<14): Nos. 134, 163, 174, 230, 241, 243, 249, 252, 256, 267, 276, 282, 290, 293, 299, 300, 303, 306, 309, 310, 312, 313, 314. ' 316, 317, 320, 321, 323, 324, 326, 329, 331, 332, 334, 335, : 336, 337, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 345. De los períodos primero y segundo (7) : Nos. 93, 98, 131, 197, 203, 213 y 222. Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos ; (2): Nos. 197 y 344. , Pendientes de acción en los Comités (14): 1 Nos. 134, 163, 174, 267, 276, 290, 293, 323, 324, 329, 331, 838, 340 y 343. 217679-60 Aprobados con enmiendas por la Cámara, cuyas enmiendas se hallan pendientes en el Senado (2) : Nos. 131 y 321. Aprobado con enmiendas por la Cámara, cuyas l' 1mien· das fueron discutidas por el Senado (2): Nos. ·aoo y sas. Pendientes en el Comité de Conferencia ( 1) : No. 337. Vetados por el Gobernador General (3): Nos. 98, 243 y 335. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras (5): Nos. 10, 11, 12, 15 y 16. Presentados a la Cámara (7): No. 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Adoptados con enmiendas por la Cámara, cuyas enmiendas se hallan pendientes en el Senado (2): No. 13 14. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL TERCER PERlODO ORDINARIO Y PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922, Y DESDE EL 13 AL 18 DE FEBRERO DEL MISMO AÑ'O,INCLUSIVE,YDELOSPROYECTOSPRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERÍODOS ANTERIORES 1 1 Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 10. Ley que destina cierta cantidad de pesos para la ex- j plotación, por parte del Gobierno, de los terrenos ! del estado y que provee a otros fines. ' Presentlldo por el Representante Morales (P.), el li de octubre <le 1919; T. XV, p. 56; Trasladndo al Comité de Presupuestos, el mismo din; Devudto con informe (l. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recomcnih1ndo que sea aprobado con enmienda el C. R. No. 999: p. 317: Resuelto por el C. R. No. 99!), p. 771. 12. Ley que dispone el cultivo de los terrenos áridos del Gobierno de las Islas Filipinas, por medio de un adecuado sistema de riegos. Prcs~ntndo por el Representante Lozano, el 17 de octubre de 191!1; T. XV, p. 56; Tras!aando ni Comitó de Presupue3tos, el mismo dill; Devuelto con informe (I. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recom.,ndando que sea llJ>rohado con enmienda el C. R. No. !l9!1; p. 317: Resuelto por el C. R. No. 999, p. 771. 23. Ley que reforma el artículo trece· de la Orden General 1 Nú~e.ro Cinc~e~ta y ocho conocida por Ley de pro- i cedtmtento crnnmal. (Sobre fianza.} 1 1 Presentado por el Rt'Pr<'S<'ntnnle Panis, el l'i d" oclnhr<' dt• \~l!ol; T. XV, p. f>7; Trasladado ni Cornil~ Jmlidal, el mismo día; De,·uelto eon informe (l. C. R. No. 370), <'l 9 de febrero de 1922,: recomendando <1ue ~<'11 aprobado con <'nmienda" ; p, 82ti ; Aprobado pur la Cámarn, el mi~mo día; \l. ~3·1; TrnBlndado al /;('nado, d mismo día: Pr...,,entndo <le nuevo ''?r <'1 Representante Paní~. el l·I de f<•bn·ro de 1~'22; p, 853 · Reaprob1ulo por la Cúmura, d H de febrero d<• 192~; 1>. s:,;¡; 'fr11sl11dado de HU<'VU al Senado, d mismo di11. Aprobado sin enmi.,nda por el Senado, el IG de febrero dl' l\l~:!, l'· ::!8·1. ' (Ley No. 30,!!.) 46. Ley que cambia el nombre del municipio de .San Jos~ de la prnvincia de Ambos Camarines por el dP "P.i· trorinio" y provee a otros fines. T. XV., p. 69; 'l'rnsladndo 11] Comit-' .i,. Gobiernv~ Provinciul"s · } Mun1.,;¡,,iJ,, .. ,.¡ mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 300), el S de febrero t\e H122. recomend1rn1lo que SNI nprob1<do sin enmienda; p. 63~ \probado »nr la (',\innru. p] 9 "(' ft.hr .. ro <](' rn22; J•. 67(i; 'frasludado 111 Senado, el miamo dia: Presentado de nuevo por el Repr('scntante Obi11s, el 14 de febrero de 1922; p. 853; Rcaprobado por lu Cllmarn, el H de feb1·,,ro de 1922: p. 853: Trasladado de 11u~1·0 al Senado, el mismo día; Dejado sobre la mesa por el Senado, el 18 dt: febrero de 1922, p. \120. 264. Ley que excita y estimula la resturación y cultivo de tep·enos incultos de propiedad particular, que apropia .fondos necesarios para ello y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Llanes, el 11 de noviembre de 1919; T. XV. p. 107: Trasladad() al Comité de Presupuestos, el mismo dí11 ; Devuelto con informe U. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recornendando que sea aprobado con enmienda el C. R. No. 999: p. 317; Rehuello poi· el C. R. No. 999, p. '171. 265. Ley para promover el aumento de la producción del arroz y maíz en las Islas Filipinas, que apropia fondos necesa dos para ello y que provee a otros fines. l'r<'sentado por d RCJJresenlante Lhmc~. el 11 de noviembre dl.' 1919; T. XV., p. 107; Trasladado al Comité de Pre.supuesto~. el mismo día; D<'vudto con informe (l. C. R. No. 2611), el 211 de noviembre de 1921, rccomentlantlo •tlle ~ca aprobado con enmienda el C. R. No. 999; p.3\'i; R<:~uelto por ,.¡ C. R. No. 999, p. 771. 438. Ley que organiza un sistema de gobierno por comisión para el municipio de Iloílo. l're><enlado 1>or el Reprl'sentnnle Lozano, el 16 de diciembre d., 1911'; T. XV .. p. 304; Trasladado al Comité de Gobi<·rnos Provincialt's y Municipales, ,.1 mi~mo dia; Devuelto con inform" (l. C. U, No. 30')). el \1 dl' febr('ro ,¡., 1922. recon1end11ndo c¡ue sea sustituído ¡1or el ('. R. No. 1324; Jl. 671;; Sustituido por <'l C. R. No. 1324. 492. Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos para el establecemiento de un sistema de riego en ciertos municipios dl' la provinC'ia clC' Cúpiz r que prO\·ee a otros fin<.>~. T. XV .• p. L~'..:; Trasladado 11\ Ccnnité> d<· l'resal'uestus ... ! mismo di11; De\·uelto con informe (l. C. R. No, 26B),,el ~S de nu,-icmbrc "" 1921. rccomc•ndnndo qu" •e11 a1uobndo con t•nmicndn ~1 C. R. No. 999; p. 3Vi DIARIO DE SESIONES 947 - - - - -· - - - - - - - · - - - - - - 520. Ley que dispone la división de la provincia <le Leytc en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines. Pr('Scntallo por lo~. Repre»enlontes Kangleón y Enage, el 2 de febrero de 1920; T. XV., p. ~95: Tr1111l11dado al Comit~ tle GobiernO!I Provinciales y Municipales, <!l mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 166), el 27 de enero de 1921, recomendando que Bea aprobado con enmiendas, p. 637; Pospuesto por la Cámara para el 6 de noviembre de 1921, el 31 de Inf:~:d:ed~9~!~:~ !!! :el Comito! de Gobiernos Provinciales Y Muni- ¡' cipales (l. C. R. No. 258), el 5 de noviembre de 1921, recomendand·~ que se sustituy1m cori otras enmiendas la enmienda introduci<la por !!I Comité, p, 16<1.; 1 Aprobado por la Cñmarn, el mi~mo día, p. 167; 1 Trasladlldo al Senado, el 7 de noviembre de 1921; Pospueslo indefinidnmentl! por et Senado, el 9 de fobrero di! 1922 602. Ley que enmienda el artículo dos mil sesenta y siet~ de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida j por Código Administrativo. (Concesión de determinados privilegios por obras públicas realizadas por personas o corporaciones.) Preaentndo por e[ Representante Silverio, el 18 de octubre de 1920: ; T. XVI., p. 10: Trasladado al ComiW de RevisiOn de Leyes, el mismo dla; 1 Devuelto con informe (I. C. R. No. 334), el 9 de febrero de 1922, • recom!!ndnndo IJUC sea aprobndo con enmienda; Aprohndo por In Cámarn, el 9 de febrero di! 1922, p. 762; Trnsladndo ni Senado, el mismo dla; Presentado de nuevo por el Representantl! Silverio, el 14 de febrero de 1922, p. 864; Rcaprobado por la C1imarn, el mismo din, p. 864; TrQSlndado de nuevo al Senado, el mismo día; Dejado sobre Ja me:ia por el Senado. el 18 de febrero de 1922, p. 927. 670. Ley que dispone el aprovechamiento de las aguas de algunos ríos en la provincia de Cápiz para sistemas de riego y que provee fondos al efecto. Presentado por el Representante Mabnsa, el 2 de noviembre de 1920; T. XVI., p. 148; Trnalndndo al Comité de Obrns Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 26!1), el 28 de noviembre de Hl21. recom<'ndnndo que sea aprobado con enmienda el C. R. No. 99!1, p. 317; Resuelto por el C. R. No. 999, p. 711. 685. Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán Misamis Occidental y Misamis Oriental y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Clávano, el 5 de noviembre" de 1920: T. XVI., p. 162: Trnslndo.do ni Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 374), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sen aprobado con enmiendas el S. No. 131, I>. 827: Resucito ¡wr el S. No. 131, Jl. 829. 689. Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congi·eso, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, au~ mentando el arancel del arroz. P1·esentndo por los Rl•presentanks Gonzé.lez, Habana, Tevcs, M<'ndoza, Urquioln, Snntos. Medina, Millnr. Salcedo, Bcn~on, Aquino, Morales (L.), De In Rosu, Melendres, Ca.señas, Orbeta, Pndilln. l'ablo. Morales (F.), Mlll"tinez Jimeno, Ocampo, Bcnitei:, Lontoc Y l'uru1n;-amon, d S <le 110\"il'mbre de 1920; T. XVI.. 1•. 16G; Trnol11d11do ul Comitt> d,• Induslrin y Comercio, el mismo día; Devuelto con inform<• (!,C. R. No, 265), el 23 de noviembre d<' l'.\21. 1 r<.'cumendando que sen a])robado con enmi<'ndas, ll. 293; Aprobarlo por In Ci1m11rn, el Hl de <'ncro de 1922, p. ij.J.I: Trnshulado ni Senndo, d 21 de enero de 1922; Aprobado con enmienda por el S<'nndo, ('] 9 de fobrero de 1922, p. 773; , Trasladado In <'nmi\'r.<1" 111 C'<>n>ité· el« Inclu"trl~ ~· C.-,mcrcio. ,..1 mi~mo ' di .. : 689-Continuación. Devuelto por el Comité con inform<' (l. C. R. )<o. 357), el mismo dia, recomendando que la enmienda sea aceptada: p. ~23 : La Cámara aceptó In enmienda, el mismo dia, p. 811. (Lev No. 8057.) 711. Ley que dispone el establecimiento de un hospital ele tuberculosos en Baguio, subprovincia de Benguet, y apropia la suma de cuatrocientos mil pesos para dicho fin. Prl!!lentado por los Representantes Martínez Jimeno y Puruggauan, el 15 de noviembre de 1920; T. XVI., p. 202: Trasladado al Comite de Sanidad, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 266), el 25 de noviemhr" de 1921, recomendando que sea tusladado al Comite de Pr<.>supueitos, p. 300; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 719. Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho. ( Extensión del plazo de préstamos a las asociacio:i~s cooperativas de crédito agrícola.) l'resentado por los Reprcsl!nt..antes Obins y Grajo, el 16 de 11oviembr<'! de 1920; T. XVI., p. 206; Trasladado ni Com¡té de Agricultura, el mismo dla: Devuelto con informe CI. C. R. No. IGO), el 22 de enero d" 1921, recomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XVI., p. 518: Aprobado por la CU.mara, el 25 de enero de 1921; T. XVI., p. 531; Trasladado al Senado, el 26 de enero de 1921; Aprobado c-on enmiendas por el SenP.do, el G de lebrero de 1922, p. 673; Trasladadas las enmiende.a al Comité de Agricultura, el mismo día: Devueltas por el Comitú con informo (l. C. R. No. 316). el mismo dia, recomendando que las enmiendas sean aceptadas. p. 680; La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo din, p. 707. (Ley No. 3089.) 725. Ley disponiendo el establecimiento de un sanatorio en Lanot, municipio de Daet, Provincia de Camarines Norte, que vota fondos para dicha obra y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Hernñndez y Cecilio, el 17 de novi~mbre de 1920: T. XVI., p. 208; Trasladudo al Comit<i de Presuputatos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. ~05), el 18 de febrero de 1922, rccomcnd.nndo que sea aprobado sin enmiends, p. 921 ; .\probe.do por la Clr.mara el mismo día, p. 925: Trasladado al Senado el mismo dín. 727. Ley que declara obligatoriv el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado por el Representante Bengson. el 18 de noviembre de 1920: T. XVI., p. 210; Tr11slndado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo din; De•·udto con informe (l. C. R. No. 281), el 30 de enero de 1923, recomendando que sea tre.sladado al Comité de Presupuestos, p. 672; TrnslndPdo 111 Comit.? de Presupueslos, el mismo dia: Devuelto por este Comité con informe (l. C. R. No. 394), el 18 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p.895; A¡nobado po~· la Cñmara, ,_,¡ 18 de febrero de 1922, p. 901: Trasladado al Senado, el mismo dia: Dejado sobre la mesa por el Scnndo, el 18 d<' febrero ele 1922. p. 927. 737. Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propagación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines. l'rl'!'entndo por los Rt>presentantes Sih·erio, Go;:zltl,•z y Te''''~. c-1 22 de no,•icmbrc de 1920; T. XVI.. p. 214; Trasladad(I al Comit<' de Pres\1¡1uestos, el mismo din: D<'•·uclto con inform@ (l. C. R. No. 3G9), el 9 de f<'bn:ro de 1922. recomcn<lnndo ('JU<' S('o nprohnclo con "nmiend11•: p. 82.i 948 HISTORIAL DEL 737-Continuación. Aprobado por la Cámara el mi~mo día; p. ~32; Trasladado al Senado d mismo día; Pre.ieat.a.do de nuevo por los RepreHentanle~ Silverio. Teves, l'I 14 de febrero de 1922; p. 85·1; Reaprobado por la Cámara, el 14 de febrero de 19J::2; p. ~;¡4: Trasladado de nuevo al Senado. el mismo día; Dejado sobre la mesa por el Senado. el 16 de febrero de 1922. p. 927. 1 757. Le1~ ~~:s~::!ic~:nlay c:~t~~~e~i!~e~~!n~: :~ ~~~~:,~ª~: 1 riego en el municipio de Banna, Ilocos Norte. Presentado por el Representante Adiarte. el 29 de noviembre de 1920; T. XVI., p. 219; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi amo día; Devul'ltc con informe (l. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recomendando q11<' sea aprobado con enmienda, el C. R. No. 999, p. 318; Resuelto por el C. R. No. 999, p. 771. 767. Ley que dispone el establecimiento de un sanatorio y un balneario en el sitio de Mainit, barrio de Ilayang Palale, municipio de Tayabas, Provincia de Tayabas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Millar, el 2 de diciembre de 1920: T. XVI., p. 224: Traaladado al Comité de Sanidad, el mismo <lía· Devuelto con informe (l. C. R. No. 267), el 25 de noviembre de 1921, 1 recomendando que sea tra.sladado al Coinité de Presnpuestos, p. 300 : ' 'l'rnslodadn al Comité de Presupuestos. el mi~mo día. 776. Ley que consigna fondos para la construcción del sistema de irrigación del río de Santo Tomás de la provincia de Zambales. Preaentndo por el Representante Pablo, el 3 de dieiembre de 1920; T. XVI., p. 226: Trasladado al Comiti! de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto eon informe (J. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921. recomendando que sea aprobado eon enmiendas, el C. R. No. 999, p, 318; Resuelto por el C. R. No. 9!!9, p. 'i71. 199. Ley que crea el seguro obligatorio industrial contra las enfermedades, los accidentes del trabajo, la inva· lidez y la vejez; crea un consejo de seguro industrial, define sus facultades y deberes, y provee a otros fines. ' Presentado por el Repre~entante Briones, el 13 de diciembrt• d .. l!J~O; T. XVI., p. 261: Trasladado al Comitt; de Revisión de Leyes, el mismo día: Devuelto eon informe (J. C. R. No. 289), el 2 de febrero dt• 1922. recomendando que aea trasladado tll Comit.:- de Trabajo e lnmiJ:i:rnción, p. 581: Tr11sl11dado al Comité de Trab1do e lnmigraciUn, d mismo di11.. 800. Ley de rntribución, seguro y seguridad de los obreros. Presentado por el Representante Lorenw, <"l 13 "" dicit•mbre de 1920: Tra!;a!!~"atc:!~:é de RevisiUn de Leyes, el mismo dia: 1 Devuelto eon informe (l. C. R. No. 289), <•l 2 de febrero de 192~. 1 r~omendando que sea trasladado al Comité tlt• Trubsjn " Inmigra. 1 Tra~l:~~,~~ !~~:omilt> de Trabajo e lnmi¡.¡raciUn. l'l mismo din. 1 825. Ley que autoriza el empleo de maquinarias elevadoras i y bombas centrífugas en el sistema de riegos. Pres('ntado por el Re¡lrcsentante A11:r<'11:11do, el 18 tle diei<'mbrt· <lt· 1n20: T. xvr .. p. 384: Trnslndatlo al ComitO: dt• l'resu¡>uc,;to", el mismo día: Devuel!o eon informe (l. C. R. No. 268). el ~S d., nn\'i1•mbr1· ,¡,. 1~1~1. recomcndundo íJUt." St."a aprnhatlo rnn "nmiendn, "I C. R. N ... !l\>!l p. 3\S: Ht'•11<.•lln ¡•or ,.] C. H. No. \l!J\I, ]l. ij\ 831. Ley que consigna la ::;uma Je veint1: mil pt!::;o~ de lo,; fondos de la Tesorería Insular no consignados de ' otro modo para el establecimiento de una escuela jntPrmedia ('ll l'l nnmiC'ipio 1k ~;into Tomí1~. Pro831-Continuación. vincia ele BatanKa:;, c·n memoria del General Migue>! Malvar. . l'r<'oentado f>Or d Jt.-preoenlant..- lt.•cto. e! 21 de diciembre de 1!120 T. XVI., ¡i. 406: Trasladado al Comité de Presupue."tOS, el mismo día; ne,·uelto eon informe (l. C. R. No. 2·1.~), el 9 de febrero de 192<. recomendando •1ue sen aprobado sin enmienda; T. XVI. p. 'i.S~: Aprobado por la Ciimara, el 9 de febrero de 1921: T. XVI, p. 1120: Trasladado al Senado, el mismo dfo. : Aprobado c:on enmienda por el Senado, el mismo dia; p. ~2~: Trasladada la enmienda al Comité de Presupuestos, el mismo día: Presentado de nuevo por el Representante Reeto, el U de fchrt."ro ,¡,. 1922: p. 854; Reaprobado por la Cámara, el 14 de febrero d., 1 ll22 : 1>. ~.-•. ¡ : Tn1sl11dado de nuevo al Senado, el mismo <lía ; Aprobado de nuevo por el Senado con enmi<'ndaJ, d \~d., febrno dt." 1!122; p. 903: Trasladadaa las enmiendas al Comiti! de Presupuesto~. el mismo día : Devueltas por el Comiti! con informe (l. C. R. No. -!09), .. 1 mi~nm dia. recomendando que las enmiendas bean n<'eptadns; p. fl2~l: La Cámara aceptó las enmiendas, el 18 de febrero de 1!!22; J>. 930. (Ley No. 3015.) 860. Ley que declara carretera. interprovincial el trecho de la carretera de la provincia de Bulacán, comprendido entre los municipios de Polo y Quiñgua ele dicha provincia y que P!Ovee a otros fines. Presentado por el Reprcscntnnte Snnlo~. el 21 de enero de 1921; T. XVI .. p. 503; Trasladado al Comité de Gobiernus Provineiales y Municipales, el mismo dfa; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 27·1), el 20 d<> <'nero de 1922. reeomendando que sea trasladado al Comité <l<' Obras Públiea.s, p. 646; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Devuelto c:on informe (J. C. R. No, 2!11l, <!l 3 dC' febrero de 1!122. rc-eomendando riue sea sustituído por el C. R. No. 124'i, pp. 5!12-593; Sustituido por el C. R. No. 124'i. 865. Ley que enmienda el utículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que autoriza la adquisición y uso de armas de fuego con sus municiones a los presidentes municipales. Prt,,;cnludo J)Or <'l Comité de Policía con informe (I, C. R. Nu. !~,). <'1 21 di! enero de 1921, en sustituciUn de los C. R. Nos. 399 y 647: 'l'. XVI., p. 504; .\probudo por la Cúmara, el 24 d., enero de lfl21; T. XVI.. p. ~21; A11robatlo con enmiendas por <>I Senado, el 8 dl· fobrero d., 1!121. T. XVI, p. G38; Tra.~ladada lo f'nmiendo al Comilt! de l'olicíu, el mi~mn dia: Devueltn por el Comité c:on informe orul recomendando que la en· mienda no sea uc:C'ptada . .,¡ B <l<' fehr<."rn de 192~. p. 6füj; L;i Cúmar11 ha disentido de la enmienda y solicitU conferencia. ,.¡ mismo día, nombrando <'Onfercndante~ a los Sr(e!. Alunnn. E•·n11· 1tclista (D.), y Reclo; El Senado aceptó In conferencia, .... 1 9 de febrero de 1922, d<'signanti > como conferenciante!' ~uyos a In~ Srt•s. De LeUn, Soriano (;\,) ;Sandiko ; p. 708 : Presentado el iutormC' de conferencia. d mismo din. con Ju manifostu· ción de que el Comitt· ha lle-ii:ado a un acuerdo ; \J, 053 : La Cámura aprol1U "I inform" de eonferencia. el mismo di"; p. 75~ El Senado uprobU el infurm<' d., confereneia, el mismo día, p. 'iO~. (C,e11 No. 3016.) 872. Ley apropiando la cantidad de diez mil pesos de los fondos insulare:;: no dii<puestos dt· otra manera. qm· serán gastados en la ronstrucción de un sistema dl• l'iego en PI sitio denominado "Salang· Ilató" d('I municipio ele Bnrio;, de> la provincia ele> Rizal, y qui· p1·ovee a otros fines. Presentado por el Representante Melendrc~. d 2·1 de· t'lll'ro d., 1921 · T. XVI.. p. 520: 1"1·:.,lu<l,.11•· al (.\,nHt•· 1h· l'r•·-111'11<'-lu,, ,¡ mi''"'' día DIARIO DE SESIONES 949 872-Continuación. Devuelto con informe (l. C. R. No. 2G8), el 28 de noviembre de l!ltl. recomendando que sen aprobado con enmienda. <.>I C. R. N.,. !)!l!I, p. 318; Re5uelto por el C. R. No. 999, ¡>. 171. 873. Ley que reforma los artículos setecientos noventa y ! ocho y ochocientos ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Referente al examen de dentistas.) Pre~entad<> J>or el Representante Nolnsco, f'I 2;; d" enero de 1921; T. xvr., 1•. 522; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo día · Devuelto con informe (l. C. R. No. 340, el 9 de febrero de 1922, recomendando que eea aprobado sin 'enmienda; p. 775 ; Aprobado por la Cámnra, el mismo dia : p. 786 ; Trasladado ni Senado, el mismo día ; l'resentado de nul'vo por el Representantt> Nollllico, el 14 de febrero de 1922; p. 854: . Re1n1robado por 111 C>imarn. el 14 de febrero de 1922 ; p. 85~ : 'fraslndado de nue\'o al Senado, el mismo día. 874. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo. (Sueldo adicional de los médicos del servicio de Sanidad de Filipinas.) Presentado por el Representante Nolasco, el 25 de enero de 19~1; T. XVI., p. 522: Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C.,. R. No. 275), {') 21 t\e entol·o d,• \!.122. rccomendBndo c1ue sea austituido por el C. R. No. 1226; p. 048: Sustituí.Jo por el C. R. No. 1226. 878. Ley creando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines. PresentBdo por el Reprl!"i!entante Melendres, el 26 Je enero de 1921; T. XVI .. p. 532; Trnslndado ni Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 292), el 3 de febrero de 192~. recom1mdnndo llU<" sen trnaladndo al Comité de Instrucción Pú· ' blica, p. r.93; Trasladado ni Comité de Instrucciún Públicn, el mismo dín. 882. Ley que dispone la separación de la región Aklan. de la provincia de Cápiz, para constituirse en pro. vincia independiente y que provee a otros fines. l're~cntado 1>or loo Re1Jr<>S .. nl11.ntes Ur{]uiola y• Albn, el 28 tic <"nero d,. 1!.121; T. XVI., p. 5-11; Trnsladado al Comité •h• Gobiernos l'ro,·incial<!" y Munici1ude~. ,.¡ n1ismo din; Devuelto con inform1• (!. C'. R. No. 29·1), e'l .¡de febrero d•· 192~. recomendando que sen aprobado el C. R. No. 1009, p. 605: ResuC'lto 1>or el C. R. No. 1009, p. 820. !104. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada "Distrito Metropolitano <le Aguas" conC'e<liendo uutoridad, dirección y ~upei. ,·ición p:eneral al Gobierno de la Ciudad de Manila sobre dicha corporación pública, prescribe sus atribucione~ y actividades, y provee R otros fines. l're~l'llla<l" ¡1or los Repr<•sentunlt's Ce1wrMo y Nnluseu, d .~ di' íd>r.·r<• de 19H; T. XVI .. p. 5!13: Tre11ludtulo al Comité de In Ciudad 11<· Mnnilu. el mismo dia; llevucl1o con informe \l. C. R. Nn, 2~8), d 9 d" febrero de 19:!1 .. r,•comt'n<lmHlo <lU•• ~•·n a¡irobndo con <"nmicn<lns. T. XVI., p. H IH, .\probado pnr tn ('(nnarn, el <J d<· fcbrC'ro <l<.' 1921; T. XVI. 1 •. 862 Trru;\iulntlo al Senado, ,.¡ mistno <lia; ·\proba•l<> n•n «nmien<l:o>' por <"1 l-;pnno:ln. •·I .¡ ch· frhr<'ro ,¡,. 1922 p.607; Trnsladad<ls la,; t'l>n>it•n<lu" ul Comile ele l" Ciudad dt• lllunilu. el G d<· febrt'l'O di' J!I:!:!. p. ()00; Uen1<'ll!1' J•nl' ,¡ ComitQ eon lníor1n<· (l. C. R. No. ;JHI), recom .. ndúnd .. qu" las enmiendas sean aceptw:ln~. el !l de febrero de Hl~2; p. OO'l T.11 Cúmnrn '1<'C]ltú lns <'nmif'ndn,;, ,.) mismo <lin. \'. ~\:l. 1 \'d11</n /'or !'/ r:olicn1ador Gnornr/. l 913. Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. Presentado por el Representante De los Reres. el S de febrero clc 1921; T. XVI .. p. 63·1; Tr11Sladado al Comité de Gobiernos Provincinl<.'s y Municip11ld, ,.¡ mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No, 309), el 9 de febrero de 192~. recomendando que sea sustituído por el C. R. No. 1324; p. 670; Sustituido por el C. R. No. 1324. 916. Ley que autoriza a la "Manila Railroad Company" a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y Cavite, provincia de Cavite, y para otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el @ de febrero de 1921 ; T. XVI., p. 634; Trasladndo al Comité de Ferroc:irriles y Franquicias, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 210), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea nprobudo sin enmiend:i, T. XVI, p. 145; Aprobado por la Cámnra, el 9 de febre~o de 1921, T. XVI. p, 160: Trasladado al Senado, el mismo día: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 2 de f .. brero de 1922. p. 592 : (Ley No. ilQ11.) 921. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete titulado "Ley dispo· niendo que los funcionarios provinciales de Bataaes, Mindoro y Palawan puedan percibir la remuneración anual fijada anteriormente y disponiendo, además, que cualquier funcionario provincial de las provincias organizadas de acuerdo con los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administt·ativo pueda gozar de sus derechos de alojamiento mediante ciertas condiciones," para aumentar el sueldo del Tesorero Provincial de la provincia de Batanes. Presentado por el Comíté tic Gobiernos Provinciales y Municipales con informe (l. C. R. No. 247), en sustitución del C. R. No. 912, el 9 de febrero de 1921; T. XVI., p. 8.Jí: Aprobado por la Cámara, el mismo dia, 1'. XVI. p. 860: Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 9 de febrero de 1922; p. 748. (Le11 No. 3018.) 931. Ley que concede mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de contribuciones y que aumenta sus rentas. Presentado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, en sus· tituci6n de Jos C. R. Nos. 42. 9¡:;, 205, 263, 435. 61l8, 628, 706, y 849: T. XVI., p, 749; Aprobado por la Cámarn, el <J de febrero el,. 1921. T. XVI. [J. .'t6-I: Trnslu<lndo al Senndo, el mismo elfo .. PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERÍODO 938. Ley que faculta al Gobernador General para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, gestione y adquiera en compra de los herederos de Don Pedro Sanz su hacienda enclavada en el municipio de San Fernando, en la Isla de Sibuyan, provincia de Rom. blón, destina fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado por el Rcpre~entnnte Festín, el IS de octubre de 1921; p.8; T1·a,Jnd11clo :1! Comité de PresUPUl'Sto,;, d mi~mo di:i. !)39. Ley que dispone que las cantidades recaudadas en coll· cepto de multas por infracción de ordenanzas municipales sean conceptuadas como fondos del municipio correspondiente, y provee a otros fines. l'resentudo por el Rapresentnntc Artadi, el 18 dl' octuhro> rle 1921 : p. S: Trasln.dado ni Comih' de Gobiernos Provinciales >· )funicip1des, l"l mismo diu. IJ50 HISTORIAL DEL 940. Ley que enmienda el inciso (g) del artículo mil sete-1 cientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil 1 setecientos once, conocido por Código Administrativo, 1 (Confiando al Director de Agricultura la dirección de la ejecución de las medidas prescritas sobre cuarentena, inspección e higiene de los animales.) Presentatlo por el Representante Silvcrio, el 18 de octubre de 1921; p. 8; Tr:uiladndo al Comité de Agrii;:ultura, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No, 277), el 24 de eneto de 1922, recomendando que sea aprobado con enmienda; p. 554 ; Aprobado pur la Cúmara, el 25 de enero de 1922; p, 662; Trasladado al Senado, el 26 de enero de 1922; Presentado de nuevo por el Representante Silverio, el 14 de febrero de 1922: p. 854: Reaprobndo por la Cámara, el 14 de febrero de 1922; p. 854: Tro.slad~•do de nuevo al Senado, el mismo día ; Dejado sobre Ja mesa tior el Senado, el 18 de febrero de 1922, IJ. 927. 941. Ley que autoriza a los concejos municipales de las Islas Filipinas a cambiar los nombres de las calles de sus respectivos municipios bajo ciertas condiciones. Presentado por el Reprasentante Silv•rio, el 18 de odubre de 1921: p.8; Trasladado al Comitl' de Gobiernos Provinciales y lltunicipale.!1. el mismo dfa; Devuelto con informe 11. C. R. No. ~41), el 9 tle febrero de 1922, recomendando riue !IC'a aprobado con enmiemla; T•· 774: Aprobado por la Cámara, el 9 de febrero de 1922; p. 781; Trasladado al Sanado, el misino dia: Prcsantad<'/ di! nuevo por PI Repre-sentante Silverio. el 14 de febrero de l!l22; p. 8~4; Reaprobado por la Cámaru, el 14 de febrero de 1922 ; p. 854 : Trasladado de nuevo por In Cámara, el misino día: At>~~b:~;. sin enmienda por el Senado, el 18 de febrero d<' 1922, 1 (L<'V No. S019.) 942. Ley reformando el artículo trescientos sesenta y nueve del Código Administrativo que provee el recargo por morosidad de amillaramiento, sujetando al contribuyente a un seis por ciento dentro de los primeros seis meses de la morosidad y doce por ciento si se pagare después, en vez de veinte y cuarenta por ciento establecidos en dicho artículo. Presenlado ¡1or e>l Representante D" la Rosa, el 18 de octubre de 1921, IJ.8: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 943. Ley que enmienda ciertos artículos' del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral del Código Administrativo. P1·escntadu l>Or el Representante Loiano, el 18 de octubre de 1921: p. 8: Trasladado al Comité de Revisión de Leye>s. al mismo dia ; Resuello por el S. No. 93. p. &10. 944. Ley que dispone la suspensión de los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces practicada en el año mil novecientos veinte en todas las provincias regularmente organizadas. Presentado por el Retiresentant" Lozano, el 18 de octubre de !!121: p. 8; Trsl11dado al Comité de Presupue>stos, el mismo dín. Devuelto con informe (l. C. R. No. 2&9), el 5 d" noviembre de 1921, re>comendundo riuc sea sustituido por el C. R. No. 1054, p. 145; Su..tituldu por el C. R. No. 1054. 945. Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintidós los efectos de Ja revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. Presentado ¡wr el Representante Recto, <'I 18 d" octubrc ele 1921; p. 8; Tr11eladado al Comité de Presupuestos, el miamo din; 945-Continuación. Devuelto eon informe {l. C. R. No. 259), el 5 de no,·iembre de 1921. recomendando que ~ea sustituido por el C. R. No. 1054. p. 14~; Su~tituido por el C. R. No. 1054. 946. Ley que castiga a todo funcionario o empleado del Gobierno Insular, provincial, o municipal, de elección o de nombramiento, que presencie o intervenga en cualquier riña de gallos en las galleras. Pre&entado por el Representante Gallares, el 18 de octubre de 1921. p. 9; Trasladado al Comité de Revisi6n de Leyes, el inismo día ; 947. Ley que suspende para siempre los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces, emprendida el 3.ño mil novecientos veinte, previa petición del concejo municipal, con la aprobación de la junta provincial. Presentado por el Representante Lucero, el 18 de octubre de 1921, p. 9; Trasladado al Comiti! de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el 5 de noviembre de 1921. recomendando que sen sustituido tior el c. R. No. 105·1, p. 145: Suetituido por el C. R. No. 1054. 948. Ley que faculta a las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas para suspender los efectos de las valoraciones de bienes raíces llevadas a cabo en mil novecientos veinte, declarando vigentes en su lugar las valoraciones anteriores, con el aumento que dic}J.as juntas provinciales creyeren necesario, que en ningún caso deberá exceder del cincuenta por ciento. Presentado por el Repre-s.,ntante Agregado, el 18 de octubre de 1921, p, 9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el 6 de noviembre de 1921, recomendando riue sea sustituido por el C. R. No. 1054, p. 146: Sustituido tior el C. R. No. 105·1. 949. Ley que enmienda el primer párrafo del artículo dos mil doscientos treinta y nueve del "Código Administrativo" revisado. (Sobre la facultad del concejo para prescribir penas por las infracciones de las ordenanzas.) Pr~sentado por el Representante Ignacio, el 18 de octubre de Hl2l, p. 9: 'frndadado ni Comité de Re,·isión de Leyes, el mismo día. 950. Ley que define y castiga el juego. Presentado por el Representante Ignacio, el 18 de octubre de l ~21, p. 9; Trasladado 11! Comitl! de Revisión de Leyes, cl mismo día. 951. Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, tal como fué reformada por la Ley Número Mil seiscientos ochenta y cinco, titulada "Ley prohibiendo el uso de explosivos y venenos para pescar en las aguas de las Islas Filipinas." Presentado por el Representante Ignacio, el 18 de octubre de 1921. ti. 9; Trasladado al Comiti! de Revisión de Leyes, el miHmu día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 276/, el 23 de enero de 1922, recomendando que sea aprobado el S. No. 230 con enmiendll8, p. 550; Resuelto por el S. No. 230, p. 555. 952. Ley que reforma la Ley Número Dos mil dosciento); cincuenta y cinco, titulada, "Ley que prohibe la fabricación, posesión y venta de dinamita y otras substancias explosivas sin un permiso especial, que dispone una pena por ello, y que provee a otros fines. Presentado por el Reprt'llcntante lp:nacio. el 18 d,. octubrf' de 1!121 p. 9; Traaladodo ni Comité de R,,,·isíún d<' Lt'Y•·~. t•l mismo diR; DIARIO DE SESIONES 951 952-Continuación. Devuelto con informe II. C. R. No. 273), el 20 de enero tic 1922. ' recomendando que sea sustituido por el C. R. Y..:o. 1216. !•. :i.16: Sustituido por el C. R. No. 1316. 953. Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos no apropiados de Ja Tesorería Insular para ser gastado en la construcción de un edificio para las escuelas· central e intermedia del municipio de Binañgonan, de la provincia de Rizal. Presentado pui· d Repre~entante M<>lcndres, el IR de o<'tuhr,. d<• 1921. p. 9; Trasladado al Comité de Obras PúblicID', el mismo dia; Devuelto con ioformc (l. C. R. No. 291), el :l de febrero ti<.> Hl22. recoml"ndando c¡ue eea sustituido por 1.'l C. R. No. 1247, pa. 692-693; Sustituido por el C. R. No. 124'1. 954. Ley que declara obligatoria la instrucción elemental entre los niños filipinos de ambos sexos. Presentado por el Representante Melendres, el 18 tle uctubrC! de 1921, p. 9; Trasladado al Comité de lnBtrucci6n Pública, el mismo dla. 955. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados hasta hoy de otra manera para ser gastados en la construcción de un sistema de riegos levantado en las alturas del río del municipio de Morong en beneficio de los habitantes del mismo y de los terrenos de su jurisdicción, dedicado a la perpetuación de la memoria de Hilarión Raymundo. Presentado por el Repree1mtante Melendree, el 18 de octubre <le 1021, p. 9; Traslt1.dado al Comité de Presupuestos, el mi$mo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recomendando que eea aprobado con enmienda el C. R. Nn. 999 p, 318; Resuelto por el C. R. No. 999, p. 771. 966. Ley que reforma el articulo primero de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y cuatro, titulada "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno lo::: efectos de la revisión general de las valoraciones de · bienes raíces emprendida en el año mil noVecientos veinte en las provincias regularmente organizadas," ampliando las disposiciones de la misma hasta el año mil novecientos veintidós. l'resenh1do por el Revre~rntimt .. Hernúnd..,~. <•I \!< ,¡,_. nctubr., ti.., Hl2l · p. 9; Trasladado al Comit1' de Pre~upU'->Stos, el mi,.mo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 269), el S de noviembre di.' 1921, recomend11ndo c¡uf' 11e11 su~tituido por el C. R. No. 1054, 11. 145; Sustituido por el C. R. No. l01i4. !l57. Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego en el sitio Ricatihan, del municipio de Pililla, provincia de Rizal. l'rCl!entndo por el Repr<'sentunl.<' Ml.'len<lres, el 18 de ol'tubre tl<' l!l:!I. p. 9; Trasladado ,.¡ Comit,:. d<' Pr<»mpuestos, el misn10 din; llc,·uclto ""ti iníorm" (l.('. H. No. 268), <'128 d<> noviemlne ,¡.., l\l:!I 1''-'comcndanclo '1"'-' """ uprolrnolo "ºn t•nmi('ndu. ,.] C. R. No. !l\l9. p, 318; llcsuclto ¡oor ('\C. H. No. !1!1\l, p. 771. D58. Ley <JU<' prescribe los procedimientos en las investigacione!'l administrativas y que provee a otros fines. Prcsentiulo por el H<>pT('St•nlnnh• i.('Ut('rio. <·1 1!< <b octubre <k 1\121. JI. 9; Trn~lmfado ni Cnmit(• Judiciul, el mi~mo dia. 959. LC!y que restringe la importación del ganado extranjero en Filipinas y que provee a otros fines. Prc·sentado por los Representantes Festín y Caseñas Orbeta, el 18 <le octubre de 1921, p. 9; 'fraslndado al Comité de Agricultura, el mismo <lia. 960. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, restableciendo los sueldos asignados a los jueces de los di::;tritos judiciales cuarto, décimoséptimo, vigésimo primero y vigésimo quinto, y que provee a otros fines. l'rr~entado por los Representantes Grajo y Habana, el 18 de octubre de rn21. p. 9: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 270), el 21 de diciembre de 1921, recomendando <lUe sea aprob11do con enmiendas; p. 498; Aprob11do por la Cúmara, el mismo día; p. 501 ; Trasladudo nl Senado, d 22 de diciembre de 1922; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 9 de fobrero de 1922: p. 7~9; Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dfa; Devueltas por el Comité con informe (l. C. R. No. 338), 1.'l mismo día, recomendando que las enmiendas no sean aceptadas : p. 752; La Cámara hn disentido de las enmiemlaa y solicitó conferencia, el mismo día, nombrando conferenciantes a los SreH. Cuenco, Millar y Mclendres; p. 7ii6: El Senado aceplú In conferencia, el mismo día, designnndu como confrrcnciantea suyos a los Sres. Sison, Sotto y Altavñs; p. 822: Presentado de nut•vo por los Representantes Grajo y Habana, el 14 de fobruo de 1922: p. 864: Reat>robndo por lt1. Cú.mara, el 14 de febrero de 1922 ; 1>. !154 : Tr11sl11tlado do nuevo 111 Senado, el mismo dia : Reaprobado con enmiendas por el Senado, el 18 de febrero de 1922: p, 894: Informado de nuevo por el Com!té de Pre$upuestos (l. C. R. No. 396), recomendando que se rechacen lns enmiendas y ee solicite una conferencia, el mismo día; p. 903: La Cámara hn disentido de nuevo de las enmiendas y solicitó eonferen· cia, el mismo día, nombrando conferenciantes a los Sres. Urquiola, Leuterio y Padilla, p. 916. 961. Ley que declara en vigor la tasación anterior de los bienes raíces y sin efecto la última revisión general de las valoraciones de los mismos verificada el año mil novecientos veinte, en todas las provincias regularmente organizadas. l'rC!!entado por los RE'prescnt11ntl!!! Gonzál('?. y F"~tin, el lS de octubre de 1921; p. 9: Trnsladado nl Comité de Presupuestos, el mismo tlía: Devnelto con informe (l. C. R. No. 2D9). el 6 de noviembre de 1921, r<·comendnndo que sea sustituido por el C. R. No. 1054; p. 164; Sustituido por el C. R. No. 1064. 962. Ley que asigna el diez por ciento de todos los impuestos, multas y otro::; ingresos que sobre productos forestales se recauden por Ja Tesorería Insular, al municipio dentro de cuya jurisdicción se hayan extraído dichos producto::;. l'rrsentatlo 11or C"I Repre~ent11ntl" S11lazar, 1.'l 18 di.' octubre de 1921. p.10; Tr11sladado si Comité <le Pre•mpueetos. el mismo día. 963. Ley que apropia la suma de ciento cincueta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la provincia de Pagasinán. l'n·St'nlmlo ¡lor .-1 Reprei,.ntant,.. Cum11cho, el l.'I ,¡,, octubr<> ole \\)2\. p,10; Trasladado nl Con1ité de Prellupucllto~. el mismo di11; Ue1·ul.'lt<> con informe (l. C. R. No. 401), el 18 de febrero de 1\122. Tl'Comen<\11mlo que• s<>a aprobatlo con enmienda~; IL 905: .\1>robado por In C<imnrn. el mismo día; p. 9(lf, · 'fraslnd.sdo al Senn<lo. el mi~mo d[a; \),.jado sobre ln me'"" por <•t Senado, e! IS d<· f .. brero de 1922. I'· 9:!~ !Hi4. Le~' que dispone la apropiación anual permanent.e de una suma de quince mil pesos para fines de entre952 HISTORIAL DEL 964-Continu:C~ó=--- ----- - -~-----! --;7~~~ ~ue autoriza al municipio de Iloílo~ ;:vi·~:a-~e namiento de los atletas que anualmente toman parte ¡ Iloílo, para adquirir, operar y explotar un tranvía en la olimpiada, eléctrico, y establecer, mantener y explotar un sisPresentado por el Representante Virata, el 18 de octubre de 1921, p. 10; Trasladado al ComitC de PreBupuestos, el miamo dia; 965. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cinco de Ja Legislatura Filipina regla· ' mentando y prohibiendo la manufactura, distribució11, almacenaje, uso y posesión de explosivos y sus com~ , ponentes. Pres<'ntado por el Representante De los Reyes, el 18 de octubre de , 1921; p. 10; Traslad11do al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 273), el 20 de enero de 1922. rucomendnndo que sea eustituído por el C. R. No. 1216, p. 6~6; Sustituído por el C. R. No. 1216. 966. Ley que reforma el artículo trescientos setenta y seis del Código Administrativo que provee la reversión al gobierno después de tres años de las propiedades morosas al pago de la contribución en vez de un año establecido en dicho articulo. Presentado por el Representante Dei Ja Rosa, el 19 de odubre de 1921, p. 12; Trasladndo al Comité de Presupuetoa, el mismo dia. 067. Ley que reforma los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil sete- ' cientos once, conocida por Código Administrativo, reduciendo el número de los miembros de la Cámara 1 de Representantes. Presentndo por el Reprcsentnnte Lo:i:ano. el 19 de octubre de 1921. p. 12; Trasl:idado al Comite de Revisi6n de Leyes, el mismo dfa. 968. Ley disponiendo que los Representantes de la provincia de Antique sean dos. Presentado por el Repl'esentante M11sa, el 19 d11 oetubre dl' 1921, p. 12; Trasladado al Comit<Í de Revisión de Leyes, el mismo dia. 969. Ley que provee la ayuda del gobierno a todas las instituciones escolares privadas reconocidas por el mismo. Presentndo por el Representante Melendres, el 19 de octubre de 1921. p. 13; Trasladado al Comité de Presupuestos, el D'tismo día. 070. Ley que hace extensiva al año mil novecientos veintidos los efectos de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y cuatro. Presentado por el Reprl'senlante Lucero, el 19 de octubre de 1921, p. 13; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el 6 de noviembre de 1921, recomendando que sea sustituido 1>or el C. R. No. 1054, p. 146: Sustituido por el C. R. No. 1054. 971. Ley que reglamenta ·1a celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas, crea una comi:iión de juegos atléticos, deroga la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro y que provee a otros fines. Presenl11do 1>or <'l Representante Severino, el 19 de octubre de 1921, p. 13; Traslndado al Comité de Revisión de Le)les, el mismo dia. 972. Ley que faculta al Gobernador General para imponer : mayores derechos de importación al arroz extranjero r o suspender temporalmente su importación. ' Presentado por el Representante Santos, el 19 de octubre de 1n1; 1 Tr!ia~!:lo ni Comit<Í de Preeupuestos, el mismo dla. j tema de alumbrado eléctrico dentro de su territorio y sus alrededores, y para formar una corporación en caso necesario, y que provee a otros fines. Preeentado por el ~prescntantc Lozano, el 20 de octubre de 1921. p. llS; Trasladado al Comite de Ferrocarriles y Franquicillll, el mismo Jia. 974. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una "High School" en el municipio de Oroquieta, provincia de Misamis. Presentado por el Representante Cl11.vano, el 20 de octubre dl' 1921. p. 15; Trasladado al Comite de Preeupue5tos, el mismo di11. 975. Ley que reforma los incisos (d) y (g) del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once. (Sobre dotación de buques de cien toneladas. buque de vela o buque de vela con máquina auxilia1· de ciento cincuenta toneladas.) Presentado por el Representante Nolasco, el 20 de octubre de 1921. p. 15; Trasladado al Comité de Nave11::aci6n, el mismo dia. 976. Ley que obliga a toda clase de sociedades de carácter económico a inscribirse en la Oficina de Comercio e Industria del Gobierno de Filipinas, y para otros fines. PrC9entado por el Representante Melendree, el 20 do octubre de 1921. p. 16; Trasladado al Comitk de Industria y Comercio, el mismo dia. 977. Ley que concede a los maestros de las escuelas elementales y secundarias un sobresueldo para cada cinco años de servicio continuo y satisfactorio. Preeentado por el Representante Pablo, el 20 d.- octubre de 1921, p. 16; Trasladado al Comi«i de Instrucción Pública, el mismo dia. 978. Ley que apropia de los fondos insulares no dispuesto;; de otro modo la cantidad de un millón de pesos o la parte de ella que sea necesaria, para ser inve1-tida en la prevencióii. y extirpación de las enfermedadei< contagiosas y parasitarias comunes en Filipinas. Presentado por el Reprenentante Nol11sco. el 20 de octubre de lfl2l. p. 16; Trasl11dado 11\ Comite de Presupueeto9 el mi.amo dl11. 979. Ley que hace más expedita la titulación de la propiedad, que autoriza el contrato de una medición catastral con agrimensores particulares, que crea plaza;; de jueces de catastro y define sus funciones, qu<' establece la oficina del registro de la propiedad, ~· que provee a otros fines. Preeentado por el Repreeentante Alunan, el 20 de octubrt" de 1921; p. 16; Trasladado al Comtte de Preeupueetos, el mismo dia. 980. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo, y que provee 1t otros fines. Presenta.do por C"l Representante Artadi, el 21 de octubre de 1921. p. 18; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dls. 981. (Cancelado.) 982. Ley que anula la revisión general de las valoraciones de bienes raíces verificada durante el año mil novecientos veinte y enmienda los artículos trescientos DIARIO DE SESIONES fl82--Continuación. cuarenta y cinco y trescientos cincuenb de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. 98H-Continuación. Preet>nlado por el Repreientantc I.lanes, el ~~ ,,,. <><·tuhr,· <!" l!l~l. p. 80; Trasladado ni Comit' de Presupuesto&, <:l mismo dín ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 403J, t-1 18 •fo lebrero d.:: ln2, Presentado por Jos Represenlanl<'l' Habana y De la Ro5a, 1·1 21 de reeomendamlo que sea aprobado con enmiendlll' d s. No. 300; octo.bre de 1921, p. 18 ; 11. 920 ; Tra&ladado al Comité de Pre11upuelltos, cl mismo día. Resuelto por <>i S. No. 300, 1•. 923. nc,~:~~eC::~~~:0:~; ~~~ ;~~¡u%:· !!:l;1 ~. 5R~eN:~v;;~~r;. d1e~.~1~21 ' : 990. Ley que suspende durante el año mil novecientos veintiSnatituldo por el C. R. No. 10&4 dós los efectos de la revisión general de las valora983. Ley que declara día de fiesta legal conocida por "Día de las Madres" el día dieciséis de agosto de cada año. Pre!lentado por el Representante Lucero, el 21 de octubre d,. 1921. p. 18; Traeladado al Comité de Revi~ión de Leyes, el miamo dla. 984. Ley que apropia Ja suma de un millón de pesos para ser invertida en la construcción de un hospital para casos incipientes de lepra en la provincia de Cebú, y en la compra de medicinas para el debido tratamiento de todos los leprosos de las Islas Filipinas. Preaentado por el Representante Urgello, el 21 de octuhr<." ti<." lll21. p. 18; TrBBl11dado al Comité de f'rl1'6Upuest011, el mi&mo día. 986. Ley que autoriza a las juntas provinciales para ampliar o prorrogar el período para la recaudación, J<in recargo, de las contribuciones territoriales hasta el treinta y uno de diciembre·de mil novecientos veintiuno, en aquellos municipios donde no se han suspendido los efectos del reamillaramiento. Praienta.do por los Representantes Habana y Pastrana, "'l 21 lle. octubre de 1921, p. 18; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municip11ks. el mismo dla. 986. Ley proveyendo que, una vez trasladado el actual sistema metropolitano de aguas a su nuevo depósito, el antiguo con su caudal de aguas y todo el sistema sean convertidos en sistema de riegos para el uso y beneficio de los terrenos agrícolas de los municipios de Montalban, San Mateo, Mariquina, Antipolo, Cainta y Pásig, de la provincia de ~iza!, Isla:< Filipinas, y para otros fines. Presentado por el Representantl' Melendres, el 22 ,¡,. orluhr,· oh· 1!121, p. 30; .. Trasladado al Comité de Obras Públiea~. el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), ef 3 de íebr<•ro de l!J~2, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 12·17, p .. ~n-ñ93: Sustituido por el C. R. No. 1247. 987. Ley que regula la distribución del remanente de los fondos votados por la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y dos, destinados para la extensión de la instrucción elemental gratuíta a todos los niños de edad escolar. Presentado por el Repreaentanle I.ue<'ro, el 22 de oetuhrc d._. J!l~l. p. 30; Tuladado al Comite dc Prl'!!upuestos, el mismo dín. 988. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una high school en el municipio de Mambajao, provincia de Misami,:. Pre.sentado por el R<'Pf<."11'-'ntant" Arlndi, el 2~ dP o~1u\m' d<· 1\121. p. 30; Trnsbulndn al Comilt• ''" P1·csupuw;\oo<, <"l mi~mo ,¡;,,, H89. Ley que apropia la suma de do~ millones de pesos de los fondos t>::d:=;tente~ en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para sn g"astada en el estabk- . cimiento de hospitales en el Archipiélago, de acuerdo 1 con la Ley Número Dos mil nl'hocientos uno. ciones de bienes raíces. l'r...sentado por ._.1 Repr..,.entantf.' Cle.vano, el 22 de octubre de 1921, p. 30: Trasladado ni Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el .5 de noviembre de 1921, recomendando que sea .!IU!ltituldo por rl C. R. No. 1054, p. 115; Sustituido por el C. R. No. J054. n91. Ley que reforma el artículo cuatro de la Lel' Número Dos mil setecientos diez conocida por "Ley de Divorcio." Presentado por cl Repre:.entante Millar, el 24 de octubre de 1921, p. 32; Traaladado al Comité de Reviei6n de Leyes, el mismo día. !l92. Ley que faculta al Gobernador General para celebrar contratos con personas peritas en las diversas actividades científicas, sean o no funcionarios del Gobierno de Filipinas, con el fin de obtener o retener sus servicios en el Gobierno. Presentado por el Representante Lucero, el 24 d._. Octubre de 1921, p. 32; Trasladado al Comite de Presupue!lto~. el 111ismo dla.. 993. Ley anulando la reyisión del amillaramiento practicada durante los años mil novecientos diecinueve y mil novecientos veinte y para otros fines. Presentado J>or el Repreecmta.nte Melendres, el 24 de octubre de 1921; Trasladado ni Comite de Presupuestoa, el 26 de octubre de 1921, p, 32: Devuelto con informe (l. C. R. No. 269), el 6 de noviembre de 1921, recomendando c1uc sea sustituido por ._.1 C. R. No. 1054, p. 145: Sustituido por el C. R. No. 1054, 994. Ley que reforma las secciones sexta y octava de Ja Orden General Número Sesenta y ocho. l'r.::sf.'ntndo por ._.¡ Representante Pablo, el 25 de octubre de 1!121, p. 33; Tra.$lt1d11do al Comit.:. de Re\'i~ión de Leyes. el miamo di•. 9H5. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado. (Sobre registro de matrimonios.) l'rescotado JJOr cJ Hc1>resl"nl11.nW Pablo, el 2¡; de oetubre de 1921. p.33; Trn.sladado ni Comite de Revisión de Leyes. p\ mismo din. 996. Ley que faculta a los municipios para comprar efectos de menor cuantía en casos perentorios sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. l'rrsentado por d ReIJrescnlantP Mein. p] 2:; de octubre de 1921; J>.33; Trnslndedo al ComitO:. d., Gobierno> Provindales y MunieipaleB, el mi,;mo <Ha;· llenwlto con intormf.'( l. C. R. No. 329). el Y de febrero de 1922, rccomendundo <1ue sen nprobedo con enmienda~; p. 750; A¡>robudo J>or In CU.mara, el mismo din; p. 76~ Trn~ladado nl Sl'nado, cl mismo día; ;\proltaJo ~in <"llmienda por el Senado, ._.1 mi,ri1n din: p. 822. / L'f'lwfr> 1wr d Goh~rn11dor Genn'(l/.) !197. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil novecientos treinta y siete, titulada "Lc-y que destina la cantidad de treinta mil pe;;os para la compr11, publicación, y distribución del manuscrito titulado Th.t' Ju11ior Citi::nt de la propiedad de Leandro M. Fer954 HISTORIAL DEL 997-Continuación. nández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolv'imiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines." Prl'9entado por loa Repreaentank~ Benítcz y De los Reyes, cil 2~ d<.> octubre de Hl21, p. :13; TraBladado al Comité d" Pre11u¡>uc.;tu~. el mismo dí11; Devuelto con informe (J. C. R. No. 261, c·I 14. de noviembre de 1921. recomendando que sea aprobndo con enmienda, p. 219; Aprobado por la Cámara, el 21 de noviembre de 1921. p. 286: Traaladado al Senado, el 22 de noviembre de 1921; Aprobado 11in enmienda por el Senado, el 22 de diei<;>mbre de 1921, p. Gll; (Le11 No .. YOOI.) 998. Ley que autoriza a la junta provincial de Sorsogón para prorrogar el pago sin recargo de la contribución territorial hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno en aquellos municipios que han adoptado el nuevo tipo del reamillaramiento. Presentado por ..,.1 Representante Grajo, el 25 de octubre •fo 1921. p. 33; Trashldado al Comité de Presupuc:;tos. el mismo dio.. Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el 6 de noviembre de 1921, recomendando que sen sustituido por C!l C. R. No. 1054, p. 145: SW1tituldo por el C. R. No. 1064, 999. Ley que destina la suma de veinte millones de pesos para invertirla en la construcción de sistemas de riego. Presentado por el Repr.,.sentanle Grajo, el 25 de octubre de 1~121, i p. 33; Trasladado al Comité de Pre:iupuc,¡toH, el mismo día : Devuelto con informe H. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de recomendando que sea aprobado con enmienda, pp. 317-318; Aprobado por la Cámara, el 9 de febr-ero de Hl22; p. Vil: Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado de nuevo por la Cámara, el 14 de febrero de 11122; p. 864. Trasladado de nuevo a.I Senado, el mismo día; Aprobado con enmiendn por el Senado, el 17 de febrero de 1922; p. 870; Trasladadas las enmiendas nl Comité de Presupuestos, el mi~mo día; Devueltas por el Comit,¡ con informe (l. C. R. No. 381), el mismo din, recomendando Que las enmiendas no sean aceptadas; p. 870; La Cú.mara ha disentido de la enmienda y solicit.ó conferencia, el mismo día, nombrando conferenciantes a los Srei;. Kapunan, Grafo y Melendre:i; p. 1!73 : El Senado a<:t'Ptó la conferencia, el 18 de febrero de 1922, designando como con(erencinntt-s suyos a los Sres. Sotto, Clarín y Sandiko; p. 884. Presentado el informe de conferencia, el mislno dia con la mani(estP... ción de que el Comité ha llegntlo a. un acuerdo: p. 916; La Cú.marn aprobó el informe de conferencia. el mismo dia; p. !JHi; m Senado n¡>robú el inforn1e de conf¡>rencin. <'I mismo día, p. 920. <Le11 No. sou.l 1000. Ley que concede a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos, licencia acumulada y que provee a otros fines. Presentado por <'1 Representante De la Rosa. d ~.i de octubn· de 1921, p. 33; Trnsl11d11do ni Comité d<' Servicio Civil, el mismo dia. 1001. Ley que crea el impuesto directo sobre alhaja5 y para otros fines. Presentado J>Or <.>l Repn•scnlnnte l\l«lemlres . .,1 ~¡; de ocluhr<' de 1!121. p. 33: ·rrn>lntlndo nl Comih- •••· 1'1·<'.<UJJUt•.,\o". ,.¡ mismo din. 1002. Ley que autoriza al Gobernador General para nombrar un Comité técnico de cinco miembros para que estudie la forma de organizar el Cuerpo de la Policía Insular en un ejército de defensa nacional. i'l'<'scnlo.do por el Re1•re"entnnt<' Virntn. <'I 21> <h' oclnhr<' de 1!121. p. 55: 'l'rnsladndo ni Cumité de Poli.-in, <•I mbmn ,¡¡,, ----- -- - - - - - 1003. Ley que confiere jurisdicción a los Juzgados de Primera Instancia para conocer y fallar disputas sobre límite~ municipales y provee a otros fines. l'resentatlo 1•ur <>l H.e11rC'l'entan\<' Motall's 1 L), el 26 de octubr'-" de 1921, J). 55: Tra~lwliulo >0l Comite Ju<licinl, el mismo •lía. 1004. Ley que crea un puesto de veterinario de provincia regularmente organizada, aumenta los derechos de registro y traspaso de propiedad del ganado mayor. crea un fondo de enfermedades de animales y provee a otros fines, l'r<'sentado por ._.¡ Repre~entantc Ma?.n, el 20 de octubre de 1921. p.55; Tr11sladado ni Comité de A!'!'riculturn, .,1 mi~mo día. 1005. Ley que dispone la apropiación de la suma de un millón de pesos para ser invertida en la adquisición del suero contra 1'inderpest, su reventa a 1os propietarios de animales de labor mediante ciertas condiciones, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Ma?.a, el 26 de octubre de 1921, p. 55; Troslndndo al Comité de Presupue:itos, el mismo dia. 1006. Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para el establecimiento de nuevas estaciones de inmunización de vacunos y carabaos, señala los sueldos de los empleados técnicos y subalternos encargados de la inmunización, y que provee a otros fines. l'resentado por Jos Represent1mtes Gonzáfoz, Hnbana, y De la Rosa, el 26 de octubfe de 1921, p. 66: Traslndndo ni Comité de Presupue.itos, el mismo din. , 1007. Ley que enmienda algunas disposiciones del Código Administrativo para mejorar en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y par.::i. otros fines. Pr<'sentado por el Representante Lucero, el 26 de octubre de 1921. p. 55: Trasladado ni Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1008. Ley que declara día de fiesta oficial el »rimero de noviembre de cada año. l'rel<entndo 11or el Representante Artadi, el 21 de octubre de 1921, p. 67; Trasladado ul ComitC de Revisíón de Leyes, el mismo dia. 1009. Ley que dispone la separación de la región de Aklan, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente y que provee a otros fines. Presentado JJOr los Repr<'!lentlrntes Urouiola y Pastrana, el 21 de octubte de 1921, 1>. 67; Trnsladado ni Cornil(· de Gobiernos l'rovincialc:; y Municipales, el mismo día: Devu;:olto con informe 11. C. R. No. 290, el 4 de febrero de 1922, recom<.'ndando que sea aprobado ~in enmienda, p. 605: Aprobado por In Cámara, el ti de febrero de 1922; p, 820. Tr11><ladado nl S<'nn<\o, <'1 mismo dia: Pr.-,.ent11do ol<' "º'-'"º pur los Reprcsenllmtes Urquiola y Pnstrana. el 1·1 de febrero d.- 192~: Jl. 803; Aprobado por la Ciimarii, el l·I rle fobrcro <I<• 1922: p. @j3: Trasladado de nue•·o al Senado, .,\ mismo din: D,.j11do sobre In mesa por el Senado, el 18 de febrero de 1922. l'· 92;;. 1010. Ley que concede C!l derecho de gozar de la licencia acumulada ~· de vacación a todos los telegrafistas y Administradori.>s de Correos (postmasters). l'resentndo J>Ur <.'I Representante Obla~. ,.¡ 27 de octubn> de 1~1:!,l, p. 6i: Trll.Sladado ni Comite del Senicio Civil. el mismo di11. 1011. Ley que concede licencia acumulada a todas las personas en el servido de enseñanza que hayan prestado DIARIO DE SESIONES U55 1011-Continuación. servicios' por unos seis años o más al Gobierno, y provee a otros fines. Presentado por <:>! Representante Obla~. el 27 de octubre de 1921, 1 p. 67; Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mi•mo día. 1012. Ley que apropia la cantidad de ciento veinticinco mil 1 pesos para ser invertida en la construcción de <Ji- 1 ques o muros de contención en los ríos de Aklan Y I So-ok del municipio de Calivo, provincia de Cápiz. ; Pr<'sentado por los Representantes Pastrana y Urquio\a, el 27 de 1 octubre de 1921, p. 67; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; 1 Devr::~~e:°d"a:;:o:~: ~!~ C:us~;h~<~~ 2;:~· e~¡~- d~-fo~o~rol:4e7,H:~: 1 592-693; 1 Sustjtuido por el C. R. No. 1247. 1013. Ley que prohibe la importación del ganado extranjero en Filipinas y que provee a otros fines. Pr<!sentado por el Representante º" la Rosa, el :.!7 de octubre de 1921, p. 67; Trasladado al Comité de Agricultura, <.>l mismo dia. 1014. Ley que considera y confiere derecho como inválidos de la revolución de acuerdo con la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, a la viuda e hijos del finado José A. Ramos. Presentado por .,1 Representante Morales (P), el 27 de octubre de 1921, p. 67; Trasladado a un Comité Especial, el mismo dín. 1015. Ley que apropia la suma de setenta mil pesos para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por el Representante Marlíne?. Jimeno, el 2; dE" octu\w,. de 1921, p. 67; Trasladado al Comité de Obras Públicoll, el mismo día; Devuelto con inform" (l. C. R. No. :1911, el 3 de febrero de 1922, recomendan(]o que sea sustiluído por el C. R. No. 12·17. J>p. 692-593; !-'tistituido J•or el C. R. No. 1247. 1016. Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos para la terminación de la carretera interprovincial que une las provincias de Albay y 801·sogón. l'resentado por el U<!prcsentante Marlinez Jimeno, el 27 d" octubre de 1921, p. 67; 'frasladado al Comité de Obra~ Públicas, el mismo día; Devu,.Jto con ínforme (f. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando Qll<' ~ca sustituido por el C. R. No, 1217, )ll" S92-S93; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1017. Ley exigiendo que en la construcción de edificios públicos se empleen maderas del país. Presentado por el Re1m~s!!ntantc Virntn, el 28 de octubre de 1921, p. 69; Trasludado al Comité de Obras Públicas, E'i mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 291), el 3 de fobrero de 1922, recomen<lando que :;en ~ustituido por ('I C. R. No. 1247, pp. S92-593; ~ustituido por <"1 C, H. No. 1247. 1018. Ley que consi¡.!."na anualmente la cantidad de un millón de pesos d(' los fondos existentes en la Tesorería Insular, para set• dC!stinada como una ayuda insular a las provincias reg·ulares, en la organización y construcción de hospitales y ,que provee a otros fines. Presentado por el Ul."J>rC':<<'ntantt" ÁnK.-!cs Dm·id. d 2tl d<' octubrt• d" 1921, ¡i. 69; Trasladado ol Cornil.; de l'rcsu¡iu.,8to>. d mi~1110 dio: 1019. Ley que declara nula la revisión hecha en el año mil novecientos veinte y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Ángdes David. el 28 de octubre de 1921, p. 69; Trasladado al Comit.; de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 259), el 5 de noviembre de 1921. reeomendan(]o que sea sustituido por el C. R. No. 1064, p. 14~; Suetituido por el C. R. No. 1054. 1020. Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser gastada en la construcción de sistemas de riego en la provincia de la Pampanga, y que provee a otros fines. Presentado por el Represent1mte Ángeles David, el 28 de octubre de 1921, p. 09; Trasladado ni Comité de Presur>uestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No, 268), el 26 de noviembre de 1921, recomendando c1ue sea aprobado con enmienda el C. R. No. 999, pp. 317-311!; Hesuelto por e! C. R. No. 999, p. 771. 1021. Ley que anula los efectos del reamillaramiento verificado el año de mil novecientos veinte, establece un nuevo rearnillaramiento y fija un tipo máximo para la valoración de las propiedades raíces. Presentado ¡>or el Representante Teves, el 29 de octubre de 1921, p. 69; Trasladado ni Comit.; de Presupuestos, el mismo dla; De,·uelto con informe (l. C. R. No. 269), el 5 de noviembre de 1921, recomendando que sea. euatituido por el C. R. No. 1054, p. 146; Sustituido por el C. R. No. 1054. 1022. Ley que hace compatible la actual Ley de Divorcio con la anterior. Presentado por el Representante Lucero, el 26 de octubre de 1921, p. 69; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 1023. Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y que provee a otros fines. (Representación de los demandados en cualquier juicio para fijar y declarar el dominio del suelo.) P1·1·scntado ]lor cl R<"presentante VilJegaa, el 29 de octubre de 1921, ¡i.82; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 858), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 828; Aprobado por la Ciimara, el mismo dia; p. 838; TrW1ladado al Senado, el mismo día; Presentado de nuevo por el Re1>resentante Villegna, el 14 de febrero de 1922; p. 854; Reaprobado por la Cii.mara, et 14 de fcbr<'ro d<.> 1922 ; p. 854 ; Trasladado de nuc\'o al Senado, el mismo dia; Dejado sobre la mesa por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 928. 1024. Ley que autoriza a los Secretarios de Departamento · y jefes o directores de oficinas del Gobierno Insular a librar copias certificadas de los documentos que obran en los archivos de sus respectivas oficinas y cobrar los honorarios correspondientes. Presentado ¡ior el Representante Lucero, el 29 de octubre de 1!:121, p. 82; Trasladado ol Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1025. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta Y nueve del Código Administrativo. (Sobre ascenso de cirujanos.) Presentado por el Rei>resentant" Ocampo, el 2! ti<" ortuLr<' de 19fl, p. 82; Trasladado ni Comité de Sanidad, el mismo dia 1026. Ley que a.propia un millón de pesos como ayuda insular a los municipios en la construcción de sistema:: de abastecimiento de agua potable. HISTORIAL DEL 1026-Continuación. Preaentado por C'I Repreaentante Lontoc, el 2!1 d.• odnbrP de 1921. p. 82; Trasladado al Comité de> Pre1mpu~tW<. el mi1<n10 diM. 1027. Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y nueve, imponiendo mayor pena a los infractores de la misma, estableciendo el , registi·o de compradores de dinamita y exigiendo 1 una licencia especial a los vendedores de la misma. Presentado por el Representante Virata, el ::1 de octubre> de 1921, 1 p. 96: Truladado al Comité de Revisión de Ll!yel!, el mismo dia: Devuelto cion informe (l. C. R. No. 276), el 23 de enero de 1922.1 r~omendando que 1ea aprobado el C. R. _No. 2~0 cion enmiendas. pp. 660-561: Reauelto por el C. R. No. 2~0. p. ;;55. 1 1028. Ley que dispone la división de la provincia de Lcytc 1 en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de ·cada una de ellas y que provee a otros fines. Preaentado por el Representante Kapunon, el 31 de octubr<' dl• 1921, p. 95; Trasladado al Comité d<' Gobierno.. Provineiale11 y Munici1m\l.'i;. el mismo dfa· Devuelto con informe U. C. n. No. 21ili). l'I ¡¡de no1dembre 1\e 1!12l. recomendando que sea aprobado con enmiPndfls, Pi C. ll. No. ¡¡211, pp. 144-145; Re.uelto por el C. R. No, 520, ¡>. 157. 1029. Ley que enmienda los artículos ochoeiento~ setenta y nueve, ochocientos ochenta y siete y ochocientos ochenta y ocho del Código Administrativo. (Sobre armas de fuego.) Preaentado por el ftepl'el5cntante 'feves, cl 31 de octubre di.' 1921, p. 95; Trasladado al Comité de Polieia, t'I iniamo dlu. 1030. Ley que limita el ejercicio de la profesión de abogado a los Senadores y Representantes en ciertos tribunales de su distrito, y que provee a otros fines. Presentado por el-Representante Lucero, el l.D de nuviemhre ,¡,_. 1!121, p. 9'1; Truladaclo al CorPité Judicial, el mismo dia. 1031. Ley que destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de quinientos mil pesos para obra~ públicas en la provincia de Isabela. Presentado por el Rc•1ir•e11entante Hinag, .. 1 l.D de noviemhn· de 1!121, p. 97; 1'rasladadu al Comité de Obras l'úblicas, t'I mismo dia; Devuelto con informe (l. ·c. R. No. 291), el 3 tle febrero de 1!122. recomendando que sea auatltuido por el C. R. No. 12.t.'Z. J1P. 5!12-5!13; Sustituido JlOr ••I C:. R. No. 1247. 1032. Ley que establece tribunales especiales para niños delincuentes, prescribe su jurisdicción y provee a otros fines. Presentado por el Reprl'tlentantc Cueñns Orbeta. el 2 de· novi•>mbw de 1921, p, 98; Tra9ladadn al C:omitt'.· .Judicial, el mip;mo dia. 1033. Ley que concede n los maestros municipales hospitalizneión gratuita. Prest.'nladu pur ..1 Rc•1•rl'~•·nl1mle Virata. t•I 2 de n<1Vi<'mhrl.' 11<' 1!121. p. 98; Traslndudo al ('omitC el<• ln~trucei•1n l'úblicn. ,.¡ mi,;mo 1\in. 1034. Ley que autoriza a los municipios parn solicitar del Gobierno Insular un honi.estead y explotarlo para su propio beneficio, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. PreHentado ¡iur l'I Rl.'pr_esenllmh· l'ul'Ult"lt"llnaP, el 2 de novil.'mbrP dP 1!121, J•.9!1; ------ ------ ~--1034-Continuación. Trasladado al Comit<i de Gobiernos Provincial(·.• y :O.lunieipale~. ..1 IZlisDIO dia; Devuelto cion informe (l. C. R. No. 30!1). (•I !1 de r,·brero de 1922. recomendanclo que sea suatituido por el C. R. Nu. 1321, p. ¡;¡;;; Sustituido por el C. R. No. 13H, p. !109. 1035. Ley que reforma el artíc~lo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que las sesiones judiciales de la subprovincia de Masbate se celebren en Masbate, el segundo mártes de abril y segundo mártes de noviembre de cada año. Presentado rior el Rep~f'Jltante de lp Rnsa, el 2 de no,·iembre d1· 1921; p. 98; Traaladado al Comité Judicial, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 369), el 9 de ÍC'hrero de 1922, reciomendando que aea aprobado con ennUendas, p. 823: Aprobado por la Camara, el mismo dla, p. 841 : Trasladado al Senado, el mismo dia: Presentado de nuevo por el Re))resentante De la Rosa, el 14 di.'" febrero de 1922, p. 854; Reaprobado por la C=i.mara. el 14 de febrero de 1922, p. 854: Traaladado de nuevo al Senado, e! mismo dia; Dejado sobre la rneaa por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 928. 1036. Ley que destina la suma de doscientos mil pesos para la construcción y mantenimiento de un hospital en el municipio de Catbalogan, provincia de Sámar. J'relll'ntad(I J"lOr los Representantes Sal11.1nr y Lu(l'ay, el 2 de novieinbre de 1921, p. 98; 'rrHladado ul Comit.C de Presupuesto., el mismo dia. 10371 Ley que aumenta el sueldo del tesorero provincial de Camarines Norte a tres mil pesos al año y provee a otros fines. Presentado por el Representante Obias, el 2 de noviembre de 1921. p. 98; Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munielpale&, el mismo dla. 1038. Ley que apropia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular, para ser invertida en concepto de ayuda insular a la Sociedad Antituberculosa de Filipinas y que provee a otros fines. Presentado ¡'lor el Re¡'lresentnnte An~ell'I' David. el 2 de noviembrt.' de 11121, p. 98; Traaladado al Comité de Pl'l.'llupuestoe, el mislll(I dia. 1039. Ley para fijar y conceder una pensión vitalicia al Honorable Victorino Mapa, bajo ciertas condiciones. Prl.'!lentado por los Rep1"e11entantea Urquiola y Putrana, <'l 2 de no"t"iembre de 1921, p. 99; Traeladaclo 11,I Comlte de Presupuestos. el mi11mo día. 1040. Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos de los fondos generales no destinados de otro modo para compensación de los defensores que representen a los solicitantes de homesteada en los asuntos de titulación de los terrenos de dichos solicitantes ante los Juzgados de Primera Instancia y para otros fines. i're~•·ntado J>(lr ¡...,. R .. ¡1rewnta111t·~ Aunnri<> ~· Briunl'tl, l'I 2 di.' 11<>· viembre ele 1921, p. 99: Trasladado al Comité de Ptesupue.itos. el misn10 din. 1041. Ley que fija los me~es de junio, julio y agodo parn vacación escolar. Pn.,.(mtndo por .. 1 RPnrl'll'entante J,ucero, 1·\ 3 .i .. ruivil'mhr<> el~· l!l:?I. p.11&: Trnslndudo HI C"mih' de Instrucción Pi.iblkn, l'l mi~mu dli•. 1042. Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, titulada "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos dl' DIARIO DE SESIONES !-)57 1 042-Continuaciún. pugilato o boxeo en las Isla;; Filipina!<," añadiendo un párrafo más señalado con Ja il•tra (r) en dicho artículo. Presentado por los Re1•resentantes Cecilio, Hernámlez, ¡,:,-ang<!lista rD.J, Kapunan. Kangleon, De Guzman. Purugganan. Caseña~ Orbeta, Habana, Ángeles David, Grajo, Gallares, Urquiola, Obia~. Pastran11. Millar, Silverio, De la Rosa, Evanlfelista (J.). ;\grei:!'ndo, González, Leuterio, Lucero, Vilh.•gas, Martinez Jim•·no y , 1;uenconsejo, <>l 3 dC' noviembre de 1921, p. 115; Tra~ladado 111 Comité de Revisión de LeyH, el mismo día. 1043. Ley apropiando la suma de treinta mil pesos de los , fondos insulares no apropiados de otro modo, para ser destinada como ayuda a la única institución de segunda enseñanza o de high school llamada "Kalibo ; Institute' que existe en la región de Aklan de la 1 provincia de Cápiz y establecida en el municipio de Calivo de la misma provincia, para la construcción de un edificio propio y para la adquisición de aparatos de laboratorio necesarios para las clases de cuarto año, de conformidad con las condiciones que establezca el Secretario de Instrucción Pública o el Buró de Educación, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante l'a.>trano, <·l 3 d<' no,·iembre el(' l~l21, p. 116; Trasladado al Comité ele l'nsupuesto~. d, mi"mo día. 1044. Ley que hace extensivo el derecho de licencia acumulada y de vacación a los mensajeros, y que provee a otros fines. Presentado por el Repre~entante Gen('roso, el~ de no,·iembre de W21, p. 126; Trul11dndo al Comité del Servicio Civil, el mismo dín. 1045. Ley que dispone el establecimiento de un hospital provincial en San Fernando, provincia de La Unión, y apropia la suma de quinientos mil pesos para dicho fin. Preeentado por el Representante Lucero, el .f de noviembr(' do- 1921. p. 126; Trasladado al Comil~ de Presupuc•sto~. el mi~mo •lía. 1048-Continuación. Aprobado con r·nmienila 1>0r el Sem1du. p. 886; Trasladatlas lw; <>nmwnda~ al Comit<' d.- Industria y Conter.·io, ~1 mismo dia: Devueltu ¡:ior el Comite con informe (l. C. R. Nu. 3931, el miBm" día, ro?Comendando •1Ue la enmienda :>ea. aceptada. ¡1. 89~ : La Cámara aceptó Ja enmienda. el mismo di11. p, 900. (Vetado por el Gobernador General.) 1049. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," alterando el tipo del recargo por morosidad. Presentado por el R<!presentanle Ml.'dina, el 1 de noviembre <le 1921, p. 126; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1050. Ley que apropia fondos para el establecimiento de un colegio de ingeniería de minas en Ja Universidad de Filipinas y provee a otros fines. Presentado por el Representante Martinez Jimeno. el 4 de noviembre de 1921, ¡:i. 126; Traelndado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1051. Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve titulada "Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines." Preso?ntado por el Representante Abad Santos, el ·I de noviembre de 1921, p. 126: Trasladado al Comité del Servici.o Ch·il. el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 263), el 22 de noviembr., de 1!121, recomendando que sea aprobado ~in enmienda, p. 288 ; Aprobado por la. Cñmnra, el 23 de noviembre de 1921, p. :WS: Trasladado al Senado, el 24 di' noviembre de 1921; Presentado de nuevo por el Reprl'Sentante Abad Santos, el 13 d<1 febrero tle 1922. p. 851; Reaprobado por la Cámara, el 13 de febreru de 1922, p. Sf.t: Trasladado de nuevn al Senado, l"l 14 de febrero de rn22. 1062. Ley que declara anulados los efectos de1 reamillara1046. Ley que crea un fondo especial para la construcción de · miento de mil novecientos veinte de los bienes raíces edificios escolares en los barrios. Presentado por et Rl>pre~entante Viruta, el 4 de noviembre ñe 1921, ' p. 126: Tra~ladndo ni Comité de Instrucción Pública, ('] mismo día: De,·uello con informe (l. C. R. No. 284). el l." de febrero de 1922. l'ecomendando que .•en lrWlladadu ni <':omite de Presu¡rnC'o!to•. p.678: Trasladado al Cumitc <1<> i'resupuestos. el l.º <le febrel'o de 19:!2, \). 678. 1047. Ley que dispone la supresión de la Oficina de Su mi- : nistros. Prei;en\>1du ]'ur <'l Hc¡>rc-so?ntanle Silv«rio, el ~ de noviembi·e <],. l!l2l, , p, l:!G: fia~lad1ulu al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1048. Ley (]Ue establece ciertos requisitos obligatorios a los : dueños de camarines o bodegas para depósitos de ' productos del país, que señala penas a los infractores, y que provee a otros fines. PreBentado por el Reprt'"<'nlantr Med1nn, ,.] ·I <l<• no•·i1•mbrl.' dt• 1\121, ¡o.126: Tra.~lndndo ul CunlitC dt• lndu5lrin y l'onl<'l'l"l<>. ,.1 mi~mo .ti". Pe"uelto ~on inform1• l l. C. R. Nt>. :loill), .,¡ \1 <],. f<·hrt•rn ,¡,. l\1:!~. r("('nnl('ndnnolo <1u1• ,..,. aprohudu ,¡n ,.,,,,,¡,,,,.la 1'- ~:! 1: A¡>roba<lo por lu Ciomaru, el rnisn1u dia, p. "~~: Trul11d11do 111 :,Jena•lo. el mismo di:• · Presentatlo de nue,·o ror el lfrpn'"ent:mte i'llcdina, el U de f~brero d ... 1922, ¡>. 855: Renprobaclu por la Cúmnra ... 1 J.¡ do· l'.·hrero c1,. 1!•~2. p ~;;:.; l'ri .. •huludo oh· , .. ,..,.,, al :O:o•n:"I". ,.1 11 ,¡,. fdn·,·i·o ,¡,. 1\1~:!: de los municipios. regularmente organizados en Filipinas, y en su lugar declara vigente para lof:l efectos de la contribución territorial de mil novecientos veintidós, el amillaramiento de mil novecientos diecinueve. l're"••ntado pur d il<>pr•'~<'nlant,. $ih-1•ri<> ... 1 ·I de no1·iembre de 1921. p. 127: Trasladado al Comité •le l'resu1•ucstos, el mismu dia: Devuelto con informe (J. C. R. Nn. 269), el 6 de no,·icmbre de 1921, recomendando que i;ea ~uetitufdo por el C. R. No. 10ft4. p. Ui>; Su.stituído por el c. R. No. 1054. 1053. Ley que dispone que el 1·ecargo por morosidad en el pago de cualquier impuesto o contribución gubernamental no exceda del doce por ciento. Presentado por el Repre•enhmtt• Lucero. d 6 dt> nu\'i«mbr,. •fo 1!121., p. 144: Trasladado al Comité de l'rcsupu,.;1tos, el mismo d111. 1054. Ley que autoriza la suspensión durante el año mil novecientos veintidós de los efectos de Ja revisión general y valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil noveciento~ veinte en las provinciai< regularmente Organizadaf< y QUl' provee a otros fine~. 1'1·esentüdo ¡:ior el l'ornih' de Pr•'"UilU'-""lQ>1 con informe U. C. R. No. 269), el fo de noviembre de 1921, en ~ustituciOn de lo~ C. R. No:!. 944, 945, 94j. 94S, !'66, 961, 970, 982. 990, 993, 998, 1012. 1019 y 1062. p. 1~5; Aprohodn p<;>r In C1imnr11. ~¡ mismo din. 1•1' Tru,l:oolad .. :d ,..;, . .,,,.¡.,. ,.¡ - ,¡,. ""'·i.-mhr,, ,¡,. J'.I~} 958 HISTORIAL DEL 1054-Continuación. AJH'obado con enmienda" J>Ol d Senado, <·I ;!1; ,¡,. •·nei·o de· J>.568; Trasladadas 11111 enmiendas al Comité de PresU]>U11~ln~, d 27 de t-11c•ro de 1922', p. 568; La Cámara ha disentido de las enmiend1111 y solkitO conferencia. el 3 de febrero de 1922, nombrando conferenciantes a lo" Sres. 1 De loa Reyes, Grajo y Melendrea, p. .ii9.f. ; El Senado aCi'pt6 la conferencia. el 6 de febrero tfo 1922, designando : como confc¡-cnciante:i suyos 11 los Sres. Sotto, Dr Guzmán y Ve1·a, 1 La P(:á::a solicitó una nueva conferencia, el !l de febrero de 1922, ! nombrando como conferenciante!! a los Sr!!H. Habana. Grajo y Melendres, p. 778; Presentado de nuevo por d Comité de Pre;u1>ul'~tos, d H de febrero de 1922, p. 856; Reaprobado por la Ctin1ara, el mismo día, ¡1. 865 ; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dia; Aprobado de nuevo con enmienda~ por el Senado, .. 1 17 de febrero de 1922, p. 870; Devuelto por el Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 37!;1), el 17 de febrero de 1922, recomendando que ~ean 1·e· chazadas las enmiendas y que se solicite? una conferencia; p. 870: Le. CD.mara ha disentido de las enmiendas y ~olicitó conferen<:h1, el · mismo dla, nombrando confe1·enciantes a Jos S\"es. Grajo, Llu.nea y Mclendres, p. 873; El Simado aceptó Ja conferencia, el 18 d<'" fobreto dc 1922, nom· brando confereeiantes n los Sres. Cladn, Ven1 Y Sandiko; p,·e~entado cl informe de conferencio., el 18 de febrero de 1922, con la mnnifostnción de (lll<' el Comité hn lfogndo a un acuerdo, p. 931; I,a Cámarll ap1·0Ló e! info1·m<' de cunfuencia. el mi~mo t.lla, ll· 931 ; Bl Senado aprobó el informe de conferencia. el mismo día, p. 933. (V ciado pcr d Gobernador Ge1ien1/.) 1055. Ley que reforma el artículo trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre la recompra de una propiedad inmueble confiscada por impuesto de amillaramiento.) · PN!sentado por el Representante Milla\", el < de noviembre de 1fl21. p. 168; Tr118ladado al Comité de 'I'<"rrcnos Ptlblico.s. Minos y Montes. d mismo dia. 1056. Ley que enmienda el artículo setenta y nueve (e J del Código Administrativo tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos tres y para otros fines. (Sobre licenci.Q de vacación de los Se· cretaríos y Subsecretarios de Departamento.) Preaentado por el RPpresentante g.,,·.,rino, t"l ; el<' 0<wi.,1nhr<· ole 1921, p. 168: Trasladado al Comité del Servicio Civil. el mi,;mo dia: Devuelto con inforrn<' cr. C. R. Nu. 26-LJ, el 22 de novicmbr" tll' 1921. reromendando que sea nproba<lD sin t'nmiend11. 1i. 288. 1057. Ley que crea un comité compuesto del Gobernador General, el Vicegobernador General, el Speaker de la Cámara de Representantes, el Presidente del Se· nado y el Sec1·etario de Hacienda, que estudiará la reorganización del Gobierno o la mejo1· forma de fusionar los diferentes departamentos y oficinas para fines económicos y que provee a otros fines. 1921, p. 15!!: Tr113Jadado nl Cumil<; de l'resu1>uc~to~. el miblllD díu. 1058. Ley que crea un comité para estudiar la:; causa:- de la propagaciim de la frambuesia, conocida vulgarmente por h11bm: en Filipinas y las providendas que deben tomarse para extirparla y que destina veinticinco mil pesos o la parte que de la misma cantidad sea necesaria para dicho fin. l'resentado PDr el Representante Ob!as, el 7 <le 110\"icmbrc ,¡., 1921. P.it.S· 1059. Ley que crea un comité que se encargará de hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio, y que provee a otros fines. Presentado por el Re]>rcsenlante G .. nero,;o ... 1 S de noviembre de 1921, p. 167: Trasladado al Comité de Presupuestos, 11'1 mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 310), el \1 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, J'. 679 ; Aprobado por la Cámara, el mismo dia, pp. 698-700; Trasladado al Senado el mismo dia; Aprobado con enmiendas, por el Senado, el mismo día. l>· Hil; Presentado de nuevo por el Repre.!lentante Generoso, el 14 de febrero de 11122, p. 865; Reaprobado por Ja Cámara, el mismo día, p. 5¡;5 ; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo día; Aprobado de nuevo eon enmiendas por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 903; Trasladadas laa enmiendas al Comité de Presupuestos. el mismo día; Devuelto por el Comité con informe (l. C. R. No. 407). el mismo din. recomendando que las <'nmiendas sean ace1>l11das, p. \122 : Le. Cñmara ha disentido de las enmiendas y solicitó conferencia, el 18 de febrero de 1922, nombrando conferenciüntes a los Sres. Festin, Nolasco y Melendree, p. 926: El Senado aceptó la conferencia, el mismo dia, designando como conferenciantes suyoa a Jos Sres. Soriano (A.J. Gucvara y Fonaeier, p. 929; Presentado el informe lle conferenciü, el miamo día, con la manifestn· ci6n de que el Comité ha llega.do a un acuerdo, p. 984 ; Ln Cámara aprobó el inío1·mc de conferencia, PI mismo dia, p. 98( ; El Senado aprobó el inform<'" de ~oníerencin, el mismo dia. p. 932: (No actuado por el Gobernador General por no haberse recibido en la Oficina del mismo dentro del tieLn¡io marcado por la Ley.) 1060. Ley que concede jurisdicción exclusiva a la policía local en el canon de la población de los municipios y provee a otros fines. Presentado por el Representante Virata, el 8 de noviembre de 1921. p. 167: Trn..qJadado al Comito! de Policía, el mismo dla. 1061. Ley que destina la suma de seiscientos cincuenta mil pesos de los fondos votados para la construcción de sistemas de riego para ser gastada en la cons. trucción de los sistemas de riego levantados y apro· hados por la Oficina de Obras Públicas en los municipios de Daet, Talisay e lndan de la provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. Presentado por el Representank Hemlmdez. el S de noviembre de 1921, p. 167; Traslalsdo al Comité de PN!supuestos, el mi"mo dia. Devuelto con informe (l. C. R. 269), el :!Po de novi('mbre de 192\, recomendando que sea aprobado con enmienda el C. R. No. 99~. pp. 317-318: Resucito por el C. R. No. 990, p. 711. 1062. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de un puente sobre el río de Ynamucan en el municipio de Plaridel, provincia de Misamis. Presentado por el Rcpnscntante Clav1mo . .,1 S de noviembre de 1921, p. 167: Trnsladado al Comité de Obras l'tlblien~. <!l mi~mo diu : Dc,·uelto con informe (l. C'. R. No. 291), el 3 <].,febrero d<! 1922. rPCoJTlendando 11ne "''ª ~uotituido por el C. R. No. 1247. pp, 5~2-5~3; Su~tituido por el C. R. No. 1247. 1063. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la con.;:trucción de un sistema de riego en los municipios de la provincia de Abra. l'rt'wntudo por t•I l{<•1>rc~cntunte l'urugi;:nnnn, .. 1 ~ de noviembre de 1921. p. 167; Trasladado al Comite de Pre~u¡luestos, el mi~mo dia; Devuelto con informe (). C. R. No. 268), el 28 ele no\"i.,mbre d•• 1921. recomendando que ~ea aprobado l'On •·nmiendn. l'l C. R. :\o. ~9!1. pp. :)Vi-318; DIARIO DE SESIONES 959 1064. Ley que .lispone la inspección médica de Jos niños en las escuelas públicas elementale!I de las Islas Filipinas. Presentado por el lleJ•l"<!!lentante Binag, el!< de no\·iembrc de 1921. p. 168: • Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 348>, el 9 de febrero ele 1922. recomendando que sea su.atituldo por el C. R. No. 1340, p. 775: Sustituido por el C. R. No. 1340. 1066. Ley que destina la suma de tres millones de peso$ de los_ fondos votados para la construcción de sistemas de riego para invertirlos en la provincia de Camarines Sur. l'resentado por t'i llc•r,resentantc Ceeilio, el 8 de noviembre de 1921, p. 168: • Trasladado al Comité de Pre.supuestos, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 268), el 28 de noviembre de 1921, recomendando que sea 11probado con enmienda, el C. R. No. 999, pp. 3l'i-318 : Resul'lto por el C. R. No. 999, I'· 'iil. 1066. Ley que enmienda el artículo veintinueve del Código Administrativo, haciendo que el dfa once de noviembre de cada año sea fiesta oficial, designándosele con el nombre de "Día del Armisticio." Pre3enlado por el Repl'elll'nlanle Habana, el 8 de noviembre de 192"1, p.168: Truladado al Comil.! de Revhdón de LeYl'li, el mismo d!a. 1067. Ley que crea un fondo permanente para la Universidad , de Filipinas, y para otros fines. Presentado por el Repreaentante Benitez, el 9 de noviembre de 1921, p. 183; Trasladado ni Comité de Presupue&to5. el mismo din. 1068. Ley que deroga el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, así como las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, y para otros fines. Presentado por los Rt!pl'ftentantes de Guzm1ín y Bcnile", d !I di! noviembre de 1921, p. 183: Trasladado 111 Com!W de Instrucción Pública, el mismo día. 1069. Ley que declara ilegal la celebración de riñas de gallos en las Islas Filipinas a partir del treinta de diciembre de mil novecientos veintiuno, y provee a otros fines. Proiicntado 11ar c•I H.<'(ll'esenl11nh• lli11aJl', el 9 de 11oviembre de l!ll! I, p. 183; Trasladado 11! Comit.! de ltevisión de Leye11. el mismo din. 1070. Ley estableciendo que la distribución de las renta!'! internas a los municipios se base siempre en el tipo de la recaudación del año anterior. Pru.cnt11do ¡>or el Repreaentanll' Urirellt1. el 9 de noviembre de 1921, p.183; 'ftntiladodo al Comitll dl' Presu1rneatos. el millmo dh1. 1071. Ley que vota fondos para la construcción de sistemaii de riego en la provincia de La Unión. Pre;entado ¡1or los Representantl'S J.ucero y Diaz. el !l dl' noviembre dcl9:!1, 1•.183: 'rr11slnclt1tlu ni C:omit.:• d1• PJ'C:lul>llt•s\os, t•I mismo di11: Devuelto con infornw fl. C. U. Nt>. :!68), d 2S ol1• nm·i1m1br...• dt• l!l21, noeomr11d11ndn •IUl' st•n n111·obudu con <'lllllicmln. e•] C. R. ' No. !1!19, 1•11. 3l'i-318: 1 Jteauelto por ,.¡ C. U. No. 999, J•. ~il. 1 1072. Ley que incluye el puesto de secretario de los municipios regularmente 01·ganizados entre los puestos dm:;ificado!' del :-11•rvicio civil, y provee a otl'0!-1 fines. 1072-Continuación. Presentado pnr l'l Rl'1•r•·~•·ntant~· Gallar•·~. ,.¡ 111 dt· nu•·it·ml•r•· J,. 1921,p.188: Trasladado al Comité del Servicio Civil, l'i mismo dia. 1073. Ley que prohibe que una persona pueda ser procesada más de una vez por el mismo hecho delictivo. Presentado por el Representante Melendl'e$, l'I 10 de noviembl"l' de 1921, p. 188; . Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 1074. Ley que reforma el articulo dos mil trescientos cuat1·0 del Código Administrativo y que inserta un nuevo artículo Que se · denominará artículo dos mil tres-cientos cuatro y medio. (Sobre embargo de bienes muebles.) Presentado por el Repre.entante Dlnag, el 10 de noviembre de 1921; p, 188: Truladado al Cornitii de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 1075. Ley que define y castiga al cómplice y encubridor de juegos prohibidos y provee a otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 12 de noviembre de 1921, p. 195; . Traslado.do o.I Comité de Revisión de Leyea, el 111ismo dla. 1076. Ley que organiza como municipios regulares los di~­ tritos municipales de Baco, Bongabong, y Puerto de Galera, de la provincia de Mindoro, y separa el municipio "de Bulalacao en dos distintos municipios llamados Mansalay y Bulalacao. Presentado por el Representante Leuterio, el lf de noviembre de l92:t. p. 218: 'frasladado al ComitC: de Gobierno11 P1•ovincialee y Municipales, el mismo dia. 1077. Ley que p1·ohibe la impo1·tación del arroz. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre dt• 1921. p. 218: TrllBladado al ComitC: de Pre3u¡>uestos. el mismo día. 1078. Ley que restringe la importación del ganado mayor. Presentado 11or el Ro:presentant•• I.euterio, el 14 d.. nnviembrt• .i,. 1921, p. 21!1; Trasladado al Comité de A.a:rieultura, el mismo dia. 1079. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otra manera par:-t la construcción de un puente de cemento arma<fo en el Rio Mariquina del municipio del mismo nombre, y provee a otros fines. Presentado 11ur el Re1•resent11nlt• Melendt'<'~ • .,[ J.I de noviembre de 192'1, p. 218; Trasladado al Comité dt! Obra11 Públicnti, el mismo día. De\·uelto con informe fl. C. R. No. 291); el a de febrero de 1922, recomendando que sen 1111slituldo por el C. R. No. 1247, pp. 1>02-Ha: Sustituido por t!I C. R. No. 12<17. 1080. Ley disponiendo la suspensión de Joi;¡ efectos de la nueva l'evisión general de las valoraciones y clasificaciones de los bienes l'aices hasta el año mil novecientos veintidós, reservando a los municipios el derecho de protestar contra las que resulten excesivas e inadecuadas. Presentado pnr t!l Repre8entnnll' l'11sciia~ Orht•tu. •·I t.; u .. no\'icml1r,• dc 1921, p. 282: T1·asladndo ni Comih' de Pn':IUl•Ueslru<, .. 1 mi~mu din. 1081. Ley que crea un fondo especial pm·a combatir la mo1·· tandad infantil. Presentado por el Reptescntanl<! Gallan• . .,¡ 15 dc novien1bre d<' 1921, p. 232: • 'J"r:1A11dmln 11! f'omit.> .i,. S1t11idnd, ,.] mi~m" dia. HISTORIAL DEL 1082. Ley que crea una oficina de enfermedades vené1·eas e~ . el servicio de Sanidad de Filipinas, apropia la can- ! tidad de veinticinco mil pesos para sus gastos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Oeamrm. el 16 de noviembre di' 1921, 11.232; Trasladado al Comité de Sanidad. el mi8mo din. 1083. Ley facultando al Gobernador General para prohibir temporalmente o permanentemente, cuando el interés público asf lo exija, la admisión en los exámenes prescritos por las leyes o reglamentos vigentes, : a los aspirantes al servicio de pilotaje en Filipinas, ; no graduados en la Escuela Naútica u otra análoga , del Gobierno, y que provee a otros fines. Praentado 11ur el Repreaentunte l'astrana. el 15 de noviembre de ' 1921, p. 232: Trasladado ni Comit.e de Navettación. rl mismo dln. 1084. Ley que crea el puesto de una enfermera en cada mu· nicipio o distrito municipal, enumera sus obligacio- 1 nes, señala su sueldo y para otros fines. Presentado por el Representante Lucero. d lá d., noviembre de ' 1921. p. 232: Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia. 1085. Ley. que autoriza al Secretario de Instrucción Pública 1 para establecer escuelas centralei¡ agrícolas dedi- ' cadas exclusivamente a la enseñanza del cultivo y aprovechamiento de ciertos productos especiales en ciertas regiones de las Islas, apropia fondos al efecto y que provee a otros fines. Presentado por l'I Representante Millar, el 16 de noviembre de 11121, p. 232: Tr1111ladado al Comité de Preaupuestoa, el millmo dia : Devuelto eon in(orme (I. C. R. No. 368), el 9 da febrero de 1922, reeomend11ndo que Sl!"J. aprobado eon enmienda, p. 826 : 1089. Ley de Matrimonio. Trasladiulo al Comité de Reviaiún d., J.e)'••... rl mismo día. 1090. Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para la terminación de la carretera con sus puentes e imbornales, que une las regiones de Aklan e Ilaya de la provincia de Cápiz. Pre¡entado por el Rep?ll!ilenta.nte Urquiola, el 16 de noviembre de 1921, p. 248: Truladado al Comité de Obras Públicu, el mismo dla: Devuelto con Informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1!122. recomendando que Ha sustituido por el C. R. No. 12'-17, pp. 592-693; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1091. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos pam la construcción de un puente sobre el Río Mambusao del municipio de este nombre, de la provincia de Cápiz. Presentado Por los RePMeerttanteu Urquiola y Kapunan, el 16 de noviembre de 1921, p. 248; Truladado al Comite de Obras Públicas, el mi&mt> día; Devuelto con Informe ( I. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922. recomendando que sen sustituido por el C. R. No. 1247, Pl' 592-598; Sustitufdo por el C. R. No. 1247. 1092. Ley que prohibe la venta de licol'es alcohólicos a lm1 menores de dieciocho años de edad. PMeentado por el Representante· Lucero. el 16 de noviembre de 1921, p. 243: Trasladado al Comit.é de ReviBiún de Leyes, el mi9mo dfa. 1093. Ley que apropia veinte mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, provincia de Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante ~ los Reyes, el l'i de noviembre de 1921. p. 245; Aprobado por la CHmara, el 9 de februo de 1922, p. 846; Tra:ailadado al Senado, el miamo dla: Prf'lllentado de nuevo por el Representante Millar, el H. •fo febrero Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: de 1922, p. 866 : Devuelto con informe (l. C. R. No. 3¡¡¡), el 9 de febrero de 11122, Reaprobado por Jo. Cümara, el miamo dia, p. 35¡¡ : recomendando quo HB aprobado, sin enmienda, 11. 7'1i: Trasladado de nuevo al Senado. el mismo ella: Aprobado por la Cñmarn, el mismo dio.. p. 818 : Aprobado i;in enmienda por el Senodo, <>I 17 di' febro•ro de 1922, Ta1ladodo al Senado, el mismo día: p. 869. Aprobado •in enmienda por rl Senado. el mismo dia. p. 821. (Vetarlo JH)I' el Gobernador G11Mral.) ¡ (Ley No. 8010.) 1086. Ley que crea un Tribunal Administi·ativo y provee a ! 1094. Ley que declara nula y sin efecto la última revisión otros fines. general hecha de las valoraciones de los bienes raíPl'ftentado por el Representante Melendrell. 1·\ 15 de noviem~ i de 1921, 1•. 23!!:: ' 'rrasladado Q( Comité Judicial, el midmo din. 1087. Ley que enmienda los a1·tículos dos mil ciento ochenta y tres y dos mil ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida poi· Código Administrativo, facultando a los concejos municipales para fijar una dieta por sesión pura los concejales y tenientes concejales, no menor de un peso ni mayor de cinco pesos. l'r<.-aenU.do por el Representante Go11z1ile~, el 111 ''" no\•iembre de i 1921, p. 248: Tra"lndndo ;¡! ("umi1.; •lt• GobiernOll Provincia]<.,. )" llluni..:i11ak-s . .,1 mismo di11. 1088. Ley que encomienda a la Oficina de Justicia, bajo la disposición del Secretario cit.! Justicia, la provisión de mobiliario y enseres de escritorio a los juzgados 1 de paz. P"-"llentado por .. 1 Repreaentante Gonz•ile~. el 16 1le uo»i.;>mbrl' d,· 1 l\l";!l, :?1:1: Tr'1 .. lml11oln al l"u111i1<· .ludit"i:ol, ,.] mi¡.mu •liu. ces en la provincia de Hocos Norte, y que pro\>ee a otros fines. Pr•entado por rl Re11resentnnte Llnnel'. .,1 17 de noviembre de 1921: p. 245: Trasladado al Comité de rre:supul'.stos. el mismo dlL 1095. Ley que dispone la creación de un edificio para Mgli scliool en la cabecera de Daet, provincia de Camarines Norte, a la memoria del ilustre patriota Doctor Pañganiban, apropia fondos a este efecto y que provee a otros fines. Presentado por el Represent11nle Hernández, el 17 de noviembre de 1!121. p. 2.a¡¡: 1"r11Sliul•do 111 Comité de l'rNuPuestu,;. el mismu dia. 1096. Ley sobre las horas de trabajo. Pre11l•llln<ln 1•ur t•l lll'l'l'<.,.<nt;mh- l';1hlu. <·I 17 •l1• dt• no•·it•mbre d1• 1!121, p. 24&; Tr111lndndo ni Comit<.~ .:i,, "l"rnbaju e h1migrw:iún. el mismo dla. 1097. Ley que p1·ohibe tempol'almente la importación en el país de piedras preciosas, automóviles y otros artft•ulos dt' lujo. :y c1ue H·imh1 pena11 para el infractor dt• la mism11. DIARIO DE SESIONES 961 1097-Continuación. Pr,,s1mta<lo por el R"pr"s"ntant" Alonso, el 17 de noviembre de ¡ l!l2l, p. 2~~ ; Tr11slndado al Comité de Pre3upuestos, el mismo día. 1 1098. Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos i para el establecimiento de colonias Y plantaciones 1 para el cultivo de maíz y palay y otros cereales, en las llanuras de "Amis y Pamplona'' entre los municipios de Tolong y Tanjay, Negros Oriental, y Dacungdacung, barrio de Tablas, municipio de Kabankalan, Negros Occ.idental, para la mejor distribución de la población y para otros fines. Presentado por los Representantes Tevea y Silverio, ('! 18 d" no· viembre tle 1921. p. 260: Trasladado al Comité de Pr,,supueatoa, el mismo dla. 1099. Ley que autoriza la devolución del impuesto territorial pagado por edificios incendiados. Pr<'sentado por el Representante Lucero, el 18 de noviembn• de 1921. p. 260; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1100. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ser gastada en la reconstrucción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra de la provincia de Cápiz. Presl!ntado por el Representante Habana, el 18 de novieml.on: de 1921. p. 260; Trnsladado ni Comité de Obrns Pliblicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de l!l22, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 692'-593; Sustituf<lo por el C. R. No. 1247. 1101. Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial desde el municipio de Luchan, provincia de Tayabas, hasta el municipio de Pagsanjan, provincia de Laguna, pasando por el municipio de Luisiana de la misma provincia. Presentado por los Representnntcs Deníte;: y Millar, el 18 de noviembre <le 1921, p. 2611; Tr11sla<lado 111 Comit(: de Obras Públicas, el mismo dia ; De,·uelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero <le IU22, re<:omendando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, JIJ>. 692-693; • Sustituido por el C. R. No. 1247. 1102. Ley consignando la cantidad de sesenta mil pesos para la construcción de un muro de contención en la parte del Río de Dá vao que ·confina con Ja población. Presentado 11nr el Representante Palma Gil, <'I 21 de noviemhrt• di' 1921. p. 274; Tr11slatl11do al Comite de Obrn~ Ptiblicas, el mismo dfo ; Devuelto con inform<' (l. C. R. No. 2!:11), el 3 de febrero deo 1922. recoml'ndando 11ue sea sustituido por el C. H. No. 1247, 1•1>. 692-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1103. Ley que declara distrito de recaudación y puerto ha· bilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao, de la provincia de Dávao, Isla de Mindanao. Presentado por el Represenl11nteo Palma Gil, el 21 de noviembre de 1921, p. 274; Trasladado al Comit(: <l<' Nnw1i:ación, el mi~mo día. 1104. Ley que concede pensiones anuales a los maestros empleados cm las escuelas públicas de Filipinas, <11ie consigna fondos r 1·egula su inversión. Presentado ¡1or el H<'pre~ent:rnte Pablo, el 21 de noviembre d" 1921. p. 274; TraBl11dndo nl Comité <le Instrucción PU.blic11, el mi~mo dfn; Devu<'lto ccrn informe (l. C. R. No. 320), ,., 9 d<' fobrero tlt> 1,~!. reeom1'nd11mlo qu" SNl n1>rnbn<la sin enmiendu. p, 709; ·\i•rr>had" put• l;i ( ·mu1ra. ,.¡ mi.-rno tlin. \'I'· ;~;;. •·11: 1104-Continuación. Trasladado al Senado, el mismo dia; Pre:ientado de nuevo por el Representante Pablo, el U de febrero de 1922; p. 856: Reaprobado de nuevo por la CHmara, el O'lismo día; p, S55: Trasladado de nuevo al Senado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 893. CLe11 No. 8058.) 1105. Ley que declara nulas y sin ningún valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios y aprobadas por las juntas provinciales, declarando vigentes los amillaramientos que regían con anterioridad a los que se anulan por esta ley. P1·esentndo por el Representante Artadi, el 21 no\'iembr<' de 1921, p. 274; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miamo dla. 1106. Ley que apropia la cantidad de doce mil pesos anuales para el pensionamiento de jóvenes filipinos dedicados al estudio de la ingeniería industrial fuera de Filipinas. Presentado por el ReprE'!!entante Melendres, el 22 de no,·i,mb?e de 1921, p. 287; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1107. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos,. moneda filipina, para la reimpresión en la Imprenta Pública de los tomos de la Jurisprudencia Filipina y "Philippine Reports" ya agotados. Presentado por el Representante Camaeho, el 22 de noviembre de 1921, p. 287; TrHladado al Comité de Presupuestos, el mis1110 dia. 1108. Ley que apropia la suma de treinta y cinco mil pesos para la construcción de una casa-escuela en el municipio de Palanan de la provincia de Isabela, que se denominará "Instituto Aguinaldo," en recuerdo de los últimos días de la fenecida República Filipina y que provee a otros fines. Presentado por cl Representante Binag, el 22 de noviembre de 1921, p. 287; Trasladado al Comité de Presupu('!!tos, el mismo dla. 1109. Ley que asigna las dos terceras partes de todas las cantidades que en concepto de impuestos sobre productos forestales se recauden por la Tesorería Insular, a los municipios dentro de cuya jurisdicción se han extraído dichos productos, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Purugganan, el 22 de noviembre de 1921. p. 287; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el miemo dla. 1110. Ley que regula la celebración de espectáculos de pugilato y ·boxeo en las Islas Filipinas, crea el puesto de un comisionado y una junta inspectora de juegos atléticos, deroga la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y cuatro, y provee a otros fines. Presentado por el Representante González, el 22' de noviembre de 1921, p. 287; Tras\11tlado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 1111. Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para la continuación de la carretera que se está abriendo en la provincia de Tayabas desde el municipio de Lucban hasta el muncipio de Mauban. Presentado por el Repres~ntante Millar, el 23 d .. noviembre do 1921. ll· 293; 'Trn,Jadndo ni Comité de Obras l'ú.blicll.'I, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de lebrero de 1922, r!'comendando •1ue B~a sustituido por el C. R. No. 1247, l>P· 292-293; ,-;u<lituido por <"I U. JI. ::>:" 1~4i. 962 HISTORIAL DEL 1112. Ley que faculta al Director de Terrenos para qur. ' con el consentimiento del Gobernador General, pueda vender los terrenos adjudicados al Gobierno en pública subasta en pago a los créditos hipotecarios del fenecido Banco Agrícola. Preeentado por el Representante Morales (L.), .,] 23 de noviembre· de 1921, p. 293; TrMladado al Comit,; de Terro:mos Públicos, Minus y Montes, el , mismo dia. 1113. Lei~c?:: (r,e)f,o~~t C~lcli~:tí:d~i~~=tr:!~v!~es~~~~~: ~~~~: j cias municipales.) 1 Preacntado por l'I R:prcsentante Gullans, el 25 de nú''iembre de Tr!~=~~i: ~~!) ~omité de Gobiernos Provinciales Y Municipales, el 1 mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 306), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 675 : Aprobado por la Cámara, el mismo día, pp. 706-707; Trasladado al Senado, el mismo día; · 1 Aprobado sin enmienda por el Senado, el rniemo día; p. 823. 1 (Leu No. 11or:1.) 1114. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y ocho de ! la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, 1 y que provee a otros fines. (Restricción de la discreción del Secretario de Instrucción Pública en la concesión de· licencia a las Universidades y colegios ' incorporados, para que puedan conferir grados y conceder diplomas.) Presentado por el Represcnlante Án11:eles David, el 21) de novi .. rnbre de 1921, p. 299; Traaladado al Comité de Instrucción Públic11, el mismo tlia. 1115. Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular con destino al dragado y encauzamiento de los ríos llamados Portero de Bacolor y Gumain de Lubao, ambos de la Pampanga y que provee a otros fines. Presentado por el Re¡•res<.'ntniite Ánp;elcs David, el 21) de uovi<'mllrc tle 1921, p. Z'99; Trasladado al Comité d<' Obra>< l'úblielis, d mismo día ; Devuelto con informe! (I. C. R. No. 291), cl 3 de! febrero de 1922, recom<.'ndnndo <JU<' Hn ~11sliluitlo por .. 1 C. ll, No. 12,r;, p¡>. 592'-693; Sustituido 1ior .,] C. R No. 12·1i, 1116. Ley que subdivide el Vigésimo Sexto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, y provee a otros fines. Presi;-ntm.lo por l•l R•·1>r<:~<'ntnnte !'alma Gil, el 2~ de novi .. mhr., o.l" 1921, p, 299; T1·aalndado 11! l:omil..i Judiciol, el mismo día; Devuelto con informe (l. l:. R. No. 348), el 9 t],. (cbrero de 1!12:t. rccom1md11ndo que sea aprobado sin enmienda. p. 775: Aprob11do por la c'ámhrn. el mismo di11, p, 800: Trasladado llL Senado. el mismo din: Preaentado da nuevo ]Jor el Re11resc>ntuntc l'almu Gil ... 1 U de fcbn•ro de 1922; p. 855; Hesprobado ¡wr In Cúmuru, c•I H de febrero d•· lfl22; p. 855 Traslnd111ln clc noe\'o nl s .. nudo, el mismo día; Dejado sobri;- ln lll<'~a pnr ('l ~enado. PI 11! de !c\Jri;-ro d<' 1922. ¡J.928. 1117. Ley que suspende el pago del amillaramiento durante el año mil novecientos veintidós y consigna la canti· dad de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro peso¡; y dncuenta y cineo centavos para sufragar los gastos del Gobierno que quedan afectados por la suspensión del ·amillaramiento. Prcsi;-ntado por el Rcpre~imtante Pul'uggunan, el 26 de noviembre de 1921, p. 316; Trnsln<lndo nl Comité dt• l'1·c>su1rne~to~. ,.1 inismo <lía. 1118. Ley que provee fondos para caminos agrícolas y para otros fines. Presentado por el Representante :Melendri;-s, el 26 de no•·iembre de 1921, p. 315; Tnsladado al Comité de Presupuegtos, el mismo dl11. 1119. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para ser destinados a la terminación de la carretera que une al municipio de Cagayán, Misamis, con la llanura de Quiliog de la misma provincia. Presentado l'Or el Rel'.lrl'9entante Clavano, el 28 de noviembre de 1921, p. 3l'l; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia ; Devu<.'lto con ínformi;- (l. C. R. No. 291), el 3 de febri;-ro de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592-593; Sustituido por el C. R. No, 1247. 1120. Ley que prohibe a los funcionarios provinciales tene•· ciertos intereses pecuniarios, directa o indirectamente, en cualquier contrato provincial o municipal. Presentado por .:!l Representante Tevcs, el 28 de noviembre de 1921, p. 817; Trasladado al Comit6 de Gobiernoa Provinciales y Municipales, el miemo dia; Devudto con informe (l. C. R. No. 397), el 9 de fobrero d~ 1922, recomendando Que sea aprobado sin enmienda, p. 675 : Aprobado por la Cúmarn, el mismo dfa, p, 6B3 ; Trasladado 111 Senado, el mismo díu : Presentado de nuevo pnr el Representnnte Te"cs. el 14 de rebrero de 1922; J>. 851); Reaprobado por la Cúmara, el mismo din, p. 855 ; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dia; Dejado sobrc In mesa 11or el Senado, el 111 de febrero de 1922, p. 938. 1121. Ley que exime del pago de derechos forestales a los que corten árboles de cualquier grupo del bosque público para ser usados en la construcción de viviendas propias. l'rl!!lentado por ('J Representante Melendres, el 29 de noviembre tle 1921, p. 319; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos Minas y Montes el mismo dio. 1122. Ley que concede pasaje libre en los coches de la Ma.nilct Railroad Company y otras empresas de transporte de utilidad pública al jefe y miembros de la policía municipal para ir al siguiente municipio, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines'. l'rl'Sl'ntado por p] Repre~i;-ntante Lucero, e] 29 de noviembre de 1921. l'· 319; Trnslndndo :i.I Comité o.le l'olicia, d mismo din. 1123. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento sesenta y siete del Código Administrativo. (Referente a las disputas sobre límites municipales.) Presentado por el Represi;-ntant<' Gallarcs, el :!9 dC' noviembre <le 1921. p. 319; • Trasladado ni Comité clt• Gobil'rnos Pro\'inci11lcs Y Municim1les. d mismo din. 1124. Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo para destinarlos a la compra de una par· cela de terreno en la Isla de Limasawa de la provincia de Leyte, y para levantar en dicha parcela una escuela pública que se denominará "Escuela Pública de Magallanes,'' y que provee a otros fines. Presentado por el Rc\ll'CSl'nlunte Kmn::le\on, el 2!1 el., no\'i,•mhr .. d<' 1921, p. 319; Traaladado al Comité d .. l'resupoe~to~. el mi~mo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 3611, d 9 de ri;-brero de 1921. recomendando <tU<' St'H 11probsclu ~on "nmi.,nda. p. ~24; Aprobado por IR Cúmnrn, el mi,mo 1lin: l'· ~1:.! Trnsln<'lmlo ul ~0nndo. <'1 nii;no .. di" DIARIO DE SESIONES 963 1124-Continuación. Presentad() de. nuc.vo por el Representante Kan1:i:\c.ún, el H de 1 febrero de 1922: p. 851;; Reaprobado por la Cúmara, el mismo día, p. 85.~ : Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dfa; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 18 de febrero de 1922, , p. 898. (Ley No. 30,JO.) 1125. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos setenta y dos del Código Administrativo, prohibiendo a los miembros de la policía municipal la participación abierta en las campañas electorales, y que provee a otros fines. Presentado por el Rcpresent:mte Lucero, el 1.0 de diciembre de 1921, p. 321: Trasladado al Comité de Policía, el mismo día. 1126. Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos, para ser invertida en la construcción de un sistema de riego en el municipio de Tolong de la provincia de Negros Oriental. Presentado por el Representante Teves, el 1.0 de diciembre de 1921. p. 321: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi~mo dia. 1127. Ley que concede facilidades para la adquisición de animales de labor. Presentado por el Re1>resentantc Melendres, el l.º de diciembre de 1921, p. 321; Tr9.!lh1dado 11\ Comit,; d(' Agricultura, el mismo día. 1128. Ley que reforma el artículo doscientos setenta' y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (En el sentido de conceder a los Telegrafistas y Administradores de correo-telegrafistas el derecho a la licencia acumulada.) Presentado pot el Rcpresentantc Llanes, el l." de diciembre de 192"1. p, 321: Treslndado al ComitC de Servicio Civil, el mismo din. 1129. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y 1 cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, ' conocida por Código Administrativo aumentando el límite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales, y que provee a otros fines. Presentndo por el Representante Lumain, el 2 de diciembre de 1921, p. 324: Trasladado al ComilC de Gobiernos Proviní:iales y Municipales. el mismo dís: Devuelto con informe (l. C. R. No. 309), el 9 de lebrero de lú22, reeom('ndnndo que sea sustitu!do por el C. R. No. 1324: p. 67&; Sustituido J>Or el C. R. No. 1324. 1130. Ley que dispone la creación de un ramo del Coleg'io de Agricultura de la .Universidad de Filipinas en la ! provincia de Lanao, Isla de Mindanao, para las pro- 1 vincias del Sur del Archipiélago. ' Pre~enlado ¡>0r ••l Representante• Martines Jim('no, el 2 de diciembre de l!l2l, p. 324; Traal11d11do al Comitó de lnstrucciún PUblica, el mismo día. 1131. Ley que impone a los concejos municipales el deber de 1 crear escuelas nocturnas primarias e intermedias de ing·lés dentro de sus respectivas jurisdicciones, previas ciertas condiciones, y provee a otros fines. l'rl'sC'ntudo por t•I HC')'rl'S<·n!11ntc Lucero, d 3 dc diciemlll'c de 1921, p. 331: Tra~lsdndo ni Comit<· de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia: n .. vuelto con infornw (l. C. R. No. :!'J3), el 3 de• febrero de 1922. recomendando quc set\ trasladado ni Comit~ de Instrucción Píiblico. p, li!J3; Trno<la<ht<ln ,.r ('nmilO· •lo• Tmdn1<·ci0011 l"'ohli,·u. ,.¡ 1ni,nw 1\ia 1132. Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la reconstrucción de la carretera interprovincial entre los municipios de Pateros, provincia de Rizal, y San Pedro Tunasan, provincia de Laguna, pasando por los de Taguig, y Muntinglupa de la provincia de Rizal. Presentado por loe Representante! Melendres y Ocampo. el 5 de diciembre de 1921, p. 332; Tr9.!1ladado al Comité de ObraS Públicas, el mismo dla; Devuelto con inrorme (l. C. R. No. 291). el 3 de febrero de 1922, recomendando QU(' sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 692-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1133. Ley que apropia la cantidad de diez millones de pesos para el dragado y construcción de un muelle en el puerto de Dagupan, Pangasinán, el dragado del Río Agno y la canalización del Poponto. Presentado por el Representante de Guzmán, el S de dic:.,mbre de 1921, p. 832; Trasladado al Comité de Obr9'1 Públicas, el mismo din: Devuelto con informe (l. C. R. No. 291 J, el 3 de febrero de 1922, recomendando que .aea sustituido por el C. R. No. 1247. pp. 592-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1134. Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares, para ]a construcción de un sistema de riego en los Ríos Ilog-Pugad y Kay-Tikling, de la jurisdiccién del municipio de Taytay de la provincia de Rizal. Presentado por el Reprcsentante Melendres. el 6 de diciembre de ~921, p. 340: Tr9.!1ladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1135. Ley que impone a todos los buques de Filipinas dedicados al tráfico de cabotaje el uso de un aparato de telegrafía inalámbrica, regula su funcionamiento y provee a otros fines. Presentodo por el Representante Evangelista (D.), el 6 de diciembre de 1921, p. 346: Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dla. 1136. Ley que prohibe imponer multas a los agentes de rentas internas y que señala competencia originaria a los jueces de paz para entender en infracciones de alguna ley administrada por la Oficina de Rentas Internas. Presentado por el Reprwentante Clavano, el 6 de diciembre de 1021, p. 345; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo d[a. 1137. Ley que faculta al Director de Terrenos con autorización del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender terrenos declarados como terre· nos públicos en asuntos catastrales de registro, y que provee a otros fines. Presentado. pot el Representante Ángeles Du"id, .. 1 6 de diciembre de 1921. )l. 345; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Min"" Y Montes, el mismo día. 1138. Ley que destina doscientos mil pesos, o la parte de esta cantidad que sea necesaria, para la continuación y mejoramiento de la carretera abierta entre las provincias de Tárlac y Zambales. l'resentada por los Rep1·es•mt.ant<'< A<1uino y Pablo. <'l 6 di' dicit>mb1·e de 1921. p. 345. Trasladado al Comité de Obrns PUblic9.!1, el mismu día. Dl'\•uelto con informe (1. C. R. No. 291), el 3 de feb1·ero de 1922, recomendando que ~"'ªsustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592;':ustitni.Jo \Hlr ,.¡ C. K N ... l:?L~. 964 HISTOlUAL DEL 1139. Ley que vota la cantidad de cinco millones de pesos 1146-Continuación. para la extensión de la educación elemental gra- Presentado vor Jos llei>rwentant<'~ L"uterio ~- Recto, el s tuita a todos los niños de edad escolar. diciembre de 1921, p. 372; Pre11ent11do por el Repre~entante Lucero, el 6 de diciembre de 1921, i p. 346; Truladado al Comité de Presupuestos, <-1 mismo día. 1140. Ley que dispone la creación de mil cuarenta y dos colegiaturas para enfermeras y comadronas, una por lo menos para cada municipio o distrito municipal, en la escuela de enfermeras y comadronas del Gobierno establecida en la ciudad de Manila, sus ramificaciones y en cualquier escuela similar reconocida, y apropia la suma de trescientos mil pesos para dicho fin. PreBentado J)or el Repfesentante Llicero, el 7 de dicieml>re de 1921, p. 367; Tr~uladado o\ Comité de Presupuestos, el mismo día. 1141. Ley reorganizando los distritos judiciales de manera que Albay y Cantanduanes formen un solo distrito ju. dicial y Camarines Sur y Camarines Norte otro distrito. Prcaentndo por el Representante Martinez Jimt'!no, el 7 de diciembre dl' 1921, }l. 367; Trnsladado ul Comité Judici11l. d mismo dia. 1142. Ley declarando obligatoria la aceptación por parte de los tribunales de justicia y de las oficinas del go. bierno tanto insular como provincial y municipal, de los bonos de la libertad emitidos por los Estados Unidos de Norte América, en los casos de depósitos y fianzas judiciales y públicas. Presentado por el Representante Lucero, el 8 de diciembre de 1921, p. 372; Trnsladndo o! Comite de Revisión de Leyes. el mismo día. 1143. Ley que divide el Décimoquinto Distrito Judicial en dos distritos judiciales, crea el vigésimo octavo distrito judicial y provee a otros fines. Presentadc· por el Representante Obins, el S de diciemb1·e de 1921, p. 872: Traslndodo al Comité Judicial, el mismo dia. 1144. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para ser destinada a la construcción de diques en el Río Rangas del municipio de Goa, Camarines Sur. Presentado "Por el Representaute Obía~. e\ 8 de diciemb1·e de 1921, p. 872; Trns!adudo al Comite dt· Obras Pública,;, ,.¡ nu~mo di11; Devuelto con informe O. C. R. No. 291), el 3 de febrero ele 1922, 1·ecomendando que sen. 9Ustituido por ••I C. R. No. 1247. pp. 692-698: Su~tituido por el C. n. No. 1247. 1145. Ley que destina la cantidad de novecientos noventa mil seiscientos pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para la apertura, construcción y mal)· tenimiento de una carretera que unirá la carretera interprovincial denominada "Bangui-Clavería Road" al puerto de Aparri, pasando por los puehios de Cla· vería, Sánchez ?i.'lira, Pamplona, Abulug y Ballesle· ros, de la provincia de CagaY.:án y que provee a otros fines. Pre;ient11do por el R!."Jlr~"entnnlt> S!."hasliiin, ,.¡ 8 11<' diei{'!11hrc "" 1921. p. 372; Trasladado nl Comitt; •\•• Ohr11" l'liblic11~. t•I mi~mu <Jiu· llt•vuello con informe (l. (', R No. 291). el :1 ,!., f,•b1·ct·o ,¡,. 192~ recom<Jnd1111do t¡U,. sC'u ~usliluidu poi· .. 1 l" R. No. l2·1'i. J>P. 692-693; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1146. Ley que concede una pensión vitalicia a los magistrados 1 de la Corte Suprema y a los jueces de PrimNa Tn~- 1 tancia qm· "l' retiren del :-;ervieio. ' Tra9ladado al Comiti! de PresupuestOll, el mi~mo día.. 1147. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para socorrer a los damnificados de la provincia de Cápiz, por los recientes baguios e inundaciones en dicha provincia. Presentado por los Representantes Urquiola y Pastrann, el 9 de diciembre de 1921, p. 379; Trasladado al ComiU! de Presupuestos, el mismo din. 1148. Ley que enmienda el artículo treinta y dos de la Let Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, tal como quedó reformado por el artículo dos de la Ley Nú· mero Dos mil seiscientos treinta y nueve, fijando la pena para el infractor del mismo. (Ley de Auto· móviles.) Presentado por el Representante Lucero, el 9 de diciembre de 1921, p. 879; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 114V. Ley que transfiere a los juzgados de primera instancia el conocimiento de las investigaciones administra. tivas contra los funcionarios municipales en las pro· vincias regularmente organizadas, y provee a otros fines. Presentado por el Reprei;entante Oblas, el 9 de diciembre de 1921, p. 379; TrH!adado al Comité Judicial, el mismo dla. 1150. Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos dieci· siete, tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta y uno, disponiendo que el impuesto sobre carros y narl'ias sea de dos pesos y que los carros y narrias que se usan exclusi· vamente en las haciendas sean exentos del pago de dicho impuesto, y que provee a otros fines. P~entado por el Representante Binag. el 10 de diciembre de 1921, p. 383: Trasladado al Comité de Preaupuestos, el mismo dla. 1151. Ley que apropia de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de cinco mil pesos para la instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Nagui· lian de la provincia de Isabela. Presentado por el Representante Binng. el 10 do diciembre de 1921. p. 883; Trasladado ni Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1152. Ley que destina fondos para la construcción de una carretera de primera claSe desde el barrio de Da· mortis, Santo Tomás, La Unión, hasta Aringay, La Unión, y desde la carretera general al este de Santo Tomás, La Unión, hasta el casco de la población. l're.:ientado J>or los RepreM•nl11ntri< Lucl'ro y Díaz, ..t 10 de diciemhr" de 1921, p. 3S3: Trasladado al Comité de Obrns Públicas, el mi~mo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 <fo febrero de 192~'. recomendando l'JUe sea su~tiluirlo por el C. U. No. 1247, 592-593; 11&::!. Ley que apropia la suma de ochenta mil pl'.,:();,; pal'U la construcción de un puente en Maragayan, Bacno tan, y de otro en Darig-ayos, Luna, La Unión. Pre-sentadc. por cl Representnnte Lucero, el 1:! de diciembr~ ''" 1921. p. 398; Tra~hula.Jn al ('nrnit~ •h• Obn1,;. l'1"1blin«. ,.¡ ""'""' día DIARIO DE SE:SIONES 965 ------------ - - - - - - - 1153-Continuación. 1158-Continuación. De•·uelto con informe (l. C. R. N<.>. 2911, el 3 de febrero de 1922. recomendando que sea 5ustituido por el C. R. No. 1247. pp. 592-593; DeVUt'lto eon informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922. recomen<land<> que sea sustituido ror .,1 C. R. No. 1247, J>P· 592-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1 Sustituido por el C. R. No. 1247. 1154. Ley que fija Jo¡:; límites <le la provincia de Surigao en 1 1159. Ley votando la suma de cien mil pesos para el estarelación con las subprovincias de Agusan y Dávao. blecimiento de una Colonia Arrocera. l'n.,;<•ntadn ¡inr <>I R<>11rcscntante 'J'ionko, <'1 12 <fo diciembre de 1921, p. 398: Trasladado al Comité <le Gobiernos Provineialc.i y Municipales, el 13 de diciembre de 1921; Devuelto con informe (l. C. R. No. 337), el 9 de febrero de 1922, rt'cornendando que sea aprobado sin enmienda: ,\prul•:odo por la Cún1<1ra, el 9 de f<.brc1·0 tle 1(122, J>. 771; Trasladado al Senado, el mismo dfa ; Presentado de nuavo por el Raprcaent1111t<' Tionlw, f'l H <IP febrero de 1922, p. 866; Reaprobado por Ja Cámara, el mismo día; p. 855; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo (Ha; Aprobado ein enmienda por el Senado, l'l 18 dt• fobre1·0 <fo 1922; p. 934. (Vetado por el Gobernador General.) 1155. Ley que dispone la abolición de la Colonia Leprosa de Culión y el establecimiento de hospitales en provincias para leprosos y señala otros fines. Presentado por el Repreaentante Millar. el 12 de diciembre de 1921, p. 398; Tr.:isladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1156. Ley que enmienda los artículos dos mil doscientos cuarenta y dos y dos mil doscientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocido por Código Administrativo. (Haciendo que la facultad de facilitar un edificio adecuado para oficina de correos y· disponer la entrega de la correspondencia, cuando la oficina de correos no pueda proveer a estos asuntos, sea de carácter obligatorio para los concejos municipales.) Presentado por el Representante Llanf'~. <'1 12 dP dicif'mbre !le 1921, p. 398; Trasladndo ni Comité de ComunicacionPs, <'1 mismo din ; Devuelto con informe (I. C. R. No. 362). t•I !l dr fob1·crn <1<' t!l22. recomendando que- $ea uprobado sin enmiendn; p. ~2-L: Aprobado por lu Cf,mara, el mismo dia: Jl. ~3!;: Trasladado al Senndo, el mismo din; Presentndo de nu!'vo por .. 1 R('pre~entanle Llnne~. el 1<! <l<· febrero de 19Z2; p. 865; Reaprobado por In Ciimnrn, el 14 de febrero de 1922: p. i<3f>; Trasladado de nuevo al s~m.do, el mi,¡;mo 1lia; Dejado sobre la mesn por •·l Senado, el 11': e](' febr .. rn '''' 1\122, )>.ns. 1167. Ley que autoriza al Gobernador General para reservar y disponer para usos públicos en beneficio de los mejores intereses de los habitantes de Filipinas la reserva militar de los Estados Unidos, conocida como "Isabela de Basilai-i," situada en el municipio de Isabela de Basilan, provincia <le Zamboanga, Islas Filipinas, 1a cual ha sido devuelta por el Presidente de los Estados Unido;; al Gobierno dC' la" Islas Filipinas. Pl'f'S('ll\:1<lo ¡1or el ltepn•"""tnnt•· Lorcn•.<>. el l:J <I<' <liei<•n1br~ el<' 1021,!>. 399; Ti·nslndndo :il Comit<" <k 'l't·i·r~nn<- Púhlin'"· '.llinns ~ Mont<'s, ,.¡ mismo clin. 1 116~. LC'y que destitrn fondos lk-' la Tesorería Insular, para 1 la eonstruceióri de una canetera desde el municipio de Baenotan hasta el de Bulac<in, provincia de La Unión. Yía Bungo1. l'rcsei;hnlu poi· L'I Rr1>•<'""111nn1,. LuL'<•l'o, t•l 1:t dt• diciemhr<' ,¡,, 1921. p. 399; Tr;o-huhuln al ('om;1<· <.J,. übrn~ i'út.li<·M. L'l mismo clín; Prei.entado por el Representante Lorenzo, el 13 de diciembre de 1921, p. 399; Traslo.dado al Comitli de Presupuestos, el mismo dia. 1160. Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo. (Referente a la Navegación.) Presentado por el Representante Gallares, el 13 de diciembre de 1921, p. 399; Trasla~ado al Comité de Nil\'~aciOn, el mismo día.. 1161. Ley que apropia la cantidad de doscientos ochenta y siete mil doscientos pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo para ser invertidos en la apertura y construcción de una carretera que se llamará "Alcalá-Rizal Road," pasando por los municipios de Rizal, Fiat y Faire de la provincia de Cagayán, y que provee a otros fines. Preaentado poi· el Representante Sebastián, el 14 de diciembre de 1921, p. H3; Trasladado al Coinili! de Obras Públicas. el mismo dia; Devuell<.> con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que ses sustituido por el C. R. No. 1247, pp. L92-593; S11stituido por el C. R. No. 1247. 1162. Ley que faculta al Presidente de los Estados Unidos para nombrar, mediante la recomendación del Gobernador General de Filipinas, a propuesta del Consejo de Estado,. agregados filipinos a las embajadas y consulados americanos en los principales países de Europa y del Oriente, y provee a otros fines. Presentado por el Represf'ntante Ura"ello, el 14 de diciembre de 1921, p. 413; 'l'rnslnrlndo Rl Comilé de Relaciones Metropolíticas, el mismo dia. 1163. Ley que apropia la cantida.d de siete mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular, para la constru~ión Je un sistema de aguas potables en el municipio de San Juan, subprovincia de Siquijor, Negros Oriental. P1·e~entnd<.> por el Representante Teves, el 16 de diciembre de 1921, p, 444; Trn~lacla<lu nl Comíté de Obras Públicas, el mii;mo dia: De\'Uelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 192Z, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1Z47, pp, 592-693; Sustituido por el C. R. No. 1247. l164. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la continuación de la construcción de la carretera interprovincial entre las provincias de Pampanga y Bataan. rr .. ~cntado 11ur el Representante Angeles David, el 17 de diciembre de 1921, p. 456; Trasladado al Comiti! de Obras Públicas, el mismo dia; 0<'vuelto eon informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, rceom<'nd11ndo Que sea switituido por el C. R. No. 124'1, pp. 592--i9S: ~nstituído 1•or ,.¡ C. R. No. 124'i. 1165. Ley votando la cantidad de dneo mil pesos para la instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Heinn Mer<"ede:;;. dC' la provincia de Isabela. P•-cscntado por el RPpresenlnnt.. Binlll'!'.. •'l 17 de diciembre d<' 1921, p. 456: ·rrnsladado 111 Cornil,; ti,. l'u~upuesto~. el mismo rlii1. 966 HISTORIAL DEL 1 1166. Ley que modifica nuevamente el inciso terceso del ar- '¡ tículo siete de la Orden General Número Sesenta Y 1 ocho, tal como quedó enmendado por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y uno. (Edad de los que pueden contraer matrimonio.) 1 Presentado por el R.e1>l'eBentante Medina, el 19 de diciembre de i 1921, p. 457; ' Tra1ladado al Comité de Revi1i6n de Leyes, el mismo dla. 1167. Ley que aumenta el sueldo de ciertos funcionarios pro- 1 vinciales de la provincia de Masbate. Preaentado 11or el Representante De la ROiia, el 19 de diciembre de : Tra~!!~d=· a~57 ~omité de Gobiemoe Provinciales ~ MunlelpalH, 1 el mismo dla. 1168. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," estableciendo dos plazos para el cobro de la contribución territorial. Presentado por el Representante Medina, el 19 de diciembre de 1921, p. 46'1; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mlamo dla. 1169. Ley que suprime la Oficina de Comercio e Industria y provee a otros fines. PrCAentado 11or 103 Repn11entantes Evangelista (D.). llai:n Y Tevea, el 19 dl' diciembre 1le 1921, p. 467; Trasladado al Comité de Presupuesto.. el mismo dla. 1170. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Fi.lipinas durante .e~ año econó~ico que j termina en treinta y uno de d1c1embre de m1l nove1 cientos veintidós y que provee a otros fines. Presentado por el Oomite de Pruupue&tos con informe (l. C. R. No. 269), el 20 de diciembre de 1921, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 469; Aprobado por la Cámara el miamo dla~ p. f.96; Trasladado al Sendo, el 21 de diciembre de 1921; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 14 de enero de 1922: P· Tr!:adas las enmiendas al Comité de Presupuesto&, el mismo De.:~:jl:·:;º;I Comite con la recomendneión de 11ue las enmienclns no sean ace9tada1, el mismo dla, p. 627 ; La Cimara ha dieentido de laa enmiendas Y solicitó conferencia el mismo dla, nombrando conferenciante!! n los Sres. Leuterio, Pablo y Melendra, p. 627: El Senado neeptó la conferencia, el mismo dia, dcsii;nando como conferenciantes r¡,11yos a loa S1"SS. Sotto, Fonaeier Y Vera. I'· 628; Preaentado el lntor111e de conferencia, el' misMO dla, con la mnnifeetación de que el Comité ha llegado n un acuerdo, pp. lí211La 6~á~ara a!lrob6 el informe ele con!erencia, el mismo día. p. El ~~~~do aprobó el informe de con{er<'ncia, t•l mismo din, p. lí2!l. 11.sv No. llll7.) 1171. Ley que enmienda la sección quinta ele la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como fué enmendada por la Ol'den General Número Setenta. (Participación del futuro enlace a los padre~ de los contrayentes.) Pre11e-ntndu !•or l'I R®res .. nlanll' Meclinn. t•I 21 11c• 11icil'mhr1· d,. Tn::~;:: n~9~~mite de Rl'\•h1ión .i,. Leyt'!!-, "1 mismo din. 1172. Ley que apropia la cantidad de dos millones de p~sos filipinos para la construcción de un sistema de riego en la provincia de Nueva Éeija. y que provee n otros fines. Presentado por t•I R~·presentonll' Medimo. t•L 21 d1• diciembr.: ,1 .. Tra~~~~d~· ~119~;omit6 de Pre:1upuestoi;. d mi!-mo din. 1173. Ley ~otando la cantidad de doscientos mil pes?s pam terminar ta construcción del camino San Jose-Santa 1173-Continuación. Fé, que une el centro de Luzón con el Valle de Cai:?ayán. Presentado por el R,,.presentante Dinag, el 21 de diciembre de 1921. J). 497; Trasladado al Comite de Obru Pliblicas, el miamo dia; Devuelto eon informe CI. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922. l'CeOmendando que eea austituldo PGt' el C. R. No. J247, pp. 692-698; Su•tituido por el C. R. No. 12'7. 1174. Ley que provee una consignación permanente de quinientos mil pesos anuales para la conservación y renovación de los bosques en Filipinas. Presentado por el Representante Binag, el 21 de diciembre de 19l!l, p. 497: Trasladado al Comité de Presupull!ltos, el mismo dla. 1175. Ley que suprime la Oficina de Abastecimientos y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Tevee, Evanselista (D.) y Man, el 21 de diciembre da 1921, ~. '97; Trasladado al Comité de Preaupuesto., el mismo dia. 1176. Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para Ja terminación de la carretera intercostal de Abuyog-Baybay de la provincia de Leyte. Preaentado por el Representante Kapunan, el 22 de diciembre de 1921, p. 602; Trasladado al Comité de Obrae Públicu, el miamo dla; Devuelto con inlonne (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que aea sustlluldo por el C. R. No. 1247, 11p, 692-593; Sustituido por el C. R. No. 12'7. 1177. Ley qqe apropia la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para el trasado y construcción de la carrete1·a intercostal entre los municipios de Carigara y Ormoc, de la provincia de Leyte, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante lúapunnn, el 22 ik diciembre de 1921, p. 602; Trasladado al Comité de Obru Públicas, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que sea su•tituldo por el C. R. No. 12'7, pp. 69H93; Sustituido por el C. R. No. 12'7. 1178. Ley que c1·ea un fondo de ahorro para maestros y determina la aplicación de los beneficios del mismo a los interesados. Pn-sentado por los Repreaentantes Aldsneae y Kangleón, el 22 de diciembre ele 1921, p. 602: •rrasladado al Comité de Pl't'sll¡>Ufftoi;, el mismo día, 1179. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado po1· el Reprl'sentanl~· Lozano, l'I 9 de enero de 1922, p. 613: "rra,ladado al Comitt? de Prt'ti11p11estos, el mismo dia ; n.-,·ueltu con informe (l. C. R. No. 323), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprolmdo con enmienda, p. 710: ;\probado por In Ciuuua, el mi~mu dia, !l· 735. Trasladado al Senndo. rl mismo d[a · Pre91;ontado de nuevo por el R('11rc~enta1L11· Lozano, el 14 de febren. de 1922: p. 85&; ~aprobado por In Cámara. d mismo dla; p. 856; ·rraalnclado de nuevo al Senado, el mismo dla; Aprobado con enmienda por l'I Senado, el 1 ~ de febrero de 1922 ; p. 919: Trasladada la enmiendo 111 CoD1itt? de l'n>11upu .... tos, el mismo día: DIARIO DE SESIONES 967 1179-Continuación. Devuelta f'"' el Comit~ cun informt IL No. ~02), el mi~mn día, rccomcndan<lo <JU'-' la enmienda sea aceptada; p. 920. La Cámora aceptó Ja enmienda, el mismo <lín, f'· 922. 1' (Vetado ¡¡r,r el Gobernador Gcm·ral.) 1180, Ley que concede a los primitivos dueños de te1·i·enos 1 expropiados por una empresa ferroviaria el derecho a readquirirlos por el precio original de compra, cuando la Jínea férrea fuere abandonada, P:eaentad(' por <'I Representante Lucero, el Hl <le <'nero dt' 1!122, p. 514; Truladado al Comité de Ternmos PUblico9, Minas y Mont<-s. <'I miemo dia. 1181. Ley que establece la Oficina <le Medición Geológica, consigna la cantidad de cien mil pesos para su creación y funcionamiento y señala otros fines. Presentado por el Representanh· Mart¡n.,...1. .Jim<'no, ,.1 to dt· <'neru de 1922, p. 614; Tra9ladadu .ni Comité d<' Presupuestos, C'! mi~mo dia. 1182. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y dos que ha creado la "Biblioteca y Museo de Filipinas," aumentando al final del articulo tres, un párrafo que provee una sala de demostración de las · invenciones filipinas. P1·e9entado por d RPPl'l.'l;entant<' Lucero, d 11 el<' cne1·0 di.' 1922, p. 616; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, d mismo día: Devuelto con informe {l. C. R. No. 28.5), el !.ºde febrero de 1922, recomendando que sea trasladado al Comité de Re\•isiún d<' J.eyes, p. 578, Traeladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo 1!ia. 1183. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para la construcción de carreteras alrededor del Lago de la provincia de Lanao. Presente.do por el Representante Datu Tampugaw, el 11 dl' l'n<'J'o de 1922, D. 678; Tr.nsladad'· al Comité de Obr.119 PUblicas, el mismo dla: Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febl'ero dl' 1922, recomendado que s<'a ~ustituido por el C. R. No. 124'i. pp. 6926!13: Sustituido por el C. R. No. 124'i, <'i mismo día. 1184. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doc:' de la Ley. Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," aumentando los deberes del Secretario Municipal. Pr<'!lentado por el Representante Lucero, ci 12 de enero de 1!122, p. 1117; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialrs y Municipal.-<. ,.¡ mismo din. 1185. Ley que reforma el artículo doscientos veintiuno de la Ley NQmero Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, elevando a mil quinientos pesos al año el sueldo dC'l juez de paz de la capital de la provincia ele Isabela. Presentado por el ReprPsentnnte Binn!(', <·l 12 de e1l('ro "" l\l2~. p. 617: Trasladado al Comité de Pi csupuestos, el mismo día; Devuelto con informe H. C. R. No. 335), el 9 de íebrern <1<' Hl2~. recomendando que sea np1·obado ~in <'nmiend.n, p. 752 Aprobado por la Clunara, 1.'l mismo día. ¡1. 'i'iO: Trfl9ladado al Senn<lo, el mÍ•mo dín : Presentado de nue\'o po>" el R<'1>r<'wnln11\(' Tiinng, de 1922: Jl, !156; Reaprobado JJOr Ju C;rnmrn, .. 1 mi~mu .lín: J>. s~r.: Tr.119111.dado de nUe\'O 11! Scna<lo, .-1 mismo d!n: Dej.ndo ~ol•l'<' ]11 mesu J><>r <'l St'nndo. t•l l!! <l•· f<'hrero d,, \\l~~- \' ··~~1186. Ley que enmitmda el artículo ciento noventa y uno dl' de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conodda por Código Administrativo. Robre remuneraC'ión del Sheriff. 1186-Continuación. Pre11entado por el Repr...,.en!Rn\p L11ceru, PI 13 <le enl'ro <le 1922. p • .518; Trasladado al Comité de Presupu..stos, el mismo día. 1187. Ley que enmienda el articulo veintinueve de la Ley Número Dos mil set.ecientos once conocida por "Código Administrativo," declarando fiesta legal para las capitales de provincias el día de fiesta legal del municipio en que radican. Presentado por el RepresPntant., Lucero, el l4 de enl"ro de 1922, p • .519: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mi9mo dla. 1188. Ley que apropia 1a cantidad de veint.e mil pesos para ser destinada en la construcción, conservación y arreglo de un balneario en el sitio de Masaplud, municipio de Dawin, Negros Oriental y de un camino desde dicho balneario a la carretera provincial más próxima. Present11tlo po1· el Re1.>reaentante Teves, el 14 de enero de 1922, p, 519; Trasladado al Comité de Preaupueatos, el mi&mo dla. 1189. Ley derogando las leyes vigent.es en la Provincia Montañosa que establece el impuesto personal y el impuesto sobre carreteras, y, en su lugar, se establece un impuesto personal. Presentado por el Representante Cariño, el 14 de enero de 1922, I'- SHI Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1190. Ley que autoriza a la "Mindoro Sugar Company" a poseer, controlar y cultivar terrenos situados en la provincia de Mindoro y, de un modo incidental, a dedicarse a la agricultura y hacer funcionar ferrocarriles y barcos. Presentado por el Repre9entante Leuterio¡ el 14 de enero de 1922, p. 619; Trasladado al Comité de Terrenos PUblicos, Minas y Montes, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 282), el 31 de enero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 626: Aprobado por la Ciimara, el 6 de febrero de 1922, p. 608; Trasladndo al Senado, el 7 de febrel'o de 1922; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 9 de febrero de 1922, p. 748: Trasladadas las enmienda:o al Comit.! de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el miemo dia; Devueltas por el Comité con info1-me (l. C. R. No. 3.101 , ..,¡ mismo día, recomendando que las enmiendas sean aceptadas, p. 774: La Cllmara aceptó las enmiendas, el mismo día, p. 780. (1.c11 .Vo. 3055.) 1191. Ley proveyendo el fondo de ahorros de los maestros escolares. l'rrrnntndo por el Repre"entanl<' Lo~ano. e\ H dr <'ll<'l'Cl <le 1922, p. 519: Trn~Judi•d(. al Comit.! de Instrucción PUblica, ('1 mismo dia; Devuelt<J cou .info1·me (!. C. H. No. 320), <'I 9 de febrero de 1922, 1·ecomendando QUe sen aprnb.ndo el C. R. No. 1104 sin enillienda, p. 709: Ro:>sueltn !IOr el C. R. No. 1104. 1192. Le~' que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Administrativo. l'n'Sentn<lo JlOl' <'1 Repre~<'nt1111te Nolasco, el 14 dt' enero de 1922, v. 619; TmsladadC' al ComitC de Ja Ciudad de Manila, l'l miamo dia : l>cvuelto con informe (l. C. R. No. 2i2l, el miamo Jfa. recomenil.nndo que sea aprobado sin enmienda, p . .520: Aprobud.:i por la Cámara, t'l 16 de enero de 1922, p. 531: Traslad11do al Senndo, el 17 de enero de 1922 ; Aprobado sin enmiendn por el Sen11do. Pl 20 de <'nero d<' 1!122. p. 660. (Le!I No • .:IUOU.) 9G8 HISTORIAL DEL 1193. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las ' Islas Filipinas en la cantidad de cinco millones de ' dólares para la protección de los intereses financieros de dicho Gobierno y que provee a otros fines. Presentadeo por el Comit.é de Pre&1.1puestoa con infonne (l. C. R No. 271), el U de enero de 1922, p. 620; Aprohado por Ja CBmara, el 17 de enero de 1922, p. 535; Trasladado al Senado, el 18 de enero de 1922; Aprobado con enmienda por el Senado, el 19 de enero de 1922, p. li60: Truladada la enmienda al Comiti: P.e Presupuestos, el 23 de enero de 1922, p. liliO; Devuelta por el Comité con informe oral, el mismo dia, reeomendar:do o.ue la enmienda no sea aceptada, p. 651; La Cámara ha disentido de la enmienda y solicitó conferencia, el mismo día, nombrando conferenciantes a loe Sres. Pablo. Cuenco y Melendres. p. 651 ; El Senado aceptó Ja conferencia. el 26 de enero de 1922, designando como conferenciantes euyoe a Jos Srea. Sotto. Sieon y Sandiko, p. 664; Presentado el informe de conferencia el 81 de enero de 1922, pp. 676-676; La Cámara aprobó el informe da conferencia, el miemo dia ; El Senado a.probó el informe de conferencia, el mi~mo t!fa, p. 577 ; (Ley No. ~999.) 1194. Ley que reforma el articulo octavo de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Corporaciones," tal como fué reformado, eximiendo a los "Centros de Puericultura" del pago de derechos por el archivo ele sus escrituus sociales, estatutos y más documentos. Preeentado por el Representante Lucero, el 16 de enero de 1922, p. 680: Traaladado al Co01ité de Bancos y Corporaciones, el mismo día. 1195. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de cualesquier fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para el trazado y construcción de una carretera entre los municipios de Vintar y Piddig, de la provincia de llocos Norte, p.asando por el barrio llamado Pallas. Presentado por el Representante Llanes, cl 16 de enero de 1922, p. 630; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero Je 1922, recomendando que eea sustituido por cl C. R. No. 1247, PV· 692-698: Su&titufdo:> poi' el C. R. No. 12'7. 1196. Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de una estacada de contención del río Abra, municipio de Bangued, Abra, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Puruggenan, el 16 de "nero de 1922. p. 630; 1 Traaladado al Comité de Obrae Públicll..!I, el mismo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomcndando que sea sustituido por el C. R. No. 1247. pp. 692· 698; Suetitufdo por el C. R. No. 1247. 1197. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Resolución de disput.as sobre límites municipales.) Presentado por el Repre3entanl<! Clavano, el 17 de enero de 1922, p. 632; Trasladado al Comité de GobiernO!I Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1198. Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzurriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido con el nombre de Nueva Valencia. 1 Preaentado poi· cl Representante Te,·es. el 17 de encro rlc 1922, p. 632; i 119~onttnuación. Trasladado al Comit.e de Gobiernoa Pro\'inciales y Municipe.lea, al misnio dia; Dev11elto con informe (l. C. R. No. 363), el 9 de febrero de 1922. recomendando que sea aprobsdo sin enmienda, p. 524 ; Aprobsdo por Ja C:imara, el mismo día, p. 838: Trasladado al Sí'nado, el mismo dla; Presentado de nuevo por el Representante Teves, el U de febrero de 1922, p. 856; Reaprohado por la Cúmara, el mismo día, p. 856; Trasladado de nuevo a la Cimara, el mismo dia; Dejado sobre Ja mesa por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 932. 1199. Ley que clasifica a todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, tanto insulares, como provinciales y municipales, por razón de sus servicios prestados, y que provee a otros fines. Presentado vor el Representante Agregado, el 17 de enero de 1922, p. 532 Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 364), el 9 de febrero de 1922, recomendando que aea aprobado sin enmienda, p. 824; Aprobado por la Cámara el mismo día, p. 839 ; Trasladado al Senado, el mismo dia: Preaentado de nuevo por el Repregentante AgTegado, el 14 de febrero de 1922, p. 856: Reaprobado por Ja Cámara, el mismo día, p, 856; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo día : Dejado Bobre la mesa por el Senado el 18 de febrero de 1922, p. 933. 1200. Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos o la necesaria para el estudio, trazado o construcción de la carretera pro.vincial que una los municipios de Ormoc, Leyte, Capoocan y Carigara de la provincia de Leyte, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Enae-e, el 17 de enero de 1922, p. 632; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592-693: Sustituido por <:'I C. R. No. 1247. 1201. Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la compra e instalación de un sistema cablegráfico de siete millas marinas poco más o menos entre el municipio de Maripipi de la Isla de Maripipi, y el municipio de Cawayan de la Isla de Biliran de la provincia le Leyte, y para la compra, instalación y construcción de una línea telegráfica terrestre entre los municipios de Cawayan, Naval y Biliran de la misma provincia y que provee ~ otros fines. Presentado por el Representante Enag<:', el 17 de enero de 1922, p. 632; Trll:lladado al Comilk de Pr<:'supuestos, el mismo d.la. 1202. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de veinte mil pesos o la necesaria para la construcción de una escuela intermedia B. E. Standard Plan No. 7 en el municipio de Caibiran de la provincia de Leyte, en memoria del héroe soldado Andrés Ladizon que murió en las filas de la pasada guerra mundial en defensa de los derechos de la democracia y que provee a otros fines. l're~entado por el Representante Enage, el 17 de enero de 1922, p. 632; 'l'ras\adado al Comittó de Presupuestoa, el mismo dia ; 1203, Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para socorrer a los vecinos del distrito de Tondo Manila, que han sido damnificados por el reciente incendio ocurrido en dicho distrito. DIARIO DE SESIONES 969 1203-Continuación. Presentado por los Representantes Teves y NolMcD. el 18 de enero de 1922. p. 636; TrllsladBdo al Comiti> de PresupuC>stos. el mismo dia ; 1204. Le~· que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos 1 del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, i para continuar la construcción de la carretera in· : terprovincial entre los municipios de Bangui y Cla· 1 vería de las provincias de Ilocos Norte y Cagayán. Presentado por el Representante Llanes, el 18 de enero de 1922, p. 636; Trasladado al Comité de Obrae Públicas, el mismo dia; Devuelto con informe (I, C. R. No. 291). el 3 de febrero de 1922, recomendando Que sea &118titufdo por el C. R. No. 1247, PI'· 692-693; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1205. Ley que apropia la suma de sesenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro , modo, para el mejoramiento de la carretera provin· 1 cial entre los municipios de Bacarra y Bangui de la j provincia de Ilocos Norte y la construcción de dos 1 puentes provisionales, uno en el río de Bacarra y otro en el río de Banban. 1 P1·esentado por el He1>resentante Llan<'5, el 18 de enero de 1~2~, p. G36; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Devuelto con informe (1, C. R. No. 291), el 3 de febrero de 192:0:. recomendando que sea suatituido por el C. R. No. 124.7, pp. 692698; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1206. Ley que cambia el nombre del municipio de San Felipe Neri, provincia de Rizal, por el de Mandaluyong, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Ignacio; el 18 de enero de 192Z. p. 6S6: Trnsladado al Comité de Gobiernos Provincialee y Municipales, el millmo dla. 1207, Ley que enmienda algunos artículos y deroga otros, del Capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. l't·esento.do por el Representante Ocampo, el 111 de cner<> d<> 1922. p. 6116; Tra.sb~da<lo al Contitli de Sanidad, el mismo dia. 1208. Ley que apropia la suma de cien mil .pesos de los fondos del Gobierno Insular no destinados de otro modo para continuar la construcción del edificio de la escuela normal establecido en Laoag, llocos Norte, para las provincias del Norte de Luzón. Preecntado por· el Representante Llanes. el 19 de <"nero de 1922, p. 688; Troslndnd<• al Comité de Presupuestos. el mismo dio.. 1209. Ley que dispone la creación de un ramo del colegio de educación y otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag, !locos Norte, para las provincias del Norte de Luzón. Presentad(' por el Repreeento.nte Llanea, el 19 de enero de 1922, p. 688; 'l'rnsladado nl Comité de lnstrucciún rúblien, el misni.o día; Dcvuclto con informe (l. C. R. No. 365), el 9 de febr.;-ro de 1922, r•'Comendando <LUt> sea uµrobado con enmiendas, }>. 826; AprobBdo por In Cú.mo.ra, el mismo din ; p. 829 ; Traslndndo al Senado, el mismo día; l'resenti..do do;- nuc,·o por el RepI""'t'Titnnte Llo.netl, el 14 de felirero de 1n2, 11. l'.5G: R<'a¡>robndo por In C¡"1muro. el mismo dia; p. 866; Trasladado de nut>vo ni Senndo, el mismo día; DC'fotlo "º'""<' la nwsu por <'l St'nado el 18 de lebrero de 1922, p. 933. i 1210. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento diecisiett• de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, suprimiendo el segundo párrafo de dicho artículo. (Ley Provincial.) Presento.do por el Representante Habana. el 19 de enero de 1922, p. 638; Trasladado 11\ Comité de Gobiernos Pr°'·inciak.,; y Municipales. el mismo di1L; Devuelto con informe (l. C. R. No. 309), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1824, p. 676; Sustituido por el C. R. No. 1824. 1211. Ley que prescribe la castración de cualquier caballo inadecuado para la procreación, apropia fondos para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento de la cria caballar, y provee a otros fines. Preeentado por el Representante Aldnnese, el 19 de enero de 1922. p. 638; Trasladado al Comité de Presupuestos, el ni.iamo dia. 1212. Ley enmendando el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete. (Sobre remuneración de los funcionarios provinciales en las provincias es· pecialmente organizadas.) Presentado por el Representante De Jesús, el 20 de enero de 1922, p. 645. Trasladado al Comité de Presupuestos, el millmo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 279), el 26 de eriero. de 1922, recomendando que sea trasladado al Comité de Asuntos de l'din· danao y Gobíemos Especial<:"S, p. 564 ; Trasladado al Comité de Asuntos de l'dinda.nao y Gobiernos Especialeu, el mismo dia. 1213. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la terminación de la carretera provincial desde el municipio de Oroquieta hasta el municipio de Misa· mis, de la provincia de Misamis. Presentado por el Representante Clavano, el 20 de enero de 1922, Trasladado al Comité de Obra.a Públicas, el mismo día; Devuelto con infonne (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendnndo Que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592-598. Sustituido por el C. R. No. 1247. 1214. Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción en el municipio de Laoag, !locos Norte, de un edificio que se destinará a Dormitorio de Niñas que estudian en las escuelas del Gobierno. Presentado por el Representante Llanes, el 20 de enero de 1922, p. 645; Trasladado a.I Comité de Presupuestos, el misni.o dfa. 1216. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, para facultar al Fiscal de la Ciudad de Manila a requerir la ayuda del Departamento de Medicina Legal del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas en la investigación de las cuestiones médicolegales, en los casos que juzgue necesarios para el debido cumplimiento de sus deberes, y para otros fines. Prl'Se11tado por el Representante Generoso, el 20 de enero de 1922 p. 646; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, .,¡ mi•mo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 303), el 9 d., febrero de 1922, recomendando Que sen aprobado sin enmienda, p. 674; Aprobado ¡ior la Cli.mnrn el mismo día. ¡i. H~; Trs!lndodo al Senado, el mismo día; Presentado de' nuevo por el Repr('Sf'ntante G"nero!o. el 14 d., !ebrcru de 1922, p. 866; 970 HISTORIAL DEL 1215-Continuación. Reaprobado por Ja Cámara el 01isino dia, p. 866; Truladado de nuevo al Senado, el mismo dla : Aprobado 1in enmlendn por el Senado, el 18 d<> f<>brett1 d<' 1922, p. 884. 1 1221. Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la I~ey Número MU setecientos sesenta y uno." fT~c11 No. 80'8.) 1216. Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos cin- ! cuenta y cinco, titulada "Ley que prohibe la fabricación, posesión y •.-enta de dinamita y otras substancias explosivas sin un permiso especial, que dispone una pena para ello, y que provee a otros fines. Preaent.ado por el Comité de Revi&ión de Leyes con informe (l. C. 1 R. No. 2731, el 20 de enero de 1922, p. &4G; Aprokdo por Ja C6mara, el 23 de enero de 1!>22, p. ú62 ; !~':,1:!:.,do a~~ ~=~d:l !!r d:I e:::: !:m:; de feb~oro de 1922, 1 p. 821. ILqi No. 1013.I , 1217. Ley que autoriza a las juntas provinciales donde existen 1 colonias agrícolas del Gobierno a condonar anualmente las deudas de 1os colonos bajo ciertas condiciones. Presentado poi· el Representante Boylee, el 20 de enero de 1922. p. 64.5 Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y M.unielpalea, el miamo dfa. . 1218. Le" que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción en el municipio de Laoag, provincia de llocos Norte, de una escuela destinada a la enseñanza de la ciencia doméstica, que se denominará "Juan Luna Domestic Science School," a la memoria de Juan Luna, natural de la provincia de llocos Norte y autor de "El Spoliarium." Presentado por el Representante Llanes. el 21 de enero de 19:1!2, p. HT; Traaladado al Comité de Presu"pueatos, el mismo dla. 1219. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos doce de ¡ la Ley Número Dos mil setecientos once conocida ¡ por Código Administrativo aumentando los deberes del secretario municipal. J Pt'etlentado por el Rep~senlnnte Mabana1t. el 21° de enero de 1922, I p. 547: Trasladado al Comite de Gobie1·n°" Provir¡eiale!! y Municipales, el miamo dla: Dcv:::e:º;.~;!º~~ee 8~. a~ro~o~1!2~:.i!!.~.f~z;:o de 1922, 1 Aprobado por la Cjmara, el D de lebrero de 1!122, p. '766; ~ Trasladado al Senado, el mismo dia; j Aprobado sin enmienda por el Senado, el mlgmo din, p. 8.21. 1 (Le11No. IOH.) 1 .1 1220. Ley enmendando el articulo nueve de la Ley Número ¡ Mil ciento veinte, reformada por las Leyes Números 1 Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos j treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve 1 y Dos mil quinientos nueve, ampliando a cien hectáreas la Venta que se haga a cada individuo de los 1 terrenos comunmente conocidos por "Terrenos de los Frailes." Presentndo por el Repre1entante Virata, el 21 de enero de 1922, p. ! H'7: , Trualududo al Comitt! de Terrenos de Jos Frailes, el mismo dlu; ! De::~~~~:n1;:o;:e ,!!· 11~~~:~1:7:~~¡=~:. ~ :;;~ de 1922. ! Aprobada por Ja Cómara el 26 de enero de 1922, p. 667: !~:~:!:!° .~! 8e:n;~~d:1 !~rd:i"~e::a:, 1 !:°2 8; de febrero de 1922, 1 u.:~ ~= ion l \ Presentado por el Representante E\·angrlista (,J.). ••I 21 de enero ile 1922; p, 547: Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mi~mo dla; D~uelto eon informe (l. C. R. No. 286), el 1.0 de febrero de 1922. r..eomen(iando que sea aprobndo sin enmienda, p. 5'78. Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1922 ; Trasladado al Senado, el 9 de febrero de 1922; Resuelto por el S. No. 313. p. 657. 1222. Ley que reforma el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como quedó enmendado por las Leyes Números Dos mil setecientos sesenta y uno y Dos mil novecientos doce. (Matrícula de Filipinas.) Prest:ntado por el Re-presentante De Jesús, el 21 de enero de 1922, p, 547¡ Trasladado al Colbité de Navegación, el mismo día; Devuelto con informe U. C. R. No. 298), el 8 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 68'7 : Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 1922, p. 668; Trasladado al Senado, el 9 de febrero de 1922: Preaentado de nuevo por el Repreaentanle De Jesü~. el U de febrero de 1922; p. 861; Reaprobado por la Cámara, el milmo día, p. 861 ; Trasladado de nuevo al Senado, el 14 de febrero de 1922: Aprobado eon enmienda" por .. 1 Senado, el 111 de febrero de 1922, p. 902; Trasladadas las enmiendas al Comité de Navegación, el mi1mo dla. 1223. Ley enmendando los artículos ciento: cincuenta y ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" y fijando los sueldos de los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia. Pre.entado por el Representante Leuterio, el 21 de enero de 1922, p. 647; Truladadt' al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 288), el l.• de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado can enmiendas, pp. 678-6'79; Aprobado por la C•mara, el 3 de febrero de 1922, p. 803; Trasladado al Senado, el G de febrero de 1922; Aprobado C"On enrniendD.S por el Senado, el 9 de febrero de 1922, p. 7'73; • l'reaentado de nuevo por el Representante Leuterio, el 14 de febrero de 1922, p. 81i6; Reaprobado por la Cámara el mismo dia, p. 856; Trasladado de nUe\"O al Senado, el mismo dia: Aprobado de nuevo eon enmiendas !lo\• el Sen•do. t•l mismo dla; p. '711; Trasladadas las enmiendas al Comité de l'rea11.pue1tos, el mismo dfa; Devueltas POI" el Comité con informe (l. C. R. No. 87'i), el mfsmo dla, reeomendando que no sean aceptadas Ju enmiendas, p. 866 ; La Cámara ha dieentido de 1119 enmiendu y solicitó conferencia, el mismo día, nombru.ndo conferenC"iantee a lo1 Sres, Leuterlo, Kapunan y Melendres, p. 869: El Senado aceptó la. conferencia el 18 de febrero de 1922, deaisnanda como conferenciantes suy09 a loa Sres. Síson, Vera y Soriano (A.), p. 88f. 1224. Ley que reforma eiertas secciones del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patrón oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso del patrón oro; de establecer un fondo de certificados de la tesore1·ía para mantener la paridad del certificado de la tesorería con el peso filipino de plata, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Congreso de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos. y que provee a otros fines. DIARIO DE SESIONES 971 1224-Continuación. Presentado por el Repn'~C'ntunle Leu~rio, ••I 21 d<' enero de 1922, p. H'f; Trasladado al Comité de Preau1>ucstos, el mismo dí11. 1225. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento diez de la Ley Númer<:" Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Ley Provincial.) Pre6entaclo por el Representante Habana, el 21 de enero de 1922. 1 Tr!i.:!~ al Comité de Gobiernos Provinciales '9 Municipales, el l milmO dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 309), el 9 de febrero de 1922. "comendando c1ue sea sustituido por el C. R. No. 1824, p. 675; SU.liltituido por el C. R. No. 1324. 1226. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo. (Paga adicional para los funcionarios médicos del servicio de Sanidad de Filipinas.) Presentado por el Comité de Sanidad, llDn informe (l. C. R. No. 275), el 21 de enero de 1922, en sustitución del S. No. 197 Y c. R. No. 874, rccomendarulo que previo traslado al Comité de l'reaupuetto!I, llC!& aprobAclo sin enmienda, p, 548: Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo día, Devuelto con informe (l. C, R. No. 356), el 9 de febrero de 1922. recomendando que sea aprobado sin enmienda. p. 77'l : Aprobado por la Cúmara, el mismo dla, p. 815: Trasladado al Senado, el mismo dla: PreBentado de nuevo POl' el Comité de Sanidad, el H de febre1"0 de1922, p. 856; Reanrobado por la Climara, el mismo dla, p. 856; Trhladado de nuevo al Senado, el miamo día; Dejado sobre la meaa por el Senado, el 18 de febrero de una, p. 933. 1227. Ley que reforma el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (En el sentido de conceder a los telegrafistas y administradores de correo-telegrafistas el derecho a la licencia acumulada.) Presentado por el Repreaenlanle Bina11'. el 23 de enero de 1922, p. 549: TragJadado al Comite de Storvieio Civil, el mismo dla. 1228. Ley que apropia la cantidad de ochocientos mil pesos pai·a la construcción y mantenimiento de un puente sobre el Río de Abra en el sitio de Banaoang entre los municipios de Bantay y Santa, Ilocos Sur. Presentado por el Repre~entante Quirino, tol 23 de enero de 1922, p, 649; ' Trasladado al Comité de Obras Püblicaa, el mismo dla: Devuelto con informe (l. c. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando qull' ~l'll. sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592693; gustituld'l por el C. R. No. 1247. 1229. Ley que apropia la cantidad de un millón quinientos mil pesos para la construcción.~ '?antenimiento ~e un 1 sistema de riego para los mumc1p1os de Santa, V1gan, Bantay, Santa Catalina, San Vicente, San Ildefonso, Santo Domingo y Magsingal de la provincia de Ilocos Sur y para otros fines. · Presentado 11or el Rcprei;('ntante Quiri110. el 2:1 de enero de 1922, ! 11.649: T1·nsladndo 111 ComitC de Preo¡upuestoa, el mi~mo din : Devuelto eon info1mto (l. C. R. No. 280), el 26 de enel'O de 1922, , rt•eomeudantlo QU<' ~l'n ll'n!lludndn 11\ Comih'• de Ohrus P1\blíci19, l'l'· 66l-í16d: 'l'ru~lmlnJu ni Comit<· ti•• Ohru~ Pí•blic11~. ··I mi~mo di11 ll<'\'ue\to eo11 i11fo1·m1• 110r .. ~te Comite 1 l. C. H. No. 2.!111. ,.¡ :! de febn!l'O lle 1922, reeom,,.111.lnntlo QU•' """ sustituido poi· 1·1 c. R. No. 12~7. 1•11. 592-693; :,lm1tituldu POI" t'l l'. R. No. 12fi. 1280. Ley que apropia la suma de .s('is mil pesos para la 1 construcción de dos escuelas primarias, una en el 1230-Continuación. barrio de Batuan y otra en el barrio de Buyo, ambos del municipio de San Fernando, provincia de Masbate. Present.adc. por l'I Representante De la RO!la, el 23 de enero tJ,· 1922, p. 649; Tnaladado al Comite de Presupuesto1, el mia!f!O dia. 1231. Ley que enmienda algunos artículos del Código Admtnistrativo referente al impuesto sobre herencia, y que provee a ot~os fines. PreJentado por l!I Representante Pablo, el 23 de enero de 1922, p. li49; Tl'Blladado al Comité ele PresupUC111tos, el miamo dla; RePnelto por el S. No. 222, p. 709. 1232. Ley que apropia la suma de quince mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, y pone dicha suma a la disposición del Gobernador General para que éste pueda ejercitar la facultad discrecional que le concede el artículo treinta y nueve de la Ley Nllmero Dos mil trescientos cincuenta y dos. (Ley del Censo.) Pre.entado por el Repreaentante Llanea, el 23 de enero de 1922, p. 149; Trasladado al Comité de Preaupuedoa, el mismo día. 1233. Ley que autoriza a los escribanos y taquígrafos de los Juzgados de Primera Instancia para sujetarse al examen previo para el ejercicio de la profesión de abogado, bajo ciertas condiciones. Preae111tado par el Repreaentante Hemández, el 23 de enero de 1922, p. 6'9; Trasladado 111 Comité Judieial, el mismo dfa. 1234. Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo, para la construcción de un sistema de agua potable para el municipio de Laoag, llocos Norte, siempre y cuando dicho municipio adopte una resolución consignando fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra. l'l"ellentado por el Representante Llanes, el 24 de enero de 1922, p. 563: Trasladado al Comite de Obna Püblieas, el mismo dfa; Devuelto con infomie 11. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que aea sustituido por el C. R. No. 1247, pp, 692693: Sustituido por el C. R. No. 1247. 1235. Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser gastada en la construcción de sistemas de riego en los municipios de Tiaong, Dolores, Candelaria, Lucena, Pagbilao, Infanta, Baler, Casiguran y Polillo de la provincia de Tayabas. Preaentado poi· el Repreaentante MWar, el 24 de enero de 1922, p. 663; Trasladado ni Comité de Preaupuestoa, el mismo dla. 1236. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos ocho, titulada "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas." P1·1'Sentado por el Representantr Pun1ge:nno.n, el 24 de enero de 1922, l). 663; Truladad'l ni Comite de Sanidad, 1•1 h'li11mo di11: De\"Uelto con informe 11. C. R. NC'I. 301), el 9 de íebrtoro de 1922. l'eeomendando que sea aprobado eon enmienda, p. 674: Aprobado por la Cñmara el mismo din. !'· 683 : Trasladado al Senado, el miamo dia: Preaentado de nuevo por el Represtnta11te Pu1·ull'n1111n. l'I 13 ,¡, febrer.:o de 1922, p. 861; 972 HISTORIAL DEL -·· -·-~-~,------ -- - - - - - - - - - - - · · - - - - - - ·123&--Continuación. Reaprobado por la camara, .,¡ mismo día, p. Sül; Traeladado de nuevo al Senado c>l 14 de febrero de l!l22; Aprobado sin enmien<ln rior l'l l'enadn ('[ 16 de FPhhrPrn <l<' 1!1:::z. p. 864. (Ley No •• 7Q!J5.) 1237. Ley que reforma el párrafo (e) del artículo dos de la Ley Núme"ro Dos mil ochocientos treinta y tres, tal como ha sido enmendado por el artículo dos de la Ley Dos mil novecientos veintiséis, disponiendo la preparación de inventarios y para. otros fines. Presentado poi· el Representante Gom:ález, el ~-1 <le enero de 1922, p. 66ll: Trasladado al Comit.:> de Presupu~tos, el mismo día; Devuelto con informe {l. C. R. No. 317), el 9 de febre1·0 <k 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda. p. 709; Aprobado por la Cámara el mismo día. p. 711 ; TrMlada•fo al Senado, el mismo dia; Presentado de nuevo por el Representante Gonú1lez . .,¡ 13 de fd.>r<!ro de 1922; p.' 851; Reaprobudo por la Cámara, el mismo dla, p. 861 ; Trasladado de nuevo al Senado, el 14 de febrero de 1922; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 893. (Le11 No. SOS6.J 1238. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la perforación de pozos artesianos en la provincia de llocos Norte. Presentado por el Representante Llanes, el 26 de enero de 1922, p. 556: Trasladado al ComitE! de Obra:i Pú.blicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291). el 3 de íebrero de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. H. No. 1247, pp. 692-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1239. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas por la cantidad de veinte millones de dólares con el fin de hacer que los fondos para ciertas obras públicas sean inmediatamente disponibles y para otros fines. 1'resentado poi· el R'epresentante Aquino, el 2!'> d" rnero d" 1922, p. 666; Trasladado nl Comité de Presupuestos. l'l misrno ditl; Re::iueJto por el S. No. 312, p. 70i>. 1240. Ley que reforma el último párrafo del artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos vemttcuacro aumentando el sueldo del Gobernador Provincial y del Fiscal Provincial de la provincia de Romblon, Pre5entado por d Representante Feslin, el 26 de folHero de J!J22. p. 556; Trasladado al Cornil,; de Gohi<'rno" l'rovineialt•s y l\lunic1¡m!PS, ..J mismo día. 1241. Ley que establece una escala gradual de ~ucldo para los escribanos y escribanos delegados de todos los Juz. gados de Primera Instancia de las Islas Filipinas. Presentado por el Repre~entante Martinez; Jimcnü, ,.J ~:, de ,.,,..,.º de Hl22, p. 5ij6; Tro.slat!ado ul Comité Judicial, el mismo día. 1242. Ley que establece un hospital en el municipio de Tugue· · garao, Cagayán, para el Valle de Cagayán, apropia fondos para dicho fin, y provee a otros fines. Presentad(• por Jos Re11~esentante" Seb11stíun Y Binal!', el 2f> de <'nero 1 de 1922, p. 656; 1 'rrnslad11do al Comitl' de Pre.iUPUt'Sto~. el niismo din. 1243. Ley que reforma la Orden General Número Se.;;entn y ocho. (Solemniznción de matrimonios.) 11243-Continuación. Presentado por el Reprl!!'entante Bina¡¡', el 25 de enno de 1922, p. 666; Trasladado al Comité de Re\•isiOn de Leyes, el mismo dia. 1244. Ley prohibiendo a todo funcionario o empleado del Go· bierno, ya sea electivo o de nombramiento, que de· fienda o comparezca como abogado, en cualquier asunto civil, criminal o administrativo, que no sea el suyo propio, en que el Gobierno o cualquiera de sus depen· dencias sea la parte contraria u ostente un interés opuesto al de la parte que el funcionario o empleado defiende o representa. l-'reaentado l>Or el Hepresentantc Habana; .,[ 25 de enero de 1922, p. 656; ·' Trasladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo dla. 1245. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la construcción de las obras del pantalán de Tacloban, Leyte. Presentado por el Representante Kapunan, el 26 de enero de 1922, p. 666; Trasladado al Comitll! de Obras Pú.biicas, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 692-593; Sustituido por el C. R. No. 124~. 1246. Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición. Presentado por los Representantes Pastrana y Festín, d 26 de enero de 1922, p. 556: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla; Resuelto por el S. No. 282, p. 7'i4. 1247. Ley que destina fondos para obras públicas. Pr .. sentado por el Comité de Obras Públicas con informe (J. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, en sustitución de los C. R. Nos. 860, 953, !J36, 1012, 1015, 1016, lOl'i, 1031, 1062, 1079, 1090, 1091, 1100. 1101, 1102, llll, 1115, 1119, 1132, 1133, 1138, 1144, 114:>. 1162, 1153, 1158, 1161, 1163, 1164, ll'i3, 1176, 1177, 1183, ll!J5, 1196, 1200, 1204, 1206, 1213, 1228, 1229, 1234, 1238, 124i>, 1264, 1265, 1268, 1272, 1278, 1275. 1282 y 1288, p. 693; Aprobado por In Cámara el 8 de febre1·0 de 1922, p. 663 ; T1"t1sladado al Senado, el 9 de febrero de l!J22; Aprobado con enmiendas por el Senado. el mismo día, p. 749; Trasladad11s las enmiendas al Comité d" Obras Pú.blieas, el mismo día; Devueltas por el Comitll! con informe (l. C. R. No. 351), el mismo dfa, recomendando que laa enmit•ndas no sean a.eept11.dns, p. 776; L11 Cámara ha disentido de h1s enmiendas y solicitó conferencia, et mfamo dín, nombrando eonforeneiantes n los Sres. Ka.punan, Morales (P.) y Morales (L.), p. 779; F.I Senadc aceptó Ja conferencia, el mismo dfa, desi11:nando como conferenciantes suyos a los Sres. D<' Guzmán, Soriano (A.) r Guevara; l'r.:sentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestaciOn de !JUe el Comite ha llegado a un acuerdo. p. S28 ; La Cñmnra a1>robú <'I informe de conferencia, el mismo día, p. S2~; El Senado npl'obú <"1 infnrm(' <le conf<'r<'neia, el mismo dia, p. 821. (1.ey No. SO.U.) 1248. Ley que reforma y compila las Leyes que regulan f'I tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipina:-. las Leyes que disponen la matrícula de vehículos de motor y la concesión de licencias a los conductores de los mismos, las Leyes que exigen luces en todos lo:-; vehículos que circulan de noche por las \'Ías públicas:, y las Leyes que señalan penas a las infracciones de las mismas, y que provee a otros fine:-:. Presentado por el Reprc~ .. ntnnte Knpunnn. d :?5 d,. enen. .i,., 1112:?. "· 557; DIARIO DE SESIONES 973 1248-Continuación. Tra~ladado al Comité de Rc,1>i.Jn de Leyes, el mismo dia: Devuell-0 con lnformc (l. C. R. No. 345). el !l de febrero tlt• 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 775: Aprobado por lo. Cámaro, el mismo día, p. rns; Trasladado al S<inado, el mismo dla: Presentado de nue\·o por el Reprt'sentant<· Ka1>unan, o·I \~ ele febrero de 1922. 1>. 856: Reaprobado de nuevo por la CH.mara, <il mismo clia, p. !<56: Trasladado d<i nuevo al Senado, el mismo dla : Aprobado sin enmienda por el s .. nado. el 18 de febrero <le l!J22, p. 885. ILcv No. 30~5.) 1249. Ley que da validez a la emisión y venta de ciertos bonos de la Ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil novecientos veinte. Pr,.sentado por el Reprl'S,.ntante Nolasco. el 25 de enero a,. 1922. p. 557; Trasladado 111 Comite d,. la Ciudad de Manila. el mismo di11: Devuelto con informe (J. C. R. No. 2!l5), el 6 de febrero de 1922: recomendando que sea aprob111lo sin enmienda el ~. No. :106, p. 608; Resuelto por el S. No. 306, p, G67. 1250. Ley que crea la Oficina del Registro de la Propiedad y define sus funciones; que fusiona la Oficina de Montes a la Oficina de Terrenos Públicos, y que provee a i otros fines. Presentado por el Representante n1·iones. el 2r; ele enero <Le 1922.1 p. 557: Trasladado al Cornitk de Pr¡>gupuestos .... 1 mismo día. 1251. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos[' . treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' tal corno ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." , Presentado por el Cornit" de Bancos y Co1·por11ciones co11 inform,• 1 (l. C. R. No. 283), el 31 de enero de 1922, p. 676: Devuell-0 al Comitl! de Bancos y Corporaciones. el 4 dc> fehrc»·o de 1922. 1252. Ley que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, denominada Ley de Patentes, hasta la fecha en que, mediante una Ley, se la declare vigente, y que provee a otros fines. Prc>sentndo por el Representante Festín. el 26 de enero de 1922, p. 663: Trn~ladado ni Comité de RevisiUn de J,eyes, el mfamo día: Devuelto con informP (l. C'. R. No. 306), el 9 de febrero d(' 1922, recomendando qut• sea aprobado el Proy~l-0 de Ley No. so:l d ... 1 Senado, 11. 674; Ue•uelto por el S. No. 30~. p. 68'\. 1253. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. (Sobre lugares y fecha de la celebración de sesiones.) Presentado por l'l Reprc~<:"ntnnte Ocam110. el 26 de enero de 1922. p. 663; 'fra~lada<lo al Comité Judicial, t•l mismo día. 125.1. Ley que apropia lu cantidad de ocho mil pesos para la terminación del Buro de t.'ontención del municipio de Casiguran, provincia de Sorsogón, y que provee a otros fines. PrC!lentadc por el Representante Grajo, ,.¡ 26 de enero de 1922, p.663: Tr11•lnd11'1" ul l\omit<' ole Oloru' 1'1\blic11,. ,.\ mi~rno dia. 1254-ContinUación. Devuelto con informe ( 1 C. R. Ko. 2n ¡, ..,] ;¡ de febreru <k 19~2. recomendando QU(' sea su~lituido poi' el C. R. No. 12H, pp 592-593; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1255. Ley que reforma el artículo trece de la Ley Número Dos mil quinientos noventa, titulada "Ley para la protección de animales de caza y peces" en el sentido de permitir el uso de red en la caza de venados. Presentado por cil Repreaentante Binag. el 2G dP enero de 1922. p. 563; Trasladado al ComitC de Revisión de Leyes. el mismo dia. 1256. Ley votando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un sistema de riegos para los municipios de Caoayan y Santiago de la provincia de Isabela. l'res<intacio por el Representant<i Binag. el 26 de enero de 1922. p. 663; Trasladado ni Comité de Presupuestos, el mismo día. 1257. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares, para un premio al inventor de una máquina desfibradora de abacá, y que pro,vee a otros fines. Presentado 1>or el ll<'1>resentante Hermindez. 26 de enero de 1922, p, 563: Trasladado al Comite de l'reeupuestoe, el mismo día. 1258. Ley que enmienda el artículo mil doscientos treinta y nueve del Código Administrativo. (Obligando a los buques de matrícula extranjera a transportar correspondencia del Gobierno.) I'i·esentntlü por el Representante Artadi, el 26 de enero de 1922. p. 563; Trasladado al Comité de Comunicaciones. el mismo d(a; Devuelto con informe (I. C. R. No. 327), el 9 de febrero de 1922, recomendam:lo que sea aprobado sin enmienda, p. 750 ; Aprobado por la Cámara, el 9 de lebrero de 1922, p, 760; Trasladado al Senado. el mismo dla; Presentado de nuevo por el Renrellentante Artadi. el 14 de febrero de 1922. p. 856; ' nc~1>robodo por la C1imara, el mismo dfa. p. 856; Trasladado ele nuevo al Sel'lado. el mismo día; Aprobad:> sin enmienda por el Senado, el 18 de fohrero de 1922, p. 884. ¡f,cv No. 9(146.) 1259. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos ele la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ser invertida en la reconstrucción de las escuelas en la provincia de Batanes. Pr.,sentado JlOl' el Representante Castillejos, el 26 de enel'o de 1922, Jl. fi68; Trnsladado al Cumilé <le Presupuestos. el mismo dfa. 1260. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados di.' otro modo para ser gastada en la reconstrucción de la estación inalámbrica y edificios anejos en la provincia de Batanes. Presentado por el Reprea<'nt.aute Castillejos, el 26 de enero de 1922. p. 5'63. Trasl11dadc· al Comilé de Presupue1:1tos. el mismo dia. 1261. Ler que autoriza al Gobernador General de las hlas Filipinas para celebrar un contrato con la Atlantic Gulf & Pacific Company de Manila, por virtud del cual dicha Compañia pueda terraplenar y ganar al mar cierta parte de la playa de la babia de Manila, y que provee a otros fines. Presentado ¡1or t'I Rt')>re~entantP Ena11:e. t'l 26 d<:" Pncro dP !n2~. 1>. 5ti1 974 HISTORIAL DEL 1261-Continuación. Traaladado al Comite de Preaupuet1tos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 290), el 2 de febrero de 1922. recomendando que sen aprobado ain enmienda. p. Sfll: Aprobado pur la camara d 9 de febrero de 1922. p. 811; TraB!adado al Senado, el mismo díu : Aprobado sin enmienda por el Senado, el mfamo día, p. 821. (Ley No. :J056.) 1262. Ley que enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, set:ecientos sesenta y nueve, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos setenta y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y sete- ' cientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de Médicos y ciertos detalles especificados; y para otros fines. Pre;~n:::~ por el Representante Lugay, el 26 de enero de 1922, I T1·asladadu 111 Comité de Sanidad, el mismo dla ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 342), el 9 de febre1·0 de 1922, rl'Comendando que 11e11. 11ustituido l'ºr el C. R. No. 1338, p. 774; Sualituído por el C. R. No. 13311. 1263. Ley que enmienda el artículo setecientos setenta de In Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Permitiendo el legítimo I ejercicio de la hidroterapia del mismo modo que el . tratamiento por medio del masaje.) ! Presentado po1· ('l Repre3entante Locsin, el 27 de enero d<' 1922, p. 568; T1·asladado al Comité de Sanidad,· el mismo dia. 1264. Ley que enmienda los incisos (e), (s) e (y) del artículo mil cuati:ocientos cuarenta y nueve y el artículo mil cuatrocientos cincuenta y uno del Código Administra- i tivo sobre impuesto de sellos documentales. P1·esentadl. por el Representante Aldanese, el 27 de enero d., 1922, Jl.568: Devuelto con informe (l. C. R. No. 3121, el 9 de febrero tle 1!'122, recomendando o.ue sea npl"obado sin enmienda, p. 679; Aprob11do por 111. Cílmara, el mismo día, p. 702; Trasladatlo al Senado, el mismo día: Presentado de nuevo po1· el Representante Ald&nese, el 13 de febrero ' de 1922, p. 852; Renprobado por In Cámara, el mismo dia, p. 852 ; Trasladado de nuevo ol Senado, el 14 de febr<:>ro de 1922; , Aprobado sin enmienda. poi· el Senado, .,¡ 17 ele febre1·0 d<:> 1922, p. 869 (Ley No. SOH.) 1266. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos ¡iara terminar la construcción de ciertas carreteras de ln ' subprovincia de Siquijor, bajo ciertns condiciones. P1·egenta<l" poi· ,.¡ Rt·11re~enlanl<> Ten,s, el 27 dt• t•1wro <le 1922. ' J>. 568: Tri•slmlado al Comité de Obras l'Ublicus, el mismo <liu; Devuelto ._.on iuforme (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, reeomend11ndo que sea sustituido por el C. R. No. 124'i, l•I'· 5\!2-593; 1 Su~tituído por el C. R. No. 1247. 1266. Ley que apropia la suma de trescientos mil pesos para invertirla en la creación ele una sección de aviación en el Cuerpo de la Policía Insular, así como en la compra de aeroplanos e hidroplanos necesarios y que provee a otros fines. l'resentado ]lor los Representantes Lorl!nr.o, Aunurio y Palmu Gil, el ~· <lP <'ncro el,. 19'.?2, p. 568; Trnslu•hulo al Comih' ele l'rcstll>U<'"lo<. t•I mi~mu <ha 1267. Ley autorizando el referéndum para ciertas Leyes promulgadas por la Legislatura Filipina y ciertas ordenanzas dictadas por los concejos municipales, y establece el i·ecall contra cualquier funcionario elC'ctivo, previas ciertas condiciones. Presentado por el Representant.. Agr<:'t:atlo. el 28 de enero <le 19~2. p.569; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo tlin. 1268. Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la reparación de la carretera que parte de Bigaa, Bulacán a Malolos; de la carretera que parte de Quiñgua a Calumpit y de la de Calumpit a Hagonoy, y que provee a otros fines. Presentado por el Repregentante Padilla, el 28 de enero de l 922. p. 569 ; Trasladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 291). el 3 rle febrero de 1922, recomendando oue Bea sustituido ¡1or el C. R. No. 12~7. pp. 592-59:1; Sustituido por el C. R. No. 1247. 1269. Ley que señala el plazo de prescripción para las infraciones castigadas por las Leyes especiales. Presentado por el Representante Padilla, el 28 de enero de 1922, p. 569; Trasladado al Comité de Revisiún de L!!yes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 404). el 18 de febrero de 1922. recoroentlando que sen nprobado con enmienda, p. 921 ; Aprobado por In Ciimnra, el mismo dín, p. 924.; 'l.'ra.sladado Rl Senado, el mismo diu ; Aprobado sin enmiendn, por el Sennclo el mismo dín, p. 93·1. (Velado por el Gobernador General.) 1270. Ley limitando el juego sobre carreras de caballos en las Islas Filipinas a ciertas fechas, disponiendo penas por la infracción de sus disposiciones y señalando un impuesto por cada día de carreras, así como un impuesto para todo caballo que sea explotado para este ju ego de carreras . .. ~~--- ,, ____ .:... - . - ,_.;.:....:...:.:;.=~-=-.~;=...,..'-%~,.~-:":"~'.O:.:!•'Presentado por los Rei>resenta.nto.>s Aldanese, Kapunnn, Martínez Jimeno, De la Rosa, Tion1tko. I1tnaeio, Tevc.>s, Habana. Festin, Sanlcs, Aunnrio, Mendou., l'a1·ás, Morules (P.), Grajo y Ob[ns, el 28 de enero de 1922, p. 569; Trnsladndo al Comit\> de Rcvisi,\n de Leyes, el mismo día. 1271. Ley que reforma la Ley Ntimero Dos mil novecientos ochcmta y cin<'o, titulada "Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto." Presentado por el Representante Gallares, t>I 30 tle enero de 1!122, p. 571; Tra:>la<lado al Comite de Revisión tle Leye$, el mismo tlia. 1272. Ley que apropia la cantidad de ochocientos mil pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo para ser gastados en la apertura, construcción y mantenimiento de una carretera interprovincial que sc denominará "Cagayan-Mountain Province Road," y que provee a otros fines. Presentado J>Or los R!!presentantes Sebostiün y Aunario, el 31J d.! enerodel922,p .. í71; Trll'lh1dudo ol ComilC tle Obras P1il:li~::s, ..t mismu din; Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), <:>1 :¡ <le febrero de 192.Z, rl!<:'omendumlo que sea sustituido por el C. R. No. t2n, pp. !':i~l2-593; Sustituido por el C. R. No. 12·17. 1273. Ley que consigna de los fondos insulares no apropiados de otro modo la cantidad de cincuenta mil pesos para ~l'r gastados en la recon!;'trm:éión del canal "AbulugLinao," :r que provee a otros fines. Presentado por .,] RepresentRnte Scbastiiin, ~] 30 de enero de 1~22, J> .. 571; Trm;]adndo ni Comité Je Obras l'üloli<"a~ .... 1 mi"mo di11; Devuelto con informe (!. C. R. No. 291), el 3 de lebrero de 1922. rt"<:umendHndo QUc sen s11stitui1!0 I""' el(', R. !\o 1~1:. l>J'. ;,!12-~9~: :-.u,\iuwlo l'"l' d {'. lt. ~o. l~l: DIARIO DE SESIONES 975 1274. Ley que destina la cantidad de un millón de pesos de : los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastados en la construcción de sistemas de riego para los municipios de Ballesteros, Abulog, Pamplona, Sánchez Mira, Clavería y Solana de la provincia de Cagayán, y que provee a otros 1 fines. Preaentsdo por el Re1>rl'sentantc Sebastioi.n, el 30 Je <'nl'ru ck l!J22. 1 p. 671; Trll.!:lladado ni Comité de Presupuestos, el mismo día. 1275. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para ser gastada en la construcción y mantenimiento de ¡ una carretera desde el Río Grande de Cagayán hasta el municipio de Enrile, de la provincia de Cagayán, y desde este municipio hasta el municipio de Santa María, de la provincia de Isabela, y que provee a otros fines. 'Presentado por el Representante Sebasti9.n, el 30 de enero de 1922. ! p. 571; Trasladado al Comité do.> Obra11 Públicas, el mismo din: Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el a de febrero de 1922, recomendando que ~ea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592-593; Sustituido por el (;. R. No. 1247. 1276. Ley para asegurar el &umento de producción del arroz en las Islas Filipinas, estimulando la construcción e instalación de sistemas económicos de riego, que apropia fondos necesarios para ello y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Hnbano. el 30 de.' enero ele 19~2. ¡· p. 671; Trasladado o\ Comite de Presupuestos, .,¡ mismo d[11 1277. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y siete, titulada "Ley que modifica y tija la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa y las provincias de Ilocos Sur y La Unión." Presentado por los Representantes Aunario y Catiiio. el 3U .i,. l!neru de Hl22, p. ,;71; T_rasladado ni Comité de Gobierno.> Provinciales y Municipal•·s. d mismo di11. 1278. Ley que reforma el artículo mil setecientos sese 1ta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines. (Que prohibe la introdUcción de animales enfermos en IHs Islas ¡.~ilipinas.) !'rt"sentndo por los lt<'Pl'C"'<'lllunt<'>< Ft"stin y Ü<' la llosa. •·l :;11 dl' "'"'r" de 19:!2, 1'· &il; Trnsladatlo ul ComitC <le A11:riculluro, el mismo día; º'"'IJclto con inform<· (I. C. R. No. :!96), .,¡ 6 ti<' fobr.·rn tJ,, recomen<lundo <tUl' Sl'a a1•robndo eon enmi<'ndns, p. 611~: Aprobudo 1•or In Cúmaru, el \J d" C..brt"ro de 1!122, 1•. 7•17; Trasladado ni s .. nudo, .,¡ mismo día: Je Í<"hr,..ro de 1922, J>. HiHi; F.cnprobndo por In Cúmnra, el mismo din, [J. l<~G: Trnslndudo Je nu<•vo al Senudo, .,¡ mismo dín ; Aprobado con enmiencl11s roor el Senado, el 17 de fd1n·ro de lfl2:!, \J.800; Trusladndas La~ <'llmi<·ndas al ComitC de Agriculturn ... 1 mi~mo dia: Devuelta~ por el ComitC con informe (l. C. R. No. 380), el mismo din, recomemhmdo <11J<· ltos <'llmio.>n<lns no ~enn '1<'<•\>ladas, \J. l!iO; Ln C1im11ra hn tlist'nticlu ,[,. las .. nmi<·ndus y ~olicitú confr,..·ndn d mismo <liu nomhrnnclu conÍE'l'l'n<'iunll'~ a los Sres, C.01w.<ile,., Sil· vcrio )" Seba.stian, p. 873; El Senado aceptó la confer,..ncia, t•l mi:m10 día. dcshmu.ndo cumo confcrencinnll's suyo~ n los Sres. Villnnue,·a, De León y Sandiko. 1 p. 885; T'rf'~"ntndo l'i informe de confcrencin, <'l mismo dioi, con ln nrnnifcstnci<in dt: qUt• ,.J ComitC h11 lle~ndn " un ncuerclo, I'· ~~7 · 1278-Continuación. La Cimara aprobó el informe- dl' conferencia, el 18 de febrero de 1922, p. 888; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo día. p. 902. (Ley No. 8052.) 1279. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta v nueve del Código Administrativo. (Limitando ;, tiempo de la suspensión. provisional de! los funcionarios municipales.) PrHenta<lo por el Representante Melentlres, el 31 de enero de 1922. p. G'i3; 'fraaladado ni Comite de Gobiernos Pro•·inciall'll y Municipales, el mismo din. 1280. Ley que exime del pago de derechos forestales el corte de maderas de cualquier grupo siempre que sean servidas para casas viviendas de los que las cortaren. Presentado Por el Representant" Melendre1;. el 31 de enero de l\J22, p. 673; Trasladado al Comite de Terrl'nos Públicos, Mim1s y Montes. el miamo din. 1281. Ley que provee a la Escuela Náutica de Filipinas de un barco para el uso y entrenamiento de sus cadetes, y provee a otros fines. Presentado por d ReJlr<'St'ntante CascñaH Orheta. ,.¡ 31 de enero de 1922, p, 5;:1; Trasladado al Comit,; de Na"eitaciún, d mismo tliu. 1282. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otra manera, para ser destinados a la construcción de un edificio para escuela intermedia en el municipio de San Mateo de 1a provincia de Rizal, y para otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 31 de enero de 1922, p. 573: Trasladado al Comité de Obras Públicas ... 1 mismo tlía · Devuelto con informe (l, C. R. No. 291), el 3 de febrero de 1922, recomendando que sea sustituído por el C. R. No. 1247, pp. 592-593: Sustituído por el C. R. No. 12·1'i. 1283. Ley imponiendo la responsabilidad por el exceso d~ carga y pasaje en los barcos, no solo a los capitanes, sino también a los navieros o propietarios. Presentado J>or .,¡ R<'presentanto.· Arladi, el 31 dt" enero de H)22. p. 57:':; Trasladado al Comitt de Re\'iSiún de J,eyes. el mismo diu. 1284. Ley que autoriza a los propietarios de terrenos, abacaleros para cortar, previas ciertas condiciones, árboles del segundo, tercero y cuarto grupos que se encontraren dentro de sus propiedades, sin necesidad de licencia de la Ollcina de Montes, y que provee a otros fines. Presentado por l"I it<"preoenlante Art.atli, el 31 .¡,. ••ncro de• 192:!, 1>. 574: Trasladado 11] Comité de Terrl'nos l'úlilicos, Minus y Montes, el mismo 1285. Ley que asigna una paga adicional a favor de los maestros municipales, provinciales e insulares y que provee a otros fines. Presentado vor <·1 Rcprc.,cntanl<' Kanl{leún, el 31 de enero "" 19:!:!. \l.574; 1286. Ley que regula t>I ejercicio de la profesión de agriPresentado por d R .. prcsentante lirion~s. l'l 31 dl' <'nero Je l\J22, p. 574; Tr11slad11do ni Comih' ,1,. l«·•·i~i<011 de· !.<'ye~. Pl mi~mo <lía. 976 HISTORIAL DEL 1287. Ley que dispone la restaurad~~ del uso de los dial::¡~~Conti~uación. tos nativos en las escuelas públicas, preparación y conocida por Códido Administrativo, castigando el publicación de libros de texto para la ens~ñanza apro- j sacrificio y venta de animales muertos de "rinderpiada del idioma inglés en nuestras escuelas públicas pest." Y para otros fines. Presentado por d Ro;-presentante Hllbana, el 2 de febrero de 1!'.122, Prc~entado por Jos Representantes Gallares, Artadi, Lorenzo, Festín, llriones, De la Rosa, Padilla. Mat'tinez Jimeno y Aldancse, el 31 de enero de 1922, p. 574; Tr11sladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo Uia. 1288. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos para terminar la construcción de las carreteras entre los municipios de Zamboanguita, Siaton y Tolong de la provincia de Negros Oriental, y para otros fines. Preeentado por el Repreaentante Teves, el 31 de enero de 1922. 1>. ;,7-1; Traaladado al Comité de Obras Públicas, el miamo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 291), el 3 de febrero de !!122, recoml'ndando que sea sustituido por el C. R. No. 1247, pp. 592-69~; Sustilu[do ¡ior el C. R. No. 1247. 1289. Ley que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno de las Islas Filipinas. Presentado ¡ior el Representante Urgello, el :11 d.., l'nero de 1922, p. 674; TrB!lladado al Comiti' de Terrenos Públicos. Minas y Montes. el mismo día; Devuelto con informe (J. C. R. No. 311), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sen. aprobado sin Pnmfondn. p. 67!1: Aprobado pot la Cámara. el mismo día, p. 73.~; Trasladado al Senado. el mismo día; Aprobado sin enmienda pot el Senado, el mismo diu, p. 8l::3. (Ley No. S038.) 1290. Ley que reforma el primer párrafo del artículo mil ochocientos cuarenta y cuatro del Código Adminis. trativo. (Referente a las funciones de la Oficina de Terrenos.) PrHenh1do por el Representante Pablo, el 31 de enero de 1922. p. 674; Trasladado al Comité de Terrenos PUblicos, Minas y Montt"' el mismo di"a. • 1291. Ley que apropia la suma de cinco mil peso;; de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para la terminación de la escuela elemental del municipio de Burgos, provincia de !locos Norte. Presentado ¡ior el Re¡iresentante Llanes . ..J 'l.º de fcbrerv do• l!l22, p.67'1; Trasladado al Comité de Presupuestos, d mi~mo din. 1292. Ley que suspende los efectos de la Orden Adminis· 1 trativa Número Trece expedida por el Director de 1 Agricultura y aprobada por el jefe interino del . Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ; en veinte de julio de mil novecientos veintiuno, in· · definidamente. Presentado ¡ior los Re¡)resentnntes Artadi y Aunurio, d 2 di.' febr<.'ro de 1922, ¡i. 680; TrW1l11d11do al Comit<i de Agriculturn, el mismo diu. 1293. Ley que prohibe la pesca de los pececillo:; llamados bw·sian ipon y sus similares dentro de determinadas épocns del año. l'n·s,..ntn<lo 1101· d R<·1>:.,~cnt11ntc Uiuz, d 2 ,¡._. frl>r.,ru de 1922, p. 580; · Traeladado al Comité de Revisión 1le L('ye~. el mi~mo día; Dl"vuelto con informe (1, C. R. No. ·!06), el IS olt• f1•br.,ro ,¡,. l!•~~. recomendando ·que aea aprobado sin en111iend11, p. 921: A¡irobado ¡ior Ju CD.mara, el mismo díu. p. 92G. Trasladado al Senado, el miemo dla. 1294. Ley que reforma el artículo Jos mil setecientos cuarenta y ;;il"te de la Ley Número Dos mil seterientM once, p. 680: Truladado al Comité de Rc'·isión de Leyes, el mismo día. 1295. Ley que amplía las facultades de los concejos muni~ cipales de los municipios regularmente organizados para imponer impuestos municipales, añadiendo al efecto otros incisos al artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo, y para otros fines. Preeentado por el Reprel!entante MelPndres. el 2 de febrero <lt> !!1:!2, p. 680; Trasladado ni Comité de Gobiernos Provincialed )" Municipale~. el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 309), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea sustituido por "1 C. R. No. 1324, \>. 675: Sustitu¡do por el C. R. No. 1324. 1296. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos Para el trazado, construcción y mantenimiento de una carretera provincial que una los municipios de San José y Caramoan pasando por el barrio de Parubcan y provee a otros fines. l'rl'llentndo por el Representante Obías, el 2 de frbrero de 1922, p. 580; Trasladado ni Comité di" Presupuestos, el mi~mo dia. 1297. Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para la terminación de la construcción de la línea telegráfica en la provincia de Surigao. Presentado por el Representante Tionko, el 2 de febrero de 1922, p.680; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1298. Ley que enmienda la· Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada por las Leyes Números Dos mil trescientos sesenta y dos y Dos mil seiscientos noventa y cuatro, prescribiendo el cobro de ciertos derechos, y que provee a otros fines. PrPsentado por el Represl.'ntnntc Ma1m, el 2 de febrero de 1922, p. 580; 'frnslndado ni Comité de Revisión de Leyes, <"I mismo día. 1299. I~ey que reglamenta el registro de nacimientos, defun. cienes y casamientos, ·crea una división de estadís· ticas vitales y que provee a otros fines. l'resentndo por el Representante Ocampo, el 2 de (C"brero di' 1922. p. 580; Traeladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo din. 1300. Ley que apropia la suma de treinta mil pesos o la parte de la misma que fuere necesaria, para la compra de un terreno situado en el municipio de Plaridel, Misamis, que será después revendido a los actuales terratenientes. · I'i·esenU..do 1>or el Repr~•l.'nlante CJanrno, el 3 ele febrero de 1922. p. 691; Tru~ladmlo nl Comité tJ,. l'r<•su1nu.,;tos. l'l mismo díu 1301. L<"Y que enmienda el artículo diecinueve de la Lev Número Mil ciento veinte y para otros fines. (Con·trol del Director de Obras Públicas sobre la opernción y conservación de las sistemas de riego en las Haciendas de los Frailes.) p. 591: Trasladado ni Comité de Olm1s Públicas, d mismo día. l :102, Ley que autoriza al Gohcrnaclor Gem:ral a vender cun ]li'l'Íen·ncia a lo>< aetuall'~ tpn·atenh•nh•" f'l terreno DIARIO DE SESIONES 977 1 !i02-Continuación. abandonado por los militares y conocida como barrio de Malibay del municipio de Pasay de la provincia de Rizal, y para otros fines. ' 1'reJ1entado por l'I R.;opresentante Mdendres, el 3 dl' fl'l•rero de 192~, p. 591; Trasladado al Comit{, de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo ' dfL 1303. Ley que autoriza la emisión de bones del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con Carta Especial. Presentado por el Rer>resentante E\·anJCelista (J.), .. 1 4 de f .. brero de 1922, p. 604; Trasladado al Comité de Presupue..to~. el mismo dia. 1304. Ley que reforma el inciso (a) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante De h1 Rosa, el ~ de febrero de 1922, p. 604; Trasladado al Comite de PresupuE11tos, el mismo día. 1305. Ley que tiene poi objeto proteger las industrias agricolas de las Islas Filipinas contra los insectos nocivos a las plantas y las enfermedades de éstas en los países extranjeros, así como regularizar el movimiento, dentro del país, de los materiales de plantas, con el fin de reducir tanto cuanto sea posible los daños que causen los insectos y enfermedades que ya se hayan introducido en el país. Presentado por el Representante Grajo, d.¡ de febrero de 1922, 11. 604; Traaladado al Comité de Agrieu\tura, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 2\17), el 8 de febr<>ro de UJ22, recomendando (JUe sea aprobado sin <>nmienda, p. 637: Aprobado por la Cámara, el 9 de febrero de 1922, 11. 716: Trasladado al Senado, et mismo dla: Presentado de nuevo por el Representante Grajo, el 13 de febrero de 1922,p.852; Reaprobado por 111 Cñmara, el mismo día, J>. H52: Trasladado de nuevo al Senado, el U de febrero de 1922; Aprobado sin enmienda por el St'nado, el 18 dC' fl'hrero de 1922, )). 1:!!15, (Lt<lf No . .70!1.) 1306. Ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas, las provincias, municipios y ciudades. Presentado por el Representant<> Alunan, el 4 de febrero de 1922, p. 6114: Trnsl11d11do 111 Comité d .... Presupuestos. el mismo din: Devuelto con informe (!, C. R. No. 336), el 9 de febrero de 1!122, recomendando que sea o.probado sin enmienda, p. 762 : Aprobado por la Cimara, el mismo día, p. 710: Trasladado ul Senado, el mismo d[a; i.'resentado de nUC'VO por el R<>pn·~(n\ante Alunan. d 1~ dt• febrero <le 1922, p. 862; Reaprobado por la CámnrK, t:l mismo día, p, 852: Trasladado dC' Jl\l('\'!l al Senado, el l4 de febrero ,1., 192~: Aprobado sin ('nmiendu ¡lOr el S<•nado. el 18 dC' íebrero de 19n. \), 894. fl,cy No . .101.\.) 1307. Ley que l:eclara obligatorio el registro d~ marcas y nombres industriales para cigarros y cigarrillos, re· quiere la publicación de las solicitudes para el re· gistro de dichas mareas y nombres industriales, y que provee a otros fines. PrE11entado por t•l Tfr¡1r<·~•·11!unl,• Gt'""'º~"· .._.1 .1 J,. f<.lorern ,¡,. ¡.>. 604; Trw:iladado fil Cornil<' de Revisión de Li>ns, el mismo tlíu. 21~679-62 1308. Ley que faculta a los concejos municipales en las provincias especiales a establecer ganaderías dentro de sus respectivas jurisdicciones y que provee a otros fines. Presentado por los lkJ•resentantes P11.1iianiban y Castillejos. el 6 dC' febrero de 1922, p. 606; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Esve· eialea, el mismo dia. 1309. Ley que autoriza a los propietarios de terrenos par. cortar, previas ciertas condiciones, árboles del segundo, tercero y cuarto grupos que se encontraren dentro de sus propiedades, sin necesidad de licencia de la Oficina de Montes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Artadi, C'l 6 de febrero de 1922, p. 606; Trasladado ul Comité de Terrenos P(iblicos, Minas y Montes, el mismo día. 1310. Ley que enmienda el último párrafo del artículo dos mil doscientos veinticuatro del Código Administrativo, disponiendo que las actas sean firmadas por los miembros del concejo municipal que estén presentes y por su secretario. Presentado por el Representante Teves, el 6 de febrC'ro de 1922, p, 606; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincia\C's y Municipales, el mismo dia. 1311. Ley que autoriza a los escribanos interinos a cobrar los mismos sueldos que los propietarios. Presentado por el Representante Teves, el 6 de febrero de 1922, p. 606; Trasladado al Comite de Presupuestos. el mismo din. 1312. Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser invertidos en la construcción de bodegas afianzadas en las provincias tabacaleras de Filipinas, y provee a otros fines. Presentado por el Representanl(' Dimos.:, el 6 de febrero de 1~122, p. 606: Trasladado al Comité dC' Presupuestos, el mismo din. 1313. Ley que erea un comité técnico que se encargará de estudiar la cuestión tabacalera y vota fondos para las atenciones de dicho comité. Presentado por el RepresentantC' Bina¡.:. el 6 de febrero d(' 1!12~. p. 606; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi,.mo dia. 1314. Ley que crea una Comisión del Puerto para el Puerto de Manila. Presentado por el Represent1tntP Gallare,., el 6 dC' febrero de 1922, p. 606: Trasladado al Comite de Nnvc1rnción. el mismo diu: Devuelto con informe (l. C. R. No. 299), el S de febrero de 1922, recomendando que S!.'a aprobado sin enmi<·nda. p. 637: Resuelto por el C. R. No. 213, p. 868. 1315. Ley que provee al cuidado en instituciones privadas de los niños huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparados. Presentado por el Re11re.ientante Abad Santos, el 6 Je fehrl'rO de 1922. ]l.606: Trasladado HL Comité de Rc·visión de Leyes. d mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 31-1), e-! ~l de febrero el,• i:>~2. recomendando qu<> se11 aprob11do sin enmienda. µ. 680: Aprobado ¡rnr la Cúmara. el mismo din, p. !03: Trasladado 111 Senado, el mismo din: l'resentado J,, nu""º por <'l R<·pres .. ntnnh' Abad Santo•. ,.¡ 1:1 dt• febrero de l~l2~, p. ~52 ; · lkaprobado poi· h1 C1im11ra, C'l mismo 1li11, p. 852: Trasladado<],. nue,-o .,J Senatlo. el H dt• febri>ro ,¡,. 1:1~~. Dejado soht<· la m•"ML por el Scrmdo, d 1~ de frl>rt•ro <le \\l~~. 1•. 933. 078 .HISTORIAL DEL 1316. Ley enmendando el párrafo segundo del artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, , conocida por Código Administrativo adoptando otro ' día de fiesta legal en honor a la bandera filipina. 1 Presentado 1mr d Representante Medina, d 6 de febrero de 1922, Tr!;a~~~~ al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dia. 1 1317. Ley que dispone el cambio de fecha de la celebración 1 de la fiesta patronal del municipio de Guimba, Nueva Écija. Presentado por d RepreBentante Medina, el G de febr .. ro de 1922, p. 606: Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1318. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, estableciendo disposiciones referentes a la ampliación del plazo para la recaudación de la contribución territorial en la ciudad de Manila, a la prórroga, condonación, rebaja del pago de dicha contribución y que provee a otros fines. Pr .. 11enladu i>or el R<')>r<'sentant<' Generoso. el 6 d<' fobreru de 1922, ¡i.606; Trasladado ul CumitC de la Ciudad de Manila, el mismo día; Devuelto con inform" (l. C. R. No. 326). el 9 de lebrero de 1922. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 760 ; Aprobado por Ja Cllmara, el mismo día, p. 757; Trasladado al Senado. el mismo dla; Aprobado sin enmi<'nda por el Senado, el mismo día }>. 821. (Lcv No. 30~8.) 1319. Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado de las Islas Filipinas, de mil novecientos diecisiete, para conceder al Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila el control administrativo de sus asuntos propio5 y para otros fines. Presentado por d Reprcsentant<' Urquiola, el 7 de febrero dC> 19:!2, p. 610; Tra..ladado al ComitC Judicial, .,1 mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 304), el 9 d" fobrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 674; A1>rob11do por la Cllmara, el mismo día, p. 681 ; TrMladadn al Senado, el mismo dia; Preaentado de nuevo por el Representante ,Urquiola, el 14 de febrero de 1922, p. l:l66; Reaprobado por la Cámara. el mismo día, p. 856; Trasladado de nuevo ni Senado, el mismo día; Aprobado con <'nmiendas ¡>or el Senado, el 16 de febrero de 1922, p. 870; TrMladad"" 111s enmiendas al ComitC Judicial. el mismo día: Devueltas por el Comitoi con informe (l. C. R. No. 384), el 18 de febrero d<:"- 1922, recomendando 'IU<' las enmiendas sean aceptadas, p. 8i6; La CRmara aceptó las (.'nmiendas, el 18 de febrero de 1922, p. 883. (L1111 No . .7041.) 1320. Ley que reforma los artículos ciento diecisiete y ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Aumentando el número de distritos representativos.) Presentado por el Representanl(.' Tionko, el 7 de febrero de 1922. p. 610: Traslada<lo 111 ComilC d~· Re\'Í~iún el.- Lt'yes, d mi~mo eliu. 1321. Ley que reforma el artículo catorce de la Ley Número Ciento noventa, titulada Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas, que dero,e:a otros artfrulos de dicha Ley y que provee a otros fines. (Sobre las eondiciones que deben reunir los aspirantes al den:ieio de In abogacía.) 1321-Continuación. Presentado por el Reprc~enlante Clavano, el 8 de febrero de 1922, p. 631); Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 1322. Ley que cambia el nombre del municipio de Pilar de la provincia de Abra, con el nombre de "Villa-Rizal." Pr .... entado 11or el Representante Purul!'ganan, el 9 de febrero de 1922, p. 672: Trüladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Mi.mícipales, el mismo día. 1323. Ley que faculta al tesorero provincial para aceptar la recompra de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. Presentado por el Representante Evangelista (D), el 9 de febrero de 1922, p. 672; Trasladado al Comitoi de Revisión de Leyes, el mismo día. 1324. Ley que establece una forma de Gobierno para ciudades. Presentado por el Comité de Gobiernos Provincialn y Municipales con informe (l. C. R. No. 809), el 9 de febrero de 1922, en sustitución de los C. R. Nos. 438. 913, 1034, 1129, 1210, 1225 y 1295, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 675: Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 809; Trasladado al Senado, el mismo día: Presentado de nuevo por el Comitoi de Gobiernos Provinciale~ y Municipales, el 14 de febrero de 1922, p. 867; Reaprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 8:i7 ; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo día ; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 17 de febrero de 1922, p. 902. (Vetado por el Gobernador General.) 1325. Ley que transfiere todas las divisiones, excepto la división de Archivos, de· la Biblioteca y Museo de Filipinas, a la Universidad de Filipinas, convirtiéndolas en un Depa1·ta.mento de Biblioteca y Extensión Universitaria de dicha Universidad. l'reaentado por lo.~ Representanlcs Benítez y Virata, el 9 d<:"- febrero de 1922, p. 672; Trasladado al Comité de Instrucción Pública. el rniuno día. 1326. Ley que concede el privilegio de la licencia acumulada a los telegrafistas y administradores de correos telegrafistas (Telegraph Operators and PostmasterOperator). Presentado por el Representa'nte Caseñas Orbeta, el 9 de febrero de 1922, p. 672; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla. 1327. Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos veintiuno, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. PrNentado por el Representante Alunan, el 9 d<' febrero ele ISl!.2, p. 672; Tra~ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Dcvllelto con informe (l. C. R. No. 331), el 9 de febrero d" 1922. recomendando que sea aprobado sin enmienda. p. 761 ; Aprobado por 11L Cúmara, el mismo día, p. 765; Trasladado al Senado. el mismo día : Presentado de nuevo por el Repr('llentante Alunun, el 13 d., (cbrero de 1922, p. 862; Rcaprobado por la Cli.mara, el mismo dia, p. 852 : Trasladado d., nuevo al Senado, <'l 14 de fcbr~ro de 192~. 1328. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para Ja construcción de una casa de baños y carretera para el mismo en el monte Balungao,-del municipio de Balungao, Pangasinán. l'rt'~entado 1•or ,.1 J;t .. pn-,,entt1nl<' Gouú,l•'Z, .. 1 \1 de fd.on•rn .i .. 1~22, p. i;;s: Trasladado al Comite de Presupuestos. el mismo día. DIARIO DE SESIONES U7U 1329. Ley que dispone el ajuste de los sueldos de los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Camarines Norte, Marinduque, Masbate, Mindoro y Palawan. l'rescnlado por ('] Repr<'~entante Severino, el 9 de febrero de !9:t2. , p, 678; Truladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el ~ mismo día; Dl'vudt-0 con inform .. (l. C. R. No. 328). el 9 de febrero de 1922, recomendando que HNI aprobado ain enmienda, p. 750; Aprobado por la Cllmara, el 9 de febrero de 1922, p. 761; Trasladado al Senado, el mi5mo dia ; Preaent11<lo d .. nuevo por el Re¡>res,.nhrnte Severino, el 14 de febrero de 1922. p, 857; R"aprobaclu por la C1imara, el mismo d!a, p. 857; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmienda 11or el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 920. (Ley No. 3028.) 1330. Ley que enmienda la Orden General Número Sesenta y ocho conocida por la ley del matrimonio, declarando nulo el matrimonio solemnizado fuera de la jurisdicción del juez, sacerdote o ministro que lo celebrara y que provee a otros fines. l're.¡entado por el Reprt'senlante Quirino, el 9 de febrero de 1922; Traslatlado :11 Comite de Revisión de Lcye~. el mismo día. 1331. Ley que autoriza la inversión, con cargo al fondo de los terrenos de los frailes y al fondo de la hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil novecientos veintidós. l'resentado por el Representaote Alunan, el 9 de febrero de 1922, p. 678; Tr11slad11do al Comite de Presu¡¡ueslos, o;:l ini~mo llia; ! Resuello por el S. No. 332. j 1332. Ley que dispone el registro de los abonos o fertilizantes 1 comerciales, impone penas por la infracción de sus : disposiciones, y reglamenta las transacciones sobre los mismos, y para otros fines. l'rcsentado por .,1 Representante Silverio, el 9 de f.,brero de 192:!, 1•. 701!; Tra51adado al Comité de Ai:rieultura. el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 333), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 751; A¡1robado por la Cámara, el mismo día, p. 768 ; Trasladado ni Senado, el mismo día; Presentado de nuevo ¡1or el Representante Silverio, el 14 de febrero de 1922, p. 857; Heaprobado por la Cámara, el mismo dia, 1'· 85i; Trlll!ladado de nuevo al Senado, el mismo día. 1333. Ley que autoriza al Gobernador General para permitir durante cinco años, mediante orden ejecutiva, a desmontar o limpiar por medio de "caiñgin" sin restricción ninguna los terrenos o bosques particulares que no colinden con ningún bosque público, reserva forestal, ni apropiado por el Gobierno. Presentado ¡ior los Rc11resenlanle>< Hernii.ndez y Cecilia, el 9 de 1 febrero de 1922, p. 708; 1 Trasludado al Comité ti'-' Terrenos Públicos, Mioas y Montes, el ! 1334. Ley votando la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil pesos para ampliar las facilidades de la educación universitaria. l'rcsentado por el Comit" d,• l'resu1rnestos con informe (l. C. R. No. :122), el ~ de fobrao de 1n2. p. ;09; A¡>robrnlo por lu Cámara. <"l mismo din, ]>, ;;1.~; Traslw:ln<lo nl ~l'1111tln, t•l mi~mo <liu; A11robmlo ''"" cnnli<'1ul11~ por ..J ~~n>1tlo, <'I mismn tliu. p, 77:!; 'l'1'a><lmlad11s Ja~ enmiemlns ul Comité .i., l're~u¡>uesto~. el mismo dia; l'l'eu·ntadu de nue,·o 1ior el Cornil<! d., !'tl'>!Upueslos, el 1·1 de febrero de 1922, ¡1. 867; 1334-Continuación. Reaprobado por la C;"<mara, .,1 mismo día, ¡>. 85í: Trasladado de nuevo :11J Senado, el mismo día; Aprobado de nuevo por el Senado sin enmienda, el 17 de febrero el" 1922, p. 870. (Ley No •. 105.1.) 1335. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo y que provee para otros fines. (Sobre aumento, disminución y revisión del amillaramiento.) Presentado por los Representantes Nolasco y Geoeroso, el 9 de febrero de 1922, p. 748: Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila. el mismo dia. Devuelto con informe 11. C. R. No. 367), el 9 de febrero de 1922. recomendando que sea aprobado sln enmienda, p. 825; Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 8·10; Trasladado al Senado, el mismo día ; Pre11entado de nuevo por los Reprcso>ntantes Nola•co y Generoso, el 14 de (('brero de 1922. p. 857; Reaprobado por la C.ámara, el mismo día, p. 857: Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dia. 1336. (Vacante.) 1337. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cinco mil acciones del capital social de la Manila R<1ilroarl Company of the Philippine /slands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones. Presentado por lo~ R<?11resentante.s Ka¡>unan, Lucero, Briones, Villegas y Martínez Jimeno, el 9 de febrero de 1922, p. 748: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dí11. 1338. Ley que, enmienda los artículos setecientos cincuenta y nueve, setecientos sesenta, setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y siete, setecientos setenta, setecientos setenta y tres, setecientos setenta y cinco, setecientos setenta y seis, setecientos setenta y ocho, setecientos sententa y nueve, setecientos ochenta, setecientos ochenta y dos y setecientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, proveyendo dos miembros adicionales para la Junta Examinadora de médicos y ciertos detalles especificados, y para otros fines. Pre:ientado por el Comité de Sanidad coo informe (!, C. R. No. 342), el 9 de febrero d., 1922, en sustitución del C. R. No. \:!6:!, p. O'i·I; Aprobado por la Climara, el mismo día, p. 7M; Trasladado al Senado, el mismo dia ; Presentado de nuevo por el Comité de Sanidad, el \.¡ de fcbrcru de 1922, p. 857; Reaprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 857; Tra5ladado de nuevo al Sen11do, el mismo dia ; Aprobado con enmiendas ¡ior el Senado. el 18 <le febrero de 1922, p. 903: Trasladadas las enmiendas al Comité d.., Sanidad, el mismo din: Devueltas por el Comité con informe (l. C. R. No. 40~). el mismo dla. recomendando que las enmiendas sean aceptmlas, \). !122 ; La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dÍ!I, p. !126. (Vutado por el Gobernador Ge'ncral.) 1339. Ley que autoriza la extensión del sistema de aguas "Singson" a los municipios de Bantay y Caoayan, Ilocos Sur, y para· otros fines. Presentado por el Representante Quirino. el 9 d'-' f<.bn•ro d<' 1922, !'· 772: Trasl11darlo ,.1 Comite de Obras Públicas, el mismo dla. 1340. Ley que dispone la inspección médica de los niños cu las escuelas públicas elementales de las Islas FilipiPr<"~cnlado 1>0r t•I Comit.:· .i,. illslr11<·ci<in i'úblicn~ con infornw 11. l:. k, Nu. ;¡.¡;n. t•I ~I ,¡,. ft·br.•ro ,1,. \\J:.!~. '"" ~uslil.,,•iO.,, <1.-1 C. It. No. 106·1, p. 775; Aprobado l'Or la C1imarn, t•l misnw diu, I'· OH·I; Trasladado al S<!n1tdu, el mismo din; 980 HISTORIAL DEL 1340-Continuación. Presentado de nuevo por el ComitC di! Instrucción Pública, el J .t de 1 lebre,ro de 1922, p. !:157; Reaprobado por la Cámara, el mismo dia, p, 857; Trasladado de nuevo al Senado, .,1 mismo día; Aprobado ain enmienda por el Senado, el 18 de fobrero de l!l22. p. 885. (Le11 No. 3029.) 1341. Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para la provincia de Mindoro y que provee a otros fines. Prcs1.ntado por el Representante Alunan, d 9 de febrero de 1922, p. 820; Trasladado al Comité de l'rcsupueslos, el mismo día; Aprobado por Ja Cámara, el mi,;mo día, ¡>, 820: Trasladado al Senado, el mismo día; Resuelto por el S. No. 320, p. 817. 1342. Ley que enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil.ochocientos nueve conocida por "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. Prl!l<entado por rl Repr~sentante Obías, el ~J dr febrero de 1922, 1>. 825: Trasladado al Comité dr Revisión de L<•yes, el mismo dia; Devuelto eon informe (J. C. R. No. 366), el mismo día, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 825 ; Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 8H: Trasladado al Senado, el mismo dia : Presentado de nuevo por el Representante Obías, el 14 de febrero de 1922, p. 857; Reavrobado por la C1imara. rl mi .. mu día. p. 857 : Tl'aeladado de nuevo al Senado, el mismo día: Aprobudo con enmiendas por el Senado, el 18 de febrero de l!J22. ¡i. 902; Trasladadas las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día: DevueltH por l'l Comité con informe (l. C. R. No. 400), d mismo día, recomendando que las enmiendas no sean aceptada~ y que se soli· l'ite una conferem:ia, p. 905 : La Cámara ha disentido de lus enmi1mdw; y solicitó con(ererieia, el mismo día, nombrando conferenciantes a los Sres. Pablo, Parás y Padilla, p. 915; El Senado aceptó J¡¡ conferencia, el mismo día, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Imperial, Vera y Si"""· p. ~19: Presentado el informe de conferencia, el mismo din, con la manifestación de que el Comité ha llegado n un acuerdo, p. 929 : La Cámara aprobó el informe de conferencia. el mismo día, p, 930: El Senado aprobó el informe de conferencia. el mismo día, p. 927: (Vetado 'f)OT el Gober1111dor GC11cr1ll.) 1343. Ley que condena a la "Philippine Education Conipany, lncorporated," el pago de cierta cantidad impuesta a la misma como penalidad por la dilación en la entrega de ciertos efectos encargados por el Gobierno de Filipinas. Presentado por el Comite de Presu1>ucstos con informe (l. C. R. No. 385), el 18 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 886 ; Aprobado por la Cámara, el mismo di11, I" ~89 : Trasladudo al Senado, el mismo dia. 1344. Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas Filipinas del capital e int~reses de ciertos bonos que se han de emitir por la "Manila Railroad Company" de la Islas Filipinas. Presentado por el Re11r~senlanle L<'ulcrio. d l8 de febrero de 19:!2. p. 88~; Trasladado al Con1ilé d<' Presupuestos, el misnw din: Resucito por el S. No, 3.\1, p. 889. 1346. Ley que crea la Oficina de Presupue8tos. Prl!llentado µor ,.1 Rc1>re,<'ntnntt> Alun>111, ,.1 1~ d<· febn·ro ,¡,. 19:!:!. p. 883: Tr1111h1dado nl Cumit<! '''' 1'1-,·,u¡1u,·,;\u>. t•l mi> mu din: Devuelto con informe \].C. Nt>. 39:!) ... 1 18 de febrero tle 192:!. recomendando Q\1<• S<':> '11stiluid0 por ('l C. R No. 1346, Jl. 894. Sustituido por el C. R. No. lS-16: 1346. Ley que asegura la fiscalización eficaz del empleo de los fondos públicos. Pregentadn por el Comité de Presupuestos con informe t 1. C. R. No. 392). el 18 de febrero de 1922. en sustituciOn del C. R. No. 1345, p. 894: Aprobado por la Cllmara, el mismo dia, p. 900; TrMladado al Senado, el mismo dia ; Deiado sobre Ja mesa por el Sena,jo, el mismo dia. p. !loa. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA PRESENTADO EN EL SEGUNDO PERÍODO Y ACTUADO EN EL PRESENTE 7. Resolución Conjunta que autoriza al Director de Te. rrenos para vender loS edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comunmente llamadas terrenos de los frailes. Presentado por el Representante Urgello, el 10 de noviembre de 1920, T. XVI, p. 186; Trasladadc. al Comité de TerrenoS de los Frailes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 161), el 26 de enero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, T. XVI. p. 538; Adoptado por la Cámara, E'I 26 de enero de 1921, T. XVI, p. 535; Trasladado al Senado, el 27 de enero de 1921 ; AdoptadJ con enmiendas por el Senado, el 7 de febrero de 1922. P- 672; Trasladadn" las enmiendas al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el 9 de febrero de 1922, p. 672; Devueltas por el Comité (l. C. R. No. 321). el mismo dla, con la recomendación de que las enmiendas no sean aceptadas, p. 709; La Cámara ha disentido de las enmiendas y solicit6 conferencia, el mismo día. nombrando conferenciantes a los Sra. Urguello, Ocampo y Padilla, p. 710; El Senado aceptó la conferencia, el mismo día dcshtnando como 1·eprl!'lcntanles suyos a los Srl'll. Villanueva, Soriano (F.) y Sandiko, p. 749 ; Jlresentado el informe de conferencia. el mismo día, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 777; La Climarn aprobó el informe de conferencia, el mismo dla, p. 777; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 823. (R. Cta. No. lfJ de la Legislatura.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 11. Resolución Conjunta solicitando del Presidente de Jos Estados Unidos para que autorice al Gobierno de las Islas Filipinas, a nombrar agregados a sus embajadas y consulados en ciertas naciones. Prescntad<J ¡io1· el Rep!'esenlanlc Locsin, el 28 de octubre de 1921, p. 69; TrnsladadQ al Comité de Relaciones Metropolíticas, el mismo día, Devuelto con informe (J. C. R. No. 353), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 776 ; Adoptado por la Climara, el mismo din, p. 812; Truladndo al Seno.do, el mismo dla, Presentado de nuevo por el Representante Locsif\, el 14 de febrero de 1922. p. 857: Adoptado de nuevo por la Ciimara, e! mismo dia, p. 857; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dia. Adoptado con enmienda por el Senado, el 17 de febrero" de 1922, p. 876: Trasladada la enmienda al Comité de Relaciones Metropoliticaa, el mismo dia. 12. Resólución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar al Director de Terrenos que disponga que por su oficina se haga una medición de los límites exteriores del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Namaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa. l'1·<'scttt11do 1ior .. 1 Rl'J>L'('S<'lltanll' Aunario. el 28 de ''"""" <lo• 192~. Jl. 569: Trasladado al Comih' <h· Tt'n.-no< Pllblicn~. Miuu~ Y Monl<.,.. d mismo d¡a; Dernl'ltn con iuformc (l. C. R. No. ~Sj). el 1,0 de febrero de 1922, recomendando <¡ue ~ca aprobado sin enmienda, p. 578; DIARIO DE SESIONES 981 12-Continuación. Adoptado por la Cámara, el 9 de febrero de 1922, p. 714 ; Trfl8ladado al Senado, el mismo dia; Preaentado de nuevo por el Repres<>ntante Aunario, el 14 de febrero de 1922. p. 857; Adoptado de nuevo por la C!lmara, el mismo d[a. p. 857; Trasladado de nuevo al Senado. el mismo día. 13. Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes, la enmienda del artículo dieciséis, de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Isla¡; Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquefias Islas." Pre1ent11do por los Representantes Loren7.o, Aunario y Pnlma Gil. el'"28 de enero de 1922, p. 569 · Tl'asladado al Comité de Relaciones Metropollticas, el rÍlismo dia. 14. Resolución Conjunta ordenando a la Junta de Libros de Texto a realizar un experimento sobre el uso de los dialectos del país en las escuelas primarias de las Islas Filipinas como medio para promover la mejor enseñanza del inglés en dichas escuelas. Presentado por Jos Rep1·esentantes Millar, Gallnrei;, Briones. De Jesús, Parás, Villeitas y Quirino, el 9 de febrero de 1922. p. 748; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 371), .,¡ mismo día, dando que sea aprobado sin enmienda, p. 826 ; Adoptado por la Climars, el mismo dia, p. 833 : Trasladado al Senado, el mismo día, Presentado de nuevo por los Representantes Millar, Galla1·es. Briones, De Jesús, Par/is, Villegas y Quirino, el 14 de fcbre1·0 de 1922, p, 867; Adoptado de nuevo por la Cámara, el mismo din, p. 867; Trasladado de nuevo al Senado, el mismo dls. 15. Resolución Conjunta disponiendo el nombramiento de un Comité para estudiar los medios cómo puede adquirirse y conservarse por el Gobierno la iglesia de Barasoain, Bulacán. Presentado de acuerdo con el informe (I. C. R. N<>. 35·1J d<'l Comité de Reglamentos, el 9 de febrero de Hl22. p. 77'i; Adoptado por la Cámara. el mismo día. ¡). 814: Trasladado al Senado, el mismo dia; Adoptado de nuevo por Ja Cámara. el 14 de febrero de 1!122; p, 858; Tl'aeladado de nuevo aJ S<>nado el miemo dia ; . Dejado sobre la mesa por el Senado, <'I 15 de febrero de 1\122; PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 33. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General 1 que comunique al Presidente de los Estados Unidos 1 el comienzo del Tercer Período Ordinario de Sesiones ¡ de la Quinta Legislatura Filipina. • Presentado por el Repreaentante Alunan, el 17 dl" oc\ubl'e de 1921, 1 p. 2; Adoptado por la Cámara, el miemo dia. p. 2: TrDS\adado al Sena.do, el miamo día ; Adoptado sin enmienda por el Senado, el mii;mo din, p. 3. . (R. Cte. No. JJ1 de la Legislatura.,) 34. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir ül mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. P!'escntado por el Rcpresentunte Alunan, el 17 de octubre de 1921. p. 3; Adoptado por la Cúmarn, el mismo dia, p. 3: Trnsh1dad<> ni Senndo, el mismo día · Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 3. IR. Ct<'. No. :!8 d" In Legi~latura.) 35. Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto que investigará y estudiará los asuntos incluído~ en el informe de la Misión Especial y someterá a la Legislatura. las recomendaciones procedentes. Presentado por el Representant.! Leuterio. el 8 de diciembre de 1921, p. 373· Adoptado por la Cámara, el mismo día, p. 373: Trasladado al Senado, el 9 de diciembre de 1921; Adoptado con enmiendas por el Senado, el 12 de diciembre de 1921. p, 399; Trasladadas las <'nmicndas al Comité de Reglamentos. el mismo dla: Devueltas por el Comito! con informe oral. el 22 de diciembre de 1921. con la recomendación de flUe las enmiendas no sean acepta. das, p. ¡¡u; La Cúm.:u·a ha dis<>ntido de las cnmil"ndas Y solicit<J confercncin, el mismo die, nombrando confcrcncinntc~ u los Sres. Leuterio, Pablo y Melendres, 511 ; El Senado aceptó la conferencia. e] mi~mo clia. de~ignando como represC'ntante9 suyos a los Sre«. Arroyo, Guevara y Guzmún, 511; Presentado el infoi·me de conferencia, el mismo dia, con la mnni· ícstación de que el Comité ha ]legado a un acuerdo, p. 511. La c,\mara aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. 612: El Sel)lldO aprobó el informe de conferencia. el mismo dia. p. 511. (R. Cte. No. s:I de la Lcgi,slatura.) 36. Resolución Concurrente disponiendo la celebración dü una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy, nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, a las cinco y cuatro de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del gobierno insular para el año económico de mil novecientos veintidós. Pi-escntado por el Representante Leutel'io, el 9 de diciembre de 1921, p. 380; Adoptado por la Cúm11rn, el mismo día, p, 380; Trasladade> al Senado, el mismo die: Adoptad? sin l'nmicnda por el Senado, el mism<> din, p. 380. (R. Ctl'. No. 32 de la Lr{Jis/at11ra.) 37. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de di· ciembre de mil novecientos veintiuno, hasta el nueve de enero de mil novecientos veintidós, exclusive. Presentado poi· el Repre•o:.-ntnnte Leutedo, l'l 22 de diei .. mb!"c de 1922, I'· 512: Adoptado por la Cámara, el mismo dia, p. 512; Trasladado al Senado, el mismo día; Adoptado sin enmienda ¡ior el Senado. el mismo dia. p. 512. (R. Cle, No. 94 de fo T.enis!atura.) 38. Resolución Concurrente creando un Comité Conjunto para estudi~r y recomendar a la Legislatura las reformas necesarias que asegu1·en la separación de las funciones políticas de las judiciales de los Presi. dentes de ambas Cámaras, la distribución de las funciones no judiciales de dichos Presidentes entre los funcionarios u organismos que más propiamente .pueden desempeñarla~ y la reorganización de las oficinas del Senado y la Cámara de Representantes, teniendo a la vista la economía de los gastos y la eficiencia del servicio. Prcsentlldt• por acueL"do dP los Comités ti,• C<>nfen•ncia de aml•aA Cámaras sohrn .. 1 Hill rl<' Presupupsto<, t•l I 1 ''" ""'"'"" '''" 1922, p. 529; Adoptado ¡ior la Cámarn, el mismo oliH. p. ,;2~: Trnslnclaclo al Senado, el mismo <lin. 39. Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité para estudiar la forma cómo puede 982 HISTORIAL DEL a9-Continuación. adc¡uirirse por el Gobierno la iglesia de Barasoain, Bulacán. Presentado ¡uu· r•l R"IHC'«'ntnnl<' Santos, el 25 de enero de 1922, p. 667; Trnsladado ni Comite de Rl'glamenlos, el mismo día: Devuelto con informe (f. C. R. No. 354), el 9 d(' febrero de 1922, recomendando que ~ea cOTI\'<'rlida en R('&olucibn Conjunta No. Hí <le la C{imara, p. jj7; Rc.-audto por d R. Cta. C. R. No. 15. p. 814. 40. Resolución Concurrente encareciendo del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de las Islas Filipinas al objeto de riuc se puedan emitir honos para ciertos fines. Pre"entado 1101· .,] Reprl"sentantc Alunan, d 9 de febrero de 1922, J). 748: 'rra~ludado al Comité de Presupuesto::;, el mismo día ; Devuelto eon informe (I. C. R. No. 362), el mismo din: dam.Jo que s .. a aprobado sin enmienda, p. 776; Adoptado por la C1im81'a, el mismo día, p. 811: Trasladado al Senado, el mismo día; l'r .. sentado de nue\'O por el Representante Alunan, el i3 de febrero d<.' 1922, p. 852; Adoptado de nuevo pm· la C;inrnra, el mismo dia, p. 862; Trasladad<' de nuevo al Senado, el H <le febrero de 1922; Adoptado ::;in <'nmi .. nda por el Senado, el 17 de fobrero <le 1922, p. 869 (/(. Cte. No. :JG de /u Lcgi,./a.t .. 1·a.) 41. Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos recabe del Congreso se declaren permanentes los actuales derechos arancelarios sobre azúcar importado, para proteger la industria azu~ carera de Filipinas. Presentado por el Comité de Re!l"lamentos eon ;nforme (l. C. R. No. 378), el 17 de febrero de 1922, recomendando adoptado sin "nmienda, p. 866; Adoptado 11or la Cúmara, el 17 de febrero de 1921, p. 868: Trasladado ni Senado, el mi~mo día: Adoptado sin enmienda por el Senado, el 18 de febrero de 1922, p. 893. IR. C/<', No. 37 de la Lcgislo.tm·a.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN GO. Rmmlución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del Tercer Período Ordinario de $esiones de la Quinta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. l'rcsent11do por el RC"presenlante Leuterio, el 17 de octubre de 1921, p. 2; Ado11tuclo poi· In Cámara, ('] mismo día, p. 2. (R. C. U. Na. 1:1.) Gl. Resolución disponiendo que al Representante por el Primer Distrito de Cagayán, Honorable Miguel G. Concepción, no se le permita tomar asiento en la Cámara hasta tanto no sea absuelto de la acusación que contra el mismo se ha formulado. l'n•sC"ntudo J><>l' ,..¡ RC"]lre~•·ntnntl' AdinrtC', C'l l!l <ll" octubre de 1921, fl.13: Trn~ladmlo ni Comit.> de Gobit'L"no lnh'rior, <•l mismo din. 62. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un Comité que se en- , cargará de estudiar y revisar la Ley Número Dos mil ' treseientos ochenta que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá. (Manila hemp) maguey (ca.ntala) y sisal y otras fibras. l'r<·.•entodo 1>or d RC"J>r<'sentnnk Hc•rnúndl'7., el 4 de no••i(>mbre de I\121.1>. 127; Tn1sla.ln<lo a\ Comil6 di' Rei::lamentos, el mismo día. 63. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un Comité compuesto de cinco miembros para investigar los motivos del naufragio del vapor "María Luisa." Presentado por los Representantes Se,·erino, Artadi. Habana, Evaniteli~ta (D.), B(>nilez, Buenconsejo, Benl[!!on, Ánl(eles David, Ka.punan y Festin, el l~ de noviembre de 1921, p, '260; Trasladado a un Comité E~peciul, el mismo día. 64. Resolución düiponien<lo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintidós sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. Presenlado por el Representante Leulerio, e] 9 <le diciembre de 1921, p. 382: Adoptado por la Cúmara, el mismo día, p, 3.~2. (R. C. R. No. H.) 65. Resolución enmendando las reglas primera y séptima del Reglamento vigente de la Cámara de Representantes. Prl"Bentado por el Representante Leuterio, el 20 de diciembre de 1921. pp. 469-470. Adoptado por la Ciimar11, el mismo día, p. 4il. (R. C. R. No. 4.J.) GG. Resolución confirmando el nombramiento de Presidentes y miembros de los Comités permanentes de la Cámara, hecho por el Speaker de la misma. Pl'esento.do por el Represent11nt<' L<'.'uterio, el 21 de dieiembre de 1921, p. 498; Adoptad~ por la Cñmai·a, el mismo día. p. 498, (R. C. R- Na. 4~.) 67. Resolución por la cual se declara como leída y apl'!)bada el acta de la sesión correspondiente a este día, nueve de febrero de mil novecientos veintidós. Pl'esentado por el Representante Leuterio, el 9 de febrero de 1922, p. 844; Adoptado por la Ciimal'a, el mismo dia, p. 844. m. C. R. No. 47.) 68. Resolución expresando el alto aprecio de la Cámara de Representantes a su Secretario, Sr. Rafael Villanueva, por los valiosos servicios que ha prestado durante la presente Legislatura. Presentado por el Representante Alunan, el 9 de febrero de 1922, p. 846; Adoptado poi· ]11 Cámara, el mismo día, 1>. 8~6. (!l. C. R. No. 48.) 69. Resolución expresando el sincero regocijo de esta Cámara al poder renovar una vez más su simpatía y aprecio hacia su ilustre Presidente, Honorable Sergio Osmeña. 1'1·esenlndo por el RC"presentante Pndilla, el 9 de febrero de 1922, J>. !:146: Adoptado por la Climar11, el mismo día, p. 84fi. (U. C. R. No. 49.) 70. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. Presentado por el Representante Leuterio, l"I 13 de febn>ro de 1922; p. !:160: Adoptado por la Cámara, el mismo día, p. ~50. (R. C. R. No. 50.) 71. Resolución nombrando un Comité de la Cámara de Representantes para recibir la copia del "Spoliarium" donada al pueblo filipino por algunos españoles y filipinos residentes en España. DIARIO DE SESIONES !J83 íl-Continuación. 1 l'reaent.ado por el Comité de ReglamenWs, el 18 de febrero de 1922, p. 898; Adoptado por la Cámara, el miamo dla, p. 893. (R. C. R. No. SI,) ' 72. Resolución creando un Comité compuesto de cinco Re- 1 presentantes para estudiar y recomendar a la Cámara de Representantes las reformas necesarias que aseguren la separación de las funciones políticas de las judiciales del Speaker de dicha Cámara de Representantes, la distribución entre los funcionarios u organisutos que más propiamente puedan desempeñarlas y la reorganización de las oficinas de la Cámara, teniendo a la vista las economias de los gastos y la eficiencia del servicio. Presentado por el Comité de RegJamentOll, el 111 de febrero de 1922, p. 918: Adoptado por la Cámaro, el mismo dla, p, 919. CR. c. H. No. u.) 73. Resolución nombrando Ün Comité de tres para investigar la conducta y proceder de los profesores de la Universidad de Filipinas y de los empleados del Gobierno sujetos a las reglas del Servicio Civil en relación con el cumplimiento de sus deberes y la observancia de las leyes y reglas del Servicio Civil. Presentado por J03 Representantes KangleUn y Villen.11, el 18 de febrero de 1922, p. 919; Trasladado ni Comité de Reglamentos, el mismo dla. 74. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la fiesión correspondiente a este día, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidós. Pre.sentado por t•I ltcprP~f'ntante Leuterio. el IR de íehrero de 1922, p.981; Adoptado por In CKmara, el mismo dia, p. 931. (R. C. R. No. 5.f.) HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION DEL SENADO DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA CÁMARA DURANTE EL TERCER PERlODO ORDINARIO Y PERlODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1921 AL 9 DE FEBRERO DE 1922 Y DESDE EL 13 AL 18 DE FEBRERO DEL MISMO A~O, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE CAll'.!ARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERÍODOS ANTERIORES ; 98-Continuación. Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 93. Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho conocido por Ley Electoral y del capítulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada i•Ley que reforma el Código Administrativo, para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral y para otros fines. Del Comité de Elecciones y Privilegios ; Ptesentado a la Cámara, el 3 de enero de 1921, T. XVI, p. 430; Trasladad{ al Comité de Revisión de Leyes, el mismo die.; Devuelto con informe (l. C. R. No. 260), el 21 de octubre de 1921, reeomendando que sea aprobado con enmiende.s, pp. 19-29 ; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 2'.! de dicil!mbre de 1921, p. 510. Devuelto al Senado, el mismo día : El Simado ha disl!ntido de las enmiendas y solicitó conferencia, el 13 de enero de 1922, nombrando conferenciantes a los Sres. Sorie.no (F.), Singzon, Sison, Imperial y Sandiko, p. 620; Ln Cámara aceptó Ja conferencia, el 18 de ene1·0 de 1922, designando como representantes suyos a Jo~ Sres. Festín. Eve.ngelista (J.), CuC!neo, Ignacio y Recto, ¡1. 537; El Senado solicitó une. nueva conferencia, el 30 de enero de 1922, nombrando conferenciantes suyos a los senadores Soriano (F.l, Singzon, Sison, Im1>erial y Sandiko, p. Si~; La Cámara accedió a la nueva conferencia, el 31 de enero de 1922, :::iis':ª~~~)~~:enc;0~f~::n8c;~0n~ ;.:;: :. l~;6~res. Festfn, Evan· ¡ Presentado el informe· de cC:nfereneia, el 3 de febrero de 1922, con 1 la manifestadún clt• que el Comite ha Jle¡rndo a un acuerdo, p. 698 La Cámnra aprobó el informe de conferencia. el 3 de febrero de 1922; 1 El Sene.do aprobó el informe de conferencia, el 2 de íebrl'"ro de 1922, p. 591; (Le11 No. 3080.) 98. Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una junta de contaduría; que dispone la 1 conceción de certificados y el registro de contadores 1 :~!!~~~s oc~-~~:cc:c~~~; d~ul:sd!:~~i~:a~::n::~:sdi~:s s::1~ 1 la junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos. 1 Del Senador Soriano (A.) ; Pre-;sent;1d9 a la Cámara, el 9 de febrero de 1921, T. XVI, p. 120; Trasladado al Comite de Ron·isiún de Ll'"yes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 248), el mismo din. recomendando que sea aprobad<;> con enmiendas, T. XVI, pp. 786-i8i. Aprobado por la Cámarn con enmiendas, l'"i !l de febrero de Hl21, T. XVI, p. 923; Devuelto al Senado, l'"I mismo día ; El Senado aceptó las enmiendas con l'"nmienda, el mismo día, T. XVI, p. B4Z; Traaladada la l'"nmienda al Comite de Revisión de Leyes, l'"I mismo dla; El Senado acordó. l'"n su sesión del 2 de febrero de 1922, retirar su emr.il'"nda a las enmiendas de la Cámara de Representante~. p. 594: La Cámara acordó, en su sesión del 3 de febrl'"ro di! 1922, dar pcr retirada dicha enmienda, p. 594 ; El Senado ha disentido de las enmiendas Y solicitó conferencia, el 8 de frbrero de 1922, nombre.ndo conferenciantes a los Sres. Sison, Altavás y Singzon. p. 672: La Cámara aceptó la conferl!ncia. el 9 de febrero dl'" 1922, deshrnando como representantes suyos a Jos Sres. Generoso, Evangelista (J.) y Melendres, p. 108; Presentado el informe de conferencia, el mismo día, con Ja manifestación de que. el Comite ha llegado a un acuerdo, p. 778; La C<imBl"a aprobó el informe de confl'"rencia, l'"I mismo díe.. p. 178 : El Senado a1•robó l'"i informe de coní<'renda, el mi~mo dia. p. H23. (Vetado 1JOr el Gobernador General.) 131. Ley que divide en dos provincias la actual provincia de Misamis, denominando una de ellas provincia de Misamis, y la otra, Cagayán de Mindanao, agregando a la nueva provincia de Misamis los municipios de Dapítan, Dipolog y Lubungan y una faja de terreno hacia el Oeste del municipio de Misamis, y que provee a otros fines. Del Senador Clarín : Presentado a la CD.mara, el 9 de febrero de 1921, T. XVI, I>· 654: Traslade.do al Comite Je Gobiernos Provincial~ y Municipales. l'"L mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 374), el 9 de febrero de 1922, recomendando QUl'" sea aprobado con enmiendas. p. 827; Aprobado vor Ja Cámara con enmienda~. el mismo dis, p. 831. Devuelto al Senado. el mismo dia. 197. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo. Del Senador Clarin; Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1921, T. XVI. p. 666: Traslade.de- al Comité de Sanidad, el mi~mo d[a; 985 !J8f:i IIISTORIAL DEL 197-Continuación. D('vuelt.o cun inform<: ([. C. R. Nu. 2'i5), el 21 de enero de Hl22, recom<'ndando <1ue sea bUStituido )>or el C. R. No. 1226, p. 54S: Sualitufdo por el C. R. No. 1226 203. Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos Pe propiedad sobre parcelas declaradas terrenos públicos, bajo ciertas condi;iones. Del Senador Soriano (F.l: Preeent11do a Ja Cámara, el 7 de febrero de 1921, T. XVI, p. 606; Trnsladado al Comité de Terrenos Públicos, Minns y Montes, el mismo din; Devu .. lto con informl' (l. C. R. No. 346), el 9 d<' febrero <i<' !~122, recom<'ndan<lo que sea aprobado sin enmienda, p. 775; A11rubadu llOI" ],. C:ima1·a sin enmienda, el mismo dla, p. 'i85; (~nclientc de aprohación por el Presidente de los Estado~ Unidos.) 213. Ley que crea una comisión del puerto para el puerto de Manila y que define sus funcion~s y facultades. Del .Senador Sinl(Son Encarnación ; Presentado a la Cáma1·a, <'I 9 de febrero de 1!121, T. XVI, p. 671; Trasladado al Comité de Presupuestos, el _mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 376), el 17 de febrero de 1922, r<•comeml11ndo que sea a¡1robado con cnmi<'ndas, J>. 864: Aprobado por la Cflmarn con enmiendas, el 17 de febrero de 1!122, p. 868; Devuelto ni Senado, el mismo día ; 1<;1 Senado aceptó lns enmiendas. el 18 <le febrl."ro de 1922, JJ. 901. cr.~11 No. s1102.) 222. Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo referente al impuesto sobre herencia, y que provee a otros fines. Del Senador Sotto; Presenta<lo a Ja Cámara, el 9 de febrero de 1921, T. XVI, p. 742; Traslada.do al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 318), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 709 : Aprobado por la Cíimara sin enmienda, el mismo dia, p. 713. (f,cu No. 303J.) PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 134. Ley regulando la creación y funcionamiento de Jos Bancos Centrales Cooperativos y para otros fines. Del Senador Guanco ; !'rcsentadu a la Cámara, el 3 de febrero de 1922, p. 592: Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mfamo día: 163. Ley que apropia la cantidad de veinte mil peso!'. para la c:or.strucción de una escuela .intermedia en el municipio de Badoc, provincia de Ilocos Norte, a la memoria de Juan Luna y Novicio. Del Senador Fonacier; Presentado a Ja Cámars, el 9 de febrero de 1922, p. 822; Trnsh1dado al Comité de Pr<'i;upueetos, el mismo día. 174. Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y ocho, referente al traslado de juez de paz de un municipio a otro. D"l Sena<lor Rodríguez ; i're~enlado a la Cúmars, el 2!1 de octubre de 1921, p. 82; 'f1·nslad11d<.o ni Comité Judicinl, el mismo día. 230. Ley que reforma la Ley Número mil cuatrocientos no· , venta y nueve, titulada "Ley prohibiendo el uso de 1 explosivos y" venenos para pescar en las aguas de las Islas Filipinas," tal corno quedó enmendada por la Ley Número Mil seiscientos ocn'enta y cinco, aumentando la pena por su infracción. Del St>nado1· Soriano (A.): Prl'sentndo a la Cúmnra, el 6 de noviembre de 1921, p. IH; 220-Continuación. Tra;sladado al Comité de Re\•isión de Leyes. el mismo dla: Devuelto con informe (l. C. R. No. 206), el 23 ,¡., eneru de 1!122, recomendando que sea aprobado con enmiendas, pp. 550-551: Aprobado por la Cii.mara con enmiendas, el 24 de enero de 1922, p. ~55: Devuelto ni Senado, l'I 25 de enero de 1922; El Senado ha disentido de las enmiendae y solicitó coníerencia, el 27 de enero de 1922, nombrando conferenciantes a los Sres. Villanueva, De León y Sandiko, p. 572 ; La Cámara insiste en sus enmiendas y aceptó la conferencia, el 31 de eD<'ro de 1922, designando como l'í'presentantes suyos a los Sres. Generoso, Cnenco y Melendres, p. 576: Presentado el informe de confer .. ncia, el 3 de febr<'ro de 1922. con la msnifeMación de que el Comit.! ha llell'ado n un acuerdo, "" 603. La Cámara apl'Obú el informe de conferencia, el mismo dia, p, 603: El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo din, p. 607. (l,ry N'J. :JO/!!.) 241. Ley que reforma el párrafo siete del artículo ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. Del Senador Fonacier; Presentado a Ja Cúmara, el 29 de octubre de 1921, p. 82: 'fraslndado al Comité de Revieión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 347), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 775: Aprobndo por la Ciimara sin enmienda, el mismo tila, p. 799. (1.c11 No. 3092.) 243. Ley que regulariza el uso y la distribución de los automóviles de la propiedad del Gobierno InsuJar y que provee a otros fines. Del Semu:!or Ena11:e; ' Presentado a la Cámara, el 2 de lebrero de 1922, p. 680 ; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Presentado de nuevo a la Cámara, el 16 de febrero de 1922, p. 861: Trasladado de nuevo al Comité de PresupuC3t03, el misnio df&; Devuelto con informe (l. C. R. No. 387), el 18 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 886: Aprobado po1· la CBmarn con enmiendas, el mismo dia, p. 889 : Devuelto ni Senado, el mismo dia.; El Senado ha disentido de las enmiendas y solicitó coníerencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a los Sres. Sotto, Sison e lmperinl, p. 919: La Cámara. aceptó la conferencia, el mismo dia, desill'nando como l'eprCllentantes suyos a los Sres. Nolasco, Lozano y Sebastlan, p. 926; Presentado el informe de conferencia, el mismo día, con Ja manifestación de que el Comité ha llegado a un acul."rdo, p. 931; La Ca.mara aprobó el informe de coufereneia, el mismo dfa, p. 981; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo dla, p, 932. (llct(ldO 11or el Gobernador Gener(I/.) 249. Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos, de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, pa;a ser gastados, a discreción del Secretario de Justicia, con destino al pago de sueldos de los jueces auxiliares de primera instancia creados por la Ley Número Dos mil novecientos cua· renta y uno, salarios del personal y otros gastos in· cidentales. Del Senador Sison ; Presentado n la Cámara, el 27 de octubre de 1921, p. Gi; Trasladado al Comité de Presuriuestos, 1."I mismo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 257), el 28 de octubre de U'.121, p, 70; recomendando que sea aprobado con enmiendas: Arirobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dfa, p. 72; Devuelto ni Senado, el 29 ele octubre de 1921: El Senado ncept<i las enmiendas, l."l j de novil."mbre clt• 1921, p. 168. (Lcu No. 2995.) 252. Ley que enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada "Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas," dictando dis· DIARIO DE SESIONES 087 252-Continuación. posiciones para los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero hagan uso de los derechos concedidos por dicha ley. Dd Senador Villanueva; Presentado a la C>imara. el !l de noviembre de 1921, ]l. 183; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos. Minas y Montes, al mismo día: Presentado de nuevo a la Cámara, el 16 de lebrero de 1922, p. 859, Trasladado de nuevo al Comité de Terrenos Públicos, Minas Y Montes, el mismo dia: Devuelto con informe ([. C. R. No. 390), el 18 de febrero de l!l22. recomendando que &ea aprobado con enmienda, p. 887; Aprobado por la Cámar11 con enmienda, l"I jllismo día, pp. 90<-910; Devuelto al Senado, el mismo dia ; El Senado aceptó la <'Timienda, el mismo día, p. 927. (Ley No. 3054.) 255. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos setenta y dos, titulada "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," posponiendo para el día primero de enero de mil novecientos veintitrés, la vigencia de dicha Ley. Del Senador Sison; Presentado a la Cúmua, el 1.0 de noviembre de 1921. p. 97; Trasladado al Comité de Revisiirn de Leyes, el mismo día : Devuelto con informe ([.C. R. No. 260), el 10 de noviembre de l!l21, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 189; Aprobado por In C:lmara con enmiendas, el 12 de noviembre de 1921, p. 213; Devuelto al Senado, el 14 de noviembre de 1921: El Senado aceptó las enmiendas, el 12 de dieiemb1·e de 1921, p. 399. (Ley No. 2998.) 267. Ley que enmienda el artículo quinientos noventa y siete de- la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimientos en juicios civiles y actuaciones especiales, tal como está reformado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y uno. Del Senador Soriano (F.); Presentado a In Cámara. el 28 d" noviembre de 1921, p. 317; Trasladado al Comité de Revisión de I.eyes, el mismo dia. 276. Ley que declara nulas y sin ningún valor las últimas revaloraciones de las propiedades hechas por los municipios y aprobadas por las juntas provinciales, declarando vigentes los amillaramientos que regían con anterioridad a las que se anulan por esta ley. Del Comité de Hacienda ; Presentado a la Cámara, el 21 de noviembre de 1921, p. 274; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 282. Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales, consignando la enemistad públicamente conocida del juez, como causa de inhibición. Del Senado1· Soriano (F.); Presentado a In Cúmua, el 9 de febrero de 1922, p. 749; Trnalad11do al Comit,; Judicial, d mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. S39}, el mismo día, dando que sea nprobado con enmienda, p. 774; A¡lrobado por la Cé.mnra con enmienda, el mismo día, p. 7aO; El Sornado aceptó la enmienda, el mismo dla, p. 822. (V<'ludo por el Gobernador General.) 290. Ley que enmienda In Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las Leyes de ' seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," tal como fué enmendada por la Ley 1 Número Dos mil ochocientos sesenta y siete. : 290-Continuación. Del Senador So1·iano ¡A.); Presentado a la c:,mara. el 9 de febrero de 1922, p. 672; Trasladado al Comité de Re,·isión de Leyes, el mismo día. 293. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis, y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno. D~I Senador Imperial : Pr<!!!entado a la C>•mara, el fl de> febrero de 1()22. pp. G02-Gí3; Trnsladado al Comité Judicial. el mismo día. 299. Ley que enmienda los artículos diez y dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete enmendatoria de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, conocida por "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," extendiendo al sesenta y cinco por ciento los préstamos con destino al fomento de la agricultura y que el vicepresidente del referido Banco sea un agricultor seleccionado y debidamente propuesto por el Congreso Agrícola de Filipinas. Del Senador Villanueva; Presentado a la Cámara, el 3 de febrero de 1922, p. 636; Trasladado al Comité de Daneos y Corpurneiones, el mismo dia ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 326), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 750; Aprobado por In C>i.mara con enmiendas. el mismo dia, p. 759; Devuelto al Senado, el mismo día; Presentado de nuevo a la Cámara, el lG de febrero de 1922, p. 862; Aprobado de nuevo con enniiend~s por la Cámara, el 17 de febrero de1922, p. 863; Devuelto al Senado. el mismo dia: El Senado aceptó las enmienda~. el mismo dia, p, 86fl. (Le11 No. 301111.) 300. Ley que dispone el establecimiento de dos hospitales para las provincias del Norte y Sur de Luzón y apropia fondos para dicho fin. De Jos Senadores Fonacier y De Vera: Presentado a la Cámara, el 23 de enero de 1!)22, p. 549 ; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Presentadc de nuevo a la Cúmara, el 16 de febrero de 1922, p. 862: Trasladado de nuevo al Comité de Presupuestos. el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 403), el 18 de febrei·o de 1922, 1·ecomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 920; Aprobado por la Cámara con enmienda,; el mismo <lía, 1>. 923: Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de las enmiendas y solicito conferencia, el mismo dia. nombrando conferenciantes a los Sres. De Vera, Fonacier ~ Soriano (A,), p, 933. 303. Le}' que suspende la vigencia de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, conocida por Ley de Patentes, hasta el tiempo en que, en virtud de otra Ley, se la declara de nuevo en vigor, y que provee a otros fines. Del Senador De Vera ; Presentado a la CúmBl"a, el 31 de enero de 1922. p. SH; Trasladad.: al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dia: Devuelto con informe (T. C. R. No. 905), el 9 de fe\Jr..,ro <le 1922, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 6i4; Aprobado por la C•imara sin enmienda, el mismo día. p. 684. (Lr¡1 No. 3003.) 306. Ley que dá validez a la emisión y venta de ciertos bonos de la ciudad de Manila expedidos el primero de diciembre de mil nove('iPntos \'einte. D~ Senador Palma: Presentado a la Cámara. el :JO dt• enero de 1922, p. Si2; Traslad11do al Comité de la Ciudad de M11nila. el mismo dla: 988 IIISTORIAL DEL 306-Continuación. De\'uello con informe II. C. R. No. 2~5), el G de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p. 608; Aprobado J•Or In C•imara ~in enmiend;o, rl 8 d<:> febrt"ro de ln22, p. 667. {Leu No. aoo4.) 309. Ley que reforma ciertas secciones del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como están reformadas, con el fin de establecer un fondo del patron oro para conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso de patrón oro; de establecer un fondo de certificados del tesoro para redimir los certificados del tesoro, autorizar la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que autorice el Gobierno de los Estados Unidos con el fin de proveer fondos para constituir dichos fondos, y que provee a otros fines. Del Senado1· Singson Encarnación ; Presentado a la Cámara, el 3 de febrero de 1922, pp. 591-592: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 302). el 8 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 664 : Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 9 de febrero de 1922, p. 698; Devuelto al Senado, el miamo d[a; El Senado acept6 lae enmiendas, el mismo dia, p. 748. (Ley No. 3058.) 310. Ley que reforma la Ley Número Dos mil novecientos treinta y ocho, titulada "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley qUE" crea el Banco Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos ¡ cuarenta y siete." , Del Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias : ! Preeentado a la CámBl'a, el 2 de febrero de 1922, p. 581 ; Trasladadc al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 332), el 9 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. jl)I: Aprobado por la C>im11r11 con enmiendas. el mismo dia, p. 766: Devuelto al Senado, !.'l mismo día; ~ Presentado de nuevo a la Cámara, el 16 de febrero de 1922, p. 862; Aprobado de nuevo con enmiendas POl' Ja CD.mara, el 17 de febrero de 1922: p. 863: ~evuelto de nuevo al Senado, el mi11mo dia ; El Senado ha disentido de los enmiendas y solicitó con íereneia, el 18 de íebr<>ro de 1922, nombrando conferenciantes a los Sres. Sing~o11 Eneamación, Anoyo y Sandiko, p. 886; La Cámara ace¡itó la conferencia, el mislno día, desil;:'nando como reprl'!lentantes suyos a los Sres. Pablo, Medina y Recl.ú, p. 887 : Preaentado el informe de conferencia, el mismo día, con Ja manifestación de que el Comité ha lle¡:mdo a un acuerdo, p. 929 ; La Cámara aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 930; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo dfa, p, 934. (Lc11 No. 3005.) 312. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de veinte millones de dólares para arbitrar fondos que sean inmediatamente disponibles para ciertas obrai; públicas, y que provee a otros fines. Del Senador Sotto ; Presentado a la Ciimara, el 8 de febrero de 1922, p. 636: Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día; Devuelto con informe (I. C. R. No. 313). cl 9 de febr!.'ro de 1922, reeomcndando que sea aprobndo con enmiendas, p. 67~ : Aprobado por la Cámara con cmniendns, .-1 mismo día. p. 705; Devuelto al Senado, el mismo din: El Senndo aceptó lu enmiendas, .-1 mismo día, p. 773. (Le11 No. 30U.) 1 313. Ley que reforma el artículo siete de la Ley Número , Dos mil trescientos ochenta y uno, titulada "Ley que restringe el uso del opio y deroga la Ley Número Mil setecientos sesenta y uno." 313-Continuación. Del Scnat.lor Sison ; Presentado a Ja CúmBl'a. el 8 de febrero de 1922, p. 636; Trasladado al Comité cJ,. Revisión Jp Leyes. el mismo dia; De\'Ue'lto con inform,. (l. C. R. No. 308). Pl mismo día, recomen· dando que spa nprobado sin enmiend.,, pp. 6fl4-655; Aprobado 1>or b1 Cámaro sin enmienda. el mismo día, p. 667. (l,ey No. :1006.) 314. Ley que autoriza ,la venta de medicinas para la lepra. Del Senador Imperial : Presentado a la C<1mara, el 6 de febrero de 1922. p. 607; Trasladado al Cumit,> de Sanidad, el mismo dia ; Presenlll.do de nuevo a Ja Cúmara, el lij de febrero de 1922, p. 869; Trasladado de nil\.,·o al C<;>mite de Sanidad, c·l mismo día; D!.'vuelto con informe (l. C. R. No. 388), el 18 dr fcb:-ero di' 1922, recomendflndo que sea aprobado sin enmienda, 11. !187; Aprobado por la Cúmara sin enmienda, el l~ d(• fehrero de 1!122, )). 891 (Ley No. 3001.) 316. Ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas, garantizados con bonos emitidos por las provincias, municipios y ciudades con ley orgánica especial. Del Senador Guevara; Presentado a 111 et.man, el 8 de febrero de 1922, p. 636; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 372), el 9 de febrero de 1922, recomo:.ndando 11uc sea aÍ1robado con enmiendas, p. 826; Aprobado por Ja Cámara con enmiendas, el mismo dia, p. 842; Devuelto al Senado, el mismo día: Presentado de nuevo a la Cñmara, el 15 de febrero de 1922, p. 869; Reaprobado por Ja Cámara con enmiendas. el li de febrero de 1922, p. 868; Devuelto de nuevo al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de las enmiendas y solicitb C<;>nferencia, el 18 de febrero de 1922, nombrando conferenciantes a los Sres. Sotto, Singson Encarnación y S'andiko, p. 886; La Cámaill aceptó la conferencia, el mismo dia, designando como representantes suyos a los Sres. Pablo, Vera y Sebutían, p. 887: Presentado el informe de conferencia, el mismo dfa. con la manifestación de que el Comité ha lleR'&do n un acuerdo, p. 916; La Cñmara aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 916; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. !lt9. (Ley No. 3051.) · 317. Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos cincuenta, titulada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con Carta Especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondienteg, bajo ciertas condiciones." Del Senador Guevara: Presentado a Ja Cámara, el 8 de febrero de 1922, p. 636; Trasladado al Comité d!.' Presupuestos. el mismo dla; Devuelto con informe (I. C. R. No. 375), el !l de fobrero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 827; Aprobado por la Cámara con enmiendas. el mismo dill, p. 843; Devuelto al Senado, el mismo día : Presentado de nuevo a la Cámara, el 15 de fobrero de 1922, p. 869; Reaprobado por la Cámara con enmiendas. el 17 de febrero de 1922. p. 863; Devuelto de nuevo fll Senado. el mismo día; El Senado ha disentido de las enmiendas y "ºlicitó conferencia, el 18 de febrero de 1922, nombrando conferenciantes a lo~ Sres. Sotlo, Singson Encarnación y Sandiko, p, 886; La Cámara aceptó la conferencia, el mismo dia. desi1tn1rndo como representantes suyos a los Sres. Grajo, De Guzmán y Metendres. p. 887; Presentado el informe de conforcncia. el mismo tlia, con la maní· !estación de que el Comité ha lle1tado n un acuerdo, p. 91G; La Ciimara aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p, 911;; El Seaado aprobó el informe de conferencia, el mismo dla, p. 920. (Lev No. $009.) DIARIO DE SESIONES 989 .:;20. Ley votando la cantidad de veinticinco mil pesos para ¡ la provincia de Mindoro y que provee a otros fines. Del Senador Soriano (A.): Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1922, p. 678; Trag]Sdado al Comité de Pregupue-stos. el mismo día : i Devuelto con infonne H. C. R. No. 360), el mismo dia, rceom<·n! dando que sea aprobado sin enmienda, p. 776; Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. 811. (Le11 No . .9034.J 321. Ley que tiene por objeto <;rear la corporación de casas higiénicas e incombustibles de Filipinas. :Qel Senador Imperial : Presentado a la Cámara. el 9 de febrero de 1922, p. 773; T1·asladado al Comité de Sanidad, el miKmu día: Presentado de nuevo a la Cámara, el 15 de febrero de 1922. p. 859, Trasladado de nuevo al Comite de Sanidad, el mismo día; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 396), el 18 de feb1·ero de 1922, recomendando que sea aprobado con enmienda>!, p. 903; Aprobado por la Cámara eon enmiendas. el mismo dla, p. 910; Devuelto al Senado, el mismo dfa. 323. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cinco mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. Del Senador Soriano (A. J : Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1922, p. 708; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 324. Ley que apropia la cantidad de setenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular como préstamo a la provincia de Negros Oriental con destino a la construcción de un edificio provincial para las oficinas de su gobierno, bajo ciertas condiciones. De los Senadores Guanco y Villanut>va: Presentado a la Cil.mara, el 9 de febrero de 1922, J>. 67ft; Trasladado al Comite de Pi:esu¡;mestos, el mismo día. 326. Ley autorizando a Esteban de la Rama a traspasar su privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senadór A1·royo: Presl"ntado a Ja Cñmara, ,.¡ 9 de febn.•ro de lfl22. ¡1. 708; Tnaladado al Comité tle Ferrocarril<'S y Franquicias, el mismo dia: Devuelto "<ln_inf_Qrme (l. C. R. No. 373), o>I mismo día, recomen· dando que ""'~ a!)robado sin enmie>nda, p. 826 : A1•robado por la Cámara sin enmienda, el Tnísmo di11, p. 884. (Le11 No. 8085.) 329. Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año enonómico de mil novecientos veintiuno, para ciertos gastos necesario~ del Gobierno durante dicho año. Del Senador Sotto; Presentado a la Cámara, el 9 de fobrero dl" 1!122, \l. i49: Tr&llladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Presentado de nue\'O a la Cilmara. el 16 de febrero de Hl22, p. 851'l; Trasladado de nue1·0 al Comité d<' Presupuestos, el mismo dia. 331. Ley que autoriza la concesión de un préstamo de un ¡ millón de dólares a la "Manila Railroad Company," : consigna los fondos para ello, y garantiza provisio- , nalmente la emisión de bonos por dicha compañia ' en la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos dólares, al siete por ciento. Del Senadul' Sollo ; l'rcscntucl" " In C~ímarn, ,.¡ !I •lt• fol.>1·<•1·0 ,¡,. ll.12~. p. ;;~; Ti·aslndado al ('omité el" l'r'-'SUPU<'stos. ,.¡ mismo di11; P1"<'se>nfr1'" <k m1e>1·0 a la Cimara. <'I lá d~ f<'hl'<"ro <le 1922, p. S5\l; Trnslnd111I<, de """''º nl Comit.:; J., l'1·esu¡lUeslo", ._.] mismo día. 332. Ley que autoriza la inversión, con cargo al fondo de los Terrenos de los Frailes y al fondo de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para· la adquisición de equipo y para obras públicas durante el año civil de mil novec,ientos veintidós. Del Senador Sotto; Presentado a la Ciímara, el 9 de febrero de 1922, ¡i. 708; Trasladado al Comite de> Presupuestos. el mismo día: Devuelto eon informe 11. C. R. No. 330), el mismo día, dando que sea aprobado sin enmienda, p. 751; Apl'obado por la Cámara sin enmienda el mí~mo día, p. 763. (Le11 No. 9010.) 334. Ley que reajusta el tercero, cuarto y quinto distritos electorales de la provincia de Iloílo. Del Senador Arroyo; Presentado a Ja Cámara, el 9 de febrero de 1922. p. ;49; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dia; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 349), el 9 de febrero de 1922, re<:omendando que sea aprobado con enmiendas. p. 776 : Aprobado por la Ciimara con enmiendas, el mismo dia, p. 814; Devuelto al Senado, el mismo dia · El Senadil aeeptó las enmiendas, el mismo die, p. 821. (Le11 No. $0$6.) 335. Ley que deroga el articulo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por "Código Administrativo." Del Senador Sotto: Presentado a la Cámal'a, el 9 de febrero de 1922. p. 7;3: Trasladado al Comité de Revisión de> Leyes, el mismo día : Presentado de nuevo a la Cámara, el 16 de febre1·0 de 1922. ¡1. 335; Tr&llladado de nuevo al Comite de R<'vil:iión de Leye!, el mismo día; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 391), el 18 de febrero de 1922, re<:omendando que sea aprobado sin enmienda, p. 894: Aprobado por la Cúmara sin enmíenda, el 18 de febrero de 1922, p. 895 (Vetado por el Gobe1"11ador General.) 336. Ley que reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, y para otros fines. Del Senador Fonacier; Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1922, p. !(22; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo día : Presentado de nuevo a la Cii.mara, el 16 de febrero de> 1922, ]l. 862: Trasladado de nuevo al Comite de Presupuestos. l'l mismo día: Devut>lto eon informe (l. C. R. No. 382), el 17 de febrero de 1922, recomendando c¡ue sea aprobado con enmiendas, p. 871 : Aprobado pol' la Cámara con enmiendas, el 18 de febrero de 1922, p. 57¡, Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido d(• las enmiendas y solidtQ conferencia, el mismo dia, nombrando eoafereneiantes a los Sres. Fonaeier, Guingona y V l'l'a, p. 933. 337. Ley cancelando la obligación del municipio de Iloílo de devolver la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil pesos, prestada de la Tesorería Insular, bajo ciertas condiciones. Del Senadol' Arroyo: Presentad.e n la Cámara, t•l ~I de f._.brero de 1922, p. 822: Trasladado al Comite de Pn·supuestos, ttl mismo día ; Presentado d .. nul"VO a la Clamara. el 16 de febrero de 1922. p. 862; Trasladad.e- de nuc"o al Comitt< dt· Presupuestos, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 383), e>l 17 de íeb1ero de 1922, rceom .. ndundo ouc sea >1.pt·oba<lo con enmi<'ndas. p. 871; Aprobado poi' In Citmara eon enmiend11s. e>l I~ de fel>rero de 1922, p. 872; Devuelto al Senado, el mismo din: El Senado hn disentido ele lns enmiendas y •olidt,) ,•onferen<'ia. el mismo dia, nomhrnndo confr1•enciantt"< n lo< Srt'S. Arroyo, Guin· La Cúnrnra aceptó la cunfer<"ll<'ia, ,.1 mi~mo dia, dt>sh~:nando eomo repr.,sentanl<'s suyo~ a loo St·•·~. L••uterio. M"7." )' Mornl~s CL.l. p. 916. 000 HISTORIAL DEL :rns. Ley que autoriza y ordena al Administrador Insular de Aduanas para prescribir mediante reglamento, el número de oficiales que deben llevar los buques que navegan en el tráfico de cabotaje de Filipinas. Del Senador Singson Enearnación; Prc~cntado a la Cámara, el 17 de febrero de l!l22, p. 864. Trnsladado al Comité de NavegaciUn, cl mismo día. 340. Ley que destina un crédito para el pago de las obliga- 1 ciones del Gobierno Insular incurridas con motivo de 1 los contratos autorizados por la Ley Número Mil , trescientos diez, titulada "Ley para fomentar y auxi- ' liar el tráfico de cabotaje de Filipinas, para conseguir Ja conducción de la correspondencia y el pasaje y la carga del Gobierno por buques comerciales, en virtud de contrato, para poner en vigor tarifas razonables y uniformes para el Gobierno y para el público, para mejorar las condiciones de seguridad y servicio de los buques contratantes, y para otros fines. Del S(>nador Sotto ; Presentado a la Cámara, el 18 de febrero de 1922, p. 875; Trasladado al Comito! d<.> l'r,..,,upuestos, el mismo día.. 341. Ley que garantiza el pago por el Gobierno de las Islas ~il~~~ª~ed~mci~¡;t;>~: ::t~1~:~i~ad~~~~~::~ b~~:/l::: : de las Islas Filipinas. Dt'"l S.·nado1· Soriano (A.); Presentado a la Cámara, el 18 de febrero de 1922. ]>. 1176; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 389). el mismo día. recomendundo que S<'ll aprobado sín enmienda, \l. 887; Aprobado J>0r \11 Cúmal"ll sin enmienda, el mismo día, [l. 891. (l,r"!J /\'o . .'/UQ!i.) ~42. Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos veintinueve, titulada "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales pro- ' vinciales para cooperar con la Oficina de Educación, y que provee a otros fines." r::,.¡ Senador Guevara ; Pi·eoentado a la C:lmarn, el 18 de febrero de 1922, p. 876; •rrasladado al Comité- d., Instrucción Pública. <>l mismo día: D<>vU<.>llo con informe (T. C. R. No. 386), {'] mismo día, recomendando (]U<> sea ;1probado sin •·nmi{'nda, ·P· 886; Aprobado por la Cl1mar11 sin 1?nn1iend11. el mismo dia, ¡1. 8119. (f,c11 No. so.n.) 343. Ley que reforma el artículo mil ochocientos cuarenta del Código Administrativo, prorrogando el plazo durante el cual se puede cortar gratuitamente madera de grupos inferiores. J),.1 SL'na<lor De L<>Ón : Presentado a lu C•imnrn, <>l 18 <l<> fobn,1·0 de 1!122. p. !185; 'frnslut111do al Comité d<> TeiT<•nos l'úblicos, Minas y Monll's, <>I mismo dia. 344. Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para ser gastados en la construcción de un edificio para escuela pública en el municipio de Gerieral Trías, provincia de Cavite, o para la reconstrucción del que e>xiste actualmente en el mismo. 11,·I Xt•nmlol" Snrinno (A.): l'r<·M·ntudo a In C<imurn. d IS ti•· fc•bn·ro th• \ti'.!'.!, J>. S\l-1: 'rrn><l,,.Jndo ul Cornil<' d,. l'n'>'UJlUcslo~. •·l mismo día; Hl"~tu•lln )'or ('] {'. [t. No. H:ll. :l,15. Ley c¡ue ennlil•ntla el artículo cuatrocientos catorce de la Ley Número Uos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido reformado i 345-Continuación. por la Ley Número Tres mil treinta, dejando sin efecto, para ]as elecciones generales que se han de celebrar el año mil novecientos veintidós, las palabras, "y registrándose en la cerradura, cada vez que se abran." Del Senador Imperial; Presentado a Ja C9.mara, el 18 de fobrero de 1922, 1>. 903: Trasladado al Comité Eapeeial ~obre la Ley Eleetoral, t'"l mismo din; D<>VUelto con informe (l. C. R. No. 398), el mismo día. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 904: Aprobad<> por la Cámara sin enmienda, el mismo día. p. (Ley No. 3049.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 10. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, para considerar una resolución expresando al Gobernador General Leonard Wood los votos de la Legislatura por el éxito de su administración, Del Senador De León ; Presentado a Ju C3mara, el 18 d .. octubre <i<> l!l21, 11. 7: Adoptado por Ja Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. (ll. Cte. No. 29 de la. Lcgi81a.tura..) 11. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, para tratar de un proyecto de resolución referente· a la conferencia del desarme que se está celebrando en Washington, D. C. Del Senador Clarin; Prea .. ntado a la C9.mara, <.>I 21 ele no,·iembr<> de 1921. ¡1. 275; Adoptado por la C•imara sin enmiendn, t""l mismo día, p. 275. (!l. Cte. No. 30 de la. J,egUilt!tt1r11.) 12. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y \11 Cámara de Representantes, con el objeto de aprobar una resolución pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que no tome acción sobre el informe de la Misión Especial sin antes oír la voz del pueblo filipino. Del Senador Clarin : Prt'llentado a la Cámara, el J.0 d<> diciembr<.> d<' l!l2l. p. :122: Adoptado por la Cñmnra sin <>nmiendn. <'1 mismo día, p. 322. (R. Cte. No. 31 de la. Leoü.latura.) 13. Resolución Concurrente oponiéndose al aumento de los sueldos del Gobernador General, de los Magistrados de la Corte Suprema, y del Auditor Insular, y rogando al Congreso de los Estados Unidos a que siga antes la opinión de la Legislatura Filipina sobre cualquiera medida que enmiende la Ley Orgánica de Filipinas. DL'l Senador Quezon ; Presentado " la Cúmura, c•I IS de <>ne1·0 el<> 1922, ¡•. 536; Traslad11do 111 Comité de R<'lnciones Metropoliticas. el mismo díu: Devu<>lto con informe (l. C. R. No. 399). el IS clt'" febrero d<> 1922, recomendando <1\le S<'ll apl"obado con enmiendas, p. 904 ; Adoptado por la Cámara con enmiendas. el mismo dí11. 1i. \l\4. D<>vuelto nl Sen11do. el mismo dia. 1-1. Resolución Concurrente expresando el agradecimitmto y adhesión de la Legislatura Filipina al Honorable John E. Rankin, Representante de l\lississippi, por la resoluciiin del mismo pidiendo que :w l"Ont·e<la la inriependl'llcia a Filipinas dentro dl' un aiio, y rogando al propio tiempo la aprobación de la citada resolución del Congreso de los Estados Unidos. DIARIO DE SESIONES 991 14-Continuación. De ]oB Senado1·es Sison, Arroyo Y Fonacicr; Pre5entado a Ja Cúmara. el lfl de ícbrero de Hl22, p. 902; Tra$ladado al Comité <le Relaciones Metropolitieas, el mi8mo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 397), el 18 de febrero de 1922, recomendando que sea aprobado con l!nmi.,ndas, p. 904 ; Adoptado por Ja Ciimara con enmienda~. el mismo dia, p. 914. Devuelto al Senado, el mismo día. l 5. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del Tercer Período de Sesiones de la Quinta Legislatur;i Filipina, hoy jueves, nueve de febrero de mil nove· cientos veintidós, a las doce de la noche. 15-Continuación. Del Senador Gucvara; Presentado a la Cúmara, el 9 de febrero J., 1922, p, 820 · Adoptado por la Cámara ~in enmienda, el mismo dia, p. 845. (ll. Cfc. No .. 1.; de La Legi.slatura.) 16. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del Período Extraordinario de Sesiones de la Quinta Le· gislatura Filipina, hoy sábado, dieciocho de febrero de mil novecientos veintidos, a las doce de la noche. Del Senador Guevara ; Pre8entado a Ja CRmara, el 18 de febrero de 1922. p. 931; Adoptado por la Cámara sin enmienda, el mismo día, p. 932. IR. Cte. No. J6 de la Le11i11latura.) ,, INDICE DEL '11 1!Hartn ht a ~rntnurn DE LA CM~ DE REPRESENTANTES TOMO XVII DE OCTUBRE 16 DE 1921 A FEBRERO 18 DE 1922 Nos. 1-83; 1-6 A Página ABAD SANTOS, PEDRO (Representante por Pampanga): Discurso pronunciado porEn pro del C. R. No. 1051... 297 Enmienda propuesta porAl S. No. 93... 504 Preguntas parfomentarias formuladas po1·En la discusión del C. R. No. 1051... 296 Proyectos de ley 7n·c1;entctdos porC. R. No. 1051... 126 C. R. No. 1315.. 606 ABASTECIMIENTOS, OFICINA DE' Compra de efectos de menor cuantía sin la intervención de la (C. R. No. 996).. 33 Supresión de la (C. R. No. 1175).. 497 ABONOS' Re¡(istro de los, o fertilizantes comerciales (C. R. No. 1332) 708 ABRA, PROVINCIA DE' Co11mnicaciónACTA: Púgina Aprobación del, de 9 de febrero de 1922 (R. C. R. No. 67) . 844 Aprobación del, de 18 de febrero de 1922 (R. C. R. No. 74) 931 ADIARTE, FAUSTINO (Representantes por Ilocos Norte): • Proyecto de ¡·csoluci(m presentado porR. C. R. No. 61... 13 ADMINISTRADOR DE ADUANAS, Autorización al, para impedir, en ciertos casos, la salida de cualquier buque con destino a un puerto extranjero (Pet. No. 1024).. 497 AGENTES DE RENTAS INTERNAS' Prohibición a los, para imponer multas (C. R. No. 1136) 345 AGREGADOS COMERCIALES: Creación de puestos de, en las embajadas y legaciones americanas en el extranjero (Pet. No. •> - AGREGADOS FILIPINOS' Nombramiento de, en las embajadas y consulados Americanos en los principales países de Europa y del Oriente (C. R. No. 1162).. 413 Del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual del año fi;;cal de 1920 (Com. No. 393) 16 1 AGREGADO, VICENTE (Representante por BatanPcticiónDel concejo municipal de Pilar de la, en que se pide el cambio de nombre de dicho municipio por el de Villa-Rizal (Pet. No. 1053) Pl'oycctos de leyCambio de nombre del municipio de Pilar de la, por el de "Villa-Rizal" (C. R. No. 1322) Construcción de una estacada de contención del Río Abra, Banguet (C. R. No. 1196) .. Constrncción de un si::;tema de riego en los municipios de la (C. R. No. 1063) ABUYOG-BA YBA Y: Terminación de la canetcra inkrrostal de Leytc (C. R. No. 1176) ACF.ITE DF. CHA ULMOOGRA: lll1 stinu dt' lo~ ingrc~os qul' ~(' n·eaudt•n por la nntn del (Pd. N11. ]().¡()) ~17619-63 gas): Discurso;; ¡¡¡·011u11ciados por~ En contra del C. R. No. 68!J :189-392 516 En contra del C. R. No. 997 281-282 En pro de la enmienda Morales (P.) al S. No. 93 ..... 241-242 672 Razonando su enmienda a la enmienda Alonso al S. No. 93... 251 530 Jú1111iendtrn propuestas porA la enmienda Alomw al 8. No. !:l:l 251 167 A la enmienda ·Padilla al C. R. No. 13-16 808 .1/01·i.ó11 prcse11t11da porPidiendo la reconsidernci<in del articulo 22 del - &~U = P1·1'.IJl{nfas parlnme11ffl1·ius for11111ludus porEn la 11is('usicín de>! C. R. No. Ci8!l :ltill. :rnG, :w7, 51:1 -t:lfi,·l-111 ~HJ;.¡ 994 INDICE DEL AGREGADO, VICENTE-Continuación. í'áidna : Preguntas parlamentarias formuladas por-Cont. En la discusión del C. R. No. 997... 277, 278, 283 En la discusión del C. R. No. 999... 772 En la discusión del C. R. No. 1054... 150 En la discusión del C. R. No. 1170... 495 En la discusión del C. R. No. 1190... 590 En la discusión del C. R. No. 1247 .. 630, 631, 633, 634 En la discusión del C. R. No. 1261... 810 En la discusión del C. R. No. 1324... 809 En la discusión del C. R. No. 1334... . 720, 723, 730 En la discusión del C. R. No. 1346... 898 En la discusión del S. No. 93 ........... 75, 76, 77, 79, 84, 132, 133, 248, 312 En la discusión del S. No. 255 ........... 197, 201, 202, 205, 206 Pl'oyectos de ley presentad<Js porC. R. No. 948 ... C. R. No. 1042 .. C. R. No. 1199 .. C. R. No. 1267 .. AGRICULTORES DE ESCALANTE' Acuerdo de la junta general de, Negros Occidental, sobre la importación de ganado extranjero (Pet. No. 1011) .. AGRICULTURA, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 940, aprobada .. . Al C. R. No. 1278, aprobadas .. . Mensajes transladados alDel Gobernador General, sobre un proyecto de ley que confiere facultades al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para establecer, incorporar y operar toda clase de asociaciones cooperativas Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 719 9 115 532 569 456 554 608 8831 673 L AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. Págin11 Proyectos de ley trasladados alC. R. No. 940 c. R. No. 959 .. c. R. No. 1004 . c. R. No. 1013 ... c. R. No. 1078 .... c. R. No. 1127 .. c. R. No. 1278 ... c. R. No. 1292 .. c. R. No. 1305 ... c. R. No. 1332 .... AGRIMENSOR' Regulación del ejercicio de la profesión de (C. R. 9 55 67 218 321 571 580 604 708 No. 1286) 574 AGRIMENSORES PARTICULARES' Autorización del contrato de una medición catastral con (C. R. No. 979) .. AGUSAN, PROVINCIA DE, PeticiónDe los maestros de la, sobre aumento de los im.puestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 950) .. (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) ALBAY, PROVINCIA DE, ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual del año fiscal de 1920 (Com. No. 394) PeticionesDe la junta provincial de la, sugiriendo la manufactura de cuchillas desfibradoras para el abacá (Pet. No. 785) .. Del concejo municipal de Virac, sobre inmigración (Pet. No. 834) .. Proyecto de ley16 331 16 96 168 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1278 ........... 870, 885 Construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes (C. R. No, 1015) 34 "ALCALA-RIZAL ROAD"' Pt-ticiones trasladadas alPet. No. 755 . Pet. No. 785 Pet. No. 821 Pet. No. 841 Pet. No. 892 Pet. No. 893 Apertura y construcción de una carretera que se llamará, en la provincia de Cagayán (C. R. No. 1161) 67 Pet. No. 927 Pet. No. 965 Pet. No. 966 Pet. No. 9'4 Pet. No. 1003 Pet. No. 1010 Pet. No. 1011 Pet. No. 1050 Pet. No. 1138 Pet. No. 1152 Pet. No. 1184 Pet. No. 1223 Proyectos de ley informados poi· elC. R. No. 719 (l. C. R. No. 316) .. C. R. No. 940 (l. C. R. No. 277) .. C. R. No. 1278 (l. C. R. No. 296). C. R. No. 1278 (l. C. R. No. 380) C. R. No. I:-\05 (l. C. R. No. 297). C. R. No. 1332 (l. C. R. No. 333) 95' 144 1 188 273 273 317 357 357 373 434 456 456 515 564 572 604 674 680 554 608 870 637 751 ALDANESE, ISIDORO (Representante por Cebú): Enmiendas propuestas po1·Al C. R. No. 1190 .. . Al C. R. No. 1222 .. . Pregunta.<; 1mrlamenta1·fos fornrnlacUis pol'413 608 668 En la discusión del C. R. No. 1104 ............. 739, 740 En la discusión del C. R. No. 1190... 589 En la discusión del C. R. No. 1278_ ... Proyectos de ley p1·es.e11fados porC. R. No. 1178 C. R. No. 1211... C. R. No. 1264 ... C. R. No. 1270 .. C. R. No. 1287 ALONSO, JOSÉ (Representante por Cebú): Discul'so J)l'01111nciado porlmpugnando la enmienda Morales (L.) 742 502 538 568 569 574 enmienda al S. No. 93... 249 EnmiencU1s prop¡¡estas porAl S. No. 93... 246, 269, 291 Preg1111fas padt1menta1'ias formula.das porEn la discusión del S. No. 93 252 DIARIO DE SESIONES 995 ALONSO, JOS.E-Continuación. Págiua , Pro11ecto dR ley presentado porC. R. No. 1097 245 ALUNAN, RAFAEL R. (Representante por Negros Occidental): Aclaración hecha porSobre el S. No. 309 ... Enmiendas propuestas porAl C. R. No. 1247 651 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 40 811 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1306 Mociones presentadas porPidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar con el estudio del Budget............................................ 420 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para el estudio del C. R. No. 1170 459 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la consideración del C. R. No. 689 ....... 400, 414 NombramientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 865... 655 Presidente, Comité de Toda la Cámara... . . 471 Presidente, "Steering Committee"... 471 Speaker pro tempo re 95, 444, 514, 517, 621 Preguntas parlamentarias fon1rnladas porEn la discusión del C. R. No. 1334. 722 Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 979... 16 C. R. No. 1306... 604 C. R. No. 1327... 672 C. R. No. 1331... 678 C. R. No. 1345... 883' Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 68 ... R. Cte. C. R. No. 33 .. . R. Cte. C. R. No. 34 ... . R. Cte. C. R. No. 40 .. . AMILLARAMIENTO' Anulación de la revisión del, practiaada durante los años 1919 y 1920 (C. R. No. 993) .. Anulación de los efectos del, verificado el año 1920 (C. R. No. 1021) ... Promulgación de una ley que disponga la revisión del (Pet. No. 1006) ..................................... . Suspensión del pago del, durante el año 1922 (C. R. No. 1117) .. ANGELES DAVID, PABLO (Representante por Pampanga): Ciiestiúu de orden s11scit<1dct porEn la discusión del C. R. No. 1170, desestimada Di.~curso pro11unciado po1·846 3 748 32 69 444 315 484 En pro del C. R. No. 689. . ............. 401-403 Razonando su enmienda al C. R. No. 960. 501 Razonando su enmienda el S. No. 93 ...... 190-191 E11mic11das pl'OJHH!t!to:.: porAl C. R. No. 960 501 Al S. No. 93 P1•eg1111f(/S pnrlu1111•11lariaN form11/ndas En la discmüón del C'.. R. No. 689 En la discusión del C. R. 960. En la discusión del S. No. 93 ... ......... 190, 352 ; por401 500 88, 116, 117, 138 ÁNGELES DA.VID, PABLO-Continuación. P1·oyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 63. ProyectOR de ley presentados porC. R. No. 1018 .. . C. R. No. 1019 .. . C. R. No. 1020 .. . C. R. No. 1038 .. . C. R. No. 1042 .. C. R. No. 1114 .. . C. R. No. 1115 .. . C. R. No. 1137 .. . C. R. No. 1164 .. . ANIMALES DE LABORo Adquisición de (C. R. No. 1127) .. ANTIQUE, PROVINCIA DEo ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual del año fiscal de 1920 (Com. No. 395) PeticionesDe la asamblea de presidentes municipales de la, sobre compra de efectos sin la intervención de la Oficina de Suministros (Pet. No. Página 260 69 69 69 98 115 299 299 345 456 321 16 812) 127 Del concejo municipal de Dao, sobre concesión de pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1181).. 592 Del concejo municipal de Pandan, !Oobre el mismo asunto (Pet. No. 1182).. 592 Del concejo municipal de Patnoñgon, sobre inmigración (Pet. No. 951) ... '.... 331 De los maestros de varios municipios de la, sobre pensionamiento (Pet. No. 1193).. 607 Proyecto de leyAumento del número de los representantes de la (C. R. No. 968) 12 APARATO DE TELEGRAFiA INALÁMBRICA: Imposición a todos los buques de Filipinas dedicados al tráfico de cabotaje del uso de un, (C. R. No. 1135).. 345 AQUINO, BENIGNO S. (Representante por Tárlac): Aclaración hecha porEn la discusión del C. R. No. 1247... 647 Nombram.ientoMiembro, "Steering Committee" 471 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 689 ............... 370, 405 En la discusión del C. R. No. 1170 476 En la discusión del C. R. No. 1247 647 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1138 ... C. R. No. 1239 .. ARELLANO, CAYETANO S.: Construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orion, Bataan, a la memoria de (C. R. No. 1093) ARROZ: Aumento de los derechos de aduana sobre el, importado (Pet. No. 1082). Aumento de producción del (C. R. No. 1276) Elevación del arancel del (Pet. No. 1085) Elevación del arancel del (Pet. No. 1089) Imposición de mayores derecho:; de importación al, extranjern (C. R. No. 972) .. Prohibición de la importación del (C. R. No. 1077) 345 556 245 533 571 536 537 13 218 996 INDICE DEL ARTADI, JOSÉ (Representante por Misamis): p,¡gina 1 ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE CAMARINES P:i.gina Disi::urso.'I pronunciados por- 1 SUR' En contra del C. R. No. 689 ... 403-405 ¡ Resolución de la, pidiendo la división en dos disEn pro de la enmienda Pablo a su enmienda 222-223 tritos judiciales del Vigésimo Quinto Distrito Impugnando la enmienda Ángeles David al S. Judicial (Pet. No. fl71) No. 93 353 ¡ ASOCIAClóN DE AGRICULTORES DE CATARImpugnando la enmienda Guzmán a la ¡' MAN: mienda Ignacio . 238 Resolución de la junta directiva de la, Mi.;;amis, Impugnando la enmienda Virata ............... 170, 340 pidiendo la anulación de los efectos del reamillaEnmiendas propuestas po1·- ramiento de 1920 (Pet. No. 1002) .. A la enmienda Evangelista (D.) a la R. C. R. No. 65 470 ASOCIACióN DE AGRICULTORES DE MAMBAJAO' A la enmienda Gallares al S. No. 93, aprobada 336 Resolución de la junta directiva de la, pidiendo Al S. No. 93 ...................................................... 169, 219 la derogación de la revisión del valor de las propiedades raíces verificada el año 1920 (Pet. No. 904) NombramientosMiembro, Comité Conjunto de Obras Públicas 915 Preguntas parla;menturias formuladas po1·En la discusión del C. R. No. 689 ............... 394, 396 ASOCIAC!óN DE COMERCIANTES DE NUEVA YORK' Comunicación de la, transmitiendo varios escritos En ia discusión del C. R. No. 1324... 808 En la discusión del S. No. 93 ...... 48, 138, 175, 224 y resoluciones de varias instituciones chinas y de un filipino sobre la Ley No. 2972 (Pet. No. 726) 260 ASOCIACióN DE CRÉDITO AGRICOLA, Resolución de la junta provincial de Batangas, adhiriéndose al proyecto de ley sobre (Pet. No. Preyecto de resolución P""esentudo porR. C. R. No. 63 ...... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 939 .. . C. R. No. 980 .. . C. R. No. 988 ... C. -R. No. 1008 .... . C. R. No. 1106 .. . C. R. No. 1258 .. . C. R. No. 1283 .. C. R. No. 1284 ... C. R. No. 1287 C. R. No. 1292. C. R. No. 1309 ... ASAMBLEA DE PRESIDENTES MUNICIPALES DE ILOILO' Resolución de la, -referente a las multas que se recaudan en los juzgados de paz (Pet. No. 1031) . Resolución de la, sobre aumento de sueldo de los secretarios municipales (Pet. No. 1032) .. Resolución de la, sobre la construcción de una carretera provincial que una ciertos municipios de la provincia ( Pet. No. 1033) .. Resolución de la, sobre multas y costas en los juzgados de paz (Pet. No. 1039) .. ASAMBLEA DE PRESIDENTES MUNICIPALES DE NEGROS OCCIDENTAL' Resolución de la, recomendando la inmunización obligatoria de todo ganado de labor (Pet. No. 1050) ASAMBLEA DE PRESIDENTES MUNICIPALES DE ROMBLóN' Resolución de la, sobre concesión de pensión a los maestros de las escuelas (Pet. No. 1218). ASOCIACióN AGRICOLA DE PAMPANGA' Comunicación del presidente de la, sugiriendo la anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1086) .. Comunicación del pre~identc de la, sugiriendo Ja elevación del arancel del arroz (Pet. No. 1058) Escrito de la, sugiriendo la anulación de los efectos del reamillaramiento de> 1920 (Pet. No. 795) Escrito de la, sug;il'icndo la elevación de los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 796) . 8 1223) . ~~ ASOi!~;;~~ ~~l:~:c:!~n~~;doDl~ !~!!N!~~a67 j )ario de los empleados del Gobierno (Pet. No. 274 949) . 663 ASOCIACióN DE ESTUDIANTES DE PANGASl573 NAN' ~~! i' Comunicación del presidente de la, sobre las enmiendas a la Ley Electoral (Pet. No. 1156) .. 58 º ASOCIAC!óN DE ESTUDIANTES FILIPINOS DE 606 BERKELEY' 498 498 498 Resolución de la, expresando su agradecimiento a la Legislatura Filipina (Com. No. 433) .. ASOCIACióN DE MAESTROS DE BAT ANGAS' Resolución de la, sobre concesión de pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1154) . ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE MINDORO' Resolución de la, sobre concesión de pensión a los maestros· de las escuelas públicas (Pet. No. 1055) . ASOCIACióN DE MAESTROS DE PAMPANGA' 503 Resolución de la, sobre concesión de pensión a 5151 1 673 537 536 99 '' los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1133) ASOCIACióN DE MAESTROS DE PIDDJG, Resolución de la, Ilocos Norte, sobre concesión de pensión a los maestros de las escuelas públicafl (Pet. No. 1135) .. ASOCIACióN DE MAESTROS DE SILAY: Resolución de la, sobre concesión de pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1220) ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE ZAMBALES: Resolución de la, sobre concesión de pensión vitalicia a los maestros (Pet. No. 970) ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE MANILA: PeticionesEscrito de la, proponiendo la creación de un organismo compuesto de miembros de las Cámaras de Comercio Filipina y Americana y de la Asociación de Propietarios, actualmente (Pet. No. 1015) .. 372 434 287 10 674 331 574 34 572 516 564 564 673 372 457 DIARIO DE SESIONES 997 ASOCIACióN DE PROPIETARIOS DE MANILA- Piu:dna ! AUNARIO, PEDRO-Continuación. Continuación. Peticiones-Continuación. Escrito de la, sobre prórroga y condonación de la contribución territorial (Pet. No. 903} Escrito de la, sugiriendo la revisión del amillaramiento de Manila por una junta nombrada por el Secretario del Interior (Pet. No. 1006) . ASOCIACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL CHINA DE CHICAGO' Resolución de la, pidiendo la derogación de la Ley No. 2972 o su enmienda ( Pet. No. 724) ... ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD FILIPINA, 287 444 10 Proyccloi; de l'Csofució11 pl'esc11tados porR. Cta. C. R. No. 12 R. Cta. C. R. No. 13 .. AUTOMóVILES' Compilación de las leyes que regulan el tráfico de (C. R. No. 1248) AZÚCAR CUBANO' Reducción de la Tarifa actual <lel (Pet. No. 1004) B "BALINTAWAK CIRCLE"' Resolución de la, referente al sostenimiento de la Universidad de Filipinas (Pet. No, 1023).. BALNEARIO' Construcción de un, en el sitio de Masaplud, Dawin, Negros Oriental (C. R. No. 1188) Comunicación de la, enviando su cordial saludo y ofreciendo su cooperación al Gobernador General y a los Presidentes y miembros de ambas Cámaras legislativas (Com. No. 434) .. 68 BANCO NACIONAL FILIPINO, ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE, Peticiones trasladadas alPet. No. 788. .. Pet. No. 1107 ....... P1·oyectos de C. R. No. C. R. No. 1212 ... "ATLANTIC GULF AND PACIFIC COMPANY"' Autorización al Gobernador General para celebrar un contrato con la, sobre el terraplenamiento de cierta parte de la playa de la Bahía de Manila (C. R. No. 1261) .. Comunicación del Gobernador General, remitiendo un proyecto de ley que autoriza a dicha autori·dad para celebrar un convenio con la (Pet. No. 1080) .. ATLETAS' Entrenamiento de los, que anualmente toman parte en la Olimpiada (C. R. No. 964) .... AUDITOR INSULAR' Comunicaéión del, recomendando se releve de toda responsabilidad a la tesorería provincial de Laguna por la cantidad malversada por el extesorero municipal de Santa Rosa (Pet. No. 750) Comunicaciones del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central y otra copiá del estado de ingresos y gastos (Coms. 96 548 606 564 564 533 10 34 Nos. 380-385, 392, 435, 450, 463, 472) .... 13-14, 16, 70, 320,633 AUNARIO, PEDRO (Representante por la Provincia Montañosa): Discurso pronunciado porEn pro del C. R. No. 689... .. ...... 384--389 Informe:~ ont.les evac11ados porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 15... 814 Recomendando la aprobación del S. No. 222 .. 712-713 NombramientoMiembro, Comité creado por la Resolución No, 52 de la Cámara 931 Pi·o¡¡ectos de ley prei;ent<tdos porC. R. No. 1040... 99 C. R. No. 1266... 568 C. R. No. 1270... 569 C. R. No. 1272 571 C. R. No. 1277.. 571 C. R. No. 1292... 580 Comunicación del Gobernador General sometiendo un proyecto de ley referente al (Pet. No. 1066) .. BANCOS Y CORPORACIONES, COMITÉ DE, Enmiendas propuestas por elAl S. No. 299, aprobadas .... Al S. No. 310, aprobadas ... Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el S. No. 134 .. . Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 299 .. . Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 310 .. Peticiones tnisladadas alPet. No. 858 ... Pet. No. 910 ... . Pet. No. 1066 .. . Proyectos de fey info,·mados por ele. R. No. 1251 (l. C. R. No. 283). C. R. No. 1231 y S. No. 310 (l. C. R. No. 332) S. No, 299 (l. C. R. No. 326) Proyectos de ley trasladados afC. R. No. 1194 ... C. R. No. 1251... "BANGUl-CLAVERIA ROAD"' Construcción y mantenimiento de una carretera que unirá la carretera interprovincial denominada, con el puerto de Aparri, Cagayán (C. R. No. 1145) .. BARROWS, DAVID P.: Comunicación de, favoreciendo la erección ele una casa-club para los estudiantes filipinos en Berkeley, California (Pet. No. 728) .. BATAAN, PROVINCIA DE' ConiunicaciónDe1 Gobernador Provincial de la, enviando su Memoria Anual del año fiscal de 1920 (Com. No. 400) .. PeficionesDel concejo municipal de Orión, sobre pesca mediante el uso de la dinamita (Pet. No. 925) . Del concejo municipal de Sama!, sobre cambio de nombre de dicha provincia por el de Arellano (Pet. No. 1151) BATANES, PROVINCIA DE: ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su Memoria Anual del año fiscal de 1920 (Com. No. 399) .. Página 569 569 557 444 459 519 518 750 751 592 636 581, 885 219 293 518 575 751 750 530 563 372 13 17 317 572 17 INDICE DEL BATANES, PROVINCIA DE-Continuación. PeticümDel concejo municipal de Sabtang, sobre inmigración ( Pet. No. 960) .. Pi·eyecto.'i de leyReconstrucción de la estación inalámbrica en la (C. R. No. 1260). Reconstrucción de las escuelas en la (C. R. No. 1259) BATANGAS, PROVINCIA DE o ComunicacionesDel concejo municipal de Bauan, expresando su agra'decimiento por la promulgación de la Ley que dispone fondos para calamidades públicas (Com. No. 452) .. Del gobernador Provincial de Ja, enviando su Memoria Anual del año fiscal de 1920 (Com. No. 398). PeticionesDe la asamblea de presidentes municipales de la, sobre construcción de caminos vecinales en cada municipio de las Islas (Pet. No. 1074) De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre suspensión de los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1073). De la junta de maestros de Lipa, sobre pensionamiento de maestros (Pet. No. 1016) ... De la junta provincial de la, sobre anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 772) .. De Ja junta provincial de la, sobre asociaciones de crédito agrícola (Pet. No. 1223) .. De la junta provincial de la, sobre cambio de nombre de Ja calle "Kalayaan," del municipio de Lipa, por el de "Aguilera Solis" (Pet. No. 942) Del concejo municipal de Alitagtag, sobre independencia (Pet. No. 955) Del concejo municipal de Lipa, sobre cambio de nombre de algunos barrios de dicho municipio (Pet. No. 1123) .. Del concejo municipal de Mabini, sobre la independencia (Pet. No. 956) .. Del concejo municipal de Nasugbú, sobre anulación de los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1215) Del concejo municipal de San José, sobre la suspensión de los efectos del reamillaramiento para 1922 (Pet. No. 1001) .. Del concejo municipal de San Luis, sobre la independencia ( Pet. No. 977) .. Del concejo municipal de Santo Tomás, protestando contra Ja anexión de estas Islas como territorio de los Estados Unidos (Pet. No. 937) De Jos estudiantes de la escuela intermedia de Rosario, sobre pensionamiento de los maestros ( Pet. No. 1194) .. De los maestros de Bauan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1096) De los maestros de Bolbok, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1095) .. De los maestros del distrito de Rosario, sobre el mismo asunto (Pet. No. llH) .. De los maestros del distrito de San José, sobre t>l migmo asunto (Pet. No. 1103) Página BAT ANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. i'liR:ina 333 563 563 1 346 17 519 5191 457 1 70 674 324 Peticiones-Continuación. De los maestros de Lobo, sobre el mi!::mo asunto (Pet. No. 1195) 607 Resolución de los maestros de Tanawan, oponiéndose al traslado del Superintendente de Ja División de Escuelas, a otra provincia (Pet. No. 1192).. 607 De los vecinos de Alitagtag, oponiéndose al cambio de nombre del referido municipio por el de "De Villa" (Pet. No. 943).. 324 BENGSON, ANTONIO (Representante por Pangasinán): Discw·so pronuncia.do pm·En pro del C. R. No. 689 ..... 405--406 Preguntas parlamentaria.'! fo1·mula.das porEn la discusión del C. R. No. 689 ............ 417--446--447 En la discusión del S. No. 93... 241 Proyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 63 ... BENGUET, SUBPROVINCIA DE, PetfoWnDe la asamblea de presidentes de los distritos municipales de la, de que se establezca un 260 hospital en Trinidad (Pet. No. 1057).. 516 BENiTEZ, EULOGIO (Representante por Laguna): Discursos pronunciados porCerrando el debate sobre su enmienda al C. R. No. 1170... 495 En pro del S. No. 255 ................................... 202-207 Razonando su enm;enda al C. R. No. 1170 494 Enm'ienda propuesta porAl C. R. No. No. 1170 ... P1·egunta.s parlamentarias formuladas por494 En la discusión del C. R. No. 1170 ............... 474-477 En la discusión del S. No. 93 .................. 112-113 En la discusión•del S. No. 255... . ........ 198-199 Proyecto de ResolucWn p1·esentado por332 R. C. R. No. 63 .. 260 5541 332 1 1 673 1 1 Proyectos de ley p1·esentados porC. R. No. 997 ... C. R. No. 1067 .. C. R. No. 1068 C. R. No. 1101... C. R. No. 1325 ... BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINASo Transferencia de todas las divisiones excepto la de archivos, de la, a la Universidad de Filipinas (C. R. No. 1325) .. 434 : BIENES RAfCES: 379 ! 321 ' 607 539 : 538 1 550 546 Anulación de la revisión general de las valoraciones de, verificadas durante el año 1920 (C. R. No. 982) .. Anulación de la última revisión general de los, en la provincia de Ilocos Norte ( Pet. No. 1070) Anulación ,,,, 1,, última revisión general hecha de los, en Ja misma Drovincia (C. R. No. 1094). Suspensión de los efectos de la revisión general de las valoraciones de (C. R. No. 944) Suspensión de los efectos de la revisión general de las valoraciones de (C. R. No. 947) .. Suspensión de los efectos de la revisión general de las valoraciones de (C. R. No. 990) .. BINAG. MIGUEL (Representante por Isabela): Informe oral evac1mdo porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1258 33 183 183 260 672 672 18 518 245 30 760 DIARIO DE SESIO:::\~S 99H BINAG, MIGUEL-Continuación. Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1031 C. R. No. 1064 C. R. No. 1069 .. C. R. No. 1074 .. . C. R. No. 1108 .. . C. R. No. 1150 .. . C. R. No. 1151 C. R. No. 1165 .. C. R. No. 1173 .. . C. R. No. 1174 .. . ·c. R. No. 1185 .. . C. R. No. 1227 .. C. R. No. 1242 C. R. No. 1243 ... C. R. No. 1255. C. R. No. 1256 C. R. No. 1312 .. . C. R. No. 1313 .. . BODEGAS AFIANZADAS' Construcción de, en las provincias tabacaleras (C. R. No. 1312) .. BOHOL, PROVINCIA DE, ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual del año fiscal dEi 1920 ( Com. No. 397) PeticionesBONOS' De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre autorización a los presidentes municipales para portar revólveres (Pet. No. 910 De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre certificados de matrimonio y nacimiento (Pet. No. 938) .. Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, sobre ingresos en los juzgados de paz (Pet. No. 912) .. De la asamblea de tesoreros municipales de la, de que se enmiende el Código Administrativo .CPet. No. 828) .. De la junta provincial de la, oponiéndose a la clasificación de los municipios (Pet. No. No. 969) De la junta provincial de la, referente a la adopción de medidas tendentes a resolver las controversias entre los municipios por sus respectivos limites (Pet. No. 940) .. De la junta provincial de la, sobre exención del impuesto de licencia a los vendedores ambulantes (Pet. No. 914) De la junta provincial de la, sobre la enmienda de la ley de automóviles (Pet. No. 939) Del concejo municipal de Talibon, Bohol, sobre inmigración (Pet. No. 947) .. Aceptación por parte de los tribunales de justicia y de las oficinas del gobierno de los, de la Libertad (C. R. No. 1142). Convalidación ele> la emisión y venta de ciertos, de la ciudad de Manila (Pet. No. 1117) Emisión de (Pet. No. 1067) Emisión de (C. R. No. 1303) .. Emisión de (C. R. No. 1239) .. Emisión de, para ciertas obras públicas (Pet. No. 1125) Páa:ina 97 168 183 188 1 287 383 383' 4561 497 497 517 549 556 556 563 563 1 606 1 606 i 606 17 321 293 159 i 1 357 1 321 . 299 321 324 372 553 1 5181 604 556 557 BONOS-Continuación. PBgina Emisión de, para capitalizar el cultivo y la cosecha de los principales productos de exportación del país (Pet. No. 1005)............. ............... 444 Garantía del pago de ciertos1 que se han de emitir por la "Manila Railroad Company" (C. R. No. 1344) . 883 Método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los (C. R. No. 13tl6).. 604 BORIONI, F. H., Protesta de, contra el S. No. 98, sobre contadores públicos ( Pet. No. 779) 83 BOSQUES' Conservación y renovación de los (C. R. No. 1174) 497 BOXEO' Reglamentación de la celebración de espectáculos de (C. R. Nos. 971, 980, 1042, 1110) ............ 12, 18, 115, 207 BOYLES, EUTIQUIO (Representante por Mindanao y Sulú): Juramento de . 333 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1217... 545 BRIONES, MANUEL C. (Representante por Cebú): Discursos pronunciados pol"En contra de la enmienda Santos al S. No. 93 ............................. 127-135 En contra de la moción Quirino... 642-646 En pro de la enmienda Alonso al S. No. 93 .. 254-259 En pro del C. R. No. 689 ................ 449-454, 539-540 En pro del C. R. No. 1334... . 732-733 Enmiendas 'P"'Opuestas porAl S. No. 93... . .................. 109-348, 349-350 351-352, 344-374 ilfocione!l presentadas porPidiendo la reconsideración del artículo 61 del S. No. 93... 374 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para la continuación de la discusión del C. R. No. 689... 434 NombramientoMiembro, Comité Conjunto de Obras Públicas 915 P1·eguntas pm·kimentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 689 ........ 371, 416, 418 En la discusión del C. R. No. 1222... 668 En la discusión del C. R. No. 1247 ............. 620, 621 En la discusión del C. R. No. 1334... . ...... 728, 729 En la discusión del S. No. 93... 234 P1·oyecto de· resolucWn pi·esentado p01·R. Cta. C. R. No. 14... 748 Proyecto.~ de ley presentados pol'C. R. No. 1040... 99 C. R. No. 1250.. 556 C. R. No. 1286... 574 C. R. No. 1287... 574 C. R. No. 1337... 748 BUENCONSEJO, AGAPITO (Representante por Alba.y): Di.~c1rrso.~ p»omtnciados poi·En contra del C. R. No. 689 Razonando su enmienda al S. No. 93 ... 400-401 291 Enmiendas propuestas porAl S. No. 93 .. Jfoción presentada pol'Pidiendo la reconsideración de la enmienda 291 Kangleón al S. No. 93... 325 1000 INDICE DEL BUENCONSEJO, AGAPITO-Continuación. Página CAGAYÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Página PrPguntuH parlamentarias fot·muladas por- Proyectos de ley-Continuación. En la discusión del C. R. No. 689 .............. 367-396 Construcción de la carretera "Bangui-ClaEn la discusión del S. No. 93 ....................... 348-291 veria Road" (C. R. No. 1145).. 372 P/'Oyecto de ley presen,ttdo porC. R. No. 1042. PnJyectn de resolución presentado porR. C. R. No. 63. BULACAN, PROVINCIA DE, ComunicacW1~ Del gobernador provincial de la, enviando su memoria del año fiscal de 1920 (Corn. No. 396) PeticiónDe la junta provincial de la, sobre concesión a los maestros de un sobresueldo por cada cinco años de servicio ( Pet. 885) .. Proyecto de leyReparación de ciertas carreteras en la (C. R. No. 1268) "BULALAKA W"' Resolución de la sociedad vernacular literaria denominada, de que establezca una academia para el dialecto tagalo (Pet. No. 936) .. "BURSIAN IPON": Prohibición de la pesca de los pececillos llamados (C. R. No. 1293) .. u CAGAYAN-MOUNTAIN PROVINCE ROAD' Construcción de una carretera interprovincial que se denominará (C. R. No. 1272) .. CAGAYAN, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria .anual correspondiente a 1920 (Com. No. 401) .. PPticionesDe la junta provincial de la, de que se cambie el nombre de algunos barrios del municipio de Faire (Pet. No, 963) .. Del concejo municipal de Alcalá, de que se destinen fondos para la construcción de escuelas en los barrios (Pet. N"o. 1157) ... Del concejo municipal de Faire, de que se apruebe el C. R. No. 1161 referente a la construcción de la carretera "Alcala-Rizal Road" (Pet. No. 1175). Del concejo municipal de Faire, de que se le conceda parte de los fondos destinados para sistemas de riego (Pet. No. 1160) .. Del concejo municipal de Lal-loc, sobre inmigración (Pet. No. 844) .. Del concejo municipal de Rizal, sobre el mismo asunto (Pet. No. 964). Del concejo municipal de Solana, de que se destinen fondos para la construcci"ón de escuelas en los barrios (Pet. No. 1132) .. Del concejo municipal de Tuguegarao, referente al informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1118) Del Gobernador de la, sobre sistemas de riego (Pet. No. 1026) Proyectos de leyApertura y construcción de la carretera "Alcala-Rizal Road" en la (C. R. No. 1161) .. Construcción de sistemas de riego en ciertos 115 municipios de la (C. R. No. 1274) .. Construcción de una carretera desde el Río 260 Grande de Cagayán hasta Santa María, Isabela (C. R. No. 1275) .. Establecimiento de un hospital en Tuguegarao, para el Valle de Cagayán (C. R. No. 1242) 17 CAMACHO, RAYMUNDO O. (Representante por Pangasinán) : Preguntas parlamentall'ias form.uladas porEn la discusión del C. R. No. 689 ... 261 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 963 ... C. R. No. 1107... 569 CAMARA AGRICOLA DE FILIPINAS: Resolución de la, sobre agregados comerciales en las embajadas y legaciones americanas en el extranjero (Pet. No. 902) ..... . 321 CAMARA AGRICOLA DE PAMPANGA' Comunicación del presidente de la, referente al Bill Fordney (Pet. No. 1076) .. 580 CAMARA DE COMERCIO AMERICANA' Resolución de la, urgiendo la aprobación del proyecto que destina fondos para socorrer a las familias de los miembros de la policía de Manila 571 571 566 440 10 287 287 630 (Pet. No. 1071)...... 519 571 Resolución de la, urgiendo la enmiern;la del Código Mercantil (Pet. No. 764).. 68 CAMARA DE COMERCIO CHINA DE FILIPINAS' Escrito de la, pidiendo la derogación de la Ley No. 2972 (Pet. No. 723) .. 10 17 CAMARA DE COMERCIO DE LAS ISLAS FILlPIN AS, Acuerdo de la Junta Directiva de la, de que se declare puerto de entrada el de Dávao (Pet. No. 346 No. 823) 158 Escrito del Secretario de la, de que se enmiende la Ley del Impuesto sobre la Renta (Pet. No. 57 4 1170) ···················································-·-·--·-····· 681 Resolución de la, de que se crea otro organismo que comparta con las funciones de la junta municipal (Pet. No. 1105) .............. ....................... .. 548 581 Resolución de la, de que se creen puestos de agregados comerciales en las embajadas y legaciones americanas en el extranjero (Pet. No. 986) .. 398 575 Resolución de la, de que se emitan bonos para capitalizar el cultivo y la cosecha de productos de 188 exportación del país (Pet. No. 1005).. 444 Resolución de la junta directiva de la, de que se 346 cree otro organismo que comparta con la junta municipal en sus funciones (Pet. No. 1105).. 548 Resolución de la junta directiva de la, de que se 557 suprima la Oficina de Comercio e Industria (Pet. No. ll'l6).. 548 Resolución de la, referente al Bill Fordney (Pet. 553 No. 1004) 444 Resolución de la, sobre la Ley de Cabotaje (Pet. 497 No. 1100) . 545 CAMARINES: Establecimiento de ciertos requisitos obligatorios 413 a los dueños de (C. R. No. 1048).... 126 DIARIO DE SESIONES 1001 CAMARINES NORTE, PROVINCIA DE: i'á11:ina: Comunicaci.ónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 402) 17 , I'eticionesDe la junta provincial de la, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet, No. 1104).. 546 De la misma junta de que se declare la libre entrada del arroz extranjero (Pets. Nos. 895, 918 y 1127). 275, 315, 557 De la misma junta de que se suspenda el recargo por morosidad en la contribución territorial (Pet. No. 894) 274 ' De la misma junta de que se suspendan tem'I poralmente los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pets. Nos. 790 y 1126) .................. 97, 557 Del concejo municipal de Basud, de que se declare la libre entrada del arroz extranjero (Pet. No. 968).. . 357 Del concejo municipal de Basud, de que se exima a los tenientes de barrio y sus auxiliares del pago de la cédula personal (Pet. No. 781) 83 Del concejo municipal de Capalonga, de que se declare la libre entrada del arroz extranjero (Pet. No. 896) .. 275 Del concejo municipal de Capalonga, de que se suspenda la vigencia de la Ley No. 23-SO y la Orden No. 13 de la Oficina de Agricultura (Pet. No. 944) .. 324 Del concejo municipal de Daet, de que se anule la revisión del valor de las propiedades raices verificada el año 1920 (Pet. No. 908) 293· Del concejo municipal de lndan, de que se declare la libre entrada del arroz extranjero (Pet. No. 897) .. 275 ! CAMARINES SUR, PROVINCIA DE-Continuación. P~ina Pct icfones-Continuación. De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se construya un puente interprovincial sobre el Río Agus (Pet. No. 880) 246 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 928).. 317 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se haga el dragado del Río Bicol (Pet. No. 881).. 246 De la junta provincial de la, de que se cambie el nombre del barrio de Calapnit del municipio de Caramoan (Pet. No. 898).. 275 De concejo municipal de Calabañga, de que se protejan los negocios de estas Islas (Pet. No. 848)................................................... 189 Del concejo municipal de Caramoan, de que las multas y costas impuestas en los juzgados de paz se ingresen al municipio respectivo ( Pet. No. 768) .. 68 Del concejo municipal de Lupi, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 879) 246 Del concejo municipal de Milan, de que se suspendan los efectos del reamillaramiento para el año 1922 (Pet. No. 988) ................ 398 Del concejo municipal de Sipocot, de que las multas y costas en los juzgados de paz se ingresen al municipio respectivo (Pet. No. 962)....................... ...................................... 34li Del concejo municipal de Tigaon, sobre el mismo asunto (Pet. No. 767)........................ 68 Del gobernador de la, de que se suspendan los efectos del reamillaramiento (Pet. No. M~ m Proyectos de leyConstrucción de diques en el Río Rangas, municipio de Goa (C. R. No. 1144) ........... . 372 Construcción de sistemas de riego en la (C. Del concejo municipal de Labo, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 996) .. R. No. 1065) .. 413 CAMBIO DE NOMBRE, 168 Disponiendo el, del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, por el de Nueva Valencia (C. R. No. 1198)·.. 532 Del concejo municipal de Talisay, de que se exima a los tenientes de barrio y sus auxiliares del pago de la cédula personal (Pet. No. 752) 34 CAMINOS, I'l'Oyectos de ley- Apropiación de fondos para, agrícola (C. R. No. nw m Construcción de sistemas de riego en algunos municipios de la (C. R. No. 1061) .. 167 Construcción del, San José-Santa Fe (C. R. No. 1173) 497 Construcción de, vecinales en cada municipio Erección de una high school en Daet, a la memoria del Doetor Pañganiban (C. R. No. 1095) 245 (Pet. No. 1074).. 519 CAMARINES SUR, PROVINCIA DE, Commticf'Lci-OnDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 403) .. Peticio11esDe la asamblea de presidentes municipales de la, de que las multas recaudadas en los juzgados de paz se ingresen en los munici1 17 1 ! pios respectivos (Pet. No. 852).. 195 1 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se aumenten los derechos aduaneros sobre l'i arroz importado (Pets. , Nos. 851 y 1110).. . .................. 195, 548 ¡ CANAL "ABULUG-LINAO", Reconstrucción del (C. R. No. 1273) CAPIZ, PROVINCIA DE, ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 404) PeticionesDe la asamblea de presidentes municipales de la, de que se deroguen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1920) .. Del Club de Mujeres de Malinao, de que se cree el puesto de enfermera en cada municipio . (Pet. No. 1122) .. 571 17 533 553 1002 INDICE DEL CÁPIZ, PROVINCIA DE-Continuación. Peticione.<J-Continuación. Del concejo municipal de Calivo, de que se conceda pensión a los maestros de escuelas (Pet. No. 1120) Del concejo municipal de Calivo, de que se separe la región de Aklan, de la (Pet. No. 889) . Del concejo municipal de Malinao, sobre el mismo asunto (Pet. No. 954) .. Del concejo municipal de Nabas, de que se apropien fondos para los damnificados del baguio e inundaciones en dicha provincia (Pet. No. 1222) .. Del concejo municipal de New Washington, de que se conceda la independencia a estas Islas (Pet. No. 886) .. Del concejo municipal de New Washington, oponiéndose a la petición de los maestros de Iloílo de que se aumente la contribución (Pet. No. 887) .. Del concejo municipal de Panitan, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1212) .. De los maestros de New Washington, de que se aumenten los impuestos para fines escolares (Pet. No. 913) .. Proyectos de leyAyuda al "Kalibo Institute" de la región de Aklan (C. R. No. 1043). Construcción de muros de contención de los ríos de Aklan y Go-ok del municipio de Calivo (C. R. No. 1012) .. Construcción de un puente sobre el río Mambusao, de la (C. R. No. 1091) Reconstrucción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra (C. R. No. 1100) .. Separación de la región de Aklan, de la (C. R. No. 1009) .. Socorro a los damnificados de la (C. R. No. 1147) Terminación de la carretera que une las regiones de Aklan e !laya, de la (C. R. No. 1090) CARGADO, SANTIAGO' Escrito de, solicitando una pensión del Gobierno (Pet. No. 849) .. CARGA Y PASAJE' Responsabilidad por exceso de, en los barcos, de capitanes y navieros (C. R. No. 1283) .. CARIÑO, JUAN (Representante por la Provincia Montañosa) : Pl"oycctos de ley p?·esentad-Os porC. R. No. 1189 .. . C. R. No. 1277 .. . CARRERAS DE CABALLOS: Limitación del juego de, y fijación de impuestos para todo caballo explotado para este juego (C. R. No. 1270) CARRETERAS: Acuerdo del concejo munieipal de Faire, de que se construya una, que se llamará "Alcalá-Rizal Road" (Pet. No. 1175) Construcción de la, intercostal entre lus munieipios de Carigara y Ormoc, Ley~ (C. R. No. 1177) Páicina CARRETERAS-Continuación. Pa¡rina 553 261 1 331 1 674 : 261 261 : 673 299; 115 67 243 260 67 379 1 243 1 195 573 519 571 51l9 1 581 502 1 Construcción de la, interprovincial entre las provincias de Tayabas y Laguna (C. R. No. 1101) 260 Construcción de la, interprovincial entre los municipios de Pateros, Rizal y San Pedro Tunasan, Laguna (C. R. No. 1132) .. Construcción de una, alrededor del lago de la provincia de Lánao (C. R. No. 1183) .. Construcción de una, desde el barrio de Damortis, La Unión, hasta Aringay, de la misma provincia (C. R. No. 1152) .. Construcción de una, desde el municipio de Bacnotan hasta Balaoan, La Unión (C. R. No. 1158) Construcción de una, entre los municipios de Vintar y Piddig, Ilocos Norte (C. R. No. 1195) Construcción de una, interprovincial que se denominará "Cagayán-Mountain Province Road" (C. R. No. 1272) .. Construcción de una, provincial entre los municipios de San José Y. Caramoan (C. R. No. 1296) Construcción de una, provincial que una los municipios de Ormoc, Leyte, Capoocan y Carigara, Leyte (C. R. No. 1200) Construcción, mejora y conservación de, y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, Albay (C. R. No. 1015) .. Construcción de una, que se llamará "AlcaláRizal Road" (C. R. No. 1161) .. Construcción de una, que unirá la carretera interprovincial "Bangui-Clavería Road" con el puerto de Aparri, Cagayán (C. R. No. 1145) .. Continuación de la construcción de la, interprovincial entre las provincias de Pampanga y Bataan (C. R. No. 1164) Continuación de la, de Luchan, Tayabas (C. R. No. 1111) .. Continuación y mejora de la, entre las provincias de Tárlac y Zambales (C. R. No. 1138) .. Mejoramiento de la, provincial entre los municipios de Bacarra y Bangui, Ilocos Norte (C. R. No. Reconstrucción la, provincial entre Panay y Pontevedra, Cápiz (C. R. No. 1100) .. Reparación de cierta, de Bulacán (C. R. No. 1268) Resolución de la asamblea de presidentes municipales de Iloílo, de que se construya una, provincial que una ciertos municipios de la provincia (Pet. No. 1033) .. Resolución de la junta provincial de Misamis, de que se termine la, que une Cagayán con la llanura de Quiliog (Pet. No. 1063) Terminación de la construcción de cierta, de Negros Oriental (C. R. No. 1288) .. Terminación de la, intercostal de Abuyog-Baybay, Leyte (C. R. No. 1176) Terminación de Ja, interprovincial entre lo~ municipios de Bangui y Clavería, Ilocos Norte y Cagayán (C. R. No. 1204) Terminación de la, interprovincial que une las provincias de Alba y y Sorsogón (C. R. No. 1016) Terminación de la, provincial entre los municipios de Oroquieta y Misamis, Misamis (C. R. No. 1213) 332 516 383 399 530 571 580 532 67 413 372 456 293 345 536 260 569 498 517 574 502 536 545 DIARIO DE SESIONES 1003 CARRETERAS-Continuación. Pilt"ina : CA VITE, PROVINCIA DE-Continuación. Terminación de la, que une con la llanura de Quiliog, Misamis (C. R. No. 1119).. 317 CARTA DE MANILA' Reforma de la (Pets. Nos. 1046, 1068) ............ 514, 518 CASAS' Construcción de, de baño y carretera para el mismo en el Monte Balungao, Pangasinán (C. R. No. 1328) .. 678 Construcción de, escuela en el municipio de Palanan, Isabela (C. R. No. 1108). 287 Creación de la corporación de, higiénicas y combustibles (Pet. No. 1177) 592 CASE~AS ORBETA, FILOMENO (Representante por Bohol): Discurso pronunciado porEn contra del S. No. 255 .. 214-21!') Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C .• R. No. 520 ············ 155-156 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1289 717 Preguntas parlamenta1·ias f-0rmuladas pot;En la discusión del C. R. No. 1223... 599 En Ja discusión del S. No. 336... 877 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 959 ... C. R. No. 1032... 98 C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1080.. 232 C. R. No. 1281... 573 C. R. No. 1326... 672 CASTILLEJOS, CLAUDIO (Representante por Batanes): Discurso p1·onunciado po1·En contra de la enmienda Tionko al C. R. No. 1247... 651 P1·oyectos de ley presentados por ele. R. No. 1259 .. . C. R. No. 1260 .. . C. R. No. 1308 .. . CA VITE, PROVINCIA DE' Com1rnicaci0nDe1 gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente 563 563 606 a 1920 (Com. No. 405) 17 PeticionesDe la junta provincial de la, de que se autorice a la Manila Railroad Company para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y Cavite (Pet. No. 106) .. Del Club de Mujeres y otros vecinos de Imus, de que se establezcan tribunales especiales para jóvenes delincuentes (Pet. No. 819). Del Club de Mujeres y otros vecinos de Imus, de que se suprima el juego de gallos en estas Isla:-; (Pet. No. 818) .. Del concejo municipal de Imus, de que se conceda pensión a los maestros de las escuelas (Pet. No. 1134) .. Del concejo municipal de l\faragondon, de que no se restrinja el juego de gallos en estas 517 144 144 ! 564 Islas (Pet. No. 945) 324 , Peticioncs--Continuación. De los maestros de Alfonso, de que se conceda pensión a los maestros de las escuelas (Pet. No. 1201). 611 De los maestros de la, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1075) 520 De los maestros de Magallanes sobre el mismo asunto (Pet. No. 1173).. 581 CEBú, PROVINCIA DE' ComunicacionesDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 406).. 17 Del presidente municipal de Compostela, informando que el concejo municipal acordó rogar a la Cámara no acepte la renuncia del Speaker Osmeña al liderato del Partido Nacionalista (Com. No. 447) .. 195 PeticionesDe la asamblea de· jóvenes de Cebú, de que se enmiende la Ley Electoral ( Pet. No. 1~) ~ Del concejo municipal de Carear, de que se enmiende la Ley Electoral (Pet. No. 1054) 516 Del concejo municipal de Catmón, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 1014).. 451i Del concejo municipal de Dalaguete, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1214).. 673 Del concejo municipal de Malabuyoc, de que se establezcan tribunales para jóvenes delincuentes (Pet. No. 829).. 168 Del concejo municipal de Mandawe, de que se conceda pensión a los maestros de escuelas (Pet. No. 1129) .. 557 De los maestros de Mandawe, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1088) ............ ............... 537 CECILIO, SILVERIO (Representante por Ambos Camarines): Discursos prommciados porCerrando el debate sobre su enmienda al S. No. 93 235 En contra de la enmienda Alonso al S. No. 93 265-266 En pro del S. No. 255 215-217 Razonando su enmienda al S. No. 93 .......... 233-234 Enmiendas 7n·opuestas po1·AI S. No. 93 Nombmmientos233, 270, 271 Miembro, Comité para notificar al Ejecutivo.. 932 Presidente, Comité creado por la Resolución No. 52 de la Cámara 931 Presidente, Comité de Toda la Cámara 71, 407 Pl"egm1fu.lf µarlamentarUM .formuladas porEn la discusión del S. No. 93.. 2:l4, 2:l5, 25:l, 2!'>-1 P1·011cctos de ley p,.esentados po1·C. R. No. 1042. 115 C. R. No. 1065 168 C. R. No. 1333. 708 CEDULA PERSONAL' AC'uerdo de la junta provincial de Nueva Écija, de que se extienda a la mujer el impuesto de la (Pet. No. 1128) 557 1004 INDICE DEL CEDULA PERSONAL-Continuación. Acuerdo del concejo municipal de Basud, Camarines Norte, de que se exima a los tenientes de barrio y sus auxiliares del pago de la (Pet. No. 781) .. Acuerdo del concejo municipal de Talisay, Cebú, sobre el mismo asunto (Pet. No. 752) .. Resolución del comité ejecutivo del partido demócrata de Zamboanga, de que no se haga extensiva a la mujer el pago de la (Pet. No. 957) .. CIUDAD DE MANILA: Convalidación de la emisión y venta de ciertos bonos de la (C. R. No. 1249) .. CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE' Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 904 . Del Senado de Filipinas, sobre el S. No, 306 .. Peticiones fra.<iladadm: a/Pet. No. 903 .. . Pet. No. 939 ..... . Pet. No. 1006 . Pet. No. 1015 .. . Pet. No. 1046 .. . Pet. No. 1068 .. . Pet. No. 1105 .. . Pet. No. 1117 . Proyectos de ley informados por ele. R. No. 904 (l. C. R. No. 319) .. C. R. No. 1192 (I. C. R. No. 272) ..... . C. R. No. 1249 y S. No. 306 (l. C. R. No. 295 . C. R. No. 1318 (l. C. R. No. 325) .. . C. R. No. 1335 (l. C. R. No. 367) ..... . Proyectos de ley trashtdf!dos alC. R. No. 1192 ...... . C. R. No. 1249 .. . C. R. No. 1318 .. . C. R. No. 1335 .. . CLAUSURA DE SESIONES' Del periodo extraordinario de la Quinta Legislatura (R. Cte. S. No. 16) .. Del tercer período de la Quinta Legislatura (R. Cte. C. R. No. 15) CLAVANO, FORTUNATO U. (Representante por Misamis): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1247 ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 974 .. . C. R. No. 990 .... . C. R. No. 1062 .. . C. R. No. 1119 ... . C. R. No. 1136 .. C. R. No. 1197 ... C. R. No. 1213 C. R. No. 1300 C. R. No. 1321 CLUB DE MAESTROS: Resolución del, de López, Tayabas, de que se conceda pensión a los mae~tros de las escuelas públicas (Pet. No. 1174) .. Telegrama del, de Llorente, S:imar, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1171) .. l':i.i.::ina! 83 34 ' 333 557 607 572 287 321 444 457 514 518 548 1 553 1 709 520 608 750 825 519 557 i 607 1 748 1 U32 I 845 616 15 30 167 317 345 532 545 591 635 581 581 ·¡ CLUB DE MUJERES: Pt\K"ina Escrito de los, de Filipinas, de que se establezcan tribunales para jóvenes delincuentes (Pet. No. 735) Hi Escrito de los, de Filipinas, de que se suprima el juego de gallos .(Pet. No. 727) rn Resolución del, de Dum:mjug, Cebú, de que no se destine parte de los fondos de la Comisión de Independencia al establecimiento de un barrio para leprosos (Pet. No. 1111).. 550 Resolución del, de Natividad, Pangasinán, de que se conceda a la mujer el derecho del sufragio (Pet. No. 1034).. 502 Resolución del, de Natividad, Pangasinán, de que se declare el inglés como único lenguaje oficial (Pet. No. 1035).. 502 CóDIGO ADMINISTRATIVO, Pet. No. 1009... 444 Pet. No. 1014... 456 Pet. No. 1048... 514 Pet. No. 1078... 532 Pet. No. 1081... 533 Pet. No. 1091... 538 Pet. No. 1114.. 550 Pet. No. 1115... 550 Pet. No, 1155... 574 Pet. No. 1167.. 578 Pet. No. 1188.. 607 Pet. No. 1190 ... Pet. No. 1226 .. Reforma del (C. R. No. 940) .. Reforma del (C. R. No. 942) .. Reforma del (C. R. No. 943) .. Reforma del (C. R. No. 949) .. Reforma del (C. R. No. 966) ... Reforma del (C. R. No. 967) .. Reforma del (C. R. No. 975) .. Reforma del (C. R. No. 982) .. Reforma del (C. R. No. 995) .. Reforma del (C. R. No. 1007) .. Reforma del (C. R. No. 1025) .. Reforma del (C. R. No. 1029). Reforma del (C. R. No. 1035) .. Reforma del (C. R. No. 1049) .. Reforma del (C. R. No. 1055) .. Reforma del (C. R. No. 1056) .. Reforma del (C. R. No. 1066) .. Reforma del (C. R. No. 1074) Reforma del (C. R. No. 1087) Reforma del (C. R. No. 1113) Reforma del (C. R. No. 1123) .. Reforma del (C. R. No. 1125) Reforma del (C. R. No. 1128) .. Reforma del (C. R. No. 1129) .. Reforma del (C. R. No. 1130) Reforma del (C. R. No. 1156) Reforma ::!el (C. R. No. 1160) .. Reforma del (C. R. No. 1168) .. Reforma del (C. R. No. 1184) . Reforma del (C. R. No, 1185). Reforma del (C. R. No. 1186) .. Reforma del (C. R. No. 1187). Reforma del (C. R. No. 1192) Reforma del (C. R. No. 1197). Reforma del (C. R. No. 1207) Reforma del (C. R. No .. 1210) ... Reforma del (C. R. No. 1215) .. 607 674 8 8 8 9 12 12 15 18 33 55 82 95 98 126 158 158 168 188 243 299 319 321 321 324 383 398 399 457 517 517 518 519 519 532 536 538 545 DIARIO DE SESIONES 1005 CóDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Piigln• Reforma del (C. R. No. 1219) 547 Reforma del (C. R. No. 1222) .. 547 Reforma del (C. R. No. 1223) .. 547 Reforma del (C. R. No. 1224) .. 547 Reforma del (C. R. No. 1225).. 548 Reforma del (C. R. No. 1227) 549 Reforma del (C. R. No. 1231) .... 549 Reforma del (C. R. No. 1253).. 563 Reforma del (C. R. No. 1258).. ............................... 563 Reforma del (C. R. No. 1262).... .. . ................... 564 Reforma del (C. R. No. 1263) 668 Reforma del (C. R. No. 1264).. 568 Reforma del (C. R. No. 1278).. 571 Reforma del (C. R. No. 1279) 573 Reforma del (C. R. No. 1290).. 574 Reforma del (C. R. No. 1294).. 580 Reforma del (C. R. No. 1295) ................................. 680 Reforma del (C. R. No. 1310) ····-···-···-··-····· .. ······· 606 Reforma del (C. R. No. 1316)... 606 Reforma del (C. R. No. 1318) 606 Reforma del (C. R. No. 1319) ·················-·-·-·-····-···· 610 Reforma del (C. R. No. 1320) ........... -·····-·-······ .. ··· 610 Reforma del (C. R. No. 1335)..... ........ 748 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES, Reforma del (C. R. No. 1246) .............. 556 COLEGIATURAS' CreacióQ de, para enfermeras y comadronas (C. R. No. 1140) ......................................... 357 COLEGIOS' Creación de un ramo del, de Agricultura, de la Universidad de Filipinas, en Lanao, Mindanao (C. R. No. 1130) .. ..... ................. .................... 324 Creación de un ramo de los, de Educación y Artes Liberales, de la Universidad de' Filipinas, en el municipio de Laoag, Ilocos Norte (C. R. No. 1209) . 538 COLONIAS' Abolición de la, leprosera de Culión y establecimiento de hospitales provinciales (C. R. No. 1155f .... 398 Endoso del Secretario de Instrucción Pública, de que se suprima la, leprosera de Culión y se establezcan hospitales provinciales (Pet. No. 987) 398 Escrito de CaJ"llilo L. Reyes, de que se suprima la, leprosera de Culión, y se establezcan hospitales provinciales (Pet. No. 995).. 413 Escrito de Dionisia Ibáñez, sobre el mismo asunto (Pet. No. 991) ........... ............ ......... 400 Establecimiento de una, arrocera (C. R. No. 1159) 399 Establecimiento de, y plantaciones de maíz y pa11\Y en las llanuras de Amio y Pamplona, Neg1·os Oriental, y Dakungdakung, Negros Occidental (C. R. No. 1098) ................................ 260 Resolución de la junta provincial. de Zamboanga, de que se establezcan, arroceras, en Zamboanga (Pet, No. 1152) ·······································-················· 572 COLONOS' Condonación anual de las deudas de los (C. R. No. 1217) 545 1 COMADRON/., Resolución de la junta directiva del Club de Mujeres de Tigbauan, Iloílo, de que !-le destine una, y unlL enfermera en cada municicipio (Pet. No. 787): ...................... . 16 · COMADRONA-Continuación. PáKina Resolución de la Primera Conferencia Nacional sobre la Mortalidad Infantil y Bienestar Público, de que se reglamente el ejercicio de la profesión de (Pet. No. 1209) 673 Resolución del concejo municipal de Bautista, Pangasinán, de que se cree una plaza de, para cada municipio (Pet. No. 990).. 398 COMERCIO E INDUSTRIA, OFICINA DE' ComunicaciónDel Director de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 ( Com. No. 443) ...... ·-·- .............................. 159 Obligación de toda clase de sociedades de carácter económico a inscribirse en la (C. R. No. 976).. . 15 Resolución de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Filipina, de que no se suprima la (Pet. No. 1106).. 548 Supresión de la (C. R. No. 1169)... 547 COMISIONADOS RESIDENTES, Cablegrama de los, informando que el Presidente de los Estados Unidos no hará ninguna recomendación sobre el 1·eport de la Misión W oodForbes hasta que la delegación de la Legislatura Filipina sea oida . 373 COMISIÓN DE INDEPENDENCIA' Informe trasladado a laDel Comi~é Conjunto (R. Cte. No. 33) 680 COMISIÓN DEL PUERTO' Comunicación del Gobernador General, de que se cree la, de Manila (Pet. No. 1183)........................ 604 Creación de una, de Manila (C. R. No. 1314). 606 COMISIÓN DE PRESUPUESTOS' Creación de la (C. R. No. 1345).. 883 COMITE' Creación de ·un, para estudiar la reorganización del Gobierno (C. R. No. 1067) 168 Creación de un, para estudiar las causas de la propagación de la frambuesia (C. R. No. 1058).. 158 Creación de un, que se encargará de hallar los restos del patriota Andrés Bonifacio (C. R. No. 1059) ..... ................... 167. COMITE CONJUNTO' Nombramiento de un, de obras públicas. 868 Informe preliminar del (R. Cte. C. R. No. 33).. 680 Nombramiento de un, que estudiará los asuntos incluidos en el informe de la Misión Especial (R. Cte. C. R. No, 33). 373 COMITE CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 6' Informe del _ 752 MiembrosCámara de RepresentrmtesSres. Generoso, Nolasco, Vil'ata, Ignacio y Melendres . 763 Senado de Filipinas-Sres. Guevara, Arroyo, Guzmán, So1·iano y Sandiko .... 763 COMITJ!: CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUClóN NO. 40 DE LA CÁMARA' Bnmiendas prop1icstas por elAl S. No. 93 ..... .1/e11sujeH tl'asflldrtd-01-1 al. ......... ¡9. 29 Del Gobernadol' Genl'rnl, sobre el S. No. 9:L. 88..1. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 93 .. 520, 5i4 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 345.. 903 1006 INDICE DEL COMITÉ CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLU- Página ClóN NO. 40 DE LA CÁMARA-Continuación. COMITÉS PERMANENTES DE LA CAMARA' Confirmación del nombramiento de Presidentes y Miembros de los, hecho por el Speaker (R. C. Peticiones trusladadasPct. No. 1099 ... 545 R. No. 66) .. Pet. No. 1108 .. 548 COMITÉ TÉCNICO' Pet. No. 1140 ... 568 ' Creación de un, que se encargará de estudiar la Pet. No. 1141.. Pet. No. 1156 .. . 5 56 74 8 : cuestión tabacalera (C. R. No. 1313) .. COMUNICACIONES, COMITÉ DE' Pet. No. 1180 .. . 502 ' Proyectos de ley informados ]JOI" elS. No. 93 (l. C. R. No. 256) 19 904 S. No. 345 (l. C. R. No. 398) .. COMITÉ DE TODA LA CAMARA' Asuntos tratados enBudget (Plan de Presupuestos) 407 412, 420-432 C. R. N~. 68!.I 539-544, 358-371, 384-397, 400-406, 414-420, 434-443, 445-454 C. R. No. 1170. 460-469,471-496 C. R. No. 1193... .. 533-535 C. R. No. 1247. 611-621, 622-634, 638-653 S. No. 249... 71-72, 99-113, 116-125, 127-143, 159-166, 168-182 S. No. 93... . .......... 184-187, 190-193, 219-231, 233-242, 246-259, 261-272, 288-292, 300-314, 325-330, 333-344, 346-356, 373-378, 503 -510 Constitución delPedida por el Representante Alunan ....... 116, 127, 400, 414, 459 Pedida por el Representante Briones... 434 ' Pedida por el Representante Festín... 373 1 Pedida por el Representante Leuterio ...... 71, 99, 159, ! 168, 184, 190, ~19, 233, 246, 261, 288, 300, 325, 333, 346, 358, 384, 445. 471, 503, 533, 539, 611, 622, 638, 653 (R. C. R. No. 64) 407 Informes de }Yl'esidentes delDel Sr. Alunan, sobre el C. R. No. 1170 .. Del Sr. Cecilio, sobre el S. No. 249 ... . 469, 496 ' 72 1 621, 634, 652, 653 Del Sr. Gallares, sobre el C. R. No. 1247 Del Sr. Grajo, sobre el C. R. No. 689.. 371, 397, 406, 420, 443, 454, 544 Del Sr. Grajo, sobre el C. R. No. 1193... .... 535 Del Sr. Ignacio, sobre el S. No. 93... 314 Del Sr. Kapunan, sobre el S. No. 93.. 186, 193, 231, •242, 259, 272, 292 Del Sr. Pablo, sobre el S. No. 93 ....... 125, 143, 166, 181, 330, 356, 344, 378 Del Sr. Reyes, sobre el Budget... .. 433 COMITÉ DE TRES' Informes del . 2, 8·17, 857, 9;~4 Nombramiento de un, pura investigar a los ProfeProyectos de ley informados por ele. R. No. 1156 (l. C. R. No. 362) .. C. R. No. 1258 (l. C. R. No. 327) .. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 1156 .. C. R. No. 1258 ... CONCEJALES MUNICIPALES' Concesión de dietas a los (Pet. No. 745) CONCEJOS MUNICIPALES, Autorizando a los, para cambiar los nombres de las calles de sus respectivos municipios (C. R. No. 941) Deber de los, de crear escuelas primarias e intermedias dentro de SUij jurisdicciones (G. R. No. 1131) Facultando a los, para imponer impuestos municipales (C. R. No. 1295) .. CONCEPCIÓN, MIGUEL G. (Representante por Cagayán): Proyecto de resoluciúnDisponiendo que no se le permita tomar asiento en la Cámara, hasta tanto no sea absuelto de la acusación que contra el mismo se ha formulado (R. C. R. No. 61) .. CONFERENCIA, COMITt DE (Sobre el C. R. No. 865)' Informe delAprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Alunan, Evangelista (D.) y Recto .. Senudo de FilipinasSres. De León, Soriano y Sandiko .. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 999)' lnfo1'me delAprobado . MiembrosCámant de RepresentantesSres. Kapunan, Grajo y Melendres Senado de FilipinasSres. Sotto, Clarín y Sandiko ... sores de la Universidad de Filipinas (R. C. R. No. 73) ............... ........ ········· Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo de la apertura del tercer período extraordinario 919 , CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 1054)' de sesiones ... .. 2, BM COMITÉ ESPECIAL' Nombramiento de un, para estudiar las reformas de las funciones del Presidente de la Cámara, (R. C. R. No. 72) ... 918 Nombramiento de un. para recibir el "Spoliarium" (R. C. R. No. 71) 893 I'royecfo de ley tro.~/11dudn o 1111C. R. No. 1014 f'royt•dn d1· n•so/11ciiiu trosludutlo 11 1rnR. C. R. No. 63 67 260 111/orme delAprot.ado MiembrosCám.(ira de /leprese11tantesSres. Grajo, Melendres y Llanes Scuado de FilipinasSres. Clarín, Vera y Sandiko CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1059): /nforml' delAprobado Página 498 606 824 750 398 563 30 331 580 13 753 753 753 915 915 915 931 931 931 DIARIO DE SESIONES 1007 CONFERENCIA, COMITÉ DE-Continuación. Píigina MiembrosCámara de RepresentantesSres. Festín, Nolasco y Melendres... 934 Senado de FilípinasSres. Soriano (A.), Guevara y Fonacier.. 934 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1170): Informe del-Aprobado 528 il-JU:mbrosCámara de RepresentanfcsSres. Leuterio, Pablo y Melendres... 528 Senado de FitipínasSres. Sotto, Fonacier y Vera... 528 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1193)' Informe delAprobado 576 Miemb1·osCámara de RepresentantesSres. Pablo, Cuenco y Melendres... 576 Senado de Filipinas- 1 Sres. Sotto, Sison y Sandiko... 576 ! CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1247)' Informe del~~· - MicmbrosCámara de Repi·esentantesSres. Kapunan, Morales (P.) y Morales (L.) . 828 Senado de FilipinasSres. Guzmán, Soriano (A.) y Guevara.. 828 1 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1278)' Informe delAprobado 888 1 , Miemb1·osCámM·a de Rep1'esentantesSres. González, Silverio y Sebastián... 888 Senttdo de FilipinasSres, De León y Sandiko... 888 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 1342)' lnfonne delAprobado . 929 MientbrosCámarn de ReprcsentantesSrcs. Pablo, Parás y Padilla. . 930 Senado de Filipi.nasSres. Imperial, Vera y Sison... 930 ; CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 93): lnfol"me del-MiembrosCámara de RepresentantesSrcs. Festín, Evangelista (J.), Cuenco, Ignacio y Recto... 573 Seuado de FilipinasSres. Soriano, Imperial, Sison y Singo573 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el S. No. 93): Informe delAprobado 593 MiembrosCámunt di' Rcpl'esenlantesSres. Festín, Cu~nco, Evangl:!lista (J.), Ignacio y Recto 593 CONFERENCIA, COMITE DE-Continuación. P.B.irina Miembros-Continuación. Senad-0 de FüipinasSres. Soriano (F.), Sison e Imperial... 753 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 93): Informe delAprobado 753 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Festín, Cuenco, Evangelista (J.), Ignacio y Recto... 753 Senado de FilipinasSres. Soriano (F.), Sison, Imperial, Singson y Sandiko... 753 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 98): Informe delAprobado . 778 i"1iemb1·0.~Cámara de RepresentantesSres. Generoso, Evangelista (J.) y Melendres 778 Senado de FilipinasSres. Sison, Altavás y Sandiko 778 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el S. No. 230): Informe del,,.-. Aprobado . 603 MiembrosCáma1·u de RepresentuntesSres. Generoso, Cuenco y Melendres... 603 Senad-0 de FilipinasSres. De León, Sandiko y Villanueva 603 COMFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 243): Informe delAprobado . 931 Mie?nbrosCámara de RepreseJ1tantesSres, Nolasco, Lozano y Sebastii:in 031 Senado de FilipinasSres, Sotto, Sison e Imperial ......... 031 CONFERENCIA, COMITt DE (Sobre el S. No. 310): Informe delAprobado . 929 MiembrosCámara de Rep1·esentuntesSres. Pablo, Medina y Recto 920 Senado de FilipinasSres. Singson Encarnación, Arroyo y Sandiko 929 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 316): Informe delAprobado . 916 MiembrosCáma1·u de Represe11fanlesSres. Pablo, Melcndres y Maza. !J16 Senado de Filipinas~r. Sotto HIG CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el S. No. 317): lnf01·me delAprobado 016 Miembl'osCámara de Represe11tn11fesSres. Pablo, Melendres y Maza.. 916 Sl'lmdo d~· FilipimrnSre:i. Sotto, SinKson Encarnación y Sandiko VlG 1008 INDICE DEL CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre la R. Cta. C. R. No. 7): Informe delAprobado MiembrosCámani de Representante:;Sres. Urgello, Ocampo y Melendres ... Senado de FilipinasSres. Villanueva, Soriano (A.), y Sandiko CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre la R. Cte. C. R. No. 35): Informe de/Aprobado . MicmhrosCámnra de Representu,ntesSres. Leuterio, Pablo y Melendres .... Senado de FilipinasSres, Arroyo, Guevara y Guzmán ... CONFERENCIA DEL DESARME' Adhesión a los propositos e ideales de los Estados Unidos en la (Resolución de Ambas Cámaras) .. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS' Encareciendo del, la conveniencia de ampliar el límite de la deuda de las Islas (R. Cte. C. R. No. 40) . Pidiendo al, la enmienda del artículo 16 de la Ley Jones (R. Cta. C. R. No, 13) .. CONSENTIMIENTO UNÁNIMEo Pedido por el Representante Leuterio para la inmediata consideración del C. R. No. 1054 ... Pedido por el Representante Leuterio para la inmediata consideración del S. No. 249 ..... CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL' Prorrogando el pago sin recargo de la, hasta el 777 777 777 511 511 ' 1 511 i 276 : 748 569 1 145 1 1 71 1 31 de diciembre de 1921 (C. R. No. 998). 33 i Resolución del concejo municipal de Burgos, llocos Norte, de que se exima a los huertos del pago de la (Pets. Nos. 1058, 1153) .. . ....... 516, 572 ' Resolución del concejo municipal de Lapog, Ilocos Sur, de que se condone el impuesto de la, para el año de 1922, y se aumente la ayuda escolar (Pet. No. 1018) .. Resolución del concejo municipal de Luna, La Unión, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1136) .. Resolución del concejo municipal de Sinait, Ilocos sur, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1109) .. CORONEL J. L. THARP' Resolución de los Partidos Nacionalista y Demócrata de Dávao, protestando contra el nombramiento del, de la Cons"tabularia, como gobernador de dicha provincia (Pet. No. 1107) .. CORREOS, OFICINA DE: Comunicación del Director de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 441) COSTAS Y GEODESIA, OFICINA DE: Comunicación del Director de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 445) CRfA CABALLAR: Prf'snibit•tHlo la t•astración tlt• cualr¡uier caballo i11adt•('uado para la prnnem·ión y adquisirión ele garañones destinados al mejoramiento de la (C. R. Nu. 1211) .. 458 ! 564' 548 ! 548 159 15B 538 CUENCO, MARIANO J. (Representante por Cebú): p,¡i:ina Discursos pronunciados porCerrando el debate sobre su enmienda al S. No. 93.... 342 En contra de la enmienda Kapunan al S. No. 93... . ....... 304-306 En contra de la moción Quirino... . ..... 62~625 En contra del C. R. No. 689 ......................... 445-449 En contra del C. R. No. 1278 ...................... 743-745 En pro del S. No. 255 ............................... 211-212 Razonando su enmienda al C. R. No. 689. fi40 Razonando su enmienda al S. No. 93... 341 Emnkndas propuestas porA la enmienda Briones al S. No. 93 .. . A la enmienda Lozano al S. No. 93 .. . Al C. R. No. 689. 374 176 542 Al S. No. 93 ..... Al S. No. 222. 173, 177, 192, 314, 329, 341, 343, 344, 355 713 Infoi-mes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1216 552 Recomendando la aprobación del S. No. 230 554-555 Moci.ón presentada porPidiendo la reconsideración del artículo 61 del S. No. 93... 364 N omb,·amkntbsMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No, 1193... 551 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 93.... 537 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 230.... 676 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 960... 756 Preguitt(l..8 pa'·lamentarias formulada1; porEn la discusión del C. R. No, 689 ...... 360, 386, 388 En la discusión del C. R. No. 1059. 700 En la discusión del C. R. No. 1170 475 En la discusión del C. R. No. 1278 ... 724, 725, 726 En la discusión del C. R. No. 1334 722 En Ja discusión del S. No. 93 . 142, 160, 302, 303, 307, 309, 355 En la discusión del S. No. 222... 713 Rectificaci.ón hecha porEn la discusión del C. R. No. 1247 647 CUERPO DE POLICfA DE MANILA' Resolución de la Cámara de Comercio Americana, de que se destinen fondos para socorros a las famHias de los miembros del, que sucumbieron en cumplimiento de su deber. (Pet. No. 1071) 5l!J CUESTióN DE ORDEN' Suscitada por el Representante Ángeles David, desestimada 484 Suscitada por el Representante Briones, desestimada 109 Suscitad~ por el Representante Briones, estimada 102 Suscitada por el Representante Kangleón, estimada 313 Suscitada por el Representante Leuterio, estiruada 285 Suscitada por el Representante Lozano, desestimada ...... 100, 139 Suscitada por el RepnsPntantC' Morales, (L.), dese::; timada 289 Suscitada por el Representante Siayngco, estimada. 290 DIARIO DE SESIONES 1009 CUESTIÓN PREVIA: Piiirina i ~esentada por el Representante Generoso, sobre ' el S. No. 255 y sus enmiendas... 212 i CUESTióN TABACALERA: Creación de un comité técnico para estudiar Ja (C. R. No. 1313) .. 606 D DÁDIZON, ANDRÉS: Construcción de una escuela intermedia en Caibiran, Leyte, en memoria de (C. R. No. 1202) .. 532 DAMNIFICADOS: Ayuda a los, del baguio e inundaciones de la provincia de Cápiz (Pet. No. 1222).. 674 DAVAO, PROVINCIA DE: PeticionesDeI concejo municipal de Baganga, sobre aumento del número de distritos senatoriales (Pet. No. 773) 30 Del concejo municipal de Dávao, sobre independencia (Pet. No. 774) . 70 Del concejo municipal de Mati, adhiriéndose al C. R. No. 1103 que declara puerto habilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao (Pet. No. 1098) .. 539 De los partidos políticos nacionalista y demócrata de la, protestando contra el nombramiento del Coronel J. L. Tharp, de la Constabularia, como gobernador de dicha provincia (Pet. No. 1107) .. 548 De los propietarios, agricultores, comerciantes y otros residentes de la, de que se declare puerto de eptrada el puerto de Dávao (Pet. No. 743). 30 Proyectos de leyDeclarando distrito de recaudación y puerto habilitado para el tráfico extranjero el puerto de Dávao, de la (C. R. No. 1103).. 274 DATU TAMPUGAW (Representante por Mindanao y Sulú): Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1183... 516 DÉCIMOQUINTO DISTRITO JUDICIAL: División en dos distritos judiciales del (Pet. No. 992) 400 División del, en dos distritos judiciales y creación del Vigésimo Octavo Distrito Judicial (C. R. No. 1143).. 372 DE JESÚS, RAMÓN (Representante por Palawan): Dfacunws pronunciado,., porEn pro de la enmienda Ignacio al S. No. 93 ...... 508-509 Impugnando la enmienda Evangelista (D.) al C. R. No. 12"47... 650 Razonando su enmienda 338 Enmiendas propw·.<:tu.<: porAl S. No. 93 ...... 337, 346 Informe oral e1•anwdo porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1314 Nu111bmmic11foMiernbro. Comité de Tres para notifiear al Ejecutivo l'r<'rJnnfas parlamcutaria,s form11ladas po1·En la discusión del C. R. No. 1170. 678 850 ¡ 475 En la discusión del C. R. No. 1278 En 111 discusión del ~- No. !13 En la discusión del S. No. :136 744, 746 505, 506 877 ~1767il-61 - - - - - - ----DE JESúS, RAMóN-Continuación. Pi<gina Pr<>yecto de resolución ¡wesentado porR. Cta. C. R. No. 14 748 Proyectos de ley ¡»·esentados porC. R. No. 1212-.. 545 C. R. No. 1222... 54 7 DE LA ROSA, PABLO (Representante por Sorsogón): lnfoi·mes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. • m Recomendando Ja aprobación de la R. Cta. C. R. No. 12... 714 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 942 ... C. R. No. 966... 12 C. R. No. 982... 18 C. R. No. 1000.. 33 C. R. No. 1006... 55 C. R. No. 1013... 67 C. R. No. 1035... 98 C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1167... 457 C. R. No. 1230... 549 C. R. No. 1270 . 569 C. R. "No. 1278.. 571 C. R. No. 1287... 574 C. R. No. 1304... 604 DERECHO DE SUFRAGIO: Concesión del, a los jóvenes de 18 años de edad (Pet. No. 1180) .. 592 DERECHOS ADUANEROS: Aumento de los, sobre el arroz importado (Pet. No. 1066).. 516 Aumento de los, sobre el arroz importado (Pet. No. 1110) .. 548 Protesta contra la elevación de los, sobre el arroz importado (Pet. No. 1127) 557 DERECHOS POREST ALES: Exención del pago de, a los que corten árboles para ser usados en la construcción de viviendas propias (C. R. Nos. 1121, 12"80) ...................... 319, 573 DEUDA: Ampliación del límite de la, de las Islas (R. Cte. C. R. No. 40) 748 "DfA DEL ARMISTICIO": Designación del día 11 de noviembre de cada año, como fiesta legal conocida por (C. R. No. 1066) .. 168 "DiA DE LAS MADRES": Designación del día 16 de agosto de cada año, como fiesta legal conocida por (C. R. No. 983) 18 DIALECTOS NATIVOS: Restauración del uso de los, en las escuelas públicas (C. R. No. 1287). 574 Uso de los, en las escuelas primarias (R. Cta. C. R. No. J4).. 748 DíAS, FELIPE C. (_Representante por la Unión): E11111i-enda prop1iesta porAl C. R. No. 1226.. 8li"1 ProJ!ecfos de ley pret1cnfados po1·C. R. No. 1071... 183 C. R. No. 1152... 383 C. R. No. 1293.. 580 DIETAS: Concesión di'.', a los concejales municipale,.; (Pt•t. No. 745). 30 1010 INDICE DEL DIQUES O MUROS DE CONTENCIÓN' Construcción de, en los ríos de Aklan y So-ok, Calivo, Cápiz (C. R. No, 1012) .. DIRECTOR DE EDUCACIÓN Comunicación del, protestando contra la posposición de los efectos del reamillaramiento (Pet. No. 810)............... . ............................... . DIRECTOR DE TERRENOS' Venta de terrenos declarados como terrenos públicos en asuntos catastrales de registro (C. R. No. 1137) ... DISCUSlc)N' Proyectos de leyPágina i 67 1 127 345 C. R. No. 23, aprobado 834, 852 C. R. No. 46, aprob&¡do... . .. 675, 670 C. R. No. 520, aprobado... . .................... 155, 157 C. R. No. 602, aprobado........... . ........... 768, 769 C. R. No. 689, aprobado .... 358-371, 384-397, 400-:-406, 414-420, 0434--443, 445-454, 539-544 C. R. No. 725, aprobado. . ......................... 924-925 C. R. No. 727, aprobado... . ................ 900-901 C. R. No. 737, aprobado. ··-···-·-·-·-·· 831-832, 852 C. R. No. 873, aprobado .......................... 785-786, 852 C. R. No. 940, aprobado .... ····-·····-········· 557-562, 853 C. R. No. 941, aprobado... 780-781, 863 C. R. No. 960, aprobado... . .... 499-501, 853 C. R. No. 963, aprobado ......... 905-906 C. R. No. 996, aprobado ....................... 761-762 C. R. No. 997, aprobado. ····-·-········· ............. 277-286 C. R. No. 999, aprobado .... ·····-·-············ 771-772, 863 C. R. No. 1009, aprobado... . . .............. 820, 853 C. R. No. 1023, aprobado..... . ............ 837-838, 853 C. R. No. 1035, aprobado... . ...... 840-841, 853 C. R. No. 1048, aprobado .................. 833, 853 C. R. No. 1051, aprobado ....................... .294-298, 851 C. R. No. 1054, aprobado ....................... 145-154, 853 C. R. No. 1059, aprobado ....................... 698-700, 853 C. R. No. 1085, aprobado. . ..... 845-846, 853 ' C. R. No. 1093, aprobado... .. 818 C. R. No. 1104, aprobado... . ............... 735-741, 853 C. R. No. 1113, aprobado ........................... 706-707 C. R. No. 1116, aprobado ....................... 799-800, 853 C. R. No. 1120, aprobado... .. .................. 683, 853 C. R. No. 1124, aprobado .... ·························- 832, 853 C. R. No, 1154, aprobado ..................... 770-771, 853 C. R. No. 1156, aprobado ....................... 835-837, 853 C. R. No, 1170, aprobado... .. .. 460-469, 471-496 C. R. No, 1179, aprobado... ···············- 734-735, 853 C. R. No, 1185, aprobado ................... 769-770, 853 C. R. No. 1190, aprobado... . .............. 582-590, 608 C. R. No, 1192, aprobado... .................... 530--531 C. R. No. 1193, aprobado... . .................... 533-535 C. R. No. 1198, aprobado. .................................. 838 C. R. No. 1199, aprobado... .. .............. 838-839, 85::1 C. R. No. 1209, aprobado ................... 828-829, 853 C. R. No. 1215, aprobado.... . ................. 817, 853 C. R. No. 1216, aprobado ............................... 551-552 C. R. No. 1219, aprobado..... . 756 ' C. R. No. 1220, aprobado .............................. 565-567 C. R. No. 1222, aprobado ..................... 667-668, 851 , · C. R. No. 1223, aprobado ....................... 595-603, 853 ' C. R. No. 1226, aprobado. 814-815, 853 ¡ C. R. No. 1236, aprobado . ·:::::.•.•.::.•.•.·.:::.•.:::. ~•8120=678131,, 885511 1 C. R. No. 1237, aprobado. C. R. No. 1247, aprobado ..... 611-621, . 622-634, 638-653 . DISCUSióN-Continuación. Pli.Rina Proyectos de ley-Continuación. C. R. No. 1248, aprobado ...................... 786-798, 853 C. R. No. 1258, aprobado. . ........... 759-760, 853 C. R. No. 1261, aprobado. .. ................ 809-811 C. R. No. 1264, aprobado ....................... 700--702, 851 C. R. No. 1269, aprobado. . .................... 923-924 C. R. No. 1278, aprobado ....... 723-728, 741-747, 853 C. R. No. 1289, aprobado ....................... 716-717, 735 C. R. No. 1293, aprobado. . ........... 925-926 C. R. No. 1305, apro~ado... ···-···-· 714-716, 851 C. R. No. 1306, aprobado... ····-·-·······-···· 770, 851 C. R. No. 1314, aprobado ............................. 676-678 C. R. No. 1315 aprobado. -···-·-···········-·-- 702-703, 861 C. R. No. 1318, aprobado. . ....... 756-757 C. R. No. 1819, aprobado. ···-····-·-·- 681, 863 C. R. No. 1324, aprobado ... 800-809, 863 C. R. No. 1327, aprobado ...................... 763-765, 851 C. R. No. 1329, aprobado.. ··-··· .... 760--761, 853 C. R. No. 1882, aprobado ....... ·······-···-··. 766-768, 853 C. R. No. 1334, aprobado ....... 717-723, 728-735, 853 C. R. No. 1335, aprobado .............................. 840, 863 C. R. No. 1338, aprobado. . .. 781-784, 863 C. R. No. 1340, aprobado ·-········- 784, 853 C. R. No. 1341, aprobado. ··················-·-·-·-········ 820 C. R. No. 1342, aprobado ............................... 844, 863 C. R. No. 1343, aprobado. . ...... 888-889 C. R. No. 1346, aprobado ................................ 895-900 S. No. 93, aprobado ........ 34-54, 5&-66, 72-81, 83-94, 99-113, 116-126, 127-143, 159-166, 168-182, 184-187, 190-193, 219-231, 233-242, 246-269, 261-272, 288-299, 300--314, 326-330, 333-334, 346-356, 373-378, 603-610 S. No. 131, aprobado ·-·- 829-831 S. No. 203, aprobado ........... ········-····· ······-·-·- 784-785 S. No. 213, aprobado ···············-·····-····· ........... 866-868 S. No. 222, aprobado ···············-·-···········---·-····· 711-713 S. No. 230, aprobado ·············-······-··- .............. 564-555 S. No. 241, aprobado. ··········-·-························· 798--799 S. No. 243, aprobado ....................................... 889-890 S. No. 249, aprobado. ···············-·- 71-72 S. No. 252, aprobado ....................................... 907-909 S. No. 255, aprobado. . .............. 196-213 S. No. 282, aprobado -· 779-780 S. No. 299, aprobado ............................... 767-759, 863 S. No. 300, aprobado... . 923 S. No. 303, aprobado. ·······················-·············· 683-684 S. No. 306, aprobado 663-667 S. No. 309, aprobado ...................................... : 684--698 S. No. 310, aprobado.······················-······· 765-766, 863 S. No. 312, aprobado ...................................... 703-705 S. No. 313, aprobado ..................................... 656-657 S. No. 314, aprobado... 891 S. No. 316, aprobado .............................. 842-843, 863 S. No. 317, aprobado ............................... 843--844, 863 S. No. 321, aprobado ....................................... 910-911 S. No. 326, aprobado... .. 835 S. No. 332, aprobado... . ............................. 762-763 S. No. 334, aprobado .................................... 813-814 S. No. 335, aprobado... 895 S. No. 336, aprobado... 871-872, 876-881 S. No. 377, aprobado... .. 872-873, 882-883 S. No. 341, aprobado. . .. 891--892 S. No. 342, aprobado... 889 S. No. 345, aprobado ... ............ ........ 907 DIARIO DE SESIONES 1011 DISCUSlóN-Continuación. P;Jgina, Proyectos de resolución- 1 R. C. R. No. 60, aprobado... 2 1 R. C. R. No. 64, aprobado... 382 1 R. C. R. No. 65, aprobado... . .... 470 -471 1 R. C. R. No. 66, aprobado... 4981 R. C. R. No. 67, aprobado... 84'1 R. C. R. No. 68, aprobado 846 R. C. R. No. 69, aprobado 846 1 :: ~: :: ~~: ~i: ::;~~=:~::· :· ~:~ ! R. C. R. No. 72, aprobado .. 918-919 1 R. c. R. No. 74, aprobado... . ....... 7 .. 1 .. 3 .. _ .. 781142 ; 8 : 5 : 3 :1 R. Cta. C. R. No. 11, aprobado .. . R. Cta. C. R. No. 12, aprobado .. . R. Cta. C. R. No. 14, aprobado ............ 832-833, 853 R. Cta. C. R. No. 15, aprobado... . ..... 814-8531' R. Cte. C. R. No. 15, aprobado... . ...... 845 R. Cte. C. R. No. 33, aprobado .... 2 R. Cte. C. R. No. 34, aprobado... 3 1 :: g~:: g :: ~~: ;~: :~;~~=:~ ;~~ i R. Cte. C. R. No. 37, aprobado_. . ................ 512 R. Cte. C. R. No. 40, aprobado... . ....... 611, 851 ~ R. Cte. C. R. No. 41, aprobado... 868 ' R. Cte. S. No. 10, aprobado... 7 1 R. Cte. S. No. 11, aprobado.. 275 R. ;cte. S. No. 12, aprobado.. 322 R. Cte. S. No. 13, aprobado... 914-915 R. Cte. S. No. 14, aprobado... 914 Resolución de ambas Cámaras en sesión con1 junta, aprobada ........................................ 8, 276, 322 1 DISIDENCIAS' En el C. R. No. 1247, presentada por el Representante Festín... 593 En el C. R. No. 1247, presentada por el Representante Hernández.. 593 En el C. R. No. 1247, presentada por el Representante Morales (L.) . . 593 DISTRITOS DE REPRESENTANTES' Reorganización de los (Pet. No. 1042) .. . 513 DISTRITOS JUDICIALES' Reorganización de los, de Albay, Catanduanes, Camarines Sur y Camarines Norte (C. R. No. 1141) 357 DOCTOR PAÑl>ANIBAN' Erección de un edificio para high schoul en Daet, Camarines Norte, a la memoria del (C. R. No. 1095) 245 ' DOMINGO, JUAN' Petición de, disponiendo la abolición de la Colonia Leprosera de Culión y el establecimiento de hospitales provinciales (Pet. No. 987) 398 DORMITORIO DE NIÑAS' Construcción de un edificio para, en Laoag, Ilocos Norte (C. R. No. 1214) ' 545 : EDII<'ICIOS PÚBLICOS: Empleo de maderas del país en la construcción de (C. R. No. 1017). fül EDUCAClóN ELEMENTAL GRATUITA: Extensión de la, a todos los niños de edad escolar (C. R. No. 1139) :~4ñ EMPLEADOS DBL GOBIERNO: Clasitkal'ión d<' los, por razón de sus SC'rvidos prestndos (C. R. No. 1199) .. 532 ENAGE, FRANCISCO D. (Representante por Leyte): p,;gina Proyectos de ley pl'esenfados po1·C. R. No. 1200 532 C. R. No. 1201... 532 C. R. No. 1202... 532 C. R. No. 1261... 564 ENFERMEDADES' Creación de una oficina de, venéreas (C. R. No. 1082) 232 Prevención y extirpación de las, comunicables y evitables (C. R. No. 978) .. 16 ENFERMERA, Creación del puesto de (C. R. No. 1084)... 232 Creación del puesto de (Pet. No. 1112) .. 553 Creación de colegiaturas para, y comadronas (C. R. No. 1140).. 357 Pensionamiento de jóvenes para estudiar la profesión de {Pet. No. 1185). 604 ENMIENDAS' C. R. No. 520Del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al, aprobadas.. 155 Urgello al, aprobadas. 156 C. R. No. 602Del Comité de Revisión de Leyes, al, aprobada 752 C. R. No. 689Cuenco al, aprobada... 642 C. R. No. 71.9Del Senado de Filipinas al, aprobada 707 C. R. No. 873Del Comité de Sanidad al, aprobadas. 775 C. R. No .. 904Del Senado de Filipinas al, aprobadas 713 C. R. No. 940Kapunan a la enmienda Lorenzo al, aprobada 561 Lorenzo a la enmienda del Comité al 561 C. R. No. 941Del Comité de Gobiernos Provinciales y l\fonicipales al, aprobadas. 781 C. R. No. 960Ángeles David al, rechazada 501 Del Comité de Presupuestos al, aprobada 498 C. R. No. 996Del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al, aprobadas... 750 C. R. No. 999Del Comité de Presupuestos al, aprobadas... 772 C. R. No. 1054Gallares al, rechazada... 149, 15a Habana al, rechazada 153 C. R. No. 1059Del Comité de Presupuestos al, aprobadas 67V C. R. No. 1104Festín al, aprobada 741 C. R. No. 1113Del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al, aprobada 675 C. R. No. 1170Benitez al, rechazada 494 Del Comité de Presupuestos al, aprobada 471 Lorenzo al. rechazadas 495 Morales (L.) al. rechazada 493 Quirino al. rechazada 492 C. R. No. 117!1Del Comité de Presupuestos al, aprobada 710 1012 INDICE DEL ; ENMIENDAS-Continuación. Página ' C. R. No. 1190Aldanese aJ, aprobada... 608 Del Comité de Agricultura al, aprobadas... 608 C. R. No. 1216Kangleón al, aprobada.. 552 C. R. No. 1222Aldanese al, aprobada . .. 668 C. R. No. 1229Del Comité de Presupuestos al, aprobadas . 579 Lorenzo al, aprobada... 602 Purugganan al, aprobada... 602 C. R. No. 1226Díaz al, aprobada.. 815 C. R. No. 1247Alunan al, aprobada .. .. 651 Evangelista (D.) al, rechazada... 649 Festín al, aprobada... 653 Melendres al, aprobada... 648 Pablo al, rechazadas ................................. 649, 651, 652 Teves al, aprobada... 652 Tionko al, retirada... 651 C. R. No. 1278Del Comité de Agricultura al, aprobadas... 608 Locsin al, aprobada... 747 C. R. No. 1924Guzmán al, rechazada... 808 C. R. No. 1946Agregado a la enmienda Padilla al, rechazada 898 Padilla al, rechazada... 896 R. C. R. No. 65Artadi a la enmienda Evangelista (D.) a ~ ~ Evangelista (D.) a la, rechazada... 470 R. Cta. C. R. No. 11Del Comité de Relaciones metropolíticas al, aprobada 776 S. No. 99Abad Santos al, aprobada... 504 Agregildo a la enmienda Alonso al, rechazada 251 Alonso al .................................................... 246, 269, 291 Ángeles David al, aprobada... 352 Ángeles David al, rechazada.............. 190 Artadi a la enmienda Gallares 3.I... 335 Artadi al... ...... 169, 2H.l Briones al .......... 109, 348, 349, 350, 351, 352, 354, 374 Buenconsejo al... 292 Cecilia al .............. ....................................... 233, 270, 271 Cuenco a la enmienda Briones al... 374 Cuenco a la enmienda Lozano al... 176 Cuenco al ... 173, 177, 192, 314, 329, 342, 343, 344, 355 De Jesús al... ........ 337, 346 Evangelista (D.) al... 176, 177 Gallares al 334, 342, 376 Generoso al... 337 González a la enmienda Pablo al. 225 González al... 164 Grajo al... 346 Guzmán a la enmienda Ignacio al 237 Guzmán al... 120, 236 Hernández a la cnmknda Pablo al. ... ........ 225 1 Hernández al ... 169, 173, 230 1 Ignacio al... 159,185, 236, 269, 270, 272, 335, 339, 341, ' 347, 348, 349, 350, ~51, 503, 504, 509 1 Kangleón a la enmienda Ignacio al 270 1 Kangleón a la enmienda Kapunan al... 307 1 Kangleón a la enmienda Lucero al... . 338 ! ---------- - - ~- ENMIENDAS-Continuación. Pilgina S. No . . 93-Continuación. Kangleón al ..................... 325, 333, 335, 342, 349, 351 Kapunan al... .... 301, 343 Lorenzo a la enmienda Gallares al... .. 377 Lozano a la enmienda Hernández aL... 169 Lozano a la enmienda Millar al... 101 Lozano al... .................... 169, 176, 223, 333, 336, 339, 341, 375, 504 Lucero a la enmienda Lozano al 336 Lucero al ................. 107, 164, 228, 271, 338, 389 Lumain al... 348 Llanes a la enmienda Ignacio aL 509 Martínez Jimeno al... ....................... 230, 269 Medina al... ........................... 163, 228, 291 Melendres al .............................................. 107, 164, 176 Millar al... ..... 101, 269 Morales (L.) a la enmienda Alonso al... 246 Morales (L.) al... 173 Morales (P.) al............................... . 240 N olasco a la enmienda Generoso al... 337 No lasco a la enmienda Pablo al.. 223 Nolasco al...... ··-······-··················-.-···· 716, 185 Pablo a la enmienda Artadi al.. 220 Pablo a la enmienda Teves al... . 267 Pablo al ............................................................ 226, 272 Padilla a la enmienda Alonso al... 251 Padilla al... ····················~··· 165 Pastrana al... .. 335 Purugganan al ................................ 192, 335, 338, 346 Salcedo al... 337 Santos a la enmienda Urquiola a'1. . .. 350 Santos al... 109 Sebastián-Llanes al.. ........................... ................ 503 Severino a la enmienda Hernández al... 176 Siayngco al... . 269 Teves al ......................... : .................. 266, 272, 334, 354 Tionko al... .. . . ........................ 246 Urquiola al... 349 Virata a la enmienda Artadi al... 170 Virata a la enmienda Briones al... 109 Virata a la enmienda Evangelista (D.) al... 178 Virata al .. 340 S. No. 222Cuenco al . 713 S. No. 243Del Comité de Presupuestos al. 886 Lozano a la enmienda del Comité al... 890 S. No. 249Del Comité de Presupuestos al... 72 S. No. 255Dei Comité de Revisión de Leyes al 213 S. JYo. 282Del Comité Judicia-1 al.. 774 S. No. 299Del Comité de Bancos y Corporaciones al 750 S. No. 909Del Comité de Presupuestos al 654 S. No. J10Del Comité de Bancos y Corporaciones al. S. No . .112Dcl Comité de Presupuestos al S. No. SS4De1 Comité de Revisiún de Leye~ al S . • Vo. 336Del Comité de Presupuestos al... 751 680 776 871 DIARIO DE 8E8lüNES 1013 1 ENMIENDAS-Continuación. Púgina ! S. No. 337Del Comité de Presupuestos al.. 871 Festin al... 882 ESCRIBANOS' Autorización a los, interinos a cobrar los mismos sueldos que los propietarios (C. R. No. 1311). 606 Autorización a los, y taquígrafos de los juzgados a sujetarse al examen previo para el ejercicio de la profesión de abogado (C. R. No. 1233).. 549 Establecimiento de una escala gradual de sueldos para los, y escribanos delegados (C. R. No. UO) ~ ESCUELAS' Compra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa, Leyte, para levantar una, pública que se denominará, Escuela Pública de Magallanes (C. R. No. 1124) .. 319 Condonación de la cuenta por el terraplenamiento del solar de la, "Jalandoni" en Lapus, La Paz, Iloílo (Pet. No. 1044).. 513 Construcción de dos, primarias en San Fernando, Masbate (C. R. No. 1230).. 549 Construcción de, en los barrios (Pet. No, 1132).. 557 Construcción de las, centrales agrícolas en la provincia de Batanes (C. R. No. 1259).. 563 Construcción de una, intermedia en Caibiran, Leyte (C. R. No. 1202).. 532, Construcción de un edificio para la, intermedia de San Mateo, Rizal (C. R. No. 1282)... 573 Continuación de la construcción del edificio de la, Normal, establecido en Laoag, Ilocos Norte C. R. No. 1208) .. 538 Establecimiento de, centrales agorícolas (C. R. No. 1085) . 232 Inspección médica de los niños en las, públicas elementales (C. R. No. 1054)..... 168 Provisión a la, náutica de un barco para el uso y entrenamiento de sus cadetes (C. R. No. 1281) 573 Provisión a la, náutica de un buque-escuela para la instrucción y entrenamiento de sus alumnos (Pet. No. 784) .. 95 Resolución de los maestros de la, agrícola de Batangas, referente al pensionamiento de los maestros (Pet. No. 1021).. 458 Resolución de los maestros de la, agrícola de Indang, Cavite, sobre el mismo asunto (Pet. No. u~. • Terminación de la, elemental de Burgos, Ilocos Norte (C. R. No. 1291).. 577 ESTACION DE TELÉGRAFO' Instalación de una, en Reina Mercedes, Isabela (C. R. No. 1166).. . 456 EST AC!óN IN ALABRICA, Reconstrucción de la, en la provincia de Batanes (C. R. No. 1260) .. 563 EST ADfSTICAS VITALES, Reglamentación del registro de nacimientos, de!~ón:i~:e~¿ c~~a;~~~~;g~ creación de una divi- 580 ! EVANGELISTA, DANIEL (Reprl'sentanh• poi· Iloílo): Dillc1!/'sos JH"ommciado.'I porCerrnndo el debate sobre su enmienda a la R. C. R. No. 66... 470 Cerrando el debate sobre su enmienda al C. R. No. 1247... 650 EVANGELISTA, DANIEL-Continuación. PBirina Discursos pronunciados por-Continuación. En contra del C. R. No. 1170 ...... 472-474 En contra del C. R. No. 1334 ................... 729-730 En contra del S. No. 255 ........................... 207-211 Razonando su enmienda a la R. C. R. No. 66.. 470 Razonando su enmienda al C. R. No. 1247 ... 649-650 Razonando su enmienda al S. No. 93 ... 176, 180-181 Razonando su moción de que se devuelva el S. No. 93 al Comité para su nuevo estudio... 93 Enmiendas propuestas porA la R. C. R. No. 65. . 470 Al C. R. No. 1247... 649 Al S. No. 93 .................................................. 176,177 Moción presentada porPidiendo que se devuelva el S. No. 93 al Comité para su nuevo estudio, rechazada... 93 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 865... 656 Speaker pro tempol'e 97 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1170 ........... 475, 482 En la discusión del C. R. No. 1193... 535 En la discusión del C. R. No. 1334 ....... 718, 719, 731, 732 En la discusión del S. No. 93.. 241 Proyecto de resoluci-On presentado po1·R. C. R. No. 63... 260 P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 1042.. 115 C. R. No. 1135... 345 C. R. No. 1169. 457 C. R. No. 1175... 497 C. R. No. 1323... 672 EVANGELISTA, JOSÉ (Representante por Iloílo): Informes orales evac1wdos· porRecomendando la aprobación del C. R. No. 602 ............ 76S-769 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1248 . 798 Recomendando la aprobación del S. No. 334... 813 NombramientosMiembro, Comité Conjunto (R. Cte. C. R. No. •> - Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 93... 537 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 98..... . 708 Pl'eguntas parlame11ta1·ias fonnnladas porEn la discusión del S. N. 93 255, 266 Proyectos de. ley pi·esentados po1·C. R. No. 1042.. 116 C. R. No. 1221... 547 C. R. No. 1303... 604 F FEDERACIÓN ATLÉTICA DE AFICIONADOS DE FILIPINAS: Comunicación del secretario-tesorero de la, pidiendo se le releve a la misma de la obligación que tiene con el Gobierno (Pet. No. 769). Comunicación del secretario-tesorero de la, sobre entrenamiento y preparación de los atletas que han de concurrir en la próxima olimpiada en el Japón (Pet. No. 765). G9 !i8 1014 INDICE DEL FEDERACIÓN DE CLUBS DE MUJERES DE FI- l':ii.:iru1 LIPINAS' Resolución de la, sobre designación ele un día del año que se denominará "Día de Maternidad Nacional" (Pet. No. 730) Resolución de la, sobre enfermedades venéreas (Pet. No. 729) Resolución de la, sobre los delitos de seducción y otros delitos contra la castidad (Pet. No. 7!32).. Resolución de la, sobre venta y fabricación de bebidas embriagantes (Pet. No. 731) ... FERROCARRILES Y FRANQUICIAS COMITÉ DE, Mensaje trasladado alDel Senado de Filipinas, sobre el S. No, 326 .. PelicWn lnrnladada alPet. No. 1060 ... Proyecto de ley informado por elS. No. 326 (l. C. R. No. 373). Proyecto de ley tra.~ladado alC, R. No. 973 ... FESTfN, LEONARDO (Representante por Romblón): Discurso:; pronunciados po1·13' 13 ¡ 1 13, i 708: 517 15; Cerrando el debate sobre el C. R. No. 1278. 745-747 , En contra de la enmienda Cuenco al S. No. 93 . ··········· 341-342 En contra de la enmienda Generoso al S. No. 93 ........ 141..--142 i En contra de la enmienda Kangleón a la enmienda Kapunan al S. No. 93 ... En contra de la enmienda Kapunan al S. No. 93 307 344' En contra de la enmienda Morales (L.) a la enmienda Alonso al S. No. 93 . 249-250, 173-174 i En contra del S. No. 336.. 880-881 ' Impugnando la enmienda Ángeles David ... 191-192 Impugnando la enmienda Buenconsejo al S. No. 93 .. 291 Impugnando la enmienda Cecilia al S. No. 93 . . ... 234-235 Impugnando la enmienda Hernández al S. No. 93 ... 173 Impugnando la enmienda Ignacio al S. No. 93 .. 239-240, 289 lgpugnando la enmienda KangleOn al S. No. 93 325-327 Impugnando la enmienda Lucero ....... 107, 339-340 Impugnando la enmienda Melendres 103 Impugnando la enmienda Morales (L.) ... 104-106 Impugnando la enmienda Pablo a la enmienda Artadi 221-222 Impugnando la enmienda Pablo al S. No. 93 226 Impugnando la enmienda Padilla al S. No. 93 166 Impugnando la enmienda Purugganan... 338 Impugnando la enmienda Santos al S. No. 93 112113, 116-120 Impugnando la moción Cuenco de reconsideración ..... 354-355 Razonando su disidencia al C. R. No. 1247 618-621 FESTfN, LEONARDO-Continuación. MocioneH presentadas po1·-Continuación. Pidiendo la posposición temporal de las enmiendas no envueltas en las propuestas por Pli.itina el Comité, rechazada. . .............. 100-101 Pidiendo la reconsideración de la enmienda Ignacio al S. No. 93, aprobada Pidiendo que la Cámara se constituya en comité de toda ella para la continuación dE la discusión del S. No. 93 Pidiendo que la enmienda contenida en el artículo primero del proyecto, sea aprobada ... NombramientosMiembro, Comité creado por la Resolución No. 52 de la Cámara ... Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1059 .. Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 93 ... Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo P1·eguntas pa1·lamentarias formuladas po1·288 373 100 931 926 537 En la discusión del C. R. No. 689... . .... 335, 449 En la discusión del C. R. No. 1054 ....... 149, 152, 153 En la discusión del C. R. No. 1104... 738, 739, 740 En la discusión del C. R. No. 1220... 566 En la discusión del C. R. No. 1222 ............... 667, 668 En la discusión del C. R. No. 1343... 888 En la discusión del S. No. 93 .. 111, 112, 123, 136, 160, 165, 170, 175, 181, 223, 229, 231, 236, 255, 303, 304, 313, 327, 328, 336, 342, 343, 347, 505, 507, 508 En la discusión del S. No. 309 697, 698 En la discusión del S. No. 337... 88Z Proyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 63 ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 938 ... C. R. No. 959. C. R. No. 961 C. R. No. 1240 C. R. No. 1246 .. . C. R. No. 1252 .. . C. R. No. 1270 .. . C. R. No. 1278 .. . C. R. No. 1287 .. . FIANZA' Resolución del concejo municipal de Pasuquin, Ilocos Norte, sobre la exigida a los solicitantes de armas de fuego (Pet. No. 1030) .. FIESTA OFICIAL' Designación del día primero de noviembre de cada año, como (C. R. No. 1008) .. FIESTA PATRONAL' Cambio de fecha de la celebración de la, de Guimba, Nueva Écija (C. R. No. 1317) .. FONDO DE A.HORRO: Creación de un, para maestros (C. R. No. 1178). Provisión del, de los maestros escolares (C. R. 260 9 9 556 556 563 569 571 574 498 67 606 !)02 Enmic11d11s propuesta.~ porAl C. R. No. 1104 Al C. R. No. 1247 ... 741 i No. 1191) 653 FONDO DEL PATRÓN ORO' 5Hl Informe or11/ evncuado por- Creación de un (Pet. No. 106!)) 518 Recomendando la aprobación del S. No. 93 . 45-54, 1 FONDO ESPECIAL: 56-66, 72-81. 83-94 ' Creación de un, para combatir la mortandad iniHodonc.~ presentadas poi·- fantil (C. R. No. 1081).. 232 Pidiendo el descarte de la enmienda Ignacio, Creación de un, para la construcción de edificios aprobada 290 escolares en los barrios (C. R. No. 1046) 126 DIARIO DE SESIO::N"ES 1015 FONDOS, APROPIACióN DE' Para asegurar el aumento de producción del arroz y estimular la construcción de sistemas ~e riego (C. R. No. 1276). Para ayudar a las provincias regulares en la organización y construcción de hospitales (C. R. No. 1018) .. Para ayudar al "Kalibo Institute" que existe en la región de Aklan, Cápiz (C. R. No. 1043) .. Para compensación de los· defensores que representen a los solicitantes de homestead (C. R. No. 1040) .. Para comprar cincp mil acciones de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands" (C. R. No. 1337) ... Para el dragado y construcción de un muelle en el puerto de Dagupan, Pangasinán, dragado del Río Agno y canalización del Poponto (C. R. No. 1133) Para el entrenamiento y preparación de los atletas que han de concurrir en la próxima Olimpiada en el Japón (Pet. No. 765) Para el establecimiento de colonias y plantaciones para el cultivo de maíz y palay en las llanuras de "Amio y Pamplona," Negros Oriental, y Dakongdakong, Negros Occidental (C. R. No. 1098) Para el establecimiento de escuelas centrales agrícolas en ciertas regiones de Filipinas (C. R. No. 1085) Para el establecimiento de hospitales en el Archipiélago (C. R. No. 989) .. Para el establecimiento de hospitales en la provincia de Pangasinán (Pet. No. 753). Para el establecimiento de nuevas estaciones de inmunización (C. R. No. 1006) .. Para el establecimiento de una cOlonia arrocera (C. R. No. 1159) .. Para el establecimiento de un colegio de minas en la Universidad de Filipinas (C. R. No. 1050) .. Para el establecimiento de un hospital en Tuguegarao, Cagayán, para el Valle de Cagayán (C. R. No. 12'42) .. Para el establecimiento de un hospital provincial en San Fernando, provincia de La. Unión (C. 571 69 115 99 ¡ 332 1 260 1 232' 30 1 55 399 126 556 R. No. 1045) .. 126 : Para el mejoramiento de la carretera provincial entre los municipios de Bacarra y Bangui, Ilocos · Norte, y la construcción de dos puentes provisionales en los rios de Bacarra y Bamban (C. R. No. 1205).. 536 Para el pensionamiento de jóvenes filipinos (C. R. No. 1106) .. 287 Para el trazado y construcción de la carretera intercostal entre los municipios de Carigara y Ormoc, Leyte (C. R. No. 1177). 502 Para el trazado y construcción de una carretera entre los municipios de Vintar y Piddig, llocos Norte (C. R. No. 1195).. 530 : Para fines de entrenamiento de los atletas que anualmente toman parte en la olimpiada (C. R. No. 964).. 10 Para la adquisición de garañones destinados al mejoramiento de la cria caballar (C. R. No. 1211) 538 Para la adquisición del suero contra 1·inderpest (C. R. No. 1005). 55 FONDOS, APROBACIÓN DE-Continuación. Para la apertura, construcción y mantenimiento de una carretera que unirá la carretera interprovincial denominada "Bangui-Claveria Road'' con el puerto de Aparri, Cagayán (C. R. No. 1145) Para la apertura y construcción de una carretera que se llamará "Alcala-Rizal Road" en la provincia de Cagayán (C. R. No. 1161). Para la compra de una parcela de terreno y construcción de una escuela pública en la Isla· de Limasawa, Leyte (C. R. No. 1124) .. Para la compra de un terreno situado en el municipio de Plaridel, Misamis, para revenderlo a los actuales terratenientes (C. R. No. 1300) .. Para la compra e instalación de un sistema cablegráfico entre los municipios de Maripipi y Cawayan, de la provincia de Leyte, y de una línea telegráfica terrestre entre los municipios de Cawayan, Naval y Biliran, de la misma provincia (C. R. No. 1201).. ' Para la conservación y reno\•ación de los bosques en Filipinas (C. R. No. 1174). Para la construcción de bodegas afianzadas en las provincias tabacaleras de Filipinas (C. R. No. 1312) Para la construcción de carreteras alrededor del lago de la provincia de Lanao (C. R. No. 1183) .. Para la construcción de diques en el Río Rangas, municipio de Goa, Camarines Sur (C. R. No. 1144) Para la construcción de dos escuelas primarias en el municipio de San Fernando, provincia de Masbate (C. R. No. 1230) .. Para la construcción de la carretera interprovincial entre los municipios de Pateros, Rizal y San Pedro Tunasan, Laguna (C. R. No. 1132) .. Para la construcción de la carretera provincial que una los municipios de Orn10c, Leyte, Capoocan y Carigara, de la provincia de Leytp ( ('. R. 1200) Para la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable (C. R. No. 1026) Para la construcción de sistemas de riego (C. Pái:i:ina 372 413 319 591 532 497 606 516 372 549 332 5:iZ R. No. 999). 33 Para la construcción de sistemas de riego en ciertos municipios de la provincia de Cagayán (C. R. No. 1274). 571 Para la construcción de sistemas de riego en la provincia de Camarines Sur (C. R. No. 1065).. 168 Para la construcción de sistemas de riego en la provincia de La Unión (C. R. No. 1071) 183 Para la construcción de sistemas de riego en la provincia de Pampanga (C. R. No. 1020).. 69 Para la construcción de sistemas de riego en los municipios de Daet, Talisay e lndan, Camarines Norte (C. R. No. 1061).. 167 Para la cOnstrucción de sistemas de riego en Yarios municipios de la provincia de Tayabas (C. R. No. 1235).. 553 Para la construcción de una carretera de primera clase desde el barrio de Damorti~, Santo Toma~, La Unión, hasta Aringay, e.Je la misma provincia (C. R. No. 1152) 383 Para la construcción de una carretera desde el municipio de Bacnotan hasta el de Baloan, La Unión (C. R. No. 1158) 399 1016 INDICE DEL FONDOS, APROBACIÓN DE-Continuación. Para la construcción de una carretera desde el Río Grande de Cagayán hasta el municipio de Enrile, de la provincia de Cagayán, y desde este municipio hasta el de Santa María, Isabela (C. R. No. 1275) .. Para la construcción de una carretera interprovincial entre las provincias de Tayabas y Laguna (C. R. No. 1101) .. Para la construcción de una carretera interprovincial que se denominara "Cagayán-Mountain Province Road" (C. R. No. 1272) .. Para la construcción de una carretera provincial entre los municipios de San José y Caramoan (C. R. No. 1296) .. Para la construcción de una carretera provincial que una ciertos municipios de la provincia de Iloílo (Pet. No. 1033) .. Para la construción de una casa de baño y carretera para el mismo en el Monte Balungao, municipio de Balungao, Pangasinán (C. R. No. 1328) Para la construcdón de una casa escuela en el municipio de Palanan, Isabela (C. R. No. 1108) .. Para la construcción de una escuela en Laoag, Ilocos Norte, que se denominará "Juan Luna Domestic Science School" (C. R. No. 1218) .. Para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Caibiran, Leyte, en memoría del héroe soldado Andrés Dádizon (C. R. No. 1202) Para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Orión, Bataan, a la memoria de Cayetano S. Arellano (C. R. No. 1093) .. Para la construcción de una estacada de contención del Río Abra, Bangued, provincia de Abra (C. R. No. 1196) .. Para la construcción de una higk school en el municipio de Mambajao, Misamis (C. R. No. 988) Para la construcción de una high school en el municipio de Oroquieta, provincia de Misamis 571 260 571 580 498 678 287 547 532 1 245 ! 530 30 (C. R. No. 974).. 15 Para la construcción de un balneario en el sitio de Masaplud, municipio de Dawin, Negros Oriental (C. R. No. 1188) .. Para la construcción de un edificio para la escuela intermedia del municipio de San Mateo, Rizal (C. R. No. 1282). Para la construcción de un edificio para las escuelas central e intermedia del municipio de Binangonan, provincia de Rizal (C. R. No. 953) Para la construcción de un hospital para casos incipientes de lepra en la provincia de Cebú (C. R. No. 984) .. Pa1·a la construcción de un muro de contención en la parte del Río de Dávao que confina con la población (C. R. No. 1102) .. Para la construcción de un puente de cemento armado en el Río de Mariquina (C. R. No. 1079) .. Para la construcción de un puente en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, La Unión (C. R. No. 1153) Para la construcción de un puente sobre el Río Abra, entre los municipios de Bantay y Santa, llecos Sur (C. R. No. 1228) Para la construcción de un puente sobre el Río Mambusao, Cápiz (C. R. No. 1091) ... 519 573 1~ 274 1 2181 398' 1 549 243 ! FONDOS, APROBACIÓN DE-Continuación. Para la construcción de un puente sobre el rio Ynamuñgan en el municipio de Plaridel, Misamis (C. R. No. 1062). Para la construcción de un sistema de aguas potables en el municipio de San Juan, Negros Oriental (C. R. No. 1163) .......................... . Para la construcción de un sistema de aguas potables en el municipio de Laoag, !locos Norte (C. R. No. 1234) Para la construcción de un sistema de riego en el municipio de Tolong, Negros Oriental (C. R. No. 1126) .. Para la construcción de un sistema de riego en Ja provincia de Ilocos Sur (C. R. No. 1229) .. Para la construcción de un sistema de riego en la provincia de Nueva Écija (C. R. No. 1172) ... Para la construcción de un sistema de riego en 1as alturas del río del municipio de Morong (C. R. No. 956) ... Para )a construcción de un sistema de riego en los municipíos de la provincia de Abra (C. R. No. 1063) .. Para la construcción de un sistema de riego en los Ríos Ilog, Pugad y Kay y Tikling del municipio de Taytay, Rizal (C. R. No. 1134) .. Para la construcción de un sistema de riego para los municipios de Caoayan y Santiago, Isabela (C. R. No. 1256) .. Para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay (C. R. No. 1015) .. Para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, provincia de Pangasinán (C. R. No. 963) .. Para la construcción y mantenimiento de un hospital en Catbalogan, provincia de Sámar (C. R. No. 1036) .. Para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego en el sitio Ricatihan, municipio de Pililla, provincia de Rizal (C. R. No. 967) ... Para la continuación de la carretera en el munici167 44' 553 321 549 497 167 345 563 67 10 98 pio de Luchan, Tayabas (C. R. No. 1111) .. 293 Para la continuación de la construcción de la carretera interprovincial entre las provincias de Pampanga y Bataan (C R No 1164) 456 P~ra la continuación de Ja construcción del edificio de la escuela normal establecido en Laoag, Ilocos Norte (C. R. No. 1208) .. 5:J8 Para la continuación de las obras del muelle de Tacloban, Leyte (C. R. No. 1245) .. 556 Para la continuación y mejoramiento de la carretera abierta entre las provincias de Tárlac y Zambales (C. R. No. 1138)... 345 Para la creación de colegiaturas parn enfermeras y comadronas (C. R. No. 1140).. 367 Para la creación de una oficina de enfermedades venereas en el Servicio de Sanidad de Filipinas (C. R. No. 1082) .. 232 Para la creación de una sección de aviación en el cuerpo de la Policía Insular (C. R. No. 1266) .. 568 Para la creación y funcionamiento de la oficina de Medición Geológica (C. R. No. 1181). 514 Para la erección de un edificio para high se/too/ en la cabecera de Daet, Camarines Norte (C. R. No. 1096) .. 245 DIARIO DE SESIONES 1017 FONDOS, APROBACIÓN DE-Continuación. Pú.<!'ina Para la extensión de la educación elemental gratuita a todos los niños de edad escolar (C. R. No. 1139). ;~45 Para la facultad discrecional del Gobernador General (C. R. No, 1232) Para la instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Naguilian, Isabela (C. R. No. 1151). Para la instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Reina Mercedes, Isabela (C. R. No. 1165) .. Para la perforación de pozos artesianos en Ilocos Norte (C. R. No. 1238) Para la prevención y extirpación de las enfermedades comunicables y evitables en las Islas Filipinas (C. R. No. 978). Para la reconstrucción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra, Cápiz (C. R. No. 1100) .. Para la reconstrucción de la estación inaJambrica en la provincia de Batanes (C. R. No. 1260) Para la reconstrucción de las escuelas en la provincia de Batanes (C. R. No. 1259) .. Para la reconstrucción del canal "Abulug-Linao" (C. R. No. 1273) . Para la reimpresión de la jurisprudencia filipina (C. R. No. ll07) .. Para la reparación de ciertas carreteras en Ja provincia de Bulacán (C. R. No. 1268) Para las atenciones de un comité técnico que se encargará de estudiar la cuestión tabacalera (C. R. No. 1313). Para la terminación de ciertas carreteras de la subprovincia de Siquijor (C. R. No. 1265) .. Para la terminación de la carretera intercostal de Abuyog-Baybay, Leyte (C. R. No. 1176) .... Para la terminación de la carretera interprovincial entre los municipios 0 de Bangui y Clavería de las provincias de Ilocos Norte y Cagayán (C. R. No.· 1204) ... Para la terminación de la carretera interprovincial que une las provincias de Albay y Sorsogón (C. R. No. 1016) .. Para la terminación de la carretera provincial entre los municipios de Oroquieta y Misamis, provincia de Misamis (C. R. No. 1213) Para la terminación de la carretera que une el municipio de Cagayán con la llanura de Quiliog, Misamis (C. R. No. 1119) .. Para la terminación de la caITetera que une las regiones de Aklan e Ilaya, Cápiz (C. R. No. 1090) Para la terminación de la construcción de ciertas carreteras de la provincia de Negros Oriental (C. R. No. 1288) .. Para la terminación de la construcción del camino San José-Santa Fe (C. R. No. 1173) .. Para la terminaciún de la escuela elemental del municipio de Burgos, Ilocos Norte (C. R. No. 1291) Para la terminación de lu línea telegráfica en la provincia de Surigao (C. R. No. 1297) .. Para la terminación del muro de ~ont<::nción del municipio de Casiguran, Sorsogón (C. R. No. 1254) 549 383 1 456 556 16 260 563 563 571 287 569 606 568 502 536 67 545 317 1 243 574 497 577 580 ¡ 563 1 FONDOS, APROBACIÓN DE-Continuación. Pa1ona Para los gastos del Gobierno afectados por la suspensión del amillaramiento durante el año 1922 (C. R. No. 1117).. 315 Para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas (C. R. No. 1179) . 513 Para obras públicas (C. R. No. 1247) ........ 556, 593 Para obras públicas en Ja provincia de Isabela (C. R. No. 1031).. 97 Para ser invertida en concepto de ayuda insular a la sociedad Antituberculosa de Filipinas (C. R. No. 1038).. 58 Para socorrer a los damnificados de la provincia de Cápiz (C. R. No. 1147).. 379 Para socorrer a los vecinos del distrito de Tondo, Manila, que han sido damnificados por el reciente incendio ocurrido en dicho distrito (C. R. No. 1203).. 536 Para un premio al inventor de una maquina desfibradora de abacá (C. R. No. 1257).. 563 FONDOS DE AMORTIZACiúN ( Método para la inversión de los, destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno (C. R. No. 1306).. 604 FUNCIONARIOS, Ajuste de los sueldos de los, provinciales, de ciertas provincias (C. R. No. 1329) ............ -................ -...... 678 ·Prohibición a los, provinciales, de tener ciertos intereses pecuniarios sobre cualquier contrato provincial o municipal (C. R. No. 1120)............ 317 Prohibición a todo, o empleado del Gobierno de defender o comparecer como abogado, en cualquier asunto, en que el Gobierno o cualquiera de sus dependencias sea la parte contraria (C. R. No. 1244) ._............................................................ 556 Prohibición a todo, o empleado del Gobierno de presenciar o intervenir en cualquier riña de gallos en las galleras (C. R. No. 946) .. G GALLARES, CELESTINO (Representante por Bohol)' Di~cu1·sos pronunciados porEn contra de la enmienda Kangleón al S. No. 93... 326 En contra de la enmienda Santos al S. No. 93 . . ................ 121-123 En contra del S. No. 255... . ....... 198-202 En pro del C. R. No. 689 ................ . . .......... 392-397 En pro del C. R. No. 1334... . .......... 730-732 En pro del S. No. 336 ..................................... 878-880 Impugnando la moción Grajo de reconsideración 102 Razonando su enmienda al C. R. No. 1054 ... 149-152 Razonando su enmienda al S. No. 93. 377 E.'mnienda~ propuestas porAl C. R. No. 1054 Al S. No. 93 ... Informe::; orales ct•aeuados por. 149, 153 334, 342, 37() Recomendando la aprobación del C. R. No. m. ~~n~= Recomendando la aprobación del C. R. No. 1340 7R4 Mo<"Wn presentada poi·Pidiendo la reconsideración del artículo 36 del S. No. 93 342 1018 INDICE DEL GALLARES, CELESTINO-Continuación. GENEROSO, JOSÉ G.-Continuación. P;iirina Nombramientos- Nombramientos-Continuación. Presidente, Comité de Toda la Cámara 611, 638, Presidente, Comité para recibir el "Spolia65~ rium." 893 Pre_gmitas parlamentari.a.<; formulada!! porEn la discusión del C. R. No. 997 279 En la discusión del C. R. No. 1185,. ......... 769, 770 En la discusión del C. R. No. 1190... 583 En la discusión del C. R. No. 1278.. 742 En ]a discusión del S. No. 93 104, 113, 240 Proyect.o de resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 14... 748 1 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 946 ... C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1072..... 188 C. R. No. 1081 232 C. R. No. 1113.. 299 C. R. No. 1123... 319 C. R. No. 1160... 399 C. R. No. 1271... 571 C. R. No. 1287... 574 C. R. No. 1314... 606 GANADERIAS: Establecimiento de, en las provincias especiales (C. R. No. 1308) GANADO EXTRANJERO: Importación del (C. R. No. 959) Importación del (C. R. No. 1013) .. Importación del (C. R. No. 1078) . Importación del (Pet. No. 1011) .. GARAIWNES: Adquisición de, con destino al mejoramiento de la cría caballar (C. R. No. 1211) .. GENEROSO, JOSÉ G. (Representante por Manila): Aclaración hecha porSobre el S. No. 98 ... Discm·sos p)·onunciados porCerrando el debate sobre su enmienda al S. 606 9 67 218 456 538 i 595 i No. 93... 142 Impugnando la enmienda Padilla al C. R. No. : 1346 . 897-900 1 :::~:::~~ s:u e:~;i~~a :~ S~u~~~s~!~ de 1!40-141 1 cláusula promulgatoria del C. R. No. 689. 540-542 Enmiendas pt•opue¡¡tas por- 1 Al S. No. 93, aprobadas... . ................... 140, 337 1 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 11... Recomendando la aprobación del C. R. No. 1215 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1346 Recomendando la aprobación del S. No. 812 817 1 1 896 1 255 196-197 Moción ¡n·eseufada porPidiendo que se suprima la cláusula promulgatoria del C. R. No. <i89 540 Nombm.mientosPresidente, Comité Conjunto (R. Cte. C. R. No. 35. 512 1 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. ~8. 708 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 230 576 ~ Preguntas parlamentarias fo1·muladas porEn la discusión del S. No. 93 130, 131, 132, 185 En la discusión del S. No. 255... 199 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1044... 126 C. R. No. 1059... 167 C. R. No. 1215... 545 C. R. No. 1307... 604 C. R. No. 1318... 606 C. R. No. 1335... 7 48 GOBERNADOR GENERAL: ComunicacionesDe1, acusando recibo de la resolución de confianza en el Jefe Ejecutivo, adoptada por ambas Cámaras (Com. No. 391) .. 1ti Del, enviando una relación de las verdaderas condiciones financieras del Gobierno (Com. No. 454) .. 400 Del, trasmitiendo el cablegrama del Presidente de los Estados Unidos, felicitando a los miembros de la Legislatura Filipina (Com.No.431).. 32 Del secretario del, dando cuenta de que el Presidente de los Estados Unidos aprobó la Ley No. 2975 y que no ha firmado la Ley No. 2921 (Com. No. 379) .. 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 754 (Com. No. 378) 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 819 (Com. No. 458) .. 513 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 887 (Com. No. 374) .. 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado firmado el C. R. No. 890 (Com. No. 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1170 (Com. No. "468).. 564 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1192 (Com. No. 476).. 853 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1193 (Com. No. 473).. 608 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 128 (Coro. No. 363) 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 151 (Com. No. 365) 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 177 (Com. No. 366) 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 249 (Coro. No. 453).. 398 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 255 (Com. No. 469) .. 572 DIARIO DE SESIONES IOIH GOBERNADOR GENERAL-Continuación. P"-llina GOBERNADOR GENERAL-Continuaciún. l'a1.::ins Comunicacfrme.'l'-Continuación. Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 145 y C. R. No. 670 (Com. No. 373) 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 205 y C. R. No. 848 (Com. No. 371) 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 60, 933, 843 y 891 (Com. No. 375) .. 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 569, 769, 661, 734, 928, 658, 729, 864, 905, 901 y 841 (Com. No. 370). 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 786, 240, 590 y 595 (Com. No. 368).. 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 926, 935 y 682 (Com. No. 376) .. 11 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 937, 919, 907, 906, 832, 631, 752, 828 y 766 (Com. No. 369).. 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 122, 142, 143, 144, 152, 190 y 224 (Com. No. 364).. 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 158, 184 y 209 (Com. No. 367).. 10 Del secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 219, 218 y 220 (Com. No. 372).. 11 MensajesDel, a la Legislatura Filipina, sobre el cálculo de presupuestos para el año 1922... 68 Del, a la Quinta Legislatura Filipina en su Tercer Período Ordinario de Sesiones... 4-6 Del, enviando copia de un bill que confiere facultades al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para establecer, incorporar y operar toda clase de asociaciones cooperativas 883 Del, enviando copia de un proyecto de ley que protege la propiedad literaria en Filipinas 869 Del, enviando copia de un proyecto de ley sobre emisión de bonos por la "Manila Railroad Company" 875 Del, enviando un proyecto de ley sobre deficiencias 863 Del, enviando varios proyectos de ley... 851 Del, recomendando la consideración del C. R. No. 1325... 863 Del, referente a la Ley de Contabilidad ... Del, remitiendo copia de un bill que confiere ciertos poderes al Director de Educación para fomentar la manufactura de productos manuales Del, remitiendo los C. R. Nos. 727 y 9:rn Del, sobre el C. R. No. 999 Del, sobre el S. No. 93 Del, sobre la penalidad impuesta a la "Piiilippine Education Company, Inc." .. 56 884 893 853 884 1 883' Meniwje!l-Continuación. Del, sobre varios proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras... 85~ Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda y compila las leyes relativas a la appropiación de aguas de dominio público 86:1 Del, sometiendo a la Legislatura el cálculo de presupuestos de los gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año económico de 1922. 380-381 Del, transmitiendo un bill sobre la Junta de Comisionados de Utilidad Pública.. 875 PeticionesDel, endosando un proyecto de ley que crea la Comisión del Puerto de Manila ( Pet. No. 1183).. 604 Del, enviando un proyecto de ley enmendatorio de la Ley No. 2808 que regula la profesión de· enfermeros en esta Islas (Pet. No. 994).. 413 Del, recomendando que se inserte en el bill de presupuestos para el año 1922, una provisión en el sentido de que los ingresos que se recauden por la venta del aceite de chaulmoogra se destinen para reintegrar los fondos apropiados para la manufactura de este medicamento (Pet. No. 1040). sn Del, remitiendo copia de un proyecto de ley que suspende la vigencia de la Ley de Patentes (Pet. No. 1090) 538 Del, remitiendo un proyecto de ley enmendatorio de la Ley No. 1120 y un proyecto de resolución concurrente autorizando al Director de Terrenos para vender los edificios de la propiedad del Gobierno Insula1· que se encuentran en las h!!.ciendas de los frailes (Pet. No. 1041).. 513 Del, remitiendo un proyecto de ley que autoriza a dicha autoridad para celebrar un convenio con la "Atlantic Gulf and Pacific Company" (Pet. No. 1080) .. 533 Del, remitiendo un proyecto de ley que dispone el cuidado de los huérfanos y niños desamparados (Pet. No. 1059)........................ 517 Del, remitiendo un proyecto de ley que protege las industrias agrícolas de las Islas Filipinas contra los insectos y enfermedades (Pet. No, 1184) . 604 Del, remitiendo un proyecto de ley que reforma el Código Administrativo, referente a la Carta de Manila (Pet. No. 1046) 514 Del, remitiendo un proyecto de ley que reforma el Código Administrativo, referente al impuesto sobre herencias (Pet. No. 1048) !l14 Del, remitiendo un proyecto de ley que reforma la Ley No. 2833 referente a la preparación de los inventarios que cada contribuyente dedicado a un negocio 0 industria debe someter (Pet. No. 1047) Del, remitiendo un proyecto de ley que l'eforma la Ley No. 2381, sobre o~io (Pet. No. 1045) .. Del, remitiendo un proyecto de ley sobre pago de costas y multa (Pet. No. 114-.\) ......... . 5H 514 ;)fi9 1020 INDICE DEL GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Peticione."f-Continuación. Del, sometiendo un proyecto de ley que autoriza el desembolso del superávit de los terrenos de los frailes y de la Hacienda de San Lázaro, de las cantidades necesarias para la adquisición de equipos y obras públicas durante el año 1922 (Pet. No. 1225) . Del, sometiendo un proyecto de ley que autoriza el desembolso del superávit de los fondos aPropiados por la Ley de Presupuestos para el año 1921 (Pet. No. 1204) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que autoriza la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas (Pet. No. 1162) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que autoriza la venta de medicinas para la lepra (Pet. No. 1178) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que autoriza un préstamo de un millón de dólares a la "Manila Railroad Company" (Pet. No. 1224) . Del, sometiendo un proyecto de ley que convalida la emisión y venta de ciertos bonos de la Ciudad de Manila (Pet. No. 1117) Del, sometiendo un proyecto de ley que crea la corporación de casas higiénicas e incombustibles (Pet. No. 1177) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que deroga la Ley No. 2176 y hace extensivas a las Islas Filipinas las disposiciones del artículo 1838 del Código Administrativo (Pet. No. 1189) . Del, sometiendo un proyecto de ley que dispone el método para la inversión de los fondos de amortización destinados a la redención de los bonos emitidos por el Gobierno de las Islas Filipinas (Pet. No. 1161). Del, sometiendo un p1·oyecto de ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de Filipinas para ciertas obras públicas (Pet. No. 1125) . Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, referentes al impuesto de sellos documentales (Pet. No. 1155) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo (Pet. No. 1188) Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo (Pet. No. 1226) Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda el artículo 1172 del Código Administrativo, sobre tráfico de cabotaje (Pet. No. 1078) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda el Código Administrativo, prorrogando el plazo durante el cual se pueden cortar maderas de grupos inferiores :;in licencia (Pet. No. 1190). Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda la Ley No. 2877, sobre la línea limítrofe entre la Provincia Montañosa y las provincias de llocos Sur }' La Unió~ (Pet. No. 1139) .. Pá.<dna 1 1 674 1 1 1 636 592 674 553 592 607 577 557 574 607 674 !í32 607 1 i 568 i 1 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. I'et.foim1es-Continuación. Del, sometiendo un proyecto de ley que enmienda la ley que reforma la Carta de Manila (Pet. No. 1068) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que provee pensiones para los Magistrados de la Corte Suprema y Jueces de Primera Instancia de las Islas Filipinas (Pet. No. 1206) .. Del, sometiendo un proyecto de ley que reforma los incisos (et) y (b) del artículo primero de la Ley No. 2950 (Pet. No. 1163) Del, sometiendo un proyecto de ley referente a la creación de un fondo del patrón oro (Pet. No. 1065) .. Del, sometiendo un proyecto de ley referente al Banco Nacional Filipino (Pet. No. 1066) Del, sometiendo un proyecto de ley sobre emisión de bonos (Pet. No. 1067) .. Del, sometiendo un proyecto de ley sobre plantas insecticidas, adulteradas o falsificadas (Pet. No. 1203) .. Del, sometiendo un proyecto de resolución sobre la ampliación del límite de la deuda de estas Islas (Pet. No. 1176) .. Del, transmitiendo con recomendación favorable, un proyecto de ley preparado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, que reforma el artículo 2113 del Código Administrativo, referente a los fondos para carreteras y demás obras públicas (Pet. No. 961) .. Del, transmitiendo un proyecto de ley que reforma y compila todas las leyes referentes al tráfico y uso de vehículos de motor en las Islas (Pet. No. 1079) .. Del, transmitiendo un proyecto de ley que reorganiza los distritos de Representantes en las Islas (Pet. No. 1042) .. Proclama del, convocando a una sesión extraordinaria a la Legislatura Filipina ... Proyectos de leyApropiando la suma de quince mil pesos para la facultad discrecional del (C. R. No. 1232) Autorización al, para celebrar un contrato con la "Atlantic, Gulf and Pacific Company" de Manila, sobre el terraplenamiento de cierta parte de la playa de la Bahía de Manila (C. R. No. 1261) .. Autorización al, para comprar cinco mil acciones de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," destinando fondos para dicho fin (C. R. No. 1337) .. Autorización al, para nombrar un comité técnico de cinco miembros que estudie la forma de organizar el cuerpo de la Policía Insular en un ejército de defensa nacional (C. R. No. 1002) .. Autorización al, para permitir a desmontar o limpiar los terrenos o bosques particulares que no colinden con ningún bosque público (C. R. No. 1333) Autorización al, para reservar y disponer para usos pliblicos la reserva militar de los Estados Unidos, conocida como "Isabela de Basilan," situada en el municipio de Isabela de Basilan, Zamboanga (C. R. No. 1157) .. Pii.gina 518 673 577 518 518 518 636 592 346 532 513 849 549 564 748 55 708 399 DI.ARIO DE SESIONES 1021 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Proyectos de ley-Continuación'. Autorización al, para vender, con preferencia a los actuales terratenientes, el terreno conocido como barrio de Malibay, Pasay, Rizal (C. R. No. 1302) Facultando al, para celebrar contrato con personas expertas en las diversas actividades científicas, sean o no funcionarios del Gobierno de Filipinas (C. R. No. 992) .. Facultando al, para gestionar la compra de la hacienda de D. Pedro Sanz, enclavada en el municipio de San Fernando, Isla de Sibuyan, provincia de Romblón (C. R. No. 938) Facultando al, para imponer mayores derechos de importación al arroz extranjero o suspender temporalmente su importación (C. R. No. 972). Facultando al, para prohibir temporal o permanentemente, la admisión en los exámenes a los aspirantes al servicio de pilotaje de Filipinas, no graduados en la Escuela Náutica del Gobierno (C. R. No. 1083) .. Proyectos de resoluci.ót¡,.Disponiendo Ja celebración de una sesión con. junta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el Mensaje Especial del (R. Cte. C. R. No. 36) Disponiendo que el Mensaje Especial del, sobre el Budget, sea trasladado al Comité de Toda la Cámara (R. C. R. No. 64) .. Disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al, de la apertura del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. C. R. No. 60) .. Disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al, de la apertura del Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. C. R. No. 70) . Expresando al, los votos de la Legislatura por el éxito de su administración' (Resolución de ambas Cámaras) .. Rogando al, que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 33) GOBIERNO INTERIOR, Cüi\.UT~ DE: Proyecto de resolución tnrnlad<1do a/R. C. R. No. 61... GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE' Enm ie11das proplH'8fas ¡wr e/Al C. R. No. 520, aprobadas. Al C. R. No. 941, aprobadas ... Al C. R. No. 996, aprobadas. Al C. R. No. 1113, aprobada .. Al S. No. 131, aprobadas /'f'ffoi011f;; lra.<:/adadas alPet. No. 734 .. . Pet. No. 738 .. . Pet. No. 739 PE>t. No. 7.15 Pet. No. 747 Páldna ! 591 1 1 1 8 ! i 13 232 ' 1 380 382 ; 850 13 ' 16 1 16' 30 1 32 1 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, PBK"ina COMITÉ DE-Continuación. Peticiones t1·asladadas al-Continuación. Pet. No. 767 ... Pet. No. 768 .. Pet. No. 786. Pet. No. 787 .. . Pet. No. 789 .. . Pet No. 791.. ... . Pet. No. 792 ... . Pet. No. 798 .. . Pet. No. 799 .. . Pet. No. 800 ... . Pet. No. 802 .. . Pet. No. 803 .. . Pet. No. 804 .... . Pet. No. 805 .. . Pet. No. 812 .. . Pet. No. 813 .. . Pet. No. 820 .. . Pet. No. 825 .. . Pet. No. 827 .. . Pet. No. 831... Pet. No. 832 ... . Pet. No. 833 .. . Pet. No. 839 .. . Pet. No. 845 .. . Pet. No. 846 .. . Pet. No. 847 .. . Pet. No. 852 .. . Pet. No. 853 Pet. No. 854 .. . Pet. No. 859 .. . Pet. No. 860 .. . Pet. No. 861.. ... . Pet. No. 864 .. . Pet. No. 865 .. . Pet. No. 866 .. . Pet. No. 867 .. . Pet. No. 873 .. . Pet. No. 874 .. . Pet. No. 889 .. . Pet. No. 898 ..... . Pet. No. 899 .. Pet. No. 907 .. Pet. No. 909 .. . Pet. No. 912 .. . Pet. No. 914 .. . Pet. No. 915 .. . Pct. No. 916 Pet. No. 919 .. . Pet. No. 934 .. . Pet. No. 935 .. . Pet. No. 940 .. . Pet. No. 942. Pet. No. 943 .. Pet. No. 944 Pet. No. 954 .. Pet. No. 962 .. . Pct. No, 963 .. . Pet. No, 969 .. . Pet. No. 1009 .. . Pet No. 1031... Pet. No. 1032 .. Pet. No. 1039 Pet. No. 1053. Pet. No. 1114 .. 68 68 95 96 96 97 97 99 99 115 115 116 116 1113 127 127 144 159 159 168 168 168 184 189 "189 189 195 195 219 219 219 219 233 233 233 233 243 244 261 275 275 288 293 293 299 300 300 315 319 320 321 324 324 324 331 346 346 357 441 498 498 503 516 550 1022 INDICE DEL GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Pá1tina COMITÉ DE-Continuación. Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 1115 ___ .. Pet. No. 1123 .. Pet. No. 1139 .. . Pet. No. 1143 .. . Pet. No. 1151... Pet. No. 1158 .. . Pet. No, 1167 .. . PC!t. No. 1197-.. Pet. No. 1211... Proyectos de ley info1·mados por elC. R. No. 860 (l. C. R. No. 274) .. C. R. No. 878 (l. C. R. No. 292) .. C. R. No. 941 (I. C. R. No. 341) .. C. R. No. 996 (l. C. R. No. 329) .. C. R. No. 1009 (l. C. R. No. 294) .. C. R. No. 1028 (l. C. R. No. 258) .. C. R. No. 1113 (l. C. R. No. 306) .. C. R. No. 1120 (l. C. R. No. 307) C. R. No. 1131 (l. C. R. No. 293) ... C. R. No. 1154 (l. C. R. No. 337). C. R. No. 1198 (l. C. R. No. 363) .. C. R. No. 1219 (l. C. R. No. 324) . C. R. No. 1324 (l. C. R. No. 309) .. C. R. No. 1329 (l. C. R. No. 328) .... S. No. 131 y C. R. No. 685 (l. C. R. No. 374) .. P1·oyectos de C. R. No. C. R. No. 941... C. R. No. 985 .. . C. R. No. 996 .. . C. R. No. 998. .. C. R. No. 1009 .. . C. R. No. 1028 .. . C. R. No. 1034 .. C. R. No. 1037 .. . C. R. No. 1076 .. . C. R. No. 1087 .. . C. R. No. 1109 .. . C. R. No. 1113 .. C. R. No. 1120. C. R. No. 1123 .. . C. R. No. 1129 .. . C. R. No. 1131.. C. R. No. 1154 C. R. No. 1167. C. R. No. 1184 .. . C. R. No. 1197 .. . C. R. No. 1198 .. . C. R. No. 1210 .. . C. R. No. 1217 .. . C. R. No. 1219 .. c. R. No. 1225 ... c. R. No. 1240. c. R. No. 1277. C. R. No. 1279. c. R. No. 1295 C. R. No. 1310 c. R. No. 1317. c. R. No. 1322. C. R. No. 1329 GONZALEZ, RICARDO (R('prl'~r'Tltantc_. 1mr Pangal'inán): !Ji.~<·ur.s11.s pro11uJ/('Íadox porImpu~nando la enmienda Cuenco <!l C. R. No. 550 554 568 568 572 575 578 610 673 546 . 593 77.J i 750 605 144 675 ! 675 i 593 752 ' 824 749 675 750 827 ,. IS 33 ~3 67 95 98 98 21• 243 287 299 317 319 324 331 1 398 1 457 ! 517 1 ~~~ 1 533 54:) i 547 548 556 571 573 580 60G 606 672 67R (i89 543 GONZÁLEZ, RICARDO-Continuación. Pagina Discurso.<1 pronunciados po1·-Continuación. Razonando su enmienda a la enmienda Pablo 225 Razonando su enmienda al S. No. 93... 164 Enmümdas vrnpuestas porA la enmienda Pablo al S. No. 93 22li Al S. No. 93, aprobada.. 164 Informes ol'ales evacuados porRecomendando la ap!·obación del C. R. No. 689 . .. .. 359-368 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1278 ................................................. 724-728, 741 NombramientoPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1278... 87:! Preguntas parlamentarios formuladaR porEn la discusión del C. R. No. 689. 369, 370, 389, 391, 401, 403, 415, 416, 417, 418, 419 En la discusión del C. R. No. 1054 ................ 148, 149 En la discusión del C. R. No. 1247... 627 En la discusión del S. No. 93... . . 53, 65, 66, 78, 175, 185, 223, 225 P1·oyectos de ley pi·esentad-Os porC. R. No. 961... 9 C. R. No. 1006... 55 C. R. No. 1110... 287 C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1087... 243 C. R. No. 1088... 243 C. R. No. 1237... .553 C. R. No. 1328... 678 GRAJO, LEONCIO (Rep1·esentante por Sorsogón): Discurso pronunciadc porEn pro del C. R. No. 1278... 743 Enmienda pi·opuesta pol'Al S. No. 93... 346 Informe oral e·vucuudo porRecomendando· la aprobación del C. R. No. 1093 818 Mociones presentada-b· porPidiendo la reconsideración de la moción Festín 101 Pidiendo la reconsideración de la enmienda Cuenco 346 Proponiendo que se suspenda la consideración del C. R. No. 1278 hasta que el Comité de Agricultura lo pida a la Cámara... 728 NombramíentosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 999 873 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1054. . .... 594, 778 Miembro, Comité de Tres parn notificar al Ejecutivo . Presidente, Comité de Conferenda sobre el C. R. No. 1054 873 Presidente, Comité de Conferencia sobre ei S. N. 317 887 Presidente, Comité de Toda la Cámara .. :~58, 38.J, 4;i4, 445, 533, 539 Presidente, Comitlo para notificar al Ejecutivo 932 Pre,quufas pad<11111•nf'11·inN for11111hufo.~ porEn la discusión del C. R. No. 1247 G.JO En la discusión del C. R. No. 1278 ..... 727, 74.J, 7-15 En la discusión del C. R. No. 1346... 897 DIARIO DE SESIONES GRAJO, LEONCIO-Continuación. pa¡dna : HABANA, ANTONIO-Continuación. P.1J'('ina Proyectos de ley p1·esentados porC. R. No. 960 C. R. No. 998 . C. R. No. 999 C. R. No. 1042 C. R. No. 1254 . C. R. No. 1270 . C. R. No. 1305 . GUZMAN, ALEJANDRO DE (Representante por Pangasinán): Discursos ¡n·onu1u:iwtos pol"9 33 33 115 563 569 604 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 1324 . 808-809 Cerrando el debate sobre su enmienda a la enmienda Ignacio 238-239 En pro de la enmienda Kangleon a la enmienda Kapunan al S. No. 93 .............. 307-310 En pro del S. No. 336 881 Impugnando la enmienda Medina al S. No. 93 228 Razonando su enmienda a la enmienda Ignacio al S. No. 93... . . .................................... 237-238 Razonando su enmienda al C. R. No. 1324... 808 Razonando su enmienda al S. No. 93 ........... 171-172 Enmiendas propuestas porA la enmienda Ignacio al S. No. 93... 237 Al C. R. No. 1324 ... - .. 808 Al S. No. 3, aprobada. . .............................. 170, 236 Informes orales evacuados pm·Recomendando la aprobación del C. R. No. j 1334 . . .. 718-723 ' Recomendando la aprobación del C. R. No. 1343 . 888 Recomendando la aprobación del S. No. 342.... 889 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. -m ~ Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo . 850 Preguntas parle! mentarias fornmladas porEn la discusión del C. R. No. 1334 729 En la discusión del S. No. 93 .... 53, 54, 57, 58, 60, 61, 62, 89, 90, 179, un, 192, 222 En la discusión del S. No. 255.. 207 En la discusión del S. No. 336.... 879 Proyectos de ley presentados vorC. R. No. 1042·. C. R. No. 1068 C. R. No. 1133 ... H HABANA, ANTONIO (Representante poi' Cápiz)·: Discurso pronunciado vor105 183 332 Razonando su enmienda al C. R. No. 1054... 153 Enmiend<i propuesta porAl C. R. No. 1054, rechazada 153 In/orines orales CV(ICUados porRecomendando la ap!'obación del C. R. No. 941 781 ' Recomendando la aprobación del C. R. No. 1219 756 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1324 ........ 807-808 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1332 767 Nombrami(•ntoPresidente, Comité de Confer~nciu :;obre el C. R. N u. 1054 778 Preguntas varlamentnrius formuladas porEn la discusión del C. R. No. 689 543 En la discusión del C. R. No. 997 :!78 En la discusión del C. R. No. 1054 ........ 146, 147 En la discusión del C. R. No. 1190 586 En la discusión del C. R. No. 1223 600 En la discusión del C. !t. No. 1247... 627 En la discusión del C. R. No. 1278 725 En la d°iscusión del C. R. No. 1334 720 En la discusión del S. No. 93.. 56, 57, 64, 108,132, 133, 191, 227, 228, 326 Proyecto de 1:esolución presentado porR. C. R. No. 63. . 260 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 960 .. C. R. No. 982 C. R. No. 985 ... C. R. No. 1006 .. C. R. No. 1042. C. R. No. 1066 ... C. R. No. 1100 .. C. R. No. 1210 ..... C. R. No. ·1219 C. R. No. 1225 .. C. R. No. 1244 C. R. No. 1270 .... . C. R. No. 1276 .. . C. R. No. 1294 .. . HACIENDA DE JALAJALA, Adquisición por el Gobierno de la (Pet. No. 754) .. HACIENDA DE SAN LAZAR O, Adquisición de equipo y para obras públicas con cargo al fondo de la (C. R. No. 1331) .. HACIENDAS DE LOS FRAILES, Autorización al Director de Terrenos para vender los edificios de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las (Pet. No. 1041) .. HERNANDEZ, GABRIEL (Representante por Ambos Camarines) : Discw·sos pl'onunciados porEn contra de la enmienda Alonso al S. 18 18 55 115 168 260 538 547 548 556 569 571 580 34 678 513 No. 93 ........................................................... 261-262 Razonando su enmienda al S. No. 93 ... 173, 175, 230 Enmiendas propuestas porA la enmienda Pablo al S. No. 93 .. 169, 173, 175, 225, 230 P1·eguntus parlamental'ias formulada,; porEn la discusión del C. R. No. 1329 ............ 760, 761 En la discusión del S. No. 93 ...... 142, 231, 258, 263 Proyecto de resolución ¡we.~cntado porR. C. R. No. 62 ... Proyectos de ley presenWdos por127 C. R. No. 956 !J C. R. No. 1042 115 C. R. No. 1061 . 167 C. R. No. 1095 24fi C. R. No. 1233 .549 C. R. No. 1257 563 C. R. No. 1333 708 "HIGH SCHOOL": Construcción de una, en i\lambajao, Misamis (C. R. No. 988) :IO Construcción de una, en Oroquieta, Misamis (C. R. No. 974) 1.í Construceiim de una, en Oroquieta, )Iisami:; (Pet. No. 998) 41--l 1024 INDICE DEL HIGH SCHOOL-Continuación. Página Resolución de los maestros de Ja, de Batangas, referente al pensionarniento a los maestros (Pet. No. 1022 459 "HOMESTEAD"' Autorización a los municipios para solicitar del Gobierno Insular un, y explotarlo para su propio beneficio (C. R. No. 1034).. 98 HOSPITALES' Abolición de la Colonia Leprosera de Culión y el establecimiento de, en provincias para leprosos (C. R. No. 1155).. 398 Apropiación de fondos para ser destinada como una ayuda insular a las provincias regulares, en la organización y construcción de (C. R. No. 1018) - 69 Construcción de un, en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 963).. 10 Construcción de un, para casos incipientes de lepra en la provincia de Cebú (C. R. No. 984).. 18 Construcción y mantenimiento de un, en Catbalogan, Sámar (C. R. No. 1036).. 98 Establecimiento de, en el Archipiélago (C. R. No. 989).. 30 Establecimiento de un, en Dagupan, Pangasinán (Pet. No. 1061).. 517 Establecimiento de un, en San Fernando, La Unión (C. R. No. 1045).. 126 Establecimiento de un, en Trinidad, subprovincia de Bangued (Pet. No. 1051). 516 Establecimiento de un, en Tuguegarao, Cagayán (C. R. No. 1242).. 556 HUÉRFANOS y Nrnos DESAMPARADOS' Cuidado de los ( Pet. No. 1059). 517 HUERTAS' Exención del pago de la contribución territorial a las (Pet. No. 1153).. 572 IBAÑEZ, DIONISIO' Escrito de, de que se suprima la Colonia Leprosera de Culión y se establezcan hospitales provinciales (Pet. No. 991).. 400 IGLESIA DE BARASOAIN, Adquisición por el Gobierno de la (R. Cte. C. R. No. 39) 557 IGLESIA METODISTA EPISCOPAL' Resolución de la conferencia anual de la, del distrito de Cagayán, de qu<' se suprima el juego de gallos en estas Islas (Pet. No. 1013).. 456 IGNACIO, AGAPITO (Representante por Rizal): Discursos pronunci<tdos pol"lmpugnando la enmienda Kangleón a su enmienda al S. No. 93... 271 Razonando su enmienda al S. No. 93 .. 159-163, 185, 236, 237, 270, 335-336, 347, 504-505 E-nmicndas prop111•stas porAl s. No. ~~1.13~'7,1~~.~~~.~~65~,23~0;,25~13,a53051,~,3:9 ! Nombramientos- ' Miembro, Comité de ConfrrC'ncia sobre el S. No. 93 s:w Presidente, Comité de Toda la Cámara.. 301 ' Preguntas parhtmentarias formirladas porEn la discusión del C. R. No. 1054 147, 1-18 En la discusión del S. No. !J:l. 49, 50, (i2, 73, 80, 86, 87, 134, 186, 23!1, 2G3, 264, 289 IGNACIO, AGAPITO-Contin~ación. Página Proyecto.'! de ley ,:n-csrntados poi·C. R. No. 949 . C. R. No. 950 C. R. No. 951 . 9 C. R. No. 952 9 C. R. No. 1206 . 536 C. R. No. 1270 569 !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE' Comunicaci.ónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 407) 17 PeticionesDe la junta provincial de la, de que se autorice a los municipios para depositar en el Banco Nacional los excedentes de sus respectivos fondos (Pet. No. 873) .......... -················· 243 Del club de mujeres y otros vecinos de Burgos, de que se suprima el juego de gallos (Pet. No. 879)...... ·················- ··············- ·-········ 243 Del concejo municipal de Burgos, de que se apruebe el C. R. No. 1094, referente a bienes raíces (Pet. No. 979) ..................................... 379 Del concejo municipal de Burgos, de que se conceda pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1202) .. 611 Del concejo municipal de Burgos, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 874) 244 Del concejo municipal de Burgos, de que se exima a los huertos del pago de la contribución territorial (Pets. Nos. 1153, 1058) 616, 572 Del concejo municipal de Dingras, de que se apruebe el C. R. No. 1094, referente a bienes raíces (Pet. No. 1070).. 518 Del concejo municipal de Laoag, de que se apruebe el C. R. No. 1094, referente a bienes raíces (Pet. No. 978). 379 Del concejo municipal de Laoag, sobre multas y costas impuestas en los juzgados de paz (Pet. No. 1158) 575 Del concejo municipal de Pasuquin, sobre Ja fianza exigida a los solicitantes de armas de fuego (Pet. No. 1030). 498 Del concejo municipal de Vintar, de que se apruebe el proyecto de ley que anula los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1213) . 673 Del concejo municipal de Vintar, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 899) 275 Del concejo municipal de Vintar, de que se enmiende la Ley de Homestead (Pet. No. m> = Proyectos de leyConstrucción de una carretera entre los municipios de Vintar y Piddig, de la (C. R. No. 1195) . 530 Construcción dl' un l:'dificio para dormitorio de niilas, en Laoag- (C. R. No. 1214). fi-15 Construcción de un sistt'ma de a¡..,'lla potable para el municipio di.' Laoag (C. R. No. 1234) 5."i3 Construcción C'll Laoag. de la "Juan Luna Domestic Scicncl" Sehool" (C. R. No. 1218) .. 547 DIARIO DE SESIONES 1025 ----------,---- ----ILOCOS NORTE, PROVINCIA DE-Continuación. Página ' ILOILO, PROVINCIA DE-Continuación. Pá1nn11 Proyectos de ley-Continuación. Continuación de la construcción del edificio de la escuela normal en Laoag (C. R. No. 1208) - Declarando nula y sin efecto la última revisión general de las valoraciones de los bienes raíces en la (C. R. No. 1094) .. Disponiendo Ja creación de un ramo del Colegio de Educación y otro del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Laoag (C. R. No. 1209) .. Mejoramiento de la carretera provincial entre los municipios de Bacarra y Bangui de la, y construcción de dos puentes provisionales en los ríos de Bacarra y Banban (C. R. No. 1205) Perforación de pozos artesianos en la (C. R. No. 1238) Terminación de la carretera interprovincial entre los municipios de Bangui y Clavería de las provincias de, y Cagayán (C. R. No. 1204) Terminación de la escuela elemental del municipio de Burgos (C. R. No. 1291) .. !LOCOS SUR, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 408) .. Peticü:mesDel Club de Mujeres y otros ciudadanos de Santa Cruz, de que se suprima el juego de gallos (Pet. No. 736) .. Del concejo municipal de Lapog, de que se condone la contribución territorial para el año 1922, y se aumente la ayuda escolar (Pet. No. 1018) .. Del concejo municipal de Sinait, sobre el mismo asunto (Pet. No. 1109). De los vecinos de Cervantes, de que se anexione dicho municipio a la Provincia Montañosa (Pet. No. 1130) .. Pl"oyectos de leyConstrucción de un puente sobre el río de Abra (C. R. No. 1228) .. Construcción de un sistema de riego en la (C. R. No. 1229) Extensión del sistema de aguas "Singson" a los municipios de Bantay y Cagayán (C. R. No. 1339) ILOiLO, PROVINCIA DE: Comunicacio11egDel concejo municipal de Balasan, designando el 23 de febrero de cada año como fiesta municipal (Com. No. 438) Del Gobernador Provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 40!1) PctfrionesDe la asamblea de jefes de policía de la, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 891) De la asanibka (ll' presidentes municipales de la, dt• que los municipio:; puedan adquirir por l'omprn efectos sin la intervención de la Oficina de Suministros (Pct. No. 859). 538 1 245 1 1 536 556 536 577 17 ' 45ó 557 549 549 772 116 17 275 219 Peticiones-Continuación. De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se asignen fondos en concepto de ayuda escolar (Pet. No. 831) 168 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se ayude a los bancos rurales y se cree un banco provincial (Pet. No. 910) .. W3 De la asamblea de presidentes muQicipales de la, de que se conceda a los municipios una participación de 30 por ciento en los ingresos por rentas internas (Pet. No. 792) !.17 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se conceda a los municipios un gobierno autónomo más amplio (Pet. No. 791).. !.17 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se conceda derecho a los dueños de terrenos declarados en rebeldía, para adquirir de nuevo dichos terrenos (Pet. No. 872) 24" De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se dicte una ley que conceda a los dueños de terrenos que por rebeldía fueron declarados públicos, el derecho de adquirirlos nuevamente (Pet. No. 980) 379 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se enmiende el Código AcÍministrativo (Pets. Nos. 816, 860, 869, 871, 915, 934) i27, 219, 233, 243, 300, 319 De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se enmiende la ley sobre bancos rurales (Pet. No. 858) .. De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se enmiende la ley sobre juego (Pet. No. 946) .. De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se eleve la dieta asignada a los mismos (Pet. No. 919) De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se faculte a cada municipio para nombrar un médico municipal (Pet. No. 787) De la asamblea de presidentes municipales ele la, de que se reconcentren a los monteses en rancherías o barrios (Pet. No. 916). De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se señale una semana durante el año, como "Semana de Ahorro" (Pet. No. 909) De la asamblea de presidentes municipales de la, de que se suprima la plaza de secretario para cada Representante (Pet. No. 941) De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre caminos vecinales (Pet. No. 83R) De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre citación subpa:ma. (Pet. No. 839) De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre nombramientos de tesoreros municipales (Pet. No. 833) De la asamblea de prt•sidentes municipales de la, sobre pozos artesianos (Pct. No. 837) De la asamblea de presidl'ntcs municipales de la, sobre recaudaeionei; por renta:; internas (Pet. No. 907) De la junta de directores del Club de :\Iujt•rcs de Tigbauan, de ·que se destinen una coma219 324 315 B5 300 293 322 18, ]()8 1~4 1026 INDICE DEL ILOfLO, PRO~INCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. drona y una enfermera en cada municipio (Pet. No. 737) De la Junta Provincial de la, de que se le faculte para adquirir acciones de la "Panay Electric Co." (Pet. No. 786) .. Del Club de Mujeres y otros vecinos de Alimodian, de que se suprima el juego de gallos en estas Islas (Pet. No. 1087) Del concejo municipal de Alimodian, de que se aumente el sueldo de los secretarios municipales (Pet. No. 1211) .. Del concejo municipal de Balasan, de que se reforme el Código Administrativo (Pets. Nos. 1114, 1115) .. Del concejo municipal de Barotac, de que se suprima la Oficina de Suministros (Pet. No. 830) . Del concejo municipal de Cabatuan, sobre inmigración ( Pet. No. 926) .. Del concejo municipal de Dingle, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1148) Del concejo municipal de Jaro, de que se clasifique a dicho municipio como de primera clase (Pet. No. 798) .. Del concejo municipal de Jaro, sobre inmigración (Pet. No. 901) .. Del concejo municipal de Lambunao, de que se apropien fondos para la compra de maquinarias agrícolas (Pet. No. 974) .. Del concejo municipal de La Paz, de que se condone la cuenta por el terraplenamiento del solar de la Escuela Jalandoni en Lapus (Pet. No. 1044) .. Del concejo municipal de Sara, sobre inmigración (Pet. No. 793) .. De los maestros de escuela de Iloílo, de que se aumenten los impuestos para fines escolares (Pet. No. 811). De los maestros de escuela de la, de que se aumente la contribución para fines escolares (Pet. No. 878) De los maestros de Santa Bárb~ra, de que se conceda pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1069) De los vecinos de Ajuy, sobre inmigración (Pet. No. 982) .. De los vecinos de Banate, sobre inmigración (Pet. No. 982). De los vecinos de Barotac, sobre inmigración (Pet. No. 1028) .. De los vecinos de Buenavista, sobre inmigración (Pet. No. 981) De los vecinos de Dueñas, sobre inmigración (Pet. No. 1037) .. De los vecinos de Dumangas, sobre inmigración (Pet. No. 976) .. PaKina 16 1 1 !J5 ! 1 537 673 550 168 317 570 275 97 127 245 518 383 458 i 1 497 1 1 383 1 1 502 37!.l ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. /'cticiones-Continuación. De los vecinos de Oton, sobre inmigración (Pet. No. 1029). De los vecinos de Pototan, sobre inmigración (Pet. No. 1036). l'ro11ccto de leyAutorización al municipio de Iloílo, para operar un tranvía eléctrico y un sistema de alumbrado eléctrico dentro de su territorio (C. R. No. 973) .. IMPUESTO' Asignación del diez por ciento de todo, multas y otros ingresos sobre productos forestales al municipio dentro de cuya jurisdicción se hayan extraído dichos productos (C. R. No. 962) .. Aumento del, por contribución para fines escolares (Pet. No. 913) .. Creación del, directo sobre alhajas (C. R. No. 1001) . Devolución del, territorial pagado por edificios incendiados (C. R. No. 1099) .. Limitación del juego sobre carreras de caballos y fijación de un, (C. R. No. 1270) .. Escrito de los maestros de Reina Mercedes, Isabela, pidiendo el aumento del, para fines escolares (Pet. No. 984) .. Resolución de la primera conferencia nacional sobre la mortalidad infantil, de que se aumente el, para destinarlo como ayuda a los centros de puericultura (Pet. No. 1196). Resolución de la primera conferencia nacional sobre la mortalidad infantil, pidiendo se autorice a los concejos municipales para crear un, municipal por cada familia (Pet. No. 1197) Resolución de los maestros de Echagüe, Isabela, pidiendo el aumento del, para fines escolares (Pet. No. 983). INDUSTRIA Y COMERCIO. COMITÉ DE' illensnjes h·asladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 689 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1048 Peticiones trasladados alPet. No. 749 ... Pet. No. 882 ... Proyedos de ley infornwdos por elC. R. No. 689 (l. C. R. No. 266) .. C. R. No. 689 (l. C. R. No. 357) C. R. No. 1048 (l. C. R. No. 360) C. R. No. 1048 (l. C. R. No. 693) Proyc"fo¡¡ de ley trasladados alC. R. No. 976 C. R. No. 1048 ... INDUSTRIAS AGRiCOLAS: Comunicación del Gobernador General, remitiendo un proyecto de ley para proteger las, contra los insectos y enfermedades (Pet. No. 1184) De los vecinos de Estancia, sobre inmigración Protección de las, contra los insectos nocivos a las PH1dna 498 502 15 10 299 33 260 569 383 610 610 383 773 886 32 246 293 823 824 894 15 126 604 (Pet. No. 1027). -Hl7 1 plantas (C. R. No. 1305) 604 De los vecinos de lgharas, sobre inmigración INGLÉS: (Pet. No. 975).. 379: AdopciÚn del, como único lenguaje oficial (Pet. De los vecinos de Lambunao, sobre inmig-ración No. 1035) 502 (Pet. No. 850). 195, INMUNIZACIÓN OBLIGATORIA: De los vecinos de Miagao, sobre inmigración Promulgación de una ley disponiendo la, de todo (Pet. No. 1019). -158 ganado de labor (Pet. No. 1050) .. .J15 DIARIO DE SESIONES 1027 INSPECClóN MÉDICA: Pág 1 i 6 • 8 • 1 1 INSTRUCCIÓN PúBLICA, COMITÉ DE-Cont. Disponiendo Ja, de Jos niños en las escuelas pú- Peticiones fraslackzdas al-Continuación. blicas elementales (C. R. No. 1064). Pet. No. 1182 .. . INSTITUCIONES: Pet. No. 1193 .. . Escrito de las diversas chinas de Shanghai, pi- Pet. No. 1194 .. . diendo la derogación de la Ley No. 2972 (Pet. Pet. No. 1195 .. . No. 726) Proveyendo la ayuda del Gobierno a todas las, escolares privadas reconocidas por el mismo (C. R. No. 969) .. Proveyendo el cuidado en, privadas de los niños, huérfanos, desvalidos, abandonados o desamparado• (C. R .. No. 1316) .. INSTRUCC!óN ELEMENTAL' Declarando obligatoria la, entre los niños filipinos de ambos sexos (C. R. No. 954) .. Regulando la distribución del remanente de los fondos destinados para la extensión de la, gra· tuita (C. R. No. 987) .. INSTRUCCióN PúBLICA, COMITÉ DE' Enmiendas P1·opuestas por elAl C. R. No. 1209, aprobadas ... Mensajes trasladados alDel Gobernador General, sobre un bill que confiere ciertos poderes al Director de Edu~ cación para fomentar la manufactura de productos manuales Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 342 ... Peticiones trasladadas alPet. No. 760 .... Pet. No. 761... Pet. No. 775 Pet. No. 780 .. . Pet. No. 797 .. . Pet. No. 875 .. . Pet. No. 885 .. Pet. No. 936 ... Pet. No. 985 .. Pet. No. 1016 ... Pet. No. 1021... Pet. No. 1022 .. . Pet. No. 1043 .. . Pet. No. 1055 .. . Pet. No. 1062 .. . Pet. No. 1069 .. . Pet. No. 1075 .. . Pet. No. 1088 ... Pet. No. 1094 ... Pet. No. 1095 ... Pet. No. 1096 . Pet. No. 1103 .. Pet. No. 1112 ... Pet. No. 1113. Pet. No. 1119 ... Pet. No. 1120 Pet. No. 1129. Pet. No. 1133 Pet. No. 1134 Pet. No. 1135 Pet. No. 1142 ... Pet. No. 1145 .. Pet. No. 1164 ... Pet. No. 1171... Pet. No. 1172 .. Pet. No. 1173 Pet. No. 1174 Pet. No. 1181 10 Pet. No. 1201... Pet. No. 1202 .. Pet. No. 1218 .. . 13 Pet. No. 1219 .. . Pet. No. 1220. Pet. No. 1221... 606 Proyecto de 'l'esolución informado por el30 825 884 876 56 66 70 83. 99: 244 2G1 321 384 457 458 459 513 516 517 518 520 537 538 638 639 546 550 550 553 663 667 664 564 564 568 569 1 672 581 ' 581 j 581 1 ::~ 1 R. Cta. C. R. No. 14 (l. C. R. No. 371) Proyecto de resolución trasladado alR. Cta. C. R. No. 14 .. Proyectes de ley infornwdos por ele. R. No. 1046 (I. C. R. No. 284) C. R. No. 1064 (I. C. R. No. 343) .. C. R. Nos. 1104 y 1191 (l. C. R. No. 320) .. C. R. No. 1182 (l. C. R. No. 285) .. C. R. No. 1209 (l. C. R. No. 365) .. S. No. 352 (I. C. R. No. 386) .. Proyectos de ley trasladados afC. R. No. 878. C. R. No. 954 .. . C. R. No. 977 .......................... .. C. R. No. 1033. C. R. No. 1041 ... C. R. No. 1046 .. . C. R. No. 1064 .. . C. R. No. 1068 .. . C. R. No. 1104. C. R. No. 1114 C. R. No. 1130 ... C. R. No. 1131.. ... C. R. No. 1182 .. C. R. No. 1191 C. R. No. 1209 .... C. R. No. 1287 C. R. No. 1325 ... INV ALIDOS DE LA REVOL UCióN' Considerando y confirmando derecho como, a la viuda e hijos del finado José .A. Ramos (C. R. No. 1014) Consignación de fondos para los, o guerras fi.lipi· nas (C. R. No. 1179) INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS' Prescribiendo los procedimientos en las (C. R. No. 968) "ISABELA DE BASILAN"' Autorización al Gobernador General para reservar para usos públicos la reserva militar conocida como (C. R. No. 1157) Resolución de la junta pro•";,ncial de Zamboanga, referente a la reserva .ni"Jitar de 1os Estados Unidos conocida como (l_,, R. No. 1146) .. ISABELA, PROVINCIA DE: ComunicacionesDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 410) .. Del concejo municipal de Joneo:. expresando su agradecimiento al Gobernador General Y a los Presidentes y miembros de ambas Cá· ruaras Legislativas (Com. No. H9). 592 607 607 607 611 611 673 673 673 674 826 748 578 776 709 678 826 886 593 9 16 98 116 126 168 183 274 299 324 693 616 619 638 674 672 67 513 399 569 17 288 1028 INDICE DEL ISABELA, PROVINCIA DE-Continuación. PeticWnesDe la asociación de maestros de llagan, de que se aumente lii contribución para fines escolares (Pet. No. 856) .. De la junta provincial de la, de que se autorice a las provincias y municipios para hacer préstamos al Gobierno Insular (Pet. No. 789) De la junta provincial de la, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 836) De la junta provincial de la, sobre la concecesión de la independencia de estas Islas (Pet. No. 921) .. Del concejo municipal de Cauayan, sobre la concesión de la independencia a estas Islas (Pet. No. 922) .. Del concejo municipal de llagan, sobre la concesión de la independencia a estas Islas (Pet. No. 924) .. Del concejo municipal de Palanan, sobre la concesión de la independencia a estas Islas (Pet. No. 756). Del concejo municipal de Reina Mercedes, sobre la concesión de la independencia a estas Islas (Pet. No. 923) .. De los maestros Alfonso Gonzaga y Melecio Toledo de Santiago, sobre aumento ele los impuestos para el mejoramiento de los sueldos de los maestros de escuela ( Pet. No. 959) De los maestros de Echagüe, sobre aumento de los impuestos para fines escolares (Pet. No. 983) De los maestros de Gamú, sobre aumento de los impuestos para fines escolares (Pet. No. 932) De los maestros de Reina Mercedes, sobre aumento de los impuestos para fines esl!olares (Pet. No. 984) .. De varios maestros de Naguilian, sobre aumento de la contribución para fines escolares (Pet. No. 857) .. Proyectos de leyConsignación de fondos para obras públicas en la (C. R. No. 1031) Construcción de una casa escuela en el municipio de Palanan (C. R. No. 1108) .. Construcción ele un sistema de riego para los municipios de Caoayan y Santiago (C. R. No. 1256) Instalación de una estación de telégrafos en el municipio de Nag-uilian (C. R. No. 1151) Instalación de una estación de telégrafo en el municipio de Reina Mercédes (C. R. No. 1165) . "JUAN LUNA DOMESTIC SCIENCE SCHOOL": Construrt'ión en Laoa~. Ilocos Norte, de una escuela que se denominará ('8. R. No. 1218) JUDICIAL, COMITÉ' Enmiendas pro¡mestas poi· el-Al C. R. No. 23, aprobadas Al C. R. No. 1035, aprobadas Al S. No. 282, aprobada Página ! JUDICIAL, COMITÉ-Continuación. 219 1 96 183 315 315 315 55 315 333 383 319 383 219 97 287 Mensaje.~ trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1319 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 174 ... Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 282 .. Del Senado de Filipinas, sobre el Sl. No. 293 Peticiones trasladadas alPet. No. 735 .. . Pet. No. 746 .. . Pet. No. 819. Pet. No. 829 ... Pet. No. 855 Pet. No. 862 .. . Pet. No. 863 .. . Pet. No. 890 .. . Pet. No. 971... Pet. No. 992. Pet. No. 1144 Proyectos de ley informados por ele. R. No. 23 (I. C. R. No. 370). C. R. No. 1023 (l. C. R. No. 358) .. C. R. No. 1035 (l. C. R. No. 359) .. C. R. No. 1116 (l. C. R. No. 348) .. C. R. No. 1319 (l. C. R. No. 304) .. C. R. No. 1319 (l. C. R. No. 384) .. S. No. 282 (l. C. R. No. 339) .. Proyectos de ley presentados por ele. R. No. 958 .. . C. R. No. 959 .... . Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 1003 ... C. R. No. 1023. C. R. No. 1030 .. . C. R. No. 1032 .. . C. R. No. 1035 ... C. R. No. 1086 .. . C. R. No. 1088 .. . C. R. No. 1116 .. C. R. No. 1141 C. R. No. 1143-.. C. R. No. 1149 ... C. R. No. 1233 ... C. R. No. 1241... C. R. No. 1246 .. . C. R. No. 1253 .. . C. R. No. 1319 ... C. R. No. 1321.. JUECES DE CATASTROo 563 JUE~~~c~~ ª;;~~zas de (C. R. No. 979) :383 Competencia de los, para entenrler en infracciones de alguna Ley de Ren''ls Internas (C. R. No. 1136) 456 JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: Concesión de una pensión vitalicia a los Magistrados de la Corte Suprema y a los (C. R. No. 1146) 547 1 Pensionamiento de los Magistrados de la Corte 1 Suprema y (Pet. No. 1206) JUEGO DE GALI.OSo Supresión del (Pet~. Nos. 727. 736. 741. R40, 870, Página 870 82 749 673 16 32 144 168 219 233 233 273 372 400 569 826 823 823 775 674 876 774 55 82 97 98 98 232 243 299 357 372 37~ 549 556 556 563 610 635 16 345 372 673 826 1 823 945, 1013, 1088, 1121. 1150) .. 13, 16, 18, 188, 774 1 243, 324, 456, 537' 653 DIARIO DE SESIONES 102H JUEGOS PROHIBIDOS' l'.<i.:ina KANGLEóN, CIRIACO-Continuación. p;igína Definición y castigo del cómplice y encubridor de (C. R. No. 1075) 195 Definición y castigo del (C. R. No. 950) 9 JUNTA DE IMPREVISTOS: Memoria anual sobre las actividades llevadas a cabo por Ja, durante el año 1922 (Com. No. 462) 533 JUNTA DE LIBROS DE TEXTO' Autorización a la, a realizar un experimento sobre el uso de los dialectos del país en las escuelas primarias (R. Cta. C. R. No. 14).. 748 JUNTA DE REGENTES, Definición de los deberes y responsabilidades de la (Pet. No. 1043) .. 513 Sostenimiento de la, durante un período de nueve años ( Pet. No. 1179) .. 592 JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS' Provisión de dos 1.:iembros adicionales para la (C. R. No. 1262).. 564 JUNTA MUNICfi>AL DE MANILA' Resolución de la, pidiendo el establecimiento de tribunales especiales para jóvenes delincuentes (Pet. No. 855) .. . 219 JUNTA POPULAR DE MAGALLANES, Resolución de la, Sorsogón, referente al abacá (Pet. No. 1003).. 434 JUNTAS PROVINCIALES, Autorización a las, de las provincias regularmente organizadas para suspender los efectos de las valoraciones de bienes raíces 11evadas a cabo en 1920 (C. R. No. 948) .. Autorización a las, donde existen colonias agrícolas del Gobierno a condonar anualmente las deudas de los colonos (C. R. No. 1217).. 545 Autorización a las, para ampliar o prorrogar el período para la recaudación, sin recargo, de las contribuciones territoriales (C. R. No. 985). 18 JURAMENTO' Del Representante Boyles 333 Del Representante Sebastián . 322 JURISPRUDENCIA ~'ILIPINA' Reimpresión de la (C. R. No. 1107).. 287 JUZGADOS DE PAZ, Provisión de mobiliario y enseres de escritorio a los juzgados de paz (C. R. No. 1088) 243 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, Jurisdicción de los, para conocer y fallar disputas sobre límites municipales (C. R. No. 1003).. 55 Transferencia a los, del conocimiento de las investigaciones administrativas contra los funcionarios municipales (C. R. No. 1149) . 379 "KALIBO INSTITUTE," Proyecto de leyApropiación de fondos para ayudar al, Aklan, Cápiz (C. R. No. 1043) 115 ! KANGLEóN, CIRIACO (Representante por Leyte): Discurso.~ p1·on11nc-iadoi; porEn contra del C. R. No. 689. . ................... 414-420 1 En contra del S. No. 336 .876-878 ! En pro del C. R. No. 1170. 480-484 1 Razonando su enmienda a la enmienda Ignacio 186, 270, 271 ' Razonando su enmienda al S. No. 93 ... 327, 329, 335 i EJ1mie11das propuest<ts porA la enmienda Ignacio al S. No. 93 ......... 185, 270 A la enmienda Kapunan S. No. 93... 307 A la enmienda Lucero al S. No. 93... 338 Al C. R. No. 1216... 552 Al S. No. 93.. . .. 333, 335, 342, 349, 351 Informe oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 1222 ---------- ..................................... 667-668 Moción presentada porPidiendo que se posponj!'a la consideración del C. R. No. 1334. 723 Prr:gunt.as parfomentarias fo1·m11lffdas porEn la discusión del C. R. No. 689 .......... 359, 360, 405 En la discusión del C. R. No. 960 ............... 500, 501 En la discusión del C. R. No. 1104. .. 738 En la discusión del C. R. No. 1113... 707 En la discusión del C. R. No. 1170... . ... 478,484 En la discusión del C. R. No. 1190... 589 En la discusión del C. R. No. 1223 .............. 600, 601 En la discusión del C. R. No. 1278 .............. 727, 746 En la discusión del C. R. No. 1334 ............. 719, 722 En la discusión del C. R. No. 1346 898 En la discusión del S. No. 93... . ... 259, 268, 377 En la discusión del S. No. 336 879 En la discusión del S. No. 341... Proyecto de resolución pl'esentado porR. C. R. No. 73 ... I'l'oyect.os de ley presentados por892 919 C. R. No. 1042 116 C. R. No. 1124... 319 C. R. No. 1178 . 502 C. R. No. 1285... 574 KAPUNAN, RUPERTO R. (Representante por Leyte): Di.<:curso:-: pronnncindos µorEn contra de la moción Quil'ino .................. 628-634 En contra del C. R. No. 689 ....................... 436-439 En pro de la enmienda Kangleón ....... 311-313, 326 En pro de la enmienda Santos.. 118-120 En pro de la enmienda Virata. 179, 180 Razonando su enmienda al S. No. 93 301-304 343-344 Enmiendas pl'opuesta.<1 porA la enmienda Lorenzo al C. R. No. 940... 661 Al S. No. 93... .. 301, 343 h1formc,q onile.<1 cvac1mdos porRecomendando la aprobación del C. R. No. 999 772 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1223 596-599 Nombi·amientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1223 869 Presidente, Comité Conjunto de Obras Públicas 688 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 999 873 Pre~.idente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1247... 779 Presidente, Comité de Toda la Cámara .... 184, 190, 219, 233. 246, 2r.1, 28!{Speaker "pro tempore" 604 P1·eg11nfos pal'lamc11ia1•in:-: fonmlladas p01·En la discusión del C. R. No. 510 155, 156 En la discusión del C. R. No. 689 ... 359, 361, 362, 363, 367, 368, 386, 392, 393, 394, 395, 403, 435 1030 INDICE DEL KAPL'NAN, RUPERTO R.-Continuación. Pústina LA UNIÓN, PROVINCIA DE-Continuación. Pá~ina Preynnta¡¡ parlamcnta1·ias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 940 ........ 559, 560, 561 En la discusión del C. R. No. 1054.. . ....... 151, 152 En la discusión del C. R. No. 1247 619, 639, 640, 641, 646, 647 En la discusión del C. R. No. 1278... 746 En la discusión del C. R. No. 1334... 730 En la discusión del S. No, 93 ....... 74, 77, 78, 90, 91, 136, 137, 178, 305, 307, 326 En la discusión del S. No. 255 200 En la discusión del S. No. 336 ........................ 879, 880 Proyectos de ley presentado:; p01·C. R. No. 1028 .. . C. R. No. 1042 .. . C. R. No. 1091... C. R. No. 1176 .. . C. R. No. 1177 .. . C. R. No. 1245 .. . C. R. No. 1247 .. . C. R. No. 1248 .. . C. R. No. 1270 .. . C. R. No. 1337. P1·oyecto de resoluci-On presentado porR. C. R. No. 63 ... r. LAGUNA, PROVINCIA DE, Com11nicacionesDe1 concejo municipal de Calamba, expresando su agradecimiento a la Legislatura Filipina (Com. No. 446) .. Del gobernador provincial de la, enviando sumemoria anual de 1920 (Com. No. 411) .. PetecionesDel concejo municipal de Pila, sobre sistemas de riego (Pet. No. 1187) .. De los terratenientes del municipio de San Pedro Tunasan, sobre compra de la hacienda conocida por San Pedro (Pet. No. 1210) Del presidente municipal de San Pedro, sobre compra de la hacienda conocida por San José (Pet. No. 748) .. LANAO, PROVINCIA DE, Prnyccto de !eyConstrucción de carreteras alrededor del lago de la (C. R. No. 1183) .. LA UNlóN, PROVINCIA DE: Comuni('aciúnDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 413) .. PefidoncsDe la Junta Provincial de la, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 761) Del concejo municipal de Bauang, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1!)20 (Pet. No. 742) .. Del concejo municipal de Bauang, sobre concesión de dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 935) Del concejo municipal de Cabá, de que se le conceda parte de los fondos destinados para sistemas de riego (Pet. No. 1137) .. Del concejo municipal de Luna, de que se condone el impuesto por contribución territorial (Pet. No. 1137) .... 95 115 243 502 502 556 556 557 569 748 260 168 17 605 1 673 32 516 18 34 320 564 564 f'cficfones-Continuación. Del concejo municipal de Naguilian, sobre la construcción de un sistema de riego en el sitio de Boc-ro, barrio de Tuddingan, de dicho municipio (Pet. No. 1017) 457 Proyectos de leyConstrucción de una carretera desde el municipio de Bacnotan hasta el de Balaoan (C. R. No. 1158) .. 399 Construcción de un puente en Maraggayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna (C. R. No. 1153) 398 Establecimiento de un hospital provincial en San Fernando (C. R. No. 1045) .. 126 "LAWYERS' CLUB'" LEPRA: Resolución de la junta de directores del, sugiriendo la enmienda de la Ley No. 2710 (Pet. No. 822).. 158 Venta de medicinas para la (Pet. No. 1178)........ 592 LEUTERIO, MARIANO P. (Representante por Mindoro): Aclaración hecha porSobre el S. No. 243... 890 D1"scm·sos pronunciados porCerrando el debate sobre el C. R. No. 1170. 489-492 En pro del C. R. No. 997 ........................... 282-285 En pro del C. R. No. 1190. . ....... 586-590 Impugnando la enmienda Benítez al C. R. No. 1170 ...... ············-········-·············· ......... 494-496 Impugnando la enmienda Evangelista (D.) a la R. C. R. No. 65... 470 Impugnando la enmienda Quirino al C. R. No. 1170. . ................. 492-493 Razonando su moción de constitución de la Cámara en Comité de toda ella para tratar de las enmiendas al S. No. 93... 99 lnfonñes orales evacuad-Os porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1170 ·-·· 460-465 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1327 766 iUociones pl"esentadas porPidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la enmediata consideración del S. No. 249... 71 Pidiendo la transferencia de la discusión del C. R. No. 1066... .. 300 Pidiendo que el C. R. No. 689 sea devuelto al Calendario de la Cámara . 320 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del C. R. No. 689 384, 445, 539 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del C. R. No. 1170... 471 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del C. R. No. 1247... 622, 637, 653 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la continuación de la discusión del S. No. 93.. . 325, 333, 346, 503 Pidiendo que la Cámara se constituya en Co· mité de toda ella para la discusión del C. R. No. 689 367 DIARIO DE SESIONES 1031 LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. l'aKina MocWneH prC;'eJ1fodtts por-Continuación. Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la discusión del C. R. No. 1193... 533 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la discusión del C. R. No. 1247... 611 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de las enmiendas al S. No. 93.. 99 Pidiendo que la continuación de la discusión del S. No. 93 se posponga hasta el 2 de noviembre de 1921 . 94 Pidiendo que la discusión del C. R. No. 1193 sea transferida para mañana . 530 Pidiendo que las enmiendas que se han de presentar al S. No. 93 se hagan por escrito 378 Pidiendo que las mociones presentadas por el Caballero por Cebú se recomienden a la Cámara para que pasen al Comité. de Reglamentos para su actuación inmediata... 469 Pidiendo que se consideren todos los asuntos que están sobre la mesa del Secretario... 637 Pidiendo que se seiiale para el jueves, enero 19, 1922, la continuación de la discusión del C. R. No. 689.... 535 Pidiendo se permita la inserción en el Diario <le Sesiones correspondiente, de los discursos que no se han podido pronunciar referentes al S. No. 255.. . 213 Proponiendo la inmediata consideración de todos los proyectos que están sobre la mesa del Secretario . 676 Proponiendo la posposición de la discusión del S. No. 336 872 Proponiendo que la R. Cte. C. R. No. 38 se convierta en resolución simple... 917 NnmbrttmientosMiembro, Comité Conjunto de Obras Pl1blicas 868 Miembro, Comité ele Conferencia sobre el C. R. No. 960... !ll5 Miembro, "Steering Committee" 471 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1170... 527 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1223... 869 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 337 . 915 Presidente, Comité de Conferencia sobre la R. Cte. C. R. No. 35... 511 Speaker "pro tempore".. 331, 373, ·113 545, 547, 571, 860 Prr{/untas parlamentaria.~ for111uladas porEn la discusión dC'I C. R. No. 997 279 En la discusión. del C. R. No. 1247... 620, H23 En la discusión del S. No. 93... 171 En la discusión de su moción 1le que se convierta en resolución simple la R. Cte. C. R. No. 38.. 917, 918 ProJlectos de ley prc.~cnfados porC. R. No. 985 .. C. R. No. 1042 C. R. No. 1076 C. R. No. 1077 C. R. No. 1078 .. . C. R. No. 1146 .. . 115 218 218 218 372 LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. Pii.j!"'Ín., Prn¡¡ectos de ley presentados por-Continuación. C. R. No. 1190.. 519 C. R. NQ. 1223.. 547 C. R. No. 1224... 547 C. R. No. 1344... 883 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 60... 2 R. C. R. No. 64... 382 R. C. R. No. 65... 469 R. C. R. No. 66... 498 R. C. R. No. 67... 844 R. C. R. No. 70... 860 R. C. R. No. 74... 931 R. Cte. C. R. No. 33... 373 R. Cte. C. R. No. 36... 380 R. Cte. C. R. No. 37... 512 LEY DE CABOTAJE, Resolución de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, sobre la (Pet. No. 1100) 545 LEY DE DIVORCIO' Haciendo compatible la actual, con la anterior (C. R. No. 1022) 69 Reforma de la (C. R. No. 991).. 32 LEY DE "HOMESTEAD'" Reforma de la (Pet. No. 973) .. 373 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA' Reforma de la (Pet. No. 1170) 681 LEY DE PATENTES' Suspensión de la vigencia de la (C. R. No. 1252).... 563 Suspensión de la vigencia de la (Pet No. 1090). .. 638 LEY ELECTORAL, Reforma de la (Pet. No. 1054).. 516 Resolución de la asamblea de jóvenes de Cebú, sobre las enmiendas a la (Pet. No. 1108).. 548 Telegrama del Partido Demócrata de Cebú, sobre las enmiendas a la (Pet. No. 1099).. 546 LEYES ESPECIALES' Fijación del plazo de prescripción para las infracciones castigadas por las (C. R. No. 1269)... 569 LEY JONES' Reforma de la (R. Cta. C. R. No. 13).. 569 LEY No. 190: Reforma de la (C. R. No. 1321) .. 635 LEY No. 1120: Reforma de la (C. R. Nos. 1220~ 1301) ........... 547,591 LEY No. 1459: Reforma de la (C. R. Nos. 114, 1194).. .. 299, 530 LEY No. 1499: Reforma de la C. R. Nos. 951, 1027) .. 9, 95 LEY No. 2041: Reforma de la ( Pet. No. 1039) . 503 LEY No. 2159: Reforma de la (C. R. No. 1148).. 379 LEY No. 2176: Derogación de la (Pet. No. 1189) 607 LEY No. 2255: Reforma de la (C. R. Noi.. 952, 965).. 9, 10 LEY No. 2259: Reforma de la (C. R. No. 1023) .. 82 LEY No. 2307: Reforma de la (C. R. No. 1298) .. 580 LF.Y No. 2380: Deroirnción de la (Pet. No. 965). 357 LEY No. 2381: Reforma de la (C. R. No. 1221). 547 1032 INDICE DEL LEY No. 2572: Reforma de la (C. R. No. 1182) LEY No. 2589: Reforma <le la (C. R. N'o. 1051) LEY No. 25!JO: Reforma de la (C. R. No. 1255) .. LEY No. 2672: Refo1 ma 1le la (C. R. No. 1068) LEY No. 2724: Reforma de la (C. R. No. 1240) LEY No. 2756: Reforma de la (C. R. No. 1179) LEY No. 2793: Reforma de la (C. R. No, 1252) LEY No. 2808: Reforma de Ja (C. R. No, 1236) LEY No. 2833: Reforma de la (C. R. No. 1237) LEY No. 2877: Reforma de la (C. R. No. 1277) . LEY No. 2907: Reforma de la (C. R. No. 1212) .. LEY No. 2937: Reforma de la (C. R. No. 997) .. f,EY No. 2038: Reforma de la (C. R. No. 1251) LEY No. 2941: Reforma de la (C. R. No. 960). LEY No. 2950: Reforma de la (C. R. No. 1304) .. LEY No. 2974: Reforma de la (C. R. Nos. 956, D70) .. LEY No. 2984: Pá¡¿-ina 516 126 563 1 183 556 513 563 663 553 571 545 331 5631 91 604 9, 13 1 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. Pa11:ina Peticione~-Continuación. Del concejo municipal de Mérida, sobre inmigración (Pet. No. 883). 246 Del concejo municipal de Ormoc, sobre inmigración ( Pet. No. 883) 188 Del concejo municipal de San Miguel, referente a sistemas de riego (Pet. No. 1064).. 517 Del presidente municipal de Maasin, sobre división de la (Pet. No. 813). 127 Pmyectos de /eyCompra de una parcela de terreno en la Isla de Limasawa, y para levantar una escuela que se denominará "Escuela Pública de Ma· gallanes" (C. R. No. 1124) 319 Compra e instalación de un sistema cablegráfico entre Maripipi y Cawayan, de una línea telegráfica terrestre entre Cawayan, Naval y Biliran, de la (C. R. No. 1201).. 532 Construcción de la carretera provincial que una los municipios de Ormoc, Leyte, Capoocan y Carigara, de la (C. R. No. 1200).. 532 Construcción de una escuela intermedia en Caibiran, en memoria del héroe soldado Andrés Dádizon (C. R. No. 1202).. 532 Continuación de las obras del muelle de Tacloban, (C. R. No. 1245).. 556 División de la (C. R. No. 1028).. 95 Trazado y construcción de la carretera intercostal entre Carigara y Ormoc de la, (C. R. No. 1177) 502 Terminación de la carretera intercostal de Abuyug-Baybay de la, (C. R. No. 1176) .. 502 Reforma de la (C. R. Nos. 980, 1042) .................. 18, 116 1 LIBROS DE TEXTO: LEY No. 2985: 1 Preparación y publicación de, para la enseñanza Reforma de la (C. R. No. 1271).. 571 del idioma inglés (C. R. No. 1287) LEYTE, PROVINCIA DE' LICENCIA ACUMULADA' CoinuwicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 412) .. 18 Peticiones-De la junta provincial de la, protestando contra la anexión de estas Islas (Pet. No. 933) 319 De la junta provincial de la, sobre aumento de las contribuciones (Pet. No. 888).. 261 De la junta provincial de Ja, sobre inmigración (Pets. Nos. 876, 953) .................... 244, 331 Del concejo municipal de Hilongos, referente a los corraleros de pesca (Pet. No. 967) 357 Del concejo municipal de Hindang, sobre división de la (Pet. No. 820) .. 144 Del concejo municipal de Hinunangan, sobre inmigración (Pet. No. 900) 275 Resolución del concejo municipal de La Paz, sobre inmigración (Pel. No. H52) .. 331 Del concejo municipal de la Paz, sobre la creación de un Comité tecnico para estudiar las condiciones abacaleras dentro y fuera de las Islas (Pet. No. 882) .. 246 ¡ 1 Concesión de, a los telegrafistas y administradores de correos telegrafistas (C. R. No. 1326) .. Concesión de, a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos (C. R. No. 1000) Concesión de, a todas las personas en el servicio de enseñanza que hayan prestado servicios por unos seis años o más (C. R. No. 1011) .. Concesión de, y de vacación a todos los telegrafis. tas y administradores de correos (C. R. No. 1010) Extensión del derecho de, y de vacación a los mensajeros (C. R. No. 1044) LICORES ALCOHóLICOS, Prohibición de la venta de, a los menores de 18 años de edad (C. R. No. 1092). LIGA CfVICA NACIONAL, Resolución de la, del Capítulo de Cebú, pidiendo que se declare único lenguaje oficial el inglés (Pet. No. 1198) LiMITES: Fijación de los, de la provincia de Surigao en relación con las subprovincias de A¡..:-usan y Dávao (C. R. No. 1154) .. LfNEA TELEGRÁFICA, Del concejo municipal de Maripipi, sobre inmigrnción (Pet. No. 884) ])p\ ~·oncejo municipal de Mérida, referente a la terminación de la Escuela Central de dicho municipio (Pe>t. No. 877). 246 j Co::;:n~ ~::~11~ci~~i::n~~:~.:=r~~~t~~ ~:~r~2~t)· Del con('ejo municipal de Mérida sobre exportaeiün del abacá grueso (Pet. No. 927) .. Terminación de la, de Surigao (C. R. No. 1297) 245, LOCSIN, JOSÉ E. (Representante por Iloílo): 317 1 Discurso prommcindo porEn pro de la moción Quirino ... 574 672 33 67 67 126 243 610 398 532 580 628 DIARIO DE SESIO:N"ES 1033 LOCSIN, JOSÉ E.-Continuación. l'úitina LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación. Enmienda ¡n-opuesta porAl C. R. No. 1278... 747 Prerrimtoi; parlamenfariw~ formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1247) 630, 631 644, 648 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1263... 568 1 Prnyccfo de resolución p1·esentado porR. Cta. C. R. No. 11... 69 : LONTOC, VICENTE (Representante por Batangas): Proyecto de ley presentadn porC. R. No. 1026 .. 82 LORENZO, PABLO (Representante por Mindanao y Sulú): nii;curso p1·onunciado porRazonando su emnienda al C. R. No. 1223... 602 i Enmiendas propuestas porA la enmienda del Comité al C. R. No. 940... 561 : A la enmienda Gallares al S. No. 93... 377 Al C. R. No. 1223... 602 lnfonne oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del S. No. 313 .. 655-656 Proyecto de resolnción presentado porR. Cta. C. R. No. 13... 569 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1157 .. . C. R. No. 1159 .. . C. R. No. 1266 .. . C. R. No. 1287 .. . LOZANO, CRESCENCIANO (Representante por Iloílo): Aclaración hecha por399 399 1 568 1 574 1 En la discusión del C. R. No, 1170 .......... 484-485 Disc111·sos p1·on11nciados po1·En contra del C. R. No. 1170... . 477-480 En contra del S. No. 306 .............................. 665-666 En contra del S. No, 309 .............................. 693-695 En contra del S. No. 312... 705 En pro del C. R. No. 1223 .......................... 601-602 Razonando su enmienda a la moción Alunan.. 459 Razonando su enmienda al S. No. 93 ..... 169, 224, 225, 375, 376 Enmiendas '/)?'Opuestas porA la enmienda del Comité al S. No. 243 ... A la enmienda Hernández al S. ·No. 93 .. A la enmienda Millar al S. No, 93 A la moción Alunan de constitución de la Cámara en Comité de Toda ella para considerar el C. R. No. 1170 ... 890 169 101 459 Al C. R. No. 1170 Al S. No. 93, aprobada ... 495 ... 169, 176, 333, 336, 339, 341, 375, 504 Moción presentada porPidiendo que se haga constar en los l'e('ords, la enérgica pl'otesta de los Representantes que no han podido consumir sus turnos registrados 213 NombramientoMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 243... 926 Pr('gunlas padamenf<irú1.~ fonnu/ada.~ 7Jo1·En la discusión del Budgef En Ja discu!'lión del C. R. No. 689 En la discusión del C. R. No. 940 .. En la discusión del C. R. No. 960. 424-432 363, 387, 404, 441, 442 558, 559 500 Preguntas ¡mrfamcnta/'ia:,; fonmdacfos-Cont. En la discusión del C. R. No. 997 280, 281 En la discusión del C. R. No. 105.J .... I.t6, 150, 151 En Ja discusión del C. R. No. 110-L. 738 En la discusión del C. R. No. 1170 481 En Ja discusión del C. R. No. 1190.. 583, 584 En la discusión del C. R. No. 1223. 599 En Ja discusión del C. R. No. 1226. 815 En Ja discusión del C. R. No. 1247 .......... 616, 617, 628, 641, 644, 645 En la discusión del C. R. No. 1258... 760 En Ja discusión del C. R. No, 1334. 721, 722 En la discusión del C. R. No. 1346... 897 En Ja discusión del S. No. 93 ... 47, 48, 51, 5.J, 59, 63, 65, 74, 75, 79, 80, 84, 85, 91, 92, 104, 105, 118, 161, 162, 163, 164, 172, 185, 221, 229, 239, 347, 352, 353, 506, 507 En la discusión del S. No. 203. 785 En la cliscµsión del S. No. 255 ........ 201, 206, 207 En la discusión del S. No. 306... 664, 666 En la discusión del S. No. 309 ... 690, 691, 692, 695 En Ja discusión del S. No. 313... 666 En la discusión del S. No. 336... 879 Proyectos de ley presentad-Os porC. R. No. 943 .. . C. R. No. 944 .. . C. R. No. 967 .. . C. R. No. 973 .. . C. R. No. 1179 .. . C. R. No. 1191... LUCERO, JUAN (Representante por la Unión): Discursos pronunciados por12 15 513 579 Razonando su enmienda al S. No, 93 ....... 107, 165, 228, 230, 339 Bmniendas propnestas porA la enmienda Lozano al S. No. 93... 336 Al S. No. 93.. . .. 107, 164, 271, 228, 338, 339 NombnrniientosMiembro, Comité Conjunto (R. Cte. C. R. No. 35) . 512 Miembro, Comité creado por la Resolución No. 52 de la Cámara... 931 Pre,quntas parlamentarias for1nulad<1s porEn Ja discusión del C. R. No. 1104.. 739 En la discusión del S. No. 93 . 87, 93, 107, 340, 347 P1·011ectos de ley 1n·esentados porc. R. No. 947 ... c. R. No. 970 .. 13 c. R. No. 983 ... 18 c. R. No. 987 ... 30 c. R. No. 992 .. 32 c. R. No. 1007 55 c. R. No". 1022 ... 69 c. R. No. 1024 82 c. R. No. 1030 97 c. R. No. 1041.. 115 c. R. No. 1042 115 c. R. No. 1045 ... 126 c. R. No. 1053 ... 144 c. R. No. 1071.. 183 c. R. No. 1084 .. 232 c. R. No. 1092 ... 243 c. R. No. 1099 260 c. R. No. 1122 319 c. R. No. 1125 321 c. R. No. 1131... 331 1034 INDICE DEL LUCERO, JUAN-Continuación. l'>·~ina 1 Proycdoi; rle ley 1n·cscntr1d.os por-Continuación. C. R. No. 1139... 345 C. R. No. 1140... 357 C. R. No. 1142 372 C. R. No. 1148... 379 C. R. No. 1152... 383 C. R. No. 1153... 398 C. R. No. 1158 399 C.· R. No. 1180... 614 C. R. No. 1182... 616 C. R. No. 1184... 517 C. R. No. 1186.... 517 C. R. No. 1187... 519 C. R. No. 1194. 530 C. R. No. 1337.. .. ............................................. 748 LUGAY, JOSÉ (Representante por Sámar): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del S. No. 93 ................... 133, 134 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1036... 98 C. R. No. 1262.. . 564 LUMAIN, MACARIO (Representante por Bohol): Enmiendas propuestas porAl S. No. 93... 348 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1129 .... LJ, LLANE;S, VICENTE (Representante por Ilocos Norte): Discurso., p1·onunciados por324 En contra del C. R. No. 689 ... .. 368-371 Impugnando la enmien~a Ángeles David al C. R. No. 960 501 Impugnando la enmienda Ignacio al S. No. 93 ................ 505-508 Razonando su enmienda a la enmienda Jg. nacio al S. No. 93 ....... 509-510 Enmiendas propuestas porA la enmienda Ignacio al S. No. 93 . 509 Al S. No. 93 503 Informes 01·ales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 960 499-501 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1185 .. ··············-······························ 769-770 Recomendando la aprobación del C.· R. No. 1190 ........ 582-586 Recomendando la aprobación del S. No. 203 785 Recomendando la aprobación del S. No. 252 ...... ........ .... .................... 908-909 M ación p1·esentada porPidiendo la posposición de la consideración de la enmienda Briones al S. No. 93 374 N omb1·amientoMiembro, Comité de Conferencia sob1·e el C. R. No. 1054 87:3 Pn,gunfas parlamentn1-ias fonnuladas pM"En la discusión del C. R. No. 689... 385, 386, 389, 392, 393, 419, 442, 443 En la discusión del C. R. No. 1051.. ....... 295, 29G En la discusión del C. R. No. 1104 ........ 739, 740 En la discusión del C. R. No. 1247 ........... 626, 627 En la discusión del C. R. No. 1334 . 730 En la discusión del S. No. !l3 ...... 222, 308, 309, 310, 311, 508, 509 f,LANES, VICENTE-Continuación. Pá«ina Pl"eyuntus pa1fom<'11lu1·ia.~ for11rnladas por-Cont. En la dicusión del S. No. 252 . 909 En la discusión del S. No. 309 .............. 693, 694 Proyectos de ley pre.~n1f<idos porC. R. No. 989 C. R. No. 1094 C. R. No. 1128 C. R. No. 1156 C. R. No. 1195 C. R. No. 1204 C. R. No. 1205 C. R. No. 1208 C. R. No. 1209 C. R. No. 1214 C. R. No. 1218 C. R. No. 1232 C. R. No. 1234 C. R. No. 1238 C. R. No. 1291 " MAESTROS' Asignación de una paga adicional a favor de los 30 245 321 398 530 536 536 538 538 545 547 549 553 556 577 (C. R. No. 1285) 574 Concesión a los, de hospitalización gratuita (C. R. No. 1033) 98 Concesión a los, de un sobresueldo por cada cinco años de servicio (C. R. No. 977).. 16 Concesión de una pensión a los (C. R. No. 1104) 274 Concesión de una pensión a los (Pet. No. 1219) 673 MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA' Concesión de una pensión vitalicia a los (C. R. No. 1146) 372 Pensionamiento de los (Pet. No. 1206) 673 MANDALUYONG' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) MANILA, CIUDAD DE' Socorro a los vecinos de Tondo, damnificados por el reciente incendio (C. R. No. 1203) 536 "MANILA RAILROAD COMPANY"' Autorización a la, para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y Cavite (Pet. No. 1060). 517 Autorización al Gobernador General para comprar cinco mil acciones de la (C. R. No. 1337) 748 Autorización de un préstamo de un millón de dólares a la (Pet. No. 1224).. 674 Concesión de pasaje libre en los coches de la, al jefe y miembros de la policía municipal (C. R. No. 1122) 319 Garantía del pago por el Gobierno de ciertos bonos que se han de emitir por la (C. R. No. 1344) 883 MAPA, VICTORINO' Concesión de una pensión vitalicia a (C. R. No. 1039) DD MAQUINA DESFIBRADORA DE ABACA, Concesión de un premio al inventor de una (C. R. No. 1257) 563 MAQUINARIAS AGRiCOLAS: Compra de (Pet. No. 974). 373 MARCAS Y NOMBRES INDUSTRIALES: Registro obligatorio de, para cigarros y cigarrillos (C. R. No. 1307) 604 DIARIO DE SESIONES 1035 MARINDUQUE, PROVINCIA DE' l':ii:ina , MAZA, RAl\IóN-Continuación. ComunicaciónDel gobernador provincial ele Ja, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 414) 19 PeticiónDel concejo municipal de Torrijas, sobre inmigración (Pet. No. 948) 325 MARTiNEZ JIMENO, PEDRO (Representante por Albay): Discursos pronunciados p01·En contra de la enmienda Virata a la enmienda Evangelista (D.) 180 Razonando su enmienda al S. No. 93 . 2:n Enmiendas p1·opuestm1 porAl S. No. 93 ... Preguntas parlamentaria.-; formuladas por. 230, 269 En la discusión de la moción Leuterio de que se. convierta en resolución simple la R. Cte. C. R. No. 38 918 En la discusión del C. R. No. 689 . 367 En la discusión del C. R. No. 940 . 559 En la discusión del C. R. No. 960 499 En la discusión del C. R. No. 1051 296 En la discusión del C. R. No. 1170 476 En la discusión del C. R. No. 1190 588, 589 En la discusión del C. R. No. 1193 . 535 En la discusión del C. R. No. 1220 . 566 En la discusión del C. R. No. 1223 . 599 En la discusión del C. R. No. 1247 .. 618, 624, 625 En la discusión del C. R. No. 1278 ......... 746, 747 En la discusión del C. R. No. 1346 . 899 En la discusión del S. No. 93 ....... 50, 61, 62, 63, 74, 85, 117, 177, 223, 237, 325, 327 En la discusión del S. No. 336 . . .......... 878, 879 Proyectos de ley presentado.<; porC. R. No. 1015 C. R. No. 1016 C. R. No. 1042 C. R. No. 1050 C. R. No. 1130 C. R. No. 1141 C. R. No. 1181 C. R. No. 1241 C. R. No. 1270 C. R. No. 1287 C. R. No. 1337 MASBATE, PROVINCIA DE' Petici-Ori~ Del concejo municipal de Cataiñgan, sobre 67 67 115 126 324 357 ·614 556 569 574 748 inmigración (Pet. No. 778) 70 Proyectos de leyAumento del sueldo de ciertos funcionarios provinciales de la (C. R. No. 1167) 457 Construcción de dos escuelas primarias San Fernando (C. R. No. 12~0) 549 MATRIMONIO' Ley de (C. R. No. 1089) 243 MAZA, RAMON (Representante por Antique): 111fM'1lle oral e1mC'11ado po1·Recomendando la aproba<'ión del C. R. No. 1261 810-811 Nomb1·a·mientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 316 887 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 337 916 /'rrg1•11lru< parlamentarias jo1·11wlm:U1s porEn la discusión del C. R. ~o. 1170 476, 471 587 615 . 46,47,64,92 En Ja discusión del C. R. No. 1190 En la discusión del C. R. No. 124 7 En la discusión del S. No. 93 P1·oyecto.<: de ley presentado.<: porC. R. No. 968 l2 33 55 55 457 497 580 C. R. No. 996 C. R. No. 1004 C. R. No. 1005 C. R. No. 1169 C. R. No. 1175 C. R. No. 1298 MEDICióN GEOLóGICA, OFICINA DE, Creación y funcionamiento de la (C. R. No. 1181) 514 MEDINA, GAUDENCIO (Representante por Nueva Écija): Discurso pronunciado po1·Razonando su enmienda al S. No. 93 . 163-164 Emniendas 7Jropuestas purAl S. No. 93 ... 163, 290 NombramientoMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 310 887 Preguntas padamentarias jonnuladas p01·En la discusión del C. R. No. 689... 391 En la discusión del C. R. No. 997... 281 En la discusión del S. No. 93 . .. . 60, 81, 83, 228 Proyectos de ley presentados pol'C. R. No. 1048... 126 C. R. No. 1049... 126 C. R. No. 1166... 457 C. R. No. 1168 457 C. R. No. 1171 497 C. R. No. 1172... 497 C. R. No. 1316... 606 C. R. No. 1317... 606 MELENDRES, MARIANO (Representante por Rizal): Discursos pron11nciados porEn contra del C. R. No. 1170 ........................ 486-486 Razonando su enmienda al S. No. 93 108 Enmiendas propuestas porAI C. R. No. 1247 ... 648 Al S. No. 93 ... . ....... 107, 164, 176 111/ormes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 940 558-561 Recomendando la aprobación del C. R. No. IITT rn Moción 7Jrcseutada porPidiendo que se posponga la consideración del S. No. :309 para mañana 663 .Vo1nlira111ientosMiembro, Comité Conjunto (R. Cte. C. R. No. 35) 51:! Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 960... 756 Miembro, Comité de Conferencia .sobre el C. R. No. 999... 873 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1054... 594, 778, 873 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1069... 926 l()¿j{) INDICE DEL MELENDRES, MARIANO-Continuación. Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité de Conferencia sob1·e el C. R. No. 1170 527 1 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1193. Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1223 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 98. Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 230 . Miembro, Comité .fte Conferencia sobre el S. No. 317. Miembro, Comité de Conferencia sobre la R. Cta. C. R. No. 7 ... Miembro, Comité de Conferencia sobre la R. Cte. C. R. No. 35 ... Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo Miembro, Comité para recibir el "Spolia551 869 : 708 ¡ 5761 i 887 1 710 1 511 rium" 893 Preguntas pa1·lamentarias formuladas po'l'En la discusión del C. R. No. 1154... 771 En la discusión del C. R. No. 1190 ..... 584, 585, 586, 588, 589 En la discusión del C. R. No. 1247 .. 617, 618, 626, 632, 633 En la discusión del S. No. 309... 696 En la discusión del S. No. 341... 892 Proyectos de ley presentados JJOl'C. R. No. 953 .. . C. R. No. 954 .. . C. R. No. 966 .... . C. R. No. 967.. 9 C. R. No. 969... 12 C. R. No. 976... 16 C. R. No. 986... 30 C. R. No. 993... 32 C. R. No. 1001... 33 C. R. No. 1073. 188 C. R. No. 1075.. 195 C. R. No. 1079... 218 C. R. No. 1086. ................... .. ...... 232 C. R. No. 1106... 287 C. R. No. 1118... 316 C. R. No. 1121... 319 C. R. No. 1127... 321 C. R. No. 1132... 332 C. R. No. 1134.. 345 C. R. No. 1279. 573 C. R. No. 1280... 573 C. R. No. 1282... 573 C. R. No. 1295... 580 C. R. No. 1302... 591 MENDOZA, ALEJANDRO (Representante por Pangasinán): Pro11ecton de ley pr<'sentados po1·C. R. No. 1270.. 569 : MENSAJEROS' Concesión de licencia acumulada y de vacación a los (C. R. No. 1044) 126 MILLAR, FABIÁN R. (Represehtante por Tayabas): Enmiendas propuestas porAl S. No. 93... . 100, 26!l I ;i.1JLLAR, FABIÁN R.-Continuación. Página Nombramiento-Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 960.. 756 Preguntas parlamenforias formulndas porEn la discusión del C. R. No. 689 ... 415, 417 597, 601 641 224, 241, 308 ............. 71. 72 En la discusión del C. R. No. 1223. En la discusión del C. R. No. 1247. En la discusión del S. No. 93 ... En la discusión del S. No. 249. Proyectos de ley pi·esentados porC. R. No. 991.. 32 C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1055... 158 C. R. No. 1085... 232 C. R. No. 1101 260 C. R. No. 1111... 293 C. R. No. 1155 ............ ........ ... ............ 398 C. R. No. 1235... 553 Pi·oyectos de 1·esolución presentados 7Jor.-R. Cta. C. R. No. 14... 748 R. Cte. C. R. No. 15... 845 MINDORO, PROVINCIA DE' Comunicación-Del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 415) 19 PeticionesDel concejo municipal de Ilog, sobre inmigración (Pet. No. 777) .. Del concejo municipal de Paluan, sobre juego de gallos (Pet. No. 1121) .. De los maestros dé' Pinamalayan, sobre pensionamiento de los maestros (Pet. No. 1119) Pmyectos de leyCultivo de los terrenos situados en la (C. R. No. 1190). Organización en municipios regulares de los distritos municipales de Baco, Boñgabong y Puerto Galera, de la, y separación del municipio de Bulalacao en dos distintos municipios (C. R. No. 1076) .. MISAMIS, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 416) Pet.icioiiesDe la junta directiva de la asociación de agricultores de Catarman, referente a la anulación de los efectos del reamillarmiento de 1920 (Pet. No. 1002) .. De la junta provincial de la, sobre la terminación de la carretera que une el municipio de Cagayán con la llanura de Quiliog (Pet. No. 1063) .. Del concejo municipal de Aloran, de que se suspendan los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1102). Del concejo municipal de Baliñgasag, de que se declaren nulas y sin \•alor las últimas revaloraciones de las propiedades (Pet. No. 1191) Del concejo municipal de Baliñgasag, sobre la supresión de la clase gruesa del abacá (Pet. No. 841) .. 70 553 553 519 19 434 617 546 607 188 DIARIO DE SESIONES 1Uo7 MISAMIS, PROVINCIA DE-Continuación. r.i•.•ina 1 MORALES, LUIS-Continuación. Pá1tin11 Peticiones-Continuación. Del concejo municipal <le Catarman, <le que St: anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 1124) .. 554 Del concejo municipal de Catarman sobre la Orden Administrativa No. 13 (Pet. No. 1138) 5G4 Del concejo municipal de Mambajao, de que se anulen los efectos del reamillaramiento de 1920 (Pet. No. 989).. 398 Del concejo municipal de Mambajao, de que se derogue la Orden General No. 13, referente al abacá (Pet. No. 966) .. 357 Del concejo municipal de Oroquieta, sobre la construcción de un edificio para high school 1 en dicho municipio (Pet. No. 998).. 414 ¡ Del concejo municipal de Talisayan, de que ! se declaren nulas y sin valor las últimas revaloraciones hechas por los municipios (Pet. No. 1205) 636 Proyectos de leyCompra de un terreno situado en Plaridel, para revenderlo a los actuales terratenientes (C. R. No. 1300) .. 591 Construcción de una hi,qh school en Mambajao (C. R. No. 988) .. 30 Construcción de una high school en Oroquieta (C. R. No. 974) .. 15 Construcción de un puente sobre el Río Ynamuñgan en Plaridel (C. R. No. 1062) .. 167 Terminación de la carretera provincial entre los municipios de Oroquieta y Misamis (C. R. No. 1213) .. 545 Terminación de la carretera que une el municipio de Cagayán con la 11anura de Quiliog (C. R. No. 1119).. 317 MISióN ESPECIAL' Nombramiento de un Comité Conjunto para estudiar los asuntos incluidos en el informe de la (R. Cte. C. R. No. 33) .. 373 Resolución de ambas Cámaras sobre el informe de la (R. Cta. L. F.).. 322 MISióN WOOD-FORBES' Cablegrama de los Comisionados Residentes sobre el report de la.. 373 MONTE BALUNGAQ, (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MONTES, OFICINA DE: Corte de árboles sin necesidad de licencia de la (C. R. Nos. 1284, 1309) .................................. 574, 606 Fusión de la, con la de TeITenos Públicos (C. R. No. 1250) 557 MORALES, LUIS (Representante por Tárlac): Discursos pronunciados porCerrando el debate :;obre :;u enmienda al S. No. 93 174-175 En contra del C. R. No. 997... 279-281 En contra del C. R. No. 1051 295-297 En contra del C. R. No. 1170 487-489 En contra del C. R. No. 1223 599-601 En pro de la moción Quirino 638-641 ImpuA"mmrlo la enmienda Pablo al C. R. No. 1247 649 ! Razonando su enmienda a la enmienda Alonso al S. No. 9il 247-249 Razonando su enmienda al C. R. No. 1170.. 493 , Di.scursos prominciados por-Continuación. Razonando su enmienda al S. No. 93 173 Razonando su moción de que las enmiendas que no aparecen en el proyecto sean consideradas después de las enmiendas del Comité 103-104 Bnmiendas propuestas porA la enmienda Alonso al S. No. 93... 246 A la moción Leuterio fijando la discusión del S. No. 255... 189 Al C. R. No. 1170... 493 Al S. No. 93... 173 Mociones presentadas po1·Pidiendo que se posponga la consideración del C. R. No. 1289 .. 717 Proponiendo que las enmiendas que no aparecen en el proyecto sean consideradas después de las enmiendas del Comité y que se presenten antes de las diez del día siguiente, aprobada... . ................. 103-106 NombramientosMiembro, Comité Conjunto de Obras Públicas.. 915 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1247... 779 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 337 915 Miembro, "Steering Committee" 471 Preguntas pm:fo.mentarias formuladas vorEn la discusión del budget... 420-423 En la discusión del C. R. No. 689 ... 404, 417, 418, 437' 438, 439 En la discusión del C. R. No. 997 .... 278, 284, 285 En la discusión del C. R. No. 1051 .. 294, 295, 297 En la discusión del C. R. No. 1170 ......... 462, 490, 491, 492, 494 En la discusión del C. R. No. 1193 .. 534 En la discusión del C. R. No. 1223 ....... 597, 598, '599, 601 En la discusión del C. R. No. 1334 ... En la discusión del C. R. No. 1343 719 888 En la discusión del S. No. 93. . ....... 48, 49, 63, En la discusión de S. No. 309 ... 174, 249, 250, 28t• 694, 696 Pi·oyectos de ley presentados porC. R. No. 1003 ... C. R. No. 1112 .. MORALES, PONCIANO (Representante por Ilocos Sur): 55 293 Discu1·sos prouum~illdos porEn pro del C. R. No. 68!) Razonando su enmienda al S. No. 93 435-·l::Hi 240-241 Enmienda.<; propuestas porAl Sr. No. 93 ... !11/ormes ottdes ei·aeuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 240 1059 G9!1-70U Recomendando la aprobación del C. R. No. 1247 .. 613-618 No111.b1·amie11tosMiembro, Comité Conjunto de OOras Públicas 915 Miembro, Comité de Confon•ncia sobr<' Pi C. R. No. 1247 77~1 I'reyiotf(I,<; p(ll'/amentarias formuladas porEn la di!';cu;;ión del S. No. 93 ~12 1038 INDICE DEL MORALES, PONCIANO-Continuación. Pá1nn11 1 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1014 .. . C. R. No. 1270 .. . MORTANDAD INFANTIL: Creación de un fondo especial para combatir la (C. R. No. 1081). . 232 MUELLE' Continuación de las obras del, de Tacloban, Leyte (C. R. No. 1245).. 556 Dragado y construcción de un, en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 1133).. 332 1 MULTAS' Disposición de las cantidades recaudadas en con- , cepto de, por infracción de ordenanzas munici- 1 pales (C. R. No. 939) Pet. No. 1031.. .................. 8, 489 , MUNICIPIOS: 1 Autorización a los, para comprar efectos de menor cuantía sin Ja intervención de la Oficina de Abastecimientos (C. R. No. 996) . Autorización a los, para solicitar del Gobierno Insular un homestead y explotarlo para su propio beneficio (C. R. No. 1034) .. Ayuda insular a los, en la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable (C. R. No. 1026) .. Concesión a los, de una participación de 30 por ciento en los ingresos por rentas internas ( Pet. No. 792) Concesión a los, de un gobierno autónomo más amplio (Pet. No. 791). MURO DE CONTENCJóN, Construcción de un, en la parte del Río de Dávao que confina con la población (C. R. No. 1102) .. Terminación del, de Casiguran, Sorsogón (C. R. No. 1254) N NACIMIENTOS' Reglamentación del registro de defunciones y casamientos (C. R. No. 1299) .. NAVEGACióN, COMITÉ DE' Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre, el C. R. No. 1222 Del Senado de Filipinas sobre el S. No. 338 .. Pcl iciones trasladadas alPet. No. 7 43 .. Pct. No. 784 ... Pet. No. 823 .. Pet. No. 917 ... Pet. No. 1024 ... Pet. No. 1078 ... Pet. No. 1098 Proyectos de ley informados por elC. R. No. 1222 (l. C. R. No. 298) C. R. No. 1314 (1. C. R. No. 299) Proyectos de ley fr(l;.;fodadao.; alC. R. No. !l75. C. R. No. 1083 C. R. No. 1103. C. R. No. 1135 C. R. No. 1160 C. R. No. 1222 .. C. R. No. 1281 C. R. No. 1314 .. 33 98 82 563 580 902 864 30 1 951 158 315 ! 497 1 532 i 539 1 639 1 637 15 232 i ~!: 1 399 ¡ 547 1 573 606 1 NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE: Piirina ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Corn. No. 418).. 19 PeticionesDe la asamblea de presidentes municipales de la, de que se conceda a los municipios una participación en los fondos insulares que se recauden de los mismos (Pet. No. 734) . 13 De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre inmigración (Pet No. 824).. 158 De la asamblea de presidentes municipales de la, sobre multas por infracción de ordenanzas municipales (Pet. No. 825).. 15:.l De la asamblea de presidentes municipales de la, sugiriendo la inmunización obligatoria de todo ganado de labor (Pet. No. 821).. 144 De la junta general de agricultores de Escalante, sobre la importación de ganado extranjero (Pet. No. 1011).. 466 De la junta provincial de la, de que se reduzca el tipo máximo de sueldo de los presidentes, tesoreros y secretarios municipales (Pet. No. 739).. 16 Del concejo municipal de Bacolod, sobre inmigración (Pet. No. 997).. 414 Del concejo municipal de Binalbagan, de que se suspendan los efectos del reamillaramiento para el año 1921 (Pet. No. 762). 66 Del concejo municipal de Cádiz, de que se suspenda el amillaramiento del año 1921 (Pet. No. 741) . 18 Del concejo municipal de Cauayan, para que se establezcan en dicha provincia tres estaciones de inoculación para ganado (Pet. No. 765) 34 Del concejo municipal de La Castellana, de que se suprima la Oficina de Suministros (Pets. Nos. 771, 1097).. 70, 539 NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE' ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 419) .. 19 Proyectos de leyCambio de nombre del municipio de Luzuriaga, por el de Nueva Valencia (C. R. No. 1198) 632 Construcción de un balneario en el sitio de Masaplud, municipio de Dawin (C. R. No. 1188) 519 Construcción de un sistema de aguas potables en el municipio de San Juan (C. R. No. 1163) 444 Construcción de un sistema de riego en el municipio de Tolong (C. R. No. 1126) 321 NIÑOS: Terminación de la construcción de ciertas carreteras de la (C. R. No. 1288) Cuidado en instituciones privadas de los, huérfanos, desvalidos, abandonado!< o d('samparados (C. R. No. 1315) NOLASCO, JUAN (Representante por Manila): Discurso pro111111ciado porCerrando el clebate sobre el S. No. 306. 574 606 666 DIARIO DE SESIONES 103U NOLASCO, JUAN-Continuación. Página Enmiendas propuestas porA la enmienda Generoso al S. No. 93 .... ·-··· 337 A la enmienda Pablo.... 223 A la moción Morales (L.).. 106 Al S. No. 93... 176, 185 Informes orales ct"acuados }JOl'Recomendando la apl'ohación del C. R. No. 1192 531 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1m 1n NombramicntosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1059... 926 Miembro, Comité para recibir el "Spoliarium" 893 Presidcmte, Comité de Conferencia sobre el S. No. 243... 926 Preguntas pal'l<tmentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1334.. 720 En la discusión del S. No. 93) ............... 81, 117, 137, 138, 221, 264 En la discusión del S. No. 255... 198 En la discusión del S. No. 306..... 665 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 975 .. . C. R. No. 978 .. . C. R. No. 1192 .. . C. R. No. 1203 .. . C. R. No. 1249 .. . C. R. No. 1335 .. . NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE' ComunicacionesDe la asamblea de presidentes municipales de la, felicitando al Gobernador General y a 15 16 519 536 557 1 748 la Legislatura Filipina (Com. No. 455)... 434 Del gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 417) 19 PeticionesDe la junta provincial de la, de que se eleve el tipo del impuesto sobre el arroz extranjero (Pet. No. 757).. 55 De la junta provincial de la, de que se extienda a la mujer el impuesto de la cédula personal (Pet. No. 1128) 557 De los maestros de Lupao, de que se conceda pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1094) 538 Proyectos de IeyCambio de fecha de la fiesta patronal del municipio de Guimba (C. R. No. 1317).. 606 Construcción de un sistema df' riego en la (C. R. No. 1172).. 497 NUEVAS ESTACIONES DE INMUNIZAClóN' Establecimiento de (C. R. No. 1006) .. 55 o OBfAS, HONESTO P. (Representante por Ambos Camarines): Proyectos de ley pre8entado1> porC. R. No. 1010. C. R. No. 1011... C. R. No. 1037 .. C. R. No. 1042 .. C. R. No. 1058 C. R. No. 1143 C. R. No. 1144 ... 67 67 98 115 158 372 372' OBiAS, l:ÍONESTO P .-Continuación. Página Pl'oyectos de ley pre1>entados por-Continuación. C. R. No. 1149... 371:1 C. R. No. 1270... 569 C. R. No. 1296 580 OBRAS PúBLICAS, Apropiación de fondos para (C. R. No. 1247) .... 556, 593 Apropiación de fondos para, en la provincia de Isabela (C. R. No. 1031) 97 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE, Mensaje trasladado alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1247 74~ Mensuje tmsladado alPet. No, 744 ... Pet. No. 807... Pet. No. 880 ... Pet. No. 881... Pet. No. rt20 ... Pet. No. 931... Pet. No. 961.. Pet. No. 1033 .. . Pet. No. 1063 .. . Pet. No. 1074 .. . Pet. No, 1092 . Pet. No. 1175 ... Proyecto de ley p1·esentado por ele. R. No. 1247 ... Proyectos d' ley informados por elC. R. No. 1247 (l. C. R. No. 291) 30 116 246 246 315 319 346 498 517 519 538 681 593 . ............ 592, 593 C. R. No. 1247 (l. C. R. No. 351) .. 7ffi Proyectos de ley trasladados alC. R. No. 860 ... 546 C. R. No. 986 30 c. R. No. 1012 ... 67 C. R. No. 1015 ... 67 C. R. No. 1016 ... 67 C. R. No. 1017 ... 69 c. R. No. 1031. 97 c. R. No. 1062. 167 C. R. No. 1079 .. 218 C. R. No. 1090 ... 243 C. R. No. 1091... 243 C. R. No. 1100 .. 260 C. R. No. 1101... 260 C. R. No. 1102 ... 274 c. R. No. 1111 ... 293 c. R. No. 1119 ... 317 c. R. No. 1132 ... 332 c. R. No. 1133 332 c. R. No. 1138 ... 346 c. R. No. 1144. ~72 c. R. No. 1145 :l72 c. R. No. 1152 383 c. R. No. 1153 ... 398 C. R. No. 1158 .. 399 c. R. No. 1161 413 c. R. No. 1163 444 c. R. No. 1164 ... 466 c. R. No. 1173 ... 497 c. R. No. 1176 !l02 c. R. No. 1177 502 C. R. No. 1183 ... 516 c. R. No. 1195 530 c. R. No. 1196 530 c. R. No. 1200 .. 532 c. R. No. 1204 .. 536 1040 INDICE DEL OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE-Continuación. Proyecto.<¡ de ley trasladados al-Continuación. Páirin" ! OFICINA, EJECUTIVA-Continuación. P>\.,.ina Comunic~ción del Jefe de la, sobre reducción al C. R. NI), 1205 .. . C. R. No. 1228 ... . C. R. No. 1229 .. . C. R. No. 1234 .. . C. R. No. 1235 .. . C. R. No. 1238 .. . C. R. No. 1245 .. . C. R. No. 1247 C. R. No. 1254 C. R. No. 1265 . C. R. No. 1268 .. . C. R. No. 1272 .. . C. R. No. 1273 .. . C. R. No. 1275 .. . C. R. No. 1288 .. . C. R. No. 1296 C. R. No. 1296 C. R. No. 1301 C. R. No. 1339 ... OBRAS PúBLICAS, OFICINA DE' Comunicación del Director de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 536 549 565 565 553 556 556 556 563 568 569 571 571 571 574 580 580 591 772 (Coms. Nos. 386, 440) .............. 14, 159 OCAMPO, VICENTE (Representante por Laguna): NombramicntoMiembro, Comité de Conferencia sobre la R. Cta. C. R. No. 7... 710 ' Pl'oyectos de ley presentados porC. R. No. 1025 .. . C. R. No. 1082 .. . C. R. No. 1132 .. . C. R. No. 1207 .. . C. R. No. 1253 .. . C. R. No. 1299 .. . OFICINA DE EDUCACIÓN' Resolución de los empleados de la, de Cavite, adhiriéndose al C. R. No, 1104 que concede pensión a los maestros de las escuelas públicas (Pet. No. 1145) OFICINA EJECUTIVA: Comunicación del Jefe de la, sobre autorización a las provincias y municipios para comprar artículos y efectos sin la intervención, de la Oficina de Suministros (Pet. No. 802). Comunicación del Jefe de la, sobre bienes confiscados por morosidad en el pago de la contribución territorial (Pet. No. 809) Comunicación del Jefe de la, sobre concesión de una carta especial a los municipios que son capitales de provincias (Pet. No. 805) Comunicación del Jefe de la, sobre cost;i.s <le oficio (Pet. No. 804) Comunicación del Jefe de la, sobre enmienda del artículo 491 del Código Administrativo (Pet. No. ROO) Comunicación riel Jefe de la, sobre la centralización del servicio de Sanidad (Pet. No. 801) Comunicación del J<'fe de la, sobre la distribución de la ayuda insular para fines l'Scolares (Pet. No. R03) Comunical'ión del ,Jefe de la, sobre la diYisión de la provincia 1k• l.Pyle, en dos scpal'adas (' in<lepcnr\icntes (Pe\. No. 7:lR) Comunicaciún del .Jefe de la, sobl'e la Ley Elcr:toral (Pet. No. 808) 82 232 3321' 536 563' 580' 5691 115 1 116 116 116 115 115 !Hi llü 12 ·por ciento de los recargos por morosidad (Pet. No. 806) .. Comunicación del Jefe de Ja, sobre sistemas de riego ( Pet. No. 807) .. OLIMPIADA' Entrenamiento de Jos atletas que toman parte en la (C. R. No. 964) ORDEN ADMINISTRATIVA No. 13: 116 116 10 Abolición de la, y de la Ley No. 2380 (Pet. No. 965) 357 357, 564 Derogación de la (Pet Nos. 966, 1138) Protesta contra la, y la vigencia de la Ley No. 2380 (Pet. No. 1010) .. Suspensión de los efectos de la (C. R. No. 1292) .. ORDEN ESPECIAL' No .. 14.Fijando la discusión No. 35Fijando la discusión No. 36d•I s. No. 93 .. d•I s. No. 255 Fijando la discusión del C. R. No. 997 ... No. 37Fijando la discusión del C. R. No. 819 ... No. 98Fijando la discusión del C. R. No. 1051 No. 39456 580 189 219 261 288 Fijando la discusión del C. R. No. 689... 315 No. 40Fijando la discusión del C. R. No. 689... 344 No. 41Fijando la discusión del C. R. No, 960... 498 No. 42Fijando Ja discusión de los C. R. Nos. 1193 y 1192 520 No. 4,JFijando la discusión del C. R. No. 1216 y del S. No. 230... 551 No. 44Fijando la discusión del C. R. No. 940... 555 No, 45Fijando la discusión del C. R. No. 1220... 562 No. 46Fijando la discusión de los C. R. Nos. 1190 y 1251 . 576 No. 47Fijando la discusión del C. R. No 1223... 579 No. 48Fijando la discusión del C. R. No. 1247 605 No.49Fijando la discusión de los C. R. Nos. 1261 y 1278 y de la R. Cta. C. R. No. 12... 609 ORDEN GENERAL No. 68: Reforma dela (C. R. Nos. !!94, 1166, J.171, 1243) .. 33,457, 497, 556 ORGANIZACIONES OBRERA8: Escrito de los Presidentes de las, de Manila, ~mgi­ riendo varias enmiemlas al Código Administrativo (Pet. No. 7-10) 18 O.SMEfJA, .SERGIO (Repn"<(•1itu1ltl• por ('pbú): Viscurso pro1wnciado po1·En pro del C. R. No. 1170 465--HW DIARIO DE SESIONES 1041 ,. PABLO, GUILLERMO F. (Representante por Zambales): Discursos 71ron11nciados porPáitina i Cerrando el debate sobre el S. No. 309 ..... 695-698 Cerrando el debate sobre su enmienda al S. No. 93 .... ... ... 227-228 Impugnando la enmienda Alonso al S. No. 93 251-254 Impugnando la enmienda Gonzales a su enmienda 225 Razonando su enmienda a la enmienda Artadi al S. No. 93 ........................................... 220-221 Razonando su enmienda a la enmienda· Teves al S. No. 93... 267 Razonando su enmienda al C. R. No. 1247 649 Razonando su enmienda al C. R. No. 1247... 652 Razonando su enmienda al S. No. 93 ....... 226-227 Enmiendas propuestas poi-A la enmienda Artadi al S. No. 93, aprobada 220 A la enmienda Teves al S. No. 93... 267 Al C. R. No. 1247 ............................... 649, 651, 652 Al S. No. 93.. . ...... 226, 272 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1193 534-535 Recomendando la aprboación del S. No. 349 ... 71-72 Recomendando la aprobación del S. No. 299.. 759 Recomendando la aprobación del S. No. 309 .. 690-6931 Recomendando la aprobación del S. No. 312.... 705 ' J}/ ociones presentadas porPidiendo la posposición de la discusión del S. No. 337 ... Pidiendo que el C. R. No. 1251 sea devuelto al Comité de Bancos y Corporaciones ... NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1170 ... Miembro, Comité de Conferencia sobre la R. 1 1 8731 5951 527 i Cte. C. R. No. 35... 511 Miembro "Steering Comittee" 471 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1193... 551 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1342... 915 Pre~idente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 310 887 Presidente, Comité de Conferencia sobre el j_ ·~ - Presidente, Comité de Toda la Cámara .... 100, 116, Speaker "pro tempore" .. 325, 333, 346, 373, 503 577 Preguntas pur/(unentrt·rius formuladtrn porEn la discusión del C. R. No. 1054 .. En la discusión del C. R. No. 1190 ... En la discusión del S. No. 93 .. . En la discusión del S. No. 337 .. . l'royectos de ley pl'ese11tadoi; por150 587, 588 268 ' 882 ' PADILLA, JOSÉ (Representante por Bulacán): Pii.irina Discurso:/ pronunciados porEn pro de la enmienda Alonso al S. No. 93. 262-265 En pro de la moción Quirino...... .... . ....... 625--627 Razonando su enmienda al C. R. No. 1346 .. 896-897 Razonando su enmienda al S. No. 93... . . 165-166 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 69 846 Enmiendas propuestas por-'A la enmienda Alonso al S. No. 93 ... Al C. R. No. 1346 ... Al S. No. 93, rechazada ... Informes orales evacuad-Os porRecomendando la aprobación del S. No. 241.. Recomendando la aprobación del S. No. 303 ... IVombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 960 Miembro, Comité de Confer~~~¡~---~~br~--~i···c. R. No. 1342 ... Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo Preguntas parlamenta1·ias formuladas por251 896 165 798 684 915 915 8¡¡o En la discusión de la moción Leuterio de que se convierta en resolución simple la R. Cte. C. R. No. 38. 918 . ..... 559, 560 283 460, 461, 462, 463, 464, 489 En la discusión del C. R. No. 1247 .. 614, 615, 616, En la discusión del C. R. No. 940 .. En la discusión del C. R. No. 997 ... En la discusión del C. R. No. 1170. 629, 630, 631, 632, 642, 643 En la discusión del C. R. No. 1278 ........... 727, 728 En la discusión del C. R. No. 1346 896, 898, 899, 900 En la discusión del S. No. 93 .. 106, 108, 123, 124, 125, 137, 141, 142, 166, 227, 229, 252, 253, 262, 265, 266, 310 En la discusión del S. No. 249 .. 72 En la discusión del S. No. 252 ............. ~ .. 908, 909 En la discusión del S. No. 306... . ... 664, 666 En la discusión del S. No. 309 ....... 692, 692, 696, 697 P1·oyecto de resoluci-On presentado porR. C. R. No. 69 ... P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 1268 .. . C. R. No. 1269 .. . C. R. No. 1287 .. . PALAWAN, PROVINCIA DEo ComunicaciónDel gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 420). PALMA GIL, TEODORO (Representante por Mindanao y Sulú): Preguntas pm·lamcntarias fonn11ladas ]JOl'En la discusión del C. R. No. 1054 Proyecto de 1·esolució11 presentado porR. Cte. C. R. No. 13 Pl'Oyectos de ley presentt1do.<1 por846 560 569 574 19 146 569 C. R. No. 977 C. R. No. 994 C. R. No. 16 1 C. R. No. 1102 274 274 299 568 C. R. No. C. R. No. 1104 C. R. No. 1138 C. R. No. 1231. C. R. No. 1290 33 1 C. R. No. 1103 .. 33 , C. R. No. 1116 245 : C. R. No. 1266 274 i PAMPANGA, PROVINCIA DE: 345 C'om.1wicación-· 54!) Del gobernndor provincial de la, enviando su 574 memoria anual de 1920 (Com. No. 421) . 1042 INDICE DEL PAMPANGA, PROVINCIA DE-Continuación. PeticionesDe la junta provincial de la, de que se anulen Jos efectos del reamillara.miento de 1920 (Pet. No. 1147) De la junta provincial de la, sobre sistemas de riego (Pet. No. 1038) .. Del concejo municipal de Apalit, sobre concesión de pensión a Jos maestros (Pet. No. 1172) . Del concejo municipal de Apalit, sobre el informe de la misión 'Vood-Forbes (Pet. No. 1093) . . .................................................. . Del Concejo municipal de Arayat, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1159) Del concejo municipal de Bacolod sobre concesión de pensión a los maestros (Pet. No. 1112) Del concejo municipal de Candaba, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1116) Del concejo municipal de Lubao, sobre concesión de pensión a los maestros (Pet. No. 1221) Del concejo municipal de Lubao, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1217) Del concejo municipal de México, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1216) Del concejo municipal de Minalin, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1199) Del concejo municipal de Minalin, sobre sistemas de riego (Pet. No. 1169). Del concejo municipal de San Luis, sobre reducción del valor amillarado de las propiedades de varios municipios (Pet. No. 905). Del concejo municipal de Santa Rita, sobre el informe de la Misión Wood-Forbes (Pet. No. 1092) . Del concejo municipal de Sexmoan, sobre el informe de la Misión Woo<l-,Forbes (Pet. No. 1200) . P1·oyectos de leyConstrucción de sistemas de riego en la, (C R. No. 1020) .. Continuación de la construcción de la carretera interprovincial entre la, y Bataan (C. R. No. 1164) .. Dragado y encauzamiento de los ríos llamados POtrero y Gumain de la, (C. R. No. 1115) .... PA~GANIBAN, EVARISTO (Representante por la Provincia Montañosa) : Preguntas parlamentadas fornrnhtdas porEn la discusión del S. No. 93 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1308 ... PANGASINAN, PROVINCIA DE• Coumnicación-Del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual de 1920 (Com. No. 422). PeticionesDe la junta provincial de la, sobre el arroz importado (Pet. No. 815) .. ' l':hdna 1 570 502 581 538 575 550 550 674 673 673 610 578 288 538 611 69 456 299 229 606 19 127 PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Págíni. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Agno, de que se anulen los efectos del amillaramiento de 1920 (Pet. No. i59). 56 Del concejo municipal de Agno, sobre apertura de cursos de primero y segundo año de ltigh school en los municipios que los soliciten (Pet. No. 875). 244 Del concejo municipal de Agno, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 847).. 189 Del concejo municipal de Alaminos, sobre aumento de sueldos de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 861).. 219 Del concejo municipal de Alcalá, de que se anulen los efectos del amillaramiento de 1920 (Pet. No. 758). 55 Del concejo municipal de Balincaguin, sobre apertura de cursos de primero y segundo año de high school en los municipios que los soliciten (Pet. No. 760).. 56 Del concejo municipal de Bautista, sobre creación de una plaza de comadrona (Pet No. 990) 398 Del concejo municipal de Bayambang, sobre el establecimiento de un hospital en Dagupan (Pet. No. 1061).. 517 Del concejo municipal de Binmaley, sobre el mismo asunto (Pet. No. 761).. 56 Del concejo municipal de Bolinao, sobre apertura de cursos de primero y segundo año de high school en los municipios que los soliciten (Pet. No. 780) .. 83 Del concejo municipal de Bo1inao, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 867). 233 Del concejo municipal de Bolinao, sobre el establecimiento de universidades en las provincias de primera clase (Pet. No. 985).. 383 Del concejo municipal de Manaoag, de que se reduzcan los jornales de los obreros (Pet. No. 776) . 70 Del concejo municipal de Mapandan, sobre la construcción y equipo de un edificio para hospital en Dagupan (Pet. No. 999).. 434 Del concejo municipal de Natividad, de que se aumenten los derechos de aduana sobre el arroz importado (Pet. No. 1082) .. 633 Del concejo municipal de Natividad, sobre el establecimiento de universidades en las provincias de primera clase (Pet. No. 797).. 99 Del concejo municipal de Salasa, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 864) 233 Del concejo municipal de San Carlos, sobre el mismo asunto (Pet. No. 865) 238 Del concejo municipal de San Nicolás, de que se adopten medidas tendentes a remediar la crisis por que atraYiesan los agricultore~ (Pet. No. 893). 273 Del concejo municipal de .San Nicolás, sobre apertura de cursos <le primero y segundo . año de h i9h schoof en los m~micipios que los soliciten (Pet. No. 775) 70 DIARIO DE SESIONES 1043 PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de San Nicolás, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet No. 846). Del concejo municipal de San Quintín, de que se adopten medidas tendentes a remediar la crisis monetaria (Pet. No. 906) .. Del concejo municipal de San Quintín, de que se adopten medidas tendentes a remediar la crisis por que atraviesan los agricultores (Pet. No. 892) . Del concejo municipal de San Quintín, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 845) .. Del concejo municipal de San Quintín, sobre el establecimiento de hospitales (Pet. No. 753) . Del concejo municipal de Santo Tomás, sobre aumento de sueldo de los presidentes y secretarios municipales (Pet. No. 866) .. Del concejo municipal de Sual, sobre el mismo asunto (Pet. No. 853) .. Del concejo municipal de Umingan, referente a la marcación de los animales mostrencos (Pet. No. 799) P1·oyectos de leyConstrucción de una casa de baño y carretera para el mismo en el Monte Balungao, Balungao (C. R. No. 1328) .. Construcción y equipo de un edificio para hospital en Dagupan (C. R. No. 963) .. Dragado y construcción de un muelle en el puerto de Dagupan, el dragado del Río Agno y la canalización del Poponto (C. R. No. 1133) .. PARÁS, RICARDO (Representante por Tayabas): Nom.bramienfoMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1342 .. Proyecto de ley pi·esentado porC. R. No. 1270 . Proyecto de 1·esolución presentado porR. Cta. C. R. No. 14 ... PARTIDO DEMóCRATA DE CEBú' · Telegrama del, sobre las enmiendas a la Ley Electoral (Pet. No. 1099) PARTIDO DEMóCRATA DE ZAMBOANGA' Resolución del comité local del, oponiéndose al proyecto de ley que hace extensiva a la mujer el pago de la cédula personal (Pet. No. 957) .. ResohJción del comité local del, sugiriendo el aumento de varios impuestos (Pet. No. 958) PASTRANA, GREGORIO (Representante por Cápiz): Enmiendlis p1·o¡mestas pv1·-Al S. No. 93 Prn¡¡cdo.~ de ley ¡n·esni Indos porC. R. No. 985 C. R. No. 1009 c. R. No. 1012 c. R. No. 1039. c. R. No. 1042 .. c. R. No. 1043 . c. R. No. 1083 .. c. R. No. 1147 c. R. No. 1246 ... Pá11:ina: PATRONES DE CABOTAJE DE CEBú: Pá:;dna Escrito de los, pidiendo se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 917) 315 PAZ Y ALCANZAR, FRANCISCO DE LA' 189 Escrito de, sobre repatriación de ciertos filipinos que se hallan en España (Pet. No. 770) .. 70 PENSIÓN' 288 Concesión de, a jueces filipinos (C. R. No. 1106) 287 Concesión de, a los maestros de escuelas públicas (Pets. Nos. 970, 1016, 1021, 1022, 1069, 1088, 1094-1095, 1096, 1103, 1112-1113, 1119-1120, 273 1129, 1133-1135, 1142, 1145, 1154, 1171-1174, 1181-1182, 1193-1195, 1201-1202, 1218-1220, 1221) 287, 372, 457, 458, 459, 518, 537, 538, 539, 546, m ~~~---=~-~ 611, 673, 67 4 Concesión de, vitalicia al Hon. Victorino Mapa 34 (C. R. No. 1039) .. 99 Concesión de, vitalicia, a los magistrados de la Corte Suprema y a los jueces de Primera Instan233 cia (C. R. No. 1146; Pet. No. 1206).. . .... 372,673 195 99 678 PESCA' Prohibición de la, de los pececillos llamados "bursian ipon" y sus similares (C. R. No. 1293) PIEDRAS PRECIOSAS' Prohibición temporal de la importación de (C. R. No. 1097) .. PLANTAS INSECTICIDAS, Comunicación del Gobernador General, sometiendo un proyecto de ley sobre, adulteradas o 10 1 pouci~~i~~!~~JP~i:No. 1203) .. 332 915 569 748 545 333 333 335 ! 18 67 67 99 115 Mensaje tmsladado alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 866 . Peticiones trasladadas aiPet. No. 816 ... Pet. No. 891... Pet. No. 911... Pet. No. 1014 .. . Pet. No. 1030 .. . P/'Oyectos de ley tm.sladados afC. R. No. 1002 .. . C. R. No. 1029 .. . C. R. No. 1060 .. . C. R. No. 1122 .. . C. R. No. 1125 .. . POLICÍA INSULAR: Creación de una sección de aviación en el cuerpo de la (C. R. No. 1266). Organización del cuerpo de la, en un ejercito de defensa nacional (C. R. No. 1002) POLICIA MUNICIPAL' Concesión de jurisdicción C!xclusiva a la, en el casco de la población de los municipios (C. R. No. 1060) Concesión de pasaje libre en la "Manila Railroad Company" y otras empresas de transporte de utilidad pública al jefe y miembros de la (C. R. No. 1122) .. POZOS ARTESIANOS' 680 245 636 708 127 273 293 466 498 56 95 167 319 321 568 55 167 115 Perforación de, en Ilocos Norte (C. R. No. 1238).. 656 ~;! 1 PREgu:.T:o~ s~~~LAMENTARIAS: Í>56 1 Del Sr. Kapunan al Sr. Caseñas Orbeta .. 166, 16ti 1044 INDICE DEL PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. Pá11:ina 1 C. R. No. 68.9- ' Del Sr. Agregado al Sr. De los Reyes... 440 Del Sr. Agregado al Sr. Gallares ................... 396, 397 Del Sr. Agregado al Sr. González... 360 Del Sr. Agregado al Sr. Morales (P.).. 436 Del Sr. Angeles David al Sr. Buenconsejo... 401 Del Sr. Artadi al Sr. Gallares ....................... 394, 396 DC!l Sr. Aquino al Sr. Artadi. 405 Del Sr. Aquino al Sr. Llanes 370 Del Sr. Bengson al Sr. Cuenco ..... ,. .............. 446, 447 Del Sr. Bengson al Sr. Kangleón... 417 Del Sr. Briones al Sr. Kangleón ............... 416, 418 ~:: ~~: ~~i:~::n~joSr~l L~:~~~Ú~res .. ~~! i Del Sr. Buenconsejo al Sr. González 367 1 Del Sr. Camacho al Sr. De los Reyes... 440 Del Sr. Cuenco al Sr. Aunario... . ....... 386, 388 Del Sr. Cuenco al Sr. González... 360 Del Sr. De los Reyes al Sr. Cuenco... 445, 446 Del Sr. De los Reyes al Sr. Kangleón 416 Del Sr. Festín al Sr. Cuenco.. 449 Del Sr. Festín al Sr. Gallares... 395 Del Sr. González al Sr. Agregado ............. 389, 390 Del Sr. González al Sr. Artadi... 403 Del Sr. González al Sr. Buenconsejo. 401 , Del Sr. González al Sr. Kangleón .............. 415, 416, 417, 418, 419 Del Sr. González al Sr. Llanes... . ... 369, 370 Del Sr. Habana al Sr. Cuenco... 543 Del Sr. Kangleón al Sr. Bengson .. 405 Del Sr. Kangleón al Sr. González... . ..... 359, 360 Del Sr. Kapunan al Sr. Ángeles David... 403 1 Del Sr. Kapunan al Sr. Aunario... 386 Del Sr. Kapunan al Sr. GaI!ares ............... 392, 393, 1 394, 395 : Del Sr. Kapunan al Sr. González ........... 359, 361, 1 362, 363, 367, 3681 Del Sr. Kapunan al Sr. Morales (P.)............ 435 1 Del Sr. Lozano al Sr. Artadi... 404 1 Del Sr. Lozano al Sr. Aunario 387 1 Del Sr. Lozano al Sr. De los Reyes ......... 441, 442 ' Del Sr. Llanes al Sr. Aunario .... 385, 386, 389 Del Sr. Llanes al Sr. De los Reyes.. 442, 443 Del Sr. Llanes al Sr. Gallares 392, 393 Del Sr. Llanes al Sr. Kangleón 419 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. González 367 Del Sr. Medina al Sr. Agregado... 391 Del Sr. Millar al Sr. Kangleón 415, 417 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Artadi... 404 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Kangleón ........ 417,418 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Kapunan ... 437, 438, 439 Del Sr. Recto al Sr. González... 364, 365, 366, 367 Del Sr. Salazar al Sr. Gallares. 395 Del Sr. Salazar al Sr. K~rngleón Del Sr. Santos al Sr. Cuenco Del Sr. Santos al Sr. Kangleón C. R. No. 940416 447, 543 415 Del Sr. Kapunan al Sr. Melendrcs 55fl, 560 Del Sr. Lozano al Sr. Melendres 558, 559 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. J\.lelcndrcs. 55J ~:~ ~~: ~:i~l~aa;llS~~-~·~!~~~7i~::~ 5~9, 560, ::~ ! Del Sr. Siayngco al Sr. Melendrm;; 559 : C. R . . Vo. %0Del Sr. Ángeles David al Sr. Llanes 500 1 PREGUNTAS,. PARLAMENTARIAS-Continuación. Pir.irina C. R. No. 960-Continuación. Del Sr. Kangleón al Sr. Llanes ... Del Sr. Lozano al Sr. Llanes .. Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Llanes ... Del Sr. Salazar al Sr. Llanes .... Del Sr. Teves al Sr. Llanes ... C. R. No .. 997500, 501 500 499 500 501 Del Sr. Agregado al Sr. Gallares... . .... 277, 278 Del Sr. Agregado al Sr. Leuterio... 283 Del Sr. Gallares al Sr. Morales (L.).. 279 Del Sr. Habana al Sr. Gallares... 278 Del Sr. Leuterio al Sr. Morales (L.).. 279 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.). 280 Del Sr. Medina al Sr. Morales (L.)... 281 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Gallares... 278 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio ......... 284, 285 Del Sr. Padilla al Sr. Leuterio... 283 Del Sr. Virata al Sr. Gallares... 278 C. R. No. 999Del Sr. Agregado al Sr. Kapunan... 772 Del Sr. Teves al Sr. Kapunan 772 C. R. No. 1054Del Sr. Agregado al Sr. Gallares 150 Del Sr. Festín al Sr. De los Reyes.. 149, 152, 153 Del Sr. Festín al Sr. Gallares.. . 152 Del Sr. González al Sr. De los Reyes.. . .... 148, 149 Del Sr. Habana al Sr. De los Reyes .......... 146, 147 Del Sr. Ignacio al Sr. De los Reyes ........... 147, 148 Del Sr. Kapunan al Sr. Gallares ................... 151, 152 Del Sr. Lozano al Sr. De los Reyes... 146 Del Sr. Lozano al Sr. Gallares ....................... 150, 151 Del Sr. Pablo al Sr. Gallares... 150 Del Sr. Palma Gil al Sr. De los Reyes... 146 Del Sr. Teves al Sr. Gallares... 152 C. R. No. 1057Del Sr. Abad Santos al Sr. Morales (P.). 296 Del Sr. Llanes al Sr. Morales (P.).. 295, 296 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Morales (P.).. 296 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Severino ........... 294, 295 C. R. No. 1059Del Sr. Cuenco al Sr. Morales (P.).. 700 C. R. No. 1104Del Sr. Aldanese al Sr. Virata ..................... 739, 740 Del Sr. Festín al Sr. Virata ................... 738, 739, 740 Del Sr. Kangleón al Sr. Virata... 738 Del Sr. Lozano al Sr. Virata... 738 Del Sr. Lucero al Sr. Virata... 739 Del Sr. Llanes al Sr. Virata ......................... 739, 740 Del Sr. Sebastián al Sr. Virata... 739 Del Sr. Urgello al Sr. Virata... 740 C. R. No. 1118Del Sr. Kangleón al Sr. De los Reyes... 707 C. R. No. 1154Del Sr. Melendres al Sr. Reyes.. 771 C. R. No. 1170Del Sr. Agregado al Sr. Leuterio 495 Del Sr. Aquino al Sr. Virata 476 Del Sr. Benítez al Sr. Evangelista (D.).. 474 Del Sr. Benítez al Sr. Leuterio... 494 Del Sr. Benítez al Sr. Virata. 477 Del Sr. Cuenco al Sr. Evangelista (D.) 474 Del Sr. De Jesús al Sr. Virata. 475 Del Sr. Evangc;li~ta (D.) al Sr. Kangleón.. 482 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Virat.a 475 Del Sr. Kangle6n al Sr. Lozano... 478, 484 Del Sr. Lozano al Sr. Kangleón... 481 DIARIO DE SESIONES 1045 PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. Pái:rina ! PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. PBitina C. R. Nn. J 170-Continuación. C. R. No. 1247-Continuación. Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Virat.a... 476 Del Sr. Leuterio al Sr. Festín... 620 Del Sr. Maza al Sr. Virata .......................... 476, 477 Del Sr. Locsin al Sr. Briones... 6-!4 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Benítez... 494 Del Sr. Locsin al Sr. Kapunan... 630, 631 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio ........ 462, 490, . Del Sr. Locsin al Sr. Quirino... 648 491, 492 Del Sr. Lozano al Sr. Briones... 644, 645 Del Sr. Padilla al Sr. Leuterio ....... 460, 461, 462, : Del Sr. Lozano al Sr. Kapunan... 628 463, 464, 489 1 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.).. . ... 628, 641 Del Sr. Salazar al Sr. Evangelista (D.).. 473 ~ Del Sr. Lozano al Sr. Morales (P.) ......... 616,617 ~:! ~;: ::~::t!~n s:.1 ;i:·at~~.~terio. :::::::::::::::::: !~: !I ~:! ~~: ~=~;í~e:1 J~~e~:d!111ªS~: .. ·c~~~~~:::: ~~~: ~;! C. R. No. 1185- Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Morales (P.).. 618 Del Sr. Gallares al Sr. Llanes... 769, 770 Del Sr. Maza al Sr. Morales (P.).. 615 C. R. No. 11.90- ! Del Sr. Melendres al Sr. Kapunan ............. 632, 633 Del Sr. Agregado al Sr. Leuterio... 590 1 Del Sr. Melendres al Sr. Morales (P.) ....... 617, 618 Del Sr. Aldanese al Sr. Leuterio... 589 Del Sr. Melendres al Sr. Padilla... 626 Del Sr. Gallares al Sr. Llanes... 583 j Del Sr. Millar al Sr. Morales (L.).. 641 Del Sr. Habana al Sr. Llanes... 586 ,' Del Sr. Padilla al Sr. Briones ...................... 642', 643 Del Sr. Kangleón al Sr. Leuterio... 589 ! Del Sr. Padilla al Sr. Kapunan ..... 629, 630, 631, 632 Del Sr. Lozano al Sr. Llanes... .. 583, 584 Del Sr. Padilla al Sr. Morales (R.) .... 614, 615, 616 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Leuterio ... 588, 58!? : Del Sr. Quirino al Sr. Cuenco... 623, 624, 625 Del Sr. Maza al Sr. Leuterio... 5&7 ' Del Sr. Quirino al Sr. Kapunan 633 ~:! ~;: ~=:=~~;:: :: ~:.· ti:~:e:.~~ ·:::::: .. 584, ;:~: ;:: i ~:: ~;: ~~:;::: :! ~;: :~;:::: ~~:L--· 627, 633, :~: Del Sr. Pablo al Sr. Leuterio ....................... 587, 588 Del Sr. ·Quirino al Sr. Padilla.. 627 C. R. No. 1193- Del Sr. Santos al Sr. Padilla 626 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Pablo... 535 Del Sr. Santos al Sr. Quirino... 648 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Pablo... 535 Del Sr. Urquiola al Sr. Morales (P.).. 613 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Pablo... 534 C. R. No. 1258C. R. No. 1220- Del Sr. Lozano al Sr. Binag 760 Del Sr. Festín al Sr. Tionko... 566 C. R. No. 1261Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Tionko... 566 Del Sr. Agregado al Sr. Maza ... 810 Del Sr. Siayngco al Sr. Tionko .................. 566, 567 C. R. No. 1278C. R. No. 1222- Del Sr. Aldanese al Sr. Virata.. 742 Del Sr. Briones al Sr. Kangleón.. 668 Del Sr. Cuenco al Sr. González ........... 724, 725, 726 Del Sr. Festín al Sr. Kangleón... 667, 668 Del Sr. De Jesús al Sr. Cuenco... 744 C. R. No. 1223- Del Sr. De Jesús al Sr. Festín.. 746 Del Sr. Caseñas Orbeta al Sr. Kapunan 599 Del Sr. Gallares al Sr. Virata 742 Del Sr. Habana al Sr. Morales (L.).. 600 1 Del Sr. Grajo al Sr. Cuenco .... 744, 745 Del Sr. Kangleón al Sr. Morales (L.).. 600, 601 Del Sr. Grajo al Sr. González.. 727 Del Sr. Lozano al Sr. Kapunan. . 599 Del Sr. Habana al Sr. González 725 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Kapunan... 599 Del Sr. Kangleón al Sr. Festín.. 746 Del Sr. Millar al Sr. Kapunan... 597 Del Sr. Kangfoón al Sr. González. 727 Del Sr. Millar al Sr. Morales (L.).. 601 Del Sr. Kapunan al Sr. Festín... 746 Del Sr. Morales (L.) al Sr. KaJ>unan ..... 597, 598, Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Festín ...... 746, 747 599 Del Sr. Padilla al Sr. González .................... 727, 728 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Lozano .. . 601 Del Sr. Purugganan al Sr. González... 726 Del Sr. Purugganan al Sr. Kapunan .. . 597 Del Sr. Reyes al Sr. Cuenco.. 745 Del Sr. Teves al Sr. Kapunan ... 597 Del Sr. Virata al Sr. González 726 C. R. No, 1226Del Sr. Lozano al Sr. Purugganan ... C. R. No. 1226Del Sr. Lozano al Sr. Purugganan C. R. No. 1247Del Sr. Agregado al Sr. Kapunan 815 815 530, 631, 6:l3, 634 Del Sr. Aquino al Sr. Quirino 647 Del Sr. Clavano al Sr. Morales (P.). 616 Del Sr. Briones al Sr. Festín... 6')0 621 ' Del Sr. Gonzfüez al Sr. Padilla... - '627 ! Del Sr. Grajo al Sr. Morales (L.).. 640 Del Sr. Habana al Sr. Padilla... 627 : Del Sr. Kapunan al Sr. Festín... 619 Del Sr. Kapunan al Sr. Morales (L.) .. 639, 640, 641 Del Sr. Kapunan al Sr. Quirino 646, 647 Del Sr. Leuterio al Sr. Cuenco... 623 C. R. No. 1324Del Sr. Agregado al Sr. Guzmán ... Del Sr. Artadi al Sr. Reyes C. R. No. 1J29De1 Sr. Hernández al Sr. Reyes. C. R . . Vo. 1334809 808 760, 761 Del Sr. Agregado al Sr. Evangelista (D.) Del Sr. Agregado al Sr. Guzmán 730 720, 723 722 Del Sr. Alunan al Sr. Guzmán Del Sr. Briones al Sr. Evangelista (D.) .... 728,729 Del Sr. Alunan al Sr. Guzmán... 722 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Gallares . 731, 732 718, 719 729 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Guzmán Del Sr. Guzmán al Sr. Evangelista (D.) Del Sr. Habana al Sr. Guzmán Del Sr. Kangleón al Sr. Guzmán Del Sr. Ka punan al Sr. Evangelista (D.) 720 719, 722 730 1046 INDICE DEL PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. Página C. R .. Vo. 1334-Continuación. Del Sr. Lozano al Sr. Guzmán .................. 821, 722 Del Sr. Llanes al Sr. Evangelista (D.).. 730 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Guzmán... 719 Del Sr. Nolasco al Sr. Guzmán.. 720 Del Sr. Purugganan al Sr. Guzmán.. 720 Del Sr. Quirino al Sr. Gallares 732 Del Sr. Teves al Sr. Evangelista (D.).. 729 C. R. No. 1340Del Sr. Purugganan al Sr. Gallares 784 C. R. No. 1343Del Sr. Festín al Sr. Guzmán... 888 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Guzmán... 888 C. R . • ~.fo. 1346Del Sr. Agregado al Sr. Generoso .. 898 Del Sr. Grajo al Sr. Padilla... 897 Del Sr. Kangleón al Sr. Generoso... 898 Del Sr. Lozano al Sr. Padilla.. 897 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Generoso.... 899 Del Sr. Padilla al Sr. Generoso... 896, 898, 890, 900 Del Sr. Recto al Sr. Generoso... 899, 900 S. No. 93Del Sr. Agregado al Sr. Briones ................... 132, 133 Del Sr. Agregado al Sr. Festín ....... 75, 76, 77, 79, 84 Del Sr. Agregado al Sr. Kapunan ............... 312, 313 Del Sr. Agregado al Sr. Morales (L.).. 248 Del Sr. Alonso al Sr. Pablo... 252 Del Sr. Ángeles David al Sr. Festín ....... 88, 116, 117 Del Sr. Ángeles David al Sr. Virata... 138 Del Sr. Artadi al Sr. Festín... 48 Del Sr. Artadi al Sr.· Hernández... 175 Del Sr. Artadi al Sr. Lozano... 224 Del Sr. Artadi al Sr. Pablo... 226, 227 Del Sr. Artadi al Sr. Virata... 138 Del Sr. Bengson al Sr. Morales (P.) . 241 ' Del Sr. Benítez al Sr. Festín... 112, 113 Del Sr. Briones al Sr. Cecilio... 234 Del Sr. Buenconsejo al Sr. Festín 291 Del Sr. Buenconsejo al Sr. Morales (L.)... 248 Del Sr. Cecilio al Sr. Festín... . .. 234, 235 Del Sr. Cecilio al Sr. Pablo... 253, 254 Del Sr. Cuenco al Sr. De Guzmán ............. 307, 309 Del Sr. Cuenco al Sr. Festín .......................... 142, 355 Del Sr. Cuenco al Sr. Ignacio... 160 Del Sr. Cuenco al Sr. Kapunan ................... 302, 303 Del Sr. De Guzmán al Sr. Festín ........ 53, 54, 60, 61, 62, 89, 90, 191, 1 12, 222 Del Sr. De Guzmán al Sr. Kapunan... 179 Del Sr. De Jesús al Sr. Llanes.. . .............. 605, 506 Del Sr. De los Reyes al Sr. Ángeles David... Ull Del Sr. De los Reyes al Sr. Festín... 142 Del Sr. De los Reyes al Sr. Virata... 178 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Morales (P.).. 241 Del Sr. Evangelista (J.) al Sr. Briones ........ 256, 256 Del Sr. Festín al Sr. Artadi... 223 Del Sr. Festín al Sr. Briones... 225 Del Sr. Festín al Sr. De los Reye!l... 123, 181 Del Sr. Festín al Sr. Hernández 175 Del Sr. Festín al Sr. Ignacio 160, 236, 336, 347 Del Sr. Festín al Sr. Kangleón .. 327, 328 Del Sr. Festín al Sr. Kapunan... 303, 304, 313, 343 Del Sr. Festín al Sr. Lucero... . 165, 229 Del Sr. Festín al Sr. Llanes ........ 505, 507, 508, 510 Del Sr. Festín al Sr. Martínez Jimeno... 231 Del Sr. Festín al Sr. Morales (L.).. 175 Del Sr. Festín al Sr. Santos... 111, 112 PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. l'Sgina S . . Vo. 98-Contínuación. Del Sr. Festín al Sr. Virata... 136, 170 Del Sr. Gallares al Sr. Festín... 11:1 Del Sr. Gallares al Sr. Morales (L.).. 104 Del Sr. Gallares al Sr. Morales (P.) 240 Del Sr. Generoso al Sr. Briones.. 130 Del Sr. Generoso al Sr. Nolasco 185 Del Sr. González al Sr. Artadi. 223 Del Sr. González al Sr. Festín.. . .. 53, 65, 66, 78 Del Sr. González al Sr. Hernández 175 Del Sr. González al Sr. Nolasco... 185 Del Sr. González al Sr. Pablo... 225 Del Sr. Habana al Sr. Ángeles David... 191 Del Sr. Habana al Sr. Briones .................... 132, 133 Del Sr. Habana al Sr. Festín .............. 56, 67, 64, 326 Del Sr. Habana al Sr. Melendres... 108 Del Sr. Habana al Sr. "Pablo ...................... 227, 228 Del Sr. Hernández al Sr. Briones... HO Del Sr. Hernández al Sr. Festín... 142 Del Sr. Hernández al Sr. Martínez Jimeno 231 Del Sr. Hernández al Sr. Padilla... 263 Del Sr. Ignacio al Sr. Briones .. 134 Del Sr. Ignacio al Sr. Festín .... 49, 50, 62, 73, 80, 86, 87, 239, 289 Del Sr. Ignacio al Sr. Kangleón... 186 Del Sr. Ignacio al Sr. Padilla ................... 263, 264 Del Sr. Kangleón al Sr. Bríones... 259 Del Sr. Kangleón al Sr. Gallares... 377 Del Sr. Kangleón al Sr. Teves... 268 Del Sr. Kapunan al Sr. De Guzmán... 178 Del Sr. Kapunan al Sr. Festín ...... 74, 77, 78, 90, 91, 307, 326 Del Sr. Kapunan al Sr. Virata ................... 136, 137 Del Sr. Leuterio al Sr. De Guzmán... 171 Del Sr. Lozano al Sr. Angeles David ... 362, 353 Del Sr. Lozano al Sr. De Guzmán ............... 172, 239 Del Sr. Lozano al Sr. Festín .... 47, 48, 51, 54, 59, 63, 65, 74, 75, 79, 80, 84, 85, 91, 92, 104, 105, 118 Del Sr. Lozano al Sr. Ignacio ........ 161, 162, 163, 347 Del Sr. Lozano al Sr. Lucero... 229 Del Sr. Lozano al Sr. Llanes ....................... 506, 507 Del Sr. Lozano al Sr. Medina... 164 Del Sr. Lozano al Sr. Nolasco... 185 Del Sr. Lozano al Sr. Pablo.. 221 Del Sr. Lucero al Sr. Festín ................... 87, 93, 107 Del Sr. Lucero al Sr. Ignacio.. 347 Del Sr. Lugay al Sr. Briones .................... 133, 134 Del Sr. Llanes al Sr. De Guzmán ....... 308, 309, 310 Del Sr. Llanes al Sr. De Jesús ............... 508, 509 Del Sr. Llanes al Sr. Festín... 222 Del Sr. Llanes al Sr. Kapunan... 311 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Evangelista (D.) 177 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Festín 50, 51, 52, 53, 74, 86, 11'7, 237 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Gallares 325 Del Sr. l\fartínez Jimeno al Sr. Ignacio 237 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Nolasco... 223 Del Sr. Maza al Sr. Festín... 46, 47, 64, 92 Del Sr. Medina al Sr. De Guzmán... 228 Del Sr. Medina al Sr. Festín... 60, 81. 83 Del Sr. Millar al Sr. De Guzmán. 308 Del Sr. Millar al Sr. Lozano 224 Del Sr. Millar al Sr. Morales (P.).. 241 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Festín 48, 49, 63, 174, 249, 250, 289 DIARIO DE SESIONES 1047 PREGUNTAS, PARLAMENTARTAS-Continuadón. Pai:l'ina ' S. No, 9,7-Continuación. ' ~:~ ~~: ~~~::~~ ~i'~/lF~~~í:.~stín :::::::::: ..... 81, 1~~ 1 Del Sr. Nolasco al Sr. Pablo 221 Del Sr. Nolasco al Sr. Padilla.. 264 Del Sr. Nolasco al Sr. Virata... . ........ 137, 138 Del Sr. Pablo al Sr. Teves.. 268 Del Sr. Padilla al Sr. Cecilia... . 265, 266 Del Sr. Padilla al Sr. De Guzmán... 310 Del Sr. Padilla al Sr. De los Reyes ... 123, 124, 125 Del Sr. Padilla al Sr. Festín.... .. 108, 166 Del Sr. Padilla al Sr. Generoso... . ........... 141, 142 Del Sr. Padilla al Sr. Hernández... . 262 Del Sr. Padilla al Sr. Lucero... 229 Del Sr. Padilla al Sr. Pablo .............. 227, 252, 253 Del Sr. Padilla al Sr. Virata. . .... 106, 137 Del Sr. Pañganiban al Sr. Lucero... 229 Del Sr. Purugganan al Sr. Festín... . ....... 78, 141 Del Sr. Purugganan al Sr. Hernández . 230 Del Sr. Purugganan al Sr. Lozano. . 224 Del Sr. Salazar al Sr. Morales (L.) . 247 Del Sr. Santos al Sr. Gallares... . ....... 121, 122 Del Sr. Sebastián al Sr. De Jesús 509 Del Sr. Sebastián al Sr. Gallares... 377 Del Sr. Severino al Sr. Briones ........... 256, 257, 258 Del Sr. Siayngco al Sr. Ángeles Da.vid ....... 190, 191 Del Sr. Siayngco al Sr. Briones... 134 Del Sr. Siayngco al Sr. De Guzmán ........... 228, 237 Del Sr. Siayngco al Sr. Ignacio 161 Del Sr. Siayngco al Sr. Lucero ................ 229, 230 Del Sr. Siayngco al Sr. Pablo... 254 Del Sr. Teves al Sr. Briones .......................... 133, 258 Del Sr. Teves al Sr. De Jesús.. 508 Del Sr. Teves al Sr. Festín... 48, 73, 84, 85, 222 Del Sr. Teves al Sr. Lozano... 224 Del Sr. Teves al Sr. Morales (P.) .. Del Sr. Teves al Sr. Pablo .. Del Sr. Tionko al Sr. Kangleón .. Del Sr. Tionko al Sr. Pablo .. Del Sr. Urquiola al Sr. Festín .. . Del Sr. Urquiola al Sr. Grajo .. . S. No. 209Del Sr. Lozano al Sr. Llanes ... S. No. 222Del Sr. Cuenco al Sr. Aunarlo .. S. No. 290Del Sr. Kangleón al Sr. Cuenco ... S. No. 249240 267 . ........ 328, 329 221 86 101 785 713 555 Del Sr. Millar al Sr. Pablo ............................. 71, 72 Del Sr. Padilla al Sr. Pablo... 72 S. No. 252Del Sr. Llanes al Sr. Recto Del Sr. Padilla al Sr. Llanes ... S. No. 255909 . ... 908, 909 Del Sr. Agregado al Sr. Benítez ................... 205, 206 Del Sr. Agregado al Sr. Gallares... . .... 201, 202 Del Sr. Agregado al Sr. Generoso... 197 Del Sr. Benítez al Sr. Gallares .................... 198, 199 Del Sr. De Guzmán al Sr. Evangelista (D.)... 207 Del Sr. Generoso al Sr. Gallares.. 199 Del Sr. Kapunan al Sr. Gallares. 200 Del Sr. Lozano al Sr. Benítez.. . ... 206, 207 Del Sr. Lozano al Sr. Gallares. 201 ¡ Del Sr. Nolasco al Sr. Gallares.. 198 : Del Sr. Purugganan al Sr. Gallares... 200 1 PREGUNTAS, PARLAMENTARIAS-Continuación. Pálrina S. Nn. 255-Continuación. Del $r. Recto al Sr. Benítez ....... 202, 203, 204, 205 Del Sr. Siayngco al Sr. Gallares 199 S. No. 306Del Sr. Lozano al Sr. Nolasco Del Sr. Lozano al Sr. Teves Del Sr. Nolasco al Sr. Lozano ... Del Sr. Padilla al Sr. Nolasco. Del Sr. Padilla al Sr. Teves .. . Del Sr. Teves al Sr. Lozano .. . S. No. 90.9666 664 665 666 664 665 Del Sr. Festín al Sr. Pablo.. 697, 698 Del Sr. Lozano al Sr. Pablo ......... 690, 691, 692, 695 Del Sr. Llanes al Sr. Lozano ...................... 693, 694 Del Sr. Melendres al Sr. Pablo... 696 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Lozano... 694 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Pablo... 696 Del Sr. Padilla al Sr. Pablo ............ 692, 693, 696, 697 S. No. 319Del Sr. Lozano al Sr. Lorenzo ... 656 S. No. 996Del Sr. Caseñas Orbeta al Sr. Kangleón... 887 Del Sr. De Jesús al Sr. Kangleón... 887 Del Sr. Guzmán al Sr. Gallares... 879 Del Sr. Kangleón al Sr. Gallares... 879 Del Sr. Kapunan al Sr. Gallares ................... 879, 880 Del Sr. Lozano al Sr. Gallares... 879 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Gallares ... 878, 879 Del Sr. Quirino al Sr. Kangleón.. . 877, 878 Del Sr. Santos al Sr. Gallares.. 878 S. No. 997Del Sr. Festín al Sr. Leuterio.. 882 Del Sr. Pablo al Sr. Leuterio... 882 Del Sr. Quirino al Sr. Leuterio... .. 882 S. No. 341Del Sr. Kangleón al Sr. Leuterio .. 892 Del Sr. Melendres al Sr. Leuterio .. 892 Del Sr. Quirino al Sr. Leuterio... 892 PRESIDENTE DE AMBAS CÁMARAS, Autorización a los. para levantar la sesión correspondiente al día 22 de diciembre de 1921 hasta el 9 de enero de 1922, exclusive (R. Cte. C. R. No. 37) .. 512 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS' Cablegrama al, comunicando el comienzo del Tercer período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 33). Facultando al, para nombrar agregados filipinos a las embajadas y consulados americanos (C. R. No. 1162).. -U3 Solicitando del, para que autorice al Gobierno de las Islas Filipinas, a nombrar agregados en sus embajadas y consulados (R. Cta. C. R. No. 11) 69 PRESIDENTE "PRO TEMPORE" DEL SENADO' Facultando al, para nombrar un Comité de Tres para notificar al Ejecutivo (R. S. No. 72) PRESUPUESTOS, COMITÉ DE' Cnmmiicación tra.sla<U1da alCom. No. 454 ... Enmiendas propuestus por elAl C. R. No. 737, aprobadas Al C. R. No. 960, aprobadas ... Al C. R. No. 963, aprobadas Al C. R. No. 997, aprobadas Al C. R. No. 999, aprobadas. Al C. R. No. 1059, aprobadas .. 400 825 498 905 285 318 679 1048 INDICE DEL PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Enmiendas p1·op1iestas por el-Continuación. Al C. R. No. 1085, aprobada .. . Al C. R. No. 1124, aprobadas .. . Al C. R. No. 1170 Al C. R. No. 1179, aprobada ... Al C. R. No. 1223, aprobadas Al S. No. 213, aprobadas. Al S. No. 243, aprobadas. Al S. No. 249, aprobadas .. . Al S. No. 300, aprobadas .. . Al S. No. 309, aprobadas .. . Al S. No. 312, aprobadas .. . Al S. No. 316, aprobadas .. . Al 'S. No. 317, aprobadas .. . Al S. No. 336, aprobadas .. . Al S. No. 337, aprobadas .. . Mensajes trnsladados alDel Gobernador General, sobre el cálculo de presupuestos para el año 1922 ... Del Gobernador General sobre la penalidad impuesta a la "Philippine Education Company, Inc." Del Gobernador General, sobre un bill referente a la emisión de bonos por la "Manila Railroad Company" Del Senado de Filipinas sobre el C. R. No. Página 1 825 824 471 710 579 864 886 72 921 654 680 826 827 871 871 68 875 ! 831 - ..... 822, 903 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 960 749, 822, 894 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 999 870, 884 1 Del Senado de 1'.,ilipinas, sobre el C. R. No. · 1054 . 568, 6M, 870 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1059 .................................................... 748, 903, 929 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1170 ............................................................... 520, 528 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1179 919 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1193 - . 550 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1223 . . ........................................ 773, 864, 885 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1334 . 773 Del Senado de Filipinas sobre el S. No. 163... 822 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 243 . . .................................................. 581, 919 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 249... 68 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No, 276... 274 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 300 .................. 549, 933 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 309... 592 Del Senado de Filipinas, ~obre el S. No. 312 636 Dei 16 Senado de Filipinas, sobre el S.63~o859' 886 i Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. : 317 636,859,886 i Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 320 678 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 323... 708 ; Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 324 679 1 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 329 859 : Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 331 . . ... 773, 859 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 332 708 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Pñlrina Men.'1ajes trasladados al-Continuación. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 336 ................................................................. 822, 933 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 337 . . ........ 822, 902 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 340... 875 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 344... 894 Peticione¡:¡ trasladadas alPet. No. 728... 13 Pet. No. 741.. 18 Pet. No. 742... 18 Pet. No. 748... 32 Pet. No. 750.. 34 Pet. No. 751 34 Pet. No. 752 .. 34 Pet. No. 753... 34 Pet. No. 754.... 34 Pet. No. 757 .. 55 Pet. No. 758-. 55 Pet. No. 759... 56 Pet. No. 762... 56 Pet. No. 765... 68 Pet. No. 769 .. . Pet. No. 770 .. . Pet. No. 771... Pet. No. 772 ... Pet. No. 781... Pet. No. 783 .. . Pet. No. 790 .. . Pet. No. 795 .. . Pet. No. 796 .. . Pet. No. 806 .. . Pet. No. 809 .. . Pet. No. 810 .. . Pet. No. 811 .. Pet. No. 815 ... Pet. No. 817-.. Pet. No. 830 .. . Pet. No. 836 .. . Pet. No. 837 .. . Pet. No. 838. Pet. No. 842 .. . Pet. No, 849 .. . Pet. No. 851 Pet. No. 856 .. Pet. No. 857 .. . Pet. No. 869 .. . Pet. No. 877 .. . Pet. No. 878 .. . Pet. No. 879 .. . Pet. No. 887 Pet. l')lo. 888 .. Pet. No. 894 ... Pet. No. 895 .. Pet. No. 896 ... Pet. No. 897 .. Pet. No. 902" Pet. No. 904. Pet. No. 905 .. Pet. No. 906 ... Pet. No. 908 .. Pet. No. 913 ... Pet. No. 918 .. Pet. No. 928. Pet. No. 932 ... Pet. No. 941... 69 70 70 70 83 95 97 99 99 116 116 127 127 127 144 168 184 184 184 188 195 195 219 219 233 245 245 246 261 261 274 275 275 275 287 287 288 288 293 299 315 317 319 322 DIARIO DE SESIOXES 104H PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Peticiones trasladadas ltf,-Coratinuación. Pet. No. 949. Pet. No. 950 .. . Pet. No. 958 .. . Pet. No. 959 .. . Pet. No. 967 .. . Pet. No, 968 .. Pet. No. 970.. . Pet. No. 972 ... Pet. No. 978 .. Pet. No. 979 .. Pet. No. 983 Pet. No. 984-. .. Pet. No. 987 .. Pet. No. 988 .. .. Pet. No. 989 ... . Pet. No. 991.. ... . Pet. No. 995 .... . Pet. No. 996 .. , ... . Pet. No. 998 .. . Pet. No. 999 .. . Pet. No. 1001.. .. Pet. No. 1002 .•.... Pet. No. 1008., .. Pet. No. 1017 .. Pet. No. 1018 .. , ..... . Pet. No. 1023 ..•... Pet. No. 1026 .. . Pet. No. 1038 ... . Pet. No. 1040 Pet. No. 1044 .... . Pet. No. 1047 .. . Pet. No. 1048 .. . Pet. No. 1056 .. . Pet. No. 1058 .. . Pet. No. 1061... Pet. No. 1064 .. . Pet. No. 1065 .. . Pet. No. 1067 .. . Pet. No. 1070 .. . Pet. No. 1071... Pet. No. 1073 .. . Pet. No. 1080 .. . Pet. No. 1082 ............ . Pet. No. 1083 ..... . Pet. No. 1085 .. . Pet. No. 1086 .. . Pet. No. 1089 ...... . Pet. No. 1097. Pet. No. 1102 ... Pet. No. 1104... Pet. No. 1106 .. . Pet. No. 1109 .. . Pet. No. 1110 .. . Pet. No. 1111... Pet. No. 1124 ... Pet. No. 1125 ... Pet. No. 1126 ... Pet. No. 1127. Pet. No. 1128 .. Pet. No. 1132 .. Pet. No. 1136 Pet. No. 1137 ... Pet. No. 1147 .. Pet. No. 1163 .. . Pet. No. 1155 .. . 331 331 333 1 ;~~ ¡ ;;~ i 373 1 379 379 1 383 383 1 398 ! 398 1 398 1 400 1 413 413 414 434 ' 434: 434' 444 1 :~~ i 459 1 597 1 502 ' 513 513 514 514 516 516 517 517 518 518 518 519 1 519 ' 533 1 5331 533 ~;~ 1 537 539 546 564 548 548 548 550 554 557 557 557 557' 557 564 1 564 570 572 574 PRESUPUES!fOS, COMITÉ DE-Continuación. Pá<ñna PeticWnes trasladadas al-Continuación. Pet. No. 1157... 574 Pet. No. 1160 575 Pet. No. 1161... 577 Pet. No. 1162... 577 Pet. No, 1163... 577 Pet. No, 1164... 577 Pet. No, 1165... 577 Pet. No. 1168... 578 Pet. No. 1169... 578 Pet. No. 1170... 581 Pet. No. 1176... 592 Pet. No. H79... 592 Pet. No. 1183... 604 Pet. No. 1185 .. 604 Pet. No. 1187. 605 Pet. No, 1191... 607 Pet. NO. 1196 . 610 Pet. No, 1204.. 636 Pet. No, 1205... 636 Pet. No, 1206... 673 Pet. No. 1210... 673 Pet. No. 1212... 673 Pet. No. 1213... 673 Pet. No. 1214... 673 Pet. No. 1215... 673 Pet. No. 1222... 674 Pet. No. 1224... 674 Pet. No. 1225... 674 Pet. No. 1226... 674 Proyecto de ley pl'esentado por elC. R. No. 1054... 145 Proyecto de resol11ción informado poi' elR. Cte. C. R. No. 40 (l. C. R. No. 352).. 776 Proyecto de resolución tmsladado alR. Cte. C. R. No. 40... 748 Pl'oyectos de ley info1·mados por elC. R. No. 725 (l. C. R. No. 405).. 921 C. R. No. 727 (l. C. R. No. 394) .. 895 C. R. No. 737 (l. C. R. No. 369).. 825 C. R. No. 831 (l. C. R. No. 409).. 929 C. R. No. 960 (l. C. R. No. 270).. 948 C. R. No. 960 (l. C. R. No. 338).. 752 C. R. No. 960 (l. C. R. No. 395) .. 903 C. R. No. 963 (l. C. R. No. 401) .. 905 C. R. No. 989 y S. No. 300 (l. C. R. No. 403) .. 920 C. R. No. 997 (l. C. R. No. 261).. 219 C. R. No. 999 (l. C. R. No. 268) 317 C. R. No. 999 (l. C. R. No. 381).. 870 C. R. No. 1054 (l. C. R. No. 259) .. 145 C. R. No. 1059 (l. C. R. No. 310).. 679 C. R. No. 1059 (l. C. R. No. 407) 922 C. R. No. 1085 (l. C. R. No. 368).. 825 C. R. No. 1093 (l. C. R. No. 355). 777 C. R. No. 1124 (l. C. R. No. 361) .. 824 C. R. No. II70 (l. C. R. No. 200). 459 C. R. No. 1179 (l. C. R. No. 303). 710 C. R. No. 1179 (l. C. R. No. 402).. 920 C. R. No. 1185 (l. C. R. No. 335) 752 C. R. No. 1193 (l. C. R. No. 271) .. 520 C. R. No. 1212 (l. C. R. No. 279) 564 C. R. No. 1223 (l. C. R. No. 288) 577 C. R. No. 1226 (l. C. R. No. 356).. 777 C. R. Nos. 1229 y 1235 (l. C. R. No. 280) .. 564 C. R. No. 1237 (l. C. R. No. 317).. 709 1050 INDICE DEL PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyedos de ley infornwdns poi· el-Continuación. C. R. No. 1261 (l. C. R. No. 290) .. C. R. No. 1264 (1, C. R. No. 312) C. R. No. 1306 (l. C. R. No. 336) .. C. R. No. 1327 (l. C. R. No. 331) .. C. R. No. 1334 (l. C. R. No. 322) .. C. R. No. 1343 (l. C. R. No. 385) .. C. R. No. 1345 (l. C. R. No. 392) .. S. No. 213 (l. C. R. No. 376) .. S. No. 222 (l. C. R. No. 318). S. No, 249 (l. C. R. No. 257) .. S. No. 309 (l. C. R. No. 302) .. S. No. 312 (l. C. R. No. 313) .. S. No. 316 (l. C. R. No. 372) .. S. No. 317 (l. C. R. No. 375). S. No. 320 (l. C. R. No. 350) .. S. No. 332 (l. C. R. No. 330) .. S. No. 336 (l. C. R. No. 382) .. S. No. 337 (I. C. R. No. 383) .. S. No. 341 (I. C. R. No. 389) .. S. No. 243 (I. C. R. No. 387) .. Proyectos de ley tra.<;lffdados ale. R. No. 711 .. . C. R. No. 727 .. . C. R. No. 767 ... . C. R. No. 938. C. R. No. 944 .. . C. R. No. 945 .. . C. R. No. 947 .. . C. R. No. 948. C. R. No. 953 .. . C. R. No. 955 .. . C. R. No. 956 .. . C. R. No. 957 .. . C. R. No. 961... C. R. No. 962 .. . C. R. No. 963 .. . C. R. No. 964 .. . C. R. No. 966 .. . C. R. No. 969 .. . C. R. No. 970 .. C. R. No. 972 .. . C. R. No. 974 .. . C. R. No. 978 C. R. No. 979 . C. R. No. 982 .. C. R. No. 984 .. . C. R. No. 987 .. . C. R. No. 988 .. . C. R. No. 989 .. . C. R. No. 990 .. . C. R. No. 992 .. . C. R. No. 993 C. R. No. 997 .. C. R. No. 999 ... C. R. No. 1001... C. R. No. 1005 .. . C. R. No. 1006 .. . C. R. No. 1007 C. R. No. 1018 C. R. N"o. 1019 ... C. R. No. 1020 .. C. R. No. 1021... C. R. No. 1026 .. C. R. No. 1036 ............................ . Páa:ine PRESUPUESTOS, COMITE DE-Continuación. P1·oyectos de ley t)·asladados al-Continuación. 581 C. R. No. 1038 ... 679 C. R. No. 1039 ... 752 C. R. No. 1040 ... 751 C. R. No. 1043 ... 709 C. R. No. 1045 ... 886 C. R. No. 1046 ... 894 C. R. No. 1047 ... 864 C. R. No. 1049 ... 709 C. R. No. 1050 ... 70 C. R. No. 1052 ... 654 C. R. No. 1053 ... 679 C. R. No. 1057 ... 826 C. R. No. 1058 ... ....................... 827 C. R. No. 1059 .. 776 C. R. No. 1060 ... 751 C. R. No. 1061... 871 C. R. No. 1065 ... 871 C. R. No. 1067... 887 C. R. No. 1070 ... 886 C. R. No. 1071... C. R. No. 1077 ... 300 C. R. No. 1080 ... 572 C. R. No. 1085 ... 300 C. R. No. 1093 ... 8: C. R. No. 1094 ... C. R. No. 1095 ... C. R. No. 1097 ... C. R. No. 1098 ... C. R. No. 1099 ... C. R. No. 1105 ... 9, C. R. No. 1106 ... 9 C. R. No. 1107 ... 9 C. R.· No. 1108 ... 10 C. R. No. 1117 ... 10 C. R. No. 1118 ... 10 C. R. No. 1124 ... 10 C. R. No. 1126 ... 12 C. R. No. 1134 ..... 13 C. R. No. 1139. 13 C. R. No. 1140 .. 13 C. R. No. 1146 ... 15 C. R. No. 1147 .. 16 C. R. No. 1150 ... 16 C. R. No. 1151... 18 C. R. No. 1155 .. 18 C. R. No. 1159 ... 30 C. R. No. 1165 ... 30 C. R. No. 1168 ... 30 C. R. No. 1169 ... 30 C. R. No. 1172 ... 32 C. R. No. 1174 ... 32 C. R. No. 1175 ... 33 c. R. No. 1178 ... 33 c. R. No. 1179 ... 33 c. R. No. 1181... 65 c. R. No. 1185 ... 66 c. R. No. 1186. 55 c. R. No. 1188 .. 69 1 c. R. No. 1189 ... 69 1 C. R. No. 1201... :: 1 c. R. No. 1202 ... C. R. No. 1203 ... 82 C. R. No. 1208 ... 98 i C. R. No. 1211. i':\gin:i 98 99 99 115 126 578 126 126 126 127 144 158 158 167 167 167 168 183 183 183 218 232 232 Z45 245 245 245 260 260 274 287 287 287 315 315 319 321 345 345 357 372 379 383 383 398 399 466 457 467 497 497 497 602 502 614 517 618 519 619 632 632 536 638 638 DIARIO DE SESIONES 1051 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuaciún. Proyectos de ley tra11fodado!! al-Continuación. C. R. No. 1212 .. C. R. No. 1214 C. R. No. 1218 C. R. No. 1223 ... C. R. No. 1224 C. R. No. 1226 C. R. No. 122fl C. R. No. 1230 C. R. No. 123L. C. R. No. 1232 C. R. No. 1235 C. R. No. ~37. C. R. No. 1~39 .. . C. R. No. 1¡42 .. . C. R. No. 1 50 C. R. No. 1~56 C. R. No. 1~7... C. R. No. 1~69 .. C. R. No. 12\0. C. R. No. 12~1 C. R. No. 12•~ C. R. No. 121 $ C. R. No. 12t .. C. R. No. 121¡\_. .. C. R. No. 128!:. .. C. R. No. 128:> C. R. No. 12911 .. . C. R. No. 1297, .. . C. R. No. 1298-¡··· C. R. No. 1300. C. R. No. 1303. C. R. No. 1304 C. R. No. 1306. C. R. No. 1311. ....... ·················-··· C. R. No. 1312.: C. R. No. 1313 .. C. R. No. 1327 .. . C. R. No. 1328 .. . C. R. No. 1331 C. R. No. 1337-.. C. R. No. 1344. C. R. No. 1345 ...... \··· Pl!IMERA CONFERENCA NACIONAL SOBRE MORTALIDAD INFAN'1L Y BIENESTAR PÚBLICO' Resolución de la, pidi~.do el establecimiento de reformatorios para venes delincuentes (Pet. No. 1208) . Resolución de la, pidie.co la creación de un impuesto municipal p( cada familia (Pet. No. 1197. Resolución de la, pi die; .. o f'le obligue a los municipios a ayudar a lo~emtros de p11cricultura y clubs de mujeres (Pe4 .. o. 1143) .. Resolución de la, pidie1~~ se prohiba fumar tabacos o cigarrillos a ·· jóvenes menores de 18 años de edad (Pet. N1 :111207) .. Rc;:~~~~ó: 1~: jl~1~e:!:i~11<l'm~:sD~·::~:am:~o~e:b~:~ 20 años (Pet. No. lH ll Resolución de In, pidiern se reglamente el ejercicio de la profesión e (comadronas (Pet. No. 1209) . f':i·.··na 1 PRIMERA CONF.ERENCIA NACIONAL SOBRE P:írina 545 1 ~IiI~~~¿~¿i~u~~:n~NTIL Y BIENESTAR Pú545 ;;47 547 547 548 549 549 649 549 553 553 556 556 557 563 563 563 563 564 568 568 Resolución de la, sugiriendo la creación de un impuesto por cada mujer de 18 a 60 años de edad (Pet. No. 1165) Resolución de la, sugiriendo que cada municipio pensione a una joven para que estudie la profesión de enfermera (Pet. No. 1185) .. Resolución de la, sugiriendo se aumenten los impuestos por contribución territorial en un 5 por ciento para destinarlo como ayuda a los centros de puericultura (Pet. No. 1196) .. Resolución de la, sugiriendo se destine cierta cantidad para el establecimiento de escuelas, recreos públicos y otras distracciones (Pet. No. 1164) .. Resolución de la, sugiriendo se prohiba el bautizo de los niños menores de un año de edad (Pet. No. 1186) . PRODUCTOS FORESTALES, Asignación de las dos terceras partes de todas las cantidades recaudadas sobre, a los municipios (Pet. No. 1109) .. PROPIEDADES CONFISCADAS, 571 Recompra de las, por morosidad en el pago de la 577 604 610 577 605 287 571 contribución territorial (C. R. No. 1323).. 672 573 PROPIEDAD LITERARIA, 574 Comunicación del Secretario de la Universidad de 577 Filipinas, transmitiendo un proyecto de ley 580 sobre la (Pet. No. 1084)..................... 536 580 PROPIETARIOS DE TERRENOS ABA CALEROS, 591 Autorización a los, para cortar árboles sin ne604 cesidad de licencia de la Oficina de Montes (C. 604 R. Nos. 1284 y 1309) .......................................... 574,606 604 PROVINCIA MONT AIWSA, 606 606 606 672 678 678 748 883 883 673 610 568 673 i 5781 673: PeticionesDe los vecinos de Cervantes, Ilocos Sur, sobre la anexión de dicho municipio a la (Pet. No. 1130) . Del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales referente a las mediciones del límite exterior del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Mam.altugan, subprovincia de Apayao (Pet. No. 1049) ........................................... .. Proyecto de leyDerogación de las leyes vigentes en la, sobre impuesto personal e impuesto sobre carreteras (C. R. No. 1189) .. Proyecto de resolucWnAutorización al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para ordenar la medición de los límites exteriores del sitio de Abbel (R. Cta. C. R. No. 12) .. PROVINCIAS ESPECIALES, Establecimiento de ganaderías en las (C. R. No. 1308) PROVINCIAS REGULARES, Ayuda. insular a las, en la organización y construcción de hospitales (C. R. No. 1018) .. PROVINCIAS TABA CALERAS, Construcción de bodegas afianzadas en las (C. R. No. 1312) PUENTE, Construcción de un, de cemento armado en el rio de Mariquina (C. R. No. 1079) ...... . 557 51-l 619 669 606 69 606 218 1052 INDICE DEL . PUENTE-Continuación. Páll'ina ! QUIRINO, ELPIDIO-Continuación . P>i¡;rin11 Construcción de un, en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, La Unión (C. R. No. 1153) .. 398 Construcción <le un, sobre el río de Abra, entre los municipios de Bantay y Santa, Ilocos Sur (Pet. No. 1228) 549 1 Construcción de un, sobre el río Ynamuñgan en el municipio de Plaridel, Misamis (C. R. No. 1062) PUERTO DE DÁVAO: Adhesión del concejo municipal de Mati, Dávao, al C. R. No. 1103 que declara puerto habilitado para el tráfico extranjero el (Pet. No, 1098) .... Escrito de varios residentes de la provincia de Dávao, pidiendo se declare puerto de entrada ~1 (Pet. No. 743) ... Habilitación del, en distrito de recaudación y puerto de entrada para el tráfico extranjero (C. R. No. 1103) PUERTO DE MANILA' Creación de una comi!;ión del puei·to para el (C. R. No. 1314) .. PUGILATO. (Véase BOXEO.) PURUGGANAN, EUSTAQUIO (Representante por Abra): Discurso.~ pronunciados po1·167 1 539 274 ' 606 i 1 Razonando su enmienda al C. R. No. 1223... 602 Razonando su enmienda al S. No. 93 ........... 192, 338 Enmiendas ¡n·opuestas po1·AI C. R. No. 1223 ... 602 Al S. No. 93 . 192, 335, 338, 346 Informe oral evacuado pm·Recomendando la aprobación del C. R. No. 1226 ........ 814-815 Moción vresentada porPidiendo la recomendación del artículo 36 del S. No. 93..... 346 P1·egu11~as parlamentm·ias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1223... 587 En la discusión del C. R. No. 1278.. 726 En la discusión del C. R. No. 1334 720 En la discusión del C. R. No. 1340... 784 En la discusión del S. No. 93.·. 78, 141, 224, 230 En la discusión del S. No. 255... 200 I'l'oyectos de ley pl'esentados porC. R. No. 1034 98 C. R. No. 1042... 115 C. R. No. 1063 ... C. R. No. 1109 .. C. R. No. 1117 ... C. R. No. 1196 ... C. R. No. 1236 .. . C. R. No. 1322 .. . <; QUINTA ASAMBLEA DE MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS: Protesta de la, contra el proyecto de ley que regula 167 287 315 530 553 672 la quiropr.áctirn en las Islas (Pet. No. 1077).. 5:W QUIRINO, ELPIDIO (Representante por l\ocos Sur): Discll/'SOS J)'/'01110lCiadOs JJO'l'Cerrando el deba.te sobre su enmienda al C. R. No. 1170 493 Cerrando el debate sobre su moción ......... 646-648 ' Discu1·sos pr:onunciad-Os por-Continuación. Razonando su enmienda al C. R. No. 1170... 492 Razonando su moción de que el C. R. No. 1247 sea devuelto al Comité de Obras Públicas .. 622-623 E11mic11das proJYUestas porAl C. R. No. 1170 ... Mo,·ión presentada porPidiendo que el C. R. No. 1247 sea devuelto al 492 Comité de Obras Públicas... 622 P1·eguntas parlamentarias fo1·muladas porEn la discusión del C. R. No. 1247 ........ 616, 623, 624, 625, 627, 233, 639 En la discusión del C. R. No. H34... 732 En la discusión del S. No. 336.:·-·· . 877, 878 En la discusión del S. No. 3.,.... 822 En la discusión del S. No. 341 ~.. 892 P1·oyecto de resolución pre.<;enfad-0 ~·orR. Cta. C. R. No. 14 748 Proyectos de ley presentados por-C, R. No. 1228... 549 C. R. No. 1229 549 C. R. No. 1339... 722 QUIROPRACTICA' Protesta de la Quinta Asamblea <l·~fMédicos y Farmacéuticos, contra el proyecto ~ ley que regula la (Pet. No. 1077).. 530 "QUORUM"' Lectura de la lista y presencia ie un, en la Cámara ....................................... .._ Presencia de un, en el Senado S. No. 71) B RADA Y MANDRIQUE, FAUSTA Escrito de, pidiendo se enmhnde la Ley No. 2710 ( Pet. No. 814) .. RAFFIÑÁN, M1Gl1EL (Represcntmte por Cebú): Informe oral evacuado vorRecomendando la aprobaC"i·n del S. No. 310 ... Proyecto de ley presentado JH1C. R. No. 1251... RAMOS, JOSÉ A.' Concesión de derecho como •• ,:.!idos de la revolución a la viuda é hijos cft1C. R. No. 1014) .. RAYMUNDO, HILARlóN: Construcción de1 un sistema r' riegos en las alturas del rio del municipio e Morong, a la memoria de (C. R. No. 955) •. REAMILLARAMIENTO: Anulación de los efectos d•E'de 1920 (C. R. No. 127 766 563 67 1052) 127 389 Anulación de los efectos d·, de 1920 (Pet. No. 996) 413 Anulación de los efectos di, de 1920 (Pet. No. 1002) 434 Anulación de los efectos de 1920 (Pet. No. 1104) 546 Anulación de los efectos ~l. de 1920 (Pet. No. 1124) 554 Anulaciún cfE' los efectos 01, de 1920 (Pet. No. 1147) 570 Anulación de los efectos t>l, de 1920 (Pet. No. 1212) 673 Anulación de lo' efectos el, de 1920 (Pet. No. 1214) 673 DIARIO DE SESIONES 1053 REAMILLARAMIENTO-Continuación. P>igina Anulación de los efectos del, de H.120 (Pet. No. 1315) 673 Anulación de los efectos del, de 1920 (Pet. No. UU) m¡ Derogación de los efectos del, de 1920 (Pet. No. 00~) - Suspensión de los efectos del, de 1920 (C. R. No. 1054) 145 Suspensión de los efectos del, hasta el año 1922 (C. R. No. 1080) 232 Suspensión de los efectos del, de 1920 (Pet. No. 742) 18 Suspensión de los efectos del, de 1920 (Pet. No. m¡ m Suspensión de os efectos del, de 1920 1001) Suspensión de ps efectos del, de 1920 1073) Suspensión de 1 s efectos del, de 1920 1102) Suspensión de h; efectos del, de 1920 1126) Suspensión de lQ efectos del, de 1920 1213) "RECALL"' (Pet. No. (Pet. No. (Pet. No. (Pet. No. (Pet. No. Establecimiento ". \, contra cualquier funcionario 434 519 546 557 ~73 electivo (C. R .. .ro. 1267).. 569 RECARGO POR MOJ )SIDAD' Disponiendo que l, en el pago de cualquier impuesto no excedi. del doce por ciento (C. R. No. 1053) 144 i RECTO, CLARO M. -lepresentante por Batangas): DiscnJ"sos pronune · dos porImpugnando la-noción Leuterio de que se convierta en res-·ución simple la R. Cte. C. R. No. 38 918 Razonando su 1· oción 909 Moción presentada ~ n·Pidiendo la pos~>sición indefi.nida del S. No. 252 ····-~'··· 909 NombramientosMiembro, Comitl~"eado por la Resolución No. 52 de la Cáma'.!J.·~·-·················-·····r················· Miembro, ComiÚ:~ e Conferencia sobre el C. 931 R. No. 865 ..... ,................................... ..... ........ 655 Miembro, Comitá"•.e Conferencia sobre el S. ¡ No. 93 537 ' Miembro, Comité le Cr 11ferencia sobre el S. 1 No. 310 . 887 i Preguntas pm·lament<~ as fornwladas poi·- ! En la dis::usión a.'i C. R. No. 689 .............. 364, 365, i En Ja discusión (¡,.C. R. No. 1346 ... En la discusión M·S. No. 255 ... '· Proyectos de ley pres~º idos porC. R. No. 945 ° ... C. R. No. 1146. "REFERENDUM": 366, 367 1 899, 900 202, 203, 204, 205 1 772 ' Establecimiento del, pa ciertas leyes y ordenanzas municipales (C. · No. 1267) REFORMATORIOS: 569 Establecimiento de-, parn· venes dt'lincuentes (Pet. No. 1208) 673 REGISTRO bE LA PROPIEDAD, OFICINA DEL: l'ál(ina Creación de la, y fusión de la Oficina de Montes a la de Terrenos Públicos (C. R. No. 1250).. 557 Nombramiento de jueces de catastro y establecimiento ele la (C. R. No. 979).. 16 REGLAMENTO DE LA CAMARA, Enmiendas al (R. C. R. No. 65) .. 469 REGLAMENTOS, COMITÉ DE' Mensajes fras/adados alDel Senado de Filipinas, sobre la R. Cte. C. R. No. 35.. . ............. 399, 511 Proyectos de 1 esolución informados po1· elR. C. R. No. 73 (l. C. R. No. 410).. 929 R. Cte. C. R. No. 15 (l. C. R. No. 354).. 777 P1·oyecto:~ de resolución presentados por elR. C. R. No. 71.. 893 R. C. R. No. 72... 918 Proyectos de resoluci.ón trasladados alR. C. R. No. 62 .. 127 R. Cte. C. R. No. 39... 557 RELACIONES METROPOL!TICAS, COMirn DE, 1liensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre Ja R. Cta. C. R. No. 11 . 876 Del Senado de Filipinas, sobre la R. Cte. S. No. 13 536 Del Senado de Filipinas, sobre la R. Cte. S. No. 14 902 Enmiendas propuestas por elA la R. Cta. C. R. No, 11, aprobada... 776 A la R. Cte. S. No. 14, aprobada... 904 A la R. Cte. S. No. 13, aprobada... 905 Peticiones tmsladadas alPet. No. 756... 55 Pet. No. 766... 68 Pet. No. 774... 70 Pet. No. 848... 189 Pet. No, 868... 233 Pet. No. 886... 261 Pet. No. 977... 379 Pet. No. 921... 315 Pet. No. 922... 315 Pet. No. 923... 315 Pet. No, 924... 315 Pet. No. 933... 319 Pet. Pet. Pet. Pet. Pet. No. 937 ... No. 955 .. No. 956 ... No. 986 No. 1000 321 332 332 398 434 Pet. No. 1004... 444 Pet. No. 1005... 444 Pet. No. 1007... 444 Pet. No. 1012... 456 Pet. No. 1076... 530 Pet, No. 1092... 538 Pet. No. 1093.. 538 Pet. No. 1100.. 545 Pet. No. 1199 611 Pet No. 1200... 611 Pet. No. 1216. 673 Pet. No. 1217 67:l Pniyedo de /e!f tra.~/adado a/C. R. No. 1162... 413 1054 INDICE DEL RELACIONES METROPOLiTICAS, COl\UTÉ DE- p,;gina REVISióN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Piirina Continuación. Proyectos de resolución infonnados por elR. Cta. C. R. No. 11 (l. C. R. No. 353) .. R. Cte. S. No. 13 (l. C. R. No. 399) R. Cte. S. No. 14 (1 C. R. No. 397). Proyectos de resolución trasladados al776 904 1 904 R. Cta. C. R. No. 11... 69 R. Cta. C. R. No. 13... 569 RENTAS INTERNAS, ADMINITRADOR DE' Comunicación del, enviando copia de su memoria anual correspondiente a Hl20 (Com. No. 388) 14 REPRESENTANTE KING' Adhesión del concejo municipal de Allen, Sámar, al proyecto de ley del, que concede la independencia a estas Islas (Pet. No. 1012).. 456 RESERVA MILITAR' Autorización al Gobernador General para reservar para usos públicos la, "Isabela de Basilan " (C. R. No. 1157). 399 REVISiúN DE LEYES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 602, aprobada... 752 Al C. R. No. 1269, aprobadas... 921 Al S. No. 230, aprobadas... 550 Al S. No. 255, aprobadas... 213 Al S. No. 334, aprobadas..... 776 lv/cnsajes t1·asladados alDel Gobernador General, referente a la Ley de Contabilidad 56 Del Gobernador General, sobre el bill que protege la propiedad literaria en Filipinas... 869 Del Gobernador General, sobre el C. R. No. 727 893 Del Gobernador General, sobre un bill referente a la Junta de Comisionado de Utilidad Pública . 875 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 819 188 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1342 - ...................... 902, 919 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 98 672 J Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 230 144, 572 ' Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 241.... 82 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 255 97 Del Senado de Filipinas, sobre. el S. No. 267 317 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 2VO... G72 Del Senado de Filipinas, sobl'e el S. No, 303 574 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 313.. G36 Del Senado de Filipim>,, sobre el S. No. 334.. 749 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 335 773 Peticione~ trasladadas alPet. No. 723... 10 Pet. No. 724... 10 Pet. No. 725 10 PeL. No. 726... 10 Pet. No. 727 13 Pet, No. 730... 13 Pct. No. 731... 13 Pet. No. 732.. 13 Pet. No. 736.. 16 Pet. No. 740 18 Pet. No. 764 68 Pet. No. 773 70 1 Pet. No. 77<:1 Pet. No. 809 Pet No. 814 Pet. No. 818 Pet. No, 822. 83' 110' 127 144 158 Peti<·ione.~ trasladlldas al-Continuación. Pet. No. 826... 159 Pet. No. 828 ........... -.. -..................................... 169 Pet. No. 835... .......................... 188 Pet. No. 840... . 188 Pet. No. 870 Pet. No. 925 Pet. No. 938 Pet. No. 945 .. Pet. No. 946 Pet. No. 957 Pet. No. Pet. No. Pet. No. 1034 ... Pet. No. 1035 ... Pet. No. 1042 .......................... ·Pet. No. 1045 ... Pet. No. 1054 ..... Pet. No. 1079 ....................... .............. - ........... Pet. No. 1084 .. Pet. No. 1087 Pet. No. 1090 ..... Pet. No. 1121... Pet. No. 1149. ................... ..... Pet. No. 1150 ... Pet. No. 1166 ..... Pet. No. 1186 ... Pet. No. 1198 .... Pet. No. 1203 ... Pet. No. 1207 .... .............................................. Pet. No. 1208 ... Proyectos de ley trasladados al-C. R. No. 1182 ... C. R. No. 1293 .. C. R. No. 1294 .. . C. R. No. 1299 .. . P1·oyectos de ley informados po' elC. R. No. 602 (l. C. R. l'o. 334) .. C. R. No. 727 (l. C. R .,. J. 281) .. C. R. Nos. 799 y 800 (l.; ·· R. No. 289) .. C. R. No. 819 (l. C. R.~~ 262) .. C. R. No. 1215 (l. C. R,Ao. 303). C. R. No. 1216 (l. C. R ~o. 273) .. g: !: ~:: ~::~ ::: g !.~:: ~~:~::··· C. R. No. 1269 (l. C. :b~o. 404) .. C. R. No. 1293 (l. C. R.No. 406) .. C. R. No. 1315 (l. C. R.No. 314) .. C. R. No. 1342 (1. C. U.No. 366). C. R. No. 1342 (l. C. R )fo. 400) .. S. No. 230 (l. R. No. 26). S. No, 241 (l. C. R. No 347) .. S. No. 255 (l. C. R. No 260) .. S. No. 303 (l. C. R. N( 305). S. No. 313 (l. C. R. Ne 303). 8. No. 334 (l. C. R '\',1 349) .. S. No. 335 (l. C. R. N 391) .. Proyectos de ley trasladado ale. R. No. 942 ... . C. R. No. 943 ... .. C. R. No. 946 .. . C. R. No. 949. C. R. No: 950 ... .C. R. No, 951... C. R. No. 952 ... 248 317 321 324 324 333 413 456 502 502 613 513 516 532 536 537 538 553 572 572 578 605 6W 636 673 678 578 580 580 580 752 572 581 261 674 546 578 775 921 921 680 825 905 550 775 189 674 654 776 894 DIARIO DE SESIONES 1055 - - - - - - - - - - - - - - - ----------------- ----~ - REVISióN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 965 ... C. R. No. 967. C. R. No. 968 ... C. R. No. 971... C. R. No. 980 .... . C. R. No. 983 .. . C. R. No. 991... C. R. No. 994 ... . C. R. No. 995 .. . C. R. No. 1008 .. . C. R. No. 1022 .. . C. R. No. 1024 .. . C. R. No. 1027 .. C. R. No. 1042 C. R. No. 1066 .. . C. R. No. 1069 .. . C. R. No. 1073 .. . C. R. No. 1074 .. . C. R. No. 1075 ..... . C. R. No. 1089 .. . C. R. No. 1092 .. . C. R. No. 1110 .. . C. R. No. 1136 .. C. R. No. 1142 .. . C. R. No. 1148 .. . C. R. No. 1166 .. . C. R. No. 1171.. .. . C. R. No. 1187 .. . C. R. No. 1215 .. . C. R. No. 1221... C. R. No. 1243 .. . C. R. No. 1244 ... . C. R. No. 1248 .. . C. R. No. 1252 .. . C. R. No. 1255 .. . C. R. No. 1267 .. . C. R. No. 1269 .. . C. R. No. 1270 .. . C. R. No. 1271... C. R. No. 1283 .. . C. R. No. 1286 .. . C. R. No. 1307 .. . C. R. No. 1315 ........................... , .. C. R. No. 1316 .... . C. R. No. 1320 .. . C. R. No. 1323 .. . REYES, CAMILO L.' Escrito de, sobre abolición de la Colonia Leprosera de Culión y establecimiento de hospitales 0 provin· ciales (Pet. No. 995) REYES, MAXIMINO DE LOS (Representante por Bataan): Di.-:c11r1:os pronuncindos porCerrando el debate sobre la enmienda Galhres Página 10 12 12 13 18 18 32 33 33 67 69 82 95 115 168 183 188 188 195 243 243 287 345 372 379 457 497 519 545 547 556 556 557 563 563 569 569 569 571 573 574 604 606 606 610 672 1 413 1 al C. R. No. 1054... 152-153 En pro de la enmienda Santos al S. No. 93 .... 123-125 : En pro del C. R. No. 689 ............................. 439-443 ; En pro del C. R. No. 1170 ........................... 486-A87 Impugnando la enmienda Evangelista (D.) 1 al S. No. 93... 181 1 Impugnando la enmienda Guzmán al C. R. No. 1324 808 Razonando su moción de que se deje sobre la t · 1 Mesa el C. R. No. 940. 561 1 REYES, MAXIMINO DE LOS-Continuación. Pá~na Informes orales eracuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1054 ...................... ············· .... 145-149 Recomendando la aprobación del c. R. No. 1113 707 Re-:omendando la aprobación del c. R. No. 1154 771 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1329 ................................................................. 760-761 Moci.ón ¡n·esenta<Ui porPidiendo que se deje sobre la Mesa el C. R. No. 940 . 561 Nl)mbramientosMiembro, Comité Conjunto (R. Cte. C. R. No. 35) 512 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1054... .... ................... 594 P1·eguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 689 ....... 416, 445, 446 En la discusión del C. R. No. 940... 560 En la discusión del C. R. No. 1278.. 745 En la discusión del S. No. 93 ................... 142, 178, 191 Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 965... 10 C. R. No. 997 33 C. R. No. 1093... 245 REYES Y GUTIÉRREZ, VICENTE' Escrito de, sugfriendo el establecimiento de seguros ele vida para los empleados del Gobierno (Pet. No. 733) .. ' 13 RHlAS DE GALLOSo DC!clarando ilegal la celebración de (C. R. No. 1069) 183 Construcción de diques en el, Rangas, municipio de Goa, Camarines Sur (C. R. No. 1144).. 372 Construcción de una estacada de contención del, Abra, Bangued, provincia de Abra (C. Ro No. 1196) . 530 Construcción de un puente de cemento armado en el, de Mariquina (C. R. No. 1079) .. 218 Dragado del, Agno, y canalización del Poponto (C. R. No. 1133).. 332 RIZAL, PROVINCIA DE' Comunicación-Del gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 423).. Hl PeticionesDe la junta provincial de la, de que se enmiende el Código Administrativo (Pet. No. 1167) 578 Del concejo municipal de Jalajala, sobre adquisición por el Gobierno de la hacienda de Jalajala (Pet. No. 754).. 34 Del concejo municipal de Mariquina, sobre traslado del actual sistema Metropolitano de Aguas (Pet. No. 920) 315 Del concejo m..inicipal de San Mateo, sobre el actual sistema Metropolitano de Aguas (Pet. No. 931) 319 Proycrtos de leyAutorización al Golwrnndor General a vender, el teneno conocido como barrio de Malibay, Pasay (C. R. No. 1302) .. 591 1056 INDICE DEL RIZAL, PROVINCIA DE-Continuación. P1ilrim1 ; SAMAR, PROVINCIA DE-Continuación. Pigina Proyectos de ley-Continuación. Cambiando el nombre del municipio de San Felipe Neri, por el de Mandaluyong (C. R. No. 1206) ... Construcción de la escuela intermedia del municipio de San Mateo (C. R. No. 1282) .. 536 ! ·673 r Construcción de las escuelas central e intermedia del municipio de Binangonan de la (C. R. No. 953) .................................... . Com:trucción de un sisitema de riego en los Ríos Ilog, Pugad y Kay y Tikling, del municipio de Taytay (C. R. No. 1134) Const1·ucción y mantenimiento de un sistema de riego en el sitio Ricatihan, del municipio de Pililla (C. R. No. 957) ..... ltOMBLóN, PROVINCIA DE' ComunicacWnDel gobernador provincial de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 424) .. P1·oyectos de ley-Aumento del sueldo del gobernador y fiscal provincial de la (C. R. No. 1240) ..... 345 19 556 1 Compra de la hacienda de D. Pedro Sanz, enclavada en el municipio de San Fernando, Isla de Sibuyan (C. R. No. 938) ..... 81 SALAZAR, PASTOR (Representante por Sámar): PreguntaR paTlam.cmta1'ias fonnuladas po1·En la discusión del C. R. No. 689... . .. 395, 416 En la discusión del C. R. No. 960... 500 En la discusión del C. R. No. 1170... .. 478 En la discusión del S. No. 93. 247 Proyectos de ley m·esen(ados porC. R. No. 962... . 1C C. R. No. 1036.... 98 l, SALCEDO, VICTORINO M. (Representante por Iloílo): Enmienda propuesta po1·Al S. No. 93.... 337 SALÓ, PASTOR' Escrito de, sugiriendo el cambio de nombre de la Oficina de Tribus no Cristianas por el de Oficina de Provincias Especialmente Organizadas (Pet. No. 788).. 96 SAMAR, PROVINCIA DE' Cont11nicaciónDel gobernador provindal de la, enviando copia de su memoria anual correspondiente a 1920 (Com. No. 425).... 19 PeticionesDel concejo municipal de Allen, adhiriénclose al proyecto de ley del Representante King que concede la indi=pendencia a estas Islas (Pet. No. 1012) ..... Del concejo municip~l de Dolores, sobre inmigración (Pet. 1'10. 763) .. Del concejo municipal de Llorente, adhiriéndose a la peticilÍn de independencia para estas Islas (Pet. No. 868) .. Del concejo municipal de Mondragón, sobre 111 concesión de la independencia absoluta a estas Islas (Pet. No. 1007) .. 456 56 233 444 Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Salcedo, sobre la concesión inmediata de la independencia a estas Islas (Pet. No. 766).. 68 Del concejo municipal de Santa Rita, sobre inmigración (Pet. No. 782).. 83 Proyecto de leyConstrucción y mantenimiento de un hospital en Catbalogan (C. R. No. 1036).. 98 SANIDAD, COMITE DE' . Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 873, aprobadas ........................ . Al C. R. No. 1236, aprobadas .. . Al. S. No. 321, aprobadas ... Mensajes trasladad.os al775 674 903 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 1338. 903 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 314 .. 607, 859 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 321.. 773, 859 Peticiones trasladadas alPet. No. 729 ......................................... .. PeL. No. 737. Pet. No. 801.. .. Pet. No. 990 ........................................... . Pet. No. 1057 ... . Pet. No. 1059 .............................................. . Pet. No. 1077 ......................................... . Pet. No. 1122 .. . Pet. No. 1177 ... . Pet. No. 1178 ........................ . Pet. No. 1209.... .. .. ..................... . P~·oyectos de ley infcrrmadns por el--C. R. No. 711 (l. C. R. No. 266) ... . C. R. No. 767 (l. C. R. No. 267) .. . C. R. No. 873 (!. C. R. No. 344) .... . C. R. No. 1226 (l. C. R. No. 275) C. R. No. 1236 (l. C. R. No. 301) .. C. R. No. 1262 (l. C. R. No. 342). C. R. No. 1338 (l. C. R. No. 408) S. No. 314 (l. C. R. No. 388) ... S. No. 321 (l. C. R. No. 396) Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 1025 ... . C. R. No. 1081 .. . C. R. No. 1082 .. . C. R. No. 1084 ..... . C. R. No. 1207. C. R. No. 1236 .... . C. R. No. 1262 .... . C. R. No. 1263 ................................................ . SAN JOSJ!:-SANTA FE' Construcción del camino, que une el centro de Lu13 16 115 398 516 517 530 553 592 592 673 300 300 775 548 674 774 922 887 903 82 232 232 232 536 553 564 568 zón con el Valle de Cagayán (C. R. No. 1173).. 497 SANTOS, CIRILO (Representante por Bulacán): Diac11nw prommciado porRazonando su enmienda al S. No. 93 ..... 110-112 Enmie11dus pl'opuestas pol'A la enmienda Urquiola al S. No. 93 350 Al S. No. 93... 109 Prcg1mtas pa1·/a.mentaritls form.uladas porEn la discusión del C. R. No. 689... 415, 44i, 543 En la discusión del C. R. No. 1247.. 626, 648 En la discusión del S. No. 93... .. ..... 121, 122 En la discusión del S. No. 336.. 878 DIARIO DE SESIONES 1057 SANTOS, CIRILO-Continuación. Proyecto de resol11cWn presentado porR. Cte. C. R. No. 39 ... Pmyectos de ley presentados porC. R. No. 972 C. R. NO. 1270 ... SEBASTIAN, PROCESO (Reptesentante por Cagayán): Juramento <le . Enmienda propuesta porAl. S. No. 93 ... iVlocWn presentada, pm·557 1 13 569 322 503 SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICA- Piiriua CIONES-Continuación. fistas y estafeteros-telegrafistas al servicio de correos (Pet. No. 1081) .. 533 SECRETARIO DE HACIENDA' Comunicación del, sobre creación de la oficina de presupuestos, sueldos de ciertos funcionarios y fijación de nueva escala de sueldos para distintos cargos del Gobierno (Com. No. 464).. 537 Informe del, sobre el plan de presupuestos ... 407-412, 420-432 SECRETARIO DE INSTRUCCióN PúBLICA, Autorización al, para establecer escuelas centraPidicndo la posposición de la consideración de la enmienda Lozano al S. No. 93 376 les agrícolas en ciertas regiones de las Islas .Vombra:niientosMiembro, Comité de Agricultura... 594 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1278... 873 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 243 926 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 316 . 887 Miembro, <::omité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 594 Miembro, Comité para notificar al Ejecutivo.. 932 Preguntas pa1·lamentarias form11ladas porEn ]a discusión del C. R. No. 1104... 739 En la discusión del C. R. No. 1170... 463 En la discusión del S. No. 93 ..................... 377, 509 Pmyectos de ley p)•esentados porC. R. No. 1145 ... C. R. No. 1161... C. R. No. 1242 .. . C. R. No. 1272 .. . C. R. No. 1273 C. R. No. 1274 .. . C. R. No. 1275 .. . SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES' Autorización al, para vender o arrendar terrenos de la propiedad privada del Gobierno (C. 3721 :~: 1 571 1 671 571 671 R. No. 1289) .. . 574 Autorización al, para vender terrenos declarados corno terrenos públicos en asuntos catastrales de registro (C. R. No. 1137) .. 345 Autorización al, sobre los límites exteriores del sitio de Abe!, provincia Montañosa (R. Cta. C. R. No. 12). 569 Comunicación del, sometiendo su informe fiscal acerca de los gastos hechos sobre la inmunización del ganado mayor (Coms. Nos. 390, 439) .. 14, 127 Endoso del, sobre el límite exterior del sitio de Abbel, barrio de Aputan, distrito municipal de Marnaltugan, subprovincia de Apayao, Provincia Montañosa (Pet. No. 1049) 514 SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES' Comunicación del, sometiendo un proyecto de ley sobr{' construcción y mantenimiento de caminos provinciales y municipales (Pet. No. 1091) Endoso del, reeomendando un proyecto de ley quP faculta al Administrador de Adunnas a impedir la salida de cualquier buque con destino a un puerto extranjero (Pet. No. 1024) Emloso del, remitiendo dos proyectos de ley referentes a la Yacación acumulada de los telegra538' 1 497 (C. R. No. 1085).. 398 Endoso del, sobre la abolición de la Colonia Leprosera de Culión y establecimiento de hospitales provinciales (Pet. No. 987) .. 398 SECRETARIO DEL INTERIOR' Autorización al, para suspender los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces en las provincias regularmente organizadas (C. R. No. 945). Comunicación del, enviando una relación de los que han sido declarados como inválidos de la Revolución Filipina (Corn. No. 448).. 233 SECRETARIO PROVINCIAL, Telegrama del, de Misamis, pidiendo se tengan en cuenta las condiciones económicas de dicha provincia al tratarse de la división de la misma (Pet. No. 864) 219 SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO, Autorización a los, a librar copias certificadas de los documentos que obran en los archivos de sus respectivas oficinas (C. R. No. 1024) .. 82 SECRETARIOS MUNICIPALES' Aumento de sueldo de los (Pets. Nos. 1032, 1211) . 498, 673 SEGURO DE VIDAS, Escrito de Vicente Reyes y Gutiérrez, sugiriendo el establecimiento de un, para los empleados del Gobierno (Pet. No. 733).. 13 SENADO DE FILIPINAS, Comunicación-Del Secretario del, informando que dicho cuerpo ha elegido al Hon. Rafael Palma, Presidente pro tempore del mismo (Com. No. 432) Enmiendas propuestas por elA la R. Cta. C. R. No. 7, rechazadas ... A la R. Cte. C. R. No. 35, rechazadas_ .. Al C. R. No. 689, aprobada. Al C. R. No. 719, aprobada .... Al C. R. No. 819, aprobadas Al C. R. No. 831, aprobadas .. 32 710 611 841 707 273 930 Al C. R. No. 865, rechazada... 655 Al C. R. No. 904, aprobadas... 713 Al C. R. No. 960, rechazadas. .. 754-755, 911-913 Al C. R. No. 1048, aprobada... . 900 Al C. R. No. 1054, rechazadas ... Al C. R. No. 1059, rechazadas Al C. R. No. 1170, rechazada Al C. R. No. 1179, aprobadas Al C. R. No. 1190, aprobadas .. . Al C. R. No. 1193, rechazadas .. . Al C. R. No. 1223. rechazadas .. 694 926 620-527 922 780 661 868 1058 INDICE DEL SENADO DE FILIPINAS-Continuación. P.tgina ' SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Pli.g1na Enmiendas propuestas por el-Continuación. il-'Iensajes del-Continuación. Al C. R. No, 1247, rechazadas.. 778 Aprobando el C. R. No. 1278... 870 Al C. R. No. 1319, aprobadas... 883 Aprobando el C. R. No. 1281..... 821 Al C. R. No. 1338, aprobadas.. 926 Aprobando el C. R. No. 1289... 823 Al C. R. No. 1342, rechazadas... 906 Aprobando el C. R. No. 1305... 885 Mensajes del- Aprobando el C. R. No. 1306... 894 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Aprobando el C. R. No. 1318... 821 Representantes al S. No. 213... 901 Aprobando el C. R. No. 1319. 870 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el C. R. No. 1324... . 902 presEontantes al S. No. 249... 168 Aprobando el C. R. No. 1329... 920 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el C. R. No. 1340... 885 presentantes al S. No. 252... 927 Aprobando el C. R. No. 1342... 902 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el S. No. 134... 592 presentantes al S. No. 255.. 399 Aprobando el S. No. 163... 822 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el S. No. 174 . ..................... ....... 82 presentantes al S. No. 282... 822 Aprobando el S. No. 230... 144 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el S. No. 241... 82 presentantes al S. No. 299... 869 Aprobando el S. No. 243...... 580 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 309... 748 Aprobando el S. No. 249... 67 Aprobando el S. No. 252 .............................. 183, 859 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el S. No. 255... 97 presentantes al S. No. 312... 774 Aprobando el S. No. 267... 317 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Re- Aprobando el S. No, 276. 274 presentantes al S. No. 334 . 821 Aprobando el S. No, 282.. 749 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 1334 .. 773, 870 Aprobando el S. No. 290... 672 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 1338... 903 Aprobando el S. No. 293... 672 Aprobando el C. R. No. 23... 884 Aprobando el S. No. 299... 636 Aprobando el C. R. No. 689... 773 Aprobando el S. No. 300... 549 Aprobando el C. R. No. 719... 673 Aprobando el S. No. 303... ó74 Aprobando el C. R. No. 819... 188 Aprobando el S. No. 306... 572 Aprobando el C. R. No. 831 ......................... 822, 903 Aprobando el S. No, 309... 591 Aprobando el C. R. No. 904... 607 Aprobando el S. No. 310... 581 Aprobando el C. R. No. 916 592 Aprobando el S. No. 312 636 Aprobando el C. ,R. No. 921.. 748 Aprobando el S. No. 313... 636 Aprobando el C. R .• No. 941... 902 Aprobando el S. No. 314 ............................. 607, 859 ~~~:~:~~: :: g: ~: ~~: ·m ~49. :~~ i Aprobando el S. No. 316... 636, 859 Aprobando el S. No. 317 .................. ." ........ 636, 859 Aprobando el S. No. 320... 678 Aprobando el C. R. No. 999 870 Aprobando el S. No. 321 ............................ 773, 869 Aprobando el C. R. No. 1048. 886 Aprobando el S. No. 323... 708 Aprobando el C. R. No. 1054 ....................... 568, 870 Aprobando el S. No. 324... 678 Aprobando el C. R. No. 1059 ....................... 903, 748 Aprobando el S. No. 326... 708 Aprobando el C. R. No. 1085... 869 Aprobando el S. No. 329 .............................. 749, 859 Aprobando el C. R. No. 1093 821 Aprobando el S. No. 331... 773, 859 Aprabando el C. R. No. 1104... 893 Aprobando el S. No. 332... 708 Aprobando el C. R. No, 1113... 823 Aprobando el S. No. 334. 749 Aprobando el C. R. No. 1124... 893 Aprobando el S. No. 335 773 Aprobando el C. R. No. 1154... 934 Aprobando el S. No. 336 822 Aprobando el C. R. No. 1170... 620 Aprobando el S. No. 337... 882 Aprobando el C. R. No. 1179... 919 Aprobando el S. No. 338... 864 Aprobando el C. R. No. 1190.. 748 Aprobando el S. No. 340... 875 Aprobando el C. R. No. 1192... 550 Aprobando el S. No. 341... 876 Aprobando el C. R. No. 1193... 550 Aprobando el S. No. 342... 876 Aprobando el C. R. No. 1215... 884 Aprobando el S. No. 343... 885 Apr-:ibando el C. R.· No. 1216 821 Aprobando el S. No. 344... 894 Aprobando el C. R. No. 1219 821 Aprobando el S. No. 345.. 903 Aprobando el C. R. No. 1220 679 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 7... 672 Aprobando el C. R. No. 1222 902 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 11... 876 Aprobando el C. R. No. 1223 7'73, 864 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 33... 3 Aprobando el C. R. No, 1236.. 864 1 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 34... 3 Aprobando el C. R. No. 1237... 893 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 35 ... · 399 Aprobando el C. R. No. 1247 749 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 36 380 Aprobando el C. R. No. 1248.. 885 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 37... 612 Aprobando el C. R. No. 1258... 884 ' Aprobando la R. Cte C. R. No. 40... 869 Aprobando el C. R. No. 1264... 869 Aprobando el C. R. No. 1269... 934 : Aprobando la R. Cte. C. R. No. 41... 893 Aprobando la R. Cte. S. No. 10... 7